Tributa Rio

3
Reducen porcentaje aplicable a 10% a servicios sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (28/06/2014) Se ha modificado el porcentaje aplicable a diez por ciento (10%) para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3, referidos a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT, la cual establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Así lo ha dispuesto la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2014. Si bien anteriormente se preveía que se encontraban sujetos al Sistema con una tasa de 12% lo establecido en los numerales 5 (actividades jurídicas, actividades de contabilidad, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, entre otros) y 10 (toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV) del anexo Nº 3 de la citada resolución. Frente a la evaluación de la estructura de costos y nivel de cumplimiento de aquellos sectores económicos que constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema, se ha encontrado que representan el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados; por lo que se ha visto por conveniente reducir el porcentaje señalado para la determinación del depósito a los sectores económicos que prestan los servicios incluidos en los mencionados numerales. Poder Ejecutivo: reglamentan Ley que dispone la extinción del IGV al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros (28/03/2014) Para la efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº

description

DERECHO

Transcript of Tributa Rio

Reducen porcentaje aplicable a 10% a servicios sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias(28/06/2014)

Se ha modificado el porcentaje aplicable a diez por ciento (10%) para la determinacin del depsito de los servicios sealados en los numerales 5 y 10 del anexo N 3, referidos a otros servicios empresariales y dems servicios gravados con el IGV, de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, la cual establece normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. As lo ha dispuesto la Resolucin de Superintendencia N 203-2014/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2014. Si bien anteriormente se prevea que se encontraban sujetos al Sistema con una tasa de 12% lo establecido en los numerales 5 (actividades jurdicas, actividades de contabilidad, actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico, entre otros) y 10 (toda prestacin de servicios en el pas comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artculo 3 de la Ley del IGV) del anexo N 3 de la citada resolucin. Frente a la evaluacin de la estructura de costos y nivel de cumplimiento de aquellos sectores econmicos que constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema, se ha encontrado que representan el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados; por lo que se ha visto por conveniente reducir el porcentaje sealado para la determinacin del depsito a los sectores econmicos que prestan los servicios incluidos en los mencionados numerales.

Poder Ejecutivo: reglamentan Ley que dispone la extincin del IGV al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros(28/03/2014)

Para la efectiva aplicacin de las disposiciones contenidas en la Ley N 28713, Ley que dispone la extincin del Impuesto General a la Ventas (IGV) al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, se dictaron las pertinentes normas reglamentarias.

De este modo, se fijan definiciones relacionadas con la materia en concordancia con el Cdigo Tributario y el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Entre ellas, entindase por servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, al servicio de transporte terrestre pblico de personas prestado entre ciudades o centros poblados de diferentes provincias del territorio nacional.

Asimismo, se establecen los procedimientos a seguir para la determinacin de la deuda materia de extincin, para la cual se tom en cuenta supuestos en relacin a las situaciones posibles de los prestadores de tales servicios.

As lo ha dispuesto el Decreto Supremo N 068-2014-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de marzo del 2014.

De este modo, la deuda materia de extincin de los perodos en que se hubieran realizado operaciones gravadas por servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, se determinar de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se dividir el impuesto bruto correspondiente a los servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros del periodo entre el total del impuesto bruto de dicho periodo. b) El monto que resulte de la operacin indicada en el inciso anterior se multiplicar por cien (100), redondendose a dos decimales. c) El porcentaje as establecido se aplicar al IGV a pagar de dicho perodo, incluidos sus intereses, que se encuentre pendiente de pago a la fecha de vigencia de la Ley, siendo el resultado de dicha operacin la deuda materia de extincin.

Entre los supuestos fijados, tenemos: el supuesto en el cual el IGV a pagar en el periodo estuviese, a la fecha de vigencia de la Ley, comprendido en el monto pendiente de pago de un aplazamiento y/o fraccionamiento, vigente o perdido; y al supuesto en que se haya presentado a la fecha de entrada en vigencia de la ley, medios impugnatorios en la va administrativa o demanda en la va judicial respecto de la deuda materia de extincin.

Asimismo, en caso que la deuda materia de extincin se hubiera encontrado impugnada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, para su extincin se requiere haber presentado o que se presente el escrito de desistimiento respecto de la impugnacin de dicha deuda.

Por su parte, a efectos de identificar la deuda materia de extincin, los deudores tributarios tienen la carga de presentar ante la SUNAT, en el plazo de ciento veinte (120) das hbiles contados a partir del da siguiente de la fecha de publicacin del presente decreto supremo, un escrito en el cual comunicarn: la base imponible correspondiente a los servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros de cada perodo; y la base imponible correspondiente al total de operaciones gravadas con el IGV de cada perodo, distintas a las sealadas en el inciso anterior. Informacin respecto a los perodos de junio de 2003 a marzo de 2004.

Finalmente, tratndose de Resoluciones u rdenes de Pago que contengan deuda materia de extincin, pueden ser modificadas o revocadas por el rgano competente (SUNAT), la cual implica la devolucin o no de los pagos realizados. Esto conlleva al presente Decreto Supremo, establecer que la revocacin o modificacin de las Resoluciones u rdenes de Pago no dar lugar a la devolucin de los pagos realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley o de la presentacin del desistimiento, segn sea el caso.