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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE DERECHO
CODIGO CIVILAIDA DAQUILEMAART.799-801
DEFINICION DE TERMINOS BASICOS
ACCESION:LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DA DERECHO POR ACCESIÓN A TODO LO QUE ELLOS PRODUCEN,
O SE LES UNE O INCORPORA, NATURAL O ARTIFICIALMENTE.LA ACCESIÓN ES UN MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO QUE SE REALIZA POR EFECTO DE
LACONJUNCIÓN DE DOS COSAS: UNA PRINCIPAL Y OTRA ACCESORIA, CUANDO LA COSA ACCESORIA SEA ABSORBIDA POR LA COSA PRINCIPAL, DE TAL MODO QUE SE CONVIERTE EN PARTE O ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ELLA.
TESORO: SE ENTIENDE POR TESORO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY, EL DEPÓSITO OCULTO O IGNORADO
DE DINERO, ALHAJAS, U OTROS OBJETOS PRECIOSOS CUYA LEGITIMA PROCEDENCIA SE IGNORE NUNCA UN TESORO SE CONSIDERA COMO FRUTO DE UNA FINCA.
USUFRUCTO:UN DERECHO REAL DE CARÁCTER TEMPORAL, QUE AUTORIZA A SU TITULAR A DISFRUTAR DE
TODAS LAS UTILIDADES QUE RESULTAN DEL NORMAL APROVECHAMIENTO DE UNA COSA AJENA, CON ARREGLO A SU DESTINO, Y LE IMPONE LA OBTENCIÓN DE RESTITUIR EN EL MOMENTO SEÑALADO,BIEN LA MISMA COSA, BIEN, EN CASOS ESPECIALES, SU EQUIVALENTE".
EL DERECHO DE GOZAR DE LAS COSAS EN QUE OTRA TIENE LA PROPIEDAD COMO EL PROPIETARIO MISMO, SIN DESTRUIR LA SUBSTANCIA. EL USUFRUCTO PROPIO DEL CUAL SE HA DADO LA DEFINICIÓN, PRODUCE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA SUBSTANCIA.
ART.799: ACCESIONES A LA HEREDAD
El usufructo de una heredad se extiende a los aumentos que ella reciba por aluvión o por otras accesiones naturales.
ANALISIS: Pertenece a los propietarios ribereños el derecho a
beneficiarse con los incrementos de tierra formados en las costas de los ríos. El terreno de aluvión accede a las heredades ribereñas dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua, respetadas las disposiciones concernientes a la navegación.
EJEMPLO
ART.800: DERECHO SOBRE LOS TESOROS
El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo.
ANALISIS:
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinara según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, esta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero si derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagara aun cuando no se encuentre el tesoro
ART.801: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DE COSA MUEBLE
El usufructuario de cosa mueble tiene el derecho de servirse de ella según su naturaleza y destino; y al fin del usufructo no está obligado a restituirla si no en el estado en que se halle, respondiendo solamente de las perdidas o deterioros que provengan de su dolo o culpa.
ANALISIS:
Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.
Si el ganado en que se constituyo el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño el despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIOEL USUFRUCTUARIO, ANTES DE ENTRAR EN EL GOCEA formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen
los inmuebles. A dar la correspondiente fianza de que disfrutara de las cosas con
moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia.