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    Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

    FACULTAD DE : Derecho y Ciencias polticas

    ASIGNATURA : PROCESOS DE EJECUCION

    TEMA

    PROCESO DE EJECUCIN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

    CICLO :VIII

    DOCENTE : Doc. Purihuaman Da Es!ar

    ESTUDIANTE :Lucero Gonzales Doris

    Chiclayo !oviem"re del #$%&

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    1.- TITULO: EJECUCI"N DE RESO#UCIONES JUDICI$#ES

    2.- PRESENTACIN:

    #a interpretaci%n &el &erecho resulta una tarea comple'a y a (eces hasta misteriosa) en

    cuanto es lu!ar com*n la e+istencia &e &i(ersos est,n&ares para la resoluci%n &e con-lictos.

    Cierto es ue &es&e una perspecti(a positi(ista) el 'ue se &e/e a la aplicaci%n &e la norma

    y es la o/ser(ancia &e las re!las 'ur&icas) el primer est,n&ar a consi&erar al &iluci&ar un

    con-licto. Sin em/ar!o) la propia aplicaci%n &e la norma constituye auello ue se0alamos:

    solo un primer est,n&ar) al cual lue!o han &e a0a&irse otros ar!umentos) es &ecir) otros

    est,n&ares) en una perspecti(a &e ue nuestra pretensi%n &e correcci%n sea la ue m,s se

    a'uste al esclarecimiento a&ecua&o &el con-licto.

    Ra%n por la cual nuestro euipo &e tra/a'o (a a &esarrollar un tra/a'o &e in(esti!aci%n

    so/re la e'ecuci%n &e resoluciones 'u&iciales) el cual es el proceso -un&a&o en la pretensi%n

    &e e'ecuci%n me&iante la cual el preten&iente e'ecuti(o) solicita el cumplimiento &e una

    sentencia ue culmin% un proceso &eclarati(o. Ca/e tam/i1n ue el proceso &e e'ecuci%n

    se &esarrolle como se!un&a -ase &e un 'uicio e'ecuti(o2 es &ecir) &e un proceso &e

    e'ecuci%n -un&a&o en ttulo e+tra 'uris&iccional.

    3.- JUSTIFICACIN:

    #a estructura procesal &e ca&a or&enamiento 'ur&ico (ara en relaci%n a su e+periencia

    'u&icial) normati(a) &octrinaria) hist%rica y a los usos y costum/res &e ca&a esta&o. #a

    /*sue&a &e la -elici&a&) la 'usticia) la pa) la tranuili&a&) la se!uri&a&) el or&en) el

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    respeto normati(o) la soluci%n &e con-lictos e incerti&um/res entre otras) son -inali&a&es

    perse!ui&as por el &erecho y el proceso. #a plurali&a& &e m1to&os &iri!i&os a re!lamentar

    los caminos o /ien &enomina&os 3procesos3 para mantener) conser(ar y prote!er la

    &i!ni&a& &e las personas y la institucionali&a& &e las personas 'ur&icas son re!lamenta&os

    por las uni&a&es a&ministrati(as) 'u&iciales) e'ecuti(as y le!islati(as.

    En este mun&o !lo/alia&o) la ten&encia mo&erna apunta a la simpli-icaci%n

    a&ministrati(a) la ma+imiaci%n &e /ene-icios) la re&ucci%n &e procesos) plaos y costos.

    #a consecuencia l%!ica &e la sentencia) es su e'ecuci%n /uscan&o materialiar en 1sta el

    cumplimiento por parte &el a&(ersario per&i&oso) &e la o/li!aci%n &eclara&a en la &ecisi%n

    y a&em,s el reconocimiento &el &erecho reclama&o) e+ceptuan&o a las acciones mero

    &eclarati(as) las cuales son las le!itimaciones &e unas pretensiones sustanciales en senti&o

    a-irmati(o o ne!ati(o) ue tien&en a con-irmar un &erecho su/'eti(o pree+istente

    retrotrayen&o sus e-ectos al esta&o inicial &e una con&ucta con trascen&encia 'ur&ica.

    Es la *ltima etapa &el proce&imiento) 1sta es el o/'eto &el proceso) el cual se ha se!ui&o

    solamente para o/tener una &ecisi%n so/re los puntos contro(erti&os y ue para esta

    &ecisi%n ten!a e-ecti(i&a& practica) ya sea para ue no se estime proce&ente la pretensi%n

    si la &eman&a -ue &eclara&a sin lu!ar) ya sea para ue se cumpa con la o/li!aci%n

    &eman&a&a. El reuisito esencial ue la sentencia este e'ecutoria&a2 en consecuencia solo

    son e'ecuta/les las sentencias &e-initi(amente -irmes. De/e &istin!uirse la e'ecuci%n &e las

    sentencias nacionales y las &e las &icta&as en el e+tran'ero.

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    4.- OBJETIVOS:

    4 I&enti-icar) analiar e interpretar el tema u o/'eto &e estu&io &el proceso &e e'ecuci%n

    &e resoluciones 'u&iciales.

    4 Ela/orar la hip%tesis y marco te%rico &el tra/a'o &e in(esti!aci%n.

    4 #o!rar presentar un tra/a'o &e in(esti!aci%n &e acuer&o a las e+pectati(as &e la

    uni(ersi&a&.

