Trabajo de Familia

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1 INDICE Dedicatoria Introducción 1- LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA 1.1.-La Familia en la Historia Constitucional de nuestro País 1.2.-La Familia en los Tratados sobre Derechos Humanos 1.3.-La Familia en la Constitución Histórica del Perú 1.4.- ¿existe un único modelo de familia definido en la Constitución de 1993? 1.5.-Principios de la Constitución Política del Perú 1 1.6.-Derechos sociales y económicos 1.7.-La Familia como Institución natural 1.8.-La Familia y los nuevos tiempos 1.9.-Los nuevos modelos de Familia exigen una precisión Legislativa 1.10.-El Fin de la Familia no es la procreación 1.11.-EL Código Civil Perú Libro III Derecho de Familia 2.-EL VÍNCULO JURÍDICO Y EL INTERÉS FAMILIAR. 2.1.-La Familia 2.2.-La Familia es el fundamento y/o célula básica de la Sociedad. 3.-EL ROL DE LA AUTONOMÍA PRIVADA EN LAS RELACIONES FAMILIARES. 3.1.- concepto de autonomía privada 3.2. Significación 3.3.-Manifestaciones 3.4.- Límites. 3.5.- Ámbito de la Autonomía. 4.-EL ESTADO DE FAMILIA. 4.1.-Definición y naturaleza del estado de familia. 4.2.-Características 5.-EL PARENTESCO. 5.1.-Tipos de Familias Conclusiones 1

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INDICE

DedicatoriaIntroducción

1- LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA

1.1.-La Familia en la Historia Constitucional de nuestro País 1.2.-La Familia en los Tratados sobre Derechos Humanos 1.3.-La Familia en la Constitución Histórica del Perú 1.4.- ¿existe un único modelo de familia definido en la Constitución de 1993? 1.5.-Principios de la Constitución Política del Perú1

1.6.-Derechos sociales y económicos 1.7.-La Familia como Institución natural 1.8.-La Familia y los nuevos tiempos 1.9.-Los nuevos modelos de Familia exigen una precisión Legislativa 1.10.-El Fin de la Familia no es la procreación 1.11.-EL Código Civil Perú Libro III Derecho de Familia

2.-EL VÍNCULO JURÍDICO Y EL INTERÉS FAMILIAR.2.1.-La Familia

2.2.-La Familia es el fundamento y/o célula básica de la Sociedad.

3.-EL ROL DE LA AUTONOMÍA PRIVADA EN LAS RELACIONES FAMILIARES.

3.1.- concepto de autonomía privada3.2. Significación3.3.-Manifestaciones3.4.- Límites.3.5.- Ámbito de la Autonomía.

4.-EL ESTADO DE FAMILIA.4.1.-Definición y naturaleza del estado de familia.

4.2.-Características

5.-EL PARENTESCO. 5.1.-Tipos de Familias Conclusiones

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DEDICATORIA

Este trabajo se ha realizado con mucho

esfuerzo por parte del grupo, para

dedicárselo a todas nuestras familias que

con gran abnegación y sacrificio nos brindan

su apoyo y entusiasmo para poder salir

adelante. También se lo dedicamos a

nuestro maestro Javier Castro ya que con

esmero dedicación, paciencia y

profesionalismo nos enseña e instruye para

nuestro futuro en la carrera profesional de

Derecho.

INTRODUCCIÓN

El siguiente tema de investigación trata del estudio del núcleo más

importante para formar la sociedad, este es La Familia.

La familia es la primera escuela de virtudes humanas sociales, que

todas las sociedades necesitan; por medio de la familia se introduce

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en la sociedad civil a las personas. Es por ello necesario que los

padres consideren la importancia que tiene la familia en la formación

de futuros ciudadanos, que dirijan el destino del país, considerando

que la educación es un proceso artesanal, personalizado, en donde se

educa uno a uno; no puede hacerse industrialmente, por lo que solo

puede hacerse en el seno de la familia.

También desarrollaremos aspectos importantes relacionados a la

formación de la familia, la importancia de difundir los valores a

nuestros hijos, la importancia que tiene una familia para crear

mujeres y hombres de bien, los tipos de familia, entre otros.

1- LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA

1.1.-LA FAMILIA EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE NUESTRO PAÍS

La Familia fue consagrada a nivel constitucional (en occidente) recién en la

primera mitad del siglo XX, siendo la Constitución de Weimar de 1919

(Alemania) la primera en reconocer expresamente el rol protector del

Estado para con la Familia. Ahora bien, y como todos lo pueden suponer, en

aquellos años (han transcurrido 95 años desde ese entonces) se identificaba

al matrimonio como la única fuente creadora de Familia. Se trataba, como

bien lo apunta la doctrina, de un modelo de Familia matrimonial, tradicional

nuclear, en donde el varón era “cabeza de familia” dedicado a cubrir los

gastos familiares y la mujer realizada necesariamente las labores del hogar.

