Trabajo de Silvia

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS DECANATO DE DERECHO SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL FACILITADOR: Prof. Anahuarqui Rodríguez INTEGRANTES: Belisario, Diana C.I. 21.426.173 Carpio, Juan Carlos C.I. 20.247.645

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Seguridad Nacional

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICASDECANATO DE DERECHO

SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

FACILITADOR: Prof. Anahuarqui Rodríguez

INTEGRANTES:Belisario, Diana C.I. 21.426.173Carpio, Juan Carlos C.I. 20.247.645Contreras, Eumarlin C.I.20.956.778Fernández, Niurka C.I. 21.260.615Toledo, Silvia C.I. 19.472.619

2do. Año, Sección 11

San Juan de los Morros, Octubre 2015

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ÍNDICE GENERAL

Pág.Introducción…………………………………………………………………. 3

Analisis del artículo 5 de la Constitución 4

Definición: Defensa, Seguridad y Seguridad de la Nación………………… 4

Órganos con competencia en la seguridad y defensa del Estado, atribuciones 5

Principios de la Seguridad de la Nación……………………………………… 7

Estructura de la Fuerza Armada nacional, funciones………………………… 8-10

Órganos de la Seguridad Ciudadana…………………………………………. 12

Mecanismos de protección de la Constitución……………………………… 13

Estado de Execepción………………………………………………………… 15

Conclusión……………………………………………………………………. 19

Referencias Bibliograficas…………………………………………………… 21

INTRODUCCIÓN

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La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo

integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que

promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos,

social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole al Fuerza

Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar

la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y

valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una sociedad democrática,

participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, que consolide la libertad, la

independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia,

el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.

Es por ello que, la Fuerza Armada Nacional como parte esencial e indisoluble del

Poder Público Nacional, basada en los intereses y objetivos nacionales establecidos

para el cumplimiento de las políticas correspondientes a la defensa militar, la

cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el

desarrollo integral del país, da origen y formula el presente concepto estratégico

militar, con la finalidad de proporcionar la dirección estratégica para el

funcionamiento y desarrollo de la institución.

Analisis del artículo 5 de la Constitución

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Vale acotar que en las repúblicas democráticas no puede haber más soberanía

interna o externa que la popular; por lo que, desde el punto de vista político, la

soberanía es la voluntad de la mayoría, si bien la validez de la expresión de la

voluntad mayoritaria ha de estar sujeta a su conformidad con el ordenamiento

jurídico, precisamente oporque la democracia es el Estado de Derecho, sometido a

este en su totalidad de su existencia y manifestación, de modo que la soberanía

política quede subordinada a la soberançia jurídica, problema vinculado a los de la

vigencia constitucional y de la supremacía de la constitución. Por lo tanto, la

soberanía se define que es la plenitud lograda por la voluntad política del pueblo para

determinrse y manifestarse de es por ello que está comprendida en ella la

autolimitación o la sujeción de determinadas normas establecidad como condición

para su validez, y así las formas jurídicas adquieren kla importancia y jerarquía de

condiciones impuestas a la soberanía y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad

y validez de la voluntad política.

Defensa

Esta acción, por su parte, refiere a cuidar, resguardar o conservar algo. La

defensa, por lo tanto, es aquello que brinda protección de alguna forma o el resultado

de defenderse.

Seguridad

Exención de peligro o daño, sistema de prevención racional y adecuado,

ofrecimiento de cumplir o hacer para determinado plazo.

Seguridad de la Nación

Se define como la situación, estado o condición que se configura por medio de la

garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida

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nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la

población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

Órganos con competencia en la Seguridad y Defensa del Estado, Atribuciones.

Por consiguiente, los organismos que coordinan la Seguridad y Defensa Nacional

son: Consejo de Defensa Nacional (CODENA). Institudo de Altos Estudios de la

Defensa Nacional (IAEDN).

Factores internos y externos que atentan contra la seguridad y defensa de la Nación.

División del Territorio Nacional para la Seguridad y Defensa.

Esta división territorial atiende a la necesidades de seguridad, defensa y desarrollo.

El Consejo de Defensa de la Nación, (artículo 323 de la Constitucion de la República

Bolivariana de Venezuela) "es presidido por el Presidente o Presidenta de la

República y lo conforman o integran el:

Presidente o Presidenta de la República

Vicepresidente o Vicepresidenta  Administrativa de la Nación

Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional

Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia

Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano

Los ministros de:

Defensa

Relaciones Interiores y Justicia

Relaciones Exteriores

Planificación y Ambiente

Así mismo, cualquier otro ministerio que se considere pertinente su

participación.

