Trabajo Fundación Diverso
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Máster en Gestión Cultural 2013/2014
Universidad Carlos III de Madrid
Profesora: Ana Yáñez Vega
GRUPO 4:
Jorge Cappa Fernández
Mathilde Cogné
Rodolfo Hernández Jiménez
Surama Llaneza Rodríguez
Maura Verna Margareeta Martin
Belén Martínez de la Torre
Sara Elisa Pérez Pérez
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CONTENIDO
Introducción………………………………………………………….. 3
Estatutos……………………………………………………………… 6
Plan de Actuación 2014……………………………………………… 19
Solicitud de Subvención…………………………………………….. 32
3
INTRODUCCIÓN
Cuando pensamos poder desarrollar para nuestra fundación una actividad
relacionada con la cultura, lo hicimos buscando elegir alguna que necesitase
un mayor impulso social, en la que nuestro aporte pudiera resultar útil.
Entre las distintas disciplinas artísticas, pensamos que era la poesía la que mejor
encajaba con la idea inicial que teníamos, ya que hoy en día parece ser vista
socialmente como una actividad menor dentro de la literatura, en cuanto a su
difusión y en cuanto a su reconocimiento.
Si bien vivimos en una marcada era tecnológica, donde prima
fundamentalmente lo visual por encima de lo escrito, donde el ritmo de vida
hace que la gente se conceda poco tiempo para la lectura, es quizá
precisamente la poesía la rama de la literatura que peor acomodo tiene en la
sociedad de hoy en día, y es por ello que la tarea de ayudar a potenciar su
conocimiento y difusión nos pareció a todos los miembros del grupo una
posibilidad estimulante y enriquecedora para desarrollar en una fundación.
Tras establecer nuestro punto de partida, lo siguiente que nos planteamos fue
la necesidad de definir concretamente, dentro de la amplitud que supone la
poesía, nuestra actividad.
Siendo la nuestra una fundación que empieza de forma modesta y en un
ámbito autonómico, nos pareció que acotar temporalmente su temática a la
poesía española desde el siglo XX hasta la actualidad, sería eficaz para
potenciar su desarrollo.
Consideramos que resulta interesante poder conectar la poesía española del
siglo pasado (muy rica en número de poetas reconocidos, y en el nivel de sus
obras) con la poesía actual, como una forma de vincular del pasado con el
presente, ya que pensamos no sólo que conocer el pasado ayuda a entender
mejor el mundo en que vivimos, sino que además es necesario para
enriquecer la actividad creativa de los nuevos escritores.
Nos pareció esencial, a la hora de establecer las bases de nuestra línea de
actuación, remarcar la necesidad de no discriminar ni en el tipo de autores ni
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en las distintas corrientes creativas existentes dentro de la poesía española
contemporánea.
En cuanto al tema de elegir un nombre de la fundación, tuvimos un
interesante debate. Consideramos que era importante elegir uno que causase
impacto, que fuese conciso y que identificase la actividad que vamos a
desarrollar.
El primer nombre que se nos ocurrió fue `Para la libertad´, en referencia al
excelente poema de Miguel Hernández que Joan Manuel Serrat convirtió en
canción. Al analizarlo, vimos que este nombre podía dar lugar a equívocos
para quien no conociese la fundación, por poder parecer su nombre referente
a temas políticos o de otra índole.
Buscamos otro nombre más concreto e identificativo. Pasamos por varios,
entre ellos por In-verso y Reverso, hasta que dimos con Diverso, que enseguida
nos convenció. Nuestra fundación pretende ser diversa en cuanto a su
concepción de la poesía y en cuanto al desarrollo de sus actividades, y
entendemos, además, que la diversidad enriquece la cultura y potencia el
entendimiento creativo entre los artistas y el público.
En rasgos generales, dentro de los diversos fines u objetivos que pretendemos
desarrollar en esta fundación, destacamos fundamentalmente estos:
1. Acercar el conocimiento de la poesía española contemporánea por un
lado al público en general, y por otro a algunos colectivos en centros
con dificultades de acceso a ella (como son las cárceles y las
residencias de mayores) y también a los niños en los colegios (como
refuerzo a sus clases).
2. Fomentar con ello el interés y la participación de la ciudadanía en
relación a la poesía, buscando así darle una mayor visibilidad social a
esta disciplina artística.
3. Tras el desarrollo de los dos puntos anteriores, pretendemos incentivar la
creación poética. Creemos que acercando el conocimiento la poesía,
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y fomentando su interés, mucha gente puede animarse a sacar su
creatividad y escribir.
En definitiva, con todo ello lo que queremos desde la Fundación Diverso
es reactivar la poesía como actividad artística y social, e incluso
también económica, desarrollando actividades que conecten a los
poetas con el mundo editorial.
