Trabajo de Pueblos Indigenas Sandra

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 Autoridades, Normas y Procedimientos de los Pueblos Indigenas Prof.: Abel Castro  Integrantes; Ravelo B., Sandra C. 6.021.054 Caracas, Julio 2011 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACOÓN MISIÓN SUCRE ALDEA BOLIVARIANA “JOSE FELIX RIBAS” ESTUDIOS JURIDICOS SEPTIMO SEMESTRE SECCIÓN UNICA

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 Autoridades, Normas y Procedimientos de los Pueblos Indigenas

Prof.: Abel Castro

 

Integrantes;

Ravelo B., Sandra C. 6.021.054

Caracas, Julio 2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACOÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA BOLIVARIANA “JOSE FELIX RIBAS”

ESTUDIOS JURIDICOS SEPTIMO SEMESTRE SECCIÓN UNICA

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INDICE

INTRODUCCION 3

El derecho de participación y consulta delos pueblos indígenas de Venezuela 5

I. ANTECEDENTES.

I.1. Antecedente Jurisprudencial. 6

1.2. Antecedente Administrativo. 7

II. EL MOVIMIENTO INDÍGENA ORGANIZADO. 8

III. ALGUNAS LEYES Y ARTICULOS RELACIONADOS

CON LOS PUEBLOS INDIGENAS 10

1 DIVERSIDAD CULTURAL

2. DERECHOS COLECTIVOS

3. PARTICULARISMO

4. LUCHA CONTRA EL RACISMO, DISCRIMINACIÓN, ETNOCIDIO

5. IDENTIDAD

6 JURISDICCION INDIGENA

7. DERECHO CONSUETUDINARIO8. COORDINACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA CON EL SISTEMA

CONCLUSIONES 19

BIBLIOGRAFIA 21

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INTRODUCCION

La Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario (SDS/IND)

ha compilado la legislación constitucional y primaria sobre los derechos delos pueblos indígenas reconocidos en las constituciones y leyes de los

países de América Latina, teniendo en cuenta que los países tienen y han

desarrollado con mayor énfasis en las dos últimas décadas normas sobre

estos derechos, ampliando marcos normativos constitucionales, ratificando el

Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y

reglamentando derechos contenidos en diversas leyes.

Se incluye toda la normatividad que sobre los derechos de los pueblosindígenas tienen los países latinoamericanos en constituciones, leyes, así

como en la legislación secundaria de los mismos países consistente en

decretos, acuerdos y reglamentos.

Sin lugar a dudas la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuelasaldó la deuda social e histórica que el Estado Venezolano tenía

con los pueblos indígenas, al reconocer formalmente el carácter  multiétnico,

 pluricultural y multilingüe de la nación, consagrando para ello un capítulo

referido a los derechos de los pueblos indígenas con el fin de garantizar sus

formas de organización, sus usos y costumbres, manifestaciones culturales y

lenguas propias.

De todos los derechos colectivos indígenas constitucionalizados, el

derecho de Participación constituye una manifestación de la autonomía de

los pueblos originarios, pues nuestros indígenas aspiran articularse a la

sociedad nacional mediante la reproducción de sus culturas, pero no

restringida sólo al interior de sus territorios o áreas de influencia, sinotambién en el desarrollo nacional, tanto en el orden político como en el

económico y social. Más específicamente, el derecho de consulta de los

pueblos indígenas, permite a sus miembros a participar previa y activamente

en todos los niveles de actuación de la administración pública, de manera

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especial en aquellas medidas legislativas o administrativas que afecten sus

intereses, así como en las actividades de los particulares susceptibles de

afectar el desarrollo cultural de dichos grupos sociales.

En este sentido, esta trabajo pretende compartir la experiencia delderecho de participación y consulta de los pueblos indígenas de Venezuela,

a través del análisis de las distintas instancias con participación indígena que

se han creado a propósito del nuevo paradigma pluricultural, que pueda ser 

útil en la elaboración del nuevo reconocimiento constitucional de las Rondas

Campesinas y la jurisdicción especial que demandan.

