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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL DELITO DE CHANTAJE

A su hija de mi compaero GERMAN

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INTRODUCCION Sin embargo, el afn sistemtico llev a intentar otras clasificaciones de los delitos que se apartan de las que traen los cdigos, pensando que as se facilita la exposicin y se la torna ms cientfica. Von Liszt propugn, por ejemplo, una clasificacin fundada en los medios de que se vale el agente para atacar a los bienes jurdicos, segn la cual los grandes captulos de la parte especial seran: los delitos de violencia y fuerza, los de intimidacin, los de engao (CHANTAJE), los de abuso y algn otro ms; esa forma de exposicin -que ltimamente parece haber adquirido nuevas fuerzas en catedrticos que opinan que con ella se puede aliviar lo pesada que resulta la explicacin oral de la materiaobliga a realizar un doble esfuerzo: construir una teora general de los medios, y aplicarla luego a

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los tipos particulares, con lo cual no se obvia la exposicin fragmentaria y exegtica. Lo mismo puede decirse de otras clasificaciones, como las que se formulan basadas en las motivaciones del autor (Sauer), o en criterios apoyados en otras pautas diferentes (el sujeto activo individuos privados o funcionarios-, los resultados, el sujeto pasivo -individuo, familia, sociedad-, etctera).

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CAPITULO I MARCO HISTORICO Antes de la promulgacin del artculo 21 de la Ley de Robo de 1968, el chantaje, la palabra no era un trmino legal de arte. La palabra fue utilizada por los abogados como una forma conveniente de referirse a los delitos previstos en el artculo 29 a 31 de la Ley de Hurto 1916 y los delitos ms conocidos como chantaje. Sin embargo, el chantaje, la palabra no aparece en ninguna parte que actuar. Hogan describe estos delitos como "una coleccin dispareja de un legislativas que los redactores de la Ley de 1916 juntos con unas tijeras y pegar." Son reemplazados por el artculo 21 de la Ley de Robo de 1968. Las conductas que conforman el delito de

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chantaje tienen su origen, segn la doctrina, en Inglaterra, pas que en 1861 dict un Bill en el que se previ el caso de quien mediante una amenaza escrita, hecha para inspirar al destinatario el temor de verse acusado de un crimen, obtiene del extorsionado a valuable ventaja. En nuestra patria constituye su antecedente ms prximo el artculo 250 del Cdigo penal derogado de 1924.

A pesar que la Real Academia Espaola de la lengua cataloga la palabra chantaje como sinnimo de extorsin, desde el punto de vista penal constituyen dos delitos distintos.

1.1. Repblica de Irlanda

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El delito creado por el artculo 17 (1) de la justicia penal (orden pblico) de 1994 se describe en la nota marginal a la seccin de "chantaje, la extorsin y la obtencin de dinero con amenazas". El delito se deriva del delito previsto en el artculo 21 de la Ley de Robo de 1968.

1.2. Reino Unido 1.2.1. Inglaterra y Gales En Inglaterra y Gales, este delito se crea por el artculo 21 (1) de la Ley de Robo de 1968 . Los artculos 21 (1) y (2) de dicha Ley dispone: (1) Una persona es culpable de chantaje si, con el fin de obtener para s o para otro o con intencin de provocar a otro, hace que cualquier demanda injustificada con amenazas,

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y para este fin una demanda con amenazas no se justifica a menos que la persona lo que lo hace en la creencia de: (A) que tenga razones fundadas para hacer la demanda, y (B) que el uso de las amenazas es un medio adecuado para reforzar la demanda. (2) La naturaleza de la accin u omisin demandada es irrelevante, y es irrelevante si las amenazas se relacionan con la accin que deber adoptar la demanda. persona que hace la

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CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL 2.1 ETIMOLOGIA DE LA PALABRA CHANTAJE Desde el punto de vista etimolgico, la palabra chantaje proviene del francs chantaje que en dicho idioma tiene el mismo significado que en espaol. Sin embargo, esta palabra francesa fue producto de una deformacin que sufri en el siglo XIX la palabra chanter que significaba cantar. Con este ltimo vocablo, se designaba una coaccin muy especial que consista en exigir a una persona la entrega de una cantidad de dinero, bajo amenaza de revelaciones escandalosas, verdaderas o falsas, que afectaran a su honra o a la de su familia. En buena cuenta, si la vctima no acceda el otro cantaba y daba a conocer todos los trapos sucios que tena

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conocimiento, por no haberse comprado su silencio. As las cosas, sinnimo cantar. de cantor chantajista era por no que cobraba

chanter, latn cantare. V. Cantar. Procedimiento para conseguir algo que se pretende de una persona amenazndola, particularmente con la difamacin, si no accede a ello. V. "tapar la boca" "coaccin". sta es ya una definicin muy avanzada. Si vamos a la Espasa (tomo XVI, editado en 1913), leeremos: "Chantage (obsrvese que la grafa es an francesa) m. Vocablo francs, muy usado ya en Espaa, con el que se designa una estafa especial que consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad, bajo amenaza, en otro caso, de revelaciones escandalosas, verdaderas o falsas, que afecten a su honra o a la de su familia." Si

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pasamos luego a cualquier diccionario francs, comprobaremos en efecto que la definicin de chantage coincide puntualmente con la que da la Espasa. Vemos pues que la sustancia del chantaje nace de su etimologa y por tanto est en el cante. En el significado especial de revelacin de secretos que tiene este verbo (coincidimos en esto con los franceses, por eso ha sido fcil la importacin). El chantaje es posible porque el chantajista conoce algunos trapos sucios del chantajeado, y le amenaza con divulgarlos ("cantar") si no se plega a sus exigencias. El chantajista le vende su silencio al chantajeado. "Si no haces tal o tal cosa, canto". Esa sera la frmula sacramental del chantaje. Luego, probablemente por influencia del ingls, se ha ampliado la aplicacin del trmino extendindolo a cualquier forma de coaccin. Es evidente que