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Estatutos de la Fundación Diverso.
(Adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo)
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CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. La Fundación Diverso (en adelante, la Fundación) es una organización sin
ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de
estos estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. La Fundación es autonómica y por tanto desarrollará principalmente sus
actividades en la Comunidad Autónoma de Madrid.
4. El domicilio de la Fundación radica en la calle Echegaray, nº 4, 28014
Madrid.
El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar
del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con
posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor
cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y
crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.
Artículo 2.- Duración.
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en
algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse
cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá
acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 37 de estos estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo.
La Fundación se rige por la voluntad del fundador manifestada en la escritura
fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en
interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo
caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás
normas de desarrollo.
Artículo 4.- Personalidad jurídica.
La Fundación, tras su inscripción registral que le confiere la personalidad
jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir,
conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase
de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y
contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda
clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos
públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que
preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos
administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante
el mismo.
CAPÍTULO II . OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines y actividades.
La Fundación persigue los siguientes fines:
- Acercar la poesía española contemporánea, tanto a cualquier persona
interesada en general como a diferentes colectivos con dificultades de
acceso a este tipo de manifestación artística.
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- Fomentar el interés de la ciudadanía en la poesía, entendida como una
parte de la literatura que necesita y merece un mayor reconocimiento y
difusión.
- Incentivar la creación poética y darle mayor visibilidad y difusión en la
sociedad.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre
otras, las siguientes actividades:
Talleres
Exposiciones
Ciclos de conferencias
Clases
Premios
Encuentros con artistas
Juegos
Visitas a centros escolares, penitenciarios, sanitarios
- Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad
principal, tales como: - Ejercer las actividades económicas precisas para el
cumplimiento de los fines.
- Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes
al mejor logro de sus fines.
Artículo 6.- Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la
Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a
juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más
adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 7.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes
modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza
asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras
entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y
jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la
Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL
CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE
LOS BENEFICIARIOS
Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.
1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el
70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se
desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto,
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deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o
ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar
el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el
Patronato.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre
el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y
los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura
de fines por iguales partes.
Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de
cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales.
Artículo 10.- Selección de beneficiarios.
1. La actuación de la fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas
de personas.
2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales
como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación
atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del
sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos
fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de
imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin
perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad
territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden
de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos
específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano
de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.
3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su
Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen
concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades.
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que
sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES
Artículo 12.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono.
1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá
al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con
sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.
Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un
representante leal.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los
realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y
ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo
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conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a
aquél.
2. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni
limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus
resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos
que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con
carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los
patronos con la Fundación.
1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su
ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de
los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de
cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la
Fundación.
2. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio
o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
3. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que
presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de
las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa
autorización del Protectorado.
SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO
Artículo 14.- Composición
1. El Patronato estará constituido por 7 patronos. Dentro de estos límites
corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del
número concreto.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena
capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos
públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar
a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de
los representantes en caso de que fueran varios.
4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse
personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro
patrono por él designado, debiendo ser ésta representación para actos
concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado
formule por escrito.
5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de
patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su
sustitución.
Artículo 15.-Reglas para la designación y sustitución de sus miembros2.
1. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.
El cargo de patrono tendrá una duración de 3 años, sin perjuicio de sucesivas
renovaciones, que podrán ser ilimitadas.
Los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión
de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.
2. La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato
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que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al
procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos,
en cuya decisión no participará el patrono afectado 3.
Artículo 16.- Cargos en el Patronato.
1. El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de
Presidente, cuyo mandato tendrá una duración de 3 años, sin perjuicio de
sucesivas renovaciones4.
2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes
que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Su mandato
será de 3 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas
condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.
3. Asimismo, el Patronato deberá designar un Secretario, que será patrono. En
caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.
4. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese
en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando
el cargo de secretario no patrono, según acuerdo del Patronato.
5. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar
cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo
suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas
en el artículo 18 de estos estatutos.
Artículo 17.- Aceptación de patronos y cargos.
1. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento
público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por
comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá
aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación
expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese
por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo,
se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que
ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo
a quien corresponda su sustitución.
Artículo 18.- Cese de los patronos.
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos
siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002:
a. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la
persona jurídica.
b. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en la Ley.
c. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del
Patronato.
d. Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación
vigente, si así se declara en resolución judicial.
e. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los
términos previstos en la legislación vigente.
f. Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la
escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el
correspondiente Registro de Fundaciones.
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g. Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un
determinado tiempo.
h. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y
mediante los trámites previstos para la aceptación.
Artículo 19.- Competencia.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al
gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y
facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa
otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso,
legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la
Fundación.
