tributación

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RESEÑA HISTÓRICA DE LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente que está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles. Desde esta perspectiva hay que entender que el desarrollo del proceso a través del cual el Estado recibe bienes (moneda, especie o trabajo), para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el bien común), va a ser distinto en ambos periodos. Mientras que en el mundo andino éste se dio a través de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de "favores"; en el mundo occidental, se dio un proceso que produjo como resultado la entrega de dinero o productos a la autoridad, en términos muchas veces coercitivos. TRIBUTACION EN EL TAHUANTINSUYO Comprender la sociedad y economía andina prehispánica, implica entender a pueblos en los que no existió el comercio, la moneda ni el mercado, pero sí el intercambio. Esto se dio a través de los dos medios organizadores de la sociedad y economía andina: la reciprocidad y la forma particular de redistribución. Ambos sustentados en las relaciones de parentesco. La reciprocidad tiene sus orígenes en tiempos anteriores al establecimiento del Tawantinsuyo. La reciprocidad fue el medio o sistema de intercambio de mano de obra y servicios. En el mundo andino no existía la moneda ni el mercado, pero si el intercambio (comercio). La reciprocidad y la redistribución LA RECIPROCIDAD Y LA

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RESEA HISTRICA DE LA TRIBUTACIN EN EL PER

Para comprender mejor lahistoriade la tributacin en nuestro pas, debemos tener presente que est marcada por dos momentos diferentes: antes y despus de la llegada de los espaoles.

Desde esta perspectiva hay que entender que eldesarrollodelprocesoa travs del cualel Estadorecibebienes(moneda, especie otrabajo), para cumplir con lasfuncionesque le son propias (como realizar obras o brindarserviciospara el bien comn), va a ser distinto en ambos periodos. Mientras que en el mundo andino ste se dio a travs de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energa humana,fuerzade trabajo o de "favores"; en el mundo occidental, se dio un proceso que produjo como resultado la entrega dedinerooproductosa laautoridad, en trminos muchas veces coercitivos.

TRIBUTACION EN EL TAHUANTINSUYO

Comprender lasociedadyeconomaandina prehispnica, implica entender a pueblos en los que no existi elcomercio, la moneda ni elmercado, pero s el intercambio. Esto se dio a travs de los dosmediosorganizadores de la sociedad y economa andina: la reciprocidad y la forma particular de redistribucin. Ambos sustentados en las relaciones de parentesco.

La reciprocidad tiene sus orgenes en tiempos anteriores al establecimiento del Tawantinsuyo. La reciprocidad fue el medio osistemade intercambio de mano de obra y servicios.

En el mundo andino no exista la moneda ni el mercado, pero si el intercambio (comercio).La reciprocidad y la redistribucin tienen antecedentes preincas.

LA RECIPROCIDAD Y LA REDISTRIBUCIN

La reciprocidad se sustent en el incremento de lazos familiares.La redistribucin era unafuncinrealizada por el jefe de Ayllu, curaca o Inca, quienes concentraban parte de laproduccinque posteriormente era distribuida a lacomunidado diversas comunidades, en pocas de carencia o para complementar la produccin de esos lugares.

NIVELES DE RECIPROCIDAD Y REDISTRIBUCINA nivel ayllu: En este nivel los miembros del ayllu en el que existen relaciones de parentesco, realizan la prestacin de servicios en forma regular y continua entre diferentes ayllus.

Entre AYLLUS (AYNI)El ayllu A trabajaba en las tierras de ayllu B. El ayllu B daba alimentos a los que trabajaban en sus tierras, y luego a la inversa.Posteriormente, los ayllus intercambiaban los productos cultivados.

PRINCIPIOS ORGANIZADORES DE LA SOCIEDAD Y ECONOMA INCA

Entre AYLLUS y CURAKAS y entre CURAKAS y el INCA (MITA) Los ayllus A,B y C le entregaban al curaka parte de lo producido a cambio de servicios (meditacin de conflictos, distribucin de tierra y agua, encabezar los rituales).Asimismo, el curaka entregaba al Inca hombres y productos a cambio de servicios (La gran red vial, recursos en caso de escasez o desastres naturales, etc.)

