Trabajo Tecn Juridica

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LA TECNICA JURIDICA UNIVERSIDAD SAN LORENZO INDICE Introducción............................................... ........................Pag. 1 El derecho como ciencia y como arte...............................Pag. 2 Procedimientos de la técnica jurídica...............................Pag. 5 Procedimientos materiales...............................................Pa g. 6 Procedimientos intelectuales............................................Pa g. 9 Agrupación de las normas jurídicas.................................Pag. 14 El formalismo en el derecho.............................................Pag. 17 Fundamento y limites de la técnica jurídica 1

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trabajo practico sobre tecnica juridica 1er año facultad de derecho

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LA TECNICA JURIDICA

UNIVERSIDAD SAN LORENZO

INDICEIntroduccin.......................................................................Pag. 1

El derecho como ciencia y como arte...............................Pag. 2

Procedimientos de la tcnica jurdica...............................Pag. 5

Procedimientos materiales...............................................Pag. 6

Procedimientos intelectuales............................................Pag. 9

Agrupacin de las normas jurdicas.................................Pag. 14

El formalismo en el derecho.............................................Pag. 17

Fundamento y limites de la tcnica jurdica .................Pag. 18

Conclusin ...................................................................Pag. 21

Bibliografa ...................................................................Pag. 22INTRODUCCIONLa tcnica jurdica se encarga de crear las leyes que van a regir a la sociedad en su aspecto jurdico, es la que va a tipificar los delitos y crear las sanciones para dichos delitos. Este trabajo trata del tema y sus aspectos mas resaltantes.

LA TECNICA JURIDICATcnica: segn el diccionario conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte. Pericia o habilidad para usar esos procedimientos y recursos.

Tcnica jurdica: es la tcnica utilizada por el orden jurdico para su expresin, formulacin y aplicacin, cuyo objeto es facilitar la aplicacin de las normas abstractas del derecho objetivo a los casos singulares que acontecen en la vida social.

Entonces la tcnica jurdica se aplica:

1. Para elaborar las normas jurdicas y

2. para aplicarlas con eficacia a los casos singulares o concretos.I - EL DERECHO COMO CIENCIA Y ARTEEl derecho es un objeto cultural y por lo tanto obra del hombre; son los hombres los que dictan las normas que han de regir la convivencia y tambin los que las aplican. Como toda actividad humana, la formulacin de normas jurdicas y su aplicacin a los casos concretos, puede tambin ser tecnificada, es decir, guiada por una serie de reglas -las reglas tcnicas- que prescriben un conjunto de procedimientos especiales, cuya observancia permite un trabajo bien organizado y asegura resultados mas fructferos.Es importante destacar que como el derecho rige la convivencia humana, una falta de tcnica jurdica encierra casi siempre una injusticia.

Es indudable la necesidad y ventajas de una buena tcnica jurdica.

El orden jurdico es un sistema en permanente evolucin. Se sancionan nuevas normas, se modifican las existentes, se las aplica a los casos concretos interpretndolas, se fija su verdadero sentido y alcance y los juristas se empean en completar la obra legislativa y judicial para perfeccionar y regular los infinitos problemas que plantea la convivencia, tambin deben estudiarse las tradiciones, costumbres y tendencias de la comunidad, sus necesidades, las circunstancias histricas, sociales, polticas y econmicas, la realidad fsica y social, los elementos de la realidad que condicionan o inspiran las normas jurdicas.

Elaborar las normas jurdicas exige tres actividades diferentes:

1) Un estudio cientfico, para determinar el contenido de una norma o de un grupo de normas, teniendo en cuenta los elementos morales, sociolgicos y fsicos que se imponen al legislador, al juez y al jurisconsulto, analizando en forma reflexiva y racional cada uno de esos elementos, a fin de apreciar la justicia de las soluciones y su adecuacin al medio social.

2) Un anlisis de la conveniencia y oportunidad de los cambios en el ordenamiento jurdico. Tomando en consideracin las caractersticas del momento histrico y de la sociedad en que vive, para que las modificaciones en el sistema jurdico sean eficaces, convenientes y oportunas.

3 Dar forma a los objetivos de la ciencia y de la poltica jurdica, en normas precisas y orgnicas, o sea llevar la norma jurdica a la practica, en el medio social al que se la destina. La ciencia y la poltica jurdica slo alcanzan a determinar el contenido y los propsitos del derecho, mientras la tcnica convierte a ambos en palabras, frases y normas adecuadas a una arquitectura sistemtica. Es la diferencia que existe entre la idea y su realizacin practica.