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El derecho de participación y consulta de los pueblosindígenas de Venezuela

I. ANTECEDENTES.

Antes de la Constitución de 1999, el derecho de participación se

encontraba consagrado en varios instrumentos internacionales ratificados por 

Venezuela, en los cuales se reconocía como un derecho colectivo de los

pueblos para asumir la dirección de los asuntos públicos, directamente o por 

medio de sus representantes elegidos libremente, como principio básico que

ordena las relaciones entre el Estado y la sociedad civil.

De igual modo, el derecho de participación política de los ciudadanos

se plasmó en varias leyes de Venezuela, sobre todo a partir de 1988, cuando

se sancionó la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado y

se reforma la Ley Orgánica de Régimen Municipal en 1989 para elegir en

forma directa a los Alcaldes y demás concejales, separada de las elecciones

nacionales.

En materia de gestión ambiental, el Reglamento de Guardería

Ambiental aseguró a todos los ciudadanos –incluyendo, por supuesto, a los

indígenas- los derechos de información y participación a los fines deconservar, defender y mejorar el medio ambiente. La ya citada Ley Orgánica

de Régimen Municipal, estableció que los Municipios y Distritos deben

suministrar la más amplia información sobre su actividad y promover la

participación de todos los ciudadanos en la gestión municipal y, más

específicamente, le atribuye competencia al Municipio en la “…protección del

ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental” (artículo 36, ordinal

10).

Lo mismo sucedió con la materia de ordenación territorial, pues el

artículo 2 del Decreto No. 1636 que declaró el Parque Nacional Parima-

Tapirapecó dentro de la Reserva de Biosfera del Alto Delta Orinoco, hizo un

reconocimiento expreso a la participación de las organizaciones indígenas en

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dicha zona, en los siguientes términos: “Durante el proceso de elaboración

del Plan de Ordenamiento se deberán incorporar en la correspondiente etapa

de consulta a las comunidades indígenas Yanomami representadas a través

de su organización SUYAO (Shaponos Unidos Yanomami Alto Orinoco)”.De tal manera pues, que afloraba en la legislación el intento de

incorporar a los ciudadanos y grupos sociales en las distintas etapas de los

procesos decisorios -públicos o privados- que pudieran afectarlos y así lograr 

beneficios colectivos.

1.1. Antecedente Jurisprudencial.

Una decisión jurisprudencial sin precedentes la constituyó la sentencia

de fecha 5 de Diciembre de 1996, dictada por la Sala Plena de la ex CorteSuprema de Justicia, en la cual se resaltó la importancia de este derecho

para los pueblos indígenas de Venezuela. Se trató de la “Acción de Nulidad

por Inconstitucionalidad e Ilegalidad” en contra de la Ley de División Político-

Territorial del Estado Amazonas, intentada por miembros pertenecientes a

las comunidades indígenas Yanomami, Piaroa, Piapoco, Baré, Jivi,

Ye’kuana, Sánema, Puinave y Yabarana y que representan un 44% de la

población en dicho Estado.

Entre otros argumentos, los recurrentes alegaron que los nuevos

municipios fueron creados con criterios urbanos, es decir, impuso “modelos

ordinarios no adaptados a la cosmovisión y organización socio-cultural de las

etnias”, aunado al problema de los despojos automáticos de sus territorios

ancestrales: todo ello viola el derecho de participación política -mediante la

consulta popular y los referendos- de estos grupos en la creación de leyes

que inciden en sus modos de vida. Aún cuando la decisión equipara la

problemática de los derechos humanos de las comunidades indígenas comoun problema de “minorías”, sin embargo resulta elogiable su contenido al

considerar este derecho como un derecho humano esencial a la protección

de las comunidades indígenas, justamente:

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“... por ser el derecho a la participación política en una sociedaddemocrática un principio general de rango constitucional, lo que ladoctrina define como gobernabilidad participativa (Preámbulo, penúltimopárrafo y artículos 2o. y 3o de la Carta Magna) y por ser un derecho de

las minorías (los indígenas en el presente caso), susceptibles de la tutela  jurídica, conforme al artículo 50 ejusdem, los grandes tratados yconvenciones internacionales sobre los derechos humanos, las leyesnacionales y estadales... La participación ciudadana en la formación deuna ley por su enjuiciamiento y valoración, antes de su aprobación,permite descubrir los intereses generales de la comunidad y verificar lareal respuesta a sus aspiraciones, así como el eficiente cumplimiento aposteriori de su finalidad.... Es entonces a través de la consulta popular en la formación de la ley... que el derecho a la participación política severifica”.

