tratado de Viena y tratados internacionales

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[COMERCIO INTERNACIONAL – GRUPO Nº 9] GRUPO Nº 9 | Tratados Internacionales, Convención de Viena, Contrato de Compraventa, Nomenclatura rancelaria ! GRUPO Nº 9: Robert Luna Diego Gu!"n Ant#on$ Arag%n &o'( Lui' C)a*)#a TRATADO+ INTERNACIONALE+, CON-ENCION DE -IENA, CONTRATO DE COMPRA-ENTA . NOMENCLATURA ARANCELARIA UNIV$R%I&& N&IN &$' CU%CO P(( CONT)I'I&& CO*$RCIO INT$RNCION' &ocente+ $con( essi-a .ar/0n Rodr12ue3

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COMERCIO INTERNACIONAL

[COMERCIO INTERNACIONAL grupo N 9]UAC - CONTABILIDAD

2014GRUPO N 9: Robert Luna Diego Guzmn Anthony Aragn Jos Luis Ccapcha

TRATADOS INTERNACIONALES, CONVENCION DE VIENA, CONTRATO DE COMPRAVENTA Y NOMENCLATURA ARANCELARIA

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCOP.A. CONTABILIDADCOMERCIO INTERNACIONALDocente: Econ. Jessika Farfn Rodrguez

PRESENTACION

El trabajo de investigacin titulado TRATADOS INTERNACIONALES, CONVENCION DE VIENA, CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE MERCADERIA INTERNACIONAL, NOMENCLATURA ARANCELARIA tiene como objetivo tratar de conocer de una forma ms amplia sobre los acuerdos comerciales que se formaron en el mundo, As mismo como tambin determinar el nmero de tratados internacionales que existen en el mundo para tener un conocimiento ms amplio sobre los incoterms que se utilizan en la actualidad.

TABLA DE CONTENIDO

TRATADOS INTERNACIONALES4INTRODUCCIN4CONCEPTO4CLASIFICACIN DE LOS TRATADOS5REQUISITOS7CONVENCIN DE VIENA8LA CONVENCIN DE VIENA8CONVENCIN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS CELEBRADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES9ANTECEDENTES9OBJETIVO Y CARACTERSTICAS9TRATADO SEGN LA CONVENCIN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 196910LA NEGOCIACION11CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE MERCADERIAS INTERNACIONAL14ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE COMPRASVENTAS14DEFINICION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA15IMPORTANCIA DEL CONTRATO16MODELO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL16ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS16CLUSULAS CONFORMAN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS17ETAPAS DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL18MARCO NORMATIVO EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS19OPERADORES DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL191.Operadores Directos:192.Operadores Indirectos o canales de comercializacin:19FORMACIN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL20OBLIGACIONES DEL VENDEDOR20OBLIGACIONES DEL COMPRADOR21LAS MERCADERAS DEBEN CORRESPONDER A LO ESTIPULADO POR LAS PARTES21COMPRAVENTA DE MERCADERAS DISPOSICIONES GENERALES22NOMENCLATURA ARANCELARIA22DEFINICION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA22FUNCIONES23NOMENCLATURAS DE PRODUCTOS Y ACTIVIDADES ECONMICAS:23CRITERIOS DE CLASIFICACIN DE MERCADERIAS.23CARACTERSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA:24(Samuellson, 1998)24NOMENCLATURA ARANCELARIA EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES24CONSULTA DE RESOLUCIONES DE CLASIFICACIN ARANCELARIA24NOTA IMPORTANTE:25BIBLIOGRAFA28

TRATADOS INTERNACIONALESINTRODUCCINLos tratados Internacionales se han diseminado de una forma cada vez ms urgida, debido a la estrechez de que gozan los pases respecto a los convenios y Tratados de carcter internacional; instrumentos jurdicos que desarrollaremos a lo largo del presente trabajo de investigacin; como consecuencia natural de la proliferacin de los Tratados Internacionales stos se han desarrollado considerablemente en los ltimos aos; han pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebracin de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.En lo sucesivo haremos referencia a diversas concepciones de tratado, clasificacin de los mismos, abarcando adems el proceso de elaboracin de los mismos incluiremos igualmente la forma de finalizacin de los tratados, modificacin y suspensin de los mismos de acuerdo al Derechos Internacional Publico, siendo esta la rama de estudio que nos ocupa.Por considerarlo ms propicio y sistemtico aludiremos en un primer lugar al concepto de Tratado Internacional abarcando diversas concepciones que han surgido a partir del mismo, seguiremos con la clasificacin de los mismos y adems desarrollaremos igualmente el proceso de la elaboracin de los Tratados Internacionales abarcando desde el momento de la elaboracin del mismo hasta la forma de finalizacin de dichos instrumentos jurdicos.Cabe aclarar adems que daremos especial importancia a los temas que a lo largo del desarrollo de este trabajo investigativo as lo ameriten. (Fischer, 2004)CONCEPTOFruto de la dificultad que requiere exponer una definicin que logre reunir todos los elementos atinentes a lo que se pretende definir, se hace preciso destacar que son variadas las definiciones que han surgido sobre los tratados internacionales, entre las cuales sern sealadas las que se consideran de mayor trascendencia en el mbito jurdico internacional.Es por ello que a continuacin expondremos los conceptos de mayor relevancia, entre los cuales estn: Un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Sujetos del Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional y llamado a regular sus relaciones mediante la creacin de derechos y deberes mutuos.