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en una negociacin hay mecanismos de presin a veces suave y otras veces exagerada, que se ponen en juego. Si no hay presin, si no hay coaccin, no hay negociacin autntica. Es legtimo con la el uso del chantaje que las en las negociaciones? Lo ser o no, pero se emplea misma profusin dems coacciones. Tanto es as, que ha venido a emplearse el trmino chantaje como sinnimo de coaccin, que no lo es propiamente, sobre todo si atendemos a su etimologa, tan evidente desde el espaol. Deca que posiblemente sea el ingls el responsable de esta sinonimia fuera de lugar, porque en esta lengua s que tienen un sinnimo exacto, blackmail, que se emplea legtimamente como sinnimo de coaccin. El diccionario ingls webster's recoge la palabra chantage, pero sin explicarla remite a blackmail. Es importante resear esto porque nuestra ampliacin del

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significado de chantaje si no viene de ah, al menos coincide exactamente. En efecto, despus de definir el blackmail como define la Espasa el chantaje, aade el significado de extorsin; pero no ya para obtener dinero a cambio de silencio (el chantajista = cantor cobra por no cantar), sino para "forzar o coercer en una particular accin o estamento; y aade el ejemplo: "el presidente le chantaje para imponerle su candidato". Especial consideracin merece el valor ofensivo que se da a la palabra (de hecho se emplea para insultar), a pesar de que con la ampliacin de su significado no debiera ser as. Pero aunque hayamos convertido el chantaje en algo honorable, su origen es delictivo (la estafa), y eso sigue pesando mucho. La palabra es diversa deriva de la palabra de un tributo (en trminos modernos, chantaje ) que pagan los habitantes de la frontera Ingls y

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escocs para Reivers frontera a cambio de inmunidad frente a los ataques y otros actos de hostigamiento. El "correo" de chantaje se deriva de Medio masculino Ingls, "la renta, tributo." Este tributo se pagaba en bienes o trabajo (reditus Nigri, o "chantaje"), lo contrario es blanca Firmes o albi reditus, o "blancos alquiler" (que indica el pago por la plata). Por otra parte, Mckay se deriva de dos galico escocs pronunci palabras l seala que la prctica era comn en las tierras altas de Escocia, as como las fronteras.

El chantaje es el delito de amenazar con revelar informacin sustancial acerca de verdad a una persona para el pblico, un miembro de la familia, o asociados a no ser una exigencia a la vctima se cumple. Como la informacin es sustancialmente cierto, el acto de revelar la

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informacin no podr ser penal en s mismo ni equivale a una difamacin de derecho civil, el crimen est haciendo demandas para no revelarla. Derecho Ingls crea una definicin mucho ms amplia de chantaje, que cubren cualquier demanda injustificada con amenazas, ya se trate de informacin que revela o no. El chantaje es similar a la extorsin. La diferencia es que la extorsin implica un acto subyacente, penal independiente, mientras que el chantaje no es as. La palabra se deriva de la palabra de un tributo (en trminos modernos, a cambio de proteccin) que pagan los habitantes de la frontera Ingls y escocs para Reivers frontera a cambio de inmunidad frente a los ataques y otros actos de hostigamiento. Este tributo se pagaba en bienes o trabajo (reditus Nigri, o "chantaje"): lo contrario es blanca Firmes o albi reditus, o "casa blanca" (que indica el pago por la plata).

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En el uso comn, el chantaje es un crimen que implican amenazas a revelar sustancialmente verdadera informacin y / o falsa acerca de una persona para el pblico, un miembro de la familia, o asociados a menos que la demanda se satisface. Se puede definir como la coaccin que implican amenazas de dao fsico, la amenaza de persecucin penal, o amenazas a los efectos de tomar el dinero de la persona o propiedad. Es el nombre de una ley en el delito de Estados Unidos , Inglaterra y Gales , Irlanda del Norte y Victoria , y ha sido utilizado como una manera conveniente de referirse a otros delitos, pero no era un trmino tcnico en la ley de Ingls antes de 1968.Que originalmente denotaba un pago realizado por personas que residen a lo largo de Ingls de la frontera de Escocia de influyentes jefes de Escocia, a cambio de proteccin contra los ladrones y maleantes.

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a) El

chantaje los

tambin dos son

puede

ser

considerado como una forma de extorsin Aunque generalmente sinnimo, la extorsin es la toma de propiedad privada mediante la amenaza de un dao futuro. Es el uso de amenazas para evitar que otro de participar en forma legal la ocupacin y la redaccin de cartas difamatorias o letras que tienden a provocar una alteracin del orden pblico, as como el uso de la intimidacin a los efectos de la recaudacin de una deuda sin pagar. Algunos estados de EE.UU. distinguir los delitos por los que requieren que el chantaje por escrito. 2.2. DEFINICION: En este mismo orden de ideas, desde el punto de vista penal el delito consiste bsicamente en hacer saber a otro que uno se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgacin

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puede perjudicarlo personalmente a l o a un tercero con quien est estrechamente vinculado. En este tipo penal, el acto con el cual se asume que el delito ya se cometi, es simplemente con ese hacer saber, es decir, es suficiente el hacer de conocimiento de la vctima lo que uno se dispone a hacer, as en la realidad de los hechos no lo hubiera hecho an o no lo piense hacer. La segunda para condicin que se

imprescindible

configure este delito, consiste en que este hacer saber, tiene que ser necesariamente de con la o finalidad determinarlo

determinar a que compre su silencio. Si sucede as, se estara configurando el delito de chantaje que implica una sancin de pena

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privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 aos. Vemos pues, que la diferencia fundamental con el delito de extorsin, es que en este caso el delito otorgar de consiste una en obligar a ventaja o bajo ser

amenaza, tomar locales o vas comunicacin funcionario y participar en una huelga. En el chantaje, es el hacer saber que uno se dispone a revelar un hecho perjudicial a la vctima. Comete el delito de chantaje el que con nimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro con daos morales, fsicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona fsica o

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jurdica con quien ste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos.

Al culpable de este delito se le impondrn de dos a diez aos de prisin y multa de cien a mil das de salario. En los procesos por chantaje, el procedimiento ser secreto, sin publicacin de ninguna de las constancias de autos, cuando los hechos afecten a juicio del Juez, el honor, prestigio o crdito de personas fsicas o jurdicas.

