Trastorno Mental Transitorio Como Causal de Inimputabilidad Penal

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TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO COMO CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD PENAL MARÍA MARGARITA TIRADO ALVAREZ IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA contempla la institución del trastorno mental como causal de inimputabilidad, trátese de una anomalía de carácter temporal o permanente. Consecuencia de esto es que todo aquel que incurra en un delito mientras se encuentre en tales circunstancias, no será sancionado con algunas de las penas establecidas por la ley, tal como la privación de la libertad en alguno de los establecimientos carcelarios que posee el Estado, y sí es necesario y según el grado de peligrosidad, se le impondrán ciertas medidas especiales. Sin embargo, y a diferencia de la opinión general, con el presente trabajo se demostrará que dicha situación no siempre es así en el caso del trastorno mental transitorio, dado que aunque quien esté en tal condición no posee consciencia ni voluntad para incurrir en el ilícito y por lo tanto carece por completo del elemento dolo, no es así cuando las irregularidades de comportamiento se han presentado antes o hay serios indicios que permiten predecirlas, y más aun, cuando ya se ha incurrido en hechos delictivos bajo tal influencia. No obstante, y a pesar de no haber culpabilidad en tal evento, sí consideramos que existe responsabilidad a titulo de culpa, ya que sí bien no hay juicio mientras se lleva a cabo la conducta típica y antijurídica, si hay una conciencia previa como por ejemplo cuando se comete un homicidio bajo los efectos del alcohol en cabeza de aquella persona que sabe su propia peligrosidad cada vez que se embriaga, o cada vez que

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TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO COMO CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD PENAL

 MARÍA MARGARITA TIRADO ALVAREZ

 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA contempla la institución del trastorno mental como causal de inimputabilidad, trátese de una anomalía de carácter temporal o permanente. Consecuencia de esto es que todo aquel que incurra en un delito mientras se encuentre en tales circunstancias, no será sancionado con algunas de las penas establecidas por la ley, tal como la privación de la libertad en alguno de los establecimientos carcelarios que posee el Estado, y sí es necesario y según el grado de peligrosidad, se le impondrán ciertas medidas especiales. Sin embargo, y a diferencia de la opinión general, con el presente trabajo se demostrará que dicha situación no siempre es así en el caso del trastorno mental transitorio, dado que aunque quien esté en tal condición no posee consciencia ni voluntad para incurrir en el ilícito y por lo tanto carece por completo del elemento dolo, no es así cuando las irregularidades de comportamiento se han presentado antes o hay serios indicios que permiten predecirlas, y más aun, cuando ya se ha incurrido en hechos delictivos bajo tal influencia. No obstante, y a pesar de no haber culpabilidad en tal evento, sí consideramos que existe responsabilidad a titulo de culpa, ya que sí bien no hay juicio mientras se lleva a cabo la conducta típica y antijurídica, si hay una conciencia previa como por ejemplo cuando se comete un homicidio bajo los efectos del alcohol en cabeza de aquella persona que sabe su propia peligrosidad cada vez que se embriaga, o cada vez que tiene un episodio de trastorno y no toma las medidas adecuadas para evitar consecuencias lamentables, o porque conocedor de su propia peligrosidad, confía en que estas no se materialicen; todo lo anterior con independencia de las medidas que se tomen, las cuales se analizarán en un capítulo a lo largo de la tesis. Pero no hay de perder de vista que la hipótesis es distinta a la figura de la actio liberae in causa, figura que también será objeto de examen en su momento. Adicionalmente resaltaremos la importancia que tiene el peritaje científico dentro del proceso penal, no solo porque es punto de evidencia para determinar si un sujeto activo sabe o no las consecuencias de su actuación, sino porque es una realidad que en nuestro país, e incluso en otras partes del mundo, los jueces no tienen una preparación adecuada

