Trabajo Practico de Derecho Internacional Privado

18
TRABAJO PRACTICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTRODUCCION: El presente trabajo practico a modo de introducción, las aspiraciones de los hombres por conocer otros países las necesidades del comercio internacional entre otros factores han provocado un acercamiento y una intercomunicación cada vez más grande entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídico diferentes. 1.- ORIGENES O ANTECEDENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO R.- los juristas del derecho discuten si el DIPR. Tuvo su origen en la antigüedad o si es una rama más moderna. Algunos, como Antonio Boggiano descreen de los antecedentes del DIPR. Aunque consideran al derecho romano para comenzar a investigar y detallar el origen del mismo. Parece inoficioso estudiar si en los antiguos derechos griego y romano regían normas de DIPR. análogas a las actualmente en vigor, pues, aun suponiendo su controvertida existencia, tales reglas no han ejercido ulterior influencia, resultando curioso que los juristas romanos no nos hayan legado en esta materia. Nuestra posición se inclina más a la de otros autores como Goldschmidt o Espinar Vicente, ya que, si bien el DIPR. tal como lo entendemos hoy en día, no existió posiblemente hasta 1228, la problemática del conflicto de leyes se inscribe en la historia desde antes. En tal sentido, cabe remontarnos a la antigüedad para ver cómo en Grecia o Roma eran resueltos los casos iusprivatistas con elementos extranjeros. Espinar Vicente aclara con puntualidad estos conceptos. “Pues bien, aunque en principio creemos posible admitir la existencia de relaciones privadas “internacionales” y de fórmulas específicas para la solución de estos problemas, queremos señalar que esta constatación no implica necesariamente la afirmación correlativa de que los supuestos de tráfico externo y las respectivas jurídicas del mundo antiguo sean susceptibles de asimilación a lo que hoy consideramos como el objeto y técnicas de reglamentación de nuestra disciplina”.

description

nada

Transcript of Trabajo Practico de Derecho Internacional Privado

TRABAJO PRACTICO DE DERECHO INTERNACIONALPRIVADOINTRODUCCION:El presente trabajo practico a modo de introduccin, lasaspiraciones de los hombres por conocer otros pases las necesidades delcomercio internacional entre otros factores han provocado un acercamientoyunaintercomunicacincadavezmsgrandeentrepersonasfsicasycolectivas pertenecientes a sistemas jurdico diferentes.1.- ORIGENES O ANTECEDENTES DE DERECHO INTERNACIONALPRIVADOR.-los juristas del derecho discuten si el DI!. "uvo su origen en laantig#edad o si es una rama ms moderna. $lgunos, como $ntonio%oggianodescreendelosantecedentesdel DI!. $un&ueconsideranalderecho romano para comenzar a investigar y detallar el origen del mismo.areceino'ciosoestudiar si enlos antiguos derechos griegoyromanoregannormasdeDI!. anlogasalasactualmenteenvigor, pues, aunsuponiendo su controvertida e(istencia, tales reglas no han ejercido ulteriorin)uencia, resultando curioso &ue los juristas romanos no nos hayan legadoen esta materia.*uestra posicin se inclina ms a la de otros autores como +oldschmidt oEspinar ,icente, ya &ue, si bien el DI!. tal como lo entendemos hoy en da,no e(isti posiblemente hasta -../, la problemtica del con)icto de leyesse inscribe en la historia desde antes. En tal sentido, cabe remontarnos a laantig#edadparaver cmoen+reciao!omaeranresueltos los casosiusprivatistas con elementos e(tranjeros. Espinar ,icente aclara conpuntualidad estos conceptos.0uesbien, aun&ueenprincipiocreemosposibleadmitirlae(istenciaderelaciones privadas 0internacionales1 y de frmulas espec'cas para lasolucindeestosproblemas, &ueremosse2alar&ueestaconstatacinnoimplicanecesariamente laa'rmacin correlativade&ue los supuestos detr'co e(terno y las respectivas jurdicas del mundo antiguo seansusceptiblesdeasimilacinalo&uehoyconsideramoscomoel objetoyt3cnicas de reglamentacin de nuestra disciplina1.DENOMINACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:Estaramadel derecho, DerechoInternacional rivado, esunadelas&uems especulaciones causan, sobre todo en relacin a su denominacin, sedice&ueestaramadel derechosedenominaDE!E456I*"E!*$4I6*$7!I,$D6, apartir de-/89, cuandoel tratadistanorteamericano:oseph;tory, emplea la e(presin en su obra 4ommentariesonthe con)icto of la, y&ueposteriormentefueutilizadapor;chae?nery@oeli(, elprimero titula de esta manera su obra, en -/9-.2.