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^UCAOjt PERU Ministerio PSCEI Sqwrvuwdrto CentfjUtfen« fb-ltstslo de Economia y Finanzas TrilmnaCcCe Contrataciones deC'EstacCo ResoCuci&n W 3502-2019-TCE-S3 "(...) no corresponds imponer sancion administrative a los integrantes del Consorcio par la presentacion del Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017 ante la Entidad, toda vez que este Colegiado no se ha podido formar conviccion respecto de su falta de autenticidad, dada la declaracion contradictoria proporcionada por el sehor Carlos Alberto Monroy Enriquez en el presente procedimiento administrativo sancionador". Sumilla: 3 0 DIG. 2019 Lima, VISTO en sesion de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2406/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas LA ECON6MICA LIDER E.I.R.L y JUAN CARLOS COCA CONTRATISTAS E.I.R.L, integrantes del CONSORCIO EJECUTOR, por su responsabilidad al haber presentado documentacion supuestamente falsa o adulterada e informacion inexacta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada 037-2018-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: Segdn ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 10 de/aoril de 2018, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - RRONIED, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 037- 4p^!8-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, para la "Contratacion de servicio de acondicionamiento y confort termico en la I.E. 414-12, ubicada en el Centro Poblado de Chalana, distrito de Paras, provincia de Cangallo, provincia de ^angallo, departamento de Ayacucho", con un valor referenda! de S/ 145,480.54 'enta y cinco mil cuatrocientos ochenja con 54/100 sole^en adelante el procedimiento de selection. 1. (a Dicho procedimiento de seleccion fue convoca a 1 Obrante en el folio 104 del expediente adnVl itivo. Pagina 1 de 29

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^UCAOjt

PERU Ministerio PSCEI SqwrvuwdrtoCentfjUtfen«fb-ltstslo

de Economia y Finanzas

TrilmnaCcCe Contrataciones deC'EstacCo

ResoCuci&n W 3502-2019-TCE-S3

"(...) no corresponds imponer sancion administrative a los integrantes del Consorcio par la presentacion del Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017 ante la Entidad, toda vez que este Colegiado no se ha podido formar conviccion respecto de su falta de autenticidad, dada la declaracion contradictoria proporcionada por el sehor Carlos Alberto Monroy Enriquez en el presente procedimiento administrativo sancionador".

Sumilla:

3 0 DIG. 2019Lima,

VISTO en sesion de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2406/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas LA ECON6MICA LIDER E.I.R.L y JUAN CARLOS COCA CONTRATISTAS E.I.R.L, integrantes del CONSORCIO EJECUTOR, por su responsabilidad al haber presentado documentacion supuestamente falsa o adulterada e informacion inexacta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 037-2018-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

Segdn ficha del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 10 de/aoril de 2018, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - RRONIED, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 037- 4p^!8-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, para la "Contratacion de servicio

de acondicionamiento y confort termico en la I.E. 414-12, ubicada en el Centro Poblado de Chalana, distrito de Paras, provincia de Cangallo, provincia de ^angallo, departamento de Ayacucho", con un valor referenda! de S/ 145,480.54

'enta y cinco mil cuatrocientos ochenja con 54/100 sole^en adelante el procedimiento de selection.

1.

(a

Dicho procedimiento de seleccion fue convoca a

1 Obrante en el folio 104 del expediente adnVl itivo.

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PSCEI Of>iiSiT1'PERU Ministerio rvfeor A>ta ConHatJdooe? rtrltslado

de Economfa y Finanzas

30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la LCE (DL 1341), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el RLCE modificado (DS 056).

El 23 de abril de 2018 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y el 4 de mayo del mismo ano se otorgo la buena pro del procedimiento de seleccion a favor del CONSORCIO EJECUTOR, conformado por las empresas LA ECON6MICA LIDER E.I.R.L. y JUAN CARLOS COCA CONTRATISTAS E.I.R.L, en lo sucesivo el Consorcio, por el valor de su oferta economica ascendente a S/ 116,529.91 (ciento dieciseis mil quinientos veintinueve con 91/100 soles).

Con fecha 1 de junio de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 044-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.

Mediante el Oficio N° 485-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA y "Formulario de solicitud de aplicacidn de sancion", ambos presentados el 27 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunico que los integrantes del Consorcio habn'an incur/ldo causal de infraccion.

2.

A/fir/de sustentar su denuncia, adjunto, entre otros, el Informe N° 684-2019- AjEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC2 del 26 de junio de 2019, en el cual senalo

To siguiente:

• El 9 de optubre de 2018, la Unidad de Abastecimiento, en atencion a la \sfiscaliifla6n posterior a la documentacion presentada por el Consorcio,

mediante Carta N° 693-2018-MINEDU/VMGI-PRONfED-OGA-UA3 solicito al apoderado del CONSORCIO LOS CONSTRUCTORES ihdicarsixel ingenribro Juan Miguel Granados Cruz, participo como residente qe obra enj^jeciicion de

2 Obrante en folios 13 al 15 del expediente admiiratrativo.3 Obrante en el folio 18 del expediente adminis)xatlvo.

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PERU Ministerio PSCEI Cn$!RKmoSt'p'FvtiWdeusCoitrs Oef BlsJu

(dCft'DM

de Economfa y Finanzas

TribunaCdk Contrataciones cCeCXstacCo‘ResoCucion 3502-2019-TCE-S3

obra, conforme se aprecia en el Certificado de Trabajo de fecha 5 de diciembre de 2017.

• En respuesta, mediante la carta s/n4, el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez, suscriptor del Certificado de Trabajo de fecha 05 de diciembre de 2017, indico lo siguiente:

"(...) que en efecto el citado profesional forma parte de la ejecucion de la obra que sin embargo; mi persona nunca firmo, rubrico o entreao certificado alauno; por lo tanto, negamos la firma que aparece en el citado documento como propia.

Que dicho certificado no cuenta con el sello del representante legal, lo que acredita que nofue firmado por mi persona.

Que dicho consorcio que representaba no entrego certificados de trabajo, pues los mismos solo se entregan a trabajadores registrados en la planilla y con relacion laboral vigente mayor a 2 ahos conforme a la legislacion laboral" (Sic.)

• Por tanto, el Consorcio habria incurrido en causal de infraccion, al haber /presentado el "Certificado de Trabajo de fecha 05 de diciembre de 2017"5,

/ /como parte de su oferta tecnica.

ton el 11 de jujfo de 2019, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad eri la comision de las infracciones que estuvieron tipificadas en los Uf “rales j) e i)

'al 50.1 del articulo 50 de la LCE (QL 1341), al h^er presentado documentacion supuestamente falsa o adulterada e inform^dldn inekocta, en el marco del procedimjento de seleccion, consistente V .

3.

del

4 Obrante en el folio 17 del expediente administrativo.5 Obrante en el folio 50 del expediente admintn/ativo.

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Otfjrtvno Sup'fvIsordPlas Cmtrat.iti«**s fifl LslsloPSCEPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

Documentos falsos o adulterados:

El Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017 emitido por el representante legal del Consorcio los Constructores, el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez, a favor del senor Juan Miguel Granados Cruz.

(0

Documento con informacion inexacta:

El Anexo N° 8 - Carta de compromise del personal clave del senor Juan Miguel Granados Cruz defecha 17 de abril de 2018.

(ii)

A estos efectos, se corrio traslado a los integrantes del Consorcio, a fin que, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos.

