Tutoria III - IVA.pdf
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Impuesto al Valor
Agregado IVA
-
El impuesto sobre las ventas es un gravamen de orden
nacional que recae sobre la venta e importacin de
bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente, la prestacin de servicios dentro del
territorio nacional, y la explotacin de juegos de suerte
y azar.
Concepto
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Caractersticas del Impuesto
Impuesto Nacional
Indirecto
Real
Instantneo
Proporcional
Objetivo
Causacin Instantnea
Grava el consumo
Valor Agregado
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Clasificacin
Real
Impuestos
Personal
Son aquellos impuestos en los cuales
no se considera las condiciones
personales del contribuyente.
Son aquellos impuestos que tienen
en cuenta las condiciones personales
del contribuyente que condicionan su
capacidad contributiva.
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Clasificacin
Objetivo
Impuestos
Subjetivo
Son aquellos en los que las
circunstancias personales del
obligado al pago no son tomadas en
consideracin en el momento de
cuantificar el importe de su deuda.
Son aquellos en los que el elemento
subjetivo del hecho imponible -las
circunstancias personales del sujeto
pasivo- es tenido en cuenta en el
momento de cuantificar el importe
de la deuda tributaria
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Clasificacin
Proporcional
Impuestos
Progresivo
Un impuesto es proporcional cuando
la tasa del impuesto se mantiene
constante cualquiera sea la base
imponible.
Un impuesto es progresivo cuando la
tasa del mismo aumenta a medida
que aumenta la base imponible.
Tomado de: http://www.derechofinancierotributario.com/2013/10/clases-de-impuestos.html
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Hecho Generador
Sujeto Pasivo
Sujeto Activo
Base
Tarifa
Elementos
Elementos del Impuesto
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Sujeto Pasivo
JurdicoEconmico
Quien contribuye con la
carga del estado.
Quien tiene la obligacin de
recaudar y cumplir con el
deber formal. Responsable
del Impuesto
No hay persona exentas del IVA
Art. 482 E.T.
Casos especiales
Universidades Pblicas
Misiones diplomticas
Donaciones del exterior
Cuerpo de bomberos
R. Comn
R. Simplificado
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Clasificacin de los Responsables
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Clasificacin de los Responsables
Personas Naturales
Comerciantes Minoristas o Detallistas Artesanos Minoristas o Detallistas Agricultores Ganaderos Prestadores de Servicios
Condiciones Art. 499 E.T.
Ingresos brutos (Ao Anterior) desarrollo de la actividad inferiores a 4000 UVT. (UVT 2013 $26.841 2014 $27.485) - (2013 - $107364.000) (2014 - $109.940.000) Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde se ejerza la
actividad.
Que no se desarrollen actividades de franquicia, concesin, regalas o cualquier intangible No ser usuarios aduaneros Que no hayan celebrado en el ao inmediatamente anterior ni en el ao en curso contratos
de venta de bienes o prestacin de servicios gravados por valor individual superior a 3300 U.V.T. (2013 - $88575.000) (2014 - $90701.000)
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el ao anterior o durante el respectivo ao no supere la suma equivalente a 4500 U.V.T.
(2013- $120785.000) (2014 - $123683.000)
-
Rgimen Simplificado
24/04/2014 C.P. Javier Martnez Fuentes
Obligaciones de los
responsables del rgimen simplificado
Inscribirse en el Registro nico
Tributario - Art. 555 - 2, 506 E.T.
Entregar copia del RUT a los
adquirentes que as lo exijan, Art.
506 E.T.
Cumplir los sistemas de control
fijados por el Gobierno Nacional
Art. 506 E.T.
Exhibir en un lugar visible al pblico, el documento donde
conste su inscripcin en el RUT, como
perteneciente al Rgimen Simplificado.
Art. 506 E.T.
Llevar el libro fiscal de operaciones
diarias Art. 616 E.T.
Informar cese de actividades - Art.
614 E.T.
Exigir a sus proveedores,
responsables del Rgimen comn, la
expedicin de facturas o Documentos
equivalentes. Art. 618 E.T.
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
-
Rgimen Comn
24/04/2014 C.P. Javier Martnez Fuentes
Inscribirse en el Registro nico Tributario - Art. 555 - 2 E.T.
Recaudar, declarar y pagar el impuesto - Art. 420, 420-1, 601 y 603 E.T.
Expedir factura de venta o documento equivalente y conservar copia por cada una de las operaciones que realice - Art. 615 y 617 E.T.
Expedir documento equivalente a la factura de venta en las operaciones con personas naturales no comerciantes o no inscritas en el Rgimen Simplificado - Art. 3. Dec. Reg. 522 de 2003.