- LAS ESCUELAS ESTATUTARIASA) ESCUELA ITALIANA: la escuela italiana en ausencia de normas legales&ue le permitiera solucionar los con)ictos de leyes dirigi su pensamientoenbuscadeprincipios destinados aesepropsitoglosandolos te(tosromanos por ellos los primeros juristas pertenecientes a esta escuelarecibieron el nombre de glosadores.osteriormente en el siglo AI, aparecieron otros juristas denominados postglosadores &uienes fueron los verdaderos e(positores de la escuelaestatutariaitalianaentreelloslosmsnotablesfueron%artolode;asso@errato =-8-9 B -8CD> cuyos escritos podemos a'rmar constituyen elverdadero asiento cient'co del derecho internacional privado.!espectoaestadoctrina, amenudopasacomosufundador el jurista%rtolo, pero en realidad solo fue uno de sus sostenedores ms destacados,nosucreador, pueshuboalgunosjuristasanterioresa3l &ueyahabanformulado algunos de los principios fundamentales de esta escuela.E7$ E;4FE7$ I"$7I$*$ ;E 4$!$4"E!IG$H-.I or tener un carcter fundamentalmente romanista ya &ue la base deapoyo de sus soluciones era el Derecho !omano...Iortratardeestablecerunjustoe&uilibrioentrelaterritorialidadylae(traterritorialidad, al aceptar la aplicacin e(traterritorial de los estatutos.8.I @inalmente,estaescuela secaracteriz por el m3todoesencialmenteanaltico empleado para formular sus principios.B) ESCUELA FRANCESA:Escuela francesa del ;iglo A,IDentro de ella se clasi'caba los estatutos en reales y personales. 7os realestenan aplicacin territorial y se referan, por ejemplo, al derecho depropiedad. 7os personales tenan aplicacin e(traterritorial y se referan, porejemplo, a temas de capacidad.%ertrandDJ$rgentr3=-C-KI-CKL>, juezymaestrodederechoen@rancia,agreg la categora de estatutos 0mi(tos1. En ellos e(ista preferencia por elestatuto real. ara este autor la solucin de los casos ius privatistasinternacionales era en principio territorialista.DJ$rgentr3 era un noble bretn y luch contra la absorcin de su provinciapor @rancia. De ah su espritu defensor de la independencia de su provincia,&ue luego fue aceptada como independencia del Estado franc3s. De all sufraseH 0todos los estatutos son reales.Debemos destacar &ue, comose2ala+oldschmidt, e(istaenel Estadomoderno una doble luchaH la interna contra el feudalismo y la e(terna contrala uni'cacin del Imperio. %odin va ms all y se2ala &ue e(iste y le asiste acada Estado un poder irrestricto para autoregularse independientemente delos dems.C) ESCUELAHOLANDESA:;ufundamentoesla04omitas+entium1osistema de la cortesa recproca basada en la necesidad de comerciar conotrosestados. araFlrico5uber =sigloA,II> el Estadoaplicael Derechoe(tranjero en virtud de un pacto tcito entre estados. Era una eleccin libredel Estado &ue inspiraba la 0comitas1 traducida como cortesa u obligacinlegal.%oggiano describe el pensamiento de 5uberHEn de'nitiva, siendo las normasde cada Estado soberano aplicables en sus lmites jurisdiccionales,obligandoatodoslossujetosdentrodetaleslmitesynofueradeellos=primera m(ima de 5uber>M de'niendo a&uellos sujetos como permanenteo temporariamente radicados en su territorio =segunda m(ima>H el principioterritorial as entendido poda e(ceptuarse en virtud de normas locales deDerecho Internacional rivado basadas en su tercera m(ima, segNn la cuallos jefes de los Estados, id comiter, obran de suerte &ue las leyes de cadaEstado, despu3sdehabersidoaplicadasenloslmitesdesusterritorios,conservan sus efectos en todo lugar, con tal &ue ni los otros Estados ni sussNbditos sufran menoscabo en su poder o derecho.7a doctrina de 5uber tuvo in)uencia decisiva en Inglaterra y Estados Fnidos.En el !eino Fnido, hacia el siglo A,III, los tribunales del commonla esunconjuntocoherentedeense2anzasoinstrucciones. ueden estar basadas en un sistema de creencias sobre unarama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmenteal cuerpo del dogma de una religin, tal como es ense2ado por lasinstitucionesreligiosasM ser losprincipiosoposiciones&uesemantienenrespecto a una materia o cuestin determinadasM o un sistema depostulados, cient'cosono=frecuentementeconlapretensindevalidezgeneral o universal>.En el mbito jurdico, doctrina jurdica es la idea de derecho &ue sustentanlos juristas. ;i bien no originan derecho directamente, es innegable &ue enmayor o menor medida in)uyen en la creacin delordenamiento jurdico."ambi3n se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principiolegislativo..76; 6;"I+76;$D6!E; 6 E;"$"F"$!I6;H Destaca %artolo, &uien