La propia Constitución del Estado Amazonas ya consagraba este

derecho en su artículo 15: “La Asamblea legislativa promoverá la realización

de referendos en las comunidades para la modificación de los elementos

relativos a la organización municipal en la jurisdicción estadal”. Aunque los

recurridos alegaron que el Gobernador del Estado Amazonas había

consultado a ciertos organismos oficiales y no gubernamentales sobre el

contenido de la nueva ley, la Corte señaló enfáticamente que la participación

“... debe manifestarse antes y durante la actividad legislativa y no tal solo en

el momento de su promulgación por parte del Gobernador del Estado”. Más

adelante se señalaba en la misma sentencia: “La participación es un

fenómeno de la vida democrática, que al manifestarse antes de dictarse la

norma, instruye a la autoridad sobre los intereses legítimos y necesidades de

la comunidad y produce, a posteriori, consecuencias positivas, que se

revelan en el respaldo democrático de su aplicación”.

En consecuencia, por haberse violado el derecho constitucional de

participación ciudadana en la formación de la normativa concerniente a ladivisión político territorial del Estado Amazonas, es por lo que la Corte

Suprema de Justicia en Pleno declaró parcialmente con lugar en recurso de

nulidad antes referido.

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I.2. Antecedente Administrativo.

Otro caso interesante que reconoció públicamente el derecho de

participación de las comunidades indígenas, lo constituyó el Informe

presentado por las Comisiones Permanentes de Administración, Servicios,Obras Públicas, Cultura, Patrimonio Turístico y Ambiente, Recursos

Naturales y Minas de la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar. Se trataba

de la denuncia de la comunidad indígena del Municipio la Gran Sabana

habitada por miembros de la etnia Pemón, por la permisología otorgada por 

Inparques a la Empresa Consorcio Turismo del Sur C.A. (TURISUR) para la

construcción de un Complejo Turístico. En este sentido, en fecha 7 de mayo

de 1997 las referidas Comisiones expresaron lo siguiente:“Las comunidades indígenas no han sido escuchadas ni han sidoconsideradas como partes importantes para la administración ymanejo del parque, tal cual como sucedió en el Campamento deCanaima .. ya que Inparques no hizo respetar las “ventajasespeciales” otorgadas a dicha Empresa en relación al debidotratamiento a los indígenas del sector, las cuales han sidoabandonadas y desplazadas de su hábitat natural por “invasores”,haciendo más paupérrimas sus condiciones de vida, un nefastoproceso de transculturación e inducción al progresivo abandono desus ancestrales culturas...”.

En dicha resolución administrativa también se dejó sentado la

flagrante violación de la normativa existente, entre las cuales se encontraba

el artículo 77 de la Constitución Nacional derogada; el artículo 12 del Plan de

Ordenamiento y Reglamento de Uso del Sector Oriental del Parque Nacional

Canaima; el artículo 60 de la Ley Nacional de Turismo; artículo 11 del

Decreto del Plan de Ordenamiento del Territorio del Estado Bolívar y artículo

17 de la Ley Orgánica del Ambiente.

II. EL MOVIMIENTO INDÍGENA ORGANIZADO.

El movimiento indígena organizado está representado básicamente

por el Consejo Nacional Indígena de Venezuela (CONIVE), creado el 31 de

agosto 1989, el cual agrupa a más de 30 pueblos indígenas reconocidos

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como tales e integrado por unas sesenta organizaciones regionales,

sectoriales y locales. Entre sus principales objetivos están los siguientes:

a) Fomentar la conformación de organizaciones regionales,

sectoriales y locales de los distintos pueblos ycomunidades indígenas del país.

b) Promover la participación de las organizaciones indígenas

en la formulación y ejecución de programas y proyectos de

desarrollo social dirigido a las comunidades a través del

fortalecimiento de sus organizaciones.

c) Formar y capacitar a los dirigentes indígenas en las áreas

de derechos humanos, legislación, conservación y manejoambiental, formulación y gestión de proyectos y programas

de desarrollo, liderazgo y reafirmación de su identidad

étnica y,

d) Trabajar por la defensa y protección de los hábitats y las

tierras colectivas ocupadas ancestralmente por los

indígenas.

