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COLECCIÓN DIDÁCTICA II 283 UNIDAD 8 Transformación y extinción de sociedades Objetivos: Al finalizar la unidad, el alumno: Explicará en qué consiste y cuál es la importancia de la transformación de sociedades. • Identificará el régimen mercantil y el régimen fiscal que regulan la transformación de sociedades. • Explicará qué es la extinción de las sociedades, sus causales y su importancia. • Determinará el régimen mercantil y el régimen fiscal que regulan la extinción de las sociedades.

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UNIDAD 8

Transformación y extinción de

sociedades

Objetivos:

Al finalizar la unidad, el alumno:

• Explicará en qué consiste y cuál es la importancia de la transformación desociedades.

• Identificará el régimen mercantil y el régimen fiscal que regulan latransformación de sociedades.

• Explicará qué es la extinción de las sociedades, sus causales y suimportancia.

• Determinará el régimen mercantil y el régimen fiscal que regulan la extinciónde las sociedades.

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8.1. Transformación

¿En qué consiste la transformación de una sociedad? ¿Se

puede transformar una sociedad de personas a una de capital y

viceversa? ¿Se puede transformar una sociedad civil en mercantil

y viceversa? ¿Qué pasa con las obligaciones contraidas por la

sociedad antes de transformarse?

U na vez expuesta la fusión y la escisión de sociedades se desarrollará ahora la transformación de las mismas, la cual es parte también de estrategias de negocios que en determinado momento pueden

convenir a los participantes en una sociedad, como se verá más adelante.

8.1.2. Concepto

Para entender el concepto de la transformación, vale la penarecordar que la LGSM prevé distintos tipos de sociedades que se puedencrear conforme a dicha ley y que son consideradas como sociedadesmercantiles, por oposición a las civiles que se regulan en el Código Civil ycuya diferencia esencial radica, como recordarás, en que las sociedadesmercantiles realizan actividades que implican la especulación comercial, alcontrario de las civiles.

Los seis tipos de sociedades mercantiles que la LGSM mencionaen su artículo 1° son la sociedad en nombre colectivo, en comandita simple,de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones ycooperativa, cada una con sus características propias y que ya han sidoanalizadas. Dentro de estas sociedades también vale la pena recordar queson sociedades de capitales la anónima y la sociedad en comandita poracciones, es decir, que aquí el capital social se divide en acciones y cadaaccionista tiene derecho al voto conforme el número de acciones que posea,mientras que en los demás tipos sociales el capital se divide en partes ycada socio votará conforme a la suya.

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Considerando lo anterior, se puede decir que la transformación deuna sociedad consiste en el cambio de una sociedad de un tipo social a otro,de los mencionados anteriormente. Es decir, por ejemplo, que una sociedaden nombre colectivo se transforme en una sociedad de responsabilidadlimitada o que una sociedad de responsabilidad limitada se transforme enuna sociedad anónima, etcétera.

Como puedes apreciar, y como se demostrará más adelante, ésteno es un caso ni de constitución de una o varias nuevas sociedades ni deextinción de las mismas, pues por virtud de la transformación la sociedadque se transforma no se extingue dando paso a una nueva, sino que debeentenderse como una figura autónoma que de ninguna manera se asemejaa las anteriores. Es por esta cuestión que se ha decidido estudiarla porseparado y enseguida de la fusión y de la escisión.

A continuación se procederá a analizar el que es en realidad elúnico elemento de la definición que se ha dado:

Cambio de una sociedad de un tipo social a otro

Como se había mencionado, la LGSM regula seis tipos diferentesde sociedades mercantiles, cada uno con características singulares. Larazón para ello es que los negocios, las posibilidades y la actividadmercantil de una o varias personas puede ser muy diferente a los deotras; es por ello que la LGSM prevé distintos tipos que se ajusten a lasnecesidades de cada quien. Sin embargo, puede ser que alguien quehaya iniciado su actividad con un determinado tipo social, por lasmodificaciones que haya tenido su negocio a lo largo del tiempo, resultemás beneficiado de un tipo social diferente que en ese momento seajusta mejor a sus necesidades. Es aquí donde entra en juego latransformación, pues por virtud de ella simplemente una sociedad quese constituyó con un tipo determinado, cambia éste para adoptar unodiferente. En atención a lo anterior, se debe considerar lo siguiente:

a) Si bien la sociedad se transforma, el contrato social con el cualse creó, es decir, el pacto inicial con el que los fundadores de la sociedad lacrearon, sigue existiendo como tal, con sus elementos esenciales(consentimiento de los socios o accionistas, finalidad de la sociedad,

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aportaciones de los socios, objeto y formalidades); sin embargo, dichocontrato social obviamente sufre modificaciones, además de latransformación propiamente, pues por ejemplo se puede pasar de unasociedad que tenga responsabilidad ilimitada por parte de los socios (comoen una sociedad en nombre colectivo) a una donde la responsabilidad seatan sólo limitada (como en una sociedad anónima).