Esta manera de concebir a la Familia se fue extendiendo a nivel mundial

luego de la segunda guerra mundial. Esto también ocurrió en nuestra región

en países como Colombia, Chile, Costa Rica, Paraguay y Venezuela.

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1.2.-LA FAMILIA EN LOS TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS

A su turno, a nivel internacional, la Familia también ha sido objeto de

reconocimiento y protección. Así por ejemplo, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos se refiere a la Familia como “elemento natural y

fundamental de la sociedad”, sujeta a la protección del Estado y la

sociedad. Del mismo modo, la Convención Americana de Derechos

Humanos establece que la Familia debe ser protegida por la sociedad y el

Estado.

1.3.-LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DEL PERÚ

Pero ya hablando específicamente de nuestro país, nuestra historia

republicana nos dice que fue la Constitución de 1933 la que por vez primera

reconoció de manera expresa la tutela de la Familia. Esta Carta Política

señaló en su momento que “el matrimonio, la familia y la maternidad están

bajo la protección de la ley”. Luego, la Constitución de 1979, conceptualizó

a la Familia como una “sociedad natural y una institución fundamental de la

Nación”. Así llegamos a la Constitución de 1993, norma fundamental

vigente que reconoce a la Familia como un instituto “natural y fundamental

de la sociedad”.

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1.4.- ¿EXISTE UN ÚNICO MODELO DE FAMILIA DEFINIDO EN LA

CONSTITUCIÓN DE 1993?

Como podemos apreciar, y más allá de la vocación tutelar puesta de

manifiesto en nuestras Constituciones desde el año 1933, queda claro que

el texto constitucional no establece o define un concepto único de Familia.

¿Puede ser este un olvido del constituyente? No, lo que ocurre es que la

Constitución no pretendió jamás reconocer un modelo específico de Familia

por lo complejo que resulta definir a una institución “natural” como esta,

siempre sujeta al devenir histórico de los nuevos tiempos. Es por eso que,

como bien lo señaló nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia 06572-2006-

PA/TC), el instituto de la Familia no debe relacionarse necesariamente con el

matrimonio, como ocurría con el Código Civil de 1936, que establecía una

inconstitucional diferencia entre los hijos “legítimos” y “no legítimos”, por

ejemplo.

1.5.-PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ2

Los principios relativos a la familia contenidos en la Constitución Política del

Perú, son los siguientes:

1.6.-DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Artículo 4°.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio La

comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la

madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia

y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos

naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las

causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Artículo 5°.- Concubinato La unión estable de un varón y una mujer, libres

de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a

una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales

en cuanto sea aplicable. Artículo 6°.- Política Nacional de población.

Paternidad y maternidad responsables. Igualdad de los hijos. La política

nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad

y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las

personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de

educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no

afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar,

2 PLACIDO V., Alex F. Manual de Derecho de Familia (Un nuevo enfoque al estudio del Derecho de Familia). Segunda Edición. Gaceta Jurídica Editores S.A. Octubre de 2002. págs. 24-25.

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educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y

asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está

prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la

naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro

documento de identidad.

1.7.-LA FAMILIA COMO INSTITUCIÓN NATURAL

Sostener que la Familia es una institución natural (no impertérrita) supone

reconocer su carácter ético y social, es decir, la Familia se encuentra

inevitablemente a merced de los nuevos tiempos, así lo ha expuesto

correctamente la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

en un informe del año 1990, al reconocer la amplitud del concepto de

Familia, además de sus diversos tipos. En este mismo documento, la

Comisión subrayó la naturaleza dinámica de la Familia al afirmar que

hechos como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del

divorcio y su alto grado de incidencia, las migraciones hacia las ciudades,

entre otros aspectos, han significado un cambio profundo (quiebre) en la

estructura de la Familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la

figura del “pater familias”.

1.8.-LA FAMILIA Y LOS NUEVOS TIEMPOS

Por eso, en atención a lo señalado, creemos que nuestro Tribunal

Constitucional acierta cuando señala que todos estos cambios han generado

familias con estructuras distintas a la tradicional como son las surgidas de

las uniones de hecho, las monoparentales o las denominadas reconstituidas.

De hecho, son estas últimas las que en los últimos tiempos ha venido

ganado terreno. Como bien lo señaló el Colegiado, se trata de familias

ensambladas cuya estructura familiar se origina en el matrimonio o la unión

concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes

tienen hijos provenientes de una relación previa.