Es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o ms sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos. Es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, consiste en un instrumento nico o en dos instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular.Habiendo abordado algunos de los conceptos ms aceptados particularizamos para nuestro estudio, a los Tratados Internacionales: Como un acuerdo formulado por escrito entre sujetos del DIP regido por el derecho internacional y llamado a crear derechos y deberes entre las partes. De esa definicin se desprenden los rasgos siguientes:1. La naturaleza jurdica de todo tratado internacional es el consentimiento de las partes. En otras palabras, la voluntad expresada de los estados.2. nicamente los estados o las entidades estatales son partes en los tratados.3. Los tratados se rigen por el orden internacional. No por el rgimen jurdico particular de los estados.4. El objeto de todo tratado es crear, modificar, o extinguir relaciones entre las partes.(Fischer, 2004)CLASIFICACIN DE LOS TRATADOSNo existe un criterio unvoco de la clasificacin del Derecho Internacional, debido a la diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del Derecho Internacional Pblico, es por ello que en lo sucesivo expondremos la clasificacin del mismo partiendo del punto de vista material y asimismo desde el punto de vista formal.De tales clasificaciones citamos a continuacin las siguientes:1. Conforme al nmero de participantes, los tratados se clasifican en bilaterales o multilaterales, dependientemente de si participan dos o varios Estados respectivamente en su celebracin.2. Desde el punto de vista estrictamente formal, los tratados pueden ser abiertos o cerrados; los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles particulares, o sea, se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios y no admiten la adhesin de otros Estados, o bien dicha adhesin depende del acuerdo de todas las partes en el tratado.a. Tratados abiertos: a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formacin.b. Cerrados: aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participacin de un nuevo Estado supone la creacin de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estadoc. Semicerrados: aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prev en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesin y por una invitacin de los Estados originarios para que se adhieran3. Por la materia objeto de Tratado: pueden ser de carcter poltico, econmico, cultural, humanitario, consulares, etc.4. Por su funcin de creacin de obligaciones: Tratados-contrato son los que prevn un intercambio de prestaciones entre los contratantes; y Tratados-ley son los que intentan crear una norma de carcter general aplicable a toda la CI, o a una parte de ella.5. Por la naturaleza de los sujetos que participan: Tratados entre Estados, entre Estados y otros sujeto de DI y Tratados entre otros sujetos de DI (acuerdos de las organizaciones entre s).6. Por su duracin: Tratados con un plazo de duracin determinado, pasado el cual se extinguen; de duracin indeterminada, salvo denuncia; prorrogables, bien expresa o tcitamente.Desde el punto de vista del DIP, independientemente de cmo se Clasifiquen los tratados, son iguales desde el punto de vista de su validez. Todos tienen igual validez; claro, que hay tratados que son ms importantes que otros.EJEMPLO: No es lo mismo la ONU que un tratado fronterizo dominico-haitiano. Pero ambos tienen igual validez jurdica.Hay tratados que versan sobre la misma materia y que siguen el mismo procedimiento para su celebracin, mas sin embargo se denominan de modo distinto. Entre tanto, hay denominaciones que por su aplicacin en la prctica llegan a ser permanentes.Aquellos tratados en los que una de las partes es la Santa Sede se denominan Concordato.Un tratado que crea una organizacin internacional se denomina Estatuto o Carta.Estatuto de la ONU, carta de la OEA.Un tratado que resulta de una conferencia internacional se denomina Convencin.Se celebra una conferencia sobre el derecho del mar, y en el marco de ella se suscribe un convenio, se denomina Convencin.Un tratado que viene a complementar, concretizar otro ya celebrado anteriormente se denomina Protocolo.Un tratado que prev la celebracin de otro sobre la misma materia, pero que sera definitivo, se denomina Modus Vivendi o Modus Operandi.Los tratados tambin se Clasifican en Pactos, declaraciones, armisticios. Todos estos son tratados, con sus caractersticas.Cuando hay una guerra, la capitulacin, el convenio que celebran los jefes militares para terminar la guerra, se denomina Armisticio. (Oviedo, 2000)REQUISITOSEn lo que respecta a los requisitos, como todo negocio jurdico, los tratados internacionales requieren de su cumplimiento para su perfeccin, ellos son:a) Capacidad Jurdica: es la aptitud para celebrar tratados como uno de los atributos de la soberana, es decir, la capacidad para adquirir derechos y obligaciones que en el caso del Arreglo y Protocolo de Madrid son los Estados y las Organizaciones Internacionales que cumplan con los requisitos establecidos .b) Consentimiento: cada Estado determina los rganos y procedimientos por los cuales se forma su voluntad de celebrar tratados. En caso de estar presentes vicios del consentimiento el tratado puede ser anulado.c) Objeto y causa: el objeto est referido a los fines realizables, los que no pueden ser contrarios a la moral y al Derecho Internacional. La causa es el mvil y la razn de existencia del acto jurdico, es su antecedente. El objeto del Arreglo y Protocolo de Madrid es el procedimiento de registro internacional de marcas, mientras que la causa est inmersa en las desventajas de la proteccin de marcas en el extranjero a travs de la va tradicional.d) Formalidades: estn referidas a su confeccin material, lacrado, sellado, y a las exigencias implicadas en su firma. En este sentido, el Arreglo y Protocolo de Madrid establecen que una vez producida la firma o adhesin sea posible proceder a la ratificacin, instrumentos que se depositan ante el Director General. (Oviedo, 2000)CONVENCIN DE VIENALA CONVENCIN DE VIENALa Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entr en vigencia 27 de enero de 1980. Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante ms de quince aos de trabajo, por la Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, adems, desarrollarlo progresivamente.El artculo segundo de dicha Convencin define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular", por tanto sus disposiciones son aplicables slo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definicin antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.No obstante, la misma Convencin precisa que el hecho no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurdico de tales acuerdos, la aplicacin a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convencin y la aplicacin de la Convencin a las relaciones de los Estados entre s en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.La Convencin, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues slo se aplica a los tratados celebrados despus de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad (sin perjuicio de la aplicacin de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estn sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convencin). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convencin de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artculos difusos (es decir que no hay un capitulo que los contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o rbitro. (Fischer, 2004)CONVENCIN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS CELEBRADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALESLa Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (conocida en ingls por su acrnimo VCLTIO, de Vienna Convention on the Law of Treaties between States and International Organizations or Between International Organizations) es un tratado internacional de 1986 redactado para complementar la anterior Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969.El artculo 85 de la propia Convencin establece que sta entrar en vigor al ser ratificada por treinta y cinco estados. Actualmente slo 28 pases y doce organizaciones internacionales (estas ltimas no son tenidas en cuenta para estos efectos) la han ratificado, y por ello an no tiene vigencia. (Joaquin, 2008)ANTECEDENTESLa Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue aprobada en 1969, y entr en vigor once aos despus. Ella define como tratado al "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular".. Es claro por tanto que regula los acuerdos entre Estados.Esta Convencin, de 1986, intenta cubrir el vaco legal dejado por la anterior Convencin en cuanto a las acuerdos entre Estados y organizaciones internacionales, o entre estas organizaciones entre s. (Joaquin, 2008)OBJETIVO Y CARACTERSTICASLa Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales no tiene carcter retroactivo, es decir, no afecta a los tratados suscritos con anterioridad a ella. En aquellos casos no contemplados en la Convencin, segn su propio prembulo, las normas de Derecho internacional consuetudinario continan rigiendo tales cuestiones. Slo es aplicable a tratados entre estados, sin embargo dispone que no afecta el valor de otros acuerdos internacionales no regulados por la misma, por ejemplo los celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales.