Mediante el escrito s/n, subsanado con el escritos s/n, presentados el 9 y 11 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa JUAN CARLOS COCA CONTRATISTAS E.I.R.L., integrante del Consorcio, presento sus descargos, manifestando, entre otros aspectos, lo siguiente:

4.

• Serralo que el documento cuestionado fue remitido por el senor Carlos Amerto Monroy Enriquez al senor Juan Miguel Granados Cruz, enviado a waves del correo elertronico "Franchezca Revilla" fiorerd(5)gmail.com, a los

/correos electronicp/cocacontratistasPhotmail.com y con copia adjunta a la 7 casilla del correo electronico [email protected].

• Adjunto un Estudio Documentologico N° 103-2019 del 5 de setiembre de 2019, en donde el perito judicial grafotecnico concluyo, lo siguiente: "(...) A. La Imogen signatriz a nombre de don Carlos Alberto Monroytnriquez, que se observa en la produccion de} documento ^nunciado emefiteml VI.A presenp

vestras de comaqradfoncaractensticas morfoestrjiciturales similan mencionados en el Iterm/flA." (sic)

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PERU Ministerio PSCEI OigomunoiuperviswOtlisCoRlistacscnesdnesljio

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones defTstacfo

'ResoCucim. 3502-2019-TCE-S3

En base a ello, manifesto que la prueba cientifica demuestra que el documento cuestionado ha sido emitido por el sehor Carlos Alberto Monroy Enriquez.

• Preciso, respecto a la Carta s/n presentada por el sehor Carlos Alberto Monroy Enriquez el 19 de octubre de 2018 ante la Entidad, en donde niega haber suscrito el certificado y que nunca suscribe certificados, que el referido sehor ha caido en contradicciones, debido a que, de la revision del SEACE, el Consorcio Huancavelica suscribio el Contrato N° 122-2017/ORA con el Gobierno Regional de Huancavelica, en el cual presento el Certificado de trabajo del 8 de junio de 2017 (el cual adjunto en imagen), el mismo que contiene la misma informacion que el documento cuestionado, difiriendo solo el periodo en el que el sehor Juan Miguel Granados Cruz se desempeho como Residente de obra [1 de abril de 2017 hasta el 6 de junio de 2017].

Asimismo, adjunto una imagen del Certificado de Trabajo del 20 de octubre de 2017, el cual contiene la misma informacion que el documento cuestionado, difiriendo solo el periodo en el que el sehor Juan Miguel Granados Cruz se desempeho como Residente de obra [1 de abril de 2017 hasta el 20 de octubre de 2017].

• En/^se orden de ideas, preciso que "(...) el sehor Carlos Alberto Monrroy Eprlquez esta acostumbrado a negar los certificados que suscribe y lo envla al /nteresado, pero en este caso, sorprende al negar lo que el mismo ha expedido

spy el mismo ha refnitido. (Sic.)

.Sen a 16.considerando por el principio de presuncion de inocencia y lo sej^lado en el Resolucion N° 060-2014.TC-S2, en relacion /la infraccion que donde se ha precisado que las infracciones administrajitfas se )ponfigura cuando "existe prueba $l£na que, con cen administrativa o judich

e se debe resolver el presente procedimiento administrative

le imputa, en

'bilidjafra, aers fe ios cargos atribuidos".

e su respoi

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PERU MinisterioO'lj.nStp»SCE rvhwflpns Cont»at«cion« (frl U.-rfo

de Economia y Finanzas

Con decreto del 19 de setiembre de 2019, se tuvo por apersonado y por presentados los descargos de la empresa JUAN CARLOS COCA CONTRATISTAS E.I.R.L., integrante del Consorcio; asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, respecto de la empresa LA ECON6MICA LIDER E.I.R.L., integrante del Consorcio; remitiendose el expediente administrative a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 30 de setiembre de 2019.

5.

6. Con decreto del 15 de octubre de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicito lo siguiente:

AL SENOR CARLOS ALBERTO MONROY ENRIQUES:

(...)

Slrvase informar de manera Clara y precisa si suscribio a no el Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017, emitido a favor del Ingeniero Civil Juan Miguel Granados Cruz, por haber prestado sus servicios coma Residente de Obra, en la obra: "Ampliacion de los servicios de educacidn inicial, primaria y secundaria en la Instltucion Educativa N° 33164 Felipe Huamdn

de Ayala en la localldad de Venenillo, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Pr/dio, Huanuco", desde el 1 de abril de 2017 hasta el 26 de noviembre de 2017.POi

Sirvase conflrmar de manera clara y precisa si a traves del usuario "Franchezca Revilla" [[email protected]], repnitio a no a los correos electronicos: [email protected] y [email protected]. el Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017, emitido a favor del Irm&rrmo Civil Juan Miguel Granados Cruz, por haber prestado sus servicios como 'ReskterffeTde Obra, en la obra: "Ampliacion de los servicios de educacidn inicial, primaria y secundaria en la Institucidn Educativa N0 33164 Felipe Huamdn Poma de Ayala en la localldad de Venenillo, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, Huanuco", desde el 1 de abril de 2017 hasta el 26 de noviembre de 2017."

7. Mediante la carta s/n presentada el 23 de octubre de2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa LA icON^MICA LfDER E.I.R.L., dio^r^s)uesta al requerimiento de informacidm>manifestando lo sigmqnte^^---^ /

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PERU Ministerio PSCEI Ott^nljmo

CoWt.iladcnes(WFitaflo

de Economia y Finanzas

TribunaCtiCe Contrataciones oCeC'Estadb

'ResoCuci&n ZN10 3 502-2019-TCE-S3

• Reitero que no suscribio ni autorizo la firma o entrega de los documentos en cuestion.

• Senalo que su representada y su persona, no son titulares de los correos electronicos por los que se consulto; agrego que, la Srta. Franchezca Revilla, usuaria de uno de los correos electronicos, es trabajadora o socia del investigado, y que, contra su representada mantiene juicio pendiente.

• Indico que, el investigado Juan Carlos Coca Rojas, emitio y suscribio una constancia de trabajo a favor de la Srta. Francesca Revilla atribuyendome subordinacion, con lo cual se acredita la colaboracion entre ambas personas con el fin de sorprender al OSCE presentando documentos falsos y de su exclusive responsabilidad."

• Preciso que no participo en el proceso de licitacion de manera activa y que no tuvo la calidad de responsable en la presentacion de los documentos o de la ejecucion.

Mediante la carta s/n presentada el 8 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa JUAN CARLOS COCA CONTRATISTAS E.I.R.L, integr^nte del Consorcio, presento sus descargos, manifestando lo siguiente:

8.

• /Advirtio que, de la,revision del registro de empresas con inhabilitacion vigente f del Tribunal, la/empresa LA ECON6MICA LfDER E.I.R.L., empresa del senor

Carlos AlbeiWMonroy Enriquez, se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado>rasta el ano 2020, sancion impuesta mediante Resolucion N° 2156-

E-S3, y "es esta sancion por la cual el referido senor nos responsabiliza, y por la cual tiene la motivacidn mal intencionada de que nuestra empresa sea sancionada"(sic).

• Al respecto, advirtio que/dfeha empresa se encuentra denunciada; si embargo, debido a que,A/consideraci6rS4e_Bfit^es posible \ealizar up

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PERU Ministerio sPSCEI rvisordPlnCwtrataclori^drlEstado

de Economia y Finanzas

individualizacion de su responsabilidad, sostiene cualquier argumento que perjudique a su representada.

