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TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Ley 7474 del 19 de diciembre de 1994 publicada en el Alcance No 39 a La Gaceta No 244 del 23 de diciembre de 1994
7474
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUacuteBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
APROBACIOacuteN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTIacuteCULO 1- Aprueacutebase en cada una de sus partes el Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la Repuacuteblica de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y sus Anexos suscrito el 5 de abril de 1994 cuyo texto es el
siguiente
IacuteNDICE
PREAacuteMBULO
PRIMERA PARTE
Capiacutetulo I
Capiacutetulo II
SEGUNDA PARTE
Capiacutetulo III
Capiacutetulo IV
Capiacutetulo V
Capiacutetulo VI
Capiacutetulo VII
Capiacutetulo VIII
TERCERA PARTE
Capiacutetulo IX
Capiacutetulo X
CUARTA PARTE
Capiacutetulo XI
QUINTA PARTE
ASPECTOS GENERALES
Disposiciones iniciales
Definiciones Generales
COMERCIO DE BIENES
Trato Nacional y acceso de bienes al mercado
Sector agropecuario y medidas fitosanitarias y
zoosanitarias
Reglas de origen
Procedimientos aduaneros
Medidas de salvaguarda
Disposiciones en materia de cuotas compensatorias
COMERCIO DE SERVICIOS
Principios generales sobre el comercio de servicios
Entrada temporal de personas de negocios
BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO
Medidas de normalizacioacuten
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO
i
Capiacutetulo XII Compras del sector puacuteblico
SEXTA PARTE INVERSION
Capiacutetulo XIII Inversioacuten
SEPTIMA PARTE PROPIEDAD INTELECTUAL
Capiacutetulo XIV Propiedad Intelectual
OCTAVA PARTE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Capiacutetulo XV Publicacioacuten notificacioacuten y garantiacuteas de audiencia y
legalidad
Capiacutetulo XVI Administracioacuten del Tratado
NOVENA PARTE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Capiacutetulo XVII Solucioacuten de controversias
DECIMA PARTE OTRAS DISPOSICIONES
Capiacutetulo XVIII Excepciones
Capiacutetulo XIX Disposiciones finales
ii
P R E Aacute M B U L O
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Repuacuteblica de Costa Rica
DECIDIDOS A
FORTALECER los lazos especiales de amistad solidaridad y cooperacioacuten entre sus pueblos
ACELERAR y fortalecer la revitalizacioacuten de los esquemas de integracioacuten americanos
ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus paiacuteses tomando en consideracioacuten sus niveles de desarrollo econoacutemico relativos
CONTRIBUIR al desarrollo armoacutenico a la expansioacuten del comercio mundial y a la ampliacioacuten de la cooperacioacuten internacional
CREAR un mercado maacutes extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios
REDUCIR las distorsiones en el comercio
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeacioacuten de las actividades productivas y la inversioacuten
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) asiacute como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperacioacuten
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales
ALENTAR la innovacioacuten y la creatividad mediante la proteccioacuten de los derechos de propiedad intelectual
CREAR nuevas oportunidades de empleo mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios
EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la proteccioacuten y la conservacioacuten del ambiente
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar puacuteblico
PROMOVER el desarrollo sostenible
REFORZAR la elaboracioacuten y la aplicacioacuten de leyes y reglamentos en materia ambiental
FOMENTAR la participacioacuten dinaacutemica de los distintos agentes econoacutemicos en particular del sector privado en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones econoacutemicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al maacuteximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales y
PROTEGER y fortalecer los derechos fundamentales de sus trabajadores
CELEBRAN este Tratado de Libre Comercio
Capiacutetulo I
Disposiciones iniciales
Artiacuteculo 1-01 Establecimiento de la zona de libre comercio
Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo XXIV del GATT
Artiacuteculo 1-02 Objetivos
1- Los objetivos de este Tratado desarrollados de manera especiacutefica a traveacutes de sus principios y reglas incluidos los de trato nacional trato de nacioacuten maacutes favorecida y transparencia son los siguientes
a) estimular la expansioacuten y diversificacioacuten del comercio entre las Partes
b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulacioacuten de bienes y de servicios entre las Partes
c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes
d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversioacuten en los territorios de las Partes
e) proteger y hacer valer de manera adecuada y efectiva los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada Parte
f) establecer lineamientos para la ulterior cooperacioacuten entre las Partes asiacute como en el aacutembito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado
g) crear procedimientos eficaces para la aplicacioacuten y cumplimiento de este Tratado para su administracioacuten conjunta y para la solucioacuten de controversias
2- Las Partes interpretaraacuten y aplicaraacuten las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el paacuterrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional
I-1
Artiacuteculo 1-03 Relacioacuten con otros tratados y acuerdos internacionales
1- Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al GATT y otros tratados y acuerdos de los que sean parte
2- En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el paacuterrafo 1 y las disposiciones de este Tratado las de este Tratado prevaleceraacuten en la medida de la incompatibilidad
Artiacuteculo 1-04 Observancia del Tratado
Cada Parte aseguraraacute de conformidad con sus disposiciones constitucionales el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio en el aacutembito central o federal estatal o municipal salvo en los casos en que este Tratado disponga otra cosa
Artiacuteculo 1-05 Sucesioacuten de tratados
Toda referencia a otro tratado o acuerdo internacional se entenderaacute hecha en los mismos teacuterminos a cualquier tratado o acuerdo sucesor del mismo del cual sean parte las Partes
I-2
Capiacutetulo II
Definiciones generales
Artiacuteculo 2-01 Definiciones de aplicacioacuten general
1- Para efectos de este Tratado salvo que se especifique otra cosa se entenderaacute por
arancel aduanero cualquier impuesto arancel o tributo a la importacioacuten y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relacioacuten a la importacioacuten de bienes incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones excepto
a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el artiacuteculo III2 del GATT o cualquier disposicioacuten equivalente de un acuerdo sucesor del cual las Partes sean parte respecto a bienes similares competidores directos o sustitutos de la Parte o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado
b) cualquier cuota compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislacioacuten de cada Parte
c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importacioacuten proporcional al costo de los servicios prestados y
d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados derivada de todo sistema de licitacioacuten respecto a la administracioacuten de restricciones cuantitativas a la importacioacuten o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria
bien de una Parte los productos nacionales como se entienden en el GATT aquellos bienes que las Partes convengan e incluye los bienes originarios un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros paiacuteses
bien originario bien que cumple con las reglas de origen establecidas en el capiacutetulo V (Reglas de origen)
Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera el Acuerdo Relativo a la Aplicacioacuten del artiacuteculo VII del GATT incluidas sus notas interpretativas
Comisioacuten la Comisioacuten Administradora establecida de conformidad con el artiacuteculo 16-01 (Comisioacuten Administradora)
II-1
cuota compensatoria derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios seguacuten la legislacioacuten de cada Parte
diacuteas diacuteas naturales incluidos el saacutebado el domingo y los diacuteas festivos
empresa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental incluidas cualesquiera sociedades fundaciones compantildeiacuteas sucursales fideicomisos participaciones empresas de propietario uacutenico coinversiones u otras asociaciones
empresa del Estado una empresa que es propiedad de una Parte o que estaacute bajo su control mediante participacioacuten en el capital social
empresa de una Parte una empresa constituida u organizada conforme a la legislacioacuten de una Parte
fraccioacuten arancelaria el desglose de un coacutedigo de clasificacioacuten arancelaria del Sistema Armonizado a maacutes de seis diacutegitos
medida cualquier ley reglamento procedimiento disposicioacuten administrativa o praacutectica entre otros
nacional una persona fiacutesica que tiene la nacionalidad de una Parte conforme a su legislacioacuten Se entenderaacute que el teacutermino se extiende igualmente a las personas que de conformidad con la legislacioacuten de esa Parte tengan el caraacutecter de residentes permanentes en el territorio de la misma
Parte todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado
Parte exportadora la Parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio
Parte importadora la Parte a cuyo territorio se importa un bien o un servicio
partida un coacutedigo de clasificacioacuten arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro diacutegitos
persona una persona fiacutesica o una empresa
persona de una Parte un nacional o una empresa de una Parte
Programa de Desgravacioacuten Arancelaria el establecido en el artiacuteculo 3-04 (Desgravacioacuten arancelaria)
II-2
Secretariado el Secretariado establecido de conformidad con el artiacuteculo 16-02 (Secretariado)
Sistema Armonizado el Sistema Armonizado de Designacioacuten y Codificacioacuten de Mercanciacuteas incluidas las Reglas Generales de Clasificacioacuten y sus notas explicativas
subpartida un coacutedigo de clasificacioacuten arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis diacutegitos
territorio significa para cada Parte el territorio de esa Parte seguacuten se define en el anexo a este artiacuteculo
II-3
Anexo al artiacuteculo 2-01
Anexo al artiacuteculo 2-01
Definiciones especiacuteficas por paiacutes
Salvo que se disponga otra cosa para efectos de este Tratado se entenderaacute por
territorio
a) respecto a Meacutexico
i) los estados de la Federacioacuten y el Distrito Federal
ii) las islas incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes
iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Oceacuteano Paciacutefico
iv) la plataforma continental y los zoacutecalos submarinos de las islas cayos y arrecifes
v) las aguas de los mares territoriales en la extensioacuten y teacuterminos que fije el derecho internacional y las aguas mariacutetimas interiores
vi) el espacio situado sobre el territorio nacional con la extensioacuten y modalidades que establece el propio derecho internacional y
vii) toda zona maacutes allaacute de los mares territoriales de Meacutexico dentro de la cual Meacutexico pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que eacutestos contengan de conformidad con el derecho internacional incluida la Convencioacuten de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar asiacute como con su legislacioacuten interna
b) respecto a Costa Rica el territorio nacional incluyendo el espacio mariacutetimo y aeacutereo donde el Estado ejerce soberaniacutea completa y exclusiva o jurisdiccioacuten especial de conformidad con los artiacuteculos 5 y 6 de su Constitucioacuten Poliacutetica
II-4
Capiacutetulo III
Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Seccioacuten A - Definiciones
Artiacuteculo 3-01 Definiciones
Para efectos de este capiacutetulo se entenderaacute por
consumido
a) consumido de hecho o
b) procesado o manufacturado de modo que deacute lugar a un cambio sustancial en el valor forma o uso de un bien o a la produccioacuten de otro bien
material material de acuerdo con la definicioacuten del capiacutetulo V (Reglas de origen)
muestras sin valor comercial muestras comerciales que esteacuten marcadas rotas perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras
requisito de desempentildeo el requisito de
a) exportar determinado volumen o porcentaje de bienes o servicios
b) sustituir bienes o servicios importados con bienes o servicios de la Parte que otorga una exencioacuten de aranceles aduaneros
c) que la persona beneficiada con una exencioacuten de aranceles aduaneros compre otros bienes o servicios en territorio de la Parte que la otorga o deacute preferencia a bienes o servicios de produccioacuten nacional
d) que la persona beneficiada con una exencioacuten de aranceles aduaneros produzca bienes o preste servicios en territorio de la Parte que la otorga con un nivel o porcentaje dado de contenido nacional o
e) relacionar en cualquier forma el volumen o el valor de las importaciones con el volumen o el valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas
III-1
Seccioacuten B - Ambito de aplicacioacuten y trato nacional
Artiacuteculo 3-02 Ambito de aplicacioacuten
Este capiacutetulo se aplicaraacute al comercio de bienes entre las Partes salvo lo dispuesto en otros capiacutetulos
Artiacuteculo 3-03 Trato nacional
1- Cada Parte otorgaraacute trato nacional a los bienes de la otra Parte de conformidad con el artiacuteculo III del GATT incluidas sus notas interpretativas Para tal efecto el artiacuteculo III del GATT y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo
2- Las disposiciones del paacuterrafo 1 significan respecto a un estado o municipalidad un trato no menos favorable que el trato maacutes favorable que ese estado o municipalidad conceda a cualesquiera bienes similares competidores directos o sustitutos seguacuten el caso de la Parte de la cual sean integrantes
3- Los paacuterrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas enunciadas en el anexo a este artiacuteculo y al artiacuteculo 3-09
Seccioacuten C - Aranceles aduaneros
Artiacuteculo 3-04 Desgravacioacuten arancelaria
1- Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado ninguna Parte podraacute incrementar ninguacuten arancel aduanero vigente ni adoptar ninguacuten arancel aduanero nuevo sobre bienes originarios123
1 El paacuterrafo 1 no pretende evitar que alguna Parte incremente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios cuando no se solicite para eacutestos el trato arancelario preferencial previsto en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria de este Tratado2 El paacuterrafo 1 no prohibe a ninguna Parte incrementar un arancel aduanero a un nivel no mayor al establecido en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria de este Tratado cuando con anterioridad ese arancel aduanero se hubiese reducido unilateralmente a alguacuten nivel inferior al establecido en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria3 Los paacuterrafos 1 y 2 no prohiben que alguna Parte incremente un arancel aduanero cuando ese incremento esteacute autorizado como resultado de un procedimiento de solucioacuten de controversias del GATT
III-2
2- Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado cada Parte eliminaraacute progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios conforme a lo establecido en el anexo a este artiacuteculo (Programa de Desgravacioacuten Arancelaria)
3- A peticioacuten de cualquiera de ellas las Partes realizaraacuten consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminacioacuten de aranceles aduaneros prevista en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria Una vez aprobado por las Partes de conformidad con sus procedimientos legales aplicables el acuerdo sobre la eliminacioacuten acelerada del arancel aduanero sobre un bien que se logre entre las Partes prevaleceraacute sobre cualquier arancel aduanero o periodo de desgravacioacuten sentildealado de conformidad con el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria para ese bien
4- Salvo que se disponga otra cosa este Tratado incorpora las preferencias arancelarias negociadas con anterioridad entre las Partes conforme al Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repuacuteblica de Costa Rica en la forma como se refleja en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria Asimismo a partir de la entrada en vigor de este Tratado quedan sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco del Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repuacuteblica de Costa Rica
5- Cada Parte podraacute adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas al amparo de una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria y en el anexo 3 al artiacuteculo 4-05 (Comercio en azuacutecar) siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones adicionales a los derivados de la imposicioacuten del arancel cuota
6- A peticioacuten escrita de cualquier Parte la Parte que aplique o se proponga aplicar medidas sobre las importaciones de acuerdo con el paacuterrafo 5 realizaraacute consultas para revisar la administracioacuten de esas medidas
Artiacuteculo 3-05 Restricciones a la devolucioacuten de aranceles aduaneros sobre bienes exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros
1- Para efectos de este artiacuteculo se entenderaacute por
aranceles aduaneros los aranceles aduaneros que seriacutean aplicables a un bien que se importe para ser consumido en territorio aduanero de una Parte si el bien no fuese exportado a territorio de otra Parte
III-3
bienes fungibles bienes fungibles de acuerdo con la definicioacuten del capiacutetulo V (Reglas de origen)
bienes ideacutenticos o similares bienes que sean iguales en todo incluidas sus caracteriacutesticas fiacutesicas calidad y prestigio comercial asiacute como bienes que aunque no sean iguales en todo tienen caracteriacutesticas y composicioacuten semejantes lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables
2- Ninguna Parte podraacute reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados ni eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados en relacioacuten con un bien importado a su territorio que sea
a) utilizado como material en la produccioacuten de otro bien posteriormente exportado a territorio de la otra Parte o
b) sustituido por un bien ideacutentico o similar utilizado como material en la produccioacuten de otro bien posteriormente exportado a territorio de la otra Parte
en un monto que exceda el total de aranceles aduaneros pagados o adeudados sobre aquella cantidad de ese bien importado que sea materialmente incorporada al bien exportado a territorio de la otra Parte o sustituido por bienes ideacutenticos o similares incorporados materialmente al bien exportado a territorio de la otra Parte con el debido descuento por el desperdicio
3- Ninguna Parte con la condicioacuten de exportar podraacute reembolsar eximir ni reducir
a) las cuotas compensatorias que se apliquen de acuerdo con la legislacioacuten de la Parte
b) las primas que se ofrezcan o recauden sobre bienes importados derivadas de cualquier sistema de licitacioacuten relativo a la aplicacioacuten de restricciones cuantitativas a la importacioacuten de aranceles-cuota o de cupos de preferencia arancelaria o
c) los aranceles aduaneros pagados o adeudados respecto de un bien importado a su territorio y sustituido por un bien ideacutentico o similar que sea posteriormente exportado a territorio de la otra Parte
4- Salvo que se disponga otra cosa en este artiacuteculo a partir de la fecha y en las circunstancias indicadas en los paacuterrafos 7 y 8 ninguna Parte podraacute reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados ni eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados en relacioacuten con un bien importado a su territorio a condicioacuten de que el bien sea
III-4
a) utilizado como material en la produccioacuten de un bien originario posteriormente exportado a territorio de la otra Parte o
b) sustituido por un bien ideacutentico o similar utilizado como material en la produccioacuten de un bien originario posteriormente exportado a territorio de la otra Parte
5- A partir de la fecha y en las circunstancias indicadas en los paacuterrafos 7 y 8 cuando un bien se importe a territorio de una Parte de conformidad con un programa de diferimiento de aranceles aduaneros y se cumpla alguna de las condiciones sentildealas en los literales a) y b) del paacuterrafo 4 la Parte de cuyo territorio se exportoacute el bien
a) determinaraacute el monto de los aranceles aduaneros como si el bien exportado se hubiera destinado al consumo interno y
b) en un plazo de 60 diacuteas a partir de la fecha de la exportacioacuten cobraraacute el monto de los aranceles aduaneros como si el bien exportado se hubiera destinado al consumo interno
6- Los paacuterrafos 3 4 y 5 no se aplican a
a) un bien que se importe bajo fianza o garantiacutea para ser transportado y exportado a territorio de la otra Parte
b) un bien que se exporte a territorio de la otra Parte en la misma condicioacuten en que se haya importado a territorio de la Parte de la cual se exporta No se consideraraacuten como cambios en la condicioacuten de un bien procesos tales como pruebas limpieza reempaquetado inspeccioacuten o preservacioacuten del bien en su misma condicioacuten Cuando un bien haya sido mezclado con bienes fungibles y exportado en la misma condicioacuten su origen para efectos de este paacuterrafo podraacute determinarse sobre la base de los meacutetodos de inventario establecidos en el capiacutetulo V (Reglas de origen)
c) un bien importado a territorio de una Parte que posteriormente se considere exportado de su territorio o se utilice como material en la produccioacuten de otro bien que posteriormente se considere exportado a territorio de la otra Parte o se sustituya por un bien ideacutentico o similar utilizado como material en la produccioacuten de otro bien que posteriormente se considere exportado a territorio de la otra Parte por motivo de
i) su enviacuteo a una tienda libre de aranceles aduaneros o
III-5
ii) su enviacuteo a tiendas a bordo de embarcaciones o como suministros para embarcaciones o aeronaves
d) el reembolso que haga una Parte de los aranceles aduaneros pagados sobre un bien especiacutefico importado a su territorio y que posteriormente se exporte a territorio de la otra Parte cuando ese reembolso se otorgue en virtud de que el bien no corresponde a las muestras o a las especificaciones del bien objeto o por motivo del embarque de ese bien sin el consentimiento del consignatario o
e) un bien originario importado a territorio de una Parte que posteriormente se exporte a territorio de la otra Parte o se utilice como material en la produccioacuten de otro bien posteriormente exportado a territorio de la otra Parte o se sustituya por un bien ideacutentico o similar utilizado como material en la produccioacuten de otro bien posteriormente exportado a territorio de la otra Parte
7- Sujeto a lo dispuesto en el paacuterrafo 8 los paacuterrafos 4 y 5 se aplicaraacuten
a) a partir del momento en que Costa Rica aplique a un paiacutes no Parte disposiciones similares a las contenidas en esos paacuterrafos o
b) respecto a un bien importado a territorio de una Parte que cumpla con las condiciones de los literales a) y b) del paacuterrafo 4 durante tres antildeos cuando se demuestre que el reembolso exencioacuten o reduccioacuten de aranceles aduaneros simultaacuteneamente
i) crea una distorsioacuten significativa del trato arancelario aplicado por la Parte que otorga el reembolso exencioacuten o reduccioacuten de aranceles en favor de la exportacioacuten de bienes de territorio de esa Parte y
ii) causa dantildeo a la produccioacuten nacional de bienes ideacutenticos similares o competidores directos de la otra Parte
8- En ninguacuten caso se aplicaraacuten los paacuterrafos 4 y 5 antes del 1ordm de enero de 2002
9- Para efectos del paacuterrafo 7 existe una distorsioacuten significativa del trato arancelario aplicado por la Parte que otorga el reembolso exencioacuten o reduccioacuten de aranceles en favor de la exportacioacuten de bienes de territorio de esa Parte cuando
a) el monto de aranceles reembolsados eximidos o reducidos sobre bienes importados a territorio de esa Parte que cumplan con las condiciones sentildealadas en los literales a) y b) del paacuterrafo 4 y para los cuales exista produccioacuten en el territorio de las Partes exceda 5 del valor total de las importaciones de bienes originarios durante un antildeo cubiertos en una
III-6
fraccioacuten arancelaria de la Parte a cuyo territorio se exportan esos bienes originarios o
b) una Parte reembolse exima o reduzca aranceles aduaneros sobre bienes o materiales provenientes de territorio de paiacuteses no Parte sobre cuya importacioacuten mantiene restricciones cuantitativas y esos bienes o materiales sean posteriormente exportados a la otra Parte usados en la produccioacuten de bienes posteriormente exportados a la otra Parte o sustituidos por materiales ideacutenticos o similares usados en la produccioacuten de bienes posteriormente exportados a la otra Parte
10- Para efectos del paacuterrafo 7 para la determinacioacuten de dantildeo
a) se entiende por dantildeo un menoscabo significativo de la produccioacuten nacional y
b) se entiende por produccioacuten nacional al productor o productores de bienes ideacutenticos o similares o directamente competitivos que operen dentro del territorio de una Parte y que constituyan una proporcioacuten significativa superior al 35 de la produccioacuten nacional total de esos bienes
11- La Parte que reembolse exima o reduzca aranceles aduaneros proporcionaraacute a peticioacuten de la otra Parte la informacioacuten requerida para verificar la existencia de las condiciones establecidas en el paacuterrafo 7 incluyendo la informacioacuten estadiacutestica referente a las importaciones sobre las cuales otorgue reembolsos exenciones o reducciones de aranceles aduaneros en relacioacuten a un bien exportado a territorio de otra Parte
12- Como condicioacuten para excluir del caacutelculo del porcentaje referido en el literal a) del paacuterrafo 9 los reembolsos exenciones o reducciones de aranceles aduaneros otorgados sobre un bien que cumpla con las condiciones de los literales a) y b) del paacuterrafo 4 la Parte que reembolse exima o reduzca esos aranceles aduaneros demostraraacute que no existe produccioacuten en la zona de libre comercio de un bien ideacutentico o similar a ese bien
13- Para efectos de lo dispuesto en el paacuterrafo 12 a peticioacuten de la Parte que reembolse exima o reduzca aranceles aduaneros sobre un bien la otra Parte proporcionaraacute en la medida de lo posible la informacioacuten pertinente y disponible sobre ese bien
14- Cada Parte estableceraacute procedimientos claros y estrictos para la aplicacioacuten de los paacuterrafos 4 y 5 de conformidad con lo siguiente
III-7
a) la Parte que decida iniciar una investigacioacuten para aplicar los paacuterrafos 4 y 5 publicaraacute el inicio de eacutesta en los oacuterganos oficiales de difusioacuten correspondientes y lo notificaraacute por escrito a la Parte exportadora el diacutea siguiente de la publicacioacuten
b) para efectos de la determinacioacuten de una distorsioacuten significativa y un dantildeo conforme los numerales i) y ii) del literal b) del paacuterrafo 7 las autoridades competentes evaluaraacuten todos los factores de caraacutecter objetivo y cuantificable
c) para determinar la aplicacioacuten de los paacuterrafos 4 y 5 tambieacuten se demostraraacute una relacioacuten de causalidad directa entre el reembolso exencioacuten o reduccioacuten y la distorsioacuten y el dantildeo a la produccioacuten nacional de bienes ideacutenticos similares o competidores directos
d) si como resultado de esta investigacioacuten la autoridad competente determina sobre la base de pruebas objetivas que se cumplen los supuestos previstos en este artiacuteculo la Parte importadora podraacute iniciar consultas con la otra Parte
e) el procedimiento de consultas no obligaraacute a las Partes a revelar la informacioacuten que haya sido proporcionada con caraacutecter confidencial cuya divulgacioacuten pueda impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte que regulen la materia o lesionen intereses comerciales
f) el periodo de consultas previas se iniciaraacute a partir del diacutea siguiente de la recepcioacuten por la Parte exportadora de la notificacioacuten de solicitud de inicio de consultas El periodo de consultas previas seraacute de 45 diacuteas salvo que las Partes convengan en un plazo menor
g) la notificacioacuten a la que se refiere el literal f) se realizaraacute a traveacutes de la autoridad competente y contendraacute los antecedentes suficientes que fundamenten la aplicacioacuten de los paacuterrafos 4 y 5 incluyendo
i) los nombres y domicilios de los productores nacionales de bienes ideacutenticos o similares o competidores directos representativos de la produccioacuten nacional su participacioacuten en la produccioacuten nacional de ese bien y las razones que los lleven a afirmar que son representativos de ese sector
ii) una descripcioacuten clara y completa del bien sujeto al procedimiento la subpartida arancelaria en la cual se clasifica y el trato arancelario vigente asiacute como la descripcioacuten del bien ideacutentico similar o competidor directo
III-8
iii) los datos sobre importacioacuten correspondientes a cada uno de los tres antildeos calendario maacutes recientes que constituyan el fundamento de que ese bien se importa en cantidades cada vez mayores ya sea en teacuterminos absolutos o relativos a la produccioacuten nacional
iv) los datos sobre la produccioacuten nacional total del bien ideacutentico o similar o competidor directo correspondiente a los uacuteltimos tres antildeos maacutes recientes
v) los datos que demuestren dantildeo causado por las importaciones del bien en cuestioacuten de conformidad con los literales b) y c)
h) la aplicacioacuten de los paacuterrafos 4 y 5 soacutelo podraacute adoptarse una vez concluido el periodo de consultas previas
i) durante el periodo de consultas la Parte exportadora haraacute todas las observaciones que considere pertinentes y
j) la Parte exportadora aplicaraacute los paacuterrafos 4 y 5 a la conclusioacuten del periodo de consultas previsto en el literal f) si se comprueba la existencia de cualquier supuesto establecido en el paacuterrafo 7
15- Las Partes realizaraacuten consultas anuales acerca de la aplicacioacuten de este artiacuteculo
Artiacuteculo 3-06 Importacioacuten temporal de bienes
1- Cada Parte autorizaraacute la importacioacuten temporal sin el pago de arancel aduanero a los siguientes bienes que se importen de territorio de la otra Parte independientemente de su origen y de que en territorio de la Parte se encuentren disponibles bienes similares competidores directos o sustitutos
a) equipo profesional necesario para el ejercicio de la actividad oficio o profesioacuten de una persona de negocios
b) equipo de prensa o para la transmisioacuten al aire de sentildeales de radio o de televisioacuten y equipo cinematograacutefico
c) bienes para propoacutesitos deportivos o destinados a exhibicioacuten o demostracioacuten incluyendo componentes aparatos auxiliares y accesorios y
d) muestras comerciales y peliacuteculas publicitarias
III-9
2- Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado las Partes podraacuten sujetar la importacioacuten temporal sin el pago de arancel aduanero de un bien del tipo sentildealado en los literales a) b) o c) del paacuterrafo 1 a cualquiera de las siguientes condiciones sin que puedan adoptarse condiciones adicionales
a) que el bien se importe por un nacional o residente de la otra Parte
b) que el bien se utilice exclusivamente por la persona visitante o bajo su supervisioacuten personal en el desempentildeo de su actividad oficio o profesioacuten
c) que el bien no sea objeto de venta arrendamiento o cesioacuten en cualquier otra forma mientras permanezca en su territorio bajo el reacutegimen de importacioacuten temporal
d) que el bien vaya acompantildeado de una fianza o garantiacutea que no exceda del 110 de los cargos que se adeudariacutean en su caso por la entrada o importacioacuten definitiva o de otra forma de garantiacutea reembolsables al momento de la exportacioacuten del bien excepto que no se podraacute exigir fianza o garantiacutea por los aranceles aduaneros sobre un bien originario
e) que el bien sea susceptible de identificacioacuten por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera
f) que el bien se exporte a la salida de esa persona o dentro del plazo que corresponda al propoacutesito de la importacioacuten temporal
g) que el bien se importe en cantidades no mayores de lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretende dar
h) que el bien no sufra transformacioacuten o modificacioacuten alguna durante el plazo de importacioacuten autorizado salvo el desgaste por el uso normal del bien y
i) que el bien cumpla con las medidas fitosanitarias o zoosanitarias y con las medidas de normalizacioacuten aplicables conforme a lo dispuesto en la seccioacuten B del capiacutetulo IV (Medidas fitosanitarias y zoosanitarias) y en el capiacutetulo XI (Medidas de normalizacioacuten) respectivamente
3- Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado las Partes podraacuten sujetar la importacioacuten temporal sin el pago de arancel aduanero de un bien del tipo sentildealado en el literal d) del paacuterrafo 1 a cualquiera de las siguientes condiciones sin que puedan adoptarse condiciones adicionales
III-10
a) que el bien se importe soacutelo para efectos de levantamiento de pedidos de bienes o servicios que se suministren desde territorio de la otra Parte o desde otro paiacutes que no sea Parte
b) que el bien no sea objeto de venta arrendamiento o cesioacuten en cualquier otra forma y se utilice soacutelo para demostracioacuten o exhibicioacuten mientras permanezca en su territorio
c) que el bien vaya acompantildeado de una fianza o garantiacutea que no exceda del 110 de los cargos que se adeudariacutean en su caso por la entrada o importacioacuten definitiva o de otra forma de garantiacutea reembolsables al momento de la exportacioacuten del bien excepto que no se podraacute exigir fianza o garantiacutea por los aranceles aduaneros sobre un bien originario
d) que el bien sea susceptible de identificacioacuten por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera
e) que el bien se exporte dentro de un plazo que corresponda razonablemente al propoacutesito de la importacioacuten temporal
f) que el bien se importe en cantidades no mayores a lo razonable de acuerdo con el uso que se le pretenda dar
g) que el bien no sufra transformacioacuten o modificacioacuten alguna durante el plazo de importacioacuten autorizado salvo el desgaste por el uso normal del bien y
h) que el bien cumpla con las medidas fitosanitarias o zoosanitarias y con las medidas de normalizacioacuten aplicables conforme a los dispuesto en la seccioacuten B del capiacutetulo IV (Medidas fitosanitarias y zoosanitarias) y en el capiacutetulo XI (Medidas de normalizacioacuten) respectivamente
4- Cuando un bien que se importe temporalmente no cumpla cualquiera de las condiciones que una Parte imponga conforme a los paacuterrafos 2 y 3 esa Parte podraacute aplicar los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudariacutea por la entrada o la importacioacuten definitiva del mismo
Artiacuteculo 3-07 Importacioacuten libre de arancel aduanero para muestras sin valor comercial
Cada Parte autorizaraacute la importacioacuten libre de arancel aduanero a las muestras sin valor comercial provenientes del territorio de la otra Parte
III-11
Artiacuteculo 3-08 Exencioacuten de aranceles aduaneros
1- Ninguna Parte podraacute adoptar una nueva medida de exencioacuten de aranceles aduaneros cuando la exencioacuten se condicione de manera expliacutecita o impliacutecita al cumplimiento de un requisito de desempentildeo
2- A partir del 1ordm de enero de 2002 ninguna Parte podraacute condicionar de manera expliacutecita o impliacutecita la vigencia de cualquier exencioacuten de aranceles aduaneros vigente al cumplimiento de un requisito de desempentildeo
3- La Parte que otorga una exencioacuten o una combinacioacuten de exenciones de aranceles aduaneros a bienes destinados a uso comercial por una persona designada dejaraacute de hacerlo o la pondraacute a disposicioacuten de cualquier importador si la otra Parte puede demostrar que esa exencioacuten o combinacioacuten de ellas tiene un efecto desfavorable sobre
a) su economiacutea
b) los intereses comerciales de una persona de esa Parte o
c) los intereses comerciales de una empresa que es propiedad o esta bajo el control de una persona de esa Parte ubicada en territorio de la Parte que otorga la exencioacuten
Seccioacuten D - Medidas no arancelarias
Artiacuteculo 3-09 Restricciones a la importacioacuten y a la exportacioacuten
1- Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado ninguna Parte podraacute adoptar o mantener ninguna prohibicioacuten ni restriccioacuten a la importacioacuten de cualquier bien de la otra Parte o a la exportacioacuten o venta para la exportacioacuten de cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte excepto lo previsto en el artiacuteculo XI del GATT incluidas sus notas interpretativas Para tal efecto el artiacuteculo XI del GATT y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo
2 Las Partes entienden que los derechos y obligaciones del GATT incorporados en el paacuterrafo 1 prohiben en toda circunstancia en que lo esteacute cualquier otro tipo de restriccioacuten los requisitos de precios de exportacioacuten y salvo lo permitido para la aplicacioacuten de sanciones y compromisos en materia de cuotas compensatorias los requisitos de precios de importacioacuten
3 En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibicioacuten o restriccioacuten a la importacioacuten o exportacioacuten de bienes de o hacia un paiacutes que no sea
III-12
Parte ninguna disposicioacuten de este Tratado se interpretaraacute en el sentido de impedirle
a) limitar o prohibir la importacioacuten de los bienes del paiacutes que no sea Parte desde territorio de la otra Parte o
b) exigir como condicioacuten para la exportacioacuten de esos bienes de la Parte a territorio de la otra Parte que los mismos no sean reexportados al paiacutes que no sea Parte directa o indirectamente sin ser consumidos en territorio de la otra Parte
4- En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibicioacuten o restriccioacuten a la importacioacuten de un bien de un paiacutes que no sea Parte a peticioacuten de cualquiera de ellas las Partes consultaraacuten con el objeto de evitar la interferencia o la distorsioacuten indebidas en los mecanismos de precios comercializacioacuten y distribucioacuten en la otra Parte
5- Los paacuterrafos 1 al 4 no se aplicaraacuten a las medidas establecidas en el anexo a este artiacuteculo y al artiacuteculo 3-03
Artiacuteculo 3-10 Impuestos a la exportacioacuten Ninguna Parte adoptaraacute ni mantendraacute impuesto arancel o cargo alguno sobre
la exportacioacuten de ninguacuten bien destinado al consumo en el territorio de la otra Parte a menos que eacutestos se adopten o mantengan sobre ese bien cuando esteacute destinado al consumo interno
Artiacuteculo 3-11 Derechos de traacutemite aduanero
Ninguna Parte incrementaraacute ni estableceraacute derecho aduanero alguno por concepto del servicio prestado por la aduana sobre bienes originarios y eliminaraacuten esos derechos sobre bienes originarios el 1ordm de julio de 1999
Artiacuteculo 3-12 Marcado de paiacutes de origen
El anexo a este artiacuteculo se aplicaraacute a las medidas relacionadas con el marcado de paiacutes de origen
Seccioacuten E - Publicacioacuten y notificacioacuten
Artiacuteculo 3-13 Publicacioacuten y notificacioacuten
III-13
1- Cada Parte publicaraacute y notificaraacute a la brevedad las leyes reglamentos procedimientos y disposiciones administrativas de aplicacioacuten general que haya puesto en vigor y que se refieran a la clasificacioacuten valoracioacuten o al aforo aduanero de bienes a las tarifas de aranceles aduaneros impuestos u otras cargas o a las medidas restricciones o prohibiciones de importacioacuten o exportacioacuten o a la transferencia de pagos relativa a ellas o a la venta la distribucioacuten el transporte el seguro el almacenamiento la inspeccioacuten la exposicioacuten la transformacioacuten la mezcla o cualquier otra utilizacioacuten de esos bienes a fin de que los gobiernos y los comerciantes o personas interesadas de la otra Parte tengan conocimientos de ellos Cada Parte publicaraacute tambieacuten los acuerdos relacionados con la poliacutetica comercial internacional y que esteacuten en vigor entre el gobierno o un organismo gubernamental de esa Parte y el gobierno o un organismo gubernamental de la otra Parte
2- En la medida de lo posible cada Parte publicaraacute por adelantado cualquier medida indicada en el paacuterrafo 1 que se proponga adoptar y brindaraacute a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas
3- Ninguna Parte aplicaraacute antes de su publicacioacuten oficial ninguna medida de caraacutecter general adoptada por esa Parte que tenga por efecto aumentar un arancel aduanero u otra carga sobre la importacioacuten de bienes de la otra Parte o que imponga una nueva o maacutes gravosa medida restriccioacuten o prohibicioacuten para las importaciones de bienes de la otra Parte o para las transferencias de fondos relativas a ellas
4- Las disposiciones de este artiacuteculo no obligaraacuten a ninguna Parte a revelar informacioacuten de caraacutecter confidencial cuya divulgacioacuten pueda constituir un obstaacuteculo para el cumplimiento de las leyes sea contraria al intereacutes puacuteblico o perjudique los intereses comerciales legiacutetimos de empresas puacuteblicas o privadas
5- Cada Parte identificaraacute en teacuterminos de las fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a sus tarifas respectivas las medidas restricciones o prohibiciones a la importacioacuten o exportacioacuten de bienes por razones de seguridad nacional salud puacuteblica preservacioacuten de la flora o fauna del medio ambiente sanidad fitopecuaria normas etiquetas compromisos internacionales requerimientos de orden puacuteblico o cualquier otras regulaciones
Seccioacuten F - Disposiciones sobre bienes textiles
III-14
Artiacuteculo 3-14 Niveles de Flexibilidad Temporal para bienes clasificados en los capiacutetulos 50 al 63 del Sistema Armonizado
1- Cada Parte otorgaraacute a los bienes clasificados en los capiacutetulos 50 al 63 del Sistema Armonizado producidos en territorio de la otra Parte de conformidad con las disposiciones del paacuterrafo 2 e importados a su territorio el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria correspondiente a bienes originarios de conformidad con los montos y fechas establecidos en el anexo a este artiacuteculo
2- Para efectos de este artiacuteculo
a) los hilos e hilados clasificados en las partidas 5106 a 5110 5204 a 5207 5307 a 5308 y 5508 a 5511 del Sistema Armonizado deberaacuten ser totalmente producidos en territorio de la Parte exportadora a partir de fibra no originaria
b) los bienes clasificados en las partidas 5401 a 5406 del Sistema Armonizado deberaacuten ser totalmente producidos en territorio de la Parte exportadora a partir de materiales no originarios clasificados en los capiacutetulos 29 y 39
c) los tejidos clasificados en las partidas 5111 a 5113 5208 a 5212 5310 a 5311 5407 a 5408 5512 a 5516 y 6001 a 6002 del Sistema Armonizado deberaacuten ser totalmente tramados o tejidos en territorio de la Parte exportadora a partir de hilo o hilado no originario
d) los bienes textiles clasificados en los capiacutetulos 56 a 59 del Sistema Armonizado deberaacuten ser totalmente producidos en territorio de la Parte exportadora a partir de tela hilo o hilado no originario y
e) las prendas de vestir y otros bienes que se clasifican en los capiacutetulos 61 a 63 del Sistema Armonizado deberaacuten ser totalmente cortados (o tejidos a forma) y cosidos o de alguna otra manera ensamblados en territorio de la Parte exportadora a partir de tela hilo o hilado no originario
3- Los montos totales anuales establecidos en el anexo a este artiacuteculo asignables a los bienes descritos en el paacuterrafo 1 no podraacuten ser asignados a los bienes clasificados en una determinada partida en un monto que exceda del 30 del monto total anual
4- A partir del 1ordm de enero del antildeo 2000 cada Parte soacutelo otorgaraacute trato arancelario preferencial a los bienes originarios clasificados en los capiacutetulos 50 al 63 del Sistema Armonizado
III-15
5- Respecto de los bienes que excedan los montos determinados en el anexo a este artiacuteculo cada Parte soacutelo les otorgaraacute el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria si cumplen con la regla de origen correspondiente establecida en el anexo al artiacuteculo 5-03 (Reglas especiacuteficas de origen)
III-16
Anexo a los artiacuteculos 3-03 y 3-09
Anexo a los artiacuteculos 3-03 y 3-09
Excepciones a los artiacuteculos 3-03 y 3-09
Seccioacuten A - Medidas de Costa Rica
1- El artiacuteculo 3-03 no se aplicaraacute a medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones vigentes en el artiacuteculo 1 de la Ley 7356 del 6 de septiembre de 1993 sobre el monopolio en favor del Estado para la importacioacuten refinacioacuten y distribucioacuten al mayoreo de petroacuteleo crudo sus combustibles derivados asfaltos y naftas descritos en las siguientes partidas y subpartidas y las fracciones arancelarias vigentes del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Partida Subpartida Fraccioacuten arancelaria Descripcioacuten
27090000 Aceites crudos de petroacuteleo o de minerales bituminosos 2710 Aceites de petroacuteleo o de minerales bituminosos excepto los
aceites crudos preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con un contenido de aceites de petroacuteleo o de minerales bituminosos superior o igual al 70 en peso en las que estos aceites constituyan el elemento base
2710001 Aceites ligeros 27100012 Gasolina sin antidetonantes 27100013 Gasolina con antidetonantes de plomo 27100014 Gasolina con otros antidetonantes 27100015 Gasolina de aviacioacuten 27100019 Los demaacutes 2710002 Aceites medios incluido el canfiacuten 27100029 Los demaacutes 2710003 Aceites pesados 27100031 Gas oil 27100032 Fuel oil 27100033 Diesel oil 27110000 Gas natural (licuados) 27111200 Propano 27111300 Butano 27111900 Los demaacutes 27112100 Gas natural (gaseoso) 27112900 Los demaacutes 27149000 Los demaacutes (Asfaltos)
2- El artiacuteculo 3-03 no se aplicaraacute a medidas adoptadas de conformidad con las disposiciones vigentes del numeral 14 del artiacuteculo 121 de la Constitucioacuten Poliacutetica de
III-17
Anexo a los artiacuteculos 3-03 y 3-09
la Repuacuteblica de Costa Rica para el bien descrito en la fraccioacuten arancelaria 27160000 (Energiacutea Eleacutectrica) del SAC
3- No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 3-09 Costa Rica podraacute adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importacioacuten de bienes de las partidas 6309 y 6310 del SAC
4- No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 3-09 Costa Rica podraacute adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importacioacuten de los bienes descritos en las siguientes partidas subpartidas y fracciones arancelarias vigentes del SAC
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Partida Subpartida Fraccioacuten arancelaria Descripcioacuten
27090000 Aceites crudos de petroacuteleo o de minerales bituminosos 2710 Aceites de petroacuteleo o de minerales bituminosos excepto los
aceites crudos preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con un contenido de aceites de petroacuteleo o de minerales bituminosos superior o igual al 70 en peso en las que estos aceites constituyan el elemento base
2710001 Aceites ligeros 27100012 Gasolina sin antidetonantes 27100013 Gasolina con antidetonantes de plomo 27100014 Gasolina con otros antidetonantes 27100015 Gasolina de aviacioacuten 27100019 Los demaacutes 2710002 Aceites medios incluido el canfiacuten 27100029 Los demaacutes 2710003 Aceites pesados 27100031 Gas oil 27100032 Fuel oil 27100033 Diesel oil 27110000 Gas natural (licuados) 27111200 Propano 27111300 Butano 27111900 Los demaacutes 27112100 Gas natural (gaseoso) 27112900 Los demaacutes 27149000 Los demaacutes (Asfaltos) 27160000 Energiacutea Eleacutectrica 40121000 Llantas neumaacuteticas recauchadas (recauchutadas) 40122000 Llantas neumaacuteticas usadas
5- No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 3-09 Costa Rica podraacute adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importacioacuten de bienes usados descritos en las siguientes partidas vigentes del SAC
III-18
Anexo a los artiacuteculos 3-03 y 3-09
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Partida Descripcioacuten
8702 Vehiacuteculos Automoacuteviles para el Transporte de Diez o Maacutes Personas incluido el conductor
8703 Coches de Turismo y Demaacutes Vehiacuteculos Automoacuteviles Proyectados Principalmente para el Transporte de Personas (Excepto los de la Partida 8702) Incluidos los Vehiacuteculos del Tipo Familiar (Break o Station Wagon) y los de Carreras
8704 Vehiacuteculos Automoacuteviles para el Transporte de Mercanciacuteas 8705 Vehiacuteculos Automoacuteviles para usos especiales excepto los
proyectados principalmente para el transporte de personas o de mercanciacuteas (por ejemplo coches camiones para reparaciones camiones gruacuteas camiones bomberos camiones hormigonera o para concreto coches barredera coches de riego o esparcidores coches taller o coches radioloacutegicos)
8706 Chasis de Vehiacuteculos Automoacuteviles de las Partidas 8701 a 8705 con el motor
8707 Carroceriacuteas de vehiacuteculos automoacuteviles de las partidas 8701 a 8705 incluso las cabinas
8711 Motocicletas o motociclos (incluso con pedales o Mopeds) y ciclos con motor auxiliar con sidecar o sin eacutel sidecares
Seccioacuten B - Medidas de Meacutexico
1- No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 3-03 Meacutexico podraacute mantener hasta el 1ordm de enero de 2006 las disposiciones del Decreto para el Fomento y Modernizacioacuten de la Industria Automotriz (11 de diciembre de 1989) asiacute como de cualquier renovacioacuten o modificacioacuten de eacuteste aun cuando sean incompatibles con este Tratado
2- No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 3-09 Meacutexico podraacute adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importacioacuten de bienes de las partidas 6309 y 6310 de la Tarifa de la ley del Impuesto General de Importacioacuten (TIGI)
3- No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 3-09 Meacutexico podraacute adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importacioacuten de bienes usados descritos en las siguientes subpartidas de la TIGI
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Subpartida Descripcioacuten
840734 De cilindrada superior a 1000 cm3
III-19
Anexo a los artiacuteculos 3-03 y 3-09
841311 Bombas para distribucioacuten de carburantes o lubricantes del tipo de las utilizadas en las gasolineras estaciones de servicio o garajes
841340 Bombas para hormigoacuten 842612 Poacuterticos moacuteviles sobre neumaacuteticos y carretillas puente 842619 Los demaacutes 842630 Gruacuteas sobre poacuterticos 842641 Sobre neumaacuteticos 842649 Los demaacutes 842691 Proyectados para montarlos en un vehiacuteculo de carretera 842699 Los demaacutes 842710 Carretillas autopropulsadas con motor eleacutectrico 842720 Las demaacutes carretillas autopropulsadas 842840 Escaleras mecaacutenicas y pasillos moacuteviles 842890 Las demaacutes maacutequinas y aparatos 842911 De orugas 842919 Las demaacutes 842920 Niveladoras 842930 Traiacutellas (scrapers) 842940 Apisonadoras y rodillos apisonadores 842951 Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal 842952 Maacutequinas cuya superestructura pueda girar 360 grados 842959 Los demaacutes 843031 Autopropulsadas 843039 Los demaacutes 843041 Autopropulsadas 843049 Los demaacutes 843050 Las demaacutes maacutequinas y aparatos autopropulsados 843061 Maacutequinas y aparatos para apisonar o compactar 843062 Escarificadoras 843069 Los demaacutes 845210 Maacutequinas de coser domeacutesticas 845221 Unidades automaacuteticas 845229 Los demaacutes 845290 Las demaacutes partes para maacutequinas de coser 847110 Maacutequinas automaacuteticas para procesamiento de datos
analoacutegicas o hiacutebridas
847120 Maacutequinas automaacuteticas para procesamiento de datos numeacutericas o digitales que lleven en un gabinete comuacuten por lo menos una unidad central de procesamiento una unidad de entrada y una de salida esteacuten o no combinadas o asociadas
847191 Unidades de procesamiento numeacutericas o digitales aunque se presenten con el resto de un sistema incluso con uno o dos tipos de unidades siguientes en un mismo gabinete unidad de memoria unidad de entrada y unidad de salida
847192 Unidades de entrada o de salida aunque lleven unidades de memoria en un mismo gabinete incluso presentadas con el resto del sistema
847193 Unidades de memoria incluso presentadas con el resto del sistema
847199 Las demaacutes 847420 Maacutequinas y aparatos para quebrantar triturar moler o
pulverizar
III-20
Anexo a los artiacuteculos 3-03 y 3-09
847439 Los demaacutes 847480 Las demaacutes maacutequinas y aparatos 847510 Maacutequinas para montar laacutemparas tubos o vaacutelvulas eleacutectricos o
electroacutenicos o laacutemparas de destello que tengan la envolvente de vidrio
847710 Maacutequinas para moldear por inyeccioacuten 870130 Tractores de orugas 870190 Los demaacutes 871110 Con motor de eacutembolo o pistoacuten alternativo de cilindrada inferior
o igual a 50 cm3 871120 Con motor de embolo o pistoacuten alternativo de cilindrada superior a
50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 871130 Con motor de embolo o pistoacuten alternativo de cilindrada
superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 871140 Con motor de embolo o pistoacuten alternativo de cilindrada
superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 871190 Los demaacutes 871200 Bicicletas y demaacutes ciclos (incluidos los triciclos de reparto)
sin motor 871610 Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar del
tipo caravana 871631 Cisternas 871639 Los demaacutes 871640 Los demaacutes remolques y semirremolques 871680 Los demaacutes vehiacuteculos
4- No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 3-09 Meacutexico podraacute adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importacioacuten de bienes descritos en las siguientes partidas y subpartidas de la TIGI
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Partida Subpartida Descripcioacuten
