Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

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TRABAJO FIN DE GRADO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE ALBACETE Administración y Dirección de Empresas Planificación Financiera para la Jubilación Rubén Lozano Martínez Directora: María de la O González Pérez Enero de 2014

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¿Cómo planificar financieramente tu jubilación llegado el momento con los vaivenes legislativos y los factores clave que determinan las pensiones? Este trabajo trata de dar ideas para esta gran respuesta.

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TRABAJO FIN DE GRADO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y

EMPRESARIALES DE ALBACETE

Administración y Dirección de Empresas

Planificación Financiera para la Jubilación

Rubén Lozano Martínez

Directora: María de la O González Pérez

Enero de 2014

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A mi familia por sustentarme,

A mis amigos por aguantarme

Y a mis profesores por enseñarme

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ÍNDICE

1. CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN ..................................................... 7

2. CAPÍTULO 2: SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES ................... 10

2.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 10

2.2. SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES EN ESPAÑA ................... 10

2.3. SISTEMAS DE PENSIONES EXTRANJEROS ........................... 14

2.3.1. SISTEMA DE PENSIONES ALEMÁN .................................. 14

2.3.2. SISTEMA DE PENSIONES FRANCÉS ................................ 16

2.3.3. SISTEMA DE PENSIONES DANÉS ..................................... 17

2.3.4. SISTEMA DE PENSIONES CHILENO ................................. 19

2.4. RETOS Y REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES

ESPAÑOL ..................................................................................................... 21

2.4.1. RETOS A LOS QUE SE ENFRENTA EL SISTEMA PÚBLICO

ESPAÑOL ................................................................................................. 21

2.4.2. REFORMA ACTUAL DEL SISTEMA ESPAÑOL DE

PENSIONES PÚBLICAS ........................................................................... 24

2.5. APLICACIÓN DEL CÁLCULO DE PENSIÓN PÚBLICA .............. 28

2.5.1. BASE REGULADORA .......................................................... 28

2.5.2. PORCENTAJES DE APLICACIÓN ....................................... 29

2.5.3. EDAD DE JUBILACIÓN ........................................................ 30

2.5.4. CÁLCULO DE LA PENSIÓN INICIAL ................................... 31

3. CAPÍTULO 3: TEORÍAS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA ...... 35

3.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 35

3.2. TEORÍA DE CONSUMO BASADA EN EL CICLO VITAL DE

FRANCO MODIGLIANI ................................................................................. 35

3.3. HIPÓTESIS DE RENTA PERMANENTE DE MILTON FRIEDMAN

...................................................................................................................... 37

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3.4. SUPUESTO DE GASTO MEDIO POR PERSONA MAYOR DE 65

AÑOS ............................................................................................................ 38

3.5. CONSIDERACIONES FINALES .................................................. 39

4. CAPÍTULO 4: ACTIVOS DE INVERSIÓN FINANCIERA .............. 40

4.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 40

4.2. DEFINICIÓN DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

...................................................................................................................... 40

4.3. TIPOLOGÍA ................................................................................. 41

4.4. CARACTERÍSTICAS ................................................................... 43

4.4.1. FONDOS DE INVERSIÓN .................................................... 43

4.4.2. SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN

EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI) ................................................. 44

4.5. RÉGIMEN FISCAL ...................................................................... 47

5. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES ........................................ 50

5.1. INTRODUCCIÓN ......................................................................... 50

5.2. DEFINICIÓN ................................................................................ 50

5.2.1. PLANES DE PENSIONES .................................................... 50

5.2.2. FONDOS DE PENSIONES................................................... 51

5.3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS .......................................... 51

5.3.1. PLANES DE PENSIONES .................................................... 51

5.3.2. FONDOS DE PENSIONES................................................... 58

5.4. TIPOLOGÍA ................................................................................. 60

5.5. REGULADORES ......................................................................... 62

5.5.1. ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES .. 62

5.5.2. ENTIDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS DE PENSIONES

.................................................................................................................. 63

5.6. RÉGIMEN FISCAL DE LOS PLANES Y FONDOS DE

PENSIONES ................................................................................................. 64

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5.6.1. PROMOTOR DEL PLAN DE PENSIONES .......................... 64

5.6.2. PARTICIPES Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE

PENSIONES ............................................................................................. 64

5.7. DATOS Y TENDENCIAS ............................................................. 66

6. CAPÍTULO 6: PLANIFICACIÓN FINANCIERA ............................. 71

7. CAPÍTULO 7: CONCLUSIONES .................................................. 75

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................. 77

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1. CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN

Que es sino humano la sola idea de pensar en el futuro, y mucho más

humano la sola intención de pensar en la jubilación. Un gran logro conseguido

por la sociedad, cuando en 1900 surgió la ley de Bases Sociales, un elemento

básico de protección social de cualquier país que busque el progreso continuo

para un estado del bienestar. Personas como yo, hijos de la generación del

baby-boom español (1950-1970) se hace complicada la idea de pensar en la

jubilación (42 años aproximadamente restan hasta ese mencionado día). 42

años de los cuales se debe cotizar 37 años como mínimo si se desea cobrar la

totalidad de la pensión. Algo demasiado lejano como para pensar en ello. Más

aún cuando esa pensión, debido a las recientes reformas acometidas por el

Gobierno se verá reducida con el objetivo de hacer un sistema público de

pensiones sostenible. Aunque pudiese cotizar 37 años en el mercado laboral,

se debe de buscar la manera de complementar la pensión pública con otras

formas inversión financiera. Desde el primer contacto con el mercado laboral es

aconsejable planificar y prever la jubilación. Jubilación que será estudiada

desde el punto de vista de un universitario recién salido de las aulas en

diversos ejemplos durante este trabajo.

Por tanto, el primer paso para este universitario consistirá en conocer el

sistema público de pensiones vigente en España para que pueda planificar su

jubilación. En segundo lugar, se deberán estudiar las alternativas existentes

para completar la pensión pública. Evidentemente, estas alternativas

dependerán de la cobertura del sistema público existente en cada país. Si

comparamos el sistema público español con los sistemas públicos de otros

países, es de esperar que en países como Dinamarca, con un sistema muy

avanzado en protección social, exista un menor volumen de inversión en

fondos de pensiones que en países como Chile, donde su sistema público de

pensiones es totalmente capitalizado.

También resulta indispensable estudiar si el sistema público de

pensiones será capaz de cubrir las necesidades de consumo es esencial. Por

ello, tanto la teoría del consumo basada en la renta permanente de Milton

Friedman (1957) como la teoría del consumo basada en el ciclo vital de Franco

Modigliani (1958) son herramientas útiles para conocer nuestras rutinas de

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consumo a largo plazo. Ambas teorías son instrumentos que introducen al

universitario a prever el consumo durante toda su etapa vital.

De esta forma, es importante conocer el sistema público utilizado en la

zona de trabajo, la cobertura que realiza y el cálculo de la pensión final de la

etapa laboral para poder planificar distintas alternativas que complementen la

pensión, ya sea a través de planes y fondos de pensiones, fondos de inversión,

sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario

(SOCIMI), etc.

En base a todo lo anterior, el objetivo de este trabajo fin de grado es

estudiar la planificación financiera para la jubilación analizando sistemas de

pensiones, teorías de consumo y activos de inversión, así como eligiendo los

planes y fondos de pensiones como vehículo complementario de inversión

financiera entre las distintas alternativas de inversión existentes.

Para conseguir este objetivo se ha estructurado el trabajo de la siguiente

forma:

En el capítulo 2 se estudiará el sistema público de pensiones en España,

su historia, reformas recientes que afectan a las pensiones de mañana y un

ejemplo práctico de cálculo de la pensión pública con una hipotética vida

laboral. También se dedica un apartado a hablar sobre sistemas públicos de

pensiones en otros países debido a que las becas de prácticas en el extranjero

como Leonardo, etc. y el Acuerdo Schengen favorecen la posibilidad de salir

fuera de España para buscar trabajo.

En el capítulo 3 se recogen las teorías y supuestos de consumo que

ayuden a pensar en la planificación financiera para la jubilación. Dos autores

marcan las dos teorías del capítulo, Modigliani y Friedman.

En el capítulo 4 se analiza brevemente los vehículos de inversión

financieras con los que se puede complementar la pensión pública de jubilación

como son los fondos de inversión y las sociedades anónimas cotizadas de

inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).1

1 El REIT español.

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En el capítulo 5 se estudia exclusivamente los Planes y Fondos de

Pensiones ya que son la herramienta elegida para complementar la pensión de

jubilación. En este capítulo, se desglosa su definición, características, tipología,

regulación, tributación, historia, tendencia y datos de los planes y fondos de

pensiones.

En el capítulo 6 se realiza una planificación de la jubilación del

universitario en cuestión en base a todo lo estudiado en los anteriores

capítulos.

Y, por último, en el Capitulo 7 se recogen las conclusiones a las que se

ha llegado con este trabajo.

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2. CAPÍTULO 2: SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

2.1. INTRODUCCIÓN

Pensiones, seguridad social, esperanza de vida, cotización, etc. son

vocabularios familiarizados a oír en las noticias de manera dispersa y que

gracias a este trabajo se consigue situar dentro del sistema público de

pensiones español. Para poder realizar una planificación financiera de la

jubilación del universitario que nos acompañará a lo largo del trabajo es

necesario que este conozca a fondo el sistema público de pensiones

implantado en su país. Por ello, este capítulo se centra en estudiar en

profundidad el sistema público de pensiones de España.

2.2. SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES EN ESPAÑA

En España existen tres tipos diferentes de pensiones: las pensiones

públicas de la Seguridad Social, las pensiones de los funcionarios de carrera

de la Administración General del Estado y transferidos a las Comunidades

Autónomas y las pensiones privadas complementarias.

Las pensiones de los funcionarios de carrera de la Administración

General del Estado y transferidos a las Comunidades Autónomas no se

analizarán. Este apartado se centrará en las pensiones públicas de la

Seguridad Social y en las pensiones privadas complementarias. Resulta de

interés conocer la historia de la primera de ellas.

2.2.1. Origen de la protección social en España

Según ofrece la página web de la Seguridad Social en su apartado sobre

la historia de la protección social, el origen en España de las políticas de

protección social surge de la Comisión de Reformas Sociales de 1883. Una

comisión encargada de estudiar cuestiones que mejorasen el bienestar de la

clase obrera. En 1900 surgió el primer seguro social con la Ley de Accidentes

de Trabajo. Poco más tarde, en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión

que integran las cajas que gestionan los seguros sociales.

Toda esta serie de iniciativas de protección social desencadenan una

serie de seguros sociales entre los que se destacan el Retiro Obrero de 1919,

el Seguro Obligatorio de Maternidad en 1923, el Seguro de Paro Forzoso en

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1931, el Seguro de Enfermedad en 1942 y el Seguro Obligatorio de Vejez e

Invalidez, más conocido como SOVI, en 1947.

Más tarde, en 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social

cuyo objetivo era instaurar un único modelo de protección social debido a los

problemas surgidos hasta la fecha. Esta ley proponía una base financiera de

reparto con gestión de pública del Estado.

Posteriormente, surgió en 1972 la Ley de Financiación y

Perfeccionamiento de la Acción Protectora que al aumentar la cobertura

produjo enormes problemas financieros.

En 1978 aparece la primera gran reforma de la Seguridad Social tras el

surgimiento de la democracia y la Constitución. Según lo acordado en los

Pactos de la Moncloa, aparece el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de

noviembre, que crea un sistema de totalmente reformado favoreciendo la

transparencia y la racionalización de la Seguridad Social.

Durante la década de los ochenta se acometieron una serie de medidas

para mejorar la acción protectora y a dar mayor estabilidad económica al

sistema de la Seguridad Social. Entre estas medidas cabe mencionar la

equiparación de las bases de cotización con los salarios reales, revalorización

de las pensiones en función del Índice de Precios al Consumo, ampliación de

los periodos necesarios para acceder a las prestaciones, nuevas formas de

calcular las pensiones y la separación de las funciones de financiación.

En 1995 se firman los Pactos de Toledo con el apoyo unánime de todas

las fuerzas políticas y sociales cuya principal consecuencia es la separación de

las fuentes de financiación y el apoyo a las previsiones de ahorro privadas.

Más tarde, en aparece la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en

materia de Seguridad Social, que formaliza lo acordado en los acuerdos de

2006 para el acceso a las prestaciones sociales y nuevas formas de calcular

las pensiones públicas.

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La Seguridad Social sigue en continua actualización. Muestra de ello son

la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013. Esta última normativa será

estudiada en el apartado 2.4.

2.2.2. Sistema público de pensiones español

Según Navarro et al (2010), el sistema público de pensiones es un

mecanismo que el Estado español mantiene con el fin de garantizar unos

recursos que en teoría permitan mantener un nivel digno de vida a aquellas

personas que han dejado de percibir tales recursos por causas ajenas a su

voluntad como puede ser la jubilación, la invalidez o la muerte. Este sistema,

forma parte del sistema de la Seguridad Social, que es un instrumento del

Estado que, además de las pensiones, abarca muchos más ámbitos de

protección social como la asistencia sanitaria, las prestaciones por incapacidad

temporal, las prestaciones por maternidad, las prestaciones de atención a la

tercera edad y las prestaciones por desempleo.

Tras la aprobación del Pacto de Toledo (1997) establecieron lo que pasó

a llamarse “separación de las fuentes de financiación”. A partir de este

momento las prestaciones contributivas se financian a través de las

cotizaciones sociales y las prestaciones no contributivas. Y las universales se

financian mediante las aportaciones del Presupuesto del Estado (en base a

impuestos generales). Las cotizaciones sociales son una parte del salario de

los trabajadores que se destina a financiar la Seguridad Social.

Los sistemas de pensiones pueden basarse en dos modelos generales:

el modelo contributivo y el modelo universalista o no contributivo.

Por un lado, en el modelo contributivo los receptores de las pensiones

son aquellas personas que han cotizado a lo largo de su vida laboral. Bajo este

sistema los empresarios tienen que destinar a la Caja de la Seguridad Social

una parte del salario del trabajador en forma de cotizaciones sociales, las

cuales se van acumulando en un fondo del que se obtendrán las pensiones en

la época de jubilación. Se dice que es un sistema contributivo porque en

realidad el trabajador está destinando forzosamente una parte de su salario a

un fondo personal del que se obtendrán en su momento las pensiones de su

jubilación.

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Por otro lado, el modelo universalista o no contributivo, en cambio, está

basado en los principios de solidaridad entre ciudadanos y bajo su aplicación

reciben pensiones todas las personas de una sociedad con independencia de

que hayan trabajado o no a lo largo de su vida.