    4 E+poner y pu/licar nuestro proyecto &e in(esti!aci%n en el Entorno Virtual) ane+an&o

    las e(i&encias -oto!r,-icas &e nuestro tra/a'o.

    4.- HIPTESIS:

    #a E'ecuci%n &e sentencia ha si&o conce/i&a inicialmente como una etapa &el proceso. El

    C%&i!o &e Proce&imientos Ci(iles &e 5657 consi&era/a a la Etapa E'ecuti(a como la *ltima

    ue tena ue &iscurrir &espu1s &e la sentencia 8ue culmina/a la Etapa Resoluti(a4 &e

    mo&o ue el cumplimiento &e lo resuelto en el -allo &e/a ser (entila&o en el mismo

    proceso) con cierta l%!ica secuencial.

    Ese mismo esuema lo a&aptaron los Decretos Supremos 9454;R y 9

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    #a #ey 76>6 /a'o an,lisis) es/oa en el captulo V &e su ;tulo II) al Proceso &e E'ecuci%n

    como uno &e los Procesos #a/orales a utiliar por la Juris&icci%n especialia&a) sin

    em/ar!o) en el &esarrollo &e su articula&o no re!ula en -orma al!una la estructura ue &e/e

    tener &icho proceso) como si lo hace para los procesos or&inario) a/re(ia&o e impu!nati(o)

    se0alan&o la secuencia &e los actos procesales ue los con-i!uran.

    ;ampoco hace remisi%n al!una a la norma procesal ci(il) como si lo hace en el Proceso

    Cautelar) &e mo&o ue se pro&uce un (aco ue &e/e llenarse por ausencia normati(a.

    #a i&ea &e un proceso *nico cala/a a&ecua&amente con la materia la/oral) ya ue

    &i-erenciar tres mo&ali&a&es &e ttulos para tres procesos &istintos) era ocioso) ha/a ue

    aplicar el Principio &e Concentraci%n para lle!ar a un Proceso ?nico ue era el resumen &e

    to&o lo ue pue&e hacerse en un proceso &e esta naturalea. En esos t1rminos) la #ey se

    re-iere e+clusi(amente a los ;tulos E'ecuti(os y ya no hace &i-erencias como la #ey 7@@

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    Apor e'emplo) e+tinci%n in&emnia&a &el contrato a iniciati(a &el tra/a'a&orB2 su (alor

    consiste en pro&ucir e-ecto &e cosa 'u!a&a material positi(o) ue con&icionar, -uturos

    procesos &e co!nici%n.

    De/e recor&arse) asimismo) ue e+isten otros &ocumentos a los ue el or&enamiento otor!a

    el (alor &e ttulos e'ecuti(os sin tener car,cter &e sentencias: los acuer&os a&opta&os en

    conciliaci%n pre procesal o 'u&icial y los lau&os ar/itrales -irmes.

    El proceso &e e'ecuci%n pue&e tener un o/'eto m*ltiple cuan&o se pro&uca la acumulaci%n

    &e e'ecuciones) es &ecir) el tratamiento &e &i(ersas e'ecuciones contra un mismo e'ecuta&o

    en el mismo proce&imiento. Esta acumulaci%n se po&r, acor&ar &e o-icio o a instancia &e

    parte) aten&ien&o a las necesi&a&es &e economa procesal y a las cone+iones entre las

    &istintas pretensiones &e e'ecuci%n. #a acumulaci%n ser, o/li!atoria cuan&o e+istan

    in&icios &e insol(encia empresarial) pero no se acor&ar, &e o-icio 4sin me&iar petici%n &e

    parte4 si las &istintas pretensiones se han plantea&o ante &istintos 'u!a&os.

    El proceso &e e'ecuci%n se inicia siempre a instancias &e parte interesa&a) e+cepto en los

    procesos &e o-icio.

    El %r!ano 'u&icial competente ser, auel ue hu/iera conoci&o &el asunto en la instancia o)

    en caso &e ue no hu/iera inter(eni&o nin!*n %r!ano 'uris&iccional) el 'u!a&o en cuya

    circunscripci%n se hu/iera constitui&o el ttulo e'ecuti(o. En caso &e ue el e'ecuta&o

    hu/iera si&o &eclara&o en concurso &e acree&ores a causa &e su insol(encia) el %r!ano

    competente para lle(ar a ca/o la e'ecuci%n ser, en to&o caso el Ju!a&o &e lo ercantil.

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    El e'ecuta&o po&ra oponerse a la e'ecuci%n por raones &e -on&o Ael pa!o) la prescripci%nB

    o &e -orma A-alta &e capaci&a& o representaci%n &el e'ecutanteB2 su oposici%n se tramitar,

    como una cuesti%n inci&ental ue) en principio se!uir, las pautas &el 'uicio oral.

    En ese senti&o) la secuencia &e los actos procesales ue ten&ra el Proceso E'ecuti(o)

    enlaan&o las &isposiciones &e la #ey Procesal &e ;ra/a'o con las &el C%&i!o Procesal

    Ci(il.

    5.- MARCO TERICO:

    A.) RESOLUCIONES JUDICIALES

    1.- DEFINICION

    #a !"#$%&'( *%+'&',$es el acto procesal pro(eniente &e un tri/unal) me&iante el

    cual resuel(e las peticiones &e las partes) o autoria u or&ena el cumplimiento &e

    &etermina&as me&i&as.