• Sostuvo que, en el marco del procedimiento de selection, tanto su representada como la empresa del senor CARLOS ALBERTO MONROY ENRIQUEZ, se consorciaron, por lo que el referido senor tenfa pleno conocimiento de dicho documento, no cuestionandolo en aquel momento, debido a que, aun no habla ocurrido la situacion personal (sancion de su empresa) que desencadeno su mal intencionada posicion de querer perjudicar a su representada.

Ademas indico que, dicho senor tenfa conocimiento que la persona a la cual se le emitio el certificado cuestionado [el senor Juan Miguel Granados Cruz] no recogio su certificado, razon por la cual, se le envio la copia digitalizada, quedando en su poder la unica copia original, situacion que tiene a su favor en su afan de perjudicar a su representada.

• Solicito al Tribunal que no solo tome en cuenta la declaration del emisor, por log motives referenciados, sino que ademas valore de manera conjunta las /n/ebas y argumentos que presentara posteriormente.

Indico que curs^comunicacion con el Gerente de la empresa PROIINCO S.A Contratista^y Generales, con la finalidad de que emita pronunciamiento T-espBetcr'alo dicho por el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez, y sobre la emision del certificado cuestionado; asimismo, le consulto respecto a la recepcion o no del correo electronico a traves de la cual se le envio el certificado cuestionado.

• Respecto a lo indicado por el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez, respecto a que el certificado no contaba con el sello del representante legal, indico que "(...) el emisor del certificado cuestionado (...) no ha tenido consideracion que la copia que la Entidad le envio es una copia^pobre que no dejen apreciar el contenido completo del certificado, razon per la cual, el emisoj/lo jtiliza comef argumento." (Sic.); paramlintrarrestar ello,[indico adjuntp/una copia nhrtaa,

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PERU Ministerio PSCEI ScpervunffloMsCcntratdcionesBsIBliidn

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contratacwnes cfeCTstacCo

ResoCuci&n W 3502-2019-TCE-S3

del certificado [cabe senalar que no adjunto copia alguna del certificado cuestionado].

• Asimismo, respecto a lo indicado por el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez, en relacion a que el consorcio [Consorcio Constructores] que representaba entrego certificados de trabajo solo a los que se encontraban registrados en la planilla y con relacion laboral vigente mayor de 2 anos, precise que dicho consorcio si emitio certificados por otras obras en las que participo y a favor del mismo senor, por lo cual se emitio el certificado cuestionado; en ese sentido, sostiene que carece de asidero lo argumento por el mencionado senor.

• De otro lado, senalo que el principio de culpabilidad es inherente al procedimiento administrative sancionador, y que constituye un limite a la potestad punitiva del Estado, por lo que en aras de ejercer efectivamente la potestad sancionadora, se debe demostrarfehacientemente la configuracion y la comision de la infraccion imputada.

• Agrego que el principio de presuncion de licitud aplicable a la potestad sancionadora del Estado, implica que las entidades deben presumir que el

/administrado ha actuado apegado a sus deberes, y probar mas alia de la duda / yazonable la existencia de la infraccion y la culpabilidad del mismo; asimismo, / /cito resoluciones en las cuales el Tribunal respeto y aplico los principios del / procedimiento administrative general y los derechos constitucionales, en

especifico Jos referidos a la presuncion de inocencia y a la existencia de duda razona^le suficiente en un procedimiento sancionador, como para no

^impjBlTer sancion a una empresa.

l. Con decreto del 9 de diciembre de 2019, la Tercpra Sala del Tribunal programo audiencia publica para el 19 del mismo mes y ana, a las 15:00 haras, la misma que, se llevo a cabo solo con la participacion de la senora FioreWa Franct^ezca Revjff^- Delgado y Carlos Marcelo Chirinos Delgados, qweft^frealizaron eRj5tn0eia palabra en representacion d^La empresa JUAN CARLOS COCA CONTRArlSTAS E.I.R.L., integrante del Consocci®. /

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de Economfa y Finanzas

10, Con decreto del 19 de diciembre de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicito lo siguiente:

"(■■■)

AL SEfiOR CARLOS ALBERTO MONROY ENRIQUEZ:

(...)

Sirvase informar si el Ingeniero Civil Juan Miguel Granados Cruz presto sus servicios para el CONSORCIO CONSTRUCTORES (confarmada par las empresas LA ECONdMINCA LIDER E.I.R.L. y PROIINCO S.A. CONTRATISTAS GENERALES), coma Residente de la Obra: Ampliacion de las servicios de educacion inicial, primaria y secundaria en la institucion educativa N° 33164 Felipe Huaman Poma, provincia de Leoncio Prado Huanuco, par el periodo comprendido del 1 de abril de 2017 hasta el 26 de noviembre de 2017, conforme se aprecia en el Certlficado de trabajo del 5 de diciembre de 2017.

De acuerdo a lo declarado por usted en la Carta s/n presentada el 19 de octubre de 2018 ante el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PRONIED UE 108, ?dicho consorcio [CONSORCIO CONSTRUCTORES] que representaba NO ENTREGO CERTIFICADOS DE TRABAJO, pues los mismos solos se entregan a trabajadores registrados en la planilla y con nel/acion laboral vigente mayor a 2 ahos conforme a la legislacion laboral. (sic), sirvase cpnfirmar si suscribio 0 no el Certlficado de trabajo del 8 de junio de 2017 a favor del Ingeniero 'Civil Juan Miguel G/dnados Cruz, el mismo que fue presentado por el CONSORCIO HUANCAVELICA,Huancavelica. y

7 cual usted fue representante, ante el Gobierno Regional de

(...)'NOR JUAN MIGUEL GRANADOS CRUZ:

(...)

Sirvase informar si presto sus servicios para el CONSORCIO CONSTRUCTORES (conformado por las empresas LA ECONdMINCA LIDER E.I.R.L. y PROIINCO S.A. CONTRATISTAS GENERALES), como Residente de la Obra: Ampliacion de h/sservicios de educaaan inicial, primaria y secundaria en la institucion educativa N° 3316j Felipe Huaman Pojpa, orovincia

i el 26 de '5 de did :mbre def

de Leoncio Prado Huanuco, pork!periodo comprendido del 1 de abril de 20)/hast noviembre de 2017, conformensaaprecia en el Certlficado \Je trabajo 2017. /M \----

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PERU MinisterioOt^udsmo iupMvnoiaeins Cflntiatattuws rtt’l blarloSCE

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THfmnaCde Contratacixmes deC TstadbResoCucim. N0 3502-2019-TCE-S3

Sirvase confirmar la veracidad del Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017, emitido a su favor, par haber prestado sus servicios coma Residente de Obra, en la obra: Ampliacion de las servicios de educacion inicial, primaria y secundaria en la Institucion Educativa N° 33164 Felipe Huaman Poma de Ayala en la localidad de Venenillo, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, Hudnuco, desde el 1 de abril de 2017 hasta el 26 de noviembre de 2017, cuya copia fue presentada por el CONSORCIO EJECUTOR ante el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PRONIED UE108.

Sirvase remitir, en calidad de prestamo, el original del Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017, emitido a su favor, por haber prestado sus servicios como Residente de Obra, en la obra: Ampliacion de los servicios de educacion inicial, primaria y secundaria en la Institucion Educativa N° 33164 Felipe Huaman Poma de Ayala en la localidad de Venenillo, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, Hudnuco, desde el 1 de abril de 2017 hasta el 26 de noviembre de 2017, cuya copia fue presentada por el CONSORCIO EJECUTOR ante el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PRONIED UE 108.

