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    EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PER

    CONCEPTOS GENERALES

    1. INTRODUCCIN.

    En nuestro pas se instaura el rgimen de seguridad social como sistemaorganizado por y para ese fin, oficialmente en 1936 con la dacin de la Ley N !33,aun cuando la Ley N 13", del #! de enero de 1911 ya regula$a la pre%isin so$relos accidentes de tra$a&o 'ue pudieran sufrir los o$reros( )omo antecedentespueden citarse, en la poca colonial, las *)a&as de )omunidad+, la *ecopilacin deLeyes de los einos de las -ndias+ y la eal .rden del de fe$rero de 1/3, 'uedata, esta 0ltima, de la $a&a poca %irreinal y, para posteriormente en la rep0$lica,sustituir a la anterior mediante la *Ley eneral de oces de )esanta y 2u$ilacin+del ## de e$rero de 14/(

    5esde los das de su moderna entronizacin oficial en el er0, la seguridad social,como concepto y pra7is, 8a arraigado profundamente en la ciudadana y el Estado,aun'ue en estos 0ltimos cuatro lustros la eficacia de la e&ecucin de laso$ligaciones de su representante a ni%el nacional, el eguro ocial de alud:Es;Las de eguros=,con&untamente con instituciones pri%adas especializadas por lo 'ue 8a fomentado lacreacin de empresas dedicadas a la prestacin de ser%icios pre%isionales, $a&o

    nue%as reglas no $asadas en la solidarizacin de capitales sino en laindi%idualizacin de fondos, en los campos de pensiones y salud( Estas son las yacreadas ;dministradoras de ondos de ensiones :;s= y organizaciones deser%icios de salud denominadas Empresas restadoras de alud :Es=, 'ue est?nfiscalizadas a tra%s de sus respecti%as uperintendencias( El Estado 8a decididopues, li$eralizar la prestacin de estos in%alora$les ser%icios, percat?ndose de 'uetal responsa$ilidad le resulta$a demasiado difcil de asumir en solitario(

    @oy en da e7isten entonces dos grandes %ertientes de la seguridad social peruana,las 'ue ya 8an empezado a interactuar para $eneficiar a la po$lacin, lo cual es suo$&eti%o primordial(

    Es entonces 'ue, el propsito principal del dictado del curso es 8acer conocer demanera f?cil y accesi$le, las principales o$ligaciones de am$os sistemas, el estataly el pri%ado, para con sus asegurados yAo afiliados, y los de$eres de stos 0ltimoscon a'uellos( ;simismo, persigue como propsito conocer y analizar los m?simportantes dispositi%os legales relacionados con la seguridad social en el pas(

    2. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL.

    La eguridad ocial es la doctrina 'ue ense>a y difunde el derec8o de laspersonas, como miem$ros de la sociedad, a la proteccin contra los diferentesriesgos, actuales y diferidos, mediante el con&unto de sistemas organizados 'ueotorgan co$ertura oportuna y eficaz para con&urar dic8as contingencias(

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    En el er0, se encontra$a ele%ada a rango constitucional en el )aptulo ---, referentea la eguridad ocial, de la )arta Bagna de 19"9C en la )onstitucin oltica de1993 promulgada en #9 de diciem$re de ese a>o se encuentra en el )aptulo --, 'uetrata de los 5erec8os ociales y Econmicos, in%olucrando prestaciones de salud yco$ertura de riesgos diferidos y el derec8o de todos a la salud integral(

    ;ctualmente en el pas comparten la eguridad ocial el eguro ocial de alud:Es;L

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    &urdicas 'ue despus ser?n reguladas por la %a de emisin de leyes( En talsentido, la $ase de la eguridad ocial se encuentra slidamente arraigada enel ordenamiento legal primigenio del Estado(

    4.2. Las L!"!s.Las Leyes de la materia se ocupan de definir los marcos de accin dentro de

    los cuales se organizar?n y funcionar?n los sistemas de re%isin ocial( onlos instrumentos &urdicos ordinarios 'ue cumplen con la misin decorporati%izar los derec8os y o$ligaciones de las entidades y $eneficiarios 'ue8an sido pre%iamente declarados en la )onstitucinC 8acen posi$le suefecti%izacin y regulan, de acuerdo con su *imperium+, el e&ercicio de losderec8os de am$os y el cumplimiento de sus o$ligaciones esta$leciendo lospar?metros legales de las acciones 'ue les corresponden(

    4.#. Los R!$%a&!ntos.e consideran fuentes del derec8o de la eguridad ocial, en cuanto, sinmenosca$ar ni e7ceder a la ley, la regula, aclarando conceptos y precisando

    procedimientos para la e&ecucin %?lida de la primera( ; diferencia de la ley, ese7pedida por el oder E&ecuti%o(

    4.4. La No'&ati(i)a) Co&*%!&!nta'ia Int!'na.5esde la instauracin de los regmenes de eguridad o re%isin ocial en eler0, los rganos encargados de su administracin 8an tenido facultadespara, con la emisin de normas de car?cter interno, organizar su estructura yprecisar el alcance de las leyes y decretos para su me&or aplicacin(

    4.+. La )oct'ina.)a$anellas sostiene 'ue 5octrina es la *Teora sustentada por variostratadistas respecto de importantes cuestiones de derecho o de opinin deuno o ms autores en una materia o acerca de un punto +( La doctrina de laeguridad ocial en el er0 se materializa de manera incipiente con la dacinde la Ley N 13", del #/ de enero de 1911 'ue pre%ea la reparacin alo$rero, por parte del empleador, de los da>os causados por los accidentes detra$a&o y las enfermedades profesionales( Es a'u cuando toma formadefiniti%a, en nuestro pas, como iniciacin doctrinaria, la teora de los riesgosprofesionales, arro&ando como consecuencia la emisin de la legislacin en su

    fa%or, y 8aciendo suya la influencia generada por los regmenes pre%isionalesinstaurados en ;lemania por el )anciller GismarcH a partir de 13(

    4.,. Los con(!nios.Los )on%enios, a ni%el internacional son considerados como fuente dederec8o de la eguridad ocial ya 'ue contri$uyen a acrecentar el caudal defiguras &urdicas so$re esta materia y a integrar di%ersas contingencias 'ue sesuscitan dentro de este marco entre los pases signatarios( i $ien lalegislacin actual no es muy e7plcita al respecto, 8ace la sal%edad en cuantode&a a$ierta la posi$ilidad de suscri$ir con%enios con respecto de la co$ertura,en alguna modalidad(

    4.-. La u'is*'u)!ncia.-mportante como fuente de derec8o so$re eguridad ocial es la&urisprudencia emitida por el Iri$unal iscal so$re regmenes de aportaciones,

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    caso de Es;L

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    ) )on el 5erec8o -nternacional 0$licoC dado al ?m$ito internacional y uni%ersal'ue postula la eguridad ocial, a tra%s de los )on%enios -nternaciones 'ue elpas 8a suscrito con diferentes instituciones internacionales, como es el caso dela .rganizacin -nternacional del Estado J.(-(I( J(

    ! )on el 5erec8o rocesalC como garanta de la imparcialidad, agilidad y

    especialidad en la solucin de los petitorios y litigiosC como procedimiento ygaranta procesal(

