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Agente de Liquidación y Compensación N° 112 de la CNV. Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI N° 68 de la CNV. TRANSATLÁNTICA S.A. Bursátil ROSARIO Mitre 885 - PISO 1 Tel: 0341 528 3840/424 8170 [email protected] www.tsabursatil.com C.U.I.T: 30-63073087-9 IVA: Responsable inscripto ING. BRUTOS: 921-758115-4 CÓRDOBA 25 de Mayo 130 - PISO 1 Tel: 0351 5706713 [email protected] TÉRMINOS Y CONDICIONES APERTURA DE CUENTA COMITENTE DE TRANSATLÁNTICA S.A. BURSÁTIL ON LINE/NO PRESENCIAL El sitio web https://tsabursatil.com es propiedad de TRANSATLÁNTICA S.A. BURSÁTIL (en adelante “TSA BURSÁTIL”). La persona humana en adelante se denominará El Solicitante que se registre en el sitio web y acepte los presentes términos y condiciones así como las condiciones generales de apertura de cuenta comitente modalidad On line/ no presencial, en adelante “La Cuenta”. El Solicitante reconoce expresamente que acepta los presentes Términos y Condiciones de apertura de cuenta comitente, sujetándose a los mismos y prestando conformidad con ellos. Asimismo, El Solicitante toma conocimiento y acepta expresamente que la información proporcionada a TSA BURSÁTIL, en el proceso solicitud de apertura de La Cuenta, referida a sus datos personales, laborales, situación sobre el carácter de Persona Expuesta Políticamente, justificación de ingresos, entre otros, tendrá carácter de declaración jurada y será considerada esencial para que TSA BURSÁTIL evalúe la apertura de la misma. A fin de realizar la validación de los datos brindados por el solicitante, conforme normativa vigente, el Solicitante deberá completar todos y cada uno de los campos del Formulario de apertura de La Cuenta, en adelante “El Formulario”, como así también adjuntar toda la documentación necesaria que acredite la veracidad de los mismos, ejemplo Documento Nacional de Identidad,origen de fondos (recibos de sueldo, comprobante de monotributo) entre otros. El Solicitante deberá aceptar las condiciones generales que figuran en El Formulario, por medio de las cuales se informan los derechos y obligaciones de cada una de las partes y demás requisitos aplicables. Una vez completo El formulario, TSA BURSÁTIL enviará al Solicitante, en un plazo no mayor a 30 días corridos, un correo electrónico a la casilla de E-Mail declarada, a fin de acordar día y horario de una videollamada a efectos de realizar la prueba de vida. TSA Bursátil se comunicará previamente al horario acordado, vía e-mail o telefónicamente, y le indicará al solicitante el link donde deberá ingresar para que se realice la videollamada. La videollamada quedará archivada en los registros de TSA Bursátil. Si la videollamada se viera frustrada por cualquier motivo o razón ajena a TSA BURSÁTIL, ésta enviará en un plazo no inferior a 7 días corridos un nuevo correo electrónico a la casilla de E-Mail declarada por el Solicitante a fin de coordinar una nueva videollamada. Si la segunda videollamada se frustra por cualquier motivo o razón ajena a TSA Bursátil, el trámite de apertura de La Cuenta se tendrá por desistido debiendo El Solicitante iniciar nuevamente todo el procedimiento. Una vez realizados los controles establecidos para la apertura de La Cuenta, TSA BURSÁTIL enviará un correo electrónico a la casilla de E-Mail declarada, con un link que redireccionará al Solicitante a una plataforma digital para la firma electrónica del Formulario completado previamente por él al iniciar el trámite de apertura de LA CUENTA. La herramienta o plataforma digital será “Docusign”, o la que en el futuro TSA BURSÁTIL establezca. Una vez que el Formulario sea firmado electrónicamente, el Solicitante deberá enviarlo por la misma plataforma utilizada por TSA Bursátil.. El Solicitante, expresamente declara que: en prueba de conformidad, aceptación y ratificación del contenido del Formulario, suscribirá el mismo de manera electrónica, a través de la plataforma digital “DocuSign” -https://www.docusign.com/ –, o la que en el futuro TSA Bursátil establezca. Asimismo, reconoce de manera expresa como válida, auténtica, exacta, legítima, vinculante y de su autoría la “Firma Electrónica”, a través de la plataforma indicada, que se insertará en el documento, la que tendrá idéntica eficacia y valor probatorio que la firma ológrafa en los términos de la ley vigente. Recibido, El Formulario suscripto electrónicamente, TSA BURSÁTIL se comunicará con el Solicitante, dentro de un plazo no superior a 30 días corridos, a fin de notificarlo sobre la aceptación o no del mismo como Cliente de TSA BURSÁTIL y/o de la apertura de la Cuenta. De aceptarse la apertura de La Cuenta, para finalizar el trámite, TSA BURSÁTIL enviará al Solicitante un Usuario y Contraseña para ingresar al sitio https://tsa-web.aunesa.com/Irmo/. En el supuesto que faltaren campos por completar o que la información suministrada no fuera suficiente se le requerirá al Solicitante información adicional, postergando los plazos mencionados anteriormente hasta el momento en que la ficha se encuentre completa a satisfacción de TSA BURSÁTIL. El Solicitante reconoce que es facultad exclusiva de TSABURSÁTIL el hecho de abrir o no la cuenta comitente al Solicitante sin que la negativa implique derecho a resarcimiento alguno. Mediante la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, el Solicitante autoriza a TSA BURSÁTIL a obtener de otras bases de datos públicas y/o privadas información sobre s u persona a efectos de corroborar los datos suministrados oportunamente por aquél. El Solicitante autoriza expresamente a TSAB URSÁTIL a crear una base de datos personales con la información brindada al completar El Formulario.- TSA BURSÁTIL ha adoptado todas las medidas de seguridad y protección necesarias respecto de los datos personales requeridos al Solicitante, y se compromete a desarrollar, conforme normativa vigente, todas las prácticas tendientes a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales suministrados por el Solicitante. El Solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos suministrados, debiendo TSA BURSÁTIL dar cumplimiento a los mismos, en los términos del Art.6° Ley 25.326. EL Solicitante manifiesta expresamente que se encuentra en conocimiento que el uso de La Cuenta como así también del Usuario y Contraseña de acceso a la misma,es personal e indelegable, haciéndose el Solicitante/Cliente, plenamente responsable de las consecuencias que el mal uso, custodia y administración de los mismos generen. Asimismo,el Solicitante reconoce que es su obligación evitar la utilización de su Usuario y Contraseña de La Cuenta por terceros, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias que su conducta omisiva genere. En tal sentido, el Solicitante/Cliente reconoce expresamente que toda información o instrucción que provenga de La Cuenta será considerada enviada por éste. TSA BURSÁTIL se reserva el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones sin previo aviso, entrando en vigencia, las modificaciones, a partir de las 00:00 hs del día siguiente de la publicación en el sitio web www.tsabursatiI.com, sin necesidad de requerir consentimiento previo del Solicitante/Cliente en ningún caso. TSA BURSÁTIL podrá a modificar, suspender, cancelar o restringir el contenido del Sitio Web, así como los vínculos ola información obtenida a través de ellos, sin necesidad de previo aviso. Todos los contenidos del Sitio web incluyendo pero no limitándose a, textos, gráficos, logos, imágenes, iconos y archivos, hardward y software, así como la marca TSA BURSÁTIL y el dominio www.tsabursatil.com, son propiedad de TRANSATLÁNTICA S.A. BURSÁTIL y están protegidos por las leyes de Propiedad Intelectual y normas complementarias. Queda absolutamente prohibido la copia, duplicación, redistribución, comercialización de los contenidos del sitio web aún citando las fuentes, excepto que se otorgue consentimiento por escrito. A todo efecto el domicilio legal constituido de TSA BURSÁTIL es el sito en calle Mitre 885 de la ciudad de Rosario, Argentina y el del Solicitante/Cliente el declarado en el Formulario de Apertura de La Cuenta. La relación entre TSA BURSÁTIL y el Solicitante/Cliente se regirá por las leyes de la República Argentina, renunciando el Solicitante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por el Solicitante/Cliente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive el Federal.

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Agente de Liquidación y Compensación N° 112 de la CNV.Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI N° 68 de la CNV.

TRANSATLÁNTICA S.A. Bursátil

ROSARIOMitre 885 - PISO 1Tel: 0341 528 3840/424 8170 [email protected]

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TÉRMINOS Y CONDICIONES APERTURA DE CUENTA COMITENTE DE TRANSATLÁNTICA S.A. BURSÁTIL ON LINE/NO PRESENCIAL

El sitio web https://tsabursatil.com es propiedad de TRANSATLÁNTICA S.A. BURSÁTIL (en adelante “TSA BURSÁTIL”). La persona humana en adelante se denominará El Solicitante que se registre en el sitio web y acepte los presentes términos y condiciones así como las condiciones generales de apertura de cuenta comitente modalidad On line/ no presencial, en adelante “La Cuenta”.