    Dentro &el proceso) &octrinariamente se le consi&era un acto &e &esarrollo) &e

    or&enaci%n e impulso o &e conclusi%n o &ecisi%n.

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    #as resoluciones 'u&iciales reuieren cumplir &etermina&as -ormali&a&es para

    (ali&e y e-icacia) sien&o la m,s com*n la escrituraci%n o re!istro Apor e'emplo) en

    au&ioB) se!*n sea el tipo &e proce&imiento en ue se &ictan.

    En la mayora &e las le!islaciones) e+isten al!unos

    reuisitos ue son !enerales) aplica/les a to&o tipo &e

    resoluciones) tales como -echa y lu!ar &e e+pe&ici%n)

    nom/re y -irma &el o los 'ueces ue las pronuncian2 y

    otros espec-icos para ca&a resoluci%n) consi&eran&o

    la naturalea &e ellas) como la e+posici%n &el asunto

    Ain&i(i&ualiaci%n &e las partes) o/'eto) peticiones)

    ale!aciones y &e-ensasB) consi&eraciones y

    -un&amentos &e la &ecisi%n Araonamiento 'ur&icoB.

    B.) CLASIFICACIN

    ,)S! $, ,&'#,$'+,+ +!$ /'0%,$ %! $," +'&/,:Nacionales y e+tran'eras.

    0 )S! $, ,/%,$!, +!$ ,"%/# ! %! "! +'&/,: Ci(iles y penales.

    &)S! $, ,/%,$!, +!$ !#&'# ! %! "! +'&/,: Contenciosas y no contenciosas.

    +)S! $, '"/,&',: De Primera) Se!un&a o ?nica Instancia.

    !)@S! "% !$,&'( $, ", *%,+,:

    I. Firmes o Ejecutoriadas $uella ue pro&uce plenamente el e-ecto &e cosa 'u!a&a)

    con-orme a lo in&ica&o en el artculo 5> C.P.C.:

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    Si no proce&e recurso al!uno) &es&e ue se noti-ica (,li&amente a las partes.

    Si proce&en recursos) &es&e ue se noti-iue el c*mplase una (e ue los

    recursos &e&uci&os se hu/ieren -alla&o Asentencia &e-initi(aB) o &es&e el

    certi-ica&o &el secretario &el tri/unal) en el cual se acre&ite ue transcurrieron

    to&os los plaos para interponer recursos sin ue ellos se hayan hecho (aler.

    ii. No !irmes "i ejecutoriadas no &an ni acci%n ni e+cepci%n &e cosa 'u!a&a.

    '''. Fue causan e'ecutoria: Son auellas ue no o/stante ser suscepti/les &e

    impu!naci%n) &an acci%n &e cosa 'u!a&a para pe&ir su cumplimiento) sin

    per'uicio ue ue&ar, supe&ita&o a lo ue en &e-initi(a resuel(a el tri/unal &e

    ala&a. Pro&ucen este e-ecto las sentencias &e primera instancia) apela&as en el

    s%lo e-ecto &e(oluti(o) y las &e se!un&a instancia ue han si&o casa&as.

    '. Sentencia &e ;1rmino: Si /ien no ca/e en esta clasi-icaci%n) el ,/&%$# 6 C.P.C.

    las &e-ine e+presamente como auellas ue ponen -in a la *ltima instancia &el

    'uicio.

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    7) S! "% /!'+#:

    '. Constituti(as: Crean) mo&i-ican o e+tin!uen una situaci%n 'ur&ica.

    ''. Declarati(as: Deci&en so/re la e+istencia o ine+istencia &e una situaci%n

    'ur&ica.

    '''. Cautelares: Declaran) por (a sumaria) una me&i&a &e se!uri&a&.

    '. De Con&ena: Imponen el cumplimiento &e una prestaci%n.

    ) S! "% ,/%,$!, *%+'&,: A,/&%$# 156 C.P.C.B

    '. De-initi(as:

    1)ponen -in a la instancia

    2) resol(ien&o la cuesti%n ue ha si&o o/'eto &el 'uicio.

    Son reuisitos copulati(os Ala &e casaci%n no cumple el primero y la ue &eclara

    el a/an&ono no cumple el se!un&o por lo ue no pertenecen a esta claseB

    ''. I/!$#&%/#',": Son auellas ue -allan un inci&ente &el 'uicio) ya sea

    esta/lecien&o &erechos permanentes en -a(or &e las partes A&e primer !ra&oB o /ien)

    resol(ien&o so/re al!*n tr,mite ue &e/e ser(ir &e /ase en el pronunciamiento &e una

    sentencia &e-initi(a o interlocutoria Ase!un&o !ra&oB. ;am/i1n se clasi-ican entre

    auellas ue ponen t1rmino al 'uicio o hacen imposi/le su continuaci%n Ae': a/an&ono

    &el proce&imientoB y auellas ue no pro&ucen este e-ecto.

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    '''. A%/#": Resuel(e un inci&ente &el 'uicio sin nin!uno &e los e-ectos propios &e

    una sentencia interlocutoria.

