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·presidencia ~f?I Consejo de Ministros
" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
Lima,
OFICIO N° ' ' -2011-SERVIR/PE
Señor
HUBER VERGARA DÍA Z
Gerente General
Proyecto Especial Chavimochic
Av. 2 s/n Parque Industrial, La Esperanza
Trujillo.-
Asunto Consulta sobre regularización de plazas
Referencia Oficio N9 0402-2011-GRLL-PRE/PECH.01
1 5 ABR 2011
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta al documento
de la referencia, mediante el cual solicita se absuelva una consulta sobre si resulta
procedente la adecuación de determinados contratos, cuyo contenido en cuanto a
nivel remunerativo no se encuentra acorde a lo previsto en el Cuadro para Asignación
de Personal - CAP del Proyecto.
Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal N° 312-2011-SERVIR/GG-OAJ de la
Oficina d e Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el mismo que
cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos
Humanos, mediante el cual se atiende su solicitud .
Sin otro particular quedo de usted,
Atentamente,
EBO/MBT/MMC Reg. N2 25625· 2011
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Pres1uti.1to Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL
SERVICIO CNIL
Pasa¡c rranc1sco de Zcla 150 Piso 10, Jcsus Mana L1111¡¡ 11, Peru
T: Sl· l -2063370
A
De
Presidencia del Consejo d~ Ministros
" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
INFORME LEGAL N° '.) 1 ;¿,, -2011-SERVIR/GG-OAJ
MARIANA BALLÉN TALLADA
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
MANUEL MESONES CASTELO
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Asunto Consulta del Proyecto Especial Chavimochic
Referencia Oficio Nº 0402-2011-GRLL-PRE/PECH.01
Descriptor a) Acceso al servicio civil
b) Contratación temporal
Fecha Lima,
Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Gerente
General del Proyecto Especial Chavimochic, en adelante el Proyecto, solicita el
pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre si resulta
procedente la adecuación de determinados contratos, cuyo contenido en cuanto a nivel
remunerativo no se encuentra acorde a lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal
- CAP del Proyecto.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente :
l. Antecedentes y Base Legal
1.1 Mediante el Oficio Nº 0402-2011-GRLL-PRE/PECH .01 el Gerente General del Proyecto
manifiesta que actualmente en dicha entidad existen diversas plazas vacantes en su
CAP, ocupadas en la práctica por personal contratado bajo la modalidad de contrato de
trabajo por servicio específico, quienes cumplen con los requisitos, pero no tienen el
nivel remunerativo que corresponde a las plazas, en ese sentido solicita opinión sobre si
resulta procedente la adecuación de determinados contratos, cuyo contenido en cuanto
a nive l remunerativo no se encuentra acorde a lo previsto en el CAP .
En el Informe Legal Nº 012-2011-GRLL-PRE/PECH-041, se sostiene que si bien existen
trabajadores que cumplen con los requisitos del CAP para asignarle la categoría y nivel
remunerativo de la plaza (al haber desempeñado las funciones conforme al MOF), la
plaza en el CAP para ser cubierta requiere de un concurso público .
En cumplimiento de los requisitos contenidos en la Directiva que establece los lineamientos para la adecuada recepción de solici tudes, absolución, emisión y difusión de opiniones técnicas en torno a las consultas que reciba SERVIR.
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Présld'ericla ·. · · dei cOnseJo de Ministros
1.2 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1023 - Decreto Legislativo que
crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus
funciones, opinar sobre las materias de su competencia ; las cuales están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del rendimiento,
de las relaciones humanas, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR.
11. Análisis
De la competencia de SERVIR
2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gesti ón del empleo,
acceso, entre otras, emita de manera progresiva .
Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa previa a la
adopción de decisiones individuales en cada entidad .
En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Adm inistrativo de
Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, l3s conclusiones de la
presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular
alguna .
De la modalidad de contratación
2.2 Respecto a la contratación de un trabajador por m ás de 5 años bajo contratos modales,
cabe señalar que mediante Informe Legal Nº 205-2010-SERVIR/GG-OAJ, SERVIR ha
emitido opinión, al cual nos remitimos y en copia adjuntamos.
