Trabajo Poder Legislativo
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DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
PODER LEGISLATIVO 1
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico atodos mis compaeros de sta
nuestra alma mater. De la misma
manera a mis padres que me
dieron la vida, por sus constantes
enseanzas y buenas costumbres
que han hecho en mi una buena
persona; y al docente de rea por
inculcarnos sus conocimientos
formndonos en el futuro buenos
profesionales.
ngeles Salvador.
Alva Aparicio
Solis Tamara
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DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
PODER LEGISLATIVO 2
PRESENTACIN
El presente trabajo acerca del rgano legislativo
o poder legislativo nos ensea cual es el objeto,
la importancia y los fines ms importantes que
cumple este rgano dentro del Estado; conocer
la estructura orgnica del congreso, la
organizacin parlamentaria y los diferentes
rganos que la conforman, las atribuciones y
funciones que corresponde a cada uno; con todo
esto estamos conociendo a fondo la estructura
del congreso sus funciones, ya que en ste es
donde se debaten y aprueban las leyes que
posteriormente van a ser publicadas.
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PODER LEGISLATIVO 3
INTRODUCCIN
Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funcionesprimordiales del Estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en
la aprobacin de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que
tradicionalmente se divide el poderde un Estado. En el Per, el poder legislativo
es el Congreso de la Repblica, que es un rgano integral, con funciones propias,
pero que a su interior consta una Cmara nica; en la vigencia de la Constitucin
de 1979, constaba de dos cmaras, la Cmara del Senado y la Cmara de
Diputados, que en ciertos aspectos tenan funciones diferenciadas. El tema delPoder Legislativo, la Constitucin vigente lo trata en sus artculos 90 al 102, es
en este ltimo donde estn descritas las atribuciones del Congreso como
organismo integral
El Poder Legislativo es el rgano encargado de la elaboracin de las leyes, el
control poltico y la investidura de algunos cargos pblicos. De cumplir una labor
de control de posibles excesos del Poder Ejecutivo, pero su funcin esencial es la
elaboracin y modificacin de las leyes.
La Constitucin vigente establece que el Poder Legislativo reside en el Congreso,
el cual consta de Cmara nica. El nmero de congresistas es de ciento veinte.
El congreso se elige por un perodo de cinco aos mediante un proceso electoral
organizado conforme a ley. (ARTICULO 90)
El Congreso produce leyes, esta es la funcin de legislar. Tambin aprueba los
proyectos de ley emitidos por el Poder Ejecutivo.
El Congreso puede exigir informes a cualquiera de los poderes del Estado, as
como Organismos Autnomos tales como el Banco Central de Reserva y la
Contralora General de la Repblica. A partir de ello puede realizar
investigaciones, respetando siempre las funciones de los otros poderes.
La propia Constitucin es promulgada por un rgano legislativo as lo seala Ral
Chanam que la ley y la Constitucin tienen evidentemente una esencia genrica
comn. Una Constitucin, para regir, necesita de la promulgacin legislativa, es
http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado -
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decir que tiene que ser una ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, sino la
Ley Fundamental del pas.
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PODER
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CAPITULO I
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ANTECEDENTES HISTRICOS
El poder legislativo est basado en el origen de las presunciones de la divisin de
los poderes, haciendo referencia a la doctrina que fue desarrollada durante siglos.
Uno de los primeros filsofos que teorizaron sobre ella fue el ingls James
Harrington, quien, en su obra Oceana (1656), describi un sistema poltico
utpico basado en la divisin de los poderes pblicos.
John Locke expuso un tratamiento ms detallado de la misma en el segundo de
sus Tratados sobre el gobierno civil (1690), en donde este discrepaba que los
poderes legislativo y ejecutivo son conceptualmente diferentes, aunque pensaba
que no siempre es necesario separarlos en instituciones polticas distintas; nodistingua a La divisin terica del Estado en tres entidades encontr su exacto
correlato, a manera de consecuencia, en una mutua complementacin y
subordinacin recproca. Sin embargo, en el caso de la experiencia francesa, la
revolucin que proclam la divisin tripartita rechaz en la prctica sus postulados
tericos, al instaurar la dictadura de la Asamblea. Lo que desde antiguo se pens
que sera una garanta contra la arbitrariedad, no soport en la prctica al primer
reto histrico que se le present. A pesar de ello no podemos dejar de mencionar
la contribucin general de Aristteles sobre un gobierno constituido por una
asamblea pblica deliberante, un cuerpo funcionarial y un cuerpo de magistrados.
Tambin, es de destacar a Hugo Grocio, que enuncia en forma indirecta la teora
de la separacin de poderes, aunque es con John Locke que se logr cierta
concrecin en la referida doctrina, mediante un enunciado terico preciso y
especfico. En ese sentido, en su libro Ensayo sobre el gobierno civil se muestra
la consecuencia prctica de la separacin de poderes como garanta de libertad.
Locke restringe su concepcin a dos poderes en realidad (el Legislativo y el
Ejecutivo), atribuyendo al gobierno tres funciones (ejecutiva, federativa y
prerrogativa), siendo la facultad de prerrogativa la consistente en la potestad del
Ejecutivo de obrar de acuerdo a una amplia discrecionalidad cuando as lo exija el
bien comn, incluso sin prescripcin legal o ms an en contra de la ley, dado que
las leyes no podran prever exactamente todas las situaciones especiales de
emergencia. Definiendo al poder legislativo como el fin sumo de los hombres, al
entrar en sociedad, es el goce de sus propiedades en seguridad y paz, y el sumo
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instrumento y medio para ello son las leyes en tal sociedad establecidas, por lo
cual la primera y fundamental entre las leyes positivas de todas las comunidades
polticas es el establecimiento del poder legislativo, de acuerdo con la primera y
fundamental ley de naturaleza que aun al poder legislativo debe gobernar. Esta es
la reservacin de la sociedad y, hasta el extremo lmite compatible con el bien
pblico, de toda persona de ella. El poder legislativo no slo es el sumo poder de
la comunidad poltica, sino que permanece sagrado e inalterable en las manos en
que lo pusiera la comunidad. Ni puede ningn edicto de otra autoridad cualquiera,
en forma alguna imaginable, sea cual fuere el poder que lo sustentare, alcanzar
fuerza y obligamiento de ley sin la sancin del poder legislativo que el pblico ha
escogido y nombrado; porque sin sta la ley carecera de lo que le esabsolutamente necesario para ser tal: el consentimiento de la sociedad, sobre la
cual no tiene el poder de dictar leyes, sino por consentimiento de ella y autoridad
de ella recibida; as, pues, toda la obediencia, que por los ms solemnes vnculos
se vea el hombre obligado a rendir, viene a dar a la postre en este sumo poder, y
es dirigida por las leyes que l promulga. El Poder judicial en cambio, el actual
concepto de la separacin de poderes fue definido por el terico francs Charles-
Louis de Montesquieu en uno de sus principales ensayos, El espritu de las
leyes (1748), donde ya quedaba descrita la triple divisin (l no us el trmino
"separacin") que desde entonces se convirti en el eje fundamental de la
mayora de las constituciones contemporneas.
En trminos de actualidad, la divisin de poderes del Estado ha sido reemplazada
por la separacin de poderes, entendidos estos ltimos como referidos a los
rganos por los cuales se ejercen las funciones estatales. En ese sentido
resultara propio hablar de una separacin de poderes, a nivel de la triloga
compuesta por el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, pero supeditada, en
su denominacin, a un fin consistente en la enfatizacin de su independencia.
HISTORIA DEL PODER LEGISLATIVO
1. CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PER (1822)
Luego de obtenida la independencia del Per en 1821, Jos de San Martn
llama a elecciones para la constitucin de un Congreso Constituyente que
sancionara una Constitucin para el nuevo pas. Para ello se estableci un
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congreso unicameral bajo la presidencia de Francisco Xavier de Luna
Pizarro.
2. CONSTITUCIONES DEL CONGRESO
Las diferencias entre el Libertador y un nuevo parlamento caus que este
renuncie y se retire del pas. La misma suerte corrieron Jos de La Mar y
Jos de la Riva Agero. En 1824, Simn Bolvar lleg al Per y el
Congreso de la Repblica le entreg todo el poder. Bolvar sancion una
constitucin a su medida y estableci un Congreso con tres cmaras. La de
diputados, como la cmara baja, la de senadores como la cmara alta, y la
de tribunos como una suprema cmara. Esta constitucin "vitalicia" no tuvomucha vigencia y este modelo de congreso pas al olvido.