    '. D!&!/#"8 Pro(i&encias o Pro(e&os: No resuel(en na&a) sino ue tan s%lo

    tienen por o/'eto &ar curso pro!resi(o a los autos

    DECRETO) pro(i&encia simple o pro(e&o es un tipo &e resoluci%n 'u&icial ue sin

    -allar so/re inci&entes o so/re tr,mites ue sir(an &e /ase para el pronunciamiento &e

    una sentencia) tiene s%lo por o/'eto permitir el &esarrollo normal &el proceso u or&enar

    actos &e mera e'ecuci%n

    EL AUTO Atam/i1n llama&o en al!unos or&enamientos sentencia interlocutoriaB es una

    resoluci%n 'u&icial me&iante la cual un tri/unal se pronuncia so/re peticiones &e las

    partes) resol(ien&o las inci&encias) es &ecir) las cuestiones &i(ersas &el asunto principal

    &el liti!io) pero relaciona&as con 1l) ue sur!en a lo lar!o &e un proceso 'uris&iccional.

    Da&o ue el auto es una resoluci%n &ecisoria) en la mayora &e los casos es posi/le

    impu!narlo me&iante la interposici%n &e un recurso 'u&icial.

    LA SENTENCIAes una resoluci%n 'u&icial &icta&a por un 'ue o tri/unal ue pone

    -in a la litis Aci(il) &e -amilia) mercantil) la/oral) contencioso4a&ministrati(o) etc.B o

    causa penal.

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    #a sentencia &eclara o reconoce el &erecho o ra%n &e una &e las partes) o/li!an&o a la

    otra a pasar por tal &eclaraci%n y cumplirla. En &erecho penal) la sentencia a/suel(e o

    con&ena al acusa&o) imponi1n&ole la pena correspon&iente.

    C.) MANDATO DE EJECUCION

    El Jue al reci/ir la &eman&a tiene ue cali-icarla) (eri-ican&o ue se hayan cumpli&o los

    reuisitos -ormales y &e -on&o ue se0ala la #ey y) especialmente si el ;itulo &e e'ecuci%n

    re*ne las caractersticas &e autentici&a& ue &e/e tener) porue &e lo contrario pue&e

    &eclararla Ina&misi/le o Improce&ente) se!*n sea el reuisito ue no se haya cumpli&o.

    En caso &e ha/erse cumpli&o o su/sana&o to&os los reuisitos) se &icta el an&ato &e

    e'ecuci%n ue &e/e contener los si!uientes elementos:

    ,) O+! +! &%9$'9'!/#: Disposici%n coerciti(a &el Jue &iri!i&a al e'ecuta&o) &e

    car,cter intimatoria) se0al,n&ole el inelu&i/le camino &e cumplir con la o/li!aci%n

    uecontiene el ;itulo) &a&o ue no se pue&e &iscutir su ori!en ni las circunstancias en

    ue se &e/ati%. El reuerimiento tiene ue ser contun&ente) con la $utori&a& ue posee

    el ma!istra&o) in(esti&o &e po&er por la Naci%n.

    0) O0$',&'( '+!/'7'&,+,: El man&ato tiene ue &escri/ir la o/li!aci%n &e manera

    clara) con las caractersticas ue la #ey e+i!e: iB certea) es &ecir su ori!en &e/e ser

    cierto y (erosmil) iiB e+i!i/ili&a&) ue la o/li!aci%n sea &e car!o &el e'ecuta&o y ue

    este (i!ente) sin ha/er si&o e+tin!ui&a &e al!una -orma y) por otra parte) iiiB

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    in&i(i&ualiaci%n) ue este &etalla&a en cuanto a su cali&a& o canti&a&) so/re to&o si es

    una o/li!aci%n econ%mica &e/er, estar liui&a&a en -orma pormenoria&a antes &e

    e+pe&irse el man&ato) por lo ue si se trata &e un &erecho liui&a/le &e/er, hacerse

    pre(iamente las operaciones necesarias para cuanti-icarlo. En el caso ue sean

    o/li!aciones &e hacer o no hacer) &e/en se0alarse los actos ue tiene ue practicar el

    e'ecuta&o ue con&ucan a restituir el &erecho ue ha si&o (ulnera&o) /ien sea por

    acci%n u omisi%n.

    &) A!&'0'9'!/#: #a consecuencia ue se !enera en caso &e incumplimiento &el

    man&ato) la a&(ertencia ue se hace al e'ecuta&o si no cumple (oluntariamente con la

    o/li!aci%n e'ecuta&a) ue representa el po&er o -uera ue tiene el Jue para

    materialiar el cumplimiento contra la (olunta& &el &eu&or. Esta pue&e tener las

    (aria/les ue !enere el tipo &e o/li!aci%n ue este en con-licto: iB E'ecuci%n Gora&a)

    cuan&o es una o/li!aci%n &e &ar suma &e &inero) iiB ulta) trat,n&ose &e o/li!aciones

    &e hacer o no hacer o) iiiB Denuncia penal cuan&o no -unciona la anterior.

    ART. ;15. MANDATO DE EJECUCIN

    Si el man&ato &e la e'ecuci%n contu(iera e+i!encia no patrimonial) el Jue &e/e a&ecuar el

    aperci/imiento a los -ines espec-icos &el cumplimiento &e lo resuelto.

