Trabajo Retencion Por Salario, Autoretecree

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TABLA DE CONTENIDO Pág. TABLA DE CONTENIDO..........................................1 LEY 1429 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010........................2 RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS.........................5 IMPUESTO AL CONSUMO........................................13 IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. (E.T.)........................16 RETENCIÓN ICA..............................................21 AUTORRETECREE..............................................23 BIBLIOGRAFÍA...............................................27 1

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RETENCION POR SALARIOS, IMPUESTO AL CONSUMO, IMPUESTO DE TIMBRE, AUTORETECREE

Transcript of Trabajo Retencion Por Salario, Autoretecree

TABLA DE CONTENIDOPg.TABLA DE CONTENIDO1LEY 1429 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 20102RETENCIN EN LA FUENTE POR SALARIOS5IMPUESTO AL CONSUMO13IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. (E.T.)16RETENCIN ICA21AUTORRETECREE23BIBLIOGRAFA27

1LEY 1429 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010De acuerdo con esta ley, de beneficio en la generacin de empleo y empresas, el gobierno estipulo una serie de beneficios, por el cual las entidades econmicas que se hayan creado dentro de la vigencia de la presente ley en adelante, tengan ciertas exoneraciones con el pago del impuesto a la renta y complementarios, el pago de parafiscales y la renovacin de la matricula mercantil.Con respecto a el impuesto de renta, para todas las pequeas empresas que inicien su actividad econmica principal a partir de esta ley, pagara un 0% de la tarifa general del impuesto, en los 2 primeros aos gravables a la fecha del inicio de la actividad; un 25% de la tarifa general en el 3 ao gravable a partir del inicio de su actividad; un 50% en 4 ao gravable, un 75% en 5 ao y un 100% del 6 ao gravable en adelante (Art. 4)Las pequeas empresas que inicien su actividad econmica principal a partir de esta ley, tengan su domicilio principal y desarrollen su actividad en los departamentos de Amazonas, Guaina y Vaups, pagaran un 0% de la tarifa general en los 8 primeros aos gravables, un 50% el 9 ao, un 75% el 10 ao y un 100% del 11 ao gravable en adelante (PAR. 1 Art. 4)Para aquellos titulares de estas entidades econmicas beneficiadas, no sern objeto de retencin en la fuente en los 5 primeros aos gravables, y para aquellas entidades de situacin especial ubicados en los departamentos ya mencionados, no sern objeto de retencin en los 10 primeros aos al inicio de su actividad, por consiguiente, para la obtencin de dicho beneficio, estas empresas deben comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el certificado de cmara de comercio.Los beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta no se someten al sistema de renta presuntiva, para las pequeas empresas ubicadas en el Amazonas, Vaups y Guaina, por 10 aos, para el resto del pas por 5 aos.En el caso del archipilago de San Andrs y Providencia sern exentas del pago del impuesto de renta, aquellas empresas que cumplan con las siguientes actividades: Servicio turstico, reparacin de naves, salud, reparacin agropecuaria, entre otros (Ley 1607 de 2012, Cap. 9, Art. 150); Es por esto que cuando se reciba una factura de una empresa domiciliada en dicho departamento, no se har retencin alguna debido a su exoneracin, y de la misma forma operaria en sentido contrario.Al crear esta ley se busco de que las empresas que estaban en el medio informal se formalizaran ante la cmara de comercio, teniendo muchos beneficios, iniciando los 2 primeros aos sin pagar impuesto de renta, obteniendo un 33% de utilidad por encima de sus competidores.Tambin hay incentivos en la renovacin de la matricula mercantil de acuerdo al art. 7 de dicha ley: 0% en 1 ao de desarrollo de la actividad econmica principal, 50% en el 2 ao, 75% en el 3 y 100% a partir del 4 ao...En el art. 5 de la presente ley, se menciona un beneficio en la progresividad de los pagos parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensacin y aporte de Salud), si realizan los aportes a la subcuenta del FOSYGA: pagara el 0% de los aportes durante los 2 primeros aos, en Amazonas, Guaina y Vaups, aplica los primeros ocho aos; el 25% a partir del 3 ao, excepto Amazonas, Guaina y Vaups; el 50% despus del 4 ao, en Amazonas Guaina y Vaups esta progresividad aplica el noveno ao; el 75% en el 5 ao, en Amazonas Guaina y Vaups esta progresividad aplica el dcimo ao y 100% del 6 ao en adelante, en Amazonas Guaina y Vaups aplica de 11 ao en adelante.Con el artculo 10 y 11, se puede manejar como descuento tributario del impuesto de renta los aportes parafiscales y otras contribuciones de nmina efectivamente pagadas de los siguientes nuevos empleados: menores de 28 aos, discapacitados, desplazados, mujeres mayores de 40 aos y personas en proceso de reintegracin a la sociedad; dicha condicin debe estar certificada por la autoridad competente, sin exceder de 3 aos por cada empleado, adems no aplicara los empleos por fusin de empresas.Tampoco aplica si se vinculan empleados para reemplazar personal contratado con anterioridad.Los trabajadores de empresas beneficiadas de la progresividad de los aportes, tienen derecho en los primeros 2 aos a los servicios de recreacin y capacitacin de las cajas de compensacin, adems a partir del 3 ao, reciben el subsidio familiar y de vivienda, cuando el empleador haga el pago del 100% de los aportes, podr gozar de todos los servicios.Y finalmente como estos beneficios hay otros que aplican de acuerdo a cada necesidad mencionada en la presente ley.