2707 Aceites y Demaacutes Productos de la Destilacioacuten de los Alquitranes de la Hulla de Alta Temperatura Productos Anaacutelogos en los que los Constituyentes Aromaacuteticos Predominen en Peso sobre los No Aromaacuteticos
2709 Aceites Crudos de Petroacuteleo o de Minerales Bituminosos 2710 Aceites de Petroacuteleo o de Minerales Bituminosos excepto los
Aceites Crudos Preparaciones no Expresadas ni Comprendidas en otra Parte con un Contenido de Aceites de Petroacuteleo o de Minerales Bituminosos en Peso Superior o Igual al 70 y en las que Estos Aceites Constituyen el ElementoBase
2711 Gas del Petroacuteleo y Demaacutes Hidrocarburos Gaseosos 2712 Vaselina Parafina Cera de Petroacuteleo Microcristalina Slack
Wax Ozoquerita Cera de Lignito Cera de Turba y Demaacutes Ceras Minerales y Productos Similares Obtenidos pos Siacutentesis o por Otros Procedimientos Incluso Coloreados
2713 Coque de Petroacuteleo Betuacuten de Petroacuteleo y Demaacutes Residuos de los Aceites de Petroacuteleo o de Minerales Bituminosos
III-21
Anexo a los artiacuteculos 3-03 y 3-09
2714 Betunes y Asfaltos Naturales Pizarras y Arenas Bituminosas Asfaltitas y Rocas Asfaacutelticas
290110 Hidrocarburos Aciacuteclicos Saturados
5- No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 3-09 Meacutexico podraacute adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importacioacuten de bienes usados descritos en las siguientes partidas y subpartidas de la TIGI
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Partida Subpartida Descripcioacuten
840734 Motores de Embolo (Pistoacuten) Alternativo del Tipo de los Utilizados para la Propulsioacuten de Vehiacuteculos del Capiacutetulo 87 de Cilindrada Superior a 1000 cm3
870120 Tractores de Carretera para Semirremolques 8702 Vehiacuteculos Automoacuteviles para el Transporte de Diez o Maacutes
Personas 8703 Coches de Turismo y Demaacutes Vehiacuteculos Automoacuteviles
Proyectados Principalmente para el Transporte de Personas (Excepto los de la Partida 8702) Incluidos los Vehiacuteculos del Tipo Familiar (Break o Station Wagon) y los de Carreras
8704 Vehiacuteculos Automoacuteviles para el Transporte de Mercanciacuteas 870520 Camiones Automoacuteviles para Sondeos o Perforaciones 870540 Camiones Hormigonera 8706 Chasis de Vehiacuteculos Automoacuteviles de las Partidas 8701 a 8705
Equipado con su Motor
6- No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 3-09 Meacutexico podraacute mantener hasta el 1ordm de enero de 2006 prohibiciones o restricciones a la importacioacuten de bienes descritos en las siguientes partidas y subpartidas de la TIGI
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Partida Subpartida Descripcioacuten
840734 Motores de Embolo (Pistoacuten) Alternativo del Tipo de los Utilizados para la Propulsioacuten de Vehiacuteculos del Capiacutetulo 87 de Cilindrada Superior a 1000 cm3
870120 Tractores de Carretera para Semirremolques 8702 Vehiacuteculos Automoacuteviles para el Transporte de Diez o Maacutes
Personas 8703 Coches de Turismo y Demaacutes Vehiacuteculos Automoacuteviles
Proyectados Principalmente para el Transporte de Personas (Excepto los de la Partida 8702) Incluidos los Vehiacuteculos del Tipo Familiar (Break o Station Wagon) y los de Carreras
8704 Vehiacuteculos Automoacuteviles para el Transporte de Mercanciacuteas 870520 Camiones Automoacuteviles para Sondeos o Perforaciones
III-22
Anexo a los artiacuteculos 3-03 y 3-09
870540 Camiones Hormigonera 8706 Chasis de Vehiacuteculos Automoacuteviles de las Partidas 8701 a 8705
Equipado con su Motor
III-23
Anexo al artiacuteculo 3-04
Anexo al artiacuteculo 3-04
Programa de Desgravacioacuten Arancelaria
1- Salvo que se disponga otra cosa en la lista de desgravacioacuten arancelaria de cada Parte las siguientes categoriacuteas de desgravacioacuten arancelaria se aplican a la eliminacioacuten de aranceles aduaneros por cada Parte conforme al artiacuteculo 3-04
a) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten A en la lista de desgravacioacuten de una Parte se eliminaraacuten por completo y esos bienes quedaraacuten libres de arancel aduanero a partir del 1ordm de enero de 1995
b) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten B en la lista de desgravacioacuten de una Parte se eliminaraacuten en 5 etapas anuales iguales a partir del 1ordm de enero de 1995 y esos bienes quedaraacuten libres de arancel aduanero a partir del 1ordm de enero de 1999
c) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten C en la lista de desgravacioacuten de una Parte se eliminaraacuten en 10 etapas anuales iguales a partir del 1ordm de enero de 1995 y esos bienes quedaraacuten libres de arancel aduanero a partir del 1ordm de enero de 2004
d) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten D en la lista de desgravacioacuten de una Parte continuaraacuten recibiendo trato libre de arancel aduanero
e) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten E en la lista de desgravacioacuten de una Parte se eliminaraacuten en 15 etapas anuales iguales a partir del 1ordm de enero de 1995 y esos bienes quedaraacuten libres de arancel aduanero a partir del 1ordm de enero de 2009
f) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten C-2 en la lista de desgravacioacuten de una Parte se eliminaraacuten en 6 etapas anuales iguales a partir del 1ordm de enero de 1997 y esos bienes quedaraacuten libres de arancel aduanero a partir del 1ordm de enero de 2002
g) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten Bp en la lista de
III-24
Anexo al artiacuteculo 3-04
desgravacioacuten de una Parte se mantendraacuten sin reduccioacuten hasta el 31 de diciembre de 1998 y esos bienes quedaraacuten libres de arancel aduanero a partir del 1ordm de enero de 1999
h) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten C1 en la lista de desgravacioacuten de una Parte se eliminaraacuten en 10 etapas anuales a partir del 1ordm de enero de 1995 y esos bienes quedaraacuten libres de arancel aduanero a partir del 1ordm de enero de 2004 las primeras cinco etapas consistiraacuten cada una en reducciones equivalentes al 3 de la tasa de arancel aduanero base y el arancel aduanero residual se eliminaraacute en cinco etapas anuales iguales a partir del 1ordm de enero de 1999
i) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten E1 en la lista de desgravacioacuten de una Parte se eliminaraacuten en 15 etapas anuales a partir del 1ordm de enero de 1995 y esos bienes quedaraacuten libres de arancel aduanero a partir del 1ordm de enero de 2009 las primeras seis etapas consistiraacuten cada una en reducciones equivalentes al 25 de la tasa de arancel aduanero base y el arancel aduanero residual se eliminaraacute en nueve etapas anuales iguales a partir del 1ordm de enero de 1999
j) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten AE en la lista de desgravacioacuten de una Parte se aplicaraacuten conforme a lo establecido en el anexo 3 al artiacuteculo 4-04 (Comercio en azuacutecar)
k) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten C3 en la lista de desgravacioacuten de una Parte se eliminaraacuten en dos etapas anuales iguales a partir del 1ordm de enero de 2003 y esos bienes quedaraacuten libres de arancel aduanero a partir del 1ordm de enero de 2004
l) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoriacutea de desgravacioacuten E3 en la lista de desgravacioacuten de una Parte se eliminaraacuten en 4 etapas anuales iguales a partir del 1ordm de enero de 2006 y esos bienes quedaraacuten libres de arancel aduanero a partir del 1ordm de enero de 2009
2- No obstante lo dispuesto en los artiacuteculos 3-04 y 3-09 una Parte podraacute adoptar o mantener prohibiciones o restricciones asiacute como aranceles aduaneros de conformidad con sus obligaciones y derechos derivados del GATT sobre los bienes originarios comprendidos en una fraccioacuten arancelaria indicada con el coacutedigo EXCL en la lista de desgravacioacuten de cada Parte
III-25
Anexo al artiacuteculo 3-04
3- No obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 3-04 cada Parte podraacute excluir del Programa de Desgravacioacuten Arancelaria los bienes usados descritos en las siguientes partidas
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Partida Descripcioacuten
8702 Vehiacuteculos Automoacuteviles para el Transporte de Diez o Maacutes Personas incluido el conductor
8703 Coches de Turismo y Demaacutes Vehiacuteculos Automoacutevi les Proyectados Principalmente para el Transporte de Personas (Excepto los de la Partida 8702) Incluidos los Vehiacuteculos del Tipo Familiar (Break o Station Wagon) y los de Carreras
8704 Vehiacuteculos Automoacuteviles para el Transporte de Mercanciacuteas 8705 Vehiacuteculos Automoacuteviles para usos especiales excepto los
proyectados principalmente para el transporte de personas o de mercanciacuteas (por ejemplo coches camiones para reparaciones camiones gruacuteas camiones bomberos camiones hormigonera o para concreto coches barredera coches de riego o esparcidores coches taller o coches radioloacutegicos)
8706 Chasis de Vehiacuteculos Automoacuteviles de las Partidas 8701 a 8705 con el motor
8707 Carroceriacuteas de vehiacuteculos automoacuteviles de las partidas 8701 a 8705 incluso las cabinas
8711 Motocicletas o motociclos (incluso con pedales o Mopeds) y ciclos con motor auxiliar con sidecar o sin eacutel sidecares
4- La tasa de arancel aduanero base y la categoriacutea de desgravacioacuten para determinar los aranceles aduaneros de transicioacuten en cada etapa de reduccioacuten para una fraccioacuten arancelaria se indican para esa fraccioacuten arancelaria en la lista de desgravacioacuten de cada Parte
5- Para efectos de la eliminacioacuten de aranceles aduaneros en concordancia con el artiacuteculo 3-04 las tasas de transicioacuten se redondearaacuten a la unidad inferior salvo lo dispuesto en e la lista de desgravacioacuten de cada Parte por lo menos a la deacutecima de punto porcentual maacutes cercana o si la tasa arancelaria se expresa en unidades monetarias por lo menos al 001 maacutes cercano de la unidad monetaria oficial de la Parte
Seccioacuten A - Lista de desgravacioacuten arancelaria de Costa Rica (adjunta en volumen separado)
Seccioacuten B - Lista de desgravacioacuten arancelaria de Meacutexico (adjunta en volumen separado)
III-26
Anexo al artiacuteculo 3-12
Anexo al artiacuteculo 3-12
Marcado de paiacutes de origen
1- Para efectos de este anexo se entenderaacute por
comprador final la uacuteltima persona que en territorio de la Parte importadora lo adquiere en la forma en que se importa Este comprador no es necesariamente el usuario final del bien
contenedor entre otros un envase embalaje empaque o envoltura
contenedor comuacuten el contenedor en que el bien llegaraacute usualmente al comprador final
legible susceptible de ser leiacutedo con facilidad
permanencia suficiente que la marca permaneceraacute en el bien hasta que eacuteste llegue al comprador final a menos que sea intencionalmente retirada
valor aduanero el valor de un bien para efectos de imposicioacuten de aranceles aduaneros sobre un bien importado y
visible que pueda verse con el manejo ordinario del bien o del contenedor
2- Cada Parte podraacute exigir que un bien de la otra Parte importado a su territorio ostente una marca de paiacutes de origen que indique el nombre de eacuteste al comprador final del bien
3- Cada Parte podraacute exigir entre sus medidas generales de informacioacuten al consumidor que un bien importado lleve la marca de paiacutes de origen de la manera prescrita para los bienes de la Parte importadora
4- Al adoptar mantener y aplicar cualquier medida sobre el marcado de paiacutes de origen cada Parte reduciraacute al miacutenimo las dificultades costos e inconvenientes que esa medida pueda causar al comercio y a la industria de la otra Parte
5- Cada Parte
a) aceptaraacute cualquier meacutetodo razonable de marcado de un bien de la otra Parte como el uso de etiquetas adhesivas o de presioacuten marbetes o pintura que asegure que la marca sea visible legible y de permanencia suficiente
III-27
Anexo al artiacuteculo 3-12
b) eximiraacute del requisito de marcado de origen de un bien de la otra Parte que
i) no sea susceptible de ser marcado
ii) no pueda ser marcado con anterioridad a su exportacioacuten a territorio de la otra Parte sin dantildearlo
iii) no pueda ser marcado sino a un costo que sea sustancial en relacioacuten a su valor aduanero de modo que se desaliente su exportacioacuten a territorio de la otra Parte
iv) no pueda ser marcado sin menoscabo material funcionamiento o deterioro sustancial de su apariencia
de su
v) se encuentre en un contenedor marcado de manera tal que razonablemente se indique el origen del bien al comprador final
vi) sea material en bruto
vii) vaya a ser objeto de produccioacuten en territorio de la Parte importadora por el importador o por cuenta suya de manera tal que resulte que el bien se convierta en un bien de la Parte importadora
viii) debido a su naturaleza o a las circunstancias de su importacioacuten el comprador final pueda razonablemente saber cuaacutel es su paiacutes de origen aunque no esteacute marcado
ix) haya sido producido maacutes de 20 antildeos antes de su importacioacuten
x) haya sido importado sin la marca exigida y no pueda ser marcado despueacutes sino a un costo que sea sustancial en relacioacuten a su valor aduanero siempre que la omisioacuten del marcado no haya tenido el propoacutesito de eludir los requisitos de marcado de paiacutes de origen
xi) se encuentre en traacutensito en garantiacutea o a disposicioacuten de la autoridad aduanera para efectos de su importacioacuten temporal sin el pago de aranceles aduaneros
xii) sea una obra de arte original o
xiii) se haya importado para uso del importador y no para venderse en la forma en que se importoacute
III-28
Anexo al artiacuteculo 3-12
6- Con excepcioacuten de los bienes descritos en los numerales vi vii viii ix xi y xii del literal b) del paacuterrafo 5 una Parte podraacute disponer que cuando un bien esteacute exento de requisito de marcado de paiacutes de origen de conformidad con el literal b) del paacuterrafo 5 el contenedor exterior comuacuten esteacute marcado de manera que se indique el paiacutes de origen del bien que contiene
7- Cada Parte dispondraacute que
a) un contenedor comuacuten que se importe vaciacuteo desechable o no no requeriraacute el marcado de paiacutes de origen pero podraacute exigirse que el contenedor en que aqueacutel se importe sea marcado con el paiacutes de origen de su contenido y
b) un contenedor comuacuten lleno desechable o no
i) no requeriraacute el marcado de paiacutes de origen pero
ii) podraacute exigirse que sea marcado con el nombre del paiacutes de origen de su contenido a menos que su contenido se encuentre ya marcado y el contenedor pueda abrirse faacutecilmente para inspeccioacuten o el marcado del contenido sea visible claramente a traveacutes del contenedor
8- Siempre que sea administrativa y legalmente factible cada Parte permitiraacute al importador marcar un bien de la otra Parte despueacutes de importarlo pero antes de liberarlo del control o la custodia de las autoridades aduaneras a menos que el importador haya cometido repetidas infracciones a los requisitos de marcado de paiacutes de origen de la Parte y se le haya notificado previamente y por escrito que ese bien debe ser marcado con anterioridad a su importacioacuten
9- Cada Parte dispondraacute que con excepcioacuten de los importadores a quienes se les haya notificado de conformidad con el paacuterrafo 8 no se impongan gravamen ni sancioacuten especiales por el incumplimiento de los requisitos de marcado de paiacutes de origen de esa Parte a menos que los bienes sean retirados del control o la custodia de las autoridades aduaneras sin haber sido adecuadamente marcados o se les hayan fijado marcas que induzcan a error
10- Las Partes cooperaraacuten y consultaraacuten entre ellas sobre los asuntos relacionados con este anexo incluyendo las exenciones adicionales de requisito de marcado de paiacutes de origen
III-29
Anexo al artiacuteculo 3-14
Anexo al artiacuteculo 3-14
Montos y fechas para los niveles de flexibilidad temporal para bienes clasificados en los capiacutetulos 50 al 63 del Sistema Armonizado
1- Meacutexico aplicaraacute la tasa arancelaria preferencial correspondiente a bienes originarios establecida en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria a los bienes referidos en el paacuterrafo 1 del artiacuteculo 3-14 producidos en Costa Rica de conformidad con el paacuterrafo 2 del mismo artiacuteculo hasta los montos y fechas especificados a continuacioacuten
a) 5 millones de doacutelares estadounidenses del 1ordm de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995
b) 5 millones 750 mil doacutelares estadounidenses del 1ordm de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996
c) 6 millones 612 mil 500 doacutelares estadounidenses del 1ordm de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997
d) 7 millones 604 mil 375 doacutelares estadounidenses del 1ordm de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y
e) 8 millones 745 mil 031 doacutelares estadounidenses del 1ordm de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999
2- Costa Rica aplicaraacute la tasa arancelaria preferencial correspondiente a bienes originarios establecida en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria a los bienes referidos en el paacuterrafo 1 del artiacuteculo 3-14 producidos en Meacutexico de conformidad con el paacuterrafo 2 del mismo artiacuteculo hasta los montos y fechas especificados a continuacioacuten
a) 5 millones de doacutelares estadounidenses del 1ordm de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995
b) 5 millones 750 mil doacutelares estadounidenses del 1ordm de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996
c) 6 millones 612 mil 500 doacutelares estadounidenses del 1ordm de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997
d) 7 millones 604 mil 375 doacutelares estadounidenses del 1ordm de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y
III-30
Anexo al artiacuteculo 3-14
e) 8 millones 745 mil 031 doacutelares estadounidenses del 1ordm de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999
III-31
Capiacutetulo IV
Sector agropecuario y medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Seccioacuten A - Sector agropecuario
Artiacuteculo 4-01 Definiciones
Para efectos de esta seccioacuten se entenderaacute por
bien agropecuario un bien clasificado en alguno de los siguientes capiacutetulos partidas o subpartidas del Sistema Armonizado
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
capiacutetulos 01 a 24 (excepto pescado y productos de pescado) subpartida 290543 manitol subpartida 290544 sorbitol subpartida 291814 aacutecido ciacutetrico subpartida 291815 sales y eacutesteres del aacutecido ciacutetrico subpartida 293627 Vitamina C y sus derivados partida 3301 aceites esenciales partidas 3501 a 3505 materias albuminoideas productos a base de
almidoacuten o de feacutecula modificados subpartida 380910 aprestos y productos de acabado subpartida 382360 sorbitol nep partidas 4101 a 4103 cueros y pieles partida 4301 peleteriacutea en bruto partidas 5001 a 5003 seda cruda y desperdicios de seda partidas 5101 a 5103 lana y pelo partidas 5201 a 5203 algodoacuten en rama desperdicios de algodoacuten y
algodoacuten cardado o peinado partida 5301 lino en bruto partida 5302 caacutentildeamo en bruto
partida 5303 fibras de yute partida 5304 sisal agave cabuya henequeacuten y kenaf
pescado y productos de pescado pescado crustaacuteceos moluscos o cualesquiera otros invertebrados acuaacuteticos mamiacuteferos marinos y sus derivados clasificados en alguno de los siguientes capiacutetulos partidas o subpartidas del Sistema Armonizado
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
capiacutetulo 03 pescados y crustaacuteceos moluscos y otros invertebrados acuaacuteticos
IV-A-1
partida 0507 marfil concha de tortuga mamiacuteferos marinos cuernos astas cascos pezuntildeas untildeas garras y picos y sus productos
partida 0508 coral y productos similares partida 0509 esponjas naturales de origen animal partida 0511 productos de pescado o crustaacuteceos moluscos o cualquier
otro marino invertebrado los animales muertos del capiacutetulo 3 partida 1504 grasas o aceites y sus fracciones de pescado o de
mamiacuteferos marinos partida 1603 extractos y jugos que no sean de carne partida 1604 preparados o conservas de pescado partida 1605 preparados o conservas de crustaacuteceos o moluscos y otros
invertebrados marinos subpartida 230120 harinas alimentos pellet de pescado
subsidios a la exportacioacuten
a) el otorgamiento de subvenciones directas para la exportacioacuten incluidos los pagos en especie por parte de los gobiernos u organismos puacuteblicos a una empresa a una rama de produccioacuten a los productores de un bien agropecuario a una cooperativa u otra asociacioacuten de tales productores o a un consejo de comercializacioacuten
b) la venta o colocacioacuten para la exportacioacuten de existencias no comerciales de bienes agropecuarios por parte de los gobiernos u organismos puacuteblicos a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por un bien agropecuario similar
c) los pagos a la exportacioacuten de bienes agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales entrantildeen o no un adeudo en la contabilidad puacuteblica incluidos los pagos financiados con cargo a ingresos procedentes de un gravamen impuesto al bien agropecuario de que se trate o a un bien agropecuario a partir del cual se obtenga el bien exportado
d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercializacioacuten de las exportaciones de bienes agropecuarios (excepto los servicios de faacutecil disponibilidad de promocioacuten y asesoramiento en materia de exportaciones) incluidos los costos de manipulacioacuten perfeccionamiento y otros gastos de transformacioacuten y los costos de los transportes y fletes internacionales
e) los costos de los transportes y fletes internos de los enviacuteos de exportacioacuten establecidos o impuestos por los gobiernos en teacuterminos maacutes favorables que para los enviacuteos internos
IV-A-2
f) las subvenciones sobre bienes agropecuarios supeditadas a su incorporacioacuten a bienes exportados
tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota la tasa arancelaria que se aplica a las cantidades que excedan la cantidad especificada en un arancel-cuota
Artiacuteculo 4-02 Ambito de aplicacioacuten
Esta seccioacuten se aplica a medidas relacionadas con el comercio agropecuario adoptadas o mantenidas por cualquier Parte
Artiacuteculo 4-03 Consultas
Una Parte antes de adoptar una medida que pueda afectar el comercio de un bien agropecuario entre las Partes consultaraacute con la otra Parte en un plazo razonable para evitar la anulacioacuten o el menoscabo de una concesioacuten otorgada por esa Parte en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria
Artiacuteculo 4-04 Acceso a mercados
1- Las Partes facilitaraacuten el acceso a sus respectivos mercados mediante la reduccioacuten o eliminacioacuten de barreras al comercio sobre bienes agropecuarios Salvo lo expresamente dispuesto en este Tratado las Partes no estableceraacuten nuevos obstaacuteculos al comercio
Restricciones cuantitativas y aranceles aduaneros
2- Las Partes renuncian a los derechos que les otorga el artiacuteculo XI2 c) del GATT y a esos mismos derechos incorporados en el artiacuteculo 3-09 (Restricciones a la importacioacuten y a la exportacioacuten) respecto a cualquier medida adoptada o mantenida sobre la importacioacuten de bienes agropecuarios
3- Cuando la tasa arancelaria aplicada por una Parte sobre un bien agropecuario sentildealado en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria sea mayor a la tasa arancelaria especificada para ese bien en su Lista de Concesiones Arancelarias del GATT al 1ordm de enero de 1994 la otra Parte renunciaraacute a los derechos que le confieren los artiacuteculos II XXII y XXIII del GATT y sus notas interpretativas respecto a la aplicacioacuten de la tasa arancelaria determinada en esa Lista Este paacuterrafo no se aplicaraacute a los bienes listados en el anexo 1 a este artiacuteculo
4- No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo 3 cuando conforme a un acuerdo resultante de negociaciones multilaterales sobre comercio agropecuario en el marco
IV-A-3
del GATT que haya entrado en vigor respecto a una Parte esa Parte acuerde convertir una prohibicioacuten o restriccioacuten a sus importaciones sobre un bien agropecuario en un arancel-cuota o en un arancel aduanero esa Parte no podraacute aplicar a ese bien agropecuario un arancel aduanero que sea superior al menor entre el arancel aduanero establecido en
a) su lista contenida en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria y
b) ese acuerdo
5- No obstante cualquier otra disposicioacuten de este Tratado respecto a los bienes agropecuarios listados en el anexo 1 a este artiacuteculo cualquier Parte podraacute adoptar o mantener una prohibicioacuten o restriccioacuten o un arancel aduanero sobre la importacioacuten de esos bienes agropecuarios de conformidad con sus derechos y obligaciones derivados del GATT Una vez al antildeo a partir de la entrada en vigor de este Tratado el Comiteacute de Comercio Agropecuario establecido en el artiacuteculo 4-08 examinaraacute la posibilidad de eliminar de manera gradual las prohibiciones restricciones o aranceles aduaneros sobre importacioacuten de bienes sentildealados en el anexo 1 a este artiacuteculo Asimismo una vez al acurreno a partir de la entrada en vigor de este Tratado ese Comiteacute examinaraacute la posibilidad de negociar una aceleracioacuten en la desgravacioacuten de los aranceles aduaneros sobre la importacioacuten de bienes agropecuarios listados en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria incluida la carne de ganado bovino
6- Las Partes establecen una tasa base para la desgravacioacuten arancelaria distinta a la aplicable de nacioacuten maacutes favorecida para los bienes agropecuarios listados en el anexo 2 a este artiacuteculo seguacuten lo dispuesto en ese anexo
7 El comercio en azuacutecar se regularaacute conforme a lo establecido en el anexo 3 a este artiacuteculo
Restriccioacuten a la devolucioacuten de aranceles aduaneros sobre bienes agropecuarios exportados
8 Sin menoscabo de lo establecido en el anexo al artiacuteculo 5-03 (Reglas especiacuteficas de origen) a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado ninguna Parte podraacute reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados ni eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados en relacioacuten con cualquier bien agropecuario importado a su territorio que sea
a) sustituido por un bien agropecuario ideacutentico o similar posteriormente exportado a territorio de la otra Parte o
IV-A-4
b) sustituido por un bien agropecuario ideacutentico o similar utilizado como material en la produccioacuten de otro bien agropecuario posteriormente exportado a territorio de otra Parte
Artiacuteculo 4-05 Apoyos internos
1- Las Partes reconocen que las medidas de apoyo interno pueden ser de vital importancia para sus sectores agropecuarios pero que tambieacuten pueden distorsionar el comercio y afectar la produccioacuten Ademaacutes reconocen que pueden surgir compromisos sobre reduccioacuten de apoyos internos en negociaciones agropecuarias multilaterales en el marco del GATT En este sentido cuando una Parte decida apoyar a sus productores agropecuarios se esforzaraacute por avanzar hacia poliacuteticas de apoyo interno que
a) tengan efectos de distorsioacuten miacutenimos o inexistentes sobre el comercio o la produccioacuten o
b) esteacuten exceptuadas de cualquier compromiso de reduccioacuten de apoyos internos que pudiera ser negociado conforme al GATT
2- Las Partes reconocen tambieacuten que cualquiera de ellas podraacute modificar sus medidas de apoyo interno incluyendo las que puedan estar sujetas a compromisos de reduccioacuten conforme a sus derechos y obligaciones del GATT
Artiacuteculo 4-06 Subsidios a la exportacioacuten
1- Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminacioacuten multilateral de los subsidios a la exportacioacuten de bienes agropecuarios y en este sentido cooperaraacuten en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco del GATT
2- Las Partes eliminaraacuten el subsidio a la exportacioacuten sobre un bien agropecuario al momento en que el arancel aduanero que la Parte importadora aplique a la Parte exportadora conforme al Programa de Desgravacioacuten Arancelaria para ese bien agropecuario alcance el nivel de cero
3- No obstante lo establecido en el paacuterrafo 2 ninguna Parte podraacute mantener o introducir subsidios a la exportacioacuten sobre bienes agropecuarios en su comercio reciacuteproco a partir del 1ordm de enero de 1999 Asimismo a partir de esa fecha las Partes renuncian a los derechos que el GATT les confiera para utilizar subsidios a la exportacioacuten asiacute como a los derechos respecto al uso de estos subsidios que pudieran resultar de negociaciones multilaterales de comercio agropecuario en el marco del GATT
IV-A-5
Artiacuteculo 4-07 Medidas de normalizacioacuten y de comercializacioacuten agropecuarias
1- Ademaacutes de los compromisos establecidos en el capiacutetulo XI (Medidas de normalizacioacuten) en el caso de que alguna Parte haga uso de medidas de normalizacioacuten o de comercializacioacuten agropecuarias que correspondan a requisitos impuestos sobre un bien agropecuario en los aspectos de empaque grados y tamantildeo de los bienes esa Parte otorgaraacute a un bien agropecuario ideacutentico originario de la otra Parte un tratamiento no menos favorable que el otorgado a un bien de esa Parte respecto a la aplicacioacuten de esas normas
2 Las Partes establecen el Comiteacute de Medidas de Normalizacioacuten y Comercializacioacuten Agropecuarias integrado por representantes de cada una que se reuniraacute anualmente o a solicitud de una Parte El Comiteacute revisaraacute en coordinacioacuten con el Comiteacute para Medidas de Normalizacioacuten establecido en el artiacuteculo 11-17 (Comiteacute para Medidas de Normalizacioacuten) la operacioacuten de normas de clasificacioacuten y de calidad agropecuaria que afecten el comercio entre las Partes y resolveraacute las cuestiones que puedan plantearse en relacioacuten con la operacioacuten de las normas Este Comiteacute reportaraacute sus actividades al Comiteacute de Comercio Agropecuario establecido en el artiacuteculo 4-08
Artiacuteculo 4-08 Comiteacute de Comercio Agropecuario
Las Partes establecen un Comiteacute de Comercio Agropecuario integrado por representantes de cada una de ellas que se reuniraacute al menos una vez al antildeo El Comiteacute daraacute seguimiento y fomentaraacute la cooperacioacuten entre las Partes para la aplicacioacuten y administracioacuten de este capiacutetulo y serviraacute como foro de consulta para las Partes sobre asuntos relacionados con el mismo El Comiteacute presentaraacute un informe anual a la Comisioacuten sobre la aplicacioacuten de este capiacutetulo
IV-A-6
Anexo 1 al artiacuteculo 4-04
Anexo 1 al artiacuteculo 4-04
Exclusiones
Lista de Costa Rica
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Fraccioacuten Descripcioacuten 02071000 Aves sin cortar en trozos frescas o refrigeradas 02072100 Gallos y gallinas 02072200 Chompipes (pavos y pavas) 02072300 Patos gansos y pintadas 02073100 Hiacutegados grasos de ganso o de pato 02073900 Los demaacutes trozos y despojos de ave 02074100 Gallos y gallinas Trozos y despojos de aves distintos de los hiacutegados
congelados 02074200 Chompipes (pavos y pavas) Trozos y despojos distintos de los hiacutegados
congelados 02074300 De pato de ganso o de pintada 02075000 Hiacutegados de aves congelados 02090030 Grasas de aves 02109010 Hiacutegados de ave salados 02109090 Otros 04011000 Con un cont en peso de mat grasa lt o = a 1 Leche y crema 04012000 Con un cont en peso de mat grasa gt a 1 e lt o = a 6 04013000 Con un cont en peso de mat grasa gt a 6 04021000 En polvo graacutenulos u otras formas soacutelidas con un cont en peso de mat grasa =
o lt a 15 04022110 Con un contenido de mat grasa lt a 27 en peso 04022121 En envases con capacidad inferior a 5 Kg neto 04022122 En envases con capacidad igual o superior a 5 Kg neto 04022900 Las demaacutes 04029110 Leche evaporada 04029120 Crema de leche 04029190 Otros 04029910 Leche condensada 04029990 Otros 04031000 Yogur 04039010 Suero de mantequilla 04039090 Otros 04041000 Lactosuero modificado o no incluso concentrado o con adicioacuten de azuacutecar o de
otros edulcorantes 04049000 Los demaacutes 04050010 Grasa butiacuterica 04050090 Otros 04061000 Queso fresco (no madurado) incluido el queso de lactosuero y requesoacuten 04062010 Queso tipo cheddar deshidratado 04062090 Otros 04063000 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 04064000 Queso de pasta verde o azulada 04069000 Los demaacutes quesos
IV-A-7
Anexo 1 al artiacuteculo 4-04
07011000 Para siembra 07019000 Los demaacutes 07031000 Cebollas y cebollines (chalotes) 08030011 Bananos frescos 08030020 Plaacutetanos (Musa acuminata subgrupo plantain) 08030090 Otros 09011110 Sin descafeinar 09011120 Cafeacute pergamino 09011130 Cafeacute oro 09011190 Otros 09011200 Descafeinado 09012100 Sin descafeinar 09012200 Descafeinado 09013000 Caacutescara y cascarilla de cafeacute 09014000 Sucedaacuteneos del cafeacute que contengan cafeacute 16010000 Subproducto
Embutidos de carne de ave 16021000 Subproducto
De gallo gallina o pavo 16022000 Subproducto
De gallo gallina o pavo 16023100 De pavo 16029000 Subproducto
Preparados de sangre de gallo gallina o pavo 17021000 Lactosa y jarabe de lactosa 17022000 Azuacutecar y jarabe de arce (maple) 17023010 Sin fructuosa 17023020 Con un cont de fructuosa en peso sobre prod seco inf a 20 17024000 Glucosa y jarabe de glucosa que contengan en peso al estado seco un miacutenimo
del 20 y menos del 50 de fructosa 17025000 Fructosa quiacutemicamente pura 17026000 Otras fructosas y jarabes de fructosa con un contenido de fructosa en peso en
estado seco superior al 50 17029010 Maltosa quiacutemicamente pura 17029020 Otros azuacutecares y jarabes excepto caramelizados 17029090 Otros 17031000 Melazas de cantildea 17039000 Otras 18061000 Subproducto
Cacao en polvo con un contenido de azuacutecar u otros edulcorantes igual o superior al 90 en peso
19011090 Otros 19019020 Leches en polvo modificadas distintas de la subpartida 19011010 19019030 Sucedaacuteneos de leche 20079910 Pastas de peras manzanas albaricoques y melocotones presentados en
envases con un cont lt o = a 100 Kg 20079990 Otros 21011000 Extractos esencias y concentrados de cafeacute y preparaciones 21050000 Subproductos
Helados con grasa y proteiacutena laacutectea Helados con grasa laacutectea y proteiacutena de cualquier tipo Helados con grasa de cualquier tipo y proteiacutena laacutectea
21069010 Hidrolizados de proteiacutenas vegetales 22021000 Agua incluida el agua mineral y la gaseada con adicioacuten de azuacutecar o de otros
IV-A-8
Anexo 1 al artiacuteculo 4-04
edulcorantes o aromatizados 22029050 22029060 22029070
22071010 22071090 22072000 24011000 24012000 24013000 24021000 24022000 24029000 24031000
24039100 24039900 29181400 29181500 29362700
Lista de Meacutexico
Fraccioacuten 02071001 02071099 02072101 02072201 02072301 02073101 02073901 02073902 02073999 02074101 02074199 02074201 02074299 02074301 02075001 02090001 02109099 04011001 04011099 04012001 04012099 04013001 04013099 04021001 04021099
Bebidas a base de leche y cacao Otras bebidas con un contenido de soacutelidos laacutecteos superior al 10 en peso Otras bebidas con un contenido de soacutelidos laacutecteos superior al 10 en peso e igual o inferior al 6 de cereales o de productos de cereales Alcohol etiacutelico absoluto Otros Alcohol etiacutelico y aguardientes desnaturalizados de cualquier graduacioacuten Tabaco sin desvenar o desnervar Tabacos parcial o totalmente desvenados o desnervados Residuos o desperdicios de tabaco Cigarros (puros) incluso despuntados y puritos que contengan tabaco Cigarrillos que contengan tabaco Los demaacutes Tabaco para fumar (picadura) incluso conteniendo suscedaacuteneos del tabaco en cualquier proporcioacuten Tabaco homogeneizado o reconstituido Los demaacutes Acido ciacutetrico Sales y esteres del aacutecido ciacutetrico Vitamina C y sus derivados
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Descripcioacuten Pavos Los demaacutes Gallos y gallinas Pavos Patos gansos y pintadas Hiacutegados grasos de ganso o de pato De gallo o de gallina excepto los hiacutegados De pavo Los demaacutes De gallo o de gallina mecaacutenicamente deshuesada Los demaacutes de gallo o de gallina De pavo mecaacutenicamente deshuesada Los demaacutes de pavo De pato de ganso o de pintada Hiacutegados de aves congelados De gallo gallina o pavo Tocino sin partes magras y grasas sin fundir Los demaacutes En envases hermeacuteticos Los demaacutes En envases hermeacuteticos Los demaacutes En envases hermeacuteticos Los demaacutes Leche en polvo o en pastillas Los demaacutes
IV-A-9
Anexo 1 al artiacuteculo 4-04
04022101 Leche en polvo o en pastillas 04022199 Los demaacutes 04022999 Las demaacutes 04029101 Leche evaporada 04029199 Los demaacutes 04029901 Leche condensada 04029999 Los demaacutes 04031001 Yogur 04039001 Suero de leche en polvo con contenido de proteiacutenas igual o inferior a 125 04039099 Los demaacutes 04041001 Lactosuero modificado o no incluso concentrado o con adicioacuten de azuacutecar o de
otros edulcorantes 04049099 Los demaacutes 04050001 Mantequilla cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1
kilogramo 04050002 Mantequilla cuando el peso incluido el envase inmediato sea superior a 1
kilogramo 04050003 Grasa butiacuterica deshidratada 04050099 Los demaacutes 04061001 Queso fresco (no madurado) incluido el queso de lactosuero y requesoacuten 04062001 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 04063001 Queso fundido excepto el rallado o en polvo con un contenido en peso de
materias grasas inferior o igual al 36 y con un contenido en materia grasa medido en peso del extracto seco superior al 48 presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kilogramo
04063099 Los demaacutes 04064001 Queso de pasta azul 04069001 Queso de pasta dura denominado Sardo cuando su presentacioacuten asiacute lo indique 04069002 Queso de pasta dura denominado Reggiano o Reggianito cuando su
presentacioacuten asiacute lo indique 04069003 Queso de pasta blanda tipo Colonia cuando su composicioacuten sea humedad
355 a 377 ceniza 04069004 Quesos duros o semiduros con un contenido en peso de materias grasas inferior
o igual al 40 04069005 Queso tipo petit suisse cuando su composicioacuten sea humedad 68 a 70
grasa de 6 a 8 04069006 Queso tipo Egmont cuyas caracteriacutestica sean grasa miacutenima (en materia seca)
45 humedad maacutexima 04069099 Los demaacutes 07011001 Para siembra 07019099 Los demaacutes 07031001 Cebollas 07031099 Los demaacutes 08030001 Bananas o plaacutetanos frescos 09011101 Sin descafeinar 09011201 Descafeinado 09012101 Sin descafeinar 09012201 Descafeinado 09013001 Caacutescara y cascarilla de cafeacute 09014001 Sucedaacuteneos del cafeacute que contengan cafeacute 16010001 De gallo gallina o pavo 16021001 Preparaciones homogeneizadas de gallo gallina o pavo 16022001 Hiacutegado de gallo gallina o pavo 16023001 De pavo
IV-A-10
Anexo 1 al artiacuteculo 4-04
16029001 Subproducto uacutenicamente para las preparaciones de sangre de gallo gallina o pavo
17021001 Lactosa excepto lo comprendido en la fraccioacuten 17021002 17021002 Lactosa cruda o bruta con un contenido de nitroacutegeno no superior al 4 17021099 Los demaacutes 17022001 Azuacutecar y jarabe de arce (maple) 17023001 Glucosa y jarabe de glucosas sin fructuosa o con un contenido de fructuosa en
peso en estado seco micro a 20 17024001 Glucosa 17024099 Los demaacutes 17025001 Fructosa quiacutemicamente pura 17026001 Las demaacutes fructosas y jarabes de fructosa con un contenido de fructosa en
peso en estado seco superior al 50 17029001 Azuacutecar liacutequida refinada y azuacutecar invertida 17029099 Los demaacutes 17031001 Melaza incluso decolorada excepto lo comprendido en la fraccioacuten 17031002 17031002 Melazas aromatizadas o con adicioacuten de colorantes 17039099 Las demaacutes 18061001 Cacao en polvo con un cont de azuacutecar igual o superior al 90 en peso 19019003 Prep a base de productos laacutecteos con un cont de solidos sup a 10 19019099 Los demaacutes 20079904 Mermeladas excepto lo comprendido en las fracciones 20079901 y 02 20079999 Los demaacutes 21011001 Cafeacute instantaacuteneo sin aromatizar 21011099 Los demaacutes 21050001 Helados y productos similares incluso con cacao 21069005 Jarabes aromatizados o con adicioacuten de colorantes 21069099 Las demaacutes 22021001 Agua incluida el agua mineral y la gaseada con adicioacuten de azuacutecar o de otros
edulcorantes 22029004 Que contengan leche 22029099 Las demaacutes 22071001 Alcohol etiacutelico sin desnaturalizar con un grado alcohoacutelico volumeacutetrico superior o
igual a 80 22072001 Alcohol etiacutelico y aguardientes desnaturalizados de cualquier graduacioacuten 24011001 Tabaco para envoltura 24011099 Los demaacutes 24012001 Tabaco rubio tripa 24012099 Los demaacutes 24013001 Desperdicios de tabaco 24021001 Cigarros (puros) incluso despuntados y puritos que contengan tabaco 24022001 Cigarrillos que contengan tabaco 24029099 Los demaacutes 24031001 Tabaco para envoltura 24031099 Los demaacutes 24039101 Tabaco del tipo utilizado para la envoltura de tabaco 24039199 Los demaacutes 24039901 Rapeacute huacutemedo oral 24039999 Los demaacutes 29181401 Acido ciacutetrico 29181501 Citrato de sodio 29181502 Citrato feacuterrico amonico 29181503 Citrato de litio 29181504 Ferrocitrato de calcio
IV-A-11
Anexo 1 al artiacuteculo 4-04
29181505 Sales del aacutecido ciacutetrico excepto lo comprendido en las fracciones 29181501 02 03 y 04
29181599 Los demaacutes 29362701 Vitamina C y sus sales (Acido ascoacuterbico) 29362702 Ascorbato de nicotinamida 29362799 Los demaacutes
IV-A-12
Anexo 2 al artiacuteculo 4-04
Anexo 2 al artiacuteculo 4-04
Consolidacioacuten de preferencias arancelarias
1- Para efectos del Programa de Desgravacioacuten Arancelaria y solamente para los siguientes bienes agropecuarios Meacutexico comenzaraacute su desgravacioacuten arancelaria a partir de la tasa base que se indica
Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia
Fraccioacuten Descripcioacuten Tasa Preferencia Tasa arancelaria Vigente arancelaria Base
08071002 Meloacuten chino (Cantaloupe) 20 50 10 08071003 Los demaacutes melones 20 50 10 15111001 De color amarillo crudo 10 85 15 15111099 Los demaacutes 10 75 25 15179099 Los demaacutes 20 75 5 16010099 Los demaacutes (embutidos) 15 85 225 16024101 Jamones y trozos de
jamones 20 75 5 16025099 Los demaacutes 20 72 56 17049099 Los demaacutes 20 85 3 20019099 Los demaacutes 20 80 4 20059099 Las demaacutes legumbres yo 20 75 5
hortalizas y las mezclas de las hortalizas yo legumbres
20089101 Palmitos 20 75 5 20094001 Jugo de pintildea (ananaacute) sin 20 75 5
concentrar 21033002 Mostaza preparada 20 50 10 21039099 Los demaacutes (Mayonesa y 20 75 5
salsa inglesa)
2- Meacutexico mantendraacute las preferencias arancelarias que haya otorgado a Costa Rica conforme al Tercer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repuacuteblica de Costa Rica sobre los bienes agropecuarios que no se encuentren listados en el paacuterrafo 1 mientras ese Acuerdo permanezca en vigor
3- A menos que los bienes agropecuarios a que se refiere el paacuterrafo 2 esteacuten listados en el anexo 1 al artiacuteculo 4-04 la desgravacioacuten arancelaria de esos bienes iniciaraacute conforme a lo establecido en el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria a partir de la fecha en que expire la vigencia del Tercer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la
IV-A-13
Anexo 2 al artiacuteculo 4-04
Repuacuteblica de Costa Rica La tasa arancelaria aplicable seraacute la tasa arancelaria de nacioacuten maacutes favorecida vigente en esa fecha
IV-A-14
Anexo 3 al artiacuteculo 4-04
Anexo 3 al artiacuteculo 4-04
Comercio en azuacutecar
1- En caso de que Meacutexico requiera azuacutecar en un antildeo en particular la participacioacuten porcentual del azuacutecar originario proveniente de Costa Rica sobre el total de requerimientos de azuacutecar de Meacutexico (cuota preferencial de azuacutecar que Meacutexico otorgue a Costa Rica) seraacute de 19 En caso de que Meacutexico otorgue en un acuerdo comercial una participacioacuten porcentual a otros paiacuteses Meacutexico modificaraacute la participacioacuten porcentual de Costa Rica dos antildeos despueacutes de la entrada en vigor de ese acuerdo comercial ajustando su participacioacuten porcentual de conformidad con la siguiente foacutermula
PExNCR CPCR = ----------
TPExN
CPCR = Cuota preferencial de azuacutecar que Meacutexico otorgue a Costa Rica
PExNCR = Promedio de exportaciones netas de Costa Rica de azuacutecar durante los uacuteltimos tres antildeos en los que exista informacioacuten disponible
TPExN = Suma total del promedio de exportaciones netas de azuacutecar de los paiacuteses con los que Meacutexico tenga compromisos derivados de un acuerdo comercial durante los uacuteltimos tres antildeos en los que exista informacioacuten disponible (incluyendo a Colombia y Venezuela)
2- La cuota preferencial de azuacutecar que Meacutexico otorgue a Costa Rica no se modificaraacute en caso de que Meacutexico otorgue una cuota preferencial de azuacutecar a Colombia o Venezuela
3- La cuota preferencial de azuacutecar que Meacutexico otorgue a Costa Rica conforme al paacuterrafo 1 nunca seraacute inferior al 8
4- La cuota preferencial de azuacutecar que Meacutexico otorgue a Costa Rica estaraacute gravada con un arancel de 0 y su precio de venta a Meacutexico tendraacute como referencia el Contrato 14 de la Bolsa de Cafeacute Cacao y Azuacutecar de Nueva York Dado que este mercado refleja el precio del azuacutecar crudo o mascabado cuando se exporte azuacutecar refinado se tendraacute que hacer el ajuste correspondiente para el azuacutecar refinado conforme a conversiones internacionalmente reconocidas
IV-A-15
Anexo 3 al artiacuteculo 4-04
5- En caso de que Meacutexico no requiera azuacutecar en un antildeo en particular la cuota preferencial de azuacutecar que Meacutexico otorgue a Costa Rica seraacute cero Por lo tanto para ese antildeo en particular no habraacute ninguna concesioacuten de acceso preferencial para Costa Rica
6- Para el arancel que se aplique por encima de la cuota preferencial de azuacutecar que Meacutexico otorgue a Costa Rica no obstante lo dispuesto en el artiacuteculo 4-04 Meacutexico podraacute mantener sus derechos y obligaciones conforme al GATT
7- Las Partes establecen el Comiteacute de Azuacutecar integrado por representantes de cada una de ellas cuya funcioacuten seraacute la de dar seguimiento a la aplicacioacuten y administracioacuten de este anexo Asimismo el Comiteacute de Azuacutecar daraacute seguimiento a la aplicacioacuten de la cuota preferencial de azuacutecar que Meacutexico otorgue a Costa Rica en funcioacuten de las calidades y precios ofrecidos por Costa Rica Cuando el Comiteacute de Azuacutecar concluya que no se cumple con los requerimientos de calidad o de los precios a que hace referencia el paacuterrafo 4 Meacutexico podraacute reasignar la cuota entre otros paiacuteses exportadores con el objetivo de cumplir con esos requerimientos El Comiteacute de Azuacutecar se reuniraacute al menos una vez al antildeo o a peticioacuten de una Parte
8- Para efectos de este anexo y el artiacuteculo 4-04 se entenderaacute por azuacutecar las fracciones arancelarias descritas en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importacioacuten de Meacutexico 17011101 17011199 17011201 17011299 170191 (excepto aquellos que contengan saborizantes) 17019901 y 17019999
9- Para efectos del paacuterrafo 1 se entenderaacute por azuacutecar originario el azuacutecar que cumple con la regla de origen correspondiente establecida en el capiacutetulo V (Reglas de origen)
10- Este anexo tendraacute vigencia hasta el 31 de diciembre del antildeo 2007
IV-A-16
Seccioacuten B - Medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Artiacuteculo 4-11 Definiciones
Para efectos de esta seccioacuten se entenderaacute por
animal cualquier animal incluyendo los animales domeacutesticos peces y fauna silvestre
contaminante cualquier contaminante incluyendo los residuos de plaguicidas fertilizantes y sustancias quiacutemicas de uso en la agricultura asiacute como drogas veterinarias y otras sustancias extrantildeas
evaluacioacuten del riesgo una evaluacioacuten de
a) la probabilidad de entrada establecimiento y propagacioacuten de una enfermedad o plaga y las posibles consecuencias bioloacutegicas agronoacutemicas y econoacutemicas y
b) la probabilidad de efectos adversos a la vida o a la salud humana animal o vegetal provenientes de la presencia de un aditivo contaminante toxina o un organismo causante de enfermedades en un producto
informacioacuten cientiacutefica datos o informacioacuten derivados del uso de principios y meacutetodos cientiacuteficos
medida fitosanitaria o zoosanitaria una medida incluyendo un criterio relativo al producto final un meacutetodo de proceso o produccioacuten directamente relacionado con el producto una prueba inspeccioacuten certificacioacuten o procedimiento de aprobacioacuten un meacutetodo estadiacutestico relevante un procedimiento de muestreo un meacutetodo de evaluacioacuten de riesgo un requisito en materia de empaque y etiquetado directamente relacionado con la seguridad de los alimentos y un reacutegimen de cuarentena tal como un requisito pertinente asociado con el transporte de animales o vegetales o con el material necesario para su sobrevivencia durante el transporte que una Parte adopta mantiene o aplica para
a) proteger la vida o la salud animal o vegetal en su territorio de los riesgos provenientes de la introduccioacuten establecimiento o propagacioacuten de una plaga o una enfermedad
IV-B-1
b) proteger la vida o la salud humana animal o vegetal en su territorio de riesgos resultantes de la presencia de un aditivo contaminante toxina o un organismo patoacutegeno en un producto
c) proteger la vida o salud humana en su territorio de los riesgos provenientes de un organismo causante de una plaga o enfermedad transportada por un animal o un vegetal o un derivado de sbquostos o
d) prevenir o limitar otros dantildeos en su territorio provenientes de la introduccioacuten establecimiento y propagacioacuten de una plaga o enfermedad
nivel adecuado de proteccioacuten fitosanitaria o zoosanitaria el nivel de proteccioacuten a la vida o la salud humana animal o vegetal que una Parte considere adecuado
norma directriz o recomendacioacuten internacional una norma directriz o recomendacioacuten
a) en relacioacuten a la seguridad en alimentos la establecida por la Comisioacuten del Codex Alimentarius incluyendo aquella relacionada con descomposicioacuten de los productos elaborada por el Comiteacute de Pescados y Productos Pesqueros del Codex Alimentarius aditivos alimenticios contaminantes praacutecticas en materia de higiene y meacutetodos de anaacutelisis y muestreo
b) en relacioacuten a salud animal y zoonosis la elaborada bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias
c) en relacioacuten a sanidad vegetal la elaborada bajo los auspicios del Secretariado de la Convencioacuten Internacional de Proteccioacuten Fitosanitaria y
d) la establecida por o desarrollada conforme a otras organizaciones internacionales acordadas por las Partes
plaga cualquier plaga incluyendo los estados vivientes de cualquier insecto aacutecaro nematodo babosa caracol protozoo u otro animal invertebrado bacterias hongos otras plantas parasiacuteticas o partes reproductivas de ellas virus micoplasma malezas u cualquier organismo similar o los mismos asociados con cualquiera de los anteriores o cualquier sustancias infecciosa que pueda directa o indirectamente dantildear u ocasionar enfermedad a las plantas terminales o sus partes y a otros productos procesados o manufacturas
procedimiento de aprobacioacuten cualquier procedimiento de registro notificacioacuten o cualquier otro procedimiento administrativo obligatorio para
IV-B-2
a) aprobar el uso de un aditivo para un fin definido o bajo condiciones definidas o
b) establecer una tolerancia para un fin definido o con apego a condiciones definidas para un contaminante
en un alimento bebida o forraje previo a permitir el uso o la comercializacioacuten de un alimento bebida o forraje que contenga el aditivo o contaminante
procedimiento de control o inspeccioacuten cualquier procedimiento utilizado directa o indirectamente para determinar si se cumple una medida fitosanitaria o zoosanitaria incluidos muestreo pruebas inspeccioacuten verificacioacuten monitoreo auditoriacutea evaluacioacuten de la aplicacioacuten de las medidas fitosanitarias y zoosanitarias acreditacioacuten registro certificacioacuten u otros procedimientos que involucran el examen fiacutesico de un producto del empaquetado del producto o del equipo o de las instalaciones directamente relacionadas con la produccioacuten comercializacioacuten o uso de un producto pero no significa un procedimiento de aprobacioacuten
producto animales vegetales y sus productos y subproductos
vegetal cualquier vegetal incluyendo los cultivos de intereacutes econoacutemico cientiacutefico medicinal ornamental y flora silvestre
zona un paiacutes parte de un paiacutes partes de varios paiacuteses o todas las partes de varios paiacuteses
zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades una zona en la cual una plaga o enfermedad especiacutefica se presenta en niveles escasos
zona libre de plagas o enfermedades una zona en la cual una plaga o enfermedad especiacutefica no estaacute presente
Artiacuteculo 4-12 Ambito de aplicacioacuten
Con el fin de establecer un marco de disciplinas y reglas que orienten el desarrollo la adopcioacuten y el cumplimiento de medidas fitosanitarias o zoosanitarias lo dispuesto en esta seccioacuten se aplica a cualquiera de esas medidas que puedan afectar directa o indirectamente el comercio entre las Partes
Artiacuteculo 4-13 Principales derechos y obligaciones
1- Cada Parte podraacute de conformidad con esta seccioacuten establecer adoptar mantener o aplicar cualquier medida fitosanitaria o zoosanitaria necesaria para la
IV-B-3
proteccioacuten de la vida y la salud humana animal y vegetal en su territorio auacuten aquellas que sean maacutes estrictas que una norma directriz o recomendacioacuten internacional
Adopcioacuten de medidas
2- Cada Parte podraacute adoptar mantener y aplicar una medida fitosanitaria y zoosanitaria que regule la proteccioacuten de la vida o la salud humana animal o vegetal Estas medidas incluyen aquellas que aseguran su cumplimiento o aplicacioacuten incluyendo las que prohiban la importacioacuten de alguacuten producto desde el territorio de las Partes cuando no cumplan con los requisitos aplicables o no satisfagan los procedimientos de aprobacioacuten definidos en estas medidas
