Trib. Nuremburg THN-Memorial
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Transcript of Trib. Nuremburg THN-Memorial
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ESCRITO DE ACUSACIÓN (MEMORIAL) DE LA FISCALÍA PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL EN EL PROCESO
CONTRA EL SEÑOR KARL GEBHARDT
I. HECHOS El señor KARL GEBHARDT prestaba sus servicios médicos y supervisaba las actividades de experimentación que, con prisioneros de guerra de sexo femenino, se efectuaban en el Campo de Concentración RAVENSBRUECK. Actuaba bajo las órdenes directas de Heinrich Himmler y realizaba los ensayos y experimentos que éste ordenaba. Dichos ensayos consistían en: a) Utilización de sulfanilamida. Desde mas o menos julio de 1942 hasta alrededor de septiembre de 1943 se realizaron experimentos en sujetos que nunca expresaron su consentimiento, para investigar la efectividad de sulfanilamida y otros componentes en heridas con arma de fuego, para beneficio de las fuerzas armadas alemanas. Se infringían heridas en personas sanas en sus extremidades recreando las que era posible sufrir en la guerra. Los sujetos experimentales eran infectados con bacterias tales como streptococos, gangrena y tétano, para, posteriormente, utilizar el medicamento. Algunos sujetos murieron como resultado de los experimentos y los demás sufrieron heridas gravese intensa agonía. b) Experimentos realizados sin consentimiento de los sujetos en los que a los partícipes en el ensayo se les privaba de alimento para determinar su comportamiento, suministrándoles únicamente agua de mar tratada químicamente con productos que procuraban encontrar su potabilidad; c) Esterilización de personas físicamente sanas por medio de rayos X, cirugías y medicamentos con lo que se buscaba investigar el método más rápido y efectivo para realizar esterilizaciones masivas de sujetos no deseados por el régimen Nazi. II. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL La Fiscalía sostiene que este tribunal internacional es competente para conocer del caso sometido a su jurisdicción en virtud de las siguientes normas internacionales, todas vinculantes para Alemania y sus oficiales y agentes estatales, violadas por el imputado: Los artículos 4,5,6,7, y, especialmente el artículo 46 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV.R), que regula la aplicación de la Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV) firmado en la Haya el 18 de octubre de 1907 por las Potencias Contratantes, siendo Alemania una de ellas, y ratificado por este país el 27 de noviembre de 1909. Los artículos 2,3 y 4 de la Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra firmada en Ginebra el 27 de julio de 1929 por las Potencias Contratantes, siendo Alemania una de ellas, y ratificado por Alemania el 21 de febrero de 1934. La capacidad de este Tribunal para juzgar sobre los crímenes imputados al acusado, a saber, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, proviene de la Ley No. 10 del Concejo de Control, que a su
vez, emana del Pacto de Londres del 8 de agosto de 1945, documento de normativa internacional en tanto que sido firmado y ratificado por un número de Estados representativo de la totalidad de naciones civilizadas. Además, teniendo en cuenta que dicho Pacto constituye la formalización o positivización de normas tanto de costumbre internacional relativas al trato de prisioneros y ciudadanos enemigos en tiempos de guerra así como de normas propiamente convencionales como las citadas en párrafos anteriores. En ese orden de ideas, los actos cometidos por el acusado constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad según lo dispuesto por la Ley. No. 10 del Concejo de Control, artículo II. En efecto, tanto el Pacto de Londres como la Ley No. 10 del Concejo de Control constituyen la concreción de normas tanto de costumbre como convencionales previas a la creación y firma de estos instrumentos normativos, por lo que no debe entenderse que tales disposiciones normativas se estén aplicando de manera retroactiva. Dicho de otro modo, mientras este tribunal deriva su existencia de la Ley No. 10 del Concejo de Control y del Pacto de Londres , su jurisdicción sobre la materia en cuestión resulta de normas de Derecho Internacional válidas desde mucho antes de la Segunda Guerra Mundial. Además, el principio de no retroactividad de la ley se ve cumplido en tanto que atrocidades y crueldades como aquellas de que se acusa al imputado son de tal magnitud y tan evidentemente reprochables que está claro que el acusado sabía el injusto que cometía al llevar a cabo dichas acciones. Los actos de que se acusa al imputado son de competencia de este tribunal internacional en tanto que se cometieron en contra de ciudadanos de otras nacionalidades, específica, pero no exclusivamente, ciudadanos polacos. Además, este Tribunal debe conocer de dichos actos, aun cuando fueren cometidos en territorio alemán, pues un crimen internacional es todo aquel considerado una materia grave de interés internacional perpetuado en conexión con una guerra de carácter internacional. La naturaleza inherente al crimen de guerra otorga la jurisdicción sobre estos actos al estado beligerante en cuyo poder se encuentre el criminal. III. LA ACUSACION La Fiscalía probará con cargo a los elementos materiales probatorios que adelante se mencionan que KARL GEBHART, Gruppenfuerer (líder grupal) de la Schutzstaffel, Mayor General del WAFFEN- SS , Jefe de Cirugía de la Policía del Reich y Presidente de la Cruz Roja Alemana, al servicio de Heinrich Himmler, Reichsfüehrer del Schutzstaffel, hizo parte de una organización criminal que tuvo como objetivo la experimentación, más allá de lo éticamente permitido, con seres humanos al servicio de las fuerzas armadas alemanas, inoculando enfermedades para constatar su desarrollo, experimentando con el consumo de aguas de mar, realizando intervenciones quirúrgicas en seres sanos y otros diversos actos que respondían a la necesidad de apoyar el fortalecimiento de las milicias alemanas y la rápida cura de las enfermedades producidas por el conflicto armado. Estos experimentos
se realizaron en el campo de concentración RAVENSBRUECK en el período comprendido entre julio de 1.942 y alrededor de septiembre de 1.944. LAS PRUEBAS Y SU VALORACION En su tarea de investigación, la Fiscalía obtuvo pruebas testimoniales y documentales que evidencian que KARL GEBHART participó en la ejecución de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad previstos en el artículo 46 de del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV.R), los artículos 2,3 y 4 de la Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra, así como el artículo II de la Ley No. 10 del Consejo de Control. Como pruebas testimoniales obran las siguientes: PRUEBA A: (VER PRUEBA EN ANEXO 1)
Declaración bajo juramento rendida el día 19 de noviembre de 1945 y ratificada ante el Tribunal por el Sr. FRITZ FISCHER, médico de profesión, quien servía como asistente directo del acusado en los proyectos investigativos y de experimentación. La credibilidad del testigo proviene de su cercanía con el acusado, la percepción directa y conocimiento que tuvo de los hechos y el recuerdo exacto de lo acontecido que se confronta y se confirma con los demás testimonios. En esta prueba se destaca que el acusado KARL GEBHART ordenó al declarante y a otro grupo de médicos bajo su supervisión, utilizar prisioneras de guerra para procesos de experimentación que implicaban prácticas quirúrgicas innecesarias y que solo tenían como fin determinar el desarrollo de infecciones, y los efectos sobre estas de medicamentos bajo prueba. El testigo especifica que los sujetos de dichos experimentos fueron prisioneros del Campo de Concentración RAVENSBRUECK, inicialmente hombres y más tarde mujeres polacas. Además, resalta que se le indicó que la investigación con sulfanilamida resultaba de gran importancia para los círculos médicos militares. Refiere que el 12 de julio de 1942 recibió órdenes directas de GEBHARDT para comenzar los experimentos y que él en persona lo instruyó sobre las técnicas y métodos a utilizar. Precisa que GEBHARDT estableció junto con el comandante del Campo el procedimiento administrativo con que habrían de guiarse los procedimientos. Describe en detalle los métodos utilizados donde se evidencia la inflicción de heridas en sujetos sanos y la inoculación de bacterias gangrenosas en diversos grupos de sujetos y donde se revela una búsqueda por agravar la extensión y gravedad de las infecciones en cada nuevo grupo de sujetos. Indica que durante todo este proceso él mismo se encargó de reportar directamente ante GEBHARDT los resultados y avances de los sujetos experimentales. Finalmente, señala que las intervenciones quirúrgicas se detuvieron desde que GEBHARDT dejó sus labores de supervisión y relata cómo GEBHARDT realizó un transplante óseo aún ante las objeciones médicas y éticas de sus pares.
PRUEBA B: (VER ANEXOS 2 y 3)
Declaración bajo juramento rendida el 20 de diciembre de 1946 por la Sra. VLADISLAVA KAROLEWSKA, nacional de Polonia, prisionera política del Campo RAVENSBRUEK quien sufrió directamente las secuelas de los procesos experimentales practicados. Se añaden imágenes de las señora en los que se evidencian las secuelas que dejaron las atrocidades cometidas en su contra.
KAROLEWSKA padeció directamente las intervenciones quirúrgicas descritas en el testimonio del señor FISCHER (que consta como prueba A) y tuvo conocimiento de las que fueron practicadas en otras mujeres.
Puntualmente la testigo señaló que fue intervenida quirúrgicamente en tres ocasiones, sin su consentimiento y sin tener conocimiento del tipo de intervenciones de los que era objeto. Describe detalladamente el sufrimiento, dolor y angustia que le causaron estas operaciones. Además, señala específicamente al señor FISCHER como el actor material de tales cirugías y señala al señor GEBHARDT como médico que examinó sus heridas en varias ocasiones, a modo de supervisión.
PRUEBA C: (VER ANEXO 4)
Declaración bajo juramento del Sr. FRITZ SUHREN, comandante del Campo de Concentración RAVENSBRUECK desde octubre de 1942. SUHREN señala que GEBHARDT le ordenó y coaccionó en forma insuperable, para que entregara mujeres prisioneras en el campo de concentración bajo su jurisdicción para realizar experimentos en estos sujetos.
Su credibilidad deviene del hecho de ser una persona subordinada de facto a GEBHARDT, que conoció y recibió directamente las órdenes que impartía el acusado, además de haber servido como Comandante del Campamento durante el período de ejecución de los crímenes cometidos por el acusado.
PRUEBA D: (VER ANEXO 5)
Como prueba documental obra un memorando elaborado por el Sr, RODOLF EMIL HERMAN BRANDT, actuando como subordinado de H.HIMMEL, sobre una reunión en que el señor GEBHARDT pone a disposición del señor GLUECKS a las mujeres judías prisioneras en Auschwitz (es decir localizadas en zonas polacas ocupadas por los alemanes) para ser usadas en experimentos concernientes a la esterilización de estos sujetos. Se evidencia que el propósito fundamental de estos experimentos era la esterilización de los sujetos sin su conocimiento y el desarrollo de una herramienta que permitiera la esterilización generalizada de mujeres judías.
PRUEBA E: (VER ANEXO 6)
Declaración bajo juramento de RODOL EMIL HERMANN BRANDT en donde se evidencia que el acusado estaba al tanto, se encontraba plenamente familiarizado y apoyaba plenamente las prácticas
que pretendían investigar métodos mediante los cuales fuera posible potabilizar agua del mar para consumo humano, para los cuales se experimentó con prisioneros de los campos de concentración.