RETENCIN EN LA FUENTE POR SALARIOSEn la retencin por salarios se manejan 2 mtodos llamados comnmente como procedimiento 1 y procedimiento 2, los cuales nos permiten hallar la base para el clculo de la retencin indicada que le vamos a efectuar a las personas naturales empleados (Asalariados y prestadores de servicios), aplicando la tabla de retencin Art. 383 o 384 del E.T.Antes de efectuar la retencin hay que tener claro unos requisitos que debe suministrar cada persona natural a su empleador a ms tardar el 31 de marzo de cada ao, los cuales son: Informar si sus ingresos en el ao inmediatamente anterior provienen de la actividad que ejercen con dicho empleador en una proporcin igual o superior del 80% de lo pagado por este. Si sus ingresos en el ao inmediatamente anterior provienen de ejercer profesiones liberales o servicios tcnicos que no utilicen materiales o insumos especializados, maquinaria o equipo especializado, en una proporcin igual o superior del 80 % de lo pagado por el contratante. Si est obligado a declarar por el ao inmediatamente anterior. Si sus ingresos en el ao anterior superan 4073 UVT.La categora tributaria determinada con la informacin entregada, tendr efecto en el primer pago despus de la entrega de dichos datos; cuando se inicie relacin laboral despus del 31 de marzo, esta informacin se tendr que entregar antes del primer pago.Las personas naturales que no tengan ingresos en el ao anterior seguirn aplicando lo mencionado en el pargrafo del art. 329 del E.T.Cuando las personas naturales no suministren la informacin solicitada, el empleador debe informar a la DIAN dicho incumplimiento, para que esta le imponga las sanciones respectivas, y determine los plazos para la entrega de la informacin incumplida.En el ao 2013 la informacin debi ser entregada a ms tardar el ltimo da del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del Decreto 1070. Para llevar a cabo la retencin por salarios se deben tener en cuenta que los descuentos de seguridad social de que habla el numeral (a) del Art. 387 del E.T, se refiere a los planes adicionales de salud (medicina prepagada, plizas, etc.), y la aplicacin de retencin en la fuente que trata el art. 383 del E.T a personas naturales que obtengan ingresos diferentes a relacin laboral o legal y reglamentaria, se har de los ingresos totales obtenidos en el respectivo mes.Para llevar a cabo la retencin por el procedimiento 1, realizamos los siguientes formatos:ESTRUCTURA PARA LA RETENCIN EN LA FUENTE POR SALARIOS ART. 383 E.T. ASALARIADO O PRESTADOR DE SERVICIOS

Total pagos laborales del mes u honorarios

MENOS: INGRESOS NO GRAVADOS

Honorarios de cientficos, tecnlogos (proyectos de investigacin tecnolgica art. 57-2 E.T.)