El Solicitante reconoce expresamente que acepta los presentes Términos y Condiciones de apertura de cuenta comitente, sujetándose a los mismos y prestando conformidad con ellos. Asimismo, El Solicitante toma conocimiento y acepta expresamente que la información proporcionada a TSA BURSÁTIL, en el proceso solicitud de apertura de La Cuenta, referida a sus datos personales, laborales, situación sobre el carácter de Persona Expuesta Políticamente, justificación de ingresos, entre otros, tendrá carácter de declaración jurada y será considerada esencial para que TSA BURSÁTIL evalúe la apertura de la misma. A fin de realizar la validación de los datos brindados por el solicitante, conforme normativa vigente, el Solicitante deberá completar todos y cada uno de los campos del Formulario de apertura de La Cuenta, en adelante “El Formulario”, como así también adjuntar toda la documentación necesaria que acredite la veracidad de los mismos, ejemplo Documento Nacional de Identidad,origen de fondos (recibos de sueldo, comprobante de monotributo) entre otros. El Solicitante deberá aceptar las condiciones generales que figuran en El Formulario, por medio de las cuales se informan los derechos y obligaciones de cada una de las partes y demás requisitos aplicables. Una vez completo El formulario, TSA BURSÁTIL enviará al Solicitante, en un plazo no mayor a 30 días corridos, un correo electrónico a la casilla de E-Mail declarada, a fin de acordar día y horario de una videollamada a efectos de realizar la prueba de vida. TSA Bursátil se comunicará previamente al horario acordado, vía e-mail o telefónicamente, y le indicará al solicitante el link donde deberá ingresar para que se realice la videollamada. La videollamada quedará archivada en los registros de TSA Bursátil. Si la videollamada se viera frustrada por cualquier motivo o razón ajena a TSA BURSÁTIL, ésta enviará en un plazo no inferior a 7 días corridos un nuevo correo electrónico a la casilla de E-Mail declarada por el Solicitante a fin de coordinar una nueva videollamada. Si la segunda videollamada se frustra por cualquier motivo o razón ajena a TSA Bursátil, el trámite de apertura de La Cuenta se tendrá por desistido debiendo El Solicitante iniciar nuevamente todo el procedimiento. Una vez realizados los controles establecidos para la apertura de La Cuenta, TSA BURSÁTIL enviará un correo electrónico a la casilla de E-Mail declarada, con un link que redireccionará al Solicitante a una plataforma digital para la firma electrónica del Formulario completado previamente por él al iniciar el trámite de apertura de LA CUENTA. La herramienta o plataforma digital será “Docusign”, o la que en el futuro TSA BURSÁTIL establezca. Una vez que el Formulario sea firmado electrónicamente, el Solicitante deberá enviarlo por la misma plataforma utilizada por TSA Bursátil..

El Solicitante, expresamente declara que: en prueba de conformidad, aceptación y ratificación del contenido del Formulario, suscribirá el mismo de manera electrónica, a través de la plataforma digital “DocuSign” -https://www.docusign.com/ –, o la que en el futuro TSA Bursátil establezca. Asimismo, reconoce de manera expresa como válida, auténtica, exacta, legítima, vinculante y de su autoría la “Firma Electrónica”, a través de la plataforma indicada, que se insertará en el documento, la que tendrá idéntica eficacia y valor probatorio que la firma ológrafa en los términos de la ley vigente.

Recibido, El Formulario suscripto electrónicamente, TSA BURSÁTIL se comunicará con el Solicitante, dentro de un plazo no superior a 30 días corridos, a fin de notificarlo sobre la aceptación o no del mismo como Cliente de TSA BURSÁTIL y/o de la apertura de la Cuenta.De aceptarse la apertura de La Cuenta, para finalizar el trámite, TSA BURSÁTIL enviará al Solicitante un Usuario y Contraseña para ingresar al sitio https://tsa-web.aunesa.com/Irmo/.

En el supuesto que faltaren campos por completar o que la información suministrada no fuera suficiente se le requerirá al Solicitante información adicional, postergando los plazos mencionados anteriormente hasta el momento en que la ficha se encuentre completa a satisfacción de TSA BURSÁTIL. El Solicitante reconoce que es facultad exclusiva de TSABURSÁTIL el hecho de abrir o no la cuenta comitente al Solicitante sin que la negativa implique derecho a resarcimiento alguno. Mediante la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, el Solicitante autoriza a TSA BURSÁTIL a obtener de otras bases de datos públicas y/o privadas información sobre s u persona a efectos de corroborar los datos suministrados oportunamente por aquél. El Solicitante autoriza expresamente a TSAB URSÁTIL a crear una base de datos personales con la información brindada al completar El Formulario.- TSA BURSÁTIL ha adoptado todas las medidas de seguridad y protección necesarias respecto de los datos personales requeridos al Solicitante, y se compromete a desarrollar, conforme normativa vigente, todas las prácticas tendientes a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales suministrados por el Solicitante. El Solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos suministrados, debiendo TSA BURSÁTIL dar cumplimiento a los mismos, en los términos del Art.6° Ley 25.326. EL Solicitante manifiesta expresamente que se encuentra en conocimiento que el uso de La Cuenta como así también del Usuario y Contraseña de acceso a la misma,es personal e indelegable, haciéndose el Solicitante/Cliente, plenamente responsable de las consecuencias que el mal uso, custodia y administración de los mismos generen. Asimismo,el Solicitante reconoce que es su obligación evitar la utilización de su Usuario y Contraseña de La Cuenta por terceros, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias que su conducta omisiva genere. En tal sentido, el Solicitante/Cliente reconoce expresamente que toda información o instrucción que provenga de La Cuenta será considerada enviada por éste. TSA BURSÁTIL se reserva el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones sin previo aviso, entrando en vigencia, las modificaciones, a partir de las 00:00 hs del día siguiente de la publicación en el sitio web www.tsabursatiI.com, sin necesidad de requerir consentimiento previo del Solicitante/Cliente en ningún caso. TSA BURSÁTIL podrá a modificar, suspender, cancelar o restringir el contenido del Sitio Web, así como los vínculos ola información obtenida a través de ellos, sin necesidad de previo aviso. Todos los contenidos del Sitio web incluyendo pero no limitándose a, textos, gráficos, logos, imágenes, iconos y archivos, hardward y software, así como la marca TSA BURSÁTIL y el dominio www.tsabursatil.com, son propiedad de TRANSATLÁNTICA S.A. BURSÁTIL y están protegidos por las leyes de Propiedad Intelectual y normas complementarias. Queda absolutamente prohibido la copia, duplicación, redistribución, comercialización de los contenidos del sitio web aún citando las fuentes, excepto que se otorgue consentimiento por escrito. A todo efecto el domicilio legal constituido de TSA BURSÁTIL es el sito en calle Mitre 885 de la ciudad de Rosario, Argentina y el del Solicitante/Cliente el declarado en el Formulario de Apertura de La Cuenta. La relación entre TSA BURSÁTIL y el Solicitante/Cliente se regirá por las leyes de la República Argentina, renunciando el Solicitante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por el Solicitante/Cliente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive el Federal.

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REGISTRO DE COMITENTE PERSONA

DATOS DE LA CUENTA COMITENTE: TITULAR

Apellido y Nombres:

DNI/LE/LC/PASAPORTE:

CUIT/CUIL:

Fecha y lugar de nacimiento:

Nacionalidad:

Domicilio real (calle, número, piso, departamento,localidad, CP, provincia y país):

Domicilio postal válido para notificaciones (calle,número, piso, departamento, localidad, CP,provincia y país):

Domicilio fiscal y país de residencia fiscal (calle,número, piso, departamento, localidad, CP,provincia y país):

Estado civil:

Teléfono particular - Teléfono celular:

E-mail:

Actividad principal - profesión:

Condición frente a IVA:

Condición frente a ganancias:

Responsable Inscripto. Exento.

DATOS DEL CÓNYUGE

Apellido y Nombres:

DNI/LE/LC/PASAPORTE:

CUIT/CUIL:

Fecha y lugar de nacimiento:

Nacionalidad:

Agente de Liquidación y Compensación N° 112 de la CNV.Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI N° 68 de la CNV.

TRANSATLÁNTICA S.A. Bursátil

ROSARIOMitre 885 - PISO 1Tel: 0341 528 3840/424 8170 [email protected]

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CÓRDOBA25 de Mayo 130 - PISO 1Tel: 0351 [email protected]

Monotributista.

Responsable Inscripto. Exento. Monotributista.

Consumidor final.

No inscripto. No alcanzable.

Modalidad de alta: WEB

Fecha de solicitud:

Hora de apertura:

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TRANSATLÁNTICA S.A. Bursátil

DECLARACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DE TITULARIDAD DEL COMITENTE

Cuenta bancaria Nro.

Declaro en carácter de Declaración Jurada que los datos de domicilio, e-mail, teléfono y celular son fehacientes y válidos a los fines de recibir notificaciones y me comprometo a notificar a Transatlántica S.A. Bursátil (TSA) cualquier modificación de los datos declarados, que se considerarán válidos y vigentes hasta tanto TSA haya sido notificado fehacientemente del cambio. Asimismo tomo conocimiento que, en cumplimiento de normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Leyes 25.246, 26.268 y 26.683 y modificatorias), y lo dispuesto por las resoluciones vigentes de la Unidad de Información Financiera ( UIF ) y CNV, TSA podrá requerir la documentación que resultare necesaria a fin de dar cumplimiento a la normativa indicada.