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1.9.-LOS NUEVOS MODELOS DE FAMILIA EXIGEN UNA PRECISIÓN

LEGISLATIVA

Ahora bien, resulta claro que estos nuevos modelos de Familia deben ser

desarrollados a nivel legislativo, así lo señaló en su oportunidad María

Gonzáles Luna, al afirmar que el Tribunal Constitucional con sus fallos

estaba “visibilizando los problemas surgidos a partir de la formación de

nuevas familias, ya que si bien sabemos que en el Perú hay muchos hogares

distintos a la familia tradicional, las cifras no lo reflejan. Por ejemplo, dice la

autora, en los censos hechos por el INEI, no sabemos qué relación de

parentesco corresponde a los hijastros, ¿son considerados otros parientes o

no parientes? En cualquiera de las dos categorías se mezclan con sujetos

que no tienen los mismos derechos y necesidades que ellos”.

Por tanto, refiere esta autora, “el Congreso de la República debe incluir de

manera expresa a las nuevas familias y los derechos de éstas y de sus

miembros en la legislación, tanto en materia civil como penal. En cuanto a

la primera, por ejemplo, el artículo 233º del Código Civil señala que la

regulación jurídica de la Familia tiene por finalidad contribuir a su

consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas

proclamados en la Constitución Política. Por lo que la legislación que se dicte

sobre esta materia debe adecuarse a lo señalado por el máximo intérprete

de la Constitución”.

1.10.-EL FIN DE LA FAMILIA NO ES LA PROCREACIÓN

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En esa misma línea, tomando en consideración el avance histórico y social

de la humanidad, el Tribunal Constitucional también ha señalado, otra vez

con acierto, que la Familia no puede concebirse únicamente como una

institución en cuyo seno se materialice la dimensión generativa de la

especie. La Familia es también la unidad encargada de transmitir valores

éticos, cívicos y culturales. Es justamente esa unidad la que la convierte en

un espacio primordial para el desarrollo integral de cada uno de sus

miembros, la transmisión de valores, conocimientos, tradiciones culturales y

lugar de encuentro intra e intergeneracional, es pues un agente primordial

del desarrollo social, así lo expone el Colegiado, y así creemos que debe

entenderse el concepto de Familia en pleno siglo XXI.

¿Pueden las personas del mismo sexo formar una Familia?

Nosotros creemos que sí, no solo porque como hemos visto no existe un

único modelo de Familia (matrimonial) sino porque los nuevos tiempos nos

obligan a ampliar el concepto y reconocer nuevas formas de unión

(concubinatos, familias ensambladas, reconstituidas, familias de segundas

nupcias, etcétera), quedando claro que la Familia no tiene como única o

más importante finalidad la procreación.

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En tal sentido, no existe razón alguna para creer que las personas del

mismo sexo no puedan formar un hogar familiar, sobre todo cuando se trata

de personas que llevan su vida como si fuesen cónyuges, compartiendo

intimidad en un contexto de amor, unidos por un fuerte lazo afectivo. De

hecho, las parejas homosexuales o lésbicas también basan su unión en

principios de fidelidad, cariño y respeto mutuo. En otras palabras, llevan una

vida igual a la que presentan las parejas heterosexuales. Por tanto, si estas

parejas están sujetas a las mismas obligaciones que las parejas

heterosexuales, ¿por qué razón no podrían formar una Familia al amparo de

una ley como la Unión Civil? Ustedes tienen la respuesta, no existe razón

alguna para negarles este derecho.

Los fantasmas inventados

Como habrán podido apreciar, el concepto de Familia ha ido cambiando con

el paso del tiempo. Eso es algo lógico teniendo en consideración que se

trata de un instituto natural sujeto al devenir del espacio y tiempo histórico.

Hoy en día el modelo Familiar tradicional ya no es el mayoritario, eso no

quiere decir que haya entrado en crisis, simplemente que el concepto de

Familia se ha ampliado y nuevos modelos o tipos familiares surgen producto

de factores sociales, económicos y culturales, que ninguna fe o religión está

en condiciones de frenar.

Por eso, con el mayor de los respetos, a quienes se oponen a la Unión Civil,

debo decirles que su oposición es antojadiza y carente de sustento, ellos

dicen que la Unión Civil acabará con la Familia tradicional, elevando el

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número de parejas homosexuales y lésbicas, como si una ley tuviese el

poder para determinar la identidad sexual de los ciudadanos. Para ellos, la

Unión Civil marcará el inicio del final de nuestra especie. ¿Puede uno creer

en semejante estupidez y no sentir vergüenza de sí mismo? Yo no lo creo.

A estos señores habría que decirles que “el modelo de Familia tradicional”

ya no es el hegemónico, eso no quiere decir que no estén en su derecho de

promoverlo y buscarlo como parte de su opción personal de vida, lo que no

pueden hacer es imponer su particular visión de las cosas sobre la de todos

los demás, como si todos estuviésemos de acuerdo con ellos, como si todos

creyésemos en que Adán y Eva fueron nuestros primeros padres, como si el

modelo de Familia bíblico instaurado hace más de 2000 mil años no hubiese

sido rebasado por la fuerza de la historia.