CONSIDERACIONES Con cargo a las pruebas indicadas, la Fiscalía estableció, más allá de toda duda, que el acusado KARL GEBHARDT hizo parte de una verdadera empresa criminal, con clara división del trabajo, en el que fue un ejecutor material de las instrucciones que a su vez recibía. En tanto sin realizar directamente sobre los cuerpos los cuerpos la mayoría de experimentos indicados, dio las instrucciones pertinentes para su efectiva realización, supervisó su desarrolló y valoró los resultados. Por consiguiente, es RESPONSABLE COMO COMANDANTE y como COAUTOR de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad contenidos en el artículo 46 de del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV.R), los artículos 2,3 y 4 de la Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra, así como el artículo II de la Ley No. 10 del Consejo de Control. La Fiscalía ha demostrado que el acusado obró con pleno conocimiento de la antijuridicidad de su propia conducta, con conciencia de la ilegitimidad de sus prácticas y con voluntad de producir una afección en el cuerpo y en la salud de quienes padecieron estos execrables vejámenes. En efecto, los testimonios rendidos en la actuación muestran, sin asomo de duda, que KARL GEBHARDT utilizó su profesión médica con propósitos distintos a los que una buena praxis exige, experimentando con el dolor de seres humanos indefensos que no podían rechazar el duro tratamiento al que eran sometidos. Su propio asistente, Sr. FRITZ FISCHER, persona de su entera confianza y de su círculo laboral íntimo, declaró sobre los procedimientos que se practicaron en las prisioneras, el propósito de los mismos, el curso de las acciones adelantadas bajo las indicaciones del acusado, las graves afecciones que se producían en el cuerpo y en la salud y la forma como se producían los reportes hacia GEBHARDT como su superior. Esta declaración deja en evidencia la sevicia y la poca consideración por la dignidad humana con la que se comportó el acusado y muestran un obrar sin conciencia, con total desprecio por el dolor ajeno. La veracidad de lo narrado por el asistente FISHER resulta confirmada en detalle con la declaración de la Sra. KAROLEWSKA, quien padeció los tormentos que bajo las instrucciones del acusado le fueron infringidos. Narró con detalle las acciones que recayeron sobre su cuerpo e indicó las consecuencias que éstas tuvieron en su salud. La testigo fue expresa en indicar cómo conoció que las instrucciones para éstas prácticas malsanas fueron realizadas por el acusado, quien no tuvo compasión ninguna con ella o con las otras personas del mismo sexo, a las que inflingió daño semejante. Como si lo anterior fuera insuficiente, acuden en auxilio de la Fiscalía las pruebas documental de autoría de GRAWITZ y BRANDT donde queda establecido que el acusado estaba claramente
familiarizado con las prácticas y procedimientos efectuados en diversos campos de concentración relativos a la esterilización de mujeres judías y a la experimentación con agua salada, que promovió su realización y que no hizo nada para impedir los resultados. Necesario resulta entonces que el Tribunal valore el conjunto probatorio en su integridad, en el entendido que la prueba allegada fue introducida al juicio de manera legal, resulta claramente conducente para probar los supuestos de hecho que se investigan y la teoría del caso propuesta por la Fiscalía.
ANEXO 1
ANEXO 2 The Doctors Trial The Medical Case of the Subsequent Nuremberg Proceedings The transcription of this document comes from National Archives Record Group 238, M887. Page numbers corresponding to those in the original are provided in brackets [ ]. [Excerpts from the Testimony of VLADISLAVA KAROLEWSKA]
... [page 818]
Question: Now, Witness, were you operated while you were in Ravensbrueck concentration camp? Answer: Yes, I was. Q: when did that happen? A: On the 22nd July 1942, 75 prisoners from our transport that came from Lublin were called, summoned to the chief of the camp. We stood before the camp office, and present Kogel, Mandel and one person which I later recognized Dr. Fischer. We were afterwards sent back to the block and we were told to wait for further instructions. On the 25th of July, all the women from the transport of Lublin were summoned by Mendel, who told us that we were not allowed to work outside of the camp. Also, five women from the transport that came from Warsaw were summoned with us at the same time. We were not allowed to work outside the camp. The next day 75 women were summoned again and we had to stand before the hospital in the camp. Present were Schiedlauski, Oberhauser, Rosenthal, Kogel and the man in when I recognized afterwards Dr. Fischer. Q: Now, Witness, do you see Oberhauser in the Defendants’ dock here? THE INTERPRETER: The witness ask for permission to go near the dock and to be able to see them. MR. MC HANEY: Please do. (Witness walking to dock and pointing to Dr. Oberhauser.) MR. MC HANEY: And Fischer? (Witness pointing to Dr. Fischer) MR. MC HANEY: I will ask that the record show that the witness properly identified the Defendants Oberhauser and Fischer. THE PRESIDENT: The record will show that the witness correctly identified the Defendants Oberhauser and Fischer. I think at this time the Tribunal will take a recess for fifteen minutes. (A recess was taken) [page 819] THE MARSHAL:
The Tribunal is now in session. Q: Witness, you have told the Tribunal that in July 1942, some seventy-five Polish girls, who were in the transport from Lublin, were called before the camp doctor in Ravensbrueck? A: Yes. Q: Now, were any of these girls selected for an operation? A: On this day we did not know why we were called before the camp doctors and on the same day ten of twenty-five girls were taken to the hospital but we did not know why. Four of them came back and six stayed in the hospital. On the same day six of them came back to the block after having received some injection but we don’t know what kind of injection. We did not know what kind of injection. On the 1st of August those six girls were called again to the hospital; these girls who received injections, they were kept in the hospital but we could not get in touch with them to hear from them why they were put in the hospital. A few days later, one of my comrades succeeded to get close to the hospital and learned from one of the prisoners that they were in bed and their legs were in casts. On the 14th of August, the same year, I was called to the hospital and my name was written on a piece of paper. I did not know why. Besides me, eight other girls were called to the hospital. We were called at a time when usually executions took place and I was going to be executed because before some girls were shot down. In the hospital we were put to bed and the hospital room in which we stayed was locked. We were not told what we were to do in the hospital and when one of my comrades put the question she got no answer but she was answered by an ironical smile. Then a German nurse arrived and gave me an injection in my leg. After this injection I vomitted and I was put on a hospital cot and they brought me to the operating room. There, Dr. Schidlauski and Rosenthal gave me the second intravenous injection in my arm. A while before, I noticed Dr. Fischer who went out of the operating room and had operating gloves on. Then I lost my consciousness [page 819A] and when I revived I noticed that I was in a regular hospital room. I recovered my consciousness for a [page 820] while and I felt severe pain in my leg. Then I lost my consciousness again. I regained my consciousness in the morning and then I noticed that my leg was in a cast from the ankle up to the knee and I felt a very strong pain in this leg and the high temperature. I noticed also that my leg was swollen from the toes up to the groin. The pain was increasing and the temperature, too, and the next day I noticed that some liquid was flowing from my leg. The third day I was put on a hospital cart and taken to the dressing room. Then I saw Dr. Fischer again. He had an operating gown and rubber gloves on his hands. A blanket was put over my eyes and I did not know what was done with my leg but I felt great pain and I had the impression that something must have been cut out of my leg. [page 821] Those present were: Schildauski, Rosenthal, and Oberhauser. After the changing of the dressing I was put again in the regular hospital room. Three days later I was again taken to the dressing room, and the dressing was changed by Dr. Fischer with the assistance of the same doctor, and I was blindfolded, too. I was then sent back to the regular hospital room. The next dressings were made by the camp doctors. Two weeks later we were all taken again to the operating room and put on the operating tables. The bandage was removed, and that was the first time I saw my leg. The incision went so deep that I could see the bone. We were told then there was a doctor from Hohenlychen, Doctor Gebhardt, would come and examine us. We were waiting for his arrival for three hours lying on our tables. When he came a sheet was put over our eyes, but they removed the sheet and I saw him for a short moment. Then, we were taken again to our regular rooms. On the eight of September I was sent back to the block. I could not walk. The puss was draining from my leg; the leg was swollen up and I could not walk. In the block, I stayed in bed for one week; then I was called to the hospital again. I could not walk and I was carried by my comrades. In the hospital I met some of my comrades who were there for the operation. This time I was sure I was going to be
executed because I saw an ambulance standing before the office which was used by the Germans to transport people intended for execution. Then, we were taken to the dressing room where Doctor Oberhauser and Doctor Schidlauski examined our legs. We were put to bed again, and on the same day, in the afternoon, I was taken to the operating room and the second operation was performed on my leg. I was put to sleep in the same way as before, having received an injection. And, this time I saw again Doctor Fischer. I woke up in the regular hospital room and I felt a stronger pain and higher temperature. [page 822] The symptoms were the same. The leg was swollen and the puss flowed from my leg. After this operation, the dressings were changed by Dr. Fischer every three days. More than ten days afterwards we were taken again to the operating room, put on the table; and we were told that Dr. Gebhardt was going to come to examine our legs. We waited for a long time. Then he arrived and examined our legs while we were blindfolded. This time other people arrived with Dr. Gebhardt; but I don’t know their names; and I don’t remember their faces. Then we were carried on hospital cots back to our rooms. After this operation I felt still worse; and I could not move. While I was in the hospital, cruelty from Dr. Oberhauser was performed on me. When I was in my room I made the remark to fellow prisoners that we were operated on in very bad conditions and left here in this room and that we were not given even the possibility to recover. This remark must have been heard by a German nurse who was sitting in the corridor because the door of our room leading to the corridor was opened. The German nurse entered the room and told us to get up and dress. We answered that we could not follow her order because we had great pains in our legs and we couldn’t walk. Then the German nurse came with Dr. Oberhauser into our room. Dr. Oberhauser told us to dress and come to the dressing room. We put on our dresses; and, being unable to walk, we had to hop on one leg going into the operating room. After one hop, we had to rest. Dr. Oberhauser did not allow anybody to help us. When we arrived at the operating room, quite exhausted, Dr. Oberhauser appeared and told us to go back because the change of dressing would not take place that day. I could not walk, but somebody, a prisoner whose name I don’t remember, helped me to come back to the room. Q: Witness, you have told the Tribunal that you were operated on the second time on the 16th of September, 1942? Is that right? A: Yes, I did. Q: When did you leave the hospital after this second operation? A: After the second operation I left the hospital on the 6th of Oct. Q: Was your leg healed at that time? [page 823] A: My leg was swollen up; caused me great pain; and the pus drained from my leg. Q: Were you able to work? A: I was unable to work; and I had to stay in bed because I could not walk. Q: Do you remember when you got out of bed and were able to walk? A:
I stayed in bed several weeks; and then I got up and tried to walk. Q: How long was it until your leg was healed? A: The pus was flowing from my leg till June, 1943; and at that time my wound was healed. Q: Were you operated on again? A: Yes, I was operated on again in the Bunker. Q: In the Bunker? That is not in the hospital? A: Not in the hospital but in the Bunker. Q: Will you explain to the Tribunal how that happened? A: May I ask permission to tell something which happened in March, 1943, March or February 1943? Q: All right. A: At the end of February 1943, Dr. Oberhauser called us and said, "Those girls are new guinea-pigs"; and we were very well known under this name in the camp. Then we understood that we were persons intended for experiments and we decided to protest against the performance of those operations on healthy people. We drew up a protest in writing and we went to the camp commander. Not only those girls who had been operated on before but other girls who were called to the hospital came to the office. The operated on girls used crutches and they went without any help. I would like to tell the contents of the petition made by us. We, the undersigned, Polish political prisoners, ask Herr Commander whether he knew that since the year 1942 in the camp hospital experimental operations have taken place under the name of guinea-pig (das sind Meerschweine), as [page 824] explaining the meaning of those operations. We ask whether we were operated on as a result of sentences passed on us because, as far as we know, the international law forbids the performance of operations even on political prisoners. We did not get any answer; and we were not allowed to talk to the commander. On the 15th of August, 1943, a police woman came and read off the names of the ten new prisoners. She told us to follow her to the hospital. We refused to go to the hospital, as we thought that we were intended for a new operation. The police woman told us that we were going probably to be sent to a factory for work outside the camp. We wanted to make sure whether the Arbeitsamt was open because it was Sunday. The police woman told us that we had to go to the hospital and be examined by a doctor before we went to the factory. [page 825] We refused to go then because we were sure that we will be kept in the hospital and operated on again. All prisoners in the camp were told to stay in the blocks. All of the women who lived in the same block where I was were told to leave the block and stand in line before the Block ten at a time. Then overseer Binz appeared and called out ten names and among them was my name. We went out of the line and stood before the ninth block in line. Then Binz said: "Why do you stand so in line as if you were to be executed?" We told her that the operations were worse for us than executions and that we would prefer to be executed rather than to be operated on again. Binz told us that she might give us work, there was no question of our being operated on but we were going to be sent for work outside the Camp. We told her that we must know that prisoners belonging to our group are not allowed to leave the camp and go outside the camp. Then she told us to follow her into her
