TRABAJO - Leyes Penales Especiales

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Leyes Penales

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TRABAJO

[TRABAJO]TLF. 0414.357.20.07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD YACAMBUESTADO LARA

TRABAJO

AUTOR:Gregory Torin

Barquisimeto Estado Lara, 2015

INTRODUCCINEl presente trabajo tiene como principal objetivo ostentar mediante la presente, los temas referentes al Peculado y la Malversacin, as como sus elementos y diferencias entre ellos. Por otra parte tratar el tema de la Concusin y la Corrupcin y en parte final explicar los delitos de Trfico de Influencia y el Enriquecimiento Ilcito dando un ejemplo de cada uno.

PECULADO El Peculado deviene de PECUS que significa ganado o rebao, y se le dio este nombre porque antes de que se difundiera el dinero, el Pecus constitua el valor econmico ms importante para el Estado, como un valor de uso y cambio; el mayor signo de acumulacin de riqueza, de manera que quien se apropiaba del ganado o rebao pblico, incurra en el ilcito penal PECULATUS. Con la introduccin de la moneda, el peculatus fue definido como: el hurto del dinero pblico o sagrado, cometido por quien lo conservaba.ORIGEN DEL PECULADO EN EL DERECHO ROMANOEl delito de peculado tiene su origen en el derecho romano primitivo, donde se lo conoci con el nombre de Apeculatus o Apeculado. El peculado era el hurto al patrimonio, ya sea privado o del pueblo romano. El peculatus, inicialmente, fue una forma agravada del hurto; en el cual el agravante obedeca a la naturaleza de las cosas sobre las que recaa, que deba tratarse de dinero pblico. Este delito reprima, entonces, la apropiacin de cosas pblicas.A travs del tiempo la figura fue sufriendo distintas modificaciones. En el derecho romano cesreo, la caracterstica principal del peculado dej de recaer en la naturaleza de las cosas protegidas, para ubicarse en la calidad del sujeto activo y en la relacin entre ste con los bienes objeto de la accin. Entonces, el concepto se ampli y pas a abarcar hechos no contemplados por la figura del hurto. La caracterstica esencial de esta nueva modalidad del peculado era el abuso de confianza, siendo el bien jurdico protegido la fe pblica.EVOLUCIN EN EL DERECHO MODERNOEn su posterior evolucin, la figura del peculado se fue diferenciando claramente del hurto. La distincin entre ambas figuras ya no consiste en la naturaleza de la cosa sobre la cual recaiga la conducta.En el derecho moderno, se entiende al peculado no solo como un mero "abuso de confianza", sino como una forma de "abuso de autoridad" o "abuso de la funcin pblica". Por otra parte, se convierte en un requisito esencial del delito que el sujeto activo sea siempre un funcionario o empleado pblico. El bien jurdico protegido pasa a ser, adems del patrimonio del Estado, el regular y legal cumplimiento de la funcin pblica. Por ello, la figura se asemeja ms a otros tipos penales como ser el abuso de confianza, la retencin indebida y la defraudacin por administracin infiel; con la salvedad ya expresada en el sentido de que el peculado no constituye un mero "abuso de confianza", sino un "abuso de la funcin pblica". Esto es as, en virtud de que los bienes sobre los que debe recaer la conducta, deben ser fondos pblicos que se encuentran funcionalmente confiados a la custodia del empleado o funcionario pblico.DEFINICIN DEL PECULADO El trmino de peculado puede definirse de las siguientes maneras:Es un delito consistente en la apropiacin indebida del dinero perteneciente al estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia. Tambin puede referirse a la disposicin que hace un funcionario pblico de los bienes materiales para el desempeo de sus funciones para s o para otros. ELEMENTOS TPICOS DEL DELITO La SustraccinEl verbo rector sustraer, utilizado por nuestro tipo penal, al igual que en la legislacin argentina y espaola, significa el alejamiento de los caudales o efectos del mbito de vigilancia de la administracin pblica, con aprehensin fsica de los mismos por parte del tercero, que se aprovecha as del estado de culpa incurrido por el funcionario o servidor.