¿Pero qué diferencia existe entre las pensiones contributivas y no

contributivas? Las pensiones contributivas son aquellas que se calculan a partir

de las cotizaciones sociales que cada trabajador ha realizado durante toda su

vida laboral. Su cuantía final depende, precisamente, de la cantidad y cuantía

de dichas cotizaciones sociales. Se financian íntegramente a partir de las

cotizaciones sociales. Las pensiones no contributivas son aquellas que el

Estado proporciona a aquellas personas que de otra forma carecerían de todo

tipo de ingresos tras su jubilación, bien sea por no haber cotizado lo suficiente

o por no haber trabajado nunca en el mercado de trabajo. La cuantía de este

tipo de pensiones está establecida por ley y se financia a través de impuestos.

La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en

función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de

convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.277,15€ anuales,

ni superior a 5.108,60€ al año.

En España, también existe un sistema mixto que combina el modelo

contributivo con el modelo no contributivo. Así pues, las pensiones contributivas

se calculan de acuerdo a lo que cada persona ha cotizado a lo largo de su vida

laboral. Y para aquellas personas que no han cotizado o cuyas pensiones son

insuficientes para un nivel de vida digno existe un tipo de pensiones mínimas

(no contributivas) que regula el Estado.

Los sistemas de pensiones pueden gestionarse de dos maneras. Un

sistema de pensiones de capitalización es aquel en el que cada cotizante

recibe al final de su vida activa la pensión que se corresponde con los fondos

que ha ido acumulando y que el sistema capitaliza a lo largo del tiempo

invirtiéndolos en activos privados que generan intereses. Así, la pensión que

finalmente reciba se calcularía en función que lo que cada trabajador haya

cotizado por él mismo más los intereses devengados. Bajo este método cada

trabajador se paga su propia pensión pero en una cuantía que en realidad

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depende del rendimiento que el sistema sea capaz de obtener de los fondos

que acumule. Este rendimiento puede ser positivo o negativo. Por otro lado,

tenemos el sistema de pensiones de reparto, que es aquel en el que los

trabajadores van cotizando día a día y con los fondos que actualmente se han

generado se pagan las pensiones de los jubilados que en ese momento tienen

derecho a recibirlas, mientras que las pensiones de los jubilados de mañana se

pagarán con las cotizaciones que en su día estén aportando los trabajadores.

Este es el método que se aplica en España.

2.3. SISTEMAS DE PENSIONES EXTRANJEROS

Según el informe de Inverco de 2010, la gran mayoría de los sistemas de

pensiones europeos tienen cierta similitud entre sí, creciendo esa aproximación

cada vez más aunque no llegando a converger en ningún momento puesto que

siguen existiendo diferencias en aspectos como prestaciones, niveles de

cobertura, derechos de las prestaciones, requisitos en cuanto a edad, años de

cotización, bases reguladoras, revalorización de las pensiones, etc. La gran

nota distintiva la marca a nivel europeo los países escandinavos como es el

caso de Dinamarca con su sistema público de pensiones conocido como la

pensión popular y en el lado opuesto en América del Sur con un sistema

público totalmente de capitalización como es el caso de Chile.

Resulta interesante pensar qué sistemas existen en el exterior para

valorar en qué punto se encuentra el sistema en el que me encuentro o

aquellos en los que podría recalar si saliera fuera de la frontera de mi país. Por

ello, analizaré brevemente los sistemas de Alemania, Francia, Dinamarca y

Chile. El estudio de los sistemas de pensiones de Alemania y Francia ser

realiza por su liderazgo económico en la Unión Europea. El sistema de

pensiones público de Dinamarca se analiza por encontrarse en el lado más

social de los sistemas de pensiones existentes. Por contrario, Chile se

encuentra en el lado opuesto de Dinamarca con un sistema de capitalización

total.

2.3.1. SISTEMA DE PENSIONES ALEMÁN

A continuación se caracteriza el sistema de pensiones alemán según el

informe de Inverco de 2012.

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2.3.1.1. Régimen legal

La primera Ley de Seguro Social Obligatorio “Carta Magna” fue

promulgada en 1899 por Bismarck y que dicha legislación constituyó un modelo

de protección social para muchos países en el mundo. Las últimas reformas

son fruto de la Comisión Rürup que se creó en 2002 para proponer nuevas

reformas en vista del posible desequilibrio futuro del sistema público.

2.3.1.2. Tipo de programa

El sistema de seguro social obligatorio alemán se rige bajo un régimen

de reparto con una reserva de estabilización.

2.3.1.3. Cobertura

En dicha pensión se encuentran cubiertos los empleados, los obreros,

ciertas categorías de autónomos, las personas al cuidado de niños menores de

tres años, los asistentes sociales insumisos del servicio militar obligatorio.

Existen regímenes especiales para los mineros, cierta clase de autónomos y

empleados públicos, así como para los agricultores. Todas las personas que no

están obligadas a asegurarse tienen el derecho de cotizar voluntariamente al

seguro, pero también los afiliados obligatorios para mejorar su pensión.

2.3.1.4. Requisitos para obtener la jubilación

La edad de jubilación normal se eleva progresivamente a los 67 años de

2012 a 2029 comenzando con quienes nacieron en 1947. Para todos los

nacidos después de 1963, se aplicará la edad de jubilación normal de 67 años.

Los asegurados podrán jubilarse a la edad de 65 años sin que se reduzcan sus

pensiones si han completado 45 años de cotizaciones obligatorias procedentes

del empleo y los cuidados prestados, y de periodos de educación de los hijos

hasta los 10 años de edad.

La edad de jubilación para las pensiones anticipadas se ajustará a la

nueva edad de jubilación normal. Sin embargo, no se realiza ningún ajuste para

los tipos de pensiones que están destinados a desaparecer; para estas

pensiones, la edad de jubilación normal sigue siendo de 65 años. Puede

solicitarse una pensión anticipada (con un porcentaje reducido) a partir de la

edad de 63 años, después de cumplir 35 años de periodos de afiliación al

seguro de pensiones.

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Las mujeres pueden percibir una pensión de vejez, con una minoración,

desde que cumplen sesenta años si han cotizado a titulo obligatorio durante

más de diez años con posterioridad a su cuadragésimo cumpleaños. El periodo

mínimo de afiliación al seguro es de 15 años. No obstante, las aseguradas

nacidas en 1952 y con posterioridad ya no pueden solicitar esta pensión de

vejez.

2.3.1.5. Fuentes de financiación

La financiación del sistema público es paritaria entre asalariados y

empresas correspondiéndole a cada uno una tasa de 9,75% de los salarios, o

sea, un total de 19,5%. El gobierno realiza aportes del presupuesto (alrededor

del 30% del gasto en pensiones) tanto para financiar las pensiones no

contributivas, como para subsidiar al sistema.

2.3.2. SISTEMA DE PENSIONES FRANCÉS

A continuación se caracteriza el sistema de pensiones francés según el

informe de Inverco de 2012. Por motivos históricos, el sistema francés está

organizado por categorías laborales y profesionales, existiendo regímenes

separados para los trabajadores asalariados y para los autónomos. Existe un

gran número de clases de asalariados en los sectores público, semipúblico y

privado.

2.3.2.1. Régimen legal

La primera ley fue promulgada en 1910, y el actual Código de Seguridad

Social ha tenido multitud de enmiendas aprobadas.

2.3.2.2. Tipo de programa

Se trata de un sistema de seguro social obligatorio bajo el régimen de

reparto y de prestaciones definidas con varios regímenes en función de

criterios de profesión u ocupación. El 2º pilar complementario y obligatorio solo

reconoce prestaciones definidas para los funcionarios y empleados públicos.

2.3.2.3. Cobertura

Están cubiertos por el sistema público todos los asalariados

pertenecientes a diferentes sectores económicos y profesionales, así como los

trabajadores no asalariados o autónomos. Es posible también la afiliación

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voluntaria de los cabeza de familia no empleados, así como de los no

empleados que atienden o cuidan a personas incapacitadas.

2.3.2.4. Requisitos para obtener la jubilación

Para obtener una pensión completa, el interesado deberá cumplir un

periodo mínimo de cotización y un requisito de edad. La edad aumenta de

forma progresiva de 60 a 62 años (en 2017) y, si no se cumple el requisito

relativo al periodo de cotización, de 65 a 67 (en 2022). El periodo de cotización

exigido es de 40 años y para determinar el salario medio anual se contabiliza

los 25 mejores años de la vida laboral.

2.3.2.5. Fuentes de financiación

Los asegurados aportan el 6,55% de su salario sujeto a cotización más

el 0,2% del salario total para los complementos a favor de los sobrevivientes,

mientras que la tasa de cotización de las empresas es del 8,2% y el 1,6%

respectivamente, estando previstas reducciones en la cuota empresarial para

los salarios bajos.

Las prestaciones en caso de invalidez se financian a través del seguro

de maternidad y enfermedad.

Finalmente, cabe destacar la constitución de Fondos de Reserva para la

Jubilación (Fonds de Reserva pour les Retraites), instituidos a través de la Ley

2001-624 de 2001 que entró en vigor en 2002.

2.3.3. SISTEMA DE PENSIONES DANÉS

A continuación se caracteriza el sistema de pensiones danés según el

informe de Inverco de 2012 y Comisión Europea (2012). El sistema de

pensiones danés está orientado hacia el modelo concebido por Lord Beveridge

de pensión pública universal para todos sus habitantes. Aparte de ello, existe

un sistema privado y voluntario de pensiones complementarias de empresa

como individual. El sistema público es obligatorio para todos los ciudadanos

daneses y es administrado exclusivamente por el Estado. Se configura con una

pensión básica más una complementaria que cubre a todos los empleados que

trabajen más de nueve horas a la semana.

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2.3.3.1. Régimen legal

La primera ley sobre el Seguro Social de Vejez fue promulgada en 1891

y en 1984 se promulgó la ley de Pensiones Populares, mientras que la

cobertura del riesgo de invalidez se estableció en 1921. El régimen obligatorio

público de pensiones complementarias fue instituido en 1964 y el de la pensión

especial en 1998.

2.3.3.2. Tipo de programa

Se trata de un sistema dual o mixto de prestación universal en régimen

de reparto (Pensión Popular) y de seguros de capitalización parcial (Pensión

Complementaria de Empleo ATP) y de capitalización total (Pensión Especial

SP).

2.3.3.3. Cobertura

Todos los ciudadanos residentes entre 16-66 años de edad se

encuentran cubiertos por el régimen universal de Pensión Popular. Los

empleados en el mismo rango de edades están sujetos al régimen de Pensión

Complementaria de Empleo (ATP), subsistema que involucra también a los

perceptores del seguro de desempleo o enfermedad. La cobertura es opcional

para los autónomos y para los perceptores de pensiones de invalidez,

jubilación anticipada o jubilación parcial.

El sistema de Pensión Especial (SP) cobija en el mismo grupo de

edades a los empleados, con el mismo radio de cobertura del sistema ATP.

El 99% de los pensionistas recibe actualmente una Pensión Popular.

2.3.3.4. Requisitos para la jubilación

Para obtener la pensión existen los siguientes criterios:

Ciudadano danés que haya residido en el país por lo menos 3

años en las edades comprendidas entre 15-65 años.

Ciudadano extranjero con un periodo mínimo de residencia de 10

años, cinco de los cuales tienen que haber sido antes de la

jubilación.

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La edad de jubilación en Dinamarca es de 65 años, excepto para

aquellas personas que cumplieron los 60 años de edad antes del 1º de julio de

1999, quienes se jubilarán a los 67.

2.3.3.5. Fuentes de financiación

El sistema público de pensiones “Pensiones Populares” se financia a

través de los impuestos indirectos y directos, mientras que en el Sistema

Complementario de Empleo (ATP) la fuente de ingresos proviene de las

cotizaciones fijadas en euros per cápita y la cual es sufragada en dos tercios

por el empleador y en un tercio por el empleado, estando graduadas

individualmente conforme a las horas semanales trabajadas.

La financiación del régimen de Pensiones Especiales (SP) se lleva a

cabo mediante cotizaciones fijadas en el 1% del salario bruto y a cargo

totalmente del empleado.

2.3.4. SISTEMA DE PENSIONES CHILENO

A continuación se caracteriza el sistema de pensiones chileno según el

informe de Inverco de 2012.

2.3.4.1. Régimen legal

En 1980, durante una dictadura, fue abolido prácticamente el sistema

público de reparto y se instauró uno privado de afiliación obligatoria. Este

sistema privado y obligatorio de pensiones, como régimen único, fue

establecido mediante la promulgación, en 1980, del Decreto Ley 1980 y su

Reglamento, así como del Decreto Fuerza de Ley (D.F.L.) que instituyó la

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones como

organismo de control y supervisión. Aunque en años posteriores diferentes

leyes se han introducido con reformas de mejora y de mayor complejidad, el

modelo conserva en esencia sus principios originales. En 2008, el gobierno de

Michelle Bachelet, concluyó el proceso legislativo en el que el elemento más

significativo de la reforma es la introducción de un pilar solidario, aunque no

universal, que se financia completamente a través de ingresos públicos.

Page 20: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

20

2.3.4.2. Tipo de programa

Se trata de un sistema de capitalización total. Se trata de un sistema

donde cada cotizante financia con su nómina su propia jubilación. Véase la

explicación de sistema capitalizado en el apartado 2.2. Sistema público de

pensiones español.

2.3.4.3. Cobertura

El Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es obligatorio para

todos los trabajadores dependientes y opcional para los afiliados al antiguo

sistema público, así como para los independientes o autónomos. La afiliación al

Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya

se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades

simultáneas o sucesivas, cambie de empleo, quede desempleado o se retire

del mercado laboral o decida cambiar de administradora.

2.3.4.4. Requisitos para la jubilación

Para tener derecho a la pensión de jubilación es necesario haber

cumplido 65 o 60 años de edad en el caso de hombres o mujeres

respectivamente, no exigiéndose ningún requisito respecto a los años de

cotización o antigüedad.

2.3.4.5. Fuentes de financiación

El sistema de pensiones estaba basado en la capitalización individual.

Cada afiliado posee una cuenta individual donde deposita sus cotizaciones

previsionales, las cuales se capitalizan a la tasa de rentabilidad obtenida por

las Administradoras en la inversión de los fondos de pensiones. A la jubilación,

el valor del fondo tiene que ser utilizado para optar por alguna de las

alternativas previstas por la ley.