La constitucin de 1828, promulgada por Jos de la Mar estableci la
bicameralidad, la misma que se mantuvo de manera ininterrumpida -salvo
por el perodo de la Confederacin Per Boliviana- en todas las
constituciones del Per hasta el ao 1992. Durante esos aos, el congreso
fue un protagonista principal de la agitada vida poltica del Per. Varias
veces su local fue clausurado, sus asambleas disueltas y sus presidentesnombrados como mandatarios del gobierno.
3. RECONSTITUCIONES DEL CONGRESO
En 1968, el General del Ejrcito Peruano Juan Velasco Alvarado dio un
golpe de estado al gobierno del Presidente de la Repblica Fernando
Belande Terry y disolvi el Congreso de la Repblica, el mismo que no
volvi a abrir sus puertas sino hasta 1978. Es en ese ao en que elPresidente Francisco Morales Bermdez, General del Ejrcito Peruano, se
ve forzado por las circunstancias sociales y polticas del momento, a
establecer un mecanismo para que el Per retorne a la democracia.
La Asamblea Constituyente de 1978, liderada por Vctor Ral Haya de la
Torre, estableci una Constitucin en el plazo de un ao, dando lugar as a
la Constitucin de 1979. En dicha asamblea, el Partido Aprista y el Partido
Popular Cristiano tuvieron las mayoras.
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Esa constitucin estableci un Congreso Bicameral donde la Cmara de
Senadores se elega por distrito nico y la Cmara de Diputados por distrito
mltiple (por cada Departamento, hoy Regiones). Este congreso estuvo en
funciones hasta abril de 1992, siendo el que rigi durante los gobiernos deFernando Belande Terry, Alan Garca Prez y hasta casi la mitad del
primer gobierno de Alberto Fujimori en 1992.
El 5 de abril de dicho ao, Fujimori disolvi el Congreso de la Repblica
para neutralizar a sus opositores Partido Aprista Peruano y FREDEMO. Su
disolucin se dio en medio de la Crisis constitucional de 1992, destituyendo
as a Roberto Ramrez del Villar como Presidente de la Cmara de
Diputados y a Felipe Osterling Parodi como Presidente del Senado.
En 1993 se convoc por ltima vez a la Asamblea Constituyente (Congreso
Constituyente Democrtico - CCD) quien sancion la Constitucin de 1993
(actualmente vigente). Esta Constitucin estableci el modelo vigente del
congreso con una sola cmara y 120 congresistas. En 1995 la congresista
Martha Chvez fue la primera mujer en la historia peruana de ejercer la
Presidencia del Congreso.
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CAPITULO II
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ESTRUCTURA DEL ESTADO
La estructura del estado peruano es el orden en que estn distribuidas sus
diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra
constitucin reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o
normas que regirn el desenvolvimiento de la nacin. El Poder Ejecutivo, que
ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial
y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que
administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las
violaciones de orden social.
Aunque la constitucin no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones(JNE), forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos
electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
El Poder Legislativo est compuesto por el Congreso de la Repblica.
EL PODER LEGISLATIVO
1. DEFINICIN:
Segn el diccionario jurdico el poder legislativo es el grupo derepresentantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar,
discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el
propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y
hasta cierto punto la ciudadana.
Cabanellas lo define: En los Estados constitucionales, el parlamento,
debidamente elegido, con la misin de discutir y aprobar las leyes. En los
sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida ofraguada que, dcil al poder ejecutivo, avasallador entonces, desempea
temerosa o sumisa la funcin legislativa nominal.
El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado y personifica a la
nacin. Es elegido por sufragio directo y por ms de la mitad de votos
validos emitidos. Junto con l se elige a un primer ministro y un segundo
vicepresidentes.
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2. OBJETIVOS:
Atender los requerimientos que haga al bien comn de la comunidad, y a
travs de anlisis y estudios en las comisiones y/o discusin en Audiencias
Pblicas que permitan la sancin de las leyes correspondientes.
a. OBJETIVOS GENERALES:
Legislar con responsabilidad, equidad, espritu social y humano.
Mantener de manera permanente la realizacin de gestora entre
la Legislatura y las diferentes instituciones y dependencias de
gobierno y organizaciones no gubernamentales. Fomentar una comunicacin abierta, tolerante e incluyente entre
las diferentes Comisiones que integran este Congreso para
buscar soluciones de manera oportuna a los problemas sociales.
Realizar foros de consulta ciudadana para dar a conocer las
iniciativas y propuestas que en las diversas materias de inters
general sean presentadas a esta Soberana.
Realizar recorridos en los distritos o regiones que conforman la
geografa estatal a fin de conocer la problemtica existente con
el propsito de proponer ante el Congreso, iniciativas y reformas
de Ley.
3. IMPORTANCIA:
El poder legislativo es el rgano del estado encargado de la sancin de las
leyes, que son elaboradas por los representantes del pueblo dotados de un
mandato expreso surgido de pronunciamiento del electorado en las urnas;
estas normas definen los aspectos sustanciales de las grandes polticas
pblicas que irn precisando el derrotero del pas.
4. FUNCIONES:
Su funcin es recibir los proyectos de leyes, y reglamentos y convertirlos
en leyes listos para su obediencia y cumplimiento. La Constitucin Poltica
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del Per encarga al Congreso de la Repblica las siguientes funciones y
atribuciones:
Legislar:
El Congreso debe debatir y aprobar los proyectos de leypresentados por los sujetos con iniciativa legislativa.
Fiscalizar:
El Congreso de la Repblica tiene el deber y la potestad de controlar
los actos de gobierno y de la administracin pblica en general.
Representacin de la Nacin:
Los Congresistas de la Repblica ejercen una representacin
constante no solo de sus electores sino de toda la Nacin.
El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso de la Repblica o Congreso
Nacional, ocupando una posicin principal dentro del Estado Peruano. Es,
desde 1995, un congreso unicameral por cuanto est conformado por una
sola cmara legislativa de 120 congresistas y 130 a partir del 28 de julio de
2011, elegidos por distrito mltiple (por cada departamento de acuerdo a la
poblacin electoral) para un perodo de cinco aos, coincidiendo con el
perodo presidencial. El sistema electoral aplicado es el del voto
proporcional preferencial.
5. ATRIBUCIONES QUE OTORGA LA CONSTITUCIN AL PODER
LEGISLATIVO (ART. 102)
Artculo 102.- Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o
derogar las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes, y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitucin.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin.
6. Ejercer el derecho de amnista.
7. Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
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8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la
soberana nacional.
9. Autorizar al Presidente de la Repblica para salir del pas.10. Ejercer las dems atribuciones que le seala la Constitucin y las que
son propias de la funcin legislativa.
6. OTRAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar
o derogarlas las existentes.
Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los
infractores.
Aprobar los tratados de conformidad con la Constitucin.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin.
Ejercer el derecho de amnista.
Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la
soberana nacional.
Autorizar al Presidente de la Repblica de la Repblica para salir del
pas.
El Congreso de la Repblica sintetiza los dos pilares en los que se asienta
el Estado Democrtico de Derecho: la divisin de poderes que evita la
concentracin del poder y garantiza la libertad de los ciudadanos; y, la
soberana popular por la que el pueblo delega poder en sus gobernantes
quienes debern ejercerlo en base a la Constitucin.
7. LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONGRESO
Funcin de Representacin:
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Los ciudadanos y ciudadanas participan indirectamente en los
asuntos del gobierno y en el ejercicio del poder a travs de sus
representantes elegidos (as) por el voto popular. "Los congresistas
representan a la Nacin. No estn sujetos a mandato imperativo"(Constitucin, Art. 93.Reglamento del Congreso, Art. 14).
Funcin Legislativa: (Art. 4 del Reglamento del Congreso)
Comprende el debate y la aprobacin de reformas de la
Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su
interpretacin, modificacin y derogacin, conforme a los
procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y elReglamento del Congreso de la Repblica.
8. FUNCIONES ESPECIALES: (Art. 6 del Reglamento del Congreso)
1.Aprueba el nombramiento de un Consejo de Ministros del Per.
