TRATAMIENTO POST2.pptx

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TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIO Ocampo Realpozo Rodrigo Rojas López Karen Guadalupe Rossette Salazar Enrique Tochihuilt González Edith

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TRATA DE PERSONAS TENANCINGO TLAX. 2014

TRATAMIENTO POSTPENITENCIARIOOcampo Realpozo RodrigoRojas Lpez Karen GuadalupeRossette Salazar EnriqueTochihuilt Gonzlez EdithQu es?Conjunto de elementos articulados para apoyar a los liberados en el proceso de reinsercin social, mediante actividades y programas de apoyo social que presentan las instituciones pblicas, privadas y sociales.

Aquellas personas que hayan sido internadas por cualquier motivo en los Centros de Reclusin, tendr opcin a que se le gestione un trabajo al exterior, siempre y cuando el interno(a) haya participado dentro de los programas de trabajo penitenciario y el convenio al que se inscribi as lo establezcaArt. 107 Centros de Reclusin para el Distrito Federal

TTULO OCTAVOSISTEMA POSPENITENCIARIO DE LAS REDES DE APOYO SOCIAL Y DELINSTITUTOCAPTULO NICOLEY DE EJECUCIN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTCULO 146. SISTEMA POSPENITENCIARIO. El Sistema Pospenitenciario se concibe como el conjunto de elementos articulados para apoyar a los liberados en el proceso de reinsercin a la sociedad, mediante programas de apoyo social que presentan las instituciones pblicas, privadas y sociales.ARTCULO 147. FINALIDAD. La finalidad del Sistema Pospenitenciario es promover una vida digna a los liberados, que por cualquier medio hayan obtenido su libertad a efecto de evitar que vuelvan a reincidir en conductas contrarias a la Ley.ARTCULO 148. PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL. Las autoridades, las instituciones pblicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales y los particulares tomando en cuenta el inters social de evitar la comisin de nuevas conductas delictivas, debern en el mbito de sus atribuciones proporcionar ayuda a los liberados y a los organismos encargados de asistirlos, para vencer los prejuicios contra aqullos y facilitar su reinsercin a la sociedad. El Reglamento de esta Ley prever la forma y funcionamiento de estas actividades.INSTITUTO DE REINSERCIN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL DFQu es?INSTITUTO. El Instituto de Reinsercin Social es la instancia del Gobierno del Distrito Federal que se encargar de brindar la asistencia moral y material a los liberados que obtengan su libertad, ya sea por cumplimiento de condena o beneficio penitenciario. La incorporacin de los liberados a actividades laborales quedar a cargo del Instituto en coordinacin con la Subsecretara. Su intervencin iniciar a partir de la fecha de liberacin o externamiento y hasta que el liberado est encauzado en su trabajo y en su familia. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contar con una unidad administrativa y con los instrumentos y recursos humanos, materiales y financieros para solventar las necesidades del mismo y apoyar las actividades honorficas de su Consejo. Art. 149 Ley de Ejecucin de Sanciones Penales y Reinsercin social para el Distrito Federal ARTCULO 150. LIBERADOS. Los liberados, durante el perodo inmediato a su reinsercin a la vida social, debern tener acceso, segn sus capacidades y aptitudes, a los beneficios que el Gobierno del Distrito Federal ha implementado a la ciudadana.La Autoridad Ejecutora por conducto del Instituto, firmar convenios de colaboracin con organismos gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil, con el objeto de canalizar a los liberados hacia empleos de acuerdo a sus capacidades.La Autoridad Ejecutora por conducto del Instituto, en coordinacin con la Secretara del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, establecer un programa permanente de capacitacin y empleo para liberados. Adems podr auxiliarse tambin de los programas laborales de la Secretara de Trabajo y Previsin Social del Gobierno Federal.ARTCULO 151. FINES DEL INSTITUTO. La asistencia que proporcione el Instituto ser conforme a las circunstancias de cada caso y a las posibilidades del mismo, comprendiendo auxilio de las personas liberadas y de sus familias mediante la asistencia de carcter laboral, educacional, jurdica, mdica, social, econmica y moral.El Instituto ser un rgano no lucrativo que tendr como finalidad influir o ayudar en el proceso de reinsercin social de las personas liberadas, con el objeto de prevenir la reincidencia.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 35Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podr recibir las donaciones que se realicen en beneficio del mismo, ya sean econmicas o en especie, mismas que se destinarn al programa permanente de capacitacin y de empleo para liberados. Dichas donaciones sern supervisadas por el Consejo del Instituto.