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CAPITULO III DELITO DE CHANTAJE SEGN DOCTRINA EXTRANJERA 3.1 SEGN CARLOS CREUS CHANTAJE EL TEXTO LEGAL. DENOMINACIN DEL DELITO. - El art.169 del Cd. Penal reprime con prisin o reclusin de tres a ocho aos a quien, "por amenaza de imputaciones contra el honor o de violacin de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artculo precedente". DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL Aunque la voz extranjera que se utiliza en el epgrafe no se adeca -por exceso- al

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contenido del tipo, es suficientemente explicativa para que se admita su uso. ACCIN TPICA. - La remisin que se hace a los tipos anteriores indica que en esta figura la accin es la de obligar a otro a entregar, enviar, depositar o poner a disposicin propia o de terceros, cosas, dinero, documentos que produzcan efectos jurdicos a suscribir o destruir documentos de obligacin o crdito. Lo que distingue esta figura de las anteriores es el medio comisivo, puesto que en ella es dao la intimidacin anunciado es constituida el derivado por de amenazas con un especial contenido: el imputacin es contra el honor o de la violacin de secretos. IMPUTACIONES CONTRA EL HONOR. Las imputacin es contra el honor a que se refiere la ley pueden ser de cualquier

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especie, responder a una circunstancia o hecho tanto verdaderos como falsos; de concretarse podran constituir calumnias o injurias difamatorias. No es indispensable que al anunciarla a la vctima la imputacin contra el honor sea formulada circunstanciadamente, siempre que el sujeto pasivo pueda determinar que se tratar de un ataque contra dicho bien jurdico (p.ej., amenazarlo con "hacerlo quedar mal"). Dndose ese carcter, no requiere la la ley de otras la caractersticas de la especficas, ni que la amenaza contenga promesa publicidad imputacin que se vaya a formular, ni una particular configuracin del futuro ataque contra el honor, aunque estos elementos pueden dar las pautas para determinar la idoneidad intimidatoria de la amenaza, cuando sea necesario.

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VIOLACIN

DE

SECRETOS.

-

La

violacin de secretos se refiere a cualquier hecho que el sujeto pasivo quiera o pueda querer mantener en una determinada esfera de reserva. Pero, a diferencia de lo que ocurra con la imputacin contra el honor, tiene que tratarse de un hecho o circunstancia que se haya dado en la realidad; aunque la doctrina parece entender lo contrario, no se puede violarun secreto cuando l no existe por no responder a una realidad; sin perjuicio, por supuesto, de que siendo falso, la extorsin pueda darse como amenaza de imputaciones contra el honor. No es indispensable que la violacin del secreto con que se amenaza se adecu DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD a las previsiones del art. 156 del Cd. Penal, por lo cual es indiferente el carcter del

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secreto y la forma en que l lleg a conocimiento del agente: aqu el concepto de violacin de secreto significa la accin de quitar el carcter secreto del hecho o circunstancia que el sujeto pasivo quiere mantener en reserva, sea o no delictuosa esa eventual violacin. Tampoco es necesario para la tipicidad que el agente determine en su amenaza la forma o modo en que va a violar el secreto (divulgndolo o slo comunicndolo a otro), aunque, como ocurra con la amenaza determinar de la imputaciones contra el honor, pueden ser elementos tiles para idoneidad intimidatoria de aqulla. De lo dicho se infiere que tampoco interesa el carcter del secreto en tanto se trate de algo que se quiere mantener en reserva, aunque carezca de gravedad objetiva, ni

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que su divulgacin o revelacin puedan causar perjuicios. PERTENENCIA DEL HONOR AMENAZADO. - El honor que se amenaza o el secreto que se va a violar pueden pertenecer a un tercero distinto del sujeto que recibe la amenaza, en los mismos casos en que el anuncio de daos a terceros puede constituir el contenido de la amenaza extorsiva para el sujeto pasivo, segn vimos en las figuras anteriores. CULPABILIDAD. - Lgicamente que el dolo requiere el conocimiento del significado agraviante para el honor de la imputacin o del carcter secreto del hecho o circunstancia que se va a revelar o divulgar, que se anuncian en la amenaza extorsiva. El error sobre esos caracteres puede excluir el dolo; el error sobre su existencia (creer que existen cuando no es

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as), puede trasladarnos a la tentativa de un delito imposible (idoneidad intimidatoria del medio). Tambin aqu es necesario el dolo directo. 3.2. EDGARDO ALBERTO DONNA CHANTAJE El artculo 169 del Cdigo expresa: "Ser reprimido con prisin o eclusin de tres a ocho aos, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violacin de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artculo precedente". ANTECEDENTES La palabra "chantaje" deriva del francs "chantage", que a su vez tiene origen en el verbo "chanter", que significa cantar. En Francia se llama a los autores de esta forma de extorsin matres

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chanteurs, o sea, maestros cantores. El origen se encuentra en el Cdigo francs (art. 400, 2), agregado por ley del 13 de mayo de 1863. Esta figura, salvo ligeras variantes con respecto a su forma actual, fue introducida en el proyecto de 1891. La norma deca: "Sufrir penitenciara de seis meses a dos aos el que obligare a otro, por amenazas de imputaciones contra el honor o de violacin de secretos, a la entrega de una cosa que no sea del culpable, o a contraer una obligacin, o a extinguir un crdito". La Exposicin de Motivos explicaba el artculo de la siguiente forma: "El artculo 204 del proyecto es una variante del caso anterior, que en determina la pena, es, especial slo y una cuya modificacin consignacin

adems,

conveniente bajo otro aspecto, en cuanto

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presenta los caracteres conocidos de un delito designado vulgarmente con la palabra francesa chantage,m. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Soler afirma que el proyecto justific el agregado, con base en que su consignacin especial era conveniente, por presentar las caractersticas del delito designado vulgarmente con la palabra francesa chantage. Pero el efecto que tiene este agregado, en lugar de representar una ejemplificacin, tiene un resultado contrario, eliminatorio, porque impone la necesidad de afirmar que dentro de la figura genrica del artculo 168 del Cdigo Penal, solamente se puede incluir como medios de intimidacin las amenazas referidas a bienes jurdicos ms importantes que el honor y los secretos, de lo cual se sigue