b) En vista de la subsistencia del contrato social como tal, losmiembros de la sociedad que se transforma permanecen como tales, conlas mismas participaciones que tuvieron en el tipo anterior. Sin embargo, sídeberán cambiar sus acciones por partes o cuotas sociales en el supuestode que se realice una transformación de una sociedad de capitales a unasociedad de personas, y viceversa en el caso opuesto, es decir, si se pasa deuna sociedad de personas a una de capitales.

c) El patrimonio de la sociedad permanece existiendo como tal(lo que representa una clara diferencia con la escisión y la fusión), pues nose le transmite a nadie, por lo que los derechos y obligaciones de la sociedadno se ven afectados en lo más mínimo dado que es la misma sociedad laque sigue siendo titular de ellos.

d) Un punto que se ha debatido mucho en la doctrina, y sobretodo por causa de algo que desde nuestro punto de vista constituye unerror en la LGSM, es el hecho de si realmente es la misma sociedad laque se transforma o en realidad se extingue dicha sociedad y se creauna nueva con un tipo social distinto. Para nosotros no hay lugar a dudas,como se ha expresado con anterioridad, de que es la misma sociedad laque se transforma, y al efecto se expondrán las siguientes razones quesoportan nuestro punto de vista:

Pensar en un tipo social es como pensar en una misma cosa (quees en este caso la personalidad moral), a la cual simplemente se le ponen"etiquetas diferentes" según la necesidad del usuario. Piénsese por ejemploen una persona común y corriente que simplemente se viste de forma distintaconforme la ocasión lo amerite, pues si hace frío se vestirá con un abrigo, siva a la playa seguramente llevará traje de baño, si acude a una cena elegantelo más probable es que use un traje conforme a la ocasión y asísucesivamente. Pues lo mismo pasa con una persona moral a la que se

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"viste" de distinta forma, conforme a las necesidades que se requieren, peroesencialmente sigue teniendo la misma personalidad moral que en el fondono cambia, aunque sí lo haga el tipo social con el cual se le revista.

El hecho de que el contrato social se vea modificado de maneraimportante, pues como ya se vio la responsabilidad de los socios puedecambiar, hará que seguramente la forma de administrar la sociedad varíetambién conforme al tipo que se adopte, y la sociedad transformada deberásujetarse a su nuevo régimen, el cual puede ser muy diferente al que teníaantes. No quiere decir esto que la sociedad se extinga para dar paso a unanueva, más aún si la voluntad de los socios (que es el órgano supremodentro de cualquier sociedad) no apunta en este sentido.

Aunado a lo anterior, de aceptar el hecho de que la transformaciónsea realmente una extinción de una sociedad seguido de una constitución,no se vería la razón de que la LGSM la regulara por separado y de maneraexpresa como en efecto lo hace, pues por lo regular la extinción y laconstitución sería suficiente para que dicha transformación quedase incluida.

Más aún, si se aceptara que la transformación es una extinciónseguida de una constitución, esto acarrearía consecuencias fiscales, cosaque inhibiría su realización, lo que va en contra del espíritu que ellegislador fiscal había manifestado en la fusión y la escisión al exentarlasdel pago de impuestos cuando cumplieren ciertos requisitos, con el ánimode no obstruir su obtención.

Como resultado de lo anterior, se puede concluir, como se hizo alprincipio, que la transformación es en efecto una figura diferente y autónomaa la constitución y a la extinción, y que su estudio debe darse por separado,como sucede aquí.

La postura que se sustenta no implica el hecho de que te inclinespor otra doctrina distinta, siempre y cuando razones los argumentos enque se sustenta.

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8.1.3. Importancia

A este respecto ya se ha mencionado anteriormente la razón deser de la transformación, por lo que en este rubro simplemente se haránalgunas consideraciones al respecto y se darán algunos ejemplos.

Para comenzar, no obstante el hecho de que la LGSM regulaseis tipos diferentes de sociedades, en la práctica solamente resultan deimportancia dos de ellos, que son la sociedad de responsabilidad limitaday la sociedad anónima. Por lo que respecta a la sociedad en nombrecolectivo y la sociedad en comandita ya sea simple o por acciones, sontipos sociales poco utilizados, pues suponen la responsabilidad ilimitadade los socios (todos en la sociedad en nombre colectivo y solamente loscomanditados en los dos tipos de sociedades en comandita), por lo quehoy en día son ciertamente riesgosos de adoptar y ya casi nadie los usa,al grado de que ha habido propuestas de modificación a la LGSM paraeliminarlos.

Por lo que respecta a las sociedades cooperativas, éstas son untipo especial de sociedades que cobraron mucho auge en países comoSuecia, y en México se trató de impulsarlas aunque no con mucho éxito.Además, en realidad, salen un poco del esquema de los demás tipos yrequieren de numerosos requisitos para su constitución conforme a supropia ley, por lo cual resulta muy difícil realizar una transformación auna sociedad cooperativa, pero también de ésta a algún otro tipo.

Lo anterior limita fuertemente el campo de la transformación,pues en la práctica las sociedades pueden ser de responsabilidadlimitada y sociedad anónima, y principalmente de la primera a la segunda,pues de esta forma se pueden manejar negocios más grandes. No obstantelo anterior, puede resultar una figura útil, por ejemplo, cuando al empezarun negocio no se tiene un gran capital, y se constituye una sociedad deresponsabilidad limitada o S. de R. L., para cuya constitución únicamentese necesitan $3 000.00, mientras que para constituir una sociedad anónimao S. A., se requieren $50 millones (recuerda que en realidad hablamos decincuenta mil pesos).