    )on el 5erec8o Iri$utarioC toda %ez 'ue las aportaciones a Es;L

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    R:GI6EN DE SALUD ; LA SEGURIDAD SOCIAL. LE; DE6ODERNI

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    DIFERENCIAS ENTRE CONTINGENCIA= RIESGO ; ENFER6EDAD.i $ien es cierto 'ue entre estos conceptos puede e7istir cierta relacin encuanto a su propia definicinC sin em$argo, podemos precisar algunasdiferencias resaltantes entre ellas, as tenemosK

    M Contingencia, acaecimiento propio de la %ida 8umana pro%eniente de

    cual'uier orden social, inclusi%e del tra$a&o, 'ue demanda proteccin yatencin inmediata, en %irtud de 'ue significa la prdida o disminucin deingresos o re'uiere, seg0n el caso, de una serie de ser%icios parasuperarlos adecuadamente, inclusi%e con atencin mdica(

    En conclusin, la contingencia, es un 8ec8o pre%isi$le, cuya e%entualidadse afirma como %oluntaria, en algunos casos(

    M Riesgo, es un acontecimiento fortuito y posi$le el cual ocasiona un da>oal producirse la e%entualidad pre%ista, a0n las enfermedades(

    M Enfermedad, alteracin m?s o menos gra%es de la salud, 'ue pro%ocananomalas fisiolgicas o psicolgicas( . am$as clases a la %ez, en unindi%iduo(En conclusin, la contingencia es un 8ec8o pre%isi$leC en tanto 'ue elriesgoes un acontecimiento fortuito y posi$le 'ue ocasiona un da>o alproducirse la e%entualidadC mientras 'ue la enfermedades una alteracinfisiolgica o psicolgica, 'ue puede ser producto tanto de unacontingencia como de un riesgo(

    PRESTACIONES.

    NOCIN.ara Banuel .sorio, constituye el objeto o contenido de un deber jurdico,equivalente a dar, hacer o no hacer, !"( or su parte )a$anellas, define aprestacin como, *accin o efecto de prestar# $bjeto o contenido de lasobligaciones, consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa+( )ontin0aafirmando 'ue, *la %cademia, restringi&ndolo a lo poltico laboral, define aprestacin social como los servicios que el Estado, instituciones p'blicas oempresas privadas deben dar a sus empleados# Con mayor amplitud, enperspectiva poltico social, ya que lo precedente coincide mucho con loconocido como cargas sociales, se entiende por prestaciones cada uno de

    los derechos y beneficios que a los asegurados o favorecidos indirectos seles concede en diferentes seguros sociales# !"+(

    or nuestra parte, conceptualizaremos a prestaciones como el mecanismode ayuda para lograr la seguridad cuando alg0n infortunio la rompe o laamenaza(

    El artculo 3F de la Ley N #6"9/, complementado por su eglamento,apro$ado por 5(( N //9D9"D;, nos da un alcance lo 'ue constituyen lasprestaciones, en ese sentido, la Ley en referencia nos se>ala 'ue lasprestaciones 'ue otorga Es;L

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    Es;L

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    instituciones p'blicas o privadas distintas al +(**, cuyo 'nico fin es elprestar servicios de atencin para la salud, con infraestructura propia y deterceros, sujetndose a los controles que efectuara la *uperintendencia deEmpresa (restadoras de salud, la misma que se indica en el artculosiguiente, :refirindose al artculo 1!F de la Ley glosada= las mismas quepueden tambi&n ofrecer prestaciones econmicas y de bienestar y

    promocin social, dentro del r&gimen de libre competencia+(

    4.2. O'$ani>acin= Constitucin " O3!ti(o.

    El eglamento de la Ley N #6"9/, en su artculo 46F agrega 'ue stas seconstituir?n como persona &urdica organizada de acuerdo a la legislacinperuanaC pre%ia autorizacin de la organizacin otorgada por lauperintendencia de Entidades restadoras de salud :E=C para cuyode$er? cumplir stas con los re'uisitos 'ue esta$lecen tanto la propia Ley ysu eglamento, en estudio(

    5ecamos precedentemente 'ue, las E de$er?n constituirse en el er0 ypor tanto no podr?n ser agencias o sucursales de otras entidades similarese7istentes en otros pases( Iendr?n 'ue constituirse como personas &urdicasorganizadas de acuerdo a la legislacin peruana, es decir ociedad ;nnima,ociedad )omercial de esponsa$ilidad Limitada y cual'uier otra formasocietaria comprendida en la Ley eneral de ociedadesC de$iendo o$tenerpre%iamente la respecti%a autorizacin antes de constituirse, la 'ue ser?solicitada a la uperintendencia de E(

    El o$&eti%o e7clusi%o de las E es prestar ser%icios para la atencin de lasalud( En consecuencia, no podr?n dedicarse a acti%idad econmica distinta(

    +. EL SEGURO CO6PLE6ENTARIO DE TRA7A?O DE RIESGO.+.1. Ant!c!)!nt!s.

    ecordemos 'ue, en clases pasadas 8a$lamos 'ue en la poca coloniale7istieron *)a&as de )omunidad+, la *ecopilacin de Leyes de los einos delas -ndias+ y la eal .rden del de fe$rero de 1/3, 'ue data, esta 0ltima, dela $a&a poca %irreinal y, para posteriormente en la rep0$lica, sustituir a laanterior mediante la *Ley eneral de oces de )esanta y 2u$ilacin+ del ##de e$rero de 14/(a en el perodo de la ep0$lica, se da la Ley N 13",del #! de enero de 1911, 'ue regula$a la pre%isin so$re los accidentes de

    tra$a&o 'ue pudieran sufrir los o$reros( No ol%idemos 'ue, anterior a laspocas %irreynal y colonial, ya el -mperio -ncaico conoci un istemare%isional 'ue funciona$a de acuerdo con el rgimen colecti%ista %igente(

    e o$ser%a 'ue en la Ley N 13", se pre%ean las enfermedades y losaccidentes deri%ados del tra$a&o y se dicta$an normas 'ue, a modo depre%encin procura$an proteger a la masa tra$a&adora( )omo sa$emos 8oy,el resultado para nuestros antepasados fue desastroso y las leyes 'ue sedictaron 'uedaron sin aplicacin(

    En el er0 se esta$lece oficialmente, la eguridad ocial, el a>o de 1936 con

    la dacin de la Ley N !33 :eguro ocial .$rero=, promulgada por elresidente Gena%ides el 1# de agosto de 1936, 'ue pre%ea la pensin de%e&ez para los o$reros, en el 'ue se pre%ea tam$in las co$erturas poraccidentes de tra$a&o(

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    Es en el o$ierno del eneral 2un Oelasco ;l%arado, un # de a$ril de 19"1,cumpliendo con uno de sus o$&eti%os de su o$ierno e%olucionario,propendiendo a la ampliacin del eguro ocial .$ligatorio, a efectos deproteger a los n0cleos la$orales 'ue a0n no se 8alla$an cu$iertos, incorporaen su esfera de accin institucional nue%as contingencias sociales, como loes la co$ertura de los accidentes de tra$a&o y enfermedades profesionales de

    todos los tra$a&adores del pasC imperati%o 'ue logr la unificacin de laco$ertura de los riesgos de tra$a&o y de enfermedades profesionales dentrode la organizacin de la eguridad ocial, sin fines de lucro, con la 0nicafinalidad de defender y de cuidar de$idamente la salud de los tra$a&adores,en atencin y ser%icios de a'uellos riesgosC en a'uel entonces era la *)a&aNacional del eguro ocial .$rero+ la responsa$le de gestionar las accionesasistenciales, administrati%as, tcnica y financiera, mediante la dacin del5(L( N 1!6C donde los tra$a&adores en su condicin de aseguradoo$ligatorio, 'ueda$an comprendidos en este rgimen todos los accidentesocurridos en el tra$a&o o con ocasin directa del mismoC cristaliz?ndose deesa manera el deseo de superar los alcances de la Ley N 13" con la 'ue

    primigeniamente se protegan los derec8os sociales de pre%isin social delos tra$a&adores o$reros(