office, that she would show us a paper proving that we are going to be sent for work to the factory outside the camp. We followed her and we stood before her office. She entered her office for awhile and then went to the canteen where the Camp Commander was. She had a conference with him probably asking him what to do with us. We stood before the office a half an hour. In the meantime one fellow-prisoner who used to work in the canteen walked by us. She told us that Binz asked for help from SS men to take us by force to the hospital. We stood for awhile and then Binz came out of the canteen accompanied by the Camp Commander. We stood for awhile near the camp gate. We were afraid that SS men would come to take us so we ran away and mixed with other people standing before the block. Then Binz and the camp police appeared. They drove us out from the lines by force. She told us that she put us [page 826] into the bunker as punishment; that we did not follow her orders. In each cell were put five prisoners although one cell was intended only for one person. The cells were quite dark; without lights. We stayed in the bunker the whole night long and the next day. We slept on the floor because there was only one couch in the cell. The next day we were given a breakfast consisting of black coffee and a piece of dark bread. Then we were locked again in this dark room. We were only troubled by people walking in the corridor of the bunker. The answer was given us the same day in the afternoon. The watch-woman from the bunker unlocked our cell and got me out of the cell. I thought that I was then to be interrogated or beaten. They took me and they went down the corridor. She opened one door and behind the door stood SS man Dr. Trommel. He told me to follow him upstairs. Following Dr. Trommel I noticed there were other cells, and those cells were with bed clothing. He put me in one of the cells. Then he asked me whether I would agree to a small operation. I told him that I did not agree to it because I had undergone already two operations. He told me that this was going to be a very small operation and that it will not harm me. I told him that I was a political prisoner and that the operation cannot be performed on political prisoners without their consent. [page 827] He told me to lie down on the bed; I refused to so. He repeated it twice. Then he want out of the cell and I followed him. He went quickly downstairs and locked the door. Standing before the cell I noticed a cell on the opposite side of the Staircase, and I also noticed some men in operating gowns. There was also one German nurse ready to give an injection. Near the staircase stood a stretcher. That made it clear to me that I was going to be operated on again in the bunker. I decided to defend myself to the last moment. In a moment Trommel came with two SS men. One of these SS men told me to enter the cell. I refused to do it, so he forced me into the cell and threw me on the bed. Dr. Trommel took me by the left wrist and pulled my arm back. With his other hand he tried to gag me, putting a piece of rag into my mouth, because I shouted. The second SS man took my right hand and stretched it. Two other SS men held me by my feet. Immobilized, I felt that somebody was giving me an injection. I defended myself for a long time, but then I grew weaker. The injection had its effect; I felt sleepy. I heard Trommel saying, "Das ist fertig", that is all. I regained consciousness again, but I don’t know when. Then I noticed that a German nurse was taking off my dress, I then lost consciousness again; I regained it in the morning. Then I noticed that both my legs were in iron splints and were bandaged from the toes to groin. I felt a strong pain in my feet, and a temperature. In the afternoon of the same day a German nurse came and gave me an injection, in spite of my protests; she gave this injection on my thigh and told me that she had to do it. Four days after this operation a doctor from Hohenlychen arrived, again gave me an injection to put me to sleep, and as I protested he told me that he would change the dressing, I felt a higher temperature and stronger pain in my legs. Q: Now witness, when was it that you were removed from the bunker [page 828] after this operation? A: Ten days after the operation performed in the bunker I was taken — in the night time — to the hospital. Q:
Well, that must have been around the latter part of August, is that right; August 1943? A: Yes it was. Q: Now, was another operation performed on you in September 1943? A: About the 15th of September 1943 I was again taken to the operating room and a further operation was performed on my left leg. Q: Now, in the operation in the bunker they operated on both legs, is that right? A: Yes in the bunker I was operated in both legs. Q: In the bunker operation, were your legs dirty the next morning after you woke up; that is, following the operation? A: When I woke up after the operation that I underwent in the bunker, I noticed that my feet were dirty, covered with mud, that they had not been wasked before the operation. Q: Who performed this operation around the 15th of September 1943 in the camp hospital, do you know? A: The doctor from Hohenlychen arrived. I was taken to the operating room, I was given an injection, and an operation was performed on my left leg. Q: Do you know the name of the man who performed the operation? A: A German nurse told me that this was a doctor from Hohenlychen, assistant to the Chief doctor, whose name was Hartmenn — Dr. Hartmann. However, I don’t know whether he actually performed the operation. Q: Did the nurse tell you that Hartmenn was assistant to Dr. Gebhardt? A: She told me only that this was a doctor, an assistant, from Hohenlychen. Q: All right. Now, after this operation on your left leg the middle of September 1943, did they, several weeks later, operated on your right leg? [page 829] A: Two weeks later a second operation was performed on my left leg although pus was draining from my former wound, and a piece of shin bone was removed. Q: Now, witness, I’m a little bit confused. I thought you said that on 15 September 1943 they operated on your left leg. I asked you if two weeks later they performed an operation on your right leg. A: On 15 September 1943 my right leg was operated on, in spite of the wounds, and two weeks later my left leg was operated on. Q: Now, do you say, witness, that they removed a piece of shin bone from you legs in these operations. A:
Yes, I do. Q: Now, how long were you in the hospital after these operations in September 1943? A: I stayed in the hospital six months. I was in bed. I could not stretch my legs. I could not move them. I could not walk either. Q: When were you removed from the hospital? A: At the end of February, 1944. Q: Were you able to walk then? A: I tried to walk at that time but couldn’t walk. Q: What sort of work did you do then? A: When I arrived at the block I stayed in bed for a time and then I used to work knitting stockings. Q: Have you received any treatment to either of your legs since you were liberated from Ravensbrueck? A: No. Q: Do you still suffer any effects from those operations? A: I’m week, I have no strength to work and my legs get swollen up very easily. Q: Witness, I am having handed to you two pictures. These are Documents Nos. 108 1A and 108 1B. Are these pictures taken of you here in Nurnberg? A: Yes, they were. [page 830] Q: I submit these pictures as Prosecution Exhibit 211. Now, witness, will you please remove the shoes and stockings from both of your legs. Now, will you step out from behind the witness box and let the Court see the scars on your legs. (The witness complied.) Now turn around once, please. Just turn around slowly. Thank you. Sit down now. Were you ever asked to consent to any of these operations which you underwent at Ravensbrueck? A: Never. Q: How many times did you see Gebhardt? A: Twice. Q: I will ask you to step down and walk over to the defendant’s dock and see whether or not you find the man Gebhardt in the dock. (The witness complied and pointed to the Defendant Gebhardt)
Thank you. Sit down. I will ask that the record show that the witness properly identified the defendant Gebhardt. THE PRESIDENT: The record will show that the witness identified the defendant Gebhardt in the dock. MR. MC HANEY: I have no further questions at this time. ... ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 6
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Alegato de la defensa en el caso contra el señor Karl Gebhardt
Hechos
1. En 1939 KARL GEBHARDT fue asignado como por Heinrich Himmler como médico en jefe SS, en Ravensbrük y Auschwtiz.
2. GEBHARDT siempre estuvo bajo orden directa de Heinrich Himmler, quien era el que determinaba sus funciones y la forma en que este debía cumplirlas. Himmler era el que dirigía la actuación de todo el personal de Ravensbrük y Auschwtiz, teniendo control directo sobre las decisiones que personas como GEBHARDT pudiesen tomar. Él era el que daba la orientación de las conductas que debía realizar.
3. KARL GEBHARDT estuvo en su cargo hasta 1945. 4. El tribunal fue creado en 1945 con el Acuerdo de Londres, firmado por Estados Unidos, Gran
Bretaña y Rusia, del cual no hace parte Alemania.
Incompetencia del tribunal 1. Es un principio fundamental en el derecho penal el del nullum crime sine lege, concepto inescindible de esta disciplina jurídica, el cual existe para evitar las arbitrariedades que tradicionalmente se han cometido en ejercicio del poder punitivo de quien detenta el poder. Para que exista una sanción, el delito que la acarrea debe existir previamente a la comisión del hecho, y a ninguna persona se le pueden imponer penas por conductas tipificadas como hechos punibles con posterioridad a la actividad desplegada por el sujeto. 2. ¿En qué norma jurídica del III Reich encontramos las conductas que se le endilgan al señor KARL GEBHARDT? ¿Hay disposición normativa alguna en la que encontremos efectivamente tipificada la conducta descrita en la acusación que se le realiza a KARL GEBHARDT? En las normas del momento de la presunta comisión de aquellos hechos no había norma interna alguna que consagrara disposiciones de esta naturaleza, por lo cual este tribunal no tiene competencia Ratione Materiae para juzgar al señor KARL GEBHARDT, dado que en el momento de la presunta comisión de los hechos, no existía norma alguna que los considerara como delitos dentro del ordenamiento jurídico del III Reich. Las supuestas normas fueron adoptadas con posterioridad a la presunta comisión de los mismos, enmarcada por la acusación entre 1942 y 1944. 3. En la acusación se enumeran una serie de instrumentos internacionales que supuestamente dan fundamento normativo para la comisión de dichas conductas, y que supuestamente las consagran como delitos. Esto es infundado, porque un correcto análisis de aquellos instrumentos, que hacen parte del ius in bello o el que regula las conductas dentro de la guerra y frente al trato de los combatientes y personas ajenas al conflicto, no establecen responsabilidad individual, sino que establecen obligaciones que los sujetos de derecho internacional han de cumplir durante el desarrollo de los enfrentamientos dentro del conflicto. Estas establecen una responsabilidad internacional. En ningún momento se habla de una responsabilidad penal, que como es sabido desde los albures del derecho, solo aplicaría para individuos. 4. Es fundamental enfatizar también que los individuos no son sujetos de derecho internacional, no son titulares de derechos no sujetos de obligaciones amparadas en las normas de este instituto jurídico, por lo cual no podrían ser responsables internacionalmente. La responsabilidad penal se determina por la normativa interna de cada Estado, por los delitos que soberanamente establece, siendo inconcebible la conclusión que se adopta como fundamento de competencia de este Tribunal por parte quienes realizan la acusación. Además, la única norma internacional que tendría vocación de aparentemente establecer una suerte de delitos, lo cual no puede hacer por ser un ámbito reservado única y exclusivamente a la soberanía estatal, es la Carta de Londres de 1945, que como bien lo indica su año de adopción, es posterior a la presunta comisión de dichos delitos.
Otra interesante particularidad de este instrumento es que no fue adoptado por Alemania, sino por Gran Bretaña, Estados Unidos y la Unión Soviética, afirmando la incompetencia ratione materiae de este tribunal, por constituir una violación al principio pacta non tertiis de los tratados internacionales, en virtud del cual ningún tratado internacional producirá efectos jurídicos a menos que el Estado lo haya ratificado de acuerdo a sus normas internas. Un tratado solo producirá efectos jurídicos cuando haya sido aceptado dentro del ordenamiento de un Estado a través de un ejercicio de soberanía. Esto es una imposición de aquellos que salieron victoriosos en la guerra, que atenta completamente contra aspectos basilares e inescindibles del derecho internacional que no pueden ser de recibo por parte de un Tribunal serio que base sus decisiones en derecho, y no en consideraciones subjetivas de raigambre política, dándole un trato injusto y abiertamente arbitrario a los vencidos en aquella terrible guerra cuyo fin vimos recientemente. 5. Igualmente, toca tener en cuenta que este tribunal no es competente por atentar contra uno de los principios fundamentales del debido proceso, el cual se nota especialmente en materia penal: el principio del juez natural, el cual implica que la competencia de los jueces que están examinando una conducta que se alega como constitutiva de de delito, debe estar atribuida por una norma previa a la comisión de las mismas. El juez debe tener competencia para conocer de los delitos (establecidos también por una norma previa a la comisión de los mismos) de forma previa a que los mismos se cometan por parte de los procesados, y en esta cuestión, la norma que establece el tribunal data de 1945, un año después de la comisión de los supuestos delitos por parte del señor GEBHARDT, puesto que en el escrito de acusación se dice que estos se presentaron entre 1942 y 1944. EL tribunal no tiene competencia ratione temporis. 6. Como conclusión, este tribunal sería incompetente ratione temporis para avocar conocimiento sobre hechos que fueron cometidos con anterioridad a su creación (1945). En cuanto a los asuntos que se intentan someter a conocimiento del tribunal, este es incompetente ratione materiae por tratarse de normas que no estaban y tampoco están tipificadas en la normativa alemana como delitos. Al momento de comisión de los hechos no existía norma alguna que tuviese estos contenidos específicos.