Las pensiones de vejez se financian con una cotización obligatoria del

10% de las remuneraciones y rentas sujetas con un tope de 60 Unidades de

Fomento, más la rentabilidad obtenida por el fondo de pensiones. En caso de

invalidez o fallecimiento del afiliado durante su vida activa, el ahorro individual

se complementa con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las

Administradoras de Fondos de Pensiones contratan para sus afiliados con una

compañía de seguros de vida. Este seguro y los gastos de administración del

Page 21: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

21

sistema, se financian con una cotización adicional también obligatoria que

depende del costo del seguro e incluye las comisiones de la administradora y

suele fluctuar entre 2-3%.

La cotización voluntaria está prevista para aquellos que deseen ahorrar

más en su cuenta individual, mientras que los denominados depósitos

convenidos representan aportaciones voluntarias de la empresa, porque el

nuevo sistema se abolió la cotización por parte de estas. Los depósitos

convenidos deberán constar en contratos escritos celebrados entre el

empleador y el empleado.

2.4. RETOS Y REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES ESPAÑOL

Las reformas tomadas por el gobierno en julio de 2013 son fruto de la

adecuación del sistema público de pensiones a las circunstancias del momento

y de la previsión del futuro con el fin de mantener un sistema de pensiones

equilibrado y sostenible. Los problemas que se avecinan para la quiebra del

sistema de pensiones son básicamente el aumento de la esperanza de vida, la

disminución de la tasa de dependencia y la situación económica estructural. Es

por eso que, en junio de 2013, un comité de expertos designado por el

Gobierno ha sido elegido para elaborar el factor de sostenibilidad del sistema

de pensiones.

2.4.1. RETOS A LOS QUE SE ENFRENTA EL SISTEMA PÚBLICO

ESPAÑOL

A continuación se exponen una serie de retos a los que se debe hacer

frente el sistema público de pensiones español para su sostenibilidad.

2.4.1.1. Población, esperanza de vida y envejecimiento

Según las proyecciones de población 2012 del Instituto Nacional de

Estadística, si se mantuvieran en un futuro las actuales tendencias

demográficas, la propia estructura de la población de España nos llevaría a un

escenario de pérdida progresiva de habitantes en las próximas décadas. Así,

como se puede observar en la tabla 2.4.1., en el año 2022 España contaría con

45,1 millones de habitantes, un 2,5% menos que en 2012. Y en 2052, la

población de España se cifraría en 41,6 millones, un 10,0% menos que en

2012.

Page 22: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

22

TABLA 2.4.1.: CRECIMIENTO DE LA POBLACIÓN DE ESPAÑA

Años Población residente a 1 de enero Crecimiento poblacional

Absoluto Relativo (%)

2012 46.196.278 - -

2022 45.058.581 -1.137.696 -2,46

2032 43.819.837 -1.238.745 -2,75

2042 42.771.150 -1.048.687 -2,39

2052 41.558.096 -1.213.053 -2,84

Fuente: Proyección de Población a Largo Plazo, INE.

La esperanza de vida, como ilustra la tabla 2.4.2., a los 65 años

aumentaría a 24,0 en los varones y a 27,3 en las mujeres, casi seis y cinco

años más que en el 2012, respectivamente. Esta estructura demográfica cada

vez más envejecida produciría un continuo crecimiento del número anual de

defunciones. Así, en los próximos 40 años morirían en España unos 17,9

millones de personas, un 34% más que en los últimos 40.

TABLA 2.4.2.: INDICADORES DE MORTALIDAD

Años Esperanza de vida al nacimiento Esperanza de vida a los 65 años

Varones Mujeres Varones Mujeres

2001 76,30 83,07 16,85 20,85

2011 79,08 84,92 18,42 22,36

2021 81,21 86,54 19,83 23,65

2031 83,30 88,10 21,30 24,98

2041 85,18 89,50 22,71 26,18

2051 86,88 90,75 24,03 27,28

Fuente: 2001-2011, Indicadores Demográficos Básicos (datos avanzados para 2011); 2012-2051, Proyección de Población a Largo Plazo, INE.

En lo referente al envejecimiento de la población, el continuo proceso al

que se enfrenta la estructura demográfica española se ve acelerado por el

descenso de la natalidad y los saldos migratorios negativos. Los mayores

crecimientos de población se concentrarían en las edades avanzadas.

Concretamente, en 2052 el grupo de edad de mayores de 64 años se

incrementaría en 7,2 millones de personas (un 89%) y pasaría a constituir el

37% de la población total de España. Por el contrario, España perdería 9,9

Page 23: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

23

millones de personas de edades comprendidas entre 16-64 años (un 32%) y

casi dos millones en el grupo de población de 0 a 15 años (un 26%).

2.4.1.2. Tasa de dependencia

Según las proyecciones de población 2012 del Instituto Nacional de

Estadística, la tasa de dependencia es la relación entre población activa y

población inactiva. Si las tendencias y comportamiento de 2012 se mantuvieran

en un futuro, en 2022 la tasa de dependencia se elevaría hasta el 58%. Es

decir, por cada 10 personas en edad de trabajar, en 2022 habría en España

casi seis potencialmente inactivas. En 40 años, dicha tasa de dependencia se

elevaría casi al 100%, lo que quiere decir que por cada persona en edad de

trabajar prácticamente habría otra que no estaría en edad de hacerlo.

2.4.1.3. Gasto Social

Según el estudio de Alonso et al (2011), la crisis de deuda en la Unión

Económica y Monetaria (UEM) ha planteado la necesidad en muchos de sus

países miembros de abordar una consolidación fiscal sin precedentes, no solo

a corto plazo sino también a largo. El exceso de apalancamiento, tanto público

como privado, ha planteado dudas en los mercados financieros sobre la

sostenibilidad financiera de las cuentas públicas de dichos países. El gasto

público en pensiones representa la mayor partida dentro de la protección

social, en torno a un 11% del PIB para el conjunto de países europeos como se

puede ver en la tabla 2.4.3. siguiente:

TABLA 2.4.3.: GASTO PÚBLICO EN PENSIONES EN 2010 Y 2060

Países Gasto 2010 Gasto 2060

Bélgica 10,0 14,7

Dinamarca 9,1 9,2

Alemania 10,4 12,8

Grecia 11,7 24,1

España 8,4 15,1

Francia 13,0 14,0

Irlanda 4,0 8,6

Italia 14,0 13,6

Luxemburgo 8,7 23,9

Page 24: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

24

Holanda 6,6 10,5

Austria 12,8 13,6

Portugal 11,4 13,4

Finlandia 10,0 13,4

Suecia 9,5 9,4

Reino Unido 6,6 9,3

UE 15 10,2 12,6

Fuente: Datos a través de los datos de Alonso et al (2011) y de la Comisión Europea (2012).

2.4.2. REFORMA ACTUAL DEL SISTEMA ESPAÑOL DE PENSIONES

PÚBLICAS

Según el informe emitido por el comité de expertos asignados por el

Gobierno en julio de 2013, la reforma de las pensiones más reciente que nos

atañe se obtiene del mencionado informe de expertos, conocido como el factor

de sostenibilidad. Está diseñado para que los desequilibrios del sistema de

pensiones se puedan anticipar cada año de manera transparente y se

neutralicen de una forma distribuida en el tiempo. El factor de sostenibilidad se

compone, en primer lugar, de un factor de equidad Intergeneracional (FEI) que

busca que las condiciones de las pensiones sean iguales para todos los

jubilados, con independencia de la cohorte demográfica a la que pertenezcan

algo que no ocurre en la actualidad. En segundo lugar, consta de un factor de

revalorización anual (FRA) que al proceso, digamos, natural de evolución de la

pensión media, une una corrección basada en la relación entre ingresos y

gastos del sistema de pensiones. Cuando los gastos crecen más que los

ingresos, el factor de revalorización anual frena el crecimiento natural de la

pensión; en las situaciones contrarias, lo expande. Para evitar que la

revalorización de las pensiones aboque a los pensionistas a sacrificios pocos

tolerables en las fases bajas de la economía, el factor de revalorización anual

no se calcula con cifras de un solo año, sino de un conjunto de años que

abarquen, en la medida de lo posible, la totalidad del ciclo económico, y, en

caso de desequilibrio, permite la corrección, no de golpe, sino a lo largo de

varios años.

Page 25: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

25

2.4.2.1. Factor de Equidad Intergeneracional de las nuevas pensiones de

jubilación (FEI)

Este factor trata de proteger al sistema de pensiones de la incidencia

sobre el mismo de la mayor longevidad de los futuros jubilados. Dados los

efectos del aumento de la esperanza de vida en el gasto en pensiones que se

esperan en el futuro, mantener el actual esquema de pensión inicial de

jubilación desvinculada de esa esperanza de vida supone en realidad

conservar un sistema por el cual los ciudadanos pueden obtener retornos muy

dispares del sistema con aportaciones similares al o largo de la vida laboral. La

pensión inicial de jubilación debe ajustarse de modo que el monto total

esperado de las pensiones que reciba a lo largo de su vida un pensionista que

entra en el sistema en un momento determinado (t+s) con una determinada

base reguladora y un edad (j) y, por tanto, con una esperanza de vida

determinada (ej, t+s) sea equivalente al que reciba un pensionista que entra en

el sistema con la misma base reguladora y con la misma edad en un momento

anterior (t) y, por tanto, con una esperanza de vida (ej, t) probablemente inferior.

Con el sistema actual, al tener la misma base reguladora, tendrían la misma

pensión inicial a pesar de que se van a beneficiar del sistema de pensiones

durante un número de años muy distinto.

Por lo tanto, esta fórmula multiplica la pensión inicial con la que los

nuevos jubilados entrarían cada año en el sistema, según la normativa vigente,

por un factor de equidad intergeneracional de las nuevas pensiones de

jubilación. Este coeficiente resulta de dividir la esperanza de vida de los que

han entrado en el sistema con una edad determinada en un momento anterior,

entre la esperanza de vida de los nuevos jubilados que entran con la misma

edad pero en un momento posterior. Se aplica una única vez a los nuevos

jubilados en el cálculo de su primera pensión y tiene el efecto de variar la

pensión inicial con la esperanza de vida de cada cohorte.

𝐹𝐸𝐼𝑗 ,𝑡+𝑠 = 𝑒𝑗 ,𝑡

𝑒𝑗 ,𝑡+𝑠

Así por ejemplo, para el 2014, donde la esperanza de vida a los 65 años

es vivir 20,27 años más, la reducción de la pensión inicial sería de un 6,6%

Page 26: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

26

para un jubilado a los 65 años en iguales condiciones en el año 2024. El factor

de equidad intergeneracional calcula una reducción del 10% para el 2030, del

15% para el 2040 y del 19% para el 2050. El factor correspondiente al año

efectivo de jubilación se puede ver en la siguiente tabla 2.4.4.:

TABLA 2.4.4. : ESPERANZA DE VIDA Y FACTOR DE EQUIDAD

INTERGENERACIONAL

Fecha Esperanza de vida a los 65 FEI

2014 20,27 1,0000

2015 20,42 0,9928

2016 20,56 0,9857

2017 20,71 0,9788

2018 20,85 0,9720

2019 21,00 0,9653

2020 21,14 0,9588

2021 21,28 0,9524

2022 21,42 0,9461

2023 21,56 0,9399

2024 21,70 0,9339

2025 21,84 0,9280

2026 21,98 0,9222

2027 22,12 0,9165

2028 22,25 0,9109

2029 22,38 0,9055

2030 22,52 0,9001

2031 22,65 0,8948

2032 22,78 0,8897

2033 22,91 0,8846

2034 23,04 0,8797

2035 23,17 0,8748

2036 23,30 0,8700

2037 23,42 0,8653

2038 23,55 0,8607

2039 23,67 0,8562

Page 27: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

27

2040 23,80 0,8518

2041 23,92 0,8474

2042 24,04 0,8432

2043 24,16 0,8390

2044 24,28 0,8349

2045 24,39 0,8309

2046 24,51 0,8269

2047 24,63 0,8230

2048 24,74 0,8192

2049 24,85 0,8155

2050 24,97 0,8118

2051 25,08 0,8082

Fuente: Datos proporcionados por el Informe de Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones

2.4.2.2. Factor de Revalorización Anual de todas las pensiones

Calculada la factor de equidad intergeneracional como forma de

asegurar el potencial riesgo de longevidad, queda por asegurar los potenciales

riesgos demográficos no asociados a la longevidad, es decir, lo asociados a la

tasa de dependencia (o, visto de otro modo, la ratio entre pensionistas y

cotizantes), y los riesgos económicos de carácter estructural. Para ello se

utiliza el factor de revalorización anual que se aplica a todas las pensiones y

que tiene por objetivo garantizar el equilibrio presupuestario del sistema

contributivo de la Seguridad Social a lo largo del ciclo económico.

El factor de revalorización anual implica aumentar todas las pensiones

de acuerdo a una tasa (g) en función del crecimiento de los ingresos y del

número de pensiones, del efecto sustitución (derivado de que los pensionistas

que entran anualmente en el sistema lo hacen con pensiones distintas de los

que salen) y de la diferencia entre ingresos y gastos a lo largo del ciclo

económico

De acuerdo con el factor de revalorización anual, la tasa de crecimiento

nominal (g), que se aplicaría a todas las pensiones en t+1, se calcularía de

acuerdo con la formula siguiente:

Page 28: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

28

𝑔𝑡+1 = 𝑔 𝐼,𝑡+1 − 𝑔 𝑃,𝑡+1 − 𝑔 𝑆,𝑡+1 + 𝛼 𝐼𝑡∗ − 𝐺𝑡

𝐺𝑡∗

en donde 𝑔 𝐼 es la tasa de crecimiento de los ingresos, 𝑔 𝑃 la tasa de

crecimiento del número de pensiones y 𝑔 𝑆 el incremento de la pension media

debido al efecto sustitución, por las diferencias entre las altas y bajas del

sistema. Todas las variables aparecen definidas en términos nominales.

El coeficiente α mide la velocidad a la que se corrigen los desequilibrios

presupuestarios del sistema. α se encontrará entre 0,25 y 0,33, lo que el

término entre paréntesis en la fórmula indica que cuando el sistema se

encuentre en superávit (I>G) las pensiones se revalorizaran por encima de la

tasa de crecimiento de los ingresos, menos la de las pensiones y menos el

efecto sustitución (𝑔 𝐼 − 𝑔 𝑃 − 𝑔 𝑆).2 Por el contrario, cuando se encuentre en

déficit.

2.5. APLICACIÓN DEL CÁLCULO DE PENSIÓN PÚBLICA

A continuación, este apartado será objeto de resumen de todo lo

analizado en este capítulo. Se explica la base reguladora que se obtiene de la

vida laboral, el porcentaje que se aplica por años cotizados y la edad de

jubilación. Finaliza el apartado con un ejemplo práctico.

La pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje

general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el

porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral cuando se acceda a la

jubilación a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento.

Además, también se tendrá que modificar la pensión aplicando el coeficiente

reductor que corresponda atendiendo a los factores de las reformas

anteriormente analizadas.

2.5.1. BASE REGULADORA

Según se puede extraer de la página web de la Seguridad Social, hasta

ahora para el cálculo de la pensión pública de jubilación se utilizaba los últimos

15 años (180 meses) de la vida laboral. Desde el 01/01/2013, el número de

2 La barra (-) encima de las tasas de crecimiento indica que estas se calculan como

una media móvil aritmética. El asterisco (*) indica que los ingresos y gastos se calculan como una media móvil geométrica.

Page 29: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

29

meses se eleva progresivamente a razón de 12 meses por año, hasta llegar a

los 300 meses (25 años) en 2022. La tabla 2.5.1. que aparece a continuación

expone los años computables correspondientes según el año de jubilación.

TABLA 2.5.1.: AÑOS COMPUTABLES DESDE EL 01/01/2013

Año Nº meses computables / Divisor Años computables

2013 192/224 16

2014 204/238 17

2015 216/252 18

2016 228/266 19

2017 240/280 20

2018 252/294 21

2019 264/308 22

2020 276/322 23

2021 288/336 24

2022 300/350 25

Fuente: www.seg-social.es

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al

mes previo al hecho causante (la jubilación) se toman por su valor nominal. Las

restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución del

Índice de Precios al Consumo desde el mes a que aquellas correspondan hasta

el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie.

2.5.2. PORCENTAJES DE APLICACIÓN

El porcentaje que se aplica a la base reguladora es variable en función

de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que

comienza con el 50% a los 15 años. Este porcentaje aumenta a partir del

decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los

meses 1 y 248. Además, este porcentaje también aumenta un 0,18% los que

rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora

supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una

edad superior a la que resulte de aplicación. En la ilustración 2.5.1. aparece los

porcentajes que se aplicarán entre los periodos especificados.

Page 30: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

30

ILUSTRACIÓN 2.5.1. COEFICIENTES PARA LOS AÑOS COTIZADOS

Fuente: www.seg-social.es

2.5.3. EDAD DE JUBILACIÓN

Según la información que proporciona la Seguridad Social en su página

web, la edad de jubilación se amplia de manera progresiva a los 67 años a

partir de 2013. La reforma, que se inicia en 2013 hasta el año 2027, establece

que para jubilarse a los 67 años, con el 100% de la pensión, se debe haber

cotizado 37 años. La edad aumentará un mes cada ejercicio a partir de 2013

hasta el año 2018 y se incrementará en dos meses por año desde 2019 hasta

2027, que será cuando la edad de jubilación quedará fijada en los 67 años.

No obstante, los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años con el 100%

de la pensión, siempre que tengan más de 38 años y medio cotizados.

El porcentaje adicional para trabajadores con 65 años o más a partir del

01/01/2013 es:

El 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que

se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada

momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión,

cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados

al cumplir dicha edad.

El 2,75% cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37

años cotizados.

El 4% cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años

cotizados.

Page 31: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

31

Por el contrario, el porcentaje reductor por jubilarse con 63 años y un

mes será de:

El 8% si el interesado hubiera cotizado 38 años y seis meses.

El 7,5% si el interesado hubiera cotizado entre 38 años y seis

meses y 41 años y seis meses.

El 6,8% si el interesado hubiera cotizado 41 años y seis meses y

44 años y seis meses.

El 6,5% si el interesado hubiera cotizado igual o más de 44 años y

seis meses.

Los coeficientes reductores que se aplican sobre la pensión serán por

cada año de adelanto respecto a la edad legal.

2.5.4. CÁLCULO DE LA PENSIÓN INICIAL

Ahora se introduce un ejemplo con un estudiante recién entrado en el

mercado laboral. Este sujeto será objeto de estudio en numerosos ejemplos a

lo largo de este trabajo.

Un recién titulado de máster de 25 años comienza su etapa laboral

ahora. Desea planificar su jubilación y para ello plantea un hipotético historial

de vida laboral que se presenta más abajo. Al término de este apartado se

aporta un ejemplo de un informe integrado sobre la vida laboral de un

trabajador. Este universitario nacido en 1988, sugiere que con la normativa

vigente, se podrá jubilar de manera anticipada en 2051 con 63 años habiendo

cotizado 38 años. Para ello plantea empezar a trabajar este año en 2013 (en

ningún momento, con la normativa vigente, la pensión máxima mensual puede

superar los 2.548,12€ o los 35.673,68€ al año):

25 años hasta los 30 años (5 años) cotizando el equivalente a

900€/mes.

30 años hasta los 40 años (10 años) cotizando el equivalente a

1.300€/mes.

40 años hasta los 55 años (15 años) cotizando el equivalente a

1.700€/mes.

Page 32: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

32

55 años hasta los 63 años (8 años) cotizando el equivalente a

1.900€/mes. Edad en la que se jubila.

Con estos datos, efectuamos los cálculos:

De los 55 años a los 63 años, pasan 8 años a 1.900 euros al mes.

De los 40 años a los 55 años, pasan 15 años a 1.700 euros al mes.

De los 38 años a los 40 años, pasan 2 años a 1.300 euros al mes.

Un total de 25 años cotizados (8 + 15 + 2 = 25).

12 meses · 8 años = 96 meses en los últimos 8 años.

12 meses · 15 años = 180 meses en los 15 años anteriores.

12 meses · 2 años = 24 meses en los 2 años anteriores.

14 pagas · 25 años = 350 pagas en los últimos 25 años.

(1.900 · 96 + 1.700 · 180 + 1.300 · 24) / 350 = 1.484,57 euros al mes.

Por lo tanto, la cuantía que cobraría mensualmente cuando se jubile en

2053 con 65 años sería de 1.484,57 euros, lo que es lo mismo 20.783,98 euros

al año.

Ahora aplicamos el factor de equidad Intergeneracional, en este caso el

sujeto se jubilaría en 2051 lo que le corresponde multiplicar la pensión por

0,8082. Posteriormente se aplicaría el factor de revalorización anual, pero para

simplificar el ejemplo no lo aplicamos, puesto que no se dispone de los datos

necesarios y el ajuste será mínimo. Por lo tanto, en 2051 la pensión con la que

parte nuestro universitario es de 16.797,61 euros al año, lo que supone una

paga de 1.199,82 euros al mes.

Debido a que decide jubilarse de manera anticipada a los 63 años según

la normativa vigente, hay que aplicar los coeficientes reductores. Debido a que

se jubila con dos años de anterioridad debido a que tiene cotizado 38 años y

con 65 años podría jubilarse, se le aplica un coeficiente reductor por año del

8%.

Page 33: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

33

La pensión a los 63 sería de 14.217,49 euros al año, 1.015,53 euros al

mes.

Por tanto, la pensión con la que parte para mantener el consumo el

supuesto estudiante es de 1.015,53 euros al mes.

Page 34: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

34

ILUSTRACIÓN 2.5.2. EJEMPLO DE INFORME INTEGRADO

Fuente: Elaboración propia

Page 35: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

35

3. CAPÍTULO 3: TEORÍAS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA

3.1. INTRODUCCIÓN

La planificación financiera no es más que la mera organización

económica de un ciclo vital, por ello se puede resumir en las formas de

consumo que se pueden elegir. Existen diversas teorías que ayudan a entender

de qué manera se puede organizar el consumo y en este caso, planificar este

consumo para la jubilación. A continuación se exponen las teorías de autores

como Franco Modigliani o Milton Friedman o simplemente el hipotético

consumo del gasto medio de personas de más de 65 años.

3.2. TEORÍA DE CONSUMO BASADA EN EL CICLO VITAL DE FRANCO

MODIGLIANI

Según De Juan (2000), “Franco Modigliani, en los años 50 intentó

fundamentar la función de consumo keynesiana. En su opinión el consumidor

racional tratará de maximizar la utilidad que le reporta el consumo a lo largo de

su vida. Por lo que dada la utilidad marginal decreciente del consumo de

cualquier bien, parece preferible mantener un nivel de consumo más o menos

estable a lo largo del ciclo vital de una persona. Ello implica que en los años de

vida activa (y sobre todo en el periodo de mayores salarios) se debe ahorrar

para los años de jubilación. Si suponemos que la única renta son los salarios

(no hay pensiones en la jubilación ni rentas de capital) y que el individuo quiere

nivelar el consumo a lo largo de los años, tendremos la siguiente relación:

𝐶 · 𝑣 = 𝑌 · 𝑎

𝐶 =𝑎

𝑣· 𝑌 = 𝑧 · 𝑌

donde C es el consumo actual; v los años de vida (desde que el

individuo alcanza autonomía económica); a los años de actividad laboral; Y la

renta disponible, z puede interpretarse como una propensión, pero depende de

variables diferentes a la propensión al consumo keynesiana (c).

El modelo puede ser fácilmente ampliado para incluir efectos de un

aumento de la riqueza, digamos por la recepción de una herencia o premio.

Ese ingreso extraordinario se distribuiría entre todos los años de vida a fin de

Page 36: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

36

seguir manteniendo el consumo uniforme. El consumo a partir de ese momento

seria el indicado en la siguiente formula donde a’ son los años de vida activa

que le quedan al individuo, v’ los años que todavía espera vivir y W el

incremento de la riqueza.

𝐶′ =1

𝑣′· 𝑊 +

𝑎′

𝑣′· 𝑌

En resumen, el individuo racional planifica su consumo a lo largo de su

vida, teniendo en cuenta la renta que espera recibir en esos años. El ahorro

sirve para transferir el consumo de los periodos de mayor renta a los de menor

renta. El consumo y el ahorro dependen también de la riqueza. Cambios

sobrevenidos en la riqueza (por una herencia, un premio o una revalorización

de las acciones en bolsa) implican un desplazamiento hacia arriba de la función

de consumo keynesiana.”

3.2.1. Ejemplo

Siguiendo con el universitario del apartado 2.5., se considera que va a

iniciar su vida activa a los 25 años y se jubila a los 63, siendo su esperanza de

vida de 88 años. Su renta se reduce al salario que desde el primer año es de

12.600 euros (900 · 14 pagas). Se va a describir la senda del consumo y el

ahorro de este universitario a lo largo de su ciclo vital ajustando al modelo de

Modigliani. Se calculará la riqueza financiera acumulada en el momento de su

jubilación que haga constante el consumo. En la ilustración que aparece más

abajo, se muestra la senda de consumo, el ahorro y la riqueza financiera.

Para calcular los datos de interés se utiliza la fórmula enunciada por

Modigliani:

𝐶 =𝑎

𝑣· 𝑊

a = 25 – 63 = 38; v = 88 – 25 = 63; W = 12.600

𝐶 =38

63· 12.600;𝐶 = 7.600

Por tanto, consumirá aproximadamente el 60% de la renta anual y el

40% restante se ahorraría para la jubilación. El ahorro anual sería de 5.000€

Page 37: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

37

(12.600 - 7600). ¿Cuál será la riqueza financiera el día de la jubilación a los

63?

𝑅 63 = 𝑆 · 𝑎 = 5.000 · 38 = 190.000

La riqueza acumulada a los 63 años es de 190.000€ cantidad que

corresponde a mantener constante el consumo de 7.600 durante los 25 años

de esperanza de vida (88-63).

ILUSTRACIÓN 3.2.1.: SENDA DE CONSUMO DEL UNIVERSITARIO

Fuente: Elaboración propia a través de los datos del ejemplo

3.3. HIPÓTESIS DE RENTA PERMANENTE DE MILTON FRIEDMAN

Según De Juan (2000), “para Milton Friedman (1957) basar el consumo

exclusivamente en la renta corriente miopía e irracionalidad. El individuo

racional se fijará en la renta permanente. Para ello ha de empezar por distinguir

entre rentas regulares e irregulares (o transitorias). El porcentaje de consumo

asociado a las rentas transitorias será significativamente inferior al asociado a

las rentas regulares.

La renta permanente se calcula como una media de la renta pasada y el

incremento actual, ponderando menos dicho incremento pues no tenemos

garantías de que se mantenga en el futuro.

𝑌𝑃 = 𝑌𝑡−1 + 𝜃 𝑌𝑡 − 𝑌𝑡−1 = 𝜃𝑌𝑡 + 1 − 𝜃 𝑌𝑡−1

donde 0<θ<1

Asumiendo que se consume una proporción (c) de la renta permanente,

la función de consumo será”:

renta

consumo

25 63 88

7.600

12.600

190.00

jubilación muerte

años

riqueza

Page 38: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

38

𝐶 = 𝑐𝑌𝑃 = 𝑐𝑌𝑡−1 + 𝑐𝜃 𝑌𝑡 − 𝑌𝑡−1 = 𝑐𝜃𝑌𝑡 + 𝑐 1 − 𝜃 𝑌𝑡−1

3.3.1. Ejemplo

El universitario consume el 80% de su renta permanente cuando se

jubila a los 63 años. De los incrementos de renta los años siguientes, considera

permanentes solo el 10%. Se calcula el consumo en las siguientes situaciones:

En el año 2013, a los 25 años, su renta es de 12.600€.

En el año 2018, a los 30 años, cambia su renta que es de

18.200€.

En el año 2019, a los 31 años, se consolida la renta anterior.

En el año 2013, se utiliza la ecuación de Friedman, se obtiene:

0,8 · 12.600 = 10.080€

En el año 2018:

0,8 · 12.600 + 0,1 · (18.200 – 12.600) = 10.640€

En el año 2019:

0,8 · 18.200 = 14.560€

Por tanto, el consumo ha ido evolucionando hasta que dichos aumentos

no se han considerados permanentes.

3.4. SUPUESTO DE GASTO MEDIO POR PERSONA MAYOR DE 65 AÑOS

Esta suposición parte de la idea del gasto medio por persona de

mayores de 65 años. Se plantea el supuesto de que ese gasto medio es una

cuantía comparativa con el que poder saber si nuestra pensión de jubilación

será suficiente para el consumo o no. Esta cifra que se verá modificada cada

año se deberá comprobar para saber si nos acercamos o nos desviamos del

gasto medio. El gasto medio para mayores de 65 años en España fue en 2012

de 11.839,64€, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

3.4.1. Ejemplo

En este caso, al universitario hipotéticamente le queda una pensión de

jubilación de 10.000 euros. Puesto que desconoce si es suficiente la cantidad

Page 39: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

39

que le queda para mantener un consumo, decide comparar con el gasto medio

por persona mayor de 65 años. Si es mayor el gasto medio que su pensión

decidirá empezar a ahorrar y si fuese menor no alterara su ahorro.