2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa
complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos
fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación
y a la mejor consecución de sus fines.
3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
4. Nombrar apoderados generales o especiales.
5. Nombrar y apoderar al Director de la Fundación.
6. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
7. Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el
balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados
al Protectorado.
8. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y con
posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus
delegaciones.
9. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en
caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
10. Delegar sus facultades en uno o más patronos, a salvo de las legalmente
indelegables. Asimismo podrá crear en su seno cuantas comisiones estime
oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes, con los límites
expresados. Tampoco serán delegables las facultades expresadas en los
apartados 1, 2, 3, 5 y 20 de este artículo.
11. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas,
prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación,
suscribiendo los correspondientes contratos.
12. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o
para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto
de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía
de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el
cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos,
sus rentas o frutos.
13. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y
privadas, incluso préstamos y créditos.
14. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que
compongan la cartera de la Fundación.
15. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y
cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el
patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a
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ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
16. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan
a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su
pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga,
mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas,
Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades
emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido
titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,
proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
17. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los
de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que
cuente en cada momento la Fundación.
18. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines
propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas
clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con
absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de
adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de
autorización alguna.
19. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos
sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos,
expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y
otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución
de posiciones y el juicio de revisión.
20. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y
reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de
conducta para la realización de inversiones financieras temporales.
21. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración,
conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o
extrajudicialmente.
22. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración
o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las
prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que
en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.
Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá como mínimo cuatro veces al año (una vez por
trimestre) y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo
solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y
hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente
con una antelación al menos de quince días naturales. En caso de urgencia
podrá reducirse dicho plazo.
La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante
cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o
telemáticos.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos
decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del
día.
3. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica,
videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios
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de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre
y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto,
la unidad de acto.
4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes
o representados, más de la mitad de sus miembros y siempre que se
encuentren presentes al menos tres de ellos, entre los que deberá estar el
Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo deberá estar
presente el Secretario. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario
podrá ser sustituido por el patrono que, entre los asistentes a la
correspondiente sesión, designe el propio Patronato.
5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro
quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los
patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que
los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o
Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.
6. De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del
Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del
Patronato o por dos interventores nombrados por el Patronato entre los
asistentes.
SECCIÓN TERCERA. EL PRESIDENTE
Artículo 21.- Funciones.
Corresponderá al Presidente del Patronato:
a. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del
orden del día.
b. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter
a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
c. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el
Patronato.
d. Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.
e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
f. Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que
el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
g. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.
h. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
SECCIÓN CUARTA. EL VICEPRESIDENTE.
Artículo 22.- Funciones.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones
serán asumidas por el vicepresidente, el cual en caso de tampoco poder
asistir, podrá ser sustituido por el patrono que, entre los asistentes a la
correspondiente sesión, designe el propio patronato.
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SECCIÓN QUINTA. EL SECRETARIO.
Artículo 23.- Funciones del Secretario.
Corresponderá al Secretario del Patronato:
a. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su
Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del
Patronato.
b. Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría
corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.
c. Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el
libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
d. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los
acuerdos adoptados por el Patronato.
e. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se
prevean expresamente en los estatutos de la fundación.
CAPÍTULO V. OTROS ÓRGANOS
SECCIÓN PRIMERA. EL DIRECTOR.
Artículo 24.- Nombramiento y funciones.
1. El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión
operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el
Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de
sus funciones.
2. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato,
ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas
otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y
administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y
estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido
por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el
buen funcionamiento de la Fundación.
3. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25.- Dotación.
La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial que será de 10 000 por cada patrono, haciendo en el
caso de esta fundación un total de 70 000euros (30 000euros de reserva y
40 000euros para llevar a cabo las actividades)
b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la
Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.
Artículo 26.- Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de
bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica
radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la
Propiedad a nombre de la Fundación.
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b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en
establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o
cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso,
disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su
inventario.
Artículo 27.- Inversión del patrimonio de la Fundación.
1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada
para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de
rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y
otros frutos o incrementos patrimoniales.
2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o
comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo
momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la
coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o
convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Artículo 28.- Rentas e ingresos.
Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación
podrán provenir de:
a) Los rendimientos del patrimonio propio.
b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-
valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no
ejercite.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y
actividades.
e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente
público o privado, en España y en el extranjero.
f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de
los fines de la Fundación.
g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como
titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o
industrial, u otros semejantes.
Artículo 29.- Afectación.
1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la
realización de los objetivos de la Fundación.
2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos,
la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de
interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e
indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la
dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la
Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre
los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 30.- Cuentas y plan de actuación.
1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones
17
realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de
Inventarios y Cuentas Anuales.
