Trabajo Final El Salvador

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Estudios de Post Grado Administración Tributaria Administración Tributaria El Salvador Integrantes del Grupo: Hugo Roberto Martínez Rebulla 9717283

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ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de Ciencias EconómicasEscuela de Estudios de Post GradoAdministración Tributaria

Administración Tributaria El Salvador

Integrantes del Grupo:Hugo Roberto Martínez Rebulla 9717283Humberto Leonel Villaseñor Castillo 92015029Gloria Elena González Velásquez 92015004Carlos Alberto Vásquez López 92015031Dulce Magdalena Palacios Orellana 92015032

Guatemala, 15 de mayo de 2015

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INDICE

INTRODUCCION................................................................................................................................... i

ORIGEN HISTORICO............................................................................................................................1

BASE LEGAL DE CREACIÓN.................................................................................................................4

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL........................................................................................................4

CASOS PRACTICOS............................................................................................................................24

CONCLUSIONES................................................................................................................................26

BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................................27

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INTRODUCCION

Este documento describe el funcionamiento organizacional y tributario que predomina actualmente en El Salvador, así como una breve reseña histórica de la formación del sistema tributario durante el siglo 19, a la fecha actual.

La administración tributaria de El Salvador está sujeta a la estructura organizacional del Ministerio de Hacienda, dependiendo tanto en materia administrativa y presupuestaria de dicha cartera de Estado. Sus funciones están asignadas a: La Dirección Nacional de Administración Financiera, La Dirección General de Impuestos Internos, La Dirección General de Aduanas y La Dirección General del Presupuesto.

Para ello se presenta un documento que contiene cinco secciones, en la primera sección se describen los orígenes del actual Ministerio de Hacienda así como sus principales características económicas y políticas, a continuación, en la segunda parte se describe la base legal que gobierna actualmente, se presenta la estructura organizacional así como sus principales funciones, así mismo los principales gravámenes que marcan el sistema tributario actual, y se presentan algunos casos prácticos. Finalmente, se presentan las conclusiones y la base de la información presentada.

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ORIGEN HISTORICO

La historia del Ministerio de Hacienda comienza en febrero de 1829, cuando asume el Gobierno de El Salvador, don José María Cornejo, quién asigna como Encargado de Hacienda y Guerra a don Manuel Barberena, sustituido durante el mismo período por el prócer don Joaquín Durán Aguilar. Posteriormente asumió el poder don Joaquín de San Martín, en febrero de 1833, y nombró como Secretario de Hacienda y Guerra a don Juan José Córdova.

En mayo de 1938, el vicejefe del ejecutivo, don Timoteo Menéndez, nombró Ministro General al ilustre patricio don Antonio José Cañas. Este comienza a trabajar arduamente y organiza a la Administración Pública en cuatro secciones; Hacienda, Guerra, Relaciones y Gobernación. Don Antonio José Cañas, ha sido siempre considerado como el primer Ministro de cada una de las cuatro carteras más antiguas del gabinete de Gobierno de El Salvador. Posteriormente se integra el Ministerio de Economía con el de Hacienda, pero el 13 de marzo de 1950 queda funcionando el Ministerio de Hacienda independientemente.

AREAS DE TRABAJO: DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN Y CRÉDITO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL DIRECCIÓN FINANCIERA UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA UNIDAD DE ASESORÍA TÉCNICA Y LEGAL UNIDAD DE COMUNICACIONES

La Dirección Nacional de Administración Financiera se creó como una dependencia del Ministerio de Hacienda, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 03 del 3 de enero de 2001, a fin de darle continuidad y fortalecer los procesos que hasta diciembre del año 2000 había desarrollado la Unidad de Proyecto del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI).El objetivo principal con el cual fue creada la DINAFI es velar por la sostenibilidad del Sistema de Administración Financiera Integrado y por la integración de los Subsistemas que lo conforman.En el año 2004 se reformó el Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado mediante Decreto Ejecutivo Nº 49 del 3 de mayo del mismo año, estableciendo entre otras como responsabilidades de la DINAFI, propiciar la coordinación y participación activa entre los Subsistemas del SAFI y las Instituciones del Sector Público no Financiero, así como la integración y

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conducción técnica para el desarrollo, optimización, implantación, operación y mantenimiento del componente tecnológico del SAFI.La DINAFI fue reorganizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 905 del 9 de agosto de 2010, asignándole un nuevo rol y funciones adicionales, con el objeto de contar en el Ministerio con una instancia responsable de velar por la conducción de los proyectos e iniciativas de innovación institucional; así como normar y dirigir el desarrollo y la plataforma tecnológica de los servicios informáticos del Ministerio, la gestión de los portales institucional y de Transparencia Fiscal e impulsar acciones orientadas a mejorar los niveles de transparencia fiscal y presupuestaria.En la actualidad la Dirección Nacional de Administración Financiera e Innovación está conformada por la Dirección y Subdirección Nacional, así como las Unidades de: Innovación y Gestión de Portales, de Sistemas Informáticos, de Redes y Telecomunicaciones, de Seguridad de la Información, de Infraestructura Tecnológica, de Servicio al Cliente, de Sostenibilidad SAFI y SIRH, de Desarrollo SAFI y SIRH y la de Apoyo Administrativo.

La Dirección General de Impuestos Internos fue fundada en sustitución de las extintas Direcciones Generales de Contribuciones Directas y de Contribuciones Indirectas, mediante la emisión de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto Legislativo No. 451 publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo 306 del 7 de marzo de 1990.Desde su fundación es un órgano adscrito al Ramo de Hacienda y es conocida coloquialmente como DGII o como Impuestos Internos y su función básica ha sido la administración de los Impuestos Internos, no administra impuestos aduaneros. Inicialmente, en los años ochenta, cuando funcionaban las Direcciones de Contribuciones Directas e Indirectas funcionó en las instalaciones del Centro de Gobierno, FENADESAL, Feria Internacional y Edificio Ex –Proveeduría General, posteriormente y a partir del año 1990 funciona en el edificio conocido como “Tres Torres”. Desde el año 1992 abrió una Oficina de Atención a los Grandes Contribuyentes que se denomina Subdirección de Grandes Contribuyentes (ubicada en un inicio en el Municipio de Soyapango y actualmente en las Tres Torres). En 1994 da apertura a la Oficina de Atención a los Medianos y Pequeños contribuyentes que se denomina Subdirección de Medianos Contribuyentes y está ubicada en el Centro de Gobierno. El año 1996 abrió una Oficina de Atención a los Contribuyentes en Santa Ana y otra en San Miguel, denominadas Oficina Regional de Occidente y Oficina Regional de Oriente respectivamente. Dentro de la organización del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Impuestos Internos depende de los señores titulares (Ministro y ViceMinistro).