Sirvase indicar quien le entregd el Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017, emitido a su favor por haber prestado sus servicios como Residente de Obra, en la obra: Ampliacion de los servicios de educacion inicial, primaria y secundaria en la Institucion Educativa N° 33164 Felipe Huaman Poma de Ayala en la localidad de Venenillo, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, Hudnuco, desde el 1 de abril de 2017 hasta el 26 de noviembre de /?017, cuya copia fue presentada por el CONSORCIO EJECUTOR ante el PROGRAMA NAqlONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PRONIED UE 108.

Mgdiante el escrito s/n presentado el 26 de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el senor CARLOS ALBERTO MONROY ENRIQUEZ, respondio el requerimiento de ipformacion indicando lo siguiente:

11.

■g- PrectetTgue no participo en la elaboracion de los "expedientes" con los cuales su representada participaba de los procedimientos de seleccion.

Indico que el responsable y encargado de toda la documentacion era el Senor Juan Carlos Coca Rojas, quien preparo los "expedientes" que fueron visados por su persona, en atencion a la confianza existia.

Senalo que "desconozcoAo/Jemisidn, Valadez y autpmicidad \jel docume/fp denominado certificado/ae trabajo del 5 xiembre del 2Q17, m, un

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PERU Ministerio OSCEILtHKmm

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porque no contiene la verdad, siendo su contenido totalmente falso, u existe abuso en mi agravio pues talvez se me haya hecho suscribirlo bajo engano. Es menester sehalar que al no poder ver el original del citado documento, no puedo declarar sobre mi fIrma si es real, scaneada o sobrepuesta. Reiterando en sehalar que mi representada solo emite certificados de trabajo a quienes se encontraban en planillas. En los demds casos se emiti'an constancias de prestacion de servicios".(sic)

• Respecto al Certificado del 8 de junio de 2017, reitero que no suscribio ni autorizo la firma de dicho documento, sin perjuicio de que una vez mas haya sido sorprendido por el responsable de los citados documentos.

• Finalizo indicando que no conoda de la existencia del documento por el cual se le consulto [Certificado del 8 de junio de 2017], puesto que su consorciado tiene dicho documento en su poder y por ello sabe y conoce en que "expediente" fue utilizado por este, lo que demuestra que fue el sehor Carlos Coca Rojas el responsable de la elaboracion y redaccion de todos los documentos y expedientes tecnicos, teniendo en su poder todos los documentos que, en abuso de su confianza, le hizo firmar.

MecJ^nte el escrito s/n presentado el 27 de diciembre de 2019 ante la Mesa de del Tribunal, la empresa JUAN CARLOS COCA CONTRATISTAS E.I.R.L,

h/te^rante del Consorcio, presento informacion adicional para mejor resolver, en l^ual indico lo siguiente:

12.Pa.

• Solicito apPnbunal tenga en consideracion que en el presente caso no se -■—■euefttdajn losmediosdepruebasuficientesparagenerarconviccion respecto

a la configuracion de la infraccion imputada, no siendo posible la aplicacion de sancion existiendo duda razonable.

itestad• Senalo que el principio de presuncion de licitud aplicable a lasancionadora, implica que las entidades /deben presumjF qfe los administrados han act apegados a sus debleres, y probajxmas al a de la duda razonable la exis^i&ia de la infraccion y lax^ilpabilidtfa del mismo. /

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PERU Ministerio PSCEI Qiqerdvnoiupefwsrrai'lnsContratddcnesdelBlxlo

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucwn N° 3502-2019-TCE-S3

• Indico que en distintos pronunciamiento el Tribunal concluyo que no existe merito para sancionar, en relacion a la duda razonable.

II. FUNDAMENTACldiM:

El caso materia de autos esta referido a la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, en la comision de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la LCE (DL 1341), al haber presentado documentacion supuestamente falsa o adulterada e informacion inexacta ante la Entidad.

13.

Naturaleza de la infraction:

14. Los literales i) y j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la LCE (DL 1341) establecen que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten informacion inexacta y/o documentos falsos o adulterados, a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores - RNP, respectivamente.

15. En torno a los tipos infractores aludidos, resulta relevante indicar que el p/ocedimiento administrative se rige por principios, los que constituyen

elementos que el legislador ha considerado basicos como criterios de /toiterpretacion para/la aplicacion de la Ley y su Reglamento, como crierios de

//integracion parj/solucionar sus vaefos y como parametros que encausan y / delimitan la a^fuacion de quienes intervienen en el proceso de contratacion.

AsiT^Spreciso traer a colacion lo dispuesto en el numeral 1.7 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley IST 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, qu£^)qnsagra el principlb de presuncion de veracidad, en virtud del cual la AdministmciomPublica pr^ums que todos lo* documentos y declaraciones^gmuladas po\jos admjpisfrados \esponden

verdad de los hechos que el irman, reservandt5se7en virtud de cido

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^SOCA 0(t

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI On)-mKW) Supervisor dftis CorttraliKtanes drltst.ido

en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Asimismo, el artfculo 51 del TUO de la LPAG establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de su contenido veraz para fines del procedimiento administrative. Sin embargo, esta presuncion es de Indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos.

En ese marco, se tiene que el TUO de la LPAG ha recogido a la presuncion de veracidad, como principio —en el numeral 1.7 del artlculo IV del Tltulo Preliminar—, y como norma positiva — en el artlculo 51; que sirve como parametro de la actuacion de la administracion publica. respecto de la documentacion que presenten los administrados.

De/fmanera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artlculo 67 del srarido cuerpo legal estipula, como uno de los deberes generales de los dministrados, la comtrobacion de la autenticidad. de manera previa a su resentacion antefa Emtittad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra

informacion qwe'se ampare en la presuncion de veracidad.

n

ActeTTias, respecto de los principios del procedimiento administrative que resultan aplicables para encausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que el numeral 1.16 del artlculo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG, reconoce expresamente la vigencia del principio de privilegio de controles posteriores, segun el cual, la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, rejervandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la ve/acidad de la/lnjormacion, presentada, el cumplimientfif ele la normatividad susiantiva y aojicar las BanciomK pertinentes en caso que wj/formacion presentada no sea-vtfraz. Por loHajat^ffa

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0(i

PERU Ministerio PSCEI OnjanJsmo

CtXtutddCIKS dpi EsIjOo

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeClstado

ResoCucion N° 3502-2019-TCE-S3

Administracion tiene el deber de comprobar la veracidad de los documentos presentados por los administrados y sancionar su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce.

16. En tal sentido, la documentacion o declaracion presentada por los administrados en un procedimiento administrative, es responsabilidad de los mismos, quienes se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, toda vez que, en aras del principio de presuncion de veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados en la tramitacion de un procedimiento administrative son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario.

17. Teniendo presente dicho marco normative y atendiendo a la tipificacion de las infracciones materia de analisis, se advierte que, para su configuracion, se requiere acreditar la concurrencia de sus elementos constitutivos, a saber:

• Que el proveedor, participante, poster, contratista o subcontratista haya presentado los documentos o la informacion cuestionados, entre otros, ante la Entidad.

Que estos documentos sean falsos o adulterados, o contengan informacion imexacta, y, en este ultimo caso, que la misma debe estar relacionada con el 'Cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja p beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual/

18./ Respectpx'del primer elemento constitutivo del tipo infractor, es importante /'"'senalar que, en virtud del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del

f articulo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables l administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con

rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admipi) interpretacion extensiva o analogica.