    ;s pues, con la continua promulgacin de leyes de pre%isin social elsistema %a incrementando su co$ertura 8asta 'ue implanta, 8asta 'ue el 1"de mayo de 199", se da la Ley N #6"9/, en el 'ue se incorpora a losaccidentes de tra$a&o y enfermedades profesionales, con la denominacin de**eguro Complementario de Trabajo de Riesgo+(

    +.2. Nocin.e entiende por **eguro Complementario de Trabajo de Riesgo+, a'uelseguro de car?cter complementario 'ue otorga co$ertura adicional poraccidentes de tra$a&o y enfermedades profesionales a los afiliados regularesdel eguro ocial de alud(

    El eglamento del 5ecreto Ley N 1!, apro$ado mediante 5(( N //#D"#DI, en su artculo " considera$a como *;ccidente de Trabajo toda lesinorgnico o funcional que en forma violenta o repentina sufran lostrabajadores considerados dentro de este r&gimen, debido a causas e)ternasa la vctima o al esfuero realiado por &sta y que origine reduccin temporalo permanente en su capacidad de trabajo o produca su fallecimiento +( No

    reconocindose la contingencia como accidente de tra$a&o, el pro%ocadointencionalmente por el tra$a&ador, y el 'ue se produzca por incumplimientode las normas de seguridad, de parte del mismo tra$a&ador, o de ordenescrita del empleador(

    en lo 'ue se refiere a *Enfermedad (rofesional, Mentendindose staMcomo todo estado patolgico crnico que sufra el trabajador y quesobrevenga como consecuencia de la clase de trabajo que desempe-a ohubiese desempe-ado o del medio de trabajo causado por alg'n agentefsicos, qumicos o biolgicos+1C las mismas 'ue ser?n reconocidas M%aresolucin suprema refrendada por los Binistros de alud y Ira$a&oM, no

    consider?ndose como tales las dolencias de car?cter endmico 'uepre%alecen y se ad'uieren en el lugar donde se presta el tra$a&oC siendocu$ierta estas contingencias por el eguro ocial de alud( :los agregadosson nuestros=(

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    +.#. Co3!'tu'as.Las co$erturas :riesgos= 'ue comprende este seguro sonK

    a= Cobertura de salud por trabajo de riego , 'ue comprende prestaciones deasistencia y asesoramiento pre%enti%o promocional en salud ocupacionalCatencin mdicaC re8a$ilitacin y readaptacin la$oral, cual'uiera sea su

    ni%el de comple&idadC no comprendiendo as las prestaciones econmicas'ue a'uello le corresponde prestarlo al eguro ocial de alud(

    $= Cobertura de invalide y sepelio por trabajo de riesgo, otorga las pensionesde in%alidez sea sta total o parcial, temporal o permanente, o deso$re%i%ientes cu$re los gastos de sepelio(

    La Ley N #6"9/ no define 'u es ;cti%idad Empresarial de ;lto iesgo,materia de este seguro, slo se limita a 'ue stas ser?n determinadasmediante 5ecreto upremoC sin em$argo, las normas reglamentarias citadasen el ;ne7o 4 :del eglamento= indican cu?les son estas acti%idades, entre

    ellas tenemosK las acti%idades de pesca, minera, e7traccin de madera,fa$ricacin de te7tiles, electricidad, gas y %apor, construccin, transporteareo, entre otras acti%idades( Esta calificacin determina un sistemaespecial y propio de co$ertura de ;ccidentes de Ira$a&o y Enfermedadesrofesionales distinto al es'uema so$re eguridad ocial en alud( araestas acti%idades de ;lto iesgo, la Ley N #6"9/ 8a creado el **eguroComplementario de Trabajo de Riesgo+ :)I= 'ue se encargar? de otorgarprestaciones en caso de ocurrir determinados accidentes de tra$a&o oenfermedades profesionales(

    El artculo 6/F del 5ecreto Ley N 1!6, derogada por la Ley N #6"9/,contempla$a las clases de enfermedades profesionales, causadas pordiferentes moti%os o agentes fsicos, 'umicos o $iolgicos(

    )omo podemos o$ser%ar, las nue%as disposiciones so$re ;ccidentes deIra$a&o y Enfermedades rofesionales, 8oy denominada **eguroComplementario de trabajo de Riesgo+no est?n $ien definidas, como si loesta$a en la ley derogada(

    R:GI6EN DE PENSIONES ; LA SEGURIDAD SOCIAL. SISTE6A

    PRI@ADO DE AD6INISTRACIN DE FONDOS DE PENSIONES AFPs

    1. ANTECEDENTES.1.1. Ant!c!)!nt!s.

    )omo decamos al tratar so$re la introduccin al curso, desde 'ue el 8om$rees como tal y 8a %i%ido en un mundo 8ostil, su&eto a las inclemencias de lanaturaleza y a las circunstancias particulares de su modo de %ida cual'uiera'ue este fuere, 8a practicado una suerte de sistema, 'ue no empez desdeluego con esa configuracin, por el cual $rinda proteccin a los miem$rosm?s d$iles y necesitados de su comunidad(

    ecordemos 'ue en el punto 3= de la -

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    las personas de a%anzada edad :%e&ez=, discapacitados, menores de edadsin capacidad fsica de tra$a&o, e incluso a madres en estado de gestacin y8asta el trmino del puerperioC cada ciudadano tra$a&a$a para este gruposocial, sin capacidad de poder tra$a&ar, ayud?ndoles con comida, %i%ienda,%estimentaC y por supuesto con atenciones mdicas, tratadas en el -- )aptulodel presente tra$a&o(

    osteriormente, Mcomo lo decamos en los primeros p?rrafos del presentetra$a&oM, el istema de ensiones tiene como antecedentes la pocacolonial, donde se crearon las *)a&as de )omunidad+, la *ecopilacin deLeyes de los einos de las -ndias+ y la eal .rden del de fe$rero de 1/3,'ue data, esta 0ltima, de la $a&a poca %irreinal y, para posteriormente en larep0$lica, sustituir a la anterior mediante la *Ley eneral de oces de)esanta y 2u$ilacin+ del ## de e$rero de 14/(

    La eguridad ocial 'ue 8oy tenemos acepta como prolegmenospre%isionales las Leyes Nos( #9! y #94, 'ue se apro$aron en 14/ y 141,

    durante los go$iernos de amn )astilla y ufino Ec8eni'ue,respecti%amente( La, la *Ley de Bontepo Bilitar+ 'ue modifica$a elreglamento 'ue rega desde 13/( La segunda la *Ley eneral de oces de)esanta y 2u$ilacin+, antecesora de la eal )dula de de fe$rero de1/3(

    En el er0 se esta$lece oficialmente, el eguridad ocial .$rero, en el 'uecomprenda el istema de ensiones, el 1# de agosto de 1936 con la dacinde la Ley N !33, propuesta el /" de &unio de 1936 y promulgada por elresidente .scar Gena%ides, en el 'ue pre%ea tam$in Mcomo decamosMla pensin de %e&ez para los o$reros(