La Dirección General de Aduanas (DGA), fue creada mediante Decreto Legislativo N° 43 de fecha 7 de mayo de 1936, publicado en el Diario Oficial (D.O.) N° 104 Tomo 120 del mismo mes y año, como dependencia especializada del Ministerio de Hacienda, para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos que regulan el tráfico internacional de mercancías, bajo la responsabilidad de un Jefe denominado Director General de Aduanas.La estructura orgánica funcional de la DGA, se estableció con el Reglamento Orgánico Funcional, que se dictó mediante Decreto Ejecutivo No. 44, de fecha 18 de mayo de 1994, publicado en el

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D.O. No. 108, Tomo 323, del 10 de Junio de ese mismo año. Dicho Reglamento fue modificado, por medio del Decreto Ejecutivo No. 114, de fecha 12 de octubre de 1998.Lo anterior es con la finalidad de permitir a la Institución readecuar su estructura orgánica funcional integrada por tres niveles: Directivo, Ejecutivo y Operativo, considerando las exigencias internacionales en materia aduanera, de comercio exterior y de sistemas de aseguramiento de la calidad en el servicio, respondiendo a la dinámica acelerada que observa el comercio internacional con motivo de la globalización de las economías. A través del referido Reglamento, se faculta al Director General, para dictar las normas necesarias a efecto de desarrollar o reestructurar la organización interna de la Institución.La evolución del servicio de Aduanas en El Salvador, ha estado íntimamente ligada a la forma en que ha evolucionado nuestra economía, dependiendo en cierta medida de la tendencia económica predominante. Una primera etapa en nuestra actividad económica se extiende hasta la década de los años 50's a 80's, en que las funciones de la Aduana persiguieron fines casi exclusivamente rentísticos y se convirtieron en una de las más importantes, o mejor dicho la más importante, entre las fuentes de recursos del Estado.En los años 90's, se comenzó la modernización de la administración tributaria, respondiendo al proceso de globalización económica, complementándose con un sistema de calidad certificado que persigue la mejora continua de los servicios aduaneros.

La Dirección General del Presupuesto fue creada en 1939 según Decreto Legislativo No. 45, publicado en el Diario Oficial No. 98 del 9 de mayo de 1939, con el propósito de que un ejecutivo (Director General) se dedicara de manera permanente a los estudios necesarios para lograr la preparación y ejecución de presupuestos realistas y equilibrados auxiliando así al presidente de la República y al Ministro de Hacienda en la delicada labor del manejo de la Hacienda Pública, a partir de esa fecha inicia sus funciones, enmarcando su actuación en los preceptos legales contenidos en la Ley Orgánica de Presupuestos decretada el 14 de mayo de 1938 y que fuera derogada por la que tomó vigencia el 29 de diciembre de 1945, que a su vez fue sustituida por la vigente desde el 1º. de enero de 1955.Hasta el año de 1952 fue elaborado el presupuesto bajo el sistema tradicional en el que los egresos se proyectaban por renglones específicos de gastos. En el año de 1964 se introduce al país el Sistema de Presupuesto por Programas, como instrumento estratégico mediante el cual se pudieron concretar los objetivos estatales en materia de política económica y fiscal.En el contexto del Sistema de Administración Financiera Integrada, el subsistema presupuestario adopta el enfoque del Presupuesto por Áreas de Gestión, cuya implementación en 1996 implicó para la oficina del presupuesto una reestructuración organizativa bajo el concepto del ciclo presupuestario, éste comprende las etapas de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación como proceso integrador.Actualmente la Dirección General del Presupuesto está integrada de la siguiente manera: Dirección, Subdirección, Unidad Técnica de Apoyo, Unidad de Informática, División de Desarrollo Económico y Empresas Públicas, División de Conducción Administrativa, División de Desarrollo Social, División de Integración y Análisis Global del Presupuesto, División Administrativa, Unidad de Valúos y la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

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BASE LEGAL DE CREACIÓN

Decreto No. 517 El Consejo de Gobierno Revolucionario de la República de El Salvador

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1 del 16 de diciembre de 1948, publicado en el Diario Oficial No. 276, Tomo 145, de la misma fecha, y a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. DECRETA:

1. Los ramos administrativos de economía, hacienda, créditos públicos, industria y comercio, se refunden en dos ramas que se denominan “Ramo de Hacienda” y “Ramo de Economía”, los cuales se encomiendan a dos ministerios distintos, que a su vez se llamarán “Ministerio de Hacienda” y “Ministerio de Economía”. Cada uno de los referidos ministerios estará a cargo de un ministro y de un subsecretario de Estado.

2. Los asuntos administrativos que corresponden a las ramas de Hacienda y de Economía serán determinados en el Reglamento Interno del Poder Ejecutivo.

3. El presente decreto entrará en vigor desde el día primero de marzo de mil novecientos cincuenta. Dado en la Casa del Consejo de Gobierno Revolucionario: San Salvador, a .los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Objetivos Estratégicos

Garantizar la sostenibilidad fiscal e incrementar la calidad del gasto público mediante mejoras para el fortalecimiento del proceso presupuestario y la asignación del gasto público.

Mejorar la gestión de la deuda pública manteniendo el nivel de endeudamiento público en concordancia con proyecciones fiscales de mediano plazo en un marco de sostenibilidad fiscal, con la capacidad de pago del país y con las expectativas de los agentes económicos en el mediano y largo plazo.

Fortalecer el sistema de ingresos tributarios incrementando sustancialmente la recaudación tributaria, logrando que los ingresos corrientes sean mayores que los gastos corrientes, a fin de generar ahorro corriente para complementar el financiamiento de la inversión pública.

Optimizar el servicio a contribuyentes y usuarios para simplificar, facilitar y hacer más transparente los servicios brindados por el Ministerio de Hacienda, incrementando el uso de herramientas tecnológicas.

Incrementar la efectividad operativa institucional mejorando la eficiencia de la gestión de los recursos institucionales.

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Garantizar la transparencia fiscal y la rendición cuentas, facilitando el acceso a la información fiscal y garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Hacienda

MINISTRO:

Dirigir las finanzas públicas, así como definir y orientar la política financiera del Estado. Armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al órgano Ejecutivo, previa

iniciativa del Presidente de la República, las disposiciones que afecten al sistema tributario.

Presentar al Consejo de Ministros, por medio del Presidente de la República, los proyectos de Ley de Presupuesto y de sus respectivas leyes de salarios, así como las reformas a las mismas.

Proponer al Presidente de la República para la consideración del órgano Legislativo los proyectos de Decretos de la emisión o contratación de empréstitos al sector público y administrar el servicio de la deuda pública.

Orientar, coordinar y vigilar las atribuciones, funciones y actividades encomendadas a las Instituciones Oficiales Autónomas adscritas al Ramo de Hacienda e informar al Presidente de la República, semestralmente sobre la situación general de las mismas.

Dar a conocer al Secretario Técnico de la Presidencia de la República la ejecución presupuestaria, las demandas extra-presupuestarias y los movimientos de traspasos de fondos de las diferentes Secretarías de Estado.

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Las demás atribuciones que se establezcan por Ley o Reglamento.

VICEMINISTRO DE HACIENDA:

El manejo del Presupuesto, incluyendo los presupuestos especiales. El manejo de la caja. El manejo del sistema de información necesario para las relaciones con el Fondo

Monetario Internacional. Manejo administrativo del Ministerio, incluyendo lo relacionado con los inmuebles y

equipos.

VICEMINISTRO DE INGRESOS:

El manejo de los ingresos, incluyendo los impuestos internos y aduanas. Velar por un racional cumplimiento de la política tributaria. Evaluar y considerar la conveniencia de introducir mecanismos de incentivos fiscales en

armonía con la estructura tributaria vigente. Proponer, junto con el Ministro de Economía lo relacionado a las políticas de aduanas. Fortalecer las políticas orientadas a cumplir con el proceso de Integración Económica

Centroamericana.

UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Proponer al Ministro de Hacienda, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública;

Emitir, revisar y actualizar instructivos, manuales y demás instrumentos que faciliten la obtención de los objetivos establecidos en la LACAP;

Capacitar a las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACIS), en la elaboración de los documentos técnicos que sean necesarios para cumplir las políticas y lineamientos emitidos;

Asesorar a las Instituciones de la Administración Pública y a Ofertantes y Contratistas, para apoyarles en la ejecución de las actividades relacionadas con la gestión de sus procesos;

Prestar asistencia técnica y dar seguimiento a las UACIS, para el cumplimiento de la normativa de compras públicas;

Apoyar la implementación de medidas de carácter general que considere procedente para la mejora del SIAC, en sus aspectos administrativos, operativos, técnicos y económicos;

Cumplir lo establecido en los documentos del Sistema de Gestión de la Calidad;

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Cumplir lo establecido en los documentos del Sistema de Gestión de Seguridad de la información;.

Cumplir con lo establecido en el Manual de Políticas de Control Interno del Ministerio de Hacienda;

Revisar y actualizar las políticas generales e instrumentos técnicos de acuerdo a la LACAP y su Reglamento;

Emitir las políticas y Lineamientos generales para el diseño, implementación, funcionamiento y coordinación del Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que podrá abreviarse (SIAC), así como la administración del sistema electrónico de compras públicas;

Administrar y normar el sistema electrónico de compras públicas, el cual deberá estar a disposición de las Instituciones de la Administración Pública, ofertantes, proveedores y contratistas. Este componente contendrá todos los documentos y actuaciones que deban registrarse según esta Ley. Se mantendrá en todo caso la confidencialidad respecto de la información de los ofertantes, que por su naturaleza corresponda a un interés privado y no sea obligatoria su publicidad;

Asimismo, la UNAC, en representación de las instituciones de la Administración Pública sujetas a la presente Ley, publicará a través de medio electrónico institucional de acceso público, un Banco de Información que contenga los datos de todos los proyectos, adquisiciones y contratos realizados, en ejecución y pendientes, los proveedores de dichos servicios y obras, auditorías realizadas por las instituciones competentes. Este banco en aquel medio electrónico se mantendrá permanentemente actualizado al público;

Responder por escrito las consultas que realicen las instituciones, ofertantes, adjudicatarios y contratistas respecto a la aplicación de la presente Ley, y demás disposiciones aplicables a los procesos de adquisición y contratación;

DIRECCIÓN DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL:

Coordinar con otras instituciones del sector público, la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, en materia económica, social, financiera y fiscal.

Coordinar con las demás dependencias del Ramo de Hacienda, las diferentes actividades en materia financiera y fiscal, y requerir la información pertinente para la formulación de la política fiscal.

Efectuar análisis y evaluaciones sobre la evolución de la economía y de la coyuntura del país, y efectuar propuestas de medidas de política macroeconómica y fiscal, manteniendo como referentes el Programa Financiero Fiscal y el Plan de Gobierno.

Realizar el análisis, seguimiento y evaluación técnica del desempeño del marco de políticas económicas y fiscales vigente, y apoyar la toma de decisiones para mantener las condiciones de estabilidad y garantizar el cumplimiento de los objetivos nacionales del Plan de Gobierno.

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Efectuar evaluaciones sobre el impacto financiero y macroeconómico (ventajas y desventajas, costos y beneficios) de la implementación de programas de estímulo económico, incentivos fiscales, venta de activos del Estado y reformas fiscales, entre otros.

Asesorar al Despacho Ministerial en materia de políticas macroeconómicas y fiscales, para facilitar la toma de decisiones estratégicas por parte de las autoridades del Gobierno.

Analizar datos, elaborar series estadísticas y brindar apoyo técnicos en materia estadística e informativa, según sea requerido por instituciones nacionales, organismos internacionales y medios de difusión y comunicación.

Formular el programa financiero fiscal de corto plazo y proyecciones de mediano y largo plazo, del Gobierno General y de Empresas Públicas No Financieras.

Realizar estudios económicos fiscales y sectoriales específicos, de corto y mediano plazo. Elaborar informes mensuales sobre el seguimiento y evaluación de los objetivos y Metas

de ingresos, gasto y de financiamiento del Programa Financiero Fiscal. Utilizar metodologías homogéneas para la conformación y actualización del banco de

datos y para el análisis y clasificación institucional pública, de acuerdo con las normas internacionales.

Participar en el proceso de emisión y colocación de títulos valores, definiendo las estrategias y mecanismos de colocación, así como en la preparación de la documentación requerida para lograr dicho propósito.

Apoyar el proceso de formulación del Presupuesto del Estado, como herramienta de gestión macroeconómica y de orientación de las políticas de desarrollo.

Apoyar técnicamente a los Comités Económico y Social del órgano Ejecutivo, cuando fuere requerido.

Apoyar a las Direcciones Generales de los Subsistemas componentes del Sistema de Administración Financiera Integrada y a las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de la Renta de Aduanas, en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas presupuestaria, inversión pública, tributaria y endeudamiento público.

Apoyar técnicamente a los Comités Económico y Social del órgano Ejecutivo, cuando fuere requerido.

Apoyar a las Direcciones Generales de los Subsistemas componentes del Sistema de Administración Financiera Integrada y a las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de la Renta de Aduanas, en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas presupuestaria, inversión pública, tributaria y endeudamiento público.

Realizar análisis y proponer recomendaciones en relación al manejo del portafolio de deuda pública, interna y externa.

Mantener un sistema adecuado de comunicación y coordinación con el Banco Central de Reserva y otras instituciones públicas y privadas a nivel nacional, así como con organismos internacionales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA E INNOVACIÓN:

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Conducir los proyectos e iniciativas de innovación del Ministerio de Hacienda (Administración Financiera, Compras Públicas, Administración Tributaria y Aduanera y Recursos Humanos).

Normar y dirigir el desarrollo de los servicios informáticos, la plataforma tecnológica y de comunicaciones del Ministerio, así como supervisar la implantación y mantenimiento de los mismos.

Normar y dirigir el portal institucional (intranet/internet) del Ministerio de Hacienda y el Portal de Transparencia Fiscal.

Dirigir y coordinar la implantación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información del Ministerio de Hacienda.

Impulsar acciones orientadas a mejorar los niveles de transparencia fiscal y presupuestaria.

Participar conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio de Hacienda en la definición de las políticas generales en el ámbito de las Finanzas Públicas.

Velar por la coordinación de los Subsistemas componentes del SAFI y propiciar su coordinación con las instituciones del Sector Público No Financiero.

Establecer los lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la coordinación, funcionamiento y operatividad del Sistema de Administración Financiera Integrado.

Analizar y presentar recomendaciones a las propuestas de disposiciones normativas de las Direcciones Generales que conforman el SAFI, previo a la aprobación de los señores titulares del Ministerio de Hacienda.

Implantar y dar sostenimiento a la aplicación informática del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH).

Propiciar la formación y capacitación en materia relacionada con la Administración Financiera y el Sistema de Información de Recursos Humanos.

Brindar asesoría técnica al Despacho.

UNIDAD DE ASESORÍA TÉCNICA Y LEGAL:

Proporcionar a los señores Titulares opiniones y dictámenes sobre temas de carácter técnico, jurídico y administrativo que ellos requieran a fin de que les permitan mayores elementos de juicio para la toma de decisiones.

Evacuar consultas de carácter legal, técnico y administrativo que requieran los señores Titulares del Ministerio, de otras Unidades y demás funcionarios del Ramo, ya sean escritas o verbales.

Intervenir en asuntos judiciales, contencioso administrativo, amparos y demás procedimientos constitucionales en que esté involucrado el Ministerio.

Realizar estudios técnicos y legales sobre proyectos en general (decretos, leyes, reglamentos, instructivos y estudios específicos) en forma individual o integrando las comisiones que sean necesarias junto con otras Unidades y otros Ministerios o Instituciones del Sector Público.