Portanto, es precise indicanqpie, en la medipa quelps'fipos infrastores ppeyistos en los literales i) y j) del nume/al 50.1 del articufifSO de la ICE (DL l54±)7senalan

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PERU Ministerio PSCE Onj-Tivno 'fvKw Spins ratacfcnps

dr! CstadnSm Sup*Conti

-jgmde Economfa y Finanzas

que la accion que dara lugar a la configuracion de la infraccion es la "presentacion" del documento false o adulterado y/o con informacion inexacta, corresponde a quien detenta la potestad sancionadora del Estado, en este caso, al Tribunal, corroborar que ello haya sucedido en el piano factico, a efectos de que se cumpla uno de los presupuestos en la infraccion que es materia de pronunciamiento.

Asimismo, es oportuno precisar que la determinacion de la responsabilidad administrativa, por el hecho objetivo de la presentacion de un documento, no implica un juicio de valor sobre la falsificacion o adulteracion del mismo, debido a que la norma administrativa solo sanciona la presentacion en si del documento, sin indagar sobre la autoria de la falsificacion, posesion, importancia, relevancia, y/o pertenencia del documento falso, obligando a los proveedores, postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentos presentados.

Por ello, todo proveedor es responsable de la veracidad de los documentos que presenta, asi hayan sido tramitados por si mismo o por un tercero, por cuanto la conducta activa materia de infraccion es la de presentar los documentos cuestionados ante una Entidad, el Tribunal o el RNP, y no otras conductas activas u omisivas, como elaborar, falsificar, adulterar, confeccionar, preparar, gestionar, obf^ner, producir, proporcionar dichos documentos o la informacion cuestionada, (f> participar o no en la preparacion o confeccion de la propuesta u oferta pr/sentada, entre otros. Al respecto, cabe senalar que, en virtud de los principios <de tipicidad y legalised, recogidos por el articulo 248 del TUO de la LPAG, para efectos de la copfiguracion de las infracciones materia de analisis, este Tribunal no puede ipedrporar estas otras conductas activas u omisivas, distintas de la prese-Rtacidn de los documentos o la informacion cuestionadas ante una Entidad, el Tribunal o el RNP.

De forma adicional, conviene recordar que los sujetos activos de la conducta infractora, materia de analisis, son los proveedora'STparticipantey'ftostores o contratistas, que realizan actjdaciones en el marco dp las contratactfnes estatale^ ya sea de forma directa o aJ^yes de sus trabajadores, represeptdntes, e icargaoos

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de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataeumes cCeCTstado

'ResoCucton 3502-2019-TCE-S3

o cualquier otra interposita persona (natural o jun'dica) a traves de la cual se presenten los documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta.

19. En relacion al segundo elemento constitutivo del tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la LCE (DL 1341). se requiere acreditar la falsedad o adulteracion de los documentos cuestionados, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos ya sea por el organo o agente emisor correspondiente, o no hayan sido firmados por quien aparece como el representante en caso de personas jundicas, o no hayan sido suscritos por las personas naturales que supuestamente habrian emitido los documentos cuestionados, o que, siendo debidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por otro lado, en relacion al segundo elemento constitutivo del tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la LCE (DL 1341). lainexactitud de la informacion se configura con la presentacion de informacion no concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma.

20.

Adicionalmente, debera acreditarse que dicha presentacion este relacionada al cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una venraja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual, exigencia que debera ser examinada a fin de determinar si al presunto infractor le ^ricanza el supuesto pasible de sancion contemplado en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341).

Asimismopdbe anotar que, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 2- ■2618/TCE6, que recoge los criterios de observancia obligatoria para la determinacion de la configuracion de la infraccion materia de analisis, establece que: "La infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta (...) require para su configuracion, que pueda representor ootenciaimente in beneficio o ventaja al administrado que la presenta, yl no necesanetmentk un nesunado

Publicado en el diario oficial "El Peruamr'yel 2 de junio de 2018.

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PERU Ministerio PSCEI OhfmJvtio■ TYiSWdPl«

fnlacicw^ tifl tsMoCcfiti

de Economfa y Finanzas

efectivo favorable a sus intereses"; criterio que debera ser considerado por esta Sala al momento de verificar la concurrencia de los elementos tfpicos en la conducta del infractor.

De esta manera, al verificarse la concurrencia de los elementos del tipo infractor, ademas de producir el quebrantamiento de los principios de licitud y de presuncion de veracidad, se configuran las infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ICE (DL 1341).

21.

Confiauracion de las infracciones tipificadas en los literales i) v i) del numeral 50.1 delarticulo SO de la LCE (DL 1341):

22. En el presente caso, se atribuye responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio por haber presentado los siguientes documentos:

Documentos falsos o adulterados:

0) El Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017 emitido por el representante legal del Consorcio los Constructores, el senor Carlos /Mberto Monroy Enriquez, a favor del senor Juan Miguel Granados Cruz.

Docmiento con informacion inexacta:

ii) El Anexo Nr 3 - Carta de compromise del personal clave del senor Juan Migueporanados Cruz defecha 17 de abril de 2018.

. Cabe precisar que el documento citado en el numeral i) fue presentado por el Consorcio a efectos de acreditar lo establecido en el literal B.l del literal B - Capacidad Tecnica y Profesional, del numeral 3.2. Requfelfos de calificacionxle las bases integradas del procedimiento de seleccion, al mismo que di^jzra 11a lo siguiente: l

B. "CAPACIDAD TECNICA YWRjpFESIONAL B.l. EXPERIENCE DEL PERSON A CLAVE

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de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones ckC'EstacCo

'ResoCucton N° 3502-2019-TCE-S3

Responsable Tecnico del Servicio: Ingeniero Civil o Arquitecto

Reauisitos:El profesional propuesto debera contar experiencia profesional minima de dos (2) anas coma responsable y/o residente y/o supervisor y/o inspector en servicios de acondicionamiento y/o actividades similares de infraestructura educativa.

Nota: Se considera como actividades similares: mejoramiento, ampliacidn acondicionamiento, mantenimiento, remodeiacidn, rehabilitacidn y adecuacion de infraestructura educativa en el sector publico y/o privado.

Acreditacion:La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditara con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respective conformidad o (ii) constancia o (Hi) certificados o (iv) cualquier otra documentacidn que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el compute de tiempo de dicha experiencia sdlo se considerard una vez elperiodo traslape."

24. De otro lado, el documento citado en el numeral ii) fue presentado por el Consorcio, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 2.2.1.1. - Documentos para la admision de la oferta, numeral 2.2.1 - Documentos de presentacion obligatoria, de las bases integradas del procedimiento de seleccion, /en el que se exigio la presentacion de una carta de compromise del personal clave

//conforme lo senalado en el requerimiento.

. Al respeefo, de la revision de la oferta del Consorcio, puede apreciarse que, tal ' 'eamo^na informado la Entidad, los documentos cuestionados ban sido

presentados como parte de su oferta, aspectffque no ha sido cpntradicho en el presente procedimiento administrative sar/cionador, con Ip^ciial se encuenjj acreditada la efectiva presentacion de los documentosjime aquella, por l corresponde analizar su fals&Md, adulteraciow. se ban configurado las infraeffiones imputadas.

e:actitud ppra deteamipor sip.

