Trabajo de administrativo

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTORA: ROXANNY RAMIREZ CI: 24.772.917 1

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

AUTORA:ROXANNY RAMIREZ

CI: 24.772.917

BARQUISIMETO, JUNIO 2015

1

INDICE P.P

Introducción………………………………………………………………………... 3

Estado como persona………………………………………………………………. 4Teoría del Órgano………………………………………………………………..... 4

Clasificación de los órganos……………………………………………………….. 6

Las personas del Derecho Publico…………………………………………………. 7Clasificación……………………………………………………………………….. 8Distribución del Poder Público a Nivel Nacional, Estadal y Municipal…………... 9

El Ejercicio de la Función Administrativa………………………………………… 11

La República como persona territorial……………………………………………….. 12La Administración Pública Central…………………………………………………... 14

La Contraloría General de la República……………………………………………… 15El procurador General de la República………………………………………………. 16La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)……………………………………. 17

El Instituto Nacional de Estadística (INE)…………………………………………… 17Glosario de Términos Básicos………………………………………………………... 18Conclusión……………………………………………………………………………. 19Referencias Bibliográficas…………………………………………………………… 20Anexos……………………………………………………………………………….. 21Anexos I Distribución del Poder Público a Nivel Nacional, Estadal y Municipal…… 22Anexos II Oficina Nacional de Presupuesto ………………………………………… 23

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INTRODUCCIÒN

El mundo se rige por normas jurídica que regulan la actuación de los

hombres en las sociedades, colectiva, y si bien esas normas regulan de manera

colectivas, ellas tienen una forma subjetiva que debemos, no solo tener en cuenta,

sino que obedecen a un cumplimiento que objetivan el comportamiento de los

individuos en la sociedad. En la sociedad, una persona no solo es de carácter natural,

sino también que es una persona jurídica cuando su funcionamiento societario e

institucional así lo exija. El Derecho le da reconocimiento jurídico en base a los

deberes y derechos que ha asumido o del cual se hace portador al entrar en la

dimensión del ordenamiento jurídico establecido.

Es a través de esta condición jurídica que podemos distinguir las personas

colectivas y naturales, de las personas jurídicas las cuales funcionan no solo a nivel

publico sino también privado.

El estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce

hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la

forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.

El Estado esta conformado por las siguientes bases: población, territorio,

estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí como uno de los elementos

más importantes en la formación del Estado; son aquellos grupos de personas que se

reúnen en un territorio determinado, instalándose en una comunidad política para

crear derechos y obligaciones sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico para

el mantenimiento del orden dentro de su población. Es bien pues la población la causa

que origina el nacimiento del Estado. El Estado podrá dar unidad política y jurídica a

varias comunidades nacionales, como lo testimonia la historia, pero no puede ser

anterior a ellas. Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que

este compone y después la persona jurídica llamada Estado.

DESARROLLO

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El Estado como Persona

El Estado: Se entiende por nación el conjunto de personas unidas por lazos

de religión, lengua y de cultura, con el objeto de procurar el bien común. La nación

no es una persona jurídica, solo lo será cuando se haya organizado jurídicamente, es

decir cuando se convierta en Estado. Es por ello que el artículo 19 del Código Civil

debería consagrar como primer ente moral al Estado. El Estado posee una sola

personalidad, pero puede actuar en dos planos diferentes: Estado poder público (Art.

136 CRBV) y Estado persona jurídica (Art. 4 CRBV). Es necesario resaltar que si

bien el Estado es persona jurídica, no lo son todos sus órganos (Por ejemplo no son

personas jurídicas la Asamblea Nacional, los Ministerios, Consejos Legislativos, los

Tribunales, entre otros).

El estado de las personas es la situación jurídica de un individuo, en función

de los grupos sociales de que necesariamente forma parte, estos son: La nación y la

familia, contribuyendo de esta manera a la individualización de la persona uniéndola

a un grupo social determinado y considerada en sí misma.

En un sentido amplio, se llama estado de una persona (status o conditio) a

determinadas cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles ciertos

efectos jurídicos, es decir, es el conjunto de cualidades que producen consecuencias

jurídicas y que se refieren a la posición del individuo dentro de una comunidad

política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en si misma.