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Representar judicialmente a los señores Titulares en los casos que se encuentren demandados en el ejercicio de sus funciones.

Representar o acompañar a los señores Titulares en reuniones de trabajo y actos o eventos nacionales o internacionales que ellos designen específicamente.

Atender audiencias solicitadas a los señores Titulares, cuando ellos lo indiquen. Cumplir la política y los objetivos de la calidad, así como con lo establecido en los

documentos del Sistema de Gestión de la Calidad. Proponer mejoras a los procesos de trabajo.

DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN Y CRÉDITO PÚBLICO:

Gerenciar las actividades técnicas y administrativas que conforme la normativa vigente competen a la Dirección.

Administrar el proceso de endeudamiento del SPNF que comprende la gestión, negociación, contratación, legalización, seguimiento y control de los recursos originados por la vía del endeudamiento público, así como administrar el pago del servicio de la deuda contratada por el Gobierno Central, derivada de dicho proceso, manteniendo la solvencia crediticia del país.

Administrar el proceso de inversión pública que comprende un conjunto de instrumentos técnicos, normativos y procedimientos, mediante los cuales las Instituciones del SPNF, identifican, formulan, evalúan, priorizan, programan, ejecutan y dan seguimiento a los proyectos de inversión pública, a fin de lograr una eficiente asignación y administración de los recursos públicos destinados a programas y proyectos de inversión.

Proporcionar asistencia técnica y legal a las instituciones del SPNF, en las distintas etapas del proceso de inversión y endeudamiento público, para lograr mayor agilidad y eficiencia en la ejecución de los mismos

Proporcionar apoyo técnico a los Titulares del Ministerio de Hacienda, para la toma de decisiones en materia de inversión y crédito público

UNIDAD CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA:

Proveer al Señor Ministro y demás titulares del Ministerio de Hacienda, de información útil que derive de las investigaciones y análisis de las distintas tipologías de infracciones tributarias y aduanales, realizadas en forma individual o conjunta con otros entes del estado, que permita la toma de decisiones para que estas sean corregidas.

Realizar la planificación estratégica y operativa de la unidad y de todas las áreas bajo su responsabilidad.

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Monitorear, evaluar y actualizar de ser necesario los planes operativos anuales con el fin de ser efectivos en la labor de identificar infractores tributarios y aduanales.

Promover la coordinación de trabajo con otras instituciones del estado que se relacionen con la prevención e investigación de los delitos fiscales.

Definir y llevar a cabo estrategias para el cumplimiento de la normativa Tributaria y Aduanera , en coordinación con las distintas direcciones del Ministerio de Hacienda como con otras instituciones del Estado.

Desarrollar análisis técnico documental de las operaciones tributarias que tanto personas naturales como jurídicas realizan en un periodo determinado a partir de los registros que en esta institución se generan (Declaraciones de Mercancías, de IVA, Renta y otros).

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA:

Determinar si las políticas, normas y procedimientos aplicados por las diferentes Unidades que forman parte del Ministerio de Hacienda, están conforme a lo establecido por la ley y sus reglamentos.

Verificar que se aplique el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Hacienda y demás leyes de la República.

Comprobar si los activos del Ministerio están respaldados por documentos y protegidos contra toda clase de daño o pérdida.

Detectar áreas críticas factibles para establecer nuevos métodos de trabajo y/o modificar los procedimientos que permitan mejorar la utilización de los recursos.

Verificar que los sistemas de información y comunicación sean ágiles, transparentes y confiables, para la toma de decisiones y respaldo de las operaciones realizadas.

Proporcionar asesoría técnica a las dependencias del Ministerio, con respecto a la implementación del Sistema de Control Interno y aspectos afines.

Actuar con independencia de acción con respecto a las demás Unidades del Ministerio. Examinar cualesquier registro, archivo o documento del Ministerio, así como de otras

fuentes de información, necesarios para cumplir satisfactoriamente con su cometido, de conformidad con lo dispuesto por la ley.

Evaluar el sistema de control interno, a nivel institucional, y comunicar los resultados. Informar a los titulares los resultados obtenidos en la realización de su gestión. Implantar, controlar, mantener actualizado y mejorar continuamente, el Sistema de

Gestión de la Calidad y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, de la Unidad.

Mantener un adecuado ambiente laboral. Procurar las condiciones óptimas de todas las áreas de trabajo.

UNIDAD DE SEGURIDAD:

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Supervisar que las empresas subcontratadas que proporcionan servicios de seguridad de las instalaciones a nivel nacional, cumplan los estándares y normativas establecidas.

Capacitar en materia de seguridad al personal propio del Ministerio de Hacienda, que brinda servicio a los señores Titulares.

Administrar el Sistema de Video Vigilancia CCTV, instalado en el complejo SEDE y Tres Torres. con la finalidad de garantizar su eficiencia y capacidad.

Realizar inspecciones de seguridad física a las diferentes instalaciones del MH a nivel nacional y recomendar reparaciones de las vulnerabilidades observadas.

Realizar investigaciones internas cuando se reporten pérdidas o extravíos de mobiliario y/o equipo propiedad del MH.

Realizar coordinaciones con autoridades competentes cuando se presenten eventos especiales que requieran su intervención.

Brindar asistencia en materia de seguridad a las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda que lo soliciten.

Garantizar la seguridad de los bienes tangibles e intangibles del Ministerio de Hacienda

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN:

Descripción: Responsable de administrar con eficiencia, eficacia y economía las actividades de apoyo administrativo para las Dependencias del Ministerio de Hacienda.

Brindar apoyo a los Titulares del Ramo en la ejecución de políticas, normas, procedimientos y estrategias institucionales en materia administrativa.

Administrar los componentes del área de Recursos Humanos en el Ministerio de Hacienda, así como las prestaciones de ley y adicionales que se conceden a los empleados estatales.

Supervisar el análisis, diseño y desarrollo de sistemas informáticos para controles administrativos y financieros, así como el mantenimiento preventivo y correctivo al hardware y software de la Secretaría de Estado.

Gestionar y ejecutar de manera ágil y oportuna la compra de bienes y servicios para las Dependencias del Ministerio de Hacienda, de conformidad a las disposiciones legales.

Mantener en óptimas condiciones de funcionamiento las instalaciones, el mobiliario y equipo de todas las Dependencias del Ministerio y brindar un servicio eficiente en las áreas de transporte, correspondencia y reproducción de documentos.

Diseñar, implantar, dirigir y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad en el ámbito institucional.

UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS DEL PRÉSTAMO BCIE-2015 (UCP-MH):

Coordinar la ejecución del Contrato de Préstamo, velando por el cumplimiento de los términos de éste y las leyes vigentes que apliquen procurando el cumplimiento de los

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aspectos técnicos, administrativos, financieros legales y contables del Programa a financiar.

Ser el enlace del Prestatario con el BCIE y con los Organismos Ejecutores de los proyectos a financiarse con los recursos del préstamo.

Gestionar el cumplimiento de las condiciones para desembolsos por parte del Prestatario y de los Organismos Ejecutores; así como, de las obligaciones generales y especiales de HACER y NO HACER y remitir al BCIE las evidencias del cumplimiento de las mismas.

Solicitar ante el BCIE y obtener de éste las respectivas no objeciones de las condiciones previas a los desembolsos, de conformidad al Contrato de Préstamo BCIE 2015.

Presentar al BCIE el Plan Global de Inversiones (PGI) consolidado de los proyectos a financiar con los recursos del préstamo, tomando de base los PGI elaborados por los diferentes Organismos Ejecutores.