CONIVE es una organización indígena con una trayectoria reconocida

por la sociedad civil venezolana, los sectores institucionales del Estado y los

organismos internacionales. Sin embargo, el movimiento indígena

venezolano se enriquece cada día con nuevos grupos organizados que

surgen de las propias comunidades para solventar sus necesidades

esenciales; organizaciones como la S.U.Y.A.O. (Shaponos Unidos

Yanomami Alto Orinoco), la O.R.P.I.A. (Organización Regional de Pueblos

Indígenas de Amazonas), la O.R.P.I.Z. (Organización Regional de Pueblos

Indígenas del Estado Zulia), la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato

Apostólico de Puerto Ayacucho, entre otras, son las que hacen posible el

efectivo cumplimiento de estos derechos específicos que reclaman nuestros

pueblos originarios.

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III. ALGUNAS LEYES Y ARTICULOS RELACIONADOS CON LOS

PUEBLOS INDIGENAS

1 DIVERSIDAD CULTURAL

Constitución Política de 1999

Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan

de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo

el principio de igualdad de las culturas. […]

Artículo 119. El Estado reconoce la existencia de los pueblos y

comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus

culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y

derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente

ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de

vida. Corresponde al ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos

indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus

tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables eintransferibles de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.

Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar 

su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus

lugares sagrados y de culto. El estado fomentará la valoración y difusión de

las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, quienes tienen

derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter 

intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales,

valores y tradiciones. […]

Constitución del Estado de Bolívar, Expedida el 5 de julio del 2001.

Artículo 70. Los pueblos, las comunidades y las etnias indígenas asentadas

en el territorio del Estado Bolívar, constituyen sistemas sociales completos y

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culturales diferentes, cuyas estructuras y contenidos integran y enriquecen el

patrimonio del Estado, la nación y la humanidad. Esta pluralidad social,

cultural y humana le confiere al Estado su condición de conglomerado social

esencialmente multilingüe, multiétnico y pluricultural. […]Ley de Diversidad Biológica, Mayo 24 del año 2000

Artículo 13. El Estado reconoce la importancia de la Diversidad Cultural y de

los conocimientos asociados que sobre la Diversidad Biológica tienen las

comunidades locales e indígenas, e igualmente reconocerá los derechos que

de ella se deriven.

2. DERECHOS COLECTIVOS

Constitución del Estado de Bolívar, Expedida el 5 de julio del 2001.Artículo 62. El Estado Bolívar reconoce la existencia de todos los pueblos

indígenas ubicados en toda su geografía, como los antiguos y autóctonos

pobladores de su territorio, los cuales constituyen, junto con los demás

pueblos indígenas del mundo, patrimonio cultural de la humanidad.

El Estado Bolívar reconoce a sus pueblos indígenas todos sus derechos de

organización social, política y económica, culturas, usos y costumbres,

idiomas y religiones, territorios, hábitat, y derechos sobre sus tierras,

necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida, conforme a la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales,

esta Constitución y demás leyes del Estado. […]

Ley de Diversidad Biológica, Mayo 24 del año 2000

Artículo 86. La Oficina Nacional de la Diversidad Biológica, atenderá lo

concerniente a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades

indígenas y locales, relacionados con la Diversidad Biológica, con el objeto

de proteger los derechos de estas comunidades sobre sus conocimientos enesta materia.