Expedir certificados de Retencin IVA - Art. 381, 437-2 Art. 615 par 2 E.T.
Presentar Declaraciones de IVA - Art. 600, 601 y 602 E.T.
Informar cese de actividades - Art. 614 E.T.
Informar el NIT y el nombre o razn social en la correspondencia, facturas, recibos y dems documentos. - Art. 619 E.T.
Suministrar Informacin - Art. 622 y ss. E.T. -Art. 631 E.T.
Atender requerimientos - Art. 686 E.T.
Conservar Informacin y pruebas - Art. 632, 689-1, Ley 962/05, Art. 46, y Dec. Reg. 4836/2010 Art. 35
Llevar registro auxiliar de ventas y compras y cuenta corriente denominada "Impuesto a las ventas por pagar". Art. 509, 581 y 602 E.T. Dec. Reg. 1165 de 1996, Art. 4
Los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas deben llevar una cuenta denominada "Impuesto a las ventas retenido" Art. 510 E.T.
Identificar en la contabilidad las operaciones no gravadas, exentas, excluidas y gravadas con diferentes tarifas. Dec. Reg. 522/2003 Art. 15
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
-
No responsables
24/04/2014 C.P. Javier Martnez Fuentes
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Hecho Generador Art 420 E.T.
Venta de bien corporal mueble
gravado
Prestacin de servicio gravado en el
territorio nacional
Importacin de bien corporal mueble
Operacin de juegos de suerte y azar
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Hechos que se Consideran Venta
Oneroso o gratuito
Independiente de los contratos
Donacin, traspaso, permuta, etc.
Directamente
Por intermediarios
Para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa
De bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, La transformacin de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, Construidos, fabricados, elaborados, procesados por quien efecta la incorporacin o transformacin
Toda transferencia
de dominio
Los retiros de bienes
corporales muebles
Las Incorporaciones
-
Operaciones no sujetas: Son
aquellas que no se incluyen
dentro de los presupuestos
normativos del hecho generador
del impuesto.
Clases de Operaciones
Operaciones excluidas: Son
aquellas que por disposicin legal
no causan el impuesto; por
consiguiente, quien las realiza no
se considera responsable de IVA,
y no tiene derecho a impuestos
descontables.
Operaciones exentas: Son aquellas que
atendiendo tanto a la naturaleza como a
su destinacin, la Ley taxativamente le ha
conferido un tratamiento especial y se
encuentran gravados a la tarifa del cero
(0) por ciento. Adquieren la calidad de
responsables de IVA con derecho a
devolucin, por tanto, podr descontar los
impuestos causados cuando constituyan
costo o gasto para producirlos o
descontarlos.
Operaciones gravadas: Son aquellas que
causan el gravamen segn la tarifa a la
cual est sometido
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Caractersticas de los bienes corporales muebles
Gravados
Causan el impuesto
Tarifa (16% y 5%)
Productores, Importadores, Vendedores (Responsables)
Derecho a descontar el IVA pagado
Sin derecho a devolucin/compensacin
Saldos a favor producto de Retenciones
Exentos
Causan el impuesto
Tarifa del 0%
Productores, Exportadores(Responsables)
Derecho a descontar el IVA pagado
Derecho a devolucin/compensacin
Comerciantes NO son responsables del IVA
Excluidos
No causan el impuesto
No aplican tarifa
Productores, Vendedores (NO son Responsables)
El IVA pagado es mayor costo o gasto
Sin derecho a devolucin/compensacin
Cumplen las condiciones para ser gravados
Sealados expresamente por la Ley
No gravados
No causan el impuesto
No aplican tarifa
Productores, vendedores (NO son Responsables)
El IVA pagado es mayor costo o gasto
Sin derecho a devolucin/Compensacin
No cumplen las condiciones para ser
gravados
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Responsables
Venta de Bienes
Rgimen Plurifsico
General
Regla General
Comerciantes
AerodinosComerciantes
Vendedores Ocasionales
Rgimen Monofsico
Especial
Bienes Exentos
Productores
Derivados del Petrleo
Productores, Importadores y vinculados econmicos
Gaseosas y similares
Productores, Importadores y vinculados econmicos
Cigarrillos y tabacos elaborados
Productores, importadores y distribuidores y
comercializadores
Vinos y licores
Productores e importadores
http://occidente.co/consideraciones-
sobre-el-iva-monofasico/
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
MonofsicoPlurifsico
Responsables
Por regla general en
Colombia, tenemos que el
IVA es de carcter
plurifsico, es decir, que
grava toda la cadena de
produccin y
comercializacin hasta el
consumidor final
El IVA monofsico es la
excepcin a la regla
general, se grava solamente
una etapa de la produccin
o comercializacin del bien
catalogado para este grupo,
segn lo sealado
expresamente por el
legislador, en las dems
etapas de la
comercializacin el bien
adquiere el carcter de
excluido.