Es la que transforma los fines de la ciencia y de la poltica en normas jurdicas, que son las que van a alcanzar efectiva aplicacin dirigiendo y orientando la conducta humana.

La formacin del derecho es una ciencia y un arte. Ciencia aplicada, porque requiere estudios y conocimientos para determinar los propsitos que debe perseguir el derecho y su contenido. Y arte, porque para transformar esos fines en normas precisas es necesario utilizar reglas tcnicas, y al adoptar una tcnica determinada, el derecho se convierte en un arte.

Arte que persigue objetivos morales y de bien comn, pero como slo existe el derecho formulado en normas, para elaborarlas es preciso valerse de reglas tcnicas.

Y tambin es un arte en el acto de aplicarlo, porque tal es la funcin eminentemente prctica que cumplen los jueces, los abogados, los funcionarios y en general todos los que tienen que aplicar normas jurdicas.

El derecho se elabora y se aplica mediante reglas tcnicas. Tenemos dos :

1) Regla de elaboracin de las normas jurdicas,y

2) Reglas destinadas a aplicar dichas normas jurdicas.II - PROCEDIMIENTOS DE LA TECNICA JURIDICAEl objetivo primario de la actividad tcnica en la elaboracin del derecho consiste, en producir normas orgnicas en la vida prctica del derecho. La primera tarea es la de formular las normas jurdicas. Aparecen as las diversas fuentes del derecho (leyes, costumbres, jurisprudencia y doctrina), que

deben manifestarse mediante un vocabulario preciso, procurando la claridad de la expresin y prefiriendo la sencillez y simplicidad al exagerado tecnicismo.

Adems de estos procedimientos tcnicos generales, hay otros que pueden clasificarse en dos grupos, atendiendo a su naturaleza respectiva: los procedimientos materiales y los procedimientos intelectuales.

1) Los procedimientos materiales se concretan en actos o signos exteriores cuyo propsito es garantizar los resultados perseguidos: son las formas y solemnidades, la publicidad y los procedimientos.

2) Los procedimientos intelectuales se componen en cambio de creaciones del espritu, de pura lgica, que convierten en una idea, la variable

realidad, produciendo una solucin: son los conceptos, las construcciones jurdicas, las presunciones y las ficciones.

III - PROCEDIMIENTOS MATERIALESSon procedimientos tcnicos, que consisten en las formalidades que se deben cumplir para exteriorizar ciertos actos jurdicos, a fin de asegurar su ejecucin y facilitar su prueba.

1) Las formas, los actos jurdicos son formales y no formales.

La forma consiste en un elemento sensible, exterior, ajeno al acto en si mismo y de naturaleza artificial que acompaa la realizacin de esos actos para afirmar su trascendencia y facilitar su prueba. En los actos formales sta se exige con carcter exclusivo, de tal manera que sin su ejecucin el acto carecera de validez o la demostracin de su existencia resultara dificultada.

Los actos formales se dividen en solemnes y no solemnes. En los actos solemnes, la forma debe ser observada bajo pena de nulidad o de inexistencia del acto, porque es requerida como elemento indispensable para su validez, y para darle mayor solemnidad: el matrimonio, la adopcin, el testamento, ciertas donaciones, etctera. Los actos no solemnes, son aquellos que requieren el cumplimiento de ciertas formalidades como medio de prueba, y no para su validez jurdica: los contratos relativos a bienes inmuebles, deben ser extendidos en escritura pblica, los contratos superiores a cierto monto de dinero, deben ser hechos por escrito, etctera. En estos casos el acto jurdico no pierde validez, pero o bien debe perfeccionarse (otorgando la escritura respectiva). O bien su prueba se hace ms difcil. Y como la eficacia de un acto depende muchas veces de la posibilidad de demostrarlo, la forma se convierte en un elemento indispensable en la inmensa generalidad de los casos.

La prueba es caracterstica principal del formalismo, y la justificacin de su existencia. Tiende a garantizar el acto jurdico revistindolo de signos exteriores que permitan distinguirlo, asignarle trascendencia y demostrarlo fehacientemente. De lo contrario la forma ser superflua, inadecuada, perjudicial o excesiva. No se debe abusar del formalismo en el derecho.

2) La publicidad Es una actividad tendente a llamar o dirigir la atencin del pblico, o de los medios de difusin y comunicacin, hacia una determinada persona, bien o servicio con el fin de promover el modo directo o indirecto de su contratacin.Este consiste tambin en la ejecucin de ciertos requisitos materiales y exteriores destinados a asegurar el conocimiento o la conservacin de ciertos actos jurdicos o de hechos que les estn asimilados.

