U.E.G.P. N° 55 INSTITUTO DON ORIONE – NIVEL SUPERIOR

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Profesorado

en Derecho

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DERECHO CIVIL

METODOLOGÍA DEL CÓDIGO CIVIL: Confeccionar cuadro, mapa conceptual.

PERSONA: Concepto del Código Civil, el nuevo Código Civil y Comercial y la Doctrina

Social de la Iglesia. Leer y realizar un cuadro comparativo.

ATRIBUTOS: Concepto y clasificación. Elaborar un mapa conceptual.

OBLIGACIONES: Ubicación de las obligaciones en el Código Civil y Comercial. ¿Qué son

las obligaciones? ¿Cómo se clasifican?

CONTRATOS: Ubicación de los contratos en el Código Civil y Comercial. Concepto.

Objeto. Forma. Prueba. Clasificación.

1 Bibliografía:

Manual de Derecho Civil. Parte Gral. Editorial Astrea. Autor: Marcelo Ricardo ROITBARG.

Cap. III, VII, VIII.

Código Civil y Comercial de la Nación. Editorial INFOJUS.

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METODOLOGÍA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Actividad: Leer Capítulo III y elaborar un cuadro sinóptico con la metodología del nuevo código

civil y comercial

PERSONA HUMANA

Actividad:

Leer el capítulo VII La persona humana y extraer el concepto de persona dado por el Código Civil y

Comercial.

Leer el texto La dignidad de la persona humana. Extraer los temas que trata la doctrina social de la

Iglesia, luego compararlo con lo propone el nuevo código civil y comercial.

2.1. La dignidad de la persona humana

2.1. La dignidad de la persona humana

Fragmento del documento elaborado por el Card. François-Xavier Nguyên Van Thuân, Presidente

del Pontificio Consejo Justicia y Paz. Pertenece al artículo dos: La Persona Humana del Compendio

de Doctrina Social de la Iglesia.

Por: François-Xavier Nguyên Cardinal Van Thuân, Presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz |

Fuente: Thesocialagenda.com

39. En efecto, para la Iglesia enseñar y difundir la doctrina social pertenece a su misión

evangelizadora y forma parte esencial del mensaje cristiano, ya que esta doctrina expone sus

consecuencias directas en la vida de la sociedad y encuadra incluso el trabajo cotidiano y las luchas

por la justicia en el testimonio a Cristo Salvador. Asimismo viene a ser una fuente de unidad y de

paz frente a los conflictos que surgen inevitablemente en el sector socioeconómico. De esta manera

se pueden vivir las nuevas situaciones, sin degradar la dignidad trascendente de la persona humana ni

en sí mismos ni en los adversarios, y orientarlas hacia una recta solución. (Centesimus Annus, n. 5)

40. Por eso la Iglesia tiene una palabra que decir, tanto hoy como hace veinte años, así como en el

futuro, sobre la naturaleza, condiciones, exigencias y finalidades del verdadero desarrollo y sobre los

obstáculos que se oponen a él. Al hacerlo así, cumple su misión evangelizadora, ya que da su

primera contribución a la solución del problema urgente del desarrollo cuando proclama la verdad

sobre Cristo, sobre sí misma y sobre el hombre, aplicándola a una situación concreta (cf. Juan Pablo

II, Discurso a los Obispos de América Latina, 1979). A este fin la Iglesia utiliza como instrumento

su doctrina social. En la difícil coyuntura actual, para favorecer tanto el planteamiento correcto de

los problemas como sus soluciones mejores, podrá ayudar mucho un conocimiento más exacto y una

difusión más amplia del "conjunto de principios de reflexión, de criterios de juicios y de directrices

de acción" propuestos por su enseñanza (Libertatis Conscientia, n. 72; Octogesima Adveniens, n. 4).

Se observará así inmediatamente, que las cuestiones que afrontamos son ante todo morales; y que ni

el análisis del problema del Artículo Dos desarrollo como tal, ni los medios para superar las

presentes dificultades pueden prescindir de esta dimensión esencial.

(Sollicitudo Rei Socialis, n. 41)

41. En la vida del hombre la imagen de Dios vuelve a resplandecer y se manifiesta en toda su

plenitud con la venida del Hijo de Dios en carne humana: "Él es imagen de Dios invisible" (Col 1,

8

15), "resplandor de su gloria e impronta de su sustancia" (Heb 1, 3). Él es la imagen perfecta del

Padre. (Evangelium Vitae, n. 36)

42. La dignidad de la persona manifiesta todo su fulgor cuando se consideran su origen y su destino.

Creado por Dios a su imagen y semejanza, y redimido por la preciosísima sangre de Cristo, el

hombre está llamado a ser "hijo en el Hijo" y templo vivo del Espíritu; y está destinado a esa eterna

vida de comunión con Dios, que le llena de gozo. Por eso toda violación de la dignidad personal del

ser humano grita venganza delante de Dios, y se configura como ofensa al Creador del hombre.

(Christifidelis Laici, n. 37)

43. Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades

reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los

hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia

sobrenatural y herederos de la gloria eterna. (Pacem in Terris, n. 10)

44. Apoyada en esta fe, la Iglesia puede rescatar la dignidad humana del incesante cambio de

opiniones que, por ejemplo, deprimen excesivamente o exaltan sin moderación alguna el cuerpo

humano. No hay ley humana que pueda garantizar la dignidad personal y la libertad del hombre con

la seguridad que comunica el Evangelio de Cristo, confiado a la Iglesia. El Evangelio enuncia y

proclama la libertad de los hijos de Dios, rechaza todas las esclavitudes, que derivan, en última

instancia, del pecado (cf. Rom 8, 14-17); respeta santamente la dignidad de la conciencia y su libre

decisión; advierte sin cesar que todo talento humano debe redundar en servicio de Dios y bien de la

humanidad; encomienda, finalmente, a todos a la caridad de todos (cf. Mt 22, 39). Esto corresponde

a la ley fundamental de la economía cristiana. Porque, aunque el mismo Dios es Salvador y Creador,

e igualmente, también Señor de la historia humana y de la historia de la salvación, sin embargo, en

esta misma ordenación divina, la justa autonomía de lo creado, y sobre todo del hombre, no se

suprime, sino que más bien se restituye a su propia dignidad y se ve en ella consolidada. La Iglesia,

pues, en virtud del Evangelio que se le ha confiado, proclama los derechos del hombre y reconoce y

estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales

derechos. Debe, sin embargo, lograrse que este movimiento quede imbuido del espíritu evangélico y

garantizado frente a cualquier apariencia de falsa autonomía. Acecha, en efecto, la tentación de

juzgar que nuestros derechos personales solamente son salvados en su plenitud cuando nos vemos

libres de toda norma divina. Por ese camino, la dignidad humana no se salva; por el contrario,

perece. (Gaudium et Spes, n. 41).

45. La justicia social sólo puede obtenerse respetando la dignidad trascendente del hombre. Pero éste

no es el único ni el principal motivo. Lo que está en juego es la dignidad de la persona humana, cuya

defensa y promoción nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son rigurosas y

responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia. (Sollicitudo Rei

Socialis, n. 47)

46. La dignidad de la persona humana es un valor transcendente, reconocido siempre como tal por

cuantos buscan sinceramente la verdad. En realidad, la historia entera de la humanidad se debe

interpretar a la luz de esta convicción. Toda persona, creada a imagen y semejanza de Dios (cf. Gn 1,

26-28), y por tanto radicalmente orientada a su Creador, está en relación constante con los que tienen

su misma dignidad. Por eso, allí donde los derechos y deberes se corresponden y refuerzan

mutuamente, la promoción del bien del individuo se armoniza con el servicio al bien común.

(Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz, 1999, n. 2)

47. "Donde está el Espíritu del Señor, allí está la libertad" (2 Cor 3, 17). Esta revelación de la

libertad y, por consiguiente, de la verdadera dignidad del hombre adquiere un significado particular

para los cristianos y para la Iglesia en estado de persecución-ya sea en los tiempos antiguos, ya sea

en la actualidad-porque los testigos de la verdad divina son entonces una verificación viva de la

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acción del Espíritu de la verdad, presente en el corazón y en la conciencia de los fieles, y a menudo

sellan con su martirio la glorificación suprema de la dignidad humana. (Dominum et Vivificantem,

n. 60)

http://es.catholic.net/op/articulos/42870/cat/414/21-la-dignidad-de-la-persona-humana.html

ATRIBUTOS

Lee todo en: Atributos de la personalidad | La guía de Derecho

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/atributos-de-la-personalidad#ixzz4anLnh8vJ

Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de

identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.

Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se

unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez

derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se

pierden por el paso del tiempo (imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras

personas.

1.1 Características

Son inherentes: los tenemos solo por el hecho de ser persona.

Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.

Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de

ningún acto ni negocio jurídico.1

Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.2

Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni

la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.3

Son inembargables.

https://es.wikipedia.org/wiki/Atributo_de_la_personalidad

Actividad:

Elaborar un mapa conceptual: para su elaboración deberá utilizar todo el material teórico propuesto.

OBLIGACIONES

Ubicación Metodológica en el Código Civil y Comercial.

DEFINICIÓN

ACTIVIDAD: Leer comprensivamente el texto y extraer de él la definición de obligaciones dada por

el nuevo código civil y comercial. Explicar la definición.

Introducción

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El CC y C define normativamente qué es una obligación, a diferencia del Código de Vélez Sarsfield

que en el art. 495 CC solo indica las prestaciones posibles de las obligaciones; el CC yC al definirla

indica los elementos que la caracterizan.

En los "Fundamentos del Anteproyecto" (1) se señala que los miembros de la Comisión y todos los

especialistas consultados coincidieron en que era conveniente la existencia de un concepto normativo

de la obligación, se agrega que la definición propuesta pone de manifiesto los rasgos más relevantes

de la figura y se remarca, además, la verdadera estructura institucional de la obligación, en la que,

armónicamente, aparecen el débito y la responsabilidad como tramos de una misma relación

obligatoria.

La definición comienza por señalar que la obligación es una relación jurídica, esto es, una relación

humana regulada por el derecho; se pone de relieve que la obligación es una relación jurídica entre

un acreedor y un deudor. En el art. 7° CC yC, cuando se regula la eficacia temporal de la ley se

establece que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las

relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Es una relación jurídica con características propias y con una regulación específica que la distingue

de otras relaciones jurídicas, como las reguladas en el Libro Segundo respecto de las relaciones de

familia. En el art. 957 CC y C, al definir el concepto normativo de “contrato”, se alude también a las

relaciones jurídicas patrimoniales que se lleguen a crear, regular, modificar, transferir o extinguir

mediante ese acto jurídico. En cambio, en el art. 1882 CC y C, al establecer el concepto de “derecho

real”, se lo caracteriza como el poder jurídico —no una relación jurídica— de estructura legal, que se

ejerce directamente sobre su objeto.

En la definición se alude a los dos sujetos que componen la relación, el acreedor y el deudor, sujetos

con aptitud para ser titulares de derechos y deberes jurídicos (art. 22 CC y C), para adquirir derechos

y contraer obligaciones (art. 141 CC y C); sujetos que originalmente o en forma sobreviniente

pueden ser plurales (ver, a modo de ejemplo, el art. 2277 CC yC en el supuesto de ser herederos de

uno de los sujetos; la regulación en el Libro Tercero —Derechos Personales—, Título I, Sección 7ª,

a partir del art. 825 CC yC; ver también la remisión efectuada en el art. 1751 CC yC), y que en

ciertos casos pueden revestir la doble condición de acreedor y deudor de existir obligaciones

recíprocas (ver caracterización que se establece en el art. 966 CC y C de los contratos bilaterales y, a

modo de ejemplo, el contrato de compraventa que se define en el art. 1123 CC y C). También es

posible que haya más partes, como en el caso de los contratos plurilaterales (art. 977 CC y C).

El artículo, si bien regula la existencia de una relación jurídica entre un sujeto acreedor y otro sujeto

deudor, pone el acento en las facultades que el acreedor tiene al nacer esa obligación (en el art. 730

CC y C se regulan específicamente los efectos respecto del acreedor y en el art. 731 CC y C se hace

lo propio respecto del deudor). Se presenta en la definición las dos instancias posibles una vez que

esa obligación nace: la existencia de un “deber” a cargo del deudor que tiene que cumplir una

prestación destinada a satisfacer un interés lícito del acreedor; y si esa instancia futura no se verifica,

si el deudor no paga (ver definición de “pago” en el art. 865 CC y C), ante el incumplimiento, se

“faculta” al acreedor a intentar obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés o una

indemnización equivalente.

De ese modo, se adopta en la definición la doctrina que advierte la existencia de esa doble instancia

en toda obligación, un primer momento en el que el deudor tiene un deber de pagar y así satisfacer el

interés del acreedor; y una segunda instancia en la que, de no verificarse el pago de la deuda, se

habilita al acreedor a obtener la satisfacción de dicho interés forzadamente o por medio de una

indemnización (art. 730 CC y C). Se describen esas dos instancias, nace la obligación, la deuda que

debe pagarse, de no suceder, el deudor debe responder frente al acreedor que reclama el pago. (2)

Las facultades del acreedor para obtener forzadamente el cumplimiento se regulan en el art. 730 CC

yC. Corresponde relacionar esas facultades con la directiva del art. 242 CC y C en la que se establece

que todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la

garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que el Código o las leyes especiales

declaren inembargables o inejecutables; reiterada en el art. 743 CC y C, en el que se dispone que los

bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de los acreedores. Asimismo, el

CC y C establece límites a las facultades de los acreedores; ejemplos de esos límites se encuentran

11

en los arts. 244 y 249 CC y C respecto del inmueble destinado a vivienda que se afecte a ese fin, o en

el art. 744 CC y C en el que se enumeran bienes excluidos de la garantía común, o en el supuesto de

obligaciones de hacer frente a las únicas posibilidades que se establecen en el art. 777 CC y C para

una ejecución forzada del acreedor (comparar con art. 730, inc. a, CC y C).

Cierta doctrina reconoce en esas facultades del acreedor para exigir la prestación que no ha sido

cumplida espontáneamente por el deudor, una manifestación del vínculo, como elemento de la

obligación que se caracteriza como la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor, los

derechos del acreedor para ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento, (3) elemento que

está latente al nacer la obligación y que se actualiza ante la falta de cumplimiento espontáneo del

deudor del deber a su cargo, al no pagar.

En la definición también se distingue entre prestación a cargo del deudor destinada a satisfacer un

interés lícito y que puede llegar a ser reclamada forzadamente por el acreedor, y el propio interés del

acreedor. La caracterización de ambos elementos se realiza en el art. 725 CC yC.

En síntesis, el artículo define la obligación y, al hacerlo, nos presenta algunos de sus elementos:

sujetos, prestación, interés y vínculo.

CLASIFICACIÓN de las obligaciones:

Actividad:

Leer la metodología del código civil y comercial, luego enumerar las clasificaciones que propone el

código.

Elaborar un cuadro sinóptico con todos los temas desarrollados en este punto.

CONTRATOS

Ubicación metodológica de los contratos en el Código Civil y Comercial.

A- CONCEPTO Y PRINCIPIOS

En la base de nuestro sistema constitucional se encuentra el principio de libertad, del que se deriva

que las personas puedan celebrar acuerdos sobre sus intereses, con ciertas limitaciones razonables,

establecidas para la protección de los intereses de la sociedad o de las personas vulnerables. Ello

hace a la función esencial del derecho civil, que es la de proporcionar las herramientas para que los

habitantes de la Argentina puedan concretar proyectos que les posibiliten una mejor calidad de vida.

Como parte de esa libertad y en razón del diseño constitucional argentino, se da a los particulares la

posibilidad de celebrar contratos que, como se verá, constituyen una especie de los acuerdos a los

que pueden arribar las personas para la satisfacción de sus legítimos intereses. Se trata de vínculos

obligatorios, que establecen derechos y obligaciones, distribuyendo riesgos entre quienes los

acuerdan.

A diario, los habitantes de nuestro país celebran múltiples contratos, aun sin conciencia de estar

realizando actos jurídicos, como los que les posibilitan la alimentación, el transporte, la

comunicación telefónica, la cobertura de sus necesidades de salud, vivienda y educación, etc. Los

contratos continúan siendo la principal fuente de obligaciones y generan el entramado por el que

circulan los recursos de todo tipo de los que dispone la sociedad.

Para facilitar y ordenar esa labor jurídica —y sin que ello implique limitar la libertad de generación

de vínculos y de contenidos de los particulares, salvo en lo que respecta a los límites establecidos por

razones de interés público (arts. 10, 12 CC y C y conc.)—, se regula en este Código la materia de los

contratos por medio de una parte general (Libro Tercero, Título II); otra, dedicada a los contratos de

consumo, que son los que, sin agotarse en ello, hacen a la cobertura cotidiana de necesidades básicas

de la población (Libro Tercero, Título III); y una tercera, en la que se desarrolla la regulación

particular de distintos contratos (Libro Tercero, Título IV).