2. Puede presentar mociones de censura contra cualquier integrante de
un Gabinete y pueden presentar recursos de vacancia contra el
Presidente de la Repblica.
3. Nombra al Defensor del Pueblo, al Contralor de la Repblica, al
Directorio del Banco Central de Reserva, a los integrantes del Tribunal
Constitucional del Per, etc.
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CAPITULO III
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ESTRUCTURA ORGNICA DEL CONGRESO
El Congreso de la Repblica tiene dos reas de trabajo (Reglamento del
Congreso, Artculo 26):
1. ORGANIZACIN PARLAMENTARIA: (Art. 27, Reglamento del Congreso)
mbito de organizacin y trabajo de los(as) congresistas. Comprende los
siguientes rganos:
a. EL PLENO: (Art. 29 del Reglamento)
Mxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los
Congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas dequrum y procedimiento que establecen la Constitucin y el
Reglamento del Congreso. En l se debaten y se votan todos los
asuntos y se realizan los actos que prevn las normas
constitucionales, legales y reglamentarias.
Al inicio del periodo anual de sesiones, los Grupos Parlamentarios y
el Consejo de Ministros presentarn una propuesta detallando los
temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y
aprobar durante dicho perodo. El Pleno del Congreso votar la
inclusin en la Agenda Legislativa de estos proyectos, incluyndose
en la misma slo a los que obtengan mayora simple. El debate de
estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en Comisiones como en
el Pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artculo 105 de la
Constitucin Poltica del Estado y no impide que puedan
dictaminarse y debatirse otros proyectos.
b. EL CONSEJO DIRECTIVO: (Art. 30, Reglamento del Congreso)
Est integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los
representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan
Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada
Directivo-Portavoz titular corresponder un suplente elegido por
cada grupo parlamentario. En la conformacin del Consejo Directivo
se procurar guardar similar proporcionalidad a la que exista entre
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los grupos parlamentarios en la distribucin de escaos en el Pleno
del Congreso.
i. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el
adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.
Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del
Congreso, antes de su presentacin al Pleno del
Congreso por el Presidente.
Recibir informes peridicos de la Mesa Directiva, Oficiala
Mayor y de la Oficina de Auditora Interna, sobre el
desarrollo de los procesos parlamentarios, la
administracin y el estado de la economa del Congreso,
segn corresponda.
Recibir informes sobre las polticas de administracin de
personal y recursos econmicos y los reglamentos
administrativos necesarios, as como la ejecucin de
licitaciones pblicas para la realizacin de obras o la
adquisicin de bienes y servicios.
Aprobar la agenda de cada sesin del Pleno,
definiendo los proyectos que se tratarn en la orden
del da de la sesin, ponindolas en conocimiento de
los Congresistas 24 horas antes del inicio de la sesin.
Fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la
agenda de la sesin del Pleno. Si la sesin no agota la
agenda, el Consejo Directivo elabora una nueva agenda.
Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de
comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a
facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen
funcionamiento del Congreso.
Acordar el otorgamiento de distinciones especiales.
Acordar las autorizaciones de licencia particular por
enfermedad o viaje que soliciten los Congresistas,
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cuidando que en todo momento el nmero de
Congresistas licenciados no exceda del 10% y, slo en
casos especiales y extraordinarios debidamente
justificados, no exceda del 20% del nmero legal demiembros del Congreso.
Acordar las autorizaciones de licencia para desempear
las funciones de Ministro del Estado, o para ser parte de
comisiones extraordinarias de carcter internacional.
Acordar el nombramiento del Oficial Mayor a propuesta
del Presidente, dando cuenta al Pleno.
Aprobar un calendario anual de sesiones del Pleno y delas comisiones.
Las dems contenidas en otros artculos del Reglamento
del Congreso y aqullas que le encargue el Pleno del
Congreso.
c. JUNTA DE PORTAVOCES: (Art. 31-A, Reglamento del Congreso)
Est compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz por cada
Grupo Parlamentario, quien tiene un voto proporcional al nmero de
miembros que componen su bancada. Le corresponde:
La elaboracin del Cuadro de Comisiones, para su
aprobacin por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el
Pleno del Congreso.
La exoneracin, con la aprobacin de los tres quintos de los
miembros del Congreso all representados, de los trmites de
envo a comisiones y pre publicacin. En caso de proyectos
remitidos por el Poder Ejecutivo con carcter de urgente,
estas exoneraciones son aprobadas por la mayora del
nmero legal de los miembros del Congreso all
representados.
La ampliacin de la agenda de la sesin y la determinacin
de prioridades en el debate, todo ello con el voto aprobatorio
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de la mayora del nmero legal de los miembros del Congreso
all representados.
Las dems atribuciones que le seale el Reglamento del
Congreso.
d. LA PRESIDENCIA: (Art. 32, Reglamento del Congreso)
El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
Representar al Congreso, y recibir los honores que
correspondan a su investidura.
Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la ComisinPermanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la
palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de
los debates y las votaciones, conforme a las normas
procesales constitucionales, legales y reglamentarias.
Cumplir el ordenamiento jurdico de la Nacin y el
Reglamento del Congreso, as como proteger los derechos y
atribuciones de los Congresistas y los diversos Grupos
Parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y
hacer respetar la organizacin y funcionamiento del
Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente
deliberante, que encarna el pluralismo poltico de la Nacin.
Firmar, con uno de los Vicepresidentes, las autgrafas de las
leyes, para ser enviadas al Presidente de la Repblica para
su promulgacin, as como ejercer la facultad de promulgar
las leyes a que se refiere el primer prrafo in fine del artculo
108 de la Constitucin Poltica: La ley aprobada segn lo
previsto por la Constitucin, se enva al Presidente de la
Repblica para su promulgacin dentro de un plazo de
quince das. En caso de no promulgacin por el Presidente
de la Repblica, la promulga el Presidente del Congreso, o el
de la Comisin Permanente, segn corresponda. Tambin
firman el Reglamento del Congreso, las autgrafas de las
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Resoluciones Legislativas, los acuerdos del Congreso y las
normas reglamentarias para su publicacin, como las
resoluciones administrativas que le correspondan en su
calidad de titular del pliego presupuestal y los documentosoficiales a que haya lugar.
Someter a consideracin del Pleno del Congreso los
proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e
informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitacin
de obras y adquisicin de bienes y servicios por cuenta de los
recursos presupuestales asignados al Congreso.
Someter a consideracin del Consejo Directivo la agenda delas sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente, el
cuadro de conformacin de las Comisiones y de la Comisin
Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o
mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del
Congreso.
Exigir u ordenar a los rganos del Gobierno y de la
administracin en general, para que respondan los pedidos
de informacin remitidos por los Congresistas.
Supervisar el funcionamiento de los rganos parlamentarios y
del servicio parlamentario, as como disponer lo necesario
para la correcta administracin de los recursos fsicos y
humanos al servicio del Congreso.
Publicar en el Diario Oficial El Peruano y otros de mayor
circulacin, la relacin de Congresistas que llegan tarde o no
asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo se
encuentren en sesin de Comisin.
Las dems que le encargue el Pleno del Congreso o que se
encuentren sealadas en el Reglamento del Congreso.
e. LA MESA DIRECTIVA: (Art. 33 del Reglamento)
Tiene a su cargo la direccin administrativa del Congreso y de los
debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisin
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Permanente y del Consejo Directivo, as como la representacin
oficial del Congreso en los actos protocolares. Est compuesta por
el Presidente y tres Vicepresidentes.
La Mesa Directiva supervisa la administracin del Congreso bajo laspolticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con
los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del
Congreso.
Acuerda el nombramiento de los funcionarios de ms alto nivel del
Congreso a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo
Directivo. Tambin autoriza la contratacin de servicios y la
realizacin de concursos y el nombramiento y contrato de losprofesionales, tcnicos y auxiliares que se requieran para el normal
desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el
Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su
presentacin al Pleno del Congreso por el Presidente.
f. LA VICEPRESIDENCIA:
Son tres Vicepresidentes, cada uno de los cules reemplazan al
Presidente en su orden y asumen las funciones que l les delegue.
