U.E.I.2 SANTA APOLONIA - IURRETA · 2020. 8. 5. · 3. normativa aplicable - 9 - 4. descripcion de...
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JUNTA DE CONCERTACIÓN UEI.2 “SANTA APOLONIA”
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
U.E.I.2 SANTA APOLONIA - IURRETA
EMPLAZAMIENTO
Iurreta (Bizkaia)
FECHA
JULIO 2020
LETRADO
Álvaro Cueto Aguinaga
ARQUITECTO
Ibon Apodaca Ibarguren
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 2 -
INDICE
MEMORIA
1. OBJETO - 4 -
2 . CIRCUNSTANCIAS Y ACUERDOS QUE MOTIVAN LA REPARCELACION - 4 -
3. NORMATIVA APLICABLE - 9 -
4. DESCRIPCION DE LA UNIDAD REPARCELABLE - 11 -
5. DEFINICIÓN DE DERECHOS. CRITERIOS - 11 -
6. CRITERIOS DE ADJUDICACION - 16 -
7. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS - 18 -
8. APROVECHAMIENTO MUNICIPAL. CESIÓN DEL 15 % - 20 - 1 -
9. TASACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA - 23 -
10. CRITERIOS DE VALORACION DE EDIFICIOS Y OTROS ELEMENTOS - 23 -
11. GASTOS RECUPERACIÓN SUELO - 26 -
12. REALOJOS - 26 -
13. CRITERIOS CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL - 26 -
14. EFECTOS DEL ACUERDO APROBATORIO DE LA REPARCELACION - 26 -
15. RELACIÓN DE PROPIETARIOS - 26 -
16. DESCRIPCIÓN PARCELAS APORTADAS - 26 -
17. DEFINICIÓN DE DERECHOS - 26 -
18. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN - 26 -
19. AGRUPACIÓN INSTRUMENTAL - 26 -
20. DESCRIPCIÓN PARCELAS DE RESULTADO - 26 -
ANEXO I: JUSTIFICACIÓN DEL VALOR DEL SUELO E INDEMNIZACIONES
ANEXO II: ESTUDIO CALIDAD DEL SUELO (Dinam Ingeniería, S.L.)
ANEXO III: PROPUESTA CONVENIO REALOJO
ANEXO IV: PLANOS
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MEMORIA
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1. OBJETO
El presente Proyecto tiene por objeto la reparcelación de los terrenos comprendidos
en la actuación integrada de carácter industrial, delimitada la Unidad de Ejecución
número 2 del planeamiento municipal de Iurreta en el correspondiente Programa de
Actuación Urbanizadora, distribuyendo equitativamente entre los interesados, los
beneficios y cargas de la ordenación urbanística prevista en las Normas
Subsidiarias, regulando la configuración de las fincas para adaptarlas a dicha
ordenación, situando su aprovechamiento en las zonas previstas en el planeamiento
como aptas para la edificación, y determinando las cesiones, o en su caso las
compensaciones económicas, por los derechos urbanísticos que corresponden a la
Administración actuante.
Señala el art. 42.1 de la Ley 2/2.006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en
adelante LSUPv, normativa aplicable desde su entrada en vigor en septiembre de
2.006, que “se entenderá por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en
una unidad de ejecución para su nueva división ajustada al plan, con adjudicación de
las parcelas resultantes a los interesados, en proporción a sus derechos”.
Para ello, el Proyecto de Reparcelación prevé la subrogación de las fincas aportadas
por las parcelas resultantes ajustadas al planeamiento, con adjudicación de las
mismas a los propietarios de los primitivos derechos y a la Administración
competente en la parte que le corresponde, todo ello conforme a la normativa
vigente.
La Memoria del Proyecto de Reparcelación, determinará las circunstancias y acuerdos
que motivan la reparcelación y las peculiaridades que concurran en la misma.
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2. CIRCUNSTANCIAS Y ACUERDOS QUE MOTIVAN LA REPARCELACION
(Art. 83.a R.G.U)
La LSUPv, en su artículo 135 prevé para el desarrollo de la actividad de ejecución de
los terrenos incluidos en el ámbito de actuación cuatro presupuestos:
a) El planeamiento urbanístico idóneo para establecer la ordenación
pormenorizada en la clase de suelo de que se trate.
b) El programa de actuación urbanizadora, aprobado con carácter definitivo.
c) El proyecto de urbanización
d) El proyecto de reparcelación
Por lo tanto, son las siguientes circunstancias las que determinan la presente
Reparcelación:
1.- Las Normas Subsidiarias de planeamiento municipales, fueron aprobadas mediante
Orden Foral número 734/1.999, de 29 de noviembre, y entrada la Normativa
Urbanística en vigor mediante su publicación en el BOB número 231 de 3 de diciembre
de 2.001, delimitan en suelo urbano no consolidado de uso industrial la Unidad de
Actuación número 2. Contienen las siguientes determinaciones:
CALIFICACION GLOBAL DEL SUELO ............................................ Industrial
SISTEMA DE GESTION .......................................................... Cooperación
CESIONES ............................................................ Viales y espacios libres
EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA BRUTA ................................. 0,6 m2/m2
SEPARACION A CAUCES .................................................................. 20 m
OCUPACION EN PARCELA BRUTA ..................................................... 40%
NUMERO DE PLANTAS ...................................................................... S+2
OCUPACION EN SOTANO ............................. La proyección de la edificación
SEPARACION A VIALES ..................................... 13 m. desde el eje del vial
25 m. a línea exterior de calzada BI-623
SEPARACION A LINDEROS ............................ 5 m. alineaciones secundarias
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2.- El Ayuntamiento de Iurreta, acordó en sesión plenaria celebrada el 4 de junio de
2.007, aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución
UEI.2-Santa Apolonia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de
Iurreta, cuya publicación fue realizada a través del BOB número 144, el día 23 de julio
de 2.007.
3.- Posteriormente, acordó el Pleno del Ayuntamiento de Iurreta, en sesión ordinaria
celebrada el día 4 de diciembre de 2.008, aprobar inicialmente la Modificación Puntual
número 9 para grafiar de una manera más exhaustiva la urbanización prevista en el
área, ampliar el sistema local de espacios libres contenido entre el sendero paralelo al
río Ibaizabal y las parcelas industriales al objeto de crear taludes y una zona verde
complemento del paseo de ribera entre la zona de esparcimiento y la industrial. Fue
sometida a exposición pública a través de su inserción en el BOB número 243, el día
18 de diciembre de 2.008. Su aprobación definitiva fue acordada en sesión plenaria
celebrada el día 2 de julio de 2.009, y sometido el día 14 de julio de 2.009 a
información pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia número 132.
4.- El día 13 de diciembre de 2.018 acordó el Alcalde del Ayuntamiento de Iurreta,
mediante Resolución número 727, aprobar inicialmente el “Convenio Urbanístico para
el desarrollo de la Unidad de ejecución UEI-2 Santa Apolonia” a suscribir entre el
Ayuntamiento de Iurreta por las empresas titulares de suelo que representaban más
del 50 por ciento del circunscrito en el referido ámbito de gestión. Este acuerdo fue
expuesto al público mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia
número 208, el día 29 de octubre de 2.018.
5.- El día 8 de noviembre de 2.018 acordó el Ayuntamiento de Iurreta mediante
Decreto del Alcalde número 917 ordenar la publicación edictal en el Boletín Oficial de
Bizkaia del proyecto de Estatutos Reguladores de la Junta de a “Junta de Concertación
de la Unidad de Ejecución U.E.I-2 Santa Apolonia”, a los efectos de lo dispuesto en la
Disposición Adicional Séptima, apdo. 8 de la Ley 2/2.006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo del País Vasco. Su contenido fue expuesto al público en el Boletín Oficial de
Bizkaia número 241 el día 17 de diciembre de 2.018.
6.- Mediante Decreto de Alcaldía número 572, de 4 de junio de 2.018, acordó el
Ayuntamiento de Iurreta aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora
de la Unidad de Ejecución UEI-2 Santa Apolonia, presentado en representación de los
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propietarios de suelo que albergaban más del cincuenta por ciento de la Unidad de
Ejecución UEI.2 Santa Apolonia.
7.- Mediante Resolución de Alcaldía número 574, de 5 de junio de 2.019 acordó el
Ayuntamiento de Iurreta aprobar definitivamente los Estatutos Reguladores de la
Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución UEI.2 Santa Apolonia, y someter el
referido acuerdo a información pública mediante inserción de anuncio en el Boletín
Oficial de Bizkaia número 115 el día 18 de junio de 2.019.
8.- El Alcalde del Ayuntamiento de Iurreta acordó mediante Resolución de Alcaldía
número 563, de 31 de mayo de 2.019 aprobar definitivamente el Programa de
Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución UEI-2 Santa Apolonia. Dicho
acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 113, el día 14 de junio
de 2.019 y en dos periódicos de mayor difusión en el Territorio Histórico, y en la
página web del Ayuntamiento.
9.- Que con fecha 16 de julio de 2.019 suscribieron los titulares de más del 50% del
suelo incluido en la Unidad de Ejecución UEI.2 con el Alcalde del Ayuntamiento de
Iurreta Convenio Regulador de la Gestión Urbanística para el desarrollo de la Unidad
de Ejecución UEI.2 “Santa Apolonia”, estableciéndose entre sus obligaciones, la de
constituirse en Junta de Concertación conforme a lo previsto en el artículo 161 de la
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
10. La Junta de Concertación fue constituida mediante Escritura Pública otorgada ante
el Ilustre Notario de Durango don Néstor José Almarza de la Peña, el día 23 de julio de
2.019 bajo el número de protocolo 1.176.
11. La Junta de Concertación, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día
6 de marzo de 2.020, acordó por unanimidad establecer los criterios de adjudicación
que se respetarán y se precisarán en los apartados siguientes.
12. La Junta de Concertación, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día
16 de julio de 2.020, acordó por unanimidad aprobar con carácter inicial el Proyecto
de Reparcelación y someterlo a exposición pública, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 163.3.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del
País Vasco.
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13. A efectos de la Reparcelación cabe destacar entre las previsiones que realizan las
Normas Subsidiarias para el ámbito de la UAI.2, los siguientes aspectos:
• El ámbito de actuación está clasificado por las Normas Subsidiarias de Iurreta
como SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. Se trata de un espacio de 84.209
m2 (según NN.SS). Se halla, en su mayor parte, consolidado por edificios
declarados conformes a la ordenación.
• El ámbito constituye una ÚNICA UNIDAD DE EJECUCIÓN.
• Según las Normas Subsidiarias, las alineaciones son obligatorias para las
nuevas edificaciones. En tanto que, para las construcciones existentes,
únicamente tendrán carácter de ordenanza de sustitución. Según ello, las
edificaciones industriales existentes quedarán en la situación de “disconformes
con la ordenación” a que se refiere el art. 101.3.c de la LSUPv.
• La Unidad de Ejecución, se ha de desarrollar mediante el SISTEMA DE
CONCERTACIÓN en el que los propietarios se constituyen en Junta de
Concertación, que asumirá la ejecución del planeamiento y será directamente
responsable frente al ayuntamiento de la ejecución completa de la
urbanización de la unidad de ejecución, así como del cumplimiento de las
restantes cargas urbanísticas de la actuación, repercutiendo los gastos
correspondientes a la totalidad de los propietarios adjudicatarios de parcelas
resultantes en la proporción y modo establecidos en el proyecto de
reparcelación. (art. 160.1 LSUPv).
El Proyecto de Reparcelación, en virtud del artículo 43.1 de la LSUPv, ha sido
formulado a instancias de la Junta de Concertación y redactado por don Ibon
Apodaca Ibarguren, en representación de Erabilgarri Gestión, S.L. y Fort Projekt,
S.L., y el Letrado Álvaro Cueto Aguinaga, Col. 6.603 del ICASV.
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3. NORMATIVA APLICABLE (Art. 43 LSUPv)
La aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora coloca los terrenos
incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución en situación de reparcelación, con
prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza
en vía administrativa de la operación reparcelatoria.
Señala el art. 42.1 de la LSUPv, que “se entenderá por reparcelación la agrupación de
fincas comprendidas en una unidad de ejecución para su nueva división ajustada al
plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados, en proporción a
sus derechos”.
Además de los preceptos incluidos en la LSUPv, (art. 42 y siguientes), serán también
de aplicación supletoria las normas que sigan vigentes del Reglamento de Gestión
Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, (R.G.U.), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del
Decreto 105/08, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2.006,
de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y del Real Decreto 1.093 de 1.997 sobre la
inscripción de actos urbanísticos, en los siguientes aspectos:
a) El contenido material y formal de la Reparcelación (sin perjuicio de las
especialidades de la ley del Suelo y su Reglamento).
El contenido material se recoge en los artículos 85 a 100 del RGU y art. 44 L.SUPv.
El contenido formal y documental se regula en el art. 82 RGU y deberá constar de
los siguientes documentos:
• Memoria
• Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía
de su derecho.
• Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del
aprovechamiento urbanístico.
• Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones que deban extinguirse o
destruirse.
• Cuenta de liquidación provisional.
• Planos.
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Tras la aprobación definitiva de la Reparcelación, el Ayuntamiento procederá a su
inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 45.3 LSUPv). Para ello, el
Ayuntamiento podrá optar, a tenor del art. 113.1 RGU, por otorgar escritura pública, o
por expedir certificación administrativa, ambas con el contenido mínimo del Real
Decreto 1.093/97.
b) El procedimiento de aprobación de la reparcelación. habrá de ajustarse a las
siguientes reglas en virtud del artículo 10.1 del Decreto 105/2.008 de 3 de junio,
de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006:
1.- Acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante
certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas.
2.- Notificación a los titulares registrales y a todos aquéllos que resulten afectados
por la reparcelación.
3.- Con anterioridad a la aprobación definitiva, se someterá el proyecto a
información pública por plazo de veinte días con citación personal a los interesados.
c) Se aplicarán a la reparcelación supletoriamente las normas reguladoras de la
expropiación forzosa.
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4. DESCRIPCION DE LA UNIDAD REPARCELABLE (Art. 83.b R.G.U.)
El ámbito de equidistribución coincide con los límites de la Unidad de Ejecución UEI.2
“Santa Apolonia” de la Actuación Integrada única delimitada en el Programa de
Actuación Urbanizadora, y cuya ordenación viene impuesta por las Normas
Subsidiarias, y según estas tiene una superficie total de 84.209 m2. Pero en la
realidad tiene una superficie de 84.878,48 m2, según plano topográfico incluido en la
documentación del Programa de Actuación Urbanizadora, que son los que se han
tenido en cuenta en la reparcelación. Tiene los siguientes límites:
— Al noreste: Parcelas 232 y 080 del Polígono 8.
— Al noroeste: Parcelas 232 y 080 del Polígono 8.
— Al sur: Parcela 323 del Polígono 8 (Euskotren).
— Al este: Parcela 322 del Polígono 8 Diputación Foral de Bizkaia (Carreteras)
De la misma forma, ha sido preciso realizar unos pequeños reajustes de las
alineaciones de las parcelas privativas y las de cesión obligatorio al dominio público,
como consecuencia del actualización en la cartografía del ámbito y debido a la mayor
precisión del Proyecto de Urbanización, todo ello a fin de racionalizar la actuación
reparcelatoria, evitando perjuicios a terceros.
La totalidad de las parcelas incluidas en la Unidad de Ejecución y aportadas al
proceso equidistributivo de beneficios y cargas tienen derecho a aprovechamiento,
salvo la parcela inicial número 24, destinada a sistema general de vialidad para la
ejecución del tablero de la carretera BI-623, por lo tanto, la superficie objeto de
distribución de beneficios y cargas es de 82.598,80 m2. La descripción de las
parcelas, sus dimensiones y titulares se acompañan en el apartado denominado
“Descripción de las parcelas aportadas”.
Sin perjuicio del resultado de la información pública del Proyecto de Reparcelación y
de las Certificaciones Registrales aportadas, se desprende que dentro de la Unidad de
Ejecución existen edificaciones, obras y construcciones que serán objeto de extinción
o desaparición. También constan cargas reales sobre las fincas que se señalan
pormenorizadamente en la descripción de las parcelas aportadas y que serán objeto
de subrogación, o en su caso, de traslado a la finca matriz de la que se produce la
segregación.
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Resultan las siguientes parcelas edificables con las siguientes características, tras las
distribuciones, cesiones y adjudicación de la edificabilidad urbanística de uso
industrial:
PARCELA RESULTANTE SUPERFICIE % Asignación edif. urb. ind.
P.R 1a 2766,73 m2 7,376 % 3655,37 m2/c
P.R.1b 1806,46 m2
P.R. 2a 4914,29 m2 23,527 % 11659,94 m2/c
P.R. 2b 9673,16 m2
P.R. 3 3322,95 m2 5,359 % 2656,08 m2/c
P.R. 4 5579,70 m2 8,999 % 4459,93 m2/c
P.R. 5 3922,38 m2 6,326 % 3135,21 m2/c
P.R.6 1906,97 m2 3,076 % 1524,27 m2/c
P.R.7 1693,30 m2 2,731 % 1353,48 m2/c
P.R.8 2484,13 m2 4,007 % 1985,59 m2/c
P.R. 9 8522,24 m2 13,745 % 6811,94 m2/c
P.R. 10 3395,98 m2 5,477 % 2714,45 m2/c
P.R. 11 1193,40 m2 1,925 % 953,90 m2/c
P.R. 12 494,39 m2 0,797 % 395,18 m2/c
P.R. 13 698,16 m2 1,126 % 558,05 m2/c
P.R. 14 1812,64 m2 2,924 % 1448,86 m2/c
P.R. 15 2803,55 m2 4,522 % 2240,92 m2/c
P.R.16 5011,96 m2 8,083 % 4006,12 m2/c
TOTAL 62002,39 m2 100,000 % 49559,29 m2/c
Se destinan al dominio público las siguientes parcelas resultantes:
PARCELAS CESIÓN SUPERFICIE Edif. Urb.
EL 1 3261,80 m2 0,00 m2c
EL 2 3532,56 m2 0,00 m2c
EL 3 529,15 m2 0,00 m2c
EL 4 966,96 m2 0,00 m2c
SLV 1 14585,65 m2 0,00 m2c
TOTAL 22876,12 m2 0,00 m2c
La superficie total de las parcelas resultantes es de 84.878,48 m2
La superficie total de las parcelas resultantes susceptibles de apropiación privada
supone, por tanto, el 73,048 % del total de la Unidad de Ejecución. El resto de la
superficie de la Unidad se destina a zonas verdes y espacios libres y a vialidad interior
(26,952 %).
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El Proyecto de Urbanización, cuya naturaleza es de ejecución, deberá prever la
realización de las obras correspondientes a la totalidad de los sistemas locales del
ámbito, en especial, la vialidad, saneamiento (pluviales y fecales), abastecimiento de
agua, instalación eléctrica de alta tensión, instalación eléctrica de baja tensión,
alumbrado público, telefonía, zonas peatonales, jardinería, y mobiliario urbano.
Al objeto de cuantificar con detalle los costes de ejecución de la urbanización en la
Cuenta de Liquidación Provisional, se tramitará simultáneamente.
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5. DEFINICIÓN DE DERECHOS. CRITERIOS (Art. 44.2 LSUPv)
Señala el artículo 44.2 de la LSUPv, que “el derecho de los propietarios será
proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de la
aprobación de la delimitación de la unidad de ejecución.” Será, por tanto, dicha
superficie, la que marque la atribución a los distintos propietarios de los derechos que
les correspondan. Ello, sin perjuicio de que “los propietarios podrán adoptar por
unanimidad un criterio distinto”.
Se acompaña la Tabla número 1 “Relación de parcelas aportadas”, y la Tabla número
2 como “Definición de Derechos”.
A los efectos de determinar la titularidad, se ha tenido en cuenta la descripción
registral, y para cuantificar la superficie, el levantamiento topográfico realizado a los
efectos de la reparcelación, prevaleciendo, tal y como establece el artículo 103.1 del
RGU, la medición real sobre la registral. Tal prevalencia se realiza al entender como
más precisa la documentación gráfica, invirtiendo la regla fijada en el art. 7 de la
LSUPv, (principio de coherencia de la ordenación urbanística).
Atendiendo al art. 76 del RGU, y de la LSUPv, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
art. 71 del citado reglamento y sus concordantes, el 84.3.b de la LSUPv, y el 46 del
R.G.U. forman parte de la reparcelación los propietarios de los terrenos incluidos en
al U.E., el Ayuntamiento de Iurreta y la Mancomunidad de la Merindad del
Duranguesado, en la parte que le corresponda conforme a Ley, los titulares de
derechos reales, los arrendatarios y todo aquél que justifique su derecho o interés
legítimo. Por este motivo, los terrenos aportados por ambas administraciones
generan edificabilidad urbanística en toda su extensión, atribuyéndosele además al
Ayuntamiento de Iurreta el 15 % de la edificabilidad urbanística de la Unidad de
Ejecución. Sin embargo, la parcela aportada por la Diputación Foral de Bizkaia no
genera aprovechamiento, al haber sido adquirida para la ejecución del Sistema
General Viario, BI-623.
A los efectos de determinar la valoración económica sustitutiva, o compensatoria, se
ha utilizado la edificabilidad sobre rasante fijada en el planeamiento municipal, no
siendo necesario establecer coeficientes correctores de ponderación por albergar la
misma un único uso, tal y como previene artículo 44.2.b) LSUPv.
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Además, con la finalidad de garantizar los derechos de todos y cada uno de los
propietarios afectados, se ha considerado que la no adhesión expresa a la Junta de
Concertación, no equivale a la renuncia al ejercicio del derecho a participar en la
gestión urbanística, posibilitando, la facultad de participar o renunciar de forma
expresa en el caso de que dicho propietario lo considere oportuno.
El propietario que no habiéndose adherido expresamente, tampoco hubiere
renunciado expresamente a su participación, se le considerará parte de la unidad
reparcelable con idénticos derechos y obligaciones que los de los propietarios
fundadores o adheridos a la Junta de Concertación.
Finalmente, en virtud de lo preceptuado en el artículo 27 de la LSUPv, según la
redacción dada por la Ley 11/2.008, de 28 de noviembre, corresponde al
Ayuntamiento su participación objeto de cesión en el aprovechamiento urbanístico
previsto en el planeamiento vigente, viéndose reducidos los derechos iniciales de los
propietarios en un 15% a favor de la Administración municipal.
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6. CRITERIOS DE ADJUDICACION (Art. 44.3 y Art. 83.e R.G.U.)
A la hora de definir los criterios para la adjudicación de las parcelas de resultando se
ha tenido en cuenta el artículo 44.3 de la LSUPv que dice: “Deberá procurarse que el
solar o los solares adjudicados tengan la misma localización que las correspondientes
fincas, parcelas o solares originarios, o, de no ser ello posible, lo más cercana posible.
La adjudicación podrá corregirse mediante la ponderación de los valores, según
localización de los solares resultantes, siempre que la diferencia entre ellos sea
apreciable y así lo justifique”.
Dado que los usos e intensidades son los mismos en todas las parcelas, no se señalan
coeficientes de ponderación, ni tampoco según localización. Las parcelas de resultado
han sido adjudicadas procurando respetar la localización de las de origen. No
obstante, los derechos provenientes de la parcela inicial número 2 son reubicados
sobre la parcela de resultado número 14, para evitar mantenerlos en colindancia con
la que debe ser objeto de descontaminación, la parcela de resultado número 1,
conforme el Estudio de la Calidad del Suelo elaborado por la ingeniería
medioambiental “DINAM, SL.”.
El mismo artículo, en su apartado cuarto, indica que “se adjudicarán al ayuntamiento
los terrenos, solares y derechos correspondientes a las cesiones obligatorias y
gratuitas. El resto de la superficie susceptible de aprovechamiento privado de la
unidad de ejecución deberá ser objeto de adjudicación entre los propietarios
afectados, en proporción a sus respectivos derechos en la reparcelación.”
Así, le corresponderá a cada propietario y al conjunto de los propietarios, el 85% de la
edificabilidad urbanística ponderada de la Unidad de Ejecución aplicada sobre la
superficie de los terrenos de su propiedad. Corresponderá al Ayuntamiento la
edificabilidad restante sin costes de urbanización según el artículo 27.1 de la LSUPv,
en cuanto a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción
urbanística, siendo la cesión obligatoria en suelo urbano no consolidado de forma
gratuita el suelo correspondiente al 15 % de la edificabilidad urbanística media. Sin
embargo, con la finalidad de posibilitar el reparto de las parcelas de resultado, en un
ámbito en el que la mayoría de las parcelas se encuentran ocupadas, la Junta de
Concertación acordó compensar económicamente al Ayuntamiento de Iurreta por sus
derechos, sobre la base de la valoración correspondiente.
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Dentro de la Unidad existen edificios y construcciones que, como dispone la ficha de
ordenación pormenorizada de las NN.SS para la UEI.2, deben mantenerse, y por lo
tanto será de aplicación el artículo 44.6 de la LSUPv y el 89 del R.G.U., que señala que
“cuando en la unidad reparcelable estén comprendidos terrenos edificados con arreglo
al planeamiento, éstos no serán objeto de nueva adjudicación, conservándose las
propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de linderos cuando fuere
necesaria y de las compensaciones económicas que procedan.”
Los propietarios tienen derecho a la adjudicación de una parcela resultante, en forma
individual y si no es posible, en comunidad. Sólo cuando así no sea posible, habrán de
ser compensados en metálico por los excesos y defectos de adjudicación (art. 93-96
RGU). En consecuencia, concurren propietarios de suelo que no serán objeto de
adjudicación por no alcanzar sus derechos el mínimo exigido en el artículo 44.6 de la
LSUPv, que indica que “cuando la cuantía del derecho de un propietario no alcance o
supere la necesaria para la adjudicación de uno o varios solares resultantes como
fincas independientes, el defecto o exceso en la adjudicación podrá satisfacerse en
dinero.”
Tanto la sociedad propietaria de la parcela aportada número 23 como los propietarios
de la parcela aportada número 13 albergan un aprovechamiento inferior a la parcela
mínima, parcela de resultado número 12, por lo que no han resultado adjudicatarios,
evitando así la creación de parcelas en régimen de proindivisión, y serán
indemnizados por sus respectivos derechos.
Al titular de la parcela aportada número 8 se le atribuye la edificabilidad urbanística
correspondiente a la parcela aportada número 22 porque esta última finca es
resultado de una cesión gratuita anticipada con reserva de aprovechamiento como
consta en el documento de adquisición. A Euskotrenbideak, S.A. se le adjudica, con
edificabilidad urbanística, la parcela de la que ya es propietario, sin perjuicio de la
regularización de sus linderos.
Se acompaña como Tabla número 3 la propuesta de adjudicación de las parcelas de resultado, en
cumplimiento con los acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de
Concertación de la UEI.2 “Santa Apolonia”, de 16 de julio de 2.020.
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7. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS
(Art. 44 L2/06).
Señala el artículo 44.1 de la Ley 2/2.006 que “para la valoración de los bienes y
derechos aportados se aplicarán, en defecto de acuerdo unánime de los afectados,
los criterios previstos por la legislación general pertinente, en los términos que se
precisen reglamentariamente en desarrollo de esta Ley. Los criterios voluntariamente
establecidos no podrán ser contrarios a la ley o a la ordenación urbanística aplicable,
ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.” Por tanto, serán de
aplicación los siguientes artículos recogidos en la Ley del Suelo y en el Reglamento
de Gestión Urbanística que lo desarrolla.
1. Conforme establece el artículo 42.2.b de la LSUPv, no existen en la UEI.2 usos
urbanísticos tipológicamente diferenciados, que puedan dar lugar a rendimientos
económicos diferentes, por lo que no se establecen coeficientes correctores de
ponderación, siendo el uso único y principal el industrial.
2. Para la valoración de las fincas susceptibles de adjudicación se atendrá a lo
dispuesto por el artículo 40.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, al
señalar, que “cuando, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados, deban
valorarse las aportaciones de suelo de los propietarios partícipes en una actuación de
urbanización en ejercicio de la facultad establecida en la letra c) del apartado 2 del
artículo 13, para ponderarlas entre sí o con las aportaciones del promotor o de la
Administración, a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación
de parcelas resultantes, el suelo se tasará por el valor que le correspondería si
estuviera terminada la actuación.”
3.- Para la valoración de la monetización de los derechos de los titulares de fincas que
no han sido objeto de adjudicación de parcela de resultado, se estará a lo dispuesto
en el apartado siguiente del meritado precepto, que establece que “en el caso de
propietarios que no puedan participar en la adjudicación de parcelas resultantes de
una actuación de urbanización por causa de la insuficiencia de su aportación, el suelo
se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación,
descontados los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa
libre de riesgo y la prima de riesgo.”
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Así, será de aplicación el contenido del art. 31.1, a y b del RDL 7/2.015, que señala
que “para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la
edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de
ruina física:
a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela
por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún
régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.
Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación
urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito
espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya
incluido.
b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso
correspondiente, determinado por el método residual estático.
c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de
los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.”
3. Se ha procurado que los solares adjudicados tengan la misma localización que las
fincas originales, siguiendo lo dispuesto en el artículo 44.3 de la LSUPv, y
consecuentemente no se ha considerado preciso introducir coeficiente corrector en
función de la localización de dichos solares.
4. Para la redacción del presente Proyecto de Reparcelación se han actualizado los
valores fijados en el Programa de Actuación Urbanizadora, mediante oportuna
tasación encargada a empresa de reconocida solvencia y capacidad suficiente. La
justificación de los valores figura en el Anexo número 1 del presente Proyecto de
Reparcelación, documento elaborado por LKS Tasaciones, SAU.
Las compensaciones económicas sustitutivas por diferencias de adjudicación,
tasadas en dinero quedan reflejadas en la Cuenta de Liquidación Provisional, que se
acompaña según tabla número 6.
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8. EL APROVECHAMIENTO MUNICIPAL. CESIÓN DEL 15 % DEL
AYUNTAMIENTO DE IURRETA
Al Ayuntamiento de Iurreta se le atribuye la edificabilidad urbanística
correspondiente a su participación en el ámbito reparcelatorio por las parcelas
aportadas número 20 y 21, ya que la 22 ha sido objeto de cesión a favor de la
Mancomunidad del Duranguesado.
Además, recibe de forma gratuita y libre de cargas de urbanización, el
aprovechamiento correspondiente derivado de la cesión del 15 % de la
edificabilidad urbanística media para materializar la participación de la comunidad
en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos en
ámbito de suelo urbanizable, en virtud de la Ley 11/2.008, de 28 de noviembre, por
la que modifica la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la
acción urbanística.
No siendo adjudicataria de parcelas de resultado en el ámbito de la reparcelación,
se sustituyen sus derechos por la compensación económica equivalente,
descontando en la parte correspondiente al 15% las cargas de urbanización.
Todos los conceptos están definidos en la Cuenta de Liquidación Provisional y
quedarán, en todo caso, afectados al patrimonio municipal del suelo, según señala
el artículo 12.5 del Decreto 105/2.008, de 3 de junio, de medidas urgentes en
desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Para la imputación de los costes de urbanización se va a distinguir entre el
aprovechamiento procedente de las cesiones gratuitas libre de cargas y el
procedente del suelo de titularidad municipal, ya que será objeto de compensación
económica según se desprende de la Cuenta de Liquidación Provisional.
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9. TASACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD URBANÍSTICA (Art. 44 L2/06).
A los efectos de determinar el importe de las compensaciones que procedan por
diferencias de adjudicación, las unidades de edificabilidad urbanística han de
tasarse en dinero.
A dichos efectos, es preciso en primer lugar, proceder a la valoración del suelo
conforme establece el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado
por Real Decreto 1.492/2.011, de 24 de octubre; No estando adaptados al
planeamiento los valores catastrales, la valoración se realizará por el método del
valor residual estático (artículo 34.1.c) R.D.L 7/2.015, modulado en los términos
del artículo 34.1.c), que ordena “descontar los gastos de urbanización
correspondientes incrementados en la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo”.
Esta metodología de valoración consiste en que, una vez determinado la
edificabilidad urbanística asignada por el planeamiento, fijar el valor en venta del
producto inmobiliario a desarrollar potencialmente sobre el suelo en cuestión, todo
ello en base a referencias de mercado según el método de comparación, para
posteriormente detraer de aquel todos los costes y gastos necesarios (incluido el
beneficio exigido a la promoción inmobiliaria) para su materialización, y así obtener
por diferencia y como “residuo” el valor del suelo.
La fórmula utilizada para determinar el valor del suelo urbanizado es la fijada por el
Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto
1492/2.011 de 24 de octubre, que es la siguiente:
VRS = Vv - Vc
K
Siendo:
VRS = Valor Repercusión del Suelo Urbanizado, por metro cuadrado edificable del uso considerado.
Vv = Valor en Venta para el uso considerado del producto inmobiliario acabado, calculado sobre la base de
un estudio de mercado estadísticamente significativo.
Vc = Valor de la Construcción del uso considerado. Será el resultado de sumar los costes de ejecución
material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos
que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras, y otros
gastos necesarios para la construcción del inmueble.
K = Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y
promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria
para la materialización de la edificabilidad.
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Por no encontrarse las parcelas completamente urbanizadas, o que teniendo
pendiente el levantamiento de cargas o el cumplimiento de deberes para poder
realizar la edificabilidad prevista, se descontarán del Valor del Suelo Urbanizado la
totalidad de los costes y gastos pendientes, así como el beneficio empresarial
derivado de la promoción, de acuerdo con la siguiente expresión:
VSo = VS – G (1 + TLR + PR)
VSo = Valor del Suelo descontados los deberes y cargas pendientes, en euros.
VS = Valor del Suelo Urbanizado no edificado, en euros.
G = Costes de Urbanización pendientes de materialización y otros deberes y cargas pendientes, en
euros.
TLR = Tasa Libre de Riesgo, en tanto por uno.
PR = Prima de Riesgo, en tanto por uno.
La Tasa Libre de Riesgo, a los efectos de determinar el Beneficio de la Promoción, será
la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el
mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
En cuanto a la Prima de Riesgo, a los efectos de determinar el Beneficio de la
Promoción, se fijará en función de los usos y tipologías correspondientes atribuidos
por la ordenación urbanística, tomando como referencia los porcentajes establecidos
en el cuadro del Anexo IV del citado Reglamento en función del tipo de inmueble, sin
que pueda ser superior al porcentaje que se determine para el coeficiente corrector
“K”, incluida la propia Prima de Riesgo como sumando de la totalidad de los Gastos
Generales.
De la tasación que se acompaña a este proyecto se desprende que el valor económico
por cada unidad de edificabilidad urbanística asciende a la cantidad de 59,75 euros,
y de 177,03 euros sin descontar las cargas de urbanización. Se acompaña la tabla
número 4, valoración de las unidades de edificabilidad ponderada.
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10. CRITERIOS DE VALORACION DE EDIFICIOS Y DEMÁS ELEMENTOS
Y DERECHOS A EXTINGUIR, Y DE LAS CARGAS Y GASTOS (Art. 44.7
LSUPv)
Indica el artículo 44.7 de la LSUPv, que “será indemnizable el valor de las
plantaciones, instalaciones y construcciones existentes en las fincas, parcelas o
solares originarios o iniciales que sean incompatibles con el planeamiento en
ejecución y que no hayan supuesto infracción urbanística grave.”
Se encuentran incluidos en el ámbito de equidistribución de beneficios y cargas
varias edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, cuyo derribo se
precisa para la ejecución de la ordenación, por lo que el presente Proyecto
cuantifica la indemnización correspondiente a favor de los propietarios afectados.
Establece el artículo 147.1.g) de la LSUPv que corren a cargo de los propietarios de
los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución las “indemnizaciones y gastos
de realojo de vivienda y reinstalación de actividades que procedan, conforme a esta
ley, a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento,
de edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución de
la ordenación, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban
desaparecer por resultar incompatibles con ésta.” Por lo tanto, estos gastos de
indemnización serán sufragados por los propietarios en función de sus respectivos
derechos en la reparcelación y se abonarán en la Cuenta de Liquidación Provisional a
sus titulares. Son derechos a indemnizar los siguientes:
▪ El valor de las edificaciones, instalaciones, construcciones y edificios a derribar, por
encontrarse en régimen de fuera de ordenación (Art. 44.7 del mismo Reglamento
de Gestión).
▪ Las indemnizaciones debidas a los ocupantes legales de las viviendas del edificio
sito en la calle Santa Apolonia número 4, en régimen de “fuera de ordenación”.
(Disp. Adic. 2ª LSUPv, y art. 60 y 137 del mismo Reglamento).
▪ Las posibles hipotecas y otros derechos reales sobre las parcelas que se aportan a
la reparcelación, o que pudieran aparecer durante el proceso, cuando no proceda la
subrogación real.
▪ El coste, en su caso, de posibles indemnizaciones por traslado de maquinaria
precisa para el desarrollo actual de las actividades.
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La extinción de los derechos “cuando no opere el principio de subrogación real,”
(art.46.2 LSUPv) se producirá por virtud del acuerdo de la reparcelación.
El presente Proyecto adjunta las correspondientes valoraciones individualizadas de
estas indemnizaciones, de acuerdo con la tasación elaborada por la ingeniería “LKS,
S.Coop.”, que quedan incorporadas como cargas urbanísticas en la cuenta de
liquidación provisional.
Se acompaña informe de tasación, utilizando los criterios previstos en el Decreto
Foral 63/1.999 de 20 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas para la
determinación del valor mínimo atribuible a los bienes de naturaleza urbana. Para
valorar las plantaciones, urbanizaciones y cierres de fincas, se calcularán en base a
precios de mercado, criterios comúnmente admitidos y jurisprudencia diversa.
Tal y como indica el artículo 46 de la LSUPv, “en los casos de subrogación real si
existiesen derechos o cargas que se estimen incompatibles con la ordenación
urbanística, el acuerdo de la reparcelación deberá declarar su extinción y fijar la
indemnización respectiva, haciéndolo constar así el registrador en el asiento
correspondiente.”
Además, se cuantifican los siguientes costes y gastos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 147.1 de la LSUPv:
1.De acuerdo con lo previsto en el Programa de Actuación Urbanizadora, constan
ocupantes legales de viviendas, que por extinguibles serán objeto de realojo. Se
incluye en la Cuenta de Liquidación Provisional las indemnizaciones y gastos de
realojo de vivienda a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de
arrendamiento, de edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de
la ejecución de la ordenación.
La sociedad tasadora “LKS,S.Coop.” ha emitido informes de valoración de las
viviendas, objeto de desaparición, que se acompaña al presente Proyecto de
Reparcelación, determinando el valor de la indemnización según la siguiente
relación:
. Vivienda Sta. Apolonia 4-Bº Dcha. (00.000/20): 42.000,00 €
. Vivienda Sta. Apolonia 4-Bº Izda. (00.000/20): 47.500,00 €
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. Vivienda Sta. Apolonia 4-1º Dcha. (00.000/20): 55.500,00 €
. Vivienda Sta. Apolonia 4-1º Izda. (00.000/20): 37.400,00 €
. Vivienda Sta. Apolonia 4-2º Dcha. (00.000/20): 45.600,00 €
. Vivienda Sta. Apolonia 4-2º Izda. (00.000/20): 36.100,00 €
------------------------------------------------------------------------------------
. Total Viviendas Sta. Apolonia 4: 264.100,00 €
El informe de valoración se apoya en los criterios previstos en el Decreto Foral
63/1.999 de 20 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas para la
determinación del valor mínimo atribuible a los bienes de naturaleza urbana. Para
valorar las plantaciones, urbanizaciones y cierres de fincas, se calcularán en base a
precios de mercado, criterios comúnmente admitidos y jurisprudencia diversa.
2. Además, es necesario cuantificar el coste que conlleva el realojo de los
ocupantes legales de las viviendas a derribar. En base a los acuerdos alcanzados
con los tres ocupantes legales, dos en régimen de arrendamiento, y el tercero en
régimen de propiedad, se estima el gasto de realojo en la cantidad de 150.000 €.
3. Los gastos de gestión, entre otros, de redacción de Proyectos como la redacción
del Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Reparcelación, Proyecto de
Urbanización, publicaciones, inscripción registral etc., se estiman en la cantidad de
96.000,00 euros, al que habrá de añadirse la cantidad correspondiente al IVA.
4. Los costes de urbanización de la Unidad de Ejecución han sido cifrados en el
Programa de Actuación Urbanizadora en la cantidad de 3.760.272,54 euros para la
urbanización las dotaciones locales:
PARCELAS CESIÓN SUPERFICIE
EL 1 3261,80 m2
EL 2 3532,56 m2
EL 3 529,15 m2
EL 4 966,96 m2
SLV 1 14585,65 m2
TOTAL 22876,12 m2
Les corresponderán a los propietarios de la Unidad de Ejecución, la ejecución y
costeamiento de los elementos de urbanización, así como las infraestructuras de
conexión con las redes generales de servicios.
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4. Indica el artículo 44.7 de la LSUPv de la Ley del Suelo y Urbanismo, que “será
indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones existentes
en las fincas, parcelas o solares originarios o iniciales que sean incompatibles con el
planeamiento en ejecución y que no hayan supuesto infracción urbanística grave.”
Por lo tanto, no serán indemnizables las construcciones, instalaciones y
edificaciones que hayan sido ejecutadas clandestinamente, es decir habiéndose
realizado sin contar con los correspondientes títulos administrativos legitimantes, y
se encuentren en régimen de fuera de ordenación, según artículo 224.4 de la
LSUPv.
5.Respecto de los derechos reales, como hipotecas, servidumbres y derechos de
luces y vistas, éstos se subrogarán sobre las parcelas de resultado o se cancelarán
por resultar incompatibles según la ordenación urbanística a ejecutar. En este caso,
las servidumbres quedan sustituidas por los propios viales públicos, y las de luces y
vistas canceladas por la nueva distancia a colindantes, de acuerdo con las
alineaciones de la nueva ordenación.
6. Se encuentran incluidos en el ámbito de equidistribución de beneficios y cargas
edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes, en régimen de fuera de
ordenación, cuyo derribo se precisa para la ejecución de la ordenación, por lo que el
presente Proyecto cuantifica la indemnización correspondiente a favor de los
propietarios afectados, siempre y cuando su ejecución albergara la autorización
administrativa pertinente. Se relacionan los elementos a indemnizar según
apartado 12 del informe de tasación emitido por LKS, Tasaciones S.Coop:
PARCELA DESCRIPCIÓN SUP. CONS. Cc (€) % Dep. Valor económico
Parcela 1a Casetas 106,20 € 345,00 € 40,00% 21.983,40 €
Tejavanas 200,21 € 172,50 € 40,00% 20.721,22 €
Vestuarios y aseos 22,93 € 805,00 € 30,00% 12.918,24 €
Traslado instalaciones aglomerado en frío 33.000,00 €
Traslado transformador aéreo 12.000,00 €
Parcela 4 Almacén modelos y compresores 242,72 € 316,25 € 60,00% 30.704,08 €
Parcela 6 Tejavana vehículos 65,52 € 138,00 € 70,00% 2.712,53 €
Traslado centro de transformación 23.500,00 €
Parcela 9 Tejavanas 12,29 € 115,00 € 75,00% 353,34 €
Oficinas y vestuario 55,02 € 575,00 € 50,00% 15.818,25 €
Parcela 15 Caserío y anexo 836,75 € 478,00 € 90,00% 40.030,12 €
Parcela 17 Caseta aperos de labranza 49,68 € 322,00 € 90,00% 1.599,70 €
TOTAL INDEMNIZACIONES 215.340,88 €
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Además, de acuerdo con el informe de tasaciones emitido por LKS, Tasaciones
S.Coop. de 9 de febrero de 2.009, sobre las parcelas 3 y 4, se encuentra ubicada
una caseta con maquinaria, (compresores y secadores), de uso indispensable para
el sistema de producción de la actividad de fundición que se desarrolla en la misma.
El informe de tasaciones valora su traslado, indemnización y apertura en la
cantidad de 309.749 euros. Dado el tiempo trascurrido y la posibilidad de mantener
la ubicación de la maquinaria provisionalmente hasta su amortización, no se ha
tenido en cuenta su valoración en el presente Proyecto de Reparcelación, todo ello
sin perjuicio de la adopción de otro criterio y su posterior contabilización en la
Cuenta de Liquidación Definitiva. Estas instalaciones se mantienen en régimen de
fuera de ordenación tolerada por un plazo de 10 años, en el que deberán ser
retiradas, con cargo al propietario, así como los gastos de adecuación de los suelos
destinados a espacios libres afectados.
Las indemnizaciones por derribo y los gastos de realojo en concepto de cargas de
urbanización serán sufragados por los adjudicatarios de las parcelas de resultado,
en función de sus respectivos derechos y se abonarán en la cuenta de liquidación
provisional a sus respectivos titulares.
4. De acuerdo con lo previsto en el Programa de Actuación Urbanizadora, constan
ocupantes legales de viviendas, objeto de realojo, cuyo régimen se determina en el
apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional de la
LSUPv respecto del derecho de realojo de determinados residentes afectados por el
derribo de su vivienda, estableciendo en su primer apartado, que dicho derecho
corresponde a los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia
habitual. El informe de LKS,S.Coop. valora las viviendas del edificio sito en la calle
Santa Apolonia número 4, objeto de derribo, en la cantidad de 264.100,00 €,
estimándose el coste de los realojos en la cantidad de 150.000,00 €, según los
acuerdos alcanzados con los ocupantes legales.
El resumen de los costes de urbanización a abonar por los propietarios con derecho
a obtener una parcela de resultado es el siguiente:
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Gastos de gestión
TOTAL 96.000,00 €
Indemnizaciones
Realojos 150.000,00 €
Derribo viviendas Santa Apolonia 4 264.100,00 € Derribo construcciones e instalaciones 146.840,87 €
Traslado instalaciones 68.500,00 €
TOTAL 629.440,87 €
Cargas de urbanización
TOTAL 3.760.272,54 €
TOTAL COSTES URB. 4.485.713,41 €
Se han distribuido entre los propietarios adjudicatarios de las parcelas resultantes, y
en función de sus adjudicaciones, todos los gastos derivados de la ejecución del
Proyecto de Reparcelación. Tal cantidad, es meramente provisional, por lo que no
tiene sólo los efectos meramente orientativos que al saldo de cuenta de liquidación
provisional otorga el art. 127 del RGU ("se entenderán provisionales y a buena
cuenta hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación"). Los
errores u omisiones que se adviertan, así como las rectificaciones que se estimen
procedentes se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán la
exigibilidad de los saldos provisionales aprobados con el Proyecto. Se acompaña
como Tabla nº 5, la relación y valoración de los elementos a demoler, así como el
resto de gastos asumibles en ejecución de la urbanización.
La totalidad de operaciones reparcelatorias serán reflejadas en la Cuenta de
Liquidación Provisional (Tabla nº 6) individualizada que se incorpora al proyecto,
donde cada titular de derechos afectados podrá conocer los importes a percibir en
concepto de indemnización o de abono como gastos de urbanización. (Art. 44.8
LSUPv).
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11. GASTOS RECUPERACIÓN SUELO (Art. 147.3 LSUPv)
Existen en el ámbito reparcelatorio varias fincas que se encuentran inventariadas
como suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes, sin que
se haya procedido anteriormente a la realización de los estudios preceptivos y la
solicitud de la correspondiente declaración de calidad del suelo ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma: Viceconsejería de Medio Ambiente.
Señala el artículo 147.3 de la LSUPv, que “los gastos de recuperación y adecuación
de los terrenos contaminados que deban formar parte de un proceso de
reparcelación serán responsabilidad de las personas físicas o jurídicas causantes de
dicha contaminación o alteración, en los términos establecidos en la Ley 1/2.005,
de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo. No obstante, cuando el
ayuntamiento así lo estime, podrá ordenar a la comunidad reparcelatoria,
subsidiariamente y a costa de la persona obligada y responsable, la ejecución de
dicha descontaminación y adecuación de los terrenos, considerando el coste como
una carga de urbanización. Estos gastos serán repercutidos por la comunidad
reparcelatoria a la persona obligada o, en su defecto, al titular de los terrenos
objeto de la actuación, conforme dispone la legislación medioambiental.”
En consecuencia, corresponde a la Junta de Concertación de la UEI.2, como
comunidad reparcelatoria, la investigación, la ejecución de la declaración del suelo,
de la ruina industrial, y de la descontaminación si procediera, en los términos
previstos en el citado artículo, subsidiariamente y a costa de los promotores de la
contaminación o los titulares del suelo como sujetos obligados y responsables.
Por tal motivo se ha incorporado en el Proyecto de Reparcelación, como Anexo nº
2, la información obtenida por la ingeniería medioambiental DINAM, contratada por
la Junta de Concertación, relativa al estudio histórico y detallado de las parcelas
inventariadas. El previsible coste de remediación de dichas parcelas no se incorpora
a la Cuenta de Liquidación Provisional, al objeto de no repercutir los costes a todas
las parcelas de resultado y evitando vulnerar el principio de justa distribución de
beneficios y cargas.
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12. REALOJOS (Disp. Adic. 2ª LSUPv)
En la delimitación de la unidad reparcelable se incluye una edificación preexistente,
calle Santa Apolonia número 4, cuyo derribo se precisa para la ejecución de la
ordenación, por lo que el presente Proyecto cuantifica la indemnización
correspondiente a favor de los propietarios afectados.
Esto conlleva cancelar las cargas registrales, tales como hipotecas, anotaciones de
embargo, con cargo a la indemnización correspondiente determinada en la tasación
adjunta y a la Cuenta de Liquidación Provisional. Las servidumbres también quedan
canceladas, por resultar contrarias al planeamiento.
Respecto de los arrendamientos, la indemnización exacta a percibir se reducirá
proporcionalmente por los años que se siga ocupando el inmueble arrendado por
parte del arrendatario de no precisarse el desalojo, aun aprobada la reparcelación.
La indemnización tiene por objeto compensar la privación del uso del inmueble y
eso solo tiene lugar con el desalojo del mismo, pudiendo darse las circunstancias de
que los plazos de ejecución de la ordenación permitan que en algún caso incluso se
extinga el arrendamiento por la propia finalización del plazo de vigencia del
arrendamiento antes que por el desalojo, lo que supondría que no se abonase
indemnización alguna.
La LSUPv contempla el derecho de realojo de determinados residentes afectados
por el derribo de su vivienda en su Disposición Adicional Segunda, estableciendo en
su primer apartado, que dicho derecho corresponde a los ocupantes legales de
viviendas que constituyan su residencia efectiva y habitual.
1.– “En la ejecución de actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes
legales de viviendas que constituyan su residencia habitual se deberá garantizar el derecho
al realojo, con sujeción a las siguientes reglas: (…)
b) Cuando se ejecute el planeamiento por cualquier otro tipo de sistema de actuación,
mediante actuaciones integradas o aisladas, no tendrán derecho de realojo los ocupantes
legales de viviendas que, en correspondencia a sus aportaciones de bienes y derechos,
hayan resultado adjudicatarios en la reparcelación o en la división de propiedad horizontal
del inmueble de edificabilidades urbanísticas superiores a 90 metros cuadrados de uso
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residencial libre o los metros que pudiera establecer como superficie máxima la legislación de
viviendas de protección oficial.
En los demás casos, la obligación de hacer efectivo el derecho de realojo corresponderá al
promotor de la actuación, en las condiciones señaladas en la regla a) anterior, computándose
como cargas de la actuación urbanística las de traslado y otras accesorias que recayesen
sobre los ocupantes legales.”
Por tanto, los ocupantes legales de viviendas ostentan un derecho de realojo con
cargo a la actuación. El apartado segundo de esta misma Disposición Adicional
concreta su contenido legal mínimo:
2.– “En todo caso, el derecho de realojo consistirá en la puesta a disposición de una vivienda
al precio que se establezca expresamente para este tipo de supuestos por la normativa
protectora aprobada por el Gobierno Vasco o el ayuntamiento actuante, de superficie
adecuada a sus necesidades, en el mismo régimen de tenencia con que el afectado ocupaba
la vivienda que constituía su residencia habitual. Las viviendas de realojo computarán a los
efectos del cumplimiento de los estándares de viviendas sometidas a algún régimen de
protección pública establecidos en esta ley.
Si en el ámbito de la actuación se posibilita la construcción de nueva planta de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública, el proyecto de reparcelación establecerá el
edificio en el que se podrá ejercer el derecho al realojo indicado, estableciéndolo como carga
real sobre los inmuebles señalados. Dicho inmueble deberá tener la calificación urbanística
previa como vivienda sometida a algún régimen de protección pública en el marco de lo
establecido por la legislación protectora.”
Conforme al Programa de Actuación Urbanizadora aprobado definitivamente, en el
que se estudió las edificaciones en régimen de “fuera de ordenación” de manera
pormenorizada, se ha observado que en la UEI-2 surge un único inmueble sujeto a
derribo que podría requerir el desalojo de ocupantes legales de viviendas que
constituyen su residencia habitual, el cual está ubicado en la calle Santa Apolonia
número 4. En este inmueble están ocupadas todas las viviendas, salvo las del
primer y segundo piso, mano izquierda.
Dicho realojo se llevará a cabo, tal y como se ha señalado, en los términos
previstos en la Disposición Adicional Segunda de la LSUPv, aplicándose los
siguientes criterios, de acuerdo con la normativa que venimos citando:
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1.- Corresponde el realojo a los ocupantes legales de viviendas a los que no se les
adjudiquen una edificabilidad libre, en volumen superior a lo dispuesto en el
apartado 1.b) de esta Disposición Adicional Segunda:
“b) Cuando se ejecute el planeamiento por cualquier otro tipo de sistema de actuación,
mediante actuaciones integradas o aisladas, no tendrán derecho de realojo los ocupantes
legales de viviendas que, en correspondencia a sus aportaciones de bienes y derechos,
hayan resultado adjudicatarios en la reparcelación o en la división de propiedad horizontal
del inmueble de edificabilidades urbanísticas superiores a 90 metros cuadrados de uso
residencial libre o los metros que pudiera establecer como superficie máxima la legislación de
viviendas de protección oficial.”
2.- La obligación de hacer efectivo el realojo corresponderá al promotor de la
actuación, tal y como señala el mismo apartado 1.b):
“En los demás casos, la obligación de hacer efectivo el derecho de realojo corresponderá al
promotor de la actuación, en las condiciones señaladas en la regla a) anterior, computándose
como cargas de la actuación urbanística las de traslado y otras accesorias que recayesen
sobre los ocupantes legales.”
En este caso, elegido el sistema de actuación de concertación, el promotor de la
actuación es la Junta de Concertación de la UEI.2.
3.- El apartado anterior a) que señala este artículo, define el contenido del derecho
de realojo, que comprenderá la puesta a disposición de una vivienda en las
siguientes condiciones:
“2a) Cuando se actúe por expropiación o por ocupación directa, la administración actuante o,
en su caso, el beneficiario de la expropiación, deberán poner a disposición de los afectados
viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las sujetas a algún régimen de
protección pública y de superficie adecuada a sus necesidades, dentro de los límites
establecidos por la legislación protectora.”
El apartado 2 de la Disposición concreta estas condiciones:
“2.– En todo caso, el derecho de realojo consistirá en la puesta a disposición de una vivienda
al precio que se establezca expresamente para este tipo de supuestos por la normativa
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protectora aprobada por el Gobierno Vasco o el ayuntamiento actuante, de superficie
adecuada a sus necesidades, en el mismo régimen de tenencia con que el afectado ocupaba
la vivienda que constituía su residencia habitual. Las viviendas de realojo computarán a los
efectos del cumplimiento de los estándares de viviendas sometidas a algún régimen de
protección pública establecidos en esta ley.
Si en el ámbito de la actuación se posibilita la construcción de nueva planta de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública, el proyecto de reparcelación establecerá el
edificio en el que se podrá ejercer el derecho al realojo indicado, estableciéndolo como carga
real sobre los inmuebles señalados. Dicho inmueble deberá tener la calificación urbanística
previa como vivienda sometida a algún régimen de protección pública en el marco de lo
establecido por la legislación protectora.”
El contenido del derecho de realojo se concreta así en estos dos apartados,
planteándose como el ofrecimiento de una vivienda al precio regulado en la
normativa de vivienda protegida de Gobierno Vasco, asumiendo la actuación
urbanística las cargas de traslado y accesorias. Sin embargo, nos encontramos en
un municipio carente de parque de vivienda pública, y en un ámbito de actuación
de calificado por el planeamiento como industrial, en el que no cabe posibilitar la
construcción de viviendas, por lo que se incluye en la propuesta de convenio de
realojo, que se acompaña como Anexo, el traslado de los ocupantes legales a otros
municipios colindantes que alberguen dicha dotación, o la sustitución de su vivienda
por una ubicada en la misma localidad, de condiciones y precio similares.
4.- El presente Proyecto de Reparcelación, por tanto, debe concretar en su caso la
relación de ocupantes legales de inmuebles con derecho a realojo, incorporando los
acuerdos alcanzados.
A la fecha de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ha alcanzado acuerdos
con los ocupantes legales de viviendas. No obstante, en aras de cumplir lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2.018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se acompaña como Anexo nº 3
“Propuesta de Convenio de Realojo” de acuerdo con lo señalado en la Disposición
Adicional 2ª, punto 3c de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del País Vasco.