    En 1961, casi al final del segundo go$ierno de Banuel rado, se cre elondo de 2u$ilacin .$rera, mediante Ley N 136!/ y en 196#, siendotransitoriamente residente de la 2unta Bilitar de o$ierno, el ral( rezodoy, se dio la Ley del eguro del Empleado, mediante Ley N 13"#!, 'uereemplaz al Estatuto re%isional del eguro ocial del Empleado creadomediante 5ecreto Ley N 1/9/#, 'ue inicialmente funcion dentro del eguroocial .$reroC y 'ue en no%iem$re de 1961 se independiz como eguroocial del Empleado mediante Ley N 13"#!, Ley 'ue reemplaz al Estatutore%isional, creado por el ral( Banuel .dra, 'ue inclua un con&unto de

    normas relati%as a la proteccin de los riesgos de %e&ez, in%alidez yso$re%i%encia(En 19"1, el gimen de ;ccidentes de Ira$a&o y Enfermedadesrofesionales :5ecreto Ley N 1!6= fue asimilado a la )a&a Nacional deleguro ocial .$rero por disposicin del go$ierno presidido por el ral( 2uanOelasco ;l%arado( Es importante rele%ar 'ue este rgimen se encontra$a$a&o administracin del sector pri%ado y fue por razones de malfuncionamiento y a$usi%o mane&o de la calificacin de discapacidad deaccidentes de tra$a&o y enfermedades profesionales, 'ue se dispuso suincorporacin al eguro .$rero(

    El 1F de mayo de 19"3, mediante 5ecreto Ley N 1999/, concret una granaspiracin de la eguridad ocialK integr en un gran sistema %ariosregmenes, ca&as, fondos e7istentes, principalmente la )a&a Nacional deleguro ocial .$rero y la )a&a del eguro del Empleado( ;lgo seme&anteocurri con la creacin del gimen de restaciones de alud del eguro

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    ocial del er0( or 5ecreto Ley N ##!# se unific la co$erturapo$lacional, de riegos y prestaciones de o$reros y empleados( o$re estetema, no confundamos con el 5ecreto Ley N #/#1#, por el 'ue se unific loseguros o$rero y empleado dentro de una sola -nstitucin denominada**E./R$ *$C+%0 1E0 (ER/+( )on la unificacin de estos dos eguros enuna sola -nstitucin, se superaron definiti%amente las diferencias entre

    o$reros y empleados en cuanto co$ertura de riesgos y prestaciones,incorpor?ndose definiti%amente, en condiciones de i$ua%)a), a la cnyugedel asegurado e 8i&os menores de 1 a>os( )on un solo istema deensiones, un solo rgimen de prestaciones de salud y una sola institucin,el eguro ocial del er0, cumpla a plenitud los principios de solidaridad eigualdad de la eguridad ocial(

    ;s pues, con la continua promulgacin de leyes de pre%isin social elsistema %a incrementando su co$ertura 8asta 'ue implanta, en 199#, elistema ri%ado de ;dministracin de ondos de ensiones mediante Ley N#49", 'ue de una manera radical rompi con el monopolio estatal

    administrado por a'uel entonces, el -nstituto eruano de eguridad ocial:-=, 8oy el eguro ocial de alud :Es;L

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    titular de cuenta( Es este uno de los fundamentos esenciales del gimende la eguridad ocial, pri%ada( Iericamente, los principios 'ue contienenlos dos primeros regmenes, presupone *'uien aporta m?s de$e de ayudar al'ue aporta menos+( Es as 'ue la administracin de$e efectuar la distri$ucine'uitati%a de los aportes con la oportunidad en 'ue los re'uiere al afectadopara su asistencia, a fin de 'ue en toda ocasin 'ue se re'uiera e7istan

    fondos de pre%isin suficientes como para atender a los titulares del derec8ocomo a sus derec8oD8a$ientes con las aportaciones 'ue se ofrecen y 'uede$en otorgarse por mandato legal( En este caso, pues, y por imperio deeste principio, el aportante de mayores recursos acude en socorro de'uienes los poseen inferiores en %irtud a la distri$ucin racional de los fondosde pre%isin y al %alor moral y tico 'ue, como imperati%o categrico, o$liga alos seres 8umanos a prestarse ayuda mutua(

    2. SISTE6A NACIONAL DE PENSIONES D!c'!to L!" NB 10008.2.1. Int'o)uccin.

    5ecamos en el punto 1(1(= de la presente

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    abonaba el 78 luego el 668" de su planilla como aportacin al *istema de(ensiones, 9hoy a cargo del trabajador9, slo en el tiempo transcurridohan dejado de aportar dos millones de soles# 0a Caja :iscal, por supuesto,disminuy sus egresos en proporciones inimaginables# !" El monto total delos fondos es aportado ntegramente por los trabajadores quienes, ademshan abonado desde la creacin de las %:(s los gastos adicionales de

    administracin, actualmente en funcionamiento# !" Este es el *istema(rivado de (ensiones# Estoy absolutamente persuadido que este mismor&gimen, en el momento actual no lo hara# *in que tampoco estuviera bien,entregara 2todo3 a la $;(# ;o debemos olvidar que jurdicamente 2todo3 espropiedad privada, de los trabajadores, y slo ellos pueden disponerlo+(

    2.2. As!$u'a)os.on asegurados, los siguientesKa= ;segurados .$ligatoriosK

    Los tra$a&adores 'ue presten ser%icios $a&o el ser%icio de la acti%idadpri%ada :5ecreto Legislati%o N "#= a empleadores pri%ados,cual'uiera 'ue sea su duracin del contrato de tra$a&o yAo el tiempo de

    tra$a&o por da, semana o mes( Los tra$a&adores al ser%icio del Estado $a&o los regmenes de la Ley

    N 113"" yAo 5ecreto Legislati%o N #"6, :este 0ltimo complementa ala primera= o de la acti%idad pri%ada :5ecreto Legislati%o N "#=Cincluyendo al personal 'ue a partir de la %igencia del presente 5ecretoLey ingrese a prestar ser%icios en el oder 2udicial, en el er%icio5iplom?tico y en el Bagisterio(

    Los tra$a&adores de empresas de propiedad social( Los tra$a&adores al ser%icio del 8ogar( Los tra$a&adores artistas( .tros tra$a&adores 'ue sean comprendidos en el istema por 5ecreto

    upremo, pre%io informe del )onse&o 5irecti%o Qnico de los egurosociales(

    $= ;segurados acultati%os( odr?n asegurarse facultati%amente en elistema Nacional de ensiones en las condiciones 'ue fi&e el eglamentodel 5ecreto Ley :5(( N /11D"!DI=(

    Las personas 'ue realicen acti%idad econmica independiente( Los asegurados o$ligatorios 'ue ceses de prestar ser%icios y 'ue

    opten por la continuacin facultati%a(

    No est?n comprendidos en los alcances del presente 5ecreto Ley lostra$a&adores del ector 0$lico Nacional 'ue al entrar en %igencia elmismo se 8alle prestando ser%icio al rgimen de cesanta, &u$ilacin ymontepo :5ecreto Ley N #/43/=(

    2.#. A*o'tacin.Las aportaciones 'ue a$onen al istema nacional de ensionesinicialmente era compartido, de la manera siguienteK #A3 partes por parte delempleador o la empresa de propiedad social, cooperati%a o similares, seg0nel casoC la 1A3 parte por parte del asegurado( @oy en da el total de laaportacin 'ue e'ui%ale al 9 de la remuneracin asegura$le del tra$a&adores a$onado ntegramente por el empleador( En mrito al 5(( N 1""D#//1D

