Trabajo Derecho Comercial y Laboral - Primera Entrega

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DERECHO COMERCIAL Y LABORAL PROYECTO GRUPAL TUTOR ANDREA SASTRE GÓMEZ PRESENTADO POR GINNA PAOLA PLAZAS HERNANDEZ COD1411980242 ROSA ELENA FLOREZ RAMIREZ COD1411021390 MONICA ANDREA AGUILAR GUACA COD1411980695 LUZ MARINA URREGO MARTINEZ COD1411980042 STEFANNY GISSELL VELASCO MORALES COD1411980036 JUAN DAVID GIRALDO SARASTY - COD1331980746 INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO

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DERECHO COMERCIAL Y LABORAL

PROYECTO GRUPAL

TUTOR

ANDREA SASTRE GMEZ

PRESENTADO POR

GINNA PAOLA PLAZAS HERNANDEZ COD1411980242

ROSA ELENA FLOREZ RAMIREZ COD1411021390

MONICA ANDREA AGUILAR GUACA COD1411980695

LUZ MARINA URREGO MARTINEZ COD1411980042

STEFANNY GISSELL VELASCO MORALES COD1411980036

JUAN DAVID GIRALDO SARASTY - COD1331980746

INSTITUCIN UNIVERSITARIA POLITCNICO GRANCOLOMBIANO

Bogot D.C. 2014

PROYECTO TERMINACIN DE CONTRATO LABORAL

Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a trmino fijo a 3 aos. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Susalario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibi que trabajara en otra compaa.

Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como latin lover en la filmacin de pelculas pornogrficas.

El pasado sbado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de cine rosa. Dentro de las imgenes, el seor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del seor Meneses.

El 21 de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses

ARGUMENTO: JUAN DAVID GIRALDO SARASTY

Sin ninguna duda, el despido del seor Ramiro Meneses es injusto por varios argumentos, entre ellos y el ms importante, en ninguna parte del contrato qued estipulado que el seor Meneses no poda trabajar en ninguna otra compaa, a pesar de que dicho trabajo no fuese exactamente con una compaa y a pesar de que se tratara de un contrato gestacional o transitorio, sin dudarlo el despido es injusto.

Adicional a esto, el seor Lino Roberto, jefe inmediato del seor Meneses, tomo una medida demasiado apresurada, ya que a mi modo de ver, hizo facultades para exagerar el uso de IUS VARIANDI, ya que este no puede ser ejercido de forma omnmoda y arbitraria y lo que tuvo que hacer en realidad era seguir un conducto, hablar primero con el trabajador y segn dichas justificaciones, ah si tomar una medida y una decisin justificable.

ARGUMENTO: MNICA ANDREA AGUILAR GUACA.

Esta ms que establecido que la causa del despedido del seor Ramiro Meneses es totalmente injusta, debido a que no existen los argumentos necesarios ni slidos para dicho despido.

Son muchas las causales de despido que pueden justificar el trmino de un contrato laboral al empleado por parte de su empleador, y estas estn amparadas por la ley siempre y cuando sea por una falta imperdonable por parte del trabajador.

El cdigo sustantivo del trabajo colombiano contiene las causas por las que una empresa u organizacin puede prescindir de los servicios de un empleado.

Entre las tantas causales, podemos resumir el hecho de que el empleado haya presentado documentos falsos para su admisin al cargo; agredir fsica o verbalmente a un compaero, jefe o directivo dentro o fuera de la empresa; si causa dao materiales intencionales al edificio u objetos relacionados con el trabajo; SI EN EL LUGAR DE TRABAJO SE COMETEN ACTOS DELICUENCIALES O INMORALES; si el trabajador revela secretos tcnicos o asuntos reservados; por algn vicio que afecte a los dems; si la capacidad del empleado ya no se ajusta con el rendimiento de la empresa; por alguna enfermedad contagiosa; si incumple con los pactos hechos con organizaciones colectivas o estipulados por el reglamento de la empresa; entre otras muchas.

Las causales imputables al trabajador estn establecidas en Art. 2 del Cdigo del Trabajo Art.160.

Teniendo en cuenta lo anterior podemos deducir que el seor Meneses no ha incurrido en ninguna de las anteriores; los hechos de los que solo sospecha el seor Lino Roberto no estn an verificados ni comprobados, y aun as estuvieran comprobados no corresponden a una causal valida debido al hecho de que el seor Meneses se encontraba en su tiempo de vacaciones y dentro de su contrato laboral no existe una clusula que impida que el labore con otra compaa.

El acto supuestamente cometido por el seor Ramiro, fue hecho fuera de las instalaciones de la empresa y formara parte de su vida personal, ajena a la laboral, y por ende solo afectara su propia integridad fsica y moral, sin que esto afecte su rendimiento profesional, ni influya en el buen nombre de la empresa.