Participar en la revisión de documentos relacionados con los procesos licitarios (Bases, Avisos, Evaluación, Adjudicación, Contratos, entre otros) a ejecutar conforme a las Normas para la Aplicación de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con recursos del BCIE y remitir a ese Banco la documentación correspondiente para obtener las respectivas no objeciones.

Entregar al BCIE las certificaciones, informes u otra documentación pertinente que conforme al Contrato de Préstamo sea obligación o responsabilidad del Prestatario.

Solicitar al BCIE los desembolsos del préstamo y liquidar ante el BCIE los fondos de cada desembolso recibido.

Coordinar la recepción de los informes de avance de los proyectos provenientes de las unidades ejecutoras y presentarlos al BCIE de acuerdo a los términos del contrato.

Informar oportunamente ante las instancias correspondientes de los Organismos Ejecutores, al BCIE y a los Titulares del Ministerio de Hacienda de cualquier desviación del Plan de Trabajo o factores que puedan incidir en la correcta ejecución del Contrato de Préstamo.

Asesorar a los Organismos Ejecutores en sus actividades técnicas y administrativas de los diferentes procesos inherentes a la planificación, ejecución, monitoreo, registro y liquidación de los recursos del préstamo BCIE 2015 y a las instancias superiores en lo que competa.

Velar que los Organismos Ejecutores administren y ejecuten sus actividades con la debida diligencia, eficiencia y cumpliendo con la normativa del medio ambiente, asegurándose que cuentan y mantienen vigentes licencias, aprobaciones y permisos necesarios para el buen desarrollo de sus proyectos

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS

Descripción: Presidir y dirigir el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA), cuya finalidad es conocer y resolver los Incidentes de Apelación interpuestos por los sujetos pasivos o administrados, contra las Resoluciones Definitivas emitidas por la Dirección

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General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, de acuerdo a la Constitución de la República, Leyes Secundarias, Reglamentos y demás Normativa aplicable.

Definir criterios jurídicos de interpretación y aplicación de la Ley, con la finalidad de resolver los Incidentes o Recursos de Apelación presentados, considerando las reclamaciones de los recurrentes y enmarcando las actuaciones con estricto apego a las leyes vigentes.

Supervisar y firmar los Informes/Traslados a la Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en los plazos legales correspondientes.

Supervisar, controlar y firmar los diferentes autos de sustanciación, necesarios dentro del proceso del Incidente o Recurso de Apelación, para culminar con el pronunciamiento y la firma de la Sentencia Definitiva respectiva.

Planificar, organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades realizadas por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA).

Asesorar e instruir a los Técnicos Jurídicos y Contables de la Institución, sobre legislación tributaria y aduanera.

Planificar y autorizar el Plan Operativo Anual, el Informe de Labores y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Institución.

Aportar estudios y proyectos de reformas a Leyes de competencia del Tribunal a los Titulares del Ramo de Hacienda, cuando corresponda.

Atender consultas de las Administraciones Tributarias y Aduaneras, contribuyentes, representantes o apoderados.

Fomentar el desarrollo de eventos culturales tributarios y aduaneros, con el propósito de divulgar el quehacer del Tribunal, por medio de Coloquios.

Presidir el Comité de Gestión de la Calidad e impulsar y apoyar el Sistema de Gestión de la Calidad.

Atender Auditorías de Control Interno, Inspecciones, Auditorías de los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Seguridad de la Información, así como Auditorías de la Corte de Cuentas de la República.

Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los documentos de los Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC) y de Seguridad de la Información (SGSI).

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

Recibir, tramitar, responder y resolver sobre peticiones de acceso y requerimientos de información pública. Brindando la asistencia cuando sea requerida por el ciudadano.

Orientar a los particulares cuando presenten solicitudes de información que no corresponda a esta Institución, en el sentido de indicarles la Unidad de Acceso a la Información Pública que pudiera tenerla.

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Establecer mecanismos de colaboración entre sí o con el Instituto para cumplir las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en los lineamientos expedidos por el Instituto.

Expedir resoluciones y criterios de conformidad con las funciones que establecen la Ley y el Reglamento, los cuales serán públicos y se darán a conocer por cualquier medio.

Crear un archivo con información relativa al número y tipo de solicitudes presentadas y sus resultados, incluidas aquellas en las cuales no fue posible localizar la información en los archivos, así como un registro de la forma de entregar las respuestas, fecha de elaboración de resoluciones, entre otro tipo de información que pueda a yudar el servicio al solicitante; Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública y su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Gestionar con las Unidades Administrativas que conforman el Ministerio de Hacienda, el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, en materia de archivos, difusión de información oficiosa y acceso a la información pública que sea requerida por las personas.

Propiciar la difusión de la información oficiosa de conformidad a la proporcionada y actualizada por las Unidades Administrativas.

Elaborar semestralmente el índice de Información clasificada como Reservada y remitirlo al Instituto de Acceso a la Información Pública.

Proponer a los titulares del Ministerio de Hacienda los criterios específicos para custodia y conservación de la información clasificada como reservada en concordancia con los lineamientos emitidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública, así como para la organización y conservación de los archivos.

Requerir a los particulares titulares de la información confidencial, en caso de ser pertinente, la autorización de acceso a la misma, cuando ésta sea solicitada por terceros, o en su caso , conceder acceso a versiones públicas de los expedientes o documentos, en las que se omita los documentos, partes o secciones que contengan información confidencial

DIRECCIÓN FINANCIERA:

Planificar, organizar, dirigir, coordinar, integrar y supervisar las actividades de presupuesto, tesorería y contabilidad, relacionada con la gestión, financiera institucional, velando por el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales vigentes.

Elaborar documentos e informes ejecutivos. Formular y/o consolidar el Proyecto de Presupuesto de las Partidas de Gastos que

conforman el Presupuesto Institucional, clasificando los gastos de acuerdo a su naturaleza y en cumplimiento de la normativa técnica y legal correspondiente.

Llevar a cabo en forma sistemática, diaria y cronológicamente, y en atención a la normativa técnica y legal correspondiente, el proceso de recopilación, análisis, validación, registro, control de la información y soporte documental de todas las transacciones que modifiquen la composición de los recursos y obligaciones de la Institución.

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Realizar el seguimiento y evaluación físico-financiero de cada una de las Unidades Presupuestarias que conforman el Presupuesto Institucional.

Realizar de manera oportuna los pagos en concepto de remuneraciones, bienes y servicios, así como de transferencias. Efectuar cierres contables mensuales y anuales, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa técnica y legal pertinente.

Verificar y analizar los Estados Financieros Institucionales e informes contables. Realizar conciliaciones periódicas entre sí de los registros presupuestarios, financieros y

contables. Realizar seguimiento permanente a las recomendaciones, observaciones y comentarios

generales formulados en los informes de auditoría, y emprender las acciones para superar las situaciones que sean reportadas.

Cumplir con los procedimientos de trabajo y la normativa técnica y legal pertinente, velando porque el personal de la Dirección atienda lo establecido en la misma normativa.

Efectuar mejoras a los procedimientos de trabajo, orientando dichas acciones a la simplificación de los mismos y al fortalecimiento del control interno, considerando para tal efecto lo establecido en la normativa técnica y legal correspondiente.

UNIDAD DE COMUNICACIONES:

Implementar acciones de comunicación interna para divulgar información sobre logros y el quehacer institucional, optimizando las herramientas y recursos disponibles para tal fin.

Implementar acciones de comunicación externa para fortalecer la imagen institucional a través de la divulgación de logros obtenidos, y crear cultura tributaria mediante mensajes educativos.