sostiene&ue hay dos clases de estatutosH reales y personales.E;"$"F"6;!E$7E;H ;ere'erenabienesinmuebles. ;onterritoriales, seaplican dentro del territorio. Dentro de la ciudad producen efectosuniversales, se imponen a todos los ciudadanos o e(tranjeros. @uera de laciudad, no se imponen a nadie.E;"$"F"6; E!;6*$7E;H se re'eren a las personas o a los bienes muebles.;on e(traIterritoriales. Dentro de la ciudad solo se aplican a los sNbditos.ueden ser prohibitivosH son los &ue imponen prohibiciones, los &ue creanincapacidades. ermisivosH los &ue con'eren facultades.Derecho Internacional privadoH 4onjunto de normas dirigidas a resolver loscon)ictos de ;I;"EO$; D64"!I*$7E;.;istemas Doctrinalesderechoprivado, &uesurgendeladisparidadlegislativadelosEstados.Dichadiversidadlegislativaylae(istencia, entreciudadanosdedistintosestados, de mNltiples relaciones, sociales, econmicas y, por ello, jurdicas,e(plica&ue, cadavezconmayor frecuencia, surjancon)ictosM con)ictosentre los propios particulares, pero tambi3n con)ictos entre las normas deunoyotroestadoen&uea&u3llosseamparan, trascendiendo, pues, elderecho propio a la esfera internacional. El juez no puede entonces limitarsea aplicar la propia ley, pues con ello no resuelve elcon)icto,sino &ue loincrementa.;e hace entonces necesario, aun&ue sea con entidad de e(cepcin, aplicarla ley e(tranjera. 7o &ue supone e implica el reconocimiento de una serie denormas o criterios, &ue determinan cul de las leyes, &ue entran encon)icto, debeaplicarse. or&ueunasolucinracional yrazonadadelosproblemas de relacin no puede sustituirse por un capricho, ms o menosracionalizado, acercadelanorma&ueseconsiderarparasolventar elcho&ue de intereses.Esteconjuntodenormas ocriterios, denominadoDerechoInternacionalprivado, &uiz sin gran e(actitud =la e(presin privado reduce su mbito, sintenerencuenta&uelosmismosproblemaspuedenpresentarseenotrosrdenes jurdicos> responde a una aut3ntica teora de colisin de leyes y,ms &ue de leyes, de ordenamientos jurdicos. Q tiene por Nnica 'nalidad,como se sabe, se2alar &u3 ley y la autoridad es competente para regular yactualizar una relacin determinada.4oncebido como rama delderecho, elinternacionalprivado ha provocadomNltiples discusiones entre los autores. *o slo su contenido, la delimitacindesuspropiasnormas, einclusosudenominacinentranenconstantediatriba, sino incluso su propio carcter de derecho. En efecto, la falta decoercibilidadaut3ntica, laausenciadeunm(imoorganismolegisladoryhasta interpretador de las normas, cuanto menos la ausencia de un e'cazimponer sus preceptos &ue sancione la posible transgresin, llevan amuchos anegarlenaturalezajurdica. ;ediscute, as mismo, si es, enverdad, unDerechoInternacional. 7os defensores deunasoberanayatrasnochada niegan la e(istencia sobre el estado de entidad alguna y limitanla e'cacia de esta rama delderecho almomento y hasta elmomento en&ue se &uiera acatar.!ealmente, parece difcil &ue el Derecho Internacional privado seainternacional, D64"!I*$ 567$*DE;$M ;us representantes fueronH aul ,oet, :ean ,oet yFlric 5uber. Esta doctrina se resume en tres principiosH las leyes de cadaestado reinan en los lmites del estado y rigen sobre sus sNbditos, pero msallnotienenfuerzaalguna. ;egundo, debenconsiderarsesNbditosdelestado a todos los &ue se encuentren dentro de los lmites del territorio, yapermanezcan transitoria o permanentemente y tercero, los jefes de estado,por cortesa obran de suerte &ue una ley de otro estado,luego de haberproducido su efecto dentro de lmites territoriales de su pueblo, tambi3n losconserva en los estados, siempre &ue dichos estados o sus sNbditos no seanlesionados en su poder o en sus derechos."E6!R$ DE ;"6!Q :oseph, in)uenciado por la doctrina holandesa, propugnael territorialismomodernoH sostiene&ue, todanacinposeesoberanayjurisdiccine(clusivasdentrodesuterritorio. 7aconsecuenciadirectade3stareglaes&uelasleyesdetodoestadoafectanyobliganatodoslosbienes dentro de su territorio, y todas las personas residentes seannacionalesoe(tranjerasytambi3ntodosloscontratoscelebrados. 5izoimportantes innovaciones en el m3todo de jurdico, aplic el m3todoinductivo, partiendo de los fallos de los tribunales para llegar a principios devalidez general, pero de gran carcter prctico.5istoria de las Doctrinas 4on)ictualesDoctrina con)ictualH es la doctrina para la solucin de los con)ictos de leyes.