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f^vKA CiCt PERU Ministerio PSCE!= de Economia y Finajpzas TriBunaCde Contratacwms cCe(Tstado %esoCucwn 0874-2020-TCE-S2 Sumilla: "(...) cabe recorder que el tipo infractor considera la negativa injustificada de cumplir obligaciones contractuales que deban ejecutarse con posterioridad al pago; infraccion que requiere para su configuracidn la identificacion de tales obligaciones, el requerimiento por parte de la Entidad y evidenciar la negativa del obligado." Lima, 13 MAR. 2020 VISTO en sesion del 13 de marzo de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1933/2019.TCE, sobre procedimiento administrative sancionador generado contra las empresas Electrotecnia Domestica e Industrial S.A. y Construccom Peru SAC, integrantes del Consorcio Patromaq, por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, en el marco de la Licitacion Publica 002- 2014/UNH (Primera Convocatoria); y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: Sfegun la ficha publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEA(^E), el 30 de junio de 2014, la Universidad Nacional de Huancavelica, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica 002-2014/UNH - (Primera Convocatoria), para la Ejecucion del proyecto: Implementacion del comedor universitario para brindar servicio de calidad alimentaria en la UNH Sede Central", con un valor referencial de 5/ 2,491,771.42 (Dos millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y uno con 42/100 soles), en adelante el proceso de selection. 1. U Dicho proceso de seleccion fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislative 1017, modificada mediante Ley 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos 138-2012-EF y 080-2014-EF, en adelante el Reglamento. P El 5 da setiembre de 2014, se llevo a cabo la presentacion de propuestas, y segun la imofmacion publicada en el SEACE, el 5 del mismo mes y ano se otorgo la buena pc&finavor del Consorcio Patromaq, integrado por las empresas Electrotecnia Domestica e Industrial S.A. y Construccom Peru S.A.C., en adelante el Consorcio, Pagina 1 de 18

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f^vKA CiCt

PERU Ministerio PSCE!=de Economia y Finajpzas

TriBunaCde Contratacwms cCe(Tstado

%esoCucwn N° 0874-2020-TCE-S2Sumilla: "(...) cabe recorder que el tipo infractor

considera la negativa injustificada de cumplir obligaciones contractuales que deban ejecutarse con posterioridad al pago; infraccion que requiere para su configuracidn la identificacion de tales obligaciones, el requerimiento por parte de la Entidad y evidenciar la negativa del obligado."

Lima, 13 MAR. 2020

VISTO en sesion del 13 de marzo de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1933/2019.TCE, sobre procedimiento administrative sancionador generado contra las empresas Electrotecnia Domestica e Industrial S.A. y Construccom Peru SAC, integrantes del Consorcio Patromaq, por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado, en el marco de la Licitacion Publica N° 002- 2014/UNH (Primera Convocatoria); y atendiendo a lo siguiente:

I. ANTECEDENTES:

Sfegun la ficha publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEA(^E), el 30 de junio de 2014, la Universidad Nacional de Huancavelica, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica N° 002-2014/UNH - (Primera Convocatoria), para la “Ejecucion del proyecto: Implementacion del comedor universitario para brindar servicio de calidad alimentaria en la UNH Sede Central", con un valor referencial de 5/ 2,491,771.42 (Dos millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y uno con 42/100 soles), en adelante el proceso de selection.

1.

U

Dicho proceso de seleccion fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislative N° 1017, modificada mediante Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF y N° 080-2014-EF, en adelante el Reglamento.

PEl 5 da setiembre de 2014, se llevo a cabo la presentacion de propuestas, y segun la imofmacion publicada en el SEACE, el 5 del mismo mes y ano se otorgo la buena

pc&finavor del Consorcio Patromaq, integrado por las empresas Electrotecnia Domestica e Industrial S.A. y Construccom Peru S.A.C., en adelante el Consorcio,

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCEI WWfiruix)

S*®»>VilOU(8(4SConfnrtactonDsMIEstida

por el monto de su propuesta economica ascendente a S/ 2'491/500.42 (Dos millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos con 42/100 soles).

El 23 de setiembre de 2014, la Entidad y el Consorcio, perfeccionaron la relacion contractual mediante la suscripcion del Contrato N° 002-2014-R-UNH1, derivado del proceso de seleccion, en adelante el Contrato.

Mediante formulario "Solicitud de aplicacion de sancion Entidad/Tercero" y la carta s/n2, ambos presentados el 20 de mayo ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancavelica y recibidos el 21 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado/^qn adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista\habn'a incurrido en causal de infraccion, al negarse injustificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato, senalando lo siguiente:

3.

a) Mediante Carta Notarial N° 016-2016-OAL-UNH del 23 de setiembre de 2016, la Oficina de Asesoria Legal requirio al Consorcio el cumplimiento de las obligaciones contraidas en merito del Contrato derivado del proceso de seleccion, pues, segun el Oficio N° 473-2016-DBU-R-UNH de la Directora Universitaria de Bienestar, se requeria realizar mantenimiento a las calderas y marmitas del comedor universitario.