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De acuerdo con la información disponible, y consultado el padrón municipal de
habitantes se puede concluir que los afectados que podrían optar al derecho de
realojo son:
PB D Jorge Fernández Pérez 25/09/2019
Mª Antonia Barón Fernández 25/09/2019
PB I Jon Montero Igartua 04/05/2015
1º D Abdelkadir Bouhmady (tutelado por DFB) 01/10/2019
1º I No empadronados 2º D Hermenegildo Herrera Marcos 21/10/1996
Mª Mercedes González Gómez 21/10/1996
Keyla Herrera González 19/10/2002
2º I No ocupada de forma efectiva
Por otro lado, no constan actividades económicas, objeto de traslado o
indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
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13. CRITERIOS PARA DETERMINACIÓN DE LA CUENTA DE
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL (Art. 44.8 LSUPv)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.8 de la LSUPv, “será preceptivo el
reflejo de la totalidad de las operaciones reparcelatorias en una cuenta de
liquidación provisional individualizada respecto a cada propietario o titular de
derechos afectados. De resultar este acreedor neto, su finca, parcela o solar inicial
sólo podrá ser ocupado previo pago de la indemnización que proceda y a reserva de
la liquidación definitiva”.
Conforme a su definición legal, es objeto de este Proyecto la agrupación de fincas
comprendidas en la Unidad de Ejecución para su nueva división ajustada al Plan,
con adjudicación de parcelas resultantes a los interesados, en proporción a sus
respectivos derechos. En consecuencia, la Unidad de Ejecución queda conformada
por la totalidad de las fincas con derecho a aprovechamientos urbanísticos, así
como las parcelas de dominio público municipal, si las hubiera.
El aprovechamiento adjudicado, en virtud del porcentaje legal de cesión al
Ayuntamiento de Iurreta, a terceros propietarios que los adquieran como exceso,
resultará por imposición legal libre de carga de urbanización, por lo que no participa
en el abono de tales cargas.
Los costes de urbanización, e indemnizaciones y realojos estimados alcanzan la
cantidad de de 4.635.712,34 €.
Dicha cifra es únicamente provisional, por lo que solamente goza del carácter
orientativo que le otorga el artículo 127.2 del RGU, a cuenta de la futura liquidación
definitiva. Los errores y omisiones que se adviertan, así como las rectificaciones
que se estimen procedentes se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero
en modo alguno suspenderán la exigibilidad de los saldos provisionales que se
aprueben con el presente Proyecto.
La posibilidad de introducir futuras modificaciones a los saldos obtenidos en la
cuenta de liquidación provisional, a fin de ajustar la misma a los gastos reales
producidos, implica que lo verdaderamente relevante a estos efectos sea el
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porcentaje del total con el que participa cada parcela resultante en los costes de
urbanización de la unidad objeto de reparcelación, toda vez que dicho porcentaje
resulta inmutable y permitirá deducir el saldo definitivo de cada parcela y
propietario.
A efectos de garantizar el pago de las cantidades determinadas como indemnización
se incorporan las mismas a la afección real de las parcelas de reemplazo, y la
cuantía fijada, tal y como se observa en la Cuenta de Liquidación Provisional.
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14. EFECTOS DEL ACUERDO APROBATORIO DE LA
REPARCELACION (Art. 45 LSUPv)
La aprobación definitiva de la reparcelación por el Ayuntamiento de Iurreta producirá
los efectos contemplados en el artículo 45 de la LSUPv, que son los siguientes:
▪ Transmisión a la administración correspondiente, en pleno dominio y libre de
cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al
patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.
▪ Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas,
siempre que quede establecida su correspondencia.
▪ Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de
los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.
Durante el proceso de elaboración de este Proyecto no se concederán licencias de
edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación
definitiva de la reparcelación de la Unidad de Ejecución (art. 45.2 de la LSUPv).
Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la
reparcelación, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad en forma
establecida por la legislación. (Art. 45.3 de la LSUPv).
En Iurreta, a seis de julio de dos mil veinte.
Abogado, Arquitecto,
ÁLVARO CUETO AGUINAGA IBON APODACA IBARGUREN
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15.- RELACIÓN PROPIETARIOS
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referencia
Nombre previoParcelas Finca reg. Propietarios porcentaje Superficie Cargas
1 P.A.1 3984 EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L. 100 % 4.828,20 m2 Libre
1A P.A.1A 3984 EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L. 100 % 6.161,71 m2 Libre
2 P.A.2 3391 Santos Susinaga Orbe y Mª Victoria Mallabiabarrena 100 % 4.393,95 m2 Libre
3 P.A.3 4543 FURESA, S.COOP. 100 % 5.971,20 m2 Libre
4 P.A.4 3584, 3585,3015, 1487 FURESA, S.COOP. 100 % 9.779,34 m2 Libre
5 P.A.5 1489, 1490 PROMOCIONES ISUNDEGI, S.L. 100 % 3.624,62 m2 Servidumbre de paso y de luces y vistas
6 P.A.6 3484,3485,3486,3487,3488, 3489,3490 TOMALGA CAPITAL, S.L. 100 % 6.107,24 m2 Hipoteca a favor de Elcargi, SGR y La Caixa
7 P.A.7 4543 FURESA, S.COOP. 100 % 3.325,88 m2 Libre
8 P.A.8 3069 Mancomunidad del Duranguesado 100 % 1.499,92 m2 Libre
3583 Mª Amaia Usabel Azpiazu 1/2 50 % Libre
Mª Begoña Uriarte Elortegui 1/4 usufructo 0 %
Beatriz Vadillo Uriarte 1/4 pleno dominio y 1/4 nuda propiedad 50 %
10 P.A.10 3582 FURESA, S.COOP. 100 % 3.786,20 m2 Libre
11 P.A.11 1338 TRATAMIENTOS TERMICOS IURRETA, S.L. 100 % 1.420,19 m2 Servidumbre de paso y de luces y vistas
11A P.A.11 3412 TRATAMIENTOS TERMICOS IURRETA, S.L. 100 % 1.800,46 m2 Servidumbre de paso y de luces y vistas Hipoteca a favor BBK
12 P.A.12 9661 PROMOCIONES MARKUNDE, S.L. 100 % 2.356,37 m2 Servidumbre de paso e hipoteca a favor de Bankinter
Comunidad de Propietarios Lebagoiti
849 José Javier Duran Domínguez (PBI) Hipoteca a favor de la Caja Laboral Popular
4716 Josebe Andone Jayo Gallano (PBD) 1/2 Servidumbre de luces y vistas
Nerea Amaya Jayo Gallano (PBD) 1/2
316 Josefa Jayo Gallano (1ºI)
4453 Jesús Mª Unzueta Bilbao (1ºD) Servidumbre de luces y vistas
3060 Aitxiber Villarón Pérez (2ºI) 1/2 Servidumbre de luces y vistas e hipoteca BBK
Keith Villarón Pérez (2º I) 1/2
539 Hermenegildo Herrera Marcos (2ºD) 1/2 Hipoteca a fabor de la BBK
Mercedes González Gómez (2ºD) 1/2
14 P.A.14 3573 TOMALGA CAPITAL, S.L. 100 % 8.957,75 m2 Libre
101 Hdos. Casilda Gandarias Durañona
Isabel Ampuero Urruela 16,67 %
José Domingo Ampuero Osma 16,67 % Libre
Mª Teresa Ampuero Osma 16,67 %
Casilda Varela Ampuero 16,67 %
Bruno Mauricio Varela Marín 16,67 %
Juan Luis Líbano Torrontegui
Isabel Viridiana Berge Ampuero 8,33 %
Jaime Aurelio Berge Ampuero 8,33 %
101 Hdos. Casilda Gandarias Durañona Libre
Isabel Ampuero Urruela 16,67 %
José Domingo Ampuero Osma 16,67 %
Mª Teresa Ampuero Osma 16,67 %
Casilda Varela Ampuero 16,67 %
Bruno Mauricio Varela Marín 16,67 %
Juan Luis Líbano Torrontegui
Isabel Viridiana Berge Ampuero 8,33 %
Jaime Aurelio Berge Ampuero 8,33 %
16 P.A.16 Euskotren 100 % 1.709,64 m2
17 P.A.17 318 y 353 Luciano Gorrotxategi Uriarte y Benita Gallano Bilbao 100 % 2.840,91 m2 Libre
18 P.A.18 4479 Juan Luís Barrueta Berrio 100 % 1.094,21 m2
19 P.A.19 Euskotren 100 % 160,75 m2
20 P.A.20 Ayuntamiento de Iurreta 100 % 193,41 m2
21 P.A.21 Ayuntamiento de Iurreta 100 % 3.411,87 m2
22 P.A.22 3292 Ayuntamiento de Iurreta 100 % 856,50 m2 Libre
23 P.A.23 Amilibia y de la Iglesia SA 100 % 266,88 m2
24 P.A.24 Diputación Foral de Bizkaia (CARRETERAS) 100 % 2.279,68 m2
TOTAL 84.878,48 m2
318,85 m2
P.A.15A
4.630,22 m2
692,23 m2
2.410,31 m2
13
15
15A
9
TABLA 1- PROPIETARIOS Y FINCAS APORTADAS
P.A.13
P.A.9
P.A.15
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16.- DESCRIPCION PARCELAS APORTADAS
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PARCELA APORTADA NÚMERO 1
TITULAR: EUROVIA ESPAÑA MANAGEMENT, S.L.
DESCRIPCIÓN:
RÚSTICA: Parcela de terreno, radicante en Iurreta, en término de Arandia, hoy
barrio de Orozketa 49, parcela 15 del Polígono Industrial UAI-2,.
Mide una superficie de cuatro mil ochocientos veintiocho metros cuadrados con
veinte decímetros. Y, sus linderos actuales son: al Noreste, con finca propiedad de
Don Santos Suinaga Orbe y río Ibaizabal; al Este con límite de la Unidad de
Ejecución UEI.2, al Oeste con parcela inicial número 2 propiedad de Santos
Suinaga, al Suroeste, con camino municipal y al Sureste, con parcela inicial número
1bis de la misma propietaria
SUPERFICIE REAL: 4.828,20 m2 según medición topográfica
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.863, libro 56, folio 180, finca número 3.984, inscripción 1ª.
TÍTULO: Escritura de agrupación y obra nueva otorgada en Durango, el 17 de
febrero de 2004, ante Don Enrique García Jalón de la Lama.
CARGAS: Libre de cargas.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 1 A
TITULAR: EUROVIA ESPAÑA MANAGEMENT, S.L.
DESCRIPCIÓN:
RÚSTICA: Parcela de terreno, radicante en Iurreta, en término de Arandia, hoy
barrio de Orozketa 49, parcela 15 del Polígono Industrial UAI-2. Mide una superficie
de seis mil ciento sesenta metros cuadrados con setenta y cinco decímetros. Sus
linderos actuales son: al Noreste, con finca propiedad de Don Santos Suinaga Orbe
y río Ibaizabal; al Noroeste con parcela inicial número 1 del mismo titular, al Oeste
con los límites de la Unidad de Ejecución UEI.2, al Este con las parcelas iniciales 7 y
8, propiedad de Furesa, S.Coop. y la Mancomunidad del Duranguesado
respectivamente, y al Sur, con camino municipal.
Y sobre la parcela las siguientes edificaciones:
Superficies cubiertas: Edificio destinado a oficinas, integrado por dos
departamentos rectangulares, unidos en la intersección de cada uno de ellos,
denominados, oficina I, de setenta y tres metros y cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados y, como ampliación de aquélla, oficina II, de ciento veintiocho metros y
diecisiete decímetros cuadrados. Se hallan comunicados interiormente, y sus
accesos se realizan por el lado Norte, o fachada principal. Dispones de las
dependencias, propias de su destino.
Edificio destinado a casetas de obras, de forma rectangular, de una superficie de
noventa y ocho metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados. No tiene
distribución. Edificio destinado a almacén de productos especiales. Mide una
superficie de ciento setenta metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Edificio destinado a fabricación. Mide una superficie de seiscientos cuarenta metros
y ocho decímetros cuadrados. Edificio destinado a caseta de personal. Mide una
superficie de veintitrés metros y noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Superficies descubiertas: Báscula, que mide una superficie de treinta y tres metros
y sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Muelle I, que mide una superficie de
treinta y cuatro metros y ochenta y un decímetros cuadrados. Muelle II, que mide
una superficie de ochenta y dos metros y sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Depósitos de emulsión, que miden una superficie de cuarenta y cinco metros y
sesenta y siete decímetros cuadrados. Tolvas y muelle III, con una superficie
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conjunta de ciento veintiún metros y noventa y dos decímetros cuadrados. Depósito
y bomba, con una superficie de dieciséis metros cuadrados. Y - Molino, con una
superficie de ocho metros cuadrados. Por lo indicado, la superficie total construida
es la siguiente: La cubierta: mil ciento treinta y cuatro metros y ochenta y siete
decímetros cuadrados. La descubierta: trescientos cuarenta y dos metros y setenta
y tres decímetros cuadrados. Lindan las edificaciones y construcciones declaradas,
con el terreno sobre parte del cual están construidos.
SUPERFICIE REAL: 6.161,71 m2 según medición topográfica
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.863, libro 56, folio 180, finca número 3.984, inscripción 1ª.
TÍTULO: Escritura de agrupación y obra nueva otorgada en Durango, el 17 de
febrero de 2004, ante Don Enrique García Jalón de la Lama.
CARGAS: Libre de cargas.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 2
TITULARES: SANTOS SUINAGA ORBE (50 %)
MARÍA VICTORIA MALLABIABARRENA ELORRIAGA (50 %)
DESCRIPCIÓN:
Rústica. Pertenecido que fue de la casería denominada Arandiagoitia, hoy derruida,
en jurisdicción de Iurreta, que es: En la primera y segunda porción del Jaro, con
una superficie de cincuenta y tres áreas y veintiséis centiáreas, y con
independencia de lo hecho constar en su descripción, la extensión superficial real
de dicho pertenecido es la de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un metros
cuadrados; y linda: por Oeste, con el río mayor o principal; por Sur, con porciones
de jaro de la otra mitad de la casa; y por Oeste y Norte, con las heredades
enajenadas.
SUPERFICIE REAL: 4.393,95 m2 según medición topográfica.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.739, Libro 52, Folio 37, Finca 3391 de Iurreta, Inscripción
1ª.
TITULO: Segregación, para su sociedad conyugal.
CARGAS: Libre de cargas.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 3
TITULAR: FURESA, S.COOP
DESCRIPCIÓN:
Parcela urbana industrial, denominada "Heredad llamada Erdiko-solua", que fue
pertenecido de la habitación oriental de la casa Arandia-Goitia, hoy derruida, por
ser expropiada para la construcción de la variante de Iurreta-Durango, radicante en
la unidad de ejecución UEI-2/Santa Apolonia, en jurisdicción de Iurreta. Tiene una
extensión superficial real de cinco mil novecientos setenta y cinco metros y setenta
y nueve decímetros cuadrados, según el titulo anterior media cinco mil ochocientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Linda: por Norte, con el río principal; por
Sur, con camino carril común vecinal; por Este, con la mercantil Furesa, S. Coop.; y
por Oeste, con finca de Santos Suinaga Orbe.
SUPERFICIE REAL: 5.971,20 m2 según medición topográfica.
INSCRIPCIÓN.- Tomo 2.540, libro 88, folio 119, finca número 4.543, inscripción 7ª.
TÍTULO: Compraventa en Escritura Pública otorgada en Bilbao, el 22 de enero de
2.016, ante Don Ramón Múgica Alcorta.
CARGAS: Libre de cargas.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 4
TITULAR: FURESA S.COOP.
DESCRIPCIÓN:
1. URBANA: Parcela de terreno, heredad sita en la Barriada de Arandiagoitia, en
IURRETA. Ocupa una extensión superficial de quinientos metros cuadrados y linda:
por el norte, con finca de Pilar Elosegui; por Sur, con finca de fundiciones Reunidas
S.A, "Furesa"; por el Este, con finca de Fundiciones Reunidas S.A " Furesa"; y por
el Oeste, con resto de la finca matriz de donde procede, propiedad de Jesús Alberdi
y otros.
Sobre partes de esta finca: PABELLON anexo al existente sobre la finca 3585 de
Iurreta, al folio 13 de este tomo, y adosado al mismo, que ocupa una extensión de
solar de unos DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS DOS DECIMETROS
CUADRADOS y tiene una superficie total construida de DOSCIENTOS SETENTA Y
SEIS METROS SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS. El edificio se halla
sin compartimentar, constando pues de una sola planta con una altura libre interior
de CINCO METROS CINCUENTA CENTIMETROS. No obstante, tiene una pequeña
entreplanta, de unos TRECE METROS Y SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS
en la esquina superior izquierda entrando al pabellón, destinada a oficina. Linda por
todos los lados con el resto del terreno no edificado sobre el que se levanta, salvo
por el Oeste, que linda con el pabellón de la finca colindante anteriormente
descrita.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.863, libro 56, folio 11, finca número 3.584, Inscripción 1ª.
TÍTULO: Compra en escritura otorgada en Bilbao, el 27 de mayo de 1999, ante Don
Manuel Garcés Pérez.
CARGAS: GRAVADA con la hipoteca a favor de OINARRI SGR en garantía de un
principal de noventa y nueve mil euros; intereses al tipo inicial del dos enteros y
doce centésimas por ciento; de intereses moratorios al tipo doce por ciento, hasta
un máximo de veintidós mil quinientos euros; dieciocho mil euros de costas y
gastos; y mil ochocientos euros de conceptos conexos. Tasada la finca para subasta
en CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS EUROS. Pactado un plazo de
amortización cuyo vencimiento tendrá lugar el uno de abril de dos mil doce.
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JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
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Constituida en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Durango, Don Néstor
José Almarza de la Peña, el día uno de abril de dos mil nueve, inscrita al Tomo
1063 del Archivo, Libro 56, Folio 10, finca 3584 de Iurreta, Inscripción 2, con fecha
quince de abril de dos mil nueve.
Afección
Afección durante el plazo de TRES años, contados a partir del día quince de abril de
dos mil nueve, al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan
girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; habiendo sido declarada EXENTA del pago de dicho Impuesto por
autoliquidación; según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 2ª
de la finca n° 3584 de Iurreta, obrante al folio 10 del tomo 1863 del Archivo, libro
56.
GRAVADA esta finca con la Hipoteca constituida a favor de OINARRI SOCIEDAD
GARANTIA ECONOMIA SOCIAL, que quedará respondiendo de: a) la cantidad total
afianzada por Elkargi, S.G.R. a la entidad prestamista por todos los conceptos,
hasta un máximo de noventa y nueve mil euros, al tipo de intereses del ; b) de
intereses moratorios que se devenguen de conformidad con lo pactado en la
cláusula referente a los intereses moratorios, al tipo, hasta un máximo de veintidós
mil quinientos euros; c) de las comisiones por la garantía otorgada pactadas en la
cláusula referente a las comisiones, hasta un máximo de mil ochocientos euros; d)
de las costas y gastos derivados de las posibles reclamaciones judiciales o
extrajudiciales, hasta un máximo de dieciocho mil euros. Tasada la finca para
subasta en CIENTO CUARENTA Y UH MIL TRESCIENTOS EUROS. Pactado un plazo
de amortización cuyo vencimiento tendrá lugar el treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete. Constituida en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Durango,
don Alvaro Rodríguez Santos, el día veintitrés de febrero de dos mil doce, inscrita al
Tomo 1863 del Archivo, Libro 56, Folio 11, finca 3584 de Iurreta, Inscripción 3’, con
fecha veintisiete de marzo de dos mil doce.
Afección
Afecta durante el plazo de CUATRO años, contados a partir del día veintisiete de
marzo de dos mil doce, al pago de la Liquidación o liquidaciones Que en su caso
puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
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Documentados; habiendo sido declarada EXENTA del pago de dicho Impuesto por
autoliquidación; según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 3’
de la finca n° 3584 de Iurreta, obrante al folio 11 del tomo 1863 del Archivo, libro
56.
2. URBANA: Parcela de terreno heredad. procedente de la llamada Paulosolo, que
mide una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS. Linda: por Este, con
parcela segregada y vendida a Vicente Bertomeu; por Norte, con finca de Pilar
Elosegui; por Sur, con resto de finca matriz de donde procede; y por Oeste, con
camino carretil servidumbre, que separa de la finca de Martín Usabel.
Sobre dicha parcela se ha construido la siguiente edificación: PABELLON
INDUSTRIAL, sito en el Barrio de Arandagoitia, en Durango, sin número de orden y
conocido como "Industrias Tayfu S.L." destinado a la fundición de materiales no
férricos y mecanización de piezas. Es de forma rectangular. Tiene una superficie de
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS Y TREINTA Y SIETE DECIMETROS
CUADRADOS. Dispone en el ángulo Suroeste del pabellón de una entreplanta en su
interior, destinada a oficinas, que mide TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El
acceso a dicha oficina se realiza desde la calle mediante una escalera exterior, que
se halla adosada en la pared lado Sur del edificio o fachada principal. Tiene una
entrada única en la fachada principal, lado Sur, cuya puerta es metálica. Linda la
totalidad de la edificación por todos sus lados, con resto de terreno no edificado,
destinado a viales y accesos, según los planes de urbanización del sector.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.863, libro 56, folio 15, finca número 3.585, inscripción 1ª.
TÍTULO: Compra en escritura otorgada en Bilbao, el 19 de diciembre de 2002, ante
Don Manuel Garcés Pérez.
CARGAS:
Hipoteca
GRAVADA con la Hipoteca a favor de OINARRI SGR, por un principal de doscientos
ochenta mil euros; de sus intereses al dos enteros y ochocientas ochenta y ocho
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milésimas por ciento anual; de intereses moratorios al doce enteros por ciento
anual, hasta un máximo de ochenta y cuatro mil euros; más cinco mil seiscientos
euros de conceptos conexos; y de cincuenta y seis mil euros de costas y gastos;
tasada para subasta en CUATROCIZETOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS EUROS;
por un plazo de siete años a partir de diecinueve de enero de dos mil seis, cuyo
vencimiento tendrá lugar el diecinueve de enero de dos mil trece; constituida ante
el Notario de Durango, Don Néstor José Almarza de la Pena, el día diecinueve de
enero de dos mil seis, inscrita al Tomo 1863 del Archivo, Libro 56, Folio .3, finca
3585 de Iurreta, Inscripción 2’, con recha siete de febrero de dos mil seis.
Hipoteca
GRAVADA con la Hipoteca a favor de OINARRI SGR en garantía de un principal de
noventa y nueve mil euros; intereses al tipo inicial del dos enteros y doce
centésimas por ciento; de intereses moratorios al tipo doce por ciento, hasta un
máximo de veintidós mil quinientos euros; dieciocho mil euros de costas y gastos;
y mil ochocientos euros de conceptos conexos. Tasada la finca para subasta en
CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS EUROS. Pactado un plazo de
amortización cuyo vencimiento tendrá lugar el uno de abril de dos mil doce.
Constituida en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Durango, Don Néstor
José Almarza de la Pena, el día uno de abril de dos mil nueve, inscrita al Tomo
1863 del Archivo, Libro 56, Folio 14, finca 3585 de Iurreta, Inscripción 3ª, con
fecha quince de abril de dos mil nueve.
Afección
Afección durante el plazo de TRES años, contados a partir del día quinee de abril de
dos mil nueve, al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan
girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados: habiendo sido declarada EXENTA del pago de dicho Impuesto por
autoliquidación; según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 3’
de la finca n° 3585 de Iurreta, obrante al folio 14 del tomo 1863 del Archivo, libro
56.
Hipoteca
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GRAVADA esta finca con la Hipoteca constituida a favor de OINARRI SOCIEDAD
GARANTIA ECONOMIA SOCIAL, que quedará respondiendo de: a) la cantidad total
afianzada por Elkargi, S.G.R. a la entidad prestamista por todos los conceptos,
hasta un máximo de noventa y nueve mil euros, al tipo de intereses del ; b) de
intereses moratorios que se devenguen de conformidad con lo pactado en la
cláusula referente a los intereses moratorios, al tipo, hasta un máximo de veintidós
mil quinientos euros; c) de las comisiones por la garantía otorgada pactadas en la
cláusula referente a las comisiones, hasta un máximo de mil ochocientos euros; d)
de las costas y gastos derivados de las posibles reclamaciones judiciales o
extrajudiciales, hasta un máximo de dieciocho mil euros. Tasada la finca para
subasta en CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS EUROS. Pactado un plazo
de amortización cuyo vencimiento tendrá lugar el treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete. Constituida en virtud de escritura otorgada ante el Notario ’de Durango,
don Alvaro Rodríguez Santos, el día veintitrés de febrero de dos mil doce, inscrita al
Tomo 1863 del Archivo, Libro 56, Folio 15, finca 3585 de Iurreta, Inscripción 4’, con
fecha veintisiete de marzo de dos mil Goce.
Afección
Afecta durante el plazo de CUATRO años, contados a partir del día veintisiete de
marzo de dos mil doce, al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso
puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; habiendo sido declarada EXENTA del pago de dicho Impuesto por
autoliquidación; según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 4ª
de la finca n° 3585 de Iurreta, obrante al lolio 15 del tomo 1963 del Archivo, libro
56.
3. PARCELA DE TERRENO HEREDAD, sita en el Barrio de Arandagoitia de Iurreta,
que ocupa una extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CUATRO METROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS. Linda: Norte, con
fincas de "TAYFU, S.L." y de Doña Pilar Elosegui; por el Sur, con fincas de los
señores Garmendia y terreno propiedad de FUNDICIONES REUNIDAS, S.A.
FURESA; por Este, con el río Ibaizabal; y por el Oeste, con camino servidumbre del
barrio.
Y sobre dicho terreno el edificio siguiente: PABELLÓN principal sito en el barrio de
Arandiagoitia, señalado con el número seis y conocido como FUNDICIONES
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FURESA. Es de forma rectangular, con un frente de treinta metros y un fondo de
veinticuatro metros. Mide un área solar de SETECIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS. Su fachada principal se halla orientada al lado Este del edificio; tiene
cuatro entradas desde la calle, una por el lado Sur, dos por el lado Este y otra por
el lado Oeste. Se destina a fundición. Se compone de planta principal y una
entreplanta. A la entreplanta se accede mediante una escalera exterior que se halla
adosada a la fachada principal o lado Este del edificio; tiene la entre planta otro
acceso mediante una escalera interior que arranca desde el suelo de la planta
principal. La planta principal se destina a fundición, existiendo en esta planta
servicio de aseo y vestuarios para el personal. Y la entreplanta a oficinas, sala de
espera, estudio, almacén y cuartos de aseo. Dispone a la altura de la entreplanta
de una terraza situada del lado Oeste o parte zaguera del pabellón con agua para
refrigeración; mide la referida entreplanta trescientos sesenta metros cuadrados.
Adosado a la pared lado Norte del pabellón principal hay otro pequeño pabellón
accesorio del principal donde se hallan instalados los hornos de la fundición,
estando ambos pabellones comunicados interiormente, siendo este pabellón
accesorio de forma rectangular y mide un área solar de CIENTO SETENTA METROS
CUADRADOS. Su construcción consiste en cimientos, postes y vigas de hormigón
armado, el suelo de los pabellones de hormigón en masa y el suelo de la
entreplanta forrado con terrazo. Dispone de grandes ventanales para luz y
ventilación de los pabellones. El tejado en forma de sierra cubierta en parte con
teja curva; los cierres interiores son de ladrillo sencillo, debidamente vaciados y
enlucidos. Lindan los pabellones descritos por todos lados con resto de terreno no
edificado, excepto por el Oeste, que linda con finca propiedad de Don Martín
Usabel, destinando a accesos, viales, estacionamiento de vehículos, etc, según los
planes de urbanización del Sector.
INSCRIPCIÓN: Tomo 2.192, libro 69, folio 56, finca número 3.015, inscripción 5ª.
TÍTULO: Compra en escritura otorgada en Bilbao, el 19 de diciembre de 2002, ante
Don Manuel Garcés Pérez.
CARGAS:
Hipoteca
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GRAVADA con la Hipoteca a favor de OINARRI SGR en garantía de un principal de
cuatrocientos cuarenta mil euros; intereses al tipo inicial del dos enteros y doce
centésimas por ciento; de intereses moratorios al tipo doce por ciento, hasta un
máximo de cien mil euros; ochenta mil euros de costas y gastos; y ocho mil euros
de conceptos conexos. Tasada la finca para subasta en SEISCIENTOS VEINTIOCHO
MIL EUROS. Pactado un plazo de amortización cuyo vencimiento tendrá lugar el uno
de abril de dos mil doce. Constituida en virtud de escritura otorgada ante el Notario
de Durango, Don Néstor José Almarza de la Peña, el día uno de abril de dos mil
nueve, inscrita al Tomo 1505 del Archivo, Libro 43, Folio 225, finca 3015 de
Iurreta, Inscripción 7ª con fecha quince de abril de dos mil nueve.
Afección
Afección durante el plazo de TRES años, contados a partir del día quince de abril de
dos mil nueve, al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan
girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; habiendo sido declarada EXENTA del pago de dicho Impuesto por
autoliquidación; según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 7 a
de la finca n° 3015 de Iurreta, obrante al folio 225 del tomo 1505 del Archivo, libro
43.