12

Una buena regulación legal de los contratos y su respaldo por un sistema de justicia eficiente son

presupuestos básicos, si bien no suficientes, para el progreso de una sociedad y un sistema

económico fuerte, en los que puedan concretarse los derechos y proyectos de todos, en especial de

los más vulnerables, quienes gozan entre nosotros de un estatus jurídico especial, establecido por

razones de igualitarismo estructural, en el art. 75, inc. 23, CN y en los diversos tratados

internacionales enunciados como fuente directriz en el art. 1° de este Código.

El Código regula tanto los contratos civiles como los comerciales e incluye, como ya se ha expuesto,

la regulación de los contratos de consumo, entendiendo que no se trata de un tipo contractual

especial más, sino de una fragmentación del tipo general, que influye sobre los tipos especiales;

solución consistente con la Constitución Nacional, que considera al consumidor como un sujeto de

derechos fundamentales.

1.1. Los principios contractuales

La regulación general de los contratos se orienta por un conjunto de principios básicos, cuyo respeto

hace a la construcción de vínculos eficaces:

a) Libertad de contratación: se trata de un principio básico, que surge de diversas normas, como los

arts. 958, 960 y 990 CC y C, con límites regulatorios básicamente demarcados por lo dispuesto en

los arts. 12 y 963 CC y C.

b) Fuerza obligatoria: principio por el que el contrato válidamente celebrado es obligatorio para

las partes y solo puede ser modificado o extinguido conforme lo que en él se disponga por acuerdo

de partes o en los supuestos previstos por la ley, según surge del art. 959 CC y C.

c) Buena fe: es, como se ha visto en el comentario al art. 9° CC y C, es un principio vertebral del

derecho privado, especialmente enunciado para los contratos en el art. 961 CC y C.

d) Conservación del contrato: establecido en el art. 1066 CC y C, se trata de un mandato de

optimización orientado a posibilitar que el vínculo negocial alcance los fines previstos por las

partes, más allá de la ineficacia de alguna de sus previsiones.

e) Principio de relatividad de efectos: es de la esencia de los contratos que las disposiciones

enunciadas por las partes en ejercicio de la libertad de determinación de contenidos que se les

reconoce, solo las afecte a ellas y no perjudiquen a terceros, quienes solo habrán de ser alcanzados

en los supuestos expresamente previstos por la ley, como lo establecen los arts. 1021 y 1022 CC y C.

2. Interpretación

2.1. El contrato como especie del acto jurídico

El CC y C define al contrato como una especie del género acto jurídico (ver comentario al art. 259

CC y C), acto voluntario y lícito que tiene la particularidad de que se establece por el consentimiento

de dos o más partes; concepto técnico que corresponde a situaciones que se pueden producir:

a) del modo previsto en los arts. 971 a 983 CC y C, para los contratos paritarios o libremente

negociados por las partes;

b) según lo previsto en los arts. 984 a 989 CC y C, en el caso de los contratos celebrados por

adhesión a las cláusulas predispuestas por uno de los contratantes; o

c) conforme lo regulado en los arts. 1096 a 1099 CC y C, en el caso de los contratos de consumo.

La definición es la puerta de ingreso a un concepto sumamente complejo, porque presupone

necesariamente un conjunto de elementos y de factores que se encuentran entre las líneas de su

enunciado, pues es claro que la voluntad a la que se hace referencia debe ser expresada por sujetos

capaces; adecuadamente exteriorizada; no encontrarse afectada por algún vicio (error, dolo o

violencia), ni haber dado lugar a un acto jurídico que adolezca de lesión, simulación o fraude; a lo

que se agrega que dicho acto debe respetar las exigencias que, en materia de objeto y causa,

establece el propio Código.

2.2. Las partes que concurren a la formación de un contrato

El acto jurídico que da nacimiento a un contrato siempre se producirá por la reunión de, al menos,

dos voluntades que participan de la formación del consentimiento, cuestión que no debe ser

confundida con los efectos generados a partir de la formación del contrato, que, como tal, podrá ser

unilateral, bilateral o plurilateral (ver comentario al art. 966 CC y C).

13

Según el art. 1023 CC y C, se considera parte del contrato a quien lo otorga en nombre propio,

aunque lo haga en interés ajeno; a quien es representado por un otorgante que actúa en su nombre o

interés y a quien manifiesta la voluntad contractual, aunque ella sea transmitida por un corredor o

por un agente sin representación. Una parte puede estar integrada por una pluralidad de personas —

lo que ocurre, por ejemplo, cuando son varios los adquirentes o vendedores de una cosa—.

2.3. La patrimonialidad del objeto como elemento caracterizante.

Como acto jurídico, el contrato tendrá por objeto diversas operaciones que proyectarán sus efectos

sobre la realidad en la que se produce.

Por el diseño técnico y los efectos de la relación a la que dé nacimiento, podrá ser enmarcado en

alguno de los tipos contractuales que el Código prevé o se le dará el tratamiento jurídico de

innominado (art. 970 CC y C).

La construcción jurídica elaborada por las partes habrá de crear, regular, modificar, transferir o

extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (referidas a derechos personales, reales o intelectuales) y

tal es el elemento que distingue al contrato de cualquier otra forma de acuerdo al que pueden arribar

dos partes, pues será contrato cuando la relación jurídica establecida sea patrimonial, aunque no

pueda recibir ese calificativo el interés por el que ella se concreta, como claramente se prevé en el

art. 1003 CC y C.

Cuando el Código trata sobre el objeto del contrato (ver art. 1003 CC y C), establece que debe ser

lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un

interés de las partes aunque este no sea patrimonial, como se da, por ejemplo, cuando alguien

contrata un servicio de enfermería para que cuide de un amigo enfermo, supuesto en el que el

contrato se lleva adelante por un interés extrapatrimonial, aunque se concrete en un vínculo

patrimonial.

2.4. La importancia de la finalidad

La preposición “para” empleada en el texto pone de manifiesto la importancia de la finalidad en el

contrato. Ella es esencial, pues todo contrato importa una disposición sobre la libertad que —en tanto

no se violen los límites a ella razonablemente establecidos— debe ser protegida. Quien contrata

persigue una determinada finalidad que le interesa en grado tal que está dispuesto a sacrificar sus

posibilidades de destinar recursos personales y materiales a otros fines, para alcanzar los propuestos.

Actividad:

Leer comprensivamente el texto propuesto y responder al siguiente cuestionario:

Principio de libertad de formas: ¿qué significa?

¿De qué son fuentes los contratos?

¿Cuáles son sus fundamentos?

¿Qué contratos se incorporan?

Principios: Leer cada uno de los principios y explicar con su palabras cuál es la necesidad de la

aplicación de los mismos para la formación de los contratos.

Definición: Escriba el concepto y explique qué entiende por contrato. Identifique sus elementos ptos

2.2, 2.3, 2.4

Para trabajar los puntos B, C, D y E leer Nuevo Código Civil y Comercial.

B- OBJETO: (Art. 1003) Responder: ¿Qué objeto pueden tener los contratos?

C- FORMA: (Art 1015) Responder: ¿Qué formas requiere el Código Civil y Comercial para la

realización de los contratos?

14

D- PRUEBA: (Art. 1019) Responder: ¿Cómo se puede probar la realización de un contrato?

E- CLASIFICACIÓN: Enumere los contratos que legisla el Código Civil y Comercial. (Art. 966 a

970)

DERECHO (primera parte)

Desarrollo:

“El derecho es un sistema de normas coercibles que regulan la conducta humana”.

El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de

vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un “ordenamiento social

destinado a regular la conducta humana”, advertimos de inmediato que el derecho está formado por

un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales

deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos

vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre

tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera.

En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas

(leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). En el segundo, El derecho

subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.

En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la

norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede

contemplarse:

a) como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); b)como

poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales

tenga capacidad cada persona); y

c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las

normas).

El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge

precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la

consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una

norma les impone.

El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una

persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma

jurídica natural o positiva.

Rudolf van Ihering es una de las figuras más extraordinarias de la ciencia jurídica y define el derecho

subjetivo como un "interés jurídicamente protegido".

Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas,

que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional.

Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo

de llevarla a la práctica. Tal prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre.

15

El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a señalar la que estima

conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser dotado

de voluntad y de razón, cuyos actos conscientes derivan del empleo de su libre albedrío, que

el derecho no podría nunca suprimir.

Estas nociones de derecho objetivo y derechos subjetivos no son antagónicas sino por el contrario se

corresponden y exigen recíprocamente. En efecto, el derecho objetivo consiste en un ordenamiento

social justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas

la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.

De aquí se sigue que el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra

en aquel la fuente inmediata de su existencia. Y décimos inmediata porque la mediata es la

naturaleza racional del hombre que lo provee de la inteligencia, voluntad y libertad por las cuales el

sujeto, conoce, quiere y obra

Derecho positivo:

Es el conjunto de leyes vigentes en un país. Se divide en dos grandes ramas: derecho público y

derecho privado.