ARTCULO 152. COLABORACIN. El Instituto brindar asistencia a los liberados de otras entidades federativas o de la Federacin que se establezcan en el Distrito Federal. Establecer vnculos de coordinacin con otros Patronos y para el mejor cumplimiento de sus objetivos formar parte de la sociedad de Patronos dependientes de la autoridad federal competente.ARTICULO 153. CONSEJO DEL INSTITUTO. El Consejo del Instituto es el rgano consultivo y de decisin y estar integrado de la manera siguiente:I. Un Presidente, que ser el Secretario de Gobierno del Distrito Federal;II. Un Secretario Ejecutivo, que ser el titular de la Subsecretara; y,III. Consejeros del Instituto, uno por cada una de las Instituciones siguientes:a. Procuradura General de Justicia del Distrito Federal;b. Secretara de Salud;c. Secretara de Educacin;d. Secretara del Trabajo y Fomento al Empleo;e. Secretara de Desarrollo Social;f. Secretara de Seguridad Pblica;g. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal;h. Cmara Nacional para la Industria de la Transformacin;i. Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana; y,j. La Asociacin de Abogados del Distrito Federal.

El Instituto de Reinsercin Social trabaja con un conjunto de elementos articulados para apoyar a las personas liberadas en el proceso de reinsercin a la sociedad y tiene como objetivos los siguientes:Consolidar el proceso de reinsercin social a la poblacin recin egresada de los centros penitenciarios y sus familiares, a travs de apoyos sociales, mdicos y jurdicos, brindados por organismos gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil. Y contribuir a la prevencin y disminucin de la reincidencia delictiva

Objetivos

AtribucionesEl Instituto fue creado por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federa de fecha 22 de agosto de 2012 que reform el Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, en su artculo 7 fraccin I, inciso F) y artculo 41 bis, estableciendo en ste ltimo las atribuciones del Instituto de Reinsercin Social:

Artculo 41 Bis.- Corresponde al Instituto de Reinsercin Social.Brindar asistencia social y material a los liberados para continuar su proceso de reinsercin social;Gestionar en favor del liberado ante el Gobierno del Distrito Federal o la Federacin, los apoyos implementados para la poblacin en general;Apoyar a los liberados en su proceso de reinsercin a la sociedad mediante asistencia laboral, social, educativa, psicolgica, econmica, mdica y jurdica;Gestionar a los liberados que as lo requieran atencin mdica especializada en las instituciones de salud que corresponda;Tramitar permanencia en albergues de aquellos liberados que as lo requieran;Reglamento Interior de la Administracin Publica del DF

Coordinar acciones con instituciones afines con el propsito de atender a los liberados;Definir polticas y estrategias que orienten el proceso de reinsercin a la sociedad;Celebrar convenios con instituciones pblicas, privadas y de la sociedad civil, para cumplir sus funciones;Promover la participacin de las referidas instituciones para obtener apoyos en beneficio de los liberados;Difundir programas permanentes de capacitacin;

XII. Dar seguimiento a aquellos liberados que cuenten con actividad laboral y/o educativa para que cumplan con los mismos;XIII. Llevar control y seguimiento de los liberados que obtuvieron un beneficio penitenciario y que sean canalizados para continuar su reinsercin social;XIV. Realizar estudios e investigaciones criminolgicas, tendentes a mejorar los programas de apoyo y asistenciales; y,XV. Realizar acciones de coordinacin con el Instituto para la Atencin y Prevencin de las Adicciones del Distrito Federal, as como a la Comisin Nacional para las Adicciones, para efecto de atender a liberados con problemas de farmacodependencia y alcoholismo.

