Transparencia y Compromiso - Jalapa; 4-5-2015 Reglamento Interno · 2015-05-25 · jalapa; 4-5-2015...

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Jalapa; 4-5-2015 Reglamento Interno BIBLIOTECA MUNICIPAL DE JALAPA MUNICIPALIDAD DE JALAPA GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y FORTALECIMIENTO DEL PODER LOCAL APROBADO POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ACTA NUMERO 20-04-05-2015, PUNTO OCTAVO.

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Jalapa; 4-5-2015

Reglamento Interno BIBLIOTECA MUNICIPAL DE JALAPA

MUNICIPALIDAD DE JALAPA GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y FORTALECIMIENTO DEL PODER LOCAL

APROBADO POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

ACTA NUMERO 20-04-05-2015,

PUNTO OCTAVO.

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REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

BIBLIOTECA MUNICIPAL DE JALAPA,

Lic. Clemente Marroquín Rojas

Municipalidad de Jalapa:

Jalapa, 04 de mayo de 2,015

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario regular y establecer el funcionamiento de la Biblioteca

Municipal, con el fin de prestar un mejor servicio a los vecinos jalapanecos como ente

investigador, tendiente a enriquecer sus conocimientos mediante la lectura que le

permita un mejor desenvolvimiento en los diferentes estratos sociales.

CONSIDERANDO:

Que la educación debe ser prioritaria en las sociedades y que es necesario inculcar el

hábito de la lectura e investigación, ya que es diferente la sensación que se siente al

momento de abrir un libro y conocer mediante la visualidad directa escrita en sus

páginas, lo cual es diferente al descargar la información de un libro usando la

tecnología que actualmente y gracias a la ciencia existe.

CONSIDERANDO:

Que en el Código Municipal establece como competencias propias del municipio la

administración de las bibliotecas públicas del municipio y que se ha realizado convenio

para establecer las normas de funcionamiento de la Biblioteca del Banco de

Guatemala.

POR TANTO:

En cumplimiento a los acuerdos interinstitucionales, reglamentos generales de

bibliotecas, a los artículos 34, 35 literal i) y 68 literal e) del Código Municipal y al

artículo 253 inciso c) y parte final de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

ACUERDA:

APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE JALAPA

“Lic. Clemente Marroquín Rojas”

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CAPITULO I

De los lineamientos básicos y generales de la biblioteca:

Artículo 1. Definición. Biblioteca Municipal, es la dependencia que se encarga de la

recopilación de libros, documentos y/o publicaciones en serie impresos u otros tipos

de documentos gráficos disponibles para el préstamo interno o consulta a diferentes

usuarios; propiedad de la Municipalidad de Jalapa o que por convenio suscrito entre

el Banco de Guatemala u otra entidad administre y vele por su funcionamiento en

adelante “la biblioteca”.

Artículo 2. Fines. La Biblioteca está relacionada con la prestación de servicios

encausados hacia el logro de fines educativos, de investigación científica y cultural, en

beneficio de la comunidad estudiantil y de los demás sectores sociales.

Artículo 3. Normas básicas y generales de la biblioteca: Para obtener una mejor

convivencia entre los visitantes y personal de la biblioteca, se establecen como

normas básicas y generales las siguientes:

a) Todos los usuarios de la biblioteca tienen la obligación de respetar a los demás

usuarios, las instalaciones, los libros y documentos que la biblioteca pone a su

disposición, velando por su integridad física, dándoles un uso correcto y

solicitando la asistencia del personal de la biblioteca cuando lo necesiten.

b) Para facilitar el ambiente de trabajo es necesario guardar silencio en las salas

y mantener un comportamiento que no perturbe o moleste a los demás.

c) Si durante su estadía en la biblioteca requiere tener encendido el celular,

programe su señal a manera de luz o vibración, y haga un uso discreto de él,

saliendo de la biblioteca para atender la llamada.

d) Para realizar las consultas, los usuarios deberán tratar cuidadosamente los

libros y entregarlos a quien corresponda.

e) Queda terminantemente prohibido el consumo de alimentos a los usuarios que

estén en disposición de libros, o se encuentren en las mesas de estudio y lectura

de la biblioteca.

f) Queda terminantemente prohibido: mutilar, subrayar, resaltar, escribir, rayar o

arrancar páginas de libros y revistas propiedad de la Biblioteca.