Consideraciones 7. KARL GEBHARDT era el Jefe Médico SS de Ravensbrük y Auschwtiz. Este fue designado directamente por el mismo HEINRICH HIMMLER en dicho cargo. El que coordinó el funcionamiento de las diferentes actividades fue HEINRICH HIMMLER, Comandante Reichsführer de la SS, quien siempre tuvo un control directo sobre los diferentes encargados de estos lugares. KARL GEBHARDT cumplía directamente las órdenes que HIMMLER impartía. 8. Si bien se realizaron diferentes conductas en Ravensbrük y Auschwtiz, una eventual responsabilidad – si es que pudiera hablarse de tipificación en el momento de los hechos de lo que la acusación considera como delitos, cuestión que como explicamos en párrafos anteriores no se da – no podría caer en cabeza de KARL GEBHARDT, puesto que hay una clara situación excluyente de la culpabilidad de dicho sujeto: el cumplimiento de orden de superior jerárquico, que dentro del ordenamiento jurídico del Reich se acoplaba a los diferentes preceptos normativos que este contemplaba. GEBHARDT cumplía las órdenes de nada más y nada menos HEINRICH HIMMLER, quien jerárquicamente estaba en uno de los cargos más importantes del III Reich alemán. El desconocimiento de las directivas que a él le impartían hubiera acarreado consecuencias gravísimas, que incluso hubieran podido poner en peligro su integridad personal. 9. HEINRICH HIMMLER era quien coordinaba el programa de investigación en Ravensbrük y Auschwtiz, dándole órdenes básicas y directivas con pautas de imperativo cumplimiento a los diferentes médicos, dentro de los que estaba KARL GEBHARDT. HIMMLER Tenía control directo de la situación, de las decisiones que se tomaban en Ravensbrük y Auschwtiz, siendo este el
responsable de todos los actos que sus subordinados realizaran bajo sus instrucciones, mediando para estos últimos una causal exculpante por el cumplimiento de las órdenes de la autoridad con rango superior que es claro que el señor HIMMLER claramente ostentaba. 10. GEBHARDT solamente cumplía órdenes. GEBHARDT realizaba una labor que se amparaba en la normativa del III Reich. GEBHARDT solo tenía la posibilidad de cumplir o cumplir, porque las consecuencias que su renuencia a acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos – y más de alguien de la importancia y poder de HEINRICH HIMMLER – hubieran sido peligrosas y gravosas para GEBHARDT. KARL GEBHARDT nunca tomó decisiones de las políticas que orientarían el desarrollo de las labores en Ravensbrük y Auschwtiz, puesto que estas eran tomadas por la cúpula del III Reich, donde HIMMLER claramente jugaba un papel preponderante. 11. Queremos enfatizar en que se habla de una responsabilidad eventual, desde de una perspectiva netamente teórica, puesto que en el presente caso no hay competencia ni ratione temporis ni ratione materiae, cuestión por la cual no puede producirse un fallo de fondo. Si eventualmente este tribunal declarase que es competente para conocer de los hechos enunciados en un comienzo (lo cual sería antijurídico y contrario al sistema normativo), este debería declarar a KARL GEBHARDT inocente por no existir norma en el ordenamiento jurídico alemán que establezca responsabilidad penal individual del sujeto, puesto que en ninguna disposición del ordenamiento jurídico alemán se tiene una tipificación de esas conductas como delitos, que den para que haya una sanción penal como consecuencia. SI el tribunal eventualmente llegase a declarar que existe una tipificación de la conducta previamente a la comisión de la misma (situación cuya falsedad queda diáfana y enfáticamente demostrada), deberá considerar inocente a KARL GEBHARDT puesto que media una causal excluyente de la culpa por cumplimiento de orden de superior jerárquico, la cual se apegaba a las normas requeridas para su plena validez.
Análisis de las pruebas presentadas por la acusación 12. Las pruebas A, C, D y E no prestan suficiente credibilidad por alejarse de los hechos y situaciones plenamente conocidas y acreditadas. En estas se le atribuye la autoría de todas esas conductas a KARL GEBHARDT, por parte de diferentes subordinados del mismo, quienes posiblemente pudieron ampararse en intereses de contribuir a las indagaciones inquisitorias de este tribunal, buscando un chivo expiatorio para no hacerse sujetos de una pena mucho más baja a la que originalmente se les estaba considerando. En estas se omite arbitrariamente referencias al efectivo control que Heinrich Himmler realizaba sobre todas las actividades que se desarrollaban en Ravensbrük y Auschwtiz, y que KARL GEBHARDT era un ejecutor de la voluntad directa del Reichsführer de la SS, hombre de poder e influencia desmedida dentro del III Reich. ¿Será que la transcripción de los testimonios fue maliciosamente mutilada o direccionada para establecer de forma injusta un responsable directo en el presente caso? Es muy posible que así haya sido, puesto que se omite información de vital importancia como la dirección y efectivo manejo que Heinrich Himmler tuvo sobre Ravensbrük y Auschwtiz. 13. En cuanto a la prueba B, la declaración juramentada de la señora Karolewska nada prueba sobre el grado de control y dirección que GEBHARDT pudo haber tenido o tuvo sobre los hechos acontecidos en Ravensbrük y Auschwtiz. Esta lo único que prueba es que la señora Karolewska fue sometida a experimentos médicos, y que el señor GEBHARDT examinaba como estaba ella, pero en ningún momento dice si efectivamente él era quien dirigía y ordenaba todo este tipo de conductas.
Pruebas 1. Declaración juramentada firmada por los señores Fritz Fischer y Ludwig Stumpfegger,
ayudantes de Karl Gebhardt, y Sigmund Rascher, Ding Schuler, Fritz Klein, y Claus Schilling, médicos subordinados del señor Gebhardt también. En esta se sostiene que quien dirigía las
actividades de Ravensbrük y Auschwtiz era Himmler en persona, y que éste era el que establecía las directivas y programas que KARL GEBHARDT debía ejecutar. En la misma reconocen que HIMMLER tenía control directo de todo lo que pasara en Ravensbrük y Auschwtiz, y que el señor GEBHARDT estaba bajo sus órdenes directas. Estas personas estuvieron en dichos lugares y prestaron su fuerza de trabajo directamente para GEBHARDT y HIMMLER, teniendo conocimiento de primera mano que efectivamente estas cuestiones sucedían (Anexo 1).
2. Documento firmado por Heinrich Himmler en el cual constan precisas indicaciones sobre la iniciación de experimentos con sulfonamidas y otros productos químicos, en personas recluidas en Ravensbrük y Auschwtiz. Este data del 25 de agosto de 1941 (Anexo 2).
3. Aunque técnicamente es un sucedáneo o reemplazo de la prueba, quienes alegan las acusaciones frente al señor KARL GEBHARDT tienen la carga de la prueba de demostrar que efectivamente existía dentro del ordenamiento jurídico alemán norma alguna que consagrara dichas conductas que se alegan como delitos. La defensa sostiene enfáticamente que no hay norma legal alguna, fruto de la soberanía Estatal, que tenga un contenido de esta naturaleza.
4. Prueba documental concerniente a una copia autenticada de la Carta de Londres, donde consta que Alemania no es parte de la misma, y que fue adoptada en 1945, con posterioridad a los hechos que presuntamente ocurrieron (Anexo 3).
Pretensiones 1. Que el Tribunal se declare inhibido por faltar la competencia Ratione Temporis y Ratione
Materiae, necesaria para que este pueda avocar conocimiento de los hechos. 2. En caso de que el tribunal considere que es competente, que este declare a KARL GEBHARDT
inocente por la comisión de los hechos alegados en el escrito de acusación.
Anexo 1 1. Extracto de la declaración de Fritz Fischer “(…) Heinrich Himmler se comunicaba constantemente con Karl Gebhardt. Enviaba cartas y directrices continuamente, y cuando Gebhardt se comunicaba con nosotros casi siempre nos comentaba que eran decisiones que venían desde los más altos cargos dentro del Reich. Himmler visitó los campos en algunas oportunidades. Se mostraba interesado en el desarrollo de las investigaciones, y cuando se comunicaba con nosotros nos instaba a seguir las órdenes que impartiese Gebhardt, pues él estaba en estricto seguimiento de las políticas e intereses que el Reich le encomendaba y asignaba. Aunque Gebhardt era el jefe médico, estaba bajo las órdenes directas e inmediatas de Heinrich Himmler, órdenes que tocaba seguir ciegamente, porque nadie quiere ganarse a Himmler de enemigo, nadie quiere hacer enojar al Reichsführer de la Schutzstaffel… eso es como que el führer en persona lo condene a muerte a uno (…).
Fritz Fischer
2. Extracto de la declaración de Ludwig Stumpfegger “(…) Siempre que llegaban correos del Reich el trabajo se ponía tenso en los campos. Gebhardt se preocupaba y comenzaba a darle órdenes a todo el mundo, buscaba a todos los médicos y les pedía que organizaran sus informes de inmediato, que incrementaran la velocidad de sus investigaciones, si no había resultados claros pedía se experimentara con más prisioneros, y a Frizt Fischer y a mí, sus ayudantes subalternos, nos pedía que inspeccionáramos y le diéramos un mayor seguimiento a las investigaciones que los médicos realizaban. Gebhardt y Himmler siempre tuvieron una buena relación, no en vano este era el médico personal de él, pero Gebhardt reconocía que Himmler no era alguien a quien era sensato tener como enemigo. Él seguía las órdenes del Reichsführer de la SS en cuanto a las investigaciones, Himmler vivía pendiente del desarrollo de las investigaciones. Él era el que daba las directrices y órdenes, y Gebhardt y nosotros nos encargábamos del contenido médico científico. Había un temor constante de hacer enojar a Himmler con resultados defectuosos en las investigaciones (…)”.
Ludwig Stumpfegger 3. Extracto de la declaración de Sigmund Rascher “(…) Todos éramos conscientes de lo que le sucedía a aquellos que no seguían las órdenes de las autoridades del Reich. El sistema para disciplinar a los alemanes era implacable, y más para los que estaban al servicio directo del Estado como sus servidores. Las historias sobre las ejecuciones de quienes no cumplían con las “expectativas del Reich” y sobre las otras sanciones que les imponían, como aprisionamiento, confiscación y destitución de cargos, era algo que no dejaba tranquilo a quienes se encargaban de labores especiales encomendadas por las autoridades supremas. Todos sabíamos que Himmler estaba pendiente de las investigaciones que nosotros desarrollábamos. Todos sabíamos que Gebhardt y él se mantenían en continuo contacto, y que este recibía las indicaciones de Himmler sobre la forma en que debía coordinar el proyecto investigativo del Reich. Recuerdo muy bien que Gebhardt nos exhibió un documento firmado por Heinrich Himmler en el cuál daba precisas órdenes sobre la iniciación de investigaciones sobre las sulfonamidas, y en el que hacía énfasis en el especial interés del Reich sobre el éxito de éstas, diciendo que él sería quien daría las órdenes sobre como habrían de llevarse (…)”.
Sigmund Rascher 4. Extracto de la declaración de Ding Schuler
“(…) Usualmente cuando Gebhardt nos daba indicaciones frente a las investigaciones que debíamos realizar, nos hacía énfasis en que Himmler estaba vigilando el desarrollo de estas. Nos decía que si las cosas no salían bien, las primeras cabezas en rodar serían las nuestras, y siempre se preocupaba de sobremanera cuando llegaban mensajes del Reich sobre las consideraciones que se hacían por parte de las autoridades supremas sobre estas. Himmler visitó algunas veces los campos. Las fechas previas a sus visitas el nivel de trabajo que todos teníamos era muy elevado, porque Gebhardt quería que Heinrich Himmler se diera cuenta que estaban siguiendo al pie de la letra las órdenes que él estaba dando sobre el desarrollo de las investigaciones (…)”.
Ding Schuler 5. Extracto de la declaración de Fritz Klein “(…) Gebhardt nos comunicaba que las decisiones que él tomaba se basaban en órdenes de Heinrich Himmler. Él era el médico jefe y nosotros subalternos suyos, pero todos sabíamos que el únicamente se remitía al cumplimiento de las órdenes y directrices que recibía directamente de Himmler. Nadie se atrevería a ir en contra de la voluntad del Reichsführer de la SS, él era la mano derecha de Adolf Hitler, y ese era un riesgo que no era prudente cometer. Todos teníamos claridad sobre las consecuencias que incumplir los mandatos del führer o alguno de los miembros de su cúpula implicaba, y nadie quería tener que sufrir esas consecuencias. Himmler era el que tomaba las decisiones, y a nivel científico, Gebhardt era el que acoplaba la voluntad del Reichsführer de la SS a las necesidades prácticas que implicaba la investigación”.