Alguien dijo alguna vez que sólo Dios y los idiotas no cambian. Yo no le

tengo miedo al cambio, sobre todo cuando este busca reconocer derechos y

libertades a más personas. Pero ustedes señores, ustedes que se oponen a

la Unión Civil, ¿a qué le tienen miedo?

1.11.-CÓDIGO CIVIL PERÚ LIBRO III DERECHO DE FAMILIA

Artículo 233.- Regulación de la familia

La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.

Artículo 234.- Noción del matrimonio

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común.

El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Artículo 235.- Deberes de los padres

Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades.

Todos los hijos tienen iguales derechos.

Artículo 236.- Parentesco consanguíneo

El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.

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En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado

2.-EL VÍNCULO JURÍDICO Y EL INTERÉS FAMILIAR.

2.1.-LA FAMILIA

Concepto: La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de

parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción, que viven

juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de

la sociedad.

En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de

las personas, como: comer, dormir, alimentarse, etc. Además se

prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta,

colaborando con su integración en la sociedad.

La familia, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene

derecho a la protección de la sociedad y del estado.

La familia supone una profunda unidad interna de dos grupos humanos:

padres e hijos que se constituyen en comunidad a partir de la

unidad hombre-mujer.

Toda familia auténtica tiene un "ámbito espiritual" que condiciona las

relaciones familiares: casa común, lazos de sangre, afecto recíproco,

vínculos morales que la configuran como "unidad de equilibrio humano y

social".

La familia es el lugar insustituible para formar al hombre-mujer completo,

para configurar y desarrollar la individualidad y originalidad del ser humano.

La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y

económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar,

a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.

La familia, su unión, su vivencia de afecto, comprensión, ayuda

permanente, motiva a cada uno de sus integrantes a crecer en

un ambiente sano y a formarse como persona única e irrepetible. Todas las

personas al sentirse rodeadas de seres queridos que las hagan sentir

importantes, logrará con mayor motivación el alcance de sus metas. Por

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tanto, si se logra transmitir a cada persona este sentimiento de "familia", se

propagará como el "deber ser" dentro de nuestra sociedad. Siempre el bien

primará sobre el mal y está bajo nuestra responsabilidad el determinar qué

nos ayuda a ser mejores personas para transmitirlo a nuestros hijos,

familiares y amigos.

La familia es una institución que existe por derecho natural, es el más

natural y espontáneo de los grupos humanos, por lo tanto, tiene primacía de

ser y de derecho frente a cualquier otra institución o grupo de hombres. La

familia es una Comunidad de Personas cimentada en el amor recíproco de

sus miembros (padre, madre e hijos), tiene como fin engendrar seres

humanos, satisfacer de manera subsidiaria sus necesidades físicas y

espirituales, educarlos, potenciar su naturaleza humana, incorporar a sus

miembros a la sociedad y al trabajo para propiciar el bien común. Es un

conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en

roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no,

con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos

afectivos que los unen y aglutinan.

Naturalmente pasa por el nacimiento, luego crecimiento, multiplicación,

decadencia y trascendencia. A este proceso se le denomina ciclo vital de

vida familiar.

2.2.-LA FAMILIA ES EL FUNDAMENTO Y/O CÉLULA BÁSICA DE LA

SOCIEDAD, DEBIDO A QUE:

1. Desde el punto de vista biológico, la sociedad nace, crece, se

educa y se renueva en la familia.

2. Desde el punto de vista moral, en la familia es donde

principalmente se desarrollan las fuerzas morales y espirituales del

hombre (el amor al prójimo, la justicia, la subsidiariedad,

la solidaridad, la conciencia y valoración de la vida, el reconocimiento

y aceptación de la autoridad, la veracidad, la gratitud, el honor, la

generosidad, la afabilidad, etc.)

3. Desde el punto de vista cultural, en la familia, como en el ámbito

más cercano a las personas, es donde nace y se hace la cultura de

una sociedad y desde donde la sociedad puede restaurarse. La

familia aporta a la sociedad a las personas que la integran, y éstas

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deben elevarla y engrandecerla con la cultura (la decadencia de la

vida familiar es la causa más profunda de la decadencia de las

sociedades).

4. Desde el punto de vista económico y material, la familia, a

través del trabajo remunerado y de la satisfacción de las

necesidades materiales e inmateriales (desarrollo intelectual,

voluntad responsable, memoria, imaginación, libertad religiosa) de

sus miembros, detona la actividad productiva y económica de la

sociedad

3.-EL ROL DE LA AUTONOMÍA PRIVADA EN LAS RELACIONES FAMILIARES.

3.1. CONCEPTO. Siguiendo al profesor DE CASTRO, cabe señalar que, en

sentido muy general, se entiende por autonomía privada el poder de

autodeterminación de la persona; es «aquel poder complejo reconocido a la

persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de

libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de

conducta para sí y en relación con los demás, con la consiguiente

responsabilidad en cuanto actuación en la vida socia»; y que del principio de

personalidad que el Derecho Civil contempla (V). Derivan: el derecho

subjetivo (V). y la autonomía privada.