PATRONATOSPATRONATOSCon el objeto de impulsar y apoyar las actividades laborales, educativas, deportivas, religiosas y culturales que son fundamentales para lograr la reinsercin social de los internos, se establece la creacin de un Patronato en el cual podrn participar entidades pblicas o privadas, organizaciones civiles y sociales e instituciones de asistencia privada, siempre y cuando esta participacin sea acorde a la normatividad conducente y no altere el correcto funcionamiento del sistema penitenciario, respetando la dignidad y los derechos fundamentales de los internos.

Art. 67 Centros de Reclusin para el Distrito Federal

LEY DE PATRONATOSARTICULO 1o.- El Patronato de Reos Libertados tendr como fin realizar las siguientes funciones:

Proporcionar asistencia moral, econmica, jurdica y social a las personas libertadas que por sentencia ejecutoriada hayan sido objeto de sancin privativa de la libertad, tratando de lograr su reincorporacin a la sociedad;

Observar a las personas libertadas, directamente o con la colaboracin de otros organismos afines, ya sean oficiales o particulares, para orientar su conducta e impartirles la proteccin adecuada.

Investigar y estudiar las causas de la comisin del o de los delitos que motivaron la sentencia ejecutoria de las personas libertadas, tanto para prevenir que las mismas cometan nuevos delitos, como para proponer las medidas pertinentes para evitar la reincidencia.ARTICULO 2o.- Los medios que el patronato emplear para el cumplimiento de sus funciones, sern: I.- Servicios de colocaciones gratuitas; II.- Asistencia econmica cuando el caso lo amerite; III.- Capacitacin o adiestramiento profesional tcnico; IV.- Asistencia Jurdica; V.- Los dems que se estimen pertinentes.

ARTICULO 3o.- Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Patronato procurar la asistencia tcnica y la ayuda material de las dependencias gubernamentales, de las instituciones pblicas o privadas y de los particulares.

ARTICULO 4o.- El Patronato atender los problemas de las personas libertadas dentro del fuero comn en todo el Estado. ARTICULO 5o.- El Patronato estar constituido por el Consejo de Patronos y el Comit Ejecutivo, que funcionar segn lo dispuesto en esta Ley.

ARTICULO 6o.- El Consejo de Patronos estar integrado por: Como se lleva a cabo elTratamiento Post penitenciario en JvenesSALIDA DE LA INSTITUCIN PENITENCIARIA

Ante la salida o egreso de la institucin penitenciaria, sea en calidad de procesado o sentenciado, es conveniente realizar y tener claramente comprendido:1.- Diagnstico clnico-criminolgico del individuo.2.- Diagnstico familiar.3.- Estudio victimolgico.4.- Control post-institucional.

Diagnstico clnico-criminolgicoSe elabora por los departamentos (medicina, psicologa, laboral, deportivo, seguridad) el cual debe comprender todos los datos relacionados con el individuo (historia, comportamiento, conducta delictiva) realizando un diagnstico actualizado y de esta manera compararlo con el diagnstico inicial para comparar el grado de evolucin, modificaciones en reas de su personalidad o aspectos relacionados con la violencia.Diagnstico familiarEste comprende al estudio de la familia (historia, relaciones, reaccin ante el delito, ayuda brindada por la familia al interno). Al igual que en el diagnstico individual se realiza una actualizacin con el fin de observar y analizar la situacin actual de su estructura y principalmente las relaciones interno-ncleo familiar.La familia debe tomar conciencia de su responsabilidad para colaboraren el tratamiento post-institucional y en su recuperacin del individuo.Estudio victimolgicoEste estudio plantear los problemas victimolgicos que puedan presentarse a la salida prxima del individuo.El control post-institucional es importante para observar la evolucin del interno, su readaptacin social, ayudndolo para enfrentar problemas familiares y sociales. Este controles necesario en todos los casos, dependiendo de las caractersticas del individuo, de la conducta delictiva realizada, del comportamiento de la institucin, de su estructura familiar y de la problemtica victimolgica.El Consejo Interdisciplinario se encargar de evaluar el diagnstico como el tratamiento y en base a criterios criminolgicos determinar el tiempo de control que ser necesario en cada caso particular y la atencin al interno contina fuera de la institucin penitenciaria permitiendo de esa manera una ms amplia asistencia al interno.Control post-institucionalTiene por objetivo principal la continuacin del tratamiento, el cual comprende: Asistencia al interno en su reintegro al medio familiar, laboral, educacional, social.Asistencia a la familia del interno con orientaciones para una integracin familiar sanaAsistencia al interno en su actividad laboralAsistencia educacionalVisitas al ncleo familiar del interno para conocer y observar la dinmica familiar y actitudes entre ellos.Solicitud a las autoridades del lugar donde vive el interno para que colabore en este control post-institucional.El Consejo Interdisciplinario determina hasta qu momento se ejerce este control post-institucional.En el caso de que el individuo presente una conducta de agresividad o comportamiento antisocial, se evaluar la situacin y se tomarn nuevas medidas en el tratamiento de acuerdo al diagnstico individual.Beneficios PreliberacionalesConsisten en la opcin otorgada a los sentenciados a alguna pena privativa de la libertad, de seguir compurgando su pena en libertad. ARTCULO 29 LEY DE EJECUCIN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