Proveer los resultados de la medición de la satisfacción del cliente a las diferentes direcciones para que les permita impulsar un proceso de mejora continua en el servicio que se brinda a los usuarios.

Generar acciones de comunicación que contribuyan a proyectar y mantener una buena imagen institucional.

Manejar la información institucional demandada por clientes internos y externos de forma oportuna, objetiva y transparente.

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS:

Atribuciones del Director General: Decidir sobre los objetivos, diseño y control de los diferentes planes, programas y

proyectos que se presenten en el desarrollo de las actividades tributarias; La formulación y adopción de políticas de cumplimiento tributario y el estudio,

implementación y control de los métodos de determinación de tributos que deban

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efectuarse conforme a la Ley en base cierta, o por técnicas presuntivas, tales como elaboración de estándares, coeficientes y demás presunciones de aplicación general y bajo las condiciones normativas;

Coordinar los sistemas operativo y de apoyo a efecto de racionalizar y unificar la administración tributaria;

Desarrollar y vigilar el sistema normativo, ya sea proponiendo las oportunas reformas legales en caso de ameritar modificaciones, o ya en lo referente a manuales de aplicación, normas de interpretación, normas de programación y sistemas de trabajo;

Participar conjuntamente con los titulares del Ramo en la formulación de reformas tributarias relacionadas con los impuestos de su competencia;

Actuar como órgano de comunicación ante las distintas entidades que tengan relación con la Dirección General;

La redistribución orgánica de las funciones y tareas encomendadas a los diferentes departamentos y secciones de la Dirección General;

Diseñar y proponer políticas de selección, admisión, formación, distribución, remoción y de remuneración del personal de la Dirección General;

Rendir anualmente al Ministerio de Hacienda, informe suscinto de las labores desarrolladas;

Cualquier otra función que determinen las leyes o le sean encomendadas por los titulares del Ramo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS:

Órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, adscrita al Ministerio de Hacienda, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, fiscalizar y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Propone reformas legales y reglamentarias a la normativa aduanera; Dicta la normativa necesaria para la modernización de la Institución; Rinde informe de labores al Ministro y Viceministro.

DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO

Proponer al Ministro de Hacienda los lineamientos de la Política Presupuestaria para cada ejercicio financiero fiscal, en base a las estimaciones de disponibilidad de recursos financieros, a los resultados de ejercicios anteriores, a los objetivos del Gobierno y al Programa de Inversión Pública.

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Analizar los Proyectos de Presupuestos Institucionales del Sector Público y proponer los ajustes que considere necesarios conforme a la Política Presupuestaria aprobada por el Consejo de Ministros y las obligaciones de la Ley de las respectivas instituciones.

Planificar, dirigir y evaluar el desarrollo del Proceso Presupuestario. Proporcionar asistencia técnica a las entidades del Sector Público regidas por la Ley

Orgánica de Administración Financiera del Estado (Ley AFI). Conducir, normar y realizar los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y

evaluación presupuestaria del Sector Público, en coordinación con las entidades correspondientes.

Intervenir en los ajustes y modificaciones a los Presupuestos de acuerdo con las atribuciones que le señale la Ley AFI, así como evaluar la ejecución parcial y final de los Presupuestos, aplicando las Normas y Principios establecidos en la misma Ley, su Reglamento y las Normas Técnicas respectivas.

Presentar al Ministro de Hacienda en forma periódica, informes de gestión de los resultados físicos y financieros de la ejecución presupuestaria, incluyendo recomendaciones de medidas correctivas a desviaciones.

Impulsar el desarrollo, consolidación e implementación de metodologías e instrumentos técnicos orientados a promover procesos de modernización de la administración pública.

Difundir según corresponda la normativa técnica y metodológica desarrollada en la modernización de la Administración Financiera Integrada, así como la actualización de la misma.

Propiciar la divulgación de información en materia fiscal en el ámbito de la cultura presupuestaria en particular y de las finanzas públicas en general.

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA:

Ejercer la representación legal de la Dirección General de Tesorería de conformidad con la competencia que establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento en el ámbito del Subsistema de Tesorería.

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Las funciones principales son la de planificar, dirigir y controlar la ejecución de las actividades para el fortalecimiento de las facultades normativas legales y técnicas del subsistema de contabilidad gubernamental y el cumplimiento de las leyes de su competencia mediante la aprobación propuesta e implementación de mejores practicas contables, así como de acuerdo con las normas e instrumentos definidos para cumplir con las competencias legales y técnicas de la Dirección que coadyuven a mantener optimizado el modelo integrado de contabilidad gubernamental en las instituciones públicas, que

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permitan disponer y proveer de información sobre la gestión financiera y presupuestaria de las entidades del sector público.

Proponer al Ministro de Hacienda, para su aprobación, los principios y normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Gubernamental.

Establecer las normas específicas, plan de cuentas y procedimientos técnicos que definan el marco doctrinario del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y las modificaciones que fueren necesarias, así como determinar los formularios, libros, tipos de registros y otros medios para llevar la contabilidad.

Analizar, interpretar e informar de oficio o a requerimiento de los entes contables interesados, respecto a consultas relacionadas con la normativa contable.

Aprobar planes de cuentas de las instituciones del Sector Público, así como sus modificaciones, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley AFI.

Mantener registros destinados a la agregación, centralización y consolidación de los movimientos contables, generados en las instituciones del Sector Público.

Realizar seguimiento contable respecto al manejo del patrimonio estatal y producir información pertinente con criterios objetivos.

Proponer al Ministro de Hacienda e implementar las políticas generales de control interno contable dentro de su competencia que se deberán observar en las Instituciones del Sector Público.

Ejercer en las Instituciones del Sector Público la supervisión técnica en materia de Contabilidad Gubernamental.

Preparar estados financieros e informes periódicos relacionados con la gestión financiera y presupuestaria del Sector Público.

Impartir instrucciones sobre la forma, contenido y plazos para la presentación de los informes que deben remitir las instituciones del Sector Público a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para la preparación de informes financieros, tanto de apoyo al proceso de toma de decisiones como para efectos de publicación, cuando corresponda.

Preparar anualmente el informe correspondiente a la Liquidación del Presupuesto y el Estado Demostrativo de la Situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal, para que el Ministro de Hacienda cumpla con las disposiciones establecidas en el numeral sexto, del Articulo 168 de la Constitución de la República.

Elaborar el Informe Anual sobre la Situación del Endeudamiento Público Municipal, para su posterior remisión a la Honorable Asamblea Legislativa.

Emitir certificaciones de categorización para endeudamiento público municipal. Propiciar la formación y capacitación en materia de contabilidad gubernamental, a los

funcionarios que laboran en las Unidades Contables del Sector Público.

UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE GOBIERNOS LOCALES:

Administrar los recursos del Proyecto para el Componente 2 (en lo que corresponde), 3 y 4, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en el Convenio de

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Préstamo 7916-SV suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Manual Operativo del Proyecto.

Contribuir al cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades establecidas en los Componentes 1 y 2 (en lo que corresponda), 3 y 4 en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Descentralización (SSDT), Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL).

Realizar los procesos de licitación y adjudicación de bienes y servicios para la ejecución de los Componentes 2 (en lo que corresponda), 3 y 4 del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el capítulo VIII del Manual Operativo del Proyecto.

Establecer un sistema administrativo, contable y financiero para el control y seguimiento del Proyecto.

Transferir al FISDL los fondos acordados en la negociación para cubrir gastos operativos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 4.4.4 del Manual Operativo.