El Presidente de la República es la más alta autoridad en todo lo relacionado con

la Seguridad y Defensa de la Nación.

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El Consejo de la Defensa de la Nación es el máximo organismo de planificación

y asesoramiento del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, soberanía e

integridad territorial y demás espacios geográficos de la República.

El artículo 322, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, consagra "La

seguridad de la nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado,

fundamerntada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de

venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, , tanto de

derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el derecho

geográfico nacional"

Atribuciones del Consejo de Defensa de la Nación (CODENA)

Asesorar al Poder Público en la elaboración de los planes de seguridad,

desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2. Formular la política de seguridad.

3. Elaborar y actualizar el Concepto Estratégico de la Nación. Sugerir lineamientos al

Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.

4. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia.

5. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad,

en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.

6. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los

datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así

como su necesario apoyo.

7. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de

seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos,

informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.

8. Proponer al Presidente o Presidenta de la República, intervenir aquellos órganos de

seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las

circunstancias lo ameriten.

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9. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o

parcial, en los diversos ámbitos.

10. Asegurar que los integrantes del sistema de protección civil en sus diferentes

niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y

privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños

ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente

requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del

Estado.

11. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad

y defensa, del sector público y privado.

El Consejo de Defensa de la Nación cuenta con una secretaria general que cumple

funciones permanentes como órgano de apoyo administrativo, técnico y de

investigación, y está a cargo de un secretario de libre nombramiento y remoción del

Presidente del Consejo de Defensa de la Nación.

La Secretaria General está integrada por los Comités Coordinadores, el Centro de

Evaluación Estratégica, el Centro de Políticas y Estrategias, y una oficina

administrativa.

Por otra parte, dispone la Constitución que "El Ejecutivo Nacional se reserva la

clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la

planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación,

en los términos que la ley establezca".

Principios de la Seguridad de la Nación

Dispone la Constitución que "La seguridad de la nación se fundamenta en la

corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los

principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad,

promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así

como la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos,

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sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la

comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos

económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar". Igualmente se

establece que la seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del

Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad

de todos.

En la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, como consecuencia

de la democracia social, participativa y protagónica se ha pretendido fundamentar la

constitución de la Milicia Nacional como componente de la Fuerza Armada Nacional

como pretendía la derrotada propuesta de reforma constitucional presidencial8 o

destinada a "complementar la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa

Integral de la Nación" como lo establece la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana. Es preciso puntualizar que en una sociedad democrática la

misión de la fuerza armada "no es dirigir la sociedad sino ejecutar la defensa nacional

bajo los parámetros de los previamente delineado defendible por el sector civil

gobernante".

En cuanto a la atención de las fronteras, la Constitución la considera prioritarias

para la defensa nacional y establece una franja de seguridad de fronteras cuya

amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización

serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el

hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de

administración especial.

Estructura de la Fuerza Armada Nacional, Funciones

La Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela está

integrada por alrededor de 155.000 a 250.000 combatientes activos, entre ellos, una

creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de miles de hombres y

mujeres en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de

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efectivos activos se aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea

(incluyendo los más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos,

aquellos hombres y mujeres en edades de 17 - 39 años), distribuidos en cuatro (4)

componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe el Artículo 328 de la

Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana.

Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la

cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano,

integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la

Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar

su independencia y soberanía.

Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:

Ejército Nacional Bolivariano Armada Nacional Bolivariana Aviación Militar Nacional Bolivariana Guardia Nacional Bolivariana

Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de la

soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de

drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los

ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro

militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela,

aunque la prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del

funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el

funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgánica

de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala también el funcionamiento de la

Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artículo No. 8, así como su

condición de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y protección del

Presidente(a) de la República así como sus familiares directos.

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De este modo dos de los otros cuerpos especiales de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana son los siguientes:

Milicia Nacional Bolivariana Guardia de Honor Presidencial

Funciones de la Fuerza Armada Nacional

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios

continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas

marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base

recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio

aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las

actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental

militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia

o extranjero;

3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de

coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la

Nación;

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para

los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los

tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea

Nacional;

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones

contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República

Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas

vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y

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en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los

planes correspondientes;

7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones

sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de

Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y

Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al

progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la

independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;

11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de

servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación;

13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de

conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y

ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;

14. La función meteorológica que se lleve a cavo con fines de seguridad y defensa de

la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u

otros acontecimientos similares;

16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y

controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro,

porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes,

accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de

explosivos, conforme a la ley respectiva.