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PERU Ministeriootr

Cwirntii*IW.r1n

HIde Economfa y Finanzas

Respecto a la suouesta falsedad o adulteracion del Certificado de trabaio del 5 dediciembre de 2017

26. Para efectos del analisis correspondiente, se reproduce el documento cuestionado:

pilf 'CKK inrirADO pi-; i hah v.io

AMUtlH* MOMIOS |\ R1 <j 1:1/.. -rWi [Hu','-''' ‘ t R OVOPI'M. '

.lei IV.fi'i >■»' »II> <•< rn.i'ir*,!«I I-

Trtbun nuaiocionos

0D5Ovi! \s\mts r«t«x. f> ?< it*-jnr f! Inpcniery O.'cj:*'* rti- Injr

f'w» fOUQ H*j.-.-

i,K‘rrA«;‘ioN rnixi.irA> ,AMCMi\riO*i U!‘ l-C’i? J>l:KViriOV |>r '-U’l< ,>V M ■ I’KlMAItl*. 'i.rt*t<nDaria i n i.a nos uouCativa V' 'hsamaXCOMA Of. a' aI,a r.v i A i.u<"Ai..H>Ar> ;>n vkmmi; I.rt ni- ui;r,\h«j»*a rr’.nviV(, ia im?. ( r^NCto rrtAtK.* m-ax' 'fr'•, Comottft. I.OS CO\STnVt:T<il<t:$ (O'/rr.-riMwlf- |«>j »A* -inpiCM^ IS. hTONOMICA 1 MH l< Kf.U.I. y riujHN* 'O S.A. CO^I RATISI AS

j S! .'‘'KA?.51‘5.5<»

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t 'oMjfniifl.-*

( [ rvv M:llon<s OciicH'iwiti**; Scsemn y IX'* Mil (.iiiiniciR'" in y <Nui** e Mil crto .S'*.' IOD NuC*t'> Sr>tf*AlAMCOjy bn*:.*. c\ I.jOI 7

MonlO C>*nlr?M*

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p roN.srnric'oox Momfi.o Af.uivK i tM- <n a»n as r>c i S!\-r.t.KS v i in ss

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O. (■ ISfi'l" RVA V 'I'u»h;niaiVSAI.I

Juan .Mlpuft C.ri’t'ailr-^ lia C'l^pIKK'

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I.MUiVADOAM/lffc i-MnrsitiMir

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■ ~r'. ppin-..

vSZjaS

Notese que el Certificado de tr^bajo del 5 de dicie el representante legal del Monroy Enriquez, quien s

^ de 2017 fue su^ito por fsorcio Los Constructbres, el senor CaflosjAlberto vez es el representa\te legal a emdresa L

Si

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^UCAOI(,%

Otgjrtvno^perwordelasCcfllial3cicndsdtlEstaloSCEPERU Ministeriom

de Economia y Finanzas

'IrifrunaCcCe Contrataciones deC'Estacfo

'R&soCuci&n 3502-2019-TCE-S3

ECON6MICA UDER E.I.R.L., integrante del Consorcio, emitido a favor del sefior Juan Miguel Granados Cruz.

Ahora bien, de la documentacion obrante en el expediente administrativo, se aprecia que la Entidad, en virtud de las acciones de fiscalizacion posterior, mediante la Carta N° 693-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA del 9 de octubre de 2018, requirio al senor Carlos Alberto Monroy Enriquez que informe sobre la veracidad del documento cuestionado.

27.

En merito de dicho requerimiento, dicho senor, mediante la Carta s/n presentada ante la Entidad, el 19 de octubre de 2018 ante la Entidad, informo lo siguiente:

17 do oclubre de 2018Una

seftores

jefe de la unidad de abastecimiento oga-pronieo

Ail Sra. Abogada Lura Llssot Gulierrez Gonzales ^ 9 on. wwi11'f

*** «* n c\ \ nRefCarta Nro. 693-2018-MINEDUA/MGI-PRONIECLOGA-UA de t-phJjfiwuf —1r. 2018

De mi especial conslderaci6n ;

Por inlermedio de la presente y con relecldn al, , , . fc.. . ^ esunto de la referenda donde se nosconsults si el Ing. Juan Miguel Granados Cruz participo en la obra referida en la dtada carta, y conlrastar la autenlicidad del documento anexo denominado "CERTIFICADO DE TRABAJO* de fecha 05 de diciembre del 2017. Al respecto seftalamos lo sgle :

Que en efecto el citado profesional formo parte de la ejecucldn de fa obra Que sin embargo :Mi persona NUNCA FIRMO, RUBRICO O ENTREGO CERTIFICADO ALGUNO. FOR LO TANTO NEGAMOS LA FIRMA QUE APARECE EN EL CITADO DOCUMENTO COMO PROPIA.Que dicho "certificado" NO CUENTA CON EL SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL, lo que acredila que NO FUE FIRMADO POR Ml PERSONA.

- Otje'dicho consorclo que representaba NO ENTREGO CERTIFICADOS DE TRABAJO, pues its. mlsmos solo se entregan a trabajadores registrados en la planllla y con relacibn laboral

—— vigente mayor a 2 afios conforme a la legisladin laboral.

Sin otro particular

!| Carlos Alberto Monroy Enriquez ) DNI Nro, 09685061 /

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0(1 p

PERU MinisterioOn}jntvno Sqvrviy'r Op l^s Cortfslflcfcw dflWaJnSCE

de Economfa y Finanzas

Al respecto, se puede apreciar que de acuerdo a la informacion remitida a la Entidad por el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez, se tiene que no suscribio el documento cuestionado.

28. Por lo expuesto, la Tercera Sala del Tribunal requirid al referido senor, entre otros, lo siguiente:

"Strvase informar de manera clara y precisa si suscribio o no el Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017, emitido a favor del Ingeniero Civil Juan Miguel Granados Cruz, por haber prestado sus servicios como Residente de Obra, en la obra: "Ampliacion de los servicios de educacion inicial, primaria y secundaria en la Institufion Educativa N° 33164 Felipe Huamdn Roma de Ayala en la localidad de Venenilio, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, Huanuco", desde el 1 de/abril de 2017 hasta el 26 de noviembre de 2017."

ii^atencion a dicho requerimiento, a traves del dscrito s/n presentado el 2Qfde /ctubre AeTxJlS ante el Tribunal, la emprysVlA ECONOMICA UDER EA.k.L., ■firtegrawte del Consorcio, representada M senor Carlos'Albert0/MoJnroy Enriquez, senalo lo siguiente: / // I

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^JCA Of(

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

SCE Or^inKmo bupervisa dr Ids Contra! dellitado

TrWunaCde Contratacianes deC'Estadb

‘Resolution N0 3502-2019-TCE-S3

1 1 3 uu. myf S3 a !$><£>•

DAMOS RHSPUESTA A REQUERIMENTO

Exp. Nro. 02406-2019-TCE SUMILLA .

SESIORES OSCE :

SEftOR PRESIDENTE DE LA TERCERA CONTRATACIONES DEL ESTADO :

SALA DEL TRIBUNAL DE

De mi especial consideracidn :

Per Intermedio de la presenle seflalo lo sgte. :

PRIMERO : Que REITERAMOS EN SEfiALAR QUE NO HE SUSCRITO Y MENOS AUN AUTORIZADO LA FIRMA O ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS QUE SE SOLICITAN EFECTUE OBSERVACION.