3- Cada Parte se aseguraraacute de que cualquier medida fitosanitaria o zoosanitaria que adopte mantenga o aplique
a) esteacute basada en principios cientiacuteficos tomando en cuenta cuando corresponda tanto los factores pertinentes como las diferentes condiciones geograacuteficas
b) se mantenga uacutenicamente cuando exista una base cientiacutefica que la sustente y
c) que esteacute basada en una evaluacioacuten del riesgo apropiada a las circunstancias
Trato no discriminatorio
4- Cuando existan condiciones similares o ideacutenticas cada Parte se aseguraraacute de que una medida fitosanitaria o zoosanitaria que adopte mantenga o aplique no discrimine arbitraria o injustificadamente entre sus productos y los productos similares de la otra Parte o entre productos de la otra Parte y los productos similares de otro paiacutes
Obstaacuteculos innecesarios
5- Cada Parte se aseguraraacute de que no se elaboren adopten o apliquen medidas fitosanitarias o zoosanitarias que tengan por objeto o efecto crear obstaacuteculos innecesarios al comercio entre las Partes En ese sentido las medidas fitosanitarias o zoosanitarias no restringiraacuten el comercio maacutes de lo necesario en su objetivo de proteger la vida o la salud humana animal o vegetal en su territorio tomando en cuenta la factibilidad teacutecnica y econoacutemica
Restricciones encubiertas
IV-B-4
6- Ninguna Parte podraacute adoptar aplicar o mantener medida fitosanitaria o zoosanitaria alguna que tenga la finalidad o la consecuencia de crear una restriccioacuten encubierta al comercio entre las Partes
Apoyo en organismos no gubernamentales
7- Cada Parte se aseguraraacute de que cualquier organismo no gubernamental en que se apoye para la aplicacioacuten de una medida fitosanitaria o zoosanitaria actuacutee de manera congruente con esta seccioacuten
Derecho a fijar el nivel de proteccioacuten
8- No obstante cualquier otra disposicioacuten de esta seccioacuten cada Parte para proteger la vida o la salud humana animal o vegetal en su territorio podraacute fijar sus niveles adecuados de proteccioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 4shy16
Artiacuteculo 4-14 Uso de normas internacionales
1- Cada Parte utilizaraacute como una base para sus medidas fitosanitarias y zoosanitarias las normas directrices o recomendaciones internacionales o sus elementos pertinentes o de adopcioacuten inminente excepto cuando esas medidas no constituyan un medio eficaz o adecuado para proteger la vida o la salud humana animal o vegetal en su territorio por ejemplo debido a factores de naturaleza climaacutetica geograacutefica tecnoloacutegica o de infraestructura o bien por razones cientiacuteficamente justificadas o porque no se obtenga el nivel de proteccioacuten que considere adecuado
2- Una medida fitosanitaria o zoosanitaria de una Parte que se ajuste a una norma internacional se presumiraacute congruente con los paacuterrafos 4 y 5 del artiacuteculo 4-13
3- Nada de lo dispuesto en el paacuterrafo 1 se interpretaraacute en el sentido de impedir a una Parte en la proteccioacuten de la vida o la salud humana animal o vegetal en su territorio que adopte mantenga o aplique cualquier medida fitosanitaria o zoosanitaria que tenga por resultado un nivel de proteccioacuten superior al que se hubiera obtenido si la medida estuviera basada en una norma directriz o recomendacioacuten internacional
4- Cuando una Parte tenga motivo para suponer que una medida fitosanitaria o zoosanitaria de la otra Parte afecte o pueda afectar adversamente sus exportaciones y la medida no estsbquo basada en normas directrices o recomendaciones internacionales pertinentes podraacute solicitar que se le informe sobre las razones de la medida La otra Parte lo informaraacute por escrito en un plazo no mayor de 40 diacuteas
IV-B-5
5- Cada Parte participaraacute en el mayor grado posible en las organizaciones de normalizacioacuten competentes internacionales incluyendo la Comisioacuten del Codex Alimentarius la Oficina Internacional de Epizootias y la Convencioacuten Internacional para la Proteccioacuten de las Plantas con la finalidad de promover el desarrollo y la revisioacuten perioacutedica de las normas directrices y recomendaciones internacionales
Artiacuteculo 4-15 Equivalencia
1- Las Partes haraacuten equivalentes en el mayor grado posible o ideacutenticas cuando corresponda sus respectivas medidas fitosanitarias y zoosanitarias sin reducir el nivel de proteccioacuten de la vida o la salud humana animal o vegetal en su territorio sin perjuicio de los derechos que les confiere esta seccioacuten tomando en cuenta las actividades internacionales de normalizacioacuten con el fin de facilitar el comercio de productos entre ellas
2- Cada Parte importadora
a) trataraacute una medida fitosanitaria o zoosanitaria adoptada o mantenida por la Parte exportadora como equivalente a una propia cuando esta proporcione a la Parte importadora informacioacuten cientiacutefica o de otra clase de conformidad con los meacutetodos de evaluacioacuten del riesgo convenidos por ellas para demostrar objetivamente con apego al literal b) que la medida de la Parte exportadora alcanza el nivel adecuado de proteccioacuten de la Parte importadora
b) podraacute cuando tenga base cientiacutefica para ello dictaminar que la medida de la Parte exportadora no alcanza el nivel de proteccioacuten que la Parte importadora juzga adecuado y
c) proporcionaraacute por escrito a la Parte exportadora previa solicitud sus razones para un dictamen conforme al literal b)
3- Cada Parte aceptaraacute los resultados de los procedimientos de control fitosanitario y zoosanitario que se lleven a cabo en territorio de la otra Parte siempre y cuando se ofrezcan garantiacuteas satisfactorias de que el producto cumple con la medida aplicable o con las normas que se elaboren o mantengan en el territorio de esa Parte
Artiacuteculo 4-16 Evaluacioacuten del riesgo y nivel de proteccioacuten adecuado
1- En la buacutesqueda de la proteccioacuten a la vida y salud humana animal o vegetal en su territorio cada Parte podraacute llevar a cabo evaluaciones del riesgo Al realizar esas
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evaluaciones la Parte tomaraacute en cuenta entre otros factores relacionados con un producto cualquiera de los siguientes
a) la informacioacuten cientiacutefica y teacutecnica disponible
b) los meacutetodos y teacutecnicas de evaluacioacuten del riesgo apropiadas desarrolladas por organizaciones de normalizacioacuten internacionales
c) los puntos criacuteticos de control en los procesos de produccioacuten o los meacutetodos de operacioacuten manejo empaque inspeccioacuten muestreo o prueba
d) la existencia de plagas y enfermedades que deban tomarse en cuenta incluidas la existencia de zonas libres de plagas y enfermedades y de zonas de escasa prevalencia de eacutestas
e) las condiciones ecoloacutegicas y otras condiciones ambientales pertinentes o
f) las medidas cuarentenarias y tratamientos aplicables que satisfagan al paiacutes importador tales como cuarentenas tratamientos quiacutemicos fiacutesicos destruccioacuten reembarque y otras medidas aceptadas por las Partes
2- De conformidad con lo dispuesto en el paacuterrafo 1 al establecer su nivel adecuado de proteccioacuten tomando en cuenta el riesgo vinculado desde el punto de vista de las consecuencias por la introduccioacuten establecimiento o propagacioacuten de una plaga o enfermedad y al evaluar el riesgo cada Parte tambieacuten tomaraacute en cuenta cuando sea pertinente los siguientes factores econoacutemicos
a) la peacuterdida de la produccioacuten o de las ventas como consecuencia de la plaga o enfermedad
b) los costos de control o erradicacioacuten de la plaga o de la enfermedad en su territorio y
c) la relacioacuten costo-eficiencia de otras opciones para limitar los riesgos
3- No obstante lo dispuesto en los paacuterrafos 1 y 2 y el literal c) del paacuterrafo 3 del artiacuteculo 4-13 cuando una Parte lleve a cabo una evaluacioacuten del riesgo y concluya que los conocimientos cientiacuteficos u otra informacioacuten disponible son insuficientes para completar la evaluacioacuten podraacute adoptar una medida fitosanitaria o zoosanitaria de manera provisional fundamentaacutendola en la informacioacuten pertinente disponible Una vez que se le haya presentado la informacioacuten suficiente para completar la evaluacioacuten del riesgo la Parte tendraacute un plazo razonable para concluir su evaluacioacuten
IV-B-7
revisar y cuando proceda modificar la medida fitosanitaria o zoosanitaria provisional a la luz de esa evaluacioacuten
4- Cuando una Parte sea capaz de lograr su nivel apropiado de proteccioacuten mediante la aplicacioacuten gradual de una medida fitosanitaria o zoosanitaria podraacute a solicitud de la otra Parte y de conformidad con esta seccioacuten permitir esa aplicacioacuten gradual u otorgar excepciones especiacuteficas para la medida durante periacuteodos limitados tomando en cuenta los intereses de exportacioacuten de la Parte solicitante
Artiacuteculo 4-17 Adaptacioacuten a condiciones regionales
1- Cada Parte adaptaraacute cualquiera de sus medidas fitosanitarias o zoosanitarias vinculadas con la introduccioacuten establecimiento o propagacioacuten de una plaga o enfermedad a las caracteriacutesticas fitosanitarias o zoosanitarias de la zona donde un producto sujeto a esa medida se produzca y a la zona en su territorio a que el producto sea destinado tomando en cuenta cualquier condicioacuten pertinente incluyendo las relativas al transporte y a la carga entre esas zonas Al evaluar las caracteriacutesticas fitosanitarias o zoosanitarias de una zona tomando en cuenta si es una zona libre de plagas o enfermedades o es una zona de escasa prevalencia de eacutestas y pueden conservarse como tales seguacuten el caso cada Parte tomaraacute en cuenta entre otros factores
a) la prevalencia de plagas y enfermedades en esa zona
b) la existencia de programas de erradicacioacuten y de control en esa zona y
c) cualquier norma directriz o recomendacioacuten internacional pertinente
2- En adicioacuten a lo dispuesto en el paacuterrafo 1 cada Parte cuando establezca si una zona es una zona libre de plagas o enfermedades o es una zona de escasa prevalencia de eacutestas basaraacute su dictamen en factores tales como condiciones geograacuteficas ecosistemas vigilancia epidemioloacutegica la eficacia de los controles fitosanitarios o zoosanitarios en esa zona o el reconocimiento del organismo internacional correspondiente
3- La Parte importadora reconoceraacute que una zona en el territorio de la Parte exportadora es una zona libre de plagas o enfermedades o es una zona de escasa prevalencia de eacutestas y pueden conservarse como tales seguacuten el caso cuando la Parte exportadora proporcione a la Parte importadora informacioacuten cientiacutefica o de otra clase suficiente para demostrarlo a satisfaccioacuten de la Parte importadora Para este fin la Parte exportadora proporcionaraacute acceso razonable a su territorio a la Parte importadora para inspeccioacuten pruebas y otros procedimientos pertinentes
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4- Cada Parte tomando en cuenta cualquier condicioacuten pertinente podraacute de conformidad con esta seccioacuten
a) adoptar mantener o aplicar un procedimiento diferente de evaluacioacuten del riesgo para una zona libre de plagas o enfermedades que para una zona de escasa prevalencia de eacutestas o
b) determinar un destino final diferente para la eliminacioacuten de un producto producido en una zona libre de plagas o enfermedades que para un producto producido en una zona de escasa prevalencia de eacutestas incluso las relacionadas con el transporte y la carga
5- Al adoptar mantener o aplicar una medida fitosanitaria o zoosanitaria en relacioacuten a la introduccioacuten establecimiento o propagacioacuten de una plaga o enfermedad cada Parte otorgaraacute a un producto producido en una zona libre de plagas o enfermedades en territorio de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a un producto producido en una zona libre de eacutestas en otro paiacutes que presente el mismo nivel de riesgo La Parte utilizaraacute teacutecnicas equivalentes de evaluacioacuten del riesgo para evaluar las condiciones y controles pertinentes en la zona libre de plagas o enfermedades y en el aacuterea anexa a esa zona y tomaraacute en cuenta cualquier condicioacuten pertinente incluyendo las relacionadas con el transporte y la carga
6- La Parte importadora buscaraacute previa solicitud un acuerdo con la Parte exportadora sobre requisitos especiacuteficos cuyo cumplimiento permita que un producto producido en una zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades en territorio de la Parte exportadora sea importado a su territorio si logra su nivel adecuado de proteccioacuten
Artiacuteculo 4-18 Procedimientos de control inspeccioacuten y aprobacioacuten
1- Cada Parte en relacioacuten con cualquier procedimiento de control o inspeccioacuten que lleve a cabo
a) iniciaraacute y concluiraacute el procedimiento de la manera maacutes expedita posible y no menos favorable para un producto de otra Parte que para un producto similar de la Parte o de cualquier otro paiacutes
b) publicaraacute la duracioacuten normal de cada uno de estos procedimientos o comunicaraacute al solicitante previa solicitud la duracioacuten prevista del traacutemite
c) se aseguraraacute de que el organismo competente
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i) una vez recibida una solicitud examine sin demora que la documentacioacuten esteacute completa e informe al solicitante de manera precisa y completa sobre cualquier deficiencia
ii) tan pronto como sea posible transmita al solicitante los resultados del procedimiento de manera precisa y completa de modo que el solicitante pueda adoptar cualquier accioacuten correctiva necesaria y
iii) informe a peticioacuten del solicitante sobre el estado de la solicitud y de las razones de cualquier retraso
d) limitaraacute la informacioacuten que el solicitante deba presentar a la necesaria para llevar a cabo el procedimiento
e) otorgaraacute a la informacioacuten confidencial o reservada que se derive de la conduccioacuten del procedimiento en relacioacuten con un producto de la otra Parte o que se presente en relacioacuten con respecto a esa informacioacuten
i) un trato no menos favorable que el otorgado a un producto de la Parte y
ii) en todo caso trato que proteja los intereses comerciales legiacutetimos del solicitante de conformidad con la legislacioacuten de esa Parte
f) limitaraacute a lo razonable o necesario cualquier requisito respecto a especiacutemenes individuales o muestras de un producto
g) no cobraraacute un derecho mayor sobre un producto de la otra Parte que sobre sus productos o sobre los productos de cualquier otro paiacutes tomando en cuenta los costos de comunicacioacuten transporte y otros costos relacionados
h) usaraacute criterios para seleccionar la ubicacioacuten de las instalaciones en donde se lleve a cabo el procedimiento de manera que no cause molestias innecesarias a un solicitante o a su agente
i) proporcionaraacute un mecanismo para revisar las reclamaciones relacionadas con la operacioacuten del procedimiento y para adoptar medidas correctivas cuando una reclamacioacuten sea justificada
j) usaraacute criterios para seleccionar muestras de productos que no causen molestias innecesarias a un solicitante o a su agente y
k) cuando se trate de un producto que haya sido modificado con posterioridad a la determinacioacuten de que cumple con los requisitos de la
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medida fitosanitaria o zoosanitaria aplicable limitaraacute el procedimiento a lo necesario para establecer que sigue cumpliendo con los requisitos de esa medida
2- Cada Parte aplicaraacute a sus procedimientos de aprobacioacuten las disposiciones pertinentes de los literales a) al i) del paacuterrafo 1 con las modificaciones necesarias
3- Cuando en la etapa de produccioacuten de un producto la Parte importadora requiera llevar a cabo un procedimiento de control o inspeccioacuten la Parte exportadora adoptaraacute a solicitud de la Parte importadora las medidas razonables de que disponga para facilitar acceso a su territorio y proporcionar la asistencia necesaria a la Parte importadora para la ejecucioacuten del procedimiento de control o inspeccioacuten
4- Una Parte que mantenga un procedimiento de aprobacioacuten podraacute establecer un requisito de autorizacioacuten para el uso de un aditivo o fijar un nivel de tolerancia para un contaminante en un producto de conformidad con ese procedimiento antes de conceder el acceso a su mercado domeacutestico a un producto que contenga ese aditivo o ese contaminante Cuando esa Parte asiacute lo requiera podraacute utilizar una norma directriz o recomendacioacuten internacional pertinente como una base para conceder acceso a esos productos hasta que complete el procedimiento
Artiacuteculo 4-19 Notificacioacuten publicacioacuten y suministro de informacioacuten
1- Ademaacutes de lo dispuesto en los artiacuteculos 15-02 (Publicacioacuten) y 15-03 (Notificacioacuten y suministro de informacioacuten) al proponer la adopcioacuten o la modificacioacuten de una medida fitosanitaria o zoosanitaria de aplicacioacuten general en sus respectivos territorios cada Parte
a) por lo menos con 60 diacuteas de anticipacioacuten publicaraacute un aviso y notificaraacute por escrito a la otra Parte sobre su intencioacuten de adoptar o modificar esa medida salvo que se trate de una ley y publicaraacute y proporcionaraacute a la otra Parte el texto completo de la medida propuesta de manera que permita a las personas interesadas familiarizarse con eacutesta
b) identificaraacute en el aviso y en la notificacioacuten el producto al que la medida se aplicariacutea e incluiraacute una breve descripcioacuten del objetivo y las razones para eacutesta
c) entregaraacute una copia de la medida propuesta a la otra Parte o persona interesada que asiacute lo solicite y cuando sea posible identificaraacute cualquier disposicioacuten que se aparte sustancialmente de las normas directrices o recomendaciones internacionales pertinentes y
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d) sin discriminacioacuten permitiraacute a la otra Parte y personas interesadas hacer comentarios por escrito y previa solicitud los discutiraacute y tomaraacute en cuenta los resultados de esas discusiones
2- A traveacutes de las medidas apropiadas cada Parte buscaraacute asegurar respecto a una medida fitosanitaria o zoosanitaria que una autoridad competente distinta de la del gobierno central o federal de las Partes pretenda adoptar o modificar
a) que el aviso y notificacioacuten del tipo requerido en los literales a) y b) del paacuterrafo 1 se hagan en una etapa inicial adecuada previo a su adopcioacuten y
b) la observancia de lo dispuesto en los literales c) y d) del paacuterrafo 1
3- Cuando una Parte considere necesario hacer frente a un problema urgente relacionado con la proteccioacuten fitosanitaria o zoosanitaria podraacute omitir cualesquiera de los pasos establecidos en los paacuterrafos 1 oacute 2 siempre que una vez adoptada una medida fitosanitaria o zoosanitaria
a) notifique inmediatamente a la otra Parte de conformidad con los requisitos establecidos en el literal b) del paacuterrafo 1 incluyendo una breve descripcioacuten de la emergencia
b) entregue una copia de la medida a la otra Parte o personas interesadas que asiacute lo soliciten y
c) sin discriminacioacuten permita a la otra Parte y personas interesadas formular comentarios por escrito y previa solicitud los discuta y tome en cuenta los resultados de esas discusiones
4- Cada Parte excepto cuando sea necesario para hacer frente a un problema emergente sentildealado en el paacuterrafo 3 permitiraacute que transcurra un periodo razonable entre la publicacioacuten de una medida fitosanitaria o zoosanitaria de aplicacioacuten general y la fecha de entrada en vigor de la misma con el fin de permitir que exista tiempo para que las personas interesadas se adapten a la medida
5- Cada Parte designaraacute a una autoridad gubernamental como responsable de la puesta en praacutectica en su territorio de las disposiciones de notificacioacuten de este artiacuteculo y notificaraacute de ello a la otra Parte Cuando una Parte designe dos o maacutes autoridades gubernamentales para este fin proporcionaraacute a la otra Parte informacioacuten completa y sin ambiguumledades sobre el aacutembito de responsabilidades de esas autoridades
6- Cuando una Parte importadora niegue la entrada a su territorio a un producto de la otra Parte debido a que no cumple con una medida fitosanitaria o zoosanitaria la Parte importadora proporcionaraacute previa solicitud una explicacioacuten por escrito a la
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Parte exportadora que identifique la medida correspondiente asiacute como las razones por las que el producto no cumple con esa medida
Artiacuteculo 4-20 Centros de informacioacuten
1- Cada Parte se aseguraraacute de que exista por lo menos un centro de informacioacuten capaz de responder todas las preguntas razonables de la otra Parte y de las personas interesadas asiacute como de suministrar documentacioacuten pertinente en relacioacuten con
a) cualquier medida fitosanitaria o zoosanitaria de aplicacioacuten general incluyendo cualquier procedimiento de control o inspeccioacuten o de aprobacioacuten propuesto adoptado o mantenido en su territorio por cualquier gobierno independientemente que sea o no central o federal
b) los procesos de evaluacioacuten de riesgo de la Parte y los factores que toma en consideracioacuten al llevar a cabo la evaluacioacuten y en el establecimiento de su nivel adecuado de proteccioacuten
c) la calidad de miembro y participacioacuten de la Parte en organismos y sistemas fitosanitarios y zoosanitarios internacionales y regionales y en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del aacutembito de esta seccioacuten asiacute como las disposiciones de esos organismos sistemas o acuerdos y
d) la ubicacioacuten de avisos publicados de conformidad con esta seccioacuten o el lugar donde puede ser obtenida esa informacioacuten
2- Cada Parte se aseguraraacute de que cuando la otra Parte o personas interesadas soliciten copias de documentos de conformidad con las disposiciones de esta seccioacuten eacutestas se proporcionen al mismo precio que para su venta interna ademaacutes del costo de enviacuteo
Artiacuteculo 4-21 Limitaciones al suministro de informacioacuten
Ninguna disposicioacuten de esta seccioacuten se interpretaraacute en el sentido de obligar a una Parte a comunicar a la otra Parte cualquier informacioacuten cuya difusioacuten impida actividades de investigacioacuten vigilancia y control del cumplimiento de su legislacioacuten o que de otra forma sea contraria al intereacutes puacuteblico o perjudique los intereses comerciales protegidos por su legislacioacuten
Artiacuteculo 4-22 Comiteacute de Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias
IV-B-13
1- Las Partes establecen el Comiteacute de Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias integrado por representantes de cada una de ellas con responsabilidad en asuntos fitosanitarios o zoosanitarios con la funcicentn principal de emitir recomendaciones expeditas a problemas fitosanitarios y zoosanitarios especiacuteficos
2- Cada Parte al designar sus representantes notificaraacute de ello a la otra Parte Cuando una Parte designe maacutes de un representante para este fin proporcionaraacute a la otra Parte informacioacuten completa y sin ambiguumledades sobre el aacutembito de responsabilidad de esos representantes
3- El Comiteacute facilitaraacute y propiciaraacute
a) las actividades de las Partes de acuerdo con lo dispuesto en esta seccioacuten particularmente lo dispuesto en los artiacuteculos 4-14 y 4-15
b) la cooperacioacuten teacutecnica entre las Partes incluyendo cooperacioacuten en el desarrollo aplicacioacuten y observancia de medidas fitosanitarias y zoosanitarias y
c) el mejoramiento en la seguridad de los alimentos y de las condiciones fitosanitarias y zoosanitarias en el territorio de las Partes
4- El Comiteacute
a) buscaraacute en el mayor grado posible la asistencia de organizaciones internacionales de normalizacioacuten pertinentes con el fin de obtener asesoramiento cientiacutefico y teacutecnico disponible y de minimizar la duplicacioacuten de esfuerzos en el ejercicio de sus funciones
b) podraacute establecer las modalidades que considere adecuadas para la coordinacioacuten y solucioacuten expedita de asuntos que se le remitan entre otros
i) apoyarse en expertos u organizaciones de expertos y
ii) establecer grupos de trabajo y determinar sus objetivos y aacutembitos de accioacuten
c) atenderaacute cualquier instruccioacuten de la Comisioacuten
d) reportaraacute anualmente a la Comisioacuten sobre la aplicacioacuten de esta seccioacuten y
e) se reuniraacute al menos una vez al antildeo excepto que lo acuerde de otra manera
IV-B-14
Artiacuteculo 4-23 Consultas teacutecnicas
1- Cada Parte podraacute solicitar consultas con la otra Parte sobre cualquier problema relacionado con esta seccioacuten
2- Cuando una Parte solicite consultas concernientes a la aplicacioacuten de esta seccioacuten respecto a una medida fitosanitaria o zoosanitaria de la otra Parte y asiacute lo notifique al Comiteacute el Comiteacute podraacute facilitar las consultas en caso de que no considere el asunto eacutel mismo remitieacutendolo a alguacuten grupo de trabajo a un grupo de trabajo ad hoc o a otro foro para asesoriacutea o recomendacioacuten teacutecnica no obligatoria
3- Cada Parte podraacute recurrir a las organizaciones internacionales de normalizacioacuten pertinentes incluidas las mencionadas en el paacuterrafo 5 del artiacuteculo 4shy14 para asesoriacutea y asistencia en asuntos fitosanitarios y zoosanitarios en el marco de sus respectivos mandatos
Artiacuteculo 4-24 Cooperacioacuten teacutecnica
Cada Parte podraacute en la medida de sus posibilidades
a) proporcionar a la otra Parte asesoramiento informacioacuten y asistencia teacutecnica en teacuterminos y condiciones mutuamente acordados para fortalecer las medidas fitosanitarias y zoosanitarias de esa Parte asiacute como sus actividades procesos y sistemas sobre la materia
b) proporcionar a la otra Parte informacioacuten sobre sus programas de cooperacioacuten teacutecnica vinculados con las medidas fitosanitarias o zoosanitarias sobre aacutereas de intereacutes particular y
c) consultar de conformidad con su legislacioacuten con la otra Parte durante la elaboracioacuten de cualquier medida fitosanitaria o zoosanitaria o antes de un cambio en su aplicacioacuten
Artiacuteculo 4-25 Solucioacuten de controversias
1- Nada de lo dispuesto en esta seccioacuten impediraacute a una Parte cuando tenga duda sobre la aplicacioacuten o interpretacioacuten de esta seccioacuten iniciar consultas con la otra Parte de conformidad con lo establecido en el capiacutetulo XVII (Solucioacuten de controversias)
IV-B-15
2- Cuando una Parte considere que una medida fitosanitaria o zoosanitaria de la otra Parte es interpretada o aplicada de manera incongruente con las disposiciones de esta seccioacuten tendraacute la obligacioacuten de demostrar la incongruencia
3- Cuando las Partes hayan recurrido a consultas conforme a los paacuterrafos 1 y 2 del artiacuteculo 4-23 las consultas constituiraacuten las previstas en el artiacuteculo 17-05 (Consultas) si asiacute lo acuerdan las Partes
Artiacuteculo 4-26 Gastos
1- Los gastos derivados de las actividades realizadas conforme al artiacuteculo 4-24 estaraacuten sujetos a la disponibilidad de fondos y prioridades en la materia para cada Parte
2- Los gastos que deriven de los procedimientos de control o inspeccioacuten y aprobacioacuten seraacuten sufragados por los interesados
IV-B-16
Capiacutetulo V
Reglas de origen
Artiacuteculo 5-01 Definiciones
1- Para efectos de este capiacutetulo se entenderaacute por
bien cualquier mercanciacutea producto artiacuteculo o materia
bienes fungibles bienes que son intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente ideacutenticas y que no resulta praacutectico diferenciar uno del otro por simple examen visual
bienes ideacutenticos o similares bienes ideacutenticos y bienes similares respectivamente como se definen en el Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera
bien no originario o material no originario un bien o un material que no califica como originario de conformidad con lo establecido en este capiacutetulo
bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o ambas Partes
a) minerales extraiacutedos en territorio de una o ambas Partes
b) bienes vegetales cosechados en territorio de una o ambas Partes
c) animales vivos nacidos y criados en territorio de una o ambas Partes
d) bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o ambas Partes
e) peces crustaacuteceos y otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte
f) bienes producidos a bordo de barcos faacutebrica a partir de los bienes identificados en el literal e) siempre que esos barcos faacutebrica esteacuten registrados o matriculados por alguna Parte y lleven la bandera de esa Parte
g) bienes obtenidos por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino
V-1
h) desechos y desperdicios derivados de
i) produccioacuten en territorio de una o ambas Partes o
ii) bienes usados recolectados en territorio de una o ambas Partes siempre que esos bienes sirvan soacutelo para la recuperacioacuten de materias primas e
i) bienes producidos en territorio de una o ambas Partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los literales a) al h) o de sus derivados en cualquier etapa de produccioacuten
contenedores y materiales de embalaje para embarque bienes que son utilizados para proteger a otro bien durante su transporte distintos de los envases y materiales para venta al menudeo
costos de embarque y reempaque los costos incurridos en el reempacado y el transporte de un bien fuera del territorio donde se localiza el productor o exportador del bien
costo de promocioacuten de ventas comercializacioacuten y servicios posteriores a la venta los siguientes costos relacionados con promociones de venta comercializacioacuten y servicios posteriores a la venta
a) promocioacuten de ventas y comercializacioacuten publicidad en medios de difusioacuten publicidad e investigacioacuten de mercados materiales de promocioacuten y demostracioacuten bienes exhibidos conferencias de promocioacuten de ventas ferias y convenciones comerciales estandartes exposiciones de comercializacioacuten muestras gratuitas publicaciones sobre ventas comercializacioacuten y servicios posteriores a la venta tales como folletos de bienes cataacutelogos publicaciones teacutecnicas listas de precios manuales de servicio informacioacuten de apoyo a las ventas establecimiento y proteccioacuten de logotipos y marcas registradas patrocinios cargos por reabastecimiento para ventas al mayoreo y menudeo gastos de representacioacuten
b) ventas e incentivos de comercializacioacuten rebajas a mayoristas detallistas consumidores y bienes
c) para el personal de promocioacuten de ventas comercializacioacuten y servicios posteriores a la venta sueldos y salarios comisiones por ventas bonos beneficios meacutedicos de seguros y pensiones gastos de viaje alojamiento y manutencioacuten y cuotas de afiliacioacuten y profesionales
V-2
d) contratacioacuten y capacitacioacuten del personal de promocioacuten de ventas comercializacioacuten y servicios posteriores a la venta y capacitacioacuten a los empleados del cliente despueacutes de la venta
e) seguro por responsabilidad civil derivada del bien
f) bienes de oficina para la promocioacuten de ventas comercializacioacuten y servicios posteriores a la venta
g) teleacutefono correo y otros medios de comunicacioacuten para la promocioacuten de ventas comercializacioacuten y servicios posteriores a la venta
h) rentas y depreciacioacuten de las oficinas de la promocioacuten de ventas comercializacioacuten y servicios posteriores a la venta asiacute como de los centros de distribucioacuten
i) primas de seguros sobre la propiedad impuestos costo de servicios puacuteblicos y costos de reparacioacuten y mantenimiento de las oficinas asiacute como de los centros de distribucioacuten y
j) pagos del productor a otras personas por reparaciones derivadas de una garantiacutea
costo neto costo total menos los costos de promocioacuten de ventas comercializacioacuten y de servicios posteriores a la venta regaliacuteas embarque y reempaque asiacute como los costos por intereses no admisibles de conformidad con lo establecido en el anexo a este artiacuteculo
costos por intereses no admisibles los intereses que haya pagado un productor sobre sus obligaciones financieras que excedan 10 puntos porcentuales sobre la tasa maacutes alta de intereacutes de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal de la Parte en que se encuentre ubicado el productor de conformidad con lo establecido en el anexo a este artiacuteculo
costo total la suma de los siguientes elementos de conformidad con lo establecido en el anexo a este artiacuteculo
a) el costo o valor de los materiales directos de fabricacioacuten utilizados en la produccioacuten del bien
b) el costo de la mano de obra directa utilizada en la produccioacuten del bien y
c) una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos de fabricacioacuten del bien asignada razonablemente al mismo
V-3
costos y gastos directos de fabricacioacuten los costos y gastos incurridos en un periodo que estaacuten directamente relacionados con el bien diferentes al costo o valor de materiales directos y costos de mano de obra directa
costos y gastos indirectos de fabricacioacuten los costos y gastos incurridos en un periodo distintos a los costos y gastos directos de fabricacioacuten costos de mano de obra directa y costo o valor de materiales directos
FOB libre a bordo (LAB)
lugar en que se encuentre el productor en relacioacuten a un bien la planta de produccioacuten de ese bien
material un bien utilizado en la produccioacuten de otro bien
material de fabricacioacuten propia un material producido por el productor de un bien y utilizado en la produccioacuten de ese bien
materiales fungibles materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente ideacutenticas
material indirecto un bien utilizado en la produccioacuten verificacioacuten o inspeccioacuten de un bien pero que no esteacute fiacutesicamente incorporado en el bien o un bien que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operacioacuten de equipo relacionados con la produccioacuten de un bien incluidos
a) combustible y energiacutea
b) herramientas troqueles y moldes
c) refacciones o repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios
d) lubricantes grasas materiales compuestos y otros materiales utilizados en la produccioacuten o para operar el equipo o los edificios
e) guantes anteojos calzado ropa equipo y aditamentos de seguridad
f) equipo aparatos y aditamentos utilizados para la verificacioacuten o inspeccioacuten de los bienes
g) catalizadores y solventes y
V-4
h) cualquier otro bien que no esteacute incorporado en el bien pero cuyo uso en la produccioacuten del bien pueda demostrarse razonablemente que forma parte de esa produccioacuten
material intermedio materiales de fabricacioacuten propia utilizados en la produccioacuten de un bien y designados conforme al artiacuteculo 5-07
persona relacionada una persona que estaacute relacionada con otra persona conforme a lo siguiente
a) una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o direccioacuten en una empresa de la otra
b) estaacuten legalmente reconocidas como asociadas en negocios
c) estaacuten en relacioacuten de empleador y empleado
d) una persona tiene directa o indirectamente la propiedad el control o la posesioacuten del 25 o maacutes de las acciones o tiacutetulos en circulacioacuten y con derecho a voto de ambas
e) una de ellas controla directa o indirectamente a la otra
f) ambas personas estaacuten controladas directa o indirectamente por una tercera persona
g) juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona o
h) son de la misma familia (hijos hermanos padres abuelos o coacutenyuges)
principios de contabilidad generalmente aceptados el consenso reconocido al apoyo sustancial autorizado en el territorio de una Parte respecto al registro de ingresos gastos costos activos y pasivos revelacioacuten de la informacioacuten y elaboracioacuten de estados financieros Estos estaacutendares pueden ser guiacuteas amplias de aplicacioacuten general asiacute como normas praacutecticas y procedimientos detallados
produccioacuten el cultivo la extraccioacuten la cosecha la pesca la caza la manufactura el procesamiento o el ensamblado de un bien
productor una persona que cultiva extrae cosecha pesca caza manufactura procesa o ensambla un bien
utilizados empleados o consumidos en la produccioacuten de bienes
V-5
valor de transaccioacuten de un bien el precio realmente pagado o por pagar por un bien relacionado con la transaccioacuten del productor del bien de conformidad con los principios del artiacuteculo 1 del Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera ajustado de acuerdo con los principios del artiacuteculo 81 83 y 84 del mismo sin considerar que el bien se venda para exportacioacuten Para efectos de esta definicioacuten el vendedor a que se refiere el Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera seraacute el productor del bien
valor de transaccioacuten de un material el precio realmente pagado o por pagar por un material relacionado con la transaccioacuten del productor del bien de conformidad con los principios del artiacuteculo 1 del Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera ajustado de acuerdo con los principios del artiacuteculo 81 83 y 84 del mismo sin considerar que el material se vende para exportacioacuten Para efectos de esta definicioacuten el vendedor a que se refiere el Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera seraacute el proveedor del material y el comprador a que se refiere el Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera seraacute el productor del bien
Artiacuteculo 5-02 Instrumentos de aplicacioacuten
Para efectos de este capiacutetulo
a) la base de clasificacioacuten arancelaria es el Sistema Armonizado
b) la determinacioacuten del valor de transaccioacuten de un bien o de un material se haraacute conforme a los principios del Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera y
c) todos los costos a que hace referencia este capiacutetulo seraacuten registrados y mantenidos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en el territorio de la Parte donde el bien se produzca
Artiacuteculo 5-03 Bienes originarios
1 Un bien se consideraraacute originario del territorio de una Parte cuando
a) sea un bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes
b) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este capiacutetulo
c) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificacioacuten
V-6
arancelaria y otros requisitos seguacuten se especifica en el anexo a este artiacuteculo y se cumplan las demaacutes disposiciones aplicables de este capiacutetulo
d) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificacioacuten arancelaria y otros requisitos y el bien cumpla con un requisito de valor de contenido regional seguacuten se especifica en el anexo a este artiacuteculo y se cumplan las demaacutes disposiciones aplicables de este capiacutetulo
e) sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un requisito de valor de contenido regional seguacuten se especifique en el anexo a este artiacuteculo y se cumplan las demaacutes disposiciones aplicables de este capiacutetulo o
f) excepto para los bienes comprendidos en los capiacutetulos 61 a 63 sea producido en el territorio de una o ambas Partes pero uno o maacutes de los materiales no originarios utilizados en la produccioacuten del bien no cumplen con un cambio de clasificacioacuten arancelaria debido a que
i) el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado pero se ha clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado o
ii) la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto para el bien como para sus partes
siempre que el valor de contenido regional del bien determinado de acuerdo con el artiacuteculo 5-04 no sea inferior salvo que se disponga otra cosa en el artiacuteculo 5-27 o en el artiacuteculo 5-15 al 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o al 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto y se cumplan las demaacutes disposiciones aplicables de este capiacutetulo
2- Para efectos de este capiacutetulo la produccioacuten de un bien a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificacioacuten arancelaria y otros requisitos seguacuten se especifica en el anexo a este artiacuteculo se haraacute en su totalidad en territorio de una o ambas Partes y todo requisito de contenido regional de un bien deberaacute satisfacerse en su totalidad en el territorio de una o ambas Partes
Artiacuteculo 5-04 Valor de contenido regional
V-7
1- Salvo lo dispuesto en el paacuterrafo 5 cada Parte dispondraacute que el valor de contenido regional de un bien se calcule a eleccioacuten del exportador o del productor del bien de acuerdo con el meacutetodo de valor de transaccioacuten dispuesto en el paacuterrafo 2 o con el meacutetodo de costo neto dispuesto en el paacuterrafo 4
2- Para calcular el valor de contenido regional de un bien con base en el meacutetodo de valor de transaccioacuten se aplicaraacute la siguiente foacutermula
VT - VMN VCR= ------------- x 100
VT
donde
VCR valor de contenido regional expresado como porcentaje
VT valor de transaccioacuten de un bien ajustado sobre la base FOB salvo lo dispuesto en el paacuterrafo 3
VMN valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la produccioacuten del bien determinado de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 5-05
3- Para efectos del paacuterrafo 2 cuando el productor del bien no lo exporta directamente el valor de transaccioacuten se ajustaraacute hasta el punto en el cual el comprador recibe el bien dentro del territorio donde se encuentra el productor
4- Para calcular el valor de contenido regional de un bien con base en el meacutetodo de costo neto se aplicaraacute la siguiente foacutermula
CN - VMN VCR= ------------- x 100
CN donde
VCR valor de contenido regional expresado como porcentaje
CN costo neto del bien
VMN valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la produccioacuten del bien determinado de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 5-05
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5- Cada Parte dispondraacute que un exportador o productor calcule el valor de contenido regional de un bien exclusivamente con base en el meacutetodo de costo neto dispuesto en el paacuterrafo 4 cuando
a) no haya valor de transaccioacuten debido a que el bien no sea objeto de una venta
b) el valor de transaccioacuten del bien no pueda ser determinado por existir restricciones a la cesioacuten o utilizacioacuten del bien por el comprador con excepcioacuten de las que
i) imponga o exija la ley o las autoridades de la Parte en que se localiza el comprador del bien
ii) limiten el territorio geograacutefico donde pueda revenderse el bien o
iii) no afecten sensiblemente el valor del bien
c) la venta o el precio dependan de alguna condicioacuten o contraprestacioacuten cuyo valor no pueda determinarse en relacioacuten con el bien
d) revierta directa o indirectamente al vendedor alguna parte del bien de la reventa o de cualquier cesioacuten o utilizacioacuten ulteriores del bien por el comprador a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 8 del Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera
e) el comprador y el vendedor sean personas relacionadas y la relacioacuten entre ellos influya en el precio salvo lo dispuesto en el artiacuteculo 12 del Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera
f) el productor venda el bien a una persona relacionada y el volumen de ventas en unidades de cantidad de bienes ideacutenticos o similares vendidos a personas relacionadas durante un periodo de seis meses inmediatamente anterior al mes en que el productor haya vendido ese bien exceda del 85 de las ventas totales del productor de esos bienes durante ese periodo
g) el exportador o productor elija acumular el valor de contenido regional del bien de conformidad con el artiacuteculo 5-08
h) el bien
i) sea un vehiacuteculo automotor comprendido en la partida 8701 u 8702 subpartida 870321 a la 870390 o partida 8704 8705 u 8706 o
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ii) esteacute identificado en el anexo 1 al artiacuteculo 5-15 o el anexo 2 al artiacuteculo 5-15 y sea para uso en vehiacuteculos automotores comprendidos en la partida 8701 u 8702 subpartida 870321 a la 870390 o partida 8704 8705 u 8706 o
i) el bien se designe como material intermedio de conformidad con el artiacuteculo 5-07 y esteacute sujeto a un requisito de valor de contenido regional
Artiacuteculo 5-05 Valor de los materiales
1- El valor de un material
a) seraacute el valor de transaccioacuten del material o
b) en caso de que no haya valor de transaccioacuten o de que el valor de transaccioacuten del material no pueda determinarse conforme a los principios del artiacuteculo 1 del Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera seraacute calculado de acuerdo con los principios de los artiacuteculos 2 al 7 de ese Coacutedigo
2- Cuando no esteacuten considerados en los literales a) o b) del paacuterrafo 1 el valor de un material incluiraacute
a) el flete seguro costos de empaque y todos los demaacutes costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto de importacioacuten en la Parte donde se ubica el productor del bien salvo lo dispuesto en el paacuterrafo 3 y
b) el costo de los desechos y desperdicios resultantes del uso del material en la produccioacuten del bien menos cualquier recuperacioacuten de estos costos siempre que la recuperacioacuten no exceda del 30 del valor del material determinado conforme al paacuterrafo 1
3- Cuando el productor del bien adquiera el material no originario dentro del territorio de la Parte donde se encuentra ubicado el valor del material no incluiraacute el flete seguro costos de empaque y todos los demaacutes costos en que se haya incurrido para el transporte del material desde el almaceacuten del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor
4- Para efectos del caacutelculo del valor de contenido regional de conformidad con el artiacuteculo 5-04 salvo lo dispuesto en el paacuterrafo 2 del artiacuteculo 5-15 y para un vehiacuteculo automotor identificado en el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5-15 o un componente identificado en el anexo 2 al artiacuteculo 5-15 el valor de los materiales no originarios utilizados por el
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productor en la produccioacuten de un bien no incluiraacute el valor de los materiales no originarios utilizados por
a) otro productor en la produccioacuten de un material originario que es adquirido y utilizado por el productor del bien en la produccioacuten de ese bien o
b) el productor del bien en la produccioacuten de un material originario de fabricacioacuten propia y que se designe por el productor como material intermedio de conformidad con el artiacuteculo 5-07
Artiacuteculo 5-06 De minimis
1- Un bien se consideraraacute originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la produccioacuten del bien que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificacioacuten arancelaria establecido en el anexo al artiacuteculo 5-03 no excede del 7 del valor de transaccioacuten del bien ajustado sobre la base indicada en el paacuterrafo 2 oacute 3 seguacuten sea el caso del artiacuteculo 5-04 o en los casos referidos en los literales a) al f) del paacuterrafo 5 del artiacuteculo 5-04 si el valor de todos los materiales no originarios antes referidos no excede 7 del costo total del bien
2- Cuando el mismo bien esteacute sujeto a un requisito de valor de contenido regional el valor de esos materiales no originarios se tomaraacute en cuenta en el caacutelculo del valor de contenido regional del bien y el bien deberaacute satisfacer los demaacutes requisitos aplicables de este capiacutetulo
3- Un bien que este sujeto a un requisito de valor de contenido regional establecido en el anexo al artiacuteculo 5-03 no tendraacute que satisfacerlo si el valor de todos los materiales no originarios no excede del 7 del valor de transaccioacuten del bien ajustado sobre la base indicada en el paacuterrafo 2 oacute 3 seguacuten sea el caso del artiacuteculo 5shy04 o en los casos referidos en los literales a) al f) del paacuterrafo 5 del artiacuteculo 5-04 si el valor de todos los materiales no originarios antes referidos no excede 7 del costo total del bien
4- El paacuterrafo 1 no se aplica a
a) bienes comprendidos en los capiacutetulos 50 al 63 del Sistema Armonizado
b) un material no originario comprendido en los capiacutetulos 04 y 15 y las partidas 0901 1701 1901 2105 y 2202 que se utilice en la produccioacuten de bienes comprendidos en los capiacutetulos 01 al 24 del Sistema Armonizado y
c) un material no originario que se utilice en la produccioacuten de bienes comprendidos en los capiacutetulos 01 al 27 del Sistema Armonizado a
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menos que el material no originario esteacute comprendido en una subpartida distinta a la del bien para el cual se estaacute determinando el origen de conformidad con este artiacuteculo
5- Un bien comprendido en los capiacutetulos 50 al 63 del Sistema Armonizado que no sea originario porque las fibras e hilados utilizados en la produccioacuten del material que determina la clasificacioacuten arancelaria de ese bien no cumplen con el cambio de clasificacioacuten arancelaria dispuesto en el anexo al artiacuteculo 5-03 se consideraraacute no obstante como originario si el peso total de esas fibras e hilados de ese material no excede del 7 del peso total de ese material
Artiacuteculo 5-07 Materiales intermedios
1- Para efectos del caacutelculo del valor de contenido regional de conformidad con el artiacuteculo 5-04 el productor de un bien podraacute designar como material intermedio salvo los componentes listados en el anexo 2 al artiacuteculo 5-15 y los bienes comprendidos en la partida 8706 destinados a utilizarse en vehiacuteculos automotores comprendidos en el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5-15 cualquier material de fabricacioacuten propia utilizado en la produccioacuten del bien siempre que ese material cumpla con lo establecido en el artiacuteculo 5-03
2- Cuando el material intermedio esteacute sujeto a un requisito de valor de contenido regional de conformidad con el anexo al artiacuteculo 5-03 se calcularaacute con base en el meacutetodo de costo neto establecido en el artiacuteculo 5-04
3- Para efectos del caacutelculo del valor de contenido regional del bien el valor del material intermedio seraacute el costo total que pueda ser asignado razonablemente a ese material intermedio de conformidad con lo establecido en el anexo al artiacuteculo 5shy01
4- Si un material designado como material intermedio esta sujeto a un requisito de valor de contenido regional ninguacuten otro material de fabricacioacuten propia sujeto a un requisito de valor de contenido regional utilizado en la produccioacuten de ese material intermedio puede a su vez ser designado por el productor como material intermedio
5- Cuando se designe un bien de los referidos en el paacuterrafo 2 del artiacuteculo 5-15 como material intermedio esa designacioacuten aplicaraacute uacutenicamente al caacutelculo del costo neto de ese bien y el valor de los materiales no originarios se determinaraacute conforme a lo establecido en el paacuterrafo 2 del artiacuteculo 5-15
Artiacuteculo 5-08 Acumulacioacuten
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Para efectos de establecer si un bien es originario un exportador o productor podraacute acumular la produccioacuten con uno o maacutes productores en el territorio de una o ambas Partes de materiales que esteacuten incorporados en el bien de manera que la produccioacuten de los materiales sea considerada como realizada por ese exportador o productor siempre que se cumpla con lo establecido en el artiacuteculo 5-03
Artiacuteculo 5-09 Bienes y materiales fungibles
1- Para efectos de establecer si un bien es originario cuando en su produccioacuten se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se encuentren mezclados o combinados fiacutesicamente en inventario el origen de los materiales podraacute determinarse mediante uno de los meacutetodos de manejo de inventarios establecidos en el paacuterrafo 3
2- Cuando bienes fungibles originarios y no originarios se mezclen o combinen fiacutesicamente en inventario y antes de su exportacioacuten no sufran ninguacuten proceso productivo ni cualquier otra operacioacuten en el territorio de la Parte en que fueron mezclados o combinados fiacutesicamente diferente de la descarga recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantener los bienes en buena condicioacuten o transportarlos al territorio de la otra Parte el origen del bien podraacute ser determinado a partir de uno de los meacutetodos de manejo de inventarios establecidos en el paacuterrafo 3
3- Los meacutetodos de manejo de inventarios aplicables para materiales o bienes fungibles seraacuten los siguientes
a) PEPS (primeras entradas-primeras salidas) es el meacutetodo de manejo de inventarios mediante el cual el origen del nuacutemero de unidades de los materiales o bienes fungibles que primero se recibieron en el inventario se considera como el origen en igual nuacutemero de unidades de los materiales o bienes fungibles que primero salen del inventario
b) UEPS (uacuteltimas entradas-primeras salidas) es el meacutetodo de manejo de inventarios mediante el cual el origen del nuacutemero de unidades de los materiales o bienes fungibles que se recibieron al uacuteltimo en el inventario se considera como el origen en igual nuacutemero de unidades de los materiales o bienes fungibles que primero salen del inventario o
c) promedios es el meacutetodo de manejo de inventarios mediante el cual salvo lo dispuesto en el paacuterrafo d) la determinacioacuten acerca de si los materiales o bienes fungibles son originarios se realizaraacute a traveacutes de la aplicacioacuten de la siguiente foacutermula
TMO PMO = ------------ x 100
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TMOYN
donde
PMO promedio de los materiales o bienes fungibles originarios
TMO total de unidades de los materiales o bienes fungibles originarios que formen parte del inventario previo a la salida
TMOYN suma total de unidades de los materiales o bienes fungibles originarios y no originarios que formen parte del inventario previo a la salida