A tales efectos se publican las leyes y decretos en el Boletn Oficial se inscriben los actos jurdicos en los Registros de la Propiedad. de Mandatos o de Comercio, o se toma nota del nacimiento, matrimonio y defuncin de las personas en los Registros de Estado Civil.

Esta publicidad - en lo referente al derecho privado- tiene por objeto informar a terceros que podran verse afectados por la realizacin de esos actos jurdicos, y persigue tambin un propsito de seguridad jurdica al dar intervencin a un organismo pblico que garantiza la efectividad de los hechos que registra.

3) Los procedimientos. Conjunto de formalidades que hay que observar para los actos jurdicos que estn sometidos a ciertos trmites sin los cuales no pueden conseguirse los fines perseguidos. Son requisitos formales que se desarrollan en etapas y se establecen con carcter exclusivo para la eficacia del acto, sin el cual no alcanzarn validez; las demandas, denuncias criminales y querellas deben interponerse ante juez competente, y proseguirse luego los trmites del juicio para obtener la satisfaccin pretendida. La transmisin de los bienes por causa de muerte est sujeta a otros procedimientos sin los cuales no puede hacerse efectiva, tambin se requiere una serie de actos formales para obtener la pertenencia de sustancias minerales, lograr la personera jurdica de una sociedad o nombrar a ciertos funcionarios importantes [acuerdo del Senado, concursos para la provisin de ctedras, etc.). En todos los casos, y en otros muchos que podran enumerarse, lo que distingue a los procedimientos de los simples actos formales es la sucesin de trmites que es menester cumplir para alcanzar el propsito jurdico que se persigue. Mientras la forma acompaa al acto jurdico, los procedimientos consisten en la ejecucin de varios actos jurdicos en sucesivas etapas hasta conseguir el fin pretendido y evitar que los derechos ajenos sean vulnerados.

IV - PROCEDIMIENTOS INTELECTUALESEste procedimiento es de naturaleza lgica y exclusivamente racional, donde se busca lo ideal.

No podran ordenarse las relaciones humanas dictando normas para cada situacin particular, ni pueden dejarse libradas esas situaciones a directivas vagas o al arbitrio del juez, pues no se cumplira el propsito de seguridad que constituye uno de los fines del derecho. Es necesario dictar normas generales mas o menos rgidas que sirvan para un numero indeterminado de casos.

Los procedimientos para transformar la representacin directa de la realidad para simplificarla, ordenarla en categoras, darle homogeneidad conceptual, edificar con ella ciertas construcciones dogmticas, son los siguientes:

1) Los conceptos: son las representaciones intelectuales de la realidad. Cada rama del derecho, cada institucin, cada grupo de normas se elabora en torno a un concepto jurdico, alrededor del cual se organizan las hiptesis y las soluciones.

As el derecho del trabajo, la quiebra o el condominio son conceptos que requieren ser definidos con toda precisin para determinar como han de ser regidos por las normas relativas a ellos.

Muchas veces el concepto jurdico de una cosa o de una institucin coincide con la idea vulgar o corriente, aunque con frecuencia el derecho modifica esa idea para darle mayor precisin, o por razones de orden tcnico.

El concepto de persona se aplica tambin a los entes llamados personas jurdicas: la compraventa, en derecho, debe ser hecha por un precio en dinero: si es a cambio de otra cosa ser una permuta; el contrato de trabajo se cumple en una relacin de dependencia, pues si sta no existe (como sucede con los abogados o mdicos) habr contratacin de servicios.

Se trata de precisar con toda minuciosidad el campo de accin de cada concepto -para aplicarlo as a los casos concretos que pueden presentarse en la multiforme vida del derecho, la tcnica jurdica utiliza tambin procedimientos an ms arbitrarios y conscientemente deformadores de la realidad.

Ejemplos: los plazos procesales, los de prescripcin, de las vacaciones, la edad requerida para ejercer ciertas funciones, la tasa del impuesto, la competencia de los jueces en razn del monto, etctera. En todos estos ejemplos hay una substitucin de lo cualitativo por lo cuantitativo, porque el derecho renuncia deliberadamente a resolver cada caso particular, y adopta la solucin matemtica que le parece ms justa o adecuada a la realidad. Tambin se utiliza con frecuencia el procedimiento de enumerar los los casos que integran un concepto jurdico, es la delimitacin cualitativa, pues no hay delito si no se ha incriminado (acusar, imputar) previamente el acto.