Hipoteca
GRAVADA esta finca con la Hipoteca constituida a favor de OINARRI SOCIEDAD
GARANTIA ECONOMIA SOCIAL, que quedará respondiendo de: a) la cantidad total
afianzada por Elkargí, S.G.R. a la entidad prestamista por todos los conceptos,
hasta un máximo de cuatrocientos cuarenta mil euros, al tipo de intereses del; b)
de intereses moratorios que se devenguen de conformidad con lo pactado en la
cláusula referente a los intereses moratorios, al tipo, hasta un máximo de cien mil
euros; c) de las comisiones por la garantía otorgada pactadas en la cláusula
referente a las comisiones, hasta un máximo de ocho mil euros; d) de las costas y
gastos derivados de las posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales, hasta un
máximo de ochenta mil euros. Tasada la finca para subasta en SEISCIENTOS
VEINTIOCHO MIL EUROS. Pactado un plazo de amortización cuyo vencimiento
tendrá lugar el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Constituida en virtud
de escritura otorgada ante el Notario de Durango, don Alvaro Rodríguez Santos, el
día veintitrés de febrero de dos mil doce, inscrita al Tomo 2192 del Archivo, Libro
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69, Folio 56, finca 3015 de Iurreta, Inscripción 8ª, con fecha veintisiete de marzo
de dos mil doce.
Afección
Afecta durante el plazo de CUATRO años, contados a partir del día veintisiete de
marzo de dos mil doce, al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso
puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; habiendo sido declarada EXENTA del pago de dicho Impuesto por
autoliquidación; según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 8s
de la finca n° 3015 de Iurreta, obrante al folio 56 del tomo 2192 del Archivo, libro
69.
4. RUSTICA: A) Porción de terreno sita en Zabalarra, hoy Arandagoitia, en Iurreta,
de forma rectangular, que mide una superficie de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO METROS Y VEINTE DECIMETROS CUADRADOS. Linda: por Norte, con río
Mayor; por Sur, con parcela de terreno letra B, que se adjudicará a Estanislao
Mañaricua y José Gorostola y, en parte, con parcela de terreno que se adjudicará
en proindiviso a Francisco Azpitarte, Primitivo Asueta, José Julián Zabala, Estanislao
Mañaricua, José Gorostola y Obdulia Soldevilla; por Este, en una línea de cincuenta
y ocho metros, con parcela de terreno que se adjudicará a los señores Asueta,
Azpitarte y Zabala; y por Oeste, con finca de Martín Usabel.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.581, libro 47, folio 203, finca número 1.487, inscripción
12ª.
TÍTULO: Compra en escritura otorgada en Bilbao, el 19 de diciembre de 2002, ante
Don Manuel Garcés Pérez
CARGAS:
Hipoteca
GRAVADA con la Hipoteca a favor de OINARRI SGR en garantía de un principal de
veintidós mil euros; intereses al tipo inicial del dos enteros y doce centésimas por
ciento: de intereses moratorios al tipo doce por ciento, hasta un máximo de cinco
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mil euros; cuatro mil euros de costas y gastos; y cuatrocientos euros de conceptos
conexos. Tasada la finca para subasta en TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
EUROS. Pactado un plazo de amortización cuyo vencimiento tendrá lugar el uno de
abril de dos mil doce. Constituida en virtud de escritura otorgada ante el Notario de
Durango, Don Néstor José Almarza de la Peña, el día uno de abril de dos mil nueve,
inscrita al Tomo 1581 del Archivo, Libro 47, Folio 202, finca 1487 de Iurreta,
Inscripción 14ª con fecha quince de abril de dos mil nueve.
Afección
Afección durante el plazo de TRES años, contados a partir del día quince de abril de
dos mil nueve, al pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso puedan
girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; habiendo sido declarada EXENTA del pago de dicho Impuesto por
autoliquidación; según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 14’
de la finca n° 1487 de Iurreta, obrante oí folio 202 del tomo 1581 del Archivo, libro
47.
Hipoteca
GRAVADA esta finca con la Hipoteca constituida a favor de OINARRI SOCIEDAD
GARANTIA ECONOMIA SOCIAL, que quedará respondiendo de: a) la cantidad total
afianzada por Elkargi, S.G.R. a la entidad prestamista por todos los conceptos,
hasta un máximo de veintidós mil euros, al tipo de intereses del ,b) de intereses
moratorios que se devenguen de conformidad con lo pactado en la cláusula
referente a los intereses moratorios, al tipo, hasta un máximo de cinco mil euros;
c) de las comisiones por la garantía otorgada pactadas en la cláusula referente a las
comisiones, hasta un máximo de cuatrocientos euros; d) de las costas y gastos
derivados de las posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales, hasta un
máximo de cuatro mil euros. Tasada la finca para subasta en TREINTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS EUROS. Pactado un plazo de amortización cuyo vencimiento
tendrá lugar el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Constituida en virtud
de escritura otorgada ante el Notario de Durango, don Alvaro Rodríguez Santos, el
día veintitrés de febrero de dos mil doce, inscrita al Tomo 1581 del Archivo, Libro
47, Folio 203, finca 1487 de Iurreta, Inscripción 15 a, con fecha veintisiete de
marzo de dos mil doce.
Afección
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Afecta durante el plazo de CUATRO años, contados a partir del día veintisiete de
marzo de dos mil doce, dl pago de la Liquidación o liquidaciones que en su caso
puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados; habiendo sido declarada EXENTA del pago de dicho Impuesto por
autoliquidación; según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 15
a de la finca n° 1487 de Iurreta, obrante al folio 203 del tomo 1581 del Archivo,
libro 47.
SUPERFICIE REAL: 9.779,34 m2 según medición topográfica
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PARCELA APORTADA NÚMERO 5
TITULAR: PROMOCIONES ISUNDEGI, S.L.
1. DESCRIPCIÓN:
C) Porción de terreno sita en Zabalarra, hoy Arandiagoitia, en Iurreta, de forma
rectangular, que mide una superficie de quinientos veintitrés metros y cincuenta
decímetros cuadrados (523,50 m²). Linda: por Norte, en una línea de diez metros,
con parcela de terreno letra A que se adjudica a Obdulia Soldevilla; por Sur, en una
línea de diez metros, con camino a heredades; por Este, en una línea de cincuenta
y dos metros y treinta y cinco centímetros con parcela de terreno que se adjudicará
a Primitivo Asueta, Francisco Azpitarte y José Julián Zabala; y por Oeste, en línea
de cincuenta y dos metros y treinta y cinco decímetros con parcela letra B que se
adjudicará a los señores Gorostola y Mañaricua.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.581, libro 47, folio 208, finca número 1.489, inscripción
19ª.
TÍTULO: Compra en escritura otorgada en Bilbao, el 19 de diciembre de 2002, ante
Don Manuel Garcés Pérez.
CARGAS: Inscrita con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y
ocho, en el tomo 563, libro 24, folio 212, finca 1489 de Iurreta, inscripción 1ª y
según escritura otorgada ante el Notario de Durango, Don Gerardo Larrea Urquijo,
el nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, en virtud de la cual se
constituye sobre esta finca SERVIDUMBRE DE PASO Y DE LUCES Y VISTAS, en favor
de las fincas 1487, 1488 y 1490, Ins. 1ª a los folios 204, 208 y 216, del tomo 563
del Archivo, libro 24 de Yurreta.
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2. DESCRIPCIÓN:
RUSTICA. Parcela de terreno, cita en el término de Zabalarra, hoy ArandiaGoitia, en
Yurreta, de forma irregular. Mide una superficie de TRES MIL QUINIENTOS
VEINTISEIS METROS Y CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS.
Linda: al Norte, en una línea de trece metros y diez centímetros, con el rio mayor;
por Sur, con camino a heredades; por Este, con heredades de Don Santos Ureta,
Don Ángel Jayo, hoy Don Manuel Solagaistua y con camino general; y por Oeste, en
una línea de cincuenta y ocho metros, con la parcela de terreno letra A, que se
adjudica a Doña Obdulía Soldevilla y en una línea de cincuenta y dos metros y
treinta y cinco centímetros, con la parcela de terreno letra C que se adjudican en
proindiviso los señores Asueta, Azpitarte, Zabala, Gorostola, Mañaricua y la señora
Soldevilla, que será común para el servicio de las parcelas señaladas con las letras
A, B y
D. Sobre parte de este terreno se ha construido un PABELLON INDUSTRIAL
compuesto de una planta baja destinada a talleres y un piso alto destinado a
oficinas, así como otras dependencias, hallándose en bastante mal estado de
conservación.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.553, libro 45, folio67, finca número 1.490, inscripción 11ª.
SUPERFICIE REAL: 3.264,62 m2, según medición topográfica
TÍTULO: Compra en escritura otorgada en Bilbao, el 19 de diciembre de 2002, ante
Don Manuel Garcés Pérez.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 6
TITULAR: TOMALGA CAPITAL, S.L.
DESCRIPCIÓN:
URBANA:
NUMERO UNO. PABELLÓN INDUSTRIAL, desarrollado en planta baja. Mide una
superficie construida aproximada de cuatrocientos veinte metros cuadrados. Se
desarrolla solamente en planta baja, utilizándose para distintos usos de almacén.
Dispone de dos entradas, una por el lado Norte, y otra por el lado Oeste. Linda: por
Norte y Oeste, con resto de terreno sin edificar; por el Este, con elemento número
Tres; y por el Sur, con elemento número Dos. Le corresponde una cuota de
participación en el solar y demás elementos comunes, del trece con dieciséis por
ciento.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.762, libro 53, folio 195, finca número 3.484, Inscripción 2ª
TÍTULO: Aportación según en escritura pública otorgada en Bilbao, el 11 de octubre
de 2006, ante Don Vicente M.ª del Arenal Otero.
CARGAS: GRAVADA esta finca con la Hipoteca constituida a favor de ELKARGI SGR,
que quedará respondiendo de: a) la cantidad total afianzada por Elkargi, S.G.R. a la
entidad prestamista por todos los conceptos, hasta un máximo de doscientos
sesenta mil euros, al tipo de intereses del tres enteros y doscientas sesenta y siete
milésimas por ciento; b) de intereses moratorios que se devenguen de conformidad
con lo pactado en la cláusula referente a los intereses moratorios, hasta un máximo
de sesenta y dos mil cuatrocientos euros; c) de las comisiones por la garantía
otorgada pactadas en la cláusula referente a las comisiones, hasta un máximo de
tres mil novecientos euros; d) de las costas y gastos derivados de las posibles
reclamaciones judiciales o extrajudiciales, hasta un máximo de veintiséis mil euros.
Tasada la finca para subasta en TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS EUROS. Pactado un plazo de amortización cuyo vencimiento tendrá
lugar el treinta de junio de dos mil veinte. Constituida en virtud de escritura
otorgada ante el Notario de Durango, don Alvaro Rodríguez Santos, el día dieciocho
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de abril de dos mil trece, inscrita al Tomo 1762 del Archivo, Libro 53, Folio 195,
finca 3484 de Iurreta, Inscripción 3 a con fecha tres de mayo de dos mil trece.
NUMERO DOS.- PABELLÓN INDUSTRIAL, desarrollado en plantas baja y alta. Mide
una superficie construida aproximada, en planta baja, de cuatrocientos veinte
metros cuadrados, siendo la de la planta alta, también aproximada de ciento ocho
metros cuadrados. Dichas plantas se comunican mediante escalera interior. Su
acceso se realiza por la fachada Sur. En el vértice Suroeste, dispone de un
departamento destinado a oficinas y servicios. Linda: por Sur y Oeste, con resto de
terreno sin edificar; por el Norte, con elemento número Uno; y por el Este, con
elementos números Tres y Cuatro. Le corresponde una cuota de participación en el
solar y demás elementos comunes, del catorce con ochenta y seis por ciento.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.762, libro 53, folio 198, finca número 3.485, Inscripción 2ª
TÍTULO: Aportación según en escritura pública otorgada en Bilbao, el 11 de octubre
de 2006, ante Don Vicente M.ª del Arenal Otero.
CARGAS: GRAVADA esta finca con la Hipoteca constituida a favor de ELKARGI SGR,
que quedará respondiendo de: a) la cantidad total afianzada par Elkargi, S.G.R. a la
entidad prestamista por todos los conceptos, hasta un máximo de doscientos
noventa mil euros, al tipo de intereses del tres enteros y doscientas sesenta y siete
milésimas por ciento; b) de intereses moratorios que se devenguen de conformidad
con lo pactado en la cláusula referente a los intereses moratorios, hasta un máximo
de sesenta y nueve mil seiscientos euros; c) de las comisiones por la garantía
otorgada pactadas en la cláusula referente a las comisiones, hasta un máximo de
cuatro mil trescientos cincuenta euros; d) de las costas y gastos derivados de las
posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales, hasta un máximo de veintinueve
mil euros. Tasada la finca para subasta en TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS. Pactado un plazo de amortización cuyo
vencimiento tendrá lugar el treinta de junio de dos mil veinte. Constituida en virtud
de escritura otorgada ante el Notario de Durango, don Alvaro Rodríguez Santos, el
día dieciocho de abril de dos mil trece, inscrita al Tomo 1762 del Archivo, Libro 53,
Folio 198, finca 3485 de Iurreta, Inscripción 3ª con fecha tres de mayo de dos mil
trece.
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NUMERO TRES.- PABELLÓN INDUSTRIAL, desarrollado en plantas baja y alta. Se
halla destinado a almacén y empaquetado de los productos manufacturados en
planta baja; y a tostación de café en planta alta. Mide una superficie, en planta
baja, de seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados: siendo la de la planta alta,
de doscientos dieciséis metros cuadrados. Ambas plantas, se comunican, por medio
de una escalera interior. Su acceso se realiza por el lado Norte. Linda: por Norte,
con resto de terreno sin edificar; por Sur, con elemento número Cuatro; por Este,
con elemento número Cinco; y Oeste, con los elementos números Uno y Dos. Le
corresponde una cuota de participación en el solar y demás elementos comunes,
del veintitrés con sesenta y ocho por ciento.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.762, libro 53, folio 201, finca número 3.486, Inscripción 2ª
TÍTULO: Aportación según en escritura pública otorgada en Bilbao, el 11 de octubre
de 2006, ante Don Vicente M.ª del Arenal Otero.
CARGAS: GRAVADA esta finca con la Hipoteca constituida a favor de ELKARGI SGR,
que quedará respondiendo de: a) la cantidad total afianzada por Elkargí, S.G.R. a la
entidad prestamista por todos los conceptos, hasta un máximo de cuatrocientos
cincuenta mil euros, al tipo de intereses del tres enteros y doscientas sesenta y
siete milésimas por ciento; b) de intereses moratorios que se devenguen de
conformidad con lo pactado en la cláusula referente a los intereses moratorios,
hasta un máximo de ciento ocho mil euros; c) de las comisiones por la garantía
otorgada pactadas en la cláusula referente a las comisiones, hasta un máximo de
seis mil setecientos cincuenta euros; d) de las costas y gastos derivados de las
posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales, hasta un máximo de cuarenta y
cinco mil euros. Tasada la finca para subasta en SEISCIENTOS NUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA EUROS.
Pactado un plazo de amortización cuyo vencimiento tendrá lugar el treinta de junio
de dos mil veinte. Constituida em virtud de escritura otorgada ante el Notario de
Durango, don Alvaro Rodríguez Santos, el día dieciocho de abril de dos mil trece,
inscrita al Tomo 1762 del Archivo, Libro 53, Folio 201, finca 3486 de Iurreta,
Inscripción 3ª, con fecha tres de mayo de dos mil trece.
NUMERO CUATRO.- PABELLÓN INDUSTRIAL, desarrollado en plantas baja y
entreplanta. Se halla destinado a almacén de tabacalera, con una superficie de
trescientos veinticuatro metros cuadrados; y zona de carga y descarga de
productos manufacturados, de setenta y cinco metros cuadrados. Sobrepuesto en
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parte al almacén de tabacalera, y en su vértice Sureste, dispone de una entreplanta
de treinta y seis metros cuadrados, al que se accede por escalera interior. Su
acceso se realiza por el lado Sur. Linda: por Norte, con elementos números Tres y
Cinco; por el Sur, y Este, con resto de terreno sin edificar, y además en parte, por
el Este, con escalera de acceso a la vivienda, o elemento número Siete: y por el
Oeste, con resto de terreno sin edificar, y en parte, con elemento número Dos. Le
corresponde una CUOTA de participación en el solar y demás elementos comunes,
del trece con cero seis por ciento.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.762, libro 53, folio 204, finca número 3.487, 2ª
TÍTULO: Aportación según en escritura pública otorgada en Bilbao, el 11 de octubre
de 2006, ante Don Vicente M.ª del Arenal Otero.
CARGAS: Sin cargas.
NUMERO CINCO.- PABELLÓN INDUSTRIAL, desarrollado en plantas baja y alta. Se
halla destinado a almacén y empaquetado de los productos manufacturados en
planta baja; y a tostación de café en planta alta. Mide una superficie, en planta
baja, de seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados; siendo la de la planta alta,
de doscientos dieciséis metros cuadrados. Ambas plantas, se comunican, por medio
de una escalera interior. Los accesos al pabellón se realizan por los lados Norte y
Sur. Linda al Norte, con resto de terreno sin edificar; Sur, con elemento número
Cuatro, y en parte, con escalera de acceso a la vivienda, o parte privativa número
siete, y en parte, resto de terreno sin edificar; por el Este, con su propio anejo, y
en parte, resto de terreno sin edificar; y por el Oeste, con elemento número Tres.
Tiene como anejo a dicho pabellón, otro departamento, adosado a él, que consta,
solamente de planta baja, destinada a área de servicios múltiples, tales como
despacho de ventas, recepción, sala de estar, comedor, etc. Mide una superficie
construida aproximada de doscientos diez metros cuadrados. Sus accesos se
realizan desde el exterior, por la fachada Este, y también por el pabellón. Linda;
Norte y Sur, resto de terreno sin edificar; al Oeste, con pabellón del que es anejo; y
al Este, resto de terreno sin edificar, y, en parte, con escalera de acceso a la planta
primera. Le corresponde una cuota de participación en el solar y demás elementos
comunes, del treinta con veintiséis por ciento.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.762, libro 53, folio 207, finca número 3.488, Inscripción 2ª
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TÍTULO: Aportación según en escritura pública otorgada en Bilbao, el 11 de octubre
de 2006, ante Don Vicente M.ª del Arenal Otero.
CARGAS: GRAVADA con la Hipoteca a favor de CAIXA DESTALVIS I PENSIONS DE
BARCELONA, por un principal de doscientos ochenta y tres mil euros; de sus
intereses de seis meses, al tres enteros por ciento anual, hasta el máximo del siete
por cien; de dieciocho meses de intereses moratorios al veinte con cinco por ciento,
no obstante a efectos hipotecarios el tipo será del trece enteros por ciento anual; y
de veinticinco mil sesenta euros de costas y gastos; tasada para subasta en
SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y CUARENTA Y
SEIS CÉNTIMOS DE EURO; cuyo vencimiento tendrá lugar el uno de junio de dos
mil veinticinco; constituida ante el Notario de Durango, Don Alvaro Rodríguez
Santos, el día veintiséis de mayo de dos mil diez, inscrita al Tomo 1762 del Archivo,
Libro 53, Folio 207,
finca 3488 de Iurreta, Inscripción 3 a con fecha dieciséis de julio de dos mil diez.
NUMERO SEIS.- DEPARTAMENTO DE LA ENTREPLANTA, destinado a oficinas,
distribuido en diversas dependencias. El acceso al mismo, se ha independizado, y
se realiza por una escalera exterior, habilitada al efecto, situada en la fachada Este
o principal del edificio. Mide una superficie aproximada de doscientos cincuenta y
ocho metros cuadrados. Linda: Norte y Sur, con vuelo al resto de terreno sin edificar;
por el Este, con escalera de acceso, y vuelo al resto de terreno sin edificar; y Oeste,
con elemento número Cinco. Le corresponde una cuota de participación en el solar y
demás elementos comunes, del cuatro con cero cuatro por ciento.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.762, libro 53, folio 210, finca número 3.489, Inscripción 2ª
TÍTULO: Aportación según en escritura pública otorgada en Bilbao, el 11 de octubre
de 2006, ante Don Vicente Mª del Arenal Otero.
CARGAS: Sin cargas
NUMERO SIETE.- VIVIENDA SITA EN PLANTA ALTA, situada encima del
departamento destinada a carga y descarga de productos manufacturados,
destinado a oficinas, distribuido en diversas dependencias. El acceso al mismo se
realiza por una escalera situada en la fachada Este. Mide una superficie aproximada
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de sesenta metros cuadrados. Se halla distribuida en diversas dependencias,
propias de su uso. Linda: Norte, con elemento número Cinco, Sur, con vuelo a resto
de terreno sin edificar; Este, con escalera de acceso, y en parte, vuelo al resto de
terreno sin edificar; y Oeste, con elemento número Cuatro. Le corresponde una
cuota de participación en el solar y demás elementos comunes, del cero con
noventa y cuatro por ciento.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.762, libro 53, folio 213, finca número 3.490, Inscripción 2ª
TÍTULO: Aportación según en escritura pública otorgada en Bilbao, el 11 de octubre
de 2006, ante Don Vicente Mª del Arenal Otero.
CARGAS: Sin cargas
SUPERFICIE REAL: 6.107,24 m2 según medición real
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PARCELA APORTADA NÚMERO 7
TITULAR: FURESA, S.COOP.
DESCRIPCIÓN:
URBANA: Parcela urbana industrial, denominada "El jaro situado sobre la heredad
de Erdico-Solua", que fue pertenecido de la habitación oriental de la casa Arandia-
Goitia, hoy derruida, por ser expropiada para la construcción de la variante de
Iurreta-Durango, radicante en la unidad de ejecución UEI-2/Santa Apolonia, en
jurisdicción de Iurreta. Tiene una extensión superficial real de TRES MIL
TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS Y OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS
CUADRADOS, según el título anterior media tres mil quinientos noventa y ocho
metros cuadrados. Linda: por Norte, con camino carril común vecinal que le separa
de la heredad llamada Erdiko-Solua, también segregada; por Este, con finca de la
mercantil Construcciones Metálicas Durango y con otra de la mercantil Furesa,
S.Coop.; por Sur, con la Mancomunidad de la Merindad de Durango; y por Oeste,
con la mercantil Probisa, Tecnología y Construcción.
INSCRIPCIÓN: Tomo 2.540, libro 88, folio 119, finca número 4.543, inscripción 7ª.
TÍTULO: Compra en escritura otorgada en Bilbao, el 22 de enero de 2.016, ante
Don Ramón Múgica Alcorta.
CARGAS: Libre de cargas.
SUPERFICIE REAL: 3.325,88 m2, según medición topográfica
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PARCELA APORTADA NÚMERO 8
TITULAR: MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO
DESCRIPCIÓN: URBANA: La porción de jaro situado frente al caserío de Iturríoz, en
jurisdicción de Iurreta. Dicho jaro mide una superficie de DOS MIL CIENTO
CUARENTA Y SEIS METROS, CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. Y sus
linderos actuales son: al Norte, con finca de Probisa Tecnología y Construcción S.A;
por Sur, parcela segregada y cedida al Ayuntamiento de Iurreta; al Este, con finca
de Pilar Elosegui; y por Oeste, con parcela de terreno segregada y cedida al
Ayuntamiento de Iurreta. Sobre parte de dicha finca la siguiente edificación:
PABELLON INDUSTRIAL radicante en Iurreta, en el Barrio de Santa Apolonia,
Polígono Industrial UAI-2. Ocupa sobre el solar en que se ubica, una superficie de
quinientos veintitrés metros y setenta y tres decímetros cuadrados. Es de forma
trapezoidal, y se trata de un edificio que tiene dos partes muy definidas: El
taller, propiamente dicho, al Oeste, que ocupa la mayor parte de la superficie, en
una sola planta; y, en la zona Este, dividido en dos plantas, la baja con el acceso y
los vestuarios, y, la entreplanta, donde se sitúan las oficinas. Mide el edificio, una
superficie construidas, en planta baja, de quinientos veintitrés metros, setenta y
tres decímetros cuadrados; y, en la entreplanta de doscientos metros, cuarenta y
seis decímetros cuadrados, por lo cual, la superficie total construida del edificio, es
la de setecientos veinticuatro metros, diecinueve decímetros cuadrados. Los
accesos al mismo se realizan por una de ellas, por la puerta principal, situada en el
vértice Sureste del edificio; y, la otra, en la fachada Sur, a través de una puerta
basculante. La estructura del edificio, es de hormigón, tanto en pilares como en
vigas, exceptuando la cubierta del laboratorio, que lo es con pórticos metálicos a
dos aguas y paneles prelacados a dos caras y con seis lucernarios de policarbonato
para iluminación, la cubierta correspondiente a las oficinas, es plana, con hormigón
de pendientes, aislante, impermeabilizante y protegida con grava. Los cierres, con
revestimiento exterior de COTEGRAN, formados por dos medias astas de ladrillo
hueco doble, aislante y revocos.
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INSCRIPCIÓN: Tomo 1.553, libro 45, folio 42, finca número 3.069, Inscripción 3ª
TÍTULO: Compra en escritura otorgada en Durango, el 27 de octubre de 2.005,
ante Don Enrique García Jalón de la Lama.
CARGAS: Libre de cargas.
SUPERFICIE REAL: 1.499,92 m2, según medición topográfica
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PARCELA APORTADA NÚMERO 9
TITULARES: Mª AMAIA USABEL AZPIAZU ½ partes pleno dominio
Mª BEGOÑA URIARTE ELORTEGUI ¼ parte usufructo vitalicio
BEATRIZ VADILLO URIARTE ¼ parte en pleno dominio
y ¼ parte nuda propiedad
DESCRIPCIÓN: RUSTICA: Parcela de terreno, sita en la Barriada de Santa Apolonia,
jurisdicción de Iurreta. Dicha parcela ocupa una extensión superficial de DOS MIL
QUINIENTOS CUARENTA METROS Y VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS; y
linda: por Norte y Oeste, viales; Sur y Este, "Furesa". Y sobre parte de dicha
parcela: A) PABELLON INDUSTRIAL, destinado a Calderería ligera, sito en el Barrio
de Santa Apolonia, número Veinte, en jurisdicción de Iurreta. Es de forma
rectangular, con fachada principal al lado Sur, por cuyo lado se accede al mismo.
Tiene un frente de quince metros, por cincuenta y cinco de fondo; ocupa una
extensión superficial de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS; tiene
una altura de ocho con cincuenta metros el lado derecho entrando a dicho pabellón,
en una anchura de diez metros de su fachada y a todo lo largo del mismo, y de tres
con cincuenta metros de altura el lado izquierdo en la anchura restante de cinco
metros de su frente y a todo lo largo del referido pabellón. Dispone por los cuatro
lados de grandes ventanales para luz y ventilación del pabellón, así como varios
luceros con la misma finalidad, instalados en el tejado. Su construcción consiste, en
postes, cerchas y vías carriles metálicas, cerradas sus paredes exteriores con
bloques de cemento, raseados y enlucidos, solamente en su parte exterior. El suelo
es de hormigón armado. El tejado está cubierto con placas de uralita. Dispone de
agua corriente y luz eléctrica. Adosado a la pared lado Sur del pabellón, o sea, a la
fachada principal, y a su izquierda entrando al pabellón, existen una pequeña
caseta, con varias ventanas para luz y ventilación de dicha caseta. Mide CUARENTA
METROS CUADRADOS. Tiene un frente de ocho metros por cinco de fondo, y una
altura de tres con cincuenta metros, siendo su construcción similar a la del pabellón
principal. Y sus linderos actuales son: Norte, viales; Oeste, viales y terreno en el
que se enclava: Sur y Este, resto del terreno en el que está enclavado. B) Casa
conocida con el nombre de Echebarri, que mide ocho metros de frente, por ocho de
fondo, que hacen un total de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Consta de
planta baja, piso alto y camarote, y su construcción es de mampostería en
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cimientos y hasta la primera planta y el resto de ladrillo a dos medias astas,
hallándose cubierta con teja curva a dos aguas. Linda por todos los vientos con su
propio terreno.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.863, libro 56, folio 7, finca número 3.583 de Durango,
Inscripción 2ª
TÍTULO: Agrupación según escritura pública otorgada en Durango, el 18 de
diciembre de 2.003, ante Don Enrique García Jalón de la Lama. Agregaciones según
escritura pública otorgada en Bilbao, el día 10 de octubre de 2.005 ante don
Antonio José Martínez Lozano.
CARGAS: Libre de cargas.
SUPERFICIE REAL: 2.410,31 m2, según medición topográfica
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PARCELA APORTADA NÚMERO 10
TITULAR: FURESA, S.COOP.
DESCRIPCIÓN: Terreno procedente de la "PAULOSOLO", que mide una superficie de
TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS Y VEINTE DECÍMETROS
CUADRADOS, y linda: Norte, viales y resto de finca matriz; Sur, “Tratamientos
Térmicos"; Este, “Furesa"; Oeste, viales.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.863, libro 56, folio 4, finca número 3.582 de Durango,
Inscripción 1ª
TÍTULO: Compra en escritura pública otorgada en Durango, el 17 de diciembre de
2.012, ante Don Enrique García Jalón de la Lama.