Dicha obligacion se encuentra establecida en la clausula undecima del Contrato, asf como la declaracion jurada de garantia sobre los bienes y servicios en general por un periodo de 49 meses (incluyendo el mantenimiento preventive por cada ano). De acuerdo con el plazo de ejecucion del Contrato, la garantia comercial de los bienes se encuentra vigente hasta enero de 2019.

b) En respuesta a la precitada carta notarial, con Carta N° 90-2016- PATROMAQ-JFLB del 18 de octubre de 2016, el Consorcio comunico la designacion de un personal tecnico electromecanico para que inicie los

^tiiabajos de mantenimiento preventive, dando inicio el 18 de octubre de16.

c) Sin embargo, a traves del Oficio N° 765-2016-DBU-R-UNH del 29 de /diciembre de 2016, la Directora Universitaria de Bienestar comunico que

1 V£ase folios 10 al 41 del expediente administrativo. 1 Vease folios 1 al 9 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCE! OnyntvnoVCwrvtuxarLBCotuteijnK<wru>b

de Economfa y Finanzas

'TriBuncdde Contrataciones deCTstado

ResoCucion N0 0874-2020-TCE-S2

el personal designado por el Consorcio para realizar el mantenimiento de las calderas y marmitas nunca se presento, razon por el cual, la Oficina de Asesoria Juridica le curso la Carta Notarial N° 001-2017-OAL-R-UNH, notificado el 7 de enero de 2017, reiterando por ultima vez el cumplimiento de las obligaciones contractuales de acuerdo con la declaracion jurada de garantia y mantenimiento preventive, bajo apercibimiento de dar inicio al proceso arbitral, otorgandole para tal efecto el plazo de dos (2) dias habiles.

d) Pese al apercibimiento, el Consorcio se mostro renuente a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales, prueba de ello es que el Director Universitario de Bienestar informo con Oficio N° 104-2017-DBU-

^nr-unh del 1 de marzo de 2017 el incumplimiento de aquel.

e) Los'bienes materia del Contrato fueron entregados a conformidad, razon por la cual se cumplio con pagar el monto establecido como prestacion; sin embargo, posterior a la conformidad, el Consorcio incumplio con lo senalado en la declaracion jurada de garantia y mantenimiento preventive que dice " Ing. Juan Francisco Llanos Basilic, representante legal del Consorcio, mediante el presente declare dar garantia sobre los bienes y servicios en general por un periodo de cuarenta y nueve (49) meses, dicho periodo incluye los mantenimientos preventives por cada ano mientras dure el periodo de la garantia total del equipo".

f) Finalmente, concluye que el Consorcio incurrio en la infraccion administrativa establecida en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato que deban ejecutarse con posterioridad al pago.

4. Mediante Decreto del 3 de junio de 20 193, a fin de iniciar el correspondiente procedimiento administrative sancionador, se dispuso que, previamente, la Entidad cumpla con remitir, entre otros: (i) un Informe Tecnico Legal, donde senale la procedencia y supuesta responsabilidad de la infractora, al haber incurrido en la causal de infraccion; (ii) copia legible y completa de la carta notarial N° 016-2016-OAL-UNH del 23.09.2016, mediante la cual requirio al CONSORCIO PATROM/AQ cumplir con las obligaciones del contrato de la Licitacion Publica N° 002-^WpUNH.Dicho documento debe estar diligenciado por Notario Publico; y, (iii) Crime legible y completa de la carta notarial N° 001-2017-OAL-R-UNH de enero

3 V4ase folios 3 al 4'del expediente administrativo.Pagina 3 de 18

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PERU Ministeriode Economla y Finanzas

Dnjarisiwi SW'V'V5f®to Contratadones del [AutopSCEl

2017, mediante la cual se reitera al CONSORCIO PATROMAQ. cumplir con las obligaciones del contrato de la Licitacion Publica N° 002-2014-UNH, bajo apercibimiento de iniciar proceso de arbitraje. Dicho documento debe estar diligenciado por Notario Publico.

Para tal efecto, se le otorgo el plazo de diez (10) dfas habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y de poner en conocimiento a su Organo de Control Institucional.

Mediante el Oficio N° 338-2019-UNH/R presentado el 20 de agosto de 20194, la fntidad en merito al Decreto del 3 de junio de 2019, remitio el Informe Tecnico L^gal N° 01-2019-OAL-UNH del 16 de agosto de 2019, que da cuenta sobre los

hecnos de la denuncia y los documentos requeridos.

5.

Con Decreto del 23 de agosto de 2019s, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al negarse injustificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato cuando estas deben verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado; infraccion tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley l\T 30225.

6.

En ese sentido, se otorgo a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) dfas habiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrative sancionador con la documentacion obrante en autos.

Mediante Decreto del 11 de noviembre de 20196, considerando que los integrantes del Consorcio no presentaron descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la informacion obra

7.

en autos, remitiendose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para su /ro^unciamiento; siendo recibido el 13 de diciembre del mismo ano.

