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Trading internacional de mercadería – Posición DGI IRPF - Deducciones por Cuotas Hipotecarias Cannabis - Disposiciones Tributarias Novedades ECOVIS info. Issue 30/ 4 de junio/2014

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Trading internacional de mercadería – Posición DGI

IRPF - Deducciones por Cuotas Hipotecarias

Cannabis - Disposiciones Tributarias

Novedades ECOVIS info. Issue 30/ 4 de junio/2014

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Trading internacional de mercadería – Posición DGI

En los últimos días se ha publicado la Consulta Nº 5.810 la cual comentaremos a continuación ya que evidencia la posición de la DGI en relación a la actividad de trading internacional, teniendo en cuenta el alcance del artículo 360 de la Ley Nº 19.149 del 24/10/2013 - Ley de Rendición de Cuentas 2012.

La consulta es la siguiente:

Una empresa que realiza operaciones de trading internacional de mercadería, liquidando IRAE de acuerdo al régimen previsto en la Resolución DGI Nº 51/997 de 19/03/1997, consulta sobre el alcance del artículo 360 de la Ley Nº 19.149.

Recordamos que la Resolución DGI Nº 51/997 establece un régimen ficto opcional que tienen los contribuyentes para liquidar el impuesto a la renta en aquellas operaciones de intermediación realizada en el territorio nacional de mercaderías situadas en el exterior y que no tengan por origen ni destino el territorio nacional y en la prestación de servicios prestados y utilizados económicamente fuera del territorio nacional, que se caracterizan por generar rentas de fuente mixtas.

Para el caso objeto de la consulta, la renta neta de fuente uruguaya se fija en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes.

Asimismo, mencionamos que el artículo 360 de la Ley Nº 19.149 establece lo siguiente:

Están exoneradas de IRAE las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. Si se superase el límite al que se refiere anteriormente, la exoneración será aplicable exclusivamente a las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional.

Recordamos que anteriormente esta exoneración regía únicamente para las entidades no residentes y en caso de superarse el 5%, la totalidad de las rentas obtenidas por las entidades no residentes que efectuaban estas actividades se encontraba gravada por IRAE.

La consultante entiende que, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, las rentas derivadas de actividades de trading internacional podrían encontrar una franquicia en el IRAE en la medida que pasarían a tener una exención total en caso que la mercadería ingresara a algún exclave aduanero nacional, incluso cuando las mercaderías tuvieran por destino el territorio aduanero nacional, siempre que no superen el tope previsto.

La DGI no comparte la posición de la consultante sosteniendo lo que se describe a continuación:

Si bien se reconoce que la modificación efectuada por la Ley Nº 19.149, al eliminar la referencia a „entidades no residentes“, condujo a posicionar en igualdad de condiciones a las referidas entidades y a los residentes; dado que el universo de actividades a las que resulta aplicable continúa siendo el mismo, no corresponde concluir que quedan comprendidas aquellas amparadas en la Resolución DGI Nº 51/1997.

La franquicia invocada alcanza a las rentas provenientes de actividades desarrolladas en su totalidad desde el exterior o desde algunos de los exclaves referenciados, y siempre que la renta de fuente uruguaya se origine fundamentalmente a partir del pasaje de la mercadería por territorio nacional, diferente a la Resolución, en donde se establece que las mercaderías no podrán ingresar al territorio político uruguayo.

En definitiva, la exoneración prevista en el artículo 360, resultará aplicable siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:

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IRPF - Deducciones por Cuotas Hipotecarias

• las actividades sean desarrolladas en su totalidad desde el exterior o en algunos de los mencionados exclaves.• se trate de mercadería extranjera que no tenga por origen ni destino el territorio aduanero nacional, o incluso

teniendo dicho destino no supere el límite previsto en la misma disposición.

Por tanto, la DGI considera que en el ámbito de aplicación de la exoneración referida, no comprende a las actividades previstas por la Resolución DGI Nº 51/1997.