El universitario sabe que en 2012 el gasto medio fue de 11.839,64 euros,

cantidad muy superior a su estimada pensión pública.

3.5. CONSIDERACIONES FINALES

Se ha realizado un estudio breve de las teorías de consumo y una

aplicación práctica para demostrar su utilidad económica. Tanto las teorías

como la suposición son formas de organizar un consumo, siendo todas

totalmente válidas y aplicadas en función del interés práctico.

El sujeto del estudio ha podido descubrir las diferentes formas de las que

dispone para organizar su consumo. Pensamiento que había pasado por alto y

que le serán de gran utilidad para prevenir posibles contingencias venideras.

Page 40: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

40

4. CAPÍTULO 4: ACTIVOS DE INVERSIÓN FINANCIERA

4.1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad, el ahorro no es como a mediados del siglo XX, cuando

éste era canalizado por las propias familias de manera autónoma e individual.

La gran mayoría de los hogares guardaban sus ahorros como medida de

seguridad frente a posibles contingencias futuras por lo que no existía una

inversión colectiva como tal. En la actualidad, la inversión colectiva es el canal

natural para la participación de los hogares españoles en los mercados de

capitales y por tanto el medio que debo utilizar para planificar mi jubilación. A

tal magnitud ha llegado la inversión colectiva, que a nivel internacional las

Instituciones de Inversión Colectiva son el instrumento de ahorro más

generalizado.

En este capítulo se aborda brevemente las Instituciones de Inversión

Colectiva, en especial, las formas jurídicas de los Fondos de Inversión y las

Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario

(SOCIMI).

4.2. DEFINICIÓN DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Según el informe de Inverco de 2012, tienen por objeto la captación de

fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes,

derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, estableciéndose el

rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos. Su forma

jurídica puede ser de Fondo o Sociedad de Inversión.

Los Fondos de Inversión son patrimonios separados sin personalidad

jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos

otras Instituciones de Inversión Colectiva, cuya gestión y representación

corresponde a una Sociedad Gestora, que ejerce las facultades de dominio sin

ser propietaria del Fondo, con el concurso de un Depositario.

Las Sociedades de Inversión adoptan la forma de sociedad anónima,

siendo su objeto social el anteriormente descrito para las Instituciones de

Inversión Colectiva.

Page 41: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

41

Los elementos patrimoniales y personales de las Instituciones de

Inversión Colectiva se definen en función de su forma jurídica siendo el

participe quien realiza la aportación al patrimonio común y la participación la

parte alícuota en que se divide el patrimonio dentro de un Fondo de Inversión.

Por otro lado, se denomina accionista quien realiza la aportación de capital

social. La acción la parte alícuota del capital social dentro de una Sociedad de

Inversión.

4.3. TIPOLOGÍA

Según el informe de Inverco de 2012, existe hasta una totalidad de 5

modalidades de Instituciones de Inversión Colectiva siendo la más útil para

aquella que lo hace según sus inversiones.3 Atendiendo a sus inversiones,

pueden existir Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero e

Instituciones de Inversión de carácter no financiero.

Las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero son

aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos

financieros, pudiendo diferenciarse los siguientes tipos y categorías:

Tipos de Instituciones de Inversión Colectiva financiera más comunes:

Fondo de Inversión (FI): patrimonios separados sin personalidad

jurídica.

Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV): sociedades

anónimas, cuyo capital social es susceptible de aumentar o

disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados

en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la Sociedad

de sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo en la Junta

General.

Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) o

Hedge Funds: tienen amplia flexibilidad inversora y se destinan a

inversores que, por su mayor experiencia o formación financiera,

precisan menor protección.

3 Según sus inversiones, en función de su estructuras, según la manera en que

proporcionan liquidez al inversor, de acuerdo con la normativa aplicable y por las circunstancias que determinan su creación.

Page 42: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

42

Categorías de Instituciones de Inversión Colectiva financieras:

Monetario a corto plazo.

Monetario.

Renta fija euro.

Renta fija euro.

Renta fija internacional.

Renta fija mixta euro.

Renta fija mixta internacional.

Renta variable mixta euro.

Renta variable mixta internacional.

Renta variable euro.

Renta variable internacional.

Instituciones de Inversión Colectiva de gestión pasiva.

Garantizado de rendimiento fijo.

Garantizado de rendimiento variable.

De garantía parcial.

Retorno absoluto.

Global.

Las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter no financiero son

aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos no

financieros:

Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias: tienen por

objeto principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza

urbana para su arrendamiento. En función de su forma jurídica,

pueden ser Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII) o Sociedades

de Inversión Inmobiliaria (SII).

Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado

Inmobiliario (SOCIMI): es el REIT (Real Estate Investment Trust)

utilizado en España para las sociedades que configuran un nuevo

instrumento destinado al mercado inmobiliario y,4 más en

4 Vehículo financiero surgido en Estados Unidos en 1961 para inversiones

inmobiliarias.

Page 43: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

43

concreto, al mercado del alquiler. Las SOCIMI son sociedades

cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en

activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler,

incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales,

residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros.

4.4. CARACTERÍSTICAS

Definidos los principales activos financieros, se estudia a continuación

los Fondos de Inversión y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en

el Mercado Inmobiliario por su alta rentabilidad, variedad y liquidez.

4.4.1. FONDOS DE INVERSIÓN

Según el informe de Inverco de 2012, los Fondos de Inversión son

patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una

pluralidad de inversores.

4.4.1.1. Número mínimo de participes/accionista y patrimonio mínimo

Una de las principales características y limites de los Fondos de

Inversión son el número de participes o accionistas. El número de participes de

un Fondo de Inversión no puede ser inferior a 100. Sin embargo, en el caso de

Fondos de Inversión por compartimentos, el número mínimo de participes

puede ser 20 en cada compartimento, aunque debe totalizar al menos 100 en

el conjunto de los Fondos de Inversión.

Para los Fondos de Inversión sin compartimentos el patrimonio mínimo

es de 3 millones de euros y por compartimentos es de 600 mil euros en cada

compartimento y 3 millones de euros en total en el Fondo.

4.4.1.2. Inversión

Existen limitaciones de inversión por las que los Fondos de Inversión

deben colocar su patrimonio. Los Fondos de Inversión invertirán su activo,

atendiendo a los siguientes principios:

Liquidez: los Fondos de Inversión deberán tener liquidez

suficiente, según la naturaleza de la institución, del participe o

accionista y de los activos en los que se invierta.

Page 44: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

44

Diversificación del riesgo: los Fondos de Inversión deberán limitar

la concentración del riesgo de contrapartida de forma que se

garantice la suficiente diversificaron.

Transparencia: los Fondos de Inversión deberán definir

claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado

en los documentos informativos.

Los Fondos de Inversión podrán invertir en los siguientes activos:

Determinados valores e instrumentos financieros, admitidos a

cotización en mercados regulados o sistemas multilaterales de

negociación, cualquiera que sea el Estado en que se encuentre

radicados.

Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva,

cuyos reglamentos de gestión, estatutos sociales o folletos no

autoricen a invertir más de un 10% de su patrimonio en otras IIC.

Depósitos que sean a la vista o pueden hacerse líquidos, con un

vencimiento no superior a 12 meses, en entidades de crédito que

tengan su sede en un Estado miembro de la UE o, en cualquier

Estado miembro de la Organización Económica para la

Cooperación y el Desarrollo sujeto a supervisión prudencial.

Derivados.

Instrumentos del mercado monetario, que sean líquidos,

valorables con precisión en todo momento y no negociados en

Mercado o Sistemas.

Otros activos.

Valores estructurados que combinen uno o más activos o

instrumentos financieros aptos y uno o más instrumentos

financieros derivados aptos.

4.4.2. SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL

MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI)

Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado

Inmobiliario es una Institución de Inversión Colectiva no financiera cuyo

patrimonio se caracteriza por elementos inmobiliarios.

Page 45: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

45

4.4.2.1. Objeto social

Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado

Inmobiliario, según la Ley 11/2009, son aquellas sociedades anónimas

cotizadas cuyo objeto social principal en:

Adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza

urbana para su arrendamiento.

Tenencia de participaciones en el capital de otras Sociedades

Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o en

el de otras entidades no residentes en territorio español que

tengan el mismo objeto social que aquellas y que estén sometidas

a un régimen similar de distribución de beneficios.

Tenencia de participaciones en el capital de otras entidades,

residentes o no en territorio español, que tengan como objeto

social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza

urbana para su arrendamiento (no podrán tener participaciones en

el capital de otras entidades) y que estén sometidas al mismo

régimen de distribución de beneficios y de inversión. La totalidad

de su capital debe pertenecer a otras Sociedades Anónimas

Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o entidades no

residentes a que se refiere la letra b) anterior.

Tenencia de acciones o participaciones de Instituciones de

Inversión Colectiva Inmobiliaria reguladas en la Ley 35/2003, de 4

de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

4.4.2.2. Capital Social y denominación de la sociedad

Las principales características de las Sociedades Anónimas Cotizadas

de Inversión en el Mercado Inmobiliario son el capital social:

Las tendrán un capital social mínimo de 5 millones de euros.

Solo podrá haber una clase de acciones.

Cuando la sociedad haya optado por el régimen fiscal especial

establecido en esta Ley, deberá incluir en la denominación de la

compañía la indicación “Sociedad Cotizada de Inversión en el

Page 46: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

46

Mercado Inmobiliario, Sociedad Anónima”, o su abreviatura

“SOCIMI, S.A.”.

4.4.2.3. Distribución de resultados

Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado

Inmobiliario estarán obligadas a distribuir dividendos, una vez cumplidas las

obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el

ejercicio, en la forma siguiente:

100% de los beneficios procedentes de dividendos o

participaciones en beneficios distribuidos por las entidades que

tengan el objeto social principal indicado en esta ley.

50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y

acciones o participaciones una vez transcurridos los plazos de

mantenimiento, afectos al cumplimiento de su objeto social

principal.

El resto de estos beneficios deberá reinvertirse en otros inmuebles o

participaciones afectos en el plazo de tres años desde transmisión.

El 80% del resto de los beneficios obtenidos:

El dividiendo deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la

fecha del acuerdo de distribución.

La reserva legal no podrá exceder del 20% del capital social.

Los estatutos no podrán establecer ninguna otra reserva de

carácter indisponible distinta de la legal.

4.4.2.4. Inversión

Estas sociedades deberán invertir, al menos:

El 80% del valor del activo en:

o Bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al

arrendamiento.

o Terrenos para la promoción de bienes inmuebles que

vayan a destinarse al arrendamiento siempre que la

Page 47: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

47

promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su

adquisición.

o Participaciones en el capital o patrimonio de otras

entidades que tengan por objeto social el de las SOCIMI.

El 80% de las rentas (excluidas las derivadas de la transmisión de

las participaciones y de los bienes inmuebles afectos ambos al

cumplimiento de su objeto social principal, una vez transcurrido el

plazo de mantenimiento), deberá provenir de:

o Arrendamiento de bienes inmuebles afectos al

cumplimiento de su objeto social principal con personas o

entidades que no formen grupo con independencia de la

residencia.

o Dividendos o participaciones en beneficios procedentes de

participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social

principal.

El plazo de permanencia o mantenimiento:

Los bienes inmuebles que integren el activo deberán permanecer

arrendados durante al menos tres años, incluyendo el tiempo que

haya estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un

año.

Las acciones o participaciones en el capital deberán mantenerse

en el activo al menos durante tres años desde su adquisición o,

en su caso, desde el inicio del primer periodo impositivo en que se

aplique el régimen fiscal.

4.5. RÉGIMEN FISCAL

Según el informe de Inverco de 2012, el tratamiento fiscal de estos

activos financieros requiere diferenciar de los socios o participes por un lado y

las Instituciones de Inversión Colectiva por otro.

Por un lado, los socios o participes tributarán en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades (IS), por

los siguientes conceptos según corresponda:

Page 48: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

48

Las rentas, positivas o negativas, obtenidas de la transmisión de

sus acciones o participaciones o del reembolso de sus

participaciones.

Los resultados distribuidos.

En la transmisión de acciones o participaciones y el reembolso de

participaciones por socios o participes sujetos al Impuesto de la Renta de las

Personas Físicas las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán y

compensarán en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido en la

normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Si tal base fuera

positiva, tributaría a un tipo de gravamen que dependerá de la base liquidable

del ahorro de los contribuyentes. En la siguiente tabla 4.5.1. se desglosa el tipo

de gravamen en función de la base liquidable del ahorro:

TABLA 4.5.1.: RÉGIMEN FISCAL DE LAS RENTAS DEL AHORRO

Parte de la base liquidable del ahorro (€) Tipo %

Hasta 6.000 21%

Desde 6.000,01 hasta 24.000 25%

Desde 24.000,01 en adelante 27%

Fuente: Inverco (2012).

En la transmisión de acciones o participaciones y el reembolso de

participaciones por socios o participes sujetos al Impuesto de Sociedades, se

integrarán las rentas obtenidas en sus respectivas bases imponibles tributando

al tipo de gravamen que corresponda, siendo el tipo general del 30% para los

periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

La plusvalía obtenida en la transmisión o el reembolso está, con carácter

general, sujeto a una retención del 21%.

Concretamente en las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en

el Mercado Inmobiliario, se ha establecido un gravamen especial del 19%

respecto de los dividendos distribuidos a aquellos accionistas de la SOCIMI

que posean una participación de al menos el 5% de la entidad y estén exentos

o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10% en su imposición personal.

Page 49: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

49

Por otro lado, encontramos las Instituciones de Inversión Colectiva. Las

especificidades de su régimen fiscal se refieren al:

Impuesto sobre Sociedades: con el objetivo de asegurar la

neutralidad fiscal de estos vehículos de inversión, tanto los

Fondos de Inversión como las Sociedades de Inversión están

sujetas a un tipo reducido de gravamen del 1%. Por el contrario,

las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado

Inmobiliario están sujetas a un tipo de gravamen del 0%.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados: quedan exentas las operaciones de constitución,

aumento de capital y las aportaciones no dinerarias.