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Rgimen Monofsico
ComercializadorProductor
Vende
Excluido
Genera y
Descuenta el IVA
Bien Excluido Iva pagado como mayor valor
Importador
Vende
Paga IVA en la
Importacin
- No genera IVA
- Iva Pagado como
> Valor
Terceriza la Produccin
Art 476Vinculacin
Econmica
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Retiro de bienes del inventario para
gasto
Lit. b) Art. 421 E.T.
1. Compra 100 resmas de papel para vender a $500 c/u2. Vende 80 resmas de papel a $900 c/u mas IVA3. Retira 20 resmas para su consumo
IVA x P
8,000
VENTA 16%
72,00011,520
2,880
INVENT
50,000
10,000
GASTO ?
2,880
10,000
El IVA originado en el retiro no es descontable
ni es gasto deducible en renta porque no hay
soporte Art. 771-2. Emita su concepto.
40,000
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Territorialidad del IVA en la Venta de Bien
Corporal Mueble Gravado
Territorialidad Art 420.
Responsable Art 437.
Causacin Art 429.
Base Gravable Art 447.
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Territorialidad del IVA en la Venta de Bien
Corporal Mueble Gravado
Responsable Art 437.
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los
importadores son sujetos pasivos.
Causacin Art 429.
Base Gravable Art 447.
Territorialidad Art 420.
IVA en el pas de consumo
Importacin (Bienes excluidos)
Exportacin
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Territorialidad del IVA en la Prestacin
del Servicio
Cuando el usuario y el consumidor estn en Colombia, la
prestacin del servicio gravado queda en el territorio
nacional:
Cuando uno de los dos no est en Colombia:
Servicios tangibles
Servicio de telefona
Servicio de Transporte internacional de pasajeros va area
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Territorialidad del IVA en la Prestacin
del Servicio
IMPORTACIN DE SERVICIOS - GravadosConsumidor en Colombia y prestador en el exterior
Numeral 3) Pargrafo 3) Art. 420 E. T.
EXPORTACION DE SERVICIOS ExentosConsumidor en el exterior y el prestador en Colombia
Literales b) c) d) Art. 481 E. T.
-
C.P. Javier Martnez Fuentes 24/04/2014
No Gravadas
Gravadas Excluidas
Exentas
Clasificacin de las importaciones
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24/04/2014 C.P. Javier Martnez Fuentes
Limitaciones
Importaciones que no
causan el impuesto sobre las ventas
Regla General
Importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente
Certificacin expedida por la entidad competente de la no existencia de produccin nacional
Introduccin de materias primas para transformarlas Plan Vallejo Art. 428 Lit. b)
No podr aplicarse exencin ni exclusin del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan produccin nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas. Art. 482 1 E.T. Ley 788 de 2002, Art. 33
Importacin de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional. Art. 428 Lit. d) E.T. D.R. 3000/2005
Importacin de bienes que no hayan sido
excluidos expresamente
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24/04/2014 C.P. Javier Martnez Fuentes
Nomenclatura Arancelaria
Enumeracin descriptiva, ordenada y metdica de mercancas que son objeto de comercio internacional
Cdigo numrico y una descripcin del producto
Comprendeadems de un conjunto de
reglas y principios que
ayudan a ubicar un producto
dentro de ella
En Colombia se encuentra regulado por el Decreto 4927 de
Diciembre 26 de 2011 y sus
modificaciones posteriores.
Clasificacin arancelaria de las
mercancas
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Causacin Art 429 E.T.
Art. 429. Momento de causacin.
El impuesto se causa:
a. En las ventas, en la fecha de emisin de la factura o documento equivalente y a falta de stos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condicin resolutoria.
b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artculo 421, en la fecha del retiro.
c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisin de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminacin de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalizacin del bien. En este caso, el impuesto se liquidar y pagar conjuntamente con la liquidacin y pago de los derechos de aduana.
Par. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generar el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que ste se cause.
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
Base Gravable Art 447
Art. 447. En la venta y prestacin de servicios, regla general.
En la venta y prestacin de servicios, la base gravable ser el valor
total de la operacin, sea que sta se realice de contado o a crdito,
incluyendo entre otros los gastos directos de financiacin ordinaria,
extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,
seguros, comisiones, garantas y dems erogaciones complementarias,
aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a imposicin.
PAR. Sin perjuicio de la causacin del impuesto sobre las ventas,
cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o
usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestacin del
servicio, los intereses por la financiacin de este impuesto, no forman
parte de la base gravable.
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LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II
-
LUIS MIGUEL OBANDO
TRIBUTARIA II