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que la amenaza est un grado ms bajo que la intimidacin. Pas al proyecto de 1906, en el artculo 184: "Ser reprimido con prisin de seis meses a dos aos, el que, por amenazas de imputaciones contra el honor o de violacin de secretos, obligare a otro o intentare compeler a otro a la entrega de un valor o de una cosa cualquiera que no sea del culpable, a contraer crdito". Moreno afirma que en este proyecto, la simple tentativa de compeler a otro se castigaba como si el delito se hubiere consumado, pero esta doctrina no fue aceptada en el Cdigo vigente. La Comisin Especial de Legislacin Penal y Carcelaria redact el artculo 169 de la siguiente forma: "Ser reprimido con prisin de seis meses a dos aos, el que, obligacin o a extinguir un

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por amenazas de imputaciones contra el honor o de violacin de secretos, obligare a otro maliciosamente a la entrega de un valor o de una cosa cualquiera que no sea del culpable, o a contraer una obligacin o a extinguir un crdito". La Exposicin de Motivos afirmaba: "En este captulo la comisin no ha modificado sino el artculo 169, agregando despus de las palabras obligare a otro la palabra maliciosamente, que precisa el concepto de una manera mucho ms acertada que aquella de intentare compeler a otro, que usaba el proyecto de 1906". La redaccin actual se la dio la segunda Comisin de Cdigos del Senado, de acuerdo a las indicaciones del doctor Gonzlez Roura. BIEN JURDICO PROTEGIDO

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Nuevamente hay que afirmar que lo que se protege es el patrimonio, ya que el legislador ubica el tipo entre los delitos contra la propiedad, de modo que lo protegido es el patrimonio de las personas. Sin embargo, como afirma Nnez, la nica modificacin con respecto al artculo 168 del Cdigo Penal es el medio utilizado, esto es, las amenazas de imputaciones contra el honor o la violacin de secretos. En este sentido, as como se afirm, en el artculo 168, que el otro bien jurdico protegido era la libertad de la persona, en el artculo 169 del Cdigo Penal tambin est en juego el honor y los secretos de las personas. Es decir, se protege el honor y los secretos de las personas, refirindose la hiptesis

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delictiva al peligro que uno de estos bienes debe correr, de modo tal que se coaccione a la vctima. En definitiva, el honor o el secreto deben correr peligro, la libertad psquica debe ser vulnerada y, finalmente, debe existir el atentado contra la propiedad. El mnimo para la escala del artculo 169 fue originariamente de seis meses de prisin (ley 11.179), el decreto-ley 17.567 lo elev a un ao y, luego, la ley 20.642 estableci la escala de tres a ocho aos de reclusin o prisin, que es la vigente. TIPO OBJETIVO En este delito, si bien el objetivo del autor es idntico al de la extorsin comn y el de la extorsin de documentos, hay una diferencia en el medio empleado por el

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sujeto activo para obligar a la vctima a efectuar las disposiciones a que se refiere el artculo 168: los medios por los cuales este delito se comete son la amenaza de imputaciones contra el honor, o la amenaza de violacin de secretos. La amenaza consiste en el anuncio hecho a otro de inferirle un mal. La amenaza puede ser verbal o escrita y puede ser formulada tanto por el que pretende recibir un beneficio, como por un tercero. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Tal como lo ha hecho notar Chaveau y Helie, los elementos del delito son las maniobras que consisten en la amenaza de revelacin de secretos o la imputacin difamatoria, de modo que el elemento material que lo consuma es la extorsin

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que lleva a que la vctima entregue una suma de dinero o un ttulo obligatorio.

y

Imputaciones contra el honor La amenaza debe tener como contenido una imputacin contra el honor o la violacin de un secreto. Nnez afirma que no es necesario que la imputacin o la revelacin sea enunciada ni precisada en la amenaza; basta que en ella se haga una alusin suficiente para que la vctima pueda tener una imputacin o una revelacin de las mencionadas en el artculo 169. Pero no debe entenderse una simple ofensa genrica, "sino que es necesario que sea una imputacin, de modo que se atribuya algo determinado, ya sea una culpa, un delito o una accin

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No interesa que los secretos o las imputaciones contra el honor sean verdaderos o falsos, en tanto de alguna manera pueden llegar a desacreditar el nombre del sujeto pasivo o de un tercero. Ello se deduce del hecho de que la ley coloque en el mismo nivel la amenaza de imputaciones contra el honor y la amenaza de revelacin de secretos. Ahora bien, la imputacin contra el honor, para que tenga carcter tpico, debe ser intimidatoria para la vctima, por el temor de verse afectada en su honra y en su crdito. En este sentido, es claro que una amenaza de imputacin meramente privada no alcanza, sino que lo que hay que tener en cuenta es el temor al escndalo. difamatoria". Por ello "debe ser una amenaza de una imputacin pblica y

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La prueba de la verdad, que puede aparecer en los delitos contra el honor, nada tiene que ver aqu, pues es muy distinto el hecho de formular una imputacin deshonrosa, pero verdadera, que amenazar con formularla hacindose pagar el silencio. Tampoco importa que los secretos pertenezcan a la persona de la cual se quiere obtener el beneficio patrimonial o a un tercero. Es suficiente con que la persona, de la que se quiere arrancar la prestacin patrimonial, tenga inters en resguardar el honor o mantener la reserva del secreto directamente afectado por la imputacin o revelacin. En el ejemplo de Nez, una persona moral puede ser ofendida patrimonialmente por la extorsin y ser titular del honor (crdito) o del secreto en peligro; pero slo sus miembros

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o representantes pueden ser los sujetos pasivos de la amenaza, al ser los nicos capaces de experimentar sus efectos psicolgicos. No es necesario que esta amenaza contenga caractersticas especiales; basta el anuncio de que se har pblica una imputacin contra el honor para que se tipifique la figura del artculo 169. S es importante que las amenazas sean idneas para obligar a la vctima a hacer una prestacin patrimonial de alguna de las formas que la ley expresa: entrega de cosas, dinero, de documentos, stos, firma o Las destruccin etctera.

imputaciones contra el honor a las que se refiere esta figura pueden ser de cualquier especie, y pueden relacionarse con hechos verdaderos o falsos. En caso de

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concretarse, podran constituir calumnias o injurias difamatorias. No es necesario que, cuando el sujeto hace la amenaza, lo haga circunstanciadamente, en tanto el sujeto pasivo pueda determinar que se tratar de una vulneracin a su honor. Violacin de secretos El otro medio que distingue a este tipo penal es la violacin de secretos para que pueda ser medio del artculo 169 del Cdigo Penal, es todo lo que se tiene cuidadosamente reservado u oculto, cualquier hecho o circunstancia que el sujeto pasivo quiera mantener en silencio. Por ello Nnez afirma que debe pertenecer a la esfera ntima y afectiva de las personas, interesando a la tranquilidad, a su honor o a su hogar.

