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TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD SOBRE EL INDIVIDUO; EL ENCIERRO COMO OBSTÁCULO PARA LA REINSERCIÓN Y ALTERNATIVAS PENITENCIARIAS ÁMBAR DE ECHAVE COMPANY Grado de: Trabajo Social Facultad de: Filosofía y Letras Año académico 2020-21

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TRABAJO DE FINAL DE GRADO

CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DELIBERTAD SOBRE EL INDIVIDUO; EL ENCIERRO

COMO OBSTÁCULO PARA LA REINSERCIÓN YALTERNATIVAS PENITENCIARIAS

ÁMBAR DE ECHAVE COMPANY

Grado de: Trabajo Social

Facultad de: Filosofía y Letras

Año académico 2020-21

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CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DELIBERTAD SOBRE EL INDIVIDUO; EL ENCIERROCOMO OBSTÁCULO PARA LA REINSERCIÓN YALTERNATIVAS PENITENCIARIAS

ÁMBAR DE ECHAVE COMPANY

Trabajo de Final de Grado

Facultad de: Filosofía y Letras

Universidad de las Islas Baleares

Año académico 2020-21

Palabras clave del trabajo:

prisión, efectos de la privación de libertad, reinserción, alternativas penitenciarias

Nombre de la tutora del trabajo: Ámbar de Echave Company

Nombre de la tutora: Fernanda Caro Blanco

Autorizo la Universidad a incluir este trabajo en el repositorioinstitucional para consultarlo en acceso abierto y difundirlo enlínea, con fines exclusivamente académicas y de investigación

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Índice

Introducción y Justificación 4

Estado de la Cuestión 5

Una Aproximación al Sistema Penitenciario Español 5

Marco Jurídico del Sistema Penitenciario español 7

La Reeducación en Baleares: Organismos y Entidades que Trabajan para la

Reinserción de Reclusos y Ex-reclusos del Centro Penitenciario de Mallorca 8

Marco Teórico 9

La Delincuencia como Fenómeno Social 10

Consecuencias del Encierro sobre el Individuo: El Precio de la Libertad 13

Consecuencias Somático-sensoriales 14

Consecuencias Psicosociales 15

Mujeres Acompañadas por la Reclusión: Ser Mujer en Prisión 16

Los Profesionales en Prisión: Importancia del Rol Desempeñado 17

Equipo de Tratamiento 17

Funcionariado de Interior 17

Importancia del Rol del Abogado 18

Alternativas al Sistema Penitenciario Español 19

Metodología 20

Resultados y Discusión 22

Conclusiones y Propuestas de Mejora 27

Referencias Bibliográficas 29

Anexos 35

Anexo 1: Grados de Clasificación 35

Anexo 2: Consentimiento Informado 36

Anexo 3: Batería de Preguntas para el Estudio Empírico 39

Anexo 4: Programa de Intervención Penitenciaria 41

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Resumen

El contexto penitenciario constituye una comunidad y/o grupo social sustancialmente

olvidado, aunque también estigmatizado, no sólo a nivel social, sino sobre todo, a nivel

político. Si bien se conoce la existencia del artículo 25.2 de la Constitución Española

actual, su aplicación es meramente parcial, relegando las intervenciones reeducativas

y/o resocializadoras a un plano secundario y adicional, siendo el Tercer Sector Social el

mayor responsable en dicha temática. A su vez, son múltiples los efectos que de estar

encerrado se sufren, se derivan; viéndose el interno afectado por un claro proceso de

desadaptación social que condicionará, indudablemente, su proceso

cognitivo-conductual basal para el resto de su existencia. Dicho lo anterior, el presente

documento pretende poner de manifiesto la superficial aplicación del artículo

constitucional mencionado, y ello, por medio de la realización de una investigación,

primero bibliográfica, después empírico-cualitativa, a través de la realización de

entrevistas semiestructuradas a informantes clave. De dicho proceso de investigación se

extrae la necesidad institucional y política de invertir una mayor cantidad de recursos en

lo tratamental, y en detrimento de lo regimental, siendo la reeducación el primero y más

relevante de los objetivos penitenciarios.

Palabras clave: prisión, efectos de la privación de libertad, reinserción, alternativas

penitenciarias.

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Abstract

The prison context constitutes a community and/or social group that is substantially

forgotten, although it is also stigmatized, not only at the social level, but above all, at

the political level. Even if the existence of article 25.2 of the current Spanish

Constitution is known, its application is merely partial, relegating re-educational and/or

re-socializing interventions to a secondary and additional level, with the third social

sector being the most responsible in this area. At the same time, the effects of being

locked up are multiple; the inmate being affected by a clear process of social

maladjustment that will undoubtedly condition his basal cognitive-behavioral process

for the rest of his existence. Having said this, the present document aims to manifest the

superficial application of the aforementioned constitutional article, by means of an

investigation, first bibliographical, then empirical-qualitative, through semi-structured

interviews with key informants. From this research process is extracted the institutional

and political need to invest a greater amount of resources in the treatment realm, to the

detriment of the regimental area, being re-education the first and most relevant of the

penitentiary objectives.

Key words: prison, effects of imprisonment, reinsertion, prison alternatives.

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Introducción y Justificación

El presente documento pretende acercar al lector a la realidad del Sistema Penitenciario

español. Pretende, pues, poner de manifiesto el complejo proceso por el que el penado

se ve obligado a transitar, las duras secuelas que deberá superar y los complejos pasos

que deberá dar si éste realmente quiere reinsertarse. Así, la presente investigación

brindará al lector la oportunidad de conocer, así como comprender, tanto la realidad

penitenciaria actual, como las carencias de la misma. Las múltiples y distintas formas de

castigo han ido evolucionando positivamente conforme han pasado los años; sin

embargo, dicho castigo en todas sus formas, constituye una metodología justiciera

primaria y básica, considerada necesaria para el aprendizaje y/o cambio conductual por

parte del individuo. Así, no es de extrañar que la privación de libertad se halle

sumamente normalizada, tanto a nivel social, como a nivel político, pasando por alto,

tanto las consecuencias psicosociales y somáticas que de dicho encierro se derivan,

como la relevancia de acatar el artículo 25.2 de la Constitución española vigente. De

esta manera, se quiere evidenciar que el thelos del Sistema Penitenciario no está siendo

tenido en cuenta como debería, y así, no está siendo aplicado como se exige

constitucionalmente.

Estado de la Cuestión

Se penetrará, en primer lugar, en los principios y valores que indudablemente han

condicionado la esfera penal en la mayoría de países posmodernistas. A su vez, se

acercará al lector a la realidad actual de los establecimientos penitenciarios y así, a las

clasificaciones procesales por las que deberán transitar los internos en función de sus

características psicosociales y del patrón de conducta desempeñado por éstos una vez

iniciado el encierro.

Una Aproximación al Sistema Penitenciario Español

La privación de libertad ha constituido, y constituye, una respuesta al delito

internacionalmente legitimada. Ya desde el siglo XVI, la aplicación de penas que

incluyeran el castigo, fuera la muerte o algún tipo de trabajo forzado, se entendió como

una respuesta normalizada a la conducta antisocial perpetrada, buscando la

preservación, así como la protección, tanto de la víctima, como del resto del grupo

social (Pastor y Torres, 2017).

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Siguiendo las consideraciones de Foucault (2002), fue a principios del siglo XIX

cuando, en casi todos los países europeos, se decidió acabar con la tortura y/o muerte en

público como castigo, convirtiendo así el cuerpo del sujeto en un instrumento sobre el

que intervenir, privándolo de libertad u obligándole a trabajar (…) el sufrimiento

fisiológico, una vez establecida la nueva metodología penal, se transforma en una

batería de coacciones y prohibiciones que el sujeto deberá cumplir como pago por la

conducta antisocial cometida.

Así, Foucault (2002) afirma: “El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones

insoportables a una economía de los derechos suspendidos” (p. 13).

Atendiendo a la realidad específica, se hace necesario poner de manifiesto la distinción

entre dos términos, que a su vez, constituyen los dos marcos interpretativos desde los

cuales se rige el Sistema Penitenciario español, entre otros. Así pues, y tal y como

afirma Hernández (2020), existe una patente diferencia entre el régimen y el tratamiento

penitenciario. El régimen se halla definido en la LOGP (1979, como se citó en

Hernández, 2020) concretamente, en el artículo 41.1, como aquellas medidas o normas

dirigidas a promover la seguridad y una convivencia organizada entre los internos, y

hacia los profesionales.

Paralelamente, el tratamiento, dirigido a desempeñar las actividades de tipo

rehabilitador, es definido por Bravo (1978, como se citó en Montero, 2018), como:

Una ayuda, basada en las ciencias de la conducta, voluntariamente aceptada por

el interno, para que, en el futuro pueda (...) conducirse con mayor libertad; o sea,

para que pueda superar una serie de condicionamientos individuales o sociales,

de cierta entidad, que hayan podido provocar o facilitar su delincuencia (p. 232).

Así pues, el ámbito tratamental de la intervención penitenciaria, se halla,

inevitablemente vinculado a las características subjetivas del individuo; a dicho

principio subjetivo que regirá la intervención terapéutica, se le denomina

individualización científica, que, según Fernández (2015), “atiende a la evolución de la

personalidad de los condenados a penas privativas de libertad, en armonía con la

aplicación del tratamiento penitenciario individualizado” (p. 125).