Dentro de la autonomía privada así entendida se pueden distinguir dos

aspectos o sentidos:

1. º El poder atribuido a la voluntad respecto a la creación, modificación y

extinción de relaciones jurídicas, o autonomía privada en sentido estricto,

(autonomía de la voluntad), referida al ámbito del negocio jurídico.

2. º El de poderes, facultades y derechos subjetivos, esto es, concretada en

la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos.

3.2. SIGNIFICACIÓN.

A. Perspectiva institucional. El principio de autonomía privada es un

principio general del derecho: es un principio tradicional, que contribuyó a la

desaparición del formalismo, considerándose por la jurisprudencia como el

principio clásico de nuestra ordenación sustantiva («pacta sunt servanda»);

como principio de derecho natural, es premisa «sine qua non» de la

protección de la persona -es reconocimiento de la libertad individual y social

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de la persona-; y también es principio político, pues, al menos en cierto

sentido, preside la inspiración de la política jurídica en el C.C. (cfr. art.

1.255) y actualmente en primer lugar por la Constitución de 1978 (arts. 9.2,

10, 22, 32, 33 y 37, así como a.1 y 14, fundamentalmente).

B. Trascendencia práctica. Como principio general de Derecho que es

fuente supletoria aplicable en defecto de la ley y costumbre (art. 1 C.C.) y

principio informador de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1)

(manifestación de ello es la importancia práctica de la autonomía en la

interpretación de los negocios jurídicos -arts. 1.281 a 1.289, 1.105, 660,

675, etc., C.C.-, así como la presunción favorable al carácter dispositivo y no

imperativo de las normas civiles).

3.3.-MANIFESTACIONES.

La autonomía privada es fuente del Derecho en sentido material, mas no en

sentido formal; pero su mayor o menor amplitud tiene relación con el

reconocimiento, mayor o menor, del principio de libertad civil, que tiene

múltiples manifestaciones en el C.C.; por ejemplo:

- Libertad de contraer matrimonio (arts. 44 y 45).

- Libertad de configuración de derechos reales (arts. 594, 470).

- Libertad de testar (art. 658).

- Libertad de pactos (art. 1.255).

- Libertad de forma (art. 1.278).

- Libertad de otorgar capitulaciones matrimoniales (arts. 1.325 y 1.326).

3.4.- LÍMITES.

La autonomía en modo alguno puede tener carácter absoluto, no sólo por la

limitación inherente a la persona, sino porque de ser así desembocaría en

anarquía ha de moverse dentro de un marco general, constituido por:

a) Las leyes imperativas. El carácter imperativo de la ley resulta de la

«ratio legis» (art. 3.1); «los actos contrarios a las normas imperativas y a las

prohibitivas son nulos de plenos derecho, salvo que en ellas se establezca

un efecto distinto para el caso de contravención» -art. 6.3 C.C.- (cfr.,

también, arts. 594, 1.116, 1.255, 792, 1.328, 1.271).

b) La moral. El contrato será ineficaz cuando su causa se oponga a la

moral (art. 1.275). Se reconoce la libertad de pactos no contrarios a la moral

(arts. 1.255, 1.116); también se establece este límite («buenas

costumbres») respecto de la libertad de testar (condiciones en las

disposiciones testamentarias -art. 792, las inmorales se tendrán por no

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puestas-) y la libertad de capitular (nulidad -parcial- de la estipulación

contraria a las buenas costumbres -art. 1.328-); se controla la moralidad del

objeto del contrato (art. 1.281, ps. 2 y 3).

c) El orden público. En el sentido no de ley imperativa (concepción

legalista), sino en el de conjunto de principios que constituyen el núcleo

fundamental de criterios informadores del ordenamiento jurídico. Este límite

aparece igualmente fijado en las normas ya expresadas (arts. 594, 1.255,

1.328, «limitativa de la igualdad de derechos»); cfr. también artículo 12 C.C.

(y preceptos constitucionales ya citados).

3.5.- ÁMBITO DE LA AUTONOMÍA.

A. Estado, condición y capacidad de las personas. Es el campo en que

la autonomía encuentra mayor número de restricciones. El estado civil es

absolutamente indisponible y sobre el mismo no se puede transigir (art.

1.814 C.C.). Pero esta limitación no es aplicable a las consecuencias de

naturaleza patrimonial que de tal estado puedan derivarse, que revisten

carácter privado y no afectan al orden ni al interés público.