y

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En este punto debe advertirse que, tal como se dijo, el tipo penal proviene del Derecho francs, en el cual la estructura del tipo gira sobre el aprovechamiento ilcito de la esfera de la vida individual, como un medio para lograr el enriquecimiento delictuoso. Para Soler debe tratarse de un hecho real, no necesariamente deshonroso, sino simplemente ntimo. Opina este autor que, a diferencia de la imputacin contra el honor, el secreto debe ser verdadero. Adhiriendo, Creus agrega que es imposible "violar" un secreto cuando l no existe, por no responder a la realidad, sin perjuicio de que la extorsin pueda darse como amenaza de imputaciones contra el honor. En sentido opuesto, Nez considera que lo que, con arreglo a la ley, despierta

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temor y presiona el nimo, es ya la amenaza genrica indeterminada respecto de su objeto concreto. Por ello, no cabe exigir como condicin indefectible del tipo que la imputacin o el secreto renan determinadas cualidades. No es indispensable que la violacin de secreto configure el delito previsto por el artculo 156 del Cdigo Penal, por lo cual es indiferente el carcter del secreto y la forma en que l lleg a conocimiento del agente. Violacin de secreto significa, en este contexto, la accin de quitar el carcter secreto del hecho o circunstancia que la vctima quiere mantener en reserva, sea o no delictuosa su eventual violacin. La lesin patrimonial Una cuestin importante a tener en cuenta, y muy debatida en. La doctrina

y

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francesa, es que no habr chantaje si no existe lesin patrimonial o al menos un peligro de lesin en el patrimonio de la vctima. As, no hay chantaje cuando el acreedor, para hacerse pagar una deuda legtima, amenaza revelar hechos que no se relacionan con su crdito. Otro punto discutido en relacin a esta figura se refiere a la amenaza de formular una denuncia a la autoridad judicial o administrativa, o de promover una querella criminal. En estos supuestos, habr de analizarse si se afecta de algn modo la propiedad de los deudores. Si no se afecta en absoluto, como en los casos en que se amenaza con denunciar el delito de libramiento cuando de cheques sin el respaldo, que efectivamente sujeto

amenaza ha recibido tales documentos, no habr chantaje. S se configurar el delito

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en el caso citado por Molinario y Aguirre Obarrio, que ocurri en Francia, donde la vctima del hurto de un huevo de gallina, amenaz con la denuncia penal si no se le satisfaca su dao, que l calculaba en una suma equivalente a mil dlares, obviamente desproporcionada con el dao. En esto la doctrina francesa es unnime al entender que hay chantaje. TIPO SUBJETIVO Se trata de un delito doloso, que slo acepta el dolo directo. La amenaza debe tener por objeto atemorizar sabiendo que la vctima ver peligrar su honor o se revelar el secreto. Adems, debe tener en miras la obtencin de un provecho patrimonial persigue ilcito, a lesionando decidirse la entre propiedad de su vctima, para lo cual obligarla

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afrontar el mal o efectuar la disposicin patrimonial requerida, esto es, entregar, enviar, depositar o poner a disposicin del extorsionista o de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan efectos jurdicos, as como a suscribir o destruir documentos de obligacin o de crdito. Tambin puede verse El error sobre el significado agraviante para el honor de la imputacin, o del carcter secreto del hecho, puede excluir el dolo, si es inevitable. El error sobre su existencia puede trasladarnos a la tentativa de un delito Aguirre imposible, del Obarrio por medio. agregan inidoneidad Molinario que y estos intimidatoria

aspectos subjetivos deben estar sujetos a una relacin de finalidad, de la misma manera que el desarrollo objetivo de los

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hechos debe tener su relacin causal entre la accin del delincuente y sus efectos sobre la psique de la vctima, en cuanto a su honor o secreto, y en cuanto a su intimidacin y en cuanto al acto de disposicin. CONSUMACIN Y TENTATIVA Este delito se consuma del mismo modo que la extorsin comn, por lo que nos remitimos a lo explicado al tratar el artculo 168. RELACIN DELICTIVOS La extorsin por relacin subsidiaria se aplica antes que la injuria o la calumnia, de modo que se excluye la sancin independiente de los delitos contra el honor, que recobran su autonoma en caso CON OTROS TIPOS

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de que la extorsin quede excluida por cualquier causa.

CAPITULO IV DOCTRINA PERUANA 4.1 PEA CABRERA sostiene que el chantaje materialmente reside en hacer saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgacin puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien est estrechamente vinculado, tratando de determinar o lo determina a comprar su silencio al precio de un sacrificio pecuniario. 4.2 ROY FREYRE Comentando el artculo 250 del Cdigo de 1924, define al chantaje como "intimidar a una persona hacindole saber que se est dispuesto a

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divulgar una hecho susceptible de causar perjuicio a ella o a un tercero con quien se encuentra estrechamente vinculada, con el propsito de decidirle a que compre su silencio al precio de una indebida concesin patrimonial". 4.3 BRAMONT-ARIAS Y GARCA CANTIZANO Se advierte que en el delito de chantaje todo gira en torno a la intimidacin de la que es objeto el sujeto pasivo, mediante la amenaza de la divulgacin de un hecho o conducta que pueda perjudicar a la vctima o a un tercero con quien est estrechamente vinculado. Es decir, se le anuncia al sujeto pasivo el propsito de causarle un mal, que en este caso est referido a la publicacin, denuncia o revelacin de un hecho o conducta, si no hace un desprendimiento patrimonial y le hace entrega al agente.

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La amenaza de divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta que pueda perjudicar a la vctima, trata de determinar o determina a sta a comprar el silencio del agente. Esto es, el sujeto activo solicita la entrega de un precio a cambio de no divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta perjudicial. Se entiende que si el agente no recibe el beneficio patrimonial que ilegalmente solicita, se causar perjuicio a la vctima.

Segn la redaccin del tipo penal pueden presentarse dos situaciones concretas: la primera, ocurre cuando el agente con 01 anuncio de un mal futuro trata de determinar al sujeto pasivo n comprar su silencio. Aqu el agente trata o intenta que la vctima compre su silencio.