Adems el seor Meneses no fue escuchado en descargos, tal y como lo contempla el cdigo sustantivo del trabajo, incumpliendo as con el debido proceso.

Se debe respetar el derecho fundamental a la defensa del trabajador bajo el amparo del procedimiento establecido para ello en el Reglamento Interno, el Cdigo Sustantivo de Trabajo y la Constitucin Poltica.

La Corte Constitucional en Sentencia C-299 de 1998. MP. Carlos Gaviria Daz ha sealado que Aunque la norma demandada (ART. 62) autoriza al empleador para poner fin a la relacin laboral en forma unilateral, ello no implica que su decisin est cubierta por el ordenamiento incluso cuando es caprichosa o arbitraria. Para efectos de su aplicacin es necesario que se surta un procedimiento previo que garantice al trabajador su derecho de defensa. La terminacin del contrato de trabajo debe ser una resolucin justa, razonable y proporcionada con la conducta asumida por el trabajador

Es as como se establecen garantas para que los trabajadores en el proceso disciplinario puedan ejercer el derecho de defensa frente a las conductas o cargos que se le imputan.

En tratndose de trabajadores que se encuentren afiliados a una organizacin sindical, el artculo 115 del Cdigo Sustantivo de Trabajo seala que dos miembros del sindicato al que pertenezca deben acompaarlo en la diligencia de descargos, salvo que el trabajador rechace dicha compaa.

ARGUMENTO: STEFANNY VELASCO MORALES

No existe justa causa para que el empleador despida al trabajador, por las siguientes razones:

1.Las causales para dar por terminado un contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador son taxativas y se encuentran sealadas en el artculo 62 literal A) del Cdigo Sustantivo del Trabajo y revisando cada una de dichas causales, ninguna de ellas fue sustentada por el empleador.

2.Previo al despido justificado de un trabajador, se debe adelantar un proceso disciplinario, el cual se encuentra sealado en el reglamento interno de trabajo, cuyo objetivo es que el trabajador sea escuchado, se pueda determinar su culpabilidad o inocencia y se compruebe o descarte la falta. En este caso no se adelant dicho proceso y no est plenamente probado que el trabajador haya participado en la filmacin de pelculas pornogrficas.

En caso de que haya participado en dicha filmacin y esto sea considerado un acto inmoral por parte del empleador, tampoco es causal para su despido justificado, pues la ley seala que es causal de despido justificado, todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeo de sus laboresy los hechos materia de discusin ocurrieron en otro pas, fuera del lugar de trabajo y cuando este no se encontraba desempeando sus labores en la empresa de la que fue despedido.

ARGUMENTO: LUZ MARINA URREGO MARTINEZ

El despido del seor Ramiro Meneses es sin justa causa por varias razones:

Porque l no est faltando al cumplimiento del contrato.

Porque sus activadas extra laborares no tienen por qu afectar la integridad de la empresa.

Por qu nunca se le prohbe trabajar en otra compaa.

No se puede despedir a una persona de la compaa por supuestos en este caso el seor Lino Roberto se refiere a vio los ojos de un hombre

El jefe tomo una decisin muy drstica por que no se tom el tiempo para hablar con el empleador, no le escucho, para saber si en primera instancia por que lo hace si es la persona la que aparece en el video.

A mi forma de ver es un atropello con el empleador por que teniendo buenos resultados con el cargo que desempeaba, sacarlo de la empresa solo por supuestos, me pongo el zapato del jefe y de pronto lo ve como es la imagen de la empresa y trabaja en la parte comercial, si lo vi yo por qu no lo va a ver un cliente eso afectara de cierta forma nuestra imagen corporativa. Y es vlido, lo que no es vlido es el despedirlo sin justa causa.

ARGUMENTO: GINNA PAOLA PLAZAS HERNANDEZ

Si consideramos el Articulo 57 del C.S.T., el Sr. Lino Roberto est faltando a una de sus obligaciones como empleador y es el guardar absoluto respeto a la dignidad personal del Sr. Meneses, a sus creencias y sentimientos, la falta que se supone que el seor Meneses cometi solo va en contra de su jefe ya que no hay ningn artculo dentro de la C.S.T ni en otro ente judicial que cuestiones las acciones del Sr Meneses ya que por un lado el trabajar en una empresa diferente a Larouse no se encuentra dentro de las restricciones de su contrato laboral ni se contempla en el Reglamento interno de Trabajo de su empresa, este puede ser ejercido por l siempre en cuando cumpla con las Horas laborales pactadas en su contrato y sin que afecte su trabajo dentro de Larouse Ltda, Adems es importante aclarar que el trabajo realizado como Latin Lover en la filmacin de pelculas Pornogrficas en Barcelona lo realizo dentro del Periodo de vacaciones colectivas que se otorgaron en Diciembre del ao 2000 a todos los empleados por lo cual no se ejercieron dentro de horas laborales sino en su periodo de vacaciones las cuales l tiene libertad de decidir a qu destino desea viajar o que actividades desea realizar.

