Tribunal electoral del poder judicial de la federacion
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO
CAMPUS ZACATECAS
MAESTRÍA EN DERECHO ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (T.E.P.J.F.)
PRESENTA
Lic. Elsa Susana Avila Acuña.
30 de Septiembre de 2011
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
(T.E.P.J.F.)
ANTECEDENTES
El contexto electoral de nuestro país ha transitado paulatinamente por un sinfín de cambios significativos, aunados a transformaciones sociales, demográficas, culturales y económicas del país.
Así pues, esta transición ha pasado por varias modificaciones de carácter normativo y estructural, afectando a las autoridades, instituciones y ciudadanos protagonistas de los procesos electorales del país.
ANTECEDENTES
Así mismo, los órganos jurisdiccionales en nuestra legislación también han sido objeto de diversas modificaciones, expresadas éstas en tres momentos claves que enmarcan su evolución.
La evolución de los Tribunales a lo largo de la historia ha sido notoria, y se ha encaminado hacia la búsqueda de la imparcialidad de esta instancia al momento de emitir resoluciones sobre la actuación de las autoridades electorales vigente
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL (TRICOEL)
TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL (TRIFE)
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION (TEPJF)
SURGIMIENTO Reforma de 1986 Reforma de 1989-1990
Reforma de 1996 (Cambia de Nombre)
Reforma de 2006 (Modificaciones sustanciales)
DEPENDENCIA Poder Ejecutivo FederalÓrgano autónomo, aún lo preside el Ejecutivo Federal.
Poder Judicial de la Federación (a partir de 2006)
NATURALEZAInstancia Administrativa, somete sus resoluciones a Colegios Electorales.
Instancia Jurisdiccional. Meramente jurisdiccional
ÓRGANOS JURISDICCIONALES (1986-2011)
ALCANCE / COMPETENCIA
Impugnaciones de resoluciones de autoridad administrativa electoral.
Revisar la legalidad de los actos de la autoridad electoral administrativa federal.
Para 1993, ya era de su competencia calificar la elección de Diputados y Senadores, en base a criterios jurídicos.
Magistraturas votadas por el Senado, de ternas asignadas por la SCJN.
Integrado por 1 Sala permanente y 5 Regionales.
Vigila la constitucionalidad de los actos de autoridades electorales.
Ultima instancia para revisar la validez de los procesos electorales de los 3 niveles de gobierno.
Con facultad para calificar la elección de Presidente de la República.
CONTINUACIÓN…
MARCO LEGAL
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación encuentra su fundamento legal en el artículo 41 de la Carta Magna de nuestro país, es decir, en la división de Poderes.
MARCO LEGAL
El Tribunal Electoral es la autoridad máxima jurisdiccional en la materia, y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (Art. 99 CPEUM). A excepción de lo previsto en el artículo 105 del mismo ordenamiento.
MARCO LEGAL
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 1° considera al Tribunal Electoral como órgano integrante de la autoridad judicial federal.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y 05 salas regionales, una por cada circunscripción electoral. Las sesiones
son de carácter público.
Art. 185 L.O.P.J.F.
Sala Regional
es(Sedes)
Guadalajara, Jalisco
Monterrey, Nuevo León
Xalapa, Veracruz
Ciudad de México,
D.F.
Toluca, Edo. de México
Circunscripción Plurinominal
Cabecera Estados Integrantes
Primera Guadalajara, Jalisco Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora
Segunda Monterrey, Nuevo León
Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas
Tercera Xalapa, Veracruz Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán
Cuarta Cd. de México, D.F. Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala
Quinta Toluca, Edo. de México
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.
SALA SUPERIOR TEPJF
Se integra por 7 Magistrados Electorales. Elige al Presidente del Tribunal, de entre
sus miembros. Tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de 4 Magistrados
para sesionar, excepto para la declaración de validez y de presidente electo de los E.U.M.
Art. 187 L.O.P.J.F.
COMPETENCIA SALA SUPERIOR
• Contra cómputos distritales de elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
• Única instancia
Juicio de Inconformida
d
• En segunda instancia• Contra resoluciones de
las Salas Regionales sobre Medios de Impugnación previstos por la ley.
• Relativos a elecciones federales de Diputados y Senadores.
Recursos de Reconsideraci
ón• Contra actos y resoluciones del Consejo General, del Consejero Presidente, de la Junta General Ejecutiva del IFE
• Única instancia
Recursos de Apelación
Art. 189 L.O.P.J.F.
COMPETENCIA SALA SUPERIOR
• Contra actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, fuera del proceso electoral.
• Única instancia
Recursos de Apelación
• Contra actos y resoluciones definitivos y firmes de autoridades competentes para conocer impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas que violen la Constitución.
• Única instancia
Juicio de Revisión Constitucional
Electoral • Promovidos por violación a los derechos políticos contenidos en la C.P.E.U.M
• Única instanciaJuicio para la
Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano
Art. 189 L.O.P.J.F.
**Y las demás que la Ley señale.
SALA REGIONALES TEPJF
Se integran por 3 Magistrados Electorales, necesarios para sesionar.
Su sede será la ciudad designada como cabecera de la circunscripción plurinominal de que se trate.
Deben quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral.
Entra en receso al término del mismo.
Art. 192 y 193 L.O.P.J.F.
COMPETENCIA SALAS REGIONALES
• Contra actos y resoluciones de la autoridad electoral federal (excepto Consejo General, Consejero Presidente y la Junta General Ejecutiva del IFE. durante la preparación del proceso electoral.
• Única instanciaRecursos de Apelación
• Presentados en las elecciones de Diputados y Senadores, durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de los procesos electorales ordinarios.
Juicio de Inconformidad • Promovidos con
motivo de los procesos electorales federales ordinarios
• Única instancia
Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano
Art. 195 L.O.P.J.F.
**Y las demás que la Ley señale.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!