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Así, mientras el negocio es pequeño y la gente que participa noes mucha (pues la S. de R. L. no puede tener más de cincuenta socios),se puede adoptar este tipo social y en el supuesto de que el negociocreciera, más gente deseara participar y se tuvieran mayores aporta-ciones, se puede transformar la S. de R. L. a una S. A. que es másadecuada para manejar negocios mayores por la facilidad y claridadque proporciona el manejo por acciones.

Otro supuesto de transformación es el que hace referencia el artículo227 de la LGSM, que indica que las sociedades constituidas en alguna delas formas previstas en las fracciones I a V del Art. 1° de la misma ley,podrán transformarse en sociedades de capital variable.

Al efecto cabe señalar que no se trata en este caso de un cambiode tipo social por parte de una sociedad, sino lo único que cambia realmenteal adoptarse un régimen de capital variable son los requisitos que se debencumplir para aumentos o disminuciones de capital social, los cuales sonmenos estrictos en una sociedad de capital variable que en una de capitalfijo por atender a diferentes motivos económicos. Sin entrar a mayor detallesobre el régimen de capital fijo o variable, pues no es materia de estudio dela presente unidad, debes considerar que este cambio de régimen, aunquela ley lo denomine como transformación, estimamos que no es tal, puescomo ya se dijo, implica tan sólo un cambio en los requisitos que debecumplir una sociedad para aumentar o disminuir su capital.

8.1.4. Régimen mercantil

¿En qué se parecen y en qué se distinguen la fusión y la

transformación? ¿Por qué se asimila el régimen mercantil al de la

fusión? Al transformarse una sociedad, ¿se extingue?

Desgraciadamente el régimen mercantil de la transformación esbastante deficiente en nuestra LGSM, pues se empalma con el régimen dela fusión y se le equipara, en tanto muchos de los preceptos que se tienenpara la fusión no tienen lógica en la transformación porque son figuras muy

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distintas. Así, el artículo 227 de la citada ley señala concretamente lo que esla transformación y el 228 indica que "En la transformación de sociedadesse aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de esteCapítulo", refiriéndose al capítulo IX. Sin embargo, no se ve por qué para latransformación deban seguirse los mismos principios que para la fusión encuanto a la oposición que pueden presentar los acreedores (véase lo que seexpuso al respecto en los casos de fusión y escisión), pues como se desarrollócon anterioridad, el patrimonio de la sociedad que se transforma no se veafectado de ninguna manera (como sí se afecta en los casos de fusión yescisión) pues sigue perteneciendo a la misma sociedad que no lo ha cedidoni transmitido a nadie.

El único supuesto en donde podrían afectarse los derechos delos acreedores sería para el caso de que un tipo social que prevéresponsabilidad ilimitada para sus socios (por ejemplo la sociedad ennombre colectivo) se transformare en un tipo social que prevearesponsabilidad limitada (S. de R. L.), pero entonces sería suficienteque se dijera que las obligaciones contraidas con anterioridad a latransformación seguirán garantizándose conforme al antiguo régimen ylas nuevas conforme al nuevo, y así se evitaría el engorroso trámite detener que esperar los tres meses para que surta efectos la transformacióno recabar el consentimiento de todos los acreedores.

El error a que se había hecho alusión anteriormente, en el inciso d)de la explicación al concepto de transformación, y que se menciona en laexposición de motivos de la LGSM (la exposición de motivos de una leyes aquella parte que se contiene antes del articulado de una ley que no esobligatoria y que solamente sirve para exponer las razones o los criteriosque se adoptaron para la realización de una ley y su contenido), consiste enque en ésta se señala que "la transformación, en cambio, sí da nacimiento,siempre, a un sujeto distinto de derecho", lo que ha dado lugar a que segenere la polémica a que antes se ha hecho alusión sobre si la transformaciónes una figura autónoma o si se equipara a una extinción seguida de unaconstitución. Baste señalar que una exposición de motivos no es de ningunamanera obligatoria pues no es ley sino un simple criterio que en este casorompe con la figura como tal, por lo que quizá no debería ser tomada encuenta en forma absoluta, y es un ejemplo más de la deficiente regulaciónque se hizo de la transformación.

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8.1.5. Régimen fiscal

¿Cuándo se tendrían consecuencias f iscales por la

transformación de una sociedad?

En relación con el régimen fiscal de la transformación, cabeseñalar que la transformación como tal no trae consigo ningunaconsecuencia fiscal, es decir, que las sociedades que se transformen noestán obligadas por este hecho al pago de ningún impuesto, pues comoya se había analizado anteriormente, no existe una transmisión de supatrimonio a ninguna otra sociedad, sino solamente cambia su tipo social.No obstante lo anterior, aunque la transformación como tal no causaimpuestos, sí puede darse el caso que una sociedad por el hecho de latransformación modifique su régimen fiscal.