Pago por alimentacin (para salarias de hasta 310 UVT; deduccin mensual mximo 41 UVT)

Medio de transporte diferente al subsidio de transporte (concepto DIAN 18381 jul. 30/90)

Viticos ocasionales (art. 10 Dec. 537/1987, art. 8 Dec. 823/1987)

MENOS DEDUCCIONES

Intereses por prstamos de vivienda (limitados a 100 $27,485x100=$2.748.500)

Pagos por medicina prepagada del trabajador, la esposa y hasta dos hijos, sin que exceda de 16 UVT mensuales (16x$27.485=$439.760 art. 2 nm. 2 Dec. 0099/2013)

Deduccin mensual por concepto de personas a cargo hasta un 10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT (32x$27.485=$879.520)

Aporte propio del mes al sistema de seguridad en salud

MENOS RENTAS EXENTAS

Aportes obligatorios propios mes a los fondos de pensiones

Aportes voluntarios propios mes a los fondos de pensiones voluntarias

Sumas destinadas a las cuentas denominadas AFC

Rentas exentas del numeral 1 al 9 E.T. (cesantas, intereses, gastos de entierro, etc.)

(=) SUBTOTAL 1

Menos renta exenta del 25% del subtotal 1, sin que exceda de 240 UVT (240x$27.485 = $6.596.400)

(=) SUBTOTAL 2 (SE APLICA LA TABLA DEL ART. 383 E.T.)

ESTRUCTURA PARA LA RETENCIN MNIMA PARA ASALARIADO O PRESTADOR DE SERVICIOS ART. 384 ET, DECRETO 1070/2013

Ingresos del Mes

( - ) Menos

Aportes obligatorios a salud, pensin y ARL del mes

Gastos de representacin art. 206 E.T. numeral 7

El exceso de salario bsico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y Polica Nacional

El pago correspondiente a la licencia de maternidad

( = ) Igual

Base gravable

Base gravable expresa en UVT

Valor de la Retencin Mnima en UVT

Valor de la Retencin Mnima en Pesos

TABLA DE RETENCIN EN LA FUENTE PARA INGRESOS GRAVADOS Art. 383 del E.T.Rangos en UVTRangos en pesosTarifa marginalImpuesto

DesdeHastaDesdeHasta

>095$ 0 $ 2.550.000 0%$0 (cero pesos)

>95150$ 2.550.001 $ 4.026.000 19%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

> 150360$ 4.026.001 $ 9.663.000 28%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% ms 10 UVT

>360En adelante$ 9.663.001 En adelante33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% ms 69 UVT

TARIFA MNIMA DE RETENCIN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS Art. 384 del E.T.EmpleadoEmpleadoEmpleado

Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)Retencin (en UVT)Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)Retencin (en UVT)Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)Retencin (en UVT)

Menos de 128,960,00278,297,96678,7566,02

128,960,09285,078,50695,7269,43

132,360,09291,869,05712,6972,90

135,750,09298,659,62729,6576,43

139,140,09305,4410,21746,6280,03

142,540,10312,2210,81763,5983,68

145,930,20319,0111,43780,5687,39

149,320,20325,8012,07797,5391,15

152,720,21332,5912,71814,5094,96

156,110,40339,3714,06831,4798,81

159,510,41356,3415,83848,44102,72

162,900,41373,3117,69865,40106,67

166,290,70390,2819,65882,37110,65

169,690,73407,2521,69899,34114,68

176,471,15424,2223,84916,31118,74

183,261,19441,1926,07933,28122,84

190,051,65458,1628,39950,25126,96

196,842,14475,1230,80967,22131,11

203,622,21492,0933,29984,19135,29

210,412,96509,0635,871001,15139,49

217,203,75526,0338,541018,12143,71

223,993,87543,0041,291035,09147,94

230,774,63559,9744,111052,06152,19

237,565,06576,9447,021069,03156,45

244,355,50593,9050,001086,00160,72

251,145,96610,8753,061102,97164,99

257,926,44627,8456,201119,93169,26

264,716,93644,8159,40Ms de 1.136,9227%*PM-135,17

271,507,44661,7862,68

Podemos ver el clculo con un caso prcticoEJERCICIO PRCTICO ASALARIADOPRESTADOR DE SERVICIOS