*ohablamosdedoctrinassobreel DerechoInternacional rivadopor&ueeste t3rmino no empez a utilizarse hasta el s. AIA por el norteamericano;tory.Doctrinas *orteamericanasH ;e han desarrollado a lo largo del siglo AA y hansupuesto una cierta revolucin en el Derecho Internacional rivado.;etratademNltiplesautores, aun&ueconel denominador comNndelapreocupacin por el caso concreto y la bNs&ueda de soluciones a ese caso.7os autores americanos critican el Derecho Internacional rivado y lasnormas de con)icto clsicasHSor&ueseformulanent3rminos demasiadogenerales yabstractos ydifcilmente podrn permitir en cada caso una solucin adecuada.S or&ue las soluciones de las normas de con)icto clsicas sonenormementergidas, ya&ue, paracadacampoconcretocontienenunasolucin &ue el juez aplica mecnicamente al caso concreto, sin comprobarsi el criterio utilizado por el legislador es, en el caso concreto, signi'cativo yrelevante.S $s, a las obligaciones no contractuales les ser aplicable la ley del lugardonde se produce el hecho del &ue deriva la obligacin. ero, en ocasiones,ese criterio =la norma de con)icto clsica> puede no ser acertada =as, en elcaso de dos moros con matrcula francesa &ue chocan en Espa2a>.or&ue eljuez determina elDerecho aplicable sin considerar elcontenidoconcreto de las normas en uno y otro Estado. El mecanismo de la norma decon)icto se pone en marcha sin atender alresultado al&ue su aplicacinconduce.Estosautoresproponenunanuevaorientacindel DerechoInternacionalrivado, un nuevo modelo de determinacin de las normas materiales =y nodel ordenamiento> aplicables.$s, enprimerlugar, el jueznodebedeterminarel ordenamiento&ueseaplica, sino si se aplican las normas materiales propias o e(tranjeras. El juezdebe analizar el contenido de las normas materiales de uno y otroordenamientos, para hallar los principios &ue subyacen a las normas=objetivos de poltica legislativa, intereses &ue las e(plican, etc.>.Desdeestepuntodevista, losautoresamericanos proponendiferentest3cnicas para la determinacin de la norma materialaplicable, insistiendoenunosaspectosoenotros=bNs&uedadelasolucinmsjusta, delosinteresesdelasnormas, delaseguridaddel tr'cojurdico, delavidainternacional de las personas, etc.>. 7o &ue interesa de todas ellas es hallarsuin)uencia, &uehasidodesigual segNnlosordenamientosylasramasjurdicas.5anlogradoponerenevidencia &ue el m3todocon)ictualtienenotables imperfecciones y &ue la norma con)ictual debe ser mejorada paralograr la solucin ms justa en el caso concreto.En la prctica, se van modi'cando las normas con)ictuales paraapro(imarse cada vez ms a este ideal. $s, se elaboran con cada vez mayorfrecuencianormas con)ictuales &ueatiendenambitos cadavez msconcretos, lo&uesehadenominadoespecializacindelas normas decon)icto.@rente a la segunda crtica de los autores americanos, encontramos &ue conuna frecuencia creciente, las normas con)ictuales incorporan criterios)e(ibles o abiertos, permitiendo una mayor valoracin judicial. Es el caso dealgunos preceptos del4digo espa2ol, en los &ue se hace referencia a laaplicacin de lalegislacin del Estado &uepresente una relacinmsestrecha con el casoM incluso, en el Derecho suizo, este criterio del vnculoms estrechoomayor relacinseha'jadocomoclusulaoprincipiogeneral.or Nltimo, y frente a la Nltima crtica, cada vez es ms frecuente encontraren normas de con)icto consideraciones de Derecho material, lo &ue obligaal juez a valorar las normas vigentes en uno y otro ordenamientos.$7I4$4I6* DE7 DE!E456 EA"!$*:E!6. Deben distinguirse . aspectosH -> El de la naturaleza del derecho e(tranjeroH esto es, saber si el mismo esunderechoosi por el contrariotienenaturalezafctica, esdeciresunhecho. .> "E6!I$;H $> "E6!I$ *6!O$"I,I;"$ 6 :F!IDI4$;H consideran &ue el derechoe(tranjero es derecho, por lo tanto elllamado formulado por la norma decon)icto del juez est dirigi al orden jurdico e(tranjero, en cuanto conjuntode normas. ;e distinguen a su vez dos vertientesH una &ue estima &ue elderecho e(tranjero se debe aplicar como derecho y como e(tranjero =teorade la e(tranjera del derecho e(tranjero> y otra &ue e(ige, para su aplicacine(traterritorial acudir a los recursos de incorporacin, apropiacin onacionalizacin del derecho e(tranjero al derecho nacional. %> "E6!I$;!E$7I;"$;H concibenal derechoe(tranjerocomounhecho,naturaleza&ueleesatribuidacomoresultadodelae(traterritorialidady&uetienelavirtualidaddetransformar lo&uees derechoenhechoaltransponerse las fronteras de los Estados. ;"6!QH sostiene&ueel derechoe(tranjeroesunhecho&uelosjuecesnacionales aplican por cortesa internacional.;I;"EO$ $*+76$OE!I4$*6ara