Cm Cjecreto del 9 de marzo de 2020, se requirio la siguiente informacion adicional:

4 Vease folio 71S del expediente administrativo.5 Vease folios 716 al 717 del expediente administrativo. Debidamente notificado a los integrantes del Consorcio mediante las

OSdulas de Notificacidn N“ 64073/2019.TCE y N° 64074/2019.TCE obrante a folios 738 al 741 del expediente administrativo.6 V£ase folio 742 del expediente administrativo.

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til PERU Ministerio Supervisor Alas Centratadones (KHtstniJSCE

de Economia y Finanzas

IrtBunaCcCe Contratacumes cfeCTstadoResoCucum N° 0874-2020-TCE-S2

"UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

Sirvase remitir copia legible de las siguientes documentos:

i. Acta de recepcion par la ejecucion total del PIP "Implementacion del comedor universitario para brindar servicio de calidad alimentaria en la Universidad Nacional de Huancavelica - Sede Central" [cabe precisar que con Resolucion N° 0222-2016-R-UNH del 21 de marzo de 2016 se conforma la comision de recepcion del referido proyecto].

H. Carta Notarial N° 016-2016-OAL-UNH del 23 de setiembre de 2016, dirigida al sehor Juan Francisco Llanos Basilio [representante legal comun del Consorcio Patromaq], en la cual se aorecie con claridad el diliaenciamiento notarial v se .verifiaue la fecha de recepcion oar parte del aludido senor v/o ConsorcioPatromaq.

Hi. CartaNotarial N° 001-2017-OAL-R-UNH delSde enero de 2017, dirigida al senor Juan Francisco Llanos Basilio [representante legal comun del Consorcio Patromaq], en la cual se aorecie con claridad el diliaenciamiento notarial v se verifiaue la fecha de recepcion por parte del aludido sehor v/o ConsorcioPatromaq.

iv. Asimismo, de la revision de la parte introductoria del Contrato N° 002-2014-R- UNH del 23 de setiembre de 2014, se aprecia que el Consorcio Patromaq fijo como domicilio legal comun el Jr. Sebastian Lorente N° 1459, distrito el Tambo, provincia Huancayo, Junln; no obstante, de la documentacion remitida por su representada a este Tribunal, se aprecia que las cartas notariales antes citadas [Carta Notarial N° 016-2016-OAL-UNH del 23 de setiembre de 2016 y Carta Notarial N° 001-2017-OAL-R-UNH del 5 de enero de 2017]fueron dirigidas a un domicilio distinto al estipulado en el contrato [Av. Julio Sumar N° 580 - distrito de El Tambo - Huancayo],

En ese sentido, precise por aue las aludidas cartas fueron notificadas a un domicilio distinto al estipulado en el contrato: de ser el caso. remita cooia delescrito a traves del cual el Consorcio Patromaq solicito la variacion de sudomicilio."

No obstante, a la fecha, la Entidad no atendid el requerimiento de informacidn.9.

II. SITUAQQN REGISTRAL:

fse de datos del Registro Nacional de Proveedores, se aprecia que, a la fecKzlf ill empresa CONSTRUCCOM PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20486991381), no

cuenta/con antecedentes de sancidn administrativa impuesta por el Tribunal:

De

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PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCE&-

Mientras que, la empresa ELECTROTECNIA DOMESTICA E INDUSTRIAL SA (con R.U.C. N° 20101934943), registra el siguiente antecedente:

INHABIUTACIONES

FECHA DE LA RESOLUCI6N

RESOLUCI6NINIGO INHABIL FIN INHABIL. PERIODO TIRO

26/04/2010 25/04/2011 13/04/2010DOCE MESES 695-2010-TC-S3 TEMPORAL

III. FUNDAMENTACION:

El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto tfeterminar la supuesta responsabilidad del Consorcio al haberse negado inju^ificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato cuando estas qeben verificarse con posterioridad al pago 0 cuando el pago ya se hubiera efectuado; infraccion tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley N° 30225, en adelante la Ley N° 30225, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento de la Ley N° 30225.

1.

Normativa aplicable al caso

A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infraccion imputada, es precise verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que, actualmente, se encuentran encuentran vigentes las modificaciones introducidas con los Decretos Legislatives N° 1341 y N° 1444, compilado en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N0 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, cuya Segunda Disposicion Complementaria Transitoria dispuso que los procedimientos de seleccion iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha normativa se reginan por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

2.

Al respecto, es necesario precisar que, en principio, toda norma juridica desde su -^ntbada en vigencia es de aplicacion inmediata a las situaciones jun'dicas existentes7; no obstante ello, es posible la aplicacion ultractiva de una norma si el oi/denamiento asi lo reconoce expresamente8, permitiendo que una norma,

7 De conformidad a lo dispuesto en el articulo 103 de la Constitucion Poh'tica del Perd, el cual dispone que "(...) Lo ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jun'dicas existences y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...)".

8 Tal como se expone en la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 00008-2008-Pl/TC.Pagina 6 de 18

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^UCAOfi,

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TnbunaCde Contrataciones cCeClstacCo

■ResoCuewn N° 0874-2020-TCE-S2

aunque haya sido derogada, surta efectos para regular determinados aspectos que la nueva norma permita expresamente. En el presente caso, tenemos que la Segunda Disposicion Complementaria Transitoria del citado TUO, permite que el Decreto Legislative N° 1017 y su respectiva modificatoria [la Ley], sigan surtiendo efectos, en cuanto al desarrollo de los procesos de seleccion.