Salario $ 9.000.000

Honorarios $ 9.000.000

Total ingresos brutos del mes $ 9.000.000 $ 9.000.000

Menos Ingresos no gravados y deducciones

Viticos ocasionales $ 150.000 $ -

Intereses prstamos en adquisicin de vivienda $ 936.000 $ 936.000

Pagos en el ao anterior por concepto de medicina prepagada $ 200.000 $ 200.000

Deduccin mensual por concepto de personas a cargo. $ 400.000 $ 400.000

Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes $ 320.000 $ 450.000

Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T

Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones $ 360.000 $ 612.000

Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias $ 500.000 $ 500.000

Ahorro en cuenta AFC $ 300.000 $ 300.000

Menos Rentas exentas de los # 1 a 9 del art. 206 del E.T.

Cesantas e intereses sobre cesantas, gastos de entierro, etc. $ - No aplica

Sub Total 1 $ 5.834.000 $ 5.602.000

Menos: El 25% del subtotal 1 (Art. 206, # 10 del E.T) $ 1.458.500 $ 1.400.500

Sub Total 2 $ 4.375.500 $ 4.201.500

Sub Total 2 expresado en UVT 159,20 $ 152,87

Tarifa marginal Art. 383 E.T. 28%28%

Valor Retencin en la fuente Art. 383 E.T. en UVT 12,57 10,80

Valor Retencin en la fuente Art. 383 E.T. $ 346.000 $ 297.000

CONCEPTO ASALARIADO PRESTADOR DE SERVICIOS

Total pagos laborales del mes $ 9.000.000

Total pagos por honorarios o servicios del mes o valor de los "pagos mensualizados".$ 9.000.000

Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado propios del mes $ 810.000

Menos: aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios propios del mes (12.5%+17%+1% =30.5%) sobre una base de ($9.000.000 x 40%)$ 1.098.000

BASE GRAVABLE$ 8.190.000 $ 7.902.000

BASE GRAVABLE EXPRESADA EN UVT297,98$ 287,50

VALOR DE LA RETENCIN MNIMA EN UVT 9,058,50

VALOR DE LA RETENCIN MNIMA EN PESOS$ 249.000 234.000

De acuerdo a los ejercicios mencionados por el procedimiento 1 tendramos que por el mtodo de la tabla del art. 383 del E.T se hara una retencin de $346.000 al asalariado y $297.000 al prestador de servicios; mientras que por el mtodo de la tabla del art. 384 del E.T se hara una retencin de $249.000 al asalariado y $234.000 al prestador de servicios; concluyendo en este ejercicio que se practicara la retencin calculada con la tabla del art. 383 del E.T.Para llevar a cabo la retencin por el procedimiento 2, tendremos en cuenta que se debe calcular cada ao en junio y diciembre, y tomamos el promedio de ingresos de los 12 meses anteriores al mes en que se hace el clculo, En este procedimiento realizamos los siguientes formatos:

CALCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIN CON LA TABLA DEL ART. 383 DEL E.T

CASO PRACTICOASALARIADO PROCEDIMIENTO 2

Ingresos del periodo (mayo /2013 Mayo /2014) $ 104.000.000

Total ingresos devengados en el periodo $ 104.000.000

Menos ingresos no gravados

Viticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) $ 1.500.000

Menos rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T

Aportes obligatorios los fondos de pensiones $ 5.200.000

Aportes voluntarios a los fondos de pensiones $ 4.000.000

Cesantas e intereses sobre cesantas, gastos de entierro, etc. $ 400.000

Menos deducciones por intereses y otros

Intereses en prstamos para adquisicin de vivienda pagados en el ao anterior. $ 7.800.000

Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador $ 4.160.000

Sub Total 1 $ 80.940.000

Menos: El 25% del subtotal 1, limitado a 240 UVT mensuales (240x$27.485x12 = $79.156.800 $ 20.235.000

Sub Total 2 $ 60.705.000

Ingreso gravado mensual promedio (se divide por 13) $ 4.669.615

DETERMINACIN DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIN

Ingresos mensual promedio en pesos $ 4.969.615

Valor en UVT (ubicamos la tarifa marginal del 28%) 180,81

(*) Valor de la retencin en la fuente en pesos $ 511.972

Impuesto expresado en UVT (pargrafo 2 Decreto 0099/2013)18,63

Porcentaje fijo de retencin a aplicar entre jul. - Dic. 20149,17%

CLCULO DE LA RETENCIN MES DE JULIO 2014 CON TABLA ART. 383 E.T.