Teoría del Órgano

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Conforme a la original teoría del órgano, formulada por Gierke, desde una

perspectiva organicista, los servidores del Estado no deben ser considerados como

representantes o personas ajenas al mismo, habida cuenta que se insertan en el ente

estatal como una de sus partes integrantes, es decir como órganos del Estado; de ahí

que el servidor público no sea un representante que quiere para la administración

pública, sino que quiere por ella, dado que es parte de ella y forma con ella una

misma persona, a la que aporta su voluntad psicológica.

Empero, la idea predominante en la doctrina, en el concepto de órgano

incluye tanto el conjunto de competencias y facultades, como la persona o personas

físicas a quienes corresponde ejercerlas, a lo que algunos añaden el sentido

institucional; en este último caso se ubica Guido Zanobini, quien señala: "De esta

manera forman parte del órgano las personas físicas que son sus titulares sucesivos, el

conjunto de sus competencias, el material de trabajo que necesita su actividad, los

actos y documentos en los que aquélla se exterioriza. Todo esto, debidamente

organizado, constituye una unidad jurídica, o sea una institución".

En mi opinión, el órgano del Estado es un complejo de competencias,

atribuciones, facultades, derechos, prerrogativas, deberes y obligaciones, cuyo

desempeño, ejercicio o cumplimiento debe realizarse por medio de persona física: el

titular del órgano, que hoy es una persona física, y mañana puede ser otra distinta,

dado el carácter temporal o pasajero de la titularidad, por lo que, el órgano es

sustancia: hoy y mañana tiene competencias, atribuciones, derechos, prerrogativas,

deberes y obligaciones que desempeñar, ejercer o cumplir; en tanto que el titular es

accidente, porque quien hoy tiene ese carácter, mañana puede carecer de él, al haber

sido sustituido por otra persona física en la titularidad. Lo anterior no predica la

inmutabilidad del órgano, habida cuenta la posibilidad permanente de modificar

cualquiera de los aspectos de su complejidad.

El Estado, como toda persona jurídica puede tener -y de hecho tiene- varios

órganos, mas éstos carecen de personalidad; en el Estado absolutista sólo había un

órgano: el rey; en cambio, en el Estado de derecho debe haber varios órganos, un

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Estado sin órganos es imposible porque no podría actuar, como tampoco puede actuar

un órgano sin titular, aunque sea interino.

Mediante  la teoría del órgano se explica la imputación de la voluntad

humana a la de las personas jurídicas. Resulta, entonces,  fundamental para el

desarrollo del proceso de consolidación  del Estado de derecho, los derechos humanos

y sus garantías.  El órgano es  la Porción   técnica  del Estado a la que se atribuyen

funciones jurídicas y competencia definida  y los correspondientes cargos.  Sus

elementos esenciales son la competencia, la forma y la voluntad.  No debe

confundirse el órgano con el cargo. El órgano es la Presidencia de la República, y

Presidente de la República es el cargo,  ocupado por una persona física. La teoría del

órgano permite la distinción que se realiza.  Mientras el órgano permanece, el soporte

del órgano que ocupa el cargo.

Clasificación de los Órganos

Existen diversas clasificaciones de órganos las cuales se detallan a

continuación:

Según su creación lo sea directamente por la Carta Magna. Órganos Constitucionales y no Constitucionales.

Órganos activos, consultivos, de contralor y de representación.

Esta clasificación surge de acuerdo a los cometidos que ejercen. Existen

órganos de decisión o, activos. Por ejemplo, los Directorios de los Entes

Descentralizados, el Poder Ejecutivo, entre otros. Los órganos de asesoramiento o

consultivos de la Administración Activa son los que asesoran mediante dictámenes

que, de principio, no tienen fuerza vinculante.

Los órganos de contralor desarrollan, principalmente, ese cometido; por

ejemplo el Tribunal de Cuentas.