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones

entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y

el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por

ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las

normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder

decisorio).

El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento

jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes

públicos entre sí.

Principios. Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad

y la potestad de imperio del Derecho público.

Autonomía de la voluntad: En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan

entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo,

coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para

efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo

aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.

Principio de igualdad: En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto

equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir

del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la

compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni

puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las

personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos

últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,

16

administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento

legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es

que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las

partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la

voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en

virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su

principio de Imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben

ser acatados por toda la población.

Como diferencias entre Derecho privado y Derecho público se suelen mencionar las siguientes:

Mientras que en el Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte

imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se haría prevalecer la autocomposición de los

intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no

haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

Las partes en el Derecho Privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al

menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, estaría marcada por una

desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los

organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

Se dice que las normas de Derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de

los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la

consecución de algún interés público

Materias o ramas del Derecho público

El Derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el

Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos

constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías

constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y

garantías individuales (Derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o

nacional, y su actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos

procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca también otras materias con carácter

supranacional (Derecho internacional público), o internas muy específicas, como el Derecho

parlamentario.

Asimismo, también se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal orgánico y procedimental

(sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonomía de las partes), el Derecho

financiero y tributario y algunas materias del Derecho laboral y de seguridad social (infracciones y

sanciones del orden social, por ejemplo).

Está compuesto por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional

Público, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y algunas materias muy específicas como el

Derecho Presupuestario (también llamado Derecho Financiero) o el Derecho Parlamentario.

17

LAS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

A su vez, el derecho privado cuenta con las siguientes ramas: a) El derecho civil, tronco común de

todas las ramas del derecho privado, cuyo concepto hemos de exponer en el punto siguiente. b) El

derecho comercial que regla las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los

actos de comercio, y del cual se va diseñando cada vez con mayor vigor, la segregación del llamado

derecho de la navegación, que atañe el comercio marítimo y aéreo. c) El derecho procesal civil y

comercial y el laboral;

d) La legislación del trabajo, que regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo, y que actualmente

se halla en pleno y vigoroso desarrollo. Si bien no es discutible el carácter esencialmente privado de

este derecho, que rige las relaciones entre patrones y obreros, no es menos cierto que, en algunos

aspectos, está adquiriendo un matiz público; las condiciones de trabajo no se discuten ya

privadamente entre el patrón y su obrero, sino que se celebran convenios colectivos, en los que la

intervención del Estado es muy directa; del mismo modo, la reglamentación del trabajo, las

inspecciones, acentúan esta tendencia a romper el marco del derecho privado. La intervención del

Estado en el contrato de trabajo es tan constante y directa, que él mismo parece parte de esa relación

jurídica. e) La legislación rural que regla las relaciones de vecindad rural y las cuestiones que surgen

de la explotación agropecuaria.

GOBIERNO ARGENTINO. LOS PODERES DEL ESTADO ARGENTINO

El Gobierno de la República Argentina adopta constitucionalmente la forma de

una democracia representativa, republicana y federal. Debido a su carácter federal,

la Argentina posee dos estructuras de gobierno: El Gobierno Nacional o Federal; 23

gobiernos provinciales más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada una de las cuales son

consideradas preexistentes a la Nación y ejercen todos los poderes no delegados expresamente al

gobierno federal.

Adicionalmente la Ciudad de Buenos Aires está regida por un sistema de autonomía, mientras que

las provincias poseen subdivisiones administrativas y municipios.

El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y

el judicial: Poder Ejecutivo: El art. 87 dispone que éste poder sea desempeñado por un ciudadano

con el título de “Presidente de la Nación” (es unipersonal).

Sólo pueden ser elegidos para el cargo los argentinos nativos o por opción, pero sólo aquellos que

son hijos de ciudadanos nativos nacidos en el extranjero que hayan optado por la ciudadanía

argentina.

El Presidente es elegido para un período de cuatro años a través del voto popular directo, y en doble

vuelta (en caso de no obtener más del cuarenta y cinco de los votos afirmativos). También tiene la

posibilidad de ser reelecto por un sólo período consecutivo. Lo acompañan el Vicepresidente,

elegido por el mismo período y con misma modalidad del Presidente. El jefe de Gabinete de

Ministros y ministros. Poder Legislativo: A cargo del Congreso de la Nación compuesto por dos

18

cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de

Buenos Aires.

La Presidencia del Senado es ejercida por el Vicepresidente de la Nación, que no tiene voto, salvo en

caso de empate. Es parte integrante aunque haya sido elegido constituyendo la fórmula presidencial.

Ésta cámara está compuesta de tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires,

elegidos en forma directa y conjunta por seis años, renovable por tercios cada dos años,

correspondiendo dos bancas al partido político con la mayoría de votos y la restante al partido que le

siga.

La Cámara de Diputados (con 257 miembros elegidos en forma directa por cuatro años y reelegibles,

renovables por mitad cada bienio).

Poder Judicial: Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina y los tribunales

inferiores, se encargan de administrar justicia.

La Corte Suprema de Justicia está compuesta jueces nombrados por el Presidente con el acuerdo del

Senado.

El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante

concurso público de los magistrados de los tribunales inferiores. El Ministerio Público es un

organismo independiente con autonomía funcional y financiera para a la promoción de la actuación

de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador

General y un Defensor General de la Nación.-

La democracia

Forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En

sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones

colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que

confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de

convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen

de acuerdo a mecanismos contractuales.

“Así como la idea de libertad traduce la de pleno dominio del hombre sobre sí mismo, así la idea de

democracia lleva ínsita la de pleno dominio del pueblo sobre sí mismo.”

Se estudia La Democracia en dos dimensiones de análisis: 1º) por un lado como conjunto de valores

que conforman un estilo de vida, un modo de resolver conflictos que se presentan en la convivencia

entre los seres humanos y de cooperar en pos del bien común y 2º) el análisis como organización

política que busca corresponderse en ese conjunto de valores, y se plasma en los textos

constitucionales y en las leyes derivadas.

Los contenidos de la Justicia , igualdad de oportunidades de las personas para alcanzar el desarrollo

de sus potencialidades, y a la solidaridad, como forma de compromiso activo y participación social

están presente fortaleciendo las capacidades de construcción de su accionar en la convivencia

democrática.

El máximo representante de los ciudadanos en una democracia es quien ejerce el poder

ejecutivo, es decir, el presidente del gobierno. No obstante, otros cargos ejecutivos de rango regional

o local, lo mismo que cargos legislativos, son también atribuidos democráticamente mediante el

voto. En este sentido, la democracia es también el gobierno de las mayorías, pero sin dejar de lado

los derechos de los individuos ni desatender a las minorías.

19

La democracia, como sistema de gobierno, puede existir tanto en un sistema republicano como en

uno de carácter monárquico de tipo parlamentario, donde en lugar de la figura de presidente existe la

de primer ministro, con atribuciones muy semejantes.

La democracia, por otro lado, puede ser entendida como una doctrina política y una forma de vida en

sociedad, y su principal función es el respeto por los derechos humanos, consagrados por la

Organización de las Nacionales Unidas, la protección de las libertades civiles y de los derechos

individuales, y la igualdad de oportunidades en la participación en la vida política, económica y

cultural de la sociedad.

Como democracias son también designados los países que cuentan con esta forma de gobierno: “Las

democracias del mundo piden justicia”. La mayoría de las democracias cuentan con una Carta

Magna o Ley Suprema como guía para los legisladores y como garantía para los ciudadanos con el

objetivo de hacer valer sus derechos y la actuación del gobierno actual.

El término democracia es extensivo a las comunidades o grupos de personas donde todos los

individuos participan en la toma de decisiones: “Aquí se decide qué programa de televisión vamos a

ver como en una democracia”.

Tomando en cuenta, lo dicho por Platón y Aristóteles, se puede considerar como democracia al

gobierno de la multitud o de la mayoría.

Etimológicamente, la palabra democracia se encuentra en el griego “δημοκρατία” (democratía), y se

compone de los términos “δῆμος” (démos), que puede traducirse como ‘pueblo’, y “κράτος”

(krátos), que significa ‘poder’.

Según el modo de participación del pueblo en el gobierno la democracia puede ser:

Democracia directa o pura

Se dice que existe una democracia directa o pura cuando son los mismos ciudadanos, sin

intermediación de representantes, participan directamente en la toma de decisiones de carácter

político a través del voto directo.

En la democracia directa, se lleva a cabo ciertos mecanismos por medio del cual el pueblo participa

de manera continua en el ejercicio directo de poder.

La democracia directa es el modelo original de la democracia, practicado por los atenienses, en la

Antigüedad. Hoy en día, la podemos encontrar en forma de asambleas vecinales o ciudadanas, así

como en referendos de nivel local o nacional.