LA RECIPROCIDAD

A NIVELES MS AMPLIOS (JEFE TNICO, MACROTNICO O ESTADO:

Comprender cmo fue que se aplicaron estos principios en escalas mayores,demandapartir del estudio del rol de los curacas en el mundo andino. Veamos cmo llegaron a asumir el mando.

Los curacas eran elegidos, seleccionados o promovidos por sugrupotnico, luego de cumplir ciertos rituales especficos de cada grupo. Durante el Tawantinsuyo, el inca no intervena en la eleccin oseleccinde los curacas salvo muy raras ocasiones.

El curaca para acceder a la prestacin de mano de obra de su etnia deba a cambio ofrecer determinados servicios. stos podan ser:

Mediar en conflictos personales. Administrar y distribuir recursos: tierras, agua y depsitos. Planificar y dirigir la construccin de canales, depsitos y terrazas para cultivos. Cumplir con los rituales religiosos de la etnia (entregar ofrendas a los dioses), organizar las fiestas familiares, militares, etc. Organizar el aprovechamiento de los recursos de otros pisos ecolgicos.Aqu se cumple la reciprocidad, el curaca realiza determinadas funciones y recibe a cambio bienes o fuerza de trabajo.

Podemos decir que en sus inicios, elpoderdel inca (Estado) se sustent en una constante renovacin de los ritos de la reciprocidad, para lo cual debi tener en sus depsitos objetos suntuarios y de subsistencia en cantidad suficiente para cumplir con los curacas y jefes militares que se hallaban dentro del sistema de la reciprocidad. En la medida que creci el Tawantinsuyo, creci el nmero de personas por agasajar, lo que dio lugar a la bsqueda de nuevas formas de acceder a la mano de obra obviando los ritos de la reciprocidad. As aparecen los centros administrativos.

TRIBUTACION EN LA POCA COLONIAL

LA ENCOMIENDA

Fue el instrumento fundamental de explotacin de la mano de obra y produccin nativa. Esta consisti en la entrega de indgenas encalidadde encomendados a unespaol, a cambio de que ste les convirtiera alcristianismo, es decir, los adoctrinara. Esta institucin haba existido enEspaaa raz de lasGuerrasde Reconquista en las que el rey otorgaba encomiendas de moros para que fueran cristianizados por los espaoles.

Los primeros encomenderos fueron los conquistadores (1530-1532). Un grupo de 40 espaoles, entre veteranos y enfermos, de la expedicin se qued en Piura y se les otorgaron a casi todos las primeras encomiendas.

Despus de los acontecimientos de Cajamarca (1532), cada uno de los 170 hombres que participaron de la captura del Inca fueron acreedores a una encomienda en el centro del pas, si as lo deseaban.

En el territorio del Tawantinsuyo, pero luego de la captura del Cusco (1534) comenzaron a tornarse en cuenta criterios polticos.

Benalcazar y Almagro, quienes repartieron encomiendas con los mismos criterios enQuitoy Trujillo (1534-1535).

Los encomenderos conformaban un grupo social ms o menos uniforme, de orgenes humildes. Entre 1535 y 1538 lleg un grupo de espaoles a quienes se les otorg encomiendas. Ellos procedan de familias prximas a la alta nobleza.

"NuevasLeyes" (1542) se contemplan disposiciones al respecto en el sentido que las encomiendas deban ser entregadas a la corona ala muertedel encomendero. Esto caus una reaccin inmediata en los encomenderos quienes se levantaron enarmasasesinando al primer virrey Blasco Nuez de Vela, quien era el portador de estas leyes.

Cuando ocurrieron los enfrentamientos entre pizarristas y almagristas, saliendo vencedor el primero, las encomiendas que se otorgaron fueron para aquellos que haban participado en el bando vencedor.Don Pedro de la Gasca. Enviado por el Rey a lamuertedel primer virrey; debel la rebelin de Gonzalo Pizarro. En estos enfrentamientos murieron varios encomenderos, sus encomiendas fueron entregadas a quienes haban luchado de lado de la corona. Por esos aos las mejores encomiendas se encontraban en el Alto Per -Potos. Con el virrey de Caete (1556-1560) se termin lapolticade recompensar con encomiendas a los vencedores de las rebeliones. Los hombres que haban estado en el Per desde 1540.