    Cumpli&o el plao pre(isto en las &isposiciones !enerales) si hu/iera cua&erno cautelar

    contenien&o cualuier me&i&a consenti&a) este se a!re!ara al principal se or&enara la

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    &e-oliaci%n a -in &e e'ecutarse. Caso contrario) a petici%n &e parte) se or&enara las me&i&as &e

    e'ecuci%n a&ecua&as a la pretensi%n ampara&a.

    ART. ;1UIDA

    Si el titulo &e e'ecucion con&ena al pa!o &e canti&a& liui&a o hu/iese liui&acion apro/a&a)

    se conce&eran a solicitu& &e parte) me&i&as &e e'ecucion con arre!lo al su/capitulo so/re

    me&i&as cautelares para -utura e'ecucion -ora&a. Si ya hu/iese /ien cautela&o) 'u&icial o

    e+tra'u&icialmente) se proce&era con arre!lo al Capitulo V &e este ;itulo.

    ART. ;1;.- SUMA IL=>UIDA

    Si el titulo &e e'ecuci%n con&ena al pa!o &e canti&a& ilui&a) el (ence&or &e/e acompa0ar

    liui&aci%n realia&a si!uien&o los criterios esta/leci&os en el titulo o en su &e-ecto los ue la

    ley &ispon!a.

    #a liui&aci%n conteni&a en el man&ato &e e'ecuci%n pue&e ser o/ser(a&a &entro &el tercer

    &a ) lue!o &e los cual el 'ue resol(er, apro/,n&ola o no) en &ecisi%n &e/i&amente

    -un&amenta&a.

    D.) CONTRADICCIN

    Es la mani-estaci%n &el &erecho &e &e-ensa &el

    &eman&a&o ue pue&e centrarse en los aspectos

    -ormales &el ttulo o en los reuisitos &e -on&o &e la

    &eman&a.

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    Es el *nico momento en ue el &eman&a&o pue&e

    e'ercer su &e-ensa) aunue restrin!i&a a &etermina&os

    aspectos) &a&o ue no es un proceso co!nosciti(o

    &on&e se pue&a &e/atir el &erecho reclama&o) el

    mismo ue ha teni&o un proceso o tramite anterior)

    &on&e se ha &iscuti&o su ori!en) con-ormaci%n y

    &em,s caractersticas.

    Por otra parte) esta contra&icci%n no es una contestaci%n a la &eman&a) por cuanto no se

    corre al e'ecuta&o al!*n trasla&o para ue a/suel(a los car!os conteni&os en la &eman&a)

    &e manera ue no est, &iri!i&a a e-ectuar los &escar!os respecti(os) sino ue sir(e

    e+clusi(amente para cuestionar u o/ser(ar el man&ato &e e'ecuci%n) al ue s%lo pue&e

    oponer) se!*n la naturalea &el ttulo) al!uno &e los si!uientes ar!umentos:

    ,) I!?''0'$'+,+ +! $, #0$',&'( /!'+, ! !$ //%$#:

    #a circunstancia ue ha!a ue el reuerimiento no sea e+i!i/le) por carecer &e un

    reuisito pre(io) como los casos i&enti-ica&os por Jor!e Carri%n > ue no se haya

    (enci&o el plao -i'a&o para el cumplimiento &e la o/li!aci%n o cuan&o la con&ici%n

    pacta&a para la e+i!encia &e la o/li!aci%n no se haya pro&uci&o a los ue se suman

    auellas ue pro(en!an &e una resoluci%n ue no hayan ue&a&o -irme cuan&o se

    &e/en a!otar las instancias pre(ias.

    0) I$'%'+! +! $, #0$',&'(:

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    En caso &e ue esta sea econ%mica) cuan&o no se haya liui&a&o &e/i&amente en el

    titulo o) cuan&o sea &e car,cter liui&a/le y no e+istan los elementos su-icientes para

    hacer el c,lculo ue &etermine su monto) &enunci,n&ose solamente el concepto) (!:

    pa!o &e so/re tiempos &el *ltimo perio&o.

    &) N%$'+,+ 7#9,$ +!$ //%$#:

    Cuan&o el acto 'ur&ico ue lo contiene esta a-ecto &e al!una causal o &e-ecto ue lo

    in(ali&a) tal el caso ue se haya emiti&o en -orma incompleta) es &ecir sin -irmas &e

    los -uncionarios responsa/les o ue el acree&or ue haya inter(eni&o en un &ocumento

    &e ori!en particular) este pri(a&o &el e'ercicio &e sus &erechos ci(iles o) le -alte al!*n

    reuisito &e acuer&o a las &isposiciones &e la ley &e la materia.

    +) F,$"!+,+ +!$ //%$#:

    ;rat,n&ose &e un &ocumento ile!itimo o a&ultera&o) &on&e su conteni&o o las -irmas

    ue lo autorian) han si&o -alsi-ica&os) es &ecir ue no correspon&en a lo (er&a&ero o

    autentico.

    !) L, !?/'&'( +! $, #0$',&'( !?''+,:

    Es &ecir) ue 1sta haya conclui&o o &espareci&o por al!una &e las -ormas ue se

    esta/lecen en el C%&i!o Ci(il H como son el pa!o) la compensaci%n) no(aci%n)

    con&onaci%n) consoli&aci%n) transacci%n) ca&uci&a& o prescripci%n.

