Trabajo Terminado Derechos Humanos

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 PRIMER GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

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PRIMER GENERACIN DE DERECHOS HUMANOS.

TITULO ICAPITULO UNICOLA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

Art.1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que est organizado para la consecucin de la justicia, de la seguridad jurdica y del bien comn. Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepcin. En consecuencia, es obligacin del Estado asegurar a los habitantes de la Repblica, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econmico y la justicia social.

TITULO IILOS DERECHOS Y GARANTAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONACAPITULO IDERECHOS INDIVIDUALES Y SU RGIMEN DE EXCEPCINSECCIN PRIMERADERECHOS INDIVIDUALES

Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad fsica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesin, y a ser protegida en la conservacin y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnizacin, conforme a la ley, por daos de carcter moral.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurdica

Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrn establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religin. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

Art. 4.- Toda persona es libre en la Repblica. No ser esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condicin que menoscabe su dignidad.

Descripcin: Esto se debe principalmente a la pobreza existente, que hace necesaria la ejecucin de un trabajo remunerado en condiciones de esclavitud, pero tambin las irregularidades en los procesos de adopcin, el desconocimiento de la situacin corrupta de muchas familias, el silencio, los chantajes, la falta de regulacin jurdica, la demanda que hace posible la oferta, etc. Existen mltiples tratados y convenios dedicados a la proteccin de menores, tales como la Convencin sobre los Derechos del Nio, el Convenio Europeo sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos,

Art. 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la Repblica y salir de ste, salvo las limitaciones que la ley establezca. Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley seale. No se podr expatriar a ningn salvadoreo, ni prohibrsele la entrada en el territorio de la Repblica, ni negrsele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificacin. Tampoco podr prohibrsele la salida del territorio sino por resolucin o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.

Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden pblico, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los dems. El ejercicio de este derecho no estar sujeto a previo examen, censura ni caucin; pero los que haciendo uso de l infrinjan las leyes, respondern por el delito que cometan. En ningn caso podr secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusin del pensamiento. No podrn ser objeto de estatizacin o nacionalizacin, ya sea por expropiacin o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicacin escrita, radiada o televisada, y dems empresas de publicaciones. Esta prohibicin es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios. Las empresas mencionadas no podrn establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminacin por el carcter poltico o religioso de lo que se publique. Se reconoce el derecho de respuesta como una proteccin a los derechos y garantas fundamentales de la persona. Los espectculos pblicos podrn ser sometidos a censura conforme a la ley.

Descripcin: este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

Art. 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacficamente y sin armas para cualquier objeto lcito. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin. No podr limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lcita, por el hecho de no pertenecer a una asociacin. Se prohbe la existencia de grupos armados de carcter poltico, religioso o gremial.

Descripcin: Lalibertad de asociacinoderecho de asociacines underecho humanoque consiste en liberar los estados del municipio y a la facultad de unirse y formar grupos,asociacionesuorganizacionescon objetivos lcitos, as como retirarse de las mismas.

Art. 8.- Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohbe.

Art. 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pblica y en los dems sealados por la ley.

Art. 10.- La ley no puede autorizar ningn acto o contrato que implique la prdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripcin o destierro.

Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesin, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oda y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. Tambin proceder el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad fsica, psquica o moral de las personas detenidas.(6)

Art. 12.- Toda persona a quien se impute un delito, se presumir inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio pblico, en el que se le aseguren todas las garantas necesarias para su defensa. La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los rganos auxiliares de la administracin de justicia y en los procesos judiciales, en los trminos que la ley establezca. Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien as las obtuviere y empleare incurrir en responsabilidad penal.

Art. 13.- Ningn rgano gubernamental, autoridad o funcionario podr dictar rdenes de detencin o de prisin si no es de conformidad con la ley, y estas rdenes debern ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente. La detencin administrativa no exceder de setenta y dos horas, dentro de las cuales deber consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiera practicado. La detencin para inquirir no pasar de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estar obligado a notificar al detenido en persona el motivo de su detencin, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detencin provisional, dentro de dicho trmino. Por razones de defensa social, podrn ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptacin, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o daosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del rgano Judicial.

Art. 14.- corresponde nicamente al rgano judicial la facultad de imponer penas. no obstante la autoridad administrativa podr sancionar, mediante resolucin o sentencia y previo el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por cinco dias o con multa, la cual podr permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad.(7)

Art. 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley.

Art. 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa.

Art. 17.- ningn rgano, funcionario o autoridad, podr avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos fenecidos. En caso de revisin en materia penal el estado indemnizara conforme a la ley a las vctimas de los errores judiciales debidamente comprobados. Habr lugar a la indemnizacin por retardacin de justicia. la ley establecer la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del estado.(8)

Art. 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto.

Art. 19.- Slo podr practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

Art. 20.- La morada es inviolable y slo podr ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetracin, o por grave riesgo de las personas. La violacin de este derecho dar lugar a reclamar indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionados.

Art. 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden pblico, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. La Corte Suprema de Justicia tendr siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden pblico.

Art. 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habr libre testamentifaccin.

Art. 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administracin de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transaccin o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administracin, la ley determinar los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles.

Art. 24.- la correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no har fe ni podr figurar en ninguna actuacin, salvo en los casos de concurso y quiebra. se prohbe la interferencia y la intervencin de las telecomunicaciones. de manera excepcional podr autorizarse judicialmente, de forma escrita y motivada, la intervencin temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones, preservndose en todo caso el secreto de lo privado que no guarde relacin con el proceso. La informacin proveniente de una intervencin ilegal carecer de valor. la violacin comprobada a lo dispuesto en este artculo, por parte de cualquier funcionario, ser causa justa para la destitucin inmediata de su cargo y dar lugar a la indemnizacin por los daos y perjuicios ocasionados. una ley especial determinar los delitos en cuya investigacin podr concederse esta autorizacin. asimismo sealar los controles, los informes peridicos a la asamblea legislativa, y las responsabilidades y sanciones administrativas, civiles y penales en que incurrirn los funcionarios que apliquen ilegalmente esta medida excepcional. la aprobacin y reforma de esta ley especial requerir el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los diputados electos.(24)

Art. 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin ms lmite que el trazado por la moral y el orden pblico. Ningn acto religioso servir para establecer el estado civil de las personas.

Descripcin: Este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

Art. 26.- Se reconoce la personalidad jurdica de la Iglesia Catlica. Las dems iglesias podrn obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.

Art. 27.- Slo podr imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional. Se prohbe la prisin por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. El Estado organizar los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hbitos de trabajo, procurando su readaptacin y la prevencin de los delitos.

Art. 28. - El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el derecho internacional. No podr incluirse en los casos de excepcin a quien sea perseguido solamente por razones polticas. la extradicin sera regulada de acuerdo a los tratados internacionales y cuando se trate de salvadoreos, solo proceder si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el rgano legislativo de los pases suscriptores. en todo caso, sus estipulaciones debern consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los salvadoreos todas las garantas penales y procesales que esta constitucin establece. la extradicin proceder cuando el delito haya sido cometido en la jurisdiccin territorial del pas solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de transcendencia internacional, y no podr estipularse en ningn caso por delitos polticos, aunque por consecuencia de estos resultaren delitos comunes. la ratificacin de los tratados de extradicin requerir los dos tercios de votos de los diputados electos. (18)

Descripcin: ElDerecho de asiloes un derecho internacional de losderechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su pas de origen en caso de persecucin poltica o para huir de las condiciones econmicas o medioambientales.