Finalmente señala que la mencionada disposición legal refiere exclusivamente a las enajenaciones de mercaderías. Por lo anterior, aquellos servicios prestados a la mercadería que se encuentre en tránsito aduanero o depositada en dichos exclaves, tales como transporte, carga y descarga; no resultan amparados a la referida exoneración.

En nuestra opinión la norma no limita las actividades que se encuentran en la exoneración, por lo cual no correspondería la última precisión en relación a los servicios.

Como es de conocimiento, una de las deducciones de IRPF constituye los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000.

También estarán comprendidas las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, las cuotas de cooperativas de vivienda y otras, en tanto su costo no supere la referida cifra, y por la parte no subsidiada por el Estado. El monto total deducible no podrá superar las 36 BPC anuales. Las cuotas devengadas corresponden a aquellas a partir del 1º de enero de 2012.

Asimismo, serán también deducibles las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor sea la Agencia Nacional de Vivienda, los fideicomisos que esta administre, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), devengadas a partir del 1º de enero de 2013.

Mediante la Resolución de DGI Nº 1728/014 del 26/05/2014 se adecuaron las disposiciones vinculadas con la referida deducción de IRPF, que se explicita en la Resolución Nº 1314/03, incorporando a estos últimos acreedores, los cuales inicialmente no estaban contemplados.

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Mediante la Resolución Nº 1729/014 del 26/05/2014 se actualizó el medio a través del cual las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas suministran información a la DGI, referente a juegos de azar.

La Resolución establece que las mismas presentarán mensualmente a través de la aplicación Beta, el detalle de los pagos realizados en el mismo período, por concepto de IVA, discriminado según el juego correspondiente.

Los plazos para la presentación de la información serán los previstos en el cuadro de vencimientos que corresponda según el grupo al que pertenezca.

Lo anterior regirá a partir de las obligaciones correspondientes al mes de junio de 2014.

La Ley Nº 19.210 de Inclusión Financiera, comentada en Issues anteriores, establece en su artículo 53 una reducción en dos puntos porcentuales de la tasa del IVA, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

La reducción prevista también rige para las enajenaciones de bienes efectuadas a los socios de las cooperativas de consumo que se registren electrónicamente, siempre que la enajenación no se financie en cuotas.

El artículo especifica que las disposiciones referidas regirán a partir del primer día del mes siguiente a los noventa días contados desde la vigencia de la presente ley.

Mediante Proyecto de Ley SN/358 del 23/05/2014 se establece el 1 de agosto de 2014 como fecha de entrada en vigencia de dicha reducción tributaria.

Mediante el Decreto Nº 120/014 del 06/05/2014 se establecieron disposiciones tributarias en relación al uso personal de Cannabis psicoactivo.

El Decreto establece que el mismo se considera un producto agropecuario en estado natural a los efectos del IVA y señala que se entiende por cannabis psicoactivo a las sumidades floridas con o sin fruto de la planta hembra del Cannabis, exceptuando las semillas y las hojas separadas del tallo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 1% (uno por ciento) en su peso.

Asimismo se fija en 0% la tasa del IMEBA, para los hechos generadores vinculados al referido cannabis.

Bancas Colectiva de Quinielas - Información referente a juegos de azar a presentar a la DGI

Ley de Inclusión Financiera – Modificación

Cannabis - Disposiciones Tributarias

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Mediante la Resolución Nº 1643/014 del 21/05/2014 se dejó sin efecto la Resolución Nº 2682/013 del 27/08/2013 que contemplaba disposiciones en relación a este tema y se estableció, entre otros aspectos, lo siguiente:

La documentación de las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, deberá determinarse de acuerdo con la situación fiscal del sujeto por cuenta de quien se realiza la operación, dejando expresa constancia de tal circunstancia.

Las operaciones no podrán documentarse en comprobantes de facturación por máquina registradora de caja.