CARGAS: GRAVADA con la Hipoteca a favor de OINARRI SOCIEDAD GARANTIA
ECONOMIA SOCIAL, por un principal afianzado de setecientos setenta mil euros; de
sus intereses hasta el máximo de veintidós mil doscientos euros; de los intereses
moratorios al doce enteros por ciento anual, hasta un máximo de ciento once mil
euros; más siete mil cuatrocientos euros de comisiones y de setenta y cuatro mil
euros de costas y gastos; tasada para subasta en QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS; por un plazo de quince años a partir de diez de
enero de 8os mil cinco, cuyo vencimiento tendrá lugar el diez de enero de dos mil
veinte; constituida ante el Notario de Durango, Don Francisco Javier Diez Ortiz, el
día diez de enero de dos mil cinco, inscrita al Tomo 1863 del Archivo, Libro 56,
Folio 4, finca 3582/ de Iurreta, Inscripción 2ª, con fecha dos de enero de dos mil
seis.
SUPERFICIE REAL: 3.786,20 m2, según medición topográfica
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PARCELA APORTADA NÚMERO 11
TITULAR: TRATAMIENTOS TERMICOS IURRETA, S.L.
DESCRIPCIÓN: RUSTICA: Parcela de terreno heredad sita en el término de
Zabalarra en Iurreta hoy número tres de la unidad de ejecución UEI-2/Santa
Apolonia, jurisdicción de Iurreta, que constituye un perfecto rectángulo. Ocupa tras
la agregación de una franja de terreno de ciento cuarenta y un metros y treinta y
tres decímetros, una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO METROS Y VEINTITRES DECÍMETROS CUADRADOS. Linda: por Norte, camino
servidumbre; por Sur, con parcela de terreno propiedad de don Sabino Espin, hoy
Tratamientos Térmicos Iurreta SL y en parte con resto de finca matriz propiedad de
Ángel Jayo, hoy Promociones Markunde SL; por Este, con camino resto de finca
matriz de donde procede, hoy Promociones Markunde SL; y por Oeste, con finca
propiedad de Martin Usabel, hoy Furesa S.Coop. Sobre parte de este terreno se ha
construido la siguiente edificación: Pabellón industrial de una sola nave sita en
Iurreta barrio de Zabalarra. Ocupa una extensión de QUINIENTOS CINCUENTA Y
DOS METROS CUADRADOS. Tiene su entrada por el lado Norte de la edificación. su
construcción consiste: cimientos, postes y vigas de hormigón armado; el suelo de
la planta baja de es de hormigón en masa; los cierres exteriores de bloques de
cemento, y el tejado de placas onduladas, cubierta de uralita. Linda: por Norte,
Sur, Este y Oeste, con resto del propio terreno sobre parte del cual esta edificado.
Referencia catastral número fijo U3017628R.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.670, libro 50, folio 57, finca número 1.338 de Iurreta,
Inscripción 7ª
TÍTULO: Compra en escritura pública otorgada en Durango, el 20 de junio de
2.007, ante Don Néstor José Almarza de la Peña.
CARGAS: Inscrita con fecha dos de mayo de mil novecientos sesenta y dos, en el
tomo 318, libro 10, folio 47, finca 316 de Yurreta, inscripción 15’, por escritura
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otorgada ante el Notario de Durango, Don Gerardo Larrea Urquijo, el quince de
enero de mil novecientos sesenta y dos, en virtud de la cual se constituye sobre
esta finca SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS en favor de la finca 850 de Iurreta
inscripción ya al folio 169 del Tomo 427 del Archivo.
SUPERFICIE REAL: 1.420,19 m2, según medición topográfica.
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PARCELA APORTADA 11 A
TITULAR: PROMOCIONES MARKUNDE, S.L.
DESCRIPCIÓN: URBANA: Parcela de terreno, hoy U.A.I. 2, del Barrio de Orozqueta,
de Iurreta y se identifica con los números 11 y 12 de dicha Unidad. Tiene una
superficie de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS Y SEISCIENTOS
OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS. Es de forma cuasi triangular y
linda; por Norte, parcelas siete, diez y trece; Sur, vial público, Este, vial y parcelas
diez y trece; y Oeste, parcela siete. Sobre parte de ella se halla construido un
PABELLON de una sola planta, que ocupa un área solar de CUATROCIENTOS
VEINTE METROS CUADRADOS. La entrada principal de halla orientada al lado
Suroeste de la edificación. Linda: por Norte, Sur, Este y Oeste, con resto del propio
terreno sobre parte del cual se halla construido.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1. 739, libro 52, folio 142, finca número 3.412 de Iurreta,
Inscripción 4ª
TÍTULO: Aportación según escritura pública otorgada en Durango, el 15 de junio de
2.005, ante Don Néstor José Almarza de la Peña.
CARGAS: Inscrita con fecha dos de mayo de mil novecientos sesenta y dos, en el
tomo 318, libro 10. folio 47, finca 316 de Yurreta, inscripción 15ª, por escritura
otorgada ante el Notario de Durango, Don Gerardo Larrea Urquijo, el quince de
enero de mil novecientos sesenta y dos, en virtud de la cual se constituye sobre
esta finca SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS en favor de la finca 850 íns1 a al
folio 169 del Tomo 427 del Archivo.
Como Procedencia: Inscrita con fecha dos de mayo de mil novecientos sesenta y
dos, en el tomo 318, libro 10, folio 47, finca 316 de Yurreta, inscripción 15’, por
escritura otorgada ante el Notario de Durango, Don Gerardo Larrea Urquijo, el
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quince de enero de mil novecientos sesenta y dos, en virtud de la cual se constituye
sobre esta finca SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS en favor de la finca 850
inscripción 1ª al folio 169 del Tomo 427 del Archivo.
Hipoteca
GRAVADA con la Hipoteca a favor de CAJA AHORROS IZCAINA, por un principal de
ochocientas mil pesetas o cuatro mil ochocientos ocho euros y diez céntimos de
euro; de sus intereses de tres años, al ocho punto setenta y cinco centésimas por
ciento anual; y de ciento sesenta mil pesetas o novecientos sesenta y un euros y
sesenta y dos céntimos de euro de costas y gastos; tasada para subasta en un
millón quinientas mil pesetas o nueve mil quince euros y dieciocho céntimos de
euro; por un plazo de DOCE años a partir de veinticinco de febrero de mil
novecientos setenta y seis; constituida ante el Notario de Durango, José Miguel
Fernández Bilbao, el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis,
inscrita al Tomo 815 del Archivo, Libro 128, Folio 92, finca 2280 de Iurreta,
Inscripción 2s , con fecha once de julio de mil novecientos setenta y siete.
SUPERFICIE REAL: 1.800,46 m2, según medición real.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 12
TITULAR: PROMOCIONES MARKUNDE, S.L.
DESCRIPCIÓN: URBANA: Resto de la porción de terreno en la barriada de
Zabalarra, situado en jurisdicción de Iurreta, hoy número uno de la unidad de
ejecución UEI-2/Santa Apolonia. Mide tras la segregación en ella efectuada DOS
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA METROS CUADRADOS. Linda:
por Norte, con porción de terreno segregado que será vendido a Tratamiento
Térmicos Iurreta SL y en parte con pabellón también de la misma mercantil; por
Sur, con camino calzada y en parte con terreno accesorio y edificio de la casa
Lebagoítí; por Este, con camino calzada y también con terreno accesorio y edificio
de la casa Lebagoítí; y por Oeste, con finca propiedad de José Pláceres, hoy
Tratamientos Térmicos Iurreta SL. Sobre dicho terreno se ha construido lo
siguiente: PABELLON INDUSTRIAL de una sola planta, que ocupa un área solar de
MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS. Tiene varias entradas por los lados Norte
y Sur, teniendo su facha principal al lado este. Tiene adosado en la fachada Este un
departamento que consta de planta baja y piso alto. Dicho departamento mide una
superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS en cada planta. La
entrada se realiza por el lado Este, teniendo su acceso al piso alto, por medio de
una escalera interior que arranca de la planta baja. Linda la totalidad de la
edificación: por Norte, Sur, Este y Oeste, con resto del propio terreno sobre parte
del cual está construida.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1. 253, libro 260, folio 68, finca número 9.661 de Iurreta,
Inscripción 4ª
TÍTULO: Compra según escritura pública otorgada en Durango, el 29 de junio de
2.004, ante Don Néstor José Almarza de la Peña.
CARGAS: Gravada con SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS, en favor de la finca
850, al Folio 169 del Tomo 427 del Archivo, Libro 16 de Iurreta.
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Hipoteca
GRAVADA con la Hipoteca a favor de BANKINTER SA, por un principal de
novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y siete euros y catorce
céntimos de euro; de sus intereses de tres ano/s, al dos enteros y seis décimas por
ciento anual, hasta el máximo de sesenta y ocho mil trescientos nueve euros y
once céntimos de euro; de dos año/s de intereses moratorios al nueve enteros y
cinco décimas por ciento anual, hasta un máximo de ciento ochenta y ocho mil
noventa y siete euros y cincuenta y cinco céntimos de euro; y de ciento dieciocho
mil setecientos noventa y ocho euros y cuarenta y cinco céntimos de euro de costas
y gastos; tasada para subasta en NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO
CINCUENTA EUROS; por un plazo de ciento ochenta meses a partir de veintinueve
de junio de dos mil cuatro, cuyo vencimiento tendrá lugar el veintinueve de junio
de dos mil diecinueve; constituida ante el Notario de Durango, Don Néstor Almarza
de la Peña, el día veintinueve de junio de dos mil cuatro, inscrita al Tomo 1253 del
Archivo, Libro 260, Folio 67, finca 9661/ de Durango, Inscripción 5ª , con fecha
veintinueve de julio de dos mil cuatro. De esta hipoteca queda LIBERADA la
registral 4717 segregada de la finca de este número con fecha veinte de agosto de
dos mil siete, en virtud de escritura autorizada en Durango el veinte de junio de
dos mil siete ante su Notario don Néstor José Almarza de la Pena, número 1105 de
su protocolo.
SUPERFICIE REAL: 2.356,3 m2, según medición real.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 13
DESCRIPCIÓN:
URBANA: Parcela de terreno sita en el término de Orozqueta, jurisdicción de
Durango, con una longitud en su lindero Norte de siete metros cincuenta
centímetros, hallándose separada esta parcela de la casa nueva, por una faja de
terreno de tres metros de ancho, parte integrante del resto de finca matriz y en su
lindero Sur, tiene una longitud de ocho metros, hallándose igualmente separado por
una faja de terreno de tres metros de ancho, parte integrante también del resto de
finca matriz de la casa llamada Lebagoitía. Ocupa una extensión superficial de
sesenta y nueve metros treinta decímetros cuadrados y Linda por Norte, Sur, Este y
Oeste, con resto de finca matriz de donde se segrega, propiedad de Don Ángel
Jayo.
TITULARES: Ángel Jayo Capanaga
Josefa Gallano Bilbao
INSCRIPCIÓN: Tomo 428, libro 16, folio 169, finca número 850 de Iurreta,
Inscripción 2ª
TÍTULO: Compra según escritura pública otorgada en Durango, el 10 de diciembre
de 1.963, ante Don Gerardo Larrea Urquijo.
CARGAS: No constan.
SUPERFICIE REAL: 318,85 m2 según medición real.
URBANA: CASA número cuarenta y dos en el Barrio de Orozketa, en Iurreta, con
una planta solar, de diecisiete metros y cuarenta centímetros de largura por ocho
metros, veinte centímetros de ancho, o sean ciento cuarenta y dos metros y
sesenta y ocho decímetros cuadrados, que consta de planta baja, dos pisos altos,
en cada uno de los cuales hay dos viviendas o habitaciones, una a la derecha y otra
a la izquierda; la planta baja se compone de tres dormitorios, retrete y cocina, en
cada habitación; la habitación del primero piso izquierda consta de tres dormitorios,
cocina y retrete, y la de derecha, de cuatro dormitorios, cocina y retrete, la de la
izquierda del piso segundo de tres dormitorios, cocina y retrete; y la de la derecha,
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de cuatro dormitorios, cocina y retrete. Segregados la planta baja derecha, el piso
primero derecha, el piso primero izquierda, el piso segundo derecha y el piso
segundo izquierda. Terreno accesorio situado a los lados Norte y Oeste de la casa
Lebagoiti, que ocupa una superficie de ciento once metros, sesenta y tres
decímetros cuadrados y cincuenta centímetros cuadrados. CASA de nueva planta
sita en el barrio de Orozqueta que ocupa un área solar de cincuenta y dos metros
cuadrados y consta de planta baja y desván o camarote. La planta baja consta de
dos viviendas a derecha e izquierda, con entrada independiente, distribuida en
cocina, dos dormitorios y retrete. El desván no tiene división alguna. Su
construcción consiste en cimientos y paredes exteriores de mampostería, el suelo
de la planta baja es de hormigón en masa, las paredes interiores de ladrillo a
panderete, el tejado es de madera cubierto con teja plana. Linda por todos sus
lados con el propio terreno sobre el que se halla construida. Segregada la vivienda
primero izquierda. ELEMENTO Nº 3
TITULAR: Josefa Gallano Bilbao
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.459, libro 41, folio 193, finca número 316 de Iurreta,
Inscripción 17ª
TÍTULO: Compra según escritura pública otorgada en Bilbao, el 11 de agosto de
1.971, ante Don José Ignacio González del Valle.
ELEMENTO Nº1. URBANA: UNO. Vivienda izquierda de la planta baja, de la casa sita
en el barrio de Orozqueta, señalada con el número Cuarenta y dos, de la calle
Arandagoitia, en jurisdicción de Iurreta. Tiene una superficie útil de veintiún metros
y cuarenta y cinco decímetros cuadrados, con una superficie construida de
veintiséis metros cuadrados. Linda: por izquierda entrando o Este y por fondo o
Norte, lo mismo que la totalidad de la edificación; por derecha entrando u Oeste,
con la vivienda derecha de la misma planta: y por frente o Sur, lo mismo que la
totalidad de la edificación. Se le asigna una CUOTA de participación de veinticinco
enteros por ciento. Con referencia catastral número fijo U4703481A.
TITULAR: José Javier Duran Domínguez 100 %
INSCRIPCIÓN: Tomo 1. 611, libro 48, folio 196, finca número 849 de Iurreta,
Inscripción 9ª
TÍTULO: Compra según escritura pública otorgada en Durango, el 29 de marzo de
1.994, ante Don Néstor José Almarza de la Peña.
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CARGAS: GRAVADA con la Hipoteca a favor de CAJA LABORAL POPULAR, por un
principal de treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos de euro; de sus
intereses de tres año/s, al siete enteros y setenta y cinco centésimas por ciento
anual, hasta el máximo del diez por ciento anual; de intereses moratorios al
diecinueve enteros por ciento anual, hasta un máximo de seis mil setecientos
treinta y un euros y treinta y cuatro céntimos de euro; y de cuatro mil quinientos
ocho euros y trece céntimos de euro de costas y gastos; tasada para subasta en
treinta y ocho mil ciento ochenta y seis euros y ochenta y un céntimos de euro; por
un plazo de ciento ochenta mases a partir de veintisiete de diciembre de dos mil;
constituida ante el Notario Doña María Remedios Aguirre Sánchez, el dia veintisiete
de diciembre de dos mil, inscrita al Tomo 1611 del Archivo, Libro 48, Folio 194,
finca 849/ de Iurreta, Inscripción 10ª, con fecha siete de febrero de dos mil uno.
GRAVADA con la Hipoteca a favor de CAJA LABORAL POPULAR, por un principal de
cincuenta y siete mil trescientos noventa y un euros; de sus intereses de dos año/s,
al cinco enteros por ciento anual, hasta el máximo del diez por ciento anual; de
dos año/s de intereses moratorios al dieciocho enteros por ciento anual, hasta un
máximo de once mil cuatrocientos setenta y ocho euros y veinte céntimos de
euro; y de dos mil ochocientos sesenta y nueve euros y cincuenta y cinco céntimos
de euro de costas y gastos; tasada para subasta en setenta y cuatro mil
novecientos cuarenta euros; por un plazo de quince años a partir de veintiséis de
noviembre de dos mil dos, cuyo vencimiento tendrá lugar el veintiséis de noviembre
de dos mil diecisiete; constituida ante el Notario de Zumaia, Don Francisco Javier
Lázaro Eusa, el día veintiséis de noviembre de dos mil dos, inscrita al Tomo 1611
del Archivo, Libro 48, Folio 194, finca 849/ de Iurreta, Inscripción 11ª, con fecha
veinte de enero de dos mil tres.
ELEMENTO Nº2. Planta baja derecha, de la casa conocida con el nombre de
Lebagoiti, sita en el Barrio Zabalarra o Barrio Santa Apolonia en jurisdicción de
Iurreta. Dicha casa mide en su planta solar una superficie de diecisiete metros y
cuarenta centímetros de largo por ocho metros y veinte centímetros de ancho, o
sea una superficie total de ciento cuarenta y dos metros y sesenta y ocho
decímetros cuadrados: Edificada sobre una porción de terreno en su mayoría
labrantío que después de las segregaciones practicadas mide dos mil novecientos
veinticinco metros y treinta un decímetros y cincuenta centímetros cuadrados; y
linda al Oeste, heredades de Basilio Usabel; al Norte, camino para el servicio de
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estas heredades; al Este, termina en punta; y al Sur, porción segregada y vendida.
Esta planta baja se compone de tres dormitorios, cocina y retrete y le corresponde
su correspondiente camarote. Con referencia catastral número fijo 4703480P.
TITULARES: Josebe Andone Jayo Gallano ½ partes
Nerea Amaya Jayo Gallano ½ partes
INSCRIPCIÓN: Tomo 2.062, libro 63, folio 96, finca número 4.716 de Iurreta,
Inscripción 3ª
TÍTULO: Herencias y donaciones según escritura pública otorgada en San
Sebastián, el 17 de noviembre de 2.014, ante doña Ana Isabel Jaurrieta Alegría.
CARGAS: Inscrita con fecha dos de mayo de mil novecientos sesenta y dos, en el
tomo 318, libro 10, folio 47, finca 316 de Iurreta, inscripción 15º, por escritura
otorgada ante el Notario de Durango, Don Gerardo Larrea Urquijo, el quince de
enero de mil novecientos sesenta y dos, en virtud de la cual se constituye sobre
esta finca SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS sobre la finca 316, Inscripción 15ª al
folio 47, del tomo 318, libro 10 de Yurreta.
ELEMENTO NÚMERO 4. URBANA: Piso Primero derecha, de la casa sin número,
conocida con el nombre de Lebagoiti, hoy señalada con el número cuatro, de Santa
Polonia, en jurisdicción de Iurreta. La totalidad de dicha casa con una planta solar
de diecisiete metros y cuarenta centímetros de largo por ocho metros y veinte
centímetros de ancho, o sean ciento cuarenta y dos metros y sesenta y ocho
decímetros cuadrados, edificado sobre una porción de terreno en su mayoría
labrantío que después de las segregaciones practicadas mide tres mil trescientos
sesenta metros cuadrados; y linda: al Sur camino calzada; al Oeste, heredades de
Basilio Usabel; al Norte, camino para el servicio de estas heredades; y al Este,
termina en punta . Con referencia catastral número fijo U4703482Y.
TITULARES: Jesús María Unzueta Bilbao (Limitadas las facultades de
administración y disposición)
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.965, libro 58, folio 115, finca número 4.453 de Iurreta,
Inscripción 1ª
TÍTULO: Herencia según escritura pública otorgada en Bilbao, el 23 de junio de
2.005, ante don Javier Vicander Carracedo.
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CARGAS: Inscrita con fecha dos de mayo de mil novecientos sesenta y dos, en el
tomo 318, libro 10, folio 46, finca 316 de Durango, inscripción 15 a por escritura
otorgada ante el Notario de Durango, Don Gerardo Larrea Urquijo, el quince de
enero de mil novecientos sesenta y dos, en virtud de la cual se constituye a favor
de la finca 850, inscripción 1ª, al folio 169 del tomo 427 del Archivo, la
siguiente SERVIDUMBRE: los actuales o futuros propietarios de la parcela que
constituye la finca 850. podrán edificar sobre ella, adelantando la edificación hasta
los mismos linderos Norte y Sur de la referida parcela, sin dejar espacio alguno, de
terreno propio sin edificar, entre dichos límites y las propiedades colindantes,
pudiendo abrir cuantos huecos y ventanas para luces y vistas tenga por
conveniente.
ELEMENTO NÚMERO 5. Vivienda izquierda, subiendo por la escalera del piso
segundo y derecha mirando desde la calle al edificio del piso segundo, de la casa
radicante el barrio de Santa Apolonia señalada con el número cuatro en jurisdicción
de Iurreta. Y conocida con el nombre de Lebagoiti. Mide una superficie útil de
setenta metros cuadrados. Linda: por izquierda entrando o Norte, por derecha
entrando o Sur, y por fondo o Este, como la edificación: y por frente u Oeste, con la
caja de la escalera y con la vivienda derecha de su misma planta. Con su cuota de
participación en los elementos comunes. Con referencia catastral número fijo
U4703485J.
TITULARES: Aitxiber Villarón Pérez ½ parte
Keith Villarón Pérez ½ parte
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.553, libro 45, folio 5, finca número 3.060 de Iurreta,
Inscripción 5ª
TÍTULO: Herencia según escritura pública otorgada en Durango, el 28 de abril de
2.016, ante don Álvaro Rodríguez Santos.
CARGAS: Inscrita con fecha dos de mayo de mil novecientos sesenta y dos, en el
tomo 318, libro 10, folio 47, finca 316 de Iurreta, inscripción 15ª, por escritura
otorgada ante el Notario de Durango, Don Gerardo Larrea Urquijo, el quince de
enero de mil novecientos sesenta y dos, en virtud de la cual se constituye sobre
esta finca SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS sobre la finca 316, Ins. 15ª al folio
47, del tomo 318, libro 10 de Yurreta.
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Gravada con la Hipoteca a favor de BILBAO BIZKAIA KUTXA, por un principal de
dos millones quinientas mil pesetas; de sus intereses de cuatro años, al seis por
ciento anual, hasta el máximo del diez por ciento anual; de sus intereses
moratorios al diecinueve por ciento anual, hasta un máximo de seiscientas
veinticinco mil pesetas; y de trescientas setenta y cinco mil pesetas de costas y
gastos; tasada para subasta en seis millones quinientas sesenta mil pesetas; por un
plazo de QUINCE años a partir de once de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Constituida ante el Notario de Bilbao, Don José Antonio Isusi Ezcurdía, el día once
de mayo de mil novecientos noventa y ocho, inscrita al Tomo 1553 del Archivo,
Libro 45, Folio 4, finca 3060 de Yurreta, Inscripción 3ª con fecha dieciséis de julio
de mil novecientos noventa y ocho. En virtud de testimonio de la sentencia de
divorcio expedido el dieciocho de mayo de dos mil seis en procedimiento de
separación de mutuo acuerdo 214/05 y de convenio regulador de diecinueve de
octubre de dos mil cinco el saldo deudor del préstamo hipotecario que grava la finca
de este número ha sido adjudicado a don Agustín Villarón Garzón.
ELEMENTO NÚMERO 6. Vivienda derecha, subiendo por la escalera, del piso
segundo, e izquierda mirando de la calle al edificio, del piso segundo, de la casa
señalada con el número cuatro, del Barrio de Santa Apolonia, en jurisdicción de
Iurreta. Dicha vivienda mide una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados,
consta de tres dormitorios, cocina, pasillo y retrete; y linda: por izquierda entrando
o Sur, por derecha entrando o Norte, y por fondo ú Oeste, como la totalidad de la
edificación; y por frente o Este, con caja de la escalera, y en parte, con la vivienda
izquierda de la misma planta. Con su cuota de participación en elementos comunes,
beneficio y cargas. Esta finca ha obtenido la calificación de viviendas de protección
oficial, en expediente EB2.2140/96.ER.001, según consta de certificación expedida el
día 23 de septiembre de 1.996.
TITULARES: Hermenegildo Herrera Marcos ½ parte
Mercedes González Gómez ½ parte
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.482, libro 42, folio 116, finca número 539 de Iurreta,
Inscripción 3ª
TÍTULO: Compra según escritura pública otorgada en Durango, el 6 de marzo de
1.997, ante don Néstor José Almarza de la Peña.
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CARGAS: Gravada con la Hipoteca a favor de BILBAO BIZKAIA KUTXA, por un
principal de cuatro millones ciento sesenta mil pesetas; de sus intereses de cuatro
años, al ocho con cincuenta y seis por ciento anual, hasta el máximo del quince por
ciento anual; de sus intereses moratorios al diecinueve por ciento anual, hasta un
máximo de un millón cuarenta mil pesetas; y de seiscientas veinticuatro mil
pesetas de costas y gastos; tasada para subasta en cuatro millones seiscientas
treinta mil pesetas; por un plazo de VEINTE años a partir de ocho de noviembre de
mil novecientos noventa y seis. Constituida ante el Notario de Durango, Don Néstor
Almarza de la Peña, el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis,
inscrita al Tomo 1482 del Archivo, Libro 42, Folio 116, finca 539 de Yurreta,
Inscripción 4ª con fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y siete.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 14
TITULAR: TOMALGA CAPITAL, S.L.
DESCRIPCIÓN: Parcela de terreno, integrada por la heredad Basoberatua y otra
heredad radicante en Iurreta, en la UEI-2 del Barrio de Santa Apolonia. Mide una
superficie de nueve mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados (9284 m²).
De reciente medición su extensión superficial real es la de nueve mil doscientos
treinta y siete metros cuadrados (9237 m²) y sus linderos actuales son: al Norte,
camino carril de Santa Apolonia; al Sur, vía férrea de Eusko Trenbideak; al Este,
variante de Iurreta a Durango; y al Oeste, camino carril que le separa de la finca de
Pilar Elosegui Bilbao y finca de herederos de Luciano Gorrochategui Ugarte.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.830, libro 55, folio 195, finca número 3.573, inscripción 3ª.
TÍTULO: Aportación en escritura otorgada en Bilbao, el 11 de octubre de 2006,
ante Don Vicente María del Arenal Otero.
CARGAS: Libre de cargas
SUPERFICIE REAL: 8.957,75 m2 según medición topográfica.
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PARCELAS APORTADAS NÚMEROS 15 y 15a
TITULARES: Isabel Ampuero Urruela 16,66667 %
José Domingo Ampuero Osma 16,66667 %
Mª Teresa Ampuero Osma 16,66667 %
Casilda Varela Ampuero 16,66667 %
Bruno Mauricio Varela Marín 16,66667 %
Juan Luis Líbano Torrontegui usufructo de 16,66667 %
Isabel Viridiana Berge Ampuero nuda propiedad de 8,3333 %
Jaime Aurelio Berge Ampuero nuda propiedad de 8,3333 %
DESCRIPCIÓN: RUSTICA: Casería titulada Arandia-Iturrioz, señalada con el
numero Cuarenta y seis, situada en Yurreta. Comprende con inclusión de su
tejavana y horno CINCO AREAS Y NOVENTA Y SIETE CENTIAREAS. Confina por
todos sus aires con sus pertenecidos. Tiene como pertenecido unas heredades que
comprenden CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.
Confinantes por Este y en parte por Oeste, con caminos públicos, y en el resto del
Oeste, con monte de la casería de Arandiagoitia; por Norte, con heredad y arbolar
de la casería de San Julián y terreno cerrado de la misma cacería de Arandia-
Iturrioz; y por Sur, con terreno de la casería de Arandia-Goitia y en parte con la
carretera del barrio de Orozqueta. La edificación queda en situación de fuera de
ordenación por su radical incompatibilidad con el planeamiento.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.965, libro 58, folio 188, finca número 101, inscripción 16ª.
TÍTULO: Doña Isabel Ampuero Urruela, por herencia en escritura pública otorgada
en Bilbao, el 10 de julio de 2.018, ante don Vicente Mª del Arenal Otero.
Don José Domingo Ampuero Osma, por herencia en escritura pública otorgada en
Bilbao, el día 15 de septiembre de 1.984 ante don José Jesús Arenal.
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Doña Mª Teresa Ampuero Osma, por herencia en escritura pública otorgada en
Madrid, el día 15 de septiembre de 1.984 ante don José Jesús Arenal.
Doña Casilda Varela Ampuero, por herencia en escritura pública otorgada en Bilbao,
el día 27 de febrero de 2.009 ante don Ignacio de Aguilar y Aguilar.
Don Bruno Mauricio Varela Marín, a título de legado en escritura pública otorgada
en Madrid, el día 16 de junio de 2.016, ante don Carlos Olona Schuller.
Don Juan Luis Líbano Torrontegui, en usufructo en escritura pública otorgada en
Bilbao, el día 3 de agosto de 2.018 ate don Vicente Arenal Otero.