Ding Schuler 6. Extracto de la declaración de Claus Schilling “(…) Todos teníamos claro que debíamos esforzarnos bastante por nuestro trabajo, porque el mismo Heinrich Himmler estaba inspeccionando y dirigiendo las investigaciones que nos fueron encomendadas. Todos queríamos hacer lo mejor posible para agradar a Herr Himmler, teniendo así grandes beneficios por nuestra labor, y para no ser sancionados de las formas tan terribles a las cuales acostumbraba Himmler cuando no le agradaba algo. Himmler era una persona temible, Gebhardt era amigo personal de él, y se asustaba bastante frente a la posibilidad de que Himmler se decepcionara con el trabajo que él realizaba. Siempre que iba a haber una visita a los campos de Himmler en persona o uno de sus subalternos, nos ponía a trabajar más duramente de lo común. Inspeccionaba cada detalle con minuciosidad, revisaba los informes y el estado de las investigaciones, para que cuando Himmler o sus enviados fuesen a los campos, pudieran darse cuenta que estábamos cumpliendo con sus mandatos e instrucciones a cabalidad. A todos nos preocupaba la posibilidad de que Himmler tomara represalias en contra de nosotros. Él se comunicaba continuamente con Gebhardt, él nos mostraba los documentos que recibía, para
hacer énfasis en el interés que tenían Herr Himmler y el Führer en el cumplimiento de nuestra misión (…)”.
Claus Schilling
Anexo 2 Doctor Karl Gebhardt Médico Jefe de la Shutzstaffel en Ravensbrük y Auschwtiz 25 de Agosto de 1941 Munich Por cuestiones de vital importancia para la seguridad y desarrollo del Reich, se ha decidido darle impulso a las investigaciones científicas que habíamos comenzado antes en los campos Ravensbrük y Auschwtiz. Le comenté al Führer la importancia de los avances científicos que con la investigación en esta materia pueden obtenerse, y los beneficios que estos implicarían para la raza aria. Es por esto que en su cargo de médico jefe, lo hemos elegido para que esté al frente del plan científico que comenzará a desarrollarse. Usted estará bajo directas órdenes de mi parte, y estaremos en continuo contacto para verificar el progreso de este programa de investigación médica. Comenzaremos con investigación frente a la utilización de sulfonamidas en el campo médico. Comenzará a experimentarse frente a sus efectos en el ser humano. Para esto se acudirá a los prisioneros de Ravensbrük y Auschwtiz, en los cuales comenzará a probarse las reacciones que estos pueden presentar frente a estos compuestos químicos. Es necesaria la sistematización y organización de la información en expedientes, los cuales necesito sean enviados cada dos meses a mi despacho, para que sean revisados los avances y ver la utilidad que esto puede presentar para el Reich. El führer y yo tenemos grandes expectativas frente a los resultados de estas investigaciones. No es conveniente ni para usted, ni para sus subalternos que haya ligereza e ineficiencia en cuanto a esta labor que le encomendamos. Le recomiendo e insisto que siga al pie de la letra las órdenes que recibirá constantemente de mi parte, para evitar inconvenientes y posibles problemas en el desarrollo de las investigaciones.
No es más sino recordarle que fue elegido para esta misión por sus calidades y trayectoria al servicio del Reich. Estoy seguro que no me defraudará, y seguiremos comunicándonos para esta importante labor. Atentamente y en nombre del Reich,
Heinrich Himmler Reichsführer de la Schutzstaffel
Anexo 3 ACUERDO DE LONDRES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL. 8 de Agosto de 1945 CONSIDERANDO que, en su momento, las Naciones Unidas has hecho declaraciones de su intención de que los criminales de guerra sean conducidos ante la justicia; CONSIDERANDO que en la Declaración de Moscú del 30 de octubre de 1943 sobre atrocidades cometidas por los Alemanes de la Europa ocupada constaba que los funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos a través de su consentimiento serán entregados a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países; Y considerando que se ha hecho constar que la presente declaración se realizaba sin perjuicio de que pueda haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación geográfica determinada sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos aliados; POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (de aquí en adelante “los signatarios”, actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto, han concluido el presente acuerdo. Artículo 1. Después de consultar con el Consejo de Control para Alemania se creará un Tribunal Militar Internacional para el enjuiciamiento de criminales de guerra cuyos delitos carezcan ce una ubicación geográfica determinada, ya sean acusados individualmente, en su calidad de miembros de grupos u organizaciones o en ambos conceptos. Artículo 2. La composición, competencias y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las que consten en la Carta adjunta al presente Acuerdo, Carta que formará parte integral del presente acuerdo. Artículo 3. Todos los signatarios adoptarán las medidas que sean necesarias para hacer que los criminales de guerra detenidos por ellos y que deban ser juzgados por el Tribunal Militar Internacional estén a disposición del Tribunal en la fase de instrucción y para el juicio. Los signatarios harán asimismo todo lo posible por hacer que aquellos criminales de guerra que no se encuentren el territorio de ninguno de los signatarios estén a disposición del Tribunal Militar Internacional para la fase de instrucción y su enjuiciamiento ante el citado Tribunal Militar Internacional. Artículo 4.
Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán sen perjuicio de los dispuesto en la Declaración de Moscú en relación con la entrega de criminales de guerra a los países en los que cometieron los delitos que se les imputen. Artículo 5. Los Gobiernos de las Naciones Unidas podrán adherirse a este acuerdo enviando una notificación por vía diplomática al Gobierno de Reino Unido, quien a su vez informará al respecto a los demás signatarios y a los Gobiernos que se hayan adherido al mismo. Artículo 6. Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán sin perjuicio de la jurisdicción o de las facultades de aquellos tribunales nacionales o de ocupación creados o que vayan a ser creados en territorio aliado o en Alemania para el enjuiciamiento de criminales de guerra. Artículo 7. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, tendrá vigencia durante un año y seguirá vigente en lo sucesivo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los signatarios a notificar por vía diplomática su intención de poner término al mismo con un mes de antelación. Dicha terminación no afectará a ningún procedimiento que ya se haya incoado ni a las averiguaciones que se hayan hecho de conformidad con el presente acuerdo. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos firman el presente acuerdo. HECHO por cuadruplicado en Londres el día ocho de abril de 1945 en inglés, francés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.
En representación del Gobierno de los Estados Unidos de América
ROBERT H. JACKSON
En representación del Gobierno Provisional de la República Francesa
RORBERT FOLCO
En representación del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
LORD JOWITT C.
En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
I. T. NIKITCHENKO
A.N.TRAININ
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RÉPLICA DE LA FISCALÍA ANTE EL ALEGATO DE LA DEFENSA DEL SEÑOR KARL GEBHARDT
Consideraciones sobre la falta de competencia alegada por la defensa La Defensa pretende cuestionar la competencia de este tribunal Ratione temporis. Dicha excepción no es válida pues tanto la Ley 10 del Consejo de Control como la Carta de Londres de 1945 recogen principios fundamentales del derecho internacional como el propio escrito de acusación afirma. La Fiscalía reitera que tales disposiciones recogen lo dispuesto previamente por la Convención de la Haya de 1907 y la Convención e Ginebra de 1929, ambos documentos normativos previos a la comisión de los delitos y de obligatorio cumplimiento para Alemania y todos sus agentes. Así mismo, la Fiscalía reitera nuevamente la necesidad de tratar el principio de no-retroactividad como “principio de justicia”, que se ve cumplido en tanto que el acusado es plenamente consciente de la maldad de sus acciones desde el momento en que las realizó. Igualmente, recuerda que la no-retroactividad debe ser “un principio de justicia y juego limpio” y no un límite en la soberanía del Consejo de control. Además, la acusación se realizó no solamente con base en la Ley no. 10 del Consejo de Control sino en virtud de los artículos 4,5,6,7, y, especialmente el artículo 46 del Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV.R) y de los artículos 2,3 y 4 de la Convención relativa al trato de los prisioneros de guerra firmada en Ginebra el 27 de julio de 1929. Al respecto de estas normas no es posible alegar una falta de competencia ratione temporis y, en efecto, la Defensa no se pronunció en referencia a tales normas al aludir esta excepción. Por otra parte, la Defensa cuestiona la competencia del Tribunal ratione materiae “por no existir norma en el ordenamiento jurídico alemán que establezca responsabilidad penal individual del sujeto, puesto que en ninguna disposición del ordenamiento jurídico alemán se tiene una tipificación de esas conductas como delitos, que den para que haya una sanción penal como consecuencia.” 1. Al respecto, la Fiscalía no puede más sino recordar el carácter internacional de este Tribunal y afirmar que la ley que se aplica es la ley internacional. En efecto, Los Tribunales de Nuremberg no son cortes Alemanas y no hacen cumplir la Ley Alemana. Por el contrario, la jurisdicción de estos Tribunales se basa en la autoridad internacional. Este Tribunal fue creado con el fin de hacer cumplir la ley según lo dispuesto en la Ley 10 del Consejo de Control, y bajo las limitaciones del poder concedido, establece la ley internacional como superior en autoridad contra cualquier estatuto o decreto alemán. 2. El carácter internacional de este tribunal está confirmado en el entendido en que un tribunal es internacional si se instituye por una nación o un grupo de naciones que tengan el consentimiento y el aval de la comunidad internacional ; los 51 miembros de la Asamblea General, especifica y anónimamente, reconocen la internacionalidad de este tribunal en la resolución 95(1).
Adicionalmente, la jurisdicción de este Tribunal para juzgar individualmente a los acusados de crímenes de guerra proviene de la costumbre internacional, no cuestionada hasta ahora, gracias a la cual pueden establecerse tribunales penales e imponerse sanciones a los perpetradores de este tipo de crímenes y que tales acciones son llevadas a cabo por el estado en cuyas manos caen los perpetradores.