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No se exige que la vctima entregue el beneficio patrimonial solicitado. Basta que el agente anuncie que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta del perjuicio de la vctima si sta no le hace entrega de un beneficio patrimonial, para estar ante un delito de chantaje consumado.

La diferencia entre una y otra es evidente. En la primera el agente slo intenta o pretende que In vctima compre su silencio; en cambio, en la segunda el agente logra en forma efectiva que la vctima compre su silencio des prendindose de su patrimonio. El anuncio de un mal futuro, o simplemente la amenaza que hace el agente a su vctima se traduce en los verbos rectores del tipo como el publicar, denunciar o revelar un hecho o

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conducto perjudicial. Antes de entrar a explicar el contenido de aquellos verbos, me parece trascendente dejar establecido que la amenaza como medio para lograr que la vctima compre el silencio del agente, requiere las condiciones generales de toda amenaza; es decir, la vctima debe creer que existe la firme posibilidad que s haga efectivo el mal con que se amenaza; el sujeto pasivo debe creer que con la entrega de lo exigido por el agente, se evitar el perjuicio que se anuncia.

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CAPITULO V OTROS TIPOS DE CHANTAJE 5.1 CHANTAJE SEXUAL No es poco frecuente que uno de los miembros de la pareja por alguna pelea o desacuerdo, decida cortar espordicamente con las relaciones sexuales, como una forma de castigar al otro. Son muchos los modismos que en broma se ocupan para graficar esta situacin, tales como cortar el agua, el gas , entre tantos otros, sin embargo, lo que a primera vista parece algo de lo cual uno puede rerse, en verdad es un asunto bastante grave que no tiene nada de cmico. Este fenmeno que se da en las parejas se denomina chantaje sexual y convierte el sexo en una moneda de cambio. Sus consecuencias?

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Para nada alentadoras, as es que ojo! Un delito emocional Como bien sabemos el chantaje es un delito ante la ley, bueno cuando se da este tipo de actitudes en una relacin de pareja, tambin se podra denominar como un delito, pero de las emociones. Pamela verdugo, sicloga y especialista en terapia de parejas, nos explica que usar el sexo como una forma de conseguir algo o de castigar al otro, implica ejercer poder sobre el otro, amenazarlo con hacerle un dao o quitarle algn beneficio o gratificacin .Pero eso no es todo, ya que el surgimiento de este tipo de actitudes, podra generar el origen de otras ideas, tales como la prostitucin. Todo esto a la larga no slo va a generar dao en el otro sino que en una misma, y por otro lado si es que uno efecta este tipo de chantajes, lo que uno est diciendo es que el sexo realmente indica no que tiene este ninguna tipo de importancia para una. Resultado final? La especialista nos

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conductas,

generar

sentimientos

de

rabia

tristeza y desvalorizacin. Verdugo adems indica que cuando la mujer toma este rol, denota una especie de inversin de los roles, porque ac es la mujer la que somete al varn, entonces al final es como si se est peleando, en un lugar donde se supone tiene que ser amoroso, puntualiza. 5.2 CHANTAJE EMOCIONAL a) Siempre se necesitan dos para el chantaje Exploraremos la psiquis de un chantajista. No todos tienen el mismo estilo o los mismos rasgos caracterolgicos: algunos son pasivos; otros, bastante agresivos; algunos son directos y otros sumamente sutiles; algunos nos dicen con mucha claridad cules sern las consecuencias si

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los contrariamos, y otros, por fin, enfatizan cunto los estamos haciendo sufrir. Pero ms all de cun diferentes puedan aparecer a primera vista, todos ellos tienen grandes rasgos en comn, caractersticas que alimentan su conducta manipuladora. Veremos cmo estos chantajistas utilizan el miedo, la obligacin y la culpa, adems de otras armas, y comprenderemos qu los impulsa a actuar de la manera en que lo hacen. El miedo - el miedo a las prdidas, el temor al cambio y al rechazo, el miedo a la prdida del poder- es el terreno comn en que se mueven todas Las personas que se convierten en chantajistas. En algunos casos, esos miedos radican en una larga historia de sentimientos de angustia e ineptitud. En otros, podrn ser la respuesta a incertidumbres y estrs ms recientes, que han socavado su autoestima y sus

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sentimientos de competencia y seguridad. El potencial para convertirse en chantajista aumenta en forma sbita a medida que los miedos se acumulan en la vida de esa persona. Vern con cuanta facilidad ciertos hechos desencadenantes, como el rechazo sentimental por parte de otra persona, la prdida de un trabajo, un divorcio, el retiro de la vida laboral o una enfermedad pueden convertir en chantajista a alguien de nuestro entorno inmediato. El precio que pagamos cuando chantaje cedemos emocional reiteradamente es enorme. al Los

comentarios y actitudes del chantajista nos hacen sentir desequilibrados, avergonzados y culpables. Sabemos que tenemos que modificar la situacin y, reiteradamente, nos prometemos que lo haremos, slo para encontrarnos, una y otra vez, burlados y manipulados, como que hemos cado de

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nuevo en una emboscada. Comenzamos a dudar de las nuestra capacidad que de nos mantener promesas

hacemos y perdemos la confianza en nuestra eficiencia. Nuestra autoestima se va erosionando. Y lo peor de todo es , quizs, que cada vez que nos rendimos al chantaje emocional, perdemos contacto con nuestra propia integridad, esa brjula interior que nos ayuda a determinar cules deberan ser nuestros valores y nuestra conducta. A pesar de que el chantaje emocional no es un abuso psicofsico violento, no hay que caer en la tentacin de suponer que el precio que se paga no es muy elevado. Cuando convivimos con l, el chantaje emocional nos carcome y se expande hasta daar en lo ms hondo nuestras relaciones ms importantes y nuestra propia autoestima.