En tanto las operaciones se documenten dando cumplimento a las formalidades correspondientes, y se informen de acuerdo a la normativa vigente, las mismas no integrarán el monto imponible de los impuestos liquidados por el sujeto que las documenta.

Los comprobantes de operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, además de cumplir con los requerimientos generales (Resoluciones 688/992, 411/999, 798/012), deberán adicionar a la denominación habitual de cada uno la mención "VENTA POR CUENTA AJENA“.

En la documentación emitida, se deberá dejar expresa constancia por cuenta de quien se realiza la operación. A tales efectos, se deberá incluir la denominación y el número de RUC, cédula de identidad, NIE, o en su defecto, número de documento, tipo y país emisor. La misma podrá incluirse exclusivamente en la vía que permanece en poder del emisor.

Cuando la documentación se emita mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE), la información referida deberá constar en la zona dispuesta a tales efectos en el correspondiente formato, y deberá ser reportada a la DGI.

Los emisores electrónicos deberán enviar a la DGI cada uno de los CFE "VENTA POR CUENTA AJENA“, de acuerdo a la Resolución Nº 798/012.

Los emisores de la documentación informarán todas las operaciones realizadas, identificándolas como "Operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio“, en el anexo que acompaña la declaración jurada mensual del IVA.

Asimismo, se agrega al primer inciso del numeral 13º de la Resolución Nº 798/012 del 08/05/2012, el siguiente apartado:

"K. Complemento Fiscal: incluye información del sujeto por cuenta de quien se realiza la operación. La información contenida en esta zona debe enviarse al receptor en forma libre o encriptada“.

La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de setiembre de 2014.

Régimen de documentación de las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio - Disposiciones

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Régimen devolución tributos en las exportaciones - Nuevas Consideraciones

Mediante Decreto 230/007 del 29/07/07, se dispuso una tasa de devolución de tributos uniforme del 2% para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 1º de octubre de 2007.

Considerando asimismo las dificultades que han enfrentado algunos sectores de exportación, dada la baja de la demanda externa derivada de la crisis internacional, así como otros aspectos, se determinó el establecimiento de un régimen especial de devolución de tributos, consistente en una tasa del 4% de carácter transitorio, la que se revisa cada seis meses.

Es conveniente aplicar únicamente el régimen de devolución de tributos a las exportaciones a efectos de simplificar los procedimientos y ampliar los usuarios de los mismos, especialmente a los de menor tamaño económico. A su vez, es importante que el beneficiario de la devolución de tributos que se encuentre al día en el pago con sus obligaciones con la DGI y el BPS pueda solicitar que los certificados que se emitan puedan compensar obligaciones con los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Debido a esto, el Decreto 147/014 del 23/05/2014, estableció lo siguiente:

A partir del 1º de junio de 2014 no podrán constituirse operaciones al amparo del régimen de Financiamiento de Exportaciones a cargo del Tesoro Nacional, reglamentado en el Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones del Banco Central del Uruguay, con excepción de determinadas posiciones arancelarias, establecidas en un anexo del decreto, para las cuales se podrán constituir las referidas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2014.

Las operaciones de exportación de operaciones arancelarias, referidas anteriormente, no podrán acumular la preferencia en la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto Nº 316/992 del 07/07/1992 (medidas que impulsaron las exportaciones de industria automotriz), con la devolución de tributos.