No tiene carcter retroactivo.

La capacidad para perfeccionar un tratado se basa nicamente en las normas de las organizaciones o naciones implicadas.

En la gran mayora de ocasiones, la totalidad de las normas relativas a un tratado (autentificacin, fecha de entrada en vigor, consecuencias, clusulas, etctera) dependen exclusivamente de la regulacin incluida en el mismo tratado.

Cualquier intento de violacin de un tratado por las partes implicadas queda prohibido, aunque se lleve a cabo antes de la puesta en vigor de ste.

Si un tratado es firmado por una representante aparente de una organizacin, pero careciendo de los poderes de representacin necesarios, el tratado queda anulado a no ser que la organizacin decida que est de acuerdo con l.(empresarial, 2011)

TRATADO SEGN LA CONVENCIN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969Tratado segn la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular

Tratados abiertos y cerrados: los cerrados se celebran nicamente por las partes contratantes sin permitir la adhesin de otro estado, como por ejemplo los tratados bilaterales. Los abiertos permiten la adhesin de otros estados Tratados bilaterales y multilaterales: los bilaterales son entre 2 sujetos internacionales, y los segundos son entre 3 o mas sujetos. Dentro de estos se distinguen los tratados generales que son aquellos que por su naturaleza tienen vocacin a la universalidad, y los tratados restringidos que son los que tambin por su naturaleza deben limitarse a un nmero determinado de estados Segn la materia objeto del tratado hay de carcter poltico, econmico, cultural, humanitario, etc.; Tratado ley y tratado contrato Cmo se clasifican los tratados

Otorgamiento de plenos poderes se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociacin, la adopcin o la autenticacin del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado Fases de la celebracin de los tratados internacionales. (Fischer, 2004)

LA NEGOCIACION

La negociacin consiste en la presentacin de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes de los Estados, que son debatidas por las delegaciones, que las aceptan, rechazan o procuran enmendar. Las negociaciones se desarrollan en conversaciones directas entre los representantes de los Estados, interviniendo generalmente los servicios tcnico-administrativos o diplomticos en la preparacin del texto. En una Conferencia diplomtica convocada al efecto por un Estado, que invita a los dems Estados interesados, o por una Organizacin internacional. La fase de la negociacin culmina con la adopcin y la autenticacin de los textos, actos que acreditan que el texto adoptado es el convenido, pero que no lo convierten en obligatorio para los Estados.

Manifestacin del consentimiento El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podr manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado: la ratificacin, la aceptacin, la aprobacin o la adhesin, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendr ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intencin del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado:El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje:

a) Cuando los instrumentos dispongan que su canje tendr ese efecto.

b) Cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificacin, la aceptacin o la aprobacin:

1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificacin.

2. Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificacin

3. Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificacin.

c) Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificacin.

d) El Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesin.

e) El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesin:

1. Cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin.

2. Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin

Las reservas se entiende por "reserva" una declaracin unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a l, con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificacin, aceptacin o aprobacin, habr de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso se considerar que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmacin.

El retiro de una reserva o de una objecin a una reserva habr de formularse por escrito. Las reservas pueden ser clasificadas:

1. Por el alcance de sus efectos jurdicos: reservas que afectan a determinadas disposiciones de un Tratado y reservas que afectan al tratado en su conjunto con respecto a ciertos aspectos especficos, en su aplicacin al sujeto que la formula (denominada reserva transversal). La reserva transversal suele incluir o limitar la aplicacin del Tratado en su conjunto a: Ciertas categoras de personas. Determinados objetos, especialmente vehculos. Ciertas situaciones, por ejemplo que determinados servicios estn en funcionamiento. Determinados territorios. Algunas circunstancias determinadas, como el estado de guerra.

2. Por su objeto: Reservas de exclusin de clusulas, si los Estados que las formulan tratan de evitar todos o algunos de los efectos jurdicos que se derivan de las clusulas objeto de reserva. Reservas de modificacin de clusulas, si el sujeto que la formula pretende cumplir una obligacin prevista en el Tratado de una manera diferente pero equivalente a la impuesta por el Tratado .Reservas interpretativas de tales clusulas, si el sujeto que la formula condiciona su consentimiento a una determinada interpretacin de la clusula objeto de la reserva

Entrada en vigor de los tratados Se entiende por entrada en vigor de un Tratado el momento en que comienza su vigencia. En los Tratados bilaterales, la entrada en vigor suele coincidir con la prestacin del consentimiento. En las grandes Convenciones multilaterales, la entrada en vigor suele hacerse depender cada vez ms de la recepcin de un determinado nmero de ratificaciones o adhesiones (manifestaciones del consentimiento) y del trascurso de un plazo tras la citada recepcin Aplicacin provisional La aplicacin provisional de un tratado o de una parte del respecto de un Estado terminar si ste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intencin de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

Efectos jurdicos de los tratados entre las Partes y respecto de terceros Estados Cuando un tratado especifique que est subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecern las disposiciones de este ltimo. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean tambin partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicacin suspendida conforme al artculo 59, el tratado anterior se aplicara nicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento Una disposicin de un tratado dar origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intencin de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumir mientras no haya indicacin en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa.

Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Para los efectos de la interpretacin de un tratado. El contexto comprender, adems del texto, incluidos su prembulo y anexos:a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebracin del tratado.b) Todo instrumento formulado por una o ms partes con motivo de la celebracin del tratado y aceptado por las dems como instrumento referente al tratado; Interpretacin de los tratados. (Fernando, 2005)

CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE MERCADERIAS INTERNACIONALANTECEDENTES DEL CONTRATO DE COMPRASVENTASLa Convencin de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, conocida como la Convencin de Viena de 1980, fue adherida por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo N 011-99-RE del 22 de febrero de 1999, entrando en vigencia como parte del Derecho nacional el 01 de abril del ao 2000.Esta Convencin contiene las prcticas uniformes del comercio internacional en cuanto a los contratos de compraventa, teniendo como logro el recoger las prcticas que son comunes a Estados que tienen un Derecho abiertamente distinto (dentro de los suscriptores existen pases que se rigen por el sistema romano-germnico, el common law, el derecho musulmn, etc.). Y es que un comercio internacional en el cual exista incertidumbre sobre la aplicacin de las normas que regirn un contrato de compraventa, se vuelve obstructivo y fuente de controversias recurrentes.Antes de la vigencia de la Convencin de las Naciones Unidas Sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, los jueces nacionales tenan serias dudas si aplicar a una compraventa internacional las leyes de un pas donde se celebra el contrato o del pas de donde son originarios uno de los contratantes o del lugar de cumplimiento, quedando como ardua labor el interpretar el recto sentido de la ley extranjera.Con la vigencia de la Convencin se ha facilitado para el juzgador dilucidar qu normativa es aplicable a las compraventas internacionales, uniformizndose una regulacin contractual que tiene por propsito recoger las disposiciones generales ms aceptadas en la prctica comercial, siendo, sin embargo, que los dems aspectos no regulados se regirn por los Trminos Comerciales Internacionales, comnmente conocidos como INCOTERMS (versin 2000) emitidos por la Cmara de Comercio Internacional con sede en Pars, entre otros instrumentos jurdicos, conjuntamente con los acuerdos de las partes.A decir de Anbal Sierralta Ros, el aspecto jurdico ms importante en las operaciones de comercio internacional es el contrato de compraventa, por ello la Convencin Sobre la Compraventa Internacional de Mercaderas tiene un alto impacto legal no solo por establecer un mismo lenguaje jurdico a los abogados y empresarios de diversos Estados, sino tambin por crear un solo Derecho con vocacin de ciencia universal.En principio debemos estar ante un Contrato de Compraventa, que sea sobre mercaderas, que las partes tengan establecimientos en Estados diferentes, esto es, que sea internacional y que no existan causales voluntarias de las partes o dispositivas de la misma Convencin de Viena para su exclusin al caso. (Arredondo, 1999)DEFINICION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTAEs el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en pases diferentes, a travs del cual se transfiere la propiedad de mercancas que sern transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestacin el pago de un precio.En el comercio internacional, el contrato de compraventa es una figura legal necesaria para llevar a cabo una transaccin seria y ordenada. El contrato delimita obligaciones y responsabilidades de forma que, tanto comprador como vendedor, estn claros en lo pactado, lo cual evita malentendidos.Si bien el contrato no es una garanta de pago para el exportador o importador, si es un instrumento til para superar las barreras culturales e idiomticas que puedan afectar el buen resultado del negocio.Asimismo, el proceso de confeccin del contrato implica abordar en forma ordenada la negociacin de las condiciones de pago, las excepciones, las responsabilidades, condiciones de entrega y administracin de los riesgos.De acuerdo con la experiencia, aunque el contrato de compraventa internacional constituye la principal fuente del Derecho Comercial Internacional, en la prctica es el menos formal y a menudo, muy mal negociado entre las partes. Con frecuencia, los exportadores e importadores apenas se ponen de acuerdo con respecto a lo que debe ser transado y a las condiciones bsicas de la transaccin. Entre los puntos importantes que no se pactan con transparencia estn el medio de pago que se utilizar y cul de las partes va a asumir lo que se denomina costos indirectos (comisiones de los intermediarios financieros, los intereses o costos de oportunidad, trmites aduanales, condiciones de entrega). stos son pequeos detalles que pueden hacer una diferencia en una operacin comercial internacional.Para lograr su objetivo, el contrato requiere de un marco legal en donde pueda encontrar sustento, y eso es de mayor complejidad en trminos de contratacin internacional, ya que muy a menudo la legislacin original del comprador y la del vendedor, son diferentes. (Cabrera, 2001)IMPORTANCIA DEL CONTRATOEn las operaciones de comercio internacional, al igual que en las nacionales, el contrato de compraventa constituye la base legal que obliga al comprador y al vendedor a cumplir con las estipulaciones previstas en el propio instrumento. Pero, como en las transacciones internacionales, las partes generalmente tienen sus establecimientos en pases diferentes, las normas legales que regirn la ejecucin y cumplimiento del contrato necesariamente tendrn que ser ms complejas que las que se aplican a un contrato domstico, en donde slo habr que tomar en cuenta la legislacin nacional.Tambin se deber considerar que, para trasladar las mercancas, ser necesario contratar los servicios de las compaas transportistas, aseguradoras y agentes aduanales, lo que significa tener que celebrar otros tantos contratos. Si a ello adiciona que por las distancias que separan al comprador y al vendedor, se requerir tambin incluir disposiciones especficas en cuanto a la forma de pago y forma de envo de las mercaderas, entre otras. Todo esto justifica la elaboracin y firma de un contrato de compraventa de las mercancas objeto de la operacin, que si bien es cierto, no es indispensable formalizarlo por escrito, esto es lo ms aconsejable, pues con ello las partes obtienen mayor certidumbre jurdica y por consiguiente se reducir la posibilidad de las eventuales disputas comerciales. (Cancapa, 2005)MODELO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL Prembulo Condiciones del contrato Obligaciones del vendedor Traspaso de riesgo y de la propiedad Servicio posventa Precio y modalidad de pago Arbitraje Otras clausulas(Cancapa, 2005)ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERASPor lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposicin legal alguna al respecto, pero la prctica y la costumbre, indican que todo convenio o contrato deben de contener por lo menos:1. Encabezado (Proemio): Es la parte que aparece en la cabeza de la primera pgina del documento. En ella se anota el tipo de contrato (operacin jurdica) a celebrar (compraventa) y nombre de las partes (moral o fsica) que intervienen.