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    Cuan&o el man&ato se sustente en ttulo e'ecuti(o &e naturalea 'u&icial) s%lo po&r,

    -ormularse contra&icci%n) si se ale!a el cumplimiento &e lo or&ena&o o la e+tinci%n &e

    la o/li!aci%n) ue se acre&ite con prue/a instrumental) esto es ue la o/li!aci%n ya se

    haya satis-echo o ue se ten!a la (olunta& &e hacerlo en ese acto.

    #a contra&icci%n ue se sustente en otras causales ser, rechaa&a liminarmente por el

    'ue y) no solo eso) si se presenta en -orma temeraria) esto es ue no se sustente en al!una

    &e las causales arri/a se0ala&as) se le impon&r, al e'ecuta&o una U#;$ no menor &e

    me&ia A57B ni mayor &e cincuenta AH9B Uni&a&es &e Re-erencia Procesal)

    in&epen&ientemente &e otras sanciones ue se hu/ieren impuesto en otros momentos

    procesales.

    Si /ien la contra&icci%n cu/re to&os los elementos &e &e-ensa ue se pue&an actuar) el

    C%&i!o Procesal Ci(il ue se aplica supletoriamente) permite la utiliaci%n &e las

    ECEPCIONES como me&ios a&icionales &e &e-ensa) &e tal manera ue se pue&e atacar

    la &eman&a a tra(1s &e las 5< mo&ali&a&es ue cu/re su artculo >>@) a sa/er:

    incompetencia) incapaci&a&) representaci%n &e-ectuosa) Oscuri&a& o am/i!Ke&a&) -alta

    &e a!otamiento) -alta &e le!itimi&a&) litispen&encia) cosa 'u!a&a) &esistimiento)

    conciliaci%n o transacci%n) ca&uci&a&) prescripci%n y con(enio ar/itral.

    E.) AUDIENCIA @F,&%$/,/',)

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    Si el e'ecuta&o plantea contra&icci%n o &e&uce e+cepciones se &e/er, correr trasla&o &e las

    mismas al e'ecutante) uien pue&e presentar me&ios pro/atorios ue &es(irt*en las

    a-irmaciones &e la otra parte) los ue son analia&os por el Jue con'untamente con los

    ue haya presenta&o esta) para pronunciarse so/re la contra&icci%n.

    Si al!uno &e los me&ios pro/atorios o-reci&os por las partes reuiere &e actuaci%n especial

    por ser una prue/a trascen&ente) el Jue pue&e citar a una $u&iencia) ue se lle(ara a ca/o

    se!*n las re!las &e la $u&iencia ?nica) &on&e se po&r, in(itar a peritos) e-ectuar el

    reconocimiento o la e+hi/ici%n &e &ocumentos) hasta solicitar la comparecencia &e

    -uncionarios o terceros ue hayan inter(eni&o en la e+pe&ici%n &e los ttulos materia &e

    e'ecuci%n.

    Resulta o/(io a-irmar ue la contra&icci%n y por en&e) las prue/as) &e/er,n estar

    constre0i&as a las causales ue permite la #ey y) ue han si&o analia&as en los p,rra-os

    anteriores) esto es la ine+i!i/ili&a&) iliui&e o e+tinci%n &e la o/li!aci%n) as como la

    nuli&a& -ormal o -alse&a& &el ttulo. Nin!una otra prue/a po&r, ser a&miti&a y mucho

    menos) actua&a.

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    F.) RESOLUCION FINAL

    Si se presenta la Contra&icci%n) con o sin la respuesta &el e'ecutante) &espu1s &e e(aluar

    las prue/as o-reci&as en au&iencia o sin ella) el Jue &e/e emitir un pronunciamiento

    so/re la proce&encia y e-icacia &e &icha contra&icci%n) &e mo&o ue si la &eclara -un&a&a)

    &e'ara sin e-ecto el man&ato &e e'ecuci%n y por en&e) la proce&encia &e la propia

    e'ecuci%n o el titulo ue la ori!ina.

    Si por el contrario) se &eclara la contra&icci%n in-un&a&a o improce&ente) el Jue or&enara

    lle(ar a&elante la e'ecuci%n) man&ato ue tam/i1n se cursara en el caso ue no se haya

    -ormula&o contra&icci%n) con el ue se &ar, por a!ota&o el tr,mite para pasar a la

    (er&a&era -ase e'ecuti(a ue caracteria a este proceso.

    El auto ue resuel(e la contra&icci%n) es apela/le para su re(isi%n en se!un&a instancia. Si

    la resoluci%n la &eclara -un&a&a) &ar, lu!ar a ue la ala&a sea con e-ecto suspensi(o)

    &a&o ue estara concluyen&o el proceso) pero si la &eclara in-un&a&a o improce&ente) la

    apelaci%n ser, sin e-ecto suspensi(o) porue &e/e continuar la e'ecuci%n.

    G.) EJECUCIN DE RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES

    Cuan&o el man&ato &e e'ecuci%n contiene e+i!encia no patrimonial) el Jue &e/e a&ecuar

    el aperci/imiento a los -ines espec-icos &el cumplimiento &e lo resuelto.

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    Cuan&o el ttulo &e e'ecuci%n con&ena al pa!o A&e suma lui&a o ilui&a) &espu1s &e

    apro/a&a la liui&aci%nB) se conce&er,n a solicitu& &e parte) me&i&as &e e'ecuci%n con

    arre!lo a lo norma&o para las me&i&as cautelares para -utura e'ecuci%n -ora&a.