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CAPITULO II

De la Organización:

Artículo 4. Organización. La biblioteca municipal dependerá de la Oficina Municipal

de Educación, Cultura y Deportes, bajo la dirección de la Gerencia de Programas

Sociales y fortalecimiento del poder local. Estará integrada por: Uno o Dos

bibliotecarios, uno o dos auxiliares y uno o dos conserjes, asignados en cada jornada

de trabajo.

Artículo 5. Jornada de trabajo: El Alcalde Municipal establecerá una o dos jornadas

de trabajo dependiendo a la demanda y uso de la biblioteca, siendo la primera jornada

de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 horas y la segunda jornada de lunes a viernes

15:00 a 20:00 horas y sábados de 09:00 a 12:00 horas.

Artículo 5. Del Encargado o Encargada. El Alcalde Municipal podrá nombrar a un

encargado o a una encargada de la biblioteca, a quien en adelante se le llamará

“Bibliotecario o Bibliotecaria”; a cargo de cada jornada laboral, debiendo cumplir con

el siguiente perfil del puesto:

a. Graduado o graduada de nivel medio en la carrera de Maestro de Primaria

b. Con estudios universitarios en Profesorado de Segunda enseñanza, Pedagogía

u otra carrera afín.

c. Jalapaneco o jalapaneca de origen o de padres jalapanecos.

d. Haber recibido cursos de manejo y administración de bibliotecas o poseer

experiencia mínima de 5 años en la administración de bibliotecas.

e. Poseer buen léxico, normas de ética y conducta.

f. Ordenado y proactivo

g. Ser un lector crítico y analítico

h. Con iniciativa para promocionar los servicios de la biblioteca en los centros

educativos.

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Artículo 6. Funciones del Bibliotecario o Bibliotecaria: Para el cumplimiento de los

objetivos, el bibliotecario o bibliotecaria deberá:

a) Orientar a la comunidad investigadora en el uso de las fuentes de información y

demás materiales disponibles, y promover el uso de los materiales que se

incorporen.

b) Prever las necesidades de dotación tomando en cuenta las solicitudes de los

usuarios.

c) Elaborar anualmente el plan operativo (plan de actividades) de la biblioteca de

acuerdo con las necesidades respetivas y presentar en forma periódica los

informes correspondientes.

d) Elaborar conjuntamente con el Encargado de la Oficina Municipal de Educación,

la Gerente de Programas Sociales y la Comisión de Educación, Cultura y

Deportes del Concejo Municipal la Política Municipal de Lectura o los Planes y

proyectos enmarcados a fomentar la lectura dentro del municipio.

e) Coordinar con el Director o Encargado de Relaciones Públicas la promoción y

divulgación de las actividades realizadas por los medios de comunicación

disponibles.

f) Garantizar el resguardo de los bienes propiedad de la Municipalidad y del Banco

de Guatemala, debiendo manejar las llaves de las puertas de acceso al edificio y

a las áreas restringidas.

g) Elaborar anualmente inventario físico del material bibliográfico y del mobiliario y

equipo al 30 de diciembre de cada año, debiendo enviar una copia y en electrónico

al Alcalde Municipal, Gerente de Programas Sociales, Encargado de Educación,

cultura y deportes y a la Oficina Municipal de Acceso a la Información Pública.

h) Establecer y coordinar los servicios técnicos y administrativos de la biblioteca, así

como los programas de promoción de lectura.

i) Enviar mensualmente al Encargado de la Oficina Municipal de Educación, cultura

y deportes con copia al Alcalde Municipal, la memoria de labores y/o informe de

trabajo mensual, debiendo indicar estadísticas de los servicios prestados.

j) Presentar propuestas de actualización del reglamento interno de la biblioteca,

mínimo cada cuatro años en base a las políticas y directrices dictadas por el

Concejo Municipal a través de la Comisión de Educación, cultura y deportes.