2. Declaraciones o Antecedentes: En esta parte se asienta en forma concisa los datos de cada una de las empresas respecto de la constitucin y representante legal, el cual debe contar con facultades suficientes para poderse obligar en nombre de su representada. Se recomienda anexar los documentos por medio de los cuales se acredite la constitucin de las empresas contratantes, as como las personas que acrediten la representacin de las mismas.

3. Definiciones (opcional): En esta parte se precisa el significado que deber darse a ciertos trminos (principalmente de tipo tcnico).

4. Clausulado: Son todos los compromisos entre las partes, es decir, derechos y obligaciones, entre comprador y vendedor. (Oviedo, 2000)CLUSULAS CONFORMAN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERASEl tipo de clusulas que pueden integrar un contrato de compraventa internacional de mercaderas son:1. Clusulas Esenciales: Son las que determinan la funcin y consecuencias del contrato, sin las cuales no se generan los efectos perseguidos. En un contrato de compraventa, las clusulas esenciales se referirn al menos a la obligacin del vendedor de entregar las mercancas y del comprador de pagar el precio.

2. Clusulas Naturales: Aquellas que son consecuencia del tipo de acuerdo que se celebra y que se tienen por puestas an cuando no figuren en el cuerpo del contrato, mismas que se describen en un ordenamiento jurdico y/o en usos y costumbres de comercio internacional.Por ejemplo, cuando las partes hacen referencia expresa a determinados usos, como por ejemplo los INCOTERMS 2000 CCI, en realidad estn incorporando las obligaciones y derechos que tales usos sealan para cada una de las partes, an cuando no los mencionen expresamente en el cuerpo del contrato. Es por ello que antes de hacer referencia a cualquier uso se debe conocer su contenido y consecuencias, as como las obligaciones que se adquieren por razn de tal uso.No obstante, las partes pueden modificar este tipo de clusulas siempre que no priven de su naturaleza al contrato, de acuerdo a sus intereses o necesidades. Lo importante es estar consciente de que todo lo no expresado y que sea consecuencia natural del contrato o de los usos adoptados, se regir por lo dispuesto en las leyes o usos respectivos.3. Clusulas Accidentales: Son todas las que acuerden las partes y no sean contempladas en la ley y/o en usos y costumbres de comercio internacional. La nica limitacin es que no vayan contra disposiciones de orden pblico o de carcter prohibitivo.A travs de este tipo de clusulas, las partes pueden establecer todo aquello que aclare los compromisos, detalles, obligaciones accesorias y dems elementos que formen parte del acuerdo. Sin embargo no es conveniente abundar demasiado al anotar estas clusulas ya que en la medida que se establezcan demasiadas condiciones y detalles, el contrato perder flexibilidad, de modo que las eventuales diferencias que surjan durante su ejecucin requerirn de negociaciones formales ya que ser necesario modificar el contrato. Un contrato demasiado rgido es vulnerable en la medida que las condiciones evolucionan y se hace necesario adaptarse a los cambios.Por ello, se recomienda adems de la claridad en la redaccin el empleo de anexos, en los que se anoten situaciones tales como nuevos diseos, calendarios de entrega y revisiones, listas de precios, planos en su caso. Estos anexos pueden ser modificados o sustituidos mediante frmulas previstas en el mismo contrato que no hagan necesaria la presencia de las autoridades negociadoras, ni impliquen modificaciones sustanciales a los principales intereses de las partes. (Oviedo, 2000)ETAPAS DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL1. La iniciacin: Que se efecta a atreves de un pedido de cotizacin mediante el cual el importador o su representante solicitan al proveedor extranjero hacer de su conocimiento las condiciones comerciales en que estn dispuestos a conectar.

2. La negociacin: A travs de la oferta del vendedor, en la que se busca la conformidad de las partes. Si la Oferta no tiene respuesta del comprador hay una inaccin

3. El Perfeccionamiento: A travs de una Orden de Compra o Nota de Pedido mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la aceptacin del comprador.

4. La Implementacin: De la compraventa que es la fase en la que se expiden los documentos financieros y/o comerciales y en la que adems, participan los operadores conexos quienes implementan la transaccin comercial desde el acontecimiento de la mercanca hasta la ejecucin del contrato. (Samuellson, 1998)MARCO NORMATIVO EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERASGeneralmente, de un pas a otro, la cultura, el idioma y las formas de hacer negocios son diferentes. Adems, al pactar contratos internacionales se generan problemas entre regmenes e interpretaciones, por la presencia de varios sistemas jurdicos. Por esto en trminos generales existen varios instrumentos jurdicos que las partes pueden acordar aplicar en su contrato: Los usos y costumbres que, por su carcter repetitivo han establecido una modalidad aceptada en la comunidad de comercio internacional. Por ejemplo INCOTERMS

La legislacin y jurisprudencia que hayan sido escogidas por las partes. Por ejemplo, la legislacin nacional de una de las partes. Acuerdos y convenciones de organismos internacionales o entidades especializadas, campo en que la ONU (Organizacin de Naciones Unidas) ha tenido un papel preponderante. Por ejemplo, la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas. (Samuellson, 1998)OPERADORES DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL1. Operadores Directos: El Exportador El Importador