Democracia representativa o indirecta

La democracia representativa, también llamada indirecta, es aquella donde los ciudadanos ejercen

el poder político a través de sus representantes, elegidos mediante el voto, en elecciones libres y

periódicas. De este modo, el ejercicio de los poderes del Estado y la toma de decisiones deberá

expresar la voluntad política que los ciudadanos han hecho recaer sobre sus dirigentes. ( ver Art 22

CN).-

Democracia semidirecta

La democracia semidirecta es un modelo de organización política que otorga a los ciudadanos una

mayor, más activa y más directa, capacidad de intervención e influencia en la toma de decisiones de

carácter público.

Esta forma semidirecta se materializa en las siguientes instituciones:

20

REFERENDUM: Es el derecho del pueblo a intervenir directamente en la formulación y sanción

de leyes o en alguna de las etapas del proceso de su formulación y sanción, tanto en el orden

constitucional y legislativo como en el administrativo. Se hace efectivo mediante un procedimiento

de consulta al cuerpo electoral, a fin de que este a través del sufragio se pronuncie por la aprobación

o el rechazo de las resoluciones adoptadas por alguno de los órganos del poder en el Estado.

INCIATIVA POPULAR: Es el derecho de una parte del cuerpo electoral a presentar un proyecto

de ley para su necesario tratamiento por las asambleas legislativas o bien a exigir la consulta popular

sobre cuestiones legislativas determinadas.

PLEBISCITO: es el derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir en la ratificación o

aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza constitucional o gubernamental.

Poder Ejecutivo Nacional

La Casa Rosada.

Corresponde al Presidente de la Nación Argentina y se encarga de la administración y de cumplir los

intereses del Estado Nacional.

En las elecciones generales el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal

directo en distrito único. La reforma constitucional de 1994 introdujo el mecanismo de doble vuelta,

de modo que si, en una primera votación, la fórmula más votada supera el 45 % de los votos válidos

o el 40 % con una ventaja superior al 10 % respecto de la segunda, sus integrantes serán

proclamados Presidente y Vicepresidente, siendo necesario, de lo contrario, celebrar una segunda

vuelta entre las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta, en la que serán proclamados

Presidente y Vicepresidente los que obtengan un mayor número de votos.

Presidencia

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es unipersonal y se encuentra a cargo de un ciudadano electo

directamente por voto popular con el título de Presidente de la Nación Argentina. El Presidente de la

Nación Argentina es jefe de estado, jefe de la Administración Pública nacional y Comandante en

Jefe de las fuerzas armadas; designa y remueve libremente al Jefe de Gabinete y a los ministros.

Vicepresidencia

El Vicepresidente, también es el presidente del Senado, pero sólo tiene voto en caso de empate.

Ministerios de la Nación y Secretarías Presidenciales [

21

El jefe de gabinete, nombrado por el Presidente, ejerce la administración general del país y junto

con los demás Ministros, refrenda y legaliza los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo

requisito carecen de eficacia.

Cada ministerio está dirigido por un ministro, que es libremente elegido y removido por el titular

del Poder Ejecutivo. A su vez, cada ministerio está integrado por secretarías, subsecretarías y

direcciones nacionales o generales, que constituyen cargos políticos bajo dependencia jerárquica del

ministro, y son designados por éste o por el titular del Poder Ejecutivo por recomendación del

ministro. Debajo de las direcciones nacionales o generales, se encuentra la jerarquía de carrera:

direcciones, departamentos, divisiones y secciones. A su vez, bajo la órbita de los ministros, suelen

ubicarse organismos descentralizados o autárquicos, y otro tipo de agencias estatales bajo regímenes

especiales.

Las secretarías presidenciales se dividen en la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica,

la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico (SEDRONAR), la Secretaría de Inteligencia (SIDE), y la Casa Militar.

Poder Judicial

Edificio principal de la Corte Suprema de Justicia.

El Poder Judicial está compuesto por jueces federales y por otros jueces con diferentes

jurisdicciones, encabezados por la Corte Suprema de Justicia con cinco miembros (un Presidente, un

Vicepresidente y tres Ministros), seleccionados por el Presidente con la aprobación del Senado,

quien puede ser depuesto por el Congreso.5

Corte Suprema de Justicia

Artículo principal: Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina

Está compuesta por cinco miembros nombrados por el Presidente de la Nación, con acuerdo del

Senado. Es la cabeza del poder judicial de la Nación.

La Corte es el último tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden

ser apelados. También decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de

alguna ley o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar inconstitucional (pero

no nula, pues su sentencia solo es estrictamente obligatoria entre las partes en juicio) una ley

aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución.

Los requisitos para ser miembro de la Corte son: ser abogado de la Nación con ocho años de

ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.). Los miembros

son elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena

22

conducta (art. 110 C.N.). Sin embargo, la misma Constitución dispone (art. 99, inc. 4, párrafo 3º) la

exigencia de un nuevo nombramiento una vez cumplidos los 75 años, y por el plazo de cinco años,

pudiendo ser renovado indefinidamente. Pese a ello, esta disposición no es de aplicación, en virtud

de haberse reputado inválida su incorporación por la reforma constitucional de 1994 al fallar la Corte

Suprema sobre la cuestión en el caso «Fayt» (1999). En consecuencia, sus magistrados sólo pueden

ser removidos de sus cargos por un proceso de juicio político, llevado a cabo en el Senado y

exclusivamente bajo el cargo de mal desempeño de sus funciones.

Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina.

Consejo de la Magistratura

Administra el Poder Judicial de todas las instancias excepto la Corte Suprema. Tiene a su cargo

cinco funciones, entre ellas seleccionar mediante concurso público de los magistrados (excepto los

de la Corte) y removerlos por las causales contempladas por la ley.

El Poder Legislativo

Está ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: la

de Diputados y la de Senadores.

La representatividad que da sustento a la democracia en nuestro país, se halla asegurada por la

Constitución Nacional en lo atinente a la conformación de ambas Cámaras del Congreso. Los

Diputados representan al pueblo y son elegidos directamente por éste, dependiendo su número de la

cantidad de habitantes. A los fines electorales, el país se divide en distritos, eligiendo cada uno de

ellos sus candidatos en forma proporcional al número de habitantes.

Duran cuatro años en sus cargos y se renuevan por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos.

El Senado de la Nación se encuentra compuesto por setenta y dos Senadores a razón de tres por cada

provincia y por la Ciudad de Buenos Aires. Como se advierte, todos los distritos tienen igual

representación, atribuyéndose dos al partido mayoritario y uno al que le sigue en cantidad de

sufragios obtenidos.

Las elecciones del 14 de octubre de 2001, pusieron en marcha el mecanismo definitivo que consagra

la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994. En efecto, desde la mencionada reforma y

hasta las elecciones aludidas, el texto constitucional determinó un sistema transitorio de elección,

que concluyó con el mandato de todos los Senadores el 9 de diciembre de 2001, y dispuso el

comienzo de una nueva etapa con diversas novedades, que incluye la duración de los mandatos (6

años) y la renovación parcial de la Cámara (cada 2 años).

Singular importancia reviste el modo de designación de los Senadores. A partir de la última elección,

los miembros del Honorable Senado son nominados por el voto popular, cambiando

fundamentalmente el sistema que atribuía tal potestad a las respectivas legislaturas locales.

Al determinarse constitucionalmente la renovación parcial del Cuerpo, este primer Senado en la

nueva etapa, decidió por la suerte los legisladores que cumplirán mandato de dos, cuatro y seis años,

23

por única vez. A estos efectos, cabe señalar que todos los Senadores de un mismo distrito concluyen

su mandato conjuntamente, ya que es la única forma de poder elegir dos representantes por el partido

que gane la elección y uno por el que finalice en segundo término.

Por último, debe consignarse que los Senadores podrán ser reelegidos indefinidamente y que, en la

misma elección que se vota un titular del cargo, también se elige un suplente.

Cámara de Diputados de la Nación Argentina

La Cámara de Diputados de la Nación Argentina es una de las dos cámaras que forman

el Congreso del país. Tiene 257 bancas, las cuales deberían ajustarse a los resultados de

cada censo efectuado cada diez años, aunque esto no ha ocurrido desde la recuperación de la

democracia en 1983.

La mitad de sus miembros se renueva por elección popular cada dos años para un período de cuatro

años.4Los diputados representan directamente al pueblo de la nación; sin embargo, su elección se

realiza utilizando el sistema de representación proporcional D'Hondt en cada distrito

Requisitos

Para que un ciudadano argentino pueda ser diputado nacional, debe cumplir una serie de requisitos.