d) para el caso en que el bien se encuentre sujeto a un requisito de valor de contenido regional la determinacioacuten de los materiales fungibles no originarios se realizaraacute a traveacutes de la aplicacioacuten de la siguiente formula
TMN PMN = ------------ x 100
TMOYN
donde
PMN promedio de los materiales no originarios
TMN valor total de los materiales fungibles no originarios que formen parte del inventario previo a la salida
TMOYN valor total de los materiales fungibles originarios y no originarios que formen parte del inventario previo a la salida
4- Una vez seleccionado uno de los meacutetodos de manejo de inventarios establecidos en el paacuterrafo 3 eacuteste seraacute utilizado a traveacutes de todo el ejercicio o periodo fiscal
Artiacuteculo 5-10 Juegos o surtidos
1- Los juegos o surtidos de bienes que se clasifiquen seguacuten lo dispuesto en la Regla General 3 del Sistema Armonizado asiacute como los bienes cuya descripcioacuten conforme a la nomenclatura del Sistema Armonizado sea especiacuteficamente la de un juego o surtido calificaraacuten como originarios siempre que cada uno de los bienes
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contenidos en el juego o surtido cumpla con la regla de origen que se haya establecido para cada uno de los bienes en este capiacutetulo
2- No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo 1 un juego o surtido de bienes se consideraraacute originario si el valor de todos los bienes no originarios utilizados en la formacioacuten del juego o surtido no excede del 7 del valor de transaccioacuten del mismo ajustado sobre la base indicada en el paacuterrafo 2 oacute 3 seguacuten sea el caso del artiacuteculo 5shy04 o en los casos referidos en los literales a) al f) del paacuterrafo 5 del artiacuteculo 5-04 si el valor de todos los bienes no originarios antes referidos no excede 7 del costo total del juego o surtido
3- Las disposiciones de este artiacuteculo prevaleceraacuten sobre las reglas especiacuteficas establecidas en el anexo al artiacuteculo 5-03
Artiacuteculo 5-11 Materiales indirectos
Los materiales indirectos se consideraraacuten como originarios sin tomar en cuenta el lugar de su produccioacuten y el valor de esos materiales seraacute el costo de los mismos que se reporte en los registros contables del productor del bien
Artiacuteculo 5-12 Accesorios refacciones o repuestos y herramientas
1- Los accesorios las refacciones o repuestos y las herramientas entregados con el bien como parte de los accesorios refacciones o repuestos y herramientas usuales del bien no se tomaraacuten en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la produccioacuten del bien cumplen con el cambio correspondiente de clasificacioacuten arancelaria establecido en el anexo al artiacuteculo 5-03 siempre que
a) los accesorios refacciones o repuestos y herramientas no sean facturados por separado del bien independientemente de que se desglosen o detallen por separado en la propia factura y
b) la cantidad y el valor de esos accesorios refacciones o repuestos y herramientas sean los habituales para el bien
2- Cuando el bien esteacute sujeto a un requisito de valor de contenido regional el valor de los accesorios refacciones o repuestos y herramientas se tomaraacute en cuenta como materiales originarios o no originarios seguacuten sea el caso al calcular el valor del contenido regional del bien
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Artiacuteculo 5-13 Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
1- Los envases y los materiales de empaque en que un bien se presente para la venta al menudeo cuando esteacuten clasificados con el bien que contengan no se tomaraacuten en cuenta para decidir si todos los materiales no originarios utilizados en la produccioacuten del bien cumplen con el cambio correspondiente de clasificacioacuten arancelaria establecido en el anexo al artiacuteculo 5-03
2- Cuando el bien esteacute sujeto al requisito de valor de contenido regional el valor de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo se consideraraacute como originario o no originario seguacuten sea el caso para calcular el valor de contenido regional del bien
Artiacuteculo 5-14 Contenedores y materiales de embalaje para embarque
1- Los contenedores y los materiales de embalaje para transporte del bien no se tomaraacuten en cuenta para efectos de establecer si todos los materiales no originarios utilizados en la produccioacuten del bien cumplen con el cambio correspondiente de clasificacioacuten arancelaria establecido en el anexo al artiacuteculo 5-03
2- Cuando el bien esteacute sujeto al requisito de valor de contenido regional el valor de los materiales de embalaje para transporte del bien se consideraraacute como originario o no originario seguacuten sea el caso para calcular el valor de contenido regional del bien y el valor de ese material seraacute el costo del mismo que se reporte en los registros contables del productor del bien
Artiacuteculo 5-15 Bienes de la industria automotriz
1- Para efectos de este artiacuteculo se entenderaacute por
bastidor la placa inferior de un vehiacuteculo automotor
clase de vehiacuteculos automotores cualquiera de las siguientes categoriacuteas de vehiacuteculos automotores
a) vehiacuteculos automotores comprendidos en la subpartida 870120 la fraccioacuten arancelaria mexicana 87021003 oacute 87029004 o en la subpartida costarricense 870210 u 870290 cuando sean vehiacuteculos automotores proyectados para el transporte de 16 personas o maacutes la subpartida 870410 870422 870423 870432 u 870490 o en la partida 8705 o la 8706
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b) vehiacuteculos automotores comprendidos en la subpartida 870110 o en la 870130 a la 870190
c) vehiacuteculos automotores comprendidos en la fraccioacuten arancelaria mexicana 87021001 87021002 87029001 87029002 u 87029003 o en la subpartida costarricense 870210 u 870290 cuando sean vehiacuteculos automotores proyectados para el transporte de quince personas o menos o en la subpartida 870421 u 870431 o
d) vehiacuteculos automotores comprendidos en la subpartida 870321 a la 870390
ensamblador de vehiacuteculos automotores un productor de vehiacuteculos automotores y cualesquiera personas relacionadas o coinversiones en las que el productor participa
equipo original el material que sea incorporado en un vehiacuteculo automotor antes de la primera transferencia del tiacutetulo de propiedad o de la consignacioacuten del vehiacuteculo automotor a una persona que no sea ensamblador del vehiacuteculo automotor Ese material es
a) un bien comprendido en el anexo 1 a este artiacuteculo o
b) un ensamble de componentes automotores un componente automotor o un material listado en el anexo 2 a este artiacuteculo
liacutenea de modelo un grupo de vehiacuteculos automotores que tengan la misma plataforma o el mismo nombre de modelo
nombre de modelo la palabra grupo de palabras letra(s) nuacutemero(s) o designacioacuten similar asignado a un vehiacuteculo automotriz por una divisioacuten de comercializacioacuten de un ensamblador de vehiacuteculos automotores para
a) diferenciar el vehiacuteculo automotor de otros vehiacuteculos automotores que usen el mismo disentildeo de plataforma
b) asociar al vehiacuteculo automotor con otros vehiacuteculos automotores que utilicen un disentildeo de plataforma diferente o
c) indicar un disentildeo de plataforma
plataforma el ensamble primario de un ensamble estructural portador de carga de un vehiacuteculo automotor que determina el tamantildeo baacutesico de ese vehiacuteculo y conforma la base estructural que soporta el tren motriz y sirve de unioacuten del vehiacuteculo automotor en
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diversos tipos de bastidores tales como para montaje de carroceriacutea bastidor dimensional y carroceriacutea unitaria
vehiacuteculo automotor el comprendido en la partida 8701 8702 8703 8704 8705 u 8706
2- Para efectos del caacutelculo del valor de contenido regional de conformidad con el meacutetodo de costo neto establecido en el paacuterrafo 4 del artiacuteculo 5-04 para
a) bienes que sean vehiacuteculos automotores comprendidos en la fraccioacuten arancelaria mexicana 87021001 87021002 87029001 87029002 u 87029003 o en la subpartida costarricense 870210 u 870290 cuando sean vehiacuteculos automotores proyectados para el transporte de quince personas o menos o en la subpartida 870321 a la 870390 870421 u 870431 o
b) bienes comprendidos en el anexo 1 a este artiacuteculo cuando esteacuten sujetos a un requisito de valor de contenido regional y esteacuten destinados a utilizarse como equipo original en la produccioacuten de bienes que sean vehiacuteculos automotores comprendidos en la fraccioacuten arancelaria mexicana 87021001 87021002 87029001 87029002 u 87029003 o en la subpartida costarricense 870210 u 870290 cuando sean vehiacuteculos automotores proyectados para el transporte de quince personas o menos o en la subpartida 870321 a la 870390 870421 u 870431
el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la produccioacuten del bien seraacute la suma de los valores de los materiales no originarios determinados de conformidad con los paacuterrafos 1 y 2 del artiacuteculo 5-05 importados de paiacuteses que no sean Parte comprendidos en el anexo 1 a este artiacuteculo y que se utilicen en la produccioacuten del bien o en la produccioacuten de cualquier material utilizado en la produccioacuten del bien
3- Para efectos del caacutelculo del valor de contenido regional de conformidad con el meacutetodo de costo neto establecido en el artiacuteculo 5-04 para bienes que sean vehiacuteculos automotores comprendidos en la partida 8701 en la fraccioacuten arancelaria mexicana 87021003 u 87029004 o en la subpartida costarricense 870210 u 870290 cuando sean vehiacuteculos automotores proyectados para el transporte de 16 personas o maacutes en la subpartida 870410 870422 870423 870432 u 870490 o la partida 8705 u 8706 o para un componente identificado en el anexo 2 a este artiacuteculo para ser utilizado como equipo original en la produccioacuten de los vehiacuteculos automotores descritos en este paacuterrafo el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la produccioacuten del bien seraacute la suma de
a) para cada material utilizado por el productor y listado en el anexo 2 a este artiacuteculo sea o no producido por el productor a eleccioacuten del productor y
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determinado de conformidad con los paacuterrafos 1 y 2 oacute 3 del artiacuteculo 5-05 o el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5-07 cualquiera de los dos valores siguientes
i) el valor del material no originario o
ii) el valor de los materiales no originarios utilizados en la produccioacuten de ese material y
b) el valor de cualquier otro material no originario utilizado por el productor que no esteacute incluido en el anexo 2 a este artiacuteculo determinado de conformidad con los paacuterrafos 1 y 2 oacute 3 del artiacuteculo 5-05 o el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5-07
4- Para efectos del caacutelculo del valor de contenido regional de un vehiacuteculo automotor identificado en el paacuterrafo 2 oacute 3 el productor podraacute promediar el caacutelculo en su ejercicio o periodo fiscal utilizando cualquiera de las siguientes categoriacuteas ya sea tomando como base todos los vehiacuteculos automotores de esa categoriacutea o soacutelo los vehiacuteculos automotores de esa categoriacutea que se exporten a territorio de la otra Parte
a) la misma liacutenea de modelo en vehiacuteculos automotores de la misma clase de vehiacuteculos producidos en la misma planta en territorio de una Parte
b) la misma clase de vehiacuteculos automotores producidos en la misma planta en territorio de una Parte
c) la misma liacutenea de modelo en vehiacuteculos automotores producidos en territorio de una Parte
5- Para efectos del caacutelculo del valor de contenido regional de uno o todos los bienes comprendidos en una clasificacioacuten arancelaria listada en el anexo 1 a este artiacuteculo o de un componente o material sentildealado en el anexo 2 a este artiacuteculo que se produzcan en la misma planta el productor del bien podraacute
a) promediar su caacutelculo
i) en el ejercicio o periodo fiscal del productor del vehiacuteculo automotor a quien se vende el bien
ii) en cualquier periodo trimestral o mensual o
iii) en su propio ejercicio o periodo fiscal si el bien se vende como refaccioacuten o repuesto
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b) calcular el promedio a que se refiere al literal a) por separado para cualquiera o para todos los bienes vendidos a uno o maacutes productores de vehiacuteculos automotores o
c) respecto a cualquier caacutelculo efectuado conforme a este paacuterrafo calcular por separado el valor de contenido regional de los bienes que se exporten a territorio de la otra Parte
6- No obstante lo establecido en el anexo al artiacuteculo 5-03 el valor de contenido regional seraacute
a) para los bienes que sean vehiacuteculos automotores comprendidos en la partida 8701 en la fraccioacuten arancelaria mexicana 87021003 u 87029004 o en la subpartida costarricense 870210 u 870290 cuando sean vehiacuteculos automotores proyectados para el transporte de 16 personas o maacutes en la subpartida 870410 870422 870423 870432 u 870490 o la partida 8705 u 8706 35 seguacuten el meacutetodo de costo neto para el ejercicio o periodo fiscal de un productor que inicie en la fecha maacutes proacutexima al 1ordm de enero de 1995 hasta el ejercicio o periodo fiscal que termina en la fecha maacutes proacutexima al 1ordm de enero de 1996 y
b) para los bienes sentildealados en el anexo 1 a este artiacuteculo sujetos al requisito de valor de contenido regional y destinados a utilizarse en los vehiacuteculos automotores incluidos en el paacuterrafo 2 y 3 del artiacuteculo 5-15 excepto para los bienes comprendidos en la partida 8407 8408 o la subpartida 870840 cuando sean destinados a utilizarse en los vehiacuteculos automotores incluidos en los paacuterrafos 2 y 3 en cuyo caso aplicaraacute el contenido regional definido en las notas al pie de paacutegina 4 y 34 de la seccioacuten B del anexo al artiacuteculo 5-03 y excepto para la partida 8706 en cuyo caso se aplicaraacute lo establecido en el literal a)
i) 40 seguacuten el meacutetodo de costo neto para el ejercicio o periodo fiscal de un productor que inicie en la fecha maacutes proacutexima al 1ordm de enero de 1995 hasta el ejercicio o periodo fiscal que termina en la fecha maacutes proacutexima al 1ordm de enero del 2000 y
ii) 50 seguacuten el meacutetodo de costo neto para el ejercicio o periodo fiscal de un productor que inicie en la fecha maacutes proacutexima al 1ordm de enero del 2000 hasta el ejercicio o periodo fiscal de un productor que termine en la fecha maacutes proacutexima al 1ordm de enero del 2005
Artiacuteculo 5-16 Operaciones y praacutecticas que no confieren origen
1 Un bien no se consideraraacute como originario uacutenicamente por
V-20
a) la dilucioacuten en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las caracteriacutesticas del bien
b) operaciones simples destinadas a asegurar la conservacioacuten de los bienes durante su transporte o almacenamiento tales como aireacioacuten refrigeracioacuten extraccioacuten de partes averiadas secado o adicioacuten de sustancias
c) el desempolvado cribado clasificacioacuten seleccioacuten lavado cortado
d) el embalaje reembalaje o empaque para venta al menudeo
e) la reunioacuten de bienes para formar conjuntos o surtidos
f) la aplicacioacuten de marcas etiquetas o signos distintivos similares y
g) la limpieza inclusive la remocioacuten de oacutexido grasa pintura u otros recubrimientos
2- no confiere origen a un bien cualquier actividad o praacutectica de fijacioacuten de precios respecto de las cuales se pueda demostrar a partir de pruebas suficientes que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capiacutetulo
3- Las disposiciones de este artiacuteculo prevaleceraacuten sobre las reglas especiacuteficas establecidas en el anexo al artiacuteculo 5-03
Artiacuteculo 5-17 Transbordo y expedicioacuten directa
1- Un bien no se consideraraacute como originario aun cuando haya sido producido de conformidad con los requisitos del artiacuteculo 5-03 si con posterioridad a esa produccioacuten el bien sufre un proceso ulterior o es objeto de cualquier otra operacioacuten fuera de los territorios de las Partes excepto la descarga recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantenerlo en buena condicioacuten al transportarlo al territorio de la otra Parte
2- Un bien no perderaacute su condicioacuten de originario cuando al estar en traacutensito por el territorio de uno o maacutes paiacuteses no Parte con o sin transbordo o almacenamiento temporal bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos paiacuteses
a) el traacutensito esteacute justificado por razones geograacuteficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte
V-21
b) no esteacute destinada al comercio uso o empleo en el o los paiacuteses de traacutensito y
c) durante su transporte y depoacutesito no sea sometida a operaciones diferentes del embalaje empaque carga descarga o manipulacioacuten para asegurar su conservacioacuten
Artiacuteculo 5-18 Consulta y modificaciones
1- Las Partes crean el Comiteacute de Reglas de Origen integrado por representantes de cada Parte que se reuniraacute por lo menos dos veces al antildeo y a solicitud de cualquier Parte
2- Corresponderaacute al Comiteacute
a) asegurar la efectiva implementacioacuten y administracioacuten de este capiacutetulo
b) llegar a acuerdos sobre la interpretacioacuten aplicacioacuten y administracioacuten de este capiacutetulo
c) revisar anualmente en relacioacuten a los costos por intereses no admisibles los puntos porcentuales sobre la tasa maacutes alta de intereacutes de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal y
d) atender cualquier otro asunto que acuerden las Partes
3- Las Partes realizaraacuten consultas regularmente para garantizar que este capiacutetulo se aplique de manera efectiva uniforme y de conformidad con el espiacuteritu y los objetivos de este Tratado y cooperaraacuten en la aplicacioacuten de este capiacutetulo
4- Cualquier Parte que considere que este capiacutetulo requiere ser modificado debido a cambios en el desarrollo de los procesos productivos u otros asuntos podraacute someter al Comiteacute una propuesta de modificacioacuten para su consideracioacuten y las razones y estudios que la apoyen El Comiteacute presentaraacute un informe a la Comisioacuten para que haga las recomendaciones pertinentes a las Partes
Artiacuteculo 5-19 Interpretacioacuten
Para efectos de este capiacutetulo al aplicar el Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera para determinar el origen de un bien
V-22
a) los principios del Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera se aplicaraacuten a las transacciones internas con las modificaciones que requieran las circunstancias como se aplicariacutean a las internacionales y
b) las disposiciones de este capiacutetulo prevaleceraacuten sobre las del Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera en aquello en que resulten incompatibles
Artiacuteculo 5-20 Comiteacute de Integracioacuten Regional de Insumos
1- Las Partes establecen el Comiteacute de Integracioacuten Regional de Insumos (CIRI)
2- Cada Parte designaraacute dos representantes del sector puacuteblico y dos representantes del sector privado para integrar el CIRI
3- El CIRI funcionaraacute por un plazo de diez antildeos contados a partir de la entrada en vigor de este Tratado Este plazo podraacute ser prorrogado por acuerdo entre las Partes
Artiacuteculo 5-21 Funciones del Comiteacute
1- El CIRI evaluaraacute la incapacidad real y probada documentalmente de un productor de bienes de disponer en condiciones oportunas de calidad y precios no discriminatorios de los materiales referidos en el paacuterrafo 3 utilizados por el productor en la produccioacuten de un bien
2- Para efectos del paacuterrafo 1 por productor se entiende un productor de bienes para exportacioacuten a territorio de otra Parte bajo trato arancelario preferencial
3- En relacioacuten a los materiales utilizados en la produccioacuten de un bien a que se refiere el paacuterrafo 1
a) son los utilizados por el productor en la produccioacuten de un bien clasificado en los capiacutetulos del Sistema Armonizado listados en el anexo a este artiacuteculo y
b) su utilizacioacuten es requerida por la regla de origen establecida en el anexo al artiacuteculo 5-03 para ese bien
4- El anexo a este artiacuteculo podraacute ser modificado en cualquier momento por acuerdo entre las Partes
Artiacuteculo 5-22 Procedimiento
V-23
1- Para efectos del artiacuteculo 5-21 el CIRI llevaraacute a cabo un procedimiento de investigacioacuten que podraacute iniciar a solicitud de Parte o a solicitud de la Comisioacuten Este procedimiento no podraacute dar inicio antes de la recepcioacuten de la documentacioacuten que la fundamente
2- En el transcurso de este procedimiento el Comiteacute evaluaraacute las pruebas que se le presenten junto con la solicitud
Artiacuteculo 5-23 Dictamen y notificacioacuten a la Comisioacuten
1- El CIRI emitiraacute un dictamen a la Comisioacuten en los siguientes plazos contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de investigacioacuten
a) 30 diacuteas en caso de que exista una interrupcioacuten injustificada en el abasto de materiales o
b) 90 diacuteas en los demaacutes casos
2- El CIRI dictaminaraacute
a) sobre la incapacidad del productor de disponer de materiales en los teacuterminos indicados en el paacuterrafo 1 del artiacuteculo 5-21 y
b) cuando se establezca la incapacidad referida en el literal a) sobre los montos y teacuterminos de la dispensa requerida en la utilizacioacuten de los materiales a que se refiere el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5-21 para que un bien pueda recibir trato arancelario preferencial
3- El CIRI remitiraacute inmediatamente su dictamen a la Comisioacuten
Artiacuteculo 5-24 Reunioacuten y decisioacuten de la Comisioacuten
1- La Comisioacuten se reuniraacute a la brevedad posible una vez recibido el dictamen del CIRI
2- Cuando se establezca la incapacidad referida en el paacuterrafo 1 del artiacuteculo 5-21 la Comisioacuten emitiraacute una resolucioacuten en los teacuterminos del paacuterrafo 3 en un plazo no mayor a diez diacuteas a partir de que la Comisioacuten se reuacutena para estos efectos
3- La resolucioacuten de la Comisioacuten estableceraacute una dispensa en los montos y teacuterminos convenidos por el CIRI en su dictamen en la utilizacioacuten de los materiales a que se refiere el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5-21 con las modificaciones que considere convenientes
V-24
4- Las resoluciones de la Comisioacuten tendraacuten una vigencia maacutexima de un antildeo a partir de su emisioacuten
5- La Comisioacuten podraacute prorrogar a solicitud de la Parte interesada y previa revisioacuten por el CIRI su resolucioacuten por un teacutermino igual si persisten las causas que le dieron origen
6- Cualquier Parte podraacute solicitar en cualquier momento durante su vigencia la revisioacuten de la resolucioacuten de la Comisioacuten
Artiacuteculo 5-25 Remisioacuten al Comiteacute de Reglas de Origen
1- Si el CIRI no emite el dictamen a que se refiere el artiacuteculo 5-23 dentro de los plazos alliacute mencionados debido a que no existe informacioacuten suficiente o consenso sobre el caso tratado lo remitiraacute a conocimiento del Comiteacute de Reglas de Origen
2- El Comiteacute de Reglas de Origen contaraacute con un plazo de 30 diacuteas haacutebiles a partir de la fecha de recepcioacuten de la solicitud para recabar mayor informacioacuten y emitir un dictamen sobre el asunto a la Comisioacuten
3- El Comiteacute de Reglas de Origen remitiraacute inmediatamente su dictamen a la Comisioacuten
4- La Comisioacuten se reuniraacute y emitiraacute una resolucioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 5shy24 sobre la base de la solicitud formal de investigacioacuten la documentacioacuten que la fundamente y el dictamen del Comiteacute de Reglas de Origen
5- Si el Comiteacute de Reglas de Origen no emite un dictamen se tendraacuten por concluidas las consultas a que hace referencia el artiacuteculo 17-05 (Consultas) y sujeto a lo establecido en los paacuterrafos 6 a 9 se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos 17-06 (Intervencioacuten de la Comisioacuten buenos oficios conciliacioacuten y mediacioacuten) al 17-16 (Suspensioacuten de beneficios)
6- Para efectos del paacuterrafo 5 y no obstante lo dispuesto por el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 17-11 se entenderaacute que la misioacuten del tribunal arbitral seraacute emitir una decisioacuten en los teacuterminos de los literales a) y b) del paacuterrafo 2 del artiacuteculo 5-23
7- La decisioacuten final del tribunal arbitral seraacute obligatoria para las Partes y de pronunciarse por la dispensa a que se refiere el literal b) del artiacuteculo 5-23 tendraacute una vigencia maacutexima de un antildeo
V-25
8- La Parte reclamante podraacute acogerse a lo dispuesto por los paacuterrafos 1 al 3 del artiacuteculo 17-16 si el tribunal arbitral resuelve en su favor y la Parte demandada no cumple la resolucioacuten final dentro del plazo que el tribunal arbitral haya fijado
9- La Parte demandada podraacute acogerse a lo establecido por los paacuterrafos 4 y 5 del artiacuteculo 17-16
Artiacuteculo 5-26 Reglamento de operacioacuten
1- A maacutes tardar el 1ordm de enero de 1995 las Partes acordaraacuten un reglamento de operacioacuten del CIRI
2- El reglamento incluiraacute las reglas de operacioacuten del CIRI y las condiciones en cuanto a tiempos de entrega cantidad calidad y precios de los materiales referidos en el paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5-21
Artiacuteculo 5-27 Disposiciones transitorias sobre contenido regional
1- Para efectos del caacutelculo de contenido regional de un bien que se encuentre sujeto a ese requisito para los bienes exportados a territorio de otra Parte establecidos en el paacuterrafo 3 un exportador o productor en territorio de una Parte deberaacute cumplir con un contenido regional no menor a
a) 40 bajo el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 3333 bajo el meacutetodo de costo neto a partir del 1ordm de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1997 y
b) 45 bajo el Meacutetodo de Valor de Transaccioacuten o 3750 bajo el meacutetodo de costo neto a partir del 1ordm de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000
2- A partir del 1ordm de enero del antildeo 2001 el porcentaje de contenido regional seraacute el establecido en el anexo al artiacuteculo 5-03
3- Los contenidos regionales establecidos en el paacuterrafo 1 aplican a los bienes exportados a territorio de otra Parte listados en el anexo a este artiacuteculo que se clasifiquen en las subpartidas sentildealadas en el mismo anexo para ese bien
V-26
Anexo al artiacuteculo 5-01
Anexo al artiacuteculo 5-01
Costo neto
Seccioacuten A - Definiciones
Para efectos de este anexo se entenderaacute por
base de asignacioacuten cualquiera de las siguientes bases de asignacioacuten utilizadas por el productor para calcular el porcentaje del costo con relacioacuten al bien
a) la suma del costo de mano de obra directa y el costo o valor del material directo del bien
b) la suma del costo de mano de obra directa el costo o valor del material directo y los costos y gastos directos de fabricacioacuten del bien
c) horas o costos de mano de obra directa
d) unidades producidas
e) horas maacutequina
f) importe de las ventas
g) aacuterea de la planta o
h) cualesquiera otras bases que se consideren razonables y cuantificables
costos no admisibles los costos de promocioacuten de ventas comercializacioacuten y de servicio posterior a la venta regaliacuteas embarque y reempaque asiacute como los costos por intereses no admisibles
para efectos de administracioacuten interna cualquier procedimiento de asignacioacuten utilizado para la declaracioacuten de impuestos estados o reportes financieros control interno planeacioacuten financiera toma de decisiones fijacioacuten de precios recuperacioacuten de costos administracioacuten del control de costos o medicioacuten de desempentildeo
Seccioacuten B - Caacutelculo del costo neto
1- El costo neto se calcularaacute de conformidad con la siguiente foacutermula
V-27
Anexo al artiacuteculo 5-01
CN = CT ndash CNA
donde
CN = costo neto
CT = costo total
CNA = son costos no admisibles
2- Para efectos de determinar el costo total
a) cuando el productor de un bien para calcular el costo total en relacioacuten al bien utiliza un meacutetodo de asignacioacuten de costos y gastos para efectos de administracioacuten interna con el fin de distribuir al bien los costos de materiales directos los costos de mano de obra directa o los costos y gastos directos e indirectos de fabricacioacuten o parte de los mismos y ese meacutetodo refleja razonablemente los costos de materiales directos los costos de mano de obra directa o los costos y gastos directos e indirectos de fabricacioacuten incurridos en la produccioacuten del bien ese meacutetodo se consideraraacute como un meacutetodo de asignacioacuten razonable de costos y gastos y podraacute utilizarse para asignar los costos al bien
b) el productor del bien podraacute determinar una cantidad razonable por concepto de costos y gastos que no han sido asignados al bien de la siguiente manera
i) para el costo o valor de los materiales directos y los costos de mano de obra directa con base en cualquier meacutetodo que refleje razonablemente el material directo y la mano de obra directa utilizados en la produccioacuten del bien y
ii) en relacioacuten con los costos y gastos directos e indirectos de fabricacioacuten el productor del bien podraacute elegir una o maacutes bases de asignacioacuten que reflejen una relacioacuten entre los costos y gastos directos e indirectos de fabricacioacuten y el bien conforme a lo establecido en los literales e) y f)
c) el productor del bien podraacute utilizar cualquier meacutetodo de asignacioacuten razonable de costos y gastos que se utilizaraacute durante todo su ejercicio o periodo fiscal
d) los siguientes conceptos no formaraacuten parte del costo total
V-28
Anexo al artiacuteculo 5-01
i) los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de un bien a otra persona cuando el servicio no se relacione con el bien
ii) los costos y peacuterdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor la cual constituye una operacioacuten descontinuada
iii) los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicacioacuten de principios de contabilidad
iv) los costos o peacuterdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor
v) los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor y
vi) las utilidades obtenidas por el productor del bien sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas tales como dividendos e impuestos pagados sobre estas utilidades incluyendo los impuestos o ganancias del capital
e) En relacioacuten con cada base elegida el productor podraacute calcular un porcentaje del costo para cada bien producido de conformidad con la siguiente formula
PC = BA
------------ x100 BTA
donde
PC = porcentaje del costo o gasto con relacioacuten al bien
BA = base de asignacioacuten para el bien
BTA = base total de asignacioacuten para todos los bienes producidos por el productor del bien
f) los costos o gastos respecto a los cuales se elige una base de asignacioacuten se asignan a un bien de acuerdo con la siguiente foacutermula
CAB = CA x PC
V-29
Anexo al artiacuteculo 5-01
donde
CAB = costos o gastos asignados al bien
CA = costos o gastos que seraacuten asignados
PC = porcentaje del costo o gasto con relacioacuten al bien
g) en la determinacioacuten del costo neto cuando los costos o gastos mencionados en el literal d) se encuentren incluidos en el costo total asignado al bien el porcentaje del costo o gasto utilizado para asignar ese costo o gasto al bien se utilizaraacute para determinar el importe de los costos o gastos excluidos que se restaraacuten al costo total asignado
h) cualquier costo o gasto asignado de conformidad con alguacuten meacutetodo de asignacioacuten razonable de costos que se utilice para efectos de administracioacuten interna no se consideraraacute razonablemente asignado cuando se pueda demostrar a partir de pruebas suficientes que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capiacutetulo
3- Para efectos de determinar los costos por intereses no admisibles el productor del bien
a) consideraraacute para el caacutelculo de intereses no admisibles soacutelo los preacutestamos contratados con tasa de intereacutes fija o variable superior a la tasa maacutes alta de intereacutes de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal maacutes 10 puntos porcentuales
b) calcularaacute la tasa de intereacutes devengada en el periodo elegido por el productor conforme al paacuterrafo 4 mediante la aplicacioacuten de la siguiente foacutermula
IPP TID = ---------- x 100
MPP
donde
TID = tasa de intereacutes devengada en el periodo
IPP = monto de intereses devengados en el periodo
V-30
Anexo al artiacuteculo 5-01
MPP = monto de los preacutestamos que devengan intereses en el periodo
Para efectos de este literal el monto de los preacutestamos que devengan intereses y el monto de los intereses devengados seraacuten los que correspondan a los preacutestamos de acuerdo con lo establecido en el literal a) y en el caso de que el intereacutes devengado no corresponda a todo el periodo elegido por el productor soacutelo se consideraraacute la parte proporcional del monto del preacutestamo con respecto al periodo en el cual el intereacutes se devengoacute
c) calcular mediante la siguiente foacutermula la tasa de intereacutes no admisible a partir de la determinacioacuten de la tasa de intereacutes devengada establecida en el literal a)
TIN = TID - (TOG + 10)
donde
TIN = tasa de intereacutes no admisible
TID = tasa de intereacutes devengada en el periodo
TOG = tasa de intereacutes de las obligaciones de deuda emitidas por el gobierno central o federal
d) calcular mediante la siguiente foacutermula el costo por intereses no admisibles
CIN = TIN x MPP
donde
CIN = costos por intereses no admisibles
TIN = tasa de intereacutes no admisible
MPP = monto de los preacutestamos que devengan intereses en el periodo
Para efectos de este literal el monto de los preacutestamos que devengan intereses en el periodo se determinaraacute de conformidad con lo establecido en el literal b)
V-31
Anexo al artiacuteculo 5-01
4- Para efectos del caacutelculo del valor de contenido regional del bien con base en el meacutetodo de costo neto el productor del bien podraacute promediar el caacutelculo respecto al bien y a otros bienes ideacutenticos o similares producidos en una sola planta por el productor
a) en un mes
b) durante cualquier periodo dentro del antildeo fiscal del productor mayor a un mes
5- Para efectos del paacuterrafo 4 el productor del bien consideraraacute todas las unidades del bien producido durante el periodo elegido El productor no podraacute variar el periodo una vez elegido
6- Cuando el productor de un bien haya calculado el valor de contenido regional del bien conforme al meacutetodo de costo neto sobre la base de costos estimados incluyendo costos estaacutendar proyecciones presupuestales u otros procedimientos similares antes o durante el periodo elegido de conformidad con el paacuterrafo 4 el productor deberaacute efectuar el caacutelculo con base en los costos reales incurridos durante ese periodo respecto a la produccioacuten del bien
V-32
Anexo al artiacuteculo 5-03
Anexo al artiacuteculo 5-03
Reglas especiacuteficas de origen
Seccioacuten A - Nota general interpretativa
1- La regla especiacutefica o el conjunto especiacutefico de reglas que se aplica a una partida subpartida o fraccioacuten arancelaria se establece al lado de la partida subpartida o fraccioacuten arancelaria
2- La regla aplicable a una fraccioacuten arancelaria tendraacute prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende la fraccioacuten arancelaria
3- Un requisito de cambio de clasificacioacuten aplica solamente a los materiales no originarios
4- Cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en los capiacutetulos 01 al 24 del Sistema Armonizado significa peso neto salvo que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado
5- Para cualquier referencia a un requisito de valor de contenido regional en las reglas especiacuteficas de origen se tendraacute en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 5-15 y en el artiacuteculo 5-27
6- Cuando una regla especiacutefica se defina a un nivel de ocho diacutegitos se estaraacute a lo dispuesto en el apeacutendice a este anexo
V-33
Anexo al artiacuteculo 5-03
Seccioacuten B - Reglas especiacuteficas de origen
CAPITULO 01 Animales vivos
0101-0106 Un cambio a la partida 0101 a 0106 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 02 Carnes y despojos comestibles
0201-0206 Un cambio a la partida 0201 a 0206 de cualquier otro capiacutetulo
0207 Un cambio a la partida 0207 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la subpartida 010591
0208-0210 Un cambio a la partida 0208 a 0210 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 03 Pescados y crustaacuteceos y moluscos y otros Invertebrados Acuaacuteticos
0301-0307 Un cambio a la partida 0301 a 0307 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 04 Leche y productos laacutecteos huevo de ave miel natural productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
0401-0402 Un cambio a la partida 0401 a 0402 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la subpartida 190190
0403-0405 Un cambio a la partida 0403 a 0405 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la subpartida 190190
0406 Un cambio a la partida 0406 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la subpartida 190190 y siempre que el contenido de caseina no originaria no sea superior al 25 por ciento de las proteinas totales del bien
0407-0410 Un cambio a la partida 0407 a 0410 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 05 Los demaacutes productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
0501-0511 Un cambio a la partida 0501 a 0511 de cualquier otro capiacutetulo
Nota de Seccioacuten Los bienes agriacutecolas y hortiacutecolas cultivados en el territorio de una Parte deben ser tratados como originarios del territorio de esa Parte aunque se hayan cultivado de semillas bulbos esquejes injertos yemas u otras partes vivas de planta importados de un paiacutes no miembro del Tratado
CAPITULO 06 Plantas vivas y productos de la floricultura
V-34
Anexo al artiacuteculo 5-03
0601-0604 Un cambio a la partida 0601 a 0604 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 07 Legumbres y hortalizas plantas raiacuteces y tubeacuterculos alimenticios
0701-0714 Un cambio a la partida 0701 a 0714 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 08 Frutos comestibles cortezas de agrios o de melones
0801-0814 Un cambio a la partida 0801 a 0814 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 09 Cafeacute teacute yerba mate y especias
0901-0903 Un cambio a la partida 0901 a 0903 de cualquier otro capiacutetulo
0904 Un cambio a la partida 0904 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la subpartida 070960
0905-0910 Un cambio a la partida 0905 a 0910 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 10 Cereales
1001-1008 Un cambio a la partida 1001 a 1008 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 11 Productos de la molineriacutea malta almidoacuten y feacutecula inulina gluten de trigo
1101-1109 Un cambio a la partida 1101 a 1109 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 12 Semillas y frutos oleaginosos semillas y frutos diversos plantas industriales o medicinales paja y forrajes
1201-1214 Un cambio a la partida 1201 a 1214 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 13 Gomas resinas y demaacutes jugos y extractos vegetales
1301-1302 Un cambio a la partida 1301 a 1302 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 14 Materias trenzables y demaacutes productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte
1401-1404 Un cambio a la partida 1401 a 1404 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 15 Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal
1501-1518 Un cambio a la partida 1501 a 1518 de cualquier otro capiacutetulo
V-35
Anexo al artiacuteculo 5-03
151911-151913 Un cambio partida
a la subpartida 151911 a 151913 de cualquier otra
151919 Un cambio a la subpartida 151919 de cualquier otra subpartida
151920 Un cambio a la subpartida 151920 de cualquier otra partida
152010 Un cambio a la subpartida 152010 de cualquier otra partida
152090 Un cambio a la subpartida 152090 de cualquier otra subpartida
1521-1522 Un cambio a la partida 1521 a 1522 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 16 Preparaciones de carne de pescado o de crustaacuteceos de moluscos o de otros invertebrados acuaacuteticos
1601-1602 Un cambio a la partida 1601 a 1602 de cualquier cumpliendo con un contenido regional no menor a
otro capiacutetulo
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
1603-1605 Un cambio a la partida 1603 a 1605 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 17 Azuacutecares y artiacuteculos de confiteriacutea
1701-1703 Un cambio a la partida 1701 a 1703 de cualquier otro capiacutetulo
1704 Un cambio a la partida 1704 de cualquier otra partida
CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones
1801 Para los tres primeros antildeos de entrado en vigor este Tratado un cambio a la partida 1801 de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional de 50 por ciento en costo neto
A partir del cuarto antildeo de entrado en vigor este cambio a la partida 1801 de cualquier otro capiacutetulo
Tratado un
1802-1805 Para los tres primeros antildeos de entrado en vigor este Tratado un cambio a la partida 1802 a 1805 de cualquier otra partida fuera del grupo
A partir del cuarto antildeo cambio a la partida 1802
de entrado en vigor este Tratado un a 1805 de cualquier otro capiacutetulo
180610aa Un cambio a la fraccioacuten mexicana 18061099 y fraccioacuten costarricense 18061000A de cualquier otra partida siempre que el cacao en polvo no originario de la partida 1805 no constituya maacutes del 50 por ciento en peso del cacao en polvo
180620 Un cambio a la subpartida 180620 de cualquier otra partida
V-36
Anexo al artiacuteculo 5-03
180631 Un cambio a la subpartida 180631 de cualquier otra subpartida
180632 Un cambio a la subpartida 180632 de cualquier otra partida
180690 Un cambio a la subpartida 180690 de cualquier otra subpartida
CAPITULO 19 Preparaciones a base de cereales de harina de almidoacuten de feacutecula o de leche productos de pasteleriacutea
1901 Un cambio a la partida 1901 de cualquier otro capiacutetulo excepto del capiacutetulo 04
190490 Un cambio a la subpartida 190490 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 1006
1902-1904 Un cambio a la partida 1902 a 1904 de cualquier otro capiacutetulo
1905 Un cambio a la partida 1905 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 20 Preparaciones de legumbres u hortalizas de frutos o de otras partes de plantas
Nota de capiacutetulo Las preparaciones de frutos legumbres u hortalizas del capiacutetulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelacioacuten empaque (incluido enlatado) en agua salmuera o en jugos naturales fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelacioacuten el empaque o el tostado) deben ser tratadas como bienes originarios soacutelo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o maacutes de las Partes
2001 a 2006 Un cambio a la partida 2001 a 2006 de cualquier otro capiacutetulo
200710 Un cambio a la subpartida 200710 de cualquier otra subpartida siempre que ni un solo ingrediente de una sola fruta de la partida 2007 ni ingredientes de la partida 2007 de un solo paiacutes que no sea Parte constituya en forma simple maacutes del 30 por ciento del volumen del bien
200791-200980 Un cambio a la subpartida 200791 a 200799 de cualquier otro capiacutetulo
200990 Un cambio a la subpartida 200990 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 200990 de cualquier otra subpartida siempre que ni un solo ingrediente de una sola fruta de jugo ni ingredientes de jugo de un solo paiacutes que no sea Parte constituya en forma simple maacutes del 40 por ciento del volumen del bien
CAPITULO 21 Preparaciones alimenticias diversas
Nota al Capiacutetulo
V-37
Anexo al artiacuteculo 5-03
Las mezclas de jugos concentrados de frutas legumbres u hortalizas enriquecidos con minerales o vitaminas podraacuten contener concentrados de jugos de una sola fruta legumbre u hortaliza enriquecido con minerales o vitaminas de fuera de la regioacuten siempre que ni un ingrediente de tal jugo concentrado ni ingredientes de tal jugo de un solo paiacutes que no sea Parte constituya maacutes del 40 por ciento del voluacutemen del bien
210110aa Un cambio a la fraccioacuten mexicana 21011001 y fraccioacuten costarricence 21011000A de cualquier otro capiacutetulo siempre que el cafeacute no originario del capiacutetulo 09 no constituya maacutes del 20 por ciento en peso del bien
2101-2102 Un cambio en la partida 2101 a 2102 de cualquier otro capiacutetulo
210310 Un cambio a la subpartida 210310 de cualquier otro capiacutetulo
210320 Un cambio a la subpartida 210320 de cualquier otro capiacutetulo siempre que el contenido regional de la salsa no sea inferior al 40 por ciento de su costo neto Para el caacutelculo de este contenido regional y solo durante el primer antildeo de vigencia del Tratado se podraacute considerar el costo del envase
210330-210390 Un cambio capiacutetulo
a la subpartida 210330 a 210390 de cualquier otro
2104 Un cambio a la partida 2104 de cualquier otro capiacutetulo
2105 Un cambio a la partida 2105 de cualquier otra partida excepto del capiacutetulo 04 o la subpartida 190190
210610 Un cambio a la subpartida 210610 de cualquier otro capiacutetulo
210690 Un cambio a la subpartida 210690 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 0805 oacute 2009 o la subpartida 220290
CAPITULO 22 Bebidas liacutequidos alcohoacutelicos y vinagre
Nota al Capiacutetulo
Las mezclas de bebidas no alcohoacutelicas a base de jugos de frutas legumbres u hortalizas incluso enriquecidos con minerales o vitaminas podraacuten contener con- centrados de jugos de una sola fruta legumbre u hortaliza incluso enriquecidos con minerales o vitaminas de fuera de la regioacuten siempre que ni un ingrediente de tal jugo concentrado ni ingredientes de tal jugo de un solo paiacutes que no sea Parte constituya maacutes del 40 por ciento del voluacutemen del bien
Un cambio a la partida 2201 de cualquier otro capiacutetulo
220210 Un cambio a la subpartida 220210 de cualquier otro capiacutetulo
220290 Un cambio a la subpartida 220290 de cualquier otro capiacutetulo excepto del capiacutetulo 04 o la partida 0805 oacute 2009 o la subpartida 190190 oacute 2106 90
2203-2208 Un cambio a la partida 2203 a 2208 de cualquier partida fuera del grupo
V-38
2201
Anexo al artiacuteculo 5-03
2209 Un cambio a la partida 2209 de cualquier partida fuera del grupo excepto de la subpartida 291521
CAPITULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentos preparados para animales
alimentarias
2301-2308 Un cambio a la partida 2301 a 2308 de cualquier otro capiacutetulo
2309 Un cambio a la partida 2309 desde cualquier otra partida excepto del capiacutetulo 04
CAPITULO 25 Sal azufre tierras y piedras yesos cales y cementos
2501-2530 Un cambio a la partida 2501 a 2530 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 26 Minerales escorias y cenizas
2601-2621 Un cambio a la partida 2601 a 2621 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 27 Combustibles minerales aceites minerales y productos de su destilacioacuten materias bituminosas ceras minerales
2701-2703 Un cambio a la partida 2701 a 2703 de cualquier otro capiacutetulo
2704 Un cambio a la partida 2704 de cualquier otra partida
2705-2709 Un cambio a la partida 2705 a 2709 de cualquier otro capiacutetulo
2710-2715 Un cambio a la partida 2710 a 2715 de cualquier fuera del grupo
otra partida
2716 Un cambio a la partida 2716 de cualquier otra partida
CAPITULO 28 Productos quiacutemicos inorgaacutenicos compuestos inorgaacutenicos u orgaacutenicos de los metales preciosos de los elementos radioactivos de los metales de las tierras raras o de isoacutetopos
280110 Un cambio a la subpartida 280110 de cualquier otro capiacutetulo
280120-280130 Un cambio a la subpartida otra partida cumpliendo con
280120 a 280130 de cualquier un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2802 Un cambio a la partida cumpliendo con un contenido
2802 de cualquier regional no menor
otra a
partida
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o
V-39
Anexo al artiacuteculo 5-03
b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2803 Un cambio a la partida 2803 de cualquier otra partida
280410-280540 Un cambio a la subpartida 280410 a 280540 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
280610 Un cambio a la subpartida 280610 de cualquier otro capiacutetulo
280620 Un cambio a la subpartida 280620 de cualquier subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
otra
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2807-2808 Un cambio a la partida 2807 a 2808 de cualquier otra partida
280910-280920 Un cambio subpartida
a la subpartida 280910 a 280920 de cualquier otra
281000 Un cambio a la subpartida 281000 de cualquier subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
otra
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2811-2813 Un cambio a la partida 2811 a 2813 de cualquier otra partida
281410 Un cambio a la subpartida 281410 de cualquier subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
otra
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
281420 Un cambio a la subpartida 281420 de cualquier otra partida
2815-2818 Un cambio a la partida 2815 a 2818 de cualquier otra partida
281910 Un cambio a la subpartida 281910 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
281990 Un cambio a la subpartida 281990 de cualquier otra partida
2820-2824 Un cambio partida
a la subpartida 2820 a2824 de cualquier otra
282510-282540 Un cambio partida
a la subpartida 282510 a 282540 de cualquier otra
V-40
Anexo al artiacuteculo 5-03
282550 Un cambio a la subpartida 282550 de cualquier otra subpartida
282560-282590 Un cambio partida
a la subpartida 282560 a 282590 de cualquier otra
2826 Un cambio a la partida 2826 de cualquier otra partida
282710-282738 Un cambio partida
a la subpartida 282710 a 282738 de cualquier otra
282739-282741 Un cambio subpartida
a la subpartida 282739 a 282741 de cualquier otra
282749-282760 Un cambio a cualquier otra partida
la subpartida 282749 a 282760 de
282810 Un cambio a la subpartida 282810 de cualquier otra partida
282890 Un cambio a la subpartida 282890 de cualquier otro capiacutetulo
2829-2832 Un cambio a la partida 2829 a 2832 de cualquier otra partida
283311 Un cambio a la subpartida 283311 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
283319-283322 Un cambio partida
a la subpartida 283319 a 283322 de cualquier otra
283323 Un cambio a la subpartida 283323 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
283324 Un cambio a la subpartida 283324 de cualquier otra partida
283325 Un cambiosubpartida
a la subpartida 283325 de cualquier otra
283326-283329 Un cambiootra partida
a la subpartida 283326 a 283329 de cualquier
283330-283340 Un cambio aotra subpartida a
la subpartida 283330 a 283340 de cualquier cumpliendo con un contenido regional no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
283410-283421 Un cambiootra partida
a la subpartida 283410 a 283421 de cualquier
V-41
Anexo al artiacuteculo 5-03
283422 Un cambio a la subpartida 283422 de cualquier otra subpartida o no requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 283422 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
283429 Un cambio partida
a la subpartida 283429 de cualquier otra
283510-283529 Un cambio a cualquier otra partida
la subpartida 283510 a 283529 de
283531-283539 Un cambio a la subpartida 283531 a 283539 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
283610 Un cambio a la subpartida 283610 de cualquier otra subpartida tida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
283620 Un cambio partida
a la subpartida 283620 de cualquier otra
283630-283699 Un cambio a la subpartida 283630 a 283699 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
283711-283720 Un cambio a la subpartida 283711 a 283720 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2838 Un cambio a la partida 2838 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
283911-283990 Un cambio a la subpartida 283911 a 283990 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o
V-42
Anexo al artiacuteculo 5-03
b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2840 Un cambio a la partida 2840 de cualquier otra partida
284110-284120 Un cambio a cualquier otra partida
la subpartida 284110 a 284120 de
284130-284140 Un cambio a la subpartida 284130 a284140 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
284150-284160 Un cambio partida
a la subpartida 284150 a 284160 de cualquier otra
284170-284190 Un cambio a la subpartida 284170 a284190 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2842 Un cambio a la partida 2842 de cualquier otra partida
284310-284330 Un cambio a la subpartida 284310 a284330 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
284390 Un cambio a la subpartida 284390 de cualquier otra subpartida o no requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 284390 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
284410-284450 Un cambio a la subpartida 284410 a284450 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
284510-284590 Un cambio a la subpartida 284510 a284590 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-43
Anexo al artiacuteculo 5-03
284610-284690 Un cambio a la subpartida 284610 a284690 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2847-2849 Un cambio a la partida 2847 a 2849 de cualquier otra partida
2850-2851 Un cambio a la partida 2850 a 2851 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
CAPITULO 29 Productos quiacutemicos orgaacutenicos
290110-290129 Un cambio a la subpartida 290110 a290129 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290211-290244 Un cambio a la subpartida 290211 a290244 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290250 Un cambio a la subpartida 290250 de cualquier otra partida
290260-290290 Un cambio a la subpartida 290260 a290290 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290311-290319 Un cambio partida
a la subpartida 290311 a 290319 de cualquier otra
290321 Un cambio a la subpartida 290321 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290322-290340 Un cambio partida
a la subpartida 290322 a 290340 de cualquier otra
V-44
Anexo al artiacuteculo 5-03