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5.3 CHANTAJE AFECTIVO El chantaje afectivo es una conducta

directamente asociada a algn tipo de relacin, ya sea de pareja, amistad o, inclusive, familiar. Consiste en una prdida de libertad con respecto del otro por temor a perder su afecto, ya que existe una fuerte necesidad de que se cumpla algn tipo de mandato o deseo, para obtener un beneficio nico y no comn. Como seres humanos hay una prioridad muy fuerte por contar con algn tipo demuestra afectiva que reconozca nuestro valor como persona o cualidades, pero, al mismo tiempo, hay una necesidad muy fuerte por dominar o poseer a la persona que proporciona esa muestra de afecto que nos haga sentir plenos, es decir, sin algn tipo de carencias, que durante el transcurso de nuestra vida se han desarrollado. Ante tal manifestacin,

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lo que menos desea el dominante es una situacin de ruptura que provoque o refuerce su carencia Por lo tanto, el dominante provocar sutilmente en el dominado una prdida de libertad que est dispuesto a sacrificar, por complacer el mandato del dominado y que, de cierta forma, tambin lo hacen sentir pleno, sin carencias, pues complace el mandato de alguien quien tambin le muestra un sentimiento de afecto. Cuntas personas temerosas de perder a su pareja, desconocedoras de su propia capacidad de resistencia ante una posible separacin, aguantan innumerables agresiones por parte del otro cnyuge, para evitar una situacin de ruptura. As escomo en la eternidad de ciertas parejas, a veces, puede ser el arte de eternizar conflictos y acumular tensiones que afectan nuestro quehacer cotidiano. Este tipo de relaciones tienen cierto grado de violencia o agresin de parte de quien las sufre, pues

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finalmente provocan dependencia y tensin hacia el ser querido que las provoca y que, en la mayora de los casos, vivimos sin percatarnos de sus consecuencias.

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CAPITULO VI ANALISIS DEL DELITO DE CHANTAJE 6.1 EL TIPO a) TIPO LEGAL. Articulo 201 chantaje. b) TIPO PENAL El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgacin puede perjudicarlo tercero con vinculado, personalmente quien de trata o a o un lo est estrechamente determinarlo

determina a comprar su silencio, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa. 6 . 2 BIEN JURDICO PROTEGIDO. De la ubicacin dentro del Cdigo Penal y

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del contenido del tipo penal 201, se advierte que el bien jurdico protegido lo constituye el patrimonio. Sin embargo, en segundo trmino, tambin se pretende proteger la libertad individual de las personas, bien jurdico que de verificarse la conducta del chantaje se ver lesionada debido que la vctima se ve coaccionada mediante la amenaza o anuncio de un mal futuro a desprenderse de parte de su patrimonio para comprar el silencio del agente.

6. 3. TIPICIDAD OBJETIVA 6.3.1. LOS SUJETOS a) SUJETO ACTIVO Sujeto activo, agente o actor puede ser cualquier persona imputable, el tipo penal no exige alguna cualidad, calidad o condicin especial.

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b) SUJETO PASIVO. Vctima, sujeto pasivo o persona contra la que est dirigida la conducta del agente para obligarle a comprar su silencio, tambin puede ser cualquier persona fsica. 6.3.2. ACCION TIPICA El delito de chantaje se configura o aparece cuando el sujeto activo dolosamente trata de determinar o determina al sujeto pasivo a comprar su silencio, hacindole saber que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgacin puede perjudicarlo a l o a un tercero con quien est estrechamente vinculado. Roy Freyre, comentando el artculo 250 del Cdigo de 1924, define al chantaje como "intimidar a una persona hacindole saber que

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se est dispuesto a divulgar una hecho susceptible de causar perjuicio a ella o a un tercero con quien se encuentra estrechamente vinculada, con el propsito de decidirle a que compre su silencio al precio de una indebida concesin patrimonial". Por su parte Pea Cabrera, sostiene que el chantaje materialmente reside en hacer saber a otro que se dispone a publicar, revelar un hecho o denunciar o conducta cuya

divulgacin puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien est estrechamente vinculado, tratando de determinar o lo determina a comprar su silencio al precio de un sacrificio pecuniario. Con Bramont-Arias y Garca Cantizano, se advierte que en el delito de chantaje todo gira en torno a la intimidacin de la que es objeto el

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sujeto pasivo, mediante la amenaza de la divulgacin de un hecho o conducta que pueda perjudicar a la vctima o a un tercero con quien est estrechamente vinculado. Es decir, se le anuncia al sujeto pasivo el propsito de causarle un mal, que en este caso est referido a la publicacin, denuncia o revelacin de un hecho o conducta, si no hace un desprendimiento patrimonial y le hace entrega al agente. La amenaza de divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta que pueda perjudicar a la vctima, trata de determinar o determina a sta a comprar el silencio del agente. Esto es, el sujeto activo solicita la entrega de un precio a cambio de no divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta perjudicial. Se entiende que si el agente no

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recibe el beneficio patrimonial que ilegalmente solicita, se causar perjuicio a la vctima.

Segn la redaccin del tipo penal pueden presentarse dos situaciones concretas: la primera, ocurre cuando el agente con 01 anuncio de un mal futuro trata de determinar al sujeto pasivo n comprar su silencio. Aqu el agente trata o intenta que la vctima compre su silencio. No se exige que la vctima entregue el beneficio patrimonial solicitado. Basta que el agente anuncie que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta del perjuicio de la vctima si sta no le hace entrega de un beneficio patrimonial, para estar ante un delito de chantaje consumado.

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La diferencia entre una y otra es evidente. En la primera el agente slo intenta o pretende que In vctima compre su silencio; en cambio, en la segunda el agente logra en forma efectiva que la vctima compre su silencio des prendindose de su patrimonio. El anuncio de un mal futuro, o simplemente la amenaza que hace el agente a su vctima se traduce en los verbos rectores del tipo como el publicar, denunciar o revelar un hecho o conducto perjudicial. Antes de entrar a explicar el contenido de aquellos verbos, me parece trascendente dejar establecido que la amenaza como medio para lograr que la vctima compre el silencio del agente, requiere las condiciones generales de toda amenaza; es decir, la vctima debe creer que existe la firme posibilidad que s haga efectivo el mal con que se amenaza; el sujeto pasivo debe creer que

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con la entrega de lo exigido por el agente, se evitar el perjuicio que se anuncia.

6.4 TIPICIDAD SUBJETIVA DEL DELITO DE CHANTAJE: a) ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: i) Doloso: La ley penal peruana no define el dolo, sin embargo, se acepta que el dolo es conocimiento y voluntad de la realizacin de todos los elementos del tipo objetivo y es el ncleo de los hechos punibles dolosos. El momento del dolo es el instante en que se ejecuta la conducta delictiva. Por otro lado los elementos del dolo son: El conocimiento de los elementos del tipo objetivo; y La voluntad de realizacin (elemento volitivo) como sinnimo de intencionalidad.