Doña Isabel Viridiana Berge Ampuero, por herencia en escritura pública otorgada
en Madrid, el día 15 de junio de 2.016, ante doña Mª Rosario Miguel Roses.
Don Jaime Aurelio Berge Ampuero, por herencia en escritura pública otorgada en
Madrid, el día 15 de junio de 2.016, ante doña Mª Rosario Miguel Roses.
CARGAS: Libre de cargas
SUPERFICIE REAL: 5.322,45 m2, según medición topográfica.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 16
TITULAR: EUSKO TRENBIDEAK SAREA
DESCRIPCIÓN:
INSCRIPCIÓN: Tomo , libro , folio , finca número, inscripción.
TÍTULO:
CARGAS:
SUPERFICIE REAL: 1.709,64 m2, según medición topográfica.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 17
TITULARES: Benita Gallano Bilbao
Luciano Gorrchategui Ugarte
1.DESCRIPCIÓN: RUSTICA: Una porción de terreno conocido con el nombre de
heredad de Caseta-Pia, en jurisdicción de la anteiglesia de Iurreta, que mide
doscientos veinticinco estados equivalentes a ocho áreas y cincuenta y cuatro
centiáreas. Confina por Norte, con ángulo de encuentro del camino vecinal para
Santa Polonia y la entrada para los montes; Sur y Oeste con vía férrea; y por Este,
de Luciano Gorrochateguí.
INSCRIPCIÓN: Tomo 252, libro 8, folio 195, finca número 318, inscripción 5ª.
TÍTULO: Compra en escritura pública otorgada en Durango, el 7 de junio de 1.957,
ante don Gerardo Larrea Ugarte
CARGAS: Sin cargas.
2. RUSTICA: Parcela de quinientos estados de superficie equivalentes a diecinueve
áreas dos centiáreas, que linda por Este con huerta de Don Francisco Elosegui, por
el Oeste con la vía de los ferrocarriles Vascongados, por Norte con la huerta de Don
Santos Ruiz y por Sur con la del nombrado Don Francisco Elosegui, en la
jurisdicción de la anteiglesia de Iurreta.
INSCRIPCIÓN: Tomo 288, libro 9, folio 105, finca número 353, inscripción2ª.
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TÍTULO: Compra en escritura pública otorgada en Durango, el 6 de mayo de 1.957,
ante don Gerardo Larrea Urquijo
CARGAS: Sin cargas.
SUPERFICIE REAL: 2.840,91 m2, según medición topográfica.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 18
TITULAR: Juan Luis Barrutieta Berrio
DESCRIPCIÓN: URBANA: Parcela urbana industrial procedente del monte
denominado Basaberatua, que fue pertenecido de la habitación oriental de la casa
Arandia-Goitia, hoy derruida, por ser expropiada para la construcción de la Variante
de Iurreta-Durango, radicante en la UEI—2, en jurisdicción de Iurreta. Tiene una
extensión superficial de mil setenta metros y noventa y nueve decímetros
cuadrados, una vez deducidos doscientos veintiséis metros cuadrados necesarios
para la ejecución del proyecto de trazado de soterramiento del ferrocarril Bilbao—
Donostia. Linda: por Nordeste, con camino público de titularidad municipal; por
Sudeste, con parcela del Gobierno Vasco; por Sudoeste, con parcela expropiada
para el soterramiento del ferrocarril de Euskotren; y por Noroeste, con parcela de
Luciano Gorrotxategui.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.996, libro 59, folio 23, finca número 4.479, inscripción 1ª.
TÍTULO: Compra en escritura pública otorgada en Durango, el 3 de abril de 2.006,
ante don Francisco Javier Díez Ortíz.
CARGAS: Sin cargas.
SUPERFICIE REAL: 1.094,21 m2, según medición topográfica.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 19
TITULAR: EUSKO TRENBIDEAK SAREA
DESCRIPCIÓN:
INSCRIPCIÓN: Tomo , libro , folio , finca número, inscripción.
TÍTULO:
CARGAS:
SUPERFICIE REAL: 160,75 m2, según medición topográfica.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 20
TITULAR: AYUNTAMIENTO DE IURRETA
DESCRIPCIÓN:
INSCRIPCIÓN: Tomo , libro , folio , finca número, inscripción.
TÍTULO:
CARGAS:
SUPERFICIE REAL: 193,41 m2, según medición topográfica.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 21
TITULAR: AYUNTAMIENTO DE IURRETA
DESCRIPCIÓN:
INSCRIPCIÓN: Tomo , libro , folio , finca número, inscripción.
TÍTULO:
CARGAS:
SUPERFICIE REAL: 3.411,87 m2, según medición topográfica.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 22
TITULAR: AYUNTAMIENTO DE IURRETA
DESCRIPCIÓN: Parcela de terreno sita en jurisdicción de Iurreta, en el polígono
UAI.2, destinada para sistema viario. Mide una superficie de seiscientos tres
metros, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Y sus linderos actuales son: al
Norte, con resto de finca matriz de donde procede; al Sur, con finca de Comunidad
de bienes de Luis Basillo, Martín Usabel y María Aspiazu; al Este, con finca de Pilar
Elosegui; y en parte con resto de finca matriz de donde procede, y al Oeste, con
camino carril de Durango a Santa Apolonia. Se valora en seiscientas mil pesetas o
tres mil seiscientos seis euros, y siete céntimos de euros. Procede por segregación
de la finca 3.069, inscripción 1ª, al folio 41 del tomo 1.553 del Archivo, libro 45 de
Iurreta. Libre de cargas. La Congregación Religiosa “Instituto de los Hermanos
Maristas de la Enseñanza” o “Pequeños Hermanos de María” Provincia Norte,
constituida con arreglo a la legislación canónica y domiciliada en Lardero, La Rioja,
e inscrita en el registro de entidades religioso as con el número 1334.e./SE/B, dicha
congregación es propietaria de la casa “Maritas Azterlan”, con domicilio en
Durango, Saibigain 8, inscrita en el Registro Especial de la Subdirección General de
Asuntos Religiosos, del Ministerio de Justicia, con el número 13354.3/20 de la
Sección especial Grupo B, con Código de Identificación Fiscal Q4800052I, es dueña
de la finca matriz de la que esta procede, por compra y obra nueva, según las
inscripciones s1ª y 2ª, y representada por don Antonio Martínez Fernández y don
Alberto Orive Muga, administrador Provincial de la Provincia Marista denominada
Norte, facultados en virtud de escritura de poder conferida a su favor con carácter
mancomunado por la Congregación, es escritura autorizada en Madrid el 24 de
maro de 1.995, ante el Notario don Francisco Javier Moindero Gil, previa
segregación contando con la debida licencia, proceden a formar la finca de este
número y la ceden, libre de arrendamiento, al Ayuntamiento de Iurreta,
representada por su Alcalde, don José Martin Echeberría Maguregui, facultado en
virtud de acuerdo adoptad por dicho Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de
marzo de 2000, según Certificación expedida por el Secretario don Jon Txopieta
Zugadi, con el visto bueno de Alcalde Presidente, quien acepta dicha cesión. En su
virtud el Ayuntamiento de Iurreta, inscribe sui título de cesión sobre esta finca. Así
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resulta del Registro de la escritura otorgada el veintidós de junio de dos mil ante el
Notario de Durango don Enrique García Jalón de la Lama, y cuya primera copia, en
al que se inserta la referida certificación ha sido presentada en este Registro a las
nueve horas del día siete de julio de dos mil, asiento 1.761 del Diario 113. Pagado
el impuesto y archivada la carga de pago. Durango a veintiséis de julio de dos mil.
INSCRIPCIÓN: Tomo 1.670, libro 50, folio 35, finca número 3.292, inscripción 1ª.
TÍTULO: Cesión, según resulta de la escritura pública otorgada en Durango, el día
22 de junio de 2.000, ante don Enrique García Jalón.
CARGAS: Sin cargas
SUPERFICIE REAL: 856,50 m2, según medición topográfica.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 23
TITULAR: AMELIBIA DE LA IGLESIA, S.A.
DESCRIPCIÓN:
INSCRIPCIÓN: Tomo , libro , folio , finca número, inscripción.
TÍTULO:
CARGAS:
SUPERFICIE REAL: 266,88 m2, según medición topográfica.
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PARCELA APORTADA NÚMERO 24
TITULAR: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
DESCRIPCIÓN:
INSCRIPCIÓN: Tomo , libro , folio , finca número, inscripción.
TÍTULO:
CARGAS:
SUPERFICIE REAL: 2.279,68 m2, según medición topográfica.
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17.- DEFINICIÓN DE DERECHOS
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Parcelas Propietarios Superficie bruta Sup. Patrim. bruta Sup. Patrim. Neta %
P.A.1 EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L. 4828,204 m2 2896,922 eui 2462,384 eui 4,969 %
P.A.1A EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L. 6161,705 m2 3697,023 eui 3142,470 eui 6,341 %
P.A.2 Santos Susinaga Orbe y Mª Victoria Mallabiabarrena 4393,952 m2 2636,371 eui 2240,916 eui 4,522 %
P.A.3 FURESA, S.COOP. 5971,204 m2 3582,722 eui 3045,314 eui 6,145 %
P.A.4 FURESA, S.COOP. 9779,341 m2 5867,605 eui 4987,464 eui 10,064 %
P.A.5 PROMOCIONES ISUNDEGI, S.L. 3624,617 m2 2174,770 eui 1848,555 eui 3,730 %
P.A.6 TOMALGA CAPITAL, S.L. 6107,236 m2 3664,342 eui 3114,690 eui 6,285 %
P.A.7 FURESA, S.COOP. 3325,883 m2 1995,530 eui 1696,200 eui 3,423 %
P.A.8 Mancomunidad del Duranguesado 1499,922 m2 899,953 eui 764,960 eui 1,544 %
Mª Amaia Usabel Azpiazu 1205,156 m2 723,093 eui 614,629 eui 1,240 %
Mª Begoña Uriarte Elortegui 0,000 m2 0,000 eui 0,000 eui 0,000 %
Beatriz Vadillo Uriarte 1205,156 m2 723,093 eui 614,629 eui 1,240 %
P.A.10 FURESA, S.COOP. 3786,201 m2 2271,721 eui 1930,963 eui 3,896 %
P.A.11 TRATAMIENTOS TERMICOS IURRETA, S.L. 1420,187 m2 852,112 eui 724,295 eui 1,461 %
P.A.11 TRATAMIENTOS TERMICOS IURRETA, S.L. 1800,456 m2 1080,274 eui 918,233 eui 1,853 %
P.A.12 PROMOCIONES MARKUNDE, S.L. 2356,372 m2 1413,823 eui 1201,750 eui 2,425 %
José Javier Duran Domínguez (PB I) 53,141 m2 31,885 eui 27,102 eui 0,055 %
Josebe Andone Jayo Gallano (PB D) 26,571 m2 15,942 eui 13,551 eui 0,027 %
Nerea Amaya Jayo Gallano (PB D) 26,571 m2 15,942 eui 13,551 eui 0,027 %
Josefa Jayo Gallano (1º I) 53,141 m2 31,885 eui 27,102 eui 0,055 %
Jesús Mª Unzueta Bilbao (1º D) 53,141 m2 31,885 eui 27,102 eui 0,055 %
Aitxiber Villarón Pérez (2º I) 26,571 m2 15,942 eui 13,551 eui 0,027 %
Keith Villarón Pérez (2º I) 26,571 m2 15,942 eui 13,551 eui 0,027 %
Hermenegildo Herrera Marcos y Mercedes González Gómez (2º D) 53,141 m2 31,885 eui 27,102 eui 0,055 %
P.A.14 TOMALGA CAPITAL, S.L. 8957,751 m2 5374,651 eui 4568,453 eui 9,218 %
Isabel Ampuero Urruela 771,705 m2 463,023 eui 393,570 eui 0,794 %
José Domingo Ampuero Osma 771,704 m2 463,022 eui 393,569 eui 0,794 %
Mª Teresa Ampuero Osma 771,704 m2 463,022 eui 393,569 eui 0,794 %
Casilda Varela Ampuero 771,704 m2 463,022 eui 393,569 eui 0,794 %
Bruno Mauricio Varela Marín 771,704 m2 463,022 eui 393,569 eui 0,794 %
Juan Luis Líbano Torrontegui 0,000 m2 0,000 eui 0,000 eui 0,000 %
Isabel Viridiana Berge Ampuero 385,850 m2 231,510 eui 196,784 eui 0,397 %
Jaime Aurelio Berge Ampuero 385,850 m2 231,510 eui 196,784 eui 0,397 %
Isabel Ampuero Urruela 115,371 m2 69,223 eui 58,839 eui 0,119 %
José Domingo Ampuero Osma 115,371 m2 69,223 eui 58,839 eui 0,119 %
Mª Teresa Ampuero Osma 115,371 m2 69,223 eui 58,839 eui 0,119 %
Casilda Varela Ampuero 115,371 m2 69,223 eui 58,839 eui 0,119 %
Bruno Mauricio Varela Marín 115,371 m2 69,223 eui 58,839 eui 0,119 %
Juan Luis Líbano Torrontegui 0,000 m2 0,000 eui 0,000 eui 0,000 %
Isabel Viridiana Berge Ampuero 57,685 m2 34,611 eui 29,419 eui 0,059 %
Jaime Aurelio Berge Ampuero 57,685 m2 34,611 eui 29,419 eui 0,059 %
P.A.16 Euskotren 1709,641 m2 1025,785 eui 871,917 eui 1,759 %
P.A.17 Luciano Gorrotxategi Uriarte y Benita Gallano Bilbao 2840,907 m2 1704,544 eui 1448,863 eui 2,923 %
P.A.18 Juan Luís Barrueta Berrio 1094,212 m2 656,527 eui 558,048 eui 1,126 %
P.A.19 Euskotren 160,748 m2 96,449 eui 81,981 eui 0,165 %
P.A.20 Ayuntamiento de Iurreta 193,410 m2 116,046 eui 98,639 eui 0,199 %
P.A.21 Ayuntamiento de Iurreta 3411,872 m2 2047,123 eui 1740,055 eui 3,511 %
P.A.22 Ayuntamiento de Iurreta (pertenece a Manc. Durang.) 856,496 m2 513,898 eui 436,813 eui 0,881 %
P.A.23 Amilibia y de la Iglesia SA 266,875 m2 160,125 eui 136,106 eui 0,275 %
P.A.24 Diputación Foral de Bizkaia (CARRETERAS) 0,000 m2 0,000 eui 0,000 eui 0,000 %
AYUNTAMIENTO DE IURRETA 15% DE CESIÓN 0,000 m2 0,000 eui 7433,892 eui 15,000 %
TOTAL 82598,799 m2 49559,279 eui 49559,279 eui 100,000 %
Edificabilidad urbanística industrial 49559,28 eui
% superficie neta - superficie a adjudicar 60,00 %
P.A.15
P.A.15A
TABLA 2.- DERECHOS INICIALES
P.A.9
P.A.13
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 99 -
18.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 100 -
De conformidad con los acuerdos adoptados por la Junta de Concertación de la UEI.2,
en Asamblea General Extraordinaria de 6 de marzo de 2.019, y asumiendo como
criterios legales establecidos en los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 44 de la LSUPv,
en proporcionalidad a los derechos aportados, y manteniendo las parcelas con
edificios existentes, y aquéllos que por exceder su ocupación resultan en régimen de
disconformidad, que corresponden a sus respectivos titulares, de proximidad, y de no
adjudicación de parcelas de resultado en régimen de proindiviso, se establece la
siguiente propuesta de adjudicación:
PARCELA DE RESULTADO 1
Superficie: 4.573,19 m2
Edificabilidad: 3.655,37 m2/c
Titular: EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.
Porcentaje: 100,00 %
Porcentaje de participación de las cargas: 6,481 %
Cargas de urbanización según CLP: 243.703,23 €
PARCELA DE RESULTADO 2
Superficie: 14.587,45 m2
Edificabilidad: 11.659,94 m2/c
Titular: FURESA, S.COOP.
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 23,527 %
Cargas de urbanización según CLP: 1.040.805,68 €
PARCELA DE RESULTADO 3
Superficie: 3.322,95 m2
Edificabilidad: 2.656,08 m2/c
Titular: PROMOCIONES INMOBILIARIAS ISUNDEGI, S.L.
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 4,816 %
Cargas de urbanización según CLP: 181.094,70 €
PARCELA DE RESULTADO 4
Superficie: 5.579,70 m2
Edificabilidad: 4.459,93 m2/c
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 101 -
Titular: TOMALGA CAPITAL, S.L.
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 9,827 %
Cargas de urbanización según CLP: 369.521,93 €
PARCELA DE RESULTADO 5
Superficie: 3.922,38 m2
Edificabilidad: 3.135,21 m2/c
Titular: EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 5,559 %
Cargas de urbanización según CLP: 209.033,52 €
PARCELA DE RESULTADO 6
Superficie: 1.906,97 m2
Edificabilidad: 1.524,27 m2/c
Titular: EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 2,702 %
Cargas de urbanización según CLP: 101.602,55 €
PARCELA DE RESULTADO 7
Superficie: 1.693,27 m2
Edificabilidad: 1.353,45 m2/c
Titular: MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 2,933 %
Cargas de urbanización según CLP: 110.288,78 €
PARCELA DE RESULTADO 8
Superficie: 2.484,10 m2
Edificabilidad: 1.985,57 m2/c
Titulares: Mª Amaia Usabel Azpiazu con un 50 %
Mª Begoña Uriarte Elortegui con un 25 % usufructo
Beatriz Vadillo Uriarte con un 25 % pleno dominio y un 25 % nuda propiedad
Porcentaje de participación de las cargas: 3,319 %
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 102 -
Cargas de urbanización según CLP: 124.803,43 €
PARCELA DE RESULTADO 9
Superficie: 8.522,24 m2
Edificabilidad: 6.811,94 m2/c
Titular: TRATAMIENTOS TERMICOS IURRETA, S.L. / PROMOCIONES MARKUNDE, S.L.
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 8,568 %
Cargas de urbanización según CLP: 322.180,10 €
PARCELA DE RESULTADO 10
Superficie: 3.395,98 m2
Edificabilidad: 2714,45 m2/c
Titulares: Isabel Ampuero Urruela con un 16,67 %
José Domingo Ampuero Osma con un 16,67 %
Mª Teresa Ampuero Osma con un 16,67 %
Casilda Varela Ampuero con un 16,67 %
Bruno Mauricio Varela Marín con un 16,67 %
Juan Luis Líbano Torrontegui (usufructo del 16,67 %)
Isabel Viridiana Berge Ampuero nuda propiedad del 8,33 %
Jaime Aurelio Berge Ampuero nuda propiedad del 8,33 %
Porcentaje de participación de las cargas: 6,444 %
Cargas de urbanización según CLP: 242.311,93 €
PARCELA DE RESULTADO 11
Superficie: 1.193,40 m2
Edificabilidad: 953,90 m2/c
Titulares: EUSKO TRENBIDEAK SAREA, S.A.
Porcentaje de participación de las cargas: 2,264 %
Cargas de urbanización según CLP: 85.132,56 €
PARCELA DE RESULTADO 12
Superficie: 494,39 m2
Edificabilidad: 395,18 m2/c
Titular: TRATAMIENTOS TERMICOS IURRETA, S.L. / PROMOCIONES MARKUNDE, S.L.
Porcentaje: 100 %
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 103 -
Porcentaje de participación de las cargas: 0,497 %
Cargas de urbanización según CLP: 18.688,55 €
PARCELA DE RESULTADO 13
Superficie: 698,16 m2
Edificabilidad: 558,05 m2/c
Titular: Juan Luis Barrutieta Berrio
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 1,325 %
Cargas de urbanización según CLP: 49.823,60 €
PARCELA DE RESULTADO 14
Superficie: 1.812,64 m2
Edificabilidad: 1.448,86 m2/c
Titular: Luciano Gorrotxategi Uriarte y Benita Gallano Bilbao
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 3,439 %
Cargas de urbanización según CLP: 129.315,75 €
PARCELA DE RESULTADO 15
Superficie: 2.803,55 m2
Edificabilidad: 2.240,92 m2/c
Titular: Santos Suinaga Orbe
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 5,320 %
Cargas de urbanización según CLP: 200.046,47 €
PARCELA DE RESULTADO 16
Superficie: 5.011,96 m2
Edificabilidad: 4.006,12 m2/c
Titular: TOMALGA CAPITAL, S.L.
Porcentaje: 100 %
Porcentaje de participación de las cargas: 8,827 %
Cargas de urbanización según CLP: 331.919,21 €
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 104 -
Resulta la propuesta de adjudicación conforme a la siguiente relación:
PARCELAS DE RESULTADO
PARCELA RESULTANTE SUPERFICIE % Asignación edif. urb. ind. Cargas urb. % part. cargas
P.R 1a 2766,73 m2 7,376 % 3655,37 m2/c 243.703,23 € 6,481%
P.R.1b 1806,46 m2
P.R. 2a 4914,29 m2 23,527 % 11659,94 m2/c 1.040.805,68 € 27,679%
P.R. 2b 9673,16 m2 0,00 €
P.R. 3 3322,95 m2 5,359 % 2656,08 m2/c 181.094,70 € 4,816%
P.R. 4 5579,70 m2 8,999 % 4459,93 m2/c 369.521,93 € 9,827%
P.R. 5 3922,38 m2 6,326 % 3135,21 m2/c 209.033,52 € 5,559%
P.R.6 1906,97 m2 3,076 % 1524,27 m2/c 101.602,55 € 2,702%
P.R.7 1693,30 m2 2,731 % 1353,48 m2/c 110.288,78 € 2,933%
P.R.8 2484,13 m2 4,007 % 1985,59 m2/c 124.803,43 € 3,319%
P.R. 9 8522,24 m2 13,745 % 6811,94 m2/c 322.180,10 € 8,568%
P.R. 10 3395,98 m2 5,477 % 2714,45 m2/c 242.311,93 € 6,444%
P.R. 11 1193,40 m2 1,925 % 953,90 m2/c 85.132,56 € 2,264%
P.R. 12 494,39 m2 0,797 % 395,18 m2/c 18.688,55 € 0,497%
P.R. 13 698,16 m2 1,126 % 558,05 m2/c 49.823,60 € 1,325%
P.R. 14 1812,64 m2 2,924 % 1448,86 m2/c 129.315,75 € 3,439%
P.R. 15 2803,55 m2 4,522 % 2240,92 m2/c 200.046,47 € 5,320%
P.R.16 5011,96 m2 8,083 % 4006,12 m2/c 331.919,21 € 8,827%
TOTAL 62002,39 m2 100,000 % 49559,29 m2/c 3.760.271,98 € 100,000%
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 105 -
9.- AGRUPACIÓN INSTRUMENTAL
Al amparo de lo dispuesto en el art. 7.5 del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio,
las fincas descritas, constituyen la totalidad de la Unidad de Ejecución, se agrupan
instrumentalmente, en un solo conjunto, cuya descripción es la siguiente: “Conjunto
de terrenos, urbanos, que, incluyendo los terrenos de dominio público, albergan una
superficie total de ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados
con cuarenta y ocho decímetros, y están constituidos por la totalidad de las parcelas
con aprovechamiento incluidas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de
Ejecución Industrial UEI.2 “Santa Apolonia”, más las parcelas destinadas a dominio
público foral sin aprovechamiento. El conjunto tiene carácter continuo.”
La inscripción de la finca agrupada se realizará, haciendo constar su carácter
instrumental, a favor de los pr
opietarios adjudicatarios.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 106 -
20.- DESCRIPCIÓN PARCELAS DE RESULTADO
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- 107 -
PARCELA-SOLAR R-1
a) Adjudicatarios.- EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.
b) Descripción.- Subzona A. Parcela de terreno de dos mil setecientos sesenta y
seis metros con setenta y tres decímetros de superficie, y forma rectangular, con
una edificabilidad física atribuida por el planeamiento municipal de dos mil
doscientos once metros con cuarenta y seis decímetros construibles, de uso
principalmente industrial, que linda al Norte con el límite de la Unidad de Ejecución
UEI-2 y parcela de dominio público destinada a espacios libres E.L.2, al Sur con la
parcela resultante R-1 subzona B, y parcela de dominio público destinada a vialidad
interior, al Este, con la parcela de resultado R-2, y al Oeste con el límite de la
Unidad de Ejecución y la parcela de resultado R-1 subzona B.
Subzona B. Parcela de terreno de mil ochocientos seis metros con cuarenta y seis
decímetros de superficie, y forma rectangular, con una edificabilidad física atribuida
por el planeamiento municipal de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con
noventa y un decímetros construibles, de uso principalmente industrial, que linda al
Norte con la parcela de resultado R-1 subzona A, al Sur con la parcela resultante R-
1 subzona A, y parcela de dominio público destinada a vialidad interior, al Este, con
la parcela de resultado R-1 subzona A, y al Oeste con el límite de la Unidad de
Ejecución.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportados por los adjudicatarios,
en correspondencia con la parcela inicial número 1, finca registral número 3.984.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la
Ley 2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias
al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el
Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida
una afección al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás
deberes dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción
de esta finca sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con
carácter real, al pago de la cantidad de 243.703,23 euros, en los costos de
urbanización de la Unidad de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 108 -
total de 3.760.272,54 euros. Responderá así mismo del 6,481 por ciento de las
diferencias de costo definitivos respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 109 -
PARCELA-SOLAR R-2
a) Adjudicatarios.- FURESA, S.COOP. 100 %
b) Descripción SUBZONA 2a.- Parcela de terreno de cuatro mil novecientos catorce
metros cuadrados con veintinueve decímetros de superficie, y forma rectangular,
con una edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de tres mil
novecientos veintiocho metros con seis decímetros construibles, de uso
principalmente industrial, que linda al Norte con la misma parcela de resultado R-3
Subzona b, al Sur con la parcela de resultado R-3, al Este con parcela destinada de
dominio público destinada a zonas verdes y espacios libres ELZV 2, y al Oeste, con
parcela de dominio público destinada a vialidad interior.
Sobre dicha parcela se han construido las siguientes edificaciones:
1. Pabellón Industrial, sito en el Barrio de Arandagoitia, en Durango, sin
número de orden y conocido como "Industrias Tayfu S.L." destinado a la
fundición de materiales no férricos y mecanización de piezas. Es de forma
rectangular. Tiene una superficie de trescientos noventa y siete metros y treinta
y siete decímetros cuadrados. dispone en el ángulo suroeste del pabellón de una
entreplanta en su interior, destinada a oficinas, que mide treinta y cinco metros
cuadrados. el acceso a dicha oficina se realiza desde la calle mediante una
escalera exterior, que se halla adosada en la pared lado Sur del edificio o
fachada principal. Tiene una entrada única en la fachada principal, lado Sur,
cuya puerta es metálica. Linda la totalidad de la edificación por todos sus lados,
con resto de terreno no edificado, destinado a viales y accesos, según los planes
de urbanización del sector.
2. Pabellón principal sito en el barrio de Arandiagoitia, señalado con el número
seis y conocido como Fundiciones Furesa. Es de forma rectangular, con un
frente de treinta metros y un fondo de veinticuatro metros. Mide un área solar
de setecientos veinte metros cuadrados. Su fachada principal se halla orientada
al lado Este del edificio; tiene cuatro entradas desde la calle, una por el lado
Sur, dos por el lado Este y otra por el lado Oeste. Se destina a fundición. Se
compone de planta principal y una entreplanta. A la entreplanta se accede
mediante una escalera exterior que se halla adosada a la fachada principal o
lado Este del edificio; tiene la entre planta otro acceso mediante una escalera
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 110 -
interior que arranca desde el suelo de la planta principal. La planta principal se
destina a fundición, existiendo en esta planta servicio de aseo y vestuarios para
el personal. Y la entreplanta a oficinas, sala de espera, estudio, almacén y
cuartos de aseo. Dispone a la altura de la entreplanta de una terraza situada del
lado Oeste o parte zaguera del pabellón con agua para refrigeración; mide la
referida entreplanta trescientos sesenta metros cuadrados. Adosado a la pared
lado Norte del pabellón principal hay otro pequeño pabellón accesorio del
principal donde se hallan instalados los hornos de la fundición, estando ambos
pabellones comunicados interiormente, siendo este pabellón accesorio de forma
rectangular y mide un área solar de ciento setenta metros cuadrados. Su
construcción consiste en cimientos, postes y vigas de hormigón armado, el
suelo de los pabellones de hormigón en masa y el suelo de la entreplanta
forrado con terrazo. Dispone de grandes ventanales para luz y ventilación de los
pabellones. El tejado en forma de sierra cubierta en parte con teja curva; los
cierres interiores son de ladrillo sencillo, debidamente vaciados y enlucidos.
Lindan los pabellones descritos por todos lados con resto de terreno no
edificado, excepto por el Oeste, que linda con finca propiedad de Don Martín
Usabel, destinando a accesos, viales, estacionamiento de vehículos, etc, según
los planes de urbanización del Sector.