Los órganos de representación, representan la persona u órgano de que se

trate, por ejemplo la Presidencia de la República en tanta Jefatura de Estado, Art. 159

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en realidad la mayor

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parte de los órganos ejercen más de una función. Así el Poder Ejecutivo representa al

Estado ya que la Presidencia de la República lo integra, controla, ejerce

administración activa, entre otros.

Los elementos esenciales del órgano son la competencia, la forma y la

voluntad humana. Méndez entiende que el nombre es un elemento esencial en tanto

que la porción técnica innominada es lo que se denomina cargo, es decir que para ese

autor, no sería un órgano. Para nosotros el nombre no es un elemento independiente

del órgano ya que integra el elemento forma.

El territorio. Es el ámbito espacial de actuación del órgano. Es un límite

físico, por ejemplo las jefaturas de policía (órgano del Estado en sentido

estricto) tienen competencia limitada a su departamento. Otros tienen

competencia nacional como por ejemplo el Poder Ejecutivo. La proliferación

de personas públicas ha derivado en que un territorio sea la base física de la

competencia de varias. No obstante, en ese ámbito territorial común, dichas

entidades pueden desenvolverse sin interferencias porque la materia propia es

distinta.

La materia. Son las tareas o actividades, cometidos, en definitiva, de la

persona jurídica. Respecto a los órganos es similar pero a veces dichos

órganos intervienen en todas las actividades que tiene la persona jurídica.

Jerarquía Según el Artículo 45. de La Ley Orgánica de la Administración

Publica Son órganos superiores de dirección de la administración publica

Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente

Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los

ministros o ministras y los viceministros o viceministros

Las Personas del Derecho Público

Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las

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personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas

etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene

lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y

Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por

decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y

perfeccionándose en el sistema jurídico.

Clasificación

La persona jurídica de derecho público está compuesta por las entidades que

conforman el estado. El Código Civil en su Artículo. 19 establece los diferentes tipos

de persona jurídica siendo en el ordinal 1º donde se comenta "La Nación y las

Entidades políticas que la componen", el Artículo. 16 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (CRBV) contempla la organización política de

la nación, especificando entre otras cosas, que el territorio se organiza en municipios

por lo que en el Articulo. 168 le concede personalidad jurídica y los constituye en "la

unidad política primaria de la organización nacional" pudiendo establecer

asociaciones con otros municipios "en mancomunidades para fines de interés público

relativos a materias de su competencia", atribución contemplada en el Articulo. 170.

Así mismo, en el Artículo. 300 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela establece la "creación de entidades funcionalmente

descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el

objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos

públicos…".

En este sentido, el ordinal 2º del Código Civil Articulo. 19, se refiere a los

seres o cuerpos morales de carácter público, como lo son las iglesias de cualquier

credo y las universidades, y en general todas aquellas instituciones creadas por el

estado para llevar a cabo sus funciones como PDVSA, CANTV, CORPOELE, entre

otras. Es necesario destacar sin embargo, que existen componentes del Estado que no

poseen personalidad jurídica como es el caso de los ministerios, la asamblea nacional,

el tribunal supremo de justicia.

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Distribución del Poder Público a Nivel Nacional, Estadal y Municipal

Poder Legislativo Nacional:

Es ejercido por el Congreso Nacional, integrado por las Cámaras de

Senadores y Diputados. Diputados y senadores son elegidos, titulares y suplentes, por

votación popular -cada cinco años- en listas cerradas postuladas por los partidos

políticos, utilizándose la representación proporcional de las minorías. Se elige un

senador o diputado principal con tres suplentes.

Poder Ejecutivo:

(Poder administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales

del Estado (junto con el poder legislativo y el poder judicial que consiste en hacer

cumplir las leyes).

Este poder lo suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se

distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial,

que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.

El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe

y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser

aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas

armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.

En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como

administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe

ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es

ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.

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Poder Ciudadano:

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado

por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de

Venezuela y el Ministro General de la República.

Poder Electoral:

El Poder Electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional

Electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar.

Poder Judicial:

El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los

ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,

constituido por el Tribunal Supremo de Justicia. El poder judicial es ejercido por la

corte suprema de justicia y por los demás tribunales inferiores que el congreso

establezca

Estadal:

Poder Legislativo:

A cargo de los consejos legislativos donde sus miembros son electos por

votación popular directa y secreta.