Por último, es imperativo que este Tribunal reconozca, sentando un precedente al respecto, que la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad que tan gravemente afectan y preocupan a la comunidad internacional y que son universalmente reconocidos como atroces e inaceptables, deben ser perseguidos y castigados por cualesquiera nación o grupo de ellas que pueda hacerlo, especialmente si ellas o sus aliados, han sido víctimas de tales crímenes o los mismos se han cometido en conexión con una guerra entre ellas y la nación a la que pertenece el acusado. Consideraciones sobre el análisis de las pruebas presentadas por la acusación realizado por la defensa 1. La defensa alega que “Las pruebas A, C, D y E no prestan suficiente credibilidad por alejarse de los hechos y situaciones plenamente conocidas y acreditadas.” Con lo anterior, se ignora que no existen hechos y situaciones plenamente conocidas y acreditadas respecto de este caso hasta el momento pues los únicos sujetos en capacidad de hacer tales afirmaciones son los Honorables Jueces de este Tribunal. 2. Más adelante, se cuestiona la credibilidad de dichas pruebas al cuestionar la credibilidad de los sujetos que rindieron su declaración al afirmar que “pudieron ampararse en intereses de contribuir a las indagaciones inquisitorias de este tribunal, buscando un chivo expiatorio para no hacerse sujetos de una pena mucho más baja a la que originalmente se les estaba considerando.” La Fiscalía se permite recordar que estas son declaraciones juramentadas, cuyo juramento está debidamente documentado en la prueba misma. Además, hace notar que el autor de la prueba A de la Fiscalía, señor Fritz Fischer, cuya credibilidad ha sido puesta en tela de juicio por la Defensa, es autor de una de las declaraciones contenidas en la prueba 1 de la defensa, con las contradicciones evidentes que esto acarrea. 3. La Defensa sugiere también que “ la transcripción de los testimonios fue maliciosamente mutilada o direccionada para establecer de forma injusta un responsable directo en el presente caso.” Al respecto, la Fiscalía hace notar que, a diferencia de las pruebas presentadas por la defensa, todas las declaraciones presentadas por la Fiscalía constan en su totalidad. No se trata de extractos o apartes de tales declaraciones sino que consta su transcripción de principio a fin. Además, tal sugerencia por parte de la Defensa se basa en que, supuestamente, “se omite arbitrariamente referencias al efectivo control que Heinrich Himmler realizaba sobre todas las actividades que se desarrollaban en Ravensbrük y Auschwitz. ” Sin embargo, las pruebas D y E de la Fiscalía si mencionan explícitamente a HIMMLER como superior de GEBHARDT, interesado en la realización de los experimentos diseñados y planificados por él y ejecutados bajo su supervisión. 4. La Defensa alega que la prueba B, la declaración juramentada de la señora Karolewska nada prueba sobre el grado de control y dirección que GEBHARDT pudo haber tenido o tuvo sobre los hechos acontecidos. La Fiscalía señala que la anterior aserción simplemente ignora el hecho de que las pruebas pueden y deben ser evaluadas en su conjunto. La prueba B es un elemento fundamental del acervo probatorio pues en ella se hacen evidentes las acciones cometidas bajo el mando del señor GEBHARDT. Dicho mando es probado a través de los demás documentos probatorios presentados por la Fiscalía. Análisis de las pruebas presentadas por la Defensa 1. La Fiscalía hace notar la deficiente credibilidad de la PRUEBA 1, compuesta por extractos de declaraciones firmadas por los señores Fritz Fischer y Ludwig Stumpfegger, ayudantes de Karl
Gebhardt, y Sigmund Rascher, Ding Schuler, Fritz Klein, y Claus Schilling. La falta de credibilidad de dichos documentos se hace evidente en los aspectos formales y de fondo. En cuanto a los aspectos formales, en primer lugar, como es evidente en el encabezado de cada una de las partes que componen el anexo correspondiente a la PRUEBA 1, se trata de extractos de tales declaraciones, es decir, de documentos incompletos y mutilados que impiden una valoración integral de la declaración. Dicha mutilación puede obedecer a una manipulación del documento en que se sacan de contexto las palabras de los testigos de manera que el documento parezca decir algo que en realidad, de considerarlo en su totalidad, no dice. Adicionalmente, se afirma que se trata de declaraciones juramentadas cuando en ninguna parte de los documentos consta la evidencia de dicho juramento. Se desconoce la firma y juramento de aquellos que ante quienes supuestamente se rindió la declaración y que fueron testigos del juramento realizado. Por último, es evidente que las declaraciones no fueron realizadas en el idioma en que se las transcribe. Sin embargo, no consta en ningún lugar que se trate de una traducción fidedigna ni realizada por un traductor docto y profesional. En lo tocante a los aspectos de fondo o contenido de las pruebas, la Fiscalía quiere evidenciar cómo las pruebas buscan probar un imposible. En efecto, la defensa hace constar en sus consideraciones que HIMMLER era quien tenía la dirección directa sobre las intervenciones médicas que se realizaron sobre los sujetos experimentales. Sin embargo, dicha dirección directa resulta imposible en tanto que HIMMLER no es un profesional de la medicina ni tiene los conocimientos científicos que pudieran permitirle tal grado de control sobre el diseño y ejecución de las directrices bajo las cuales se llevaron a cabo los experimentos médicos descritos en el escrito de acusación o memorial. De hecho, las pruebas mismas señalan a GEBHARDT como jefe médico y científico encargado de llevar a la práctica, aplicando precisamente sus conocimientos médicos, una política de gobierno, esta sí dirigida por HIMMLER. En síntesis, respecto de los aspectos de fondo, la Fiscalía ha demostrado que los documentos contenidos en la PRUEBA 1 no prueban aquello que la defensa pretende probar – es decir, la dirección directa de HIMMLER sobre los experimentos médicos – sino algo muy distinto: que HIMMLER diseñó una política de gobierno que fue seguida por GEBHARDT para liderar el diseño y ejecución de dichos experimentos. 2. Respecto de la PRUEBA 2, la Fiscalía resalta que no prueba aquello que la Defensa pretende que sea probado, es decir, que HIMMLER daba precisas indicaciones sobre la iniciación de experimentos con sulfonamidas y otros productos químicos, en personas recluidas en Ravensbrük y Auschwtiz.” Por el contrario, las indicaciones dadas son muy generales y se limitan a delinear una política o plan de gobierno. En efecto, en el mismo documento HIMMLER reconoce su ignorancia médica y científica al designar a GEBHARDT como ejecutor científico de las directrices generales que esgrime su comunicado. 3. Respecto de lo alegado por la Defensa en relación con las pruebas 3 y 4, la Fiscalía hace notar la irrelevancia de tales pruebas. Por un lado, la prueba 3 no es prueba alguna. Es una simple consideración o afirmación de la defensa. Afirmación que, por demás, resulta irrelevante en tanto que de ninguna manera es procedente la
búsqueda de una norma alemana que tipifique las conductas alegadas como delitos. Esto, por cuanto el presente Tribunal es un tribunal internacional que aplica normas internacionales como ya se discutió en la primera parte de esta réplica. Por otro lado, la prueba 4 carece de relevancia pues pretende probar un hecho que ya es sabido. Pero además, un hecho que resulta irrelevante pues, como ya se demostró tanto en el escrito de acusación como en la primera parte de esta réplica, el contenido de la Carta de Londres recoge principios y normas del derecho internacional pre- existentes a la comisión de los delitos. Otras consideraciones sobre los alegatos de la defensa La Fiscalía aclara que la forma de autoría que se le imputa al acusado es RESPONSABILIDAD DEL COMANDANTE. Respecto de la responsabilidad del comandante es necesario recordar que “Este tipo de autoría, hace referencia a la responsabilidad que recae en quienes comandan las acciones delictivas, es decir, en quienes lideran las acciones de los grupos (bien sea de militares o civiles) que ejecutan las órdenes impartidas por un superior (…)se hace referencia a la responsabilidad que recae no en quien planeó el desarrollo de los hechos que dieron lugar a la conducta criminal, sino de la que recae en quienes tomaron el liderazgo de ese desarrollo. ” Lo anterior quiere decir que el tipo de autoría imputado al acusado no solo no excluye sino que contiene la participación de otro sujeto, en este caso HENRICH HIMMLER, que imparte una orden superior de carácter general o que esboza una cierta política o plan. Sin embargo, este tipo de autoría implica para el acusado el liderazgo directo sobre el desarrollo de las actividades delictivas. Como ya se ha expuesto ampliamente HIMMLER, no siendo un profesional de la medicina, carece de los conocimientos y aptitudes científicas para llevar a cabo el liderazgo sobre los hechos presentados en el escrito de acusación. Por lo tanto, la participación de GEBHARDT como comandante resulta evidente. Pero además, es indispensable notar que las pruebas y alegatos de la Defensa, que pretenden mostrar un liderazgo directo de HIMMLER en los hechos delictivos (que como ya se ha dicho resulta imposible), únicamente hacen referencia a los experimentos realizados con sulfonamidas. El escrito de la Defensa nada contiene con respecto a los demás experimentos que ampliamente probó la Fiscalía en sus pruebas A, D y E relativos a transplantes óseos, la esterilización de mujeres judías y los experimentos encaminados a investigar la potabilización de agua salada. El silencio de la Defensa frente a estos cargos debe ser considerado una aceptación de los mismos. De otro lado, la Defensa aleja que “hay una clara situación excluyente de la culpabilidad de dicho sujeto: el cumplimiento de orden de superior jerárquico (…) GEBHARDT cumplía las órdenes de nada más y nada menos HEINRICH HIMMLER, quien jerárquicamente estaba en uno de los cargos más importantes del III Reich alemán.” Sin embargo, este planteamiento es absolutamente equivocado. Primero, por las consideraciones ya expuestas acerca de la forma de autoría imputada, es decir, la responsabilidad del comandante, que no excluye la participación de otro sujeto como superior. Pero, además, el artículo II de la Ley no. 10 del Consejo de Control explícitamente determina que “el hecho de que una persona haya actuado bajo órdenes de su gobierno o de un superior, no exonera a esa persona de la responsabilidad por un delito. “
Conclusiones 1. Este tribunal si es competente en este caso pues la Ley No. 10 del Consejo de Control es aplicable según lo expuesto en la primera parte pero también por la jurisdicción que le confiere la violación por parte del acusado de los Convenios de la Haya de 1907 y de Ginebra de 1929, que constan en el escrito de acusaciónn y frente a los cuales guardó silencio la Defensa. 2. Las pruebas de la fiscalía son plenamente creíbles. La prueba B no puede ser desestimada pues debe valorarse en conjunto con las demás pruebas presentadas por la Fiscalía. 3. La Fiscalía ha constatado: La no credibilidad de la prueba 1, la no conducencia de las pruebas 1 y 2 y la irrelevancia de las pruebas 3 y 4. 4. El tipo de autoría que se le imputa al acusado no excluye la dirección general de un superior, como HIMMLER por o que probar la participación de dicho sujeto como superior no exonera al acusado de sus responsabilidad. 5. Tampoco excluye de responsabilidad el hecho de haber actuado bajo órdenes del gobierno o de un superior jerárquico, en virtud de lo expuesto por el artículo II de la Ley 10 del Consejo de Control. 6. De cualquier modo, la alegada dirección de HIMMLER sobre los experimentos solo se toca respecto del uso de sulfonamidas, no del tratamiento del agua, ni los transplantes óseos ni la esterilización.
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Contra – réplica de la Defensa ante la réplica de la Fiscalía
Consideraciones sobre la incompetencia del tribunal 1. El tribunal es incompetente ratione temporis al ser creado con posterioridad a la comisión de los hechos. Como bien puede leerse de los escritos de ambas partes, este tiene su origen en la Carta de Londres de 1945, y los hechos que se le imputan a KARL GEBHARDT fueron cometidos entre 1942 y 1944. Los hechos son previos, y para juzgar a quien presuntamente lo cometió fue creado un tribunal ad hoc, violando las garantías mínimas que un debido proceso legal tiene en todo tipo de actuaciones jurisdiccionales. Se está violando el principio de juez natural al no permitir que el juez que verdaderamente está llamado a conocer de la conducta del señor GEBHARDT lo haga, esto es, el Juez del Estado Alemán que actualmente se encuentra ocupado por las fuerzas aliadas. 2. Es importante resaltar que el establecimiento de dicho tribunal no obedece a ninguna razón jurídica, sino a la imposición de los vencedores sobre los vencidos, violando principios del derecho internacional que de vieja data hacen presencia perenne en la conciencia jurídica de toda la humanidad, como el caso del principio pacta sunt servanda y pacta non tertiis, que son fundamento esencial para el instituto jurídico del tratado internacional. La Carta de Londres de 1945 que establece este tribunal no fue firmada por el Estado Alemán. El Estado alemán sigue manteniendo su personalidad jurídica internacional, y se encuentra ocupado, porque en virtud del pacto Briand-‐Kellogg de 1928 la anexión de territorios por el uso de la fuerza está proscrita en el derecho internacional. Este Estado se encuentra siendo ocupado transitoriamente, pero aún mantiene su personalidad jurídica internacional, de la cual se deriva la potestad de firmar instrumentos internacionales que lo vinculen y hagan nacer para él derechos y obligaciones amparados en esta disciplina jurídica. 3. Alemania nunca firmó la Carta de Londres de 1945. Alemania no hace parte de este instrumento internacional. Alemania no le ha reconocido competencia y ni siquiera existencia a este organismo que está entrando a juzgar a los servidores del Reich, que en su mayoría se dedicaban al cumplimiento de las obligaciones que surgían del mandato de las cabezas de este gobierno, como Heinrich Himmler. Este documento fue firmado por Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética. Es para estos estados que surte efectos jurídicos, que genera vínculos obligacionales, y en virtud del principio pacta non tertiis, no se le pueden hacer extensivos los efectos de un tratado internacional a un tercero sujeto de derecho internacional si este no ha prestado su consentimiento para tal situación jurídica. Alemania nunca ha manifestado su aprobación sobre la competencia de este organismo internacional, no le ha reconocido competencia, y esto hace que tal situación escape a la órbita de lo jurídico para volverse unas imposición de fuerza y arbitrariedad sobre los vencidos, los cuales conservan la soberanía y para que puedan ser vinculados se requiere el pleno cumplimiento de los mandatos del derecho internacional. Estos son actos de clara transgresión a la soberanía, son actos contrarios al derecho internacional. 4. La parte acusadora no cumplió con la carga de la prueba frente a la acreditación de la competencia ratione materiae, fundamental para que este organismo jurisdiccional pueda tener conocimiento sobre unos hechos determinados. Las normas que la parte fiscalizadora argumenta como transgredidas son de la órbita del derecho internacional, como bien se hizo énfasis en el escrito de defensa. Son normas de derecho internacional público, que vinculan sujetos de derecho internacional público, creando derechos y obligaciones de derecho internacional público y que a su vez traen como contrapartida responsabilidad internacional amparada en el derecho internacional público. La defensa sabe que es algo extremadamente redundante expresarlo de esta forma, pero quiere hacer énfasis en que las normas alegadas solo pueden ser aplicadas a sujetos de derecho internacional público, como los Estados, y no a particulares porque estos no son sujetos de derecho internacional público.