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Por otra parte, y en el marco del proceso penitenciario por el que transita el penado, se

dan dos protocolos, que a su vez, sufrirán modificaciones en función de la mayor o

menor evolución del interno; éstos son, según Pastor y Torres (2017), la clasificación

del penado, que implica la valoración del marco jurídico y regimental al que se adherirá

el interno durante su estancia en el centro, y en el que se va a incluir la actuación

tratamental, y los grados de tratamiento, que según dichos autores son tres (véase su

explicación en Anexo 1).

Marco Jurídico del Sistema Penitenciario español

Atendiendo a la normativa que regula y en la que se enmarca el ámbito penitenciario, se

procede a realizar una aproximación transversal a dicho marco jurídico básico.

En función de lo declarado por parte de Andrés (2015), una vez se dio por concluida la

Segunda Guerra Mundial, Naciones Unidas promulgó la Declaración Universal de los

Derechos Humanos cuyo contenido ha tenido un relevante impacto en el ámbito

penitenciario, además de en el penal.

Acotándonos al ámbito nacional, se debe destacar, en primer lugar, lo redactado en la

Constitución Española de 1978, cuyo artículo 25.2 constituye una estipulación

fundamental del Sistema Penitenciario español, y en relación con la necesidad

tratamental de la población reclusa. Así, el artículo recuerda lo que debería ser el thelos

de los centros penitenciarios; razón de ser que deberá dirigirse hacia la capacitación del

individuo para su futura puesta en libertad, esto es, trabajar múltiples habilidades de tipo

introspectivo, social, prelaboral y laboral. Dichas acciones tratamentales (también las

regimentales) deberán siempre respetar los derechos fundamentales y la integridad física

y psicológica del individuo, y además, éste tendrá derecho a acceder a un puesto de

trabajo remunerado, así como gozar de un pleno acceso a la educación, a la cultura y al

crecimiento personal y/o cognitivo.

Como documento de relevancia crucial en los contextos penitenciarios y de reclusión,

debemos hacer mención a la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de diciembre, General

Penitenciaria, cuyo primer artículo establece la obligatoriedad de las instituciones

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penitenciarias de promover, así como asegurar, una atención orientada a la reeducación

del recluso, así como al apoyo hacia éste. Siguiendo la línea de lo ya mencionado, es de

real importancia hacer alusión al artículo 60 de la mencionada ley, precepto cuyo

contenido defiende la importancia de una buena calidad y acurada intervención

terapéutica. Así, afirma que el personal pertinente debe analizar y ser consciente de las

dificultades, tanto subjetivas como ambientales, que puedan hacer peligrar la positiva

reinserción del sujeto.

En relación con el funcionamiento y la gestión interna de los centros penitenciarios,

debe hacerse mención al Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento

Penitenciario; cuyo artículo 110 establece la obligación de ejecutar programas y/o

proyectos, por y para la población reclusa, con el objetivo de acompañarlos en un

proceso de adquisición de habilidades que les serán indispensables en su puesta en

libertad. Además, se resalta la importancia de que el interno esté el mayor tiempo

posible en contacto con su medio socio-comunitario, siendo dicho aspecto uno de los

más relevantes.

La Reeducación en Baleares: Organismos y Entidades que Trabajan para la

Reinserción de Reclusos y Ex-reclusos del Centro Penitenciario de Mallorca

Se procede a realizar una escueta exposición de aquellas entidades que trabajan con la

población reclusa, o ya en libertad, con el objetivo de promover una correcta y

“normalizada” reinserción social del sujeto.

Cabe destacar la inexistencia de competencias en manos de las autonomías y en relación

con el ámbito penitenciario, sin embargo, el Govern de les Illes Balears posee

concertaciones con entidades colaboradoras propias del Tercer Sector Social, dirigidas

precisamente a promover los procesos de reinserción social.

Dicho lo anterior, se señalan las siguientes entidades.

En relación con el ámbito judicial, destacamos la presencia de un servicio dirigido a

acompañar a aquellas personas que estén transitando por un proceso judicial. Dicho

servicio se halla desempeñado por parte de la Fundación IRES (2021). Así, se pretende

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facilitar la transición del sujeto y/o familia por el proceso jurídico, ofreciendo una

atención transversal y reiterada.

En cuanto a la reinserción social, se destaca la presencia del GREC; “Grupo de

Educadores de Calle y Trabajo con Menores”, entidad en la que se enmarca el Servicio

de Acompañamiento hacia la Ocupación de la Población Penitenciaria, servicio dirigido

a la promoción de la reinserción sociolaboral de aquella ciudadanía con experiencias de

encierro, programa financiado casi en exclusividad por el SOIB (Pujol et al., 2016).

Por otra parte, la Asociación Siloé (2017), dada la proporción de personas con

experiencias de encierro, que además, se hallan acompañadas por conductas adictivas

que han provocado la transmisión y el padecimiento del VIH, ofrece un servicio que da

cobertura a las necesidades de dicho colectivo que son, además de las derivadas de la

experiencia de encierro, las derivadas de la enfermedad padecida.

Sobresale también la presencia de la Pastoral Penitenciaria, cuyo trabajo se realiza tanto

dentro, como fuera del centro penitenciario, incluyendo a la familia del usuario en el

proceso de cambio y readaptación. Así, dicha entidad tiene como objetivo el

desempeñar actuaciones de sensibilización social hacia el colectivo penitenciario,

acompañando a los usuarios en el proceso de reinserción social; proporcionando

actividades de tipo espiritual, de entrenamiento de habilidades y valores, de refuerzo

escolar y de meditación, entre otras (Casal Carisa, 2021).

Cabe señalar asimismo la presencia de entidades cuyo trabajo se halla dirigido a

acompañar al usuario en la eliminación, en caso de que se requiera, de un patrón de

consumo y/o adicción comportamental, destacando un servicio de internamiento y

seguimiento constante, Proyecto Hombre (2020), ofrece, además, un servicio de tipo

ambulatorio, las Unidades de Conductas Adictivas, financiado por la Administración

Pública (Conselleria de Salut i Consum, s.f.).

Por último, es importante destacar la presencia de ciertas entidades que, a pesar de no

limitarse a la atención del colectivo penitenciario, desempeñan actividades dirigidas,

especialmente, a dicho conjunto poblacional. Cruz Roja (2020) ofrece, dentro de la

institución, “guardería vis a vis, ocupación del ocio (...) trabajos en beneficio de la

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comunidad, pisos de reinserción, (...) atención a los niños que permanecen en las

unidades de madres de los centros penitenciarios”. Paralelamente, ofrecen un modelo de

alojamiento digno para aquellas personas que se hallen, al salir de prisión, en una

situación de sinhogarismo, dicho servicio se conoce como Housing First.

Marco Teórico

La Delincuencia como Fenómeno Social

Tal y como afirma Valverde (2010), la Psicología Diferencial y de los Rasgos lleva

condicionando, durante muchísimos años, las investigaciones e intervenciones de

muchos profesionales de lo psicosocial. Dicha tipología de marco interpretativo se basa,

de manera obsoleta, en que la conducta humana se halla exclusivamente determinada

por el repertorio básico de conducta del sujeto en cuestión, esto es, cree en que lo

comportamental es fruto directo de lo biológico, obviando así el ambiente y la

influencia que éste ejerce sobre la cognición humana. Así, la complejidad del

comportamiento humano se halla determinada por diversos factores, tanto de tipo

biológico como contextual, de esta manera, el autor defiende la inutilidad de estudiar la

conducta humana limitándose el investigador a incidir en condicionantes puramente

innatos, considerando dicha actuación parcializante de la actividad investigativa;

restringiendo así la posibilidad de obtener múltiples y diversos resultados. En

consecuencia, el intento de investigación de la conducta antisocial en el individuo,

deberá necesariamente incluir variables de tipo contextual.

Añadiéndose a lo dicho, Redondo (2008, como se citó en Uceda y Domínguez, 2017),

afirma la existencia de múltiples factores de tipo ambiental que condicionan la

perpetuación de conductas de tipo antisocial, entre las que destaca las expuestas en la

siguiente tabla;

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Tabla creada mediante Canva (https://www.canva.com/).

Entendiendo así que el contexto resulta crucial a la hora de comprender la conducta

antisocial del individuo, Serrano (1995) afirma que “(...) las clases más desfavorecidas

vienen siendo las mayores consumidoras de la justicia penal” (p. 435).

A la vez que, Alemán (1978, como se citó en Serrano, 1995), afirma;

En el terreno penal es claro que tiene menos posibilidades de ser condenado e

ingresar en prisión quienes se encuentran en mejor situación económica (...) lo

que no sucede con quienes han de recurrir a la justicia gratuita, pues

posiblemente tenga una peor defensa frente a los jueces y tribunales (p.

435-436).

Las gráficas de a continuación ponen de manifiesto, de nuevo, el hecho delictivo como

fenómeno estructural, y no biológico. Así pues, dichas figuras explicitan como a finales

de la primera década del siglo presente, las actuaciones de tipo antisocial

experimentaron un crecimiento exponencial como fruto indudable de la aparición de la

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crisis económica e hipotecaria de aquellos años; tanto en relación con los hombres,

como en relación con las mujeres.