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17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de

manifestación;

18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía,

hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad,

defensa militar y desarrollo integral de la Nación;

19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de

excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la ley;

20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad

con la ley;

21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de

conformidad con la ley; y

22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la ley.

Órganos de la Seguridad Ciudadana

Por lo tanto, en el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras

que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad

de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana,

y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman

parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de

una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es

así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:

1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.

2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias.

4. Protección Civil y Administración de desastres.

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Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a

Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de

estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.

Mecanismo de Protección de la Constitución

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha

por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación

o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o

menoscabe los derechos humanos. De las consideraciones antes expuestas, puede

afirmarse que la Desobediencia Civil tiene su fundamento en en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

No obstante lo anterior, existe cierto sector que no coincide con la opinión que

antecede, pues consideran que no es la Desobediencia Civil lo que establece el

Artículo 350 Constitucional, sino otra figura jurídica, cual es el Derecho de

Resistencia, si bien que las disposiciones del Artículo en estudio configuran una de

las formas en que puede manifestarse el Derecho de Resistencia, en este caso se trata

de la Desobediencia Civil.

En este mismo orden, existe una verdadera confusión en el discurso político

venezolano actual sobre esta institución de la Desobediencia Civil, lo cual implica

analizar su previsión en la Constitución, determinando el sentido y alcance del

artículo 350, conforme a las pautas teóricas existentes. Según este autor, luego de un

análisis interpretativo sistemático, político, pragmático, teleológico y de

razonabilidad de la Constitución, que el prenombrado artículo 350 no consagra la

desobediencia civil en Venezuela, sino el derecho a la resistencia a la tiranía cuando

ésta, a diferencia de la prevista en el artículo 333, es sobrevenida, es decir, cuando

ocurren reformas y cambios constitucionales de acuerdo a procedimientos previstos

en nuestra carta fundamental, pero cuyos resultados manifestados en el régimen,

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legislación y autoridades surgidas, violentan los principios democráticos y los

derechos humanos.

Es por ello que, la Constitución establece claramente en su artículo 131 el deber

de todos los ciudadanos de obedecer la Constitución, las leyes, y todo acto dictado

por los órganos del poder público; es decir, se consagra el deber de obediencia

jurídica, de obediencia al Derecho. En los artículos 59 y 61 a pesar de consagrarse la

libertad de culto y la libertad moral, en congruencia con el artículo 131 se establecen

al final de cada uno de dichos artículos, el que no puede alegarse una creencia

religiosa y moral para eludir el cumplimiento de la ley. El artículo 333 prevé por su

lado el derecho de resistencia a la tiranía, cuando garantiza la prevalencia de la

vigencia de esta Constitución, si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere

derogada por un medio inconstitucional, lo cual consagra el cabal cumplimiento de la

Constitución; lo cual no puede confundirse en ningún modo con desobediencia civil,

ya que como hemos visto, la desobediencia civil lo que busca es oponerse a una

legislación o decisión gubernamental injusta.

En cuanto al artículo 350, este consagra el derecho de los ciudadanos de

desconocer varias figuras o instituciones políticas y jurídicas: régimen, legislación,

autoridad; cuando contraríen los valores, principios y garantías democráticas o

lesionen los derechos humanos; con base a varios valores y principios nombrados al

comienzo del artículo: nuestra tradición republicana, nuestra independencia, los

valores de paz y libertad, y asimismo considera, que este artículo ha servido de

fundamento para que ciertos sectores, afirmen que en nuestra Constitución se

consagra el derecho de los ciudadanos a la desobediencia civil y con ello la facultad

de oponerse jurídicamente al cumplimiento de una ley y también a la sujeción a un

régimen o autoridad, sin temor a sanción alguna, en virtud del referido Derecho.

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Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse

por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al

previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida

o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva

vigencia.

Estado de Execepción

El artículo 337 de la Constitución define al estado de excepción como:

“...aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico,

que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los

ciudadanos y ciudadanas...”.   Establece además el precitado artículo que en casos de

estados de excepción, podrán restringirse de manera temporal las garantías

consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida,

prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la

información y los demás derechos humanos intangibles.  

Por otra parte, estable el artículo 45 de la Constitución, la prohibición a la

autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o

restricción de garantías, de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de

personas.