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en torno al tema, ni sus matices o prevenciones, teniendo que recurrir a expertos que en ultima instancia son los que en realidad toman la decisión final, tanto así que hay casos en donde inclusive se ha comprobado la existencia de un conocimiento previo del autor respecto a las consecuencias de su condición pero donde el director del proceso falla erróneamente dado que aplica de la forma que considera adecuada lo único que conoce: la norma, es decir corrobora que las circunstancias del asunto se apegan a las exigencias de la ley y por lo tanto lo absuelve de toda responsabilidad. JUSTIFICACIÓNEs importante conocer la medida en la cuál una persona, específicamente el sujeto activo dentro de la comisión de una conducta punible, no es susceptible de serle imputada responsabilidad penal de cara a la ocurrencia de un delito a manos suyas, cuando dicha persona se encuentra en unas circunstancias específicas de inestabilidad mental y psicológica que se manifiestan temporalmente generando la consecuencia de eliminar toda consciencia en torno a la materialización del hecho objeto de la sanción. Sin embargo es fundamental establecer, que difiriendo con el pensamiento actual de occidente en torno al tema, un sujeto activo si es inimputable en forma total si su trastorno se dio por una única vez, no previsible y por lo tanto no controlable con una determinada medida y durante la influencia de tales circunstancias incurrió en la conducta típica, pero no lo es cuando ya tiene un conocimiento previo de su problema y se comete un delito por no tomar las medidas conducentes a evitarlo. Además del planteamiento anterior, es importante conocer el tipo de anomalía de la que se trata para así determinar el tratamiento a seguir así como esquematizar una política a través del seguimiento que se le hace al sujeto activo de la conducta con el fin de prevenir futuras repeticiones del hecho, reincidencias y eventuales delitos, tal y como sucede de cara a la hipótesis planteada, para lo que es necesario un examen técnico realizado por un profesional, de ahí la importancia del experticio forense. Sin embargo, este conocimiento técnico no debería aportarlo solo el profesional de la medicina o de la psicología, sino que debería provenir directamente del fallador, cosa que lastimosamente no se da ni en Colombia ni en el mundo por falta de recursos económicos o inclusive por ignorancia. 

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El área de conocimiento al cual se circunscribe esta tesis es la de Derecho Público, específicamente en materia de Derecho Penal General con un poco de influencia técnico jurídica y psicoanalítica (psicología y psiquiatría). Los resultados que se buscan obtener son básicamente teóricos, aunque esto no obsta para que no se incluya un cierto tinte práctico al trabajo a partir de casos reales nacionales y extranjeros. Con base en estos resultados se tratará de cristalizar la importancia del tema de cara a los beneficios que trae consigo. Con el conocimiento del origen, tratamiento penal, psicológico y manifestaciones de esta causal de ausencia de responsabilidad, en primer lugar se quiere evitar la impunidad y prevenir la reincidencia, e inclusive la comisión de hechos delictivos (básicamente homicidios) por primera vez al saber las vías a seguir con un análisis de la situación en que se encuentra, en general, el sujeto activo, evitando así una mayor criminalidad a diversos niveles como la violencia intrafamiliar, en contra de figuras de autoridad, etc; iluminar un poco las sendas de la política criminal al visualizar un eventual tratamiento a seguir, no solo en el campo del Derecho Penal, sino de todas las ciencias que lo auxilian. INTRODUCCIÓNEn Colombia, nuestro Estado Social de Derecho nos exige que siempre se tomen decisiones con base en una protección a las garantías de los ciudadanos. Una de las manifestaciones de esa protección es la tutela a aquellas personas que se encuentran en igualdad y desigualdad de condiciones, al igual que sus bienes jurídicos. La situación de desigualdad en que están las personas con trastorno mental permanente o temporal, se encuentra consagrada y reconocida en el articulo 13 de nuestra Carta Política, puesto que son personas que debido a su salud mental están en desventaja respecto a aquellos con una normalidad mental completamente sana. "Estas diferencias entre imputables e inimputables, y entre penas y medidas de seguridad explican que el ordenamiento prevea, en muchos aspectos, regulaciones distintas para unos y otros, sin que pueda aducirse un desconocimiento del principio de igualdad. Por ejemplo, el artículo 24 del Código Penitenciario y Carcelario (L. 65/93) prevé la existencia de establecimientos de rehabilitación y pabellones psiquiátricos especiales "destinados a alojar y rehabilitar personas que tengan la calidad de