Debe haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser

natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. El cargo es

incompatible con posibles empleos en el Poder Ejecutivo nacional, a excepción de los empleos de

escala.6 Un diputado tampoco puede ser eclesiástico regular (esto es: miembro de una orden o

una congregación religiosa católica), ni tampoco gobernante provincial en ejercicio.

Datos generales

País Argentina

Tipo Cámara baja

Liderazgo

Presidente Emilio

Monzó (Cambiemos)

desde el 10 de diciembre de 2015

Líder de la

primera

Mario Negri (Cambiemos)

desde el 29 de febrero de 2016

24

Minoría

Líder de la

segunda

Minoría

Héctor

Recalde (FPV)

desde el 29 de febrero de 2016

Composición

Miembros 257 diputados

Grupos

representados

1

Gobierno (89)

89 Cambiemos

Oposición (189)

82 FPV-PJ

36 Federal UNA

17 Justicialista

6 FCpS

5 JpA

4 PS

3 CF

3 FIT

1 PTS

1 Cultura, Educación y Trabajo

1 Proyecto Sur

1 Salta Somos Todos

1 Avanza San Luis

1 Juan Bautista Bustos

1 Diálogo y Trabajo

25

Senado de la Nación Argentina

El Honorable Senado de la Nación Argentina es la cámara alta del Congreso de la Nación

Argentina. La composición y los poderes del Senado están establecidos en la Constitución Nacional

Argentina. El Senado es el órgano federal por excelencia donde cada senador representa los intereses

de su provincia. El Senado es presidido por el Vicepresidente de la República. El recinto de sesiones

se encuentra en el ala sur del Palacio del Congreso de la Nación Argentina.

Está compuesto por tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires electos

por períodos de 6 años. Los senadores son elegidos por voto directo en cada uno de los 24 distritos.

La renovación se realiza de a tercios cada dos años. En cada distrito, correspondiendo dos bancas el

partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedó en segundo lugar. El

Vicepresidente de la República como Presidente del Senado no tendrá voto sino en el caso que haya

empate en la votación.

El Senado de la Nación, por su conformación, supone una estructura de singulares características. Es

así como el partido que circunstancialmente se encuentre en el gobierno y cuente con la mayoría en

la Cámara de Diputados, puede carecer de ella en el Senado. Es más, podría darse el caso que

partidos provinciales determinen el resultado de una decisión entre dos fuerzas políticas antagónicas.

Tal situación puede darse en razón del resultado de una elección para la renovación parcial vinculado

a la representación igualitaria de cada estado provincial.

El Senado es considerado un cuerpo mucho más prestigioso que la Cámara de Diputados. Tiene

poderes exclusivos que no se le conceden a la cámara baja. Entre ellos está autorizar al Presidente de

la Nación para que declare el Estado de Sitio, prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación

de magistrados judiciales, ministros plenipotenciarios, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y

tener la iniciativa en leyes sobre la coparticipación federal de impuestos. Además es la encargada de

juzgar a los acusados por la cámara baja en Juicio Político. Esto se debe a que el Senado es un

cuerpo mucho más deliberativo que la Cámara de Diputados ya que el Senado es mucho más chico y

sus miembros sirven por mandatos más largos.

Datos generales

País Argentina

Tipo Cámara alta

Liderazgo

Presidente Marta Gabriela Michetti (PRO)

desde el 10 de diciembre de 2015

Presidente de

la

Federico

Pinedo (PRO)

26

Cámara Baja desde el 3 de diciembre de 2015

Líder de la

Mayoría

Miguel Ángel

Pichetto (FPV)

desde el 30 de diciembre de 2002

Líder de la

Minoría

Ángel

Rozas (UCR)

desde el 3 de diciembre de 2015

Composición

Miembros 72 senadores1

Grupos

representados

Gobierno (17)

8 UCR

6 PRO

1 CC-ARI

1 Frente Cívico y Social de

Catamarca

1 Santa Fe Federal

Oposición (55)

39 PJ - FPV

3 UNA

2 PJ-SL

2 MPN

2 PJ-LP

1 Federalismo y Liberacion

1 Frente Popular

1 GEN

2 Justicialistas 8 de Octubre-

Pares

1 Producción y Trabajo

27

1 Proyecto sur-UNEN

Última

elección

Elecciones legislativas de Argentina

de 2015

Sede(s)

Cámara de Senadores de la Nación

Miembros y elecciones

Requisitos

Los requisitos para ser elegidos senador son: tener la edad de treinta años, haber sido seis años

ciudadano de la Nación, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia

inmediata en ella.

Elecciones

La cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años. Los senadores son electos

directamente por el pueblo. Los mandatos de los senadores son por seis años y pueden ser reelegidos

en sus funciones indefinidamente. Se eligen tres senadores por provincia, correspondiendo dos

bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedó en segundo lugar.

Mandatos

Tradicionalmente el senado de la Nación siempre estuvo compuesto por dos senadores por cada

distrito (al igual que Estados Unidos). En la reforma a la constitución de 1994 se introdujo el tercer

senador por la minoría.2

La disposición transitoria cuarta indicaba que hasta las elecciones nacionales de 2001 los senadores

eran elegidos por elección indirecta. Es decir, el sistema que se venía llevando antes de la reforma se

siguió aplicando hasta 2001. Aquel sistema indicaba que el pueblo de cada distrito elegía primero a

los miembros de la Legislatura quienes eran luego los que designaban a los senadores. Desde la

elección de 2001 la designación es por voto directo del pueblo.2

El artículo 56 in fine de la constitución establece: el Senado se renovará a razón de una tercera

parte de los distritos electorales cada dos años. Esto se logró al dividir los distritos en tres partes

grupos. Así los mandatos de los senadores de un tercio de los distritos duró excepcionalmente dos

años, los mandatos de otro tercio cuatro mientras que los mandatos del último tercio no tuvieron

modificaciones al poder cumplir el mandato completo de seis años. Los grupos quedaron

conformados de la siguiente manera:

Grupo I: Distritos que primero renuevan sus senadores: 2015 - 2021

Los senadores de las provincias: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La

Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

Grupo II: Distritos que renuevan sus senadores en segundo término: 2011 - 2017

28

Los senadores de las provincias: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San

Luis y Santa Cruz.

Grupo III: Distritos que renuevan sus senadores en tercer lugar: 2013 - 2019

Los senadores de las provincias: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río

Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Juramento

Los Senadores electos deben jurar en la sesión preparatoria, o en la primera sesión que asistan, ante

la Constitución Nacional Argentina, a viva voz, siendo interrogados en los términos siguientes:

¿Juráis á la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de Senador

que ella os ha confiado para el Congreso Federal de la Confederación Argentina, y obrar en todo de

conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?

o pudiendo ser elegida:

¿Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de Senador que os ha sido confiado y obrar en

todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?

Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios

y la Patria os lo demanden”; o “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”, respectivamente.

Bloques parlamentarios

Dos o más senadores pueden organizarse en bloques de acuerdo a sus afinidades políticas. Cuando

un partido o alianza electoral existente con anterioridad a la elección de los senadores tiene solo un

representante puede asimismo actuar como bloque.

En el sistema parlamentario argentino y particularmente en el Senado de la Nación, se conforman lo

que se denomina “bloques políticos” los cuales reúnen a legisladores por afinidades políticas e

intereses comunes y se hallan contemplados en el reglamento. Dicha institución encuentra su

respaldo en una larga tradición parlamentaria argentina. El objetivo principal de esos bloques es el de

mantener un criterio y estrategias políticas coherentes frente a los diversos problemas e iniciativas

que se plantean. La complejidad de la tarea legislativa hace que el trabajo deba dividirse para no

dispersar esfuerzos, siendo los bloques los encargados de determinar y coordinar esta tarea.

Los presidentes de bloque, líderes de la mayoría y minoría como se los conoce en otros parlamentos,

son los encargados de planificar la labor parlamentaria. Éstos se reúnen una vez por semana para

diseñar los temas a ser tratados en las sesiones del pleno. En el caso de haber un bloque mayoritario,

es su líder el responsable de armar la agenda parlamentaria y planificar las votaciones y debates.

Comisiones parlamentarias

El Senado usa comisiones para poder tratar temas detalladamente y en profundidad. Las comisiones

tienen presidente, un vicepresidente y un secretario. Las comisiones, por intermedio de sus

presidentes, están facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que

consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo,

pueden dictar su reglamento de funcionamiento interno y organizarse en no más de dos

subcomisiones por razones de trabajo, por tiempo determinado y al sólo fin de profundizar el estudio

29

de un asunto que así lo requiera. Las comisiones pueden convocar a audiencia pública cuando deban

considerar proyectos o asuntos de trascendencia pública (art. 99).