Suscriben los documentos oficiales del Congreso.
g. LAS COMISIONES:
Son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya funcin
principal es el seguimiento y fiscalizacin del funcionamiento de los
rganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la
Administracin Pblica. Asimismo, les compete el estudio y
dictamen de los proyectos de ley y la absolucin de consultas, en los
asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su
especialidad o la materia. Cada comisin est integrada por
miembros titulares y accesitarios, con excepcin de la Comisin de
Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no
contando con miembros accesitarios. Los miembros accesitarios
reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular del mismo
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grupo parlamentario, para los efectos del cmputo del qurum y de
las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden
como Congresistas. No son admisibles las suplencias para el
ejercicio de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario dela Comisin.
Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente,
un Vicepresidente y un Secretario, respetando el criterio de
proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que las componen.
Tambin puede participar en el acto electoral el miembro accesitario
que reemplace, por ausencia, al miembro titular.
En la conformacin de las Comisiones se procura aplicar losprincipios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la
materia. La distribucin de las directivas de las Comisiones respeta
la proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que componen el
Congreso. La distribucin de los Congresistas en las mismas se
racionaliza de modo que ningn Congresista pertenezca a ms de
cinco Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de
Investigacin y especiales de estudio y trabajo conjunto,
exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva.
Est exenta de esta regla la participacin en Comisiones
protocolares o ceremoniales.
i. CLASES DE COMISIONES:
1. Comisiones Ordinarias.- (modif. R.L. 01-2011-CR)
Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios
de la agenda del Congreso, con prioridad en la funcin
legislativa y de fiscalizacin. El Presidente del Congreso, en
coordinacin con los Grupos Parlamentarios o previa consulta
al Consejo Directivo del Congreso, propone el nmero de
Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del
Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las
siguientes Comisiones Ordinarias:1. Agraria.
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2. Ciencia, Innovacin y Tecnologa.
3. Comercio Exterior y Turismo.
4. Constitucin y Reglamento.
5. Cultura y Patrimonio Cultural.6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de
los Servicios Pblicos.
7. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas.
8. Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y
Modernizacin de la Gestin del Estado.
9. Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.10. Educacin, Juventud y Deporte.
11. Energa y Minas.
12. Fiscalizacin y Contralora.
13. Inclusin Social y Personas con Discapacidad.
14. Inteligencia.
15. Justicia y Derechos Humanos.
16. Mujer y Familia.
17. Presupuesto y Cuenta General de la Repblica.
18. Produccin, Micro y Pequea Empresa y Cooperativas.
19. Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente
y Ecologa.
20. Relaciones Exteriores.
21. Salud y Poblacin.
22. Trabajo y Seguridad Social.
23. Transportes y Comunicaciones.
24. Vivienda y Construccin.
Las dems Comisiones Ordinarias se conforman procurando
homologar su especialidad con las materias que
correspondan a las carteras a cargo de los Ministros de
Estado y a los asuntos ms relevantes para el pas.
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2. Comisiones de Investigacin.-
Encargadas del estudio, la investigacin y el dictamen de los
asuntos puestos en su conocimiento en aplicacin del artculo
97 de la Constitucin Poltica. Gozan de las prerrogativas ylas limitaciones sealadas en dicha norma constitucional y en
el Reglamento del Congreso de la Repblica.
3. Comisiones Especiales.-
Constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la
realizacin de cualquier estudio especial o trabajo conjunto
con comisiones del Gobierno, segn acuerde el Pleno apropuesta del Presidente del Congreso.
4. Comisin de tica Parlamentaria.-
Encargada de promover la tica Parlamentaria, prevenir actos
contrarios a la misma, absolver las consultas que se le
formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se
formulen de acuerdo con el Cdigo de tica.
h. GRUPOS PARLAMENTARIOS:
Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que
comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de
acuerdo con las siguientes reglas:
Los partidos o alianzas de partidos que logren representacin al
Congreso de la Repblica constituyen grupo parlamentario
siempre que cuenten con un nmero mnimo de seis
congresistas.
Si no lograran llegar al nmero de representantes a que se
refiere el inciso anterior, sern considerados como Grupo
Parlamentario Especial solo para los efectos de presentacin de
proyectos de ley, salvo que se junten dos o ms agrupaciones
representadas en el Congreso para constituir grupo
parlamentario.
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En ningn caso pueden constituir grupo parlamentario separado
los congresistas que pertenezcan a un mismo partido.
Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno que
obliga a todos sus integrantes.
Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficiala Mayor.
Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el
desarrollo de sus funciones, en proporcin al nmero de sus
miembros.
Cada grupo parlamentario elegir a sus representantes, titulares y
suplentes, ante los rganos directivos que establezca elReglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la
Oficiala Mayor. Tambin propondrn a sus candidatos a los cargos
de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarn
la presentacin de propuestas legislativas. Los documentos
mediante los que se d cuenta de la eleccin de los referidos
representantes deben estar firmados por no menos de la mitad ms
uno del nmero de miembros que conforman el grupo parlamentario.
2. SERVICIO PARLAMENTARIO:
Es el encargado de apoyar, asesorar y asistir en las tareas de los
congresistas y de los rganos de los que son miembros. Desarrolla y
ejecuta sus actividades y servicios de manera imparcial y polticamente
neutral.
El Estatuto del Servicio Parlamentario es el instrumento rector del Servicioparlamentario (Reglamento del Congreso, Artculos 28, 38 y 41). Hasta
la fecha, el Pleno del Congreso no ha aprobado el estatuto.
Integra los siguientes rganos de asesora y de apoyo administrativo:
a. LA OFICIALA MAYOR DEL CONGRESO:(Art. 40 del Reglamento)
La Oficiala Mayor es el mximo rgano del servicio parlamentario
del Congreso. Est a cargo del Oficial Mayor del Congreso, quien
responde ante el Presidente por la marcha y resultados de las
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dependencias y personal del servicio parlamentario. Le corresponde
con este fin la direccin, supervisin y control, directos o por
delegacin, de todas las actividades del servicio parlamentario
dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgnicas yfuncionales de los Congresistas.
El Oficial Mayor del Congreso es nombrado por acuerdo del Consejo
Directivo a propuesta del Presidente del Congreso, y puede ser
revocado por acuerdo del Consejo Directivo. El Oficial Mayor,
representante legal del Congreso para los asuntos administrativos,
es jefe de todo el personal y tiene competencia disciplinaria.
i. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
- Organizar y dirigir el servicio parlamentario e informa al
Consejo Directivo y a la Mesa Directiva sobre el estado y
desarrollo de los procedimientos parlamentarios, la
administracin y el estado de la economa del Congreso,
cuando se le solicite.
- Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, de la
Comisin Permanente y del Consejo Directivo y asiste al
Presidente y a los miembros de la Mesa durante el
desarrollo de las mismas.
- Citar a los Congresistas a las sesiones del Pleno, de la
Comisin Permanente y del Consejo Directivo, por
encargo del Presidente.
- Entregar a los representantes de los medios de
comunicacin social debidamente acreditados, la
informacin necesaria para la difusin de las actividades
del Congreso.
- Certificar las autgrafas de ley, de resolucin legislativa,
de acuerdos del Congreso y de normas reglamentarias,
as como autentica los documentos oficiales que expiden
o firman el Presidente y los miembros del Consejo
Directivo, a su expresa solicitud.
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- Supervisar la redaccin del Acta y del Diario de los
Debates, de las sesiones del Pleno y de la Comisin
Permanente, y confeccionar el Acta de las sesiones del
Consejo Directivo y registrar en forma adecuada lasdecisiones que sirvan como precedentes para observarse
en casos anlogos. Pone al da el Diario de los Debates.
- Elaborar el proyecto del Presupuesto anual y la Cuenta
General del Congreso.
- Supervisar la convocatoria y realiza licitaciones pblicas
previo acuerdo de la Mesa Directiva, as como concursos
pblicos de precios con autorizacin de la Mesa Directiva,dando cuenta del proceso al Consejo Directivo.
- Celebrar los contratos necesarios para garantizar el
normal funcionamiento de la organizacin parlamentaria y
del servicio parlamentario, previa autorizacin de la Mesa
Directiva y dando cuenta a sta, segn las circunstancias.