2) Las construcciones jurdicas. Consisten en un procedimiento que trata de alcanzar la verdad en el derecho centrndose en las cualidades esenciales de las normas existentes y de los conceptos, por induccin o generalizacin, una idea ms amplia, que permita explicarlos y crear as nuevas normas. Mientras los conceptos corresponden a realidades objetivas, aunque a veces deformadas por el derecho, las construcciones jurdicas son de naturaleza ms artificiosa.

Hay construcciones sistemticas, que permiten alcanzar la explicacin lgica y racional de diversas soluciones mediante una teora: y construcciones creadoras, que adems dan origen a nuevas normas jurdicas: la estipulacin por otro, el enriquecimiento sin causa, la proteccin del titular aparente de derechos, etctera.

La utilidad de estas construcciones jurdicas reside en que permiten dar una arquitectura ms orgnica al derecho, al introducir una mayor sistematizacin en el complejo de normas existentes, facilitan no slo la exposicin sino tambin el manejo de esas normas, y permiten alcanzar nuevas soluciones con ayuda del procedimiento de analoga.

3) La presunciones. En una etapa ms elevada de abstraccin y de alejamiento de la realidad aparecen las presunciones, que consisten en un razonamiento que admite como verdadero lo que no es ms que probable. Este procedimiento es caracterstico de la tcnica jurdica, y pone en evidencia su naturaleza artificiosa. Las presunciones se aplican sobre todo a los hechos jurdicos, y convierten en derecho lo que no es ms que una suposicin, fundada en lo que generalmente ocurre.

Hay presunciones que no pueden ser destruidas por la prueba en contrario y presunciones que admiten esa contradiccin. Ejemplo de la primera clase la da el articulo 243 del Cdigo Civil, que presume que son hijos del matrimonio los nacidos dentro de cierto plazo de celebrado o de disuelto. Las de la segunda clase son mucho mas numerosas: el poseedor de una cosa mueble se presume propietario de ella, la entrega del titulo de crdito hace presumir el pago de la deuda, la buena fe se presume, etctera.

El fundamento lgico de las presunciones reside en que la dificultad de la prueba podra hacer perder muchas veces un derecho, de tal manera que la obligacin de demostrar el hecho que podra destruir la presuncin recae sobre quien lo alega y no sobre el que invoca la norma que lo ampara. As, en los accidentes de trabajo se presume que el obrero no ha tenido culpa en su produccin: el patrn debe acreditar una culpa grave para eximirse de indemnizarlo. Pero en otros casos, especialmente en las presunciones, hay tambin motivos de orden social que intervienen para justificar su existencia.

Estas presunciones, que se llama legales porque derivan necesariamente de la ley, no deben ser confundidas con las presunciones simples o del hombre, que se admiten y utilizan frecuentemente en los juicios para averiguar la verdad de un hecho mediante razonamientos deductivos.

4) Las ficciones. Mientras las presunciones se fundan en lo que generalmente ocurre, las ficciones jurdicas se apartan por completo de la realidad, pues convierten en verdadero lo que es evidentemente falso. Las leyes se reputan conocidas por todos: las embajadas extranjeras se consideran instaladas en el territorio de su nacin, lo que les permite gozar de exencin de impuestos y

pesquisas y del derecho de asilo; ciertas cosas muebles, adheridas al suelo, se reputan inmuebles, etctera. La justificacin de este procedimiento tcnico reside en que es necesario resolver en forma ficticia ciertos casos que de otro modo no alcanzaran a solucionarse. El derecho moderno trata, sin embargo, de suprimir en lo posible este sistema. V- AGRUPACIN DE LAS NORMAS JURIDICASLos procedimientos tcnicos que hasta ahora hemos analizado slo conducen

a la elaboracin de normas aisladas y particulares que no forman un conjunto homogneo. Es preciso ahora reunirlas sistemticamente. Las relaciones jurdicas no se presentan casi nunca bajo una forma simple que permita solucionarlas con una sola norma.

La necesidad de prever todas las hiptesis posibles y de resolver anticipadamente todos los casos diferentes que pueden ocurrir obliga a dictar grupos de normas para cada situacin jurdica o conjunto de problemas planteados al que elabora el derecho.