CASO PRCTICO ASALARIADO

Salario $ 8.000.000

Total ingresos brutos del mes $ 8.000.000

Menos Ingresos no gravados y deducciones

Viticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) $ 200.000

Intereses prstamos en adquisicin de vivienda, lmite 100 UVT ( $27.485x100=$2.748.500) $ 650.000

Pagos en el ao anterior por concepto de medicina prepagada, lmite 16 UVT (16x$27.485=$439.760) $ 250.000

Deduccin mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$27.485= $879.520) $ 800.000

Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes $ 320.000

Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T

Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones $ 400.000

Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias $ 600.000

Ahorro en cuenta AFC $ 400.000

Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T.

Gastos de entierro $ 250.000

Sub Total 1 $ 4.130.000

Menos: El 25% del subtotal 1, lmite mensual 240 UVT (240x$27.485 = $6.596.400) $ 1.032.500

Sub Total 2 $ 3.097.500

Porcentaje fijo de retencin9,17%

Valor Retencin en la fuente Art. 383 E.T. $ 284.000

CLCULO DE LA RETENCIN MNIMA CON TABLA ART. 384 DEL E.T.

CONCEPTO ASALARIADO

Total pagos laborales del mes $ 8.000.000

Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado propios del mes $ 720.000

BASE GRAVABLE $ 7.280.000

BASE GRAVABLE EXPRESADA EN UVT $ 265

VALOR DE LA RETENCIN MNIMA EN UVT 6,93

VALOR DE LA RETENCIN MNIMA EN PESOS $ 190.000

De acuerdo a el ejercicio realizado por el procedimiento 2 tendramos que por el mtodo de la tabla del art. 383 del E.T se hara una retencin de $284.000 al asalariado; mientras que por el mtodo de la tabla del art. 384 del E.T se hara una retencin de $190.000 al asalariado; concluyendo en este ejercicio que se practicara la retencin calculada con la tabla del art. 383 del E.T.(*)El impuesto en UVT determinado con la tabla del art. 383 del E.T, se divide por el ingreso total gravado convertido en UVT, con esto se obtiene la tarifa de retencin que se aplica a los ingresos mensuales.Entonces el porcentaje fijo que se aplicara al semestre de julio a diciembre seria de 9,17%, por lo tanto para julio la retencin seria de $284.000 de acuerdo al ejercicio desarrollado.Hay que tener presente que el procedimiento 2 solo se hara con personas que lleven ms de 1 ao laborando, puesto que con un empleado nuevo no podramos realizar este procedimiento debido a que el no tendra ingresos anteriores con los cuales haramos el clculo, por tal motivo utilizaramos el procedimiento 1 en este ltimo caso. Pero si se escoge realizar siempre el procedimiento 2 se podra hacer hasta con empleado que lleven ms de 2 meses laborando, pues en el esquema al dividir por 13, lo cambiaramos por los meses que lleva laborando.La decisin de que procedimiento es el indicado a realizar, es criterio de cada empleador; pues lo ms conveniente es siempre mirar que retencin podra beneficiar al empleado; por ejemplo si un empleado ganaba en promedio en los ltimos 12 meses $6.500.000, y a partir del mes de clculo l se ganara $5.000.000 tendramos que utilizar el procedimiento 1 pues nos arrojara una retencin menor a la que nos dara si utilizramos el procedimiento 2, de la misma forma aplicara en sentido contrario que en los ltimos meses ganara en promedio menos de lo que ganara a partir del mes de clculo.

IMPUESTO AL CONSUMODe acuerdo a la reforma tributaria y en concordancia con el decreto 803 adjudicado por el ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, y que rige a partir del 1 enero de 2013 as: Se crea el impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestacin o la venta al consumidor final, o la importacin por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios: La prestacin del servicio de telefona mvil La venta de algn bien corporal mueble de produccin domstica o importado (vehculos automviles, barcos, aviones) El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefona mvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehculos usados, al intermediario profesional.Cundo se causa?Este impuesto se causar al momento de:a) La expedicin de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.b) La nacionalizacin del bien importado por el consumidor final.c) La entrega material del bien, de la prestacin del servicio.