RECLUSIN DOMICILIARIA MEDIANTE MONITOREO ELECTRNICO A DISTANCIA ARTCULO 30. Es un medio de ejecutar la sancin penal hasta en tanto se alcance el beneficio de tratamiento preliberacional, y tendr por finalidad la reinsercin social del sentenciado con base en el trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte. REQUISITOSARTCULO 31. Ser primodelincuente;Que la pena privativa de la libertad sea mayor a cinco aos y menor de diez aos de prisin; Que le falten por lo menos dos aos para obtener el beneficio de tratamiento preliberacional;Cubra en su totalidad la reparacin del dao;Obtener resultados favorables en los exmenes tcnicos que se le practiquen; Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesin o exhiba las constancias que acrediten que contina estudiando; Cuente con aval afianzador; Acredite apoyo familiar; Cubra el costo del dispositivo electrnico de monitoreo, en trminos del Reglamento de esta Ley, yLas dems que establezca el reglamento de la presente ley.

TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL.ARTCULO 34. El tratamiento preliberacional es el beneficio que se otorga al sentenciado despus de cumplir una parte de la sancin que le fue impuesta, a travs del cual queda sometido a las formas y condiciones de tratamiento propuestas por el Consejo y autorizadas por el Juez de Ejecucin.

El Tratamiento Preliberacional comprender:

La preparacin del sentenciado y su familia en forma grupal o individual, acerca de los efectos del beneficio; La preparacin del sentenciado respecto de su corresponsabilidad social, y Concesin de salidas grupales con fines culturales y recreativos, visitas guiadas y supervisadas por el personal tcnico.