La designación de los senadores que integrarán cualquier tipo de comisión se hará en forma que los

sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Cada

senador integrará como cinco o 6 comisiones permanentes, pero podrá presidir una sola. Los

senadores que no son parte de la misma, pueden participar en sus reuniones públicas pero no pueden

votar (art. 98).

El sistema electoral

El sistema electoral argentino es de Representación Proporcional. Es decir, para la integración de

los órganos de representación popular (Cámara de Diputados y Senadores) se privilegia la

representatividad del mandato de los electores sobre el principio de gobernabilidad.

Cámara Nacional Electoral

La Cámara Nacional Electoral es la máxima instancia en materia electoral.

Entre sus principales funciones se encuentran:

levantar el Registro Nacional de Electores

ser la última instancia en el sistema recursal.

designar una Junta Electoral Nacional por distrito (provincias y la Ciudad de Buenos Aires) con la

antelación necesaria a fin de que queden integrados 60 días antes de la elección.

Juntas Electorales

Por su parte, las Juntas Electorales:

aprueban las boletas electorales

designan a los funcionarios de las mesas receptoras de votos

deciden sobre impugnaciones presentadas en su distrito

realizan el escrutinio

proclaman a quienes resultaron electos en el distrito.

Un Poco de historia

El 10 de Diciembre de 1983, Argentina retornó a la democracia después de casi 8 años de gobiernos

autoritarios y, desde entonces, ha tenido elecciones libres y transparentes. Cuando Raúl Alfonsín

transfirió la banda presidencial a Carlos Saúl Menem en 1989, fue la primera vez en su historia, que

un presidente electo de un partido, le transfería la presidencia a otro presidente electo, de otro

partido. En abril de 1994, hubo elecciones para formar una Asamblea Constituyente.

Dentro de las reformas que se hicieron a la constitución de 1853 estaban:

las normas relativas a la reelección presidencial

la reducción del período presidencial

la abolición del sistema electoral colegiado

la adopción de una segunda ronda de votación, bajo ciertas circunstancias.

30

El período presidencial fue reducido de 6 a 4 años y una segunda ronda de votación sería requerida,

si ningún candidato recibía por lo menos el 45% del voto en la primera ronda o si el ganador obtenía

el 40% del voto, siempre y cuando este porcentaje no signifique un 10% más que el candidato más

cercano.

Sin embargo, la reforma no tocó algunas de las características prominentes del sistema

electoral Argentino: un fuerte federalismo, la Representación Proporcional por

Listas; Listas Abiertas, Cerrradas y Libres; y el umbral del 3% necesario para el registro

electoral en cada distrito.

Representación Proporcional por Listas

En su forma más simple, la Representación Proporcional por Lista requiere que cada partido

presente una lista de candidatos al electorado, que los electores voten por un partido y que los

partidos reciban sus escaños en proporción a su porcentaje de votación nacional. Los candidatos

ganadores son tomados de las listas en el orden en que se ubican.

Listas Abiertas, Cerradas y Libres

Existen importantes variantes en la forma de emitir el voto entre los distintos sistemas de

Representación Proporcional por lista. Una de las más importantes tiene que ver con sí las listas

son abiertas, cerradas o libres, en términos de la facultad que le conceden al elector para votar por el

candidato o el partido de su preferencia.

En la mayoría de los sistemas de Representación Proporcional por lista en el mundo, estas son Listas

Cerradas, es decir, el orden de los candidatos es determinado por los partidos y los electores no

pueden expresar su preferencia por alguno de ellos.

Un aspecto negativo de las listas cerradas es que los votantes no tienen capacidad para determinar

quién será el representante de su partido. Las listas cerradas son generalmente insensibles a los

cambios ocurridos en el entorno.

En las Listas Abiertas, los votantes pueden indicar no sólo su partido, sino también su candidato

favorito dentro de ese partido. En la mayoría de estos sistemas, el voto para un candidato así como

para un partido es opcional y, debido a que la mayoría de los electores votan por el partido y no por

los candidatos, la opción de elegir candidatos en la papeleta tiene poco efecto. Pero en algunos casos

esta elección tiene una gran importancia ya que los electores deben votar por candidatos, y el orden

en que los candidatos son electos está determinado por el número de votos individuales que reciben.

Si bien este modelo le brinda a los votantes una mayor libertad en la elección de sus candidatos,

también genera efectos secundarios no muy deseables. Dado que los candidatos dentro del mismo

partido compiten efectivamente entre sí por los votos, esta forma de lista abierta puede producir

conflictos y fragmentación inter-partidarias. También pueden revertir los beneficios potenciales

partidistas de presentar listas con fórmulas de candidatos diversos.

Tanto la posibilidad de votar por más de un candidato en diferentes listas de partidos (a lo que se le

conoce como "panachage"), como la de emitir más de un voto por un solo candidato (práctica a la

que se puede denominar voto "acumulativo"), le brindan una medida adicional de control al elector y

ambas son catalogadas aquí como sistemas de listas abiertas.

Conformación del Gobierno ( P.E y P.L )

31

Bajo la nueva constitución, el presidente, quien es jefe de estado y cabeza del gobierno, es electo

directamente por un término de 4 años por sufragio universal.

Por el Poder Legislativo: El Congreso Nacional tiene dos cámaras. La Cámara de Diputados con 257

miembros electos para 4 años por medio de Representación Proporcional, la cual renueva la mitad de

sus escaños cada 2 años. Pueden ser reelectos.

En cuanto a los senadores, eran electos indirectamente por un período de 9 años por las legislaturas

provinciales. Después de la reforma se les elige en 25 distritos electorales de 3 escaños (24

provincias y la ciudad de Buenos Aires) por un término de 6 años y se renueva por tercios cada 2

años. Cada uno de los 25 distritos electorales escoge 3 senadores directamente. 2 escaños son

otorgados al partido con más votos y uno al partido que le sigue. Los gobernadores, alcaldes

municipales y autoridades locales son electos de acuerdo a sus constituciones provinciales o

municipales.

Los diputados son electos por medio de listas cerradas, lo cual significa que los ciudadanos no

pueden cambiar el orden de los candidatos o borrar nombres de la lista. Además, la mayoría de los

partidos realizan elecciones primarias cerradas para seleccionar y ordenar sus listas. Por ello, las

élites partidarias que definen los puestos y el orden en las listas, influyen de manera importante en la

conducta del legislador.

Cada uno de los 25 distritos electorales tiene sus propias leyes electorales. Sin embargo, es notable

que 11 provincias practican "el voto simultáneo doble".

El Voto Simultáneo Doble

Esta ley permite al mismo tiempo la competencia intra e inter-partidaria. Los partidos políticos

presentan varios candidatos quienes compiten entre ellos y, cuyos votos se suman entre sí para

definir qué partido obtuvo el número mayor de votos. El ganador es el candidato que obtuvo más

votos, del partido que a su vez obtuvo más votos.

Características Partidarias

Dos características partidarias e institucionales contribuyeron al éxito de la democracia Argentina

desde 1983 hasta la reforma constitucional de 1994.

Primera, el sistema bipartidista que aseguró que el presidente tuviera un considerable bloque de

legisladores en el congreso.

Segunda, estos legisladores mantuvieron un buen nivel de disciplina, aprobando con relativa

facilidad la legislación presentada por los presidentes.

Reforma de 1994

Sin embargo, cuatro elementos adicionales que se iniciaron con la reforma de 1994, estaban

socavando la marcha del sistema democrático.

Primero, el gobierno federal controlaba el flujo de recursos a las provincias.

Segundo, la capacidad del presidente de interferir en el Poder Judicial, socavó el sistema de pesos y

contrapesos.

32

Tercero, las listas cerradas de partido para las elecciones legislativas, produjo un alto grado de

incomodidad entre los ciudadanos, quienes reclamaban a los legisladores su mayor lealtad con los

líderes de los partidos que con sus representados.

Cuarto, el abuso de decretos presidenciales de urgencia y necesidad, debilitó la capacidad del

congreso de controlar al ejecutivo.

La reforma de la constitución de 1853 en Abril de 1994, fue el resultado de un acuerdo extra-

parlamentario, conocido como "Pacto de Olivos", firmado por el ex -presidente Raúl Alfonsín y el

presidente Carlos Menem. Por un lado, el principal objetivo de Menem era su reelección y lo logró.

Por el otro, los objetivos de Alfonsín eran más difusos y difíciles de comprender. Esencialmente,

quería darle un estilo parlamentario más pronunciado a la política Argentina. Esta es la razón por la

que se creó el cargo de "jefe del gabinete": un funcionario que podría ser removido por el congreso.

Sin embargo, la creación de este puesto no redujo la alta concentración de poder en la presidencia.