Pastor y Torres (2017).

Ballesteros (2017).

Conviene destacar, por otro lado, la estigmatización dirigida socialmente y hacia el

colectivo penitenciario; rechazo que dificulta su reinserción social y que, sin duda,

condicionará su autoconcepto positivo y autoestima propios; Goffman (1963) afirma,

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El extraño (...) puede demostrar ser dueño de un atributo que lo vuelve diferente

a los demás y lo convierte en alguien menos apetecible (...) De ese modo,

dejamos de verlo como una persona total y corriente para reducirlo a un ser

inficionado y menospreciado (p. 12).

A modo de conclusión, se entiende, pues, que la conducta antisocial viene determinada

por un acopio de factores, de manera que no se puede caer en la tentativa de culpar al

individuo por la conducta perpetrada. Sin duda, dicha persona será responsable del acto

cometido, pero ha sido su experiencia educativa y socializadora la que ha determinado

la acción.

Consecuencias del Encierro sobre el Individuo: El Precio de la Libertad

La estancia en prisión se halla caracterizada por provocar en el individuo un proceso de

desadaptación social, que a su vez, implica transitar por un proceso de readaptación al

contexto propio que supone prisión; así, el sujeto privado de libertad se ve condenado a

sufrir el conocido efecto de prisionización, acuñado por Clemmer y definido, según

Alfageme, Quesada y Domínguez (2018, como se citó en Román, 2020), como la

interiorización, por parte del preso, de los patrones conductuales, normas y estilos

comunicativos e interaccionales propios de los contextos penitenciarios. A su vez,

Bergalli (1976, como se citó en Román, 2020), afirma que dicha “prisionización (...)

provoca una ideologización y fortalecimiento de sus tendencias criminales haciéndolos

inmunes a las normas convencionales” (p. 63).

Añadiéndose a lo anterior, no se puede obviar la presencia de la droga, así como su

consumo, no sólo en el contexto penitenciario, sino en relación con la comisión de la

acción antijurídica. De esta manera, y según el Ministerio de Sanidad, Servicios

Sociales e Igualdad, y el Ministerio del Interior, el consumo por parte de la población

ex-presidiaria de sustancias de tipo ilegal es considerablemente mayor que el de la

población general. A su vez, afirman que la población con experiencias de encierro

suele iniciar el consumo a edades más tempranas que el resto poblacional. Además, se

observa un gran índice de consumo intra-penitenciario.

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Consecuencias Somático-sensoriales

Tal y como afirma Valverde (2010), la privación de libertad no es un factor inherente a

la condición humana, así pues, es imposible concebir la estancia en prisión como un

fenómeno que pase desapercibido en el ámbito fisiológico y psicosocial del mismo,

El ser humano, tanto a nivel mental como social y biológico, no está hecho para

vivir en cautividad. Por eso, para estudiar los efectos del internamiento

penitenciario, hemos de empezar por las consecuencias somáticas (p. 100).

Dichas consecuencias impactarán diferentemente con respecto al ciclo vital por el que

se halle transitando la persona en cuestión. Así, en función de lo explicitado por parte de

Valverde (2010), las consecuencias de tipo sensorial son:

Tabla creada mediante Canva (https://www.canva.com/).

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Consecuencias Psicosociales

Además del impacto en el ámbito sensorial, el encierro provoca claras modificaciones

en el funcionamiento psicosocial basal del individuo, así, Valverde (2010) expone una

serie de secuelas que indudablemente ejercerán un impacto negativo en el sujeto en

condición de interno; provocando múltiples dificultades, sobre todo, a la hora de

promover la reinserción del individuo en cuestión. En atención a dichos negativos

efectos, destacamos;

Tabla creada mediante Canva (https://www.canva.com/).

En función de lo estipulado por parte de la Secretaría General de Instituciones

Penitenciarias (2017); las alteraciones de tipo psicológico se ponen de manifiesto a

través de la expresión de sentimientos de tipo negativo; odio, violencia, rencor,

incertidumbre e indefensión, entre otros.

Por otro lado, se debe también hacer alusión a las enfermedades que, de dichas

consecuencias derivadas del encierro, emergen en el individuo. Según Marco (2004),

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dichas secuelas derivan, en muchas ocasiones, y sobre todo, a largo plazo, en trastornos

de tipo adaptativo, psicótico y afectivo. En adición, el riesgo de suicidio es, en la

población penitenciaria, entre 21 y 36 veces mayor que en la población total.

Mujeres Acompañadas por la Reclusión: Ser Mujer en Prisión

Tal y como afirma Almeda (2003, citado en Ballesteros, 2017), la evolución del encierro

de la mujer en España se ha caracterizado por la ausencia de atención destinada a dicho

colectivo. Dichas actuaciones omisivas han sido justificadas por el menguado número

de mujeres privadas de libertad en comparación con los hombres, que han constituido, y

constituyen, más de la mitad de la población penitenciaria.

En adición a lo mencionado, Herrera y Expósito (2010) explicitan que los hombres con

experiencias de encierro experimentan un menor rechazo social que las mujeres en una

misma situación de privación de libertad. Ello se debe a una innegable suma de

estigmas, hecho que provoca una doble discriminación hacia la mujer encarcelada:

primero, por el abandono de los roles tradicionalmente asociados a la feminidad y a la

mujer, y segundo, por la incorporación de roles, con una clara connotación negativa, que

han sido tradicionalmente perpetrados por varones.

Otro de los aspectos por los que la mujer debe transitar, y a su vez, soportar durante su

estancia carcelaria, es la masculinización del ámbito penitenciario; tanto a nivel

arquitectónico, como a nivel interaccional. Así, López (2015), concluye que la

evolución histórica de lo penal, y en relación con la mujer, ha relegado a ésta a la

invisibilidad debido, en gran parte, a la pequeña proporción penitenciaria que

representa. En consecuencia a lo dicho, la atención hacia las necesidades de las mujeres,

más allá de las de tipo biológico, ha sido casi inexistente, pudiendo afirmar que las

mujeres vinculadas a una experiencia penitenciaria deben adaptarse a un sistema

puramente masculino. El trato se presenta como igualitario entre sexos, sin embargo, el

comportamiento, así como los menesteres de las mujeres, no son los mismos;

precisándose así de una modificación urgente por parte del Sistema Penitenciario,

modificación que otorgue a la mujer un espacio propio, y así, una intervención adaptada

a la misma.

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Los Profesionales en Prisión: Importancia del Rol Desempeñado

Equipo de Tratamiento

El Equipo de Tratamiento, como bien indica su nombre, se halla compuesto por

múltiples profesionales encargados de asumir, así como desarrollar, las diferentes

intervenciones de tipo tratamental; así, según el RD-190/1996, por el que se aprueba el

Reglamento Penitenciario (1996), el funcionariado pertinente para el desarrollo de

dichas funciones tratamentales constituye un total de once profesionales, cuyas

profesiones oscilan entre la psicología, el trabajo social, el derecho y la sociología. En

relación con las funciones desempeñadas por dicho equipo, se destacan; el desarrollo de

programas e intervenciones de carácter individualizado, el conocimiento de las

necesidades y demandas de los internos, la evaluación de los objetivos alcanzados

durante la intervención, entre otras actuaciones tratamentales dirigidas a facilitar la

reinserción por parte del interno en cuestión, y en su puesta en libertad.

Funcionariado de Interior

Tal y como se declara en la Ley Orgánica General Penitenciaria (1979), concretamente,

en el Título VI, el funcionario deberá, de manera previa al ejercicio de su profesión,

recibir la formación, tanto teórica, como práctica, necesaria y adecuada, para el

desempeño de sus funciones, y en un centro especializado para lo dicho.

Paralelamente, y en relación con las competencias desempeñadas por parte del

funcionariado penitenciario, Goffman (1961, como se citó en Güerri, 2020), afirma que

éstas van más allá de velar por la seguridad y el control del conjunto de internos.

Además, expone también que muchas de las funciones trascienden lo regimental,

encontrando el preso, en ocasiones, escucha y confianza en el profesional de interior.

Tal y como expone Lipsky (1980, como se citó en Güerri, 2020), el funcionariado de

prisiones es quien aplica las medidas y políticas elaboradas por parte de la

administración penitenciaria, así, dichos profesionales deben ser considerados como

factor crucial en el ámbito penitenciario, si realmente se quiere que dichas políticas sean

efectivamente desarrolladas.

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Dicho lo anterior, Drake (2016), expone la importancia de que el funcionariado conozca

con rigurosidad la diferencia entre un orden basado en el control, y un orden basado en

la aceptación de quien se halla en una postura de subordinación, es decir, de la

población penitenciaria.

Tras realizar un estudio en el HMP Withemoor, ejecutado varios años atrás, Liebling y

Price (2001, como se citó en Drake, 2016), afirman que los funcionarios eran

conocedores de que los internos anhelaban que sus relaciones con el conjunto

profesional “fueran justas”, así, los internos ponían de su parte para promover dicha

tipología de relaciones, basadas en la igualdad, es decir, consensuaban la manera en la

que establecer el orden.

Además, Drake (2016), expone que la falta de autodeterminación y participación de los

internos en la toma de decisiones hacía del ambiente penitenciario un entorno basado en

la coerción y la opresión. Además, denunciaban carecer de vías de reclamación directa

en caso de negligencia profesional.