    I(

    e considera remuneracin asegura$le el total de las cantidades 'ue perci$ael tra$a&ador por los ser%icios 'ue presta a su empleador o empresa,cual'uiera sea su denominacinC e7ceptu?ndose los siguientes conceptosK

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    R ratificaciones E7traordinarias(R ;signacin anual sustitutoria del rgimen de participacin en la utilidades(R articipacin en las utilidades(R Gonificacin por riesgo de prdida de dinero(R Gonificacin por desgaste de 8erramienta(R Las sumas o $ienes entregados al tra$a&ador para la realizacin de sus

    la$ores, e7igidos por la naturaleza de sta, como los destinados amo%ilidad, %i?ticos, representacin y %estuario

    ara el caso de las aportaciones de los asegurados facultati%osindependientes se pagar?n so$re la $ase del ingreso asegura$lemensual, o cual'uiera sea su denominacinC no pudiendo ser inferior auna remuneracin Bnima Oital del lugar de su tra$a&o 8a$itual(

    ara el caso de las aportaciones de los asegurados de continuacinfacultati%a, se pagar?n teniendo como $ase el promedio de las

    remuneraciones asegura$les mensuales 'ue perci$a durante el 0ltimoa>o de ser%icios(

    2.4. P'!stacion!s.a= ensin de -n%alidez( Es considerado como in%?lido a'uel asegurado

    su&eto pasi%o de circunstancias 'ue reducen su capacidad para el tra$a&oy, en consecuencia, para generar :se= una remuneracin 'ue le permita%i%ir( iendo estas incapacidades, en los 'ue se alternan la incapacidadfsica y mental, fsico yAo mental, parcial y temporal, y a'uella 'ue detentairre%ersi$ilidad total y permanente( ;s, los derec8os del asegurado son

    protegidos mediante la percepcin de una *pensin+ siempre 'ue re0nalos presupuestos fi&ados en la ley en comento :;rt( #4F=(

    En el caso de 'ue la in%alidez o estado de incapacidad persista, elasegurado perci$ir? una *pensin de &u$ilacin+ cam$i?ndose por sta lade in%alidezC siempre 'ue tengan el tiempo necesario de aportacin paraalcanzara este derec8o(

    La in%alidez es siempre declarada por Es;Los para acceder a ellas

    para 8om$res y mu&eres, respecti%amente, y los re'uisitos de aportacinCsin em$argo con la dacin del 5ecreto Ley N #49", la edad para am$osse7os se 8a incrementado a 64 a>os de edad(

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    ; manera de anecdotario, *el trmino &u$ilacin deri%a a tra%s del latndel 8e$reo *yobel+, 'ue significa &0$ilo, alegra, fiesta p0$lica 'ue solancele$rar los escla%os li$ertos o manumitidos en la era romana( e 8aconser%ado esta pala$ra en el ?m$ito la$oral para 'uerer e7presarinde$idamente la &u$ilacin o el retiro de la acti%idad de un tra$a&adorpatronado o independiente, no o$stante 'ue dic8a etimologa en casi

    todos los casos a8ora resulta parad&ica, dado 'ue la prestancia deltra$a&ador acti%o 8a fenecido y el monto de la pensin 'ue perci$e loconduce Mconforme sigue a%anzando su %idaM a serios pro$lemaseconmicos, $iolgicos y psicolgicos( :=

    or mandato del 5ecreto Ley N #496" :19(1#(199#=, modificando al5ecreto Ley N 1999/, el monto de pensin de &u$ilacin para 'uienesacrediten 8a$er aportado un mnimo de #/ a>os, de$er? ser del 4/ desu remuneracin de referencia :%er p?g( 41 del presente tra$a&o=, esto espercepcin de la pensin mnima de &u$ilacin en correspondencia con eln0mero de a>os mnimos de aportacin re'uerido para el acceso al

    derec8o de pensionarse( ;8ora $ien, por cada a>o completo adicional deaportacin genera un incremento del ! 8asta alcanzar al lmite del 1//de la remuneracin de referencia(

    e esta$lecen dos regmenesK$(1(= gimen eneral( ige para los asegurados inscritos a partir del

    /1 de mayo de 9"3C a'uellos nacidos a partir del /1 de &ulio de1931 y las nacidas a partir del /1 de &ulio de 1936C consideradoscomo asegurados facultati%os independientes y a'uellos decontinuacin facultati%a(

    $(#(= gimen Especial( ige para los asegurados o$ligatorios y decontinuacin facultati%a nacidos antes del /1 de &ulio de 1931 y lasnacidas antes del /1 de mayo de 1936 y 'ue al /1 de mayo de19"3 estn inscritos en las )a&as de ensiones del eguro ocialdel empleado o de la )a&a Nacional del eguro ocial :eguro.$rero=(

    En el gimen eneral se otorga$a pensin a 'uienes 8u$ieranaportado 14 a>os completos, si son 8om$res y 13 a>os completos,si son mu&eres(

    c= ensin de o$re%i%ientes( on las prestaciones 'ue se otorgan a losdeudos del asegurado :a= fallecido en la persona de su cnyuge,ascendientes directos :padre o madre= y descendientes directos :8i&os=,siempre 'ue dic8as prestaciones 8ayan sido generadas con arreglo a ley(

    c(1(= ensin de Oiudez( La pensin de %iudez corresponde al o lacnyuge del asegurado :a= fallecido( Era necesario acreditar elmatrimonio ci%il, en el caso del cnyuge %iudo, ste de$e 8a$eracreditado 8a$er estado a cargo de la asegurada o pensionistafallecida, por lo menos un a>o antes del fallecimiento del causanteC

    sin em$argo, con la dacin del )digo )i%il :;rt( 3#6=(

    c(#(= ensin de .rfandad( La pensin de orfandad se otorga a los 8i&osmenores de 1 a>os de asegurado o pensionista fallecido( ee7tiende 8asta los #1 a>os en caso de 'ue el 8urfano siga con

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    7ito estudios de ni%el $?sico o superior( )onser%an la pensin deorfandad sin plazo determinado los 8i&os in%?lidos mayores de 1a>os 'ue no puedan tra$a&ar

    c(3(= ensin de ;scendientes( Iienen derec8o a esta pensin,generada por el asegurado :a= los padres del causante siempre y

    cuando 'ueK sean in%?lidos o tengan m?s de 6/ a>os de edad, elpadre y 44 a>os de edad la madreC y 'ue 8ayan dependidoeconmicamente del causanteC no perci$an otras rentas superioresal monto de la pensin 'ue perci$iran yC no e7istir otros $eneficiosdirectos de pensin de %iudez y orfandad(

    )apital de defuncin( Es una prestacin 'ue se otorga al fallecimientode un asegurado pensionista o 'ue 8u$iere tenido derec8o a pensiny 'ue no de&e $eneficiarios con derec8o a pensin de so$re%i%ientes(e otorga por 0nica %ez al cnyuge, 8i&os :en forma proporcional=,padres y a los 8ermanos menores de 1 a>os, en orden e7cluyente(

    El monto de referencia ser? igual a seis remuneracionesCentendindose por esta, a'uella 'ue es perci$ida de manerapermanente y 'ue no contiene conceptos remunerati%os denaturaleza e7traordinaria 'ue la incrementen de manera plausi$le esdeterminadas ocasiones o perodos concretos :$onificacionese7traordinarias, asignaciones e7cepcionales, etc(=(

    restaciones de alud para pensionistas( Los pensionistas de&u$ilacin, in%alidez y so$re%i%ientes de Es;L