2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta
de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas
con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera
y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información
contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades
fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y
representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación,
indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de
beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los
convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para
estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo
27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de
los elementos patrimoniales.
3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el
plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al
Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación.
Si la Fundación cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos
anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el
informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa
cuando lo estime oportuno.
4. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos
tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden
reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el
ejercicio siguiente.
Artículo 31.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el
31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 32.- Adopción de la decisión.
Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato
podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al
menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato, y siguiendo el
procedimiento legalmente previsto.
CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 33.- Procedencia y requisitos.
El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras
fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres
cuartas partes de los miembros del Patronato.
18
CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 34.- Causas.
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime
cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la
Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las
leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de al menos tres
cuartas partes de los miembros del Patronato y habrá de ser ratificado por el
Protectorado.
Artículo 35.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por
fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que
se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el
control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su
totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan
fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso
para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la
consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos
previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley
49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional
que persigan fines de interés general.
3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será
libremente elegido por el Patronato.
4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que
aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
19
PLAN DE ACTUACIÓN 2014
20
1.- ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN
ACTIVIDAD 1
A) Identificación.
Denominación de la
actividad Visitas Poéticas
Tipo de actividad Propia
Lugar de desarrollo
de la actividad Cárceles, Colegios y Residencias de la Tercera Edad.
Descripción detallada de la actividad prevista.
Esta actividad a desarrollar en el próximo año consiste en acercar la poesía
de manera lúdica mediante el empleo de juegos, actividades recreativas y
charlas dinámicas a determinados colectivos con una posición social
vulnerable mediante la visita hasta sus ubicaciones usuales.
Durante el año en cuestión, se planea hacer un total de 17 visitas distribuidas
de la siguiente manera:
Cárcel: 2 cárceles, 2 visitas en cada cárcel (4 visitas)
Colegios: 3 colegios de la zona, 3 visitas cada uno (9 visitas)
3ª edad: 2 centros, 2 visitas en cada centro (4 visitas)
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
Tipo Número Nº horas/año
Previsto Previsto
Personal con
contrato de servicios 3 100
21
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
Tipo Número
Previsto
Personas físicas 20 / institución (promedio)
Personas jurídicas 7
D) Objetivos e indicadores de la realización de la actividad.
Objetivo Indicador Cuantificación
Incentivar el hábito del
acercamiento y la lectura de
poesía en los diversos colectivos
beneficiados.
Opiniones de los
responsables de los
participantes en la
actividad
N/A
22
ACTIVIDAD 2
A) Identificación.
Denominación de la actividad Con Poesía
Tipo de actividad Mercantil
Lugar de desarrollo de la
actividad Sede de la fundación
Descripción detallada de la actividad prevista.
Esta actividad tiene la intención de poner en contacto a la poesía con
diferentes disciplinas artísticas buscando nuevas e innovadoras formas de
expresión y presentarlas a la mayor parte posible de público.
El número y tipo de presentaciones planeadas se presentan a continuación:
Cine - Poesía:
1 por mes (9 ciclos)
Ejemplo: “To the Wonder” (Dir. Malick)
Precio por ciclo: 5 euros.
(8 proyecciones al mes. Aforo: 150 personas)
Música - Poesía:
1 por mes (9 ciclos)
Ejemplo: Marwan
Precio por ciclo: 8 euros.
(4 actuaciones al mes // Aforo: 150 personas)
Foto - Poesía:
1 por mes (9 ciclos)
Ejemplo: Ricardo Garrido: “Cuadernos de ejercicios para poetas
visuales”.
Precio por ciclo: 3 euros.
(Todo el mes // Aforo: 20 personas)
23
Danza - Poesía:
1 cada 3 meses (3 ciclos) –
Ejemplo: Danza contemporánea con poetas contemporáneos.
Precio por ciclo: 8 euros.
(4 actuaciones al mes // Aforo: 150 personas)
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
Tipo Número Nº horas/año
Previsto Previsto
Personal de la
fundación 2
De acuerdo a
actividad
Personal con
contrato de servicios 4
De acuerdo a
actividad
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
Tipo Número
Previsto
Personas físicas 2500 aprox.
D) Objetivos e indicadores de la realización de la actividad.
Objetivo Indicador Cuantificación
Acercar a la mayor parte de la
ciudadanía en general la
poesía mediante su
combinación con diferentes
disciplinas artísticas
incentivando el gusto y el
consumo de poesía mediante
una oferta artística innovadora.
Número de
participantes, RRSS,
reseñas en
publicaciones escritas.
No. De
Participantes y
Cualificación de
Opiniones.
24
ACTIVIDAD 3
A) Identificación.