Cuando mora un encomendero se trataba que su hijo le sucediera en laadministracinde la encomienda, en caso que no hubiera heredero, la esposa tena que volver a casarse bajo las condiciones del grupo que viva de la encomienda; en ltimo caso si la encomienda resultaba vacante se buscaba que esta fuera entregada a un coterrneo (en Espaa) del difunto.

En algunas ocasiones se vendieron encomiendas a pesar que estaba normado que esto no ocurriera.

Cuando llega al Per el virrey Toledo (1569-1581), a quien se le reconoce como el organizador del sistema virreinal, tom las siguientes disposiciones:

El corregidor, quien a partir de ese momento sera el encargado de cobrar el tributo indgena, deba tambin controlar laconductaseorial de los encomenderos.

Los encomendados indgenas al ser considerados vasallos del rey no fuerontratadoscomo siervos menos como esclavos, por ello no podan estar sujetos a servidumbre. No deba existir el yanaconaje.

Modific las tasas del antiguo tributo. Realiz un censo de poblacin indgena. Cre las reducciones. Algunas encomiendas pasan a laadministracinreal.

Esta institucin inculturadora usada como medio tributario y adoctrinadora que se inici con la colonia termin oficialmente en 1718, cuando ya la mayora de estas encomiendas haban devenido en haciendas.

TRIBUTO INDGENA:Una de lasfuentesde recursos financieros ms importantes que tuvo el virreinato fue el tributo indgena. Cobrado primero por los encomenderos y luego, segn disposiciones del virrey Toledo, por los corregidores. stos ltimos tenan, adems, la potestad de fijar las tasas del tributo y controlar los fondos guardados en las Cajas de la Comunidad (Cajas creadas en cada reduccin o pueblo de indios).El tributo deba ser pagado a los corregidores en junio (San Juan) y diciembre (Navidad), de acuerdo al monto en metlico y especies fijado por el corregidor. El curaca era quien reciba directamente el tributo y lo llevaba a lacapitalde su repartimiento.

En uno de losinformesrealizados por Toledo seala que de 1 384 228 pesos recaudados al ao por el tributo indgena, se haba repartido de la siguiente manera:

20.3% pago a los curas adoctrinadores. 13.1% pago a los corregidores. 3.9% para los curacas. 0.2% para subvencin a los hospitales indgenas. 0.4% aporte estatal para la construccin de iglesias. 62.1% renta para los encomenderos.

De esta manera los encomenderos, curas doctrineros y corregidores se apoderaban del 96% del tributo pagado por los indgenas.

Cabe sealar que para el cobro del tributo existieron dos padrones, uno oficial y otro propio del corregidor. En este ltimo no estaban libres de tributar los nios, ancianos y enfermos. Esta fue una fuente de fcil enriquecimiento para los corregidores quienes, adems, como hemos sealado, podan tener acceso a los fondos de las Cajas de Comunidad y utilizandoel dineropara susnegociosparticulares.Incluso los virreyes echaron mano a dichas cajas cuando la corona les exiga los montos a remitir a Espaa.

Los indios tributarios para poder pagar el tributo y otras cargas civiles y religiosas, tuvieron que sufrir una serie de abusos; as tenemos que los espaoles aprovechandola organizacinandina del trabajo colectivo de los indgenas, organizaron la llamada mita colonial.

La mita colonial fue la forma de explotacin de la mano de obra indgena, los curacas deban aportar mitayos para cumplir las jornadas de trabajo en las minas, las haciendas, los obrajes. La mita ms temida por los indgenas fue la minera, ya que la mayora de mitayos dejaban la vida en el socavn. A travs de la mita los indios tributarios podan tener dinero para pagar el tributo que les corresponda y era exigido por el curaca.

Los diezmos que deban entregar a los curas doctrineros, as como el quinto real para la corona, fueron pagados por los indgenas en especies.

La explotacin de los tributarios es la siguienteinformacin: Toledo seala que de un total de 1 069 697 indios tributarios, recaud al ao 1 384 228 pesos; luego de 20 aos el virrey Garca Hurtado de Mendoza recaud 1 434 420 pesos, pero sobre un total de slo 311 257 indios tributarios.