En ese sentido, tengase presente que en el caso concrete, el proceso de seleccion se convoco el 30 de junio de 2014, cuando se encontraban vigentes la Ley y su Reglamento.

En vista de ello, en lo que concierne a la eiecucion del contrato. es de aplicacion tBcha normativa.

Por otro lado, resulta importante tener presente que la Segunda Disposicion Complementaria Transitoria del TUO de la Ley N° 30225, solo tiene alcance sobre las disposiciones referidas al desarrollo del proceso de seleccion, mas no sobre la configuracion de infracciones, las cuales se rigen por la norma vigente al momento en que se comete la infraccion, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del* Procedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG.

En ese sentido. para el analisis de la configuracion de la infraccion e imposicion de sancion que pudiera corresponder a la Contratista, resulta aplicable la Ley N° 30225 y su Reglamento por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos imputados.

Naturaleza de la infraccion.

Al respecto, tenemos que la presunta conducta infractora se encuentra tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, vigente al momento en que supuestamente se incurrio en la infraccion, segun los siguientes terminos:

3.

"ApMilo 50. Infracciones y sanciones administrativas

GO.jL El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

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SHJTfVIWdo toContrjtiKlores(Wtstido

g) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago a cuando el page ya se hubiera efectuado".

4. Ese sentido, la infraccion descrita en el literal g) antes mencionado, requiere para su configuracion de la concurrencia de los siguientes requisites:

La existencia de obligaciones contractuales que deben verificarse con posterioridad al pago (o cuando el pago ya se hubiera efectuado).El requerimiento efectuado al contratista para el cumplimiento de dichas obligaciones.La negativa injustificada del contratista a cumplir con las obligaciones requeridas.

ii.

iii.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de seleccion o en la formalizacion del contrato respectivo.

5.

En concordancia con ello, es pertinente precisar que, de acuerdo a lo sehalado en el articulo 142 del Reglamento, el contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas y la oferta ganadora, asi como los documentos derivados del procedimiento de seleccion que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente senalados en el contrato.

Asimismo, cabe senalar que, para efectos de la presente infraccion, las obligaciones objeto de cumplimiento son aquellas que deben verificarse con posterioridad al pago.

6.

En ese contexto, a efectos de determinar si existe negativa del Contratista para cumplir con las obligaciones a su cargo, es imprescindible que la Entidad haya cursadaun requerimiento expreso, identificando la obligacion cuyo cumplimiento requiere, asi como otorgandole un plazo para que cumpla con dicha obligacion. So|6>Hpese a haberse cursado dicho requerimiento, el contratista mantiene el incum^limiento, podra considerarse que dicha conducta constituye una negativa a oyrip ir con sus obligaciones contractuales.

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de Economfa y Finanzas

TriBunafde Contrataciones deCTstacCo

•ResoCnei&n W* 0874-2020-TCE-S2Finalmente, tambien debe analizarse si la negative del Consorcio para cumplir con las obligaciones requeridas resulta injustificada o si, por el contrario, se ha acreditado que concurrio alguna circunstancia que le impidio cumplir con las obligaciones requeridas por la Entidad.

En tal sentido, corresponde que este Tribunal verifique la concurrencia de los referidos elementos del tipo infractor para determinar su configuracion.

7.

Configuracion de la infraccion

a) Sobre la existencia de obligaciones contractuales que deben verificarse con posterioridad al pago.

Tttre^pecto, entre los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, obra la Decharacion jurada de garanti'a y mantenimiento preventive del 5 de setiembre de 20 149, que el Consorcio presento -como parte de su propuesta y factor de evaluacion-, a traves del cual declare lo siguiente:

"El que suscribe ING. JUAN FRANCISCO LLANOS BASILIO (...jrepresentante legal del consorcio, mediante la presente declaro dar garanti'a sobre los bienes y servicios en general por un periodo de 49 meses, dicho periodo incluye los mantenimientos preventives por cada ana mientras dure el periodo de la garanti'a total del equipo, en caso que este obtenga la Buena Pro para la ejecucion del proyecto: "IMPLEMENTACldN DEL COMEDOR UNIVERSITARIO PARA BRINDAR SERVICIO DE CALIDAD ALIMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - SEDE CENTRAL". (Sic)

[Entasis agregado]

En concordancia con lo anterior, en el Contrato N° 002-2014-R-UNH del 23 de setiembre de 201410, se establecio lo siguiente:

9.

"CLAUSUSLA UNDECIMA: DECLARACldN JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato la mlsma que se acredita mediante Declaracion Jurada (...) presentado por EL CONTRATISTA, bajo sdneion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de Incumplimiento.