SEGUNDO : Con respecto a los correos que se me formuiaexpresa^opTnlo^u observacion, DEBO DECLARAR QUE Ml REPRESENTADA Y Ml PERSONA NO ES TITULAR DE DICHAS CUENTAS DE CORREO ELECTRONICO. ASI MISMO LA PRESUNTA TITULAR DEL CORREO QUE REMITE LA SRTA FRANCHEZCA REVILLA ES TRABAJADORA O SOCIA DEL INVESTIGADO Y CONTRA Ml REPRESENTADA MANTIENE JUICIO PENDIENTE POR LO QUE CON EL FIN DE CAUSARME AGRAVIO DE MANERA OPORTUNA Y POSIBLEMENTE FALTANDO A LA VERDAD,

ATRIBUYENDOME

ENTREGA DICHOS CORREOS PERO LO CUAL NIEGORESPONSABILIDAD,

CATEGORICAMENTE.Debo seflalar asf mismo que el Investlgado Juan Carlos Coca Rojas, emitib y

constancia de trabajo a favor de la Srta. Francesca Revilla CON LO CUAL SE ACREDITA LA

iscribib unasubordinacibn,atribuybndome

COLABOFIACION ENTRE AMBAS PERSONAS CON EL FIN DE SORPRENDERDOCUMENTOS FALSOS Y DE SU EXCLUSIVAAL OSCE PRESENT^NDO

RESPONSABILIDAD.<yf Debo sefialar qua NO PARTICIPE EN EL PROCESO DE LICITACIONTERCERRA ACTIVA Y NO ERA EL RESPONSABLE DE LA PRESENTACION DE

CONFORMS PODRADE MAJ

DOCUMENtOS O ‘DE LA EJECUCtON, PROMESA FORMAL DEL CONSORCIO.OBSEI^VARSE Dl

Sin otro^jaxticular ZZWERSiM-

a*rialEnrnanrip7.fi;

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PERU Ministerio wofdflwConl’^tiicloim(WEsIsfo

S-f*SCE!Pide Economfa y Finanzas

Como se puede apreciar el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez reitero lo manifestado ante la Entidad.

30. Sin embargo, luego que la Tercera Sala vuelva a requerir al senor Carlos Alberto Monroy Enriquez, confirmar la veracidad del contenido del certificado cuestionado, el referido senor senalo lo siguiente:

Exp, Nro. 02408-2019-TCE raracaS&Offi)© fflpfiB ' VER-EL- ORIGINAL-. DEL C1TAQO DOCUMEWTO, NO puedo

8UMIILA. OAMOS RESPUESTA A REQUERIMENTO ARAR SQBRE Ml FIRMA SI £S REAL. SCANEAOA Q fiQBREPUESTA.rE|T6RANDO EN SE^ALAR QUE Ml REPRESENTADA SOLO EMITE C£RTtFlCADOS DE TRABAJO A QUlENES SE ENCONTRABAN EN plANILLAS. EN LOS DEMAS CASOS SE EMIT1AN CONSTANCIAS DE pRESfACION DE SERVlCIOS.

SEftORES OSCE:SEfiOR PRESIDENTS DE LA TERCERA SALA DEL/TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: /

De mi especial oonsiderocldn:Por Intermedlo de la presente eeftolo lo sgte

Con respeeto al documento CERTIFICADO DE iB6BAJ£Lfi6L^£i nINlO DEL 2017, REITERAMOS EN SENALAR QUE NO HE SUSCR1TO Y MENOS AUN AUtORlZADO LA FIRMA DE DICHO DOCUMENTO SIN_pERJUICIO DE QUE UNA VE2 MAS HAYA SIDO SORPRENDIDO POR ELRESPONSA8LE DE LOS CITADOS DOCUMENTOS.

.:

Por Intermedlo de la presents carta y cumpliendo con to eollcitado por su Despeciio, dentro del plazo otorgad, seAalo lo sgte.:

Que conform® hemos eeflaledo EN Ml CONDOCION DE GERENTE GENERAL NO PARTIC1PE EN LA ELABORACION DE LOS EXP. CON LOS CUALES Ml REPRESENTADA PARTIGPABA DE LOS PROCESOS DE LICITACION.

PRUEBA DE QUE EL RESPONSABLE DE ELABORACION Y REDACCIONDE TODOS LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES TECNICOS ERA EL ING. CARLOS COCA ROJAS -AHORA INVESTIGADO- . ES QUE ESTA PERSONA, TiENE EN SU PODER TODOS LOS DOCUMENTOS OUE ABUSANDO DE LA CONFIANZAj^MJrjji^FIRMARJPARA LOS PROCESOS CON CONTENIDOS FALSOS - PRUEBA DE ELLO ES QUE POR EL DOCUMENTO POR EL CUAL SE ME CONSULTA. DEBCONOCIA SU EXISTENC1A PERP £L INVESTIQAQQ St LO TIENEFUE “T11 P9R ESTE- PUES COMO HE SENALADO DESOE UN INICIO -

PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y CONFIANZA LE SUSCRIBIA LOS

i

En ese orden de Ideas. EL PROFESIONAL RESPONSABLE Y ENCARGADO DE TODA DOCUMENTACION ERA EL SR. JUAN CARLOS COCA

<| ROJAS. Y EL ERA EL QUE CON SUS CONTACTOS, COLEGAS Y ' TRABAJADORES DE SU ENTORNO PREPARABA LOS EXPEDIENTES QUE

A V1SADOS POR Ml PERSONA EN ATENCION A LA CONFIANZA QUE ISTIA CON DICHA PERSONA.

EN PQggW V PQg FLLQ SABE Y CONOCE EN QUE EXP,

BAJO ELEXP. TECNICOS PE POSTULACION AL ING. JUAN CARLOS COCA ROJAS. LO OUE SOLICITO SE TENGA PRESENTE.

Ef

/ / EN ESE SENTIDO. DESCONOZCO LA EMISION. VAUDEZ Y/ MJTENTICIDAD DEL DOCUMENTO PENOMINADO CERTIFICADO—DE

TRABAJO PPL OS PI- PICIFMBRE DEL 2017. MAS AUN PORQUE NOCONTIENE LA VEROAD. SIENDO SU CONTENIDO TOTALMENTE FALSO. Y EXiSTF ABUSO/FN Ml A^RAViQ PUES iTALVEzT|SE ME HAYA HECHOSUSCRIBIRLp^BAJO ENQAfiO- ES MENESTER SERALAR QUE

\TSin otror

tJeltexto indicado, se aprecia que el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez no ha reiterado su manifestacion, sino que, en esta ocasion indico que "talvez" (sic) pudo suscribir el certificado bajo enganos.

31. . Asf, considerando que, de acuerdo a reiterados pndntmciamientos de^staTribunal para este Colegiado, .califique jdn documento como falso o apklfteradb —y sj desvirtue la presuncion de ye/acidad del mismi— se toma^en cuenta, a n

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jtyjCA 0(i

(i^rtvac itptfww® lJi Ccrtutidcrm drirJUJoPERU Ministerio PSCEI

de Economia y Finanzas

TrifiunaCde Contrataciones deC'Estadb

Resolution 3502-2019-TCE-S3

elemento a valorar, la manifestacion de su supuesto emisor o suscriptor, negando su participacion en la produccion, emision o suscripcion del mismo.

En tal entendido, la contradiccion de la informacion brindada por el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez a traves de la Carta s/n presentada el 19 de octubre de 2018 ante la Entidad y el escrito s/n presentado el 23 de octubre de 2019 ante el Tribunal, en relacion al escrito s/n presentado el 26 de diciembre de 2019 ante este Tribunal, y la documentacion obrante en el presente expediente, impiden que este Tribunal tenga certeza respecto de cual de las 2 misivas contiene informacion veraz y asi emitir pronunciamiento de fondo sobre de los documentos materia del presente procedimiento administrative sancionador.