    H.) INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. EJECUCIN

    #$u% &acer a"te e' i"cum('imie"to de u"a se"te"cia) #c*mo actuar cua"do a'+uie" "o

    da cum('imie"to ,o'u"tario a u"a reso'uci*" judicia')

    Cuan&o una sentencia es -irme) el con&ena&o) cuenta con un plao &e (einte &as h,/iles

    para &ar cumplimiento (oluntario a &icha sentencia.

    Caso ue transcurri&o &icho plao se pro&uca el incumplimiento &e una sentencia) los

    ;ri/unales o/li!ar,n a &ar cumplimiento a sus pronunciamientos siempre ue se presente

    la correspon&iente &eman&a &e e'ecuci%n &e sentencia.

    >%' %!+! !+' $, !*!&%&'( >%' %!+! !&$,9, !$ '&%9$'9'!/# +! %,

    "!/!&',

    Est' le(itimado el )ue haya vencido en *uicio frente al condenado+ En el caso de )ue el

    le(itimado haya fallecido tam"i,n -uede e*ercitar la accin su sucesor siem-re y cuando

    est, acreditada su condicin de heredero+

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    I.) MEDIDAS DE EJECUCION

    Son auellas ue se a&optan) como e'e central &el proceso) para conminar al e'ecuta&o al

    cumplimiento &e sus o/li!aciones y hacerlas e-ecti(as &e manera ue un titulo &e e'ecuci%n

    no sea un mero instrumento ilusorio ue nunca (a a cumplirse) por lo ue estas (aran &e

    acuer&o al tipo &e o/li!aci%n ue se e'ecuta y) son las si!uientes:

    1. EJECUCIN FORADA)

    Cuan&o es una o/li!aci%n &e &ar suma &e &inero) est, &iri!i&a contra el patrimonio &el

    &eu&or) consistente en /ienes inmue/les) mue/les) (ehculos) na(es) cuentas /ancarias)

    rentas) ne!ocios) acciones y to&o auello su'eto a propie&a& por parte &e este) ue pue&en

    a-ectarse con !ra(,menes ue terminan con la realiaci%n &e los /ienes) esto es el remate)

    (enta o retenci%n ue permitan su licuaci%n en &inero) para satis-acer la &eu&a co/ra&a.

    Esta me&i&a se a&opta a iniciati(a &el e'ecutante cuan&o se0ala los /ienes ue pue&en ser

    a-ecta&os) pero si este acree&or &esconoce la e+istencia &e /ienes &e propie&a& &el &eu&or)

    po&r, pe&ir al Jue ue lo reuiera en un t1rmino perentorio para ue se0ale los /ienes

    li/res ue posea o) por lo menos) /ienes parcialmente !ra(a&os cuyo sal&o &e co/ertura

    resulte cuantitati(amente su-iciente para i!ualar el (alor &e la e'ecuci%n. En caso en ue el

    e'ecuta&o no cumpla con este man&ato) se pue&e &eclarar su insol(encia y por lo tanto) su

    &isoluci%n y liui&aci%n si se trata &e una persona 'ur&ica.

    2. MULTA

    ;rat,n&ose &e o/li!aciones &e hacer o no hacer ue moti(en un incumplimiento

    in'usti-ica&o) el Jue pue&e imponer una sanci%n econ%mica al e'ecuta&o) ue sir(a

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    para ame&rentarlo) cuyo monto no est, re!ula&o por la #ey) por lo ue ha/r, ue

    remitirse a la #ey Or!,nica &el Po&er Ju&icial ue en su artculo 6o esta/lece esa

    -aculta& &e imponer multas y) el C%&i!o Procesal Ci(il en su artculo 559 se0ala los

    par,metros para ellas: no menor &e cinco ni mayor &e 79 Uni&a&es &e Re-erencia

    Procesal 8ue en los a0os 7959 y 7955 representan &e S. 5)=99.99 a )799.994 y) si se

    mantiene en esta&o &e incumplimiento) la #ey permite aplicarle nue(as multas

    sucesi(as) acumulati(as y crecientes en

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    #ey autoria ue se proce&a a &enunciar penalmente al in-ractor) ante la Giscala

    correspon&iente.

    Se ha tipi-ica&o e+presamente el &elito en ue se incurre) ue es el &e &eso/e&iencia o

    resistencia a la autori&a& ue est, sanciona&o en el artculo

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    .) EMBARGO DE SUELDOS PENSIONES:

    No o/stante) cuan&o se trate &e e'ecuci%n &e sentencias con&enatorias al pa!o &e

    alimentos no ser, &e aplicaci%n la anterior limitaci%n.

    .Pueden em"ar(arse "ienes (ananciales/0 El pro/lema se plantea cuan&o en el ttulo

    e'ecuti(o apareca como &eu&or uno solo &e los c%nyu!es.

    L.) EJECUCIONES DE LAS OBLIGACIONES DE HACER:

    Este ti-o de e*ecuciones se -lantean ante el incum-limiento de una sentencia )ue reco(e

    una condena de hacer as1 se -retende el cum-limiento de cual)uier sentencia )ue

    condene realizar un acto determinado+

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    $u hemos &e &istin!uir si los hechos pue&en ser realia&os por cualuier persona o s%lo

    pue&en realiarse por el +!%+#.

