Transacciones Judiciales y Extrajudiciales Ensayo
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TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.
NOCIÓN
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando,
prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la
provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
Según la doctrina Parra Quijano "la transacción es un contrato
por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un
litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los
Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados
equivalentes. Nuestro código civil dice que la transacción es: "La
transacción es un contrato por el cual las partes, dando prometiendo
o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito
o ponen término al que había comenzado.
Ahora bien, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-
Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche coincide en admitir que
la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal,
en virtud del cual se establece un contrato entre las partes
transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se
ventila o ventilará en el juicio de que se trate.
Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante
recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la
relación procesal entre las partes. De lo expresado por la doctrina
puede deducirse que la transacción tiene las siguientes
características:
Como medio de terminación anómala del proceso, la
transacción es un contrato bilateral, que se conforma con la
manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al
juicio. Así, para que se configure la transacción es necesaria la
concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus
transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo,
representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para
las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto
litigioso.
Pone fin a la controversia o litigio pendiente. De otra parte,
Rengel-Romberg señala que la transacción constituye una especie del
negocio de declaración de certeza (negocio de acertamento), que es
una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer
la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones
precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del
principio general de la autonomía de la voluntad, en aquellas zonas
del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean
regular
TIPOS DE TRANSACCIONES
Las transacciones podemos clasificarlas o dividirlas en
judiciales y extrajudiciales.
La Judicial: es la acordada dentro de un juicio y;
La extrajudicial: tiene lugar antes de iniciarse una litis,
precisamente para evitarla. Se celebra por escritura pública
A partir del artículo 1713 hasta el 1723 del Código Civil
Venezolano, encontramos lo referente a las transacciones.
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las
partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio
pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para
disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 1.715: Se puede transigir sobre la acción civil
proveniente de delito; pero la transacción no impide el juicio penal por
parte del Ministerio Público.
Artículo 1.716.: La transacción no se extiende a más de lo que
constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones
comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado
lugar a la transacción.
Artículo 1.717 Las transacciones no ponen fin sino a las
diferencias que se han designado, sea que las partes hayan
manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea
que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo
que se haya expresado.
Artículo 1.718 La transacción tiene entre las partes la misma
fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 1.719: La transacción no es anulable por error de
derecho conforme al artículo 1.147, sino cuando sobre el punto de
derecho no ha habido controversia entre las partes.
Artículo 1.720 Se puede también atacar la transacción hecha en
ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado
expresamente sobre la nulidad.
Artículo 1.721: La transacción fundada en documentos que
después se reconocen como falsos, es enteramente nula.
Artículo 1.722: Es igualmente nula la transacción sobre un litigio
que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o
alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia.
Artículo 1.723: Cuando las partes hayan comprendido en la
transacción con la designación debida todos los negocios que
pudieran tener entre sí, los documentos que entonces les fuesen
desconocidos y que luego se descubran, no constituirán un título para
impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las
partes contratantes. La transacción será nula cuando no se refiera
más que a un objeto, y se demuestre por documentos nuevamente
descubiertos, que una de las partes no tenía ningún derecho sobre
dicho objeto.
Ahora bien, en el Código de Procedimiento Civil, a partir del
artículo 255 al 262 se encuentra establecido la transacción y
conciliación, entendiendo que la transacción tiene entre las partes la
misma fuerza que la cosa juzgada (art.255)
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del C.C.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez, Homologará (subrayado
mio) si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las
transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
(art.256)
REDACCIÓN Y ANÁLISIS DEL INSTRUMENTO
La redacción y análisis de Los instrumentos jurídicos que se
mencionan a continuación están referidos a la necesidad de proveer
de información general al público, de conformidad con las directivas
legales actualmente en vigor, relacionadas con aquellos acuerdos,
convenios, protocolos, tratados, actas adicionales, declaraciones,
laudos y otros, genéricamente denominados “instrumentos”, que
versan sobre materias que inciden en los límites internacionales del
país y en sus fronteras, y respecto de los cuales este Servicio tiene
por misión legal asesorar al gobierno a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores e intervenir en todo lo que a ellos se refiera. .
HOMOLOGACIÓN DE LAS TRANSACCIONES .
Homologación, derivado del griego homólogos, "acordar", es el
término que se usa en varios campos para describir la equiparación
de las cosas, ya sean éstas características, especificaciones o
documentos.
Desde el punto de vista académico, se refiere al reconocimiento
oficial de títulos académicos de un país, para su reconocimiento en el
extranjero. También se refiere al reconocimiento (convalidación) de
los estudios realizados en una institución académica, sin la obtención
del título o diploma correspondiente, para su culminación en otra
institución.
Desde el punto de vista económico: es la acción de poner en
relación de igualdad y semejanza dos bienes, haciendo intervenir
variables físicas, de conservación, superficie, zona, ubicación, edad
consumida, calidad, uso de suelo o cualquier otra variable que se
estime prudente incluir para un razonable análisis comparativo de
Mercado o de otro parámetro.
Desde la perspectiva jurídica: Se refiere a consentir, confirmar.
Dar a las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los árbitros, en
virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el termino
legal si apelar la resolución. También es el auto o providencia del
Juez que confirma actos o contratos de las partes a fin de hacerlos
firmes, ejecutivos y solmenes.