32. Aunado a ello, resulta conveniente senalar, respecto a la indicado por el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez en su ultimo escrito [escrito s/n presentado el 26 de diciembre de 2019 ante este Tribunal], en el cual, entre otros senalo lo siguiente: “desconozco la emision, validez y autenticidad del documento denominado certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017, mas aun porque no contiene la verdad, siendo su contenido totalmente falso (...)" (sic), que de la revision del portal web de INFOBRAS y del SEACE, se advierte que el ingeniero civil Juan Miguel Granados Cruz, ingeniero a favor de quien se emitio el certificado euestionado, si se desempeno como Residente de la obra: "Ampliacion de los

/servicios de educacion inicial, primaria y secundaria en la Institucion Educativa N° //33164 Felipe Huamdn Poma de Ayala en la localidad de Venenillo distrito de Pupa j/ Rupa Provincia de Leoncio Prado Huanuco", por el Periodo comprendido entre el

7 1 de abrH de 2017 hasta el 26 de noviembre de 2017.

Popro tanto, la informacion que contiene el documento en cuestion no es inexacta y se condice con la realidad; por lo tanto, carece de fundamento lo expuesto por el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez, lo que incrementa la falta de certeza que proporcionan las diversas manifestaciones de dicha persona.

33. En relacion a lo expuesto, el numeral 4 del artfculo/248 del Texto Un> de la Ley N° 27444, Ley del Pn el Decreto Supremo N° 004-21

Ordenado^dimiento Admii/istrativo GenerplfaArobado pp^ "9-JUS, en adelanne el TUO deJdLPAGxonsagm e\

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PERU Ministerio PSCEI 'VKHtlrm Contmtarirw ftrl Estixlo

de Economia y Finanzas

principle de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica; asimismo, el numeral 9 del mismo artfculo establece al principio de presuncion licitud, que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, en virtud del cual en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de inocencia, la autoridad administrativa se encuentra obligada a absolver al administrado.

34. En dicho context©, no corresponde imponer sancion administrativa a los integrantes del Consorcio por la presentacion del Certificado de trabajo del 5 de diciembre de 2017 ante la Entidad, toda vez que este Colegiado no se ha podido formar conviccion respecto de su falta de autenticidad, dada la declaracion contradictoria proporcionada por el sehor Carlos Alberto Monroy Enriquez en el presente procedimiento administrative sancionador.

Asimismo, considerando que el cuestionamiento del Anexo N° 8 - Carta de compromiso del personal clave del senor Juan Miguel Granados Cruz de fecha 17 de abril de 2018 se debio a que en el el Consorcio detallo la experiencia profesional que habria obtenido el senor Juan Miguel Granados Cruz, la cual fue sustentada por el certificado cuestionado, cuya autenticidad no ha podido ser degvirtuada; asimismo, cabe indicar que la experiencia consignada en el /ertificado cuestionado y precisada en el referido anexo, de la revision de la Jmormacion el portal web de INFOBRAS y del SEACE, fue verificada y confirmada; por lo tanto, a juicio de este Colegiado, la presuncion de veracidad del referido Anexo tampcfco ha podido ser desvirtuada en el presente procedimiento administpmvo sancionador, correspondiendo que este Tribunal declare no ha -lugaf^Ta imposicion de sancion en contra los integrantes del Consorcio.

35. Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez, tambien representante de la empresa CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a traves de su esdrito s/n presentapk)lel 26 de diciembre de 2019 ante este Tribunal, ha indicado nd haber suscritp^l Ceirtificado de trabajo del 8 de junio de^O.7 ante el Gobierno Regional d5>hjancave|ica en ^

marco de la Adjudicacion

& A CONSTRUCTORA Y

plificada N° 033-2017/Gd&HtG.HVCA/CS -Nia a

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jfcOCAOfi

PERU MinisterioO^trtvnoSir«ivhers(nCflrtr«UricmsdHUadoPSCE

de Economia y Finanzas

'TrifrunaCde Contrataciones dkC'Estado

■ResoCucum N0 3 502-2019-TCE-S3

Convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacion inicial en las localidades de Buenos Aires, San Miguel de Pucaccocha, Laimina, Muquecc Alto, Union Progreso y Huinacc Pampa del distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica" - ftem I "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacion inicial I.E. N° 555 San Miguel de Pucaccocha del distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica", el cual sen'a un documento supuestamente falso, corresponde que dicha entidad, en cumplimiento del principio de privilegio de controles posteriores consagrado en el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, efectue la fiscalizacion posterior de los documentos que conformaron la oferta que presento el Consorcio Huancavelica, integrado por las empresas C & A CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y PROIINCO S.A. CONTRATISTAS GENERALES e informe a este Tribunal los resultados obtenidos, para que, de ser el caso, se disponga el inicio del procedimiento administrative sancionador correspondiente.

36. Por otro lado, considerando que el senor Carlos Alberto Monroy Enriquez, en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador, brindo declaraciones contradictorias respecto de la veracidad de los documentos cudstionados, lo cual podrfa configurar en ilicito penal, previsto y sancionado en elyarti'culo 411 del Codigo Penal7, en aplicacion del articulo 229 del RICE

^fodificado (DS 056), corresponde que este Colegiado ponga en conocimiento de _^ylos Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolucion y

/ de los folio/1, 13 al 19, 43 al 44, 56, 164, 184 al 185, 187 al 193 (anversos y

reversos/para que proceda conforme a sus atribuciones.

^or estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys Cecilia Gil Candia, con la intervencion de los Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157-

'Artlculo 411.- Falsa declaracldn en procedimlentb administrativo I El que, en un procedimiento administrativo/hdte una falsa deciaraqidn en relocidn, corresponde probar, violando lo presuncidnJae veracidad establecida pofie^. no menor de uno ni mayor de cuatro aiios/' //

\ecbos o circun. tancias qujfie Iprimido con pena priva iva de lij/ertpif

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PERU Ministerio PSCEI OnpAftmo

Cnrtrjilacfor)*? *1 bWo

de Econorma y Finanzas

2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el arti'culo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion contra las empresas LA ECONOMICA LIDER E.I.R.L y JUAN CARLOS COCA CONTRATISTAS E.I.R.L, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion supuestamente falsa o adulterada e informacion inexacta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N0 037-2018-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, conforme a los argumentos expuestos en la presente Resdlucion.

1.

Pofier la presente resolucion en conocimiento del Gobierno Regional de iHuancavelica para que efectue las acciones de fiscalizacion posterior de los documentos qu^bonforman la oferta que presento el Consorcio Huancavelica, integrado

2.

las empresas C & A CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS GENERALES STA^TyPROlINCO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, conforme a lo dispuesto en el numeral 35 de la presente Resolucion.

Remitir al Distrito Fiscal de Lima - Ministerio Publico copia de^ra present^ resolucion, asi como copia de los folios 1, 13 al 19, 4B al 44, 56,164,18tt al l#b, 187 al 193 (anversos y reverses), del expediente admimsjratiyo^para que pFpeetfS' conforme a sus atribuciones. /

3.

4. Disponerel archivamienti presente expediente.

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PERU Ministerio PSCE! Org,niipervisorOelas ConlMl«iui« A’l Citutn

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones deC'EstacCo'ResoCucion ^ 3 502-2019-TCE-S3

Regfstrese, comuniquese y publfquese.

Salvo mejor parecer,

ESIDENTA

ss.Gil Candi). Ferreyra fcoral. Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N9 687-2012/TCE, del3.10.12."

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