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    pr?cticamente de *Ley de oces o de 2u$ilacin y cesanta, promulgada poramn )astilla el ##(/1(194/C posteriormente el residente Ec8eni'uecomplet el es'uema 'ue sera el *gimen de )esanta, 2u$ilacin yBontepo+C rese>a aparte, esta Ley per%i%i entre nosotros 1#! a>os 8asta el#6(/#(19"! 'ue se dict el 5(L( N #/43/( 5e$e con%enirse por esto 'ue ladenominacin 'ue dispuso el 5(L( N #/43/ fue al solo efecto de rotular su

    l?pida por'ue cerr *definiti%amente+ el acceso a l, declar?ndolo rgimen ene7tincin(

    5ecimos 'ue se *cerr definiti%amente+ este rgimen, es slo un decir por'ueen %erdad se cerr con lla%e la puerta de ingreso, ya 'ue con manifiestairresponsa$ilidad fue a$ierta m?s de una oportunidadC recordemosK 1F= aralos )ongresistas de la ep0$lica, pues ellos fa$ricaron la Ley #!366:14(/#(19=, por el 'ue se permita ingresar a este rgimen a'uellostra$a&adores 'ue 8u$iesen ingresado a la$orar en el sector p0$lico *sietea>os antes de entrar en %igencia el 5(L( N #/43/+C con esta Ley ingresaron1,994 tra$a&adores acti%os, pensionistas y derec8o8a$ientesC #F= Bediante la

    dacin de la Ley N #4/66 de 199 incorpor a 1,699 tra$a&adores de lasEmpresas del Estado y otros *)ongresistas+ 'ue ya se encontra$antra$a&ando a la dacin del 5(L( N #/43/C y 3F= -ngresaron apro7imadamente1,!// entre magistrados y tra$a&adores de la )orte uprema( Sticamente loscongresistas de la ep0$lica est?n impedidos de otorgarse $eneficiosremunerati%os especiales cada %ez 'ue se les de la ganaC pero comosa$emos a ciencia cierta, stos :los congresistas= pertenecieron al go$iernode u&imori(

    @agamos, gr?ficamente la co$ertura del 5(L( N #/43/, por las leyes deincorporacin 8asta el a>o #/// por el tiempo 'ue dur el rgimen del e7residente u&imori 'ue fuera derrocado por el pue$lo peruano y no por elactual residente de los ! suyos(

    Fu!nt!K .$raK *eguridad ocial, Estado y Bercado(

    En efecto, el 31 de diciem$re de 196# la opcin a inscri$irse en el %ie&ogimen de )esanta, 2u$ilacin y Bontepo 8a$a concluido( ; partir deentonces los tra$a&adores acti%os y por ende aportantes a dic8o rgimencomenzar?n a disminuir 8asta desaparecer cuando se 8u$iera &u$ilado el0ltimo de ellos( En 19"!, el total de tra$a&adores acti%os y pensionistas

    cerrado por el 5(L( N #/43/ 5EL eguro ocial ascenda a 9,"4Cactualmente, como puede apreciarse en el cuadro e7isten 1", !#, con laagra%ante 'ue sus fondos de financiamiento 8an desaparecido y lostra$a&adores aportantes se acercan al mismo finC sin contar con la deuda 'uese les tiene a los cesantes, por disposicin del Iri$unal )onstitucional de

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    garantas, 'uien les diera la razn a su demanda de ;ccin de ;mparo por elcumplimiento irrestricto de lo 'ue dispone dic8o 5ecreto Ley, respecto a lacdula %i%a, esto, perci$ir sus pensiones al igual como gana un tra$a&ador enacti%idad de dic8o rgimenC al amparo lgicamente de la rimera 5isposicinIransitoria de la )onstitucin de 1993, 'ue esta$lece e7presamente serespeten los derec8os ad'uiridos legtimamente ad'uiridos so$re pensiones

    de los tra$a&adores p0$licos(

    #.2. D!inicin.La ensin de )esanta puede ser definida como el pago peridico de unasuma de dinero 'ue se otorga al $eneficiario, siempre y cuando re0na losre'uisitos legalesC lgicamente incluyendo los pagos 'ue reci$e un tra$a&adoren acti%idadC al amparo lgicamente de la rimera 5isposicin Iransitoria dela )onstitucin de 1993, 'ue esta$lece e7presamente se respeten losderec8os ad'uiridos legtimamente ad'uiridos so$re pensiones de lostra$a&adores p0$licosC el 'ue fuera confirmada por el Iri$unal )onstitucionalante la demanda de los )esantes y 2u$ilados so$re este tema(

    #.#. C%as!s )! P!nsion!s.Las pensiones 'ue otorga el rgimen del 5(L( N #/43/ son de tres clasesK)esanta, -n%alidez y de so$re%i%ientes :%iudez, orfandad y ascendientes=(

    a= ensin de )esanta( El derec8o se determina slo en $ase a los a>os deser%icios aportados al Estado, sin interesar la edad del tra$a&ador( )omoregla general tienen derec8o a pensin de cesanta los 8om$res alalcanzar 14 a>os de ser%icios reales y efecti%os y las mu&eres a los 1#a>os y medio( ara el caso particular de los magistrados del oder2udicial 'ue se mantienen en este rgimen, es suficiente 'ue 8ayanla$orado 1/ a>os no interesando la fec8a de ingreso, de acuerdo al5(Leg( "6"(

    )?lculo de la pensin( El ;rt( 4F del 5(L( N #/43/ dispone 'ue lapensin de cesanta se regula en $ase al ciclo la$oral m?7imo de 3/a>os se trata de 8om$res, y #4 si se trata de mu&eres, a razn, seg0nel caso, de una treinta o %einticincoa%a parte de la remuneracinpensiona$le( Las fracciones inferiores a un a>o de ser%icios seconsideran por doza%os(

    Estudios

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    por el tiempo 'ue 8aya 8ec8o uso del tiempo para estudiar :/6 8orassemanales=(

    $= ensin de -n%alidez( Es el 'ue se otorga al ser%idor 'ue se in%alidaaccidentalmente como consecuencia del desempe>o de sus funcione odel cumplimiento de rdenes reci$idas, y, asimismo, cuando se in%alida

    accidentalmente fuera del centro la$oral, mientras dure el estado dein%alidez(

    e considera in%?lido, al ser%idor 'ue 8a perdido sus facultades fsicas omentales o fsicas yAo mentales, 'ue lo imposi$ilitan para desempe>arcual'uier funcin(( Iienen derec8o a pensin todos los tra$a&adores sintener en cuenta los a>os de ser%icio(

    )asos en 'ue caduca la pensin(i) or 8a$er recuperado el pensionista las facultades fsicas o

    mentales, cuya prdida determin el estado de in%alidez(

    ii) or fallecimiento del titular de la pensin(

    Bonto de la pensin()uando la in%alidez se produce como consecuencia del desempe>ode sus funciones o de rdenes reci$idas es igual al ntegro de susremuneraciones pensiona$les 'ue perci$a al momento deproducirse la in%alidez( , cuando el ser%idor se in%alidaaccidentalmente fuera del centro de la$ores, la in%alidez es igual al4/ de las remuneraciones 'ue se encontra$a perci$iendo(

    c= ensin de o$re%i%ientes( Las pensiones de so$re%i%ientes se deri%ande la pensin de cesanta, &u$ilacin o in%alidez( El ;rt( #"F del 5(L( N#/43/ esta$leca 'ue *la pensin de sobrevivientes que cause elpensionista, ser igual al