Importancia del Rol del Abogado

Con respecto a la figura del abogado, debe hacerse alusión a la relevancia del papel

desempeñado por éste, y en relación con el cliente. De hecho, Valverde (2010) afirma

que dicho profesional constituye una de las primeras personas, pertenecientes al exterior

del recinto penitenciario, con las que el interno tiene contacto tras su detención; así, el

abogado resulta, para el interno, una persona en la que puede confiar y respaldar

jurídicamente. Sin embargo, se dan numerosas dificultades a la hora de mantener el

vínculo entre ambos, destacando la pobre remuneración recibida por los abogados de

oficio (causando que el servicio prestado finalice una vez realizado el juicio), y la casi

total privatización de la abogacía, provocando así una desigualdad en la atención

ofrecida.

Valverde (2010) concluye, además, que cuando la sentencia ha sido realizada, y ésta es

decisiva, la relación entre ambas partes desaparece, de manera que el preso queda

desprotegido jurídicamente ante su compleja relación con la institución penitenciaria;

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ello, dificultará que el interno reconozca y sobre todo, reivindique sus derechos durante

su estancia en el entorno carcelario.

Alternativas al Sistema Penitenciario Español

Como ya se conoce, los sistemas penitenciarios internacionales dependen

sustancialmente del Estado de Bienestar que posea el país en cuestión; así, los sistemas

penitenciarios europeos difieren considerablemente entre ellos. Dicho lo anterior, cabe

resaltar la existencia de países occidentales cuyos sistemas penitenciarios se hallan

indudablemente comprometidos con la reeducación del interno, procurando entonces,

que la transición del individuo por el sistema carcelario sea lo menos perjudicial

posible. A continuación, se realiza un escueto recorrido por una de las prisiones de la

zona nórdica occidental.

Centro Penitenciario de Bastoy

Dicha prisión noruega se caracteriza, primeramente, y de manera un tanto paradójica,

por tratarse de un centro penitenciario de máxima seguridad, hallarse ubicado en el seno

de la naturaleza escandinava, y a su vez, constituir el considerado mejor y más laxo

centro de toda la nación (Trujillo, 2017). Dicho lo anterior, Bastoy presenta los

siguientes rasgos, tal y como afirma Trujillo (2017);

Está organizada como una pequeña comunidad local (...) con cerca de 80

edificios, carreteras, zonas de playa, paisajes culturales, campo de fútbol, tierras

agrícolas y forestales. Además de las funciones de la prisión, hay una tienda,

biblioteca, oficina de información (...) escuela, servicios sociales

gubernamentales (...) y un faro con instalaciones para realizar eventos y

seminarios (p. 47).

A su vez, se trabaja sustancialmente la conciencia ecológica, optando por una filosofía

basada en el reciclaje, suceso que posibilita al interno fortificar la relación consigo

mismo, con sus compañeros, y con el contexto natural que le rodea. El salario máximo

cobrado por actividades de tipo laboral es de trece euros diarios que pueden invertir

como deseen; más allá del horario de trabajo, el interno puede dedicarse a lo que él

mismo considere, sea un paseo por la naturaleza, o montar a caballo. A nivel

arquitectónico, cabe hacer alusión a la similitud entre ésta, y la realidad exterior o vida

19

Page 21: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

en libertad, así, los internos de Bastoy residen en viviendas convencionales de índole

similar a un chalé, cuyo objetivo es, según Trujillo (2017),

(...) proporcionar a los presos un sentido social de la vida en lugar del

individualismo y la competencia profesional, así como ayudarles a desarrollar un

sentido de la responsabilidad de sus acciones (...) Si a un recluso se le otorgan

mayores responsabilidades, el sistema propende por darle más confianza (p. 48).

Si bien sólo se ha indagado en el centro penitenciario de Bastoy, no es el único existente

con dichas características o similares; de hecho, los países nórdicos se caracterizan por

contar con sistemas penitenciarios muy comprometidos con la acción tratamental;

adaptando, además, la arquitectura del centro, a la preservación del bienestar del preso,

así, se destaca la prisión de Halden Fengsel, en Noruega, y Storstrom, en Dinamarca

(Yepes et al., 2020).

Metodología

Hipótesis: En primer lugar, se defiende que el Sistema Penitenciario español no es

efectivo; así pues, se pone de manifiesto la falta de aplicación del Artículo 25.2,

recogido en la Constitución Española de 1978.

A dicha primera hipótesis general, se le añaden otras de tipo secundario, entre las cuales

se destacan:

- Las actuaciones orientadas a promover la readaptación del interno al medio

socio-comunitario se hallan relegadas a un segundo plano, así, se quiere

manifestar que el trabajo de los centros penitenciarios se limita a perpetrar

acciones basadas en el conductismo más clásico, es decir, en el castigo y la

imposición de refuerzos.

- El acopio de consecuencias derivadas del encierro generan en el individuo

mayores y más complejas dificultades que, sin lugar a duda, pondrán en peligro

una efectiva y posterior reinserción social por parte de éste.

- Por último, se aboga por evidenciar la existencia de sistemas penitenciarios

europeos cuya actuación es considerablemente ejemplar y distinta a la española,

concretamente, uno de los centros penitenciarios de la zona nórdica occidental.

20

Page 22: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

Dicho lo anterior, el presente estudio se caracteriza, en primer lugar, por la realización

de un proceso investigativo de tipo bibliográfico. Además, dicha búsqueda se ha

complementado con una investigación de índole empírica, así como de carácter

cualitativo, por medio de entrevistas semiestructuradas realizadas a distintos

profesionales clave con respecto al ámbito de estudio. Cabe señalar que se ha

compartido con los entrevistados un consentimiento informado, con el propósito de

asegurar la confidencialidad de su discurso (véase en Anexo 2). Así, dichas entrevistas

han sido las siguientes:

1. E1: Directora del Servicio de Acompañamiento hacia la Ocupación de la

Población Penitenciaria, perteneciente a la entidad “El GREC”, “Grupo de

Educadores de Calle y Trabajo con Menores”.

2. E2: Profesional del funcionariado relativo al Centro de Inserción Social (CIS);

empleado público y perteneciente al Sistema de Medidas y Penas Alternativas,

cuyas funciones se caracterizan por ser de índole regimental, y no tratamental.

Cabe destacar que dicho profesional ha pasado gran parte de su carrera

profesional en el seno del CP.

3. E3: Profesional del funcionariado relativo al Centro de Inserción Social (CIS), si

bien se trata de un/a profesional ubicado/a en el Equipo de Tratamiento, cuyas

funciones se caracterizan por ser de tipo reeducador, y no regimental.

4. E4: Abogado penalista perteneciente al ámbito judicial.

21

Page 23: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

Resultados y Discusión

Con respecto a los resultados de dicho proceso de indagación empírico-documental, la

tabla de a continuación explicita las diferentes áreas de investigación, con los resultados

obtenidos a raíz de las entrevistas semiestructuradas realizadas a diferentes

profesionales del ámbito penitenciario (véase la batería de preguntas en Anexo 1).

22

Page 24: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

Tablas creadas mediante Canva (https://www.canva.com/).

Teniendo en cuenta lo puesto de manifiesto en los ámbitos anteriores, se procede a

incidir más profundamente en los mismos, siempre partiendo de lo obtenido a raíz de

dicho proceso de investigación dado.

23

Page 25: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

❖ Sistema Penitenciario (SP)

Se concluye, por parte de la mayoría de entrevistados, y en consonancia con lo expuesto

a nivel bibliográfico, que si bien se han producido cambios en el SP, y muchos de ellos,

favorecedores de la reinserción social, se han introducido nuevos delitos en el código

penal que han provocado la aplicación de penas consideradas, por parte de los

entrevistados, desmesuradas; optando por el régimen cerrado antes que por cualquier

medida alternativa susceptible de ser aplicada. Se alega, además, una mayor reticencia a

la hora de conceder beneficios penitenciarios. Así, los participantes concluyen que el SP

requiere aún de una evolución importante, que suponga una mayor intervención

tratamental orientada a dotar al interno de un papel completamente activo en su proceso

de rehabilitación, y a su vez, mantenerlo vinculado con su respectivo contexto

socio-comunitario, esto es, como bien afirmó el entrevistado nº 4, “no tratarlo como un

número, es una persona, no un animal”. Además, se afirma la necesidad de una

inversión mayor de recursos, así como personal cualificado, sea de interior, o de

tratamiento. Por último, resulta sorprendente el desconocimiento, por parte de todos los

entrevistados, menos uno, de la existencia de sistemas penitenciarios alternativos,

internacionales, que puedan constituir un ejemplo para el español. Dado su largo

recorrido en el ámbito penitenciario, pues todos los participantes llevan más de veinte

años en dicho campo laboral, desconcierta su superficial conocimiento acerca de la

temática, habiéndose limitado a conocer el SP propio, si bien no el ajeno.

❖ Perfil de la persona presa

Los participantes han expuesto dispares respuestas, si bien coinciden en ciertos

aspectos. Por un lado, se ha afirmado que el perfil es cada vez más heterogéneo. A su

vez, se ha expuesto, también, el consumo como uno de los factores de mayor

caracterización de población penitenciaria, y de hecho, la mayoría coincide en que se da

una correlación directa entre lo aprehendido en el contexto social más inmediato, sobre

todo durante los procesos de socialización primario y secundario, y el contacto y/o

reproducción de conductas antijurídicas, como bien se ha afirmado a nivel documental.