estudiar y comprender bien la doctrina angloamericana debemos ver latesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los pases y estosolo podemos hacerlo estudiando la doctrina DJ$rgentre en 5olanda dondela obra del jurista %reton tuvo la mejor in)uencia.7os juristas 5olandeses al estudiar el problema relativo al con)icto de leyestuvieron forzosamente &ue encontrar como Nnica teora elaborada la teorade los estatutos cuyo primer fundamento cient'co fue el derecho romanocomNn en el ;acro Imperio el cual los estatutos eran segNn lospostglosadores, derogaciones personales reales.7a doctrina angloamericana se basa en la teora de la cortesa internacionalen donde los jueces obran por razn cortesa al aplicar las leyes e(tra2as,&ue no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de supropio territorio y &ue puedan aplicarse en u caso determinado cuando porrazn de cortesa internacional &uiera aplicarlas al propio Estado.$lpreguntarnos Tor&ue se aplica la ley e(tranjeraU Vueda resuelto en ladoctrina angloamericana recurriendo a la cortesa internacional &ue e(presauna idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramenteutilitaria de reciprocidad. De'ende al contrario lo estricto o mnimo del derecho internacional privado.7o Nnico &ue debe estudiar son los con)ictos de leyes por&ue es el nNcleobase de los reglamentos. "eoras del con)icto y dems teoras y el con)icto de las leyesEl t3rminocon)ictodeleyesseutilizasobretodoenjurisdiccionesdelatradicinlegal anglosajona=EstadosFnidos, Inglaterra, 4anad, $ustralia,etc.>M derecho internacional privado se utiliza en @rancia =priv3 internacionalde la primogenitura> as como en Italia, el de habla hispana y los ortugu3sIpases y +reciaM derecho privado internacional se utiliza en la $lemania y losotros pases;istemaangloamericanoH El criteriodecisivoradicaen&uelos rganosjurisdiccionalespuedanejercer un controlfsicosobre eldemandado,&ueest3 localizable en elterritorio de esos estados, pero no e(ige &ue tengalugar su domicilio en 3l. ;ern competentes si pueden noti'car el procesoen su contra a demandado.;istema suizoH el criterio bsico es el del domicilio en suiza, dando igual lanacionalidad de las personas implicadas en el proceso.@!$*4I$ El sistema franc3s tiene dos notas esencialesH 7a relacin Derechointernacional Derechofranc3shaestadodominadaporel principiodelaseparacin de poderes. 7a ley como e(presin de la soberana popular juegaun papel predominante.or ser el tratado internacional un acto jurdico &ue cae en la competenciadel ejecutivo, el juez franc3s ha sido muy reticente a interpretar y aplicarnormas internacionales sin una referencia directa a la norma legal interna.El criterio gubernamental en la interpretacin de un acuerdo internacional,al &ue el juez franc3s acude por la va de la cuestin prejudicial, tiene en laprctica francesa una singular importancia. !eticencia tambi3n en laaplicacin judicial de las normas y principios generales del Derechointernacional. *oobstanteestar regidolarelacinDerechointernacionalDerecho franc3s por normas constitucionales con soluciones progresivas, lostribunales, han rebajado considerablemente el alcance de las frmulasconstitucionales. ;lo una sentencia reciente del 4onsejo de Estado, $sunto*icol, parececonstituir unpuntodein)e(in. or las mismas razones,doctrinayjurisprudenciafrancesas sehanresistidoaconsiderar comohecho espec'co la relacin Derecho comunitario europeo y Derechofranc3s. 4.- LAS ESCUELAS ANGLOSAJONASR.-ESCUELA ANGLOSAJONAesta escuelatambi3nrecibe elnombre decontinuadoradelaholandesasu3pocadeaplicacinesel sigloA,II yestablece dos principiosH-.I el de aplicacin territorial de la ley..I el &uesepermitelaaplicacindeunderechoe(tranjero, perosolodeterminados casos.;tory, nacido el mismo a2o &ue ;avigny =-DDK>, fue un joven miembro de la4orte ;uprema de Estados Fnidos y profesor de la Fniversidad de 5arvard.@ue uno de los &ue acu2 el nombre de la materia de DI, hoy ms conocidoen ese pas como con)icto de leyes.Esteautorseapartadelaclasi'cacindeestatutosrealesypersonales,pero retoma la cortesa como fundamento del DI!. ;ostena &ue el Derechoe(tranjeroeraunhecho&uelosjuecesaplicabanpor cortesa. Enestaescuelacobraimportanciael juez, ya&ueenel sistemaanglosajnlosprecedentes jurisprudenciales son la base jurdica, sobre todo en ese siglo.;ostuvo &ue algunos institutos deben regirse por la ley del domicilio de lapersona. *o obstante, entendi &ue e(isten e(cepciones como losinmuebles =le( situs>, los contratos =ley del lugar decelebracin> y elmatrimonio=le(celebrationis>. 