BANCO SUCURSAL CBU PAÍS

ROSARIOMitre 885 - PISO 1Tel: 0341 528 3840/424 8170 [email protected]

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TEST PERFIL DE INVERSORCUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DEL COMITENTE

TSA informa que a efectos de elaborar el “perfil de riesgo del cliente”, (conforme el art. 16. Inc. J de la Resolución General de CNV 731 /2018), el COMITENTE deberá completar el siguiente “cuestionario de autoevaluación”, haciendo fiel expresión de la verdad, consignando datos verdaderos y respaldados por la documentación presentada para la apertura de la cuenta comitente. TSA deja constancia de que el perfilamiento de clientes será revisado o actualizado por TSA con una periodicidad mínima anual, o en la primera oportunidad en la que el comitente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo, motivo por el cual el COMITENTE se compromete a completar el presente formulario siempre que le sea requerido.

Este test permite determinar el nivel máximo de riesgo que el inversor está dispuesto a mantener en su portafolio. A su vez, el nivel de riesgo determina-rá el tipo de productos de inversión y la ponderación de cada uno de ellos en su portafolio.

DATOS DEL CLIENTENombre y Apellido:CUIT / CUIL:Fecha:

INSTRUCCIONES Responda el siguiente Cuestionario seleccionando sólo una opción por pregunta. Sume los puntos asignados a cada respuesta que marcó. Averigüe cuál es su Perfil de Inversor ubicando el puntaje obtenido en la escala de la sección Perfiles.

CUESTIONARIO1. Su edad se encuentra dentro del rango de:Más de 55 Años (0 puntos)De 36 a 55 Años (1 punto)De 25 a 35 Años (2 puntos)Menor de 25 Años (3 puntos)PUNTOS RESPUESTA 1:

2. ¿Cuánto conoce del Mercado de Capitales y los instrumentos que se operan?Nada (0 puntos)Un poco (2 puntos)Bastante (4 puntos)Mucho (6 puntos)PUNTOS RESPUESTA 2:

3. ¿Ha realizado alguna vez una inversión en el Mercado de Capitales?No (0 puntos)Sí (5 puntos)PUNTOS RESPUESTA 3:

4. Además del capital que piensa invertir, ¿Cuenta con alguna reserva para cubrir un imprevisto?No o es muy pequeña (0 puntos)Sí, representa más o menos 5 meses de mis ingresos (3 puntos)Sí, es una cantidad significativa (6 puntos)PUNTOS RESPUESTA 4:

5. ¿Cuál sería la canasta de inversiones que más lo identifica?100% en activos de renta fija a corto plazo y con mucha liquidez (0 puntos)60% en activos de renta fija altamente líquidos a corto plazo y 40% en activos de renta variable de mediano plazo (2 puntos)40% en activos de renta fija altamente líquidos a corto plazo y 60% en activos de renta variable a largo plazo (4 puntos)100% en activos de renta variable a largo plazo (6 puntos)PUNTOS RESPUESTA 5:

PERFIL TRANSACCIONAL DE LA CUENTA

1. Experiencia y/o conocimiento en inversiones con instrumentos del Mercado de Capitales

Menos 2 años

Entre 2 y 10 años

Más de 10 años

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6. ¿Cuál es el plazo máximo que usted estaría dispuesto a mantener sus inversiones en el mercado de capitales?Menos de un año (0 puntos)Entre uno y tres años (3 puntos)Más de tres años (6 puntos)PUNTOS RESPUESTA 6:

7. Seleccione de las siguientes afirmaciones cuál identifica mejor su actitud hacia las inversiones:No estaría dispuesto a realizar ninguna inversión que implicara arriesgar mi capital (0 puntos)Aceptaría un mínimo riesgo si con ello puedo obtener una mayor rentabilidad (2 puntos)Estaría dispuesto a asumir una pérdida del 10% si espero tener a mediano/largo plazo una mayor rentabilidad (4 puntos)Acepto asumir un alto riesgo para obtener una mayor rentabilidad (8 puntos)PUNTOS RESPUESTA 7:

8. Ante una baja importante en su portafolio de inversiones, usted:Recuperaría el total de mis activos (0 puntos)Rescataría una parte de mis activos (2 puntos)Mantendría la totalidad de mis activos esperando una suba (5 puntos)Adicionaría más capital esperando comprar barato (8 puntos)PUNTOS RESPUESTA 8:

9. Al momento de realizar una inversión, ¿Cuál de las siguientes opciones prefiere?:Preservar el dinero que se invirtió con una rentabilidad mínima (0 puntos)Tener una ganancia apenas superior a la de un plazo fijo, aunque esté sujeta a una variación mínima del mercado (3 puntos)Obtener una ganancia significativa, corriendo el riesgo de perder más de la mitad de la inversión inicial (8 puntos)PUNTOS RESPUESTA 9:

10. Usted soportaría asumir una baja en el valor de sus activos:De hasta 15% (2 puntos)Entre 15% y 30% (4 puntos)Más de 30% (8 puntos) PUNTOS RESPUESTA 10:

RESULTADOSPerfil del inversor

Al sumar los puntajes asignados a las respuestas que Ud. eligió, obtendrá un número que determinará su perfil de inversor. De acuerdo al análisis de las respuestas del cuestionario su "Perfil de Inversor" podrá ser: conservador, moderado o agresivo.

Características de las clases de perfiles

Perfil ConservadorSe caracteriza por buscar inversiones que representen un crecimiento moderado, sin asumir riesgos importantes. Prioriza tener disponibilidad inmediata de sus inversiones y busca minimizar la incidencia de las fluctuaciones del mercado.

Perfil ModeradoDispuesto a asumir ciertas oscilaciones en sus inversiones, esperando que en un mediano / largo plazo pueda obtener una mayor rentabilidad. Es un perfil intermedio, tratándose de personas que pueden tolerar cierto riesgo en sus inversiones, a cambio de una mayor rentabilidad.

Perfil ArriesgadoInversores cuyo objetivo principal es maximizar el rendimiento de su cartera, asumiendo un alto componente de riesgo. Están dispuestos a mantener sus inversiones por períodos largos, sin asignarle una alta prioridad a la disponibilidad inmediata de sus activos, y a asumir pérdidas de capital.

Tomo conocimiento del Perfil de inversor que me asigna TSA, como resultado del cuestionario de autoevaluación que he integrado al efecto.

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1. MANDATO. NORMAS APLICABLES. ACCESO A LA INFORMACIÓN. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.1.1 El COMITENTE otorga a Transatlántica S.A. Bursátil, mandato suficiente para operar por su cuenta y orden en los Mercados en los que Transatlántica sea miembro, y respecto de toda operatoria autorizada por la Comisión Nacional de Valores, respecto de los valores negociables en base a instrucciones especificas o en función de un mandato expreso para la administración discrecional de su cartera.El COMITENTE entiende y conoce la naturaleza de la relación jurídica con TSA Bursátil, y de éste con los Mercados, Cámaras Compensadoras, Agentes de Depósito Colectivo (en adelante ADC), Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (AAPIC) y/o, Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (ACPIC), en caso de corresponder, y por tanto, conoce y acepta las normativas y condiciones que rigen tales relaciones.1.2. El COMITENTE declara conocer y aceptar que la relación con TSA Bursátil se regirá por las siguientes condiciones generales de apertura de cuenta comitente, y/o sus modificaciones, por las disposiciones legales vigentes en la materia, dictadas por la CNV y la UIF, por los reglamentos, Avisos, Circulares y demás normas internas dictadas por los Mercados, Agentes de Depósito Colectivo (o Caja de Valores S.A.), Cámaras Compensadoras, Agentes de Registro Custodia y Pago (ACRyP), y cualquier entidad autorizada por CNV .1.3. El COMITENTE declara conocer que podrá acceder a la información y normativa relativa a la actividad de TSA Bursátil en su propio sitio web institucional, en el sitio web de la CNV y en los respectivos sitios web de: los Mercados, Cámaras Compensadoras, ACRyP y Caja de Valores, así como en el de cada FCI y sus respectivos AAPIC y ACPIC, cuando correspondiere.Asimismo, acepta que tendrá acceso en línea permanente a toda la información relativa a su cuenta comitente, remitida por TSA Bursátil a través de www. tsabursatil.com- sección “tu cuenta” (https://tsa-web.aunesa.com/Irmo.)1.4 El COMITENTE entiende y acepta que TSA Bursátil remitirá toda la información relativa a la cuenta comitente y en particular el resumen de Estado de Cuenta a través del servicio de acceso en línea permanente a la cuenta comitente, disponible en la página web institucional de TSA Bursátil, en la sección “Tu cuenta” (https://tsa-web.aunesa.com/Irmo.)El COMITENTE entiende y acepta que el acceso online a su cuenta comitente, será a través de un usuario y contraseña personal que sólo el comitente se compromete a utilizar, dado que su uso presupone validación de la identidad y voluntad del mismo.1.5 El COMITENTE tiene conocimiento de que Caja de Valores (CVSA) le remitirá el estado de cuenta por correo postal y, asimismo, podrá consultar su tenencia mediante su usuario personal provisto por CVSA, para acceder al “PUC (Portal Único de Contacto)” y/o por otros mecanismos que dicha entidad dispusiere.1.6. El COMITENTE declara como medios válidos, fehacientes y vinculantes para recibir toda notificación y/o modificación de estas Condiciones Generales de Cuenta Comitente y/o los formularios vigentes: la página web institucional de TSA Bursátil sección “Tu cuenta” (https://tsa-web.aunesa.com/Irmo.) y/o el correo electrónico declarado, y/o el domicilio real y/o el domicilio postal, todos los cuales serán considerados válidos hasta tanto el comitente notifique fehacientemente modificaciones a lo declarado.1.7 El COMITENTE toma conocimiento de que las modalidades de contacto para la recepción de órdenes son presencial, vía telefónica o correo electrónico.1.8 El Titular autoriza a Transatlántica S.A. Bursátil a compartir la información y documentación contenida en su legajo relativa a su identificación y el origen y licitudde los fondos , con otras empresas del mismo Grupo económico y con otros sujetos obligados consignados en los incisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 20 y 22 delartículo 20 de la Ley N° 25.246 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan; de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 5° de la LeyN° 25.326 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