290351-290369 Un cambio a la subpartida 290351 a290369 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2904 Un cambio a la partida 2904 de cualquier otra partida
290511-290512 Un cambio partida
a la subpartida 290511 a 290512 de cualquier otra
290513 Un cambio a la subpartida 290513 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290514-290515 Un cambio partida
a la subpartida 290514 a 290515 de cualquier otra
290516 Un cambio a la subpartida 290516 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290517 Un cambio a la subpartida 290517 de cualquier otra partida
290519 Un cambio a la subpartida 290519 de cualquier otra subpartida
290521 Un cambio a la subpartida 290521 de cualquier otra partida
290522 Un cambio a la subpartida 290522 de cualquier otro capiacutetulo
290529 Un cambio a la subpartida 290529 de cualquier otra partida
290531-200539 Un cambio a la subpartida 290531 a 290539 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290541-290550 Un cambio partida
a la subpartida 290541 a 290550 de cualquier otra
290611-290621 Un cambio partida
a la subpartida 290611 a 290621 de cualquier otra
290629 Un cambio a la subpartida 290629 de cualquier cumpliendo con un contenido regional no menor a
otra partida
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-45
Anexo al artiacuteculo 5-03
290711 Un cambio a la subpartida 290711 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290712 Un cambio a la subpartida 290712 de cualquier otra partida
290713 Un cambio a la subpartida 290713 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290714-290730 Un cambio partida
a la subpartida 290714 a 290730 de cualquier otra
290810 Un cambio a la subpartida 290810 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a)
b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290820-290890 Un cambio partida
a la subpartida 290820 a 290890 de cualquier otra
290911-290930 Un cambio partida
a la subpartida 290911 a 290930 de cualquier otra
290941-290949 Un cambio a la subpartida 290941 a 290949 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290950 Un cambio a la subpartida 290950 de cualquier otra subpartida o no requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 290950 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
290960 Un cambio a la subpartida 290960 de cualquier otra partida
291010-291020 Un cambio a la subpartida 291010 a 291020 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291030-291090 Un cambio partida
a la subpartida 291030 a 291090 de cualquier otra
V-46
Anexo al artiacuteculo 5-03
2911 Un cambio a la partida 2911 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291211 Un cambio a la subpartida 291211 de cualquier subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
otra
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291212 Un cambio a la subpartida 291212 de cualquier otra partida
291213 Un cambio a la subpartida 291213 de cualquier otra subpartida
291219 Un cambio a la subpartida 291219 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291221-291260 Un cambio partida
a la subpartida 291221 a 291260 de cualquier otra
2913 Un cambio a la partida 2913 de cualquier otra partida
291411 Un cambio a la subpartida 291411 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291412 Un cambio a la subpartida 291412 de cualquier otra partida
291413-291419 Un cambio subpartida
a la subpartida 291413 a 291419 de cualquier otra
291421-291470 Un cambio partida
a la subpartida 291421 a 291470 de cualquier otra
291511 Un cambio a la subpartida 291511 de cualquier otra partida
291512-291540 Un cambio a la subpartida 291512 a291540 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291550 Un cambio a la subpartida 291550 de cualquier otra partida
291560 Un cambio a la subpartida 291560 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o
V-47
Anexo al artiacuteculo 5-03
b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291570 Un cambio a la subpartida 291570 de cualquier otra partida
291590 Un cambio a la subpartida 291590 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291611 Un cambio a la subpartida 291611 de cualquier otra subpartida
291612-291614 Un cambio a la subpartida 291612 a291614 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291615 Un cambio a la subpartida 291615 de cualquier otra partida
291619 Un cambio a la subpartida 291619 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 291619 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291620 Un cambio a la subpartida 291620 de cualquier otra partida
291631 Un cambio a la subpartida 291631 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291632-291633 Un cambio partida
a la subpartida 291632 a 291633 de cualquier otra
291639 Un cambio a la subpartida 291639 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 291639 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291711-291713 Un cambio partida
a la subpartida 291711 a 291713 de cualquier otra
291714-291419 Un cambio a la subpartida otra partida cumpliendo con
291714 a 291419 de cualquier un contenido regional no menor a
V-48
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291720 Un cambio a la subpartida 291720 de cualquier otra partida
291731-291732 Un cambio a la subpartida 291731 a291732 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291733 Un cambio a la subpartida 291733 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291734-291735 Un cambio a la subpartida 291734 a291735 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291736-291739 Un cambio partida
a la subpartida 291736 a 291739 de cualquier otra
291811-291812 Un cambio partida
a la subpartida 291811 a 291812 de cualquier otra
291813-291814 Un cambio a la subpartida 291813 a291814 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 291813 a 291814 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291815 Un cambio a la subpartida 291815 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291816-291822 Un cambio a la subpartida 291816 a 291822 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 291816 a 291822 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-49
Anexo al artiacuteculo 5-03
291823 Un cambio a la subpartida 291823 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291829 Un cambio a la subpartida 291829 de cualquier otra partida
291830 Un cambio a la subpartida 291830 de cualquier otra subpartida o no requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 291830 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
291890 Un cambio a la subpartida 291890 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2919 Un cambio a la partida 2919 de cualquier otra partida
292010-292090 Un cambio a la subpartida 292010 a292090 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292111 Un cambio a la subpartida 292111 de cualquier otra subpartida
292112-292119 Un cambio partida
a la subpartida 292112 a 202119 de cualquier otra
292121-292129 Un cambio a la subpartida 292121 a292129 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292130 Un cambio a la subpartida 292130 de cualquier otra partida
292141-292143 Un cambio a la subpartida 292141 a292143 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292144 No se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 292144 cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-50
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292145 Un cambio a la subpartida 292145 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292149 Un cambio a la subpartida 292149 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 292149 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292151-292159 Un cambio a la subpartida 292151 a292159 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292211-292213 Un cambio a la subpartida 292211 a 292213 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292219 Un cambio a la subpartida 292219 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 292219 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292221-292222 Un cambio a la subpartida 292221 a292222 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292229-292230 Un cambio a la subpartida 292229 a 292230 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 292229 a 292230 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-51
Anexo al artiacuteculo 5-03
292241-292242 Un cambio a la subpartida 292241 a292242 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292249 Un cambio a la subpartida 292249 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292250 Un cambio a la subpartida 292250 de cualquier otra subpartida
292310 Un cambio a la subpartida 292310 desde cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 92310 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292320 Un cambio a la subpartida 292320 de cualquier otra partida
292390 Un cambio a la subpartida 292390 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292410-292421 Un cambio de la subpartida 292410 a 292421 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292429 Un cambio a la subpartida 292429 de cualquier otra subpartida o no requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 292429 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
292511-292520 Un cambio partida
a la subpartida 292511 a 292520 de cualquier otra
292610-292690 Un cambio a la subpartida 292610 a292690 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o
V-52
Anexo al artiacuteculo 5-03
b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2927-2929 Un cambio a la partida 2927 a 2929 de cualquier otra partida
293010-293020 Un cambio partida
a la subpartida 293010 a 293020 de cualquier otra
293030 Un cambio a la subpartida 293030 de cualquier otra subpartida
293040 Un cambio a la subpartida 293040 de cualquier otra partida
293090 Un cambio a la subpartida 293090 de cualquier subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
otra
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2931 Un cambio a la partida 2931 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
293211
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto Un cambio a la subpartida 293211 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293212-293213 Un cambio partida
a la subpartida 293212 a 293213 de cualquier otra
293219 Un cambio a la subpartida 293219 de cualquier subpartida o no se requiere cambio de clasificacion arancelaria a la subpartida 293219 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293221 Un cambio a la subpartida 293221 de cualquier otra partida
293229-293290 Un cambio a la subpartida 293229 a293290 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacion arancelaria a la subpartida 293229 a 293290 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293311-293329 Un cambio a la subpartida 293311 a 293329 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacion arancelaria a la subpartida 293311 a 293329 cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-53
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293331 Un cambio a la subpartida 293331 de cualquier otra partida
293339-293359 Un cambio a la subpartida 293339 a293359 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacion arancelaria a la subpartida 293339 a 293359 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293361-293369 Un cambio partida
a la subpartida 293361 a 293369 de cualquier otra
293371 Un cambio a la subpartida 293371 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293379-293390 Un cambio a la subpartida 293379 a 293390 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacion arancelaria a la subpartida 293379 a 293390 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293410 Un cambio a la subpartida 293410 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 293410 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293420 Un cambio a la subpartida 293420 de cualquier otra partida
293430-293490 Un cambio a la subpartida 293430 a293490 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 293430 a 293490 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2935 Un cambio a la partida 2935 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o
V-54
Anexo al artiacuteculo 5-03
b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293610 Un cambio a la subpartida 293610 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293621-293629 Un cambio a la subpartida 293621 a 293629 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 293621 a la 293629 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293690 Un cambio a la subpartida 293690 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293710-293799 Un cambio a la subpartida 293710 a293799 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 293710 a 293799 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293810-293890 Un cambio a la subpartida 293810 a 293890 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 293810 a 293890 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293910 Un cambio a la subpartida 293910 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 293910 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293921 Un cambio a la subpartida 293921 de cualquier otra partida
293929-293960 Un cambio a la subpartida 293929 a 293960 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 293929 a 293960 cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-55
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
293970 Un cambio a la subpartida 293970 de cualquier otra partida
293990 Un cambio a la subpartida 293990 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 293990 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2940 Un cambio a la partida 2940 de cualquier otra partida
294110 Un cambio a la subpartida 294110 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
294120-294150 Un cambio a la subpartida 294120 a 294150 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 294120 a 294150 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
294190 Un cambio a la subpartida 294190 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
2942 Un cambio a la partida 2942 de cualquier otra partida
CAPITULO 30 Productos farmaceacuteuticos
300110-300190 Un cambio a la subpartida 300110 a300190 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 300110 a 300190 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
300210-300290 Un cambio partida o
a la subpartida 300210 a 300290 de cualquier otra
V-56
Anexo al artiacuteculo 5-03
un cambio a la subpartida 300210 a 300290 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
300310-300390 Un cambio a la subpartida 300310 a300390 de otra partida o un cambio a la subpartida 300310 a 300390 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
300410-300490 Un cambio a la subpartida 300410 a 300490 de cualquier otra partida excepto de la partida 3003o un cambio a la subpartida 300410 a 300490 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
300510-300590 Un cambio a la subpartida 300510 a300590 de otra partidao un cambio a la subpartida 300510 a 300590 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
300610-300660 Un cambio a la subpartida 300610 a300660 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 300610 a 300660 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
CAPITULO 31 Abonos
3101 Un cambio a la partida 3101 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la partida 3101 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
310210-310290 Un cambio capiacutetulo o
a la subpartida 310210 a 310290 de cualquier otro
V-57
Anexo al artiacuteculo 5-03
un cambio a la subpartida 310210 a 310290 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
310310-310390 Un cambio a la subpartida 310310 a 310390 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 310310 a 310390 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
310410-310490 Un cambio a la subpartida 310410 a310490 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 310410 a 310490 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
310510-310590 Un cambio a la subpartida 310510 a310590 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 310510 a 310590 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
CAPITULO 32 Estractos curtientes o tintoacutereos tentildeidos y sus derivados pigmentos y demaacutes materias colorantes pinturas y barnices maacutestiques tintas
3201 Un cambio a la partida 3201 de cualquier otra partida
320210-320290 Un cambio a la subpartida 320210 a320290 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
320300 Un cambio a la subpartida 320300 de cualquier subpartida excepto de la subpartida 090420 y 140410
otra
V-58
Anexo al artiacuteculo 5-03
3204-3205 Un cambio a la partida 3204 a 3205 de cualquier otra partida
320610-320650 Un cambio a la subpartida 320610 a320650 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
320710-320740 Un cambio a la subpartida 320710 a320740 de cualquier otra partida oacute un cambio a la subpartida 320710 a 320740 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3208-3210 Un cambio a la partida 3208 a fuera del grupo
3210 de cualquier otra partida
3211-3212 Un cambio a la partida 3211 a 3212 de cualquier otra partida
3213-3215 Un cambio a la partida 3213 a 3215 de cualquier fuera del grupo excepto de la partida 3208 a 3210
otra partida
CAPITULO 33 Aceites esenciales y resinoides preparaciones de perfumeriacutea de tocador o de cosmeacutetica
330111-330190 Un cambio a la subpartida 330111 a 330190 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 330111 a 330190 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3302 Un cambio a la partida 3302 de cualquier otra partida excepto de la partida 2207 a 2208
3303 Un cambio a la partida 3303 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la partida 3303 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
330410-330790 Un cambio a la subpartida 330410 a330790 de cualquier partida fuera del grupo o un cambio a la subpartida 330410 a 330790 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-59
Anexo al artiacuteculo 5-03
CAPITULO 34 Jabones agentes de superficie orgaacutenicos preparaciones para lavar preparaciones lubricantes ceras artificiales ceras similares pasta para modelar ceras para odontologiacutea y preparaciones para uso en odontologiacutea a base de yeso
340111-340120 Un cambio partida
a la subpartida 340111 a 340120 de cualquier otra
340211-340212 Un cambio partida
a la subpartida 340211 a 340212 de cualquier otra
340213 Un cambio a la subpartida 340213 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
340219-340290 Un cambio partida
a la subpartida 340219 a 340290 de cualquier otra
3403 Un cambio a la partida 3403 de cualquier otra partida
340410 Un cambio a la subpartida 340410 de cualquier otra partida
340420 Un cambio a la subpartida 340420 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
340490 Un cambio a la subpartida 340490 de cualquier otra partida
340510-340590 Un cambio a la subpartida 340510 a 340590 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3406 Un cambio a la partida 3406 de cualquier otra partida
3407 Un cambio a la partida 3407 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
CAPITULO 35 Materias albuminoideas productos a base feacutecula modificados colas enzimas
de almidoacuten o de
350110-350190 Un cambio a la subpartida 350110 a 350190 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-60
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
350210-350290 Un cambio a la subpartida 350210 a350290 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3503-3504 Un cambio a la partida 3503 a 3504 de cualquier otra partida
350510-350520 Un cambio a la subpartida 350510 a 350520 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 350510 a 350520 desde cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
350610-350699 Un cambio a la subpartida 350610 a350699 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
1 350710
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
Un cambio a la subpartida 350710 de cualquier otra partida
350790 Un cambio a la subpartida 350790 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 350790 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
CAPITULO 36 Poacutelvoras y explosivos artiacuteculos (cerillas) aleaciones pirofoacutericas
de pirotecnia foacutesforos materias inflamables
3601-3603 Un cambio a la partida 3601 a 3603 de cualquier otra partida
360410-360490 Un cambio a la subpartida 360410 a360490 de otra partida o un cambio a la subpartida 360410 a 360490 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-61
Anexo al artiacuteculo 5-03
3605 Un cambio a la partida 3605 de cualquier otra partida
360610-360690 Un cambio a la subpartida 360610 a360690 de otra partida o un cambio a la subpartida 360610 a 360690 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
CAPITULO 37 Productos fotograacuteficos o cinematograacuteficos
3701-3703 Un cambio a la partida 3701 a 3703 de cualquier otro capiacutetulo
3704 Un cambio a la partida 3704 de cualquier otra partida
3705 a 3706 Un cambio a la partida 3705 a 3706 de cualquier partida fuera del grupo
370710-370790 Un cambio a la subpartida 370710 a370790 de cualquier otro capiacutetulo oacute un cambio a la subpartida 370710 a 370790 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
CAPITULO 38 Productos diversos de la industria quiacutemica
380110-380190 Un cambio a la subpartida 380110 a380190 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
380210 Un cambio a la subpartida 380210 de cualquier subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
otra
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
380290 Un cambio a la subpartida 380290 de cualquier otro capiacutetulo
3803-3805 Un cambio a la partida 3803 a 3805 de cualquier otra partida
380610-380630 Un cambio a la subpartida 380610 a380630 de cualquier otra partida o un cambio de la subpartida 380610 a380630 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o
V-62
Anexo al artiacuteculo 5-03
b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
380690 Un cambio a la subpartida 380690 de cualquier otra partida
3807 Un cambio a la partida 3807 de cualquier otra partida
380810-380830 Un cambio a la subpartida 380810 a 380830 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
380840-380890 Un cambio partida
a la subpartida 380840 a 380890 de cualquier otra
3809-3810 Un cambio a la partida 3809 a 3810 de cualquier otra partida
381111-381190 Un cambio a la subpartida 381111 a381190 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 381111 a 381190 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3812-3815 Un cambio a la partida 3812 a 3815 de cualquier otra partida
3816 Un cambio a la partida 3816 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la partida 3816 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3817-3818 Un cambio a la partida 3817 a 3818 de cualquier otra partida
3819-3820 Un cambio a la partida 3819 a 3820 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3821-3822 Un cambio a la partida 3821 a 3822 de cualquier otra partida
382310-382360 Un cambio partida
a la subpartida 382310 a 382360 de cualquier otra
382390 Un cambio a la subpartida 382390 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
CAPITULO 39 Materias plaacutesticas y manufacturas de estas materias
V-63
Anexo al artiacuteculo 5-03
3901 Un cambio a la partida 3901 de cualquier otra partida
390210 Un cambio a la subpartida 390210 de cualquier otra subpartida
390220 Un cambio a la subpartida 390220 de cualquier otra partida
390230 Un cambio a la subpartida 390230 de cualquier otra subpartida
390290 Un cambio a la subpartida 390290 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
390311-390390 Un cambio a la subpartida 390311 a 390390 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3904 Un cambio a la partida 3904 de cualquier otra partida
390511-390590 Un cambio a la subpartida 390511 a390590 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
390610-390690 Un cambio a la subpartida 390610 a390690 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
390710 Un cambio a la subpartida 390710 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
390720 Un cambio a la subpartida 390720 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
390730-390740 Un cambio partida
a la subpartida 390730 a 390740 de cualquier otra
390750 Un cambio a la subpartida 390750 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-64
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
390760 Un cambio a la subpartida 390760 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
390791-390799 Un cambio a la subpartida otra partida cumpliendo con
390791 a 390799 de cualquier un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
390810 Un cambio a la subpartida 390810 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
390890 Un cambio a la subpartida 390890 de cualquier otra partida
390910-390940 Un cambio a la subpartida 390910 a390940 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
390950 Un cambio a la subpartida 390950 de cualquier otra partida
3910 Un cambio a la partida 3910 de cualquier otro capiacutetulo
391110-391190 Un cambio a la subpartida 391110 a391190 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
391211 Un cambio a la subpartida 391211 de cualquier otra subpartida
391212-391220 Un cambio a la subpartida 391212 a391220 de otra subpartida cumpliendo con un contenido regional a
cualquier no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
391231-391239 Un cambio subpartida
a la subpartida 391231 a 391239 de cualquier otra
391290 Un cambio a la subpartida 391290 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-65
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
391310 Un cambio a la subpartida 391310 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
391390 Un cambio a la subpartida 391390 de cualquier otra partida
3914 Un cambio a la partida 3914 de cualquier otra partida
391510-391590 Un cambio a la subpartida 391510 a391590 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3916 Un cambio a la partida 3916 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
391710-391733 Un cambio a la subpartida otra partida cumpliendo con
391710 a 391733 de cualquier un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
391739 Un cambio a la subpartida 391739 de cualquier otra subpartida
391740 Un cambio a la subpartida 391740 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3918-3919 Un cambio a la partida 3918 a 3919 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392010 Un cambio a la subpartida 392010 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392020 Un cambio a la subpartida 392020 de cualquier otra subpartida
392030-392042 Un cambio a la subpartida otra partida cumpliendo con
392030 a 392042 de cualquier un contenido regional no menor a
V-66
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392051-392059 Un cambio a la subpartida 392051 a392059 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392061-392069 Un cambio a la subpartida 392061 a 392069 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392071 Un cambio a la subpartida 392071 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392072-392099 Un cambio a la subpartida 392072 a 392099 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392111-392113 Un cambio a la subpartida otra partida cumpliendo con
392111 a 392113 de cualquier un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392114 Un cambio cumpliendo
a la subpartida 392114 de cualquier otra subpartida con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392119-392190 Un cambio a la subpartida 392119 a 392190 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3922 Un cambio a la partida 3922 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392310-392329 Un cambio a la subpartida 392310 a 392329 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-67
Anexo al artiacuteculo 5-03
392330
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto Un cambio a la subpartida 392330 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392340-392390 Un cambio a la subpartida 392340 a 392390 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392410-392490 Un cambio a la subpartida otra partida cumpliendo con
392410 a 392490 de cualquier un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
3925 Un cambio a la partida 3925 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392610-392640 Un cambio a la subpartida otra partida cumpliendo con
392610 a 392640 de cualquier un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
392690 Un cambio a la subpartida 392690 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
CAPITULO 40 Caucho y manufacturas de caucho
4001 Un cambio a la partida 4001 de cualquier otro capiacutetulo
400211 Un cambio a la subpartida 400211 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
400219-400249 Un cambio capiacutetulo
a la subpartida 400219 a 400249 de cualquier otro
400251 Un cambio a la subpartida 400251 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-68
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
400259-400280 Un cambio a la subpartida 400259 a 400280 de cualquier otro capiacutetulo
400291 Un cambio a la subpartida 400291 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
400299 Un cambio a la subpartida 400299 de cualquier otro capiacutetulo
4003-4004 Un cambio a la partida 4003 a 4004 de cualquier otro capiacutetulo
4005 Un cambio a la partida 4005 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
4006 Un cambio a la partida 4006 de cualquier otra partida
4007-4008 Un cambio a la partida 4007 a 4008 de cualquier partida fuera del grupo
1 4009-4017 Un cambio a la partida 4009 a 4017 de cualquier otra partida
fuera del grupo
CAPITULO 41 Pieles (excepto la peleteriacutea) y cueros
4101-4103 Un cambio a la partida 4101 a 4103 de cualquier otro capiacutetulo
4104 Un cambio a la partida 4104 de cualquier otra partida excepto de la partida 4105 a 4111
4105 Un cambio a la partida 4105 de cualquier otro capiacutetulo de la partida 4101 a 4103 o de la fraccioacuten costarricense 41051900A o fraccioacuten mexicana 41051901
4106 Un cambio a la partida 4106 de cualquier otro capiacutetulo de la partida 4101 a 4103 o de la fraccioacuten costarricense 41061900A o fraccioacuten mexicana 41061901
4107 Un cambio a la partida 4107 de cualquier otro capiacutetulo de la partida 4101 a 4103 o de la fraccioacuten costarricense 41071010 o fraccioacuten mexicana 41071002
1 ) Si el bien comprendido en la partida 4009 en la subpartida 401010 en la partida 4011 en la subpartida 401693 uacute 401699 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse
V-69
Anexo al artiacuteculo 5-03
4108-4111 Un cambio a la partida 4108 a 4111 excepto de la partida 4104 a 4111
de cualquier otra partida
CAPITULO 42 Manufacturas de cuero artiacuteculos de guarnicioneria talabarteriacutea artiacuteculos de viaje bolsos de mano continentes similares manufacturas de tripa
y y
4201 Un cambio a la partida 4201 de cualquier otro capiacutetulo
420211 Un cambio a la subpartida 420211 de cualquier otro capiacutetulo
420212 Un cambio a la subpartida 420212 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5407 a 5408 5512 a 5516 y las telas de fibras artificiales o sinteacuteticas clasificadas en la partida 5903 oacute 5907 o en la subpartida 590699
420219-420221 Un cambio capiacutetulo
a la subpartida 420219 a 420221 de cualquier otro
420222 Un cambio a la subpartida 420222 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5407 a 5408 5512 a 5516 y las telas de fibras artificiales o sinteacuteticas clasificadas en la partida 5903 oacute 5907 o en la subpartida 590699
420229-420231 Un cambio capiacutetulo
a la subpartida 420229 a 420231 de cualquier otro
420232 Un cambio a la subpartida 420232 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5407 a 5408 5512 a 5516 y las telas de fibras artificiales o sinteacuteticas clasificadas en la partida 5903 oacute 5907 o en la subpartida 590699
420239-420291 Un cambio capiacutetulo
a la subpartida 420239 a 420291 de cualquier otro
420292 Un cambio a la subpartida 420292 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5407 a 5408 5512 a 5516 y las telas de fibras artificiales o sinteacuteticas clasificadas en la partida 5903 oacute 5907 o en la subpartida 590699
420299 Un cambio a la subpartida 420299 de cualquier otro capiacutetulo
4203-4206 Un cambio a la partida 4203 a 4206 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 43 Peleteriacutea (facticia)
y confecciones de peleteriacutea peleteriacutea artificial
4301 Un cambio a la partida 4301 de cualquier otro capiacutetulo
4302-4304 Un cambio a la partida 4302 a 4304 de cualquier otra partida
CAPITULO 44 Madera carboacuten vegetal y manufacturas de madera
V-70
Anexo al artiacuteculo 5-03
4401-4407 Un cambio a la partida 4401 a 4407 de cualquier otro capiacutetulo
4408-4421 Un cambio a la partida 4408 a 4421 de cualquier otra partida
CAPITULO 45 Corcho y sus manufacturas
4501-4502 Un cambio a la partida 4501 a 4502 de cualquier otra partida
4503-4504 Un cambio a la partida 4503 a 4504 de cualquier otra partida fuera del grupo
CAPITULO 46 Manufacturas de esparteriacutea o de cesteriacutea
4601 Un cambio a la partida 4601 de cualquier otro capiacutetulo
4602 Un cambio a la partida 4602 de cualquier otra partida
CAPITULO 47 Pastas de celuloacutesicas
madera o de otras maderas fibrosas desperdicios y desechos de papel o cartoacuten
4701-4707 Un cambio a la partida 4701 a 4707 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 48 Papel y cartoacuten manufacturas de pasta de celulosa de papel o cartoacuten
4801-4808 Un cambio a la partida 4801 a 4808 de cualquier otro capiacutetulo
4809 Un cambio a la partida 4809 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la partida 4809 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
4810 Un cambio a la partida 4810 de cualquier otro capiacutetulo
4811 Un cambio a la partida 4811 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la partida 4811 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
4812-4816 Un cambio a la partida 4812 a 4816 de cualquier otro capiacutetulo
4817-4823 Un cambio a la partida 4817 a 4823 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la partida 4817 a 4823 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-71
Anexo al artiacuteculo 5-03
CAPITULO 49 Productos editoriales de la prensa o de otras industrias graacuteficas textos manuscritos o mecanografiados y planos
4901-4911 Un cambio a la partida 4901 a 4911 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 50 Seda
5001-5003 Un cambio a la partida 5001 a 5003 de cualquier otro capiacutetulo
5004-5006 Un cambio a la partida 5004 a 5006 de cualquier partida fuera del grupo
5007 Un cambio a la partida 5007 de cualquier otra partida
CAPITULO 51 Lana y pelo fino u ordinario hilados y tejidos de crin
5101-5105 Un cambio a la partida 5101 a 5105 de cualquier otro capiacutetulo
5106-5113 Un cambio a la partida 5106 a 5113 de cualquier partida fuera del grupo excepto de la partida 5205 a 5206 y capiacutetulo 54 y 55
CAPITULO 52 Algodoacuten
5201-5203 Un cambio a la partida 5201 a 5203 de cualquier otro capiacutetulo
5204-5212 Un cambio a la partida 5204 a 5212 de cualquier partida fuera del grupo excepto de la partida 5106 a 5110 y capiacutetulo 54 y 55
CAPITULO 53 Las demaacutes fibras textiles vegetales hilados de papel y tejidos de hilados de papel
5301-5305 Un cambio a la partida 5301 a 5305 de cualquier otro capiacutetulo
5306-5308 Un cambio a la partida 5306 a 5308 de cualquier partida fuera del grupo
5309 Un cambio a la partida 5309 de cualquier otra partida excepto de la partida 5307 a 5308
5310-5311 Un cambio a la partida 5310 a 5311 de cualquier partida fuera del grupo excepto de la partida 5307 a 5308
CAPITULO 54 Filamentos sinteacuteticos o artificiales
5401-5408 Un cambio a la partida 5401 a 5408 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5106 a 5110 5205 a 5206 y capiacutetulo 55
CAPITULO 55 Fibras sinteacuteticas o artificiales discontinuas
V-72
Anexo al artiacuteculo 5-03
5501-5511 Un cambio a la partida 5501 a 5511 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5106 a 5110 5205 a 5206 y capiacutetulo 54
5512-5516 Un cambio a la partida 5512 a 5516 de cualquier otra partida fuera de este grupo excepto de la partida 5106 a5110 5205 a 5206 5401 a 5404 o 5509 a 5510
CAPITULO 56 Guata fieltro y telas sin tejer hilados especiales cordeles cuerdas y cordajes artiacuteculos de cordeleriacutea
5601-5609 Un cambio a la partida 5601 a 5609 de cualquier otro excepto de la partida 5106 a 5113 5204 a 5212 5308 5310 a 5311 y capiacutetulo 54 y 55
capiacutetulo 5307 a
CAPITULO 57 Alfombras textiles
y demaacutes revestimientos para el suelo de materias
5701-5705 Un cambio a la partida 5701 a 5705 de cualquier excepto de la partida 5106 a 5113 5204 a 5311 y capiacutetulo 54 y 55
otro capiacutetulo 5212 5308
CAPITULO 58 Tejidos especiales superficies textiles con pelo encajes tapiceriacutea pasamaneriacutea bordados
insertado
5801-5811 Un cambio a la partida 5801 a 5811 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5106 a 5113 5204 a 5212 5307 a 5308 5310 a 5311 y capiacutetulo 54 y 55
CAPITULO 59 Tejidos impregnados recubiertos revestidos estratificados artiacuteculos teacutecnicos de materias textiles
o
5901-5911 Un cambio a la partida 5901 a 5911 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5106 a 5113 5204 a 5212 5306 a 5311 y capiacutetulo 54 y 55
CAPITULO 60 Geacuteneros de punto
6001-6002 Un cambio a la partida 6001 a 6002 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5106 a 5113 5204 a 5212 5307 a 5308 5310 a 5311 y capiacutetulo 54 y 55
CAPITULO 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir de punto
Nota Con el propoacutesito de determinar el origen de un bien de este capiacutetulo la regla aplicable para tal bien soacutelo deberaacute cumplirla el material que otorgue el caraacutecter esencial para la clasificacioacuten arancelaria del bien y tal material deberaacute satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para el bien al cual se determina el origen
V-73
Anexo al artiacuteculo 5-03
6101-6117 Un cambio a la partida 6101 a 6117 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5106 a 5113 5204 a 5212 5307 a 5308 5310 a 5311 y capiacutetulo 54 55 y 60 siempre y cuando el bien esteacute tanto cortado (o tejido a form a) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o maacutes de las Partes
CAPITULO 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir excepto los de punto
Nota Con el propoacutesito de determinar el origen de un bien de este capiacutetulo la regla aplicable para tal bien soacutelo deberaacute cumplirla el material que otorgue el caraacutecter esencial para la clasificacioacuten arancelaria del bien y tal material deberaacute satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para el bien al cual se determina el origen
6201-6217 Un cambio a la partida 6201 a 6217 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5106 a 5113 5204 a 5212 5307 a 5308 5310 a 5311 5801 a5802 y capiacutetulo 54 55 y 60 siempre y cuando el bien esteacute tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o maacutes de las Partes
CAPITULO 63 Los conjuntos
demaacutes artiacuteculos textiles confeccionados o surtidos prenderiacutea y trapos
Nota Con el propoacutesito de determinar el origen de un bien de este capiacutetulo la regla aplicable para tal bien soacutelo deberaacute cumplirla el material que otorgue el caraacutecter esencial para la clasificacioacuten arancelaria del bien y tal material deberaacute satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecidos en la regla para el bien al cual se determina el origen
6301-6310 Un cambio a la partida 6301 a 6310 de cualquier otro capiacutetulo excepto de la partida 5106 a 5113 5204 a 5212 5307 a 5308 5310 a 5311 5801 a5802 y capiacutetulo 54 55 y 60 siempre y cuando el bien esteacute tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o maacutes de las Partes
CAPITULO 64 Calzado artiacuteculos
polainas y artiacuteculos anaacutelogos partes de estos
6401-6405 Un cambio a la partida 6401 a 6405 de cualquier otra partida fuera del grupo excepto de la subpartida 640610 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-74
Anexo al artiacuteculo 5-03
640610 Un cambio a la subpartida 640610 de cualquier otra partida excepto de la partida 6401 a 6405 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
640620-640699 Un cambio capiacutetulo
a la subpartida 640620 a 640699 de cualquier otro
CAPITULO 65 Artiacuteculos de sombrereriacutea y sus partes
6501-6502 Un cambio a la partida 6501 a 6502 de cualquier otro capiacutetulo
6503-6507 Un cambio a la partida 6503 a del grupo
6507 de cualquier partida fuera
CAPITULO 66 Paraguas sombrillas asiento laacutetigos fustas y
quitasoles bastones sus partes
bastones
6601 Un cambio a la partida 6601 de cualquier otra partida excepto la combinacioacuten de
a) la subpartida 660320 y b) la partida 3920 a 3921 5007 5111 a 5113 5208 a 5212 5309 a 5311 5407 a 5408 5512 a 5516 5602 a 5603 5801 a 5811 5901 a 5911 6001 a 6002
6602 Un cambio a la partida 6602 de cualquier otra partida
6603 Un cambio a la partida 6603 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 67 Plumas y plumoacuten preparados y artiacuteculos de pluma plumoacuten flores artificiales manufacturas de cabellos
o
6701-6704 Un cambio a la partida 6701 a 6704 de cualquier otra partida
CAPITULO 68 Manufacturas de materias anaacutelogas
piedra yeso cemento amianto mica o
6801-6811 Un cambio a la partida 6801 a 6811 de cualquier otro capiacutetulo
681210-681220 Un cambio subpartida
a la subpartida 681210 a 681220 de cualquier otra
681230-681240 Un cambio a la subpartida 681230 a 681240 de cualquier otra subpartida fuera del grupo
681250-681290 Un cambio a la subpartida subpartida fuera del grupo
681250 a 681290 de cualquier
V-75
Anexo al artiacuteculo 5-03
6813 Un cambio a la partida 6813 de cualquier otra partida
6814-6815 Un cambio a la partida 6814 a 6815 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 69 Productos ceraacutemicos
6901-6914 Un cambio a la partida 6901 a 6914 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 70 Vidrio y manufacturas de vidrio
7001-7002 Un cambio a la partida 7001 a 7002 de cualquier otro capiacutetulo
2 7003-7009 Un cambio a la partida 7003 a 7009 de cualquier otra partida
fuera del grupo
7010-7020 Un cambio a la partida 7010 a 7020 de cualquier partida excepto de la partida 7007 a 7009
CAPITULO 71 Perlas finas o cultivadas piedras preciosas y semipreciosas o similares metales preciosos chapados de metales preciosos y manufacturas de estasmaterias bisuteriacutea monedas
7101-7112 Un cambio a la partida 7101 a 7112 de cualquier otro capiacutetulo
7113-7118 Nota Perlas temporal o permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas deben ser tratadas como bienes originarios soacutelo si las perlas son obtenidas en territorio de una o maacutes de las Partes
Un cambio a la partida 7113 a 7118 de cualquier partida fuera del grupo
CAPITULO 72 Fundicioacuten hierro y acero
7201-7205 Un cambio a la partida 7201 a 7205 de cualquier otro capiacutetulo
7206-7207 Un cambio a la partida 7206 a 7207 de cualquier otra partida fuera del grupo
7208-7217 Un cambio a la partida 7208 a 7217 de cualquier otra partida fuera del grupo
7218 Un cambio a la partida 7218 de cualquier otra partida
721911-721924 Un cambio a la subpartida 721911 a721924 de la partida 7218
2 ) Si el bien comprendido en la subpartida 700711 700721 uacute 700910 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse
V-76
Anexo al artiacuteculo 5-03
721931-721990 Un cambio a la subpartida 721931 a 721990 de la subpartida 721911 a 721924
722011-722012 Un cambio a la subpartida 722011 a722012 de cualquier otra subpartida excepto de la subpartida 721911 a 721924
722020-722090 Un cambio a la subpartida 722020 a 722090 uacutenicamente la subpartida 721911 a 721924 oacute 722011 a 722012
de
7221-7223 Un cambio a la partida 7221 a 7223 de cualquier otra partida fuera del grupo excepto de la partida 7218
7224-7229 Un cambio a la partida 7224 a 7229 de cualquier otra partida fuera del grupo
CAPITULO 73 Manufacturas de fundicioacuten de hierro o de acero
7301-7308 Un cambio excepto de 7226
a la partida 7301 a 7308 de cualquier otra partida la partida 7208 a 7216 7219 a 7222 y 7225 a
7309-7311 Un cambio excepto de 7226
a la partida 7309 a 7311 de cualquier otra partida la partida 7208 a 7212 7219 a 7220 y 7225 a
7312-7320 Un cambio a la partida 7312 a 7320 de cualquier otra partida excepto de la partida 7213 7215 7217 7221 a 7223 y 7227 a 7229
732111aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 73211110 oacute73211190A fraccioacuten mexicana 73211102 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 73219000A 73219000B oacute 73219000C fraccioacuten mexicana 73219005 73219006 oacute 73219007
732111 Un cambio a la subpartida 732111 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 732111 de la subpartida 732190 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
732112-732183 Un cambio a la subpartida 732112 a732183 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 732112 a 732183 de la subpartida 732190 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
732190 Un cambio a la subpartida 732190 de cualquier otra partida
7322-7323 Un cambio a la partida 7322 a 7323 de cualquier otra partida
V-77
Anexo al artiacuteculo 5-03
732410-732429 Un cambio a la subpartida 732410 a732429 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 732410 a 732429 de la subpartida 732490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
732490 Un cambio a la subpartida 732490 de cualquier otra partida
7325-7326 Un cambio a la partida 7325 a 7326 de cualquier otra partida fuera del grupo
CAPITULO 74 Cobre y manufacturas de cobre
7401-7403 Un cambio a la partida 7401 a 7403 de cualquier otro capiacutetulo
7404 Un cambio a la partida 7404 de cualquier otra partida
7405-7407 Un cambio a la partida 7405 a 7407 de cualquier otro capiacutetulo
7408 Un cambio a la partida 7408 de cualquier otra partida excepto de la partida 7407
7409 Un cambio a la partida 7409 de cualquier otra partida
7410 Un cambio a la partida 7410 de cualquier otra partida excepto de la partida 7409
7411 Un cambio a la partida 7411 de cualquier otra partida excepto de la partida 7407 o 7409
7412 Un cambio a la partida 7412 de cualquier otra partida excepto de la partida 7411
7413 Un cambio a la partida 7413 de cualquier otra partida excepto de la partida 7407 a 7408
7414-7418 Un cambio a la partida 7414 a 7418 de cualquier otra partida
741910 Un cambio a la subpartida excepto de la partida 7407
741910 de cualquier otra partida
741991-741999 Un cambio partida
a la subpartida 741991 a 741999 de cualquier otra
CAPITULO 75 Niacutequel y manufacturas de niacutequel
7501-7502 Un cambio a la partida 7501 a 7502 de cualquier otro capiacutetulo
7503 Un cambio a la partida 7503 de cualquier otra partida
V-78
Anexo al artiacuteculo 5-03
7504 Un cambio a la partida 7504 de cualquier otro capiacutetulo
7505-7506 Un cambio a la partida 7505 a 7506 de cualquier otra partida
7507-7508 Un cambio a la partida 7507 a 7508 de cualquier otra partida fuera del grupo
CAPITULO 76 Aluminio y manufacturas de aluminio
7601 Un cambio a la partida 7601 de cualquier otro capiacutetulo
7602 Un cambio a la partida 7602 de cualquier otra partida 7603 Un cambio a la partida 7603 de cualquier otro capiacutetulo
7604-7606 Un cambio a la partida 7604 a 7606 de cualquier otra partida fuera del grupo
7607 Un cambio a la partida 7607 de cualquier otra partida
7608-7609 Un cambio a la partida 7608 a 7609 de cualquier otra partida fuera del grupo
7610-7613 Un cambio a la partida 7610 a 7613 de cualquier otra partida
7614 Un cambio a la partida 7614 de cualquier otra partida excepto de la partida 7604 a 7605
7615-7616 Un cambio a la partida 7615 a 7616 de cualquier otra partida
CAPITULO 78 Plomo y manufacturas de plomo
7801 Un cambio a la partida 7801 de cualquier otro capiacutetulo
7802 Un cambio a la partida 7802 de cualquier otra partida
7803-7806 Un cambio a la partida 7803 a 7806 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 79 Cinc y manufacturas de cinc
7901 Un cambio a la partida 7901 de cualquier otro capiacutetulo
7902 Un cambio a la partida 7902 de cualquier otra partida
7903-7907 Un cambio a la partida 7903 a 7907 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 80 Estantildeo y manufacturas de estantildeo
8001 Un cambio a la partida 8001 de cualquier otro capiacutetulo
8002 Un cambio a la partida 8002 de cualquier otra partida
V-79
Anexo al artiacuteculo 5-03
8003-8004 Un cambio a la partida 8003 a 8004 de cualquier otra partida fuera del grupo
8005-8007 Un cambio a la partida 8005 a 8007 de cualquier otra partida fuera del grupo
CAPITULO 81 Los demaacutes metales comunes Cermets manufacturas de estas materias
810110-810191 Un cambio a la subpartida 810110 a 810191 de cualquier otro capiacutetulo
810192-810199 Un cambio a la subpartida 810192 a 810199 de cualquier otra subpartida
810210-810291 Un cambio a la subpartida 810210 a 810291 de cualquier otro capiacutetulo
810292-810299 Un cambio a la subpartida 810292 a 810299 de cualquier otra subpartida
810310 Un cambio a la subpartida 810310 de cualquier otro capiacutetulo
810390 Un cambio a la subpartida 810390 de cualquier otra subpartida
810411-810430 Un cambio a la subpartida 810411 a 810430 de cualquier otro capiacutetulo
810490 Un cambio a la subpartida 810490 de cualquier otra subpartida
810510 Un cambio a la subpartida 810510 de cualquier otro capiacutetulo
810590 Un cambio a la subpartida 810590 de cualquier otra subpartida
8106 Un cambio a la partida 8106 de cualquier otro capiacutetulo
810710 Un cambio a la subpartida 810710 de cualquier otro capiacutetulo
810790 Un cambio a la subpartida 810790 de cualquier otra subpartida
810810 Un cambio a la subpartida 810810 de cualquier otro capiacutetulo
810890 Un cambio a la subpartida 810890de cualquier otra subpartida
810910 Un cambio a la subpartida 810910 de cualquier otro capiacutetulo
810990 Un cambio a la subpartida 810990 de cualquier otra subpartida
8110-8111 Un cambio a la partida 8110 a 8111 de cualquier otro capiacutetulo
811211 Un cambio a la subpartida 811211 de cualquier otro capiacutetulo
811219 Un cambio a la subpartida 811219 de cualquier otra subpartida
V-80
8113
Anexo al artiacuteculo 5-03
811220-811299 Un cambio a la subpartida 811220 a 811299 de cualquier otro capiacutetulo
Un cambio a la partida 8113 de cualquier otra partida
CAPITULO 82 Herramientas y uacutetiles artiacuteculos de cuchilleriacutea y cubiertos de mesa de metales comunes partes de estos artiacuteculos de metales comunes
8201-8215 Un cambio a la partida 8201 a 8215 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 83 Manufactura s diversas de metales comunes
830110 Un cambio a la subpartida 830110 de cualquier otro capiacutetulo
3 830120 Un cambio a la subpartida 830120 de cualquier otro capiacutetulo o
un cambio a la subpartida 830120 de la subpartida 830160 habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
830130-830170 Un cambio a la subpartida 830130 a 830170 de cualquier otro capiacutetulo
8302-8304 Un cambio a la partida 8302 a 8304 de cualquier otra partida
830510-830520 Un cambio a la subpartida 830510 a 830520 de cualquier otro capiacutetulo
830590 Un cambio a la subpartida 830590 de cualquier otra partida
8306-8307 Un cambio a la partida 8306 a 8307 de cualquier otro capiacutetulo
830810-830820 Un cambio a la subpartida 830810 a 830820 de cualquier otro capiacutetulo
830890 Un cambio a la subpartida 830890 de cualquier otra partida
8309-8311 Un cambio a la partida 8309 a 8311 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 84 Reactores nucleares calderas maacutequinas aparatos y artefactos mecaacutenicos partes de estas maacutequinas o aparatos
Nota 1 Para efectos de este capiacutetulo el teacutermino circuito modular significa un bien que consiste de uno o maacutes circuitos impresos de la partida 8534 con uno o maacutes elementos activos
3 ) Si el bien comprendido en la subpartida 830120 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-81
Anexo al artiacuteculo 5-03
ensamblados y con o sin elementos pasivos Para efectos de esta nota elementos activos comprenden diodos transistores y dispositivos semiconductores similares fotosensibles o no de la partida 8541 y los circuitos integrados y microensambles de la partida 8542
Nota 2 La fraccioacuten costarricense 84733000A fraccioacuten mexicana 84733002 estaacute constituida por las siguientes partes de impresoras de la subpartida 847192
a) Ensambles de control o comando que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes circuito modular disco duro o flexible teclado interface
b) Ensambles de fuente de luz que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes ensamble de diodos emisores de luz laacutempara de laacuteser de gas ensambles de espejos poligonales base fundida
c) Ensambles de imagen por laacuteser que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes banda o cilindro fotorreceptor unidad receptora de tinta en polvo unidad de revelado de tinta en polvo unidad de cargadescarga unidad de limpieza
d) Ensambles de fijacioacuten de imagen que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes fusible rodillo de presioacuten elemento calentador dispositivo de distribucioacuten de aceite unidad de limpieza control eleacutectrico
e) Ensambles de impresioacuten por inyeccioacuten de tinta que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes cabeza teacutermica de impresioacuten unidad de distribucioacuten de tinta unidad pulverizadora y de reserva calentador de tinta
f) Ensambles de proteccioacutensellado que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes unidad de vaciacuteo cubierta de inyector de tinta unidad de sellado purgador
g) Ensambles de manejo de papel que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes banda transportadora de papel rodillo barra de impresioacuten bandeja rollo compresor unidad de almacenamiento de papel bandeja de salida
h) Ensambles de impresioacuten por transferencia teacutermica que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes cabeza de impresioacuten teacutermica unidad de limpieza rodillo alimentador o rodillo despachador
i) Ensambles de impresioacuten ionagraacutefica que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes unidad de generacioacuten y emisioacuten de iones unidad auxiliar de aire circuitos modulares banda o cilindro receptor unidad receptora de tinta en polvo unidad de distribucioacuten de tinta en polvo receptaacuteculo de revelado y unidad de distribucioacuten unidad de revelado unidad de cargadescarga unidad de limpieza o
V-82
Anexo al artiacuteculo 5-03
j) Combinaciones especificados
de los ensambles anteriormente
840110-840140 Un cambio subpartida
a la subpartida 840110 a 840140 de cualquier otra
840211-840220 Un cambio a la subpartida 840211 a840220 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 840211 a 840220 de la subpartida 840290 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
840290 Un cambio a la subpartida 840290 de cualquier partida
840310 Un cambio a la subpartida 840310 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 840310 de la subpartida 840390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