Denominación de la
actividad Talleres de Creación Diverso.
Tipo de actividad Mercantil
Lugar de desarrollo
de la actividad Sede de la fundación
Descripción detallada de la actividad prevista.
La impartición de talleres mediante los cuales cualquier ciudadano que lo
desee puede explotar su creatividad en función de su grado de formación
previo.
Además, la fundación extenderá Invitaciones a poetas a la fundación para
que compartan su visión artística y creativa, a través de encuentros
distendidos con personas interesadas en la poesía
Los talleres que se pretenden impartir en el transcurso del próximo año son:
Escritura poética (nivel iniciación): 1 vez / semana durante 3 meses (4
horas)
Escritura poética (nivel experto): 1 vez / semana durante 3 meses (4
horas)
Escritura creativa (nivel iniciación): 1 vez / semana durante 3 meses (4
horas)
Escritura creativa (nivel experto): 1 vez / semana durante 3 meses (4
horas)
Crítica literaria (nivel experto): 2 al año (febrero y septiembre) (5 días / 4
hrs.)
Conferencias y talleres con poetas.
25
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
Tipo Número Nº horas/año
Previsto Previsto
Personal de la
Fundación 3 296
Personal con
contrato de servicios 7 245
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
Tipo Número
Previsto
Personas físicas 100
D) Objetivos e indicadores de la realización de la actividad.
Objetivo Indicador Cuantificación
Impartir profesionalización en la
sociedad para incrementar la
preparación en personas
deseosas de conocer y de
comprender mejor este rubro
literario
Opiniones y número de
participantes, RRSS,
posibles reseñas en
publicaciones escritas.
26
ACTIVIDAD 4
A) Identificación.
Denominación de la
actividad
Foro sobre poesía en tiempos de crisis: cómo sobrevivir
al actual mercado editorial.
Tipo de actividad Mercantil
Lugar de desarrollo
de la actividad Sede de la fundación
Descripción detallada de la actividad prevista.
Este foro consiste en una serie de jornadas compuestas por conferencias y
mesas redondas que se celebrarán el 15, 16 y 17 de octubre de 2014, cuyo
objetivo es generar un punto de encuentro entre profesionales del sector
editorial y escritores emergentes de poesía contemporánea que permita el
fomento de empleo en el marco del sector editorial. Las jornadas buscan
tanto potenciar la profesionalización de escritores de este género como abrir
nuevos canales y diseñar estrategias que incrementen la rentabilidad
económica de la actividad creativa.
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
Tipo Número Nº horas/año
Previsto Previsto
Personal de la
Fundación 7
De acuerdo a
la demanda de
las actividades.
Personal con
contrato de servicios 10 96
Personal Voluntario 10 24
27
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
Tipo Número
Previsto
Personas jurídicas 4
Personas físicas 200
D) Objetivos e indicadores de la realización de la actividad.
Objetivo Indicador Cuantificación
Crear un punto de encuentro
profesional entre los poetas y el
mercado editorial para
detectar oportunidades de
creación y trabajo así como
fomentar las buenas relaciones
entre ambas partes.
Opinión y número de
participantes, RRSS,
retroalimentación de
patrocinadores, reseñas
en publicaciones
escritas.
ACTIVIDAD 5
A) Identificación.
Denominación de la
actividad Concurso (Beca) para nuevos creadores
Tipo de actividad Propia
Lugar de desarrollo
de la actividad Sede de la fundación
Descripción detallada de la actividad prevista.
Con la finalidad de fomentar la creatividad literaria se gestionará la
concesión de una beca de 1.500 euros por parte de la Editorial Pretextos para
la edición, publicación y posterior difusión de la obra ganadora en
colaboración con la Fundación mediante las gestiones y el uso necesario de
las instalaciones de la sede.
28
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
Tipo Número Nº horas/año
Previsto Previsto
Personal de la
Fundación 2
De acuerdo a
la demanda de
las actividades.
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
Tipo Número
Previsto
Personas físicas De acuerdo a convocatoria
acordada.
D) Objetivos e indicadores de la realización de la actividad.
Objetivo Indicador Cuantificación
Fomentar la creatividad y la
introducción y promoción de
nuevos talentos en el mercado
editorial y literario.
Opiniones y número de
participantes, RRSS,
retroalimentación de
patrocinadores y
posibles reseñas en
publicaciones escritas.
ACTIVIDAD 6
A) Identificación.
Denominación de la
actividad Noches de micro abierto
Tipo de actividad Propia y Mercantil
Lugar de desarrollo
de la actividad Sede de la fundación (Cafetería)
29
Descripción detallada de la actividad prevista.