 

Lo anterior permite afirmar que la declaratoria de un estado de excepción no

supone alteración alguna de los principios constitucionales sobre los que se funda el

Estado de Derecho y, en especial, los principios llamados a asegurar los derechos

humanos y libertades fundamentales. Lo único excepcional de tal situación es la

posibilidad del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de restringir las

garantías de los derechos constitucionales –con las salvedades antes anotadas-

pudiendo regular, temporalmente, su ejercicio. Es decir, que el Presidente de la

República queda habilitado para incidir directamente sobre el ejercicio de derechos

constitucionales, sin requerir para ello previa habilitación legal. 

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Declaratoria del estado de excepción

 

El estado de excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en

caso de estricta necesidad y con la intención de solventar la situación irregular

presentada. Conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Constitución, “...el

decreto que declare el estado de excepción, deberá ser presentado, dentro de los ocho

días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión

Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad...”

 

Señala además el precitado artículo, que el decreto de declaratoria del estado de

excepción debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana

sobre Derechos Humanos.

 

Constituye principio general, en cuanto a la declaratoria de estados de excepción,

según establece el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, que:

“...toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la

situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o

de no permanencia...” En cualquier caso, y según dispone el artículo 337

constitucional, solamente podrá acordarse el estado de excepción si las potestades

ordinarias reconocidas al Presidente de la República son insuficientes para hacer

frente a los graves hechos que justifican tal régimen especial.

 

Límites al estado de excepción

 

En cuanto a los límites del estado de excepción, citamos textualmente el artículo

7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el cual establece lo siguiente:

 

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“...Artículo 7: No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los

artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:

 

1. La vida2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.3. La protección de la familia.4. la igualdad ante la ley.5. La Nacionalidad.6. La libertad personal y la prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas.7. La integridad personal, física, psíquica y moral.8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.11. El debido proceso12. El amparo constitucional.13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.14. La información. 

Se trata de límites materiales, referidos a las garantías que no pueden ser

restringidas. Pero además, y en relación con las medidas de regulación del ejercicio

de los derechos fundamentales cuyas garantías sí pueden ser restringidas, debemos

observar que el Presidente de la República debe respetar ciertos límites formales. Así,

debe siempre respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales afectados,

que en modo alguno pueden ser desnaturalizados. Las medidas dictadas, además,

deben respetar los principios de proporcionalidad, menor intervención y racionalidad,

entre otros. En definitiva, que se declare un estado de excepción no impide acoger

siempre la interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable a los

derechos fundamentales en juego.

 

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Los controles del Decreto que declare el estado de excepción

 

Como todo acto del Poder Público, el Decreto que declare el estado de excepción

se encuentra sometido a diversos controles. Así, tal Decreto –que debe contener la

regulación del derecho constitucional cuya garantía se restringe- debe ser presentado,

durante los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional para su

consideración y aprobación. Simultáneamente debe ser remitido a la Sala

Constitucional para su control de constitucionalidad.

 

Se deduce que la Asamblea o la Sala Constitucional pueden, si lo estiman

pertinente, revocar el Decreto con ocasión del control al cual es sometido éste, una

vez dictado. Pero igualmente, y con carácter general, el Decreto podrá ser revocado

anticipadamente por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea, al cesar las causas que

lo motivaron, tal y como prevé el artículo 339 de la Constitucional.

 

Además de tales controles objetivos pueden ejercerse controles subjetivos, por

los ciudadanos afectados en su esfera jurídico-subjetiva por el Decreto que acuerda el

estado de excepción. Así, contra tal acto podrá interponerse el correspondiente

recurso de nulidad por inconstitucionalidad e, incluso, el denominado amparo contra

actos normativos, que procede, como es sabido, contra los actos, omisiones y

actuaciones derivadas del Decreto. En ambas acciones los interesados podrán solicitar

como medida cautelar la suspensión de los efectos –totales o parciales- del Decreto en

cuestión.

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CONCLUSIÓN

El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los

espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad

territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y

el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.

Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones

económicas especiales.

El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la

planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la

defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.

A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la

Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman,

además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o

Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo

de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros

o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones

exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley

orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

El concepto de desarrollo integral se encuentra en el Artículo 4 de la Ley

Orgánica de Seguridad de la Nación, estableciendo que: "El desarrollo integral, a los

fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos

continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en

concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de

satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos

económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar." acciones de

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defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule,

coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y

privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto

de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la

integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación."

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L.

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