Page 50: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

50

5. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

5.1. INTRODUCCIÓN

Tal como se expone en el informe de Inverco de 2010, “a pesar del

tratamiento fiscal que reciben las aportaciones a los planes de pensiones, la

extensión de estos formatos de previsión depende crucialmente del espacio

que las pensiones públicas dejen para ello. Una evidencia bien contrastada en

numerosos países indica que allí donde las pensiones públicas sustituyen

porcentajes elevados del salario previo a la jubilación, las pensiones privadas

son más reducidas y fruto de esfuerzos contributivos, por lo general, voluntarios

y moderados. Lo contrario sucede en países en las que las pensiones públicas

tienen un carácter de prestaciones universales reducidas y las pensiones

privadas toman el protagonismo en la reposición de rentas salariales tras la

jubilación.”

Pese a las distintas alternativas de previsión, los planes y fondos de

pensiones son el elemento complementario más interesante por los siguientes

motivos:

Permite flexibilidad de aportaciones periódicas o extraordinarias,

crecientes e incluso constantes.

Permite escoger en cada momento el tipo de inversión del capital

acumulado.

Proporciona ventajas fiscales de realizar el ahorro para la

jubilación.

Permite asegurar que este ahorro estará disponible para la

jubilación o en casos excepcionales de necesidad.

Es por ello, este capítulo aborda de manera extensa los planes y fondos

de pensiones. Existe una importante bibliografía publicada por Inverco sobre

esta temática.

5.2. DEFINICIÓN

5.2.1. PLANES DE PENSIONES

Según el informe de Inverco de 2012, los Planes de Pensiones definen

el derecho de las personas a percibir prestaciones económicas por jubilación,

Page 51: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

51

supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las

obligaciones de contribución a los mismos.

Los Planes de Pensiones se constituyen voluntariamente. Las

prestaciones de los Planes tienen carácter privado y son complementarias

(nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la

Seguridad Social.

Los elementos personales de los Planes de Pensiones son:

Sujetos constituyentes:

o Promotor del Plan: cualquier empresa, sociedad, entidad,

corporación, asociación o sindicato que promueva su

creación o participe en su desenvolvimiento.

o Participes: personas físicas en cuyo interés se crea el Plan

con independencia de que realicen o no aportaciones.

Beneficiarios: las personas físicas con derecho a la percepción de

las prestaciones, hayan sido o no participes.

5.2.2. FONDOS DE PENSIONES

Según el informe de Inverco de 2012, los Fondos de Pensiones son

patrimonios, sin personalidad jurídica, creados al exclusivo objeto de dar

cumplimiento a Planes de Pensiones. Estos fondos de pensiones integrarán los

recursos necesarios para la financiación, cobertura y efectividad de uno o

varios Planes de Pensiones. Además contarán con unas entidades promotoras

que serán quienes insten y participen en la constitución del Fondo.

5.3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

A continuación se describe las principales características de los planes y

fondos de pensiones según el informe emitido por Inverco en 2012. Estas

características dan a conocer las reglas básicas que el sujeto universitario debe

saber.

5.3.1. PLANES DE PENSIONES

5.3.1.1. Principios básicos

Los principios básicos, que deben cumplir los Planes de Pensiones, son:

Page 52: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

52

No discriminación: debe garantizarse el acceso como partícipe de

un Plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de

vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que

caracterizan cada tipo de contrato. El principio de no

discriminación tiene las siguientes manifestaciones:

o Un Plan del Sistema de Empleo será no discriminatorio

cuando la totalidad del personal empleado por el promotor

este acogido o en condiciones de acogerse al Plan sin que

pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para

acceder a aquel. El Plan de Empleo podrá prever el acceso

con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso

en la plantilla del promotor.

En los Planes de Empleo, el principio es compatible con la

diferenciación de aportaciones del promotor

correspondientes a cada participe, con la aplicación de

regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones y

con la articulación Subplanes dentro del mismo Plan, todo

ello conforme a criterios del acuerdo colectivo o disposición

equivalente o de las especificación del Plan.

o Un Plan del Sistema Asociado será no discriminatorio

cuando todos los asociados de la entidad o entidades

promotoras puedan acceder al Plan en igualdad de

condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes

derechos consolidados y prestaciones que se deriven de

las diferentes aportaciones de los participes.

o Un Plan del Sistema Individual será no discriminatorio

cuando cualquier persona que manifieste voluntad de

adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en

los términos contractuales estipulados para cualquiera de

los miembros adheridos.

Capitalización: los Planes se instrumentarán mediante sistemas

financieros o actuariales de capitalización, a cuyos cálculos

deberán ajustarse estrictamente las prestaciones.

Page 53: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

53

Irrevocabilidad de aportaciones de los promotores a los Planes de

Pensiones.

Atribución de derechos: las contribuciones y aportaciones a los

Planes de Pensiones y al sistema de capitalización utilizado

determinan para los participes unos derechos de contenido

económico destinados a la consecución de las prestaciones.

Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones: las

contribuciones de los promotores y las aportaciones de los

participes, y cualesquiera recursos adscritos al Plan de

Pensiones, se integrarán obligatoriamente en un Fondo de

Pensiones.

5.3.1.2. Elaboración y especificaciones

El promotor del Plan de Pensiones iniciará los trámites para su creación,

elaborando un proyecto de Plan con sus especificaciones. Además, en los

Planes de Pensiones del Sistema de Empleo, el promotor debe dar a conocer

tal proyecto entre sus trabajadores y ponerlo a disposición de éstos y se instará

a la constitución de una comisión promotora con representación del promotor o

promotores y de los trabajadores o potenciales participes, en la que se

negociará el Proyecto.

Las especificaciones son aspectos que necesariamente deben precisar

los Planes de Pensiones. Se refieren, básicamente, al ámbito personal del

Plan, la Comisión de Control del Plan, el sistema de financiación, la adscripción

a un Fondo de Pensiones, las prestaciones, las contingencias, diversos

aspectos de los participes (altas, bajas, derechos, obligaciones, facultad de

suspender o modificar aportaciones y movilización de derechos consolidados) y

de los beneficiarios (derechos, obligaciones y movilización de derechos

económicos), la modificación del Plan, las causas de terminación del Plan y las

normas para su liquidación.

A continuación, el proyecto se presentará ante el Fondo de Pensiones

en que pretenda integrarse. A la vista del proyecto, la Comisión de Control del

Fondo de Pensiones o su entidad Gestora adoptará, en su caso, el acuerdo de

admisión del Plan en el Fondo por entender, bajo su responsabilidad, que se

Page 54: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

54

cumplen los requisitos establecidos en la normativa y lo comunicará a la

comisión promotora del Plan de Empleo o al promotor del Plan Individual o

Asociado.

ILUSTRACIÓN 5.3.1. EJEMPLO DE ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE LA UCLM

Fuente: www.uclm.es/plandepensiones

5.3.1.3. Incorporación de los participes

La incorporación de los participes requiere diferenciar el Sistema de Plan

de Pensiones:

En el Sistema de Empleo, la incorporación de los participes podrá

producirse:

o Directamente, si así se establece en el convenio colectivo o

en un acuerdo adoptado por la empresa con los

representantes de los trabajadores, salvo que, en el plazo

acordado, los participes declaren expresamente por escrito

que desean no ser incorporados al Plan.

Page 55: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

55

o Mediante suscripción de documentos individuales o

colectivos de adhesión al Plan en virtud de delegación

expresa otorgada por los participes.

En el Sistema Individual y Asociado, la incorporación del participe

se formalizará mediante la suscripción del boletín o documento de

adhesión.

5.3.1.4. Aportaciones o contribuciones, derechos consolidados y

prestaciones

Están habilitados para aportar o contribuir a los Planes de Pensiones:

Los participes, cualquiera que se ale Sistema del Plan.

Los promotores de los Planes del Sistema de Empleo.

También, podrán realizarse aportaciones a favor de una persona con

discapacidad5 por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer

grado inclusive, su cónyuge o quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela

o acogimiento. Se referirán a Planes del Sistema Individual o del Sistema

Asociado.

El Régimen General establece que las aportaciones realizadas por el

participe y las contribuciones imputadas al participe por los promotores tienen,

en conjunto, un límite máximo anual de 10.000 euros o, en el caso de participes

mayores de 50 años, de 12.500 euros. El exceso sobre la aportación máxima

debe ser retirado. Se devolverá el importe efectivamente aportado en exceso.

La rentabilidad del exceso de aportación acrecerá el patrimonio del Fondo de

Pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta de quien lo aportara, si resultase

negativa. Quienes realizaran el exceso de aportación quedan exentos de

sanción, si lo retiran antes del 30 de junio del año siguiente, o serán

sancionados con una multa equivalente al 50% del exceso, si lo retiran a partir

de esa fecha.

El Régimen Especial para personas con discapacidad establece los

siguientes límites:

5 En concreto, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%,

psíquica igual o superior al 33% e incapacitados judicialmente, independientemente de su grado.

Page 56: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

56

Individualmente, puede aportarse, como máximo anual, 24.250

euros por el discapacitado participe y 10.000 euros por cada

participe que realice aportaciones a favor de personas con

discapacidad ligadas por relación de parentesco.

Conjuntamente, las aportaciones, realizadas por el discapacitado

y por las restantes personas habilitadas a realizarlas a favor del

discapacitado, tienen un límite máximo anual de 24.250 euros.

Las contingencias susceptibles de cobertura de un Plan de Pensiones

podrán ser:

Jubilación.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta

para todo trabajo, y gran invalidez.

Fallecimiento del participe o beneficiario, pudiendo generar

derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros

herederos o personas designadas.

Dependencia severa o gran dependencia del participe.

Los derechos consolidados por los participes de un Plan de Pensiones

son:

En los Planes de Aportación Definida, la cuota parte que

corresponde al participe determinada en función de las

aportaciones, rendimientos y gastos.

En los Planes de Prestación Definida, la reserva que le

corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.

Excepcionalmente, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos

en todo o en parte en caso de enfermedad grave o desempleo de larga

duración, siempre que se contemple en las especificaciones del Plan de

Pensiones y de acuerdo a sus exigencias.

Los derechos consolidados del participe en un Plan de Pensiones no

podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento

en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los

supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Page 57: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

57

Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los

Planes de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia

cubierta por estos. Las prestaciones de los Planes de Pensiones deberán ser

abonadas a los beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara

embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que

disponga el mandamiento correspondiente. Las prestaciones de los Planes de

Pensiones tendrán carácter dinerario. De acuerdo con el Régimen, podrán ser:

Prestación en forma de capital: percepción de pago único

inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento

posterior.

Prestación en forma de renta: percepción de dos o más pagos

sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago

en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de

cuantía constante o variable según algún índice o parámetro de

referencia predeterminado, vitalicia o temporal, inmediata a la

fecha de la contingencia o diferida a un momento posterior. En

caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán

prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o

designados.

Prestaciones mixtas: combinan rentas con un pago en forma de

capital.

Otras prestaciones en forma de pagos sin periodicidad regular.

Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán, con

carácter general, fijadas y modificadas libremente por el participe o el

beneficiario, salvo disposición en contrario en las especificaciones y siempre

que se cumplan los requisitos y limitaciones establecidas en las

especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.

La comercialización de los Planes de Pensiones Individuales podrá ser

realizada por:

Entidades de crédito.

Entidades aseguradoras.

Empresas de servicios de inversión.

Page 58: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

58

Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.

Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.

5.3.2. FONDOS DE PENSIONES

5.3.2.1. Constitución e Inscripción. Normas de funcionamiento

Los Fondos de Pensiones se constituirán en escritura pública otorgada

por las entidades promotora o promotoras, Gestora y Depositaria. En tal

escritura, se mencionará: la denominación o razón social y el domicilio del

promotor/es y de las Entidades Gestora y Depositaria, identificando a quienes

los representen, y la denominación, objeto y normas de funcionamiento del

Fondo.

5.3.2.2. Inversión

Los activos de los Fondos de Pensiones serán invertidos en interés de

los participes y beneficiarios, de acuerdo con el criterio de seguridad,

rentabilidad, diversificación, dispersión, liquidez, congruencia monetaria y de

plazos adecuados a sus finalidades.

Los Fondos de Pensiones podrán invertir en los siguientes activos:

Valores e instrumentos financieros de renta fija y variable y los

que puedan dar derecho a su suscripción o adquisición, admitidos

a negociación en mercados regulados y susceptibles de trafico

generalizado e impersonal en un mercado financiero.

Activos financieros estructurados que, a través de un único

negocio jurídico, combinen dos o más activos, instrumentos

derivados o ambos, en los términos y condiciones que se

establecen por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva

(IIC).

Depósitos en entidades de crédito a la vista o a plazo con

vencimiento no superior a doce meses y cuya liquidez pueda

solicitarse en cualquier momento y no suponga, por ello,

comprometer el principal. La entidad de crédito depositaria debe

tener su sede en un Estado miembro de la Unión Europea y los

Page 59: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

59

depósitos debe estar nominados en monedas negociadas en

mercados de divisas de la Organización Económica para la

Cooperación y el Desarrollo.

Bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios que reúnan

ciertos requisitos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de

los Seguros Privados (ROSSP).

Créditos hipotecarios, cuando se trate de primera hipoteca

constituida sobre inmuebles que reúnan ciertos requisitos del

Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados y los demás de la legislación hipotecaria; créditos frente

a la Hacienda Pública por retenciones a cuenta del Impuesto

sobre sociedades y créditos pignoraticios, siempre que el objeto

de la garantía sea también un activo apto para la inversión de los

Fondos de Pensiones.

Instrumentos derivados que cumplan la normativa y tengan una

cierta finalidad.

Acciones y participaciones de entidades de capital-riesgo

reguladas.

Activos financieros no cotizados en mercados regulados o no

susceptibles de tráfico generalizado e impersonal y acciones y

participaciones de entidades de capital-riesgo no reguladas.

Provisiones matemáticas en poder de entidades aseguradoras,

cuando el Fondo de Pensiones tengan integrados uno o varios

Planes Total o parcialmente asegurados.

Fondos de pensiones abiertos.

Deudas de promotores de los Planes integrados en el Fondo de

Pensiones, que corresponda a fondos pendientes de trasvase o a

un déficit pendiente de amortizar en virtud de planes de

reequilibrio.

5.2.3.3. Comisiones de gestión y deposito

La comisión de gestión de un Fondo a percibir por la Gestora debe

respetar el límite máximo fijado en las normas de funcionamiento y vendrá

determinada e individualizada para cada Plan integrado en el Fondo. También,

Page 60: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

60

existen comisiones de depósito a percibir por el Depositario con motivo del

ejercicio de sus funciones.