Añadiéndose a lo dicho, se ha definido a la población penitenciaria, de forma general,

como perteneciente a familias desestructuradas, con bajos, sino inexistentes, niveles

formativos y experiencias laborales. Sin embargo, cada vez es más frecuente la

presencia de internos con penas de tipo contencioso-administrativo, que además,

provienen de contextos sociales con un mayor poder adquisitivo.

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Page 26: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

❖ Consecuencias del encierro

Se coincide, por parte de todos los entrevistados, a excepción de uno, el E2, que de la

estancia en prisión se derivan múltiples y graves efectos que condicionan y dificultan el

proceso de reinserción social del interno en cuestión, y no solo dicho proceso, sino su

desarrollo psicosocial durante el resto de los ciclos vitales por los que se transita.

Dichos efectos, y tal como afirma también Valverde en su obra citada, pueden ser tanto

de tipo sensorial, como de tipo psicosocial, entre los que se destacan la falta de

responsabilidad, esto es, dificultad para asumir los desafíos de la vida diaria: comprar en

comercios y/o tramitar una tarjeta de transporte público. Así pues, los entrevistados

afirman la existencia del calado en el interno del denominado proceso de

“prisionización”, que si bien no es del todo relevante en estancias cortas, sí presenta

problemáticas en los casos de una prolongada estancia penitenciaria. Otra de las

consecuencias expuestas como de mayor impacto es el hacinamiento; presentándose

éste como uno de los principales obstáculos a la hora de brindar una atención igualitaria

y proporcional a cada uno de los internos. De nuevo, casi el conjunto de los informantes

clave han alegado que, si bien el encierro genera efectos de compleja desadaptación, la

privación de libertad constituye un método de castigo, en muchas ocasiones, fructífero.

Sólo una de las profesionales ha considerado que “no sirve para nada”, y por otra

parte, se ha expresado, también, la necesidad de parcializar la privación de libertad, no

siendo ésta exclusivamente de régimen cerrado: “al final, como sociedad, tenemos más

recompensa si la persona cambia una conducta que es antisocial, que no si está más

tiempo encerrada y cada vez se hace más experta en ser antisocial”.

❖ El funcionariado

En este caso, la mayoría han puesto de manifiesto la poca atención destinada a dicho

colectivo profesional, de hecho, la profesional del Centro de Inserción Social, expresa,

“apruebas una oposición y se olvidan de ti, pasan 40 años y tú sigues igual de

obsoleto”. A su vez, se ha expresado la relevancia de que el funcionariado de interior,

que es el que finalmente mantiene un contacto continuo con el interno, reciba tanto

formación, como funciones de tipo tratamental, y que así, la interacción entre el

funcionario de interior, y el preso, tenga un impacto rehabilitador. Se manifiesta,

además, que dicha falta de formación provoca, en muchas ocasiones, el no saber, por

25

Page 27: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

parte del funcionariado, desde qué posición ejercer su cargo; confianza, hostilidad,

coacción, etc., en consonancia, además, con lo expuesto a nivel documental.

❖ Mujeres

Se consensúa, sin excepciones, que la posición de la mujer en el contexto penitenciario

se encuentra por debajo, o en peores condiciones, que la de los varones, “la atención

que se les da es nula (...) nadie se preocupa por las mujeres, nadie les hace talleres”.

De entre las causas que empujan a la mujer a ingresar en prisión, se ha destacado la

obligatoriedad de abandonar el núcleo familiar con el objetivo de que el patriarca o

varón propietario de la actividad económica, en muchos casos, delincuencial, pueda

seguir ejerciéndola, viéndose la mujer así relegada al plano de la subordinación con

respecto al hombre.

❖ El/la abogado/a

Con respecto a la figura del abogado, la mayoría, especialmente, el E4, afirma que en el

momento en que se dicta sentencia, el abogado desaparece, bien porque es de oficio y su

servicio debe terminar en dicha fase del proceso, o bien porque es de tipo privado y el

cliente no puede permitirse su pago prolongado. Así, los entrevistados concluyen que se

necesitan, en general, más medios en materia penitenciaria, pero que sería una muy

buena opción ofrecer una bonificación económica al abogado, con el objetivo de que se

mantuviera en lo que durase el proceso penitenciario del cliente en cuestión. Se

coincide, además, en afirmar que la calidad del abogado también dependerá del poder

adquisitivo del cliente, de manera que, y como se ha dicho, las posibilidades jurídicas

no son las mismas para quien posee capital, que para quien, lastimosamente, no lo

posee.

❖ Contexto exterior

En relación con el espacio extra-penitenciario, los informantes clave coinciden en que

sería útil, a nivel de reinserción, una mayor entrada de personas ajenas a la institución

total, con el objetivo de que trasladaran aquellas normas e interacciones sociales propias

de la realidad social, en el seno de la penitenciaria. De ese modo, el interno no se vería

tan sumamente afectado por el proceso de desadaptación social que implica ingresar en

prisión. A su vez, ponen de manifiesto que, si no fuera por las entidades del Tercer

26

Page 28: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

Sector Social no sería posible trabajar para la reeducación de dicho colectivo, pues la

atención estatal dedicada al mismo es más que ínfima.

Por último, se puede afirmar que, sin duda, existe una correlación directa entre lo

expuesto a nivel bibliográfico, esto es, lo teorizado, y la experiencia y/o realidad

penitenciaria compartida por parte de los diferentes participantes. Así pues, se puede

concluir que la primera de las hipótesis formuladas, ha sido reafirmada.

Conclusiones y Propuestas de MejoraEn primera instancia, puede concluirse que el artículo 25.2 de la Constitución Española,

que atañe a la obligatoriedad de la rehabilitación, no está siendo cumplido como

debería. Por una parte, y si bien se da la existencia de múltiples programas dirigidos a

promover un proceso de reinserción por parte del interno, éstos no son suficientes.

Paralelamente, la rigidez del encierro, siendo imposible combinarlo con regímenes de

tipo semiabierto, genera un acopio de efectos que calarán sustancialmente en el

individuo y que, además, generarán la aparición de dificultades añadidas a la hora de

emprender, un proceso de rehabilitación. A su vez, se hace necesario efectuar cambios

arquitectónicos que sin duda se asemejen a los exteriores, evitando así la pérdida de

costumbres y habilidades sociales convencionales. Por otra parte, se requiere de una

mayor formación por parte del personal penitenciario, sobre todo, por parte del

funcionariado de interior, que a pesar de constituir el equipo profesional que mayor

tiempo invierte para con los internos, es el que menos formación recibe, tanto en

materia de psicología, como en materia de trabajo social. De hecho, ello se ha puesto de

manifiesto en la presente investigación, concretamente, en el hecho que el E2,

funcionario de interior, desconozca, tanto las consecuencias que se derivan del encierro,

como la existencia de sistemas penitenciarios internacionales ejemplares, lo que denota,

claramente, falta de formación en temática penitenciaria. En relación con lo

mencionado, se concluye que la presencia del abogado es más que insuficiente, de

manera que resulta necesario potenciar dicha figura, con el objetivo de que el interno

pueda gozar de atención jurídica de calidad. De nuevo, la mujer se sitúa, también en el

ámbito privativo de libertad, en una posición de inferioridad con respecto al hombre,

ocasionándole complejidades adicionales, tanto en su proceso penitenciario, como en su

proceso de reinserción posterior. Así pues, y dicho lo anterior, se concluye que son

numerosos los cambios por los que debe transitar el Sistema Penitenciario español, tanto

27

Page 29: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

para garantizar la completa aplicación del artículo 25.2 de la vigente constitución, como

para asemejarse a sistemas penitenciarios internacionales que, sin lugar a duda, obtienen

cifras de reinserción muy distintas a las españolas. Por último, debo poner de manifiesto

mi interés en contribuir, en menor o mayor medida, a promover dichos cambios, es por

ello, y desde la perspectiva del trabajo social, que se ha decidido optar por

investigaciones instrumentales, y por lo tanto, propositivas. De esta manera, se ha

procedido a realizar un programa de intervención dirigido a, precisamente, incentivar

las intervenciones de tipo tratamental, y como es obvio, en detrimento de las de índole

regimental (véase en Anexo 4).

28

Page 30: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

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Page 35: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

Valverde, J. (2010). La cárcel y sus consecuencias: la intervención sobre la conducta

desadaptada. Editorial Popular.

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Page 36: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

Anexos

Anexo 1: Grados de Clasificación

El primer grado se halla caracterizado por un régimen de tipo cerrado, se aplica, con

normalidad, a personas que se ven acompañadas por conductas disruptivas que se

considera podrían dificultar su convivencia con los internos clasificados en los grados

restantes. Ahora bien, se aplicará como última opción, promoviendo, ante todo, una

estancia normalizada del sujeto en el contexto penitenciario. El segundo grado, por su

parte, se caracteriza por su aplicación en penados que, a pesar de tener conductas

consideradas “normativas”, no se hallan capacitados, aún, para enmarcarse en el

régimen de semilibertad. El tercer grado, a diferencia del resto, corresponde a una

tipología de régimen caracterizado por la semilibertad, y se aplicará sólo en aquellos

casos en los que se considere que el interno está capacitado para ello; incluyéndose en

dicho régimen aquellos programas, proyectos o talleres que preparen al individuo para

su puesta en libertad (Pastor y Torres, 2017).