aprehensin fsica de los mismos por parte del tercero, que se aprovecha as del estado de culpa incurrido por el funcionario o servidor.La Culpa Del Servidor O Funcionario PblicoHabr culpa en el sujeto activo del delito, cuando ste no toma las precauciones necesarias para evitar sustracciones (la culpa del delito de peculado se refiere exclusivamente a sus tracciones, no al trmino impreciso de prdidas), vale decir cuando viola deberes del debido cuidado sobre los caudales o efectos, a los que est obligado por la vinculacin funcional que mantiene con el patrimonio pblico.LA MALVERSACINConsiste en darle un uso distinto al que est establecido en una partida presupuestaria. En la administracin pblica hay un clasificador de partidas, que determina que los recursos del estado se reparten en proporcin a esa clasificacin; una vez ingresado los recursos financieros a las arcas pblicas la nica manera de utilizar los dineros de una partida en otra, es efectuando un trmite ante el rgano correspondiente, llamado traslado de partida, que puede ser ante la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal o Concejos Municipales. Pero cuando no se hace as, por ejemplo tomar el dinero de la nmina para pagar un la ejecucin de un contrato de obras pblica. El desfalco o malversacin, es el acto de apropiarse indebidamente de valores o fondos, por uno o ms individuos a los que stos les han sido confiados en razn de un cargo. Es un tipo de fraude financiero. Puede ser de caudales privados, como entre un empleado y su patrn, o de caudales pblicos.En pocas palabras, la malversacin de fondos o robo a manos de un empleado significa robarle a su patrn.Este es un delito de fraude serio realizado por empleados que estn familiarizados con la organizacin y se aprovechan de ese conocimiento para obtener un beneficio ilcito.Por su definicin, la malversacin de fondos (o desfalco) es la transferencia ilegal de dinero o bienes para el uso personal del perpetrador. La diferencia importante entre la malversacin de fondos (hurto hecho por un empleado) y otros tipos de robo, es que la persona que comete la malversacin tiene posesin o acceso legal a los bienes malversados; usualmente como parte de sus responsabilidades de trabajo.El desfalco es una ofensa estatutaria, por lo que la definicin de este crimen vara de estatuto a estatuto. Sus elementos tpicos son: (1) la conversin (2) fraudulenta (3) de la propiedad (4) de otro (5) por una persona que tiene posesin lcita de ella. En otras palabras, es un crimen contra el patrimonio, esto es, contra el derecho del propietario de controlar la disposicin y uso de la propiedad. El elemento de la conversin requiere una interferencia sustancial en los verdaderos derechos de propiedad del dueo (a diferencia del hurto). DIFERENCIA ENTRE PECULADO Y MALVERSACINEn el peculado hay apropiacin y provecho personal o para un tercero.En la malversacin hay una mala administracin de los recursos.CONCUSINEn esta oportunidad corresponde al tipo especfico de Concusin, trmino que viene del vocablo latino CONCUTERE, que expresa la idea de sacudir un rbol para hacer caer sus frutos y recogerlos. La concusin constituye la extorsin o la estafa del Funcionario Pblico, as como el peculado es la apropiacin indebida de este. La concusin se diferencia de la extorsin en cuanto la violencia o el engao provienen del funcionario que abusa de su cargo. La concusin se distingue de la Estafa por que ste es un delito con sujeto independiente, es decir puede ser cometido por cualquiera ciudadano; mientras que la concusin fraudulenta puede ser cometido por sujeto calificado, es decir solamente por funcionario pblico abusando de su calidad. La concusin se distingue de la corrupcin en el uso de la violencia o del engao, que faltan en la corrupcin, por cuanto hay un concurso de voluntades. En la Corrupcin, el particular es sujeto activo junto con el funcionario por que cooperan con este en el delito (delito bilateral), y en la concusin hay solamente un sujeto pasivo no imputable (delito unilateral).La concusin se diferencia del peculado, porque en este ltimo la causa de la posesin es legtima (razn de cargo), mientras que en la concusin hay un aprovechamiento viciado por la violencia y fraude.LA CORRUPCINEs la accin y efecto de corromper (depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, daar). La corrupcin, por lo tanto, puede tratarse de una depravacin moral o simblica. En otro sentido, la corrupcin es la prctica que consiste en hacer abuso de poder de funciones o de medios para sacar un provecho econmico o de otra ndole. Se entiende como corrupcin poltica al mal uso del poder pblico para obtener una ventaja ilegtima. CAUSAS DE LA CORRUPCINSe pueden sealar tres tipos de causas que posibilitan la aparicin de la corrupcin y que se pueden dar en mayor o menor medida en cualquier estado:Causas FormalesLas causas formales se desprenden de la delimitacin tcnica del trmino y son:-A falta de una clara delimitacin entre lo pblico y lo privado.-La existencia de un ordenamiento jurdico inadecuado a la realidad nacional.-La inoperancia prctica de las instituciones pblicas. Juntas o por separado.