2. OBLIGACIONES DE TSA BURSÁTIL.2.1 En su actuación general TSA Bursátil deberá:2.1.1 Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular las previstas en las Normas de CNV para la actividad del ALYC Propio y del ACDI FCI, así como cumplir con las normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, Caja de Valores y el Código de Conducta de TSA Bursátil.2.1.2 Actuar en nombre y por cuenta del COMITENTE, conforme las instrucciones de inversión impartidas por el COMITENTE, en los Mercados y respecto de los valores negociables autorizados por CNV en Argentina (Acciones, futuros y Opciones, cauciones bursátiles, Fondos Comunes de Inversión, Licitaciones, CEDEARs, Cheques de Pago Diferido, Títulos Públicos, Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables, entre otros)2.1.3 Tener un conocimiento del COMITENTE que permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar los servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.2.1.4 En el marco del asesoramiento y administración, asegurarse de que el consejo o sugerencia personalizada sea razonable para el COMITENTE, verificando la congruencia entre su perfil y la del producto o instrumento financiero recomendado.2.1.5 Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas y otorgar absoluta prioridad al interés del COMITENTE en la compra y venta de valores negociables.2.1.6 Conocer perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del COMITENTE en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del COMITENTE de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el COMITENTE está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el COMITENTE.2.1.7 Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para el COMITENTE, y/o de incurrir en conflicto de intereses. Del mismo modo, en el desarrollo de la actividad de administración discrecional (total o parcial) de la cartera de inversión, TSA no podrá dar curso a órdenes o instrucciones, que por su volumen o frecuencia, sean excesivas en consideración del perfil de riesgo del cliente y los patrones de operaciones de la cartera administrada, en relación a las comisiones obtenidas por TSA.En caso de existir conflicto de intereses entre distintos COMITENTES, se evitará privilegiar a cualquiera de ellos en particular.2.1.8 Tener a disposición del COMITENTE toda información que, siendo de conocimiento de TSA y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.2.1.9 Cumplir con el régimen informativo periódico de acuerdo con los procedimientos implementados al efecto.2.1.10 Evitar toda práctica contraria a las buenas costumbres de mercados y a las normas legales vigentes que pueda afectar la transparencia y/o inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de los inversionistas en los mercados.2.1.11 Realizar el aporte al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, de acuerdo con lo indicado en el punto 4.2.2.1.12 Cerrar la cuenta del COMITENTE y/o liquidar las operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias registradas en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del COMITENTE de las obligaciones provenientes de la operatoria.2.2. Sobre Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.2.2.1 El COMITENTE, declara conocer y aceptar el texto de la ley 25.246 y modificatorias y las normas de la UIF sobre Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, conoce y acepta que TSA Bursátil como sujeto obligado UIF, en el marco de aplicación de la normativa vigente, solicitará la documentación necesaria para la apertura de la cuenta y para el mantenimiento de la misma, así como para la actualización y toda otra documentación complementaria que correspondiere.

Quien suscribe, ,(en adelante el "Comitente" o "Cliente" indistintamente), solicita a Transatlántica S.A. Bursátil, Agente de Liquidación y Compensación Propio (en adelante "ALYC Propio") y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (en adelante "ACDI FCI") (en adelante "TSA Bursátil" o "TSA" o el "Agente" indistintamente) la apertura de una Cuenta Comitente para realizar operaciones con valores negociables, de acuerdo con las siguientes condiciones generales de apertura de Cuenta Comitente y/o todos sus anexos:

Page 7: TÉRMINOS Y CONDICIONES APERTURA DE CUENTA COMITENTE …

3. DERECHOS DEL COMITENTE.3.1 Conocer los distintos productos y operaciones que puede llevar a cabo a través de TSA Bursátil así como los Mercados en los que puede operar.3.2 Solicitar confirmación de las operaciones y/o solicitar explicación de las razones que imposibilitaron o alteraron las instrucciones del COMITENTE.3.3 Exponer quejas o denuncias por escrito ante TSA Bursátil, los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los ADC y/ o ante CNV, de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 11.3.4 Solicitar el traspaso de sus operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras a la cuenta de registro y/o sub cuenta depositante a su nombre, hacia otro agente.3.5 Ante la rescisión del convenio de colocación de FCI entre TSA Bursátil y un AAPIC, el COMITENTE mantendrá su subcuenta comitente en Caja de Valores hasta tanto rescate sus cuotapartes. Sin perjuicio de ello, podrá dar su conformidad expresa para que TSA acuerde con el AAPIC el traspaso del Inversor al AAPIC, de acuerdo al procedimiento que establezca el AAPIC para la apertura de una cuenta cuotapartista.3.6 Solicitar una copia del presente convenio, del Reglamento de Gestión del FCI, cuando correspondiere, del código de conducta de TSA Bursátil y, en su caso del Reglamento o demás no rmas internas de los Mercados y / o Cámaras Compensadoras y/o Agente de Depósito Colectivo y/o AAPIC y ACPIC, si correspondiere. 3.7 Los demás derechos que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad como ALYC y ACDI FCI, en particular, en las Normas de CNV y en las normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras.

4. EXPLICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES.4.1 Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.4.1.1 Se constituirá en cada Mercado un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, cada uno de los cuales será administrado por el Mercado de donde TSA BURSÁTIL sea miembro.4.2 Composición.4.2.1 Dicho fondo se conformará con: i) los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones; b) las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes; c) el recobro a los agentes de las sumas abonadas a COMITENTES por los reclamos efectuados. 4.3 Procedimiento.4.3.1 La CNV establecerá el procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos y pago por parte de los COMITENTES, en especial, determinará los supuestos que serán atendidos con dicho fondo, así como también el máximo a afectar del fondo por reclamo y/o por COMITENTE.

5. ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DE TSA BURSÁTIL.5.1. El COMITENTE entiende y acepta que respecto de la forma de vinculación con TSA, el COMITENTE podrá otorgar a TSA un “mandato expreso para la Administración Discrecional de Cartera”, suscribiendo el Anexo 1 de las presentes Condiciones Generales de Apertura de Cuenta Comitente. En este caso, las operaciones realizadas sobre la cuenta del COMITENTE no requerirán orden o instrucción específica e individual para cada operación.5.1.2 En caso de que el COMITENTE no suscriba el Anexo 1, deberá impartir instrucciones específicas por cada operación.5.1.3. Asimismo, el COMITENTE entiende y acepta, que deberá emitir una manifestación inequívoca a TSA, por cada operación de adquisición de un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo, salvo que se trate de un COMITENTE “inversor calificado”.5.1.4 Cuando la titularidad de la cuenta comitente, corresponda a más de un titular, cada titular podrá operar sobre la cuenta con uso de firma en forma indistinta, cursando instrucciones y actuando en forma indistinta. El COMITENTE acepta que todo lo actuado por cualquiera de los registrados como titular o cotitular se entiende realizado con la conformidad del resto de los titulares/cotitulares. En ningún caso será necesario que TSA recabe la conformidad del titular

o cotitular respecto de lo actuado por cualquiera de los otros titulares/cotitulares. Para los casos de cuentas con varios titulares los COMITENTES manifiestan