QUINTO REAL: Este tributo obligaba a la entrega de la quinta parte de los tesoros de la conquista al rey de Espaa. Ms adelante todo mineral precioso extrado del territorio colonial, tambin debi ser entregado al monarca espaol.Slo para sealar una cifra, el primer envo llevado a Espaa por Hernando Pizarro,productode los tesoros del rescate fue 5 730 kilos deoropuro y 11 041 kilos de plata pura.

DIEZMOS: Tributo pagado en favor de la Iglesia, comprenda el 10% de lo producido en un ejercicio. El rey los distribua de la siguiente manera: 1/9 para el rey, 1/4 para el obispo, 1/4 para la catedral y el resto para el clero secular.

OTROS TRIBUTOS: A lo largo de los tres siglos de presencia espaola en el Per se crearon diversos tributos.

Venta de Empleos y Ttulos, que comenz a tener importancia a fines del siglo XVI. Los empleos se cotizaban de acuerdo a larentabilidaddel cargo.

Averas, fuerongastospara la de defensa contra los piratas (Armada del Mar del Sur).

Alcabala, se aplicaba a todaclasede transacciones; quien pagaba era el vendedor porque obtena dinero en efectivo.

Encomiendas y corregimientos vacantes, al no estar ocupados losingresosprovenientes de ellos pasaban al fisco.

Impuesto al vino, sobre el 2% de suvalor.

Importacin de esclavos, dos pesos por cada persona trada en dicha calidad.Almojarifazgo, pago deaduanas.

Como se ve el nicoimpuestodirecto fue el tributo indgena y el de mayor rentabilidad. Al correr de los aos, el nmero de indios yanaconas exceptuados del pago del tributo fue creciendo, lo que motiv que las autoridades hicieran extensivo el pago de tributos. A fines del siglo XVIII este tributo comenz a ser cobrado a las castas (mestizos y mulatos).

TRIBUTACION EN LA POCA REPUBLICANA:

Nuestro periodo republicano en el siglo XIX puede definirse como inestable poltica y econmicamente, reflejndose ello en las diversas medidas econmicas, que se fijaron, de las cuales la tributacin fue una expresin clara de las contradicciones de la poca.

Durante el primer gobierno de Ramn Castilla, se cre la Direccin General de Hacienda (1848). La finalidad de esta Direccin fue centralizar los resultados de la recaudacin en las oficinas responsables. Adems, estaba encargada de la redistribucin de los recursos. As, el Tribunal de Cuentas se convirti en el ente fiscal y de juzgamiento de las cuentas y se dict el reglamento que rigi al Tribunal hasta 1875.

Nicols de Pirola, gobern desde 1895 hasta 1899. Se le reconoce la honestidad en su poltica hacendaria, donde busc que el pas colmara sus necesidades con sus propios recursos, evitando los emprstitos y el aumento de los impuestos. Para este fin, cre la Compaa Recaudadora de Impuestos.Para cubrir la deuda externa se echo mano a un quinto de la contribucin general y otros impuestos a bienes suntuarios, pero que apenas lograban cubrir los intereses de la deuda. Sin embargo, con el auge del guano, toda la deuda pblica qued arreglada.

Principales impuestos de esta poca.

Los tributos recaudados en este perodo pueden ser divididos en directos e indirectos. Los tributos directos, fueron los que afectaron a las personas, los predios, las industrias y las patentes. Los tributos indirectos, provenan en mayor parte de las aduanas. Otros tributos indirectos fueron los diezmos, los estancos y las alcabalas, entre otros.

"A diferencia de muchos pases desarrollados en donde los impuestos directos tales como el que grava la renta suelen ser los ms importantes en trminos de recaudacin, en el Per los impuestos indirectos, tales como el impuesto general a las ventas (IGV) o el selectivo al consumo, tradicionalmente han sido la principal fuente de ingresos tributarios del gobierno".