- Elaborar y proponer a la Mesa Directiva las normas
administrativas necesarias para garantizar y mejorar el
funcionamiento del servicio parlamentario, as como el
Cuadro de Personal, el monto y los reajustes de las
remuneraciones de los trabajadores del servicio
parlamentario, los contratados y los de confianza del
Consejo Directivo, de los miembros de la Mesa Directiva,
del propio Comit, de las Comisiones, de los Grupos
Parlamentarios y de los Congresistas.
ii. RGANOS DE APOYO DE LA OFICIALA MAYOR:
Secretara Tcnica
Centro de Informacin, Documentacin y Sistemas
Departamento de Prensa
Departamento de Protocolo
Departamento de Prevencin y Seguridad
Museo de la Inquisicin y del Congreso
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Oficina de Iniciativas Ciudadanas e Institucionales
Oficina de la Procuradura
b. LA OFICINA DE AUDITORA INTERNA DEL CONGRESO:rgano especializado que, aplicando tcnicas y normas de
auditora, realiza el control sobre la contabilidad del Congreso, la
aplicacin de los recursos presupuestales y la gestin de las
dependencias que conforman el servicio parlamentario. Est a cargo
de un Auditor General del Congreso, nombrado por acuerdo de la
Mesa Directiva a propuesta del Presidente.
El Auditor General del Congreso puede recabar informacin decualquier dependencia del servicio parlamentario. En forma
peridica y cuando se le solicite, informa a la Mesa Directiva y al
Consejo Directivo sobre el desarrollo de sus funciones, y en forma
obligatoria al trmino de cada ejercicio presupuestal.
c. DIRECCIN GENERAL PARLAMENTARIA:
rgano dependiente de la Oficiala Mayor del Congreso. Tiene como
responsabilidades el trmite de las proposiciones parlamentarias, la
organizacin de la agenda del Pleno, de la Comisin Permanente y
del Consejo Directivo, la organizacin y trmite de los asuntos del
despacho parlamentario, la supervisin del Diario de Debates y la
redaccin del acta del Pleno y de la Comisin Permanente, de
acuerdo con las normas reglamentarias que regulan la materia. Est
a cargo de un Director General Parlamentario, nombrado por la
Mesa Directiva, a propuesta del Oficial Mayor.
El Director General Parlamentario reemplaza al Oficial Mayor en
caso de ausencia o impedimento.
La Direccin General Parlamentaria tiene bajo su cargo las
siguientes unidades orgnicas de lnea:
Departamento de Comisiones
Departamento de Relatora
Agenda y Actas
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Departamento de Diario de los Debates
Departamento de Participacin
Proyeccin y Enlace con el Ciudadano
Gobiernos Regionales y Locales Centro de Investigacin
Anlisis Temticos y Estadstica
rea de Servicios Auxiliares Parlamentarios.
Asimismo, cuenta con una unidad orgnica de asesora denominada
Centro de Documentacin y Biblioteca.
d. DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN:La Direccin General de Administracin es un rgano dependiente
de la Oficiala Mayor del Congreso.
Tiene como responsabilidades la administracin de los recursos
fsicos, humanos y tecnolgicos, los servicios, el control patrimonial,
la contabilidad y la ejecucin presupuestal del Congreso, as como
la organizacin y el desarrollo de las licitaciones y los concursos
pblicos de precios y mritos.Est a cargo de un Director General, nombrado por la Mesa
Directiva, a propuesta del Oficial Mayor.
COMISIN PERMANENTE:
Los miembros de la Comisin Permanente del Congreso son elegidos por ste.
Su nmero tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo
parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del nmero total de
congresistas.
i. ATRIBUCIONES:
- Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la
Repblica.
- Ratificar la designacin del Presidente del Banco Central de Reserva y
del Superintendente de Banca y Seguros.
- Aprobar los crditos suplementarios y las transferencias y habilitacionesdel Presupuesto, durante el receso parlamentario.
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- Ejercitar la delegacin de facultades legislativas que el Congreso le
otorgue.
No pueden delegarse a la Comisin Permanente materias relativas a
reforma constitucional, ni a la aprobacin de tratados internacionales, leyes
orgnicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la Repblica.
- Las dems que le asigna la Constitucin y las que le seala el
Reglamento del Congreso.
Corresponde a la Comisin Permanente acusar ante el Congreso: al
Presidente de la Repblica; a los representantes al Congreso; a los Ministros
de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros delConsejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a
los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por
infraccin de la Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio de
sus funciones y hasta cinco aos despus de que hayan cesado en stas.
Sin embargo, le corresponde al Congreso, sin participacin de la Comisin
Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el
ejercicio de la funcin pblica.
La disolucin del Congreso por el Presidente de la Repblica no alcanza a la
Comisin Permanente.
La Comisin Permanente del Congreso se instala a ms tardar dentro de los
quince das tiles posteriores a la instalacin del primer perodo ordinario de
sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento
ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno
parlamentario derivado de la disolucin del Congreso.
La Comisin Permanente del Congreso se rene durante el receso del
Congreso y en los dems casos sealados en el Reglamento del
Congreso de la Repblica, sin perjuicio de su instalacin luego de la
designacin de sus miembros por el Pleno. Sin embargo, puede ser
convocada dentro del perodo ordinario o extraordinario de sesiones cuando
sea necesario cumplir con el trmite de acusacin constitucional a que se
refiere el Artculo 99 de la Constitucin Poltica.
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La Comisin Permanente tambin se rene cuando lo solicita un tercio del
nmero legal de sus miembros. La Comisin Permanente se rene de
acuerdo al rol que ella apruebe y cuando la convoque el Presidente.
La Comisin Permanente est presidida por el Presidente del Congreso yest conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno,
guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo
parlamentario. El Presidente somete a consideracin del Pleno del Congreso
la nmina de los Congresistas propuestos para conformar la Comisin
Permanente, a ms tardar dentro de los cinco das hbiles posteriores a
la instalacin del primer perodo anual de sesiones. La eleccin se realiza
dentro de los cinco das hbiles posteriores.
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CAPITULO IV
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EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: (Reglamento del Congreso)
Variantes del procedimiento legislativo.
Artculo 72.- Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de
carcter general y resoluciones legislativas, las mismas que pueden ser:
a. Leyes ordinarias;
b. Leyes de reforma de la Constitucin;
c. Leyes orgnicas;
d. Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario
especial a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 79 de la Constitucin
Poltica;e. Leyes autoritativas de legislacin delegada;
f. Leyes de amnista;
g. Leyes demarcatorias;
h. Resoluciones legislativas; e,
i. Resoluciones legislativas de aprobacin de las normas reglamentarias
internas del Congreso.
Etapas del procedimiento legislativo
Artculo 73.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las
siguientes etapas:
a) Iniciativa legislativa;
b) Estudio en comisiones;
c) Publicacin de los dictmenes en el Portal del Congreso, o en la Gaceta
del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano;d) Debate en el Pleno;
e) Aprobacin por doble votacin; y,
f) Promulgacin.
Estn exceptuados de este procedimiento los proyectos con trmite distinto,
previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente
exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que
represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso.
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Iniciativa legislativa
Artculo 74.- Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las
instituciones sealadas por la Constitucin Poltica tienen capacidad para
presentar proposiciones de ley ante el Congreso.
UNICAMERALIDAD Y LA BICAMERALIDAD EN EL PER
Tradicionalmente la historia constitucional muestra una clara tendencia al
bicameralismo. La mayora de las constituciones que el Per ha tenido
consagraron el bicameralismo.
1. ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA DE LA ORGANIZACIN
DEL PARLAMENTO EN EL PERU:
Segn la ms conocida clasificacin de los parlamentos, estos pueden ser
o unicamerales o bicamerales. Como su nombre lo indica, los parlamentos
unicamerales estn conformados por un nico rgano legislativo o una sola
cmara, en tanto que los parlamentos bicamerales cuentan con dos
cmaras: una primera denominada Cmara Baja, Cmara de Diputados oCmara de representantes; y la segunda cmara, generalmente
denominada Cmara Alta, Senado o Cmara de Senadores. Ahora bien el
origen de dichas formas de organizacin las encontramos en la historia y el
derecho comparado, siendo recogidos para efectos del presente trabajo,
los aspectos fundamentales del origen doctrinario y aplicacin prctica de
cada una.