El régimen relativo al matrimonio es indisponible igualmente (art. 1.814) y

así resulta además del artículo 45, según el cual la condición, término o

modo del consentimiento se tendrá por no puesto. No obstante, el principio

de la autonomía privada tiene manifestaciones en la relación matrimonial

(separación de hecho libremente acordada, convenio regulador de

separación o divorcio, y especialmente respecto al régimen económico-

matrimonial (posibilidad de regularlo mediante capitulaciones matrimoniales

-art. 1.315-; posibilidad de elección entre los regímenes previstos -

gananciales, separación de bienes, participación de ganancias-, en los que

además juega el convenio o acuerdo en muchos casos -arts. 1.346.8, 1.324,

1.438, 1.429, 1.428-; mutabilidad del régimen -art. 1.326-) (V.

capitulaciones matrimoniales).

B. Derecho patrimonial.

a) Negocios con trascendencia obligatoria o personal: Las

obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las

partes contratantes (art. 1.091 C.C.), pudiendo éstas establecer los pactos,

cláusulas y condicionas que tengan por conveniente, siempre que no sean

contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público (art. 1.255). Además,

en nuestros días, se generaliza la voluntad unilateral como predisposición

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normal de la autonomía privada, se expande la noción de orden público

económico y se acentúa el fenómeno de la atipicidad.

b) Negocios con trascendencia real: Cabe distinguir con PEÑA y

BERNALDO DE QUIRÓS, dos cuestiones:

1.ª Cómo juega la autonomía privada en la constitución de los derechos

reales.

2.ª Qué papel desempeña en la configuración dentro de cada tipo. Respecto

de la primera cuestión, cabe «inventar» o idear nuevos tipos de derechos

reales (S.T.S. de 30 de diciembre de 1930 y arts. 2.2 L.H. «y otros

cualesquiera reales» y 7 R.H.). En cuanto a la segunda de las cuestiones

planteadas, caben pactos que alteren el contenido típico de los derechos

reales legalmente previstos (cfr. arts. 392, 467, 470, 523, 1.648.2 C.C., 51.6

R.H y, sobre todo, el art. 594 C.C.); cabe sujetar los derechos reales a

condición, término o modo (arts. 11, 23, 37 L.H., 647 C.C. y R.DGR, 15 de

abril de 1980).

De ahí que la mayoría de nuestra doctrina y la Dirección General de los

Registros y del Notariado (RR. 1 abril de 1981, 14 de mayo de 1984 y 4 de

marzo de 1993, entre otras) admiten el sistema de «numerus apertus»,

aunque con determinados límites y respetando siempre las normas

estructurales del estatuto jurídico de los bienes.

C. Derecho de familia. Ya hemos visto cómo en relación con el

matrimonio la autonomía privada tiene ciertas manifestaciones. Mas el

negocio jurídico familiar no se extiende a la determinación del contenido de

las relaciones familiares, que afecta al orden público, por lo que la

autonomía privada está gravemente limitada; esta limitación está agravada

por el carácter personalísimo de los negocios de familia (así, no cabe la

representación).

Son notas características al ámbito de la autonomía en la esfera familiar:

a) Interés general e interés familiar (cfr. art. 67); (V. capitulaciones

matrimoniales; matrimonio).

b) Intervención del Estado, iniciativa del ministerio fiscal y prudente

arbitrio del juez en la vida de la familia.

c) El matrimonio es el acto voluntario familiar por excelencia, en contraste

con la «familia de hecho» (V. filiación; reconocimiento de hijos).

D. Derecho de sucesiones.

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En este ámbito la autonomía privada tiene gran fuerza, sobre todo en las

Compilaciones Forales.

- El C.C. da prioridad al testamento como negocio mortis causa, mientras

que en las Compilaciones no se excluyen con carácter general los pactos

sucesorios como modos voluntarios de deferir la herencia (donaciones

universales, heredamientos (V. testamento).

- La voluntad del testador es la suprema ley de la sucesión 8arts. 658, 675,

1.056).

- El límite principal de la autonomía privada en el C.C. es la legítima (arts.

816 y 813; V. legítima), aunque el testador puede utilizar cláusulas de

opción compensatoria («Cautela socini»), la mejora, o instituciones como la

prevista en el artículo 831 (delegación de facultad de mejorar). En las

Compilaciones esa limitación es menos estricta, incluso a veces simbólica

(Navarra).

Las disposiciones testamentarias sólo son ineficaces en los casos

expresamente prevenidos en el Código (art. 743 C.C.), por ser el carácter

dispositivo de los preceptos de la regla general. Como señala VALLET DE

GOYTISOLO, en Derecho sucesorio sólo son, en rigor, imperativas las

normas concernientes a la capacidad, forma de testar y legítimas.

3.6.- EFICACIA DE LA AUTONOMÍA PRIVADA.

Respecto del problema de la coordinación entre el principio de legalidad y el

de autonomía privada, la autonomía cubre lagunas que deja el C.C., y en

ocasiones innova o corrige lo establecido en el mismo.