El límite máximo es el 2% y el 0,5% anual del valor de las cuentas de

posición a las que deban imputarse para las comisiones de gestión y de

depósito, respectivamente, y se aplica a cada Plan integrado, al Fondo en su

conjunto e individualmente a cada participe y beneficiario.

Los Fondos de Pensiones también soportan otros gastos de menos

importancia, como pueden ser los derivados de la auditoria anual de las

cuentas, de la revisión financiero-actuarial de los mismos y de las reuniones

periódicas de la comisión de control.

5.4. TIPOLOGÍA

Según el informe de Inverco de 2012, existen varios tipos de planes de

pensiones en función de los sujetos constituyentes y Fondos de Pensiones en

que se integren.

Por un lado, en función de los Planes de Pensiones según sus sujetos

constituyentes existen unas modalidades de Planes de Pensiones (Sistema de

Empleo, Asociado o Individual) que se definen en función de quienes sean sus

promotores y participes. Considerando las modalidades de Planes de

Pensiones a que se limiten, los Fondos de Pensiones presentan determinadas

categorías (Fondos de Pensiones de Empleo o Personales).

En la tabla 5.4.1. se muestran las modalidades de Planes de Pensiones,

en función de los sujetos constituyentes, y las consiguientes categorías de

Fondos de Pensiones, en función de las modalidades de Planes a que se

limiten.

TABLA 5.4.1.: TIPOS DE PLANES DE PENSIONES SEGÚN LOS SUJETOS

CONSTITUYENTES

Plan Clase de Fondo

Modalidad Promotor Participes

Page 61: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

61

Sistema de

Empleo

Empresa, sociedad,

corporación o entidad

Empleados del

promotor6

Fondos de

pensiones de

Empleo

Sistema

Asociado Asociación o sindicato

Asociados,

miembros o

afiliados

Fondos de

Pensiones

Personales Sistema

Individual

Entidad de carácter

financiero Personas físicas

Fuente: Inverco, Caracteristicas generales de los Planes y Fondos de Pensiones (2012).

Respecto de los promotores de los Planes de Pensiones, cabe hacer las

siguientes observaciones que:

Los Planes de Pensiones de Empleo y Asociados podrán tener un

único promotor o varios que lo promuevan conjuntamente. Los

Planes de Pensiones Individuales solo podrán contar con un

promotor.

El promotor de un Plan de Empleo solo podrá serlo de un Plan de

tal Sistema y no podrá ser simultáneamente tomador de un Plan

de Previsión Social Empresarial.

Por otro lado, en relación con los promotores de los Fondos de

Pensiones, cabe precisar:

En los Fondos Personales, actuará como promotor del Fondo

necesaria y exclusivamente su entidad Gestora.

En los Fondos de Empleo, sus promotores podrán ser cualquier

empresa o empresas promotoras de Planes de Empleo a

instrumentar en el Fondo, así como los sindicatos, sus

federaciones y confederaciones, y asociaciones empresariales,

legitimados para la negociación colectiva en el ámbito

supraempresarial. A falta de los anteriores, el promotor será la

entidad Gestora del Fondo de Empleo.

6 Se consideran empleados los trabajadores por cuenta ajena o asalariados.

Page 62: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

62

5.5. REGULADORES

A continuación se expone los principales reguladores de los Planes y

Fondos de Pensiones según el informe de Inverco de 2012. Estos reguladores,

las Gestoras y las Depositarias, son las encargadas de la gestión y control de

los Planes y Fondos de Pensiones.

5.5.1. ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Las entidades Gestoras de Fondos de Pensiones serán sociedades

anónimas, cuyo objeto exclusivo sea la administración de Fondos de Pensiones

y las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en la rama de

seguro directo sobre la vida, incluidas las mutualidades de previsión social,

siempre que todas ellas cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de

Planes y Fondos de Pensiones.

La entidad Gestora de Fondos de Pensiones debe contar con una

adecuada organización administrativa y contable y con medios humanos y

técnicos adecuados a su objeto y actividad. También, debe establecer,

documentar y mantener en todo momento procedimientos de control interno

adecuados a su organización y actividad respecto de los Fondos de Pensiones

gestionados.

Las funciones de las entidades Gestoras de Fondos de Pensiones

incluyen, entre otras:

La intervención en el otorgamiento de la escritura pública de

constitución, modificación o liquidación del Fondo.

La llevanza de la contabilidad del Fondo.

La determinación del saldo y del valor movilizable a otros Fondos

correspondientes a las cuentas de posición y de los derechos y

obligaciones derivados de cada Plan.

La realización de las instrucciones para los traspasos de las

cuentas y de los derechos implicados.

La emisión, en unión con el Depositario, de los certificados de

pertenencia al Plan.

Page 63: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

63

El control del cumplimiento de sus obligaciones por la Entidad

Depositaria y del seguimiento de la política de inversiones de los

Fondos gestionados.

5.5.2. ENTIDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS DE PENSIONES

Las Entidades Depositarias de Fondos serán entidades de crédito con

domicilio social o una sucursal en España. Además, han de tener como

actividad autorizada la recepción de fondos del publico en forma de depósito,

cuentas corrientes u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su

restitución y, como depositarios de valores negociables y otros activos

financieros, la custodia y administración por cuenta de sus titulares.

Para operar como tales, han de inscribirse en el Registro Especial de

“Entidades Depositarias de los Fondos de Pensiones”.

Las principales funciones de los Depositarios comprenden:

La recepción, custodia y depósito de los activos financieros de los

Fondos.

La intervención en el otorgamiento de la escritura pública de

constitución, modificación o liquidación del Fondo.

La emisión, en unión con la Gestora, de los certificados de

pertenencia al Plan.

El control del cumplimiento de sus obligaciones por la Gestora del

Fondo.

La instrumentación de los cobros y pagos derivados de los Planes

y del traspaso de derechos consolidados entre Planes.

El ejercicio, por cuenta del Fondo, de la compra y venta de

valores, el cobro de los rendimientos de las inversiones y la

materialización de otras rentas, vía transmisión de activos y

cuantas operaciones se deriven del propio deposito de valores.

La canalización del traspaso de la cuenta de posición de un Plan

a otro Fondo.

Cuando se hubiese contratado la gestión de activos financieros por la

entidad Gestora con una tercera entidad autorizada, las entidades Depositarias

Page 64: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

64

de los Fondos de Pensiones podrán contratar el depósito de dichos activos con

otra entidad, distinta de la que tenga encomendada la gestión, en las

condiciones previstas en la normativa.

5.6. RÉGIMEN FISCAL DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

El tratamiento fiscal que se impone a los planes y fondos de pensiones

es la mayor ventaja de este activo de ahorro-previsión. Por ello, este apartado

implica un mayor interés para el universitario que busca la manera de

completar su pensión pública.

Según el informe de Inverco de 2012, el tratamiento fiscal de los Planes

y Fondos de Pensiones requiere diferenciar los siguientes sujetos:

5.6.1. PROMOTOR DEL PLAN DE PENSIONES

Las contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones serán

deducibles en el impuesto personal que grava su renta, si bien es

imprescindible que se impute a cada participe del Plan de Pensiones la parte

que le corresponda sobre las citadas contribuciones, quien, a su vez, la

integrará en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (IRPF).

A este respecto, cabe destacar que ha sido derogada, con efectos para

los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, la deducción

por contribuciones empresariales a Planes de Pensiones de Empleo, que se

preveía en el Impuesto de Sociedades.

5.6.2. PARTICIPES Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PENSIONES

Ha de distinguirse entre el régimen fiscal de las aportaciones al Plan

(partícipes) al Plan y el de las cantidades percibidas (beneficiarios) cuando se

hacen efectivos los derechos consolidados en el mismo, ya sea por acaecer

algunas de las contingencias cubiertas o por concurrir supuestos excepcionales

de liquidez (desempleo de larga duración y enfermedad grave).

Las aportaciones realizadas por el participe en un Plan de Pensiones,

incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en

concepto de rendimiento del trabajo, podrán reducirse en la base imponible

general del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de dicho participe.

Page 65: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

65

De acuerdo con la Ley de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas,

los contribuyentes podrán beneficiarse de unas reducciones generales para las

aportaciones y contribuciones realizadas a su favor y, además de ellas, de

unas reducciones especificas para las aportaciones realizadas a favor de

personas con discapacidad o a favor de su cónyuge si este no obtiene

rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en

cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

La tabla 5.6.1. muestra los límites máximos a las reducciones generales

y especificas de las que se puede beneficiar un contribuyente.

TABLA 5.6.1.: RÉGIMEN FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES

Limites Generales para aportaciones propias o

imputadas al participe

Limites Específicos para

aportaciones a favor de

Participe

menor de

50 años

La menor de

las

siguientes

cantidades

30% de la suma de

rendimientos netos del

trabajo y de actividades

económicas percibidas

individualmente en el

ejercicio

+

Personas con

discapacidad

10.000€

anuales

10.000€ anuales

Participe

mayor de

50 años

50% de la suma de

rendimientos netos del

trabajo y de actividades

económicas percibidas

individualmente en el

ejercicio

Cónyuge sin

ingresos o con

ingresos

inferiores a

8.000€ anuales

2.000€

anuales

12.000€ anuales

Fuente: Inverco, Características generales de los Planes y Fondos de Pensiones (2012).

Los contribuyentes discapacitados pueden obtener una reducción de su

base imponible por las aportaciones que realicen para sí mismos con un límite

máximo de 24.250 euros anuales.

Si se realizan aportaciones por el discapacitado y a favor de éste por

otras personas, existe un límite máximo conjunto a la reducción de 24.250

euros anuales. En tal caso, tiene preferencia para la reducción el contribuyente

Page 66: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

66

discapacitado y, si éste se aplica una reducción inferior a los 24.250 euros, se

beneficiarían del resto de la reducción los demás contribuyentes aportantes,

proporcionalmente a su aportación a favor del discapacitado.

Para calcular cada límite, computan conjuntamente las aportaciones a

Planes de Pensiones y a otros sistemas de previsión social (mutualidades de

previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social

empresarial y los seguros de dependencia) en los términos previstos en la

normativa.

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la

base imponible de un ejercicio podrán reducirse en los cinco ejercicios

siguientes, en los casos previstos y con las condiciones establecidas en la Ley

de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Las cantidades percibidas por los participes, si hacen efectivos sus

derechos consolidados por desempleo de larga duración y enfermedad grave,

así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios en caso de acaecer

alguna de las contingencias cubiertas por el Plan, se sujetan al mismo régimen

fiscal y se consideran rendimientos del trabajo a los efectos de integrarse en la

base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y a efectos

de retenciones, cualquiera que sea su modalidad de percepción.

5.7. DATOS Y TENDENCIAS

Los Planes y Fondos de Pensiones constituyen, en la actualidad, el

vehículo de inversión más generalizado de ahorro-previsión y de prestación de

pensiones.

Según los datos proporcionados por Asociación de Instituciones de

Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco) en su página web, hasta

noviembre de 2013 el patrimonio de los fondos de pensiones en España es de

89.632 millones de euros. Como se puede observar en la ilustración 5.7.1. la

evolución del patrimonio ha ido aumentando desde que se disponen datos en

1988. En el año 2007, el crecimiento se vio afectado por la crisis económica y

financiera que atraviesa tanto España como la zona euro, exactamente de

7.428 millones de euros.

Page 67: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

67

ILUSTRACIÓN 5.7.1. EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS

FONDOS DE PENSIONES EN ESPAÑA DE 1988 A 2013

Fuente: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverco en su página web.

En 2008 decrece el patrimonio de los fondos de pensiones, exactamente

7.428 millones de euros, para volver a crecer en 2009. En 2010 y 2011 reducen

ligeramente su patrimonio para que en 2012 volviera a aumentar su patrimonio

a niveles superiores de 2007. Concretamente el aumento del patrimonio entre

el periodo 2008-2012 fue de 693 millones de euros. Durante los primeros tres

trimestres de 2013, el patrimonio de los fondos de pensiones ha experimentado

un incremento de 3.104 millones de euros, un 3,59% más que en noviembre de

2012. Respecto a los 12 meses anteriores, se ha registrado un aumento de

5.495 millones de euros, un 6,53%.

Por otro lado, el número de participantes en fondos de pensiones en el

tercer trimestre de 2013 se sitúa en 9.993.402. Un número ligeramente inferior

al alcanzado antes de 2007. Pese al descenso, la ilustración 5.7.2. de más

abajo puede corroborar el gran auge de este activo de ahorro-previsión.

ILUSTRACIÓN 5.7.2. NÚMERO DE PARTÍCIPES EN FONDOS DE

PENSIONES EN ESPAÑA DE 1989 A 2013

0

10.000.000

20.000.000

30.000.000

40.000.000

50.000.000

60.000.000

70.000.000

80.000.000

90.000.000

100.000.000

19

88

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

Individual Empleo Asociado

Page 68: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

68

Fuente: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverso en su página web.

El número de planes de pensiones se sitúa en 2.925, lo que representa

un 1,65% menos en lo que lleva de año y un 1,28% con respecto a los 12

meses anteriores. El número de planes de pensiones ha evolucionado de

manera positiva desde 1989 hasta la actualidad. El mayor incremento se

produjo entre 2001 y 2005, como se puede observar en la ilustración 5.7.3. Con

la crisis situacional, el número de planes de los sistemas de empleo y asociado

han descendido considerablemente desde 2010, no así los planes de

pensiones individuales que siguen en aumento.

ILUSTRACIÓN 5.7.3. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES, EMPLEO Y ASOCIADO DESDE 1989 A 2013

0

2.000.000

4.000.000

6.000.000

8.000.000

10.000.000

12.000.000

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

Partícipes

Page 69: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

69

Fuente: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverco en su página web.

Con respecto a las aportaciones y prestaciones, las aportaciones

acumuladas en el año 2013 han alcanzado los 2.032 millones de euros,

mientras que las prestaciones han sido de 2.926 millones de euros. Por tanto,

las prestaciones netas han sido de 893 millones de euros. El total de

beneficiarios de estas prestaciones han alcanzado en el tercer trimestre de

2013 los 294.445, lo que significa 10.167 beneficiarios más que en 2012.

Los Planes de Pensiones ofrecen altas rentabilidad para el plazo de 1

año, con una rentabilidad anual del 8,80% para el Total de Planes. Destacan

los Planes Individuales de Renta Variable, Renta Variable Mixta y

Garantizados, con una rentabilidad anual de 18,36%, 12,39% y 12,09%,

respectivamente, así como los Planes del Sistema de Asociado que alcanzan

una rentabilidad anual del 8,32%. Incluso para las categorías más

conservadoras, las rentabilidades son muy positivas: así, la Renta Fija a Corto

Plazo ofrece una rentabilidad anual del 2,84%. Además, los plazos largos

ofrecen rentabilidades medias anuales muy positivas, 4,92% anual en los

veintitrés años y el 4,36% anual en veinte años. En la tabla 5.7.1. que se

muestra a continuación se pueden ver todas las rentabilidades de las distintas

categorías y en distintos periodos según el interés.