que existe entre ellos un mandato recíproco irrevocable para operar individualmente en forma indistinta asumiendo en forma conjunta los derechos y obligaciones vinculados con operatoria.En caso de fallecimiento o incapacidad del Titular, el co-titular podrá solicitar el cierre de la cuenta y/o la apertura de una nueva cuenta, salvo orden judicial en contrario.5.2 Actuación como ALYC Propio. Concertación de Operaciones5.2.1 El COMITENTE designa como comisionista a TSA Bursátil, quien acepta intervenir por cuenta del COMITENTE en los Mercados de capitales autorizados por CNV en Argentina. Asimismo, el COMITENTE toma conocimiento que podrá realizar inversiones en mercados del Exterior, de conformidad con lo previsto por la normativa de CNV al respecto.5.2.2 TSA Bursátil pondrá sus mejores esfuerzos para ejecutar en los Mercados locales las órdenes que reciba del COMITENTE en el marco del presente convenio, y se compromete a concertar las operaciones por cuenta del COMITENTE de acuerdo a lo previsto en los reglamentos y demás normas internas de los Mercados y Cámaras Compensadora y Agentes de Depósitos Colectivo cuando correspondiere.5.2.3 La aceptación sin reservas, por parte del COMITENTE, de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con autorización previa, no podrá ser invocada por TSA Bursátil como prueba de la conformidad del COMITENTE a la operación efectuada sin su previa autorización.5.2.4. El COMITENTE declara conocer y aceptar que las operaciones en Mercados del exterior no se encuentran garantizadas por Mercados en la República Argentina y que no constituyen órdenes para TSA Bursátil, que actuará exclusivamente como mandataria y que las operaciones concertadas en el extranjero, serán cumplidas por terceros no sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores. Cuando el Cliente solicitare operar en el exterior, deberá previamente completar el “Mandato para operaciones en el exterior”.5.2.5 En cuanto a los costos, periodicidad y forma que se comunicará al COMITENTE las operaciones realizadas en su nombre, se estará a lo previsto en los puntos 1 y 6.5.3 Actuación como Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI (ACDI FCI). Reglamento de Gestión.5.3.1 El COMITENTE, conoce y acepta que TSA Bursátil, en su calidad de ACDI de FCI, celebra Convenios con distintos AAPIC, conforme a la normativa vigente, a los fines de colocar y distribuir FCI. El COMITENTE conoce y acepta que la suscripción y rescate de cuotapartes de FCI será conforme a los Reglamentos de Gestión y los Reglamentos operativos de cada FCI en particular así como de los Reglamentos Internos de TSA Bursátil al respecto.5.3.2 El COMITENTE entiende y acepta que podrá solicitar la inversión en los distintos FCI que TSA Bursátil ofrezca, y que en su actuación como ACDI de FCI, procederá a la percepción del importe de las suscripciones y el pago de los rescates por cuenta del ACPIC del FCI respectivo.5.3.3 El COMITENTE entiende y acepta que TSA Bursátil será registrado como cuotapartista del FCI en el cual el COMITENTE solicite realizar la inversión.5.3.4 El COMITENTE entiende y acepta que la tenencia de cuotapartes se registra en Caja de Valores en la cuenta depositante de TSA Bursátil y que TSA Bursátil oportunamente transferirá las cuotapartes a la subcuenta comitente de titularidad del COMITENTE en Caja de Valores.5.3.5 El COMITENTE, en forma previa a la inversión en un FCI, recibirá una copia del Reglamento de Gestión del FCI correspondiente, dejando constancia escrita de la recepción.5.3.6 TSA Bursátil no percibirá importe alguno por parte del COMITENTE por su actuación como ACDI ( sin perjuicio de las comisiones que correspondan por su intermediación en calidad de ALYC propio).

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6.1 El COMITENTE entiende y acepta que estarán a su cargo las comisiones, aranceles, intereses y demás costos correspondientes a la operatoria realizada. El COMITENTE autoriza a TSA Bursátil a debitar dichos conceptos de la cuenta comitente.

Comisiones” , que forma parte del presente documento y describe cada uno de los costos a cargo del COMITENTE involucrado en las distintas operaciones,

conceptos serán oportunamente publicados en el sitio web de TSA Bursátil, en el sitio web de los respectivos Mercados y en el de la CNV.

7. DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO.7.1 Riesgos derivados de la operatoria del Mercado7.1.1 El COMITENTE entiende y acepta que ante la eventual escasez o ausencia de actividad en uno o varios días de negociación podrían ocasionar la demora o imposibilidad para concretar y/o liquidar operaciones, cerrar posiciones abiertas y/o tenencias. En ese sentido el COMITENTE exonera la responsabilidad a TSA Bursátil y a los Mercados y/o Cámaros Compensadoras.7.1.2 El COMITENTE exonera a TSA Bursátil y a los Mercados de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por interrupciones o suspensiones de la Rueda Operaciones.

registrados, éste pueda disponer la limitación, cancelación o transferencia de operaciones, posiciones abiertas o tenencias.7.2 Riesgos frente al incumplimiento de las Entidades Depositarias

recuperar esos fondos y/o valores negociables.7.3 Riesgos operacionales.

fallas técnicas.

7.4 Riesgos frente al incumplimiento de TSA BURSÁTIL

8. INFORMACIÓN AL COMITENTE SOBRE SI LAS OPERACIONES CUENTAN O NO CON LA GARANTÍA DEL MERCADO O DE LA CÁMARA COMPENSADORA, EN SU CASO.8.1 Registración, compensación y liquidación de Operaciones8.1.1 El COMITENTE conoce y acepta que, los Mercados y/o Cámaras Compensadoras podrán actuar como contraparte en las operaciones cuyo cumplimientogaranticen de acuerdo con sus normas internas.8.1.2 En los supuestos en que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras no garanticen el cumplimiento de las operaciones, TSA Bursátil deberá informarlo alCOMITENTE previamente a la concertación de dichas operaciones.8.2 Constitución Fondos de garantía. Segregación de fondos8.2.1 El COMITENTE instruye a TSA Bursátil para que los fondos u otros activos de propiedad del COMITENTE integrados en concepto de márgenes y garantías por

Fondos de Garantía de Operaciones de Terceros ante un supuesto de incumplimiento de un participante.8.2.3 El COMITENTE se compromete a constituir los márgenes y otras garantías que correspondan por las operaciones registradas en su cuenta de acuerdo a lasnormas de los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras.8.2.4 El COMITENTE conoce y acepta que los márgenes u otras garantías son los que determinan los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, de acuerdo a su

operaciones sean canceladas.8.2.6 El COMITENTE conoce y acepta que TSA Bursátil, se obliga a llevar la segregación de fondos, los registros contables y demás registros apropiados para

8.3 Cobros y pagos.8.3.1 El COMITENTE autoriza a TSA Bursátil para que realice por cuenta del COMITENTE los pagos y cobros por saldos por acreencias, diferencias, reposiciones,resultados, primas, derechos de registro y otros conceptos resultantes del registro y/o compensación y liquidación de operaciones.8.3.2 El COMITENTE se compromete al pago de las diferencias, reposiciones, resultados, primas, derechos de registro y otros conceptos resultantes del registroy/o compensación y liquidación de operaciones.8.3.3 TSA Bursátil será responsable ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, en caso de corresponder, por las obligaciones resultantes de lasoperaciones registradas por cuenta del COMITENTE.8.4 Incumplimientos.8.4.1 El COMITENTE se compromete a cumplir los cupos y/o límites a las posiciones abiertas establecidos por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, asícomo por TSA Bursátil, y acepta que en caso de incumplimiento, los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras y/o TSA Bursátil, podrán ordenar la liquidación otransferencia de las operaciones.8.4.2 El COMITENTE faculta a los Mercados y/o a las Cámaras Compensadoras, en su caso para que -sin necesidad de notificación previa- liquiden y/o cubran totalo parcialmente las operaciones y/o posiciones abiertas a la fecha del incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago que surgen de sus normas internas.

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6. COSTOS Y COMISIONES.

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Cartera propia: comprende las operaciones realizadas por los AGENTES para sí o para sus sociedades controladas, las controlantes o las que -

-tradores, apoderados y representantes. Asimismo, los parientes de éstos por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo

Cartera de terceros: comprende las operaciones que no están alcanzadas por el concepto de Cartera propia.

A COMPLETAR POR PERSONAL TSA: INFORMACIÓN SOBRE EL TIPO DE CUENTA

registradas y/o posiciones abiertas en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del COMITENTE de las obligaciones emergentes de la operatoria, en

forma inmediata.

9. SALDOS LÍQUIDOS DEL COMITENTE. En caso de operar bajo la modalidad de Instrucciones Específicas, los saldos líquidos al final del día quedarán a disposición del Comitente, debiendo el mismo

comunicar fehacientemente a TSA Bursátil la intención de retirarlos, dejarlos disponibles en cuenta o invertirlos, cuando así se requiera. En caso de no obtenerconfirmación fehaciente del cliente, se presumirá que los saldos líquidos deberán ser mantenidos disponibles en la cuenta comitente del cliente.9.2 En caso de operar bajo la modalidad de Administración Discrecional -total o parcial- de la cartera, los saldos líquidos al final del día serán invertidos enbeneficio del Comitente en instrumentos, incluidos los Fondos Comunes de Inversión, de acuerdo al perfil de riesgo elaborado, excepto que el Comitentemanifieste expresamente su intención de que los mismos queden disponibles en cuenta por alguno de los medios acordados en el presente convenio.

10. PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE LA CUENTA POR PARTE DEL COMITENTE Y DE TSA BURSÁTIL.10.1 El COMITENTE podrá retirar los saldos a favor en su cuenta en cualquier momento como así también solicitar el cierre de la misma. El cierre de la cuenta,implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas las obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera.10.2 El Agente podrá ante cualquier incumplimiento del COMITENTE, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el

horas de cerrada la cuenta.

11. RECLAMOS11.1 Procedimiento ante eventuales Reclamos por parte del COMITENTE.En el supuesto que TSA Bursátil incurra en cualquier incumplimiento a las obligaciones emergentes del presente CONVENIO y/olas normas aplicables indicadas en el apartado 1, el COMITENTE podrá optar por formular reclamos y/o denuncias, en forma alternativa y/o simultánea ante TSABursátil y/o los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras y/o a la CNV, de acuerdo con el procedimiento de denuncias establecido por aquella.