    Si son hechos ue pue&en ser realia&os por cualuiera) el C(+'# C''$&ispone ue si el

    o/li!a&o a hacer al!una cosa no la hiciere se man&ar, e'ecutar por un tercero y a costa &el

    e'ecuta&o. Esto es) se encar!ar, a otra persona ue ha!a lo o/li!a&o y los costes los

    asumir, !$ +!%+#!*!&%/,+#.

    En el caso ue sean o/li!aciones personalsimas) esto es) o/li!aciones ue no pue&en

    realiarse por otra persona ue no sea el +!%+# !*!&%/,+#) se cuanti-icar, una

    '+!9',&'(acor&e con la o/li!aci%n &e hacer y con los +,#" !*%'&'#"ue la

    7,$/, +! &%9$'9'!/#haya po&i&o ocasionar.

    Si la prestaci%n consiste en un ,&/# *%+') como prestar el consentimiento para (en&er

    un inmue/le) es a&misi/le la sustituci%n &e la (olunta& &el &eu&or por la &el %r!ano

    'u&icial) siempre ue la situaci%n 'ur&ica est1 per-ectamente &etermina&a en sus

    elementos esenciales.

    EJECUCIN FOROSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER

    Este tipo &e !*!&%&'#!"se plantean ante el incumplimiento &e una sentencia ue reco!e

    una con&ena &e no hacer) as) si la o/li!aci%n impe&a al &eu&or la realiaci%n &e un hecho

    personal y lo incumple haci1n&olo) no hay otro camino ue el resarcimiento econ%mico.

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    CONCLUSIONES

    #os procesos &e e'ecuci%n son auellos &estina&os a la realiaci%n e-ecti(a &e un

    &erecho reconoci&o por un ttulo e'ecuti(o Anormalmente) una sentencia -irmeB a tra(1s

    &e la coacci%n estatal.

    El ttulo e'ecuti(o es un acto 'ur&ico &ocumenta&o ue reconoce la e+istencia &e un

    &erecho y por tanto ha/ilita para su inme&iata e'ecuci%n Arealiaci%n e-ecti(aB.

    #a !"#$%&'( *%+'&',$es el acto procesal pro(eniente &e un tri/unal) me&iante el cual

    resuel(e las peticiones &e las partes) o autoria u or&ena el cumplimiento &e

    &etermina&as me&i&as.

    DECRETO) pro(i&encia simple o pro(e&o es un tipo &e resoluci%n 'u&icial ue sin

    -allar so/re inci&entes o so/re tr,mites ue sir(an &e /ase para el pronunciamiento &e

    una sentencia)

    EL AUTO Atam/i1n llama&o en al!unos or&enamientos sentencia interlocutoriaB es

    una resoluci%n 'u&icial me&iante la cual un tri/unal se pronuncia so/re peticiones &e

    las partes) resol(ien&o las inci&encias.

    #a sentencia &eclara o reconoce el &erecho o ra%n &e una &e las partes) o/li!an&o a la

    otra a pasar por tal &eclaraci%n y cumplirla.

    Contra&icci%n no es una contestaci%n a la &eman&a) por cuanto no se corre al e'ecuta&o

    al!*n trasla&o para ue a/suel(a los car!os conteni&os en la &eman&a.

    Cuan&o una sentencia es -irme) el con&ena&o) cuenta con un plao &e (einte &as

    h,/iles para &ar cumplimiento (oluntario a &icha sentencia.

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    Caso ue transcurri&o &icho plao se pro&uca el incumplimiento &e una sentencia) los

    ;ri/unales o/li!ar,n a &ar cumplimiento a sus pronunciamientos siempre ue se

    presente la correspon&iente &eman&a &e e'ecuci%n &e sentencia.

    Se ha tipi-ica&o e+presamente el &elito en ue se incurre) ue es el &e &eso/e&iencia o

    resistencia a la autori&a& ue est, sanciona&o en el artculo

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    BIBLIOGRAFIA

    APUNTES DE DEREC-O PROCESAL LAORAL

    2ema %3 Procesos de e*ecucin

    MAntonio 4lvarez del Cuvillo

    DIPLOMADO EN DEREC-O PROCESAL /ENERAL MODULO DE DEREC-O

    PROCESAL CI0IL

    DR. ERICSON COS;$ C$RU$VI#C$) DOCEN;E DE #$S UNIVERSID$DES

    INC$ $RCI#$SO DE #$ VE$) $U;ONO$ DE# PERU Q CES$R V$##EJO

    DIPLOMADO DEREC-O PROCESAL /ENERAL CONSTITUCIONAL1 CI0IL1

    PENAL1 LAORAL1 CONTENCIOSO 2 ADMINISTRATI0O

    . EDI#ER;O $#VE ERRER$

    EL PROCESO DE EJECUCIN

    $sociaci%sociaci%n Pro Iure

    PROGESOR$ EUENI$ $RI$NO DEO

    INTRODUCCIN AL DERECHO PROCESAL

    DR. Vctor oreno Catena

    C$;EDRT;ICO DE DERECO PROCES$# UNIVERSID$D C$R#OS III DE

    $DRID $O$DO

    $R;. 5H 8 5 CODIO CIVI# 8 PER?