Causas Culturales-La existencia de una amplia tolerancia social hacia el goce de privilegios privados; permite que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la moralidad cvica.-La existencia de una cultura de la ilegalidad generalizada o reducida a grupos sociales que saben que "la ley no cuenta para ellos" fomenta la corrupcin y la tolerancia social hacia ella.-La persistencia de formas de organizacin y de sistemas normativos tradicionales, enfrentados a un orden estatal moderno, suele provocar contradicciones que encuentran salida a travs de la corrupcin.-Para algunos casos latinoamericanos, ciertas manifestaciones corruptas podran explicarse por la escasa vigencia de la idea de la nacin y la ausencia de una solidaridad amplia fundada en el bienestar comn. Causas materialesSe refieren a situaciones concretas que dan lugar a prcticas corruptas. En este caso son las distintas brechas existentes entre el orden jurdico y el orden social vigente.Tipos de corrupcinExisten diversas tipologas de la corrupcin desde la que hace slo referencia a la extorsin y el soborno, hasta las que se refieren a tipos especficos y especiales. Estos tipos son:Extorsin: Es cuando un servidor pblico, aprovechndose de su cargo y bajo la amenaza, sutil o directa, obliga al usuario de un servicio pblico a entregarle tambin, directa o indirectamente, una recompensa.Soborno: Es cuando un ciudadano o una organizacin, entrega directa o indirectamente a un servidor pblico, determinada cantidad de dinero con el propsito de que obtenga una respuesta favorable a un trmite o solicitud, independientemente si cumpli o no con los requisitos legales establecidos.

Peculado: Es la apropiacin ilegal de los bienes por parte del servidor pblico que los administra.Colusiones: Es la asociacin delictiva que realizan servidores pblicos con contratistas, proveedores y arrendadores, con el propsito de obtener recursos y beneficios ilcitos, a travs de concursos amaados o, sin realizar estas (adjudicaciones directas), a pesar de que as lo indique la ley o normatividad correspondiente.Fraude: Es cuando servidores pblicos venden o hacen uso ilegal de bienes del gobierno que les han confiado.Trfico de influencias: Es cuando un servidor pblico utiliza su cargo actual o sus nexos con funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, para obtener un beneficio personal o familiar, o para favorecer determinada causa u organizacin.La falta de tica: Es un tipo especial de corrupcin que si bien no tiene que ver directamente con la apropiacin ilegal de recursos del gobierno y de ciudadanos usuarios, s entraa entre algunos servidores pblicos, una conducta negativa que va en contra de los propsitos y metas de las instituciones pblicas. Esta falta de tica se pude observar cuando determinado servidor pblico no cumple con los valores de su institucin, es decir, cuando no conduce sus actos con: honestidad, responsabilidad, profesionalismo, espritu de servicio, por citar algunos. TRAFICO DE INFLUENCIA El trfico de influencias, es una prctica ilegal, consiste en la utilizacin de conexiones, con personas que ejerzan autoridad para la obtencin de tratos especiales; a menudo esto sucede a cambio de algn tipo de pago ya sea en dinero o en especie. Este acto, es practicado generalmente en mbitos polticos o gubernamentales. Es considerado trfico de influencias, desde ambos puntos de la prctica, es decir, est cometiendo un acto ilegal tanto el que paga por la obtencin de una trato especial, como el que recibe dicho pago.