35

Page 37: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

Anexo 2: Consentimiento Informado

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ADULTOS [1]

(Consecuencias de la privación de libertad sobre el individuo; el encierro como obstáculo para la

reinserción y alternativas penitenciarias)

(Universidad de las Islas Baleares, Trabajo de Fin de Grado)

Nombre y apellidos del participante: _______________

Objetivo del estudio: el objetivo y/o finalidad de dicha investigación es la obtención de información en

relación con la situación actual del Sistema Penitenciario español, incluyéndose así las funciones del

conjunto de profesionales penitenciarios y judiciales, la relación entre éstos y el interno, así como las

características de la población penitenciaria y las consecuencias que de la situación de encierro se

derivan. Dicho lo anterior, la participación del informante clave consistirá en la contestación de una

entrevista de tipo semiestructurado.

Persona responsable, docente de la Universidad:

Nanda Caro Blanco

Correo electrónico: [email protected]

Tlf.: 637 37 00 50

Responsable y correo electrónico de contacto: Ámbar de Echave Company

[email protected]

Riesgos del proyecto: No se dan riesgos, ni se actuará con intención lucrativa.

Grabación y uso de testigos: estoy de acuerdo con que se grabe (a través de audio) la entrevista con

objetivos de investigación, y autorizo que se hagan citas literales de mis intervenciones, respetando las

condiciones de confidencialidad establecidas en este consentimiento. También autorizo el uso de mis

intervenciones grabadas para fines de divulgación científica, siempre que se articulen mecanismos para

preservar su confidencialidad.

COMPRENDO QUE: mi participación es voluntaria al principio y mientras dure el estudio, de manera

que puedo retirarme en cualquier momento y sin tener que dar explicaciones. Además, soy consciente de

que se garantiza la confidencialidad de mis datos en estos términos:

(1) estos datos serán tratados respetando la confidencialidad y de acuerdo con la normativa de

protección de datos vigente; (2) sobre estos datos, me asisten todos los derechos legales que se

detallan y especifican a pie de página de este consentimiento; (3) estos datos únicamente los

utilizará el equipo responsable para fines científicos y nunca serán cedidos a terceros, excepto

36

Page 38: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

por obligación legal; además, se conservarán durante x años a partir de la firma de este

consentimiento; y (4) la legitimación del proyecto se basa en la recogida de datos por

consentimiento informado (art. 6.1a del Reglamento general de protección de datos, RGDP), y

el tratamiento de los datos, tal y como se ha expuesto, es la única manera de cumplir los

objetivos del proyecto de investigación (art. 6.1.e del RGPD).

DECLARO QUE: he leído la parte informativa del estudio incluida en la parte superior de este

documento y he estado informado. Además, he podido hacer preguntas sobre los objetivos y la

metodología aplicada en el proyecto. Por tanto:

1. Otorgo el consentimiento de manera voluntaria y sé que soy libre de retirarme del estudio en cualquier

momento, por cualquier razón, sin dar explicaciones ni exponer los motivos, y sin ninguna repercusión

negativa para mí.

2. Finalmente, estoy de acuerdo en participar en el proyecto y he recibido una copia de este

consentimiento.

Fecha (dd/mm/aaaa): _______________________

El participante El investigador responsable

«En cumplimiento de lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y

garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos recogidos se incluirán en uno o más ficheros

gestionados por la UIB en el registro de la actividad de tratamiento habilitado a tal efecto, la finalidad de los cuales es

poder llevar a cabo la investigación en curso. Los datos solicitados son necesarios para conseguir la finalidad citada y,

por lo tanto, el hecho de no obtenerlos impide que se adquiera.

»La UIB es la responsable del tratamiento de los datos y, como tal, le garantiza el derecho de acceso, rectificación,

oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de no ser objeto de decisiones individuales

automatizadas en cuanto a los datos facilitados y tratados. Para ejercer los derechos indicados, se puede dirigir por

escrito a: Universitat de les Illes Balears, Secretaría General, a la atención de la delegada de protección de datos, ctra.

de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma (Illes Balears), o a la dirección de correo electrónico <[email protected]>. También

tiene derecho a reclamar ante la autoridad de control a: <https://www.aepd.es>. De la misma manera, la UIB se

compromete a respetar la confidencialidad de sus datos y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad para la cual fueron

recogidos».

37

Page 39: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

[1] El CER le presenta un documento de trabajo. Este modelo se deberá adaptar a las especificidades de su

estudio. Suprima todos los campos que no necesite.

38

Page 40: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

Anexo 3: Batería de Preguntas para el Estudio Empírico

1. ¿Hace cuántos años trabajas en el contexto judicial y/o penitenciario?

2. ¿Has notado cambios sustanciales, por parte del Sistema Penitenciario, durante

los años que llevas trabajando en el sector?

3. Dichos cambios; ¿han supuesto mejoras para los internos; o más bien han

dificultado su transición por la institución penitenciaria?

4. ¿Cuáles son los principales rasgos psicosociales que caracterizan a la población

penitenciaria? (y/o a tus clientes?)

5. ¿Crees en la existencia de una correlación directa entre la carencia educacional,

y el ingreso posterior en prisión?

6. ¿Cuáles crees que son las consecuencias más graves que derivan de la estancia

en prisión, y que, a su vez, dificultarán el proceso de reinserción por parte del

usuario?

7. ¿Qué crees que la privación de libertad puede aportar positivamente al interno?

8. ¿Consideras el sistema de encierro un método útil a la hora de promover una

reeducación por parte del interno?

9. ¿Cómo crees que puede empeorar la estancia en prisión siendo mujer?

¿Consideras que tienen una posición igualitaria a la de los reclusos varones?

10. ¿Qué crees que se debería hacer desde el Sistema Penitenciario para

evitar/prevenir los efectos que de la estancia en prisión se derivan?

11. ¿Qué crees que se podría hacer desde el Sistema Penitenciario para facilitar la

posterior reinserción del usuario?

12. ¿Y qué crees que podría hacerse, desde las entidades que trabajan para la

reinserción para facilitar dicho proceso de adaptación comunitaria?

13. Con respecto al Sistema Penitenciario español, ¿qué cambios ejecutarías en el

mismo? ¿Conoces sistemas penitenciarios internacionales que puedan constituir

una alternativa ejemplar?

14. En relación con la figura del abogado; ¿cómo crees que debería ser su papel

durante todo el proceso? ¿De qué manera podría ser útil su presencia en la vida

del interno, y durante su transición por el Sistema Penitenciario? ¿Se da una

relación de confianza e igualdad entre abogado y cliente?

15. ¿Cómo es la relación entre abogado y cliente una vez éste debe entrar en

prisión?

39

Page 41: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

16. En relación con el papel del funcionario de prisiones; ¿cómo crees que podría

ayudar una mayor vinculación entre éstos, y la población penitenciaria, en su

futura reinserción social?

17. ¿Cuáles crees que son las necesidades del funcionariado actual? ¿Consideras que

deberían optar a una mayor formación y/o especialización?

18. Define, en 4 o 5 adjetivos, cómo es el papel del funcionario en el contexto

penitenciario.

19. ¿Cuán útil crees que sería, de cara a la posterior reinserción social del interno,

transformar los diferentes espacios penitenciarios de manera que tuvieran una

mayor similitud a la vida en libertad?

20. ¿Cuán útil crees que sería la intervención en prisión por parte de población

exterior, no sujeta a lo regimental del entorno penitenciario? ¿Cómo crees que el

contacto de la población penitenciaria con gente exterior podría promover y

facilitar su reinserción social?

21. ¿Cuán importante crees que es promover actividades educativas constantes y

reiteradas con la población penitenciaria?

22. ¿De qué manera crees que un horario fijo, de estudio y/o talleres educativos

continuos y reiterados podría facilitar su posterior reinserción social?

23. ¿De qué manera crees que se está cumpliendo con el Artículo 25.2 de la

Constitución Española de 1978?

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Page 42: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

Anexo 4: Programa de Intervención Penitenciaria

« Descripción del programa, justificación del mismo

Dicho programa, consiste, principalmente, en mantener a la población reclusa en

contacto con el exterior, con el medio social-comunitario que les espera cuando

cumplan su condena y puedan desprenderse, finalmente, de la privación de libertad. Son

muchos los cambios y/o evoluciones que se producen a nivel socioeconómico, cambios

que movilizan, que transforman a las sociedades actuales, que condicionan a los sujetos

y a sus respectivos estilos vitales. Sin embargo, cuando una persona se halla en una

situación de reclusión, ésta se encuentra totalmente al margen de dichas modificaciones,

de dichos cambios, sobre todo cuando se trata de una prolongada estancia penitenciaria.