Cul es el periodo gravable?El periodo gravable para la declaracin y pago del impuesto nacional al consumo ser bimestral:Enero- febrero; Marzo-Abril; Mayo- Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; Noviembre-Diciembre.Cules son las tarifas del impuesto al consumo?El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %Tarifa del 4 % Servicio de telefona mvilTarifa del 8 % Servicio de restaurantes y baresAdems, con esta tarifa estn gravados los siguientes bienes: Los vehculos automviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios Motocicletas con motor de mbolo (pistn) alternativo de cilindrada superior a 250 cc. Yates, dems barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.Tarifa del 16 %Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes: Los vehculos automviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y dems aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado Dems aeronaves (por ejemplo: helicpteros, aviones); vehculos espaciales (incluidos los satlites) y sus vehculos de lanzamiento, as como vehculos suborbitales, de uso privadoDe acuerdo al art 512 del E.T estn excluidos del impuesto al consumo los departamentos de Amazonas y el archipilago de San Andrs y Santa Catalina de acuerdo a los siguientes actividades: yates, naves, y barcos de recreo los cuales excedan un monto de 30.000 UVT en ingresos; y los helicpteros y aviones de uso privado que se abanderen en su capitana sanandresana estarn excluidos de pagar el IVA, solo pagaran el impuesto al consumo del 8% e conformidad con la ley.Adicional a ello es de aclarar que este impuesto estar destinado a labores sociales como: plan de desarrollo al deporte recreacin escenarios culturales entre otros.75 % a la parte de fomento y desarrollo cultural y deportivo.25% se girara al distrito capital para que desde all sean repartidos s a los diferentes departamentos en proyectos que se generen para el desarrollo del mismo y que este a su vez sea viable para que estos recursos sean aprobados y grados como tal.

IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. (E.T.)SUJETOS PASIVOS.ARTICULO 514. CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES SON SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la obligacin tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligacin o de la sancin.ARTICULO 515. QUIENES SON CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes las personas naturales o jurdicas, sus asimiladas, y las entidades pblicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.As mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.ARTICULO 516. QUIENES SON RESPONSABLES. Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retencin, incluidos aquellos, que an sin tener el carcter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de stos por disposicin expresa de la ley.ARTICULO 517. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE CON LOS AGENTES DE RETENCIN. Responden solidariamente con el agente de retencin los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carcter, desempeen funciones pblicas e intervengan en los mencionados hechos.ARTICULO 518. AGENTES DE RETENCIN. Debern responder como agentes de retencin, a ms de los que seale el reglamento:1. Las personas naturales y asimiladas, cuando renan las condiciones previstas en el artculo 519 de este Estatuto, y las personas jurdicas y asimiladas, que teniendo el carcter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.2. Los notarios por las escrituras pblicas.3. Las entidades pblicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurdica.4. Los agentes diplomticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales. Inexequible, Corte Constitucional, Sent. C 543, mayo 24/2005, Exp. D5510PARGRAFO. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, ser recaudado por los agentes consulares y su declaracin y pago estar a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarn los costos de giro y transferencia.TITULO II.ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS.ARTICULO 519. REGLA GENERAL DE CAUSACIN DEL IMPUESTO Y TARIFA.El impuesto de timbre nacional, se causar a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos pblicos y documentos privados, incluidos los ttulos valores, que se otorguen o acepten en el pas, o que se otorguen fuera del pas pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitucin, existencia, modificacin o extincin de obligaciones, al igual que su prrroga o cesin, cuya cuanta sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pblica, una persona jurdica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el ao inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario UVT.Para los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifas dispuesto en este artculo slo ser aplicable a partir del primero (1o) de julio de 1998.Tratndose de documentos que hayan sido elevados a escritura pblica, se causar el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenacin de bienes inmuebles o naves, o constitucin o cancelacin de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitucin de hipoteca abierta, se pagar este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.Tambin se causar el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptacin se haga en documento separado.Cuando tales documentos sean de cuanta indeterminada, el impuesto se causar sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.Lo anterior ser aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley.Pargrafo 1. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este Libro, ser igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuanta indeterminada, cuando fuere procedente, adems de la retencin inicial de la suma sealada en el ltimo inciso de este artculo, el impuesto de timbre comprender las retenciones que se efecten una vez se vayan determinando o se determine su cuanta, si es del caso.Pargrafo 2. (Adicionado artculo 72 de la Ley 1111 de 2006)La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artculo se reducir de la siguiente manera:1% en el 20080,5% en el 20090% para el ao 2010 en adelante