Poder Ejecutivo:

A cargo de los gobernadores (160-161 Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela) y además prevé un órgano del poder público estadal con

autonomía funcional (Contraloría del Estado)

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Municipal

Poder Legislativo:

A cargo de los consejos municipales cuyos miembros son electo por

votación popular directa y secreta.

Poder Ejecutivo:

A cargo de los alcaldes (174 Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela), también tiene un órgano con autonomía funcional Contraloría Municipal.

El Ejercicio de la Función Administrativa

Legislativa:

La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance

general, de cumplimiento obligatorio y dirigido a un número indeterminado o

determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.

Jurisdiccional o judicial:

La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos

partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza

de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la legislativa. Mientras que

la legislación establece un ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación

y observancia. Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley

ha sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder Judicial

Ejecutiva o administrativa:

Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses

comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera

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estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho

administrativo puro.

Ciudadano:

Tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten

contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la

legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del

principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,

promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la

solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Esta

conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del Poder

Ciudadano.

Electoral:

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la

elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como

referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito

de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y

en los términos que determine la ley. Como expresión de salto cualitativo que supone

el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder

publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que

tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que

garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva

cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.

La República como persona territorial

Como ya se ha observado, la Administración Pública está integrada

por un conjunto de personas jurídicas, una de ellas es el Estado.

El Estado es la persona jurídica mayor; es la personificación jurídica

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de la Nación o, lo que es igual, el sujeto de los derechos de colectividad

nacional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama en su

artículo 4 que Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos

consagrados por aquella misma. En consecuencia, se utiliza la palabra “Estado” para

designar tanto la unión federal como los estados miembros. La unión federal tiene

personalidad jurídica, e igualmente la tienen cada uno de los estados miembros. Es lo

que reconoce el Código Civil, al expresar que son personas jurídicas y, por lo tanto,

capaces de obligaciones y derechos, la Nación y las Entidades políticas que la

componen.

Es de notar que la Constitución, el Código Civil, la Ley Orgánica de

Hacienda Pública Nacional y numerosas leyes aluden preferentemente a la “Nación”

y algunas veces a “la República” al referirse al sujeto de derecho de la unión federal.

Evitan referirse al Estado, probablemente para no crear confusión con los estados

miembros.

La Administración Pública Central

La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las

personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley

Orgánica de la Administración Pública Art 15.

Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son

órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o

Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta

Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o

viceministros.

Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central,

La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa

de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

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El Presidente de la República.

El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones

administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos

adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos

nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el

numero de ministros entre otros.

El Vicepresidente ejecutivo.

Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la

administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente.

Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar

relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

Los Ministros y Viceministros

Según el Art. 242 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela , los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos

conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son

responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro

puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la

Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la

siguiente:

Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores,

Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y

Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social,

Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas,

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y

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Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la

Presidencia.

El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le

asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una

formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias

por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del

Estado.

A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los

ministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos

aprobados son los que recibirán recursos.

La Contraloría General de la República

Es un órgano que tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa

que pertenece al Poder Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente

administración del patrimonio público del Estado venezolano. Está bajo la

responsabilidad del Contralor General de la República, elegido por la Asamblea

Nacional para un período de 7 años.

La Contraloría General de la República, es necesario destacar que de

conformidad con lo estatuido por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República, la misma goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa (artículo

1°), siendo adicionalmente un órgano auxiliar de la Asamblea Nacional (artículo 2°).

Considera esta Superintendencia de Seguros que el hecho de que el Legislador le

atribuyera tales caracteres a este órgano, nos evidencia su intención de desligarlo de

cualquiera de los demás Poderes Públicos, criterio por demás inspirado en la

Constitución de la República de Venezuela, en la cual se le atribuye el carácter de un

órgano auxiliar del Congreso de la República en lo referente a la función de control

de la Hacienda Pública Nacional.