CllAUSULA DUODECIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

9 V6ase folio 454 del expediente administrativo.10 V£ase folios 10 al 41 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI OfWffiinvjSifwrvKi'debsCotrtraWcknes

de Economfa y FirianzasMCstvlo

La conformidad de reception de la prestation par parte de LA UNIVERSIDAD, no enerva su derecho a reclamar posteriormente par defectos a vicios ocultos, conforme a lo dispuesto par el articulo 50 de la Ley.(...)CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnizacion par dana ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demas obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere /ugor" .(Sic)

[£nfasis agregado]

Asimismo, cabe precisar que en el Capi'tulo III - Especificaciones Tecnicas y Requerimientos Tecnicos Minimos de la Seccion Espedfica de las bases integradas del proceso de selecdon, se establecio por cada bien el mantenimiento ^orrespondiente, senalando que: "EL CONTRATISTA ADJUNTARA EL PROGRAMA ANUAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO POST GARANTIA".

Sobre ello( cabe precisar que de acuerdo con el articulo 142 del Reglamento, "El contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas y la oferta ganadora".

A partir de lo expuesto, se aprecia que en atencion a lo establecido en las bases integradas, declaracion jurada de garantfa ofertada y el Contrato, el Consorcio tem'a la obligacion de garantizar los mantenimientos preventives a los bienes y servicios por un periodo de cuarenta y nueva (49) meses siguientes de la conformidad; lo que implica que dicha obligacion se mantuvo vigente tiempo despues de efectuado el pago.

En relacion al pago, a folios 109 al 144 del expediente administrative, se verifica que la Entidad realize el ultimo pago parcial al Consorcio a traves de la Factura 001 N° 001617 del 28 de junio de 2016.

10.

J?2,11. No obstante, de la documentacion obrante en el expediente administrative, no se

aprecia la conformidad dada por la Entidad, a efectos de determinar hasta quefecha tuvo el Consorcio la obligacion de realizar los trabajos de mantenimiento a los bienes entregados; no obstante, se aprecia que en el informe de pago parcial N° 0; ■inal], el inspector del proyecto indico que: "Visto a la documentacion se ha/culjainado con la ejecucion del PIP, quedando expedite para la recepcion correspondiente para lo cual se ha conformado la comision de recepcion con Resolucion N° 0222-2016-R-UNH del 21 de marzo de 2016."[sic]

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(jsUMOfi

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCE! OrgomunoSuptrvivxaottsCantmUcionMOeltstulQ

TrUhinaCcCe Contrataciones cfeCTstadb'Resolution IN70 0874-2020-TCE-S2

"obre el requerimiento efectuado a I Consorcio

Atra\esde la denuncia presentada el 21 de mayo de 2019, la Entidad remitio copia de la Carta Notarial N° 016-2016-OAL-UNH del 23 de setiembre de 2016 y la Carta Notarial N° 001-2017-OAL-R-UNH del 5 de enero de 2017, por medio de las cuales, se requirio y reitero al Consorcio proceda a realizar el mantenimiento preventive de las calderas y marmitas segun el Informe N° 008-2016-TC-R-DBU-UNH [donde comunica el estado situacional de las calderas y marmitas].

12.

13. Asi, con la Carta Notarial N° 016-2016-OAL-UNH del 23 de setiembre de 201611, se habn'a requerido al Consorcio cumplir con su obligacion de realizar el mantenffrrtento de las calderas y marmitas del comedor central, otorgandole para ello ei alazo de tres (3) dfas habiles bajo apercibimiento de aplicar penalidades.

fyor detalle se grafica la carta en mencion:Para

ft

11 V6ase folios 149 y 725 del expediente administrativo.Pagina 11 de 18

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^.CAOeu^

PERU Ministerio PSCEI OrqnisrnaSipfrvivytifltBCortt,V,«V«rtde>EsMtt9de Economia y Finanzas

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% UMIVERS1DAD NACIONAL DE HUAMCAVEUCASi /C.rttnOrRECTOR

N*2SJ«5-:

1ADOOFICINA DE AS£SORiA LEG|Aiut>yntt\ do com?Cemptelt- «qh riaxanv-?-- *, • d«t E»v»<30

tacfTOHIBIO':'1 C-'-^TS'O CORNEJO «/,R M* *

"Ado de la .corisolidacldn del Mar cte (USMBS

2 3 SEP- 2015 Huancavelica, 23 de setiembre de 2016

H JA'>:.IfSNOKiIUAM FRANCISCO LUNOSBAS1UO Roprcsniiflnte Usaldcl Consorcio: PATROMAO Av. (olio Simmr N« 580 - dtsii-Ho lit- El Tambn