ARTICULO 521. DOCUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTA. Los siguientes documentos estn sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuanta y pagarn las sumas indicadas en cada caso:a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: seis pesos, $ 6 (valor con referencia al ao 2006 Decreto 4715 de 2005), por cada uno.b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.c) Los Certificados de depsito que expidan los almacenes generales de depsito: $600 (valor con referencia al ao 2006. Decreto 4715 de 2005)d) Las garantas otorgadas por los establecimientos de crdito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisin o prima, recibidos por la entidad garante.ARTICULO 524. LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE.Las visas que se expidan causarn impuesto de timbre nacional en las cuantas que se determinan a continuacin:1. La visa temporal, cuarenta y cinco dlares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.2. La visa ordinaria, setenta y cinco dlares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dlares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dlares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.5. La visa de residente, doscientos veinticinco dlares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dlares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.7. La visa de estudiante, treinta dlares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.8. La visa de turismo, hasta treinta dlares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, segn se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el inters turstico del pas y los tratados y convenios vigentes.9. Las visas de trnsito, quince dlares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el pargrafo 1 de este artculo, setenta y cinco dlares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.El impuesto del timbre se paga al momento de presentar la declaracin ante la DIAN.RETENCIN ICAEl sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas especificas adoptadas por el Municipio de Pereira y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaracin en un formulario diseado para tal fin independiente del formulario de impuesto del ICA.Tanto para el sujeto de retencin como para el agente retenedor, la retencin del impuesto de industria y comercio se causar en el momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retencin, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operacin econmica se cause el impuesto de industria y comercio en el municipio de Pereira.Son agentes de retencin: Las entidades de derecho pblico. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN. Los que mediante resolucin del director municipal de impuestos se designen como agentes de retencin en el impuesto de industria y comercio. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones econmicas en las que se genere la retencin del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento. Los consorcios y uniones temporales sern agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en el municipio de Pereira. Igualmente debern practicar retenciones del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al rgimen comn siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del rgimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en el municipio de Pereira.Conforme al acuerdo 041 de 2012, artculo 53, se estipul que quienes pertenecen al rgimen comn son autorretenedores sobre sus propios ingresos por sus actividades gravadas en el municipio.Finalmente en cuanto ICA y reteICA tienen un trato similar con el IVA y depende de unas condiciones especficas, ya que de acuerdo al Estatuto Tributario, segn la clasificacin de la empresa le corresponde un cdigo y a su vez segn este le corresponde un porcentaje a pagar.