Una noche al mes la cafetería permanecerá abierta desde las 20 hrs hasta las
03 hrs para convertirse en un lugar de encuentro entre poetas, amateurs y
todo aquel que disfrute escribiendo, recitando y escuchando poesía.
Entrada + consumo (6 euros).
B) Recursos humanos empleados en la actividad.
Tipo Número Nº horas/año
Previsto Previsto
Personal de la
Fundación 5 72
C) Beneficiarios o usuarios de la actividad.
Tipo Número
Previsto
Personas físicas De acuerdo a la demanda.
D) Objetivos e indicadores de la realización de la actividad.
Objetivo Indicador Cuantificación
Ser un punto referente de
encuentro en el que se recite y
se escuche poesía
acompañado además de su
bebida predilecta.
Opiniones y número de
participantes, RRSS y
posibles reseñas en
publicaciones escritas.
30
PLAN DE GASTOS E INGRESOS 2014.
GASTOS
GASTOS FIJOS GASTOS DE ADMÓN.: 229,000.00 €
Salarios 162,000.00 €
Director 40,000 €
Secretario/a 20,000 €
Camareros/as 36,000 €
Personal de limpieza 18,000 €
Personal de seguridad 15,000 €
Personal de biblioteca 18,000 €
Personal de mantenimiento 15,000 €
Seguros 67,000 €
Seguridad Social 64,000 €
Seguro de Inmueble 3,000 €
GASTOS DE OCUPACIÓN: 15,000.00 €
Agua 3,300 €
Luz 4,400 €
Gas 4,800 €
Teléfono e Internet 2,500 €
GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD: 4,400 €
RRSS 3,600 €
Prensa y televisión 800 €
TOTAL GASTOS FIJOS 248,400 €
GASTOS VARIABLES
ACTIVIDADES: 36,271.00 €
Visitas 2,210 €
Exposiciones 10,080 €
Talleres 3,980 €
Jornada / Congreso (Subvención) 14,575 €
Evento / Concurso (Colaborativa) 2,186 €
Micro Abierto en Café Literario 3,240 €
TOTAL GASTOS VARIABLES 36,271 €
TOTAL GASTOS 284,671 €
31
INGRESOS
INGRESOS GENERALES Capital Inicial 40,000 €
Rentas e ingresos por patrimonio 70,900 €
Donaciones 26,300 €
Subvenciones 10,202 €
Públicos y audiencias (entradas…) 32,000 €
Patrocinios 27,000 €
Venta de material 25,200 €
Cafetería 56,000 €
TOTAL INGRESOS 287,602 €
RESULTADO NETO ANUAL 2,931 €
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ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA DE ACCIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
(PERSONAS JURÍDICAS)
I. Datos de la convocatoria.
Centro
Directivo:
Dirección General de Política e Industrias Culturales
Fecha
Denominación
de la
Ayudas de la Dirección General de Política
28/10
Convocatoria: e Industrias Culturales correspondientes a 2013 28/10/2013
II. Datos de identificación del solicitante.
1. Datos de la entidad
Nombre o razón social: Fundación Diverso
Siglas: FD CIF :
(*) Domicilio: C/ ECHEGARAY 4
Localidad: MADRID Código
Postal:
28014
Provincia: MADRID País: ESPAÑA
Teléfono (fijo / móvil): 916305880 Fax: 916305881
Correo electrónico: [email protected]
Página Web: www.fundaciondiverso.com
2. Datos del representante
Nombre y apellidos: Belén Martínez de la Torre
DNI / NIF /
Pasaporte:
05332338H
33
III. Datos de la ayuda solicitada.
1. Denominación o título del proyecto para el que se solicita la ayuda:
Foro sobre poesía en tiempos de crisis: cómo sobrevivir al actual mercado editorial
2. Importe solicitado en euros:
10,202.15 EUROS.
IV. Objeto principal de la actividad propuesta.
Potenciar la dignificación, formación, profesionalización de poetas y
profesionales del sector con la finalidad de incrementar sus
oportunidades y canalizar su actividad creativa hacia su desarrollo
económico.
Generar un punto de encuentro para la interacción de los profesionales
del sector editorial y los poetas emergentes.
Estimular la participación del sector privado en la financiación de obras
y proyectos relacionados con la poesía.
IV. Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años:
(Debido a ser una fundación de reciente creación, no existe
previamente una memoria de actividades registrada en relación a
ejercicios anteriores).
34
VI. Proyecto de la actividad para la que se solicita ayuda:
1. Descripción de la actividad, con justificación de la adecuación a la
finalidad o finalidades a que se refiere el apartado primero de la presente
resolución:
Se trata de tres jornadas compuestas por conferencias y mesas redondas que se
celebrarán el 15, 16 y 17 de octubre de 2014, cuyo objetivo es generar un punto de
encuentro entre profesionales del sector editorial y escritores emergentes de
poesía contemporánea que permita el fomento de empleo en el marco del sector
editorial. Las jornadas buscan tanto potenciar la profesionalización de escritores de
este género como abrir nuevos canales y diseñar estrategias que incrementen la
rentabilidad económica de la actividad creativa.