Para explicar lo anterior se debe mencionar que dentro de laLey del Impuesto sobre la Renta existe el título II que establece el régimenpor el cual las sociedades mercantiles comunes y corrientes pagaránimpuestos, y otro diverso (III) conforme al cual cierto tipo de sociedadesque no tienen fines de lucro como las universidades, sindicatos de trabajadoreso patrones, etc., no lo harán. Así, puede suceder que una sociedad mercantilque paga sus impuestos conforme al título II se transforme en una de lassociedades que menciona el título III, o viceversa, y cambie la forma y lacuantía con la que paga sus impuestos.

Ya se decía que aunque es factible una transformación de estetipo, sería poco común, pues para que una sociedad mercantil del títuloII se transforme en alguna de las del título III, que son esencialmenteciviles, o viceversa, debe prácticamente alterarse toda la estructura dela sociedad y cambiarse de objeto, pues es menester recordar que lassociedades o asociaciones civiles no pueden realizar actos que impliquenla especulación comercial, y en el caso de las asociaciones ni siquiera laactividad puede ser preponderantemente económica, cosa que es laesencia de las sociedades mercantiles.

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8.2. Extinción de las sociedades

¿Qué es una disolución? ¿Qué es una liquidación? ¿Es lo

mismo que una sociedad se disuelva a que se liquide? ¿En qué

consiste la liquidación parcial?

Para terminar con la presente unidad y para redondear nuestroestudio dentro de la misma, se analizarán en este punto las causas y elprocedimiento de la extinción de las sociedades, que aunque ya se habíacomentado al analizar las figuras de la fusión y de la escisión, opera demanera diferente cuando no se da por estas causas.

La extinción de una sociedad resulta una consecuencia evidentedel hecho de que todas las personas, ya sean físicas o morales, nacen ymueren. Aunque en una escritura constitutiva de alguna sociedad se pudieraestablecer que su duración es indefinida y de hecho hoy en día existensociedades muy antiguas, por ejemplo en Inglaterra, es difícil pensar queuna sociedad puede existir prácticamente para siempre, pues en el devenirde su historia es muy probable que eventualmente haya circunstancias quela hagan desaparecer.

8.2.1. Concepto

Para empezar, vale la pena señalar que el procedimientocompleto de extinción de una sociedad involucra generalmente dospartes que se suceden en el tiempo, siendo la primera la de disolución

de una sociedad y posteriormente la de liquidación. Asimismo ladoctrina señala dos tipos de disolución y de liquidación, siendo uno deellos parcial y el otro total.

Por lo que respecta a la disolución, ésta no extingue a la sociedadpropiamente. De hecho la sociedad mantiene su existencia como tal con supersonalidad jurídica intacta; sin embargo, lo que hace la disolución es

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preparar la extinción de la sociedad que en realidad se da con la liquidación,ante cualquiera de las causas que se verán más adelante.

Por su parte la liquidación, que es la consecuencia natural delproceso de disolución, consiste en concluir las operaciones sociales quehubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución, cobrar lo que sedeba a la sociedad y pagar lo que la sociedad debe, vender los bienes de lasociedad, pagarle a cada socio sus aportaciones si es que después de loanterior hubiera un remanente para repartir, presentar un informe con losmovimientos que se hubieran hecho durante este proceso y cancelar lainscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. Duranteesta fase, la administración de la sociedad también cambia pues se suprimede su cargo a los administradores y se nombran liquidador o liquidadores,mismos que deberán realizar las actividades que ya antes se mencionaron yque a partir de su nombramiento son los representantes legales de la sociedad.

En función de lo que se acaba de señalar, es posible entenderque la extinción de una sociedad no ocurre de la noche a la mañana conun solo acto (como sucedería con una persona física, por ejemplo, en elmomento en que muere), sino que esa extinción generalmente (ya severá que existen excepciones) se compone de dos fases que son las queacabamos de mencionar y que de alguna manera sirven genéricamentepara concluir los asuntos pendientes de la sociedad y si es que hubiereun sobrante, repartirlo entre los socios o accionistas en función de laparticipación que tenían dentro de la sociedad.

Una vez expuestos los conceptos genéricos de disolución y deliquidación, se analizará cada una de las especies a que se hizo menciónanteriormente.

Por lo que respecta a la disolución parcial, ésta consiste simplementeen el retiro de un socio o accionista de una sociedad, lo que en realidad noafecta (salvo en algunos casos) la existencia misma de la sociedad y lo cualpuede resultar por distintas causas:

a) El ejercicio del derecho de retiro por parte de un socio quesucede en todos los tipos sociales por diversas causas.

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b) Si el socio o accionista viola sus obligaciones frente a la sociedad,lo cual es obvio pues ninguna sociedad está obligada a mantener comosocio a alguien que no cumple sus obligaciones frente a ella.

c) Muerte de un socio, lo cual también resulta obvio y en ciertoscasos, como veremos a continuación, no solamente acarrea la disoluciónparcial sino total.

A pesar de que existen algunas otras causas de disolución parcial,las anteriores son las principales y aplican a cualquier tipo de sociedad.