^■■r-rryrfjo- 'ZC-C-TT,

.JiiiaiieAXPj

ASUMTO: CUMPLIMIENTO DE OBL1GACIONES DEL CONTRATO DS 1,A. wUCITACION POBLICA N» 002-2014-UNH i;8

•'5Ref Hoja de Tnfrtke Reaorado N* G243''2016

Oficfo N*473 ^Oi e-DBU-R-UNHt

*T?' ’*

nombfede lo Supcri'-Cdc 'JPar media dd prcsoiucjiccOsa el /i^ilodo cordial n gs‘r«dfos y en especial del que suserfbe- .sejjuldamejHo poiigo en cunccinilcnm qui’. mediums Cftdo f4-4 v3*201.6*.DnU“R'UNH do /echo 0B de seiiembre de 20%C. )a R&sponsabi.e ,tle la Olrc'ctiof^ de ’} Pii.'ite^rar U»n'vcr,siiaiia. laidnna br«.'''eif^mdasicuadonal do I03 caldnratsymr.riM'ltr.^ddcomc'dor cej-.ird ^ nintlvo par lo que solko lenga a bicn e'e cuniplfr con las abligadoue;* de ia Clausula \ Uode.sima. del Coruroto N* 002-20i4-P-UNM de Lkitacidn PufcMca Na 002'203 4-UKU, refercnW ril , cumplfinlento de la propuesta t^Cnica. en riicha propnesrn rru representada presents in dcda»'aci^»!,.*^ Juradn de fiaramla sobre Jos-blenes y servfcJos en general por un periodo de 4? merefi, ’ pcriorfoincluyeJosrr.artcfiimfcntsjs preventives par aids sfio". E! nii.rmo q’.ie se encuerb'a vjqcnfj v'^ :r.,bMedfe. Ca

IS;-9For in Umto.sp leOTORCA el plrr/.o de 03 0lAS HABJLES, n panir tic!

Sirs ovro en jvird'cular, reiterc Ins muestt'es de rrn espe-nel ^'.itnideraeicn ydWfeivncIa pevsonnJ,

CtirdinhiHnue.

u.Ml****

j.ri. ir €1540f»<>f nti u’ 68825

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14. Notese que la citada carta fue dirigida al sefior Juan Francisco Llanos Basilio, en su calidadde representante legal comun del Consorcio Patromaq, a la direccion Av. Julio Sumar N° 580 - Distrito de El tambo; sin embargo, la citada direccion es d&tfnfcaa la fijada como domicilio en el Contrato por el Consorcio, esto es, Jr. Sebastian Lorente N° 1459, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, deparitamento de Junin.

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OnjaniunaSuprnnci itelis CorrtraUnoncs dfrlfitiSoPSCEI

TriBunaCcCe Contrataciones cCeC'EstacCo

ResoCucwn N° 0874-2020-TCE-S2

Ademas, se aprecia que la carta emitida por la Entidad fue recibida por el Notario Toribio Castro Cornejo, pero no se aprecia el diligenciamiento notarial ni se verifica la fecha de recepcion por parte del aludido destinatario y/o persona alguna, en nombre del Consorcio Patromaq.

En ese sentido, con Decreto del 3 de junio de 2019, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad copia legible y completa de la Carta Notarial N° 016-2016-OAL-UNH del 23 de setiembre de 2016, mediante la cual se requirio al Consorcio cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago, el cual debi'a contar con el diligenciamiento notarial.

15.

Asf, en respuesta al requerimiento formulado, la Entidad remitio la misma Carta Nbtarial en copia certificada, apreciandose en su reverse la certificacion -por part^ del Notario Toribio Castro Cornejo- de la firma del senor Martin Rolando Retamozo Espinoza con DNI N° 41999681, en calidad de Jefe de Asesona Legal de la Entidad, mas no el diligenciamiento notarial ni la recepcion de la referida carta.

En virtud de ello, de los actuados, no es posible apreciar que el Consorcio fue debidamente notificado con la citada Carta Notarial, toda vez que no fue dirigida al domicilio del Consorcio consignado en el Contrato, no cuenta con el diligenciamiento notarial, ni se verifica la recepcion de la misma.

Ahora bien, segun lo informado por la Entidad, el Consorcio respondio a la citada carta, a traves de la Carta N° 90-2016-PATROMAQ-JFLB del 18 de octubre de 2016, comunicando al titular de la entidad la designacion de un personal tecnico electromecanico para que inicie los trabajos de mantenimiento preventive; sin embargo, dicha comunicacion no fue remitida por la Entidad; por lo que, no obra en el presente procedimiento administrativo sancionador, evidencia de la respuesta efectuada por el Consorcio.

Bajo dicho contexto, no resulta posible concluir que el Consorcio haya sido debidamente notificado con la Carta Notarial N° 016-2016-OAL-UNH del 23 de setiembre de 2016.

16.

Oe^otro lado, de la documentacion remitida por la Entidad se advierte que /fieaiante la Carta Notarial N° 001-2017-OAL-R-UNH del 5 de enero de 201712, dir/gida al senor Juan Francisco Llanos Basilio [representante legal comun del

17.

n Vease folio 148 del expediente administrativo.Pagina 13 de 18

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.QPERU Ministerio

OnjanomoSiprmy*i]els(ttetfltdam,Urttrttto

de Economi'a y Finanzas

Consorcio Patromaq], la Entidad reitero "por ultima vez" cumplir con la propuesta tecnica (Declaration Jurada de garantia y mantenimiento preventive), otorgandole para ello el plazo de dos (2) dias habiles, bajo apercibimiento de iniciarse el proceso de arbitraje. Para mayor detalle se grafica la carta en mencion:

upfec SSS.1

u "ffi: In^W'nal Sosri!nir|i«rgi»fi«^iklip-5 Ei Fcrv....ir ,>■>• fcoUw^enero Oti de 20)7,

| yw*KS»wr.^c“- f>y*niA«5S;

RB-c.vTtiritK| D 6 r-* irwI KM:................ K'-'i; /i!.!!.'1 !n K‘ .................Bar-.wZA'.