6trasdosescuelasaparecieroneneternarivalidadH Qaley5arvard. 7asegunda, representadapor %ealeen-K8C,acentu la incorporacin legislativa del Derecho e(tranjero. Es decir &ue nose aplic el Derecho e(tranjero como tal, sino &ue se incorpor al Derechopropio. $s, no hay un Derecho ad&uirido sin una ley &ue lo cree.En Qale, 7orenzen opin &ue el juez recrea el Derecho e(tranjeroproduciendolanacionalizacindedichoDerecho, eslaNnicamaneradereconocerlo. Es decir, no e(iste aplicacin del Derecho e(tranjero per se.En Inglaterra, Dicey, contemporneo de ;tory, condicion la aplicacin deun Derecho e(tranjero cuando un derecho ha sido ad&uirido en otroterritorio bajo una autoridad competente. Esta es la doctrina de los derechosad&uiridos o 0vested rights1. Este autor fue de gran in)uencia en %eale y enla escuela de 5arvard.5.- TEORIAS MODERNASR.-%ajoladenominacindeteoras modernas seubicanlos esfuerzosdoctrinales correspondientes a los siglos AIA y AA tendientes a establecerbases cient'cas en la solucin de los con)ictos internacionales de leyes.7os criterios clari'cativos &ue emplean, los autores son diversos, entre ellostenemos el de$!E77$*6, &uedestacalaclasi'cacinentres grandesgruposH;istematizacin de los puntos de vista doctrinales orientada por la posturafrenteal predominiodelaaplicacindelanormajurdicapropiaodelanorma jurdica e(tranjera, *I%6QE", desde esta perspectiva, considera a laescueladelaterritorialidad, escueladelapersonalidaddel derechoylaescuela intermedia.Fn tercer grupo puede clari'cativo tiende a estudiar las teoras modernassegNnlaprocedenciadeunautor, segNnOI$:$DE7$OFE7$, haycincogruposH $nglo $mericana, $lemana, italiana, francesa e 5ispano $mericana.$!E77$*6, no est de acuerdo con esta Nltima clasi'cacin, por considerar&ue no todos los autores de un pas o regin piensan de una misma manera.Enel presente trabajosinembargo, seoptapor laclasi'cacindelosprincipales autores &ue tratan de los derechos de la personalidad."E6!R$ DE ;"6!Q :osehp, in)uenciado por la doctrina holandesa, propugnael territorialismo modernoH sostiene &ue, toda nacin posee soberana yjurisdiccine(clusivasdentrodesuterritorio. 7aconsecuenciadirectade3stareglaes&uelasleyesdetodoestadoafectanyobliganatodoslosbienes dentro de su territorio, y todas las personas residentes seannacionalesoe(tranjerasytambi3ntodosloscontratoscelebrados. 5izoimportantes innovaciones en el m3todo de jurdico, aplic el m3todoinductivo, partiendo de los fallos de los tribunales para llegar a principios devalidez general, pero de gran carcter prctico."E6!R$ DE ;$,I+*Q, ,on @iedrich 4arlM Estudi esta manera desde un puntode vista supranacional. ;ostuvo &ue los diversos derechos estabansubsumidos en un derecho comNn y universal y desplaz el inter3sde losjuristasdelosefectosterritorialesoe(traterritorialesdelasleyes, alarelacin jurdica &ue puso en el centro de su atencin los dos a(iomas &uedebe respetar todo sistema jurdicoH-.IDebe proporcionarala relacin jurdica un derecho adecuadoasus necesidades...I Debeasegurar &ueesederechoregulaentodas partes alarelacin.4adaestadotenasuDerechoaplicableyotroestadose2alabaotro, demodo&uela misma relacinvenaa ser regidaporleyesdistintas segNnfuerael estado&uelasjuzgar. or esoeranecesario&ue, enlugar detantos derechos privados nacionales hubiera un Nnico Derecho rivadoInternacional de aplicacin universal y obligatoria para todos los estados, y&ue la ley se2alaba por ese derecho fuera aplicado por el :uez de cual&uierestado.;avigny comenz por desechar las t3cnicas estatutarias, y en lugar detomarcomopuntodepartidalasleyes, tomcomopuntodepartidalasrelaciones. ara e(aminar las relaciones y se2alarlas el derechocorrespondiente, es preciso primero circunscribir cada relacin, separndolade cada red jurdica &ue todas juntas forman, y estudindola por separado.ararealizarestatarea, sevaledelos modelosdederechocivil romanoHpersonas, bienes, obligaciones, sucesiones, etc. erounavezcircunscritaunarelacines necesarioestablecer el derechoprivado&uelaregula,!esuelve el problema se2alando &ue toda relacin tiene su sede, y &ue hay&ue realizar la ley de esta sede, asla ley e(tranjera. De esta manera lacapacidad debe regularse por la ley del domicilio de la persona, los bienescuales&uiera &ue sean por la ley de la situacin, las obligacionescontractuales por la ley elegida por las partes o la ley del lugar donde cadaobligacin tiene &ue ejecutarse la sucesin por la ley del domicilio