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MODIFICACIÓN SUSPENSIÓN EXTINCIÓN

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Causas modificativas, suspensivas y extintivas del contrato de trabajo

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MODIFICACIÓNSUSPENSIÓNEXTINCIÓN

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movilidad geográfica modificación sustancial movilidad funcional

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Desplazamiento: Cambio temporal de residencia en un periodo inferior a 12 meses en 3 años. El trabajador tiene derecho a dietas diarias.

Traslado: Exige un cambio definitivo de residencia, o que exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.Preaviso de 30 días y se debe sufragar los gastos del traslado, tanto del trabajador como de los familiares.

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Jornada de trabajo Horario Régimen de trabajo a turnos Sistemas de remuneración Sistema de trabajo y rendimientos Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional

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Por mutuo acuerdo de las partes Excedencia forzosaIncapacidad temporalRiesgo durante el embarazo Maternidad o Paternidad

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Violencia de género Privación de libertad Fuerza mayor temporal Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Ejercicio de cargo de responsabilidad sindical Ejercicio de cargo público representativo

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Ejercicio del derecho a Huelga Cierre legal de la empresa Suspensión de empleo y sueldo Permiso de formación o perfeccionamiento profesional

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Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo

Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas , organizativas o de producción

Causas objetivas legalmente procedentes

Despido disciplinario

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Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibiliten definitivamente el desarrollo del trabajo.

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La adopción de esta medida es para que contribuya a superar la viabilidad futura y el empleo a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura en la empresa.

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Ineptitud del trabajador

Falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su

puesto de trabajo

Amortización de puestos de trabajo

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Faltas de asistencia al trabajo

Insuficiencia de consignación presupuestaria para la

ejecución de planes públicos

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Faltas de puntualidad o asistencia al trabajo

Indisciplina o desobediencia

Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

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Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza

Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado

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Embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en la actividad laboral

Acoso por razón de origen racial, religión, edad u orientación sexual

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Presentación en el plazo de 20 días la demanda de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Información SMAC Madrid:http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&definicion=Inscripcion+Registro&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&tipoServicio=CM_Tramite_FA

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Celebrado el acto de conciliación sin avenencia, se presentará demanda por despido ante el Juzgado de lo Social

http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do

http://www.ugt.es/

http://www.cnt.es/

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Una vez presentada la demanda se citará a las partes para la celebración del juicio en el Juzgado de lo Social

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PROCEDENTE: Quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario. No se tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación

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IMPROCEDENTE: No quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario o no se hubieran cumplido las exigencias formales. Se tiene derecho a indemnización y a salarios de tramitación o a la readmisión en su puesto de trabajo.

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NULO: Cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o se produzca violación de los derechos fundamentales de los trabajadores. La consecuencia es la readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.