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    $= i el cnyuge so$re%i%iente concurre con 8i&os el causante conderec8o a pensin de orfandad perci$ir? el 4/ del total de lapensin(

    c(#(= ensin de .rfandad( Iienen derec8o a la pensin de orfandadKa= Los 8i&os del ser%idor menores de edad(

    $= Los 8i&os del ser%idor mayores de edad, incapacitados fsica omentalmente, desde su minera de edad, declarada&udicialmente(

    c= Los 8i&os adopti%os, siempre 'ue la adopcin se 8ayaproducido antes de 'ue el adoptado cumpla 1# a>os de edad,y el fallecimiento del ser%idor ocurra doce meses despus deadopcin(

    d= Las 8i&as solteras mayores de edad cuando no tenganacti%idad lucrati%a, carezcan de renta afecta y no estnamparados por alg0n sistema de eguridad ocial( ordisposicin de la Ley N #4// 'ue modifica al ;rt( 3!F del

    5(L( N #/43/, la pensin de %iudez e7cluye a este derec8o(

    )asos en 'ue caduca la pensin(i) or 8a$er alcanzado los 8i&os la mayora de edad, sal%o 'ue se

    encuentren incapacitados fsica o mentalmente(ii)or matrimonio(

    iii) or fallecimiento del $eneficiario(

    Bonto de la pensin( Es igual al ntegro de la pensin deso$re%i%encia, siempre 'ue no concurra cnyuge con derec8o a

    pensin de %iudez, en cuyo caso es del 4/ del total del goce(

    )(3(= ensin de ascendientes( El padre y la madre del pensionista o tra$a&adorfallecido, pero slo tendr?n derec8o a esta pensin, si no 8ay %iuda e8i&os con derec8o a pensin de %iudez u orfandad( Es re'uisito 'uea'ullos acrediten 8a$er dependido econmicamente del causante ycarecer de renta afecta e ingresos superiores al monto de la pensin(

    )ausas en 'ue caduca la pensin(i= or matrimonio de los titulares de la pensin, e7ceptu?ndose a los

    padres del causante 'ue contraen matrimonio entre ellos(ii= or fallecimiento del pensionista(

    Bonto de la pensin( or lgica el monto de la pensin ser?compartida el ntegro por am$os padres, en un 4/ cada uno(

    4. SISTE6A PRI@ADO DE AD6INISTRACIN DE FONDOS DE PENSIONESAFPs.!(1( Int'o)uccin.

    A El primer momento marca su inicio con el 5(Leg( N "1

    'ue crea el istema ri%ado de alud en el eguro ocial,promulgado el 11(/(1991 A 11(11(1991( La presencia de dos fec8as,corresponde Mseg0n la e7plicacin 'ue diera Eduardo ordillo IordoyaM a la e7istencia de una segunda prepu$licacin 'ue lle%a una frasedistinta *a propuesta del -nstitutito eruano de eguridad ocial+, lo

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    cual liga m?s ntimamente al e7 residente del - con los proyectosde pri%atizacin de los regmenes de salud y pensiones de la eguridadocial( )on&untamente con el 5(Leg( N "1, se promulg los 5(Legs(Nos( "#! 'ue *)rea el istema ri%ado de ensiones+ :11(/(91 A11(11(91= y el 5(Leg( N 6, respecti%amente, 'ue sustrae del -nstitutoeruano de eguridad ocial el gimen de ;ccidentes de Ira$a&o y

    Enfermedades rofesionales( ;parte de la total discrepancia con lapri%atizacin del eguro ocial y el desacuerdo con esta generosa yreiterada delegacin de facultades al oder E&ecuti%o 'ue sonin8erentes al oder Legislati%o y su razn de ser, el oder E&ecuti%o see7cedi no slo al dictar m?s de 11" 5ecretos legislati%os, sino tam$inal 8acerlo en materias no autorizadasC es decir, en ese momento eloder E&ecuti%o no esta$a facultado para legislar so$re materia eneguridad ocial( ;dem?s, los 5(Legs( Nos( 6, "1 y "#! dirigidos a*pri%atizar la eguridad ocial+ eran inconstitucionales en tanto%ulnera$an los ;rts( 1#F, 1!F, 16F, #/F y #99F de la )onstitucin de19"9(

    El 5(Leg( N "#! 'ue cre originalmente el istema ri%ado deensiones sir%a para entender me&or el 5(Leg( N "1, istema ri%adode alud, por e%identes razones de inconstitucionalidad, no pudomantenerse( No o$stante 8a$erse puesto en %igencia el 16 de &ulio de199#, paralelamente se dio en el 5iario .ficial un ;nteproyecto 'uediera lugar al *istema ri%ado de ;dministracin de ondos deensiones+( or razones crematstas, este sistema tu%o mayor prioridadpoltica y mayor apoyo econmico por parte del go$ierno,particularmente del Binisterio de Economa finanzas( u titular, alterminar su mandato, pas a dirigir una ; en la condicin de 5irectorerente, como tam$in lo 8izo el e7 Binistro de Ira$a&o, onzales-z'uierdo( )omo ya es sa$ido en a'uella poca se dio en el er0 unacampa>a pu$licitaria de tal magnitud, 'ue o$%iamente estu%o dirigida ados o$&eti%os especficosK 1= 5esprestigiar al - como administradorde los fondos de pensiones para &ustificar su su$stitucinC #= romo%erlas ;s y el istema pri%ado de ensiones(

    7 Su C'!acin.)on fec8a /6(1#(199# se promulga el 5(L( N #49", derogando as al5(Leg( N "#!, 'ue crea$a el istema ri%ado de ensiones := y

    'ue dio inicio la era de la pri%atizacin de la administracin de la la$orpre%isional del EstadoC con la 'ue se deroga asimismo el 5(L( N1!6C aun'ue a la fec8a :por confirmar= se 8a resta$lecido su %igenciapor Ley N #613 con m?s sus normas reglamentarias y cone7as(

    El istema ri%ado de ;dministracin de ondos de ensiones:;= se crea para *fortalecer+ el sistema pre%isional en el ?rea depensiones, 8asta a8ora mane&ado por el estado a tra%s de la .N(Este istema :pri%ado= est? conformado por la uperintendencia de;dministradoras de ondos de ensiones :;= y las ;dministradorasde ondos de ensiones :;s=, 'ue son entidades 'ue se encargan

    de administrar los fondos 'ue aportan sus afiliados para otorgardespus, y de acuerdo con esta norma, las prestaciones de &u$ilacin,in%alidez, so$re%i%encia y gastos de sepelio(

    C La Ai%iacin a% Sist!&a P'i(a)o )! P!nsion!s SPP.