1. Estructura Tributaria.

Para presentar la Estructura Tributaria de este periodo nos basamos en el Decreto Supremo No 287-68-HC que tuvo vigencia en la dcada del setenta, y en el Decreto Legislativo No 200 del 12 de junio de 1981.Podemos decir que los principales tributos de este periodo histrico fueron:

1.1 Impuesto a la renta.1.2 Impuesto al patrimonio.1.3 Impuesto a las ventas, los servicios, la produccin y el consumo.1.4 Impuesto a las importaciones.1.5 Impuesto a las exportaciones.

REORGANIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTRIBUCIONES (1964 - 1969) Sucede al Dr. Tola en 1964, el Dr. Juan Chvez Molina, introduciendo notables transformaciones en la Superintendencia, tanto en la relacionado a la estructura tcnica como en lo referente a la maquinaria administrativa.CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTRIBUCIONES (1969 - 1978) En aplicacin de Decreto Ley N17703 aprobado por el Gobierno Militar de la Fuerzas Armadas el 13 de junio de 1969, el Ministerio de Hacienda pasa a denominarse Ministerio de Economa y Finanzas siendo su Ministro el General de Brigada EP Don Francisco Morales Bermdez y la Superintendencia Nacional de Contribuciones, que forma parte orgnica de este Ministerio cambia su nombre por el de Direccin General de Contribuciones, designndose como director al Coronel (r) Miguel Pierrend Meza.

Qu son arbitrios?

Los Arbitrios Municipales son una contraprestacin por la prestacin de un servicio pblico por parte de las Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se pagan por la prestacin, mantenimiento del servicio pblico, individualizado en el contribuyente.

Las clases de arbitrios que existen son: Arbitrios de limpieza pblica:Comprende el servicio de recoleccin domiciliaria de residuos slidos, barrido de calles, avenidas, pistas y reas de beneficio pblico. Comprende adems el servicio de transporte y disposicin final de residuos slidos. Arbitrio de Parques y Jardines Pblicos:El arbitrio de Parques y Jardines Pblicos, comprende el cobro de los servicios de implementacin, recuperacin, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio pblico, recoleccin de maleza de origen pblico, transporte y disposicin final. Arbitrio de Serenazgo:El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pblica y atencin de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

CMO SE DETERMINAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?

El Valor del Autoavalo y el uso del Predio. De acuerdo a las siguientes tablas:

TRIBUTO: ARBITRIOS MUNICIPALESBASE IMPONIBLE (VALOR DEL AUTOAVALUO DEL PREDIO)

1. Predios destinados a Industria Comercio, Servicios Financieros y Servicio en general (1)Base ImponibleLimpieza PblicaParques y JardinesSerenazgo

Hasta 15 UIT0.0584 %0.0300 %0.0300 %

Ms de 15 UIT hasta 50 UIT0.1000 %0.0500 %0.0500 %

Ms de 50 UIT hasta 100 UIT0.1200 %0.0800 %0.0800 %

Ms de 100 UIT hasta 150 UIT0.1500 %0.1000 %0.1000 %

Ms de 150 UIT hasta 340 UIT0.1800 %0.1500 %0.1500 %

Ms de 340 UIT hasta 1700 UIT0.2000 %0.2000 %0.2000 %

Ms de 1700 UIT0.2500 %0.2500 %0.2500 %

Monto Mnimo0.2500 %0.1660 %0.1660 %

Monto Mximo6UIT1/2UIT1/2UIT

Predios Destinados a Centros Educativos privados y Universidades en General, Clubes y Asociaciones

Base ImponibleLimpieza PblicaParques y JardinesSerenazgo

Hasta 15 UIT0.0150 %0.0050 %0.0050 %

Ms de 15 UIT hasta 50 UIT0.0200 %0.0100 %0.0100 %

Ms de 50 UIT hasta 100 UIT0.0250 %0.0150 %0.0150 %

Ms de 100 UIT0.0300 %0.0200 %0.0200 %

Monto Mnimo0.2500 %0.0750 %0.0750 %

Monto Mximo2.5 UIT15% UIT15% UIT

2. Predios Destinados A Casa - Hatacin, Predios Sin Construir O En Construccin, Instituciones Pblicas Y Gobierno Central.