3. PARTICULARISMO

Ley de Demarcación y Garantía del hábitat y Tierras de los pueblos

Indígenas, Publicada en la Gaceta Oficial de Enero 12 del 2001

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Artículo 14. El Proceso Nacional de Demarcación del hábitat y Tierras de los

pueblos y comunidades Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta

ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo,jivi,(guajibo),hoti,

kurripaco,piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja (piaroa), yanomami,warekena,yabarana, yek’uana, mako, ñengatú (geral), anzoátegui: Kari’ña y

Cumanagoto. Apure: Jibi (Guajibo), Pumé (yaruro), Kuiba.

Bolivar : uruak(arutani), akawaio, arawak, eñepá, (panare), hoti, Kari’ña,

pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yek’uana, sánema. Delta

Amacuro: warao, aruaco.

Monagas: Kari’ña, warao, chaima. Sucre: chaima, guarao,Kari’ña. Trujillo:

wayuu. Zulia: añu (paraujano), bari, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Esteproceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros, y

cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen

ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos

espacios.

La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la

negación de los derechos que tengan a demarcar su hábitat y tierras otros

pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén

identificados en esta ley. […]

4. LUCHA CONTRA EL RACISMO, DISCRIMINACIÓN, ETNOCIDIO

Constitución Política de 1999

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,

de los derechos y libertades de toda persona.2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de

grupos que sean discriminados, marginados o vulnerables; protegerá

especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes

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especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y

sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas

diplomáticas.4. No se reconocerán títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 89. […] Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones políticas,

edad, raza, o credo o por cualquier otra condición. […]

Ley Orgánica de Educación de Julio de 1980

Artículo 50. Todos tienen derecho a recibir una educa conforme con sus

aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias

del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de laraza, el sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra

naturaleza. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios

suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que

en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación,

asistencia y protección integral al alumno, con el fín de garantizar el máximo

rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva

igualdad de oportunidades educacionales. […]

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Gaceta

Oficial No.5266 extraordinaria de fecha 02-10- de 1998

Artículo 3. Principio de Igualdad y no discriminación. Las disposiciones de

esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes sin

discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma,

pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de

otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad,

enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, desus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. […]

Artículo 79. Prohibiciones para la protección de los Derechos de Información

y a un Entorno Sano. Se prohíbe:[…] c) Difundir por cualquier medio de

información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños y

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adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda

o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños y

adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o

que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de laspersonas, disciplina, odio, discriminación o racismo. […]

Constitución del Estado de Bolívar, Expedida el 5 de julio del 2001.

Artículo 34. El Estado Bolívar asume como obligación, cumplir y hacer 

cumplir todos los principios y valores constitucionales, los deberes públicos y

el respeto y protección de todos los derechos y garantías consagrados en la

Constitución de la República y en los instrumentos internacionales sobre

derechos humanos. Conforme a los principios sobre las obligaciones que conrespecto a los derechos humanos y garantías consagra la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

El Estado Bolívar asume todas estas obligaciones y, además, las siguientes:

1. Las autoridades del Estado Bolívar en el ámbito de sus competencias y

atribuciones se comprometen a respetar los derechos y a garantizar su libre

y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin

discriminación alguna.

5. El Estado Bolívar, en el ámbito de sus competencias, garantizará las

condiciones jurídicas y administrativas, para que la igualdad ante la ley sea

real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que

puedan ser discriminados, marginados o vulnerados; protegerá

especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes

especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y

sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

5 IDENTIDADLey de Reforma Agraria de Febrero de 1960

Artículo 2. En atención a los fines indicados, esta ley: […] d) Garantiza y

reconoce a la población indígena que de hecho guarde el estado comunal o

de familia extensiva, sin menoscabo del derecho que le corresponde como

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venezolanos, de acuerdo con los apartes anteriores, el derecho de disfrutar 

de las tierras, bosques y aguas que ocupen o les pertenezcan en los lugares

donde habitualmente moran sin perjuicio de su incorporación a la vida

nacional conforme a éstas u otras leyes; […]Ley de Demarcación y Garantía del hábitat y Tierras de los pueblos