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    La Ley en comento, esta$lece la li$re disposicin del tra$a&ador paraafiliarse al cual'uiera de las ;s de$idamente autorizadas paraadmini9strar fondos, siempre de acuerdo con las normas de afiliacin'ue se fi&en en la Ley y $a&o la modalidad de )uentas -ndi%iduales de)apitalizacin :)-)=( La afiliacin, as e7puesto, entonces, es %oluntariapara todos los tra$a&adores ya sean dependientes o independientes(

    ;simismo, la Ley confiere al tra$a&ador a$soluta li$ertad paratrasladarse no solamente de istema a istema sino tam$in de una aotra ; dentro del istema ri%ado de ensiones( La afiliacin espersonal e indelega$le, en principio, y las ;s est?n en la o$ligacinde acoger y afiliar a cual'uier tra$a&ador 'ue as lo solicite(

    D Los 7onos )! R!conoci&i!nto.on instrumentos mediante los cuales se reconocen a los tra$a&adoreslos montos correspondientes a sus $eneficios en funcin a los mesesde sus aportes al Es;L

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    Es necesario acotar, tam$in 'ue, las )uentas -ndi%iduales de)apitalizacin :)-)=, est?n integradas por el aporte o$ligatorios 'ue$ordea alrededor del 13(", seg0n el mercado,, a su %ez est?nintegradas por aportes %oluntarios, intereses compensatorios,penalidades o multas, las ganancias del capital y otros rendimientos(Estos ondos son inem$arga$les, sal%o los aportes %oluntarios de los

    afiliados 'ue estn consignados en la Li$reta )omplementaria a la )-)(

    or 0ltimo de$emos mencionar 'ue las ;s est?n en la o$ligacin deinformar a sus afiliados so$re el estado de cuentas en sus )-)(

    4.2. P'!stacion!s.Las prestaciones 'ue presta el istema ri%ado de ensiones a tra%s de lascorrespondientes ;s(, son las siguientesK

    ;= ensin de 2u$ilacin( e otorga a los afiliados 'ue cumplan 64 a>os deedad( La &u$ilacin anticipada procede cuando el afiliado o$tenga una

    pensin igual o superior al 4/ del promedio de lasa remuneracionesperci$idas y rentas declaradas durante los 0ltimos 1/ a>os( Esta se calculaen $ase al saldo 'ue arro&e la )-) al momento en 'ue la prestacin lecorresponde de acuerdo con las Li$retas )omplementarias y del producto dela %enta o redencin de su Gono de econocimiento(

    La prestacin de &u$ilacin no incluye co$ertura de riesgos de salud( En talsentido no se le descuenta al afiliado un porcenta&e de la pensin paraprotegerse de riesgos de salud( En tal caso el &u$ilado de$er? contar oad'uirir un seguro facultati%o de Es;L

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    siempre 'ue cumpla con los re'uisitos de edad y aportacin esta$lecidos( Enconsecuencia, la calidad de %oluntariedad de la Ley y el reglamentosolamente es temporal y 8asta sa fec8a(

    2. El tra$a&ador 'ue empieza a la$orar a partir del/6(1#(199! y se incorpora auna ;, no podr? trasladarse a Es;Los de edad(

    ,. La prestacin de &u$ilacin no incluye co$ertura de riesgo de salud :%er p?g("6, ac?pite ;=, punto !(#(

    -. Las pensiones de in%alidez parcial permanente, total permanente y definiti%a,son rea&usta$le en *lo posi$le+ :la Ley en este sentido no es muy claro encuanto al trmino *lo posi$le+=( El 'ue adopte por una &u$ilacin anticipada supensin no es rea&usta$le(

    /. Las pensiones de &u$ilacin, so$re%i%ientes e in%alidez, est?n su&etas al pagodel -mpuesto a la renta, por constituir ingresos 'ue pro%ienen de de unapensin cuyo origen tiene en el tra$a&o personal( olamente se e7onera deeste impuesto a las )-), por constituir renta de #da( )ategora :;rt( #!F del5(Leg( ""!=#(

    0. No se considera pensin mnima por lo 'ue sta puede ser %aria$le deacuerdo con la aportacin 'ue efect0e el tra$a&ador y el tiempo por el 'ue la

    o$le

    (18. Entre otras perlas m?s, 'ue no alcanzara ni papel ni tiempo para tratarlas((

    REG96ENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL

    1. ASEGURADOS [email protected](1( Int'o)uccin.

    )on la intencin de unificar y ampliar los regmenes esta$lecidos en lasLeyes Nos( !33 y 13"#!, Ley del eguro ocial .$rero, la primera, y Leydel eguro del Empleado, la egundaC sus ampliatorias, modificatorias ycone7as, en donde no contempla$an las prestaciones de salud, ni parao$reros ni para empleados, 'ue 8a$an de&ado de la$orarC el o$ierno

    3CARRASCO BULEJE Lucian! " #ORRES C$R%E&AS 'er(n Ob.Cit. p+. 2,-* #r(in! /ue n! tiene si+ni0icad! espec0ic! per! puede entenderse c!(! a/uea /ue a +arantice c!(! !s

    se!s /ue se usaban en a anti+4edad para sear s!bres.

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    e%olucionario del ral( 2uan Oelasco ;l%arado, mediante 5(L( N #/"/",promulga la *Ley del eguro acultati%o+C como lo prescri$e en su ;rt( 1F, 'uea la letra se>alaK *0os asegurados obligatorios del *eguro *ocial $brero del(er', que al cesar como tales tuvieren e)pedito su derecho a recibirprestaciones de salud, podrn acogerse al seguro de continuacin facultativapara el goce de tales prestaciones!+4(

    ara fa%orecerse con este rgimen especial, el tra$a&ar tena 'ue cumplirciertos re'uisitos, siendo estosKa) @a$er de&ado de ser asegurado o$ligatorio(

    b) -nscri$irse dentro de los /6 meses calendariosinmediatamente posteriores a a'uel en 'ue tu%o la condicin de aseguradoo$ligatorio

    En el caso particular de las personas mayores de 43 a>os, si eran mu&eres, y4 a>os si eran 8om$resC para acogerse a este rgimen de$eran 8a$eraportado cuando menos #! meses como asegurados o$ligatorios, antes de

    su inscripcin(

    En am$os casos precedentes, si no se cumplan con a'uellos re'uisitos, elderec8o caduca$aC y como re'uisito indispensa$le para acogerse a dic8orgimen, de 8a$er caducado el derec8o, el e7Dtra$a&ador tena 'ue pagar lasaportaciones adeudadas desde el da en ces como tra$a&ador o$ligatorio(

    Iam$in caduca$a el derec8o de fa%orecerse como asegurado facultati%opara el goce de prestaciones de salud, siKa) 5e&a$a de a$onar /3 meses deaportaciones, como tal(

    b) i ad'uira nue%amente la condicin deasegurado o$ligatorio(

    Este rgimen de eguro acultati%o, slo otorga$a el $eneficio de reci$irprestaciones por salud, mas no le de$a derec8o a perci$ir su$sidios endinero(

    Los asegurados de continuacin facultati%a 'ue tena derec8o de acuerdo al5(L( N 1999/, esto es, tener la condicin de asegurados facultati%os porestar inscritos en el istema Nacional de ensiones, podan gozar del

    derec8o de prestaciones de salud con la sola inscripcin(Las cotizaciones 'ue tena 'ue pagar el asegurado facultati%o, se calcula$aen $ase el promedio de las 0ltimas 1# remuneraciones asegura$lesmensuales, durante el 0ltimo a>o de ser%icios(

    )omo lo mencionamos precedentemente, de acuerdo al 5(L( N 1999/,promulgado el /"(/(19"!, en su artculo !F, contempla$a ya este rgimen +Cprescri$iendo lo siguienteK *(odrn asegurarse facultativamente en el*istema ;acional de (ensiones en las condiciones que fije el Reglamento1#*# ;= 566>?@>TR"A

    a= 0as personas que realicen actividad econmica independienteB y,$= 0os asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y queopten por la condicin facultativa(+

    -E%5#ORA L56A 7&UE8A LE'5SLAC59& %E SE'UR5%A% SOC5AL:. Li(a. 1;+. =