Asimismo, se establece que cuando el solicitante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la DGI y el BPS, para el pago de obligaciones con los organismos mencionados, el certificado podrá ser solicitado únicamente por el beneficiario y endosable exclusivamente a favor de:

1. Bancos, cooperativas de intermediación financiera y casas financieras; 2. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; 3. Proveedores del beneficiario en tanto que los bienes adquiridos a los mismos gocen en la exportación de los

beneficios a que nos referimos anteriormente en el párrafo 4. En este caso, el monto a endosar estará limitado por el que surja de la aplicación del beneficio que hubiera correspondido en la exportación de los citados bienes, sobre el monto facturado al exportador excluido el IVA. Los endosatarios podrán a su vez, solicitar a la DGI, autorización para el endoso de los certificados a favor de los sujetos comprendidos en el numeral 1);

4. Entidades vinculadas, en las condiciones que determine la DGI.

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Carne Bovina - Exigibilidad créditos asociados a la devolución de tributos de las exportaciones

Retenciones IVA – IRAE sobre ventas de pollos y sus menudencias/ Información a presentar a la DGI

IVA - Percepción

FIS (Fondo de Inspección Sanitaria)

Mediante el Proyecto de Ley SN/359 se busca establecer las condiciones generales de exigibilidad a los créditos asociados a la devolución de tributos de las exportaciones de carne bovina y menudencias de la misma especie, las cuales habían sido modificadas por Ley 17.995.

Recordamos que, según la Ley Nº 17.995 del 24/07/2006 se redujo del 14% al 10% la tasa del IVA al correspondiente a la enajenación e importación de carne bovina y menudencias de la misma especie, frescas, congeladas o enfriadas.

La referida norma también exoneró el COFIS a las enajenaciones e importaciones de los mencionados bienes.

Asimismo, dispuso una exigibilidad a partir del último día del decimoctavo mes siguiente al del embarque de exportación o del momento de la entrada efectiva a zona franca, del 30% de los créditos derivados de la devolución tributos.

El proyecto de ley establece que se derogará la Ley Nº 17.995.

Recordando que el Decreto Nº 312/006 del 08/09/2006 designó responsables por obligaciones tributarias de terceros en relación a IVA e IRAE, a determinados contribuyentes por las compras de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias. Recientemente, la DGI ha informado precisiones en relación a la presentación de información de aquellos contribuyentes responsables por obligaciones tributarias de terceros, así como de los contribuyentes que hayan sido objeto de la referida detracción.

A través de la Resolución N° 1773/014 (29/05/2014), la DGI ha fijado nuevos valores de carnes y menudencias a efectos de la percepción del IVA por la venta al público, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad realizada por ellos.

Esta Resolución rige a partir del 1/06/2014.

Mediante la Resolución N° 1772/014 (29/05/2014), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de junio 2014 para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS.

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Contactos

Montserrat Gonzá[email protected]

Alejandro [email protected]

Marcelo Caiafa [email protected]

IVA - Exoneraciones

Prórroga de vencimientos

Circulares BCU - Financiamiento Exportaciones

Circular 2179

Circular 2180

Mediante Resoluciones de DGI Nº 1672/014 y 1673/014 del 21/05/2014 se estableció que el “Carro recolector de aceitunas de tipo paraguas invertido de acción manual” y “Módulos para cría de visones, con nidos y bebederos automáticos” incluyen la nómina de maquinaria agrícola exonerados de IVA de la Resolución DGI Nº 305/979 del 30/11/1979.

El 26 de Mayo de 2014 la DGI dictó la Resolución Nº 1730/014 en la que prorrogó para el día 23/05 los vencimientos de los impuestos, cuyo plazo inicialmente fue fijado para el día 22/05.

A través de la Circular N° 2179, el BCU prorrogó hasta el 31 de mayo los plazos fijados inicialmente en 30/04/2014 en las normas contenidas en los Disposiciones Circunstanciales 2), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 27 de la Recopilación de Normas de Operaciones y en la contenida en el artículo 20 de dicha Recopilación.

A través de la circular Nº 2180 del 28/05/2014 el BCU dispuso suspender a partir del 1º de junio la posibilidad de constituir operaciones de financiamiento de exportaciones, excepto para determinadas posiciones arancelarias. El detalle de los mismos figura en un anexo de la Circular.

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ACERCA DE ECOVISEcovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir.

Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento.

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