El foro se inaugurará el miércoles 16 de octubre con la conferencia “La situación
del mercado editorial en un contexto de crisis. Nuevos retos y necesidades”, de la
mano de la directora de la conocida editorial Planeta, que repasará los cambios
que está sufriendo el mercado editorial en la actualidad desde su propia
experiencia empresarial. Ese mismo día por la tarde se celebrará una mesa
redonda bajo el título “La hibridación de la poesía y su incursión en otras disciplinas
artísticas” con la participación del ganador del Premio Internacional de Poesía
Loewe 2013, representantes de las editoriales especializadas en poesía “Ya lo dijo
Casimiro Parker” e “Hiperión” y consultores en marketing cultural y nuevas
tecnologías. Todos ellos compartirán diferentes perspectivas sobre el estado actual
de la poesía con el fin de alcanzar una visión global y común de los retos a los que
debe enfrentarse el escritor, las necesidades que el público quiere cubrir y la
dirección que debe tomar el sector, especialmente vulnerable a los intereses
económicos del mercado, que está más a favor del constante bombardeo de
oferta editorial por parte de las grandes industrias que de construir un nicho
exclusivo dedicado a la poesía.
El programa continúa el jueves 17 de octubre con una conferencia sobre “La
rentabilidad de los planes de negocio orientados al sector literario” y la mesa
redonda sobre las “Nuevas perspectivas en la poesía contemporánea” que
tratarán de servir un debate sobre la creación de un nuevo modelo de negocio
que beneficie al escritor sin que suponga una pérdida económica para la
empresa editorial y sobre si la evolución del género, la depuración de su estilo y el
triunfo de una nueva temática es o no lo que vienen reclamando los lectores.
Por último, las jornadas se clausurarán con la intervención de un experto en nuevas
tecnologías que tratará “El uso de las plataformas y herramientas digitales para la
difusión de nuevos formatos” que aportará nuevas herramientas y soportes de
creación, venta y distribución aplicados a este género. La última mesa redonda
sobre “El filtro editorial: la poesía a juicio. Nuevas formas y desafíos” contará con
representantes de editoriales latinoamericanas especializadas en poesía que
darán continuidad al debate a través de la percepción que se tiene al otro lado
del océano sobre el contexto y los desafíos que deben afrontar los escritores y las
35
editoriales hoy en día.
La solicitud de esta ayuda responde a la necesidad de apoyar un sector cultural
que se encuentra en una situación de difícil acceso a la financiación. El eje sobre
el que se desarrolla este foro consiste, por un lado, en el fomento de la interacción
entre el sector cultural público y privado con los públicos y otros agentes
tradicionalmente desvinculado al tejido creativo, y por otro, en la optimización de
la innovación creativa a través de nuevas herramientas y plataformas digitales de
coproducción y colaboración entre artistas y públicos que permitan la
consolidación de una estructura mejorada, con competitividad nacional e
internacional, capacidad para promover la labor de creadores y emprendedores
culturales especialmente en el marco de las microempresas y premiando el
micromecenazgo.
2. Fechas de inicio y fin de la actividad, que deberá desarrollarse entre el 1 de
enero de 2012 y el 31 de marzo de 2013.
Fecha de inicio Día: 15 Mes: 10 Año: 2014
Fecha de fin Día: 17 Mes: 10 Año: 2014
3. Lugar de celebración de la actividad (indíquese ciudad y país):
Madrid, España.
4 Participantes:
Nombre y apellidos: Titulación:
D. Juan José de la Rosa Director comercial de Editorial Pretexto.
Dña. Elisa Gómez Fernández Consultora de marketing cultural
Dña. Amelia Álvarez de la Serna Directora de la editorial Visor
Escandar Algeet Escritor de poesía contemporánea
Carlos Salem Escritor de poesía contemporánea
Dña. Belén López Celada Directora Editorial Planeta
Luis Montero Escritor
36
5. Resultados previstos:
El resultado que prevé las jornadas consiste, en primer lugar, en la mejora de la
competitividad económica del sector editorial, el incremento de la rentabilidad para
el productor y el intermediario a través de nuevos soportes que ahorren costes y
nuevos planes estratégicos que impulsen un mayor consumo por parte del público de
dicho producto literario. En segundo lugar, la implementación de la industria editorial
especializada en poesía tanto en el interior de España, a lo largo de sus diferentes
comunidades autónomas, como en otros países de habla hispana, en aras de una
mayor democratización de su accesibilidad.