Las edificaciones e instalaciones por preexistentes resultan en régimen de
disconformidad con el planeamiento, a los efectos que el mismo establece.
c) La subzona a de la parcela de resultado 2 proviene de los derechos iniciales
aportados por los adjudicatarios en correspondencia con las parcelas iniciales
números 4, fincas registrales números 3.585, 3.015, 1.487 respectivamente.
d) Descripción SUBZONA 2b.- Parcela de terreno de nueve mil seiscientos setenta y
tres metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados de superficie, y forma
rectangular, con una edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de siete
mil setecientos treinta y un metros con ochenta y ocho decímetros construibles,
destinada a uso principalmente industrial, que linda al Norte con la parcela de
resultado R-1 y parcela de dominio público destinada a espacios libres y zonas
verdes E.L.2, al Sur con la misma parcela de resultado Subzona a y sistema local
de vialidad, al Este con parcela destinada de dominio público destinada a zonas
verdes y espacios libres ELZV 2, y al Oeste, con parcela de dominio público
destinada a vialidad interior.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 111 -
e) La subzona b de la parcela de resultado 2 proviene de los derechos iniciales
aportados por los adjudicatarios en correspondencia con las parcelas iniciales
números 3, 4, 7 y 10, fincas registrales número 4.543, 3.582 y 3.584.
Sobre la misma se encuentra construido un pabellón, que ocupa una extensión de
solar de unos doscientos veinticuatro metros dos decímetros cuadrados y tiene una
superficie total construida de doscientos setenta y seis metros sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. El edificio se halla sin compartimentar, constando pues de
una sola planta con una altura libre interior de cinco metros cincuenta centímetros.
No obstante, tiene una pequeña entreplanta, de unos trece metros y setenta y seis
decímetros cuadrados en la esquina superior izquierda entrando al pabellón,
destinada a oficina. Linda por todos los lados con el resto del terreno no edificado
sobre el que se levanta, salvo por el Oeste, que linda con el pabellón de la finca
colindante anteriormente descrita.
f) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 1.040.805,68 euros, en los costos de urbanización de la
Unidad de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54
euros. Responderá así mismo del 27,679 por ciento de las diferencias de costo
definitivos respecto de la cuenta de liquidación provisional.
g) Otras Cargas y Gravámenes: Sin cargas.
h) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 112 -
PARCELA-SOLAR R-3
a) Adjudicatarios.- PROMOCIONES ISUNDEGI, S.L. 100 %
b) Descripción.- Parcela de terreno de tres mil trescientos veintidós metros
cuadrados con noventa y cinco decímetros de superficie, y forma irregular, con una
edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de dos mil seiscientos
cincuenta y seis metros con ocho decímetros construibles, de uso principalmente
industrial, que linda al Norte con la parcela de resultado R-2 Subzona a, al Sur con
la parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad y parcela de
resultado número 4, al Este, con la parcela de resultado R-4 y con parcela de
dominio público destinada a sistema local de espacios libres y zonas verdes ELZV 2,
y al Oeste, con parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad.
Sobre la misma se encuentra edificado un pabellón industrial compuesto de una
planta baja destinada a talleres y un piso alto destinado a oficinas, así como otras
dependencias, hallándose en bastante mal estado de conservación. La construcción
por preexistentes resulta en régimen de disconformidad con el planeamiento, a los
efectos que el mismo establece.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportados por los adjudicatarios
en correspondencia con la parcela inicial números 5, fincas registrales números
1.489 y 1.490 respectivamente.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 181.094,70 euros en los costos de urbanización de la Unidad
de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54 euros.
Responderá así mismo del 4,816 por ciento de las diferencias de costo definitivos
respecto de la cuenta de liquidación provisional.
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APROBACIÓN INICIAL
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- 113 -
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
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- 114 -
PARCELA-SOLAR R-4
a) Adjudicatarios.- TOMALGA CAPITAL, S.L. 100 %
b) Descripción.- Parcela de terreno de cinco mil quinientos setenta y nueve metros
cuadrados con setenta decímetros de superficie, y forma trapezoidal, con una
edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa y tres decímetros construibles,
destinada al uso principalmente industrial, que linda al Norte con la parcela de
resultado R-3 y parcela de dominio público destinado a espacios libres y zonas
verdes E.L.2, al Sur con parcela de dominio público destinada a sistema local de
vialidad, y parcela de dominio público destinada a sistema local de zonas verdes y
espacios libres E.L. 3, al Este, con la parcela de dominio público destinada a zonas
verdes y espacios libres E.L. 2, y al Oeste, la parcela de resultado R-3 y con la
parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad interior. Sobre esta
parcela se encuentran construidas una serie de edificaciones e instalaciones
preexistentes en régimen de disconformidad.
Sobre la misma se encuentran construidos los siguientes elementos:
1. PABELLÓN INDUSTRIAL, desarrollado en planta baja. Mide una superficie
construida aproximada de cuatrocientos veinte metros cuadrados. Se desarrolla
solamente en planta baja, utilizándose para distintos usos de almacén. Dispone
de dos entradas, una por el lado Norte, y otra por el lado Oeste. Linda: por
Norte y Oeste, con resto de terreno sin edificar; por el Este, con elemento
número Tres; y por el Sur, con elemento número Dos. Le corresponde una
cuota de participación en el solar y demás elementos comunes, del trece con
dieciséis por ciento.
2. PABELLÓN INDUSTRIAL, desarrollado en plantas baja y alta. Mide una
superficie construida aproximada, en planta baja, de cuatrocientos veinte
metros cuadrados, siendo la de la planta alta, también aproximada de ciento
ocho metros cuadrados. Dichas plantas se comunican mediante escalera
interior. Su acceso se realiza por la fachada Sur. En el vértice Suroeste, dispone
de un departamento destinado a oficinas y servicios. Linda: por Sur y Oeste,
con resto de terreno sin edificar; por el Norte, con elemento número Uno; y por
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- 115 -
el Este, con elementos números Tres y Cuatro. Le corresponde una cuota de
participación en el solar y demás elementos comunes, del catorce con ochenta y
seis por ciento.
3. PABELLÓN INDUSTRIAL, desarrollado en plantas baja y alta. Se halla
destinado a almacén y empaquetado de los productos manufacturados en planta
baja; y a tostación de café en planta alta. Mide una superficie, en planta baja,
de seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados: siendo la de la planta alta, de
doscientos dieciséis metros cuadrados. Ambas plantas, se comunican, por medio
de una escalera interior. Su acceso se realiza por el lado Norte. Linda: por
Norte, con resto de terreno sin edificar; por Sur, con elemento número Cuatro;
por Este, con elemento número Cinco; y Oeste, con los elementos números Uno
y Dos. Le corresponde una cuota de participación en el solar y demás elementos
comunes, del veintitrés con sesenta y ocho por ciento.
4. PABELLÓN INDUSTRIAL, desarrollado en plantas baja y entreplanta. Se halla
destinado a almacén de tabacalera, con una superficie de trescientos
veinticuatro metros cuadrados; y zona de carga y descarga de productos
manufacturados, de setenta y cinco metros cuadrados. Sobrepuesto en parte al
almacén de tabacalera, y en su vértice Sureste, dispone de una entreplanta de
treinta y seis metros cuadrados, al que se accede por escalera interior. Su
acceso se realiza por el lado Sur. Linda: por Norte, con elementos números Tres
y Cinco; por el Sur, y Este, con resto de terreno sin edificar, y además en parte,
por el Este, con escalera de acceso a la vivienda, o elemento número Siete: y
por el Oeste, con resto de terreno sin edificar, y en parte, con elemento número
Dos. Le corresponde una CUOTA de participación en el solar y demás elementos
comunes, del trece con cero seis por ciento.
5. PABELLÓN INDUSTRIAL, desarrollado en plantas baja y alta. Se halla
destinado a almacén y empaquetado de los productos manufacturados en planta
baja; y a tostación de café en planta alta. Mide una superficie, en planta baja,
de seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados; siendo la de la planta alta, de
doscientos dieciséis metros cuadrados. Ambas plantas, se comunican, por medio
de una escalera interior. Los accesos al pabellón se realizan por los lados Norte
y Sur. Linda al Norte, con resto de terreno sin edificar; Sur, con elemento
número Cuatro, y en parte, con escalera de acceso a la vivienda, o parte
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- 116 -
privativa número siete, y en parte, resto de terreno sin edificar; por el Este, con
su propio anejo, y en parte, resto de terreno sin edificar; y por el Oeste, con
elemento número Tres. Tiene como anejo a dicho pabellón, otro departamento,
adosado a él, que consta, solamente de planta baja, destinada a área de
servicios múltiples, tales como despacho de ventas, recepción, sala de estar,
comedor, etc. Mide una superficie construida aproximada de doscientos diez
metros cuadrados. Sus accesos se realizan desde el exterior, por la fachada
Este, y también por el pabellón. Linda; Norte y Sur, resto de terreno sin
edificar; al Oeste, con pabellón del que es anejo; y al Este, resto de terreno sin
edificar, y, en parte, con escalera de acceso a la planta primera. Le corresponde
una cuota de participación en el solar y demás elementos comunes, del treinta
con veintiséis por ciento.
6. DEPARTAMENTO DE LA ENTREPLANTA, destinado a oficinas, distribuido en
diversas dependencias. El acceso al mismo, se ha independizado, y se realiza
por una escalera exterior, habilitada al efecto, situada en la fachada Este o
principal del edificio. Mide una superficie aproximada de doscientos cincuenta y
ocho metros cuadrados. Linda: Norte y Sur, con vuelo al resto de terreno sin
edificar; por el Este, con escalera de acceso, y vuelo al resto de terreno sin
edificar; y Oeste, con elemento número Cinco. Le corresponde una cuota de
participación en el solar y demás elementos comunes, del cuatro con cero
cuatro por ciento.
7. VIVIENDA SITA EN PLANTA ALTA, situada encima del departamento
destinada a carga y descarga de productos manufacturados, destinado a
oficinas, distribuido en diversas dependencias. El acceso al mismo se realiza por
una escalera situada en la fachada Este. Mide una superficie aproximada de
sesenta metros cuadrados. Se halla distribuida en diversas dependencias,
propias de su uso. Linda: Norte, con elemento número Cinco, Sur, con vuelo a
resto de terreno sin edificar; Este, con escalera de acceso, y en parte, vuelo al
resto de terreno sin edificar; y Oeste, con elemento número Cuatro. Le
corresponde una cuota de participación en el solar y demás elementos
comunes, del cero con noventa y cuatro por ciento.
Las construcciones por preexistentes resultan en régimen de disconformidad con el
planeamiento, a los efectos que el mismo establece.
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APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 117 -
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportados por los adjudicatarios
en correspondencia con la parcela inicial número 6, fincas registrales números
3.484, 3.485,3.486, 3.487, 3.488, 3.489, 3.490, respectivamente.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 369.521,93 euros, en los costos de urbanización de la
Unidad de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,59
euros.
Responderá así mismo del 9,827 %por ciento de las diferencias de costo definitivos
respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: Por subrogación de la finca registral número 3.484
queda gravada con la Hipoteca constituida a favor de ELKARGI SGR, que quedará
respondiendo de: a) la cantidad total afianzada por Elkargi, S.G.R. a la entidad
prestamista por todos los conceptos, hasta un máximo de doscientos sesenta mil
euros, al tipo de intereses del tres enteros y doscientas sesenta y siete milésimas
por ciento; b) de intereses moratorios que se devenguen de conformidad con lo
pactado en la cláusula referente a los intereses moratorios, hasta un máximo de
sesenta y dos mil cuatrocientos euros; c) de las comisiones por la garantía
otorgada pactadas en la cláusula referente a las comisiones, hasta un máximo de
tres mil novecientos euros; d) de las costas y gastos derivados de las posibles
reclamaciones judiciales o extrajudiciales, hasta un máximo de veintiséis mil euros.
Tasada la finca para subasta en TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS EUROS. Pactado un plazo de amortización cuyo vencimiento tendrá
lugar el treinta de junio de dos mil veinte. Constituida en virtud de escritura
otorgada ante el Notario de Durango, don Alvaro Rodríguez Santos, el día dieciocho
de abril de dos mil trece, inscrita al Tomo 1762 del Archivo, Libro 53, Folio 195,
finca 3484 de Iurreta, Inscripción 3 a con fecha tres de mayo de dos mil trece.
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- 118 -
Por subrogación de la finca registral número 3.485 queda gravada con la Hipoteca
constituida a favor de ELKARGI SGR, que quedará respondiendo de: a) la cantidad
total afianzada par Elkargi, S.G.R. a la entidad prestamista por todos los conceptos,
hasta un máximo de doscientos noventa mil euros, al tipo de intereses del tres
enteros y doscientas sesenta y siete milésimas por ciento; b) de intereses
moratorios que se devenguen de conformidad con lo pactado en la cláusula
referente a los intereses moratorios, hasta un máximo de sesenta y nueve mil
seiscientos euros; c) de las comisiones por la garantía otorgada pactadas en la
cláusula referente a las comisiones, hasta un máximo de cuatro mil trescientos
cincuenta euros; d) de las costas y gastos derivados de las posibles reclamaciones
judiciales o extrajudiciales, hasta un máximo de veintinueve mil euros. Tasada la
finca para subasta en TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA EUROS. Pactado un plazo de amortización cuyo vencimiento tendrá
lugar el treinta de junio de dos mil veinte. Constituida en virtud de escritura
otorgada ante el Notario de Durango, don Alvaro Rodríguez Santos, el día dieciocho
de abril de dos mil trece, inscrita al Tomo 1762 del Archivo, Libro 53, Folio 198,
finca 3485 de Iurreta, Inscripción 3ª con fecha tres de mayo de dos mil trece.
Por subrogación de la finca registral número 3.486 queda gravada esta finca con la
Hipoteca constituida a favor de ELKARGI SGR, que quedará respondiendo de: a) la
cantidad total afianzada por Elkargí, S.G.R. a la entidad prestamista por todos los
conceptos, hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros, al tipo de
intereses del tres enteros y doscientas sesenta y siete milésimas por ciento; b) de
intereses moratorios que se devenguen de conformidad con lo pactado en la
cláusula referente a los intereses moratorios, hasta un máximo de ciento ocho mil
euros; c) de las comisiones por la garantía otorgada pactadas en la cláusula
referente a las comisiones, hasta un máximo de seis mil setecientos cincuenta
euros; d) de las costas y gastos derivados de las posibles reclamaciones judiciales o
extrajudiciales, hasta un máximo de cuarenta y cinco mil euros. Tasada la finca
para subasta en SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS.
Pactado un plazo de amortización cuyo vencimiento tendrá lugar el treinta de junio
de dos mil veinte. Constituida em virtud de escritura otorgada ante el Notario de
Durango, don Alvaro Rodríguez Santos, el día dieciocho de abril de dos mil trece,
inscrita al Tomo 1762 del Archivo, Libro 53, Folio 201, finca 3486 de Iurreta,
Inscripción 3ª, con fecha tres de mayo de dos mil trece.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 119 -
Por subrogación de la finca registral número 3.488 queda gravada con la Hipoteca a
favor de CAIXA DESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, por un principal de
doscientos ochenta y tres mil euros; de sus intereses de seis meses, al tres enteros
por ciento anual, hasta el máximo del siete por cien; de dieciocho meses de
intereses moratorios al veinte con cinco por ciento, no obstante a efectos
hipotecarios el tipo será del trece enteros por ciento anual; y de veinticinco mil
sesenta euros de costas y gastos; tasada para subasta en SETECIENTOS CINCO
MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE
EURO; cuyo vencimiento tendrá lugar el uno de junio de dos mil veinticinco;
constituida ante el Notario de Durango, Don Alvaro Rodríguez Santos, el día
veintiséis de mayo de dos mil diez, inscrita al Tomo 1762 del Archivo, Libro 53,
Folio 207, finca 3488 de Iurreta, Inscripción 3 a con fecha dieciséis de julio de dos
mil diez
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 120 -
PARCELA-SOLAR R-5
a) Adjudicatarios.- EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.A. 100 %
b) Descripción.- Parcela de terreno de tres mil novecientos veintidós metros
cuadrados con treinta y ocho decímetros de superficie, y forma rectangular, con
una edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de tres mil ciento treinta
y cinco metros cuadrados con veintiún decímetros construibles, de uso
principalmente industrial, que linda al Norte con parcela de dominio público
destinada a sistema local de vialidad, al Sur con la parcela de resultado R-6,
parcela de resultado R-7 y con la parcela de dominio público destinada a sistema
local de vialidad, al Este, con la parcela de dominio público destinada a sistema
local de vialidad, y al Oeste, con la parcela de resultado R-6, con la parcela de
resultado R-7 y con la parcela de dominio público destinada a sistema local de
vialidad interior. Sobre la misma se asientan las siguientes construcciones
preexistentes en régimen de disconformidad, tal y como establece el planeamiento
municipal:
1. Edificio destinado a oficinas, integrado por dos departamentos
rectangulares, unidos en la intersección de cada uno de ellos, denominados,
oficina I, de setenta y tres metros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y,
como ampliación de aquélla, oficina II, de ciento veintiocho metros y diecisiete
decímetros cuadrados. Se hallan comunicados interiormente, y sus accesos se
realizan por el lado Norte, o fachada principal. Dispones de las dependencias,
propias de su destino.
2. Edificio destinado a casetas de obras, de forma rectangular, de una
superficie de noventa y ocho metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados.
No tiene distribución. Edificio destinado a almacén de productos especiales.
Mide una superficie de ciento setenta metros y cincuenta y nueve decímetros
cuadrados.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 121 -
3. Edificio destinado a fabricación. Mide una superficie de seiscientos cuarenta
metros y ocho decímetros cuadrados.
4. Edificio destinado a caseta de personal. Mide una superficie de veintitrés
metros y noventa y cuatro decímetros cuadrados. Superficies descubiertas:
Báscula, que mide una superficie de treinta y tres metros y sesenta y cuatro
decímetros cuadrados.
5. Muelle I, que mide una superficie de treinta y cuatro metros y ochenta y un
decímetros cuadrados.
6. Muelle II, que mide una superficie de ochenta y dos metros y sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Depósitos de emulsión, que miden una superficie
de cuarenta y cinco metros y sesenta y siete decímetros cuadrados.
7. Tolvas y muelle III, con una superficie conjunta de ciento veintiún metros y
noventa y dos decímetros cuadrados. Depósito y bomba, con una superficie de
dieciséis metros cuadrados.
8. Molino, con una superficie de ocho metros cuadrados. Por lo indicado, la
superficie total construida es la siguiente: La cubierta: mil ciento treinta y
cuatro metros y ochenta y siete decímetros cuadrados. La descubierta:
trescientos cuarenta y dos metros y setenta y tres decímetros cuadrados.
Lindan las edificaciones y construcciones declaradas, con el terreno sobre parte
del cual están construidos.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportados por los adjudicatarios
en correspondencia con la parcela inicial número 1A, finca registral número 3.984.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 122 -
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 209.033,52 euros, en los costos de urbanización de la
Unidad de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,59
euros. Responderá así mismo del 5,559 por ciento de las diferencias de costo
definitivos respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 123 -
PARCELA-SOLAR R-6
a) Adjudicatarios.- EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.A. 100 %
b) Descripción.- Parcela de terreno de mil novecientos seis metros cuadrados con
noventa y siete decímetros de superficie, y forma rectangular, con una
edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de mil quinientos veinticuatro
con veintisiete decímetros construibles, de uso principalmente industrial, que linda
al Norte con parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad y con
la parcela de resultado R-5, al Sur con la parcela de resultado R-7, al Este, con la
parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad, y al Oeste, con la
parcela de resultado R-5.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportados por los adjudicatarios
en correspondencia con la parcela inicial número 1A, finca registral número 3.984.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 101.602,55 euros en los costos de urbanización de la Unidad
de Ejecución UEI.2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54 euros.
Responderá así mismo del 2,702 por ciento de las diferencias de costo definitivos
respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras cargas: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 124 -
PARCELA-SOLAR R-7
a) Adjudicatarios.- MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO 100 %
b) Descripción.- Parcela de terreno de mil seiscientos noventa y tres metros
cuadrados de superficie con treinta decímetros, y forma rectangular, con una
edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de mil trescientos cincuenta y
tres metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros construibles, de uso
principalmente industrial, que linda al Norte con las parcelas de resultado R-6 y R-
7,al Este con la parcela de resultado R-5, al Sur y al Oeste con la parcela de
dominio público destinada a sistema local de vialidad.
Sobre la parcela se encuentra construida la edificación que resulta conforme con el
planeamiento:
1. Pabellón industrial radicante en Iurreta, en el Barrio de Santa Apolonia,
Polígono Industrial UAI-2. Ocupa sobre el solar en que se ubica, una superficie
de quinientos veintitrés metros y setenta y tres decímetros cuadrados. Es de
forma trapezoidal, y se trata de un edificio que tiene dos partes muy definidas:
El taller, propiamente dicho, al Oeste, que ocupa la mayor parte de la
superficie, en una sola planta; y, en la zona Este, dividido en dos plantas, la
baja con el acceso y los vestuarios, y, la entreplanta, donde se sitúan las
oficinas. Mide el edificio, una superficie construidas, en planta baja, de
quinientos veintitrés metros, setenta y tres decímetros cuadrados; y, en la
entreplanta de doscientos metros, cuarenta y seis decímetros cuadrados, por lo
cual, la superficie total construida del edificio, es la de setecientos veinticuatro
metros, diecinueve decímetros cuadrados. Los accesos al mismo se realizan por
una de ellas, por la puerta principal, situada en el vértice Sureste del edificio; y,
la otra, en la fachada Sur, a través de una puerta basculante. La estructura del
edificio, es de hormigón, tanto en pilares como en vigas, exceptuando la
cubierta del laboratorio, que lo es con pórticos metálicos a dos aguas y paneles
prelacados a dos caras y con seis lucernarios de policarbonato para iluminación,
la cubierta correspondiente a las oficinas, es plana, con hormigón de
pendientes, aislante, impermeabilizante y protegida con grava. Los cierres, con
revestimiento exterior de COTEGRAN, formados por dos medias astas de ladrillo
hueco doble, aislante y revocos.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 125 -
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportados por los adjudicatarios
en correspondencia con la parcela inicial número 8, finca registral número 3.069.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 110.288,78 euros, en los costos de urbanización de la
Unidad de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54
euros. Responderá así mismo del 2,933 por ciento de las diferencias de costo
definitivos respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 126 -
PARCELA-SOLAR R-8
a) Adjudicatarios.- Mª Amaia Usabel Azpiazu 50 %
Mª Begoña Uriarte Elortegui 25 % en usufructo
Beatriz Vadillo Uriarte 25% pleno dominio y 25 % nuda propiedad
b) Descripción.- Parcela de terreno de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro
metros cuadrados con trece decímetros de superficie, y forma rectangular, con una
edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de mil novecientos ochenta y
cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros construibles, de uso
principalmente industrial, que linda al Norte con la parcela de dominio público
destinada a sistema local de vialidad y con parcela de resultado R-9, al Sur con la
parcela de resultado R-9 y con la parcela de dominio público destinada a sistema
local de vialidad, al Este, con la parcela de resultado R-9, y al Oeste, con la parcela
de dominio público destinado a sistema local de vialidad.
Sobre la misma se encuentran edificadas las siguientes construcciones
preexistentes en régimen de disconformidad con el planeamiento municipal:
1. Pabellón industrial, destinado a Calderería ligera, sito en el Barrio de Santa
Apolonia, número Veinte, en jurisdicción de Iurreta. Es de forma rectangular,
con fachada principal al lado Sur, por cuyo lado se accede al mismo. Tiene un
frente de quince metros, por cincuenta y cinco de fondo; ocupa una extensión
superficial de ochocientos veinticinco metros cuadrados; tiene una altura de
ocho con cincuenta metros el lado derecho entrando a dicho pabellón, en una
anchura de diez metros de su fachada y a todo lo largo del mismo, y de tres con
cincuenta metros de altura el lado izquierdo en la anchura restante de cinco
metros de su frente y a todo lo largo del referido pabellón. Dispone por los
cuatro lados de grandes ventanales para luz y ventilación del pabellón, así como
varios luceros con la misma finalidad, instalados en el tejado. Su construcción
consiste, en postes, cerchas y vías carriles metálicas, cerradas sus paredes
exteriores con bloques de cemento, raseados y enlucidos, solamente en su
parte exterior. El suelo es de hormigón armado. El tejado está cubierto con
placas de uralita. Dispone de agua corriente y luz eléctrica. Adosado a la pared
lado Sur del pabellón, o sea, a la fachada principal, y a su izquierda entrando al
pabellón, existen una pequeña caseta, con varias ventanas para luz y
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 127 -
ventilación de dicha caseta. Mide cuarenta metros cuadrados. Tiene un frente de
ocho metros por cinco de fondo, y una altura de tres con cincuenta metros,
siendo su construcción similar a la del pabellón principal. Y sus linderos actuales
son: Norte, viales; Oeste, viales y terreno en el que se enclava: Sur y Este,
resto del terreno en el que está enclavado.
2. Casa conocida con el nombre de Echebarri, que mide ocho metros de frente,
por ocho de fondo, que hacen un total de sesenta y cuatro metros cuadrados.
Consta de planta baja, piso alto y camarote, y su construcción es de
mampostería en cimientos y hasta la primera planta y el resto de ladrillo a dos
medias astas, hallándose cubierta con teja curva a dos aguas. Linda por todos
los vientos con su propio terreno.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportados por los adjudicatarios
en correspondencia con la parcela inicial número 9, finca registral número 3.583.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 124.803,43 euros, en los costos de urbanización de la
Unidad de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54
euros. Responderá así mismo del 3,319 por ciento de las diferencias de costo
definitivos respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
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PARCELA-SOLAR R-9
a) Adjudicatarios.- TRATAMIENTOS TÉRMICOS IURRETA,S.L./PROMOCIONES MARKUNDE, S.L.100%
b) Descripción.- Parcela de terreno de ocho mil quinientos veintidós metros
cuadrados con veinticuatro decímetros de superficie, y forma irregular, con una
edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de seis mil ochocientos once
metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros construibles, de uso
principalmente industrial, que linda al Norte con la parcela de dominio público
destinada a sistema local de vialidad y con la parcela de resultado R-8, al Sur con la
parcela de dominio público destinado a sistema local de vialidad, al Este, la parcela
de dominio público destinada a sistema local de vialidad, y al Oeste, con la parcela
de resultado R-8 y con la parcela de dominio público destinada a sistema local de
vialidad.
Sobre la parcela se encuentran edificadas las construcciones e instalaciones
prexistentes en régimen de disconformidad con el planeamiento, de conformidad
con lo dispuesto en el mismo. Son los siguientes pabellones:
1. Pabellón de una sola planta, que ocupa un área solar de cuatrocientos veinte
metros cuadrados. La entrada principal de halla orientada al lado Suroeste de la
edificación. Linda: por Norte, Sur, Este y Oeste, con resto del propio terreno
sobre parte del cual se halla construido.
2. Pabellón industrial de una sola planta, que ocupa un área solar de mil
trescientos metros cuadrados. Tiene varias entradas por los lados Norte y Sur,
teniendo su facha principal al lado este. Tiene adosado en la fachada Este un
departamento que consta de planta baja y piso alto. Dicho departamento mide
una superficie de ciento cincuenta y dos metros cuadrados en cada planta. La
entrada se realiza por el lado Este, teniendo su acceso al piso alto, por medio de
una escalera interior que arranca de la planta baja. Linda la totalidad de la
edificación: por Norte, Sur, Este y Oeste, con resto del propio terreno sobre
parte del cual está construida.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
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También se encuentra construido un edificio de seis viviendas, en la calle Santa
Apolonia número 4 que, por encontrarse en régimen de fuera de ordenación, por su
radical disconformidad con el planeamiento, debe ser derribado con cargo a los
costes de urbanización.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportado por los adjudicatarios en
correspondencia con las parcelas iniciales números 11 BIS, y 12, fincas registrales
números 3.412 y 9.661 respectivamente.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad 322.180,10 euros, en los costos de urbanización de la Unidad
de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54 euros.
Responderá así mismo del 8,568 por ciento de las diferencias de costo definitivos
respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: Por subrogación de la finca registral número 3.412
queda gravada con la Hipoteca a favor de CAJA AHORROS IZCAINA, por un
principal de ochocientas mil pesetas o cuatro mil ochocientos ocho euros y diez
céntimos de euro; de sus intereses de tres años, al ocho punto setenta y cinco
centésimas por ciento anual; y de ciento sesenta mil pesetas o novecientos sesenta
y un euros y sesenta y dos céntimos de euro de costas y gastos; tasada para
subasta en un millón quinientas mil pesetas o nueve mil quince euros y dieciocho
céntimos de euro; por un plazo de DOCE años a partir de veinticinco de febrero de
mil novecientos setenta y seis; constituida ante el Notario de Durango, José Miguel
Fernández Bilbao, el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis,
inscrita al Tomo 815 del Archivo, Libro 128, Folio 92, finca 2280 de Iurreta,
Inscripción 2s , con fecha once de julio de mil novecientos setenta y siete.