Estos grupos de normas son de tres clases:

1) Las categoras jurdicas. que son los conjuntos de normas destinados a regular una determinada situacin jurdica . La patria potestad, la ausencia con presuncin de fallecimiento, cada uno de los contratos (compraventa, locacin. seguro. transporte, etc.), o actos jurdicos (el testamento, la adopcin. etc.), son otras tantas categoras jurdicas que el derecho debe reglamentar minuciosamente, previendo todas las posibilidades que pueden presentarse. las soluciones que corresponden a cada una y el mbito de accin que han de tener. La utilidad de estas categoras es manifiesta . Permiten agrupar en un solo conjunto homogneo y orgnico -ya sea en una ley o en un capitulo de un Cdigo- todas las normas que se refieren a una misma situacin jurdica, cualesquiera sean sus variantes y sus particularidades. Se establece as un orden en el derecho, que permite conocerlo y estudiarlo mejor.

2) Las instituciones jurdicas son grupos aun ms amplios de normas que regulan un conjunto de situaciones jurdicas con un mismo espritu y una finalidad comn. La palabra institucin, de uso frecuente en el derecho. tiene diversos significados: ya se aplica a los organismos ms importantes del gobierno o de la administracin pblica (el Poder Ejecutivo, el Banco Central); ya se refiere a la teora de la institucin que ya explicarnos

La institucin jurdica es un conjunto amplio de relaciones organizadas por el derecho, y comprende naturalmente varias categoras. As la familia, el matrimonio, la propiedad. las sucesiones, la quiebra, etctera, son instituciones de esa ndole. Ellas se forman en torno a problemas generales que se presentan necesariamente en la vida social. y que es menester regular jurdicamente. Aparece as en cada institucin una idea central, un propsito

bsico. que es el que se trata de traducir en esa reglamentacin orgnica: la unidad y permanencia del matrimonio. la proteccin de la familia legitima, la salvaguardia de los intereses de los acreedores en la quiebra. etctera.

3) Las ramas del derecho: Por ultimo , las categoras y las instituciones jurdicas se agrupan en ramas de acuerdo a su contenido, a la ndole de las relaciones que regulan, o al origen de las normas: derecho civil. del trabajo, cannico, administrativo. constitucional, etctera. La tendencia moderna se inclina a la codificacin de estas ramas del derecho, y muchas de ellas han alcanzado efectivamente la madurez y estabilidad necesaria para que esta tarea haya podido realizarse. Otras. en cambio, por ser nuevas o en constante evolucin no han llegado a ese estado, lo cual no impide que se trate naturalmente de agrupar a sus normas en conjuntos orgnicos para facilitar su conocimiento y perfeccionar su sistematizacin.

La distincin entre categoras, instituciones y ramas del derecho no es absoluta. No existe una delimitacin perfecta entre estos tres conceptos. que slo traducen una diferencia de grado y no de naturaleza. Sin embargo, la envergadura creciente y la diversidad mayor de las ltimas con respecto a las primeras permiten reconocerlas fcilmente.

VI- EL FORMALISMO EN EL DERECHOEscuela de la filosofa del derecho que desarrolla la teora de las formas jurdicas puras, abstrayndose de todo contenido emprico, de la realidad social y de los fines. Sostiene la teora de la idea formal de justicia, concibindola como un mtodo ordenador y prescindiendo de toda consideracin sobre las instituciones singulares. El formalismo tiene un lmite determinado por su misma naturaleza y finalidad. Debe consistir simplemente en un medio destinado a conseguir ciertos fines jurdicos, y por lo tanto debe limitarse asegurar la obtencin de esos resultados. Desgraciadamente el derecho moderno, despus de criticar al formalismo en el siglo XIX, ha vuelto a caer en un exceso de exigencias tcnicas que con frecuencia deben considerarse innecesarias. Tal efecto se advierte sobre todo en el derecho administrativo. Las relaciones de los gobernados con la administracin publica y con el fisco estn sujetas a series interminables de trmites, expedientes, solicitudes, certificaciones y formularios que no hacen ms que debilitar los procedimientos y fomentar la existencia de una burocracia cada vez ms frondosa. Conviene reaccionar contra este abuso del formalismo, y reducirlo a sus justas proporciones. VII- FUNDAMENTO Y LIMITES DE LA TECNICA JURIDICAEl tecnicismo jurdico se justifica por la necesidad de construir formal y conceptualmente al derecho, transformando as los objetos ideales de la ciencia y de la poltica jurdica en normas susceptibles de ser aplicadas. No es suficiente traducir en palabras el pensamiento cientfico, o el deseo manifiesto por la poltica jurdica, pues con ello slo se alcanzara a sancionar normas vagas, incapaces de aprehender y de imponerse a los hechos. Para que la norma jurdica tenga imperio sobre la realidad. es preciso que imponga una forma determinada a esos hechos y que los asimile conceptualmente. Se trata. en cierto modo, de una obra de absorcin de la conducta humana por el derecho, que supone hipotticamente la realizacin de ciertos hechos y les asigna una consecuencia, o fija con antelacin las consecuencias de los hechos previstos.