Por lo que hace a la liquidación parcial, ésta consiste en pagaral socio que se retira el monto de sus aportaciones en el caso de queéste ejercite su derecho de retiro. Si la disolución parcial proviniera delincumplimiento de las obligaciones del socio frente a la sociedad, entoncesse le entregarán sus aportaciones, pero solamente si hubiera unremanente después de los daños y perjuicios que se le pueden cobrar acausa de ese incumplimiento. Finalmente, si el retiro de un socio fuerapor causa de muerte y no se da a causa de esto la liquidación total,entonces la liquidación parcial consiste en la entrega del monto de susaportaciones a los herederos del antiguo socio.

En realidad, lo que se ha llamado disolución y liquidación parcial,no afectan la existencia propia de la sociedad, pues ésta sigue subsistiendocomo tal, sino únicamente la relación de uno solo de los socios con ésta,por lo que no se puede considerar como una causa de extinción. Sinembargo, la doctrina jurídica estudia la separación de un socio dentro deeste capítulo y por ello que aquí se ha mencionado.

En relación con la disolución total, ésta es en realidad la fasepreparatoria de la extinción de la sociedad, va seguida de la liquidación totaly se da por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del plazo que se estableció en la escritura

constitutiva (aquella en donde consta el acuerdo de los socios para darinicio y establecer las características de la sociedad). Sin embargo, estacausa de disolución puede ser fácilmente removida estableciendo un nuevoplazo dentro de la escritura constitutiva de duración de la sociedad. Cabe

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señalar que esta causal de disolución total es la única que no necesita dedeclaración alguna, sino que una vez que transcurre el plazo establecido enla escritura se ingresa directamente en la disolución.

b) Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de

la sociedad o haberse cumplido dicho objeto. Al efecto se puede decirque esto resulta obvio, pues no tiene ningún caso que exista una sociedadque prácticamente no sirve para nada. Por ejemplo, en el caso de unacompañía que se forma para extraer la plata de una mina y dicha mina seinundara de tal manera que resultara imposible extraerla o que no hubieramás plata en la misma, esta sociedad no tendría razón para seguir existiendo.En relación con esta causal de disolución, se debe mencionar que al igualque todas las demás, con excepción del cumplimiento del plazo, requiereque la asamblea o junta de socios constate que efectivamente existe, paraasí entrar en estado de disolución.

c) Acuerdo de los socios o accionistas para disolver la

sociedad. Esta causa de disolución resulta bastante clara y al efecto sepuede citar un principio jurídico esencial que dice que "lo que la voluntadcrea, la voluntad puede destruir". Así, los socios pueden acordar, siempre ycuando dicho acuerdo sea conforme a la ley, que es su voluntad disolver yliquidar la sociedad, por las causas que juzguen convenientes.

d) Disolución por reducción del número mínimo de socios

que la ley prevé para la existencia de la sociedad. De esta manera,por ejemplo, una sociedad anónima que necesita como mínimo dos sociospara existir y decretare la separación de uno de ellos, caería necesa-riamente en estado de disolución.

e) Pérdida de las dos terceras partes del capital social.La razón radica en que para que la LGSM establezca la anterior comocausal de disolución, es porque ante una pérdida de esta magnitud,resultaría muy difícil para la sociedad seguirse manteniendo y haciendofrente al cumplimiento de sus obligaciones. No obstante lo anterior,puede darse el caso de que esta pérdida sea solamente temporal, porlo que es muy importante que la asamblea constate la existencia detales pérdidas para entrar en estado de disolución.

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f) Una causa de disolución total, con su consecuente liquidaciónque solamente se da en las sociedades en nombre colectivo, en comanditasimple y en comandita por acciones solamente respecto de los socioscomanditados en estos dos últimos casos, es por causa de muerte,incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios o porque elcontrato social se termine respecto de uno de ellos. Es decir, la disoluciónparcial que ya se analizó, acarrea (salvo pacto expreso en contrario de lossocios), la disolución total. Lo anterior atiende a que se considera que enestos tipos de sociedades la participación de los socios en la sociedad esindispensable (a diferencia de una sociedad anónima, por ejemplo, donde laparticipación de un accionista es relevante tan sólo en función del monto decapital social que tenga y no de sus características personales), por lo quela muerte o separación de un socio acarrea necesariamente la extinción dela sociedad pues ésta no puede subsistir sin aquél.

Finalmente, por lo que hace a la liquidación total, prácticamentese ha detallado, al hablar anteriormente de la liquidación como tal. Como sedejó asentado entonces, consiste en varias fases que ejecutan los liquidadoresde la sociedad.

Basta mencionar que esta fase concluye con la extinción de la misma,implica cancelar su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Para concluir con el concepto de extinción y como ya antes sehabía apuntado, si bien la mayoría de las veces ésta consta de las dos etapasque se han mencionado y estudiado ya (disolución y liquidación), siendo unapreparatoria de la otra, existen casos de excepción donde la extinción deuna sociedad no se da en dos etapas sino solamente en una de ellas.