AUTORRETECREECon la ley 1607 de 2012 entra en vigencia la retencin del CREE, la cual ha venido teniendo modificaciones acordes a los nuevos cambios tributarios.Quines son agentes retenedores del CREE?Sobre este aspecto hay que resaltar que el decreto 1828 en su artculo 8 derog la mayora de los artculos del decreto 862 de abril, dentro de los cuales se encontraba el artculo 3, que hace referencia a los agentes de retencin. Por lo tanto, nica y exclusivamente son agentes autorretenedores los sujetos pasivos del CREE.El artculo 2 del decreto 1828 seala:A partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administracin del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrn la calidad de autorretenedoresEntonces, las entidades de derecho pblico, las personas naturales (comerciantes que en el ao inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT), entre otros, YA NO OBSTENTAN la calidad de agentes retenedores a partir del 1 de septiembre pues NO SON SUJETOS PASIVOS del CREE.Quines se deben practicar autorretencin por CREE?El artculo 20 de la ley 1607 de 2012 estableci puntualmente quienes son los sujetos pasivos del CREE, quedando a cargo de las sociedades y personas jurdicas y asimiladas que sean contribuyentes del impuesto sobre la rentas y complementarios.Adicionalmente, tambin fueron catalogados como sujetos pasivos las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto de renta por los ingresos de fuente nacional obtenidos a travs de sucursales y establecimientos permanentes y puntualiza que estos ltimos sern sujetos por los ingresos considerados de fuente nacional como lo menciona el artculo 24 del estatuto tributario. Concordando as, con el inciso 2 del artculo 12 ibdem, que establece que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas nicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.Entonces existen dos grandes grupos enmarcados dentro de la condicin de sujetos pasivos:Las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios y que sean declarantesLas sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios con sucursal y establecimiento permanente.En resumen para ser sujetos pasivos del CREE se necesita cumplir tres condiciones esenciales:Ser persona jurdica o ente asimiladoSer contribuyente del impuesto de rentaSer declarante del impuesto de rentaLas empresas creadas bajo amparo de la ley 1429 son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto tambin se les deben practicar autor retencin en la fuente a ttulo de CREE.Quines no se deben practicar autorretencin por CREE?De manera expresa seala que no son sujetos del CREE los entes sin fines de lucro (tales como, cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, cajas de compensacin familiar); es decir, los sujetos que pertenecen al rgimen tributario especial no sern sujetos del CREE. Y estos tampoco se deben practicar autorretencin en la fuente por CREE. As como tampoco son sujetos del CREE las zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la solicitud de zona franca a la misma fecha anterior.Tampoco son contribuyentes del CREE, los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, unidades administrativas y en general los no contribuyentes del impuesto de renta. Y por ende no se deben practicar autorretencin a ttulo de CREE.Qu porcentaje de autorretencin se debe aplicar?De acuerdo a la decreto 14 09 enero de 2014 las tarifas del CREE quedan as;La autorretencin por CREE, debe practicarse sobre la actividad econmica que este en el RUT de sujeto pasivo, y no en funcin del ingreso.Las tarifas de autorretencin son tres, 0.40%, 0.80% y 1.6% dependiendo de la actividad econmica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura.Cada cuanto debe practicarse la retencin?El decreto 1828 corrige la falta de claridad del decreto 862 y en todos su apartes menciona el pago o abono en cuenta como el momento en el cual se debe aplicar la autorretencin.En que cuenta se debe contabilizar la retencin por CREE?Todos los conceptos emitidos hasta la fecha por el consejo tcnico de la contadura pblica respecto al registro contable del CREE se sustentan en el oficio 115-045699 de la superintendencia de sociedades, en el cual en algunos apartes seala:De este modo, el catlogo contempla, para el caso de las retenciones, una subcuenta identificada con el cdigo 236570 Otras retenciones y patrimonio, que atendiendo las necesidades y conceptos de la operacin sujeta a retencin, podra utilizarse creando los cdigos auxiliares del caso.Como se puede observar la sugerencia dada por la superintendencia de sociedades resulta no validad, y por lo tanto las cuentas contables adecuadas son la 135515 y la 236575.Respecto a el importe como tal del impuesto de renta para la equidad CREE, se debe provisionar al igual como se hace con el impuesto de renta y complementarios, por ser un impuesto sobre las ganancias. Y registrarse en su momento el impuesto diferido.Cundo se deben presentar las declaraciones de retencin por CREE?El pargrafo tercero del artculo 3 dice claramente que en los periodos en los cuales no hubiesen operaciones sujetas a retencin en la fuente a ttulo de CREE, NO es necesario presentar la declaracin.Es de aclarar tambin, que las declaraciones deben presentase con pago so pena de que la declaracin no produzca efecto legal alguno. As mismo, los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estn obligados a presentas la declaracin de reteCREE por medios electrnicos. Ahora bien el decreto 1828 de agosto, menciona dos periodos para efectos de la declaracin a ttulo de CREE, uno mensual y uno cuatrimestral.MENSUAL:Aplica para Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT. CUATRIMESTRAL:Aplica para los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT

BIBLIOGRAFA Estatuto tributario Nacional 2014 Decreto 1070 de 2013 Decreto 3032 de 2013 Ley 1429 de 2010 Reforma Tributaria 1607 de 2012 Acuerdo 041 de 2012 del municipio de Pereira Decreto 1828 de 2013 Decreto 014 de 2014