12. DECLARACIONES

,

la página web de la Comisión Nacional de Valores.

l

Cartera propia

Cartera de terceros

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OBJETO: El COMITENTE otorga mandato expreso a Transatlántica S.A. Bursátil (en adelante TSA) para que en su carácter de Agente registrado ante la Comisión Nacional de Valores, basándose en el conocimiento del comitente y teniendo en cuenta su perfil de riesgo, su objetivo de inversión, experiencia en inversiones dentro del mercado de capitales, grado de conocimiento y/o experiencia de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales, situación financiera, y toda otra información y/o indicación dada por el comitente, pueda realizar la administración discrecional de la cartera del comitente, de conformidad a lo establecido en el presente, así como en las “condiciones generales de Apertura de Cuenta Comitente” y a las normas particulares sobre administración discrecional de cartera vigentes en la normativa de la Comisión Nacional de Valores.

ALCANCE: El COMITENTE entiende y acepta que la administración discrecional de cartera comprende la facultad de TSA a actuar en nombre e interés del COMITENTE, gestionando órdenes y/o ejecutando operaciones para el comitente sin necesidad de requerir orden o instrucción específica e individual para cada operación. La adminis-tración discrecional de la cartera, podrá ser total o parcial y se llevará adelante en segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Y que ante la inexistencia del mismo, TSA obtendrá al menos tres cotizaciones de 3 contrapartes distintas, registradas en forma fehaciente, a efectos de realizar la operación al mejor precio para el COMITENTE. TSA además informará al COMITENTE, el mark up/down sobre las operaciones efectuadas. INSTRUCCIONES: Indicar alcance: TOTAL PARCIAL

etallar instrumentos:

3. FONDOS LÍQUIDOS DEL COMITENTE: El COMITENTE entiende y acepta que respecto de los fondos líquidos del comitente en pesos, TSA procederá a invertirlos en instrumen-tos, incluidos los FCI, siempre en beneficio del comitente, y de acuerdo con el perfil de riesgo del comitente.

4. RENDICIÓN DE CUENTAS: TSA procederá a informar al comitente, a través de los medios de comunicación indicados en las condiciones generales de apertura de cuenta comitente, en forma trimestral, dentro de los quince (15) días corridos de finalizado cada trimestre, el reporte de la cartera administrada, con el detalle del retorno neto de comisiones, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del comitente, diferencias de precios aranceles y demás gastos aplicados. Asimismo el comitente acepta que sepresumirá la conformidad al reporte remitido si dentro de los sesenta días de comunicado, el comitente no formula reclamo alguno a TSA.

5. VIGENCIA: El COMITENTE, entiende y acepta que cualquier modificación al presente mandato expreso podrá ser realizada en cualquier momento, con aprobación de ambas partes, y con indicación de la fecha a partir de la cual se aplica.

ANEXO 1

MANDATO EXPRESO PARA ADMINISTRACIÓN DISCRECIONAL DE CARTERA (Anexo opcional)

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Declaro conocer y aceptar el texto del/los respectivo/s reglamento/s de gestión del/los FCI que se detalla/n a continuación, del/los cual/es recibo copia íntegra del texto vigente, obrando el presente como suficiente recibo.Tomo conocimiento de que el Reglamento de Gestión puede ser modificado, previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES e inscripción en el REGISTRO correspondiente, en cuyo caso la nueva versión regirá la operatoria del FONDO respectivo, a partir de su entrada en vigencia. El/los texto/s vigente/s del/los reglamento/s, así como la información adicional sobre el/los FONDOS, el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva, y el/los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva, podrán ser consultados en forma gratuita, en todo momento, en www.balanz.com, en www.cnv.gob.ar y/o en www.fondosargentina.org.ar

ANEXO 2

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN- FCI

REGLAMENTO DE GESTION DEL/LOS FCI SUSCRIPTO/S:

BALANZ CAPITAL INVERTIR GLOBAL (Resolución CNV N° 18.849 del 11 de junio de 2015)

BALANZ CAPITAL RENTA FIJA (Resolución CNV N° 17.698 del 11 de junio de 2015)

BALANZ CAPITAL RENTA FIJA EN DÓLARES (Resolución CNV Nº 18.450 del 12 de enero de 2017)

BALANZ CAPITAL AHORRO FCI (Resolución CNV Nº 16.926 del 28 de septiembre de 2012)

BALANZ CAPITAL AHORRO EN DÓLARES (Resolución CNV Nº 18.307 del 27 de octubre de 2016)

BALANZ CAPITAL PYMES FCI ABIERTO (Resolución CNV Nº 16.946 del 17 de octubre de 2012)

BALANZ CAPITAL SUBSOBERANO (Resolución CNV Nº 18.585 del 31 de marzo de 2017)

BALANZ CAPITAL ACCIONES ARGENTINAS FCI (Resolución CNV Nº 17.811 del 9 de septiembre de 2015)

BALANZ CAPITAL SUDAMERICANO EN DÓLARES (Resolución CNV Nº 18.690 del 19 de mayo de 2017)

BALANZ CAPITAL MULTIMERCADO I (Resolución CNV Nº 18.582 del 31 de marzo de 2017)

Fecha:

0

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Agente de Liquidación y Compensación N° 112 de la CNV.Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI N° 68 de la CNV.

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Declaro conocer y aceptar el texto del/los respectivo/s reglamento/s de gestión del/los FCI que se detalla/n a continuación, del/los cual/es recibo copia íntegra del texto vigente, obrando el presente como suficiente recibo.Tomo conocimiento de que el Reglamento de Gestión puede ser modificado, previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES e inscripción en el REGISTRO correspondiente, en cuyo caso la nueva versión regirá la operatoria del FONDO respectivo, a partir de su entrada en vigencia. El/los texto/s vigente/s del/los reglamento/s, así como la información adicional sobre el/los FONDOS, el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva, y el/los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva, podrán ser consultados en forma gratuita, en todo momento, en www.mariva.com.ar, en www.cnv.gob.ar y/o en www.fondosargentina.org.ar

ANEXO 3

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN- FCI

REGLAMENTO DE GESTION DEL/LOS FCI SUSCRIPTO/S:

MAF MONEY MARKEY FONDO COMÚN DE INVERSIÓN (637) (Resolución CNV N° 18.418 del 22/12/2016)

MAF PESOS PLUS FONDO COMÚN DE INVERSIÓN (636) (Resolución CNV N° 18.418 del 22/12/2016)

MAF RENTA FONDO COMÚN DE INVERSIÓN (633) (Resolución CNV Nº 17.581 del 22/12/2014)

MAF RENTA ARGENTINA 2 FONDO COMÚN DE INVERSIÓN (634) (Resolución CNV Nº 17.581 del 22/12/2014)

MAF ACCIONES ARGENTINA FONDO COMÚN DE INVERSIÓN (635)(Resolución CNV nº 17.581 del 22/12/2014)

MAF EMPRESAS FONDO COMÚN DE INVERSIÓN ABIERTO PYMES (683) (Resolución CNV Nº 18.418 del 22/12/2016)

MAF RENTA ARGENTINA FONDO COMÚN DE INVERSIÓN (692) (Resolución CNV Nº 18.418 del 22/12/2016)

MAF AHORRO FONDO COMÚN DE INVERSIÓN (741) (Resolución CNV Nº 17.385 del 26/06/2014)

MAF DESARROLLO FONDO COMÚN DE INVERSIÓN ABIERTO PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS DE ECONOMÍAS REGIONALES E INFRAESTRUCTURA (742) (Resolución CNV Nª 17.416 del 08/08/2014)

MAF RENTA BALANCEADA (725) (Resolución CNV Nº 17.172 del 22/08/2013)

MAF RENTA MIXTA (719) (Resolución CNV Nº 17.153 del 31/07/2013)

Fecha:

1

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Declaro conocer y aceptar el texto del/los respectivo/s reglamento/s de gestión del/los FCI que se detalla/n a continuación, del/los cual/es recibo copia íntegra del texto vigente, obrando el presente como suficiente recibo.Tomo conocimiento de que el Reglamento de Gestión puede ser modificado, previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES e inscripción en el REGISTRO correspondiente, en cuyo caso la nueva versión regirá la operatoria del FONDO respectivo, a partir de su entrada en vigencia. El/los texto/s vigente/s del/los reglamento/s, así como la información adicional sobre el/los FONDOS, el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva, y el/los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva, podrán ser consultados en forma gratuita, en todo momento, en www.argenfunds.com.ar, en www.cnv.gob.ar y/o en www.fondosargentina.org.ar

ANEXO 4

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN- FCI

REGLAMENTO DE GESTION DEL/LOS FCI SUSCRIPTO/S:

ARGENFUNDS AHORRO PESOS F.C.I. (Resolución CNV N° 16.668 de fecha 11 de octubre de 2011 y modificado con Res. CNV: N° 17.566 de fecha 4 de diciembre de 2014)

ARGENFUNDS RENTA PRIVADA F.C.I. (Resolución CNV N° 16.668 de fecha 11 de octubre de 2011 y modificado con Res. CNV: N° 17.566 de fecha 4 de diciembre de 2014)

ARGENFUNDS ABIERTO PYMES F.C.I. (Resolución CNV N°17.120 de fecha 04 de julio de 2013)