Debemos tener en cuenta que, los fenmenos sociales o jurdicos no son
hechos espontneos carentes de antecedentes, ellos forman parte del
transcurrir que el hombre descubri como su conciencia colectiva del
pasado, razn por la cual, corresponde hacer una breve referencia histrica
sobre ambas formas de organizacin parlamentaria, tomando como base el
texto de nuestras constituciones. As tenemos que, Desde 1822 a la fecha,
hemos tenido 13 Constituciones Polticas. Cada primavera democrtica, en
los ltimos sesenta aos, el Per busca su destino y sus polticos creen y
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nos quieren hacer creer que la solucin ideal ser cambiar la Constitucin
Poltica como si esta fuera la frmula mgica para resolver nuestros
problemas estructurales . Sin embargo, la realidad ha sido otra, toda vez
que la variacin constitucional, ha obedecido en la mayora de casos aleplogo de dos regmenes polticos antagnicos: La Democracia y la
Dictadura.
Para estudiar los antecedentes del Parlamento Peruano, tenemos como
punto de referencia nuestros textos constitucionales, que en un total de 12
se han encargado fundamentalmente los destinos del pas. Conforme a lo
expuesto y con arreglo a nuestra organizacin parlamentaria podemosresumir de la siguiente manera:
CONSTITUCION DE 1823 UNICAMERALIDAD
CONSTITUCION DE 1826 TRICAMERAL (Tribunos, Senadores y
Censores)
CONSTITUCION DE 1828 BICAMERAL
CONSTITUCION DE 1834 BICAMERAL
CONSTITUCION DE 1839 BICAMERAL
CONSTITUCION DE 1856 BICAMERAL
CONSTITUCION DE 1860 BICAMERAL
CONSTITUCION DE 1867 UNICAMERALIDAD
CONSTITUCION DE 1920 BICAMERALIDAD (Patria Nueva)
CONSTITUCION DE 1933 BICAMERALIDAD
CONSTITUCION DE 1979 BICAMERALIDAD
CONSTITUCION DE 1993 UNICAMERALIDAD
Como podemos apreciar, nuestro pas es uno de muchas Constituciones
pero de muy poca constitucionalidad, de nuestro desarrollo Constitucional y
de las formas de organizacin parlamentaria podemos apreciar que no ha
existido uniformidad o permanencia en el tiempo, hecho que genera a su
vez diferentes formas de organizacin, donde han primado tanto la
Unicameralidad como la Bicameralidad, siendo la excepcin la
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Tricameralidad.
2. CLASIFICACION:
Segn la ms conocida clasificacin de los parlamentos, estos pueden ser
unicamerales o bicamerales. Como su nombre lo indica, los paramentos
unicamerales estn conformados por un nico rgano legislativo o una sola
cmara, en tanto que los parlamentos bicamerales cuentan con dos
cmaras: una primera denominada Cmara Baja, Cmara de Diputados o
Cmara de Representantes; y una segunda cmara, generalmente
denominada Cmara Alta, Senado o Cmara de Senadores.
El origen de la doble cmara se origina a travs de la Revolucin Francesa
o de la instalacin constitucional en Inglaterra. Asimismo, cuando se da la
Constitucin de Estados Unidos en 1787 se adopta la figura de la
bicameralidad, a fin, de que una de las dos cmaras represente a los
estados federados y la otra al pueblo. A lo que debemos agregar el hecho
que, en los pases latinoamericanos se produce una situacin similar, en el
caso que sean pases federados se adopta la bicameralidad y si por el
contrario son pases unitarios se da la unicameralidad.
Para entender mejor este debate es importante que conozcamos la
clasificacin de los sistemas existentes en los que se organiza la estructura
del Congreso y luego de ello tener los alcances de la unicameralidad y
bicameralidad en la historia constitucional del Per. Luego de ello veremos
la discusin sobre las bondades de la bicameralidad y unicameralidad y
como se encuentran en los sistemas del mundo. Siendo importante ubicar
los diversos sistemas en los que se clasifica la organizacin del Parlamento
sea unicameral o bicameral y que tienen cierta incidencia en el debate
actual:
a) UNICAMERALISMO PERFECTO
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Por dems est decir que se trata de una sola Cmara pero con la
particularidad de que esta desempea las funciones de un Parlamento
en forma integral, ejemplo de ello lo encontramos en la Constitucin
peruana de 1867 y actualmente en Amrica Latina encontramos enVenezuela y Ecuador as como en la mayora de los pases
centroamericanos.
b) UNICAMERA LISMO IMPERFECTO
Tambin se refiere a una sola Cmara parlamentaria y en este caso
desempea funciones de un Parlamento pero no en forma integral, ya
que existe un rgano en el Parlamento que obra como una segundaCmara en pequeo, tal ha sido el caso peruano de 1823 y la actual
de 1993.
c) BICAMERAL ISMO IMPERFECTO
Se trata del sistema ms difundido. Existen dos Cmaras
parlamentarias. Una desempea funciones polticas del Parlamento.
La otra es una Cmara ms deliberativa y tcnica. Se acenta en la
clara diferenciacin de funciones entre una y otra Cmara.
d) BICAMERAL ISMO PERFECTO
Dos Cmaras parlamentarias que desempean funciones polticas y
legislativas. La nica diferencia est en las facultades de ejercicio del
juicio poltico o antejuicio. Tal es el caso de Italia y Uruguay y en el
Per con la Constitucin de 1933, y la III Repblica francesa.
e) SEUDO BICAMERAL ISMO
Dos Cmaras parlamentarias, donde una desempea funciones
polticas del Parlamento as como del grueso de las funciones
legislativas; la otra Cmara con muy limitado poder. Este es el caso
tpico de Inglaterra donde la Cmara de los Comunes goza de amplios
poderes derivados de su representatividad poltica, la cual no goza la
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Cmara de los Lores, que carece de verdaderos poderes
parlamentarios como son los legislativos y de control.
f) TRICAMERALISMOUn sistema muy poco comn de tres Cmaras parlamentarias donde
una asume funciones de garante del cumplimiento de ciertas normas
y del control de las otras dos Cmaras. Ejemplo de ello lo
encontramos en los Parlamentos estamentales el directorio francs y
el caso ms tpico de los Parlamentos de la constitucin bolivariana
de Per y Bolivia, con una larga duracin en ste ltimo y muy fugaz
en nuestro pas.
3. TEXTOS CONSTITUCIONALES EN EL PERU
3.1. CONSTITUCION DE 1823
La primera Carta Constitucional peruana precipita un derrotero en
nuestra vida constitucional: el exceso de optimismo lrico; y, a la vez,
una falta de ecuanimidad para encarar con realismo los complejos
retos que nos impondr la flamante Repblica.
Esta Constitucin consagraba un sistema de Unicameralismo
imperfecto. Creaba un Congreso formado por representantes o
diputados. Pareca constar de una sola Cmara ya que asimismo
exista la figura del Senado Conservador que se asemejaba a lo que
posteriormente consagrara la constitucin bolivariana con la Cmara
de los censores, se encargaba fundamentalmente de velar por el
cumplimiento de la Constitucin y las leyes. Esta constitucin
prcticamente no tuvo vigencia, por lo que los estudiosos de la misma
no han podido opinar sobre su prctica y desenvolvimiento. As que
tcnicamente se puede considerar como un unicameralismo
imperfecto, por la presencia de un Senado Conservador.
As deca su artculo 51.- El Congreso del Per en quin reside
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exclusivamente el ejercicio del poder legislativo, se compone de todos
los representantes de la nacin elegidos por las provincias.
3.2. CONSTITUCION DE 1826
Conocida tambin como la Constitucin vitalicia o Bolivariana. Plantea
un sistema Tricameral, es decir un congreso con tres Cmaras: La
Cmara de los tribunos, equivalente a lo que hoy es una Cmara de
diputados, Una Cmara de Senadores y Una Cmara de Censores
encargada de velar por el cumplimiento de la constitucin y las leyes
as como la declaracin de suspensin del vicepresidente y los
secretarios de estado, encargados de la administracin pblica.Jorge Basadre, sereno y reflexivo, ha escrito sobre la denostada Carta
Bolivariana lo siguiente: La Constitucin Vitalicia era, pues, un intento
de adopcin del principio de autoridad (representado por la
perpetuidad del Presidente y los censores) y el principio de la
democracia (a travs del sufragio, como fuente de los
nombramientos). Pretenda por eso un ensamblaje entre la igualdad
civil y la soberana popular con el gobierno centralizado; y como el
mismo Bolvar dijo, una transaccin entre Amrica y Europa, el ejrcito
y el pueblo, la democracia y la aristocracia. Ecuacin que no pudo
resolver ni su gran mentor, Napolen.