Transformación del Sistema de Partidos

En mayo de 1995, el presidente Menem logró asegurar su reelección con el 49.8% del voto, pero una

importante transformación ocurrió en el sistema de partidos: una tercera fuerza el FREPASO, llegó

al segundo lugar con el 29.3% del voto, dejando a los Radicales en un histórico tercer lugar con 17%

de los votos.

En las elecciones legislativas de Octubre de 1997, los Radicales en la oposición y el FREPASO,

formaron una coalición llamada "Alianza" en muchas provincias para vencer al partido Peronista.

Como resultado de estas elecciones, los peronistas no sólo fueron vencidos en las grandes provincias,

sino que también perdieron control de la provincia de Buenos Aires, donde se concentra casi el 40%

de los votantes Argentinos. La líder del FREPASO, Graciela Fernández Mejide, una activista de los

derechos humanos se convirtió en la más seria contendiente el candidato del partido peronista, en la

contienda electoral de 1999.

Las elecciones legislativas de Octubre de 1997, levantaron una importante pregunta acerca del futuro

político Argentino. El partido peronista en cuestión, perdió casi 10% de su apoyo y su mayoría en la

Cámara Baja, de esta manera, tendrá que negociar con la oposición si quiere que se aprueben sus

iniciativas legislativas. Una pregunta que permanece abierta es si Argentina se convertirá en un

sistema de tres partidos o mantendrá su formato bipartidista. Después de la elección de 1997 tanto

FREPASO como los Radicales, tienen los mismos incentivos para mantener su alianza, como para

competir separadamente. Por un lado, ambos partidos tienen suficientes razones para permanecer

juntos. Mientras los Radicales carecen líderes tan populares como los del FREPASO, éste no posee

el fuerte aparato de partido del que disfrutan los Radicales. Por otro lado, si estos dos partidos de

oposición deciden mantener su alianza, tendrán que competir en elecciones abiertas antes de 1999,

para decidir la fórmula presidencial, lo cual podría traer una división entre ellos.

Formas del fraude

La Constitución Nacional Argentina de 1853 no definió el sistema electoral. Es decir, como debían

organizarse las votaciones. Por lo tanto esta responsabilidad cayó en la Ley Electoral. Entre 1880 y

1890, el fraude electoral fue una práctica habitual en la Argentina. El sistema electoral argentino

legalmente siempre aceptó el voto universal. Pero nunca existió en el país el voto censatario.

El fraude electoral en la Argentina se ejerció para mantener en el poder a personas o partidos

políticos. Y, de esta manera, evitó el ejercicio del derecho político a gran parte de la población.

En este período era habitual que uno de los partidos se apropiara de las normas o que no permitiera

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aplicarlas a sus adversarios. A comienzos del siglo XX, la violencia electoral fue remplazada por la

compra del voto. Hasta el ex-presidente Carlos Pellegrini defendió la venta del sufragio al

afirmar: "no hay voto más evidentemente libre que el que se vende". Todas las pautas electorales

estaban diseñadas para que los gobernantes se eternizaran en sus funciones.

Los padrones electorales -listados de los votantes- se confeccionaban sin exigir a las personas sus

documentos de identidad. En los comicios, los presidentes de mesas no tenían ninguna posibilidad de

identificar al votante. Así fue como se produjeron todo tipo de irregularidades.

Los votantes, para poder cumplir con el deber cívico de votar, dependían de varios factores. Debían

estar inscriptos en las listas o padrones electorales que eran confeccionadas por el gobierno Nacional

o Provincial Y esto dependía de los cargos que estaban en juego. Todos los mecanismos electorales

estaban dirigidos a que los gobernantes continuaran en sus funciones. Entre otras

irregularidades frecuentemente aparecían en las listas habitantes de otras localidades o gente

inexistente.

El presidente de las mesas de votación no tenía posibilidad de saber que quien se presentaba a votar

era la misma persona que figuraba en los padrones. Recién bajo la presidencia de Roque Sáenz Peña

se empezaron a reconocer a las impresiones digitales para la identificación. Luego se agregó una

fotografía. Eran comunes los "juicios de tacha": cuando las personas iban a votar, se encontraban que

habían sido tachadas del padrón electoral. La Ley Joaquín V. González de 1902, con la que fue

electo el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios, dividía a los distritos en partes

equivalentes a las bancas de legisladores en juego. De esta manera se elegía uno solo por sección

electoral. Esta práctica, llamada voto uninominal por circunscripciones, se aceptó sólo en los

comicios de 1904. Luego se derogó.

Los diputados se elegían por lista completa. Eran electos todos los legisladores de la lista más

votada, aunque ganara la elección por un solo voto de diferencia. Fue Roque Sáenz Peña -al asumir

como presidente de la Nación en 1910-, quien buscó un acuerdo con Yrigoyen. A partir de ahí, la

reforma electoral de 1912, adoptó un sistema de lista incompleto que reconocía a una sola minoría.

La Ley Sáenz Peña también ayudó a frenar el fraude electoral al establecer el voto secreto y

obligatorio.

Votar Senadores y Diputados de Diferentes Partidos

En ese caso, se debe seleccionar las boletas de preferencia, cortarlas por donde indica la línea

divisoria, y colocar en el sobre las boletas que se correspondan con la preferencia. Si se quiere votar

a un partido determinado para uno de los cargos electivos (diputados o senadores), pero se desea

emitir un voto en blanco para el otro de los cargos, se tiene que colocar adentro del sobre únicamente

la boleta de candidatos de tu preferencia a alguno de esos dos cargos. De esta manera, se sumará el

voto a la lista que hayas elegido, y se computará como voto en blanco aquella boleta por el cargo que

falte en el sobre.

Voto Blanco

Un voto se considera "en blanco" cuando el sobre en donde uno debe colocar la boleta por el

candidato de su preferencia se encuentra vacío o cuando en su interior hay un papel de cualquier

color sin inscripciones ni imagen alguna.

Existen diferentes razones que motivan a los ciudadanos a votar en blanco y muchas maneras de

interpretar el significado de dicha elección. En cuanto a la manera en la cual dichos votos son

contabilizados de acuerdo a la ley electoral que rige la elección de cargos nacionales, la Dra. Delia

34

Ferreira Rubio, explica que el voto en blanco no es sumado a ningún partido en ningún momento del

proceso. Dicho voto es considerado una opción válida por nuestro sistema, pero está claramente

establecido que los mismos no se computan ni para la determinación del mínimo de votos necesarios

para participar en el reparto de bancas, ni para la asignación de las bancas. Las bancas son asignadas

de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos por cada partido a su favor (votos válidos afirmativos),

por lo que el voto en blanco no se traduciría en ninguna banca para ningún candidato en

competencia. En el orden federal, un voto en blanco no favorece ni a la mayoría ni a ningún otro

partido. Podría ser diferente en el caso de elegirse autoridades provinciales, dado que los códigos

electorales son diferentes en algunas provincias.

Voto nulo

Un voto es nulo cuando:

- ha sido emitido mediante una boleta no oficializada

cuando se ha puesto dentro del sobre un papel cualquier con alguna inscripción o imagen

o cuando se ha puesto una boleta oficializada a la que se han agregado inscripciones o leyendas

o cuando en el sobre hay dos o más boletas oficializadas de distintos partidos para la misma

categoría de cargos

o cuando la boleta que está dentro del sobre está destruida y no queda sin rotura o tachadura el

nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir

o cuando junto con la boleta hay otros elementos extraños en el sobre

Un voto nulo no favorece a ningún partido.

Voto Recurrido

Un voto es recurrido cuando algún fiscal de la mesa electoral cuestiona su validez.

Voto Impugnado

Un voto se considera impugnado cuando el presidente de mesa o alguno de los fiscales cuestiona la

identidad del elector cuando se presenta en la mesa para votar.

Contabilización de votos en Blanco y recurridos

Los votos impugnados y recurridos son escrutados por la Junta Electoral Nacional, después del cierre

del comicio, a los fines de que la misma determine la validez o invalidez de los mismos. En caso de

que la Junta determine la validez de dichos votos, éstos se escrutan a partir de ser reunidos con todos

los correspondientes a cada sección electoral y procediendo a la apertura simultánea de los mismos,

luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualización. Los

votos impugnados o recurridos que son declarados nulos por la Junta son destruidos.

¿Qué pasa si no vamos a votar?

En la Argentina, el voto es obligatorio. Esto quiere decir que si no nos presentamos a votar, debemos

tener una razón justificada para hacerlo.

Las justificaciones pueden ser:

estar enfermo y contar con un certificado médico que acredite la imposibilidad de movilizarse

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o tener un trabajo que por razones de fuerza mayor impidan al ciudadano trasladarse para votar

o estar a más de 500 km. de distancia del lugar de residencia y tener motivos razonables (sic) para no

presentarse en la mesa, art. 12 inc. C del Código Electoral.

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