Base ImponibleLimpieza PblicaParques y JardinesSerenazgo

Hasta 15 UIT0.0150 %0.0050 %0.0050 %

Ms de 15 UIT hasta 50 UIT0.0200 %0.0167 %0.0167 %

Ms de 50 UIT hasta 140 UIT (2)0.0300 %0.0250 %0.0250 %

Ms de 140 UIT hasta 340 UIT0.0350 %0.0270 %0.0270 %

Ms de 340 UIT0.0400 %0.0334 %0.0334 %

Monto Mnimo0.1042 %0.0750 %0.0750 %

Monto Mximo 1/3 UIT5% UIT5% UIT

- Valor de UIT ao 1999: 2,800- Valor de UIT ao 2000: 2,900- Valor de UIT ao 2001: 3,000- Valor de UIT ao 2002: 3,100- Valor de UIT ao 2003: 3,100

Qu es licencia?

La licencia de funcionamiento es la autorizacin que otorga la municipalidad para el desarrollo de cualquier actividad econmica con o sin fines de lucro en un establecimiento determinado, a favor del titular de la misma. Podr solicitar licencia de funcionamiento que incluyan ms de un giro, siempre y cuando estos sean a fines o complementarios. La licencia de funcionamiento es otorgada por cada establecimiento en donde usted desea desarrollar una actividad econmica.

La Municipalidad evaluar dos aspectos para el otorgamiento de la licencia, la zonificacin y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad del establecimiento en Defensa Civil, cualquier otro aspecto adicional ser materia de fiscalizacin posterior.

Base LegalProcedimiento que tiene como Base Legal la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la misma que entr en vigencia en todas las Municipalidades del Per a partir del 05 de agosto de 2007.

Qu son las Tasas?

Son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacin nace de la prestacin efectiva por la Municipalidad de un servicio pblico o administrativo, reservado a las Municipalidades, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgnica de Municipalidades.

No son considerados como tasas los pagos que la Municipalidad recibe por un servicio generado en un contrato celebrado con particulares.

Puede la Municipalidad cobrar tasas por fiscalizacin de actividades particulares?Las Municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalizacin o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que efectan de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgnica de Municipalidades.

As, por ejemplo si otorgan una licencia de apertura de establecimiento de una fuente de soda; los gastos de la fiscalizacin que se efecten sobre ella, para constatar que efectivamente se realizan las actividades autorizadas por la licencia en las ptimas condiciones de salubridad e higiene, no podrn ser cargadas a la cuenta de dicho negocio.

Sin embargo, la Ley de Tributacin Municipal establece que las actividades que requieran fiscalizacin o control extraordinarios podrn ser objeto del cobro de una tasa especfica, siempre que se promulgue un Ley expresa del Congreso que lo autorice.

Qu tasas pueden imponer las Municipalidades?

Las siguientes:a). Arbitrios.- Tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Ejemplos: arbitrio de limpieza pblica, arbitrio de parques y jardines, arbitrio de serenazgo, etc.

b). Derechos.- Tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacin de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad.

Ejemplos: Los trmites ante la Municipalidad, cuyo costo y duracin deben estar sealados expresamente en su TUPA; el uso de complejos deportivos de propiedad de la municipalidad, etc.

c). Licencias.- Especficamente las de apertura de establecimiento, que son aquellas tasas que deben pagarse por nica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

Estacionamiento de Vehculos.- Tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehculo en zonas comerciales de alta circulacin, conforme y de acuerdo con los lmites que fije la Municipalidad Provincial respectiva.

Cmo se calculan los montos de las tasas?

a). Arbitrios.- Se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcin del costo efectivo del servicio a efectuarse.b). Derechos.- En ningn caso debern exceder del costo de prestacin del servicio administrativo y su rendimiento deber ser destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.c). Licencia de Apertura de Establecimiento.- Debe ser abonada por nica vez por el contribuyente y no puede ser mayor a 1 Unidad Impositiva Tributaria al momento de efectuar el pago.

Qu son contribuciones?

Es untributoque debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad econmica, cuya justificacin es la obtencin por elsujeto pasivo(ciudadanoreceptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realizacin deobras pblicaso del establecimiento o ampliacin deservicios pblicos.

La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades pblicas de la comunidad, considerada como un todo, pero obviamente beneficia (se lo proponga o no) a determinados individuos, en razn de su mayor riqueza, y es sa la justificacin que suele aducirse para pedo su financiacin, total o parcial, por medio de contribuciones especiales.