2. Operadores Indirectos o canales de comercializacin: Brker Comisionista Agente comercial Sucursal.(Cabrera, 2001)FORMACIN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONALRespecto de la formalidad de la compraventa internacional se rige por un principio de libertad de forma, vale decir, que no requiere celebrarse ni probarse por escrito, ni estar sujeto a otro requisito formal, pudiendo probarse por cualquier medio (fax, telegrama, tlex, correos electrnicos, grabaciones, etc.), incluso por testigos. El principio de la con sensualidad est patente en al artculo 11 de la Convencin, pues las partes pueden convenir libremente, sin el requisito de la forma. Incluso las modificaciones posteriores al contrato pueden hacerse por simple declaracin de voluntad, como lo permite, coincidentemente, el artculo 29 de la Convencin. Sin embargo, si las partes convienen en que toda modificacin o extincin por mutuo acuerdo se haga por escrito, no ser vlida otra forma.Cuando la oferta est dirigida a una o varias personas determinadas, est se vuelve vinculante si los destinatarios de la misma manifiestan su aceptacin. Por el contrario cuando la oferta no est dirigida a una o varias personas determinadas, sino al pblico en general, ser considerada por la Convencin como una invitacin a ofrecer (oferta no vinculante), salvo que el oferente manifieste claramente lo contrario. (Vilchez, 2005)OBLIGACIONES DEL VENDEDORComo en todo contrato traslativo de bienes, el vendedor se encuentra obligado a entregar las mercaderas y los documentos relacionados, en principio, conforme con las condiciones estipuladas en el contrato de compraventa internacional.Como bien se seala, es frecuente que en los contratos de compraventa internacional de mercaderas se pacte tambin algn trmino comercial relativo a la entrega (y transferencia del riesgo desde esa oportunidad), por ejemplo, CIF Callao INCOTERMS 2000, el cual regular especialmente la entrega y el riesgo del bien en vez de la Convencin. En efecto, con la finalidad de facilitar el comercio internacional entre empresas de distintos pases, la Cmara de Comercio Internacional (conocida por sus siglas en ingls como ICC), constituy una serie de cdigos estandarizados de uso mundial para el mayor entendimiento en las transacciones internacionales. Con la sola identificacin de estos cdigos estandarizados (compuesta por abreviaturas de trminos contractuales en ingls, como por ejemplo FOB o CIF), las partes involucradas en una operacin mercantil internacional pueden identificar las condiciones en que contratan la venta de la mercanca, las obligaciones del vendedor y del comprador, la contratacin de las plizas de seguros, el pago de los fletes, la tramitacin de los procedimientos aduaneros, las reglas de las responsabilidades, entre otros aspectos jurdicos . Al igual que la Convencin de Viena, los INCOTERMS cumplen una funcin importante en el comercio mundial puesto que permiten un fcil entendimiento entre vendedores y compradores que pertenecen a pases distintos y por lo mismo desconocen de los usos y condiciones de la contratacin en el extranjero, con ello se evita malas interpretaciones y se previene el surgimiento de disputas o litigios.Para Mara del Pilar Perales Viscosillas, las reglas dispositivas de la Convencin Sobre la Compraventa Internacional relativas a la entrega de las mercancas reflejan soluciones parecidas a los INCOTERMS 2000 , pues ambos instrumentos tienen por propsito recoger las prcticas uniformes en el comercio internacional, siendo que los INCOTERMS ha tenido mayor acogida en estos aspectos.Adicionalmente, la Convencin impone como obligacin que el vendedor deber entregar mercaderas conforme (art. 35), es decir, deber entregar mercaderas cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estn envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. (Rudiger, 2004)OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Toda compraventa produce como obligacin el pago del precio (contraprestacin) del comprador y en este aspecto, la Convencin de Viena es generosa en cuanto a su regulacin pues establece medidas, requisitos y condiciones del pago relativamente detalladas, ahora bien, en la prctica el precio no es algo que las partes dejen al criterio de las disposiciones. (Rudiger, 2004)LAS MERCADERAS DEBEN CORRESPONDER A LO ESTIPULADO POR LAS PARTES En el caso de la compraventa, el principio imperante es que lo ofrecido o entregado en un contrato de compraventa debe corresponder a la descripcin hecha por las partes en el contrato. Este principio, aceptado universalmente, se encuentra igualmente incorporado en la Convencin. El vendedor deber entregar mercaderas cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estn envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. las normas de orden pblico del pas del comprador (lugar de importacin) slo son relevantes para determinar la falta de conformidad de las mercaderas y por lo tanto, para determinar el contenido de la obligacin de entrega en cabeza del vendedor, cuando: stas corresponden o son equivalentes a las normas de orden pblico del pas del vendedor (lugar de exportador), en aquellos casos en que el comprador le inform al vendedor acerca de la existencia de tales disposiciones y confiaba en que el vendedor tuviese la capacidad para cumplir con tales normas, y en los casos en que el vendedor tena conocimiento de la existencia de tales disposiciones debido a circunstancias especiales (Rudiger, 2004)COMPRAVENTA DE MERCADERAS DISPOSICIONES GENERALES El incumplimiento del contrato por una de las partes ser esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tena derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condicin no lo hubiera previsto en igual situacin. La declaracin de resolucin del contrato surtir efecto slo si se comunica a la otra parte. El contrato podr modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes. Un contrato por escrito que contenga una estipulacin que exija que toda modificacin o extincin por mutuo acuerdo se haga por escrito no podr modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. La compraventa internacional de mercaderas est regulada por la Convencin de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, conocida tambin como la Convencin de Viena de 1980. (Rudiger, 2004)NOMENCLATURA ARANCELARIADEFINICION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIAUna nomenclatura es una relacin de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancas es la numeracin descriptiva y sistemtica, ordenada y metdica de mercancas, segn reglas y criterios tcnicos y jurdicos, formando un sistema completo de clasificacin.La idea de la necesidad de una nomenclatura arancelaria uniforme, que pudiera servir de base a los aranceles de aduana de todos los pases y que permitiera utilizar un slo lenguaje en el comercio internacional, no es planteamiento de nuestros das, sino que se antecede a ms de un siglo.Esta antigua ambicin de los gobiernos ,de los hombres de negocios y de todos los interesados en los problemas aduaneros del comercio internacional, ha sido objetos durante largo aos, de profundos estudios y ha generado ingentes esfuerzos tendientes a simplificar y a armonizar las formalidades aduaneras, y a viabilizar la comparacin de los aranceles de aduana, en provecho no slo de la ms segura aplicacin de los derechos de aduana, sino adems de la adecuada cuantificacin del comercio internacional. El fundamento de las recomendaciones encaminadas al logro de ese ideal, se asentaba en el hecho notorio de que la diversidad de nomenclaturas aduaneras nacionales planteaba una serie de inconvenientes y obstculos que imposibilitan cualquier tentativa de anlisis racional y comparativo de los aranceles de aduana y de la informacin estadstica del comercio exterior, dependiendo de la actividad aduanera. (Fischer, 2004)FUNCIONESLa nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicacin de gravmenes y otros fines bsicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar ms fcilmente determinada posicin, para establecer ms rpido la relacin entre gravmenes y los productos objetos del comercio internacional. (Fischer, 2004)NOMENCLATURAS DE PRODUCTOS Y ACTIVIDADES ECONMICAS:

La diversidad defuncionesa que se ven sometidos losdatosestadsticos requiere la elaboracin de diferentes nomenclaturas. Se han elaborado, por tanto, clasificaciones nacionales e internacionales para responder a las necesidades ms diversas, de forma que cada clasificacin tiene su propia rea de aplicacin especfica enfuncindel objeto de que se trata. En trminos generales, las nomenclaturas econmicas pueden dividirse en dos categoras:

Nomenclatura estadstica. Nomenclatura aduanera(Cabrera, 2001)CRITERIOS DE CLASIFICACIN DE MERCADERIAS.En funcin de los criterios que orientan la clasificacin, las mercancas pueden ser agrupadas de diversas maneras. Los mtodos o criterios utilizados determinan, en consecuencia, la lgica de las agrupaciones y el tipo de la estructura general de la nomenclatura.No existe criterio nico o principal para la clasificacin de mercancas pues estas pueden hacerse segn diferentes principios, cada uno representando determinado propsito. Los distintos criterios pueden ser utilizados separadamente para determinar las grandes divisiones de la clasificacin, sin que queden separadas en definitiva, todas las dificultades que su aplicacin plantea.Los principios a los que atiende la clasificacin de mercancas son: Origen o procedencia de la mercanca. Naturaleza de la materia, o sus caractersticas naturales. Composicin o contenido de los productos y aplicaciones. Caractersticas econmicas. Grado de preparacin o de elaboracin en el proceso de su transformacin.(Cabrera, 2001)CARACTERSTICAS DE LAS NOMENCLATURA ADUANERA: Agrupan mercancas aunque no en forma exclusiva segn el origen. Agrupan las mercancas segn lanaturalezade lamateria prima. Clasifican las mercancas, en forma conjunta, a los productos de una mismaindustria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho ms detallados que los demateriasprimas.

(Samuellson, 1998)NOMENCLATURA ARANCELARIA EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

El 26 de mayo de 1969, cinco pases sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Per) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propsito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integracin y la cooperacin econmica y social. (Arredondo, 1999)CONSULTA DE RESOLUCIONES DE CLASIFICACIN ARANCELARIAEsta opcin permite consultar las Resoluciones de Intendencia Nacional que muestra la clasificacin de mercancas. Inicialmente se listan los 30 ltimos registros de Resoluciones emitidas y si desea buscar una Resolucin especfica puede seleccionar un criterio e ingresar el texto del criterio a buscar. (Arredondo, 1999)

NOTA IMPORTANTE:

Desde el 01.04.2007, entr en vigencia el DS 017-2007-EF que aprueba el nuevo Arancel de Aduanas, por lo que las resoluciones cuya clasificacin se sustentan con un Arancel distinto a este dispositivo, deben tomarse de modo referencial ya que pueden existir cambios que afecten la clasificacin arancelaria. 1 a 30 de 30SubpartidaDescripcinResolucinFechaPublicacin4005.91.90.00 "ESPUMA DE LTEX 3MM C/A CRUDO Y ADES". BOBINAS.. INDUSTRIAL. R-140015-2014 27/05/2014(Nuevo)6402.99.90.00 "SANDALIA CON PLATAFORMA", PLATANITOS.. PARES.. CALZADO CASUAL. R-140016-2014 27/05/2014(Nuevo)6117.80.10.00 "SOPORTE PARA TOBILLO EN NEOPRENO". UNIDADES. ESGUINCE, DOLOR DE TOBILLO, USADO POR SU ELASTICIDAD QUE PROPORCIONA UNA PERFECTA DISTRIBU R-140017-2014 27/05/2014(Nuevo)3919.10.00.00 CINTA DE EMBALAJE. ROLLO DE CINTA PLASTICA. CINTA DE EMBALAR R-140003-2014 27/05/2014(Nuevo)3206.19.00.00 MASTERBATCH BLANCO PP 7022. PELLETS DE COLOR BLANCO. EN LA INDUSTRIA PLASTICA R-000397-2014 22/05/2014(Nuevo)2918.19.90.00 11002330 GLYAC 70. LIQUIDO TRANSPARENTE, INCOLORO.. INDUSTRIAL R-000400-2014 22/05/2014(Nuevo)3824.90.99.99 AGRAFISH-300. SACOS DE 25 KILOS. COADYUVANTE TECNOLOGICO PARA EL TRATAMIENTO DEL PESCADO. R-000399-2014 22/05/2014(Nuevo)1302.39.90.00 11002320 CARGELINE. GEL VISCOSO, OPACO, DE COLOR BEIGE. INDUSTRIA COSMTICA R-000403-2014 22/05/2014(Nuevo)3824.90.99.99 11002310 HIDROPERLA. LIQUIDO TRANSPARENTE, INCOLORO. FORMULACIN DE COSMTICOS. R-000402-2014 22/05/2014(Nuevo)2915.90.90.00 11011210 EMOL CO. LIQUIDO TRANSPARENTE, INCOLORO. INSUMO EN LA INDUSTRIA COSMETICA R-000410-2014 22/05/2014(Nuevo)8528.69.00.00 PROYECTOR DE CINE DIGITAL, MARCA COMERCIAL: SONY, MODELO:SRX-R515P. UNIDAD.. SISTEMA DE PROYECCIN DE CINE DIGITAL 4K EMPLEADO EN SALAS DE TAMAO PEQUEO Y MEDIANO. R-000401-2014 21/05/2014(Nuevo)2823.00.10.00 "11056425 BALNCO UNI". POLVO FINO.. UTILIZADO COMO INSUMO EN LA INDUSTRIA COSMTICA, EN LA ELABORACIN DE MAQUILLAJE FACIAL. R-000394-2014 21/05/2014(Nuevo)3206.49.99.00 11054445 RAYOS IRIDORADOS. POLVO. COSMETICO R-000407-2014 21/05/2014(Nuevo)3206.49.99.00 11056785 SINCOBRE. POLVO. R-000406-2014 21/05/2014(Nuevo)8704.21.10.10 TOYOTA LAND CRUISER, CAMION CON CAJA PLANA MODELO SPV 117. UNIDADES. PESO NETO DE 1800 KG, CAPACIDAD DE CARGA DE 1000 KG Y PESO BRUTO VEHICULAR DE 2800 KG R-000375-2014 21/05/2014(Nuevo)3404.90.90.20 11005640 EMUL-PCP. PELLETS. ELABORACION DE CREMAS R-000376-2014 21/05/2014(Nuevo)7326.90.90.00 LLAVERO-LINTERNA. EN BOLSAS DE PLSTICO. FUNCIN DEL PRODUCTO ES SUJETAR LAS LLAVES (LLAVERO) R-000372-2014 21/05/2014(Nuevo)8543.70.90.00 EQUIPO DE TELEPROTECCIN, MARCA ALSTOM, MODELO DIP 5000. UNIDAD. PROTECCIN DE REDES ELCTRICAS A TRAVBES DE LA TELECOMUNICACION R-000357-2014 20/05/2014(Nuevo)9018.19.00.00 SENSOR DE PRESION SANGUNEA, MODELO PS-2207, MARCA PASCO SCIENTIFIC. UNIDAD. MEDIR LA VARIACIN EN LA PRESIN SANGUNEA Y TASA DE RITMO CARDIACO R-000356-2014 20/05/2014(Nuevo)9018.11.00.00 SENSOR DE EKG (ELECTROCARDIOGRAMA), MODELO PS-2111, MARCA PASCO SCIENTIFIC. UNIDAD. REGISTRAR LAS VARIACIONES DE MICRO VOLTAJE DEL CUERPO ELECTROCARDIOGRAMA R-000354-2014 20/05/2014(Nuevo)7009.91.00.00 ESPEJO RETROVISOR. UNIDAD. PARA CONFECCIN DE ESPEJOS RETROVISORES DE VEHCULOS R-000267-2014 20/05/2014(Nuevo)3304.99.00.00 TEMPT ME ACEITE DE MASAJE HOT SENSATIONS. FRASCO UNIDAD. INDUSTRIA COSMTICA R-000344-2014 20/05/2014(Nuevo)9018.19.00.00 SENSOR DE FRECUENCIA DE RESPIRACIN, MODELO PS-2133, MARCA PASCO SCIENTIFIC. UNIDAD. PERMITE MEDIR LA FRECUENCIA DE RESPIRACIN R-000355-2014 20/05/2014(Nuevo)3926.90.90.90 "11056515 CROM S 25 HEX". LAMINILLAS DE FORMA REGULAR.. UTILIZADO COMO INSUMO EN LA INDUSTRIA COSMTICA. R-000382-2014 20/05/2014(Nuevo)3926.90.90.90 "11056475 COS 8 HEX". LAMINILLAS DE FORMA REGULAR.. UTILIZADO COMO INSUMO EN LA INDUSTRIA COSMTICA. R-000381-2014 20/05/2014(Nuevo)3808.93.19.00 PROMOTOR DE GERMINACION - HORMONA REGULADOR DE CRECIMIENTO K-19. BOTELLAS DE PLASTICO CON UN CONTENIDO DE 2 LITROS. PROMOTOR DE GERMINACIN, REGULADOR DEL CRECIMIENTO VEGETAL R-000390-2014 20/05/2014(Nuevo)3907.60.90.00 "11056465 CRIM 4". LAMINILLAS DE FORMA NO REGULAR.. UTILIZADO COMO INSUMO EN LA INDUSTRIA COSMTICA. R-000380-2014 20/05/2014(Nuevo)3926.90.90.90 "PROTECTOR DE TECLADO". UNIDADES.. PROTECTOR DE TECLADO PARA NOTEBOOK DE 17", MODELO VP564. R-000379-2013 20/05/2014(Nuevo)3402.20.00.00 SHAMPOO CON CERA AUTOBRILLANTE MARCA SIMONIZ. ENVASE DE 600 ML. LAVADO, ENCERADO Y ABRILLANTADO DEL AUTOMOVIL. R-000385-2014 20/05/2014(Nuevo)3907.60.90.00 "11055175 CRYSTALSQUARE". LAMINILLAS IRREGULARES DE MATERIA PLASTICA.. INDUSTRIA COSMTICA, EN LA ELABORACIN DE MAQUILLAJE LABIAL. R-000378-2014 20/05/2014(Nuevo)(Joaquin, 2008)

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