El primer caso de excepción es el de fusión (recuérdese que tantola fusión por incorporación como la fusión por integración acarreannecesariamente la extinción de la fusionada), donde no opera el proceso deliquidación sino solamente el de disolución. Lo anterior resulta bastante lógicopues se ha indicado que la liquidación consiste básicamente en poner fin alos negocios pendientes de la sociedad y repartir el capital social, cosa queno sucede en la fusión pues recuérdese que todos los asuntos pendientes dela sociedad fusionada los asume la fusionante por lo que no se deben deconcluir, y el capital social se transmite a la sociedad fusionante en su

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totalidad, por lo que éste no se reparte entre los socios. Así, una vez que sedecreta la fusión conforme al procedimiento que establece la ley, la sociedadfusionada se disuelve y se cancela su registro en el Registro Público de laPropiedad, pero no se liquida.

Igualmente en el caso de escisión pura (donde la escindentedesaparece), dicha sociedad solamente se disuelve pero no se liquida porlas mismas causas que en el caso de fusión, pues todo su patrimonio, susderechos y obligaciones se transmiten a la escindida.

Otro caso de excepción acontece cuando una sociedad tiene unobjeto ilícito (es decir que la actividad para la que se haya constituido resulteilícita, por ejemplo si se formara una sociedad que tuviera como objeto laproducción, empaque y distribución de enervantes), o bien aun teniendo unobjeto lícito, la sociedad se dedicara habitualmente a alguna actividad ilícita(por ejemplo si tuviera como objeto la producción, empaque y distribuciónde cultivos y dentro de estos cultivos se incluyeran algunos de carácterprohibido). Es evidente que la ley no puede tolerar la existencia de unasociedad de esta naturaleza, por lo que ésta debe extinguirse; sin embargo,para su extinción, no se da la fase de disolución pues la ley considera queestas sociedades nunca existieron como tales pues, como se precisóanteriormente, no puede reconocer siquiera la existencia de una sociedadde esta naturaleza por lo que se consideran nulas y no se disuelven (nopuede disolverse algo que formalmente no ha existido nunca), sino solamentese liquida el patrimonio que poseen.

8.2.2. Importancia

De nuestro análisis previo, se desprende que la extinción desociedades es una consecuencia natural del ciclo de vida de una personatanto física como moral.

Lo que sí resulta jurídicamente relevante es que la ley regule unprocedimiento determinado y claro para que dicha extinción no afecte losderechos e intereses de terceras personas al no concluirse los negocios

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pendientes o al repartir el capital social entre los socios antes de cubrirlas pérdidas que tuviera la sociedad hasta ese momento, o al no hacerun reparto justo de dicho capital o al no dársele la publicidad o la claridaddebida a la extinción de una sociedad, etc. Piénsese por ejemplo el caosque sería si de la noche a la mañana una concesionaria de automóvilesdesapareciera. ¿Qué pasaría con los automóviles que están reparando?¿Quién se haría responsable de ellos? ¿Qué sucedería con los depósitosque determinadas personas hubiesen dado para adquirir un auto? ¿Quéocurriría con la garantía que se tuviera respecto de alguna reparaciónque se hubiere hecho anteriormente? ¿Ante quién se haría valer? ¿Quésucedería con los adeudos pendientes que tiene la concesionaria por elembarque de refacciones que recibió a crédito? Es por esto que elprocedimiento de extinción de una sociedad es una acción bien detalladaque se extiende en el tiempo y que debe reunir ciertos requisitos.

8.2.3. Régimen mercantil

En realidad el régimen mercantil de la extinción de sociedades(tanto de la disolución como de la liquidación) se analizó al dar el conceptode la extinción, por lo que solamente nos limitaremos aquí a decir que ladisolución de sociedades está regulada en el capítulo X de la LGSM.Por su parte, la liquidación de sociedades está regulada en el capítuloXI de la misma ley.

8.2.4. Régimen fiscal

Para concluir con el estudio de la presente unidad, únicamentenos resta comentar el régimen fiscal de la extinción de sociedades. Alefecto es necesario dividir nuestro estudio en dos partes: una por lo querespecta a las consecuencias fiscales que trae consigo la extinción deuna sociedad respecto de la sociedad misma, y otra por lo que hace adichas consecuencias respecto de los socios.

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1) En relación con las consecuencias de la extinción por lo que tocaa la sociedad misma, es evidente que a partir del momento en que dichasociedad se extingue deja de pagar impuestos, pues obviamente no desempeñaya ninguna actividad. Al efecto se debe presentar un aviso a la autoridadfiscal dentro del mes siguiente a que se da inicio la liquidación (durante elperiodo de liquidación se siguen pagando impuestos) para que la autoridadsepa que dicha sociedad está en liquidación, y otro aviso que es el decancelación del registro ante la autoridad fiscal cuando ya se concluyó laliquidación y se tienen sus resultados, y donde a partir de ese momento sedejan efectivamente de pagar impuestos.

2) En relación a las consecuencias de la extinción por lo querespecta a los socios mismos de la sociedad, ésta sí puede estar sujeta aun impuesto si los socios reciben el reparto del capital social (para elcaso de que hubiere un remanente después del pago de todas las deudasde la sociedad), pues perciben un ingreso que es gravable conforme a laLey del Impuesto sobre la Renta.