El foro brindará la oportunidad a nuevos creadores de dar mayor visibilidad a sus
trabajos y facilitará el contacto directo entre el sector cultural público y privado, ya
que estarán presentes representantes tanto de grupos editoriales como de
microempresas que pondrán en común sus visiones sobre el contexto crítico que
atraviesa la poesía contemporánea.
Fruto de las conferencias, en las mesas redondas se fomentará la participación de
personas procedentes tanto del público, como de la creación y de la industria
editorial para promover una conciencia común en el rescate urgente de este género
que está condenado a extinguirse si se deja llevar por las pautas del consumo el ritmo
del mercado y no se cuida con la atención e importancia que merece. La poesía
forma parte del ideario y la identidad de un pueblo. Transmite valores morales a los
ciudadanos y favorece un pensamiento lateral en los más jóvenes, muy útil en el
mundo laboral y personal.
El programa se ha distribuido de manera que tengan cabida voces procedentes de
distintos ámbitos pero que comparten el convencimiento de que la poesía es
necesaria, no puede perderse y debe valorarse de la misma forma que se valora el
resto de la producción literaria y científica. Por eso, persigue el fin de crear estrategias
alternativas de marketing cultural enfocadas a microempesas que sirvan de vehículo
dentro de la extensa red de productos literarios que venden los grupos editoriales.
Estrategias que promuevan el micromecenazgo por parte de cualquier tipo de
empresa dispuesta a financiar proyectos literarios como parte de su plan de
responsabilidad social corporativa. Crear plataformas de colaboración donde
interaccionen autores, intermediarios y lectores de poesía, con el fin de que cada
uno de ellos tenga la oportunidad de manifestar sus preferencias, sus necesidades,
preocupaciones e inquietudes de manera que se maximice el potencial de la
innovación creativa y se promueva y promocione con éxito nueva oferta literaria
para públicos de todo las edades y todos los países de habla hispana. La poesía
ocupa un lugar importante en la definición de la idiosincrasia de un lugar, y ello
puede revertir positivamente en la exportación de la cultura española local al resto
de países y la proyección de España como destino turístico.
37
6. Presupuesto, desglosado por partidas de ingresos y gastos, de la actividad
para la que se solicita la ayuda.
INGRESOS DESTINADOS AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Subvenciones 10,202.15 € 70%
Publicos y audiencias 1,457.45 € 10%
Patrocinios 2,914.90 € 20%
Total Ingresos 14,574.50 €
GASTOS INCURRIDOS EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Personal 2,768.00 €
Gastos de transporte y movilidad 1,545.00 €
Dietas 676.50 €
Arrendamiento de servicios 5,786.00 €
Gestión y Administración 1,345.00 €
Publicidad y propaganda 2,454.00 €
Total Gastos 14,574.50 €
VII. Observaciones que desee hacer el solicitante:
VIII. Consentimiento AEAT.
AUTORIZO a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y a la
Subdirección General de Gestión Económica y Financiera a solicitar a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al
cumplimiento de mis obligaciones tributarias para ser beneficiario de una
ayuda concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del
reconocimiento, seguimiento y control de la solicitud de Ayuda para acción y
promoción cultural y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional
38
Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa
autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las
administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones.
Sí X No
IX. Declaración de no incompatibilidad y acreditación del cumplimiento de
obligaciones por reintegro de subvenciones.
DECLARO que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad o
prohibición para obtener subvenciones ni tengo obligaciones por reintegro
de subvenciones, según lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre de
2003) y en el art. 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Firmado:
Apellidos y nombre: Belén Martínez
X. Documentación ya entregada a la Administración.
39
1. Declaro que reúno todos los requisitos de la convocatoria.
2. Acepto el compromiso de someterme a las normas de la
convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite,
en su caso, y permitir y facilitar la labor de control de la
Administración.
3. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.
Dª. Belén Martínez de la Torre
en su propio nombre y derecho declara que todos los datos obrantes en
el presente anexo son veraces.
En Madrid, a 11 de noviembre de 2013
Firmado:
Apellidos y nombre: Martínez de la Torre, Belén
A los efectos previstos en el art. 5 de la LO 15//1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos
consignados en el presente documento serán incorporados a un fichero
del que es titular el Ministerio de Cultura. Sus datos serán empleados
solamente para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni
usados para otro fin diferente. Respecto de los citados datos podrá
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los
términos previstos en la indicada LO 15//1999 ante el Ministerio de Cultura,
Dirección General de Política e Industrias Culturales.
Deseo recibir información sobre las subvenciones del Ministerio de Cultura y
autorizo a éste a utilizar los datos aportados en la presente solicitud para su
envío.
Sí X No