Artículo 6. De los auxiliares de biblioteca: En base a la demanda y movimiento de

la Biblioteca, el bibliotecario podrá solicitar al Jefe de Recursos Humanos la asignación

de personal de apoyo, quien analizará la solicitud y procederá con el visto bueno del

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Alcalde Municipal. Debiendo estar graduado de nivel medio, preferentemente en la

carrera de Secretaria, Ser proactivo, con iniciativa y que sea lector crítico y analítico.

Artículo 7. Funciones del Auxiliar de Biblioteca: Son funciones del o los auxiliares

de la biblioteca:

a) Realizar registro y control del préstamo de libros a los usuarios.

b) Mantener y registrar datos estadísticos del servicio bibliotecario.

c) Realizar las labores operativas administrativas que implique la correcta

organización de la biblioteca y el servicio a los usuarios.

d) Realizar las tareas secretariales en la emisión de documentos y archivo de los

mismos.

e) Registro de datos de los usuarios y enviarlos con el visto bueno del bibliotecario

al encargado de la Oficina Municipal de Educación, Cultura y Deportes y a la

Comisión de Educación Cultura y Deportes del Concejo Municipal.

Artículo 8. Personal de Limpieza: El Personal de limpieza será nombrado por el Jefe

de Recursos Humanos con el Visto Bueno del Alcalde Municipal y estará a cargo del

Bibliotecario quien coordinará y supervisará sus actividades. El personal de limpieza

podrá ser rotativo si lo considera conveniente el Jefe de Recursos Humanos.

Artículo 9. Funciones del personal de limpieza: Es encargado del orden y limpieza

de las instalaciones de uso común y otras áreas del edificio donde se ubique la

Biblioteca, mantenimiento de las plantas ornamentales, aseo del mobiliario,

mensajería. Además de las contenidas en los Manuales o normas creadas a futuro.

Artículo 10. Movimientos de Personal: En ausencia temporal de algún empleado

asignado a la biblioteca por las razones siguientes: Vacaciones, suspensiones,

licencias, u otros estipulados en el Pacto colectivo, el Jefe de Recursos Humanos a

solicitud de la Gerente de Programas Sociales y con el visto bueno del Alcalde

Municipal nombrará a un encargado interino, mediante acuerdo del despacho. Para

el caso de traslado o cese de labores del Bibliotecario o Bibliotecaria, el departamento

de recursos humanos posterior a declarar la plaza vacante realizará convocatoria

interna mediante circular para que sea del conocimiento de todos los empleados para

poder optar al puesto vacante.

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CAPITULO III

De los usuarios

Artículo 11. Usuarios. Son aquellas personas que necesitan información para el

desarrollo de sus actividades profesionales, de estudio, de recreación y recurre a la

biblioteca para localizarla.

Artículo 12. Servicios Bibliotecarios. Los servicios a prestar por parte de la

biblioteca se encuentran dirigidos a:

a) Los estudiantes, maestros, investigadores, funcionarios y personal

administrativo de cualquier institución privada o gubernamental.

b) Los estudiantes, maestros e investigadores de las instituciones educativas.

c) Las personas que pertenezcan a otros sectores de la población y que soliciten

los servicios que se prestan.

Artículo 13. Derechos de los Usuarios: Son derechos de los usuarios los siguientes:

a) Ser atendidos con amabilidad y cortesía.

b) Que la biblioteca sea propicia para el estudio o la lectura, con un ambiente

cómodo y libre de cualquier perturbación o ruido que pueda distraer a los

lectores presentes.

c) Solicitar ayuda y que esta no le sea negada, cuando la situación o la necesidad

lo amerite.

d) A mantenerse dentro de la biblioteca el tiempo que crea conveniente, que este

comprendido entre los horarios de atención.