Indígenas. Publicada en la Gaceta Oficial de Enero 12 del 2001

Artículo 2. A los fines de la presente Ley se entiende por: 5. Indígenas: Son

aquellas personas que se reconocen a si mismas y son reconocidas como

tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características

lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una

región determinada o pertenecientes a una comunidad indígena.FILIACIÓN

Ley de Reforma Agraria de Febrero de 1960

Artículo 2. En atención a los fines indicados, esta ley: […] d) Garantiza y

reconoce a la población indígena que de hecho guarde el estado comunal o

de familia extensiva, sin menoscabo del derecho que le corresponde como

venezolanos, de acuerdo con los apartes anteriores, el derecho de disfrutar 

de las tierras, bosques y aguas que ocupen o les pertenezcan en los lugares

donde habitualmente moran sin perjuicio de su incorporación a la vida

nacional conforme a éstas u otras leyes; […]

RASGOS CULTURALES

Ley de Diversidad Biológica, Mayo 24 del año 2000

Artículo 40. A los fines de esta Ley, se entiende por pueblos comunidades

locales indígenas, las que presentan una identidad propia y claramente

perceptibles, que se traduce en manifestaciones culturales distintas al resto

de los habitantes de la nación. […]GEOGRÁFICOS

Ley de Demarcación y Garantía del hábitat y Tierras de los pueblos

Indígenas. Publicada en la Gaceta Oficial de Enero 12 del 2001

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Artículo 13. La presente Ley tendrá su aplicación en las regiones

identificadas como indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al último

censo indígena y otras fuentes referenciales que lo identifiquen como tales.

[…]5. IDENTIDAD COMO “PUEBLOS”, “NACIONALIDADES”

Constitución Política de 1999

Artículo 119. El Estado reconoce la existencia de los pueblos y

comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus

culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y

derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente

ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas devida. Corresponde al ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos

indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus

tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e

intransferibles de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.

Artículo 126. Los pueblos indígenas como culturas de raices ancestrales

forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único,

soberano e indivisible. De conformidad con esta constitución tienen el deber 

de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo en

modo alguno podrá interpretarse en esta Constitución con la implicación que

se le confiere en el derecho internacional. […]

Artículo 62. El Estado Bolívar reconoce la existencia de todos los pueblos

indígenas ubicados en toda su geografía, como los antiguos y autóctonos

pobladores de su territorio, los cuales constituyen, junto con los demás

pueblos indígenas del mundo, patrimonio cultural de la humanidad.

El Estado Bolívar reconoce a sus pueblos indígenas todos sus derechos deorganización social, política y económica, culturas, usos y costumbres,

idiomas y religiones, territorios, hábitat, y derechos sobre sus tierras,

necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida, conforme a la

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales,

esta Constitución y demás leyes del Estado.

Decreto Número 3273 de enero 29 de 1999 Mediante el cual se dicta elreglamento para el reconocimiento de la propiedad sobre tierras

tradicionalmente ocupadas por Comunidades Indígenas

Artículo 4. Para el reconocimiento de la propiedad colectiva, las

comunidades indígenas deberán organizarse y adquirir personalidad jurídica

con la inscripción de su acta constitutiva y estatutos en la respectiva Oficina

Subalterna de Registro. […]

6 JURISDICCION INDIGENALey Penal del Ambiente Gaceta Oficial No. 4358 extraordinario de 3 de

enero de 1992.

Artículo 67. […] Parágrafo Unico. En todo lo referente a las comunidades y

grupos étnicos indígenas, el juez solicitará un informe socio-antropológico del

órgano rector de la política indigenista del Estado y tomará en cuenta la

opinión de la comunidad o grupo afectado.

CÓDIGO PENAL

Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de

noviembre de 2001

Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que

se le imputan;

2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de

asistencia jurídica, para informar sobre su detención;

3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;

4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o

no habla el idioma castellano;

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Artículo 167. Idioma oficial. El idioma oficial es el castellano. Todos los actos

del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad.