causanteal momento del deceso, y la forma de los actos por el principio tradicionalde Wlocus regit actum."E6!R$ DE O$*4I*I, scuale ;tanislao =-/-DI-///>M 7a teora de Oancinise le conoce con la denominacin de Escuela Italiana o "eora de laersonalidad del Derecho.Enel discurso deaperturadel -9deenerode-/C-enla Fniversidad de"urn, se re'ri a la nacionalidad como fundamento del DerechoInternacional rivado, en su obra titulada W7a *acionalidad comofundamento del Derecho de +entesW y principalmente en la e(posicinde sudoctrina contenida en una ponencia presentada en -/D9 en el Instituto deDerecho Internacional. Esta doctrina tuvo gran in)uencia en la legislacin dela 3poca, plasmndose en el 4digo 4ivil Italiano de -/PC, en el espa2ol de-///yenlaleyde introduccin al 4digo$lemn&ueacogiel sistemapersonalista en las normas de con)icto.7a teora de Oancini es una tesis bsicamente territorial por&ue establece laaplicacine(traterritorial delasnormasjurdicas&uehandeseguiralapersonaalosdiversoslugaresoestadosalos&uesetraslade. $dems,de'endeel criteriode&uelanacionalidades labasefundamental deDerecho de +entes.7as leyes se elaboran para las personas tomando enconsideracin la raza, la lengua, las costumbres, la historia, la religin, lastradiciones, la conciencia comNn, el climaM y si las normas jurdicas o leyesseelaboranparalaspersonas, consecuencia lgica es&uecadaindividuoregulesu conducta por suleynacional, Nnicaleyaplicableencual&uierlugar en donde se encuentre. De esta manera cada estado aplicar a losindividuos la ley &ue les corresponda segNn su nacionalidad en todas susrelaciones.7os puntos ms importantes de la doctrina de Oancini sonH-.I El derecho est integrado por diferentes clases de normas...I 7as normas relativas a la soberana del estado y las &ue protegenlos intereses sociales son de aplicacin territorial.8.I 7as normas relativas a los intereses privados estn hechas pararegir a los individuos segNn consideraciones de raza, religin, lengua,tradicin, etc., por tanto, los sujetos deben regirse por su ley nacionalante problemas de colisin.9.I ;i los individuos estn sujetos a normas &ue no estn por encimade su voluntad y &ue pueden modi'car voluntariamente, ellos puedenelegir normas distintas a las de su ley nacional.C.I De lo anterior se observa &ue la tesis de Oancinino es de unapersonalidad absoluta puesto &ue admite la aplicacin de la normaterritorial en ciertos casos como son las leyes de orden pNblico y dea&uellos casos en los &ue interviene la autonoma de la voluntad.E(cepciones a la teora de OanciniHa> E(cepcindeordenpNblico&uenopermitelaaplicacindelaleynacional.b> E(cepcin de la regla Wlucus regit actumW relativa a los actos &ue serigen por la ley del lugar de su celebracin.c> 7a autonoma de la voluntad.;$*45EG DE %F;"$O$*"E, por su parte objeta la doctrina italiana juzgando&ueloslmitesenel espaciodela competencia legislativanosepuedendeterminar, sin graves errores, en virtud de un factor predominante,olvidando los otros o reduci3ndolos a una categora subordinada yaccesoria, Vue en el problema de los efectos e(traterritoriales o territorialesde la ley juegan tres elementos tan poderosos como la voluntad humana,la independencia nacional y el carcter necesario de la vida internacional.*I%6QE", cuestiona la doctrina italiana en cuanto a su principio fundamentale(presando &ue la soberana se ejerce tanto sobre un territorio como sobreunciertonNmerodepersonasy&uenoese(acto&uelasoberanadelestado sea ante todo personal y accesoriamente territorial. Vue lapersonalidaddel derechohae(istidoenla3pocadelasleyesbrbarascuando el Estado no ejerca ninguna soberana territorial."E6!R$DE$*GI76""I, DionisioM !evislospostuladosdeOancini, ensuobra WEstudio crtico del Derecho Internacional rivadoW, en -/K/. ;ostiene&ue las normas de con)icto son una parte del orden jurdico internacionalincompleto o imperfecto y no tienen en el territorio de los dems estadosunaautoridad mayorde la &ue correspondea las leyesinternasde cadaestado. El Derecho Internacional rivado establece los lmites locales de laaplicacin del derecho nacional y determina la norma e(tranjera aplicablecuando no le corresponda la aplicabilidad al derecho propio.7a posicin de $nzilotti, es criticada por $!E77$*6, en atencin a &ue no esposibledarlealanormainternaunavalidezinternacional pararesolvercon)ictos de leyes por&ue esto re&uiere la aceptacin de los dems estados."ampocolosrganosinternosdeunestadopuedentenerel carcterderganos internacionales."E6!R$ DE