Para que el derecho alcance efectiva vigencia y aplicacin se hace indispensable, sancionar normas susceptibles de captar la multiforme realidad. Y esto requiere una labor de adaptacin que es esencialmente una obra tcnica. Si se trata, por ejemplo, de determinar el destino de los bienes en ausencia de testamento, se hace necesario ante todo disponer -reglas de forma y de procedimiento- cmo y por quines puede ser iniciado el juicio sucesorio, qu garantas u oportunidades de intervencin han de darse a los posibles herederos, quin administrar esos bienes mientras duren los trmites judiciales, etctera; y luego -normas de fondo- a quines ser otorgada la herencia. segn el grado de parentesco. Si el primer aspecto es evidentemente tcnico. puesto que se reduce a fijar reglas procesales tendientes a llevar a la prctica los principios del derecho sucesorio, tambin lo es el segundo, destinado a organizar de un modo abstracto y genrico una enorme cantidad de casos que indudablemente han de presentarse. Y, a tal efecto, las leyes suponen que el causante hubiera dejado sus bienes a sus parientes ms prximos -presuncin que no siempre concuerda con la realidad-: y sobre la base del efecto presunto determinan cuantitativamente la parte que a cada uno de esos parientes le corresponde, llamando a unos con preferencia sobre los otros, y aun obligando a repartir la herencia con los ms lejanos, en virtud del derecho de representacin que ficticiamente los coloca en el grado que hubieran tenido los ascendientes premuertos. Se advierte as, con toda claridad, el aspecto artificioso de este tecnicismo. Y al mismo tiempo la necesidad de su empleo. Porque no seria posible resolver la innumerable variedad de situaciones que pueden Presentarse en la vida jurdica. sino dictando normas generales que prescindiendo de los casos concretos resuelvan de modo uniforme esos posibles conflictos de intereses. y traten asimismo de prevenirlos haciendo conocer anticipadamente la solucin.

Pero la tcnica es solo una parte del derecho, y a pesar de la necesidad de su empleo no debe nunca hacernos olvidar que debe subordinarse a los fines que persigue el orden pblico. La tcnica no es sino el instrumento de que se vale el derecho para alcanzar sus propsitos: y como medio destinado a llevar a la prctica objetivos superiores debe quedar sometidos a stos y procurar exclusivamente su realizacin.

De estas premisas evidentes derivan las condiciones que debe reunir una buena tcnica jurdica para que se justifiquen sus procedimientos artificiosos. En primer lugar, debe adaptarse con la mayor precisin posible a los fines del derecho, segn los hemos estudiado en el capitulo 11, y a los propsitos particulares de la institucin que se regula. En otros trminos, debe contemplar las necesidades y los objetivos que est llamada a satisfacer. Y para ello debe procurar que las normas sean suficientemente generales para prever todas las situaciones posibles: adecuarse de la mejor manera a la realidad fsica y social; y eliminar los excesos de reglamentacin y el innecesario formalismo para que en la prctica esos fines se cumplan con economa de esfuerzos y de medios. En segundo trmino, es indispensable tambin que las normas garanticen la seguridad de los resultados. manteniendo los derechos adquiridos y dando oportunidad de prever sus efectos y consecuencias Y por ltimo, la tcnica debe sancionar normas claras, moldeadas en un vocabulario a la vez preciso e inteligible a la generalidad, y coherentes con el resto del ordenamiento jurdico para evitar contradiccin

CONCLUSION

Conocer las tcnicas jurdicas nos ayudara a percibir que el gran problema que tiene la TECNICA JURIDICA es que las personas que se encargan en realizar las normas muchas veces, no las realizan pensando en la personas comunes y corrientes que no tienen un conocimiento basto de las leyes, por tal motivo se crea una gran confusin entre las personas, las leyes y el contenido de las mismas.BIBLIOGRAFIA-Libro Introduccin al Derecho de Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquin Becu

-Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales de Manuel Osorio

-Diccionario Jurdico Espasa-portable (programa de computadora)

-Textos descargados de diversos sitios de internet como definiciones de la RAE, y definiciones de otros sitios.

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