5. Los particulares no son sujetos de derecho internacional público. Un particular no puede celebrar un tratado internacional. KARL GEBHARDT además de no ser un sujeto de derecho internacional, no celebró los tratados que la parte acusadora alega como transgredidos. Para que GEBHARDT pudiera ser considerado como internacionalmente responsable, primero debe ser un sujeto de derecho internacional, y segundo debe haber manifestado su voluntad de obligarse por el instrumento internacional que alega ser vulnerado. GEBHARDT no es un sujeto de derecho internacional, puesto que GEBHARDT es una persona natural, un individuo, y no es un Estado o una Organización Internacional con personalidad jurídica internacional para que se le puedan hacer extensibles estos efectos. KARL GEBHARDT no puede obligarse en su persona, en su existencia como individuo, por un tratado internacional, pues estos solo pueden ser celebrados por sujetos de derecho internacional público, como en el caso de los Estados, que han de adecuar su normativa interna para la vinculación de los sujetos de derecho sometidos a su jurisdicción. 6. ¿Por qué hablamos de un GEBHARDT INTERNACIONALMENTE RESPONSABLE (que como se vio no existe posibilidad alguna de que lo sea)? Porque la violación de una norma de derecho internacional público trae como consecuencia la responsabilidad internacional para el sujeto de derecho internacional público. En ningún caso esto acarrearía responsabilidad penal, esta es solo para los individuos, para los sujetos de derecho interno, que en virtud de las normas del Estado que ejerce jurisdicción sobre ellos desde el elemento fundamental de la soberanía estatal es posible aplicar. En el único supuesto en que se podría acudir al derecho internacional para fundar una responsabilidad individual, es cuando el Estado suscribe un tratado, y adecúa su normativa interna para incluir tipos penales fundamentados en el Derecho Internacional Público. El Derecho internacional público no aplica directamente sobre los individuos, sino que requiere de la adecuación normativa de las NORMAS INTERNAS DE CADA ESTADO, para poder ser aplicado a los sujetos de derecho interno, como el señor KARL GEBHARDT, que no es un Estado y que tampoco es una organización internacional. 7. La fuente de la responsabilidad penal individual es la norma jurídica interna que establece un tipo penal con su correspondiente sanción. Un Estado no podría responder penalmente, pero sí responde internacionalmente porque es un sujeto de derecho internacional público. En el caso de que no haya adecuación de la normativa interna para contemplar tipos penales consagrados en disposiciones internacionales asumidas por el Estado, este se hace sujeto de responsabilidad internacional por incumplir dicho tratado, pero aquellos tipos penales no existirán a menos que el Estado los incluya dentro de su ordenamiento interno. 8. La acusación cumplió defectuosamente su tarea de determinar la normativa aplicable porque se limitó a señalar normas que no estaban previstas en el ordenamiento interno del Estado. La parte acusadora NUNCA indicó en que norma estaban previstas las conductas que se le imputaron a KARL GEBHARDT como delitos, y donde supuestamente se establecen sanciones para tales. En ningún lugar se demuestra que hay una fuente de responsabilidad penal individual aplicable para el señor GEBHARDT. Lo único que hace es indicar que existen tratados internacionales, que tienen unos contenidos relativos a las conductas de la guerra, pero que en ningún lugar establecen responsabilidad penal. Si estos son incumplidos, acarrearían responsabilidad internacional para el Estado o el sujeto de derecho internacional que las infrinja, pero como todos lo sabemos, KARL GEBHARDT no es un sujeto de derecho internacional, y el derecho internacional no tiene previstas sanciones penales, porque los sujetos de derecho internacional son entidades inmateriales como los Estados y las organizaciones internacionales… sería inaudito condenar al Estado alemán a pena de prisión o a pena de muerte… es algo que no le cabe en la cabeza ni al menos conocedor de las ciencias jurídicas. 9. Para que haya competencia ratione materiae la norma que trae la conducta y la pena que ha de imponerse por su comisión debe ser previa. En este caso, no se cumplió la carga de la prueba al
indicar la fuente de responsabilidad penal, al indicar la norma que traiga la conducta y la pena, puesto que esta es inexistente. En resumen, este tribunal es incompetente para conocer del presente caso. Consideraciones frente a las pruebas aportadas por la acusación 10. Si bien la defensa critica la credibilidad de algunos de los subalternos de KARL GEBHARDT frente a las declaraciones dadas por ellos, también incluye testimonios de otras personas que ayudan a dar credibilidad sobre los testimonios de aquellos que son tachados de sospechosos. Lo dicho por FRITZ FISCHER en las pruebas de la parte acusadora parece ser motivado por una búsqueda de beneficios en cuanto a las penas que han de ser impuestas, trasladando toda la responsabilidad al señor KARL GEBHARDT. En cambio, amparándonos en un acervo probatorio más nutrido, podemos demostrar el efectivo control que HEINRICH HIMMLER ejercía sobre los actos de KARL GEBHARDT, siendo este el verdadero responsable de estos, en caso de que existiera competencia. 11. Consideramos hay una mutilación del contenido por no haberse abarcado a totalidad el contenido de los hechos relevantes para la atribución de responsabilidad. Se está haciendo quedar a KARL GEBHARDT como el responsable y director de todo lo sucedido en Ravensbrük y Auschwitz, siendo que quien verdaderamente coordinaba, dirigía, dominaba y ordenaba la forma de actuar y todo lo que sucedía en esos lugares era HEINRICH HIMMLER. Hay una situación que excluye la responsabilidad penal del imputado: el cumplimiento de órdenes de un superior jerárquico, con tanto poder como el que ostentaba el Reichsführer de la Schutzstaffel. Esta situación es constitutiva de una fuerza mayor, que elimina la culpabilidad de la conducta desplegada por el sujeto, atribuyendo la responsabilidad a la persona que dio la orden. 12. Si no están mutiladas las pruebas en cuanto a su contenido ¿Por qué se omite esta información de tan marcada importancia? ¿Tiene la acusación un interés especial de condenar a un inocente ante la imposibilidad de capturar y procesar a HEINRICH HIMMLER por haber muerto este? ¿Dónde queda la juridicidad de las actuaciones y la imparcialidad de la justicia? Además de ser incompetente el tribunal, está buscando un chivo expiatorio para intentar mostrar los aliados que efectivamente están “condenando criminales de guerra”, lo cual únicamente es exhibir como trofeos de guerra a prisioneros políticos que cumplían la legalidad del Estado dentro del cual trabajaban. 13. Si en el acervo probatorio allegado por la acusación se reconoce que HIMMLER era el verdadero coordinador y responsable de estas situaciones, ¿Por qué se quiere condenar a alguien que no debe ser condenado? ¿Por qué la responsabilidad y hechos de HEINRICH HIMMLER se le están atribuyendo a KARL GEBHARDT, siendo que este no es responsable ni artífice de los mismos? Quienes acusan intentan mostrar a GEBHARDT como el responsable, ocultando subrepticia y dolosamente contenido esencial para demostrar la responsabilidad penal de un sujeto. Y se contradicen en su argumentación de acuerdo al material probatorio que presuntamente allegan al final, donde aparentemente reconocen que el verdadero director y autor intelectual de los hechos es HEINRICH HIMMLER. Están mostrando pruebas incompletas al principio para generar una falsa imagen de responsabilidad penal de GEBHARDT, pero luego sus mismas pruebas demuestran que el que estaba al mando era otra persona, quedando sin fundamento lo que en un principio intentaban aparentar. Hasta las pruebas mismas que aporta la acusación se inclinan por demostrar que el culpable es HEINRICH HIMMLER, y que GEBHARDT estaba a sus órdenes, siéndole imposible actuar en contra de esto, por las graves implicaciones y terribles consecuencias que acarrearía para él y su familia. 14. la prueba B solo es evidencia de lo que le pasó a la señora Karolewska. En ningún momento puede inferirse que GEBHARDT estuviese al mando. Solo se sabe que se realizaron algunos experimentos médicos, pero NUNCA se establece en cabeza de quien debe aparecer esta
responsabilidad. Si se analiza la totalidad del acervo probatorio, se llega a la conclusión de que GEBHARDT únicamente seguía las órdenes de HEINRICH HIMMLER, haciendo imposible que le sea atribuida responsabilidad penal alguna. Si las pruebas son analizadas en conjunto como sugiere la acusación, estas demostrarán que GEBHARDT no es responsable, y solo cumplía las órdenes del Reichsführer de la Schutzstaffel en persona. 15. Se enfatiza igualmente que no hay norma previa que establezca las conductas alegadas como delitos, o que atribuya competencia al tribunal, pero que en caso de que la competencia sea asumida (sin fundamento jurídico alguno), tampoco hay posibilidad de atribuir responsabilidad penal a KARL GEBHARDT, por haber una situación que excluye su culpabilidad, y se la atribuye directamente al Reichsführer de la Schutzstaffel: HEINRICH HIMMLER. Consideraciones sobre el material probatorio aportado por la defensa 16. Las pruebas aportadas por la defensa son tan contundentes y dicen asuntos de tal relevancia para el presente caso, que a la acusación le toca ampararse en formalidades nimias para intentar desacreditar el contenido del presente material probatorio. Se anexan las constancias de veracidad de los documentos, las firmas y las traducciones, y el documento original escrito por HIMMLER. 17. Hay extractos, que en los presentes anexos se sustentan debidamente, que también encuentran amparo en su veracidad en el documento oficial allegado por la defensa, y en las mismas pruebas allegadas por la acusación, donde es un hecho claro y notorio que HEINRICH HIMMLER era el que coordinaba y manejaba todo lo sucedido en los lugares donde KARL GEBHARDT prestaba sus funciones. 18. Puede que HIMMLER no sea un profesional de la medicina, pero la acusación se olvida de tomar en cuenta lo que en los mismos documentos allegados se dice al respecto: HIMMLER estaba en cabeza de las investigaciones. HIMMLER dirigía y establecía cuales eran los aspectos de interés para el Reich para la realización de las investigaciones, y a partir de las orientaciones que daba, en cuanto a fechas para resultados y eficacia de los mismos, remitía todos los asuntos científicos al señor GEBHARDT y su personal médico, para que estos, personas conocedoras de las ciencias médicas y las disciplinas científicas, dieran cabal desarrollo a estas investigaciones, que como bien se insiste, eran controladas por HEINRICH HIMMLER en nombre del tercer Reich. Un claro ejemplo de esta situación es lo atinente a las pruebas con Sulfonamidas. Himmler quería que se realizaran experimentos en esta materia, fue una decisión que provino de él y del führer. El desarrollo científico, basado en las indicaciones de ellos, lo dieron los médicos dada su pericia en estos temas, pero siempre en estricto seguimiento de las órdenes de Himmler. 19. HIMMLER no era médico, es una situación que todos conocemos, pero él era el que daba las órdenes frente a las investigaciones médicas. Él no tenía conocimientos científicos, por eso remite el desarrollo de las investigaciones EN CUANTO A LO CIENTÍFICO a los científicos que seguían sus órdenes. Por esa misma situación contrató científicos para que coordinaran en aspectos técnicos dichas investigaciones, y ordeno que se realizaran pruebas en seres humanos. Si él tuviese conocimiento sobre aspectos técnicos de esta disciplina, él mismo hubiera fijado los parámetros técnico-‐científicos para el desarrollo de las investigaciones. De todas formas, dio indicaciones precisas sobre la forma en que se debían desarrollar, y realizó visitas periódicas para revisar los resultados que estas investigaciones tenían. El direccionamiento logístico, político y jurídico lo dio HIMMLER. Él fue el creador de esa política de investigaciones, y así el no fuera médico ni experto perito en esas situaciones, no es razón suficiente para descartar que él tuviera control sobre la situación.