La norma imperativa prevalece sobre la autonomía privada; la norma

dispositiva, en cambio, tiene eficacia supletoria respecto de la autonomía

(V. Derecho Civil; derecho subjetivo; contrato; determinaciones accesorias

de la voluntad; libertad civil; negocio jurídico; pacta sunt servanda;

matrimonio; filiación; reconocimiento de hijos; adopción; legítima).

4.-EL ESTADO DE FAMILIA .

4.1.-DEFINICIÓN Y NATURALEZA DEL ESTADO DE FAMILIA.

CARACTERÍSTICAS.

La ubicación o emplazamiento que a un individuo corresponde dentro de un

grupo social, le atribuye un status.

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A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los

vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la

ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero.

El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la

ausencia de ellos, implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes

correlativos atribuidos a las personas que configuran su estado de familia.

El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible.

4.2.-CARACTERÍSTICAS.

1- UNIVERSALIDAD. El estado de familia abarca todas las relaciones

jurídicas familiares.

2- UNIDAD. Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen

matrimonial o extramatrimonial.

3- INDIVISIBILIDAD. La persona ostenta el mismo estado de familia frente

a todos (por ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos).

4- OPONIBILIDAD. El estado de familia puede ser opuesto erga omnes

para ejercer los derechos que de él derivan. (Erga omnes es una locución

latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos").

5- ESTABILIDAD O PERMANENCIA. Es estable pero no inmutable, porque

puede cesar. Ej. el estado de casado puede transformarse en estado de

divorciado.

6- INALIENABILIDAD. El sujeto titular del estado de familia no puede

disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio.

7- IMPRESCRIPTIBILIDAD. El transcurso del tiempo no altera el estado de

familia ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento (sin perjuicio de

la caducidad de las acciones de estado, como por ejemplo la del artículo

258 del Código Civil, referido a la acción de impugnación de la paternidad

matrimonial, destinada a consolidar el estado de familia).

5.-EL PARENTESCO.

5.1.-TIPOS DE FAMILIAS

A) Según Las Relaciones De Parentesco

Las familias se detallan según las relaciones de parentesco son:

La familia nuclear: la familia básica, que se compone de esposo (padre),

esposa (madre) e hijos de descendencia biológica de la pareja. Que

conviven en forma independiente de los restantes parientes.

La familia extensa o consanguínea: Se compone de más de una unidad

nuclear siempre y cuando coexistan bajo un mismo techo, se extiende más

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allá de dos generaciones y está basada en los vínculos de sangre de una

gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos,

tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación

incluye a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a

los nietos.

La familia monoparental: Es aquella familia que se constituye por solo

uno de los padres y sus hijos. Esta puede tener diversos orígenes, ya sea

porque los padres se han separado y los hijos quedan al cuidado de uno de

los padres, por lo general la madre quien la mayoría de las veces asume la

crianza de sus hijos/as, excepcionalmente, se encuentran casos en donde es

el hombre el que cumple con esta función; por último da origen a una

familia monoparental el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Familias compuesta o reconstituidas: es aquella en la cual dos adultos

forman una nueva familia, a la cual ambos o uno de ellos trae un hijo de una

relación anterior, estas familias pueden formarse a partir de; un progenitor

no casado, de un divorcio, del rompimiento de una convivencia anterior, o

como consecuencia de una muerte. De estas proviene la figura de los

padrastros o madrastras.

Familia adoptiva: Es aquella que recibe a un niño por el proceso de

adopción.

Familia sin vínculos: Un grupo de personas, sin lazos consanguíneos, que

comparten una vivienda y sus gastos, como estrategia de supervivencia.

B) Según La Ubicación Geográfica, La Cultura Y La Tradición.

Las familias se detallan según la ubicación geográfica, la cultura y la

tradición los parentescos son:

La Familia Urbana Las familias en la costa, se dedican en su mayoría al

trabajo en oficinas, en tiendas o en empresas, no son muy numerosas

tienen mayores oportunidades de trabajo y viven en casas o

departamentos.

Es factible distinguir claramente la familia de los sectores populares muy

marginados y las familias de los sectores medios.

En los sectores populares marginados, la familia se halla condicionada por la

carencia afectiva y bajo nivel de vida, constituidos por una población

migrante que se ubica en las zonas periféricas de la ciudad llamados

"pueblos jóvenes" presentando las siguientes características: bajos niveles

de escolaridad, salud y calificación ocupacional, así como también

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20

presentan problemas lingüísticos que los limita a participar en la vida social

y política del país.

La mujer asume, cada vez más, un rol gestor en la economía del hogar,

como trabajadores en el comercio ambulatorio, comedores populares, vaso

de leche, wawa wasi, entre otros.

Familia de la sierra: En las comunidades rurales como en la sierra, no es

raro encontrar familias con 7, 10 o más hijos, son más numerosas, el

mantenimiento de un grupo tan grande lleva a empobrecer, aún más a la

familia y a la comunidad, pero por otro lado, significa mano de obra para la

época de sembríos y cosecha pues en su mayoría se dedican al trabajo en el

campo, tienen menos oportunidades de estudio, trabajo y viven en

pequeñas casas o chozas.