Por subrogación de la finca registral número 9.661 queda gravada con la Hipoteca a
favor de BANKINTER SA, por un principal de novecientos ochenta y nueve mil
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 130 -
novecientos ochenta y siete euros y catorce céntimos de euro; de sus intereses de
tres ano/s, al dos enteros y seis décimas por ciento anual, hasta el máximo de
sesenta y ocho mil trescientos nueve euros y once céntimos de euro; de dos año/s
de intereses moratorios al nueve enteros y cinco décimas por ciento anual, hasta
un máximo de ciento ochenta y ocho mil noventa y siete euros y cincuenta y cinco
céntimos de euro; y de ciento dieciocho mil setecientos noventa y ocho euros y
cuarenta y cinco céntimos de euro de costas y gastos; tasada para subasta en
NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA EUROS; por un plazo de
ciento ochenta meses a partir de veintinueve de junio de dos mil cuatro, cuyo
vencimiento tendrá lugar el veintinueve de junio de dos mil diecinueve; constituida
ante el Notario de Durango, Don Néstor Almarza de la Peña, el día veintinueve de
junio de dos mil cuatro, inscrita al Tomo 1253 del Archivo, Libro 260, Folio 67, finca
9661/ de Durango, Inscripción 5ª , con fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro.
De esta hipoteca queda LIBERADA la registral 4717 segregada de la finca de este
número con fecha veinte de agosto de dos mil siete, en virtud de escritura
autorizada en Durango el veinte de junio de dos mil siete ante su Notario don
Néstor José Almarza de la Pena, número 1105 de su protocolo.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
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- 131 -
PARCELA-SOLAR R-10
a) Adjudicatarios.- Isabel Ampuero Urruela 16,67 %
José Domingo Ampuero Osma 16,67 %
Mª Teresa Ampuero Osma 16,67 %
Casilda Varela Ampuero 16,67 %
Bruno Mauricio Varela Marín 16,67 %
Juan Luis Líbano Torrontegui usufructo del 16,67%
Isabel Viridiana Berge Ampuero nuda propiedad del 8,33 %
Jaime Aurelio Berge Ampuero nuda propiedad del 8,33 %
b) Descripción.- Parcela de terreno de tres mil trescientos noventa y cinco metros
cuadrados con noventa y ocho decímetros de superficie, y forma romboidal, con
una edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de dos mil setecientos
catorce metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros construibles, de uso
principalmente industrial, que linda al Norte con límite de la Unidad de Ejecución
UEI-2, al Sur con la parcela de resultado R-11, al Este, con la parcela de dominio
público destinada a sistema local de vialidad, y al Oeste, con el límite de la UEI-2.
Sobre la parcela se encuentra construida la casería titulada Arandia-Iturrioz,
señalada con el número 46 que, por encontrarse en régimen de fuera de
ordenación por su radical disconformidad con el planeamiento, debe ser derribada,
con cargo a los costes de urbanización.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportado por los adjudicatarios en
correspondencia con las parcelas iniciales números 15 y 15 A, finca registral
número 101.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 132 -
pago de la cantidad de 242.311,93 euros, en los costos de urbanización de la
Unidad de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54
euros. Responderá así mismo del 6,444 por ciento de las diferencias de costo
definitivos respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
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- 133 -
PARCELA-SOLAR R-11
a) Adjudicatarios.- EUSKO TRENBIDEAK SAREA. S.A. 100 %
b) Descripción.- Parcela de terreno de mil ciento noventa y tres metros cuadrados
con cuarenta decímetros de superficie, y forma trapezoidal, con una edificabilidad
atribuida por el planeamiento municipal de novecientos cincuenta y tres metros
cuadrados con noventa decímetros construibles, de uso principalmente industrial,
que linda al Norte con la parcela de resultado R-10, al Sur, con la parcela de
resultado R-12 y con el límite de la Unidad de Ejecución UEI-2, al Este, con la
parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad, y al Oeste, con el
límite de la Unidad de Ejecución UEI-2.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportado por los adjudicatarios en
correspondencia con las parcelas iniciales números 16 y 19, no constando la
inscripción registral de las mismas.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 85.132,56 euros, en los costos de urbanización de la Unidad
de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54 euros.
Responderá así mismo del 2,264 por ciento de las diferencias de costo definitivos
respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 134 -
PARCELA-SOLAR R-12
a) Adjudicatarios.- TRATAMIENTOS TÉRMICOS IURRETA,S.A/PROMOCIONES MARKUNDE,S.A. 100%
b) Descripción.- Parcela de terreno de cuatrocientos noventa y cuatro metros
cuadrados con treinta y nueve decímetros de superficie, y forma rectangular, con
una edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de trescientos noventa y
cinco metros cuadrados con dieciocho decímetros construibles, de uso
principalmente industrial, que linda al Norte con la parcela de resultado R-11, al Sur
con la parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad, al Este, con
la parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad, y al Oeste, con
límite de la Unidad de Ejecución UEI-2.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportado por los adjudicatarios en
correspondencia con la parcela inicial número 11, finca registral número 1.338.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 18.688,55 euros, en los costos de urbanización de la Unidad
de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54 euros.
Responderá así mismo del 0,497 por ciento de las diferencias de costo definitivos
respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 135 -
PARCELA-SOLAR R-13
a) Adjudicatarios.- Juan Luis Barrutieta Berrio 100 %
b) Descripción.- Parcela de terreno de seiscientos noventa y ocho metros cuadrados
con dieciséis decímetros de superficie, y forma rectangular, con una edificabilidad
atribuida por el planeamiento municipal de quinientos cincuenta y ocho metros
cuadrados con cinco decímetros, de uso principalmente industrial, que linda al
Norte con parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad, al Sur
con la parcela de resultado R-14 y con el límite de la Unidad de Ejecución UEI-2, al
Este, con la parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad, y al
Oeste, con el límite de la Unidad de Ejecución UEI-2.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportado por los adjudicatarios en
correspondencia con la parcela inicial número 18, finca registral número 4.479.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 49.823,60 euros, en los costos de urbanización de la Unidad
de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54 euros.
Responderá así mismo del 1,325 por ciento de las diferencias de costo definitivos
respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 136 -
PARCELA-SOLAR R-14
a) Adjudicatarios.- Luciano Gorrotxategi Uriarte 100 %
b) Descripción.- Parcela de terreno de mil ochocientos doce metros cuadrados con
sesenta y cuatro decímetros de superficie, y forma rectangular, con una
edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de mil cuatrocientos cuarenta
y ocho metros cuadrados con ochenta y seis decímetros construibles, de uso
principalmente industrial, que linda al Norte con la parcela de resultado R-13 y con
la parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad, al Sur con la
parcela de resultado R-15 y con el límite de la Unidad de Ejecución UEI-2, al Este,
con la parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad, y al Oeste
con el límite de la Unidad de Ejecución UEI-2.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportado por los adjudicatarios en
correspondencia con la parcela inicial número 17, finca registrales números 318 y
353 respectivamente.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 129.315,75 euros, en los costos de urbanización de la
Unidad de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54
euros. Responderá así mismo del 3,439 por ciento de las diferencias de costo
definitivos respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 137 -
PARCELA-SOLAR R-15
a) Adjudicatarios.- Santos Suinaga Orbe
b) Descripción.- Parcela de terreno de dos mil ochocientos tres metros cuadrados
con cincuenta y cinco decímetros de superficie, y forma rectangular, con una
edificabilidad atribuida por el planeamiento municipal de dos mil doscientos
cuarenta metros con noventa y dos decímetros construibles, de uso principalmente
industrial, que linda al Norte con la parcela de dominio público destinada a sistema
local de vialidad y la parcela de resultado R-14, al Sur, con el límite de la Unidad de
Ejecución UEI-2 y parcela de resultado R-16, al Este, con la parcela de dominio
público destinada a sistema local de vialidad y con la parcela de resultado R-14, y
al Oeste, con la parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad y
con la parcela de resultado R-16.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportado por los adjudicatarios en
correspondencia con la parcela inicial número 2, finca registral número 3.391.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 200.046,47 euros, en los costos de urbanización de la
Unidad de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54
euros. Responderá así mismo del 5,320 por ciento de las diferencias de costo
definitivos respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 138 -
PARCELA-SOLAR R-16
a) Adjudicatarios.- TOMALGA CAPITAL, S.L. 100 %
b) Descripción.- Parcela de terreno de cinco mil once metros con noventa y seis
decímetros de superficie, y forma rectangular, con una edificabilidad atribuida por
el planeamiento municipal de cuatro mil seis metros cuadrados con doce decímetros
construibles, de uso principalmente industrial, que linda al Norte con la parcela de
dominio público destinada a sistema local de vialidad, al Sur, con el límite de la
Unidad de Ejecución UEI-2, al Este con la parcela de resultado R-15, y al Oeste, con
la parcela de dominio público destinada a sistema a zonas verdes y espacios libres
EL4.
c) Esta parcela proviene de los derechos iniciales aportado por los adjudicatarios en
correspondencia con la parcela inicial número 14, finca registral número 3.391.
d) Cargas Urbanísticas: De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.c) de la Ley
2/2006 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto
1.093/1.997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro
de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección
al cumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de los demás deberes
dimanantes del Proyecto y la Legislación Urbanística. En la inscripción de esta finca
sujeta a la afección se hará constar que la finca queda afecta, con carácter real, al
pago de la cantidad de 331.919,21 euros, en los costos de urbanización de la
Unidad de Ejecución UEI-2, sobre la base del presupuesto total de 3.760.272,54
euros. Responderá así mismo del 8,827 por ciento de las diferencias de costo
definitivos respecto de la cuenta de liquidación provisional.
e) Otras Cargas y Gravámenes: No constan.
f) Título: Por adjudicación a través de la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación.
A efectos de lo dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Gestión Urbanística, se
solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la apertura de nueva hoja registral en la
forma señalada en dicho precepto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 139 -
DESCRIPCIÓN PARCELAS DE DOMINIO PÚBLICO
En cumplimiento de los deberes urbanísticos, se ceden obligatoria y
gratuitamente al Ayuntamiento de Iurreta, con carácter de bienes de dominio
público, los siguientes terrenos:
a) Parcela destinada a sistema local de espacios libres (EL-1):
Parcela de terreno con forma longitudinal con una superficie de tres mil
doscientos sesenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros, destinada a
sistema local de espacios libres y zonas verdes. Linda por el Norte con el límite de
la Unidad de Ejecución UEI-2, al Oeste con la parcela de dominio público destinada
a sistema local de vialidad EL-2, y por el Sur con el límite de la Unidad de Ejecución
UER-5, y al Este, con el límite de la Unidad de Ejecución UEI-2.
Carece de edificabilidad.
Carece de cargas urbanísticas por tratarse de un suelo de cesión gratuita y
obligatoria destinada al dominio público.
Se solicita su inmatriculación.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 140 -
b) Parcela destinada a sistema local de espacios libres (EL-2):
Parcela de terreno con forma longitudinal con una superficie de tres mil
quinientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros,
destinada a sistema local de espacios libres y zonas verdes. Linda por el Norte con
el límite de la Unidad de Ejecución UEI-2, al Oeste con las parcelas de resultado R-
1, R-2, R-3a, R-3b, R-4 y R-5, y por el Sur con el límite de la Unidad de Ejecución
UER-5, y al Este, con la parcela de dominio público destinada a espacios libres y
zonas verdes EL-1.
Carece de edificabilidad.
Carece de cargas urbanísticas por tratarse de un suelo de cesión gratuita y
obligatoria destinada al dominio público.
Se solicita su inmatriculación.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 141 -
c) Parcela destinada a sistema local de espacios libres (EL-3):
Parcela de terreno con forma rectangular con una superficie de quinientos
veintinueve metros cuadrados con quince decímetros, destinada a sistema local de
espacios libres y zonas verdes. Linda por el Norte con la parcela de resultado R-5, y
por el Sur, Este y Oeste con el límite de la Unidad de Ejecución UEI-2.
Carece de edificabilidad.
Carece de cargas urbanísticas por tratarse de un suelo de cesión gratuita y
obligatoria destinada al dominio público.
Se solicita su inmatriculación.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 142 -
d) Parcela destinada a sistema local de espacios libres (EL-4):
Parcela de terreno con forma longitudinal con una superficie de novecientos
sesenta y seis metros cuadrados con noventa y seis decímetros, destinada a
sistema local de espacios libres y zonas verdes. Linda por el Norte con la parcela de
resultado R-15, y por el Sur y Oeste con el límite de la Unidad de Ejecución UEI-2 y
por el Este con parcela de dominio público destinada a sistema local de vialidad y
con el límite de la Unidad de Ejecución UEI-2.
Carece de edificabilidad.
Carece de cargas urbanísticas por tratarse de un suelo de cesión gratuita y
obligatoria destinada al dominio público.
Se solicita su inmatriculación.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 143 -
e) Parcela destinada a sistema local de vialidad (SLV-1):
Parcela de terreno con forma irregular con una superficie de catorce mil
quinientos ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros,
destinada a sistema local de vialidad. Linda por todos sus vientos con parcelas de
resultado y con los límites de la Unidad de Ejecución UEI-2.
Carece de edificabilidad.
Carece de cargas urbanísticas por tratarse de un suelo de cesión gratuita y
obligatoria destinada al dominio público.
Se solicita su inmatriculación.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
APROBACIÓN INICIAL
JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 144 -
ANEXO I: TASACION DEL VALOR DEL SUELO E
INDEMNIZACIONES (Tasación LKS)
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 145 -
ANEXO II: ESTUDIO CALIDAD DEL SUELO (Dinam Ingeniería, S.L.)
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 146 -
ANEXO III: PROPUESTA CONVENIO DE REALOJO
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 147 -
PROPUESTA DE CONVENIO DE REALOJO
En Iurreta , a … de … de dos mil veinte
R E U N I D O S
De una parte,
D./. …, mayor de edad, con domicilio en …, calle … y provisto de Documento
Nacional de Identidad …
De otra parte,
D./Dña mayor de edad, con domicilio en …, calle … y provisto de Documento
Nacional de Identidad …
I N T E R V I E N E N
D……., en nombre y representación de La “JUNTA DE CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD
DE EJECUCIÓN UEI.2 SANTA APOLONIA”.
D./Dña. …, en su propio nombre y derecho.
Reconociéndose las partes mutua y recíproca capacidad para la suscripción del
presente documento, a tal efecto,
E X P O N E N
I.- Las Normas Subsidiarias de planeamiento municipales, fueron aprobadas mediante
Orden Foral número 734/1.999, de 29 de noviembre, y entrada la Normativa
Urbanística en vigor mediante su publicación en el BOB número 231 de 3 de diciembre
de 2.001, delimitan en suelo urbano no consolidado de uso industrial la Unidad de
Actuación número 2.
II.- El Ayuntamiento de Iurreta, acordó en sesión plenaria celebrada el 4 de junio de
2.007, aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución
UEI.2-Santa Apolonia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de
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- 148 -
Iurreta, cuya publicación fue realizada a través del BOB número 144, el día 23 de julio
de 2.007.
III.- Posteriormente, acordó el Pleno del Ayuntamiento de Iurreta, en sesión ordinaria
celebrada el día 4 de diciembre de 2.008, aprobar inicialmente la Modificación Puntual
número 9 para grafiar de una manera más exhaustiva la urbanización prevista en el
área, ampliar el sistema local de espacios libres contenido entre el sendero paralelo al
río Ibaizabal y las parcelas industriales al objeto de crear taludes y una zona verde
complemento del paseo de ribera entre la zona de esparcimiento y la industrial. Fue
sometida a exposición pública a través de su inserción en el BOB número 243, el día
18 de diciembre de 2.008. Su aprobación definitiva fue acordada en sesión plenaria
celebrada el día 2 de julio de 2.009, y sometido el día 14 de julio de 2.009 a
información pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia número 132.
IV.- El día 13 de diciembre de 2.018 acordó el Alcalde del Ayuntamiento de Iurreta,
mediante Resolución número 727, aprobar inicialmente el «Convenio Urbanístico para
el desarrollo de la Unidad de ejecución UEI-2 Santa Apolonia» a suscribir entre el
Ayuntamiento de Iurreta por las empresas titulares de suelo que representaban más
del 50 por ciento del circunscrito en el referido ámbito de gestión. Este acuerdo fue
expuesto al público mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia
número 208, el día 29 de octubre de 2.018.
V.- El día 8 de noviembre de 2.018 acordó el Ayuntamiento de Iurreta mediante
Decreto del Alcalde número 917 ordenar la publicación edictal en el Boletín Oficial de
Bizkaia del proyecto de Estatutos Reguladores de la Junta de a «Junta de
Concertación de la Unidad de Ejecución U.E.I-2 Santa Apolonia», a los efectos de lo
dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, apdo. 8 de la Ley 2/2.006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Su contenido fue expuesto al público en el
Boletín Oficial de Bizkaia número 241 el día 17 de diciembre de 2.018.
VI.- Mediante Decreto de Alcaldía número 572, de 4 de junio de 2.018, acordó el
Ayuntamiento de Iurreta aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora
de la Unidad de Ejecución UEI-2 Santa Apolonia, presentado en representación de los
propietarios de suelo que albergaban más del cincuenta por ciento de la Unidad de
Ejecución UEI.2 Santa Apolonia.
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- 149 -
VII.- Mediante Resolución de Alcaldía número 574, de 5 de junio de 2.019 acordó el
Ayuntamiento de Iurreta aprobar definitivamente los Estatutos Reguladores de la
Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución UEI.2 Santa Apolonia, y someter el
referido acuerdo a información pública mediante inserción de anuncio en el Boletín
Oficial de Bizkaia número 115 el día 18 de junio de 2.019.
VIII.- El Alcalde del Ayuntamiento de Iurreta acordó mediante Resolución de Alcaldía
número 563, de 31 de mayo de 2.019 aprobar definitivamente el Programa de
Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución UEI-2 Santa Apolonia. Dicho
acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 113, el día 14 de junio
de 2.019 y en dos periódicos de mayor difusión en el Territorio Histórico, y en la
página web del Ayuntamiento.
IX.- En fecha 16 de julio de 2.019 suscribieron los titulares de más del 50% del suelo
incluido en la Unidad de Ejecución UEI.2 con el Alcalde del Ayuntamiento de Iurreta
Convenio Regulador de la Gestión Urbanística para el desarrollo de la Unidad de
Ejecución UEI.2 “Santa Apolonia”, estableciéndose entre sus obligaciones, la de
constituirse en Junta de Concertación conforme a lo previsto en el artículo 161 de la
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
X. La Junta de Concertación fue constituida mediante Escritura Pública otorgada ante
el Ilustre Notario de Durango don Néstor José Almarza de la Peña, el día 23 de julio de
2.019 bajo el número de protocolo 1.176.
A efectos de la Reparcelación cabe destacar entre las previsiones que realizan las
Normas Subsidiarias para el ámbito de la UAI.2, los siguientes aspectos:
1. El ámbito de actuación está clasificado por las Normas Subsidiarias de Iurreta
como SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. Se trata de un espacio de 84.209
m2 (según NN.SS). Se halla, en su mayor parte, consolidado por edificios
declarados conformes a la ordenación.
2. El ámbito constituye una ÚNICA UNIDAD DE EJECUCIÓN.
3. Según las Normas Subsidiarias, las alineaciones son obligatorias para las
nuevas edificaciones. En tanto que, para las construcciones existentes,
únicamente tendrán carácter de ordenanza de sustitución. Según ello, las
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JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 150 -
edificaciones industriales existentes quedarán en la situación de “disconformes
con la ordenación” a que se refiere el art. 101.3.c de la Ley del Suelo.
4. La Unidad de Ejecución, se ha de desarrollar mediante el SISTEMA DE
CONCERTACIÓN en el que los propietarios se constituyen en Junta de
Concertación, que asumirá la ejecución del planeamiento y será directamente
responsable frente al ayuntamiento de la ejecución completa de la
urbanización de la unidad de ejecución, así como del cumplimiento de las
restantes cargas urbanísticas de la actuación, repercutiendo los gastos
correspondientes a la totalidad de los propietarios adjudicatarios de parcelas
resultantes en la proporción y modo establecidos en el proyecto de
reparcelación. (art. 160.1 LSUPv).
5. Dentro de la Unidad de Ejecución se encuentra construida una edificación de
carácter residencial, calle Santa Apolonia número 4, que es objeto de derribo y
desaparición por encontrarse en régimen de “fuera de ordenación”, por su
radical incompatibilidad con la ordenación a ejecutar, con la determinación de
una serie de ocupantes legales con derecho a realojo.
XI.- Dentro de la delimitación del Ámbito de actuación residen diferentes personas, a
cuyo favor la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco reconoce un derecho
de realojo, para lo que se precisa la tramitación de una propuesta de realojo en los
términos establecidos en el apartado 3.c) de la Disposición Adicional Segunda, que se
materializa en el presente documento, conforme a los siguientes:
P A C T O S
PRIMERO.- Derecho de realojo y vivienda destinada a dicho realojo.
Se reconoce el derecho de realojo a las siguientes personas en su condición de
ocupantes legales de las siguientes viviendas objeto de derribo en la Unidad de
Ejecución UEI -2:
ELEMENTO OCUPANTE FECHA PADRÓN
PB D Jorge Fernández Pérez 25/09/2019
Mª Antonia Barón Fernández 25/09/2019
PB I Jon Montero Igartua 04/05/2015
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 151 -
1º D Abdelkadir Bouhmady (TUTELADO) 01/10/2019
1º I No empadronados 2º D Hermenegildo Herrera Marcos
Mª Mercedes González Gómez
Keyla Herrera González 2º I No empadronados
En su consecuencia, D. xxx en la representación con que actúa de la JUNTA DE
CONCERTACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UEI-2 y D./Dña. XXX, en su propio
nombre y derecho, en adelante EL REALOJADO, por medio del presente documento
acuerdan el desalojo de la edificación sita en la calle Santa Apolonia número 4, y las
circunstancias derivadas de dicho desalojo hasta su realojo en una nueva vivienda
prevista en el presente Convenio en régimen de propiedad/arrendamiento, dando
cumplimiento de esta forma a las previsiones establecidas en la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 2/2.006 y en el Decreto 39/2.008, de 4 de marzo que la desarrolla,
de la forma que resulta de los presentes pactos.
La nueva vivienda a entregar habrá de reunir como mínimo las siguientes
características:
1.- Situación: Se ubicará en el término municipal de Iurreta, de similares
características y antigüedad, mantenimiento y configuración, etc.
2.- Planta: (a definir con el realojado durante la tramitación de la presente propuesta
de Convenio). De altura y dimensiones que la vivienda objeto la anterior legal
ocupación
3.- Elementos: 2, 3 o 4 dormitorios y 1 o 2 baños (a definir con el realojado durante
la tramitación de la presente propuesta de Convenio, en función de sus necesidades).
4.- Superficie útil aproximada: ... metros cuadrados (... m2). a definir con el realojado
durante la tramitación de la presente propuesta de Convenio, en función de sus
necesidades
5.- Anejos: trastero y garaje (pendiente)
6.- Régimen: Propiedad/Arrendamiento (pendiente)
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- 152 -
El régimen de entrega de la nueva vivienda se realizará en correspondencia con el
título de la ocupación de la vivienda a derribar.
Precio y forma de pago de la vivienda que se entregue:
- Precio: De acuerdo con la dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley
2/2006 de 30 de Julio de Urbanismo del País Vasco, y normativa establecida para las
viviendas de protección oficial.
- Forma de pago:
o El 20% del valor de la vivienda y el 40% del valor de los anejos más el IVA
correspondiente a la firma del presente contrato.
o El precio restante, en el momento de suscripción de la escritura pública de los
inmuebles.
o Los gastos e impuestos de la escritura se abonarán según Ley.
Para abonar estas cantidades la Junta podrá retener o compensar el saldo que tuviera
a su favor EL REALOJADO en la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de
Reparcelación.
La determinación de la vivienda y anejos que serán entregados se realizará por parte
de la JUNTA DE CONCERTACIÓN a la aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación, comunicándoselo fehacientemente a EL REALOJADO.
SEGUNDO.- Desalojo de la vivienda actual.
EL REALOJADO se compromete a desalojar la vivienda que actualmente ocupa total y
absolutamente, tanto de personas como de todo tipo de enseres, entregando su
posesión a LA JUNTA DE CONCERTACIÓN, y permitiendo a todos los efectos su
derribo, en un plazo de un mes, desde el requerimiento en tal sentido por LA JUNTA
DE CONCERTACIÓN.
Cada día de retraso en el desalojo de la vivienda por parte de EL REALOJADO desde
que transcurriera el plazo indicado implicará la obligación para éste último de abonar
una indemnización diaria de XXX euros a favor de LA JUNTA DE CONCERTACIÓN así
como los correspondientes daños y perjuicios que se generen con tal retraso.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 153 -
De forma simultánea al desalojo, LA JUNTA DE CONCERTACIÓN vendrá obligada a
entregar a EL REALOJADO un aval bancario, por importe equivalente al valor de la
vivienda a entregar para el realojo, con este plazo de vigencia, como modo de
garantizar las obligaciones asumidas en el presente documento. Dicho aval será
devuelto por EL REALOJADO en el momento de otorgamiento de la escritura pública
de la vivienda destinada al realojo. En caso de que el desalojo se realice a la entrega
de la nueva vivienda no se precisará la entrega de aval.
Las compensaciones económicas por los gastos de traslado y otros que se pudieran
producir serán las contempladas en el Proyecto de Reparcelación.
TERCERO.- Situación transitoria.-
En la medida de lo posible se intentará que no existan situaciones transitorias de
manera que el realojo se efectúe de la vivienda actual a la nueva vivienda.
No obstante, en el supuesto de que ello no resultara posible, durante el tiempo que
media entre el desalojo referido en el pacto anterior y la entrega de la nueva vivienda,
a que se hace referencia en el pacto siguiente, existirá una situación transitoria, en la
que EL REALOJADO habitará una vivienda en régimen de arrendamiento, así como
local para albergar los enseres mobiliario si fuera necesario.
La elección de la vivienda en alquiler se realizará directamente por EL REALOJADO,
quien suscribirá, a tal efecto, el oportuno contrato de arrendamiento.
LA JUNTA DE CONCERTACIÓN participará en el pago de la renta, abonando una
cantidad mensual máxima de 600 euros por cada mes. Esta cantidad será la suma
máxima que LA JUNTA DE CONCERTACIÓN vendrá obligada a abonar a EL
REALOJADO, por este concepto.
La suma máxima indicada que deba abonar LA JUNTA DE CONCERTACIÓN no será
incrementada durante toda la vigencia de la situación transitoria prevista en este
pacto.
En su consecuencia, LA JUNTA DE CONCERTACIÓN únicamente vendrá obligada al
pago de la renta en los términos antes expuestos, siendo por cuenta de EL
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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JUNTA DE CONCERTACIÓN (U.E.I. 2 SANTA APOLONIA)
- 154 -
REALOJADO todos los demás gastos correspondientes a la constitución del
arrendamiento (tales como honorarios del Agente de la Propiedad Inmobiliaria), al uso
de la vivienda arrendada, tales como la fianza, los servicios o suministros (agua,
calefacción, electricidad, teléfono, gas, etc…) y los gastos de la comunidad de
realojados o Impuestos que graven la propiedad, en su caso, sin que esta
enumeración tenga carácter limitativo.
La renta será ingresada por LA JUNTA DE CONCERTACIÓN en la cuenta bancaria
notificada fehacientemente a tal efecto por EL REALOJADO, cuya titularidad ostenta
este último, mensualmente, entre el día uno (1) y el día cinco (5) de cada mes de
duración del arrendamiento, conforme a lo indicado en este documento.
CUARTO.- Realojo en la nueva vivienda.-
Una vez sean adquiridas las nuevas viviendas, tanto en régimen de propiedad como
en alquiler, se procederá al realojo de EL REALOJADO, concretada de acuerdo con lo
previsto en el pacto primero, otorgándose al efecto la oportuna escritura pública o
contrato de arrendamiento.
LA JUNTA DE CONCERTACIÓN notificará a EL REALOJADO la fecha y lugar de
otorgamiento de la escritura o contrato de arrendamiento, procediéndose a tal
otorgamiento en los términos indicados en tal notificación.
El plazo de preaviso que habrá de respetar LA JUNTA DE CONCERTACIÓN para el
otorgamiento de la escritura será de un (1) mes.
Desde el otorgamiento de dicha escritura pública, o contrato de arrendamiento, LA
JUNTA DE CONCERTACIÓN no vendrá obligada a la satisfacción de suma alguna por el
realojo temporal de la vivienda a que se hace referencia en el pacto anterior.
Y en prueba de su conformidad, suscriben el presente documento por duplicado y a un
solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicados.
Fdo. Fdo.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN
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- 155 -
ANEXO IV: PLANOS