20. Los parámetros de investigación médica se establecieron conforme al querer de HEINRICH HIMMLER. Si estos hubieran ido en contra de lo ordenado por él, hubieran sido reemplazados. Eran cuestiones netamente técnicas. La existencia de las investigaciones, la realización en seres humanos, y la determinación de los temas a investigar (como en el caso de las sulfonamidas), fue decisión de HIMMLER, el Reichsführer de la Schutzstaffel. Negar esto es absurdo y decir que por ser cuestiones técnico-‐médicas HIMMLER no pudo haberlas ordenado, es una forma absurda de desconocer su poder y responsabilidad. En el Reich no se podía hacer absolutamente nada que no estuviese permitido por las autoridades del Reich, y mucho menos si se trataba de una investigación financiada por el gobierno y con fines especiales perseguidos por esta. 21. la prueba 3 no es irrelevante. La prueba 3, que en realidad es un sucedáneo de la prueba, es la clara manifestación del incumplimiento de la carga sustancial de probar un hecho fundamental para el fallo del caso. Todo aquel que alega algo tiene la carga de la prueba, debe probarlo, porque si no lo prueba, el hecho que alega no existe para efectos procesales ni sustanciales. La acusación tiene la carga de probar la existencia de normas alemanas que consagren la responsabilidad penal individual de KARL GEBHARDT, situación que es cumplida defectuosamente por acudir únicamente a normas de derecho internacional público que no establecen al respecto ninguna responsabilidad penal para los individuos, sino que su incumplimiento acarrearía responsabilidad internacional para el Estado infractor de las mismas, porque como se enfatizó redundante e insistentemente en un principio, KARL GEBHARDT NO ES UN SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL. La consecuencia natural del incumplimiento de esta carga probatoria es la INCOMPETENCIA del presente tribunal para si quiera juzgar a GEBHARDT. 22. Respecto a la prueba 4, puede que sea un hecho notorio, pero se quiere enfatizar en la violación de las normas de derecho internacional que implica la utilización de dicho pacto como fundamento para juzgar a personas no vinculadas por él, rompiendo principios básicos de derecho internacional como los alegados a la hora de considerar sobre la incompetencia de este tribunal. 23. Queremos enfatizar en que HIMMLER asumió el liderazgo y control de las investigaciones realizadas en Ravensbrück y Auschwitz. El que él no tuviese conocimientos médicos y no se hallase presente en los campos permanentemente, no es razón suficiente para obviar su poder directivo en esta materia. GEBHARDT cumplía directamente las órdenes de HIMMLER. La ley no. 10 del consejo de control es POSTERIOR a la comisión de los presuntos hechos, es de 1945 y los hechos datan de 1942 a 1944, habiendo una clara violación de los principios básicos que inspiran el derecho penal y el debido proceso. Anexos Anexo 1 1. Heinrich Himmler ständig kommuniziert mit Karl Gebhardt. Ständig Briefe und Leitlinien sowie bei der Kommunikation mit uns Gebhardt oft erzählte uns, dass Entscheidungen wurden von den höchsten Stellen im Reich kommen. Himmler besucht die Lager zu Zeiten. War daran interessiert, die Entwicklung der Forschung und kommuniziert mit uns, wenn wir die Befehle, die er Gebhardt gegeben hat folgen genannt, da er in der strikten Einhaltung der Politik und den Interessen war, dass er beauftragt und zugeordnet Reich. Obwohl Gebhardt war der Chief Medical Officer, war unter der direkten und unmittelbaren Heinrich Himmler, die blind Befehle befolgen gespielt, weil niemand will Himmler von feindlichen gewinnen, will niemand den Reichsführer der Schutzstaffel verärgert ... das ist wie der Führer in zum Tode Verurteilten, wie ein.
Fritz Fischer 2. Wenn Mails ankommen Reich versteifen Arbeit auf den Feldern. Gebhardt Sorgen und begann, Aufträge für jedermann geben, auf der Suche nach allen Ärzten und bat sie, ihre Berichte sofort zu organisieren, die die Geschwindigkeit ihrer Forschung zu erhöhen, wenn es keine klaren Ergebnisse angefordert weitere Tests an Häftlingen und Frizt Fischer und mir, Junior Assistenten, überprüfen Sie es und bat uns, ihm ein mehr geben folgen die Ärzte die Durchführung von Untersuchungen. Gebhardt und Himmler hatte immer ein gutes Verhältnis, nicht überraschend dies sein Leibarzt war, aber Gebhardt räumte ein, dass Himmler war nicht jemand, der vernünftig, als Feind zu haben. Er folgte den Befehlen des Reichsführers der SS in Bezug auf Forschung, lebte Entwicklung Himmler offenen Ermittlungen. Er war der Mann, der die Richtlinien und Auftragseingang sowie Gebhardt gab und wir encargábamos medizinisch-‐wissenschaftliche Inhalte. Es war ein ständiger Angst zu verärgern Himmler mit fehlerhaften Ergebnissen bei Ermittlungen.
Ludwig Stumpfegger 3. Wir waren uns alle bewusst, was passiert ist, um diejenigen, die nicht folgen den Anordnungen der Behörden des Reiches. Das System, um die Deutschen zu disziplinieren war unerbittlich, und für diejenigen, die in den unmittelbaren Dienst des Staates als ihren Servern waren. Geschichten über die Hinrichtungen von denen, die nicht erfüllten die "Erwartungen des Reiches" und andere Sanktionen verhängt, wie Freiheitsstrafe, die Beschlagnahme und die Entlassung von Gebühren, war etwas, das er still gehalten, um denjenigen, die mit besonderen Aufgaben durch die eingeteilt waren obersten Behörden. Wir alle wussten, dass Himmler offenen Ermittlungen, die wir entwickelt. Wir wussten alle, dass Gebhardt und er in ständigem Kontakt gehalten werden, und dass Himmler erhalten Hinweise, wie die Forschungsvorhabens war es, das Reich zu koordinieren. Ich erinnere mich gut Gebhardt zeigte uns ein Dokument, das von Heinrich Himmler, bei denen präzise Aufträge auf strafrechtliche Ermittlungen Sulfonamide hat unterschrieben, und dass betont das besondere Interesse des Reiches zu ihrem Erfolg und sagte, er würde die geben die Aufträge waren auf so durchgeführt werden.
Sigmund Rascher 4. Normalerweise, wenn wir Anhaltspunkte Gebhardt hat gegen die Forschung, was wir tun, betonten wir, dass Himmler sah die Entwicklung von diesen. Wir haben gesagt, dass, wenn die Dinge nicht gut laufen, die ersten Köpfe würde unsere eigene Rolle, und immer sehr, wenn Nachrichten angekommen Reich auf den Überlegungen von den höchsten Autoritäten auf diese machte sich Sorgen. Himmler besucht die Felder manchmal. Vorfeld ihrer Arbeitsebene Besuche, die alles, was wir hatten war sehr hoch, weil Heinrich Himmler wollte Gebhardt realisiert wurden sie auf das Schreiben die Befehle, die er auf die Entwicklung der Forschung geben folgte.
Ding Schuler 5. Gebhardt berichteten wir, dass die Entscheidungen nahm er auf Befehl von Heinrich Himmler beruhten. Er war der Chefarzt und seine Schergen uns, aber wir alle wussten, dass es nur auf die Erfüllung der Aufträge und Weisungen direkt von Himmler empfangen bezeichnet. Niemand würde es wagen, gegen den Willen des Reichsführers der SS zu gehen, war er die rechte Hand von Adolf Hitler, und das war ein Risiko, dass es unklug zu begehen war. Wir waren alle klar über die Folgen der Verletzung des Kommandos Fuhrer oder ein Mitglied Ihrer Führung beteiligt, und niemand hätte den Folgen leiden. Himmler war derjenige, der die Entscheidungen getroffen und die wissenschaftliche, die acoplaba Gebhardt der Wille des SS Reichsführer war praktisch muss mit Forschung.
Ding Schuler 6. Wir waren alle ziemlich klar, dass wir danach streben für unsere Arbeit, weil die gleiche Heinrich Himmler wurde die Kontrolle und Leitung der Forschung, die wir zugewiesen wurden. Wir alle wollten unser Bestes tun, um Herr Himmler Sie hat somit große Vorteile für unsere Arbeit, und nicht in solche schrecklichen Möglichkeiten, in denen Himmler verwendet werden, wenn er nicht wie etwas bestraft werden. Himmler war eine schreckliche Person war Gebhardt ein persönlicher Freund von ihm, und war ziemlich über die Möglichkeit, dass Himmler mit der Arbeit, die er durchgeführt wurde enttäuscht erschrocken. Wann immer es wäre ein Besuch in den Lagern von Himmler selbst oder einer seiner Untergebenen, hat uns, härter zu arbeiten als üblich. Jedes Detail akribisch geprüft, bewertet die Berichte und den Status der Ermittlungen, so dass, wenn
Himmler oder die Lager geschickt wurden, konnten sie sehen, dass wir der Erfüllung ihrer Mandate und Anleitung vollständig. Wir sind alle besorgt über die Möglichkeit, daß Himmler gegen uns zu rächen. Er kommuniziert ständig mit Gebhardt, zeigte er uns die Unterlagen erhalten haben, zu betonen, das Interesse war Herr Himmler und Hitler in Erfüllung unserer Mission.
Claus Schilling Anexo 2 Yo, Francisco Primo de Rivera Bahamonde, traductor oficial y funcionario del consulado español en Alemania, certifico la originalidad de las declaraciones firmadas y presentadas por los señores los señores Fritz Fischer y Ludwig Stumpfegger, ayudantes de Karl Gebhardt, y Sigmund Rascher, Ding Schuler, Fritz Klein, y Claus Schilling. La traducción que yo realicé del alemán al español se apega a la veracidad de lo dicho por estas personas.
Francisco Primo de Rivera Bahamonde Funcionario del consulado Español en Alemania 25 de noviembre de 1946
Anexo 3
Doctor Karl Gebhardt Chief Medical Officer bei Ravensbrück und Auschwitz Schutzstaffel 25. August 1941 München Auf den Fragen von entscheidender Bedeutung für die Sicherheit und die Entwicklung des Reiches, hat beschlossen, Impulse für die wissenschaftliche Forschung, die früher auf den Feldern und Auschwtiz Ravensbrük begonnen hatte zu geben. Ich sagte dem Führer die Bedeutung der wissenschaftlichen Forschung in diesem Bereich erzielt werden kann, und welchen Nutzen sie für die arische Rasse zur Folge haben. Deshalb ist in seinem Amt als Chefarzt, haben wir uns entschieden, an der Spitze der wissenschaftlichen Plan, beginnen sich zu entfalten werden. Sie werden unter dem direkten Befehl von mir sein, und wir werden in ständigem Kontakt zu sein, um den Fortschritt des Programms der medizinischen Forschung zu überprüfen. Wir beginnen mit der Forschung über den Einsatz von Sulfonamiden im medizinischen Bereich. Beginnen, ihre Wirkung gegen Menschen zu erleben. Dafür werden wir den Gefangenen und Auschwtiz Ravensbrük, in denen mit den Tests beginnen die Reaktionen, die sie im Zusammenhang mit diesen Chemikalien zeigen kann gehen. Es ist notwendig, zu systematisieren und Organisieren von Informationen in Dateien, die geschickt alle zwei Monate in meinem Büro werden zur Überprüfung der Fortschritt brauchen und sehen den Wert, kann dies an das Reich zu präsentieren. Der Führer und ich habe große Erwartungen an die Ergebnisse dieser Untersuchungen. Es ist weder für Sie noch für Ihre Untergebenen und Ineffizienz, die Leichtigkeit über Sie vertrauen diese Arbeit hat angemessen. Ich empfehle und darauf bestehen, dass Sie auf den Brief folgen Sie den Anweisungen, die sie von mir ständig, Probleme und mögliche Probleme in der Durchführung von Untersuchungen zu vermeiden. Es ist nichts als eine Erinnerung, die für diese Mission durch ihre Qualitäten und Geschichte dienen Reich gewählt wurde. Ich sicher nicht enttäuschen mich, und wir werden weiterhin die Kommunikation mit dieser wichtigen Arbeit. Mit freundlichen Grüßen im Namen des Reichs,
Heinrich Himmler Schutzstaffel Reichsführer
Anexo 4 Yo, Francisco Primo de Rivera Bahamonde, traductor oficial y funcionario del consulado español en Alemania, certifico la originalidad del documento firmado por Heinrich Himmler el 25 de agosto de 1941, dirigido al Doctor Karl Gebhardt. La traducción que yo realicé del alemán al español se apega a la veracidad de lo dicho por estas personas.
Francisco Primo de Rivera Bahamonde Funcionario del consulado Español en Alemania 25 de Noviembre de 1946