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inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, según dictamen pericial". El código penal actual se ocupa de los imputables y de los inimputables. El Código Penal de 1980 lo hacía en su artículo 31 y el de 1936 también en su artículo 29, sin embargo éste último no contemplaba el trastorno mental transitorio sino el trastorno permanente conocido como enajenación mental. En aquel, el Trastorno mental transitorio siempre es causal de inimputabilidad, da lugar a la imposición de medidas de seguridad si hay secuelas, o no da lugar a medida alguna si tales secuelas no se presentan, mientras que en este, es causal de inimputabilidad o de inculpabilidad. Además se refería al término "grave anomalía psíquica" para conceptualizar los juicios irregulares que se hacía del mundo y de las cosas al igual que los actos que se derivaban de tales juicios extraños los cuales e contrariaban la razón humana, dogmas, axiomas o leyes naturales, " a la justicia no le interesa saber si el inculpado es maníaco depresivo, paralítico general, epiléptico o esquizofrénico, sino estar cierta de que el agresor en el momento de agredir obró bajo la influencia de una anomalía psíquica, es decir, sin lucidez en la conciencia ni rectitud en el discernimiento o por ímpetu involuntario o superioridad a su voluntad" La expresión grave anomalía psíquica comprende una serie de perturbaciones mentales de carácter transitorio, bien distinta de la enajenación mental y de las intoxicaciones crónicas, perturbaciones sin verdadera entidad clínica, que carecen de etiología exógena o que no equivalen a lesiones anatomopatológics del cerebro, pero que sí socavan o anulan los sentimientos y las fuerzas volitivas, determinando actos imposibles de controlar y refrenar, o suprimiendo la adaptación lógica y altiva a las normas del medio ambiente, en forma de influir decisivamente en la comisión de hechos que imponen la aplicación a su autor de una medida de seguridad, a manera de defensa social. En el Código Penal de 1936, artículo 23, se consagraban las causales de exclusión de la responsabilidad, teniéndose la sugestión hipnótica o patológica como una de ellas, de modo que cuando se daban perturbaciones transitorias se acudía a este articulado, no siendo necesario internarlo en granja agrícola porque la medida no serviría de nada. Conforme con el Código Penal de 1936 se hacia un doble

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encuadramiento del fenómeno del trastorno mental transitorio: o bien en el artículo 29, como grave anomalía psíquica, causal de inimputabilidad; o bien en el artículo 23, como sugestión patológica, causal de inculpabilidad; la ubicación en uno u otro articulo dependía de que se considerara o no necesario someter al sujeto a una medida de seguridad en función del probable daño que pudiese ocasionar a los demás." Se habla de sugestión patológica cuando se presenta perdida transitoria de la conciencia, la voluntad o ambas, sea o no causada por enfermedad alguna, pero era necesario que una vez pasara la causa, quedara atrás también el momento de inconsciencia, eliminando la necesidad de acudir al internamiento en centro psiquiátrico. Si no desaparecía, se daba el caso del articulo 29 y se sometía a tratamiento. "No es el fenómeno sugestivo ni son los fenómenos patológicos (estados delirantes, celotipias, etc.) por sí solos los que explican la exclusión de la culpabilidad, sino porque los fenómenos sugestivos aparecen implantados sobre estados patológicos que implican perturbaciones intelectivas y volitivas que afectan integralmente la capacidad de entender y de querer porque son, en síntesis, trastornos mentales transitorios"Este fue uno de los grandes antecedentes de la figura del Trastorno mental transitorio como consagración legislativa, pero no fue el único. En 1974, el Anteproyecto presentado para la creación de un nuevo código penal en su artículo 38 también tuvo en cuenta tal situación, igualmente lo hicieron los proyectos de 1976 y 1978 y el proyecto 1979 que finalmente terminó en el Código Penal de 1980 y en la ley 599 de 2000, código penal actual.