REQUISITOSARTCULO 35. Cuando haya compurgado el cincuenta por ciento de la pena privativa de libertad impuesta; Ser primodelincuente; Que acredite los estudios tcnicos que le sean practicados por el Centro Penitenciario; Haber tenido buena conducta durante su internamiento; Haber participado en el tratamiento tcnico progresivo a travs de las actividades educativas, recreativas, culturales y deportivas organizadas por el Centro PenitenciarioHaber cubierto reparacin del dao, en su caso; y, No estar sujeto a otro proceso del fuero comn o federal.LIBERTAD PREPARATORIAARTCULO 36. Es el beneficio penitenciario que el Juez de Ejecucin conceder antes de compurgar su pena privativa de libertad, a los sentenciados internos que se encuentren bajo los supuestos previstos en esta Ley.REQUISITOSARTCULO 37. La libertad preparatoria se podr otorgar al sentenciado que tenga sentencia ejecutoriada de privacin de la libertad por ms de tres aos, y satisfaga los requisitos siguientes: Que haya cumplido las tres quintas partes de la pena de prisin impuesta; Que haya acreditado plenamente, durante su estancia en prisin, los estudios tcnicos que le sean practicados por el Centro Penitenciario; Que adopte, en el plazo que mediante resolucin le establezca el Juez de Ejecucin un modo de vida honesto; y, Que tenga cubierta la reparacin del dao.REMISIN PARCIAL DE LA PENA.ARTCULO 39. La remisin parcial de la pena es un beneficio otorgado por el Juez de Ejecucin y consistir, en que por cada dos das de trabajo, se har remisin de uno de prisin, siempre que se renan los requisitos siguientes: Que el sentenciado haya observado durante su estancia en prisin buena conducta; Que participe regularmente en las actividades laborales, educativas, deportivas o de otra ndole que se organicen en el Centro Penitenciario; y, Que con base en los estudios tcnicos que practique el Centro Penitenciario, pueda determinarse la viabilidad de su reinsercin social. Este ser el factor determinante para la concesin o negativa de la remisin parcial de la pena, que no podr fundarse exclusivamente en los dos requisitos anteriores.LINEAMIENTOS GENERALES APLICABLES A LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOSARTCULO 41. SOLICITUD. El sentenciado que considere que tiene derecho a algn beneficio penitenciario, deber hacer su solicitud de procedimiento ante el Juez de Ejecucin correspondiente.

ARTCULO 42. RESOLUCIN. La resolucin que conceda algn beneficio penitenciario tomar en consideracin todos los informes y conclusiones que sean recabados por el Juez de Ejecucin a travs de las partes, as como los datos y pruebas que aporten las partes conforme a su derecho e inters les convenga. Contendr las observaciones y antecedentes relacionados con la conducta del sentenciado durante su internamiento, as como los datos que demuestren que se encuentra en condiciones de ser reinsertado a la vida social.

OBLIGACIONESARTICULO 43. Informar el lugar de residencia y de trabajo,

Presentarse cada treinta das ante la autoridad que determine el juzgador

Acreditar el cumplimiento de las medidas de tratamiento propuestas. REVOCACIN DE LOS BENEFICIOS.ARTCULO 44. Los beneficios se revocarn por el Juez de Ejecucin, previa solicitud del Ministerio Pblico, cuando el beneficiado: Sea sentenciado por diverso delito doloso mediante sentencia ejecutoriada; tratndose de delito culposo, de acuerdo con la gravedad del hecho, se podr revocar o mantener la libertad preparatoria; Moleste a la vctima u ofendido del delito por el que se le conden; para este efecto, el interesado en revocar el beneficio deber hacerlo del conocimiento del Ministerio Pblico y ste acreditarlo ante el Juez de Ejecucin; No resida o deje de residir en el lugar que se haya determinado, del cual no podr ausentarse sin el permiso del Juez de Ejecucin; o,Deje de presentarse injustificadamente por tres ocasiones ante la autoridad que haya determinado el juzgador.

El sentenciado, cuyo beneficio haya sido revocado, cumplir en prisin el resto de la pena impuesta. IMPROCEDENCIA DE BENEFICIOS ARTCULO 33

Reforma constitucional del 18 de junio de 2008, lo es el relativo al Sistema de Ejecucin de Sanciones y del Sistema Penitenciario.

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:

Artculo 18El sistema penitenciario se organizar sobre la base del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercin del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para l prev la ley. Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto

Artculo 21La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridad judicialUn mes antes de que el interno(a) vaya a salir de prisin, la Direccin del Centro de Reclusin deber comunicar a la Subsecretara, quien a su vez lo har del conocimiento del Instituto, a fin de que esta inicie las gestiones para incorporarlo a programas de reinsercin social.

La Subsecretaria por conducto del Centro Penitenciario, deber notificar con cuando menos cinco das hbiles previos el compurgamiento de las penas de prisin al Juez de Ejecucin de Sanciones, para que a su vez emita el oficio de compurgamiento.

Art. 77 Centros de Reclusin para el Distrito Federal

CULES SON LOS DERECHOS DE PRE LIBERACIN?

CULES SON LOS BENEFICIOS DE PRE LIBERACIN?