Familia de la selva: En nuestras comunidades de la amazonia (selva

peruana) existe una gran variedad de unidades familiares que difieren entre

sí en sus patrones de organización social, cultural e incluso laboral. Su estilo

de vida y organización responden a modelos culturales tradicionales que los

hacen diferentes a las del mundo andino y urbano. Por ejemplo, en los

Campos el ejercicio dela paternidad y reconocimiento "legal" de sus hijos se

hacen a través de prácticas o costumbres tales como amarrarse una cinta

roja en la frente y cargar al recién nacido ante la comunidad para demostrar

que es su hijo. Se dedican a la tala de árboles. Viven en aldeas, construyen

sus viviendas con paredes de madera y por su parte el material

predominante de los techos es la palma, la estera o paja.

Durante las últimas décadas, los procesos de rápidas transformaciones

demográficas y socioeconómicas que se han producido en todo el mundo, y

particularmente en el Perú, así como las migraciones rápidas y masivas del

campo a la ciudad, los procesos de industrialización y urbanización, los

conflictos armados y los desastres naturales, vienen influyendo en la vida

familiar, provocando cambios considerables en su composición y estructura

familiar, generando tensiones que tienden a desestabilizar la unidad

familiar, porque ya no se dispone de una red de relaciones sociales de la

familia extensa y de los antiguos patrones culturales tradicionales que

servían de apoyo en el trabajo, socialización, migración, recreación,

herencia, etc. Cada vez más los padres tienen que depender de la asistencia

de terceros (wawa wasi, centros de educación inicial, escuelas, postas

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médicas, etc.) para cumplir con sus funciones y compromisos paternales,

laborales, políticos, gremiales, etc.

CONCLUSIONES

La Familia es la base de la sociedad civil, solamente en la familia las

personas pueden ser debidamente criadas, educadas y recibir la formación

de su carácter que les hará buenos hombres y buenos ciudadanos. La

familia es la base de la sociedad y en ella se pretende formar hombres y

mujeres de bien con principios y valores.

Las personas por naturaleza siempre a través del desarrollo humano han

buscado el bienestar, comenzando dicho objetivo desde el mismo momento

de la concepción y después reforzado sistemáticamente dentro del seno

familiar, siempre y cuando éste sea sano.

Como consecuencia de la agitación y el fanatismo político en los años

recientes ha ocurrido mucha violencia en el seno familiar. Padres e hijos

como enemigos; hermanos que no se hablan; familias enteras, que

tradicionalmente eran muy unidas, hoy día están radicalizadas y colocadas

en extremos opuestos de esta gran batalla.

La familia es el fundamento de toda sociedad bien construida, indispensable

para el logro del bien común y además aparece como la unión más natural y

necesaria a la comunidad; siendo además anterior a cualquier otra

institución; es primera en el orden de la naturaleza, en relación con las

demás agrupaciones en las que el hombre y la mujer se pueden encontrar.

Desafortunadamente, el modelo clásico de familia nuclear: padre, madre e

hijos que conviven juntos y afrontan la vida como una unidad, se ha venido

resquebrajando dramáticamente en las últimas décadas.

El modelo de hogares mantenidos por el padre, con la madre en el hogar al

cuidado de la crianza de sus hijos, ha quedado relegado en el pasado.

Adicionalmente, el número de hogares desintegrados, se ha incrementado

de manera alarmante. Con ello, los índices de madres que trabajan, se ha

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elevado en los últimos cincuenta años, dejando la enseñanza fundamental

en manos extrañas o en la calle.

En los tipos de familia conocimos que: la familia nuclear está formada por la

madre, el padre y su descendencia, se basa en la unión sanguínea que

existe entre el núcleo familiar.

La familia extensa o consanguínea: es aquella que se basa en la relación

biológica Se compone de más de una unidad nuclear siempre y cuando

coexistan bajo un mismo techo

La familia monoparental: Es aquella familia que se constituye por solo uno

de los padres y sus hijos.

Familias compuesta o reconstituidas: es aquella en la cual dos adultos

forman una nueva familia, a la cual ambos o uno de ellos trae un hijo de una

relación anterior,

Más que una simple unidad jurídica, social y económica, la familia debe ser,

ante todo, una comunidad de amor, de enseñanza y de solidaridad.

Si partimos de la base que una familia la constituye una pareja y los hijos

que hayan procreado, nos daremos cuenta que es en el seno de la misma,

donde los niños deben aprender los principios y valores que guiarán su

futuro comportamiento y los que les servirán para escoger entre el bien y el

mal una vez que crezcan.

Cada familia es diferente, unas más numerosas que otras, con costumbres y

tradiciones diferentes, pero finalmente todos tenemos una.