Al salir, al tomar de nuevo contacto con la realidad en la que se hallan inmersos, se ven

acompañados por una desubicación importante, además de colocarse en una posición

totalmente desfavorecida en comparación con el resto de ciudadanos, habiéndose el

recluso perdido lo acontecido durante su aislamiento. Así pues, y a consecuencia de lo

mencionado, son numerosos los factores de vulnerabilidad por los que se ven rodeadas

las personas con experiencias de reclusión, dificultando, pues, su reinserción

sociolaboral, así como su desarrollo y crecimiento personal en el medio social

normalizado. Es por ello por lo que resulta indudablemente crucial mantener a la

población reclusa en contacto con el exterior, con los cambios socioeconómicos

producidos, con las evoluciones y/o modificaciones sociales e internacionales

acontecidas. Consistiría, pues, en un taller de tipo polivalente en el que se trabajarían

multitud de aspectos; como lo sería la realización de debates comunes en relación con

temáticas preseleccionadas, el establecimiento de espacios de lectura conjunta (lecturas

escogidas por ellos mismos, partiendo de un nivel más bajo, incrementándolo

progresivamente y en relación con la evolución de cada uno de los integrantes)

promoviendo siempre un análisis crítico de aquello que se trabaja, incluyendo siempre

un componente terapéutico a aquello que se realice. Por otro lado, es una manera de

mantener a la población reclusa en un espacio formativo, educacional, puesto que, en

ocasiones, es complejo que quieran someterse a la rigurosidad de la ESMEA (escuela de

adultos localizada en el seno de la prisión); y resulta crucial que transiten por un

proceso educativo continuado.

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Page 43: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

« Objetivos/finalidades del programa

● Mantener a la población reclusa en contacto y/o en relación con el exterior, con

los cambios socioeconómicos que vienen produciéndose y que seguirán

desarrollándose en un futuro.

● Trabajar habilidades prelaborales y laborales; de autocuidado y autosuficiencia.

Trabajar habilidades sociales, alcanzar la capacidad de establecer relaciones

afectivas sanas y prolongadas, no basadas en la supervivencia momentánea y la

satisfacción inmediata.

● Convertir las sesiones en espacios formativos, trascendiendo los modelos

educativos tradicionales que suelen utilizarse, optando por la realización de

actividades lúdicas, que requieran de la participación, psicológica y física (para

evitar el agarrotamiento muscular derivado de las experiencias de tensión y

ansiedad por las que se ven acompañados en el centro), de todos los integrantes.

● Que la población reclusa que forme parte de dicho programa pueda alcanzar un

nivel de cultura general básico; incluyendo así habilidades tecnológicas e

informáticas, alfabetización y lectoescritura, ciencias sociales y arte.

● Ocupación de tiempo libre; que el interno pueda invertir su tiempo en

actividades útiles, fructuosas; trabajando así en la erradicación del sentimiento

de vacío, de soledad que suele invadir a dicho colectivo, sobre todo cuando

transitan por una experiencia de reclusión importante.

● Que la población interna pueda ver reconocida su autoestima, así como su

autoconcepto. Trabajar dichos factores para no caer en la pérdida de ambos, o en

la construcción de una autoimagen negativa. La estancia en prisión provoca una

estabilidad realmente considerable en la autoestima y el autoconcepto de los

reclusos, es por ello por lo que resulta decisivo crear un espacio en el que se

sientan reconocidos, donde se les escuche.

● Libre elección. Crear un espacio en el que la población reclusa sí pueda decidir,

sí pueda exponer y compartir su opinión, así como sus sentimientos y emociones

inmediatas (siempre desde el respeto y la asertividad, requisitos que se

recordarán en cada una de las sesiones). Dicho colectivo está acostumbrado a

que se le diga qué debe hacer, cómo y en qué momento, y de hecho, cuando

salen en libertad, tienen dificultades a la hora de gestionar sus respectivas vidas.

42

Page 44: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

« Metodología

● Para empezar, se recordará a los internos, en todas las sesiones, que se trata de

un espacio por y para ellos, un espacio en el que son libres para expresarse y

compartir lo que deseen, siempre desde una posición de respeto.

● Dicho lo anterior, se ejecutará un test, a priori, en el cual se preguntarán al

interno cuestiones relativas a la inteligencia emocional, la resolución de

conflictos, la calidad de las relaciones sociales, y valores y principios en los que

puedan creer, o en función de los cuales puedan actuar (todo ello adaptado al

lenguaje del interno). El objetivo de dicho cuestionario es acercarse a las

peculiaridades de cada sujeto, y poder valorar, al finalizar el programa, hasta qué

punto se han visto modificadas dichas preferencias o características. Así, dicho

test se realizaría, tanto al inicio del programa, como al finalizar el mismo.

● Como se ha dicho, se abordarán múltiples temáticas que serán trabajadas desde

actividades de tipo lúdico que promuevan una participación activa por parte de

los participantes: role-playing’s, debates comunes, lectura conjunta y en voz alta,

redacción de ensayos y diarios personales, psicodrama, entre otras dinámicas.

● Se trabajará, pues, partiendo del enfoque terapéutico Centrado en Soluciones;

intentado, siempre, realizar actividades desde las que puedan idear y/o conversar

sobre un escenario de futuro deseado. La población reclusa, a consecuencia

también de la experiencia de encierro, se ve acompañada por una incapacidad

por plantearse los sucesos a largo plazo, futuros; y es que dicha privación de

libertad promueve que los internos se vean acompañados por necesidades y

deseos inmediatos, exigiendo una respuesta también inmediata hacia los

mismos.

● Las actividades y/o dinámicas que se desarrollen poseerán, siempre,

componentes asociados al alcance de un nivel básico de cultura general; así, las

actividades incluirán sucesos históricos importantes y debates en relación con

los mismos, una exposición del abanico de ideologías políticas existentes, con el

objetivo de que puedan acercarse a todas ellas, decantándose por alguna en el

mejor de los casos; el funcionamiento del mercado laboral, la llegada del

posmodernismo, reglamento penitenciario (cuáles son sus derechos y deberes)

etc.

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Page 45: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

● Por otro lado, la idea de dicho taller es que se desarrolle prolongadamente y sin

fecha de finalización. Además, que sea realizado por niveles (en función de cada

grupo de reclusos y de las necesidades que les acompañen) y de manera

independiente al módulo en el que se encuentren (siempre y cuando la persona

en cuestión se considere como capacitada para participar en un programa de

dichas características). El programa se desarrollaría todos los días de la semana,

incluidos sábados y domingos. Ahora bien, las actividades de fin de semana

incluirían actividades y/o dinámicas más distendidas, relajadas y con un mayor

componente terapéutico, siendo dichas actividades relativas al mundo de la

música y el arte; realizando así talleres de RAP, de baile (sea Hip Hop, Salsa,

Bachata o el género que demanden), y de dibujo.

« Cronograma

A pesar de que una de las finalidades de dicho programa sea que los participantes

puedan desarrollar y trabajar su capacidad de libre elección, considero que el taller

debería ser obligatorio. Puesto que el estudiar regladamente, dentro del centro, supone

una opción para la población reclusa, dicho taller debería no debería ser optativo,

manteniéndolos así en contacto con unos conocimientos mínimos y que resultarán de

real importancia cuando finalice su estancia en el centro. Por otro lado, y como se ha

mencionado, se prefiere que el taller pudiera ser desarrollado de manera continuada y

sin un fin predeterminado, con la posibilidad de ir trascendiendo de nivel a medida que

se ejecutan las sesiones. Ahora bien, acotándome a la realidad penitenciaria y

regimental, temporalizaré el programa y lo acotaré, también, a un módulo concreto.

Dicho taller se ha elaborado con la intención de ejecutarlo todos los días, incluyendo

fines de semana, aunque estos se caractericen por una tipología de actividades más

relajadas. El cronograma de a continuación representa el horario relativo al programa, si

éste, en un caso hipotético, se realizara durante un año, a modo de ejemplo, en 2022.

DÍA SEMANA 1 SEMANA 2 SEMANA 3 SEMANA 4

Lunes 10:00h - 12:00h 10:00h - 12:00h 10:00h -12:00h 10:00h -12:00h

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Page 46: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

Martes 10:00h - 12:00h 10:00h - 12:00h 10:00h -12:00h 10:00h -

12:00h

Miércoles 10:00h – 12:00h 10:00h – 12:00h 10:00h- 12:00h 10:00h –

12:00h

Jueves 10:00h – 12:00h 10:00h – 12:00h 10:00h- 12:00h 10:00h –

12:00h

Viernes 10:00h – 12:00h 10:00h – 12:00h 10:00h- 12:00h 10:00h –

12:00h

Sábado 16:00h - 18:00h

Actv. Art.:

Baile

16:00h - 18:00h

Actv. Art.:

Dibujo

16:00h -18:00h

Actv. Art.:

RAP

16:00h -

18:00h

Actv. Art.:

Baile

Domingo 16:00h – 18:00h

Actv. Art.:

Baile

16:00h – 18:00h

Actv. Art.:

Dibujo

16:00h 18:00h

Actv. Art.:

RAP

16:00h –

18:00h

Actv. Art.:

Baile

« Beneficiarios

Los beneficiarios serán, en su totalidad, el colectivo penitenciario que se halle

acompañado por una clasificación en 2º grado y que, a su vez, resida en el CP (no se

incluye la modalidad 100.2). Como he mencionado anteriormente, la intención de dicho

programa es que sea realizado por niveles y en todos los módulos, sin embargo y

atendiendo a la realidad presente, éste será llevado a cabo en módulo 10, de manera que

los beneficiarios serán los reclusos de dicho módulo, cuyas edades se hallan

comprendidas entre los 18 y los 23 años. Cabe destacar la necesidad de realizar una

selección de los participantes, siempre buscando la heterogeneidad grupal y la

capacidad de trabajo en equipo. Las sesiones serán, como máximo, de 15 personas, y

éstas serán siempre las mismas (se admiten excepciones). Me hubiera gustado poder

desarrollar dicho taller con diferentes grupos y abarcando toda la población del módulo,

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Page 47: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

pero, una vez más y acotándome a lo conocido, éste debe ser realizado con el mismo

grupo durante todo el mes.