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ii) Culposo: El delito culposo reside en la realizacin del tipo objetivo de un delito doloso, pero la causa de haber infringido un deber de imprudencia o de cuidado, tanto por desconocer la presencia de ese deber o an conociendo el agente pens que el resultado no habra de realizarse. Sus elementos son iii) La accin. La inobservancia del cuidado objetivamente debido y el resultado (que viene a ser la consecuencia de dicha inobservancia) De la redaccin del tipo penal en hermenutica jurdica se desprende en forma clara que el delito de chantaje es netamente doloso, no cabe la comisin culposa. Esto es, el agente acta con conocimiento y voluntad de hacer saber a su vctima que se dispone a publicar, denunciar o revelar un

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hecho o conducta perjudicial para sta o un tercero estrechamente vinculada con ella, con el propsito especfico de determinarlo a comprar su silencio a cambio de una prestacin patrimonial indebida. Roy Freyre, comentando el Cdigo derogado ensea que el dolo en el delito de chantaje consiste tanto en la conciencia de que se hace saber a otro que se est dispuesto a hacer la divulgacin de un perjudicial, silencio. Aparte del dolo, tambin se exige el elemento subjetivo denominado "nimo de lucro", es decir, la intencin de obtener un beneficio patrimonial que motiva o impulsa el accionar del agente. Si no hay intencin de obtener un como hecho tambin potencialmente en la voluntad

de decidir al agraviado a que le compre su

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beneficio patrimonial, el delito no aparece por falta de tipicidad subjetiva 6.5 ANTIJURICIDAD. La conducta tpica desarrollada por el sujeto activo etiquetada como chantaje ser antijurdico siempre y cuando no concurra alguna de las causas de justificacin previstas en el art. 20 del Cdigo Penal. Si se verifica la concurrencia de alguna de ellas como puede ser el consentimiento de la vctima o un estado de necesidad justificante, la conducta ser tpica pero no antijurdica. 6.6 CULPABILIDAD. La conducta tpica y antijurdica de chantaje ser atribuible personalmente a su autor, siempre que ste sea imputable, es decir, mayor de 18 aos de edad y no sufra de alteracin mental que le haga inimputable; que

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al momento de actuar haya tenido la posibilidad de actuar de acuerdo a ley y no cometer el chantaje y si al momento de actuar conoca perfectamente que su accionar era antijurdico. 6.7 ITER CRIMINIS a) CONSUMACIN. Del tipo penal aparece que la figura delictiva del chantaje se perfecciona o consuma con el slo anuncio del agente que dispone a publicar, denunciar un hecho o conducta perjudicial si la vctima no le compra su silencio. La frase "trata de determinarlo" sustenta el argumento expuesto. Aquella frase orienta al operador jurdico en tal sentido. Basta que el agente intente o trata de hacer que la vctima le compre su silencio para estar frente al chantaje consumado. Para la consumacin no interesa que la vctima se desprenda de su patrimonio ni que el agente reciba el beneficio

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patrimonial indebido. Es suficiente que se anuncie la divulgacin de un hecho o conducta perjudicial. En el mismo sentido Roy Freyre, ensea que no es necesario para la plena configuracin delictiva que el agraviado, por temor a las consecuencias perjudiciales, haya pagado el precio del silencio referido en el texto comentado. En verdad, ni siquiera es indispensable que el sujeto pasivo se haya sentido constreido a tomar la decisin de comprar el silencio. Basta para el perfeccionamiento, segn nuestra ley, con que el actor tratare de determinar a que su mutismo le fuera comprado, sea que lo consiga o no. b) TENTATIVA

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No admite la tentativa por ser delito de mera actividad. 6.8 PENALIDAD. El agente del delito de chantaje ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y unido a ella, ser merecedor pena limitativa de derechos consistente en ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa.

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CONCLUSION De un libertario perspectiva, el chantaje no siempre es considerado como algo que debe ser tratado como un delito. Algunos defensores de las libertades sealar que es lcito (en los Estados Unidos en este momento en el tiempo) de chismes acerca de alguien otro secreto, que amenaza con revelar pblicamente la informacin, y pedir a esa persona por dinero, pero es ilegal para combinar la amenaza con la solicitud de dinero. Dicen que esto plantea la pregunta, "Por qu los dos derechos que un mal?" EL chantaje es un tipo doloso. Por lo

cual consiste en ejercer presin sobre la vctima, atemorizndola y privndola de su tranquilidad y sosiego, mxime al encerrar un plan premeditado de actuar".

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El tipo se consuma en el momento en que es recibida chantaje por el agente activo. Si cabe la tentativa, con dos tipos: acabada, inacabada.

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INDICE CAPITULO IMARCO HISTORICO.....4 CAPITULO II MARCO CONCEPTUAL...........8 2.1ETIMOLOGIA DE LA PALABRA CHANTAJE..8 2.2DEFINICION..16 CAPITULO III DELITO DE CHANTAJE SEGN DOCTRINA EXTRANJERA19 3.1 SEGN CARLOS CREUS...........19 3.2. EDGARDO ALBERTO DONNA...24 CAPITULO IV DOCTRINA PERUANA.....41 4.1 PEA CABRERA...41 4.2 ROY FREYRE..42 4.3 BRAMONT-ARIAS Y GARCA CANTIZANO42 CAPITULO V OTROS TIPOS DE CHANTAJE.............46 5.1 CHANTAJE SEXUAL.....46 5.2 CHANTAJE EMOCIONAL............48 5.3 CHANTAJE AFECTIVO.51

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CAPITULO VI ANALISIS DEL DELITO DE CHANTAJE..54 6.1 EL TIPO.....54 6 . 2 BIEN JURDICO PROTEGIDO.....54 6. 3. TIPICIDAD OBJETIVA...55 6.4 TIPICIDAD SUBJETIVA DEL DELITO DE CHANTAJE.....66 6.5 ANTIJURICIDAD....69 6.6 CULPABILIDAD..70 6.7 ITER CRIMINIS....70 6.8 PENALIDAD.....72

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