Deca en su artculo 27.- El poder legislativo emana inmediatamente
de los cuerpos electorales nombrados por el pueblo: su ejercicio reside
en tres cmaras. Primero, de tribunos. Segunda, se senadores.
Tercera de Censores.
3.3. CONSTITUCION DE 1828
La Carta de 1823 adopt la unicameralidad, la Constitucin de 1826 la
tricameralidad, el texto de 1828 busc una organizacin intermedia: la
bicameralidad (artculo 10). Asimismo se estableci un procedimiento
electoral por medio de los Colegios Electorales de la parroquia
(artculo 12) o sea eleccin indirecta.
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Esta constitucin considerada como la madre de todas las
constituciones es donde se consagra por vez primera el
bicameralismo real, es decir un congreso con dos Cmaras:
senadores y Diputados, con diferente base electoral, los diputadoseran elegidos por las provincias en proporcin a la poblacin electoral
de las mismas y los Senadores eran elegidos por la juntas
departamentales. Ambas adems contaban con una funcin legislativa
de colaboracin sin especial preponderancia de alguna de ellas. Esta
funcin se encontraba acompaada de atribuciones de control de tipo
indirecto alterno similares a las contempladas en los EE.UU. par
justificar el rgimen bicameral se seal que ni el congreso unicameralde 1823 ni el tricameral de 1826 resultaban congruentes con el
equilibrio de poderes que pretenda consagrar la constitucin de 1828.
3.4. CONSTITUCION DE 1834
A menos de siete aos de vida independiente el Per ya haba tenido
tres Cartas Constitucionales, es entonces que, con el fin de evitar
mayor inestabilidad los constituyentes de este ltimo documento,
encabezados por Francisco Xavier de Luna Pizarro, introdujeron la
idea de que al cabo de cinco aos la Constitucin poda ser sometida
a un ordenado proceso de evaluacin y revisin.
Esta Constitucin mantuvo el bicameralismo de la Constitucin de
1838, fortaleciendo las atribuciones del Consejo de Estado, creado
tambin por la constitucin de 1828, resultando ser muy similar a una
Comisin Permanente.
La Constitucin de 1834 establece un Congreso bicameral. Los
diputados son elegidos por representantes a su vez elegidos por
colegios electorales de parroquia y provincia (artculos 10 y 11) que
estn conformados por todos los ciudadanos con sufragio.
3.5. CONSTITUCION DE 1839
Desde 1836 se haba precipitado uno de los conflictos geopolticos
ms significativos de la subregin, cuyo epicentro era el Per. Su
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PODER LEGISLATIVO 43
causa: el establecimiento de la Confederacin Peruana-Boliviana. A
partir del mismo texto Constitucional se permita que nuestro pas
establezca alianzas con otros pases soberanos.
Conocida tambin como Constitucin de Huancayo, Mantuvo elbicameralismo pero cada vez ms fortaleca las atribuciones del
Consejo de Estado, convirtindola a decir de Guzmn Napur- en un
remedo de tercera Cmara recordando a la Cmara de los Censores
de Bolvar.
3.6. CONSTITUCION DE 1856
Tambin bicameral y de inspiracin liberal. Elimin la figura delConsejo de Estado. Consagr el Bicameralismo Real, es decir un
Congreso elegido en una base nica, luego separada por sorteo en las
dos Cmaras. Desarrollo un fortalecimiento relativo de las facultades
del congreso.
3.7. CONSTITUCION DE 1860
Considerada como la ms conservadora y de ms larga duracin.
Mantuvo el bicameralismo real, lo cual se estaba haciendo una regla
general. No obstante la Comisin permanente. En la prctica el
sistema funcionaba como un bicameralismo casi perfecto. Ambas
Cmaras empleaban mecanismos de control poltico directo, sin que
esto estuviera establecido constitucionalmente.
3.8. CONSTITUCION DE 1867
Donde se consagr el unicameralismo, reemplaz a la constitucin de
1860, luego casi no tuvo vigencia, restituyndose la de 1860. Plantea
un rgimen claramente unicameral, sin ningn rgano que pudiera
atenuar dicho unicameralismo. Tcnicamente se puede considerar
como un Unicameralismo perfecto.
3.9. CONSTITUCION DE 1920
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Seal claramente un sistema bicameral, estableciendo que la
renovacin del Poder Legislativo ser total y coincidir,
necesariamente con la renovacin del Poder Ejecutivo, siendo la
duracin de ambos Poderes de cinco aos. Exista un Consejo deEstado. El Poder Legislativo constar de un Senado compuesto de 35
Senadores y de una Cmara compuesta de ciento diez Diputados. La
naturaleza y lmites de sus atribuciones impidieron efectuar un
bicameralismo real que ya se haba convertido en una constante.
3.10. CONSTITUCION DE 1933
Caracterizada por la doble Cmara poltica y un senado funcional. Seprevi la existencia de un Senado funcional que deba constituirse en
una Cmara como exista, aunque solo nominalmente en algunas
partes de Europa. Este Senado funcional estara conformado por
representantes de diversas profesiones y gremios. Se pretenda
justificar la existencia de dos Cmaras y la duplicidad de funciones. Es
decir se planteaba un Bicameralismo Perfecto o ideal con la ausencia
formal de ciertos mecanismos de control ejecutivo como el veto
presidencial y leyes.
No obstante en el Per jams lleg a implementarse un senado de tal
naturaleza. Tampoco existi en democracia occidental alguna. En
realidad planteaba Cmaras corporativas, un planteamiento bastante
desacreditado por el vnculo con regmenes totalitarios (fascismo y
nazismo).
En el Rgimen Poltico ambas Cmaras legislaban, censuraban,
negaban confianza, interpelaban. La nica diferencia era la
prerrogativa correspondiente al llamado Antejuicio Poltico: Los
Diputados acusaban y los senadores Juzgaban. Equivalente a un
impeachment norteamericana.
Durante su vigencia el Parlamento no se comportaba como un
Congreso unificado de dos Cmaras, dos Congresos con funciones de
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control exactamente iguales para ambas Cmaras. Tcnicamente era
posible que una Cmara interpele a un ministro mientras la otra ya
est votando su censura y obligndole a renunciar.
3.11. CONSTITUCION DE 1979
El Bicameralismo Imperfecto. Ante los problemas de aplicacin de la
Constitucin de 1933 se implement un sistema Bicameral Imperfecto.
En la que ambas Cmaras mantenan en comn las facultades
legislativas. Pero en lo esencial tenan facultades distintas. El Senado
tena facultades de naturaleza ms administrativa. Y la funcin de
ratificar los nombramientos de ciertos funcionarios pblicos por partedel presidente de la repblica como. Embajadores, Vocales de la Corte
Suprema, Altos mandos de las Fuerzas Armadas, Designar a tres de
los miembros del directorio del BCR, al Contralor General de la
Repblica. Los Diputados por su parte tenan la atribucin exclusiva de
interpelar censurar y negar confianza, del mismo modo que se le
otorgaba al presidente de la repblica la facultad de disolver solo a la
Cmara ms poltica y de mayor control poltico como era la de los
diputados.
Durante su vigencia se evidenci la existencia de una Cmara baja,
ms joven y con mayor poder poltico, los diputados. Y Una Cmara
Alta con mayor edad promedio, el Senado, que ya no era de carcter
funcional y cuyos miembros deban tener un temperamento
supuestamente ms tranquilo y deliberativo. As la razn de ser del
bicameralismo imperfecto ser la de diferentes funciones entre una y
otra.
Se resalta que la forma de eleccin planteada fue como sigue: La
Cmara de Diputados, se elega por circunscripciones del mismo
nmero de votantes, es decir por distrito electoral mltiple. Y el
Senado deba ser elegido por las Regiones (segn el modelo de la
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Constitucin francesa de 1958). Sin embargo las elecciones se
llevaron acabo, para el Senado, mediante distrito electoral nico.
