Triptico Proceso Sumarisimo
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PROCESO SUMARISIMO.
Es aquel proceso contencioso de duración muy corta donde tiene lugar a determinados actos procesales establecidos en el Art 546 del C.C.P en el cual se ventilan asuntos referentes a alimentos, separación convencional y divorcio ulterior, interdicción, desalojo e interdictos.
CARACTERISTICAS
El proceso sumarísimo se distingue pues por la reducción de los plazos procesales, en relación con las otras clases de procesos.
Existe la concentración de las audiencias correspondientes en una sola, denominada audiencia única, dentro del cual e inclusive se produce la expedición de la sentencia (salvo que el juez excepcionalmente reserve su decisión para un momento posterior).
COMPETENCIA PARA CONOCER LOS PROCESOS SUMARISIMOS.
En procedimiento sumarísimo se ha designado los jueces civiles en procesos de desalojo, jueces de paz letrado en proceso de alimentos, jueces de Familia en procesos de
separación convivencial y divorcio ulterior
LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN EL PROCESO
SUMARÍSIMO.
Tratándose del procedimiento sumarísimo, las excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demanda, esto significa que hay un plazo común (cinco días) para interponer, tanto las excepciones y defensas previas, como para contestarla demanda, tal como lo refiere el artículo 554 del CPC.
LAS CUESTIONES PROBATORIAS EN EL PROCESO SUMARÍSIMO.
Existen dos formas de cuestiones probatorias:
La tacha. Constituye una especie de impugnación cuyo objeto es quitar validez o restarle eficacia a un medio de prueba.
La oposición. Es un instrumento procesal dirigido a cuestionar un medio de prueba para lograr que no se lleve a cabo su actuación o que se evite asignarle la eficacia probatoria.
LA AUDIENCIA ÚNICA EN EL PROCESO SUMARÍSIMO
En el proceso sumarísimo, una vez contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla, el juez fijara fecha para la audiencia (única Art. 554 del C.C.P) de saneamiento, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para hacerlo.
ACTUACIÓN.
Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso (Art. 555).
APELACIÓN.
En el proceso sumarísimo, de acuerdo a lo previsto en el art.556 del CPC, la resolución citada en el último párrafo del art.551 de dicho código (es decir, la resolución que declara improcedente la demanda), son apelables con efectos
suspensivos dentro del tercer día de notificadas.
ACTOS PORCESALESIMPROCEDENTES EN EL PROCESO SUMARISIMO.
En el proceso sumarísimo no son procedentes:
La reconvención (art. 559 inciso. 1) del CPC
Los informes sobre hechos (art.559 inciso.2) del CPC
El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia (art.559 inciso. 3) del CPC
Las disposiciones contenidas en los artículos 428. 429 y 440 del CPC (art. 559 inciso. 4 del CPC)
OBLIGACION ALIMENTICIA
Definición: los alimentos aparecen generalmente como “el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona”; por regla general “los alimentos comprenden todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN EL CÓDIGO CIVIL.
Derecho alimentario de los hijosRegulado por la constitución de 1993 que estipula que todo hijo tiene derecho a pedir alimentos a sus progenitores y el código civil en su artículo 235
LA OBLIGACIÓN DE LA RECIPROCIDAD ALIMENTARIA.
Los alimentos se deben recíprocamente a los cónyuges, los ascendientes y descendientes, los hermanos.
DERECHO ALIMENTARIO DEL HIJO PURAMENTE ALIMENTISTA
El Hijo puramente alimentista Es la denominación otorgada para referirse a quien no ha sido declarado judicialmente, ni reconocido en forma voluntaria.
LA REGULACION JURIDICA DE LOS ALIMENTOS
El Código Civil, hace referencia a la cuota alimentaria que dé ha de ser fijada por el juzgador.
Profesor:
Mg. Sánchez Correa Víctor Manuel
Curso:
Derecho procesal civil II
Alumnos: Cabrejos Valdez,Giancarlos
Calderón Ortiz, GianellaGoicochea Uriarte, MerciMorales Pasapera, LuisPérez Pintado Katherine
Serquén Palomino, NohelySuarez Ruiz Jimmy
Fecha. 03/06/2015