AiUtvIo : REITiAo POR ULTIMA VEZ CUMPLIMIENTO OE 0BL1GACI0NES CONTRACTUALit.--------

7iff 1

CARTA NOTARIAL N° 001-2017-QAL-R-UNHSEflOR:JUAN RRANCISCO LLANOS BASILIORcpfesenlante legal del CONSORCIO PATROMAQ, integrado por las empresas ELECTROTECNIA DOMESTICA E INDUSTRIAL S.A. yCONSTRUCCOM PERO S.A.C. Av. Julio Sumer N* 580 - Distrito de El Tambo - HuancayO.HUANCAYO-

myK

Por el presente me d«rjjo a Ud. para satudarto cordlalmente a nombre Comunldad Universitaria y del mfp propio, seouldamente, pongo en conocimienlo que mediante Ofi:

785-2016*DBU-R-UNH de fecha 28 de diciembre de ^QIS, la Oireciora de la Direccidn ds B;e UnivBrsilariode la Universidad Nacional de Huancavellca comunlcq que su represeniada, no realiad nli j

vlsKa y mantenimiento proventivo de las calderas y marmitas hzsta la fecha, pese habirsele not) idtfdb • varies cartas notarlales, por lo que, se REITERA POR ULTIMA VEZ el cumplimlento de su Pro -life TBcnica, en cuanto a la Declaracidn Jurada de Garantia y Mahtenimtento Preventivo qua a la (etf ;

Y~ I !ng. Juan Francisco LLANOS BASILIO, repr&sentante legal del CONSORCIO PA TROMAQ, rr.ed> ’ififfTs ^ presenie, deciaro der garantia sobre los bienes y servicio en genera! por un periodo de 4d meses, c^b ^5

periodo incluye los mantenlmlentos.preveniNos por cada aflo mientras dure el periodo de la gqrfjhJla total del equlpo, ^ © ^ fS=

Motwp por el cual lc REQUIERO POR ULTIMA VEZ cumplir coSa propuesta tecnica (Deciaraddn Jurada de Garantia y Mantenimiento Preventive); otorsindole ^ ^gal fin el piajo de (02) dias habiles, .contados a parfir -del. dis sguienie de recibida la-prssenli.@tjo apercibimiento de iniciarle PROCESO DE ARBITRAJE, de acuerdo a to establecldo en el articulo 177* de! Regiarnento de la Ley da Contralaciones del Estado, el fnismo que sera financiado por su representada.

WZ KAOOttAL Crl HlWfCAVEllCA. Sin otro particular hago-propicia la ocasibn para expresar mis mtiestras de

consIderacianY deferenda psrsonal. f <0^1Cd/ot/ft.

......

... ... ................ .s UiO&cwwnto: OOOOOS61

Nu»V0 Reg. EUpcmeritn: 00000953

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Atentamente,

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PSCEI OnjansmoSivenliorOc^Contfjtacicnestf6(Eitn!o

TriBunaCde Contratacwnes def Tstado

Resotucum N° 0874-2020-TCE-S2

18. Del mismo modo, tal como sucedio con la Carta Notarial N° 016-2016-OAL-UNH (la carta aludida en el numeral precedente), se advierte que aquella fue dirigida al senor Juan Francisco Llanos Basilio, en su calidad de representante legal comun del Consorcio Patromaq, a la direccion Av. Julio Sumar N° 580 - distrito de El tambo; direccion distinta al domicilio fijado por el Consorcio en el Contrato, esto es, Jr. Sebastian Lorente N° 1459, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junm, es decir, a una direccion distinta a la del Consorcio consignado en el Contrato.

Afremas, se aprecia que la carta graficada no cuenta con diligenciamiento notarial, habrendo sido recibida por la senora Margarita Suller (identificada con DNI N° 43218211) el 7 de enero de 2017, quien suscribio la misma consignando su relacion como encargada; pese a ello, no es posible corroborar la existencia de un vinculo valido con el Consorcio, mas aun cuando, como se ha referido el documento habria sido remitido a un domicilio distinto al indicado en el Contrato.

19. Sobre ello, con Decreto del 3 de junio de 2019, se requirio a la Entidad copia legible y completa de la Carta Notarial N° 001-2017-OAL-R-UNH del 5 de enero de 2017, con el diligenciamiento notarial; sin embargo, esta remitio la Carta Notarial N° 001-2017-R-UNH del 7 de junio de 2017, la cual no guarda relacion alguna con el proceso de seleccion ni con la ejecucion contractual, pues aquella resuelve el Contrato N° 0447-2014-R-UNH y esta dirigida al Consorcio Universidad.

En este extreme, tampoco se puede concluir que el Consorcio fue debidamente notificado con la citada Carta Notarial, toda vez que no fue dirigida al domicilio del Consorcio consignado en el Contrato, no cuenta con el diligenciamiento notarial ni es posible vincular a la aludida persona que se identified como "encargada" con el Consorcio.