3.12. CONSTITUCION DE 1993
Unicameralismo imperfecto. De acuerdo al artculo 90 de la actual
Constitucin, seala que el Congreso es Unicameral, distinguiendo sin
embargo un Bicameralismo imperfecto, ya que existe un rgano
denominado Comisin Permanente, cuyos antecedentes podremos
encontrarlos en el Consejo de Estado creado por la Constitucin de
1828 que funcionaba en el receso del congreso. Se menciona tambin
en la Constitucin de 1860 con ciertas atribuciones especficas. Suuso dur hasta 1874. Las siguientes cartas Constitucionales
prescindieron de su uso. Hasta que la Constitucin de 1979 la incluy
con facultades muy restringidas. La Comisin permanente funciona
como una Institucin de acusacin Constitucional igual a lo que era la
Cmara de Diputados. Y sus funciones son las de ratificacin de
nombramiento de ciertos funcionarios pblicos (prerrogativa anterior
del Senado: Contralor General de la Repblica, Superintendencia de
Banca y Seguros, Presidente del BCR. Adems ejerce facultades
legislativas delegadas con limitaciones derivadas de la naturaleza de
las normas y al igual que el Senado, de la anterior Constitucin, no
puede ser disuelta. Se encuentra muy fortalecida sus atribuciones, la
razn se encuentra en la existencia de Una sola Cmara legislativa.
BICAMERALIDAD
Afirman los partidarios de la bicameralidad que en la historia constitucional
peruana predomin el sistema bicameral. En efecto, este sistema fue considerado
en las cartas polticas que mayor vigencia han tenido en nuestra accidentada
historia constitucional (1828, 1860, 1933 y 1979). En efecto, la naciente repblica
peruana adopt en primer trmino el sistema bicameral de representacin
parlamentaria, influenciado por las caractersticas propias del contexto histricosocial independentista en que se formularon, siendo que de ah en adelante, se
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fue alternando igualmente entre Unicameralidad y Bicameralidad, incluso el
sistema Tricameral, hasta finalmente adoptar el sistema vigente. Sin embargo
histricamente el Bicameral es el que ms tiempo ha caracterizado el contenido
de nuestros textos constitucionales.
Lo que tambin es cierto que no ha pesar que el bicameralismo ha sido el sistema
de organizacin parlamentaria con ms vigencia en nuestra historia,
lamentablemente su continuidad o permanencia en el tiempo se ha visto afectada
por la variacin constitucional hacia el unicameralismo.
UNICAMERALIDAD
CONSTITUCION DE 1993
Uno de los cambios ms importantes de la Constitucin de 1979 a la de 1993 en
lo que al Poder legislativo se refiere es el paso al unicameralismo, hecho que
conllevo a la implementacin de cambios significativos en la parte orgnica como
en la de funcionamiento y distribucin de atribuciones entre sus diversos
componentes. Convocado a un nuevo Congreso Constituyente, y tras arduos
debates entre las posiciones unicamerales y bicamerales, termin
posesionndose en el nuevo texto constitucional.
As tenemos que, en su artculo 90, la Constitucin vigente dice El Poder
Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cmara nica.
El nmero de congresista es de ciento veinte. El Congreso se elige por un perodo
de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los
candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a
congreistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultneamente
candidatos a una representacin a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber
cumplido veinticinco aos y goza de derecho a sufragio- Iniciativa en la formacin
de leyes.
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Una de las motivaciones o fundamentos del unicameralismo sealaban la
necesidad de economa y eficiencia en el trabajo parlamentario, tan venido a
menos por parte de la opinin pblica en los aos 90, ello debido a toda una
campaa estatal muye evidente por desprestigiar el parlamento, desprestigi alque lamentablemente tambin colabor en mucho, la representacin
parlamentaria de aquel entonces, salvo honrosas excepciones, razn por la cual
podemos afirmar motivaciones amparadas en recursos poco tcnicos.
En la Constitucin de 1993, el centro del Congreso es el Pleno que consiste en la
reunin de todos los integrantes de la cmara nica y que es, en rigor, el
Congreso mismo en funciones. A lo que debemos agregar que existen doselementos complementarios importantes en el sistema bicameral por la fuerza de
las cosas:
En el trabajo legislativo, la labor de preparacin de proyectos por las
comisiones del Congreso resulta de vital importancia porque su dictamen
ser elaborado con mayor precaucin que el trabajo que se desarrolla en
el Pleno (ya que existe ms tiempo y hay menos personas participando),
y tambin porque el trabajo de cada comisin ser una primera instanciade vista del tema, para que luego el Pleno funcione como segunda y
definitiva instancia de aprobacin.
Por otro lado existe una Comisin Permanente, la misma que no slo asume
funciones de suplencia del Pleno cuando se halla en receso. Tambin
tiene funciones propias en varios casos, las de la cmara alta heredades
del Senado hoy inexistentes. Tambin cumple funciones que antes tena
la Cmara de Diputados frente al Senado, como por ejemplo acusar a
quienes estn sometidos al antejuicio poltico (artculo 99).
En definitiva, que el Congreso sea Unicameral, no quiere decir que slo con el
Pleno para realizar sus actividades. La Comisin Permanente y las comisiones
dictaminadoras son tambin rganos importantes, y en ciertas circunstancias
indispensables, para el trabajo del Congreso actual. Tales instancias constituyen
parte de una antesala o de divisin del procedimiento funcional del parlamento.
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BIBLIOGRAFIA
www.buenastareas.com
www.monografias.com
http://lexnovae.blogspot.com -Lex Novae Revista de Derecho-
Constitucin Poltica del Estado TITULO IV- De la Estructura del Estado-
Captulo I PODER LEGISLATIVO- Artculos 90 al 109.
Ral Chanam OrdeCOMENTARIOS A LA CONSTITUCIN-
Reglamento del Congreso.
John Locke -ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL-Capitulo XI.
http://www.buenastareas.com/http://www.buenastareas.com/http://www.monografias.com/http://www.monografias.com/http://lexnovae.blogspot.com/http://lexnovae.blogspot.com/http://lexnovae.blogspot.com/http://lexnovae.blogspot.com/http://www.monografias.com/http://www.buenastareas.com/ -
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EL PODER LEGISLATIVO
DEDICATORIA. 1
PRESENTACIN 2
INTRODUCCIN. 3
CAPITULO I..... 6
ANTECEDENTES HISTORICOS..... 7
HISTORIA DEL PODER LEGISLATIVO...... 8
1. CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PER(1822). 8
2. CONSTITUCIONES DEL CONGRESO... 9
3. RECONSTITUCIONES DEL CONGRESO.. 9
CAPITULO II..... 11
ESTRUCTURA DEL ESTADO.. 12
EL PODER LEGISLATIVO...... 12
1. DEFINICIN..... 12
2. OBJETIVOS...... 13
a. OBJETIVOS GENERALES. .. 13
3. IMPORTANCIA. 13
4. FUNCIONES 13
5. ATRIBUCIONES QUE OTORGA LA CONSTITUCIN AL PODER
LEGISLATIVO (ART. 102). 14
6. OTRAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO. 15
7. LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONGRESO 158. FUNCIONES ESPECIALES.. 15
CAPITULO III 17
ESTRUCTURA ORGNICA DEL CONGRESO.. 18
1. ORGANIZACIN PARLAMENTARIA.. 18
a. EL PLENO. 18
b. EL CONSEJO DIRECTIVO 18i. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.. 19
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c. JUNTA DE PORTAVOCES. ... 20
d. LA PRESIDENCIA .. 21
e. LA MESA DIRECTIVA 22
f. LA VICEPRESIDENCIA. 23g. LAS COMISIONES...... 23
i. CLASES DE COMISIONES.. 24
h. GRUPOS PARLAMENTARIOS 26
2. SERVICIO PARLAMENTARIO. 27
a. LA OFICIALIA MAYOR DEL CONGRESO..... 27
i. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. 28
ii. ORGANOS DE LA OFICIALIA MAYOR.. 29b. LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DEL CONGRESO 30
c. DIRECCIN GENERAL PARLAMENTARIA...... 30
d. DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN.. 31
3. COMISIN PERMANENTE.. 31
i. ATRIBUCIONES 31
CAPITULO IV 34
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. 35
UNICAMERALIDAD Y BICAMERALIDAD........ 36
1. ANTECEDENTES Y EVOLUCIN HISTORICA DE LA ORGANIZACIN
DEL PARLAMENTO EN EL PER 36
2. CLASIFICACIN.. 38
3. TEXTOS CONSTITUCIONALES EN EL PER.. 40
BICAMERALIDAD 46
UNICAMERALIDAD. 47
BIBLIOGRAFIA. 49