Por otro lado en el Articulo 46 de la C.S.T, definido en el numeral 1 de la ley 50 de 1990 nos indica que: si antes de la fecha del vencimiento del contrato del Sr Meneses en este caso cada 3 aos, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinacin de no prorrogar el contrato, con un plazo no inferior a treinta (30) das, se entender que el contrato fue renovado por los mismos tres aos como fue pactado el 22 de octubre de 1996 cuando ingreso a la empresa, esto quiere decir que con 15 aos de antigedad y estando en su 5 periodos prorrogado en la organizacin se gener un despido sin justa causa ante el Sr. Meneses por los argumentos anteriormente mencionado y por otra accin que cometi el Sr Lino Roberto segn la sentencia T-546 del 2000 de la corte suprema de justicia ya que no despidi inmediatamente al Sr. Meneses despus de cometida la supuesta Falta sino dos aos despus dio a conocer su decisin por lo cual se entendera que fue exculpado de la falta mencionada y no lo podr legalizar judicialmente.

ARGUMENTO: ROSA ELENA FLREZ RAMREZ

Analizando el caso y buscando posibles causas que justifiquen la terminacin del contrato de trabajo del Sr Ramiro Meneses encuentro que ha sido despedido sin justa causa, teniendo en cuenta las razones que expongo a continuacin:

En el contrato no est establecido que el Sr Ramiro tenga prohibido laborar en otras empresas o realizas actividades extra laborales.

Para dar por terminado el contrato debe existir una causa basada en hechos reales, el despido fue basado en una presuncin de su jefe.

El desempeo del Sr Ramiro es destacado y posiblemente hasta el momento no cuenta con un cuadro disciplinario, razones que no fueron valoradas o tenidas en cuenta por parte de su jefe.

Segn lo expuesto el jefe del Sr Meneses estara obligado a cumplir con el Artculo 64 Terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa causa (En todo contrato de trabajo va envuelta la condicin resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnizacin de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnizacin comprende el lucro cesante y el dao emergente).En caso de que el patrono tenga que indemnizar perjuicios al trabajador por ruptura unilateral e ilegal del contrato, el lucro cesante consiste en el monto de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazo pactado o presuntivo.

En el peor de los casos el Sr Meneses puede solicitar el reintegro a su cargo bajo las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o la indemnizacin en dinero.

CONSOLIDADO GRUPAL

La causa del despedido del seor Ramiro Meneses es injusta, debido a que los hechos de los que solo sospecha el seor Lino Roberto no estn an verificados ni comprobados, se debe adelantar un proceso disciplinario, el cual se encuentra sealado en el reglamento interno de trabajo, cuyo objetivo es que el trabajador sea escuchado, se pueda determinar su culpabilidad o inocencia y se compruebe o descarte la falta. En este caso no se adelant dicho proceso y no est plenamente probado que el trabajador haya participado en la filmacin de pelculas pornogrficas., En caso de que haya participado en dicha filmacin y esto sea considerado un acto inmoral por parte del empleador, tampoco es causal para su despido justificado, pues la ley seala que es causal de despido justificado, todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeo de sus laboresy los hechos materia de discusin ocurrieron en otro pas, fuera del lugar de trabajo y cuando este no se encontraba desempeando sus labores en la empresa de la que fue despedido. Adems encontraba en su tiempo de vacaciones y dentro de su contrato laboral no existe una clusula que impida que el labore con otra compaa

Las causales para dar por terminado un contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador son concretas y se encuentran sealadas en el artculo 62 literal A) del Cdigo Sustantivo del Trabajo y revisando cada una de dichas causales, ninguna de ellas fue sustentada por el empleador. Si consideramos el Artculo 57 del C.S.T., el Sr. Lino Roberto est faltando a una de sus obligaciones como empleador y es el guardar absoluto respeto a la dignidad personal del Sr. Meneses, a sus creencias y sentimientos, la falta que se supone que el seor Meneses cometi solo va en contra de su jefe ya que no hay ningn artculo dentro de la C.S.T ni en otro ente judicial.

Lo ms recomendado en este caso segn la Corte Constitucional despus de que el Sr. Meneses considere que fue por Injusta causa la terminacin de su contrato puede acudir a la jurisdiccin laboral para impugnar esta decisin en donde un Juez se encargara de evaluar objetivamente los hechos y determinar se ajusta o no al ordenamiento ya que en caso de comprobarse la injusta causa del despido la empresa Laurouse Ltda deber asumir la indemnizacin del trabajador segn el Artculo 64 del C.S.T como se trata de un contrato a trmino fijo se debe indemnizar el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falta para cumplir el plazo de la ltima prrroga del contrato del Sr. Meneses.