Artículo 14. Prohibiciones a los usuarios. Se prohíbe a los usuarios lo siguiente:

a) El hacer ruido o interrumpir la lectura de los demás usuarios.

b) El uso del dispositivo móvil que tienda a perturbar la tranquilidad y serenidad de

las instalaciones del personal de la biblioteca o usuarios.

c) El deteriorar de forma acelerada el material de la biblioteca por el uso

inadecuado.

d) El consumir alimentos en el área de consulta y en las áreas de lectura y de

estudio.

e) Extraer documentos o libros sin la previa autorización y registro.

f) Consumir bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

g) Fumar dentro y las cercanías del edificio y/o lugares de lectura.

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CAPITULO IV

Del préstamo y la pérdida de libros:

Artículo 15. Del préstamo. Está denegado el préstamo de libros, revistas o cualquier

otro material propiedad de la biblioteca, para uso fuera de la misma. Los mismos son

de uso exclusivo dentro del edificio de la Biblioteca.

Artículo 16. Sobre la pérdida de libros y/o documentos. El usuario que sustraiga,

deteriore o mutile cualquier material de consulta, libros, documentos o revistas

perteneciente a la biblioteca queda obligado a reintegrar de forma económica el daño

y perjuicio causado.

Artículo 17. Pérdida por Robo o desastres naturales. En base al último inventario

realizado deberán verificar la existencia y por los faltantes se deberán realizar las

diligencias correspondientes establecidas en el Manual de procedimientos para la

Oficina Municipal de Control Patrimonial. Es decir que al momento de sufrir pérdida

por robo se deberá presentar las denuncias ante la Policía Nacional Civil y al Ministerio

Público, posteriormente a notificar a su jefe inmediato superior y al Alcalde Municipal.

CAPITULO V

De las disposiciones finales:

Artículo 18. Disposiciones Finales. Tomar en consideraciones las siguientes

disposiciones finales:

a. Al momento de realizar cambios de personal asignado a la biblioteca el

Secretario Municipal deberá emitir un acta estableciendo el inventario del

material bibliográfico, así como del mobiliario y equipo con que cuenta la

biblioteca perteneciente tanto al Banco de Guatemala como a la Municipalidad

de Jalapa. Debiendo enviar copia certificada al Banco de Guatemala.

b. Por ningún motivo se nombrará personal de apoyo ni bibliotecarios que no sean

necesarios, ni que reúnan las cualidades que requieren los perfiles de puestos.

c. El resguardo de las llaves de acceso deben ser bajo la responsabilidad de los

bibliotecarios, y la gestión por perdidas deberán ser realizadas de forma

inmediata.

d. Cualquier cambio deberá ser notificado a la Central de Bibliotecas del Banco de

Guatemala, previo nombramiento para que se realicen las capacitaciones

correspondientes.

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e. El personal asignado a la biblioteca no podrán realizar ninguna otra actividad ya

sea esta personal o de trabajo de otra dependencia municipal, ya que su labor

debe ser exclusiva a la Biblioteca y a la promoción de la misma.

f. La supervisión y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente

reglamento recae bajo la responsabilidad del Encargado de la Oficina Municipal

de Educación, Cultura y Deportes, así como de la Gerencia de Programas

Sociales.

Artículo 19. Modificaciones. El presente reglamento podrá ser modificado por el

Honorable Concejo Municipal, previo a ser propuesto, analizado, discutido y aprobado

por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, del Concejo Municipal.

Artículo 20. Vigencia. El presente reglamento entra en vigencia a partir del 04 de

mayo de 2015, fecha en que ha sido aprobado por el Concejo Municipal, según acta

No. 20-04-05-2015, en su punto octavo.

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