Diseñar e implementar en coordinación con las instancias involucradas un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación del PFGL. Vincular la información que produzca el FISDL en relación al componente 1, 2.4.b y 2.5 con dicho sistema.

Diseñar e implementar en coordinación con las instancias involucradas una estrategia de comunicación del PFGL.

Apoyar el desarrollo de capacitaciones sobre el ciclo de proyectos, incluyendo las salvaguardas ambientales y sociales, así como los temas de adquisiciones y contrataciones y manejo financiero de los subproyectos de inversión, a los Gobiernos L ocales, con el apoyo de FISDL.

Contratar a un auditor independiente, aceptable para el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el Manual Operativo del Proyecto.

ESTRUCTURA TRIBUTARIA

El Salvador enfrenta desafíos relacionados con la sostenibilidad de las finanzas públicas y la ampliación del espacio fiscal para contribuir a una mejora en la equidad. En ese sentido, mayores compromisos de gasto público contrastan con elevados niveles de evasión y elusión tributaria que

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limitan el financiamiento de los programas sociales, lo cual, al combinarse con escasos márgenes para aumentar el endeudamiento público, plantea retos importantes para el futuro próximo. Por ejemplo, para poder alcanzar las Objetivos de Desarrollo del Milenio para el año 2015 el país debió haber incrementado el gasto público anualmente al menos entre 3 a 3.5% del PIB durante diez años (Acevedo, 2007). Sin embargo, el gasto total del Sector Público no Financiero (SPNF) durante los años 2007-2011 se mantuvo entre el 18.4% y 20.4% del PIB, con una baja importante por la recesión observada en el año 2009.

No ha sido posible aumentar el gasto público según las necesidades del país, debido a que no se ha contado con mayores ingresos fiscales. Estos mostraron una fuerte caída del 19.7 al 18.4% en el año 2009. Esta fuerte baja fue originada por la crisis, mientras que la débil recuperación económica posterior no ha favorecido un resurgimiento vigoroso los ingresos fiscales. La lenta recuperación está influenciada por las complejidades inherentes a una economía dolarizada como la salvadoreña, dado que no se cuenta con política monetaria para estimular la actividad económica, ni con política cambiaria para favorecer a la competitividad de las exportaciones. Por tanto, ante una contracción de la recaudación tributaria (13.4% en 2008 a 12.6% en 2009), el gobierno recurre al endeudamiento para cubrir el déficit público, el cual aumentó del 0.2 al 4.4% del PIB, desde el año 2007 al 2009, si no se incluyen las pensiones y fideicomisos5. Por otro lado, el peso financiero de la reforma previsional es elevado (1.8% del PIB en 2011) y reduce el espacio para llevar la deuda pública a niveles manejables y captura un monto importante de recursos del presupuesto público.

La reforma de 2009 se enfocó en la ampliación de la base tributaria y el fortalecimiento de medidas de control, para aumentar la recaudación, aunque también se aumentaron las tasas de los impuestos selectivos al consumo y se crearon dos nuevas figuras impositivas: el impuesto a la primera matrícula de vehículos y el impuesto especial a los combustibles. El primero ha tenido un aporte regular, mientras el aporte del segundo es nulo. En general, los rendimientos esperados solo se cumplieron en un 42%. La reforma de 2011 tuvo como principal objetivo, aumentar la recaudación por la vía del alza de los tipos impositivos en el impuesto sobre la renta, tanto a personas naturales de más altos ingresos y personas jurídicas.

La reforma de 2011 tuvo como principal objetivo, aumentar la recaudación por la vía del alza de los tipos impositivos en el impuesto sobre la renta, tanto a personas naturales de más altos ingresos y personas jurídicas. Un efecto positivo de la reforma de 2011 es la simplificación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, que permitirá a la administración tributaria reducir su carga de trabajo en el manejo de devoluciones de impuestos en al menos un 50%, liberando recursos que pueden ser orientados a las áreas fiscalizadoras. De esta misma reforma, se ven beneficiados casi 300,000 contribuyentes, que ya no estarán obligados a presentar declaración del impuesto. La reforma de 2011 presenta también una mejora en la progresividad, al permitir un aumento en la tasa efectiva de tributación de las personas naturales de más altos ingresos, lo que se enmarca en el camino de lograr un sistema más equitativo.A continuación algunos de los impuestos que predominan en El Salvador:

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Mediante la creación de La ley de Impuesto sobre la Renta el 22 de mayo de 1915, Diario Oficial 118 Tomo 78, modificada el 19 de diciembre de 1963, Diario Oficial 241 Tomo 201. La ley Vigente hasta la fecha fue promulgada en el año 1991 y publicada en el Diario Oficial 242 Tomo 313 del mismo mes y año, dentro de las últimas reformas realizadas a la ley se encuentra el Decreto Legislativo 236 de fecha 17 de Diciembre 2009 publicado en el Diario Oficial 239, Tomo 385 de fecha 21 de Diciembre 2009. El hecho generador de este impuesto lo constituye la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición del que se trate. Las personas jurídicas domiciliadas o no, calcularan su impuesto aplicando a su renta imponible una tasa del 25%.

De igual forma se establecen los porcentajes en concepto de retención de los servicios que no son de carácter permanente, las tablas para el cálculo del impuesto que se utilizan al final del período o ejercicio fiscal para las personas asalariadas y otros casos. El pago o anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta consiste en que las empresas mercantiles paguen el 1.5% de los ingresos brutos obtenidos cada mes. Este constituye un abono o adelanto del pago de Impuesto Sobre la Renta que debe realizar el contribuyente al final del ejercicio.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Impuesto al Valor Agregado grava la “Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios”, su aprobación se realizó mediante Decreto Legislativo número 296 de fecha 24 julio de 1992, reformado con decreto legislativo 224 con fecha 12 de Diciembre de 2009. Publicado en el diario oficial No 237 tomo 385 con fecha 17 de Diciembre 2009. El IVA, es un Impuesto Indirecto que grava el consumo mediante la sujeción de todas las operaciones económicas realizadas en su territorio de aplicación; y consiste en un impuesto multifacético sobre el consumo que se diferencia de aquellos impuestos que sólo gravan una fase de los procesos productivos y de los impuestos que gravan las diversas etapas de la producción sin tener en cuenta, en cada una de ellas, el impuesto satisfecho en las demás. La tasa de impuesto es el 13% aplicable sobre la base imponible, y las exportaciones afectas a una tasa del 0%

IMPUESTO AL ALCOHOL Y A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS El impuesto a las bebidas alcohólicas fue establecido por medio de Decreto Legislativo del 16 de diciembre de 1953. Posteriormente se adicionaron los vinos de frutas y champagne, de fabricación nacional o importada mediante el decreto legislativo No. 248 de 1961, medida con la que se amplió la base tributaria del impuesto. Reformado mediante decreto legislativo No.239 con fecha 17 de diciembre de 2009. Para todas las bebidas alcohólicas producidas en el país o importadas se establecen los gravámenes del Impuesto ad-valorem; y el impuesto sobre el contenido alcohólico. La tasa o alícuota del impuesto ad-valorem será el cinco por ciento (5%). El impuesto al contenido alcohólico se determinará aplicando la alícuota que corresponda a cada uno por ciento en

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volumen de alcohol por litro de bebida o por la proporción de bebida correspondiente. Sin embargo estarán sujetas al pago de la tasa máxima de impuesto al contenido alcohólico que establece este artículo, cuando no exista clasificación arancelaria que la identifique.