Asi, a fin de recabar informacidn adicional, con Decreto del 9 de marzo de 2020 se requirio a la Entidad para que cumpla con remitir la Carta Notarial N° 016-2016- OAL-UNH del 23 de setiembre de 2016 y la Carta Notarial N° 001-2017-OAL-R-UNH

20.

del 5 de enero de 2017, dirigida al senor Juan Francisco Llanos Basilio [repi^entante legal comun del Consorcio Patromaq], en la cual se aprecie con clam I diligenciamiento notarial y se verifique la fecha de recepcidn por parte

ciido senor y/o Consorcio Patromaq; y, precise por que las aludidas cartas fugfjbn notificadas a un domicilio distinto al estipulado en el contrato y, de ser el ■dasq, remita copia del escrito a traves del cual el Consorcio Patromaq solicito la

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?V>*5CA °ft,

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCEI Orwniun)

Supervlto'tttoContratadonesdeftstida

variacion de su domicilio.

Dicho requerimiento, a la fecha, no fue atendido por la Entidad. Hecho que debera comunicarse al Organo de Control Institucional al faltar al deber de colaboracion establecido en el articulo 87 del TUO de la LPAG.

En tal contexto, cabe recordar que el tipo infractor considera la negativa injustificada de cumplir obligaciones contractuales que deban ejecutarse con posterioridad al pago; infraccion que requiere para su configuracion la jdentificacion de tales obligaciones, el requerimiento por parte de la Entidad y e\fidenciar la negativa del obligado.

21.

Asf, en el caso concrete, no se cuenta con elementos de juicio objetivos de los cuales se pueda determinar la configuracion de la infraccion imputada al Consorcio, toda vez que no es posible verificar si la Entidad le requirio o no el

, cumplimiento de tales obligaciones, lo que impide apreciar si esta ultima se nego o no a su cumplimiento.

22. Sobre el particular, es importante recordar que el TUO de la LPAG recoge los principios por los cuales se rigen el presente procedimiento administrative sancionador y delimitan la potestad sancionadora de las autoridades administrativas. De esta manera, el numeral 4 del articulo 248 del referido cuerpo legal, consagra el principio de tioicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica.

23. En tal sentido, en atencion al referido principio, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con pruebas suficientes que demuestren de forma indubitable la comision de la infraccion y la responsabilidad en el supuesto de hecho, de tal manera que produzca conviccion suficiente en el Colegiado.

24. En consecuencia, la documentacion obrante en el presente expediente fj administrative no genera conviccion respecto de la comision de la infraccion

imputada al Consorcio, toda vez que no se cuentan con elementos objetivos de los ji cuales pueda determinar que aquella incumplio injustificadamente con sus I oblig^cito^l contractuales que debieron verificarse con posterioridad al pago o

cuaftclt^este ultimo ya se hubiera efectuado.

P0r lo tanto, no puede determinarse la configuracion de la infraccion tipificada en 'el literal g) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225 imputada al

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25.

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PERU Ministerio PSCEI Organit Supcrviux da las Contfatadwns twaiado

de Economi'a y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones defTstadb

KesoCucim. N° 0874-2020-TCE-S2Consorcio, por lo que, corresponde declararno ha luear a la imposicion de sancidn en contra de aquel y archivarse el presente expediente administrative sancionador.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Cecilia Berenise Ponce Cosme, y la intervencion de los vocales Victor Villanueva Sandoval, conforme al rol de turnos de presidentes de sala vigente, y Marfa Rojas Villavicencio de Guerra, atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artfculo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artfculos 20 y 21 del Reglamento de OrpjiBacjon y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo IM° 076-2016-EF del /'ae abril tie 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposicion de sancion administrativa contra la empresa ELECTROTECNIA DOMESTICA E INDUSTRIAL SA (con R.U.C. N° 20101934943), por su presunta responsabilidad al supuestamente haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado; en el marco del contrato derivado de la Licitacion Publica N° 002-2014/UNH - (Primera Convocatoria); infraccion tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos.

1.

Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposicion de sancion administrativa contra la empresa CONSTRUCCOM PERU S.A.C. (con R.U.C. N9 20486991381), por su presunta responsabilidad al supuestamente haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado; en el marco del contrato derivado de la Licitacion Publica N° 002-20 num.

2.

UNH - (Primera Convocatoria); infraccion tipificada en el literal g) del fal Ao.l del artfculo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

amentos expuestos.P

Comumcar al 6rgano de Control Institucional de la Entidad, por los fundamentos expuestos.

3.

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PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

SCE Snwrviwxit’tttCoiAraUtiones*Ust«a

4. Archivar el presente expediente adminktrativo sancionador.

Regfstrese, comum'quese y pubh'quese.

Il/L,

PRESIDENTE

VOCAL

ss.Villanueva Sandoval. Rojas Villavicencio.Ponce Cosme.

Firmado en dos (2) juegos originates, en virtud del Memorando l\ll0 687-2012/TCE del 03.10.12".

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