En el mbito gubernamental, la prctica del trfico de influencias, se presenta cuando, un funcionario pblico, influye en otro empleado pblico, influyndose de las facultades de su cargo, o de cualquier otra situacin, derivada de de su relacin personal, para conseguir una resolucin que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio econmico, para s mismo, o para un tercero.Trfico de influencia: Utilizacin ilcita o poco tica de las relaciones o del poder para obtener provecho:Influencia: Capacidad que tiene una persona de determinar o alterar la forma de pensar o de actuar de otra u otras.EJEMPLOJuan es un empresario dueo de una fbrica de costura que ha solicitado la concesin de la fabricacin de la ropa militar del ejrcito de Venezuela. Para conseguirla ha entrado a un concurso, en el cual participan muchas empresas. La fbrica de Juan es pequea y l sabe que es poco probable que gane la concesin. Por ello, le pide ayuda a uno de los conocidos que tiene dentro de las autoridades que se encargan de este proceso y es as que logra ganar el concurso. Otras empresas se enteran de lo sucedido y, en el futuro, se niegan a realizar cualquier tipo de negocios con Juan, por ser una persona poco confiable. ENRIQUECIMIENTO ILCITOEnriquecimiento ilcito, proviene del vocablo latino illictus, que significa ilcito; es decir, que no est permitido legalmente, es un acto contrario a derecho; el enriquecimiento ilcito es un concepto que hace referencia al acto de enriquecerse por medios contrarios a las normas jurdicas.El tipo penal de enriquecimiento ilcito opera cuando se trata de un funcionario o servidor pblico al que no se le ha podido probar que haya cometido delito contra la administracin pblica, pero si se demuestra el incremento patrimonial no justificado significativo que se presume el mismo produjo.

El poder legislativo, al formar este delito, tiene la intencin de proteger el patrimonio del Estado; el servidor pblico debe manejar los recursos econmicos para el cumplimiento de las metas y programas asignados en los respectivos planes de desarrollo, aprobados por el Estado. Se sanciona la improbidad, el aprovechamiento ilcito del uso de los recursos pblicos para aumentar el patrimonio personal o familiar.El enriquecimiento ilcito en la doctrinaSe ha mencionado que el delito de enriquecimiento ilcito, presenta las deficiencias siguientes: 1) La redaccin del ilcito penal carece de claridad, no es precisa ni es exacta, no define una conducta, sino slo un resultado, no es comprensible para los destinatarios de la norma y, por ello, atenta contra el principio de seguridad jurdica, 2) Viola el principio de inocencia y establece la inversin en la carga de la prueba, 3) Crea un delito de sospecha y con ello transgrede el principio.En contra parte, a lo mencionado en el prrafo anterior, otros autores adoptan una postura opuesta, al sealar lo siguiente: que el fundamento del enriquecimiento ilcito es la prevencin de la impunidad de los delitos contra la administracin pblica cometidos por funcionarios o servidores pblicos por dificultades probatorias; en efecto ante la perjudicial imprecisin social que generaba el absolver a funcionarios pblicos a quienes se detectaba un apreciable patrimonio sin justificacin, por no poder probar el delito que permiti su acumulacin, se opt por el recurso de crear la figura delictiva del enriquecimiento ilcito que se utilizara precisamente en los casos en los que no se acreditase la actividad criminal que llev a cabo el funcionario pblico para la obtencin del patrimonio sin justificacin legal.EJEMPLOQue algn funcionario compre casas en el extranjero, las cuales no pueda pagar con su suelo de simple funcionario pblico, en al menos todo su gobierno o administracin. La cual se comprueba fcilmente con una estimacin y adems la informacin de los sueldos en teora se conoce pblicamente para evitar este tipo de situaciones.

En otro aspecto, la situacin patrimonial, es parte del rollo contable donde se pone en evidencia los gastos y ganancias de una persona, volviendo al ejemplo anterior el funcionario X en este mes gano 50,000.00 y gasto 150,000.00 donde mes tras mes se repite esta situacin.

CONCLUSINLa corrupcin carcome hasta los ms recnditos sectores del alma nacional de los pases, ha sido siempre parte de nuestra vida, en nuestro pas Venezuela, las peores consecuencias de la corrupcin ocurren en los pases en desarrollo. Es probable que los costos directos del robo o el despilfarro de recursos no sean muy grandes, pero los costos indirectos son enormes porque la corrupcin distorsiona incentivos.

[email protected] | UNY YACAMBU