IMPUESTO A LAS BEBIDAS GASEOSAS, SIMPLES O ENDULZADAS. El impuesto para las bebidas gaseosas es establecido mediante el Decreto Legislativo No. 1299, de fecha diciembre de 1953. Su reforma reciente fue mediante el decreto No.237 con fecha 17 de diciembre de 2009. Para las bebidas gaseosas simples o endulzadas, isotónicas o deportivas, fortificantes, energizantes, jugos, néctares, bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de las referidas bebidas. Se establecen los impuestos específicos y ad-valorem sobre la producción, importación y retiro de los bienes mencionados. Aplicando el impuesto especifico a las bebidas energizantes o estimulantes por un valor de $ 0.20 por litro de bebida. En caso que las referidas bebidas sean envasadas en volúmenes mayores o menores a un litro, el cálculo del impuesto se aplicará en proporción a su volumen.Se aplicará un impuesto ad-valorem sobre el precio de venta sugerido al público en general declarado por el productor o importador, con una tasa del 10%, para las bebidas carbonatadas o gaseosas simples o endulzadas y las bebidas energizantes o estimulantes, así como las preparaciones concentradas o en polvo utilizadas en la elaboración de dichas bebidas. Y una tasa del cinco por ciento 5%, para las bebidas isotónicas o deportivas, fortificantes, jugos, néctares, bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de las referidas bebidas.

IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TABACO. El impuesto sobre los productos del tabaco se establece mediante Decreto Legislativo No. 61 del mes de octubre de 1932. En noviembre de 1972, y mediante Decreto Legislativo No. 80, se establece que el cigarrillo ya fuera de fabricación nacional o extrajera, que se vendiera o consumiera en el país. Es aquí donde se incorporan las tasas impositivas, como es la aplicación de tasas ad-valorem. En enero de 1975, se modificó nuevamente el reglamento de este impuesto para equipar los precios de los cigarrillos, tanto nacionales como importados; dicha modificación consistió en que los cigarrillos, tanto nacionales como importados del área centroamericana no podrían tener un precio menor al de su país de origen. Su última reforma fue el 17 de diciembre de 2009 mediante el decreto No.235. Los cigarros, cigarrillos, cigarritos y cualquier otro producto elaborado de tabaco, estará gravado mediante un impuesto específico de $0.0225 por cada uno de los antes mencionados, y en el caso de producto de tabaco picado el impuesto específico se aplicará por cada gramo de contenido. Además se aplicara el impuesto Ad-valorem aplicando una tasa del 39% sobre el precio sugerido de venta al consumidor.En el caso de los productos denominados puros o habanos, se les aplicará un impuesto ad-valorem a una tasa del 100%.

IMPUESTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

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En el año 1994 con la emisión del Decreto Legislativo No.19 se creó la Ley de Derechos Fiscales para el Otorgamiento de Licencias y Permisos para el Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. Debido a las modificaciones en la normativa en materia tributaria de regulación y control de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares y con el fin de armonizar dicha condiciones en materia tributaria se sustituye por la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, emitida por Decreto Legislativo No. 655 en el año 1999, en el cual se incluye un impuesto ad-valorem sobre la importación y producción de armas de fuego, partes y accesorios de éstas, municiones e insumos para recargarlas, y productos pirotécnicos.

Las matrículas se renovarán, para tenencia y conducción cada cinco años, para portación cada tres años. Los traspasos de dominio a cualquier título de las armas de fuego serán objeto de pago de $35.00. Por cada uno de los permisos especiales para realizar las actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de artículos similares, se pagará un derecho fiscal de $571.43 en forma independiente por cada actividad. Excepto, los fabricantes artesanales y comerciantes de productos pirotécnicos con las condiciones establecidas mencionada ley. Se establece un impuesto ad-valorem del 30% sobre el precio fijado en la operación de venta

IMPUESTO AL TURISMO Con Decreto No. 899. La Ley de Turismo es creada con el interés nacional de estimular el desarrollo de la actividad turística, como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada. En el pago de alojamiento, por parte del sujeto pasivo, en cualquier establecimiento que preste tal servicio se establece el 5% aplicado sobre la base (sin incluir IVA y otro servicio no estricto al alojamiento) del precio diario del servicio de alojamiento que utilice el sujeto pasivo. Y en el caso de La salida del territorio nacional, por parte del sujeto pasivo, por vía aérea, $7.00 por salida y por persona.

CASOS PRACTICOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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CASO NO. 1:

Liquidación del impuesto sobre la base del articulo no. 41 de LISR

CASO NO. 2:

PASO NO. 1: Establecer valor del Activo Neto

Activo Total al 31 de Diciembre 2,654,678.95$ (-) Deducciones Art. 77 de LISR 456,784.96$ Activo Neto 2,197,893.99$

Renta Bruta gravada 4,567,893.20$

PASO NO. 2: Comparar valor del activo neto con renta gravada, para el presente caso el Activo Neto es menor,entonces será la base para aplicar el 1% del art. 77 LISR

PASO NO. 3 Determinacion del impuesto computado

Calculo de conformidad Art. 77 LISR (1% sobre 2,197,893.99) 21,978.94$

Calculo de conformidad Art. 41 LISR (30% sobre 4,567,893.20 - 3,477,343.46) 327,164.92$

PASO NO. 4 LIQUIDACION DEL IMPUESTO

Impuesto computado resultante 327,164.92$ (-) Acreditamientos anticipo a cuentasmas retencioens acreditables 105,817.58$ IMPUESTO A PAGAR 221,347.34$

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Liquidación del impuesto sobre la base del articulo no. 37 de LISR

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

CASO NO. 3:

PASO NO. 1: Establecer valor del Activo Neto

Activo Total al 31 de Diciembre 378,342.66$ (-) Deducciones Art. 77 de LISR -$ Activo Neto 378,342.66$

Renta Bruta gravada 523,780.25$

PASO NO. 2: Comparar valor del activo neto con renta gravada, para el presente caso el Activo Neto es menor,entonces será la base para aplicar el 1% del art. 77 LISR

PASO NO. 3 Determinacion del impuesto computado

Calculo de conformidad Art. 77 LISR (1% sobre 2,197,893.99) 3,783.43$

Calculo de conformidad Art. 41 LISR (30% sobre 523,780.25.20 - 515,342.12) 649.53$

PASO NO. 4 LIQUIDACION DEL IMPUESTO

Impuesto computado resultante 3,783.43$ (-) Acreditamientos anticipo a cuentasmas retencioens acreditables -$ IMPUESTO A PAGAR 3,783.43$

Valor

Compra

$

100.00

Compra

Neta

X 13 % $

13.00

IVA

Sub-Total $

113.00

Compra

Bruta

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CONCLUSIONES

1. El Ministerio de Hacienda fue creado, para intervenir en las finanzas y medir el gasto

público, y esto a traído mejoramiento social y económico al país.

2. La Dirección General de Impuestos Internos, es el ente encargado de la recaudación de los

tributos de potestad del Gobierno Central, con excepción de aquellos de carácter

aduanero que son recaudados por la Dirección General de Aduanas.

3. Los objetivos estratégicos se atribuyen a la acción organizacional y asignación de recursos,

identifican metas y cómo llegar a los resultados previstos a través de las estrategias,

proyectos y acciones ejecutoras.

4. El Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la renta, son los que más aportan a la

recaudación salvadores, los cuales recaen directamente en las personas trabajadoras y no

en las grandes empresas ni en grandes propietarios.

5. El gobierno debe mejorar la eficiencia y calidad del gasto público, de modo que pueda

lograr sus objetivos sociales y de desarrollo económico, así como alentar la actividad

económica, sin atentar contra la sostenibilidad fiscal.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.mh.gob.sv/