ARGENFUNDS RENTA PESOS F.C.I. (Resolución CNV N° 17.171 de fecha 22 de agosto de 2013)

ARGENFUNDS RENTA ARGENTINA F.C.I. (Resolución CNV N° 17.171 de fecha 22 de agosto de 2013)

ARGENFUNDS RENTA FLEXIBLE F.C.I. (Resolución CNV N°18.107 de fecha 29 de junio de 2016)

ARGENFUNDS RENTA TOTAL F.C.I. (Resolución CNV N°18.107 de fecha 29 de junio de 2016)

ARGENFUNDS RENTA DINAMICA F.C.I. (Resolución CNV N°18.107 de fecha 29 de junio de 2016)

ARGENFUNDS RENTA MIXTA F.C.I. (Resolución CNV N°18.107 de fecha 29 de junio de 2016)

ARGENFUNDS RENTA BALANCEADA F.C.I. (Resolución CNV N°18.107 de fecha 29 de junio de 2016)

ARGENFUNDS RENTA GLOBAL F.C.I. (Resolución CNV N°18.107 de fecha 29 de junio de 2016)

ARGENFUNDS RENTA CAPITAL F.C.I. (Resolución CNV N° 18.446 de fecha 12 de enero de 2017)

ARGENFUNDS RENTA CRECIMIENTO F.C.I. (Resolución CNV N° 18.446 de fecha 12 de enero de 2017)

Fecha:

2

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(Apellido y nombres)

se

ANEXO

DDJJ FATCA PERSONA HUMANA

Quien suscribe,Número de documento/pasaporte del COMITENTE(en adelante el “COMITENTE”), declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI / NO encuentra alcanzado dentro del concepto de “US Person” conforme la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras – en adelante “FATCA” por sus siglas en inglés (Foreign Account Tax Compliance Act), declarando en concordancia a continuación:

Seleccionar solo una de las siguientes opciones (marcar con una X en caso de corresponder):

1. El COMITENTE declara que NO es una persona estadounidense () a los efectos de “F.A.T.C.A.” y que no está actuando en nombre y/o representación de una personaestadounidense, realizando esta declaración en el entendimiento de que: una declaración falsa en este sentido puede ser pasible de penas en virtud de las leyes de los E.E.U.U y que será informado al IRS conforme los indicios de ser persona estadounidense, si existieren. Asimismo, si la situación impositiva del COMITENTE se modifica y se convierte en ciudadano o residente de los E.E.U.U. a los efectos tributarios, se obliga a notificar fehacientemente a Transatlántica S.A. Bursátil dentro de los 30 días desde producido ese hecho y, eventualmente, autoriza a Transatlántica S.A. Bursátil a retener, si correspondiere bajo la normativa F.A.T.C.A., un treinta por ciento (30%) sobre créditos imponibles que puedan ser recibidos en la cuenta COMITENTE, llegado el caso de que no suministrarse a Transatlántica S.A. Bursátil la información para documentar la condición de contribuyente estadounidense.

Instrucciones: COMPLETAR EL FORM. W8 BEN

2. El COMITENTE declara y garantiza que SI es una persona estadounidense(1) a los efectos de “F.A.T.C.A.”, adjuntando correctamente completado y firmado el FormularioW-9 (“Request for Taxpayer Identification Number and Certification). El COMITENTE por la presente manifiesta que presta consentimiento libre, expreso e informado, en lostérminos de los artículos 5to., 6to. y concordantes de la Ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/01, y art. 53 Ley 26.831, declinando expresamente el secreto bursátil, para que Transatlántica S.A. Bursátil proporcione información respecto de su persona y/o bienes al IRS en el marco de aplicación de FATCA y manifiesta que ha sidopreviamente informado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos previstos por la Ley 25.326. Asimismo, autoriza a Transatlántica S.A. Bursátil a retener, si correspondiere bajo la normativa F.A.T.C.A., un treinta por ciento (30%) sobre créditos imponibles que puedan ser recibidos en la cuenta COMITENTE, llegado el caso de que no suministrarse a Transatlántica S.A. Bursátil la información que requiera para documentar la condición de contribuyente estadounidense.

Instrucciones: COMPLETAR EL FORM. W9 e INDICAR EL ID Contribuyente en E.E.U.U. / TIN

Fecha:

3

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Form W-8BEN(Rev. July 2017)

Department of the Treasury Internal Revenue Service

Certificate of Foreign Status of Beneficial Owner for United States Tax Withholding and Reporting (Individuals)

▶ For use by individuals. Entities must use Form W-8BEN-E. ▶ Go to www.irs.gov/FormW8BEN for instructions and the latest information.

▶ Give this form to the withholding agent or payer. Do not send to the IRS.

OMB No. 1545-1621

Do NOT use this form if: Instead, use Form:

• You are NOT an individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . W-8BEN-E

• You are a U.S. citizen or other U.S. person, including a resident alien individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . W-9

• You are a beneficial owner claiming that income is effectively connected with the conduct of trade or business within the U.S.(other than personal services) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . W-8ECI

• You are a beneficial owner who is receiving compensation for personal services performed in the United States . . . . . . . 8233 or W-4

• You are a person acting as an intermediary . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . W-8IMY

Note: If you are resident in a FATCA partner jurisdiction (i.e., a Model 1 IGA jurisdiction with reciprocity), certain tax account information may be provided to your jurisdiction of residence.

Part I Identification of Beneficial Owner (see instructions) 1 Name of individual who is the beneficial owner 2 Country of citizenship

3 Permanent residence address (street, apt. or suite no., or rural route). Do not use a P.O. box or in-care-of address.

City or town, state or province. Include postal code where appropriate. Country

4 Mailing address (if different from above)

City or town, state or province. Include postal code where appropriate. Country

5 U.S. taxpayer identification number (SSN or ITIN), if required (see instructions) 6 Foreign tax identifying number (see instructions)

7 Reference number(s) (see instructions) 8 Date of birth (MM-DD-YYYY) (see instructions)

Part II Claim of Tax Treaty Benefits (for chapter 3 purposes only) (see instructions) 9 I certify that the beneficial owner is a resident of

% rate of withholding on (specify type of income):

within the meaning of the income tax

treaty between the United States and that country. 10 Special rates and conditions (if applicable—see instructions): The beneficial owner is claiming the provisions of Article and paragraph

of the treaty identified on line 9 above to claim a

.

Explain the additional conditions in the Article and paragraph the beneficial owner meets to be eligible for the rate of withholding:

Part III Certification Under penalties of perjury, I declare that I have examined the information on this form and to the best of my knowledge and belief it is true, correct, and complete. I further certify under penalties of perjury that:

• I am the individual that is the beneficial owner (or am authorized to sign for the individual that is the beneficial owner) of all the income to which this form relates or am using this form to document myself for chapter 4 purposes,

• The person named on line 1 of this form is not a U.S. person,

• The income to which this form relates is:

(a) not effectively connected with the conduct of a trade or business in the United States,

(b) effectively connected but is not subject to tax under an applicable income tax treaty, or

(c) the partner’s share of a partnership's effectively connected income,

• The person named on line 1 of this form is a resident of the treaty country listed on line 9 of the form (if any) within the meaning of the income tax treaty between the United States and that country, and

• For broker transactions or barter exchanges, the beneficial owner is an exempt foreign person as defined in the instructions.

Furthermore, I authorize this form to be provided to any withholding agent that has control, receipt, or custody of the income of which I am the beneficial owner or any withholding agent that can disburse or make payments of the income of which I am the beneficial owner. I agree that I will submit a new form within 30 days if any certification made on this form becomes incorrect.

4

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(2) se encuentra incluido y/o

ANEXO

DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTEQuien suscribe, (1) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, complet expresión de la verdad y que SI NO alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.

En caso a mativo indicar detalladamente el motivo:Además, asume el compromiso de informar cualquier modi cación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.

DNI/LE/LC/PASAPORTE (3):

País y Autoridad de Emisión:

Carácter invocado (4): Titular

CUIT/CUIL:

Lugar y fecha:

Observaciones:

(1) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado.(2) Tildar lo que corresponda.(3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda.

Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.

ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguno de los cargos que se detallan a continuación:a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente.c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.d. Embajador o cónsul, de un país u organismo internacional.e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía.i. Director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión.j. Director, subdirector; miembro de la junta, directorio, alta gerencia, o cargos equivalentes, apoderados, representantes legales o autorizados, de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.

ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Nacionales, los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:a. Presidente o Vicepresidente de la Nación.b. Senador o Diputado de la Nación.c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación.d. Magistrado del Ministerio Público de la Nación.e. Defensor del Pueblo de la Nación o Defensor del Pueblo Adjunto.f. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.g. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente.

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h. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administra-tivos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente.i. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento.j. Embajador o Cónsul.k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.l. Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales.m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público.n. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General o Nacional.p. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director.q. Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario.r. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.s. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.t. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 3º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente, los funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos, a nivel Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:a. Gobernador o Vicegobernador, Intendente o Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.b. Ministro de Gobierno, Secretario, Subsecretario, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.c. Juez o Secretario de los Poderes Judiciales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.d. Magistrado perteneciente al Ministerio Público, o su equivalente, en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.e. Miembro del Consejo de la Magistratura o del Jurado de Enjuiciamiento, o su equivalente, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en las Provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.h. Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.i. Máxima autoridad de los organismos de control o de los entes autárquicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.k. Rector, Decano o Secretario de universidades provinciales.l. Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.m. Funcionario de organismos de control de los servicios públicos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de Director General o Provincial.n. Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras.o. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.