Los que no conozcan el idioma castellano serán asistidos por uno o más

intérpretes que designará el tribunal.Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en

 juicio, deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público. […]

6. DEFENSOR DE OFICIO

Constitución Política de 1999

Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: […]

8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones

necesarias para su garantía y efectiva protección. […]7. DERECHO CONSUETUDINARIO

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Gaceta

Oficial No.5266 extraordinaria de fecha 02-10- de 1998

Artículo 550. Proceso a Indígenas. Cuando se trate de adolescentes

pertenecientes a comunidades indígenas, se debe observar, además de las

reglas de esta Ley, sus usos y costumbres y se oirá a las autoridades

propias, siempre que sea posible su comparecencia. […]

Constitución Política de 1999

Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán

aplicar en su hábitat instancias de justicia con base a sus tradiciones

ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas

y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta constitución, a la ley

y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta

 jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

8. COORDINACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA CON EL SISTEMAJURÍDICO NACIONAL

Constitución Política de 1999

Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán

aplicar en su hábitat instancias de justicia con base a sus tradiciones

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ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas

y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta constitución, a la ley

y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta

 jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. […]CONCLUSIONES

El reconocimiento de la jurisdicción indígena en la Carta Fundamental

constituye un espacio político que permitirá consolidar el proceso de

democratización de la justicia en Venezuela, pues con la incorporación y

participación directa y efectiva de los nuevos actores sociales en los

mecanismos de resolución de conflictos, se garantizará la identidad culturalde cada uno de los pueblos y comunidades indígenas, consolidándose de

esta manera el sistema democrático.

Esta nueva visión intercultural debe impregnar todos los procesos en los

cuales se vea involucrado un indígena, incluso en los hechos punibles. Por 

esta razón, los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores públicos,

abogados en ejercicio) deben garantizar el derecho consuetudinario indígena

en la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la

interpretación intercultural de los principios constitucionales. Por su parte, la

Sala Constitucional del Máximo Tribunal deberá realizar el control de las

violaciones a los derechos fundamentales y a las garantías individuales en la

aplicación del derecho consuetudinario.

Se d deben asumir mecanismo reales de control – no simbólicos –

dentro del sistema organizativo del Poder Judicial, concretamente dentro de

los Circuitos Judiciales y Penales donde existan pueblos y comunidades

indígenas, para garantizar sus derechos propios y vitales. Algunos de estosmecanismos pueden ser:

a)   Designación de varios abogados indígenas, dependiente de los

grupos étnicos de cada región, como defensores públicos de presos,

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que puedan garantizar una defensa técnica efectiva, dado el hecho de

poder conocer sus valores culturales así como su riqueza lingüística.

b)  Designación de uno o varios intérpretes de lenguas indígenas, como

conocedores auténticos de estas culturas, para que los asistan en losdistintos procesos judiciales, penales o administrativos.

c)   Consideramos que en aquellos casos criminales graves donde se

encuentren involucrados indígenas no integrados, deben incorporarse

indígenas como escabinos para formar parte del Tribunal Mixto, y

asimismo se debe contar con un equipo multidisciplinario para que

realice el correspondiente informe socio-antropológico.

Los operadores de justicia no indígenas deben entender que lasnormas consuetudinarias son practicadas con conciencia por los indígenas y

llegan a tener carácter obligatorio entre ellos, justamente por la repetición de

estos actos en el tiempo.

Por último, se recomienda que la próxima reforma que pueda sufrir el

Código Orgánico Procesal Penal no se realice a espaldas del diseño

constitucional y se incluyan varias disposiciones que garanticen la identidad y

diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas dentro de los

procesos penales.

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BIBLIOGRAFIA

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Buoaventura De Sousa Santos. “Una concepción multicultural de losDerechos Humanos”. Revista MEMORIA. Nº 101. México, 1997.- -  Vicente Cabedo Mallol. “La Jurisdicción Especial Indígena de

Colombia y los Derechos Humanos”. En:http://geocities.com/alertanet/F2b-Vcabedo.htm 

- Constitución del Estado de Bolívar, Expedida el 5 de julio del 2001.

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, GacetaOficial 5.453 del 24-03-2000. Enmienda Nro. 1, Gaceta Oficial 5.908del 19-02-1999

- Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Gaceta OficialN° 38.344 del 27-12-2005

- Ley de Diversidad Biológica, Mayo 24 del año 2000

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