X$E45"E!, ,on 4arlos =-DKDI-//L>M sostiene &ue la aplicacinde la norma jurdica e(tranjera se reduce slo al supuesto de &ue el propioderechodel :uezprescriba, e(presaotcitamente, laaplicacindeesederecho e(tranjero. ;egNn OI$:$ DE 7$ OFE7$, la construccin de Xaechteres la primera aportacin seria de un tema, esenciala toda rama jurdica,hastaentoncesdescuidado, lasfuentes del DerechoInternacional rivado,tema &ue trata con rigor cient'co, pero con la unilateralidad &ue supone lae(clusindefuentesprecedenteslae(clusindeordenamientosdistintos&ue el de cada estado."E6!R$ DE I77E", $ntoine =-/CDI-K.P>M 4onsideraba alcon)icto de leyescomouncon)ictodesoberanas, y&uelaaplicacindelaleye(tranjeradebe respetar los intereses de los estados concernidos. Este pensamientotenda a confundir el Derecho Internacional rivado 4on El DerechoInternacional Nblico. 4oncebael primerodelos nombrados, comounsistema donde cada estado deba proteger sus intereses y, almismo tiempo, guardar el debido respeto a los intereses de los demsestados. ara illet, las leyes se clasi'caban en generales y permanentes,segNn el objetivo &ue se buscara al legislar cada ley. 7as leyes permanentesson a&uellas &ue siguen al individuo donde vaya. Oientras &ue las leyes decarcter general e&uivalen a las leyes territoriales. ;e le critic por haberconsiderado al con)icto de leyes como un con)icto de soberana de estados.Q por cuanto e(istan contradicciones al interior de su teora, pues no todaley puede tener carcter permanente y al mismo tiempo un carctere(traterritorial."E6!R$ DE *I%6QE", :ean aulin =-//PI-KC.>, se a'lia a la doctrina de illet.Establece tres grandes principiosH 7aaplicacindelasleyese(tranjerascompetentesesobligatoria,pues dicha aplicacin es una de las formas del principio del respetointernacional de la soberana. *o puede admitirse la clasi'cacin de las leyes en dos grupos segNnsu objeto, sino &ue habr de admitir tantos grupos como la necesidade(ija. 7os lmites de aplicacin de las leyes estn determinados, en general,por el objeto social de las mismas, tal como resulte de su naturalezajurdica."E6!R$ DE ;Y*45EG DE %F;"$O$*"E Q ;I!,E*, $ntonioM escuelaneoestatutaria de la 5abana. @unda la aplicabilidad del derecho e(tranjeroen la base de la comunidad jurdica internacional. $ 'n de establecerlas competencias legislativas en el espacio, procede a una clasi'cacin delas leyes =de ahsu doctrina neoestatutaria> tripartita. 7as leyes de ordenprivado se aplican mediante la e(presin,interpretacin o presuncin de lavoluntad de las partes. 7as leyes de orden pNblico interno se aplican a losnacionales o domiciliados, segNn el sistema de cada pas, donde &uiera sehallaren. 7as leyes de orden pNblico internacional se aplican a todos los &uese hallen en el territorio =derecho pNblico y normas de derecho privado decarcter imperativo por razones morales, econmicas, polticas oestrictamente jurdicas>. ;eguidamente, se estudia &u3 instituciones yrelaciones jurdicas corresponden a cada grupo de leyes. ;u doctrina inspirel 4digo %ustamante."E6!R$ DE VFI*"R* $lfonsnM ;ostiene una teora sustancialista. Fn derechoprivado supranacional nace de la conciencia jurdica dela sociedad internacional. 5a de respetarse la relacin e(tranacionalmediante la elaboracin de un derecho privado especial."E6!R$ DE +$!4R$ 4$7DE!Z*, OanuelM sostiene una concepcinpersonalistasegNnlacual el derechointernacional privadoes laramaautnoma del derecho, dedicada a estudiar y regular todos a&uellos actos,hechos, relaciones o situaciones, lcitos o ilcitos, de las personasindividuales o jurdicas, cuales&uiera sean las ramas del derecho de las &uecorrespondan,en los &ue e(ista algNn elemento e(tranjero o alguna notadel e(tranjerismo &ue, por tal razn, re&uiere de un tratamiento legislativoparticular. ara esta concepcin resulta irrelevante la distincin entreDerechoInternacional rivadoy DerechoInternacional Nblico. =EstastresNltimas teoras son citadas por %6++I$*6>6I*IZ* DE $!E77$*6 +$!4R$, 4arlosM $ manera de sntesis de lasdiferentes teoras de los autores precedentes y otros, plantea los siguientespuntos bsicos &ue tratan de e(plicarlos sistemas de solucin de loscon)ictos de leyes en el espacio en el Derecho Internacional privadoHa> 7as fuentes del Derecho Internacional rivado constituyen la columnavertebral delasolucindecon)ictos deleyes enel espaciodecarcter internacional.b> 7asfuentesdel derecholas&uehadeacudirsepararesolver uncon)ictodeleyesdebenserinternacionalesyendefectode3stasdeben ser internas.