ARTÍCULO 4º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE.

Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeña-do en alguno de los siguientes cargos:

a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215.b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).

Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:

1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .c. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales.d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

ARTÍCULO 5º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE POR CERCANÍA O AFINIDAD.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad, todos aquellos sujetos que posean vínculos personales o jurídicos con quienes cumplan, o hayan cumplido, las funciones establecidas en los artículos 1° a 4° de la presente.A los fines indicados se consideran los siguientes vínculos:

a. Cónyuge o conviviente reconocido legalmente.b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente.d. Personas con las cuales se hayan establecido relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativa, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.e. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante.

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ARTÍCULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias.2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediariosen la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de lapropiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación,importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.8. Las empresas aseguradoras.9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.12. Los escribanos públicos.13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley 22.315.14. Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional deAsociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, susmodificatorias, concordantes y complementarias;17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradasexclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola yvial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa oindirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

ANEXO

DECLARACIÓN JURADA SUJETO OBLIGADO ART. 20 LEY 25.246 (Y MODIFICATORIAS)

Quien suscribe, (Indicar nombre y apellido Comitente), en cumplimiento de lo establecido por la ley 25.246, normativa modificatoria y reglamentaria, declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión a la verdad y que SI (

(1) Tildar lo que corresponda.

7

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la Ley N° 25.246,y modificatorias, y de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y normas complementarias y concordantes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, por la presente declaro en carácter de Declaración Jurada, que los fondos utilizados para las operaciones que se realizan en Transatlántica S.A. Bursátil, provienen de actividades lícitas y tienen su origen en el desarrollo de las actividades económicas indicadas seguidamente:

Agente de Liquidación y Compensación N° 112 de la CNV.Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI N° 68 de la CNV.

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1. Actividad económica Principal (1):

2. Ingresos extraordinarios/otros (2):

(1) Indicar cuál es la actividad económica y adjuntar documentación respaldatoria a criterio de TSA.(2) Indicar el origen del ingreso extraordinario y adjuntar la documentación respaldatoria a criterio de TSA.

En carácter de DECLARACIÓN JURADA manifiesto que esta información es exacta y verdadera, y que tengo conocimiento de la Ley 25.246 y sus modificatorias. Asumiendo el compromiso de notificar a TSA cualquier modificación en lo declarado y aportar la documentación pertinente.

ANEXO

DDJJ SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS

Quien suscribe,

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ANEXO 9

NEGOCIACIÓN BURSÁTIL DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

Nota solicitada al Comitente por el Mercado Argentino de Valores S.A. para la NEGOCIACIÓN BURSÁTIL DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO (punto ñ de la Circular N° 820 y

punto 7 de la Circular 808)

2) Declaraciones:

a) El Comitente identificado en el punto 1, en adelante “Comitente”, por la presente declara que conoce, entiende y acepta el eventual riesgo que implica la compra de cheques de pago diferido en el segmento no garantizado previsto en el punto b.4) y ñ) de la Circular N° 820 del Mercado Argentino de Valores S. A., ante el no pago del cheque por falta de fondos del librador.

b) De esta manera, el Comitente declara conocer y entender que los valores negociables así adquiridos en el segmento no garantizado, no cuentan con ninguna garantía y que la única fuente de pago es el librador. Acepta que el Mercado Argentino de Valores SA no requiere dentro del mencionado segmento garantía alguna al vendedor.

c) Consecuentemente, el Comitente comprador de un cheque en el segmento no garantizado, acepta que ante el no pago del cheque por cualquier causa o razón, recibirá de su Agente el cartular o documento emitido por la entidad de custodia o depósito, siendo dicha entrega suficiente para cancelar la operación bursátil registrada en MAV.

Realizada la entrega por MAV el Agente comprador o su comitente, nada más tendrán que reclamar al Mercado. La eventual iniciación del juicio correspondiente para el cobro de sus acreencias contra el librador será responsabilidad exclusiva del comitente comprador o quien éste indique.

d) Asimismo, el Comitente declara que conoce y acepta el riesgo de las operaciones de Negociación Bursátil de Cheque de Pago Diferido en el segmento Patrocinado y Avalado en consecuencia, se notifica y acepta por la presente, luego de analizarlo libremente -según lo requiere el punto 7 de la Circular N° 808 del Mercado Argentino de Valores S.A., todas las potestades del Mercado Argentino de Valores S.A., y de su Directorio de disponer conforme las previsiones de las normas de la Circular 808, yrenuncio a toda acción o derecho contra el Mercado de Valores de Rosario S.A. derivado del ejercicio de las facultades regladas en la normativa vigente.

e) Por consiguiente, el Comitente declara que ante un incumplimiento nada tiene que reclamar al Mercado Argentino de Valores S.A., y renuncia a toda acción o derecho contra el Mercado Argentino de Valores S.A., sus directores y funcionarios derivada del ejercicio de las facultades regladas en Circular N° 820, Circular 808 y modificatorias, de la operatoria antes mencionada.

f) El Comitente declara, acepta y consiente expresamente que los datos personales declarados en relación a toda negociación bursátil sean almacenados y tratados por los Agentes así como también por el Mercado Argentino de Valores S.A.

Nro de Comitente:

Nombre y apellido:

Domicilio real/legal:

CUIT/CUIL: DNI:

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En mi carácter de Comitente, manifiesto expresamente que he sido informado por TSABursátil respecto de las funciones, potestades y facultades regulatorias de los Mercados y demás entidades autorizadas por CNV, en particular respecto de los mercados ROFEX Matba, Byma y MAV, y en consecuencia acepto cumplir todas las regulaciones emitidas y a emitirse por dichas entidades. En particular, dejo constancia expresa de que he recibido copia de las siguientes circulares respecto a de la negociación de Opciones Bursátiles, respecto de las cuales acepto todos sus términos y condiciones, y sus modificatorias: Circulares vigentes sobre Operatoria de Opciones bursátiles (entre otras: Circular 3565 ByMA y Circular 670 y modificatorias de MAV).

NEGOCIACIÓN DE OPCIONES BURSÁTILES

He leído y acepto los Términos y Condiciones.

Expreso mi voluntad de abrir una cuenta comitente en Transatlántica S.A. Bursátil con sujeción a los Términos y Condiciones.

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TRANSATLÁNTICA S.A. BURSÁTIL - CUIT: 30-63073087-9

Transatlántica Cía. FinancieraCta. Cte. Pesos 099971200100352004CBU: 4150999712001003520048Sucursal: RosarioDepósitos en efectivo en pesos Transatlántica Cia. Financiera 0,8% + IVA

Banco Macro S.A.Cta. Cte. Pesos 3-793-0000000360-1CBU: 2850793630000000036019Sucursal: 793 - Rosario Bolsa de ComercioConvenio Nº 72543Depósitos en efectivo Banco Macro S.A. 0,5% + IVA . Mínimo $40. Comisión por depósitos en efvo. 0,25%

Banco Francés S.A. BBVACta. Cte. Pesos: 47800016811CBU: 0170478920000000168117Sucursal: 478Depósitos en efectivo Banco Francés 1,5% + IVA

Banco Municipal de RosarioCta. Cte. Pesos 9391/8CBU: 0650020701000000939189Sucursal: 20 - CentroSólo transferencias.

Banco Macro S.A. - Suscripción FCICta. Cte. Pesos 379309416561435CBU: 2850793630094165614351Sucursal: 793 - Rosario Bolsa de ComercioComisión por depósitos en efvo. 0,25%

Banco Macro S.A. - DólaresCta. Cte. Especial Dólares 2-793-0000026600-4CBU: 2850793620000002660048 Sucursal: 793 - Rosario Bolsa de ComercioDepósitos en USD (dólares) en efectivo en Banco Macro 0,8% + IVA (mínimo: 31 USD)

Banco Nación - Sucursal New York - Dólares divisaBank: Banco de la Nación ArgentinaBank Address: 230 Park Avenue, East Wing, 3rd floor, New York, NY 10169 - USAABA: 026008552SWIFT: NACNUS33Account: 000628256001Benficiary: TRANSATLANTICA S.A. BURSATIL

ANEXO 10

LISTADO DE CUENTAS BANCARIAS DE TRANSATLANTICA S.A. BURSÁTIL

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En prueba de conformidad, aceptación y ratificación del contenido del documento que antecede ,denominado “Formulario de Apertura de Cuenta Comitente online/no presencial” y sus anexos que forman parte integrante del mismo,el cual consta de 21 paginas, suscribo electrónicamente el presente mediante la utilización de la plataforma digital “DocuSing” - ttps://www.docusign.com/Asimismo reconozco de manera expresa como válida, auténtica, exacta, legítima, vinculante y de mi autoría la “Firma Electrónica” inserta en el documento, otorgándole a la misma, idéntica eficacia y valor probatorio que el de la firma ológrafa en los términos de la ley vigente.

Firma:

Apellido y nombre:

Email:

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