« Recursos: humanos, materiales y presupuesto

➔ Recursos materiales: se necesitará un espacio en el que desarrollar las sesiones,

16 mesas y sillas para los participantes (incluido el profesional), poder contar

con los espacios del recinto penitenciario sin restricciones: módulo

sociocultural, naves industriales vacías (para la ejecución de actividades lúdicas,

entre otras que requieran de un espacio considerable), espacios comunes, etc. Se

necesitarán, también: folios, material de dibujo (lápices, rotuladores, pinceles,

etc.), un reproductor de música, CD’s varios, un dispositivo MP3, una memoria

USB, o algo equivalente, contar con un proyector de pantalla y un ordenador que

pueda ser utilizado por el profesional, así como portátiles suficientes para cada

uno de los usuarios (obviamente, sin posibilidad de conexión a Internet).

➔ Recursos humanos: profesional de referencia que desempeñe el taller en

cuestión, que lo dirija y lo desarrolle, así como un funcionario o trabajador del

centro que pueda velar por la seguridad de dicho profesional. A su vez, sería

ideal poder contar con personas del exterior, así como con funcionarios del

centro, que acudieran con regularidad, participando también en las dinámicas y

las diferentes actividades implementadas. Cuanto más contacto con el exterior

tenga el recluso, más fructuosa será la intervención, de manera que sería muy

útil poder contar con alumnos universitarios, jóvenes de edades similares que

formaran también parte del programa; sin embargo, la realidad penitenciaria

pone numerosas trabas a la hora de permitir el acceso de personas de fuera,

hecho que dificultaría considerablemente poder contar con el mencionado

recurso.

➔ Presupuesto: A su vez, y puesto que no conozco con exactitud si cuentan con el

número de ordenadores portátiles estipulado (15), se podría barajar la opción de

pedirlos prestados a la Fundación Social La Caixa (entidad financiera que

colabora económicamente con el GREC, así como con otras entidades varias,

ejerciendo así la Responsabilidad Social Corporativa). Así pues, teniendo en

cuenta la necesidad de contar con profesionales del baile y el dibujo, así como

externos a la institución penitenciaria, se necesitará un presupuesto total de

19.680€ destinados al sueldo de los profesionales involucrados en el desarrollo

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Page 48: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

del programa. No se tiene en cuenta el funcionariado que participe, pues su

sueldo es independiente. Tampoco se han incluido los recursos materiales pues,

se deduce que el material podrá ser brindado por el centro penitenciario, en

colaboración con entidades externas, si se requiere y como se ha mencionado en

dicho apartado.

Recursos humanos Horas trabajadas Mensual Anual

Trabajadores/asSociales (x2)

10h semanales 500€ 12.000€

Profesional de ladanza (x1)

4h semanales 320€ 3840€

Profesional deldibujo (x1)

4h semanales 320€ 3840€

« Ejecución/desarrollo

Como se ha dicho, las sesiones irán variando e incrementando de nivel en función de la

evolución y el crecimiento cognoscitivo de los participantes. Así pues, las primeras

sesiones se basarían en la conversación distendida y el debate conjunto, sesiones en las

cuales se trabajaría, principalmente, la creación de un clima cálido, basado en la

confianza y el trabajo mutuo, en equipo; promoviendo que se conozcan unos a otros, se

escuchen y se respeten. Posteriormente, lo conversado en dichos debates se iría

materializando en dinámicas de role-playing (representando, por ejemplo, ambas

posturas o posicionamientos de un tema de debate concreto, con el objetivo de que

defiendan dicha postura, para, después, intercambiar los roles), psicodrama o ensayos

críticos elaborados por los alumnos. Los fines de semana, por el contrario, se verán

caracterizados por actividades distintas, más relajadas, intentando que el grupo pueda

alejarse del contexto anormalizado que supone la prisión, permitiéndoles “airearse” del

mismo. Para ello, se realizará, el primer fin de semana, un taller de baile (los géneros

serán escogidos por el grupo en cuestión), con coreografía y libre (1 hora y media de

baile pautado, media hora restante para movimiento libre); de dibujo, el segundo fin de

semana (1 hora y media de dibujo pautado, media de dibujo libro), de RAP, el tercer fin

de semana (1 hora de escritura, otra de canto/”rapeo” y producción musical) y el último,

también de baile, recuperando la coreografía practicada en la sesión anterior, con vistas

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Page 49: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

a que puedan realizar un espectáculo para el resto de sus compañeros. Los talleres de

baile podrían desempeñarse en alguna de las naves industriales a las que actualmente no

se les da uso (pude corroborarlo yo misma cuando acudí al Centro Penitenciario), en

espacios comunes del “campus” penitenciario, o bien en el módulo sociocultural,

siempre y cuando las pistas y campos para realizar deporte no estén siendo utilizados.

Por otro lado, también podría desempeñarse en el patio del módulo, otorgándole a éste

una función que trascienda la de “pasearse de un extremo a otro”.

*Cabe destacar que no se obligará al recluso a bailar si no lo desea, como tampoco se

obligará a compartir el dibujo realizado o a cantar la obra escrita; ante todo, buscamos

que dichos espacios se vean caracterizados por la libre elección y el respeto;

entendiendo así que puede resultar incómodo y/o vergonzoso compartir con el resto de

compañeros ciertas conductas o aspectos íntimos, de manera que se respetará la decisión

tomada. Lo relevante, a su vez, es que el joven interiorice lo trabajado, que sienta,

piense y haga cosas diferentes, cosas nuevas. Así pues, que comparta lo aprendido, es

algo secundario que él mismo decidirá o no hacer. Además, se prevé una mayor

cohesión y confianza en los últimos momentos del programa, y con ello, una mayor

soltura por parte de sus participantes.

« Evaluación

Los indicadores que pondrían de manifiesto la evolución por parte del grupo en cuestión

serían:

- Test apriorístico, el cual constituye uno de los más relevantes indicadores a la

hora de valorar, no tanto la adquisición de conocimientos teóricos de los

participantes, sino su evolución cognitivo-conductual, no sólo a nivel personal,

sino en relación con sus compañeros. Dicho test se realizará, también, a

posteriori, el cual pondrá de manifiesto la esperada y/o supuesta evolución del

interno.

- Participación en aumento, aparición de un sentido de pertenencia hacia el grupo,

confianza entre los miembros.

- Incremento por parte de sus capacidades y habilidades de lectoescritura, así

como de conocimiento y cultura general (situación política actual, conocimiento

de los derechos civiles, de sucesos históricos determinantes, entre otros). Se hará

explícito por medio del análisis de las diferentes actividades que se realicen,

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Page 50: TRABAJO DE FINAL DE GRADO CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DE ...

valorando la supuesta evolución del interno en función de cómo respondan a

dichas dinámicas.

- Mínima proyección de futuro: idearlo, que sean capaces de barajar diferentes

opciones formativo-laborales, presentes y futuras.

- Conocimiento de la asertividad y cómo se aplica.

- Disposición positiva a la hora de realizar futuros talleres y proyectos.

- Vinculación mayor y más positiva con los trabajadores del centro, sean

educadores y/o funcionarios regimentales.

- Que sean conocedores, al menos, en parte, de los derechos que tienen, como

personas, y como reclusos; que puedan defenderse del contexto anormalizado

que les rodea.

Dichos indicadores pondrán de manifiesto la supuesta efectividad del programa

desarrollado mediante actividades concretas que permitan medir los avances, esto es, a

modo de ejemplificación:

Conocimiento de la asertividad y cómo se aplica → el interno podrá desarrollar

exitosamente un role-playing basado en la demanda asertiva de un cambio de grado al

Juez de Vigilancia pertinente.

« Aprendizaje personal

Desde que pude tomar contacto con el Centro Penitenciario, así como con los jóvenes

reclusos del módulo 10, pude ser consciente de la necesidad de desarrollar talleres

formativo-terapéuticos que pudieran ocupar de manera fructuosa la cantidad de tiempo

libre por el que dichas personas se ven acompañadas. Así pues, y tras la lectura de “La

cárcel y sus consecuencias”, de J. Valverde, pude también acercarme a la realidad

penitenciaria y a las necesidades que se derivan del proceso de “prisionización”. Dicho

esto, el programa ha sido desarrollado teniendo en cuenta dichas necesidades y

derechos, valorando la posibilidad de que dicho proceso anormalizador cale lo menos

posible en el mundo subjetivo-interior del interno. Así pues, mi aprendizaje ha sido total

y muy considerable, tanto a nivel personal, como a nivel profesional; adquiriendo

numerosas habilidades a la hora de trabajar con dicho colectivo (habilidades sociales y

comunicativas), así como conocimientos sobre el fenómeno penitenciario y lo que éste

supone y provoca.

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