840390 Un cambio a la partida 840390 de cualquier otra partida
840410-840420 Un cambio a la subpartida 840410 a840420 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 840410 a 840420 de la subpartida 840490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
840490 Un cambio a la subpartida 840490 de cualquier otra partida
840510 Un cambio a la subpartida 840510 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 840510 de la subpartida 840590 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
840590 Un cambio a la subpartida 840590 de cualquier otra partida
840611-840619 Un cambio a la subpartida 840611 a840619 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 840611 a 840619 de la subpartida 840690 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
840690 Un cambio a la subpartida 840690 de cualquier otra partida
V-83
Anexo al artiacuteculo 5-03
4 8407-8408 Un cambio a la partida 8407 a 8408 de cualquier otra partida
cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
840910 Un cambio a la subpartida 840910 de cualquier otra partida
840991-840999 5
Un cambio a la subpartida 840991 a 840999 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 840991 a840999 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
841011-841013 Un cambio a la subpartida 841011 a841013 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 841011 a 841013 de la subpartida 841090 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
841090 Un cambio a la subpartida 841090 de cualquier otra partida
841111-841182 Un cambio a la subpartida 841111 a841182 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 841111 a 841182 de la subpartida 841191 a841199 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o
4) -Si el bien comprendido en la subpartida 840731 840732 840733 840734 uacute 840820 es para uso en un vehiacuteculo automotor comprendido en la fraccioacuten mexicana 87021001 87021002 87029001 87029002 uacute 87029003 o en la subpartida 870210 uacute 870290 cuando sean vehiacuteculos automotores proyectados para el transporte de 15 personas o menos o en la subpartida 870321 a 870390 870421 uacute 870431 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 40
Si el bien comprendido en la partida 8407 uacute 8408 es para uso en un vehiacuteculo automotor comprendido en la partida 8701 en la fraccioacuten mexicana 87021003 uacute 87029004 o en la subpartida 870210 uacute 870290 cuando sean vehiacuteculos automotores proyectados para el transporte de 16 personas o maacutes o en la subpartida 870410 870422 870423 870432 uacute 870490 o en la partida 8705 uacute 8706 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 35
5) Si el bien comprendido en la subpartida 840991 uacute 840999 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-84
Anexo al artiacuteculo 5-03
841191-841199 b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto Un cambio a la subpartida 841191 a 841199 de cualquier otra partida
841210-841280 Un cambio a la subpartida 841210 a841280 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 841210 a 841280 de la subpartida 841290 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
841290 Un cambio a la subpartida 841290 de cualquier otra partida
841311-841382 6
Un cambio a la subpartida 841311 a 8 41382 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 841311 a 841382 de la subpartida 841391 a 841392 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de trans accioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
841391-841392 Un cambio la subpartida 841391 a 841392 de cualquier otra partida
841410-841480 7
Un cambio a la subpartida 841410 a 841480 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 841410 a 841480 de la subpartida 841490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
841490 Un cambio a la subpartida 841490 de cualquier otra partida
841510 Un cambio a la subpartida 841510 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 84159000A fraccioacuten mexicana 84159001 o de ensambles que incorporen maacutes de uno de los siguientes compresor condensador evaporador tubo de conexioacuten
841581-8415838 Un cambio a la subpartida 841581 a 841583 de cualquier otra subpartida fuera del grupo excepto de la
6) Si el bien comprendido en la subpartida 841330 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
7) Si el bien comprendido en la subpartida 841480 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-85
Anexo al artiacuteculo 5-03
fraccioacuten costarricense 84159000A fraccioacuten mexicana 84159001 o ensambles que incorporen maacutes de uno de los siguientes compresor condensador evaporador tubo de conexioacuten
841590 Un cambio a la subpartida 841590 de cualquier partida
841610-841630 Un cambio a la subpartida 841610 a841630 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 841610 a 841630 de la subpartida 841690 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
841690 Un cambio a la subpartida 841690 de cualquier partida
841710-841780 Un cambio a la subpartida 841710 a 841780 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 841710 a 841780 de la subpartida 841790 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
841790 Un cambio a la subpartida 841790 de cualquier otra partida
841810 a 841821 Un cambio a la subpartida 841810 a 841821 de cualquier otra subpartida fuera del grupo excepto de la subpartida 841891 o la fraccioacuten costarricense 84189900A o fraccioacuten mexicana 84189912 o ensambles que incorporen maacutes de uno de los siguientes compresor condensador evaporador tubo de conexioacuten
841822 Un cambio a la subpartida 841822 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 841822 de la subpartida 841891 a 841899 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
841829 - 841840 Un cambio a la subpartida 841829 a 841840 de cualquier otra subpartida fuera del grupo excepto de la subpartida 841891 o fraccioacuten costarricense 84189900A o fraccioacuten mexicana 84189912 o ensambles que incorporen maacutes de uno de los siguientes compresor condensador evaporador tubo de conexioacuten
841850-841869 Un cambio a otra partida o
la subpartida 841850 a841869 de cualquier
8) Si el bien comprendido en la subpartida 841581 a 841583 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse
V-86
Anexo al artiacuteculo 5-03
un cambio a la subpartida 841850 a 841869 de la subpartida 841891 a841899 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
841891-841899 Un cambio partida
a la subpartida 841891 a 841899 de cualquier otra
841911-841989 Un cambio a la subpartida 841911 a841989 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 841911 a 841989 de la subpartida 841990 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
841990 Un cambio a la subpartida 841990 de cualquier otra partida
842010 Un cambio a la subpartida 842010 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 842010 de la subpartida 842091 a
842099 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
842091-842099 Un cambio partida
a la subpartida 842091 a 842099 de cualquier otra
842111 Un cambio a la subpartida 842111 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 842111 de la subpartida 842191 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
842112 Un cambio a la subpartida 842112 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 84219100A 84219100B uacute 85371000A fraccioacuten mexicana 84219102 84219103 uacute 85371005
842119-842139 9
Un cambio a la subpartida 842119 a842139 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 842119 a 842139 de la subpartida 842191 a 842199 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
9) Si el bien comprendido en la subpartida 842139 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-87
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
842191-842199 Un cambiopartida
a la subpartida 842191 a 842199 de cualquier otra
842211 Un cambio a la subpartida 842211 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 84229000A 84229000B uacute 85371000A o fraccioacuten mexicana 84229005 84229006 uacute 85371005
842219-842240 Un cambio a la subpartida 842219 a842240 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 842219 a 842240 de la subpartida 842290 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
842290 Un cambio a la subpartida 842290 de cualquier partida
842310-842389 Un cambio a la subpartida 842310 a 842389 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 842310 a 842389 de la subpartida 842390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
842390 Un cambio a la subpartida 842390 de cualquier otra partida
842410-842489 Un cambio a la subpartida 842410 a842489 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 842410 a 842489 de la subpartida 842490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
842490 Un cambio a la subpartida 842490 de cualquier otra partida
8425-8430 Un cambio a la partida 8425 a 8430 de cualquier otra partida excepto de la partida 8431 o un cambio a la partida 8425 a 8430 de la partida 8431 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de trans accioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
843110-843149 Un cambio a otra partida o
la subpartida 843110 a 843149 de cualquier
V-88
Anexo al artiacuteculo 5-03
un cambio a la subpartida 843110 a 843149 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
843210-843280 Un cambio a la subpartida 843210 a843280 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 843210 a 843280 de la subpartida 843290 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
843290 Un cambio a la subpartida 843290 de cualquier otra partida
843311- 843360 Un cambio a la subpartida 843311 a843360 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 843311 a 843360 de la subpartida 843390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
843390 Un cambio a la subpartida 843390 de cualquier otra partida
843410-843420 Un cambio a la subpartida 843410 a843420 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 843410 a 843420 de la subpartida 843490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
843490 Un cambio a la subpartida 843490 de cualquier otra partida
843510 Un cambio a la subpartida 843510 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 843510 de la subpartida 843590 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
843590 Un cambio a la subpartida 843590 de cualquier otra partida
843610-843680 Un cambio a la subpartida 843610 a843680 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 843610 a 843680 de la subpartida 843691 a843699 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-89
Anexo al artiacuteculo 5-03
843691-843699 Un cambio otra partida
a la subpartida 843691 a843699 de cualquier
843710-843780 Un cambio a la subpartida 843710 a843780 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 843710 a 843780 de la subpartida 843790 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
843790 Un cambio a la subpartida 843790 de cualquier otra partida
843810-843880 Un cambio a la subpartida 843810 a843880 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 843810 a 843880 de la subpartida 843890 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
843890 Un cambio a la subpartida 843890 de cualquier otra partida
843910-843930 Un cambio a la subpartida 843910 a843930 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 843910 a843930 de la subpartida 843991 a843999 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
843991-843999 Un cambio partida
a la subpartida 843991 a 843999 de cualquier otra
844010 Un cambio a la subpartida 844010 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 844010 de la subpartida 844090 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
844090 Un cambio a la subpartida 844090 de cualquier otra partida
844110-844180 Un cambio a la subpartida 844110 a844180 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 844110 a 844180 de la subpartida 844190 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-90
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
844190 Un cambio a la subpartida 844190 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 844190 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
844210-844230 Un cambio a la subpartida 844210 a844230 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 844210 a 844230 de la subpartida 844240 a844250 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
844240-844250 Un cambio partida
a la subpartida 844240 a 844250 de cualquier otra
844311-844350 Un cambio a la subpartida 844311 a844350 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 844311 a 844350 de la subpartida 844360 a844390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
844360 Un cambio a la subpartida 844360 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 844360 de la subpartida 844390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
844390 Un cambio a la subpartida 844390 de cualquier otra partida
8444-8447 Un cambio a la partida 8444 a 8447 de cualquier otra partida excepto de la partida 8448 o un cambio a la partida 8444 a 8447 de la partida 8448 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
844811-844819 Un cambio a otra partida o
la subpartida 844811 a844819 de cualquier
V-91
Anexo al artiacuteculo 5-03
un cambio a la subpartida 844811 a844819 de la subpartida 844820 a844859 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
844820-844859 Un cambio a otra partida
la subpartida 844820 a844859 de cualquier
8449 Un cambio a la partida 8449 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la partida 8449 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
845011-845020 Un cambio a la subpartida 845011 a 845020 de cualquier otra subpartida fuera del grupo excepto de la fraccioacuten costarricense 84509000A 84509000B uacute 85371000A fraccioacuten mexicana 84509001 84509002 uacute 85371005 o de ensambles de lavado que incorporen maacutes de uno de los siguientes agitador motor transmisioacuten y embrague
845090 Un cambio a la subpartida 845090 de cualquier otra partida
845110 Un cambio a la subpartida 845110 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 845110 de la subpartida 845190 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
845121-845129 Un cambio a la subpartida 845121 a 845129 de cualquier otra subpartida fuera del grupo excepto de la subpartida 853710 fraccioacuten costarricense 84519000A uacute 84519000B fraccioacuten mexicana 84519001 uacute 84519002
845130-845180 Un cambio a la subpartida 845130 a845180 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 845130 a 845180 de la subpartida 845190 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
845190 Un cambio a la subpartida 845190 de cualquier otra partida
845210-845230 Un cambio a otra partida o
la subpartida 845210 a845230 de cualquier
V-92
Anexo al artiacuteculo 5-03
un cambio a la subpartida 845210 a 845230 de la subpartida 845240 a845290 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
845240-845290 Un cambio partida
a la subpartida 845240 a 845290 de cualquier otra
845310-845380 Un cambio a la subpartida 845310 a845380 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 845310 a 845380 de la subpartida 845390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
845390 Un cambio a la subpartida 845390 de cualquier otra partida
845410-845430 Un cambio a la subpartida 845410 a845430 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 845410 a 845430 de la subpartida 845490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
845490 Un cambio a la subpartida 845490 de cualquier otra partida
845510-845522 Un cambio a la subpartida 845510 a845522 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 845510 a 845522 de la subpartida 845590 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
845530-845590 Un cambio partida
a la subpartida 845530 a 845590 de cualquier otra
845610-845690 Un cambio a la subpartida 845610 a 845690 de cualquier otra partida excepto de la partida 8466 o un cambio a la subpartida 845610 a845690 de la partida 8466 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-93
Anexo al artiacuteculo 5-03
8457 Un cambio a la partida 8457 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 84669300A fraccioacuten mexicana 84669304
845811 Un cambio a la subpartida 845811 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 84669300A fraccioacuten mexicana 84669304
845819-845899 Un cambio a la subpartida 845819 a 845899 de cualquier otra partida excepto de la partida 8466 o un cambio a la subpartida 845819 a845899 de la partida 8466 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
845910-845929 Un cambio a la subpartida 845910 a 855929 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 84669300A fraccioacuten mexicana 84669304
845931-845970 Un cambio a la subpartida 845931 a 845970 de cualquier otra partida excepto de la partida 8466 o un cambio a la subpartida 845931 a845970 de la partida 8466 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
846011-846040 Un cambio a la subpartida 846011 a 846040 de cualquier otra partida excepto de la partida 8466 o un cambio a la subpartida 846011 a846040 de la partida 8466 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
846090 Un cambio a la subpartida 846090 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 84669300A fraccioacuten mexicana 84669304
846110-846140 Un cambio a la subpartida 846110 a 846140 de cualquier otra partida excepto de la partida 8466 o un cambio a la subpartida 846110 a846140 de la partida 8466 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
846150 Un cambio a la subpartida 846150 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 84669300A fraccioacuten mexicana 84669304
V-94
Anexo al artiacuteculo 5-03
846190 Un cambio a la subpartida 846190 de cualquier otra partida excepto de la partida 8466 o un cambio a la subpartida 846190 de la partida 8466 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
846210 un cambio a la subpartida 846210 de cualquier otra partida excepto de la partida 8466 oun cambio a la subpartida 846210 de la partida 8466 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
846221-846299 Un cambio a la subpartida 846221 a 846299 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 84669400A fraccioacuten mexicana 84669402
8463-8465 Un cambio a la partida 8463 a 8465 de cualquier otra partida excepto de la partida 8466 o un cambio a la partida 8463 a 8465 de la partida 8466 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
8466 Un cambio a la partida 8466 de cualquier otra partida
846711-846789 Un cambio a la subpartida 846711 a846789 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 846711 a 846789 de la subpartida 846791 a846799 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
846791-846799 Un cambio partida
a la subpartida 846791 a 846799 de cualquier otra
846810-846880 Un cambio a la subpartida 846810 a846880 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 846810 a 846880 de la subpartida 846890 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
846890 Un cambio a la subpartida 846890 de cualquier otra partida
V-95
Anexo al artiacuteculo 5-03
846910-846939 Un cambio subpartida
a la subpartida 846910 a 846939 de cualquier otra
847010-847040 Un cambio subpartida
a la subpartida 847010 a 847040 de cualquier otra
847050 Un cambio a la subpartida 847050 de cualquier otra partida excepto de la partida 8473 o un cambio a la subpartida 847050 de la partida 8473 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847090 Un cambio a la subpartida 847090 de cualquier subpartida
847110 Un cambio a la subpartida 847110 de cualquier otra subpartida
847120-847191 Un cambio a la subpartida 847120 a 847191 de cualquier otra subpartida fuera del grupo
847192aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84719200A fraccioacuten mexicana 84719202 de cualquier otra subpartida excepto de la subpartida 854030 oacute la fraccioacuten costarricense 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103
847192bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84719200B fraccioacuten mexicana 84719203 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 84733000A 84733000B fraccioacuten mexicana 84733002 uacute 84733003
847192cc Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84719200C fraccioacuten mexicana 84719204 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 84733000A 84733000B fraccioacuten mexicana 84733002 uacute 84733003
847192dd Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84719200D fraccioacuten mexicana 84719205 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 84733000A fraccioacuten mexicana 84733002
847192ee Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84719200E fraccioacuten mexicana 84719206 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 84733000A fraccioacuten mexicana 84733002
847192ff Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84719200F fraccioacuten mexicana 84719207 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 84733000A fraccioacuten mexicana 84733002
847192gg Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84719200G fraccioacuten mexicana 84719208 de cualquier otra fraccioacuten excepto de
V-96
Anexo al artiacuteculo 5-03
la fraccioacuten costarricense 84733000B fraccioacuten mexicana 84733003
847192 Un cambio de la partida 847192 de cualquier otra subpartida
847193 Un cambio a la subpartida 847193 de cualquier otra subpartida
847199aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84719900A fraccioacuten mexicana 84719901 de cualquier otra fraccioacuten
847199bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84719900B fraccioacuten mexicana 84719902 de cualquier otra fraccioacuten
847199cc Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84719900C mexicana 84719903 de cualquier otra fraccioacuten
fraccioacuten
847199 Un cambio a la subpartida 847199 de la fraccioacuten costarricense 84719900A 84719900B 84719900C fraccioacuten mexicana 84719901 84719902 uacute84719903 o cualquier otra subpartida
847210-847220 Un cambio subpartida
a la subpartida 847210 a 847220 de cualquier otra
847230-847290 Un cambio a la subpartida 847230 a 847290 de cualquier otra partida excepto de la partida 8473 o un cambio a la subpartida 847230 a847290 de la partida 8473 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847310aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84731000Amexicana 84731001 de cualquier otra partida
fraccioacuten
847310bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84731000B fraccioacuten mexicana 84731002 de cualquier otra subpartida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la fraccioacuten costarricense 84731000B fraccioacuten mexicana 84731002 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847321-847329 Un cambio a la subpartida 847321 a847329 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 847321 a 847329 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847330aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84733000A mexicana 84733002 de cualquier otra fraccioacuten
fraccioacuten
V-97
Anexo al artiacuteculo 5-03
847330bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84733000B fraccioacuten mexicana 84733003 de cualquier otra fraccioacuten
847330cc Un cambio a la fraccioacuten costarricense 84733000C fraccioacuten mexicana 84733004 de cualquier otra fraccioacuten
847330 Un cambio a la subpartida 847330 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 847330 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847410-847480 Un cambio a la subpartida 847410 a847480 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 847410 a 847480 de la subpartida 847490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847490 Un cambio a la subpartida 847490 de cualquier otra partida
847510-847520 Un cambio a la subpartida 847510 a847520 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 847510 a 847520 de la subpartida 847590 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847590 Un cambio a la subpartida 847590 de cualquier otra partida
847611-847619 Un cambio a la subpartida 847611 a847619 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 847611 a 847619 de la subpartida 847690 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847690 Un cambio a la subpartida 847690 de cualquier otra partida
847710-847780 Un cambio a la subpartida 847710 a847780 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 847710 a 847780 de la subpartida 847790 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847790 Un cambio a la subpartida 847790 de cualquier otra partida
V-98
8480
Anexo al artiacuteculo 5-03
847810 Un cambio a la subpartida 847810 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 847810 de la subpartida 847890 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847890 Un cambio a la subpartida 847890 de cualquier otra partida
847910-847989 Un cambio a la subpartida 847910 a847989 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 847910 a 847989 de la subpartida 847990 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
847990 Un cambio a la subpartida 847990 de cualquier otra partida
Un cambio a la partida 8480 de cualquier otra partida
10 848110-848180 Un cambio a la subpartida 848110 a 848180 de cualquier
otra partida o un cambio a la subpartida 848110 a 848180 de la subpartida 848190 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
848190 Un cambio a la subpartida 848190 de cualquier otra partida
11 848210-848280 Un cambio a la subpartida 848210 a 8 48280 de cualquier otra
subpartida fuera del grupo excepto de la fraccioacuten costarricense 84829900A fraccioacuten mexicana 84829901 uacute84829903
848291-848299 Un cambio a la subpartida 848291 a 848299 de cualquier otra partida
10) Si el bien comprendido en la subpartida 848120 848130 uacute 848180 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
11) Si el bien comprendido en la subpartida 848210 a 848280 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-99
Anexo al artiacuteculo 5-03
12 848310 Un cambio a la subpartida 848310 de cualquier otra partida o
un cambio a la subpartida 848310 de la subpartida 848390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
13 848320 Un cambio a la subpartida 848320 de cualquier otra
subpartida excepto de la subpartida 848210 a 848280 fraccioacuten costarricense 84829900A fraccioacuten mexicana 84829901 uacute84829903
14 848330 Un cambio a la subpartida 848330 de cualquier otra
partida o un cambio a la subpartida 848330 de la subpartida 848390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
15 848340-848360 Un cambio a la subpartida 848340 a 848360 de cualquier
otra partida o un cambio a la subpartida 848340 a 848360 de la subpartida 848390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
848390 Un cambio a la subpartida 848390 de cualquier otra partida
8484-8485 Un cambio a la partida 8484 a 8485 de cualquier otra partida
CAPITULO 85 Maacutequinas Aparatos y Material Eleacutectrico y sus Partes Aparatos de Grabacioacuten oReproduccioacuten de Sonido Aparatos de Grabacioacuten o Reproduccioacuten de Imaacutegenes
12) Si el bien comprendido en la subpartida 848310 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
13) Si el bien comprendido en la subpartida 848320 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse
14) Si el bien comprendido en la subpartida 848330 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
15) Si el bien comprendido en la subpartida 848340 uacute 848350 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-100
Anexo al artiacuteculo 5-03
y Sonido de Televisioacuten y las Partes y Accesorios de estos Aparatos
Nota 1 Para efectos de este Capiacutetulo el teacutermino circuito modular significa un bien que consiste de uno o maacutes circuitos impresos de la partida 8534 con uno o maacutes elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos Para efectos de esta nota elementos activos comprenden diodos transistores y dispositivos semiconductores similares fotosensibles o no de la partida 8541 y los circuitos integrados y microensambles de la partida 8542
Nota 2 La fraccioacuten costarricense 85179000A fraccioacuten mexicana 85179010 comprende las siguientes partes para maacutequinas de facsimilado
(a) Ensambles de control o comando que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes circuito modular modem disco duro o flexible teclado interface
(b) Ensambles de moacutedulo oacuteptico que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes laacutempara oacuteptica dispositivo de pares de carga y elementos oacutepticos lentes espejos
(c) Ensambles de imagen por laacuteser que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes banda o cilindro fotoreceptor unidad receptora de tinta en polvo unidad de revelado de tinta en polvo unidad de cargadescarga unidad de limpieza
(d) Ensambles de impresioacuten por inyeccioacuten de tinta que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes cabeza teacutermica de impresioacuten unidad de distribucioacuten de tinta unidad pulverizadora y de reserva calentador de tinta
(e) Ensambles de impresioacuten por transferencia teacutermica que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes cabeza de impresioacuten teacutermica unidad de limpieza rodillo alimentador o rodillo despachador
(f) Ensambles de impresioacuten ionograacutefica que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes unidad de generacioacuten y emisioacuten de iones unidad auxiliar de aire circuitos modulares banda o cilindro receptor unidad receptora de tinta en polvo unidad de distribucioacuten de tinta en polvo receptaacuteculo de revelado y unidad de distribucioacuten unidad de revelado unidad de cargadescarga unidad de limpieza
(g) Ensambles de fijacioacuten de imagen que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes fusible rodillo de presioacuten elemento calentador dispositivo de distribucioacuten de aceite unidad de limpieza control eleacutectrico
(h) Ensambles de manejo de papel que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes banda transportadora de papel rodillo barra de impresioacuten bandeja rollo compresor unidad de almacenamiento de papel bandeja de salida o
(i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados
Nota 3 La fraccioacuten costarricense 85299090C fraccioacuten mexicana 85299018 comprende las siguientes partes de receptores de televisioacuten incluyendo videomonitores y videoproyectores
(a) sistemas de amplificacioacuten y deteccioacuten de intermedio video (IF) (b) sistemas de procesamiento y amplificacioacuten de video (c) circuitos de sincronizacioacuten y deflexioacuten (d) sintonizadores y sistemas de control de sintoniacutea (e) sistemas de deteccioacuten y amplificacioacuten de audio
V-101
Anexo al artiacuteculo 5-03
Nota 4 Para efectos de la fraccioacuten costarricense 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103 el teacutermino ensamble de panel frontal se refiere a un ensamble que comprende un panel de vidrio y una maacutescara sombreada oenrejada dispuesto para uso final apto para incorporarse en un tubo de rayos catoacutedicos en colores (incluido un tubo de rayos catoacutedicos para monitores de video) y que se haya sometido a los procesos quiacutemicos y fiacutesicos necesarios para el recubrimiento de foacutesforo en el panel de vidrio con la precisioacuten suficiente para proporcionar imaacutegenes de video al ser excitado por un chorro de electrones
Nota 5 Para efecto de las fracciones costarricenses 85192110 85192910 85193110 85199110 85203110 85211010 85271110 85271910 85272110 85272910 85273110 85273210 85273910 85281010A 85281010B y 85282010 fracciones mexicanas 851921aa 851929aa 851931aa 851991aa 852031aa 852110aa 852711aa 852719aa 852721aa 852729aa 852731aa 852732aa 852739aa y 852820aa se entenderaacute por juegos o kits los bienes presentados totalmente desarmados o desensamblados y que contengan a todos sus componentes individuales Los componentes individuales que se presentan con el juego o kit y que son clasificables en las siguientes fracciones tambieacuten deberaacuten presentarse totalmente desarmados o desensamblados
Costarricense Mexicana
85229090A 85229014 85299090A 85299016 85299090C 85299018 85299090D 85299019
La referencia a esta Nota 5 se indicaraacute con el iacutendice 5 en la fraccioacuten correspondiente
16 8501 Un cambio a la partida 8501 de cualquier otra partida excepto
de la fraccioacuten costarricense 85030000A fraccioacuten mexicana 85030001 uacute 85030005
8502 Un cambio a la partida 8502 de cualquier otra partida excepto de la partida 8406 8411 8501 uacute 8503
8503 Un cambio a la partida 8503 de cualquier otra partida
850410-850434 Un cambio a la subpartida 850410 a850434 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 850410 a 850434 de la subpartida 850490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
850440aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85044000A fraccioacuten mexicana 85044012 de cualquier otra subpartida
850440bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85044000B fraccioacuten mexicana 85044013 de cualquier otra subpartida excepto de la
16) Si el bien comprendido en la subpartida 850110 850120 850131 uacute 850132 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse
V-102
Anexo al artiacuteculo 5-03
fraccioacuten costarricense 85049000A fraccioacuten mexicana 85049007 uacute 85049009
850440-850450 Un cambio a la subpartida 850440 a850450 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 850440 a 850450 de la subpartida 850490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
850490bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85049000B o fraccioacuten mexicana 85049008 de cualquier otra fraccioacuten
850490 Un cambio a la subpartida 850490 de cualquier otra partida
850511-850530 Un cambio a la subpartida 850511 a850530 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 850511 a 850530 de la subpartida 850590 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
850590 Un cambio a la subpartida 850590 de cualquier otra partida
850611-850620 Un cambio a la subpartida 850611 a850620 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 850611 a 850620 de la subpartida 850690 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
850690 Un cambio a la subpartida 850690 de cualquier otra partida
850710-850780 17
Un cambio a la subpartida 850710 a 850780 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 850710 a 850780 de la subpartida 850790 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
850790 Un cambio a la subpartida 850790 de cualquier otra partida
17) Si el bien comprendido en la subpartida 850720 850730 850740 uacute850780 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-103
Anexo al artiacuteculo 5-03
850810-850880 Un cambio a la subpartida 850810 a 850880 de cualquier otra subpartida fuera del grupo excepto de la partida 8501 o la fraccioacuten costarricense 85089000A fraccioacuten mexicana 85089001
850890 Un cambio a la subpartida 850890 de cualquier otra partida
850910-850940 Un cambio a la subpartida 850910 de cualquier otra subpartida fuera del grupo excepto de la partida 8501 o de la fraccioacuten costarricense 85099000A fraccioacuten mexicana 85099002
850980 Un cambio a la subpartida 850980 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 850980 de la subpartida 850990 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
850990 Un cambio a la subpartida 850990 de cualquier otra partida
851010-851020 Un cambio a la subpartida 851010 a851020 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 851010 a 851020 de la subpartida 851090 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851090 Un cambio a la subpartida 851090 de cualquier otra partida
18 851110-851180 Un cambio a la subpartida 851110 a851180 de cualquier
otra partida o un cambio a la subpartida 851110 a 851180 de la subpartida 851190 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851190 Un cambio a la subpartida 851190 de cualquier otra partida
19 851210 a 851240 Un cambio a la subpartida 851210 a851 240 de cualquier otra
partida o un cambio a la subpartida 851210 a 851240 de la subpartida 851290 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
18) Si el bien comprendido en la subpartida 851130 851140 uacute 851150 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
19) Si el bien comprendido en la subpartida 851220 uacute 851240 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-104
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851290 Un cambio a la subpartida 851290 de cualquier otra partida
851310 Un cambio a la subpartida 851310 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 851310 de la subpartida 851390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851390 Un cambio a la subpartida 851390 de cualquier otra partida
851410-851440 Un cambio a la subpartida 851410 a851440 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 841410 a 851440 de la subpartida 851490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851490 Un cambio a la subpartida 851490 de cualquier otra partida
851511-851580 Un cambio a la subpartida 851511 a851580 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 851511 a 851580 de la subpartida 851590 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851590 Un cambio a la subpartida 851590 de cualquier otra partida
851610 a 851629 Un cambio a la subpartida 851610 a 851629 subpartida 851680 o de cualquier otra partida
de la
851631 Un cambio a la subpartida 851631 de cualquier otra partida
851632 20 Un cambio a la subpartida 851632 de cualquier otra partida
851633 Un cambio a la subpartida 851633 de cualquier otra subpartida excepto de la partida 8501 la subpartida 851680 o la fraccioacuten costarricense 85169000B fraccioacuten mexicana 85169007
20) Para esta subpartida arancelaria aplicaraacute la siguiente regla por un periodo de dos antildeos a partir de la entrada en vigor de este Tratado 851632 Un cambio a la subpartida 851632 de la subpartida 851680 o cualquier
otra partida
V-105
Anexo al artiacuteculo 5-03
851640 Un cambio a la subpartida 851640 de cualquier otra subpartida excepto de la partida 8402 la subpartida 848140 o la fraccioacuten costarricense 85169000C fraccioacuten mexicana 85169008
851650 Un cambio a la subpartida 851650 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85169000D uacute 85169000E fraccioacuten mexicana 85169009 uacute 85169010
851660aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85166000A fraccioacuten mexicana 85166002 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 85169000F 85169000G 85169000H uacute 85371000A fraccioacuten mexicana 85169011 85169012 85169013 85371005
851660-851671 Un cambio a la subpartida 851660 a 851671 de la subpartida 851680 o cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 851660 a 851671 de la subpartida 851690 habiendo o no cambios de la subpartida 851680 o cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851672 Un cambio a la subpartida excepto 85169000A fraccioacuten 903210
subpartida 851672 de cualquier otra de la fraccioacuten costarricense mexicana 85169003 o la subpartida
851679 Un cambio a la subpartida 851679 de la subpartida 851680 o cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 851679 de la subpartida 851690 habiendo o no cambios de la subpartida 851680 o cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851680 Un cambio a la subpartida 851680 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 851680 de la subpartida 851690 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851690 Un cambio a la subpartida 851690 de cualquier otra partida
851710 Un cambio subpartida
a la excepto
subpartida 851710 de cualquier otra de la fraccioacuten costarricense
V-106
Anexo al artiacuteculo 5-03
84179000B 84179000E fraccioacuten mexicana 85179012 uacute 85179015
851720-851730 Un cambio a la subpartida 851720 a 851730 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 84733000B 85179000C uacute 85179000E fraccioacuten mexicana 84733003 85179013 uacute 85179015
851740aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85174000A fraccioacuten mexicana 85174003 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 84733000B 85179000C uacute 85179000E fraccioacuten mexicana 84733003 85179013 uacute 85179015
851740 Un cambio a la subpartida 851740 de cualquier otra subpartida
851781aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85178100A fraccioacuten mexicana 85178105 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 85179000A fraccioacuten mexicana 85179010
851781 Un cambio a la subpartida 851781 subpartida excepto de la fraccioacuten 84733000B 85179000C uacute 85179000E 84733003 85179013 uacute 85179015
de cualquier otra costarricense
fraccioacuten mexicana
851782 Un cambio a la subpartida 851782 de cualquier otra subpartida
851790aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85179000A mexicana 85179010 de cualquier otra fraccioacuten
fraccioacuten
851790bb Un cambio a la fraccioacuten mexicana 85179012 de la fraccioacuten costarricense 85179015
costarricense 85179000B fraccioacuten cualquier otra fraccioacuten excepto de
85179000E fraccioacuten mexicana
851790cc
851790dd
Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85179000C fraccioacuten mexicana 85179013 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 84733000B 85179000D uacute 85179000E fraccioacuten mexicana 84733003 85179014 uacute 85179015 Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85179000D fraccioacuten mexicana 85179014 de cualquier otra fraccioacuten
851790ee Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85179000E mexicana 85179015 de cualquier otra fraccioacuten
fraccioacuten
851790gg Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85179000G fraccioacuten mexicana 85179099 de la fraccioacuten costarricense 85179000F fraccioacuten mexicana 85179016 o cualquier otra partida
V-107
Anexo al artiacuteculo 5-03
851790 Un cambio a la subpartida 851790 de cualquier otra partida
851810-851821 Un cambio a la subpartida 851810 a 851821 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 851810 a 851821 de la subpartida 851890 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851822 Un cambio a la subpartida 851822 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 851822 de la subpartida 851829 uacute 851890 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851829 Un cambio a la subpartida 851829 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 851829 de la subpartida 851890 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851830aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85183000A mexicana 85183003 de cualquier otra fraccioacuten
fraccioacuten
851830-851850 Un cambio a las subpartida 851830 a 851850 de cualquier otra partida o un cambio a las subpartida 851830 a 851850 de la subpartida 851890 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
851890 Un cambio a la subpartida 851890 de cualquier otra partida
851921aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 851921105 fraccioacuten mexicana 851921aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
851921bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85192190 fraccioacuten mexicana 85192101 85192102 u 85192199 uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 851921105 fraccioacuten mexicana 851921aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85192190 fraccioacuten mexicana 85192101 85192102 u 85192199 de cualquier
V-108
Anexo al artiacuteculo 5-03
otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
851929aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 851929105 fraccioacuten mexicana 851929aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
851929bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85192990 fraccioacuten mexicana 85192901 85192902 u 85192999 uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 851929105 fraccioacuten mexicana 851929aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85192990 fraccioacuten mexicana 85192901 85192902 u 85192999 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
851931aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 851931105 fraccioacuten
mexicana 851931aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
851931bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85193190 fraccioacuten mexicana 851931bb uacutenicamente de la fraccioacuten
costarricense 851931105 fraccioacuten mexicana 851931aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85193190 fraccioacuten mexicana 851931bb de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
851991aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 851991105 fraccioacuten mexicana 851991aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
851991bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85199190 fraccioacuten mexicana 85199101 85199102 u 85199199 uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 851991105 fraccioacuten mexicana 851991aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85199190 fraccioacuten mexicana 85199101 85199102 u 85199199 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense
85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
21 Un cambio a la subpartida 851910 a 851999 de cualquier851910-851999 otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
21) Si el bien comprendido en la subpartida 851991 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse
V-109
Anexo al artiacuteculo 5-03
852031aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 852031105 fraccioacuten mexicana 852031aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
852031bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85203190 fraccioacuten mexicana 85203101 u 85203199 uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 852031105 fraccioacuten mexicana
852031aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85203190 fraccioacuten mexicana 85203101 u 85203199 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
852010-852090 Un cambio a la subpartida 852010 a852090 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
852110aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 852110105 fraccioacuten mexicana 852110aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
852110bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85211090 fraccioacuten mexicana 85211001 u 85211099 uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 852110105 fraccioacuten mexicana
852110aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85211090 fraccioacuten mexicana 85211001 u 85211099 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
852110-852190 Un cambio a la subpartida 852110 a 852190 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85229090A fraccioacuten mexicana 85229014
8522-8524 Un cambio a la partida 8522 a 8524 de cualquier otra partida
852510-852520 Un cambio a la subpartida 852510 a 852520 de cualquier otra subpartida fuera del grupo excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852530aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85253000A fraccioacuten mexicana 85253003 de cualquier otra fraccioacuten
852530 Un cambio a la subpartida 852530 subpartida excepto de la fraccioacuten 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
de cualquier otra costarricense
8526 Un cambio a la partida 8526 de cualquier otra partida
V-110
Anexo al artiacuteculo 5-03
852711aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 852711105 fraccioacuten mexicana 852711aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852711bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85271190 fraccioacuten mexicana 852711bb uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 852711105 fraccioacuten mexicana 852711aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85271190 fraccioacuten mexicana 852711bb de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852719aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 852719105 fraccioacuten
mexicana 852719aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852719bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85271990 fraccioacuten mexicana 852719bb uacutenicamente de la fraccioacuten
costarricense 852719105 fraccioacuten mexicana 852719aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85271990 fraccioacuten mexicana 852719bb de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852721aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 852721105 fraccioacuten mexicana 852721aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
22 852721bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85272190 fraccioacuten
mexicana 85272101 uacute 85272102 uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 852721105 fraccioacuten mexicana 852721aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85272190 fraccioacuten mexicana 85272101 uacute 85272102 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten
mexicana 85299016
852729aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 852729105 fraccioacuten
mexicana 852729aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
22) Si el bien comprendido en la subpartida 852721 es para uso en un vehiculo automoacutevil del capitulo 87 las disposiciones del articulo 5-15 pueden aplicarse
V-111
Anexo al artiacuteculo 5-03
23 852729bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85272990 fraccioacuten
mexicana 85272901 uacute 85272902 uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 852729105 fraccioacuten mexicana
852729aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85272990 fraccioacuten mexicana 85272901 uacute 85272902 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852731aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 852731105 fraccioacuten mexicana 852731aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852731bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85273190 fraccioacuten mexicana 85273101 uacute 85273102 uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 852731105 fraccioacuten mexicana 852731aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85273190 fraccioacuten mexicana 85273101 uacute 85273102 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852732aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 852732105 fraccioacuten
mexicana 852732aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852732bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85273290 fraccioacuten mexicana 852732bb uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 852732105 fraccioacuten mexicana 852732aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85273290 fraccioacuten mexicana 852732bb de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852739aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 852739105 fraccioacuten mexicana 852739aa5 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852739bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85273990 fraccioacuten mexicana 852739bb uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 852739105 fraccioacuten mexicana 852739aa5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85273990 fraccioacuten mexicana 852739bb de cualquier otra subpartida excepto de la
23) Si el bien comprendido en la subpartida 852729 es para uso en un vehiculo automoacutevil del capitulo 87 las disposiciones del articulo 5-15 pueden aplicarse
V-112
Anexo al artiacuteculo 5-03
fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852790 Un cambio a la subpartida 852790 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
24 Un cambio a la fraccioacuten costarricense 8528 1010A5 de852810aa cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A 85299090C uacute 85299090D
24852810bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85281010B5 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090D uacute 85401100A o de maacutes de una de las siguientes
- fraccioacuten costarricense 70112000A - fraccioacuten costarricense 85409100A
852810cc 24 Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85281090A uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 85281010A5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85281090A fraccioacuten mexicana 85291001 uacute 85281008 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A 85299090C uacute 85299090D fraccioacuten mexicana 85299016 85299018 uacute 85299019
852810dd 24 Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85281090B uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 85281010B5 o Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85281090B fraccioacuten mexicana 85291002 85281003 85281009 uacute 85281010 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090D uacute85401100A fraccioacuten mexicana 85299019 uacute 85401101 o de maacutes de una de las siguientes - fraccioacuten costarricense 70112000A fraccioacuten mexicana 70112002 oacute 70112003 - fraccioacuten costarricense 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103
852810 Un cambio a la subpartida 852810 de cualquier otra partida
852820aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 852820105 fraccioacuten
mexicana 852820aa5 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A 85299090C u 85299090D fraccioacuten mexicana 85299016 85299018 u 85299019
852820bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85282090 fraccioacuten mexicana 85282001 85282002 85282003 u 85282099 uacutenicamente de la fraccioacuten costarricense 852820105 o
24) Esta regla solo aplica para Costa Rica
V-113
Anexo al artiacuteculo 5-03
Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85282090 fraccioacuten mexicana 85282001 85282002 85282003 u 85282099 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 85299090A 85299090C uacute 85299090D fraccioacuten mexicana 85299016 85299018 uacute 85299019
852910 Un cambio a la subpartida 852910 de cualquier otra partida
852990aa Un cambio a las fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016 de cualquier otra fraccioacuten
852990bb Un cambio a las fraccioacuten costarricense 85299090B fraccioacuten mexicana 85299017 de cualquier otra fraccioacuten
852990cc Un cambio a las fraccioacuten costarricense 85299090C fraccioacuten mexicana 85299018 de cualquier otra fraccioacuten
852990dd Un cambio a las fraccioacuten costarricense 85299090D mexicana 85299019 de cualquier otra fraccioacuten
fraccioacuten
852990ee Un cambio a las fraccioacuten costarricense 85299090E mexicana 85299020 de cualquier otra fraccioacuten
fraccioacuten
852990ff Un cambio a las fraccioacuten costarricense 85299090F fraccioacuten mexicana 85299021 de cualquier otra fraccioacuten
852990gg Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85299090G fraccioacuten mexicana 85299022 de cualquier otra partida ono se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la fraccioacuten costarricense 85299090G fraccioacuten mexicana 85299022 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
852990 Un cambio a la subpartida 852990 de cualquier otra partida
853010-853080 Un cambio a la subpartida 853010 a853080 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 853010 a 853080 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
853090 Un cambio a la subpartida 853090 de cualquier otra partida
853110-853180 Un cambio a la subpartida 853110 a853180 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 853110 a 853180 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-114
Anexo al artiacuteculo 5-03
853190 Un cambio a la subpartida 853190 de cualquier otra partida