Del acceso al Estado
2.3 La doctrina reconoce que la estabilidad laboral tiene dos vertientes: la estabilidad de salida y la estabilidad de entrada. La estabil idad de salida se manifiesta a través de las
reglas que prohíben los despidos arbitrarios (negándoles efectos o atribuyéndoles
determinadas consecuencias indemnizatorias); y la de entrada, en la preferencia de la
contratación permanente sobre la temporal. 2
La legislación nacional recoge ambas manifestaciones.
Con relación a la estabilidad de entrada, en toda prestación personal de serv1c1os
subordinados y remunerados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado, sin hacer diferencia alguna respecto del tipo de cargo.
2 NEVES MUJlCA, Javier. lmroduccián al Derecho Laboral. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 1997, p.p. 44 y 45 .
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• Presidencia del Consejo de Ministros
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
Debe señalarse que la celebración de contratos de trabajo en el régimen del Decreto
Legislativo NQ 728, además de las normas reseñadas, debe necesariamente tenerse en
cuenta las disposiciones que regulan el acceso a la administración pública.
Sobre este particular, la Ley Marco del Empleo Público, establece que el acceso al
empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional,
sobre la base de los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de
oportun idades (artículo SQ); y que la inobservancia de las normas de acceso vulnera el
interés general e impide la existencia de una relación válida, sancionando con nulidad
los actos administrativos que las contravengan, sin perjuicio de las responsabilidades
administ rativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita (artículo 9Q) .
El Decreto Legislativo N° 1023 por su parte, establece en el artículo IV de su Título
Preliminar que "El Ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito".
De las normas glosadas se desprende que el ingreso o acceso al servicio civil , temporal o
permanente, requiere de la aprobación del correspondiente concurso público.
2.4 Adicionalmente a las consideraciones estrictamente laborales que hemos señalado en los numerales precedentes, los operadores administrativos deben tener en cuenta que
admin istrativa y presupuestalmente existen otras condiciones que deben cumplirse para
la cobertura de plazas.
En efecto, conforme lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley NQ
28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, "La cobertura de plazas, bajo :1' cualquier formo o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de
Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que / haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la
existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, paro el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción ."
Lo señalado precedentemente se complementa con lo dispuesto en la Tercera
Dispos ición Transitoria de la precitada Ley NQ 28411, referido a que el ingreso de
personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que
contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la
responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su
Titular .
Asimi smo, en cuanto al ingreso, es indispensable tener en cuenta la Ley de Presupuesto,
Ley NQ 29626, específicamente las disposiciones referidas a las medidas en materia de
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
personal previstas en su artículo 9º, que establece la prohibición de ingreso de personal
en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos
siguientes: a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre
designación y remoción ; b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de
magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y
docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y la Academia Diplomática; c) El
nombramiento en el marco de las Leyes Nros. 28498 y 28560; d) La contratación para el
reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del sector
público, precisando que el ingreso a la administración púb lica se efectúa
necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión
respectivos; e) La asignación de gerentes públicos.
Supuestos de excepción en los que no se encuentra el Proyecto para poder contratar
personal, a no ser que sea para el reemplazo por cese del personal.
111. Conclusiones
3.1 En términos generales, la contratación temporal debe sujetarse a las limitaciones
sustanciales y formales establecidas en la legislación, respetando el principio de
causalidad a efectos de evitar la desnaturalización de los contratos celebrados.
3.2 El acceso al servicio civil se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo
ocupacional, sobre la base de los méritos y capacidad de las personas.
3.3 La cobertura de plazas contenidas en los Presupuestos Analíticos de Personal así como
en los Cuadro para Asignación de Personal, se efectúa cuando se cuenta con la plaza
presupuestada.
Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo
para vuestra visto bueno y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la
Presidencia Ejecutiva.
Atentamente,
OAJ/MMC/ tnr d/ tnr/ 2011/lnformes/Regularización de contra tos-Chavimochic mod
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