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Resumen

La transformación consiste en el cambio de una sociedad de untipo social a otro. Para que se dé esta situación se debe considerar que:1) Si bien la sociedad se transforma, el contrato social con el cual se creósigue existiendo con sus elementos esenciales, aunque sufre modificaciones.2) Los miembros de la sociedad que se transforma permanecen comotales, con las mismas participaciones que tuvieron en el tipo anterior. 3) Elpatrimonio de la sociedad permanece existiendo como tal, pues no se letransmite a nadie.

La transformación hará que la forma de administrar la sociedadvaríe conforme al tipo que se adopte y la sociedad transformada deberásujetarse a su nuevo régimen. En la práctica solamente se transformansociedades de responsabilidad limitada a sociedades anónimas, porque esmás adecuada para manejar negocios mayores por la facilidad y claridadque proporciona el manejo por acciones. La Ley denomina comotransformación al cambio de una sociedad de capital fijo a una sociedad decapital variable, donde lo único que cambia realmente es el régimen.

La LGSM prevé que para la transformación deben seguirse losmismos principios que para la fusión. La transformación no trae consigoninguna consecuencia fiscal, pues no existe una transmisión de su patrimonioa ninguna otra sociedad, sino solamente cambia su tipo social, aunque puededarse el caso de que una sociedad, por el hecho de la transformación,modifique su régimen fiscal.

El procedimiento de extinción de una sociedad involucrageneralmente dos partes, que se suceden en el tiempo, siendo la primera ladisolución de una sociedad y posteriormente la liquidación. Existen dostipos de disolución y dos tipos de liquidación: parcial y total.

La disolución no extingue a la sociedad propiamente: es lapreparación para la extinción de la sociedad. La liquidación es laconsecuencia natural del proceso de disolución y consiste en concluirlas operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo dela disolución.

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En estos casos se debe cancelar la inscripción de la sociedad en elRegistro Público de Comercio y la administración de la sociedad cambia, ose suprime de su cargo a los administradores que se nombran liquidadoro liquidadores, los cuales a partir de su nombramiento son losrepresentantes legales de la sociedad.

La disolución parcial consiste simplemente en el retiro de un socioo accionista de una sociedad. La liquidación parcial consiste en pagar alsocio que se retira el monto de sus aportaciones, en el caso de que ésteejercite su derecho de retiro. Ambas figuras no afectan la existencia propiade la sociedad sino únicamente la relación de uno solo de los socios conésta, por lo que no se puede considerar como una causa de extinción.

La disolución total es en realidad la fase preparatoria de laextinción de la sociedad y se da por las siguientes causas: cumplimientodel plazo que se estableció en la escritura constitutiva, imposibilidad deseguir realizando el objeto principal de la sociedad o haberse cumplidodicho objeto, acuerdo de los socios o accionistas, reducción del númeromínimo de socios que la ley prevé para la existencia de la sociedad,pérdida de las dos terceras partes del capital social, muerte, incapacidad,exclusión o retiro de uno de los socios o porque el contrato social setermine respecto de uno de ellos. La liquidación total consiste en variasfases que ejecutan los liquidadores de la sociedad; la última fase concluyecon la extinción de la misma, que implica cancelar su inscripción en elRegistro Público de Comercio. Existen casos de excepción, donde laextinción de una sociedad se da en una sola etapa, como sucede en lafusión, escisión pura y cuando una sociedad tiene un objeto ilícito.

La disolución de sociedades está regulada por el Capítulo X de laLGSM y la liquidación está regulada por el capítulo XI de la misma ley. Almomento que se extingue una sociedad ésta deja de pagar impuestos puesobviamente no desempeña ya ninguna actividad.

Por lo que respecta a los socios, la extinción sí puede estar sujeta aun impuesto si éstos reciben el reparto del capital social.

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Ejercicios

1. ¿Qué es la transformación de sociedades?

2. ¿Qué pasa con la sociedad cuando se transforma? ¿La transformaciónimplica una transmisión patrimonial?

3. ¿En qué procesos o etapas se divide la extinción de una sociedad y quétipos hay?

4. ¿En qué consisten las dos etapas que antes se mencionan?

5. ¿En qué consisten la disolución y la liquidación parcial?

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Autoevaluación

1. En una transformación:

a) Se crea una sociedad.b) Se extinguen dos sociedades y se crea una.c) Se modifica el tipo social de una sociedad.d) Se extingue una sociedad.e) Se cambian ciertos socios.

2. En una transformación:

a) El contrato social sigue existiendo.b) El contrato social se extingue.c) El contrato social se rescinde.d) El contrato social se termina.e) El contrato social se renueva.

3. El régimen de capital fijo o variable:

a) Implica tan sólo un cambio en los requisitos que debe cumpliruna sociedad para aumentar o disminuir su capital.

b) Implica una verdadera transformación de sociedades.c) Implica una extinción de la sociedad.d) Está regulado en el capítulo de extinción de sociedades.e) Se refiere a los requisitos que debe cumplir una sociedad para

lograr su escisión.