-

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

3.500

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

Individual Empleo Asociado

Page 70: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

70

TABLA 5.7.1.: RENTABILIDADES MEDIAS ANUALES DE LOS PLANES DE

PENSIONES

23

años

%

20

años

%

15

años

%

10

años

%

5 años

%

3 años

%

1 año

%

Sistema

Individual 4,57 4,34 2,22 2,54 2,68 3,09 9,79

Renta Fija Corto

Plazo 4,67 3,43 1,84 1,41 1,59 1,81 2,84

Renta Fija Largo

Plazo 4,76 3,73 2,01 1,89 3,26 2,63 6,20

Renta Fija Mixta 4,93 3,79 1,76 2,04 2,19 2,42 6,85

Renta Variable

Mixta 5,58 4,40 3,02 3,46 2,93 3,87 12,39

Renta Variable 2,90 6,37 1,37 3,94 3,86 5,34 18,36

Garantizados - - 3,33 2,49 2,27 2,45 12,09

Sistema de

Empleo 5,94 5,04 3,05 3,57 4,22 4,68 7,72

Sistema

Asociado 6,38 5,35 3,32 4,31 3,72 4,29 8,32

Total Planes 4,92 4,36 2,37 2,92 3,27 3,59 8,80

Fuentes: Elaboración propia a través de los datos proporcionados por Inverco en su página web.

Page 71: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

71

6. CAPÍTULO 6: PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Hasta este capítulo se ha realizado un análisis del sistema público de

pensiones, se ha pensado en las distintas teorías de consumo como forma de

organizar la renta para la jubilación y se ha estudiado la normativa de los

distintos vehículos de inversión financiera existentes con los que complementar

la pensión pública. Tras este estudio previo se expone la planificación

financiera para la jubilación cuyo objetivo versa este trabajo.

Para estructurar la planificación financiera se deben seguir los siguientes

pasos:

1. En primer lugar, una vez situado en el mercado laboral, se realiza

un estudio del sistema público de pensiones y de la cuantía de

pensión pública de continuar con dicha tendencia.

2. Posteriormente, se utiliza las teorías de consumo como forma de

conocer las necesidades de consumo a largo plazo.

3. En función del estudio realizado anteriormente, tanto del sistema

público como de las teorías de consumo, se valora si interesa o

no complementar la pensión pública con algún activo financiero.

4. Por último, una vez planificada la jubilación, actualizar anualmente

las previsiones de consumo, las rentas y si se está cumpliendo

dicha planificación.

La aplicación práctica de esta planificación financiera para la jubilación

se materializa en el universitario que se ha utilizado en los ejemplos anteriores

y que ha comenzado su etapa laboral a sus 25 años de edad a fecha de 2013

en la ciudad de Albacete. Su cotización actual es de 900 euros al mes, durante

14 pagas. Este sujeto decide jubilarse a los 65 años.

Por tanto, el universitario tras un periodo de tiempo trabajando, decide

pensar en planificar su jubilación. Para ello, en función de su trabajo actual y

del sistema público de pensiones español con la normativa vigente, estima su

pensión pública a la edad de 65 años.

De los 25 a los 65 años (40 años) cotizando el equivalente a 900 euros

al mes.

Page 72: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

72

12 meses · 25 años = 300 meses.

14 pagas · 25 años = 350 pagas.

Pensión pública = (900 · 300) / 350 = 771,42

771,42 euros al mes lo que hace un total de 9.257,14 euros al año.

Esta cuantía se verá reducida por el Factor de Equidad Intergeneracional

y el Factor de Revalorización Anual. Para simplificar el ejemplo, la aplicación

del primer factor, puesto que se jubilará en 2053, posterior a los datos que se

disponen para su cálculo, se supondrá que el factor que se aplica será

aproximadamente el mismo que en 2051. Del último factor no se disponen

datos, se omite su aplicación como en casos anteriores. Aplicando el Factor de

Equidad Intergeneracional, la cuantía de la que dispondrá el universitario para

su jubilación será de 7.481,62 euros al año lo que supone una renta mensual

de 534,40 euros.

Tras estudiar el sistema público español y conocer la cuantía de la

pensión pública. El universitario desea utilizar como teoría de consumo para su

jubilación el gasto medio por persona mayor de 65 años. Este gasto medio que

es actualizado por el Instituto Nacional de Estadística anualmente, será de

referencia para conocer si su pensión pública es suficiente o no para mantener

su nivel de consumo para su jubilación con la tendencia que planificada.

Para el año 2012, el gasto medio por persona mayor de 65 años fue de

11.839,64 euros al año, 4.358,02 euros menos que la pensión pública que le

quedará a los 65 años.

Con el planteamiento anterior, el universitario decide tomar la decisión

de contratar, de entre los diferentes elementos de inversión, un Plan de

Pensiones cuya prestación definida sea por la cantidad que le resta hasta llegar

al gasto medio por persona mayor de 65 años para 2012. Concretamente, esta

prestación anual le reportará 4.358,02 euros al año cuando se jubile.

El sujeto ha realizado una planificación financiera de su jubilación.

Ahora, es necesario que esta planificación sea actualizada y supervisada cada

Page 73: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

73

año para comprobar si existen desviaciones respecto de la estimación

realizada previamente.

En base a todo lo anterior, se puede afirmar que el universitario objeto

de estudio ha alcanzado su objetivo, planificar su jubilación desde un punto de

vista financiero. Para poder lograrlo ha estudiado el sistema de pensiones

español, ha descubierto sus deficiencias, ha calculado su pensión pública

inicial y ha decidido cómo organizar el consumo a largo plazo en su jubilación.

Actualmente, el sujeto ha decidido que sea el gasto medio por persona mayor

de 65 años el método a utilizar para organizar su consumo. Sabiendo que su

pensión pública no será suficiente para mantener su nivel de consumo, ha

contratado un plan de pensión a su medida. Los cuatro pasos seguidos para

planificar su jubilación deben ser repetidos periódicamente para comprobar las

desviaciones que se producen respecto a su previsión inicial. Este proceso

proporciona estabilidad y confianza en el futuro incierto.

Pese a que en este trabajo el activo financiero utilizado son los Planes y

Fondos de Pensiones, existe una multitud de vehículos con los que poder

invertir y diversificar una cartera.

Por ello, a continuación se expone una tabla comparativa de entre los

tres elementos estudiados en este trabajo con las características más

importantes a tener en cuenta:

TABLA 6.1.1.: COMPARATIVA DE ACTIVOS FINANCIEROS

Planes de

Pensiones

Fondos de

Inversión SOCIMI

Nivel de riesgo

De muy bajo a muy

alto (según el plan

contratado)

De muy bajo a muy

alto

De medio a muy

alto

Liquidez Baja Alta o muy alta Alta o muy alta

Retenciones

Las prestaciones

sufren retención

como rendimientos

del trabajo. Las

aportaciones son

Independientemente

del periodo de

generación se le

aplica el tipo de la

base del ahorro (del

Independientemente

del periodo de

generación se le

aplica el tipo de la

base del ahorro (del

Page 74: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

74

deducibles de la

base imponible

21% al 27%) 21% al 27%).

Retención del 19%

sobre los

dividendos.

Nivel de renta Todos Medios-Altos Medios-Altos

Rentabilidad En función del nivel

de riesgo

En función del plazo

(de baja a elevada)

y del nivel de riesgo

Alta o muy alta

Fuente: Banco Caminos, Invertir para la jubilación: planes y fondos de pensiones (2013).

Page 75: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

75

7. CAPÍTULO 7: CONCLUSIONES

Este trabajo empezó siendo una forma de analizar las dificultades del

sistema público de pensiones español y las distintas alternativas de inversión

existentes. En el transcurso de la lectura para este análisis, se descubre las

diferentes teorías de consumo para planificar el consumo a largo plazo. Todo

ello, con el objetivo de planificar la jubilación desde un punto de vista

financiero.

Se ha estudiado el sistema público de pensiones español, comparando

con otros sistemas de su entorno y con los casos más atípicos. También se ha

realizado un hipotético cálculo de la pensión pública de un sujeto que ha sido

objeto de estudio durante todo el trabajo. Con este estudio se ha comprendido

el marco legal del sistema público de pensiones de España, caracterizado por

ser un sistema de cobertura intermedia entre dos extremos como el sistema

público de pensiones de Dinamarca y de Chile. Además se sabe que la historia

de la Seguridad Social en España es relativamente joven en comparación con

el resto de países europeos. Además, la realización de la aplicación práctica de

la pensión pública ha facilitado la comprensión de todo lo estudiado sobre las

reformas y las características del sistema público de pensiones español. Esta

aplicación práctica ha dejado patente que la pensión pública se va reduciendo

cada año y es muy interesante la idea de planificar la jubilación desde un punto

de vista financiero. Así como su actualización periódica.

Posteriormente, una vez estudiado el sistema público de pensiones, era

importante averiguar si existen teorías o planteamientos que realmente ayuden

a organizar el consumo. Por ello, se han estudiado las diversas teorías de

consumo, mediante la realización de ejemplos representativos de estas teorías

con el sujeto universitario. En este caso, ha resultado de gran interés el estudio

y su aplicación práctica para tener una pequeña idea del beneficio que supone

plantear un consumo a largo plazo. Por tanto, conocer qué porcentaje de la

renta se debe destinar al consumo y qué otro porcentaje al ahorro genera una

tranquilidad económica al sujeto universitario.

Este análisis continúa con el estudio de los vehículos de inversión como

son los Fondos de Inversión y las Sociedad Anónimas Cotizadas de Inversión

Page 76: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

76

en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) por un lado y los Planes y Fondos de

Pensiones por otro. Los fondos de inversión y las Sociedades Anónimas

Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, aunque son activos muy

líquidos, requieren una importante inversión de capital y son bastante

arriesgados. Por ello se recomienda invertir en ellos en una epata más madura

de la vida laboral. En cambio, los planes y fondos de pensiones ofrecen

excelentes ventajas fiscales y por ello han sido elegidos en este trabajo como

el vehículo financiero por excelencia para completar la pensión pública.

Por tanto, el estudio en profundidad de estos tres elementos en conjunto

ha sido esencial para la planificación financiera para la jubilación.

Por último, el objetivo más importante de este trabajo, ha sido la

elaboración de una planificación financiera para la jubilación, descubriendo la

utilidad de estudiar el sistema de pensiones español, estructurar el consumo y

el ahorro de la renta a través de distintas teorías y completar la futura pensión

pública con activos financieros que garanticen la estabilidad en la jubilación.

Con cuatro pasos se ha podido sintetizar la importante idea de generar una

estabilidad económica para la jubilación desde el inicio de la vida laboral de

una persona. A pesar de todo lo anterior, tenemos que ser conscientes de que

el sistema público de pensiones está siendo objeto de constantes cambios y

reformas. Por ello, aunque se haya calculado cual sería la pensión que un

recién graduado percibirá en base a la ley vigente, en realidad se desconoce

como afectaran los cambios y reformas futuras a esta cuantía al final de su vida

laboral.

Este trabajo ha dejado evidencia de lo importante que puede ser la

planificación financiera de la jubilación. Esta utilidad la encontramos en la

miopía e irracionalidad del ser humano. En el proceso vital humano acontecen

situaciones inesperadas que nos hace sentir confusos con el entorno

económico. Por ello, una previsión de las situaciones futura no nos hará

solventar los problemas venideros pero sí que nos hará estar mejor preparados

para cualquier tipo de acontecimiento.

Page 77: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

77

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

AFI GUÍAS (2012): Planes de Pensiones.

ALONSO, J., DOMENECH, R. Y TUESTA, D. 2011: Sistema

Público de Pensiones y la Crisis Fiscal en la Zona Euro. BBVA

Research.

BANCO CAMINOS (2013): Invertir para la jubilación: planes y

fondos de pensiones.

COMISIÓN EUROPEA (2012): La seguridad social en Alemania.

COMISIÓN EUROPEA (2012): La seguridad social en Dinamarca.

COMISIÓN EUROPEA (2012): La seguridad social en España.

COMISIÓN EUROPEA (2012): La seguridad social en Francia.

DE JUAN ASENJO, O., 2000: Macroeconomía Intermedia: guía

teórica y práctica. Editorial Bomarzo, Albacete.

FERRUZ, L., COCA, F. y MARCO, I., 2010: Análisis de estilo de

los fondos de inversión inmobiliarios en España: Índices de

crecimiento y valor. Análisis Financiero nº 112, 34-46.

FERRUZ, L. ALDA., M. y MUÑOZ, F., 2009: Planes y Fondos de

Pensiones privados en España: Características, ventajas y

evolución de sus principales magnitudes. Boletín Económico ICE.

INFORME DEL COMITÉ DE EXPERTOS SOBRE EL FACTOR

DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

(2013).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (2012): Proyecciones

de población.

INVERCO (2010): El impacto de la crisis económica y financiera

en la inversión colectiva y en el ahorro-previsión.

INVERCO (2012): Características generales de los Planes y

Fondos de Pensiones.

INVERCO (2012): Características generales de las Instituciones

de Inversión Colectiva.

INVERCO (2012): Sistemas de pensiones en Europa.

INVERCO (2012): Sistemas de pensiones en América del sur.

INVERCO (2012): Sistemas de pensiones en Oceanía.

Page 78: Trabajo Fin de Grado - Planificación Financiera para la Jubilación

78

Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos

de Pensiones.

Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión

Colectiva.

Ley 31/2011, de 4 de octubre, de Instituciones de Inversión

Colectiva.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y

modernización del sistema de Seguridad Social.

Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre por el que se

aprueba el Texto Refundido de Regulación de los Planes y

Fondos de Pensiones.

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba

el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,

de Instituciones de Inversión Colectiva.

Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para

favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de

mayor edad y promover el envejecimiento activo.

ROJAS, J.A. y QUESADA, F.J. 2009: Antecedentes históricos de

la previsión social. Pecvnia nº8, 307-323.

RUIZ, S., 2011: ¿Se pueden clasificar fácilmente los fondos de

inversión en Valor, Mixto y Crecimiento? Análisis Financiero nº

115, 32-45.

Páginas webs consultadas:

www.ec.europa.eu

www.inverco.com

www.morningstar.es

www.seg-social.es

www.uclm.es/plandepensiones