Las contribuciones pueden establecerse en el mbito estatal, regional o local, pero es en este ltimo donde alcanzan su mejor expresin y significado, porque es ms fcil sealar una cuota global para poder repartir entre la poblacin de un determinado sector municipal que en reas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta ms de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o inters ms especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributacin y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.

La contribucin es una obligacin legal de Derecho Pblico para el sostenimiento de los gastos pblicos de forma proporcional y equitativa. De acuerdo con el art. 31 Constitucional, los mexicanos estn obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos de la manera proporcional y equitativa que sealen las leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en mltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin como sinnimo de capacidad contributiva.

Se pueden apreciar en la Constitucin mexicana los siguientes principios aplicables a las contribuciones:1. Principio de legalidad.2. Principio de igualdad.3. Principio de generalidad.4. Principio de proporcionalidad y equidad.5. Principio de no confiscacin.6. Principio de anualidad presupuestaria.

Las contribuciones municipales representan aproximadamente dos tercios de los ingresos del Concejo y sirven para financiar los servicios y los activos comunitarios que el Concejo ofrece a su comunidad.

Las contribuciones municipales que usted paga ayudan a reconstruir parques y caminos, mejorar las instalaciones comunitarias y deportivas a lo largo, y pagar los servicios del Concejo, tales como la ayuda para el hogar y el cuidado de nios.

Cmo se calculan las contribuciones municipalesEl valor de su propiedad afecta el monto de las contribuciones municipales que usted paga. El Concejo Municipal usa el Valor de Capital Mejorado como base de valuacin.

La contribucin municipal que figura en su aviso de pago se calcula multiplicando el CIV de su propiedad por la tasa (proporcin de un dlar) declarada por el Concejo.

Pago de contribuciones municipalesEl Concejo enva notificaciones de pago de contribuciones municipales todos los aos durante el mes de agosto. Las contribuciones municipales se pueden pagar por anticipado en su totalidad o se pueden pagar en cuatro cuotas.

Puede pagar las contribuciones municipales:Por Internet.Puede efectuar un pago total o parcial de sus contribuciones municipales del Concejo por Internet con una tarjeta Visa. Vaya aPagos Electrnicos de contribuciones municipales del Concejo.

Por correo.Libre un cheque o emita una orden de pago a favor, y crcelo con la leyenda No Negociable. Corte el taln de pago de su aviso de pago de contribuciones municipales y envelo por correo junto con su cheque u orden de pago. El Concejo no acepta pagos en efectivo por correo postal.

Personalmente.Puede efectuar un pago de contribuciones municipales en uno de los Centros de Servicio al Ciudadano del Concejo. Los Centros de Servicio al Ciudadano del Concejo aceptan Visa, cheque, orden de pago y efectivo. Tambin puede pagar sus contribuciones municipales en una Oficina de Correo Postal.

Si usted ha solicitado anteriormente el descuento, el monto ser deducido automticamente de su aviso de contribuciones municipales.Si usted rene las condiciones pertinentes y no ha recibido el descuento deber completar un formulario de solicitud que est disponible en los centros de servicios y en el sitio de internet del Concejo. Si usted ya no rene las condiciones para recibir el descuento, deber notificar inmediatamente al Concejo.

Los titulares de una Tarjeta de Atencin Sanitaria no renen las condiciones para recibir el descuento en las contribuciones municipales.

Dificultad para pagar las contribuciones municipalesContctenos si tiene dificultades que puedan impedirle pagar sus contribuciones municipales en la fecha de vencimiento. Podemos ayudar a quienes atraviesan dificultades financieras a pagar sus contribuciones municipales en distintos plazos.

Objecin a la valuacin de su propiedadSi usted objeta la valuacin de su propiedad, le recomendamos que primero hable con un tasador del Concejo acerca de lo que le preocupa y cualquier pregunta que tenga antes de presentar la objecin.

Las objeciones deben presentarse ante el Concejo dentro de los dos meses de la fecha de emisin del aviso de contribuciones municipales. Los formularios de objecin pueden obtenerse en el Concejo.