853210-853230 Un cambio a la subpartida 853210 a853230 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 853210 a 853230 de la subpartida 853290 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
853290 Un cambio a la subpartida 853290 de cualquier otra partida
853310 a 853340 Un cambio a la subpartida 853310 a853340 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 853310 a 853340 de la subpartida 853390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
853390 Un cambio a la subpartida 853390 de cualquier otra partida
8534 Un cambio a la partida 8534 de cualquier otra partida
8535 Un cambio a la partida 8535 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 85389000B uacute 85389000C fraccioacuten mexicana 85389013 uacute 85389014
853630aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85363000A fraccioacuten mexicana 85363005 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 85389000A fraccioacuten mexicana 85389012
853690aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85369000A fraccioacuten mexicana 85369007 uacute 85369027 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 85389000A fraccioacuten mexicana 85389012
25 Un cambio a la partida 8536 de cualquier otra partida excepto8536 de la fraccioacuten costarricense 85389000B uacute 85389000C fraccioacuten mexicana 85389013 uacute 85389014
853726 Un cambio a la partida 8537 de cualquier otra partida excepto de la fraccioacuten costarricense 85389000B uacute 85389000C fraccioacuten mexicana 85389013 uacute 85389014
25) Si el bien comprendido en la subpartida 853650 uacute 853690 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse
26) Si el bien comprendido en la subpartida 843710 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse
V-115
8538
Anexo al artiacuteculo 5-03
Un cambio a la partida 8538 de cualquier otra partida
853910-85394027 Un cambio a la subpartida 853910 a 8 53940 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 853910 a 853940 de la subpartida 853990 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
853990 Un cambio a la subpartida 853990 de cualquier otra partida
854011aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85401100A fraccioacuten mexicana 85401101 de cualquier otra subpartida excepto de maacutes de una de las siguientes - fraccioacuten costarricense 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103 - fraccioacuten costarricense 70112000A fraccioacuten mexicana 70112002 oacute 70112003
854011bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85401100B fraccioacuten mexicana 85401102 de cualquier otra subpartida excepto de maacutes de una de las siguientes - fraccioacuten costarricense 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103 - fraccioacuten costarricense 70112000A fraccioacuten mexicana 70112002 oacute 70112003
854011cc Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85401100C fraccioacuten mexicana 85401103 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103
854011dd Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85401100D fraccioacuten mexicana 85401104 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103
854011 Un cambio a la subpartida 854011 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 854011 de la subpartida 854091 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
854012aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85401200A fraccioacuten mexicana 85401201 de cualquier otra subpartida excepto de la
27) Si el bien comprendido en la subpartida 853910 uacute 853921 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-116
Anexo al artiacuteculo 5-03
fraccioacuten costarricense 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103
854012bb Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85401200B fraccioacuten mexicana 85401299 de cualquier otra subpartida excepto de maacutes de una de las siguientes - fraccioacuten costarricense 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103 - fraccioacuten costarricense 70112000A fraccioacuten mexicana 70112002 oacute 70112003
854012 Un cambio a la subpartida 854012 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 854012 de la subpartida 854091 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
854020 Un cambio a la subpartida 854020 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 854020 de la subpartida 854091 a 854099 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
854030 Un cambio a la subpartida 854030subpartida excepto de la fraccioacuten 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103
de cualquier otra costarricense
854041-854049 Un cambio a la subpartida 854041 a 854049 de cualquier otra subpartida fuera del grupo excepto de la fraccioacuten costarricense 85409900A fraccioacuten mexicana 85409905
854081-854089 Un cambio subpartida
a la subpartida 854081 a 854089 de cualquier otra
854091aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85409100A fraccioacuten mexicana 85409103 de cualquier otra fraccioacuten
854091 Un cambio a la subpartida 854091 de cualquier otra partida
854099aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85409900A mexicana 85409905 de cualquier otra fraccioacuten
fraccioacuten
854099 Un cambio a la subpartida 854099 de cualquier otra partida
854110-854290 Un cambio subpartida
a la subpartida 854110 a854290 cualquier otra
854310-854330 Un cambio a otra partida o
la subpartida 854310 a854330 de cualquier
V-117
Anexo al artiacuteculo 5-03
un cambio a la subpartida 854310 a 854330 de la subpartida 854390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
854380aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 85438090A fraccioacuten mexicana 85438020 de cualquier otra subpartida excepto de la subpartida 850440 fraccioacuten costarricense 85439000A fraccioacuten mexicana 85439001
854380 Un cambio a la subpartida 854380 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 854380 de la subpartida 854390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
854390 Un cambio a la subpartida 854390 de cualquier otra partida
854411-854460 28 Un cambio a la subpartida 854411 a 854460 de cualquier otra
partida excepto de la partida 7408 7413 7605 oacute 7614
854470 Un cambio a la subpartida 854470 de cualquier otra partida
8545 a 8548 Un cambio a la partida 8545 a 8548 de cualquier otra partida
CAPITULO 86 Vehiacuteculos y material para viacuteas feacuterreas o similares y sus partes aparatos mecaacutenicos (incluso electromecaacutenicos) de sentildealizacioacuten para viacuteas de comunicacioacuten
8601-8603 Un cambio a la partida 8601 a 8603 de cualquier otra partida
8604-8606 Un cambio a la partida 8604 a 8606 de cualquier otra partida excepto de la partida 8607 o un cambio a la partida 8604 a 8606 de la partida 8607 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
8607-8609 Un cambio a la partida 8607 a 8609 de cualquier otra partida
28) Si el bien comprendido en la subpartida 854430 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse
V-118
Anexo al artiacuteculo 5-03
CAPITULO 87 Vehiacuteculos automoacuteviles tractores ciclos y demaacutes vehiacuteculos terrestres sus partes y accesorios
870129 Un cambio a la partida 8701 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor 40 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
870230 Un cambio a la partida 8702 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor 40 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
870310 Un cambio a la partida 870310 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
870321-87039031 Un cambio a la subpartida 870321 a 870390 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 40 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
328704-8706 Un cambio a la partida 8704 a 8706 de cualquier otra partida
cumpliendo con un contenido regional no menor 40 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
870733 Un cambio a la partida 8707 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor 60 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
870834 Un cambio a la partida 8708 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la partida 8708 cumpliendo con un contenido regional no menor a
29) Las disposiciones del artiacuteculo 5-15 se aplicaraacuten
30) Las disposiciones del artiacuteculo 5-15 se aplicaraacuten
31) Las disposiciones del artiacuteculo 5-15 se aplicaraacuten
32) Las disposiciones del artiacuteculo 5-15 se aplicaraacuten
33) Las disposiciones del artiacuteculo 5-15 se aplicaraacuten
34) Si el bien comprendido en la subpartida 870840 es para uso en un vehiacuteculo automotor comprendido en la fraccioacuten mexicana 87021001 87021002 87029001 87029002 uacute 87029003 o en la subpartida 870210 uacute870290 cuando sean vehiacuteculos automotores proyectados para el transporte de 15 personas o menos o en la subpartida 870321 a 870390 870421 uacute 870431 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 40
Si el bien comprendido en la partida 870840 es para uso en un vehiacuteculo automotor comprendido en la partida 8701 en la fraccioacuten mexicana 87021003 uacute87029004 o en la subpartida 870210 uacute
V-119
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
870911-870919 Un cambio a la subpartida 870911 a 870919 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 870911 a 870919 de la subpartida 870990 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
870990 Un cambio a la subpartida 870990 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 870990 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
8710 Un cambio a la partida 8710 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la partida 8710 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
8711-8713 Un cambio a la partida 8711 a 8713 de cualquier otra partida excepto de la partida 8714 o un cambio a la partida 8711 a 8713 de la partida 8714 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
871500aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 87150010 fraccioacuten mexicana 871500aa de la fraccioacuten costarricense 87150090A 87150090B 87150090C uacute 87150090D fraccioacuten mexicana 871500bb 871500cc 871500dd uacute 871500ee o de cualquier otra partida
8714-8715 Un cambio a la partida 8714 a 8715 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la partida 8714 a 8715 cumpliendo con un contenido regional no menor a
870290 cuando sean vehiacuteculos automotores proyectados para el transporte de 16 personas o maacutes o en la subpartida 870410 870422 870423 870432 uacute 870490 o en la partida 8705 uacute 8706 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 35
- Si el bien comprendido en la partida 8708 a excepcioacuten de la subpartida 870840 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-120
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
871610-871680 Un cambio a la subpartida 871610 a871680 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 871610 a 871680 de la subpartida 871690 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
871690 Un cambio a la subpartida 871690 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 871690 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
CAPITULO 88 Aeronaves vehiacuteculos espaciales y sus partes
880110-880520 Un cambio partida
a la subpartida 880110 a 880520 de cualquier otra
CAPITULO 89 Barcos y demaacutes artefactos flotantes
8901 a 8908 Un cambio a la partida 8901 a 8908 de cualquier otra partida
CAPITULO 90 Instrumentos y aparatos de oacuteptica fotografiacutea o de cinematografiacutea de medida de control o de precisioacuten instrumentos y aparatos meacutedico-quiruacutergicos partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Nota 1 Para efectos de este capiacutetulo el teacutermino circuitos modulares significa un bien que consisten de uno o maacutes circuitos impresos de la partida 8534 con uno o maacutes elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos Para efectos de esta nota elementos activos comprenden diodos transistores y dispositivos semiconductores similares fotosensitivos o no de la partida 8541 y los circuitos integrados y microensambles de la partida 8542
Nota 2 El origen de los bienes del capiacutetulo 90 seraacute det erminado sin considerar el origen de las maacutequinas de procesamiento de datos o unidades de estas maacutequinas de la partida 8471 oacute las partes y accesorios de la partida 8473 que pueden estar incluidas en dichos bienes del capiacutetulo 90
V-121
9002
Anexo al artiacuteculo 5-03
Nota 3 La fraccioacuten costarricense 90099000A fraccioacuten mexicana 90099002 comprende las siguientes partes de fotocopiadoras de la subpartida 900912
a) Ensambles de imagen que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes banda o cilindro fotorreceptor unidad receptora de tinta en polvo unidad de distribucioacuten de tinta en polvo receptaacuteculo de revelado unidad de distribucioacuten de revelado unidad de cargadescarga unidad de limpieza
b) Ensambles oacutepticos que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes lentes espejos fuente de iluminacioacuten vidrio de exposicioacuten de documento
c) Ensambles de control de usuario que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes circuitos modulares fuente de poder teclado cables unidad de pantalla (tipo rayos catoacutedicos o pantalla plan a)
d) Ensambles de fijacioacuten de imagen que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes fusible rodillo de presioacuten elemento calentador distribuidor de aceite unidad de limpieza control eleacutectrico
e) Ensambles de manejo de papel que incorporen maacutes de uno de los siguientes componentes banda transportadora de papel rodillo barra de impresioacuten bandeja rollo compresor unidad de almacenamiento de papel bandeja de salida o
f) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados
900110-900190 Un cambio a la subpartida 900110 a 900190 de cualquier otra partida
Un cambio a la partida 9002 de cualquier otra partida excepto de la partida 9001 o un cambio a la partida 9002 de la partida 9001 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
900311-900319 Un cambio a la subpartida 900311 a900319 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 900311 a 900319 de la subpartida 900390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-122
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
900390 Un cambio a la subpartida 900390 de cualquier otra partida
9004 Un cambio a la partida 9004 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la partida 9004 de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
900510-900580 Un cambio a la subpartida 900510 a900580 otra subpartida excepto de la partida 9001 a 9002
de cualquier
900590 Un cambio a la subpartida 900590 de cualquier otra partida
900610-900669 Un cambio a la subpartida 900610 a 900669 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 900610 a 900669 de la subpartida 900691 a900699 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
900691-900699
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto Un cambio a la subpartida 900691 a 900699 de cualquier otra partida
900711-900719 Un cambio a la subpartida 900711 a 900719 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 900711 a 900719 de la subpartida 900791 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
900721-900729 Un cambio a la subpartida 900721 a900729 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 900721 a 900729 de la subpartida 900792 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
900791 Un cambio a la subpartida 900791 de cualquier otra partida
900792 Un cambio a la subpartida 900792 de cualquier otra partida o
V-123
Anexo al artiacuteculo 5-03
no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 900792 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
900810-900840 Un cambio a la subpartida 900810 a900840 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 900810 a 900840 de la subpartida 900890 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
900890 Un cambio a la subpartida 900890 de cualquier otra partida
900911 Un cambio a la subpartida 900911 de cualquier otra subpartida
900912 Un cambio a la subpartida 900912 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 90099000A fraccioacuten mexicana 90099002
900921-900930 Un cambio subpartida
a la subpartida 900921 a 900930 de cualquier otra
900990aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 90099000A fraccioacuten mexicana 90099002 de la fraccioacuten costarricense 90099000B fraccioacuten mexicana 90099099 o de cualquier otra partida demostrando que al menos uno de los componentes de cada ensamble listados en la Nota 3 del capiacutetulo 90 es originario
900990 Un cambio a la subpartida 900990 de cualquier otra partida
901010-901030 Un cambio a la subpartida 901010 a901030 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 901010 a 901030 de la subpartida 901090 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
901090 Un cambio a la subpartida 901090 de cualquier otra partida
901110-901180 Un cambio a la subpartida 901110 a901180 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 901110 a 901180 de la subpartida 901190 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-124
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
901190 Un cambio a la subpartida 901190 de cualquier otra partida
901210 Un cambio a la subpartida 901210 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 901210 de la subpartida 901290 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
901290 Un cambio a la subpartida 901290 de cualquier otra partida
901310-901380 Un cambio a la subpartida 901310 a901380 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 901310 a 901380 de la subpartida 901390 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
901390 Un cambio a la subpartida 901390 de cualquier otra partida
901410-901480 Un cambio a la subpartida 901410 a901480 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 901410 a 901480 de la subpartida 901490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
901490 Un cambio a la subpartida 901490 de cualquier otra partida
901510-901580 Un cambio a la subpartida 901510 a901580 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 901510 a 901580 de la subpartida 901590 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
901590 Un cambio a la subpartida 901590 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 901590 cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-125
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
9016 Un cambio a la partida 9016 de cualquier otra partida
901710-901780 Un cambio a la subpartida 901710 a901780 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 901710 a 901780 de la subpartida 901790 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
901790 Un cambio a la subpartida 901790 de cualquier otra partida
901811aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 90181100A fraccioacuten mexicana 90181101 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 90181100B fraccioacuten mexicana 90181102
901811 Un cambio a la subpartida 901811 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 901811 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
901819aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 90181900A fraccioacuten mexicana 90181916 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 90181900B fraccioacuten mexicana 90181917
901819 Un cambio a la subpartida 901819 de cualquier partida o no se requiere cambio en clasificacioacuten arancelaria partida 901819 cumpliendo con un contenido regional a
otra
para la no menor
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
901820-901850 Un cambio a la subpartida 901820 a 901850 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 901820 a 901850 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-126
Anexo al artiacuteculo 5-03
901890aa Un cambio a la fraccioacuten costarricense 90189000A fraccioacuten mexicana 90189025 de cualquier otra fraccioacuten excepto de la fraccioacuten costarricense 90189000B fraccioacuten mexicana 90189026
901890 Un cambio a la subpartida 901890 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 901890 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
9019-9021 Un cambio a la partida 9019 a 9021 de cualquier otra partida fuera del grupo o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la partida 9019 a 9021 cumpliendo con un contenido regional no menor a a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
902211 Un cambio a la subpartida 902211 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 90229000A fraccioacuten mexicana 90229004
902219 Un cambio a la subpartida 902219 de cualquier subpartida excepto de la subpartida 902230 fraccioacuten costarricense 90229000A fraccioacuten mexicana 90229004
902221 Un cambio a la subpartida 902221 subpartida fraccioacuten costarricense fraccioacuten mexicana 90229005
de cualquier otra 90229000B
902229-902230 Un cambio a la subpartida 902229 a902230 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 902229 a 902230 de la subpartida 902290 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
902290 Un cambio a la subpartida 902290 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificacioacuten arancelaria a la subpartida 902290 cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
V-127
Anexo al artiacuteculo 5-03
9023 Un cambio a la partida 9023 de cualquier otra partida
902410-902480 Un cambio a la subpartida 902410 a902480 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 902410 a 902480 de la subpartida 902490 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
902490 Un cambio a la subpartida 902490 de cualquier otra partida
902511-902580 Un cambio a la subpartida 902511 a902580 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 902511 a 902580 de la subpartida 902590 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
902590 Un cambio a la subpartida 902590 de cualquier otra partida
902610-902680 Un cambio a la subpartida 902610 a902680 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 902610 a 902680 de la subpartida 902690 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
902690 Un cambio a la subpartida 902690 de cualquier otra partida
902710-902780 Un cambio a la subpartida 902710 a902780 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 902710 a 902780 de la subpartida 902790 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
902790 Un cambio a la subpartida 902790 de cualquier otra partida
902810-902830 Un cambio a la subpartida 902810 a902830 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 902810 a 902830 de la subpartida 902890 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
V-128
Anexo al artiacuteculo 5-03
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
902890 Un cambio a la subpartida 902890 de cualquier otra partida
902910-902920 Un cambio a la subpartida 902910 a902920 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 902910 a 902920 de la subpartida 902990 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
902990 Un cambio a la subpartida 902990 de cualquier otra partida
903010 Un cambio a la subpartida 903010 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 903010 de la subpartida 903090 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
903020-903039 Un cambio a la subpartida 903020 a903039 de cualquier otra subpartida excepto de la fraccioacuten costarricense 90309000A fraccioacuten mexicana 90309002
903040-903089 Un cambio a la subpartida 903040 a903089 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 903040 a 903089 de la subpartida 903090 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
903090 Un cambio a la subpartida 903090 de cualquier otra partida
903110-90318035 Un cambio a la subpartida 903110 a903180 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 903110 a 903180 de la subpartida 903190 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o
35) Si el bien comprendido en la subpartida 903180 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-129
Anexo al artiacuteculo 5-03
b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
903190 Un cambio a la subpartida 903190 de cualquier otra partida
903210-90328936 Un cambio a la subpartida 903210 a903289 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 903210 a 903289 de la subpartida 903290 habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
903290 Un cambio a la subpartida 903290 de cualquier otra partida
9033 Un cambio a la partida 9033 de cualquier otra partida
CAPITULO 91 Relojeriacutea
9101-9107 Un cambio del grupo
a la partida 9101 a 9107 de cualquier partida fuera
9108-9110 Un cambio a la partida 9108 a del grupo
9110 de cualquier partida fuera
911110-911180 Un cambio a la subpartida 911110 a 911180 de cualquier otra subpartida fuera del grupo
911190 Un cambio a la subpartida 911190 de cualquier otra partida
911210-911280 Un cambio a la subpartida 911210 a 911280 de cualquier otra subpartida fuera del grupo
911290 Un cambio a la subpartida 911290 de cualquier otra partida
9113-9114 Un cambio a la partida 9113 a 9114 de cualquier otra partida
CAPITULO 92 Instrumentos instrumentos
de muacutesica partes y accesorios de estos
9201-9206 Un cambio a capiacutetulo o
la partida 9201 a 9206 de cualquier otro
36) Si el bien comprendido en la subpartida 903289 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-130
Anexo al artiacuteculo 5-03
un cambio a la partida 9201 a 9206 de la partida 9209 habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
9207-9209 Un cambio a la partida 9207 a 9209 de cualquier otra partida
CAPITULO 93 Armas y municiones sus partes y accesorios
9301-9304 Un cambio a la partida 9301 a 9304 de cualquier capiacutetulo o un cambio a la partida 9301 a 9304 de la partida 9305 habio no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo un contenido regional no menor a
otro
endo con
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacute4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
n o
9305 Un cambio a la partida 9305 de cualquier otra partida
9306-9307 Un cambio a la partida 9306 a 9307 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 94 Muebles mobiliario medico-quirurgico artiacuteculos de cama y similares aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte anuncios letreros y placas indicadoras luminosas y articulos similares construcciones prefabricadas
940110 a 94018037 Un cambio a la subpartida 940110 a940180 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 940110 a 940180 de la subpartida 940190 habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) 50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o b) 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
940190 Un cambio a la subpartida 940190 de cualquier otra partida
Un cambio a la partida 9402 de cualquier otro capiacutetulo
940310 a 940380 Un cambio a la subpartida 940310 a940380 de cualquier otro capiacutetulo oacute un cambio a la subpartida 940310 a 940380
37) Si el bien comprendido en la subpartida 940120 es para uso en un vehiacuteculo automoacutevil del capiacutetulo 87 las disposiciones del artiacuteculo 5-15 pueden aplicarse en este caso el contenido regional calculado por el meacutetodo de costo neto seraacute de 60
V-131
9402
Anexo al artiacuteculo 5-03
de la subpartida 940390 habiendo o no cambios de cualquier capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
otro
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
940390 Un cambio a la subpartida 940390 de cualquier otra partida
940410 a 940430 Un cambio capiacutetulo
a la subpartida 940410 a 940430 de cualquier otro
940490 Un cambio a la subpartida 940490 de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
940510 a 940560 Un cambio a la subpartida 940510 a940560 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 940510 a940560 de la subpartida 940591 a940599 habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
940591 a 940599 Un cambio a la subpartida cualquier otra partida
mexicana 940591 a 940599 de
9406 Un cambio a la partida 9406 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 95 Juguetes juegos y artiacuteculos para partes y acce sorios
recreo o para deporte sus
9501 Un cambio a la partida 9501 de cualquier otro capiacutetulo
950210 Un cambio a la subpartida 950210 de cualquier otro capiacutetulo o Un cambio a la subpartida 950210 de la subpartida 950291 a 950299 habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
950291-950299 Un cambio capiacutetulo
a la subpartida 950291 a 950299 de cualquier otro
9503-9505 Un cambio a la partida 9503 a 9505 de cualquier otro capiacutetulo
V-132
Anexo al artiacuteculo 5-03
950611-950629 Un cambio capiacutetulo
a la subpartida 950611 a 950629 de cualquier otro
95063138 Un cambio a la subpartida 950631 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 950631 de la subpartida 950639 habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
950632 9506390139
Un cambio a la subpartida 950632 de cualquier otro capiacutetulo Un cambio a la fraccioacuten mexicana 95063901 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la fraccioacuten mexicana 95063901 de cualquier otra fraccioacuten habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
950639 Un cambio a la subpartida 950639 de cualquier otro capiacutetulo
950640-950699 Un cambio capiacutetulo
a la subpartida 950640 a 950699 de cualquier otro
9507-9508 Un cambio a la partida 9507 a 9508 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 96 Manufacturas diversas
9601-9604 Un cambio a la partida 9601 a 9605 de cualquier otro capiacutetulo
9605 Se aplicaraacute lo establecido en el artiacuteculo 5-10 de este capiacutetulo
960610 Un cambio a la subpartida 960610 de cualquier otro capiacutetulo
960621-960629 Un cambio a la subpartida 960621 a960629 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 960621 a 960629 de la subpartida 960630 habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
38) Meacutexico clasifica en la subpartida 950631 solamente los equipos completos de palos Los palos individuales de golf y sus partes estaacuten clasificados en la subpartida 950639
39) Esta regla soacutelo aplica para Meacutexico
V-133
Anexo al artiacuteculo 5-03
960630 Un cambio a la subpartida 960630 de cualquier otro capiacutetulo
960711-960719 Un cambio a la subpartida 960711 a960719 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 960711 a 960719 de la subpartida 960720 habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
960720 Un cambio a la subpartida 960720 de cualquier otra partida
960810-960840 Un cambio a la subpartida 960810 a960840 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 960810 a960840 de la subpartida 960860 a960899 habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
960850 Se aplicaraacute lo establecido en el artiacuteculo 5-10 de este capiacutetulo
960860-960899 Un cambio partida
a la subpartida 960860 a 960899 de cualquier otra
9609-9612 Un cambio a la partida 9609 a 9612 de cualquier otro capiacutetulo
961310-961380 Un cambio a la subpartida 961310 a961380 de cualquier otro capiacutetulo o un cambio a la subpartida 961310 a 961380 de la subpartida 961390 habiendo o no cambios de cualquier otro capiacutetulo cumpliendo con un contenido regional no menor a
a) b)
50 cuando se utilice el meacutetodo de valor de transaccioacuten o 4166 cuando se utilice el meacutetodo de costo neto
961390 Un cambio a la subpartida 961390 de cualquier otra partida
961410 Un cambio a la subpartida 961410 de cualquier otro capiacutetulo
961420 Un cambio a la subpartida 961420 de cualquier subpartida excepto de la subpartida 961490
otra
961490 Un cambio a la subpartida 961490 de cualquier otra partida
9615-9618 Un cambio a la partida 9615 a 9618 de cualquier otro capiacutetulo
CAPITULO 97 Objetos de arte o de coleccioacuten y antiguumledades
V-134
Anexo al artiacuteculo 5-03
9701-9706 Un cambio a la partida 9701 a 9706 de cualquier otro capiacutetulo
V-135
Apeacutendice al anexo al artiacuteculo 5-03
Apeacutendice al anexo al artiacuteculo 5-03
FRACCION COSTA RICA MEXICO DESCRIPCION
180610aa 18061000A 18061099 Con un contenido de azuacutecar inferior al 90 en peso
210110aa 21011000A 21011001 Cafeacute instantaacuteneo sin aromatizar 410519aa 41051900A 41051901 Preparadas al cromo (huacutemedas) 410619aa 41061900A 41061901 Preparadas al cromo (huacutemedas) 410710aa 41071010 41071002 Preparadas al cromo (huacutemedas) 701120aa 70112000A 70112002 Conos 70112003 732111aa 73211110 73211102 Estufas o cocinas excepto las 73211190ordf
portaacutetiles 732190aa 73219000A 73219005 Caacutemara de coccioacuten incluso sin ensamblar
para estufas o cocinas excepto las portaacutetiles 732190bb 73219000B 73219006 Panel superior con o sin controles con o
sin quemadores para estufas o cocinas excepto las portaacutetiles
732190cc 73219000C 73219007 Ensambles de puertas para estufas o cocinas (excepto las portaacutetiles) que incluyan maacutes de uno de los siguientes componentes paredes interiores paredes exteriores ventana aislamiento
841590aa 84159000A 84159001 Chasis bases de chasis y gabinetes exteriores 841899aa 84189900A 84189912 Ensambles de puertas que incorporen maacutes de
uno de los siguientes componentes panel interior panel exterior aislamiento bisagras agarraderas
842191aa 84219100A 84219102 Caacutemaras de secado para los bienes de la subpartida 842112 y otras partes de secadoras de ropa que incorporen las caacutemaras de secado
842191bb 84219100B 84219103 Muebles concebidos para los bienes de la subpartida 842112
842290aa 84229000A 84229005 Depoacutesitos de agua para los bienes comprendidos en la subpartida 842211 y otras partes de las maacutequinas lavadoras de platos domeacutesticas que incorporen depoacutesitos de agua
842290bb 84229000B 84229006 Ensambles de puertas para los bienes de la subpartida 842211
845090aa 84509000A 84509001 Tinas y ensambles de tinas 845090bb 84509000B 84509002 Muebles concebidos para los bienes de la
subpartida 845011 a 845020 845190aa 84519000A 84519001 Caacutemara de secado para los bienes de las
subpartidas 845121 u 845129 y otras partes de maacutequinas de secado que incorporen las caacutemaras de secado
845190bb 84519000B 84519002 Muebles concebidos para las maacutequinas de las subpartidas 845121 u 845129
846693aa 84669300A 84669304 Cama base mesa cabezal contrapunto arneacutes cunas carros deslizantes columna
V-136
Apeacutendice al anexo al artiacuteculo 5-03
brazo brazo de sierra cabezal de rueda carnero armazoacuten montante lunetas husillo bastidor obtenidos por fundicioacuten soldadura o forjado
846694aa 84669400A 84669402 Cama base mesa columna cuna armazoacuten corona carro deslizante flecha bastidor obtenidos por fundicioacuten soldadura o forjado
847192aa 84719200A 84719202 Monitores con tubos de rayos catoacutedicos en colores
847192bb 84719200B 84719203 Impresoras laacuteser con capacidad de reproduccioacuten superior a 20 paacuteginas por minuto
847192cc 84719200C 84719204 Impresoras de barra luminosa electroacutenica 847192dd 84719200D 84719205 Impresoras por inyeccioacuten de tinta 847192ee 84719200E 84719206 Impresoras por transferencia teacutermica 847192ff 84719200F 84719207 Impresoras ionograacuteficas 847192gg 84719200G 84719208 Las demaacutes impresoras laacuteser 847199aa 84719900A 84719901 Aparatos de control o adaptadores 847199bb 84719900B 84719902 Fuentes de alimentacioacuten estabilizada 847199cc 84719900C 84719903 Las demaacutes unidades de adaptacioacuten para su
incorporacioacuten fiacutesica en maacutequinas procesadoras de datos
847310aa 84731000A 84731001 Partes para las maacutequinas para procesamiento de texto de la partida 8469
847310bb 84731000B 84731002 Las demaacutes partes para maacutequinas de la partida 8469
847330aa 84733000A 84733002 Otras partes para las impresoras de la subpartida 847192 especificadas en la nota 2 del capiacutetulo 84
847330bb 84733000B 84733003 Circuitos modulares excepto para fuentes de poder para maacutequinas automaacuteticas de procesamiento de datos de la partida 8471
847330cc 84733000C 84733004 Partes y accesorios incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad para los circuitos modulares
848299aa 84829900A 84829901 Pistas o tazas internas o externas 84829903
850300aa 85030000A 85030001 Estatores y rotores para los bienes de 85030005 la partida 8501
850440aa 85044000A 85044012 Fuentes de poder para las maacutequinas automaacuteticas de procesamiento de datos de la partida 8471
850440bb 85044000B 85044013 Controladores de velocidad para motores eleacutectricos
850490aa 85049000A 85049007 Circuitos modulares para bienes de las subpar85049009 tidas 850440 u
850490bb 85049000b 850490008 85049008 Otras partes de fuentes de poder para las maacutequinas automaacuteticas de procesamiento de datos de la partida 8471
850890aa 85089000A 85089001 Carcazas 850990aa 85099000A 85099002 Carcazas 851660aa 85166000A 85166002 Hornos estufas cocinas
V-137
Apeacutendice al anexo al artiacuteculo 5-03
851690aa 85169000A 85169003 Partes para tostadores tipo reflector 851690bb 85169000B 85169007 Carcaza para los bienes de la subpartida 851633 851690cc 85169000C 85169008 Carcaza y bases metaacutelicas para los bienes de la
subpartida 851640 851690dd 85169000D 85169009 Ensambles de los bienes de la subpartida
851650 que incluyan maacutes de uno de los siguientes componentes caacutemara de coccioacuten chasis del soporte estructural puerta gabinete exterior
851690ee 85169000E 85169010 Circuitos modulares para los bienes de la subpartida 851650
851690ff 85169000F 85169011 Caacutemaras de coccioacuten ensambladas o no para los bienes de la fraccioacuten costarricense 85166000A fraccioacuten mexicana 85166002
851690gg 85169000G 85169012 Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control para los bienes de la fraccioacuten costarricense 85166000A fraccioacuten mexicana 85166002
851690hh 85169000H 85169013 Ensambles de puerta que contengan maacutes de uno de los siguientes componentes panel interior panel exterior ventana aislamiento para los bienes fraccioacuten costarricense 85166000A o fraccioacuten mexicana 85166002
851740aa 85174000A 85174003 Los demaacutes aparatos telefoacutenicos por corriente portadora
851781aa 85178100A 85178105 Maacutequinas de facsimilado (fax) 851790aa 85179000A 85179010 Partes para maacutequinas de facsimilado (Fax)
especificadas en la Nota 2 del capiacutetulo 85 851790bb 85179000B 85179012 Partes para equipos telefoacutenicos que
incorporan circuitos modulares 851790cc 85179000C 85179013 Partes para los bienes de las subpartidas
851720 851730 851781 y la fraccioacuten costarricense 85174000A fraccioacuten mexicana 85174003 que incorporan circuitos modulares
851790dd 85179000D 85179014 Las demaacutes partes que incorporan circuitos modulares
851790ee 85179000E 85179015 Circuitos Modulares 851790ff 85179000F 85179016 Las demaacutes partes incluidas las placas frontales
y los dispositivos de ajuste o seguridad para circuitos modulares
851790gg 85179000G 85179099 Los demaacutes 851830aa 85183000A 85183003 Microteleacutefono (equipo telefoacutenico manual) 851921aa 85192110 851921aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota
5 del Capiacutetulo 85 851921bb 85192190 85192101 Los demaacutes excepto lo comprendido
en 85192102 la fraccioacuten costarricense 85192110 85192199 fraccioacuten mexicana 851921aa
851929aa 85192910 851929aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
V-138
Apeacutendice al anexo al artiacuteculo 5-03
851929bb 85192990 85192901 Los demaacutes excepto lo comprendido en 85192902 la fraccioacuten costarricense 85192910 85192999 fraccioacuten mexicana 851929aa
851931aa 85193110 851931aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
851931bb 85193190 851931bb Los demaacutes excepto lo comprendido en la fraccioacuten costarricense 85193110 fraccioacuten mexicana 851931aa
851991aa 85199110 851991aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
851991bb 85199190 85199101 Los demaacutes excepto lo comprendido en 85199102 la fraccioacuten costarricense 85199110 85199199 fraccioacuten mexicana 851991aa
852031aa 85203110 852031aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
852031bb 85203190 85203101 Los demaacutes excepto lo comprendido en 85203199 la fraccioacuten costarricense 85203110 la fraccioacuten mexicana 852031aa
852110aa 85211010 852110aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
852110bb 85211090 85211001 Los demaacutes excepto lo comprendido en la 85211099 fraccioacuten costarricense 85211010 fraccioacuten mexicana 852110aa
852290aa 85229090A 85229014 Circuitos modulares para los aparatos de las partidas 8519 8520 u 8521
852530aa 85253000A 85253003 Caacutemaras de televisioacuten giro estabilizadas 852711aa 85271110 852711aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota
5 del Capiacutetulo 85 852711bb 85271190 852711bb Los demaacutes excepto lo comprendido en la
fraccioacuten costarricense 85271110 fraccioacuten mexicana 852711aa
852719aa 85271910 852719aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
852719bb 85271990 852719bb Los demaacutes excepto lo comprendido en la fraccioacuten costarricense 85271910 fraccioacuten mexicana 852719aa
852721aa 85272110 852721aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
852721bb 85272190 85272101 Los demaacutes excepto lo comprendido en 85272102 la fraccioacuten costarricense 85272110 fraccioacuten mexicana 852721aa
852729aa 85272910 852729aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
852729bb 85272990 85272901 Los demaacutes excepto lo comprendido en 85272902 la fraccioacuten costarricense 85272910 fraccioacuten mexicana 852729aa
852731aa 85273110 852731aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
V-139
Apeacutendice al anexo al artiacuteculo 5-03
852731bb 85273190 85273101 Los demaacutes excepto lo comprendido en 85273102 la fraccioacuten costarricense 85273110 fraccioacuten mexicana 852731aa
852732aa 85273210 852732aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
852732bb 85273290 852732bb Los demaacutes excepto lo comprendido en la fraccioacuten costarricense 85273210 fraccioacuten mexicana 852732aa
852739aa 85273910 852739aa Juegos o kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
852739bb 85273990 852739bb Los demaacutes excepto lo comprendido en la fraccioacuten costarricense 85273910 fraccioacuten mexicana 852739aa
852790aa 85279000A 85279013 Aparatos para llamada de personas 852810aa 85281010A no aplica Juegos kits conforme se establece en la Nota
5 del Capiacutetulo 85 con pantalla inferior o igual a 3556 cm (14 pulg)
852810bb 85281010B no aplica Juegos kits conforme se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85 con pantalla superior a 3556 cm (14 pulg)
852810cc 85281090A 85281001 Con pantalla inferior o igual a 85281008 3556 cm (14 pulg)
852810dd 85281090B 85281002 Con pantalla inferior o igual a 85281003 3556 cm (14 pulg) 85281009 85281010
852820aa 85282010 852820aa Juegos o kits se establece en la Nota 5 del Capiacutetulo 85
852820bb 85282090 85282001 Los demaacutes excepto lo comprendido en 85282002 la fraccioacuten costarricense 85282010 85282003 fraccioacuten mexicana 852820aa 85282099
852990aa 85299090A 85299016 Circuitos modulares para los bienes de las partidas 8525 a 8528
852990bb 85299090B 85299017 Ensambles de transreceptores para aparatos de la supbartida 852610 no especificados en otra parte
852990cc 85299090C 85299018 Partes especificadas en la nota 4 del capiacutetulo 85 excepto los circuitos modulares clasificados en la fraccioacuten costarricense 85299090A fraccioacuten mexicana 85299016
852990dd 85299090D 85299019 Combinaciones de las partes especificadas en la nota 4 del capiacutetulo 85
852990ee 85299090E 85299020 Ensambles de pantalla plana para los receptores videomonitores o videoproyectores de pantalla plana
852990ff 85299090F 85299021 Partes incluidas las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad para los circuitos modulares no especificadas en otra parte
852990gg 85299090G 85299022 Las demaacutes partes para los bienes de las partidas 8525 y 8527 (excepto partes de los teleacutefonos celulares)
V-140
Apeacutendice al anexo al artiacuteculo 5-03
853630aa 85363000A 85363005 Protectores de sobrecarga para motores 853690aa 85369000A 85369007 Arrancadores de motor 85369027 853710aa 85371000A 85371005 Ensambles con la carcaza exterior o soporte para
los bienes de las partidas 8421 8422 8450 u 8516
853890aa 85389000A 85389012 Para llaves magneacuteticas (arrancadores magneacuteticos) para protectores de sobrecarga para motores o para los bienes de la fraccioacuten costarricense 85369000A fracciones mexicanas 85369007 u 85369027 de materiales ceraacutemicos o metaacutelicos termosensibles
853890bb 85389000B 85389013 Circuitos modulares 853890cc 85389000C 85389014 Partes moldeadas 854011aa 85401100A 85401101 Con pantalla superior a 3556 cm (14) excepto
los de alta definicioacuten y los de proyeccioacuten 854011bb 85401100B 85401102 Con pantalla inferior o igual a 3556 cm
(14) excepto los de alta definicioacuten y los de proyeccioacuten
854011cc 85401100C 85401103 De alta definicioacuten con pantalla superior a 3556 cm (14)
854011dd 85401100D 85401104 De alta definicioacuten con pantalla inferior o igual a 3556 cm (14)
854012aa 85401200A 85401201 De alta definicioacuten 854012bb 85401200B 85401299 No de alta definicioacuten 854091aa 85409100A 85409103 Ensambles de panel frontal 854099aa 85409900A 85409905 Cantildeones de electrones estructuras de
radiofrecuencia (RF) para los tubos de microondas de las subpartidas 854041 a 854049
854380aa 85438090A 85438020 Amplificadores de microondas 854390aa 85439000A 85439001 Circuitos modulares 871500aa 87150010 871500aa Carruajes (coches) 871500bb 87150090A 871500bb Articulacioacuten para el giro de las ruedas 871500cc 87150090B 871500cc Mecanismo de frenado 871500dd 87150090C 871500dd Ruedas 871500ee 87150090D 871500ee Mecanismo de soporte para posicionar el
respaldo 900990aa 90099000A 90099002 Partes de fotocopiadoras de la subpartida 900912
especificadas en la Nota 3 del capiacutetulo 90 900990bb 90099000B 90099099 Los demaacutes 901811aa 90181100A 90181101 Electrocardioacutegrafos 901811bb 90181100B 90181102 Circuitos modulares 901819aa 90181900A 90181916 Sistemas de monitoreo de pacientes 901819bb 90181900B 90181917 Circuitos modulares para moacutedulos de adquisicioacuten
de paraacutemetros 901890aa 90189000A 90189025 Desfibriladores 901890bb 90189000B 90189026 Circuitos modulares para los bienes de la
fraccioacuten costarricense 90189000A fraccioacuten mexicana 90189025
902290aa 90229000A 90229004 Unidades generadoras de radiacioacuten 902290bb 90229000B 90229005 Cantildeones para emisioacuten de radiacioacuten 903090aa 90309000A 90309002 Circuitos modulares
V-141
Anexo 1 al artiacuteculo 5-15
Anexo 1 al artiacuteculo 5-15
Lista de bienes para la aplicacioacuten del paacuterrafo 2 del artiacuteculo 5-15
Salvo para las descripciones a nivel de 8 diacutegitos se proporcionan las descripciones junto a las disposicioacuten arancelaria correspondiente soacutelo para efectos de referencia
4009 tubos mangueras y codos 401010 correas de hule 4011 neumaacuteticos 40169304 hule juntas arandelas y otros selladores para productos
automotores o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bienes clasificados en la subpartida 401693
40169910 bienes para el control de las vibraciones o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de
70711 y 700721 vidrio de seguridad templado y laminado 700910 espejos retrovisores 830120 cerraduras del tipo utilizado en los vehiacuteculos automotores 840731 motores de cilindrada inferior o igual a 50cc 840732 motores de cilindrada superior a 50cc pero inferior
o igual a 250cc 840733 motores de cilindrada superior a 250cc pero inferior
o igual a 1000cc 84073402 motores de cilindrada superior a 1000cc pero inferior
o igual a 2000cc o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 840734
84073499 motores de cilindrada superior a 2000cco en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 840734
840820 motores de diesel para los vehiacuteculos comprendidos en el Capiacutetulo 87
8409 partes para motores 841330 bombas para motores 84148014 (turbocargadores y supercargadores para vehiacuteculos
automotores) o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 841480
841581 a 841583 aparatos de aire acondicionado 84213909 convertidores cataliacuteticos o en el caso de Costa Rica el
mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 842139 848120 848130 vaacutelvulas y 848180 848210 a 848280 rodamientos y cojinete de rodamientos cerrado 848310 a 848340 aacuterboles de transmisioacuten 848350 volantes 850110 motores eleacutectricos 850120 motores eleacutectricos 850131 motores eleacutectricos 85013206 motores del tipo de los utilizados para la propulsioacuten
de vehiacuteculos eleacutectricos de la subpartida 870390 o en el
V-142
Anexo 1 al artiacuteculo 5-15
caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 850132
85072005 85073004 85074004 y 85078004 acumuladores del tipo de los utilizados para la
propulsioacuten de vehiacuteculos eleacutectricos o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 850720 850730 850740 o 850780
851130 distribuidores bobinas de encendido 851140 motores de arranque 851150 los demaacutes generadores 851220 los demaacutes aparatos de alumbrado o de sentildealizacioacuten visual 851240 limpia parabrisas y eliminadores de escarcha 851991 aparatos para la reproduccioacuten de sonido de cassette 852721 aparato de radiodifusioacuten con grabadores o reproductores
de sonido 852729 los demaacutes aparatos de radiodifusioacuten 853650 interruptores 853690 cajas de conexioacuten 85371006 panel central de indicacioacuten para vehiacuteculos o en el caso
de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 853710
853910 faros o unidades sellados 853921 haloacutegenos de tungsteno 854430 juegos de cables para vehiacuteculos 8706 chasis 8707 carroceriacuteas 87081001 defensas sin incluir sus partes 870821 cinturones de seguridad o en el caso de Costa Rica el
mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870810 87082923 partes troqueladas para carroceriacutea o en el caso
de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870829
87082921 dispositivos de seguridad por bolsa de aire o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870829
87082922 ensambles de puerta 7082921 armaduras de puertas o en el caso de Costa Rica el mismo
tipo de bien clasificado en la subpartida 870829 870839 frenos y servo-frenos 870840 cajas de velocidades transmisiones 870850 ejes con diferencial con o sin componentes de
transmisioacuten 870860 ejes portadores y sus partes 87087001 87087002 87087003 87087004 87087005 y 87087099 ruedas sin incluir sus partes y accesorios en el caso
de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870870
870880 amortiguadores de suspensioacuten 870891 radiadores 870892 silenciadores y tubos de escape 87089301 87089302
V-143
Anexo 1 al artiacuteculo 5-15
87089303 y 87089304 embragues sin incluir sus partes o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870893
870894 volantes y columnas y cajas de direccioacuten 87089942 bienes para el control de las vibraciones que contengan
hule o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870899
87089943 ejes de rueda de doble pestantildea o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870899
87089948 bolsas de aire para uso en vehiacuteculos automotores cuando no esteacute comprendida en la subpartida 870899
87089944 semiejes y ejes de direccioacuten o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870899
87089945 otras partes reconocibles para semiejes y ejes de direccioacuten o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870899
87089946 partes para sistema de suspensioacuten o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870899
87089947 partes para sistema de direccioacuten o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870899
87089999 otras partes y accesorios no comprendidos en la subpartida 870899 o en el caso de Costa Rica el mismo tipo de bien clasificado en la subpartida 870899
903180 aparatos de monitoreo 903289 reguladores automaacuteticos 940120 asientos
V-144
Anexo 2 al artiacuteculo 5-15
Anexo 2 al artiacuteculo 5-15
Lista de componentes y materiales para la aplicacioacuten del paacuterrafo 3 del artiacuteculo 5-15
1- Componente Motores comprendidos en las partidas 8407 u 8408
Para este componente los materiales listados son los bienes comprendidos en la partida 8409 la subpartida 841330 841360 841370 841410 842121 842123 842129 842131 842139 y la partida 8483
2- Componente Cajas de cambio (transmisiones) comprendidos en la subpartida 870840
Para este componente los materiales listados son los bienes comprendidos en la partida 8483 y la subpartida 8708
V-145
Anexo al artiacuteculo 5-21
Anexo al artiacuteculo 5-21
Ambito de trabajo del Comiteacute de integracioacuten regional de insumos
1- Industria quiacutemica e industrias conexas Capiacutetulos 28 a 38
2- Plaacutesticos y sus manufacturas Capiacutetulo 39
3- Industria Textil Capiacutetulo 50 a 63
4- Hierro acero y sus manufacturas Capiacutetulo 72 y 73
5- Cobre y sus manufacturas Capiacutetulo 74
6- Aluminio y sus manufacturas Capiacutetulo 76
V-146
Anexo al artiacuteculo 5-27
Anexo al artiacuteculo 5-27
Bienes sobre los que se aplica el artiacuteculo 5-27
Los porcentajes de contenido regional que se especifican en el artiacuteculo 5-27 se aplican uacutenicamente a los bienes que se listan a continuacioacuten y que se clasifican en la subpartida correspondiente
340111 De tocador incluso desinfectantes excepto medicinales 340119 Los demaacutes 340120 Jabones en otras formas 340190 Preparaciones para lavar o para limpieza 340510 Betunes cremas y preparaciones similares para el calzado o
para el cuero 340520 Encaacuteusticos y preparaciones similares para la conservacioacuten
de muebles de madera parqueacutes u otras manufacturas de madera
340530 Lustres y preparaciones similares para carroceriacuteas excepto las preparaciones para lustrar metales
340590 Los demaacutes excepto ceras con disolventes o emulsionadas sin adicioacuten de ninguna otra materia ni las preparaciones para lustrar metales en envases con un contenido superior a 1 Kg neto
350610 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos de un peso neto inferior o igual a 1 Kg
350691 Adhesivos a base de caucho o de materias plaacutesticas (incluidas las resinas artificiales) excepto las colas o cemento termoplaacutesticos a base de poliamidas o polieacutester con aacutembito de fusioacuten entre 180 y 240 grados centiacutegrados
350699 Los demaacutes 380810 Insecticidas 380820 Fungicidas 380830 Herbicidas inhibidores de germinacioacuten y reguladores
del crecimiento de las plantas 390750 Resinas alciacutedicas con aceites secantes o con aceite de
coquito (palma) 391723 Tuberiacutea lineal de PVC cuya mayor dimensioacuten en el
corte transversal sea igual o menor a 400 mm 391729 Tubos lineales de policloruro de vinilideno (C-PVC) cuya
mayor dimensioacuten de corte transversal sea igual o inferior a 26 mm
391732 - Tuberiacutea lineal de polietileno de diaacutemetro igual o superior a 125 mm shy Tubos para desague de fregaderos y lavatorios con diaacutemetro inferior a 4 cm - Tuberiacutea lineal de PVC de diaacutemetro superior o igual a 125 mm y hasta 51 mm