4. La transformación de las sociedades:

a) Implica el pago del Impuesto Sobre la Renta en todos los casos.b) No tiene consecuencias fiscales.c) Implica un aumento en el pago del impuesto al activo en todos

los casos.d) Implica un aumento en el pago del Impuesto al Valor Agregado

en todos los casos.e) Implica el pago del impuesto por enajenación de inmuebles.

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5. La extinción de una sociedad tiene dos momentos que son:

a) La rescisión y la terminación.b) La disolución en primer lugar y luego la liquidación.c) El acuerdo rescisorio y la liquidación.d) La liquidación en primer lugar y luego la disolución.e) La consunción y la pernición.

6. La disolución puede ser:

a) Extrínseca e intrínseca.b) Automática o procedimental.c) Acorde o acordada.d) Completa o instantánea.e) Total o parcial.

7. Lo que hace la disolución es:

a) Preparar la extinción de la sociedad por medio de la liquidación.b) Extinguir a la sociedad.c) Preparar el arreglo conciliatorio de los socios.d) Constituir un fideicomiso disolutorio.e) Conceptualizar las ganancias o pérdidas de los socios.

8. Durante el proceso de liquidación, serán representantes legales de lasociedad:

a) El administrador o Consejo de Administración.b) El comisario o comisarios.c) El liquidador o liquidadores.d) Un consejo tutelar.e) El comité técnico.

9. La disolución parcial consiste en:

a) El retiro de un socio o accionista.b) El retiro de todos los socios.c) La extinción del capital social.d) La modificación de la duración de la sociedad.

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10. Una disolución total no se da por:

a) Imposibilidad de realizar el objeto social.b) Extinción de la duración de una sociedad.c) Acuerdo de los socios.d) Una donación de una empresa.

11. En una liquidación total:

a) Se crea una nueva sociedad.b) Se inician negocios nuevos que pudieren resultar convenientes.c) Se reparte el patrimonio social y se concluyen negocios

pendientes.d) Se entra en estado de disolución.

12. La cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Públicode Comercio se da en:

a) El proceso de liquidación total.b) La disolución.c) El proceso de liquidación parcial.d) El proceso de disolución total.e) Las sociedades que se transformen.

13. En el caso de fusión:

a) No se da el proceso de liquidación, sino solamente el de disolución.b) No se extingue la sociedad fusionada.c) Únicamente se da el proceso de liquidación.d) Se liquida a la fusionante.e) Se lleva a cabo el proceso de disolución y liquidación.

14. Las sociedades con un objeto ilícito:

a) No se liquidan.b) No se disuelven.c) Se disuelven y se liquidan normalmente.d) Deben ser fusionadas con otra sociedad cuyo objeto sea lícito.e) Deben registrarse en el Registro Público de Sociedades

Irregulares.

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15. La sociedad en liquidación deja de pagar impuestos:

a) Desde que presenta su aviso ante la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

b) Desde que se dé un aviso de cancelación del registro ante laautoridad fiscal, una vez concluida la liquidación.

c) Desde que inicia la liquidación.d) Durante todo el proceso de liquidación.e) Desde que los socios decidan llevar a cabo la liquidación.

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Respuestas a los ejercicios

1. Es el cambio de un tipo social a otro, o el cambio del régimen decapital fijo al régimen de capital variable.

2. En realidad no sucede nada con la sociedad que se transforma,pues su naturaleza de persona moral no se altera y lo único que pasa es queestará sujeta a un régimen diferente establecido en la ley. No conlleva ningunatransmisión patrimonial.

3. Se divide en la etapa de disolución y la etapa de liquidación, yéstas pueden ser parciales o totales.

4. La disolución se presenta ante algunas de las causas señaladasen la Ley y tiene como única finalidad orientar el actuar de la sociedadhacia su extinción. La liquidación, que es aquella etapa con la cual la sociedadverdaderamente se extingue, consiste en concluir las operaciones que hayanquedado pendientes al tiempo de la disolución y distribuir, si hubiere unremanente del haber social.

5. Tanto la disolución como la liquidación parcial consisten en laseparación de un socio de la sociedad con la correspondiente liquidación desu haber social, sin que esto afecte necesariamente la vida misma de lasociedad.

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Respuestas a la autoevaluación

1. c)

2. a)

3. a)

4. b)

5. b)

6. e)

7. a)

8. c)

9. a)

10. d)

11. c)

12. a)

13. a)

14. b)

15. b)

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Guía de aprendizaje

1. ¿Qué se entiende por transformaciónde sociedades?

2. Explica los supuestos que conlleva elcambio de una sociedad de un tiposocial a otro.

3. ¿Cuál es la importancia que reviste latranformación de sociedades?

4. Con la transformación ¿se extingue ocrea una sociedad? ¿Por qué?

5. ¿Cuál es el régimen fiscal al que seencuentra sujeta la transformación desociedades?

6. ¿Cuáles son las partes de la extinciónde las sociedades?

7. Explica en qué consisten los dos tiposde disolución.

8. ¿Cuáles son las consecuencias de ladisolución?

9. Explica en qué consisten los dos tiposde liquidación.

10. ¿Cuáles son las consecuencias de laliquidación?

11. ¿Cuál es el régimen fiscal aplicable ala extinción de sociedades?