391733 Tubos para desague de fregaderos y lavatorios metalizados con un diaacutemetro inferior a 4 cm
391739 Tubos para desague de fregaderos y lavatorios metalizados con un diaacutemetro inferior a 4 cm
V-147
Anexo al artiacuteculo 5-27
391740 Accesorios de PVC cuya mayor dimensioacuten de corte transversal sea igual o menor a 110 mm
391910 En rollos de anchura menor o igual a 10 cm 392010 - Flexibles de polietileno - De copoliacutemero de etileno
y acetato de vinilo con espesor de 2 mm sin exceder de 50 mm ambos inclusive
392041 De PVC riacutegidos 392042 De PVC flexibles con espesor superior a 400 micras 392051 De polimetacrilato de metilo con espesor igual o superior
a 1 mm y hasta 40 mm inclusive 392069 De resinas alciacutedicas 392190 - A base de capas de papel impregnadas con resinas
melamiacutenicas o fenoacutelicas (tipo formica) - Tejido recubiertos con PVC por ambas caras o inmersos totalmente en esta materia
392310 Cajas cajones jaulas y artiacuteculos similares 392321 Sacos bolsas y cucuruchos excepto bolsas
termoencogibles multilaminadas o extruidas (bolsas tipo cryo-vac)
392329 Sacos bolsas y cucuruchos excepto bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas (bolsas tipo cryo-vac)
392330 Bombonas botellas frascos y artiacuteculos similares excepto recipientes isoteacutermicos con aislamiento diferente al vaciacuteo ni envases con capas adhesivas de cierre rasgable o tapoacuten de seguridad perforable
392350 Tapones tapas caacutepsulas y demaacutes dispositivos de cierre excepto tapones tipo vertedero incluso con rosca ni esferas tipo roll-on incluso con el cuello del envase
392390 Los demaacutes excepto artiacuteculos alveolares para el envase y transporte de huevos
392410 Vajillas y demaacutes artiacuteculos para el servicio de mesa o de cocina excepto asas y mangos
392490 Los demaacutes excepto mamilas (tetinas) y chupones para biberones
392590 Los demaacutes 392690 Los demaacutes excepto - Accesorios de uso general
de materias plaacutesticas de los citados en la nota 2 de la seccioacuten XV - Correas transportadoras o de transmisioacuten -Escafandras y maacutescaras protectoras incluidas las caretas para apicultura y protectores contra el ruido (orejeras) - Objetos de laboratorio y farmacia incluso graduados o calibrados - Juntas (empaquetaduras) -Casetes incluso con sus estuches y carretes para cintas de maacutequina sin sus correspondientes cintas de operacioacuten - Etiquetas impresas metalizadas con bantildeo de aluminio y con respaldo de papel - Hormas para calzado -Artiacuteculos reflectivos de sentildealizacioacuten o de seguridad
V-148
Capiacutetulo VI
Procedimientos aduaneros
Seccioacuten A - Procedimientos aduaneros para origen
Artiacuteculo 6-01 Definiciones
1- Para efectos de este capiacutetulo se entenderaacute por
autoridad competente la autoridad que conforme a la legislacioacuten de cada Parte es responsable de la administracioacuten de sus leyes y reglamentaciones aduaneras y tributarias
bienes ideacutenticos los bienes que sean iguales en todo incluidas sus caracteriacutesticas fiacutesicas calidad y prestigio comercial Las pequentildeas diferencias de aspecto no impiden que se consideren como ideacutenticos
trato arancelario preferencial la aplicacioacuten de la tasa arancelaria correspondiente a un bien originario conforme al Programa de Desgravacioacuten Arancelaria
2- Salvo lo definido en este artiacuteculo se incorporan a este capiacutetulo las definiciones establecidas en el artiacuteculo 5-01 (Definiciones)
Artiacuteculo 6-02 Declaracioacuten y certificacioacuten de origen
1- El certificado de origen a que se refiere el anexo a este artiacuteculo serviraacute para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de la otra Parte califica como originario Este certificado podraacute ser modificado por acuerdo entre las Partes
2- Cada Parte estableceraacute que sus exportadores llenen y firmen un certificado de origen respecto de la exportacioacuten de un bien para el cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial
3- Cada Parte estableceraacute que
a) cuando un exportador no sea el productor del bien llene y firme el certificado de origen con fundamento en la declaracioacuten de origen a que se refiere el anexo a este artiacuteculo y
b) la declaracioacuten de origen que ampara al bien objeto de la exportacioacuten sea llenada y firmada por el productor del bien y proporcionada voluntariamente al exportador
VI-1
4- Cada Parte dispondraacute que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador ampare
a) una sola importacioacuten de uno o maacutes bienes o
b) varias importaciones de bienes ideacutenticos a realizarse en un plazo establecido por el exportador en el certificado de origen que no excederaacute el plazo establecido en el paacuterrafo 5
5- Cada Parte dispondraacute que el certificado de origen sea aceptado por la autoridad competente de la Parte importadora dentro del plazo de un antildeo a partir de la fecha de su firma
Artiacuteculo 6-03 Obligaciones respecto a las importaciones
1- Cada Parte requeriraacute al importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de territorio de la otra Parte que
a) declare por escrito en el documento de importacioacuten con base en un certificado de origen vaacutelido que el bien califica como originario
b) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaracioacuten
c) proporcione copia del certificado de origen cuando lo solicite su autoridad competente y
d) presente una declaracioacuten corregida y pague los aranceles correspondientes cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta su declaracioacuten de importacioacuten contiene informacioacuten incorrecta Si presenta la declaracioacuten mencionada en forma espontaacutenea conforme a la legislacioacuten de cada Parte no seraacute sancionado
2- Cada Parte dispondraacute que cuando el importador no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el paacuterrafo 1 se negaraacute trato arancelario preferencial al bien importado de territorio de la otra Parte para el cual se hubiere solicitado la preferencia
3- Cada Parte dispondraacute que cuando no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio que hubiere calificado como originario el importador del bien pueda solicitar la devolucioacuten de los aranceles pagados en exceso de conformidad con la legislacioacuten de cada Parte por no haberse otorgado trato arancelario preferencial al bien siempre que la solicitud vaya acompantildeada de
VI-2
a) una declaracioacuten por escrito manifestando que el bien calificaba como originario al momento de la importacioacuten
b) tenga el certificado de origen en su poder que ampare los bienes importados y lo proporcione a la autoridad competente cuando eacutesta lo requiera
c) cualquier otra documentacioacuten relacionada con la importacioacuten de los bienes seguacuten lo requiera la autoridad competente
Artiacuteculo 6-04 Obligaciones respecto a las exporta-ciones
1- Cada Parte dispondraacute que el exportador o productor que haya llenado y firmado un certificado o una declaracioacuten de origen entregue copia del certificado o de la declaracioacuten de origen a su autoridad competente cuando eacutesta lo solicite
2- Cada Parte dispondraacute que un exportador o un productor que haya llenado y firmado un certificado o una declaracioacuten de origen y tenga razones para creer que ese certificado o declaracioacuten contiene informacioacuten incorrecta notificaraacute sin demora y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado o declaracioacuten de origen a todas las personas a quienes hubiere entregado el certificado o declaracioacuten asiacute como de conformidad con la legislacioacuten de cada Parte a la autoridad competente de la Parte exportadora en cuyo caso no podraacute ser sancionado por haber presentado una certificacioacuten o declaracioacuten incorrecta
3- Cada Parte dispondraacute que la certificacioacuten o la declaracioacuten de origen falsa hecha por un exportador o por un productor en el sentido de que un bien que vaya a exportarse a territorio de la otra Parte califica como originario tenga las mismas consecuencias juriacutedicas con las modificaciones que requieran las circunstancias que aqueacutellas que se aplicariacutean a un importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravencioacuten de sus leyes y reglamentaciones aduaneras
4- La autoridad competente de la Parte exportadora notificaraacute a la autoridad competente de la Parte importadora la notificacioacuten del exportador o productor referida en el paacuterrafo 2
Artiacuteculo 6-05 Excepciones
A condicioacuten de que no formen parte de dos o maacutes importaciones que se efectuacuteen o se planeen con el propoacutesito de evadir el cumplimiento de los artiacuteculos 6-02 y 6-03 no se requeriraacute del certificado de origen para las importaciones de bienes en los siguientes casos
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a) importaciones con fines comerciales de bienes cuyo valor en aduanas no exceda un monto equivalente a 1000 doacutelares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional pero se podraacute exigir que la factura contenga una declaracioacuten del importador o exportador de que el bien califica como originario
b) importaciones con fines no comerciales de bienes cuyo valor en aduanas no exceda un monto equivalente a 1000 doacutelares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional y
c) en la importacioacuten de un bien para el cual la Parte importadora haya dispensado el requisito de presentacioacuten del certificado de origen
Artiacuteculo 6-06 Registros contables
Cada Parte dispondraacute que
a) un exportador o un productor que llene y firme un certificado o declaracioacuten de origen conserve durante un miacutenimo de cinco antildeos despueacutes de la fecha de firma del certificado o declaracioacuten de origen todos los registros y documentos relativos al origen del bien incluyendo los referentes a
i) la adquisicioacuten los costos el valor y el pago del bien que es exportado de su territorio
ii) la adquisicioacuten los costos el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la produccioacuten del bien que se exporte de su territorio y
iii) la produccioacuten del bien en la forma en que se exporte de su territorio
b) de conformidad con el proceso de verificacioacuten establecido en el artiacuteculo 6-07 el exportador o productor proporcione a la autoridad competente de la Parte importadora los registros y documentos a que se refiere el literal a) Cuando los registros y documentos no esteacuten en poder del exportador o del productor eacuteste podraacute solicitar al productor o proveedor de los materiales los registros y documentos para que con autorizacioacuten de este uacuteltimo sean entregados por su conducto a la autoridad competente que realiza la verificacioacuten
c) un importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien que se importe a su territorio proveniente de territorio de la otra Parte conserve durante un miacutenimo de cinco antildeos contados a partir de la fecha
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de la importacioacuten el certificado de origen y toda la demaacutes documentacioacuten relativa a la importacioacuten requerida por la Parte importadora
Artiacuteculo 6-07 Procedimientos para verificar el origen
1- La Parte importadora podraacute solicitar a la Parte exportadora informacioacuten respecto al origen de un bien por medio de la autoridad competente
2- Para determinar si un bien que se importe a su territorio proveniente de territorio de la otra Parte califica como originario cada Parte podraacute por conducto de su autoridad competente verificar el origen del bien mediante
a) cuestionarios escritos dirigidos a exportadores o a productores en territorio de la otra Parte o
b) visitas de verificacioacuten a un exportador o a un productor en territorio de la otra Parte con el propoacutesito de examinar los registros y documentos a que se refiere el artiacuteculo 6-06 que acrediten el cumplimiento de las reglas de origen e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la produccioacuten del bien y en su caso las que se utilicen en la produccioacuten de un material
3- El exportador o productor que reciba un cuestionario conforme al literal a) del paacuterrafo 2 responderaacute y devolveraacute el cuestionario en un plazo no mayor de 30 diacuteas contados a partir de la fecha en que el mismo sea recibido Durante ese plazo el exportador o productor podraacute solicitar por escrito a la Parte importadora una proacuterroga la cual en su caso no seraacute mayor de 30 diacuteas
4- En caso de que el exportador o productor no devuelva el cuestionario en el plazo correspondiente la Parte importadora podraacute negar trato arancelario preferencial previa resolucioacuten en los teacuterminos del paacuterrafo 11
5- La Parte importadora que efectuacutee una verificacioacuten mediante un cuestionario dispondraacute de un plazo de 45 diacuteas a partir de que reciba la respuesta al cuestionario para enviar la notificacioacuten a que se refiere el paacuterrafo 6 si lo considera conveniente
6- Antes de efectuar una visita de verificacioacuten de conformidad con lo establecido en el literal b) del paacuterrafo 2 la Parte importadora estaraacute obligada por conducto de su autoridad competente a notificar por escrito su intencioacuten de efectuar la visita por lo menos con 30 diacuteas de anticipacioacuten La notificacioacuten se enviaraacute al exportador o al productor que vaya a ser visitado a la autoridad competente de la Parte en cuyo territorio se llevaraacute a cabo la visita y si lo solicita esta uacuteltima a la Embajada de esta Parte en territorio de la Parte importadora La
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autoridad competente de la Parte importadora obtendraacute el consentimiento por escrito del exportador o del productor a quien pretende visitar
7- La notificacioacuten a que se refiere el paacuterrafo 6 contendraacute
a) la identificacioacuten de la autoridad competente que hace la notificacioacuten
b) el nombre del exportador o del productor que pretende visitar
c) la fecha y lugar de la visita de verificacioacuten propuesta
d) el objeto y alcance de la visita de verificacioacuten propuesta haciendo mencioacuten especiacutefica del bien o bienes objeto de verificacioacuten a que se refieren el o los certificados de origen
e) los nombres datos personales y cargos de los funcionarios que efectuaraacuten la visita de verificacioacuten y
f) el fundamento legal de la visita de verificacioacuten
8- Cualquier modificacioacuten a la informacioacuten a que se refiere el literal e) del paacuterrafo 7 seraacute notificada por escrito al exportador o productor y a la autoridad competente de la Parte exportadora antes de la visita de verificacioacuten Cualquier modificacioacuten de la informacioacuten a que se refieren los literales a) b) c) d) y f) del paacuterrafo 7 seraacute notificada en los teacuterminos del paacuterrafo 6
9- Si en los 30 diacuteas posteriores a que se reciba la notificacioacuten de la visita de verificacioacuten propuesta conforme al paacuterrafo 6 el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para la realizacioacuten de la misma la Parte importadora podraacute negar trato arancelario preferencial al bien o bienes que habriacutean sido el objeto de la visita de verificacioacuten
10- Cada Parte permitiraacute al exportador o al productor cuyo bien o bienes sean objeto de una visita de verificacioacuten designar dos testigos que esteacuten presentes durante la visita siempre que los testigos intervengan uacutenicamente con esa calidad De no haber designacioacuten de testigos por el exportador o el productor esa omisioacuten no tendraacute por consecuencia la posposicioacuten de la visita
11- Dentro de los 120 diacuteas siguientes a la conclusioacuten de la verificacioacuten la autoridad competente proporcionaraacute una resolucioacuten escrita al exportador o al productor cuyo bien o bienes hayan sido objeto de la verificacioacuten en la que determine si el bien califica o no como originario la cual incluiraacute las conclusiones de hecho y el fundamento juriacutedico de la determinacioacuten
12- Cuando la verificacioacuten que lleve a cabo una Parte establezca que el exportador o el productor ha certificado o declarado maacutes de una vez de manera
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falsa o infundada que un bien califica como originario la Parte importadora podraacute suspender el trato arancelario preferencial a los bienes ideacutenticos que esa persona exporte o produzca hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en el capiacutetulo V (Reglas de origen)
13- Cada Parte dispondraacute que cuando la misma determine que cierto bien importado a su territorio no califica como originario de acuerdo con la clasificacioacuten arancelaria o con el valor aplicado por esa Parte a uno o maacutes materiales utilizados en la produccioacuten del bien y ello difiera de la clasificacioacuten arancelaria o del valor aplicados a los materiales por la Parte de cuyo territorio se ha exportado el bien la resolucioacuten de esa Parte no surtiraacute efectos hasta que la notifique por escrito tanto al importador del bien como a la persona que haya llenado y firmado el certificado de origen que lo ampara
14- La Parte no aplicaraacute la resolucioacuten dictada conforme al paacuterrafo 13 a una importacioacuten efectuada antes de la fecha en que la resolucioacuten surta efectos siempre que la autoridad competente de la Parte de cuyo territorio se ha exportado el bien haya expedido una resolucioacuten o un criterio anticipado sobre la clasificacioacuten arancelaria o el valor de los materiales en el cual una persona pueda apoyarse conforme a sus leyes y reglamentaciones
15- Cuando una Parte niegue trato arancelario preferencial a un bien conforme a una resolucioacuten dictada de acuerdo con el paacuterrafo 13 esa Parte pospondraacute la fecha de entrada en vigor de la negativa por un plazo que no exceda 90 diacuteas siempre que el importador del bien o el exportador o productor que haya llenado y firmado el certificado o declaracioacuten de origen que lo ampara acredite haberse apoyado de buena fe en perjuicio propio en la clasificacioacuten arancelaria o el valor aplicados a los materiales por la autoridad aduanera de la Parte de cuyo territorio se exportoacute el bien
16- Cada Parte mantendraacute la confidencialidad de la informacioacuten recabada en el proceso de verificacioacuten de origen de conformidad con lo establecido en su legislacioacuten
Artiacuteculo 6-08 Revisioacuten e impugnacioacuten
1- Cada Parte otorgaraacute los mismos derechos de revisioacuten e impugnacioacuten de resoluciones de determinacioacuten de origen y de criterios anticipados previstos para un importador en su territorio a un exportador o un productor de la otra Parte que
a) llene y firme un certificado o una declaracioacuten de origen que ampare un bien que haya sido objeto de una determinacioacuten de origen de acuerdo al paacuterrafo 11 del artiacuteculo 6-07 o
b) haya recibido un criterio anticipado de acuerdo al artiacuteculo 6-10
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2- Los derechos a que se refiere el paacuterrafo 1 incluyen acceso a por lo menos una instancia de revisioacuten administrativa independiente del funcionario o dependencia responsable de la resolucioacuten sujeta a revisioacuten y acceso a un nivel de revisioacuten judicial o cuasi-judicial de la resolucioacuten o de la decisioacuten tomada al nivel uacuteltimo de la revisioacuten administrativa de conformidad con la legislacioacuten de cada Parte
Artiacuteculo 6-09 Sanciones
Cada Parte estableceraacute o mantendraacute sanciones penales civiles o administrativas por infracciones a sus leyes y reglamentaciones relacionadas con las disposiciones de este capiacutetulo
Artiacuteculo 6-10 Criterios anticipados
1- Cada Parte dispondraacute que por conducto de su autoridad competente se otorguen de manera expedita criterios anticipados por escrito previos a la importacioacuten de un bien a su territorio Los criterios anticipados se expediraacuten al importador en su territorio o al exportador o al productor en territorio de la otra Parte con base en los hechos y circunstancias manifestados por los mismos respecto a si los bienes califican como originarios de acuerdo a las reglas de origen establecidas en el capiacutetulo V (Reglas de origen)
2- Los criterios anticipados versaraacuten sobre
a) si los materiales no originarios utilizados en la produccioacuten de un bien cumplen con el cambio correspondiente de clasificacioacuten arancelaria sentildealado en el anexo al artiacuteculo 5 -03 (Reglas especiacuteficas de origen)
b) si el bien cumple con el requisito de valor de contenido regional establecido en el capiacutetulo V (Reglas de origen)
c) si el meacutetodo que aplica el exportador o productor en territorio de la otra Parte de conformidad con los principios del Coacutedigo de Valoracioacuten Aduanera para el caacutelculo del valor de transaccioacuten del bien o de los materiales utilizados en la produccioacuten de un bien respecto del cual se solicita un criterio anticipado es adecuado para determinar si el bien cumple con el requisito de valor de contenido regional conforme al capiacutetulo V (Reglas de origen)
d) si el meacutetodo que aplica el exportador o productor en territorio de la otra Parte para la asignacioacuten razonable de costos de conformidad con el
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anexo al artiacuteculo 5-01 (Costo neto) es adecuado para determinar si un bien cumple con el requisito de valor de contenido regional conforme al capiacutetulo V (Reglas de origen)
e) si el marcado de paiacutes de origen efectuado o propuesto para un bien satisface lo establecido en el artiacuteculo 3-12 (Marcado de paiacutes de origen) y
f) otros asuntos que las Partes convengan
3- Cada Parte adoptaraacute o mantendraacute procedimientos para la expedicioacuten de criterios anticipados previa publicacioacuten de los mismos que incluyan
a) la informacioacuten que razonablemente se requiera para tramitar una solicitud
b) la facultad de su autoridad competente para pedir en cualquier momento informacioacuten adicional a la persona que solicita el criterio anticipado durante el proceso de evaluacioacuten de la solicitud
c) un plazo de 120 diacuteas para que la autoridad competente expida el criterio anticipado una vez que haya obtenido toda la informacioacuten necesaria de la persona que lo solicita y
d) la obligacioacuten de explicar de manera completa fundada y motivada al solicitante las razones del criterio anticipado cuando eacuteste sea desfavorable para el solicitante
4- Cada Parte aplicaraacute los criterios anticipados a las importaciones en su territorio a partir de la fecha de emisioacuten del criterio o de una fecha posterior que en el mismo se indique salvo que el criterio anticipado se modifique o revoque de acuerdo con lo establecido en el paacuterrafo 6
5- Cada Parte otorgaraacute a toda persona que solicite un criterio anticipado el mismo trato la misma interpretacioacuten y aplicacioacuten de las disposiciones del capiacutetulo V (Reglas de origen) referentes a la determinacioacuten del origen que haya otorgado a cualquier otra persona a la que haya expedido un criterio anticipado cuando los hechos y las circunstancias sean ideacutenticos en todos los aspectos sustanciales
6- El criterio anticipado podraacute ser modificado o revocado por la autoridad competente en los siguientes casos
a) cuando se hubiere fundado en alguacuten error
i) de hecho
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ii) en la clasificacioacuten arancelaria de un bien o de un material
iii) sobre si el bien cumple con el requisito de valor de contenido regional
b) cuando no esteacute conforme con una interpretacioacuten acordada entre las Partes o una modificacioacuten con respecto al artiacuteculo 312 (Marcado de paiacutes de origen) o al capiacutetulo V (Reglas de origen)
c) cuando cambien las circunstancias o los hechos que lo fundamenten o
d) con el fin de dar cumplimiento a una decisioacuten administrativa o judicial
7- Cada Parte dispondraacute que cualquier modificacioacuten o revocacioacuten de un criterio anticipado surta efectos en la fecha en que se emita o en una fecha posterior que ahiacute se establezca y no podraacute aplicarse a las importaciones de un bien efectuadas antes de esas fechas a menos que la persona a la que se le haya emitido no hubiere actuado conforme a sus teacuterminos y condiciones
8- No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo 7 la Parte que expida el criterio anticipado pospondraacute la fecha de entrada en vigor de la modificacioacuten o revocacioacuten por un periodo que no exceda de 90 diacuteas cuando la persona a la cual se le haya expedido el criterio anticipado se haya apoyado en ese criterio de buena fe y en su perjuicio
9- Cada Parte dispondraacute que cuando se examine el valor de contenido regional de un bien respecto del cual se haya expedido un criterio anticipado su autoridad competente evaluacutee si
a) el exportador o el productor cumple con los teacuterminos y condiciones del criterio anticipado
b) las operaciones del exportador o del productor concuerdan con las circunstancias y los hechos sustanciales que fundamentan ese criterio y
c) los datos y caacutelculos comprobatorios utilizados en la aplicacioacuten del meacutetodo para calcular el valor o asignar el costo son correctos en todos los aspectos sustanciales
10- Cada Parte dispondraacute que cuando su autoridad competente determine que no se ha cumplido con cualquiera de los requisitos establecidos en el paacuterrafo 9 la autoridad competente pueda modificar o revocar el criterio anticipado seguacuten lo ameriten las circunstancias
11- Cada Parte dispondraacute que cuando la autoridad competente de una Parte decida que el criterio anticipado se ha fundado en informacioacuten incorrecta no se
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sancione a la persona a quien se le haya expedido si eacutesta demuestra que actuoacute con cuidado razonable y de buena fe al manifestar los hechos y circunstancias que motivaron el criterio anticipado
12- Cada Parte dispondraacute que cuando se expida un criterio anticipado a una persona que haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias sustanciales en que se funde el criterio anticipado o no haya actuado de conformidad con los teacuterminos y condiciones del mismo la autoridad competente que emita el criterio anticipado pueda aplicar las medidas que ameriten las circunstancias
13- La validez de un criterio anticipado estaraacute sujeta a la obligacioacuten permanente del titular del criterio anticipado de informar a la autoridad competente sobre cualquier cambio sustancial en los hechos o circunstancias en que eacutesta se basoacute para emitir ese criterio
Artiacuteculo 6-11 Comiteacute de Procedimientos Aduaneros
1- Las Partes establecen un Comiteacute de Procedimientos Aduaneros integrado por representantes de cada una de ellas que se reuniraacute al menos dos veces al antildeo asiacute como a solicitud de cualquiera de ellas
2- Corresponderaacute al Comiteacute
a) procurar llegar a acuerdos sobre
i) la interpretacioacuten aplicacioacuten y administracioacuten de este capiacutetulo
ii) asuntos de clasificacioacuten arancelaria y valoracioacuten relacionados con resoluciones de determinaciones de origen
iii) los procedimientos para la solicitud aprobacioacuten expedicioacuten modificacioacuten revocacioacuten y aplicacioacuten de los criterios anticipados
iv) modificaciones sobre el certificado o declaracioacuten de origen a que hace referencia el artiacuteculo 6-02
v) cualquier otro asunto que le remita una Parte y
b) examinar las propuestas de modificacioacuten administrativa u operativa relativas a esta seccioacuten en materia aduanera que puedan afectar el flujo comercial entre las Partes
Seccioacuten B - Administracioacuten aduanera
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Artiacuteculo 6-12 Principios generales
1- Las Partes reconocen
a) que sus autoridades competentes necesitan fortalecer sus viacutenculos de cooperacioacuten
b) que en la medida de sus posibilidades es conveniente estimular las praacutecticas de coordinacioacuten entre sus autoridades competentes definiendo los campos de actuacioacuten los procedimientos teacuterminos y alcances de asistencia asiacute como intensificar las relaciones entre ellas con el fin de intercambiar experiencias que permitan perfeccionar y armonizar los sistemas y procedimientos aduaneros aplicables con base en un principio de reciprocidad y
c) que es conveniente fortalecer el intercambio comercial entre ellas a traveacutes de mecanismos que agilicen el traacutensito de bienes y las operaciones de despacho aduanero sin perjuicio de la aplicacioacuten de controles tendientes a evitar el comercio ilegal las praacutecticas desleales de comercio internacional y otras poliacuteticas que causen distorsiones al comercio
2- En particular las Partes procuraraacuten facilitar el despacho aduanero de los bienes originarios
3- Las Partes procuraraacuten no disminuir el grado de conformidad de las medidas de facilitacioacuten aduaneras acordadas por ellas relativas a esta seccioacuten a la entrada en vigor de este Tratado
Artiacuteculo 6-13 Cooperacioacuten y asistencia mutua
1- En relacioacuten con el literal a) del paacuterrafo 1 del artiacuteculo 6-12 las Partes daraacuten prioridad a las aacutereas de armonizacioacuten de procedimientos informaacutetica y capacitacioacuten
2- Las Partes se esforzaraacuten por organizar sobre la base de recuperacioacuten de costos programas de capacitacioacuten en materia aduanera que incluyan
a) capacitacioacuten a los funcionarios que participen directamente en los procedimientos aduaneros y
b) capacitacioacuten a los usuarios
Artiacuteculo 6-14 Traacutensito internacional de bienes
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Las Partes simplificaraacuten en la medida de sus posibilidades y haraacuten de conocimiento de los usuarios los traacutemites de traacutensito internacional de bienes la documentacioacuten exigible las condiciones requeridas para las unidades de transporte el horario de operacioacuten de la aduana la informacioacuten sobre las viacuteas de comunicacioacuten autorizadas el acceso e infraestructura de las aduanas de las Partes
Artiacuteculo 6-15 Despacho de bienes
1- Cada Parte procuraraacute que su autoridad competente efectuacutee el despacho inmediato de bienes de la otra Parte que ingresen a su territorio Para estos efectos en la medida de lo posible se utilizaraacuten controles automatizados de tiempo de permanencia y criterios selectivos o aleatorios de revisioacuten pesaje y verificacioacuten fiacutesica
2- Las Partes procuraraacuten la eliminacioacuten o simplificacioacuten de los documentos para el traacutensito interno y permitiraacuten a los importadores solicitar el cambio de reacutegimen aduanero de conformidad con la legislacioacuten de la Parte importadora
3- Cada Parte informaraacute a la otra Parte los procedimientos que faciliten y agilicen el despacho de bienes incluyendo los requisitos para su ingreso al territorio de la Parte para la recepcioacuten descarga y almacenamiento conforme a los regiacutemenes de importacioacuten y exportacioacuten de bienes de conformidad con la legislacioacuten de cada Parte
4- El despacho relativo a la importacioacuten y exportacioacuten de bienes se podraacute efectuar mediante sistemas automatizados de verificacioacuten conforme a criterios de selectividad o aleatoriedad Las autoridades competentes de las Partes podraacuten establecer internamente en las condiciones y teacuterminos que las mismas fijen las modalidades de verificacioacuten fiacutesica o documental y despacho directo en empresas
5- Las Partes estableceraacuten un formato comuacuten para la importacioacuten o exportacioacuten de bienes Mientras no se haya convenido la fecha de su entrada en vigencia se seguiraacute utilizando por cada Parte la declaracioacuten o pedimento que disponga su legislacioacuten
Artiacuteculo 6-16 Internacioacuten de unidades de transporte
1- Cada Parte se aseguraraacute de que su autoridad competente aplique procedimientos expeditos que faciliten la internacioacuten temporal de unidades de transporte
2- Los procedimientos a que se refiere el paacuterrafo 1 seraacuten en la medida de lo posible informatizados uniformes y contemplaraacuten la inscripcioacuten en un registro de unidades y empresas de transporte de cada Parte La inscripcioacuten en ese registro
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permitiraacute el ingreso de las unidades de transporte al territorio de las Partes sujeto a las demaacutes condiciones que establezca el Comiteacute de Coordinacioacuten Aduanera Su plazo de permanencia seraacute de 30 diacuteas contados a partir de la fecha de su entrada al territorio de la Parte importadora
3- Las autoridades competentes de las Partes utilizaraacuten un formato comuacuten para la importacioacuten temporal de unidades de transporte
4- Para efectos de este artiacuteculo y del artiacuteculo 6 -14 se entenderaacute por
a) unidades de transporte los remolques semiremolques y equipos de transporte de carga especial y
b) equipos de transporte de carga especial aquellos remolques o semiremolques de uso exclusivo para el transporte de determinados bienes tales como liacutequidos gases bienes refrigerados o vehiacuteculos
Artiacuteculo 6-17 Ferias y exposiciones
Las Partes prestaraacuten facilidades en todos los procedimientos y servicios aduaneros para la realizacioacuten de ferias exposiciones u otros eventos de similar naturaleza
Artiacuteculo 6-18 Muestras o muestrarios
Cada Parte otorgaraacute facilidades para el ingreso a su territorio de muestras o muestrarios y elaboraraacute un instructivo de muestras o muestrarios en el que incluiraacute el procedimiento y la documentacioacuten comercial bancaria o aduanera necesaria para identificar las muestras o muestrarios objeto de la importacioacuten
Artiacuteculo 6-19 Equipaje de pasajeros
Cada Parte simplificaraacute los procedimientos y traacutemites aduaneros de conformidad con su legislacioacuten para el ingreso a su territorio de bienes y equipaje de los pasajeros
Artiacuteculo 6-20 Uso de sistemas electroacutenicos de informacioacuten
1- Cada Parte tomando en cuenta sus posibilidades implementaraacute sistemas de transmisioacuten electroacutenica de informacioacuten para la gestioacuten aduanera
2- Cada Parte estableceraacute reglas para el funcionamiento de sistemas de transmisioacuten electroacutenica de informacioacuten que incluyan
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a) uso de coacutedigos de usuario y claves de acceso
b) valor probatorio de datos y registros
c) confidencialidad de la informacioacuten
d) responsabilidad de los funcionarios que operen el sistema y de los usuarios y
e) el sistema de almacenamiento de informacioacuten
Artiacuteculo 6-21 Intercambio de informacioacuten
Las Partes intercambiaraacuten por conducto de sus autoridades competentes informacioacuten y experiencia en la medida de sus posibilidades sobre
a) clasificacioacuten y valoracioacuten aduanera
b) reglas de origen
c) documentos y requisitos para la importacioacuten y exportacioacuten
d) estadiacutesticas de importaciones y exportaciones en teacuterminos de la legislacioacuten de cada Parte
e) bienes sujetos a medidas no arancelarias y
f) los regiacutemenes y procedimientos aduaneros
Artiacuteculo 6-22 Comiteacute de Coordinacioacuten Aduanera
Las Partes establecen un Comiteacute de Coordinacioacuten Aduanera integrado por el representante de cada Parte seguacuten se establece en el anexo a este artiacuteculo o las personas que ellos designen El Comiteacute se encargaraacute del desarrollo aplicacioacuten y administracioacuten de esta seccioacuten
Artiacuteculo 6-23 Funciones del Comiteacute de Coordinacioacuten Aduanera
1- El Comiteacute de Coordinacioacuten Aduanera tendraacute las siguiente funciones
a) proponer lineamientos uniformes para el mejoramiento de los procedimientos aduaneros
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b) proponer formatos uniformes para los documentos aduaneros oficiales
c) procurar el establecimiento de mecanismos que permitan el intercambio de informacioacuten y experiencias sobre la aplicacioacuten de procedimientos aduaneros
d) informar a la Comisioacuten sobre cualquier procedimiento aduanero que sea incompatible con las disposiciones de esta seccioacuten y
e) informar anualmente a la Comisioacuten sobre sus actividades
2- El Comiteacute sesionaraacute por lo menos una vez al antildeo y a solicitud de cualquier Parte dentro de los 30 diacuteas siguientes a la fecha de la solicitud
VI-16
Anexo al artiacuteculo 6-02
Anexo al artiacuteculo 6-02
Las Partes estableceraacuten a maacutes tardar el 1ordm de enero de 1995 un formato comuacuten para el certificado de origen y la declaracioacuten de origen que podraacute ser modificado por acuerdo de las Partes
VI-17
Anexo al artiacuteculo 6-22
Anexo al artiacuteculo 6-22
Para efectos del artiacuteculo 6-22 el representante de las Partes es
a) en el caso de Costa Rica el Director General de Aduanas o su sucesor y
b) en el caso de Meacutexico el Administrador General de Aduanas o su sucesor
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Capiacutetulo VII
Medidas de salvaguarda
Artiacuteculo 7-01 Definiciones
Para efectos de este capiacutetulo se entenderaacute por
autoridad competente la autoridad competente seguacuten lo dispuesto en el anexo a este artiacuteculo
bien competidor directo aquel que no siendo ideacutentico o similar con el que se compara es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con eacuteste
bien ideacutentico aquel que coincide en todas sus caracteriacutesticas con el bien que se compara
bien similar aquel que aunque no coincide en todas sus caracteriacutesticas con el bien que se compara presenta algunas ideacutenticas sobre todo en su naturaleza uso funcioacuten y calidad
perjuicio grave un menoscabo general y significativo de una rama de produccioacuten nacional
rama de produccioacuten nacional el productor o los productores de bienes ideacutenticos similares o competidores directos que operen dentro del territorio de una Parte y constituyan una proporcioacuten importante de la produccioacuten nacional tota l de esos bienes Esa proporcioacuten importante no podraacute ser inferior al 35
Artiacuteculo 7-02 Disposiciones generales
Las Partes podraacuten aplicar a las importaciones de bienes realizadas de conformidad con el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria medidas de salvaguarda cuya aplicacioacuten se basaraacute en criterios claros estrictos y con temporalidad definida Las Partes podraacuten adoptar medidas de salvaguarda de caraacutecter bilateral o global
Artiacuteculo 7-03 Medidas bilaterales
1- Las Partes podraacuten adoptar y aplicar medidas bilaterales hasta 24 meses despueacutes de que el arancel aduanero para el bien de que se trate conforme al Programa de Desgravacioacuten Arancelaria llegue a cero si el volumen de importacioacuten de uno o varios bienes beneficiados por el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria
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aumenta en un ritmo y condiciones tales que cause un perjuicio grave a la produccioacuten nacional de bienes ideacutenticos similares o competidores directos
2- Las medidas bilaterales soacutelo podraacuten aplicarse cuando sean estrictamente necesarias para contrarrestar el perjuicio grave causado por las importaciones a que se refiere el paacuterrafo 1
3- Las medidas bilaterales seraacuten temporales y de tipo arancelario El arancel aduanero que se determine en ninguacuten caso podraacute exceder el menor de
a) el arancel aduanero vigente frente a terceros paiacuteses para ese bien en la fecha de adopcioacuten de la medida bilateral y
b) el arancel aduanero correspondiente al bien el diacutea anterior a la entrada en vigor del Programa de Desgravacioacuten Arancelaria
4- Las medidas podraacuten adoptarse por una sola ocasioacuten y aplicarse por un periacuteodo hasta de un antildeo y podraacuten ser prorrogadas por una sola vez y hasta por un plazo igual y consecutivo
5- Al concluir la aplicacioacuten de la medida bilateral la tasa arancelaria que regiraacute para el bien de que se trate seraacute la que le corresponda en esa fecha seguacuten el Programa de Desgravacioacuten Arancelaria
6- La Parte que decida iniciar un procedimiento del que pudiera resultar la adopcioacuten de una medida bilateral lo comunicaraacute por escrito a la otra Parte y solicitaraacute la realizacioacuten de consultas conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 7 -05
7- La Parte que pretenda aplicar una medida bilateral otorgaraacute a la Parte afectada una compensacioacuten mutuamente acordada que consistiraacute en concesiones arancelarias adicionales cuyos efectos sobre el comercio de la Parte exportadora sean equivalentes al impacto de la medida Si las Partes no logran ponerse de acuerdo respecto a la compensacioacuten la Parte que se proponga aplicar la medida bilateral estaraacute facultada para aplicarla y la Parte afectada por esa medida podraacute suspender concesiones arancelarias que tengan efectos comerciales equivalentes a los de la medida adoptada
8- La compensacioacuten a que se refiere el paacuterrafo 7 se determinaraacute en la etapa de consultas previas a la aplicacioacuten de las medidas bilaterales
Artiacuteculo 7-04 Medidas globales
1- Las Partes conservan sus derechos y obligaciones para aplicar medidas de salvaguarda conforme al artiacuteculo XIX del GATT
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2- Cuando una Parte decida adoptar una medida de salvaguarda de conformidad con el artiacuteculo XIX del GATT soacutelo podraacute aplicarla a la otra Parte cuando las importaciones de esa Parte consideradas individualmente representen una parte sustancial de las importaciones totales y contribuyan de manera importante al perjuicio grave de la Parte importadora Para esa determinacioacuten se tomaraacuten en cuenta entre otros los siguientes criterios
a) se consideraraacute que las importaciones originarias de la otra Parte son sustanciales si eacutestas quedan incluidas dentro de las importaciones de los principales paiacuteses proveedores del bien sujeto al procedimiento cuyas exportaciones representen el 80 de las importaciones totales de ese bien en la Parte importadora
b) normalmente no se consideraraacute que las importaciones originarias de una Parte contribuyen de manera importante al perjuicio grave si su tasa de crecimiento durante el periodo en que se produjo el incremento perjudicial de las mismas es sustancialmente menor que la tasa de crecimiento de las importaciones procedentes de todas las fuentes durante el mismo periacuteodo
c) tambieacuten se tomaraacute en cuenta para la determinacioacuten de participacioacuten importante en el perjuicio grave las modificaciones de la participacioacuten de la Parte en el total de las importaciones y e l volumen de eacutestas
3- En ninguacuten caso la Parte importadora podraacute aplicar las medidas previstas en el paacuterrafo 2 sin comunicacioacuten previa por escrito a la otra Parte y sin haber realizado consultas previas Para tal efecto se cumpliraacuten todos los requisitos de notificacioacuten y procedimiento previstos en este capiacutetulo
4- La Parte que pretenda aplicar una medida global otorgaraacute a la Parte afectada una compensacioacuten mutuamente acordada en forma de concesiones que tengan efectos comerciales equivalentes al impacto de esa medida Si las Partes no logran ponerse de acuerdo respecto a la compensacioacuten la Parte que se proponga aplicar la medida global estaraacute facultada para aplicarla y la Parte afectada podraacute imponer medidas que tengan efectos comerciales equivalentes a los de la medida adoptada
5- La compensacioacuten a que se refiere el artiacuteculo 7-03 se determinaraacute en la etapa de consultas previas a la aplicacioacuten de medidas globales
Artiacuteculo 7-05 Procedimiento
1- Cada Parte estableceraacute procedimientos claros y estrictos para la adopcioacuten y aplicacioacuten de medidas de salvaguarda de conformidad con este capiacutetulo
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2- Para determinar la procedencia de la aplicacioacuten de una medida de salvaguarda la autoridad competente de la Parte importadora llevaraacute a cabo la investigacioacuten pertinente
3- La Parte que decida iniciar una investigacioacuten para adoptar medidas de salvaguarda publicaraacute el inicio de la misma en los oacuterganos de difusioacuten oficiales correspondientes y lo notificaraacute por escrito a la Parte exportadora el diacutea siguiente de la publicacioacuten
4- Para efectos de la determinacioacuten de perjuicio grave las autoridades competentes evaluaraacuten todos los factores de caraacutecter objetivo y cuantificable que tengan relacioacuten con la rama de produccioacuten afectada en particular el ritmo y la cuantiacutea del aumento de las importaciones del bien de que se trate en teacuterminos absolutos y relativos la parte del mercado interno absorbida por el aumento de las importaciones los cambios en el nivel de ventas precios internos produccioacuten productividad utilizacioacuten de la capacidad instalada participacioacuten en el mercado ganancias y peacuterdidas y empleo
5- Para determinar la procedencia de las medidas de salvaguarda tambieacuten se demostraraacute una relacioacuten de causalidad directa entre el aumento de las importaciones del bien de que se trate y el perjuicio grave a la rama de la produccioacuten nacional
6- Si existieren otros factores distintos del aumento de las importaciones procedentes de la otra Parte que simultaacuteneamente perjudiquen a la rama de produccioacuten nacional el perjuicio causado por esos factores no podraacute ser atribuido a las importaciones mencionadas
7- Si como resultado de esta investigacioacuten la autoridad competente determina sobre la base de pruebas objetivas que se cumplen los supuestos previstos en este capiacutetulo la Parte importadora podraacute iniciar consultas con la otra Parte
8- El procedimiento de consultas no obligaraacute a las Partes a revelar la informacioacuten que haya sido proporcionada con caraacutecter confidencial cuya divulgacioacuten pueda impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte que regulen la materia o lesionar intereses comerciales Sin perjuicio de ello la Parte importadora que pretenda aplicar la medida de salvaguarda proporcionaraacute a la otra Parte un resumen no confidencial de la informacioacuten confidencial
9- El periacuteodo de consultas previas se iniciaraacute a partir del diacutea siguiente de la recepcioacuten por la Parte exportadora de la notificacioacuten de solicitud de inicio de consultas El periacuteodo de consultas previas seraacute de 45 diacuteas salvo que las Partes convengan en un plazo menor
10- La notificacioacuten a la que se refiere el paacuterrafo 9 se realizaraacute a traveacutes de la autoridad nacional competente y contendraacute los antecedentes suficientes que fundamenten la aplicacioacuten de las medidas incluyendo
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a) los nombres y domicilios disponibles de los productores nacionales de bienes ideacutenticos o similares o competidores directos representativos de la produccioacuten nacional su participacioacuten en la produccioacuten nacional de ese bien y las razones que los lleven a afirmar que son representativas de ese sector
b) una descripcioacuten clara y completa del bien sujeto al procedimiento la subpartida arancelaria en la cual se clasifica y el trato arancelario vigente asiacute como la descripcioacuten del bien ideacutentico similar o competidor directo
c) los datos sobre importacioacuten correspondientes a cada uno de los tres antildeos calendario maacutes recientes que constituyan el fundamento de que ese bien se importa en cantidades cada vez mayores ya sea en teacuterminos absolutos o relativos a la produccioacuten nacional
d) los datos sobre la produccioacuten nacional total del bien ideacutentico similar o competidor directo correspondientes a los uacuteltimos tres antildeos calendario maacutes recientes
e) los datos que demuestren perjuicio grave causado por las importaciones al sector en cuestioacuten de conformidad con los paacuterrafos 4 y 5
f) una enumeracioacuten y una descripcioacuten de las presuntas causas del perjuicio y una siacutentesis del fundamento para alegar que el incremento de las importaciones de ese bien en teacuterminos ya sea relativos o absolutos de la produccioacuten nacional es la causa del mismo
g) en su caso los criterios y la informacioacuten objetiva que demuestre que se cumplen los supuestos establecidos en este capiacutetulo para la aplicacioacuten de una medida global a la otra Parte y
h) la informacioacuten sobre las medidas arancelarias que se pretenden adoptar y su duracioacuten
11- Las medidas previstas en este capiacutetulo soacutelo podraacuten adoptarse una vez concluido el periacuteodo de consultas previas
12- Durante el periacuteodo de consultas la Parte exportadora haraacute todas las observaciones que considere pertinentes en particular sobre la procedencia de las medidas propuestas
13- Si la Parte importadora determina que subsisten los motivos que dieron origen a la aplicacioacuten de las medidas de salvaguarda notificaraacute a las autoridades competentes de la otra Parte por lo menos con 60 diacuteas de anticipacioacuten al
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vencimiento de la vigencia de esas medidas su intencioacuten de prorrogarlas y proporcionaraacute la informacioacuten que fundamente esta decisioacuten incluyendo las pruebas de que persisten las causas que llevaron a la adopcioacuten de la medida de salvaguarda La notificacioacuten las consultas previas sobre la proacuterroga y la compensacioacuten respectiva se realizaraacuten en los teacuterminos previstos en este capiacutetulo
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Anexo al artiacuteculo 7-01
Anexo al artiacuteculo 7-01
Para efectos de este capiacutetulo se entenderaacute por autoridad competente
a) para el caso de Costa Rica el Ministerio de Comercio Exterior o su sucesor y
b) para el caso de Meacutexico la Secretariacutea de Comercio y Fomento Industrial o su sucesor
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Capiacutetulo VIII
Disposiciones en materia de cuotas compensatorias
Artiacuteculo 8-01 Definiciones
Para efectos de este capiacutetulo se entenderaacute por
investigacioacuten un procedimiento de investigacioacuten sobre praacutecticas desleales de comercio internacional
parte interesada los productores denunciantes importadores exportadores de los bienes objeto de investigacioacuten asiacute como cualquier persona nacional o extranjera que tenga un intereacutes directo en la investigacioacuten de que se trate e incluye al gobierno de la Parte cuyos bienes se encuentren sujetos a una investigacioacuten sobre subsidios
resolucioacuten definitiva la resolucioacuten de la autoridad competente que determina si procede o no la imposicioacuten de cuotas compensatorias definitivas
resolucioacuten de inicio la resolucioacuten de la autoridad competente que declara formalmente el inicio de una investigacioacuten
resolucioacuten preliminar la resolucioacuten de la autoridad competente que determina la continuacioacuten de una investigacioacuten y en su caso si procede o no la imposicioacuten de cuotas compensatorias provisionales
subsidios directos a la exportacioacuten los tipificados como subvenciones prohibidas en el por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del GATT de 1994
Artiacuteculo 8-02 Principio general
Las Partes rechazan toda praacutectica desleal de comercio internacional y reconocen la necesidad de eliminar los subsidios a la exportacioacuten y otras poliacuteticas internas que causen distorsiones al comercio
Artiacuteculo 8-03 Subsidios directos a la exportacioacuten
1- Ninguna Parte otorgaraacute nuevos subsidios directos a la exportacioacuten de sus bienes a territorio de la otra Parte a partir de la entrada en vigor de este Tratado
2- Cada Parte eliminaraacute los subsidios directos a la exportacioacuten existentes sobre un bien a la fecha de entrada en vigor de este Tratado exportado a territorio de la
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otra Parte cuando el arancel aduanero que la Parte importadora aplique a la Parte exportadora sobre ese bien conforme al Programa de Desgravacioacuten Arancelaria alcance el nivel de cero
3- No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo 2 cada Parte eliminaraacute los subsidios directos a la exportacioacuten de sus bienes a territorio de la otra Parte el 1ordm de enero de 1999
4- No obstante lo establecido en los paacuterrafos 2 y 3 y soacutelo durante el periacuteodo en el que los subsidios directos a la exportacioacuten permanezcan vigentes las Partes podraacuten imponer cuotas compensatorias sobre los subsidios directos a la exportacioacuten cuando la Parte importadora de bienes beneficiados con esos subsidios considere que el otorgamiento de los mismos tiene efectos desfavorables sobre su comercio El procedimiento contra subsidios directos a la exportacioacuten se regiraacute conforme a lo dispuesto en los paacuterrafos 8 al 10 de este artiacuteculo
5- Para propoacutesitos del paacuterrafo 4 puede haber efectos desfavorables sobre el comercio de la Parte importadora cuando las exportaciones subsidiadas tengan por consecuencia en razoacuten del subsidio directo a la exportacioacuten recibido
a) una variacioacuten importante de la participacioacuten de mercado desfavorable al bien ideacutentico o similar de la Parte importadora
b) la reduccioacuten importante o la contencioacuten de los precios del bien ideacutentico o similar de la Parte importadora o la peacuterdida de ventas en el mismo mercado o
c) un aumento importante y sostenido en la tasa de crecimiento de importaciones subsidiadas
6- No se concluiraacute que existen efectos desfavorables sobre el comercio de la Parte importadora si la Parte exportadora demuestra razonablemente con la informacioacuten disponible que el subsidio no ha producido los efectos a que se refieren los literales a) b) o c) del paacuterrafo 5
7- La Parte importadora brindaraacute su colaboracioacuten en la medida de lo posible a la Parte exportadora para efectos de facilitarle informacioacuten
8- Cada Parte podraacute solicitar por escrito a la otra Parte la celebracioacuten de consultas sobre lo dispuesto en este artiacuteculo Las consultas se celebraraacuten y concluiraacuten dentro de los 30 diacuteas siguientes al recibo de la solicitud
9- Si las Partes no llegan a un acuerdo respecto del subsidio directo a la exportacioacuten en cuestioacuten y la Parte exportadora no suspende su otorgamiento dentro de los 30 diacuteas siguientes contados a partir de la conclusioacuten de las consultas la Parte importadora podraacute imponer cuotas compensatorias en el monto
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