Siendo la función de este Organismo el ejercer el control, vigilancia y

fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, es indudable que para ejercer

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eficazmente tal actividad debía gozar de un alto grado de independencia con respecto

a los órganos fiscalizados. Al no existir relación de subordinación de la Contraloría

General de la República respecto al máximo jerarca de la Administración Pública

Central, es necesario concluir que ella no se encuentra integrada en dicha

organización, ya que tal subordinación es la nota característica de los órganos que

forman parte de dicha organización.

El procurador General de la República

En nuestro país, la figura del Procurador General se establece en el período

republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal el Presidente provisional

de la Federación Venezolana, general Juan Crisóstomo Falcón, mediante Decreto de

fecha 24 de julio de 1863, crea el Destino de Procurador General de la Nación ,

atribuyéndole a ese Despacho la promoción ante las autoridades competentes de todo

lo que creyera conveniente a los intereses de la Nación, su representación en todas las

cuestiones judiciales que afectaban sus intereses, dictaminar sobre las cuestiones

internacionales que rozaban con la soberanía nacional y en los reclamos que afectasen

la hacienda pública y por último, la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes,

decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.

Resulta evidente la doble función que va a desempeñar el Procurador

General de la Nación desde 1863, ejerciendo tanto la representación de la Nación en

todos los asuntos en que ésta tenga interés, como las funciones propias del Ministerio

Público.

De este modo se va a mantener por las ulteriores cartas fundamentales, leyes

y demás instrumentos normativos que han determinado las facultades de esta

autoridad, hasta que en la década de los años cuarenta van a coincidir varios aspectos

que merecen ser destacados, ya que constituyen los hitos que fueron forjando a la

Procuraduría General de la República como Institución fundamental del Estado.

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La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)

Órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la

finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica

de la Administración Financiera del Sector Público. Participar en la formulación de

los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público

nacional, elabore el Ministerio de Finanzas. Participar en la elaboración del plan

operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público. Participar

en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector

público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren,

coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de

Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.

La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema

Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le

confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).

El Instituto Nacional de Estadística (INE)

Es el principal órgano público de estadística de Venezuela siendo el ente

central del sistema estadístico nacional (SEN). Se encarga de brindar estadísticas e

información al Poder Ejecutivo para que éste pueda coordinar sus acciones. El mismo

es procedente de la antigua Oficina Central de Estadística e Informática.

Para 1978, se crea la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI),

adscrita, igualmente, al Ministerio del Fomento. Unos meses antes de la aprobación

de la Ley de Función Pública Estadística (noviembre, 2001), oficialmente la

institución adquiere el nombre del Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2001

(julio) y actualmente se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular del

Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno

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GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS

Empero: sin embargo, pero.

Emprestititos: créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado

extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario

Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.),

por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de

crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan

para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados

con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras

disposiciones crediticias (emisión de bonos, moratorias e indemnizaciones diferidas

por expropiación y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país.

Estado: Conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer

las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un

territorio determinado.

Plebiscitos: Procedimiento por el que se somete a votación popular un asunto de

estado El ejecutivo llamó a plebiscito para

Territorio: Se denomina territorio a un área siempre con la posesión de una persona,

organización, institución, Estado o un país. También se denomina territorio a la zona

controlada o dominada por ciertos animales. ...

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CONCLUSIÓN

Se concluye que un estado de derecho organiza sus poderes ya sea de forma

tripartita, pentapartita o de otro rango, para la separación de poderes según su

función, ya sea judicial, civil, ejecutiva, legislativa y/o electoral, todo ello motivado

para la autonomía de cada poder y así no imperar una sobre la otra al momento de las

decisiones según la finalidad de estos poderes. Por su parte para un orden publico, el

respeto de los derechos y deberes ciudadanos, y una legislación correcta se plantea la

jerarquización de las leyes para  que no sea menospreciada una ley o reglamento  por

otro de menor prioridad legal en lo referente a derechos, como ejemplo se puede decir

que la Constitución de una nación tiene más rango legal y jurídico que una ordenanza

municipal para evitar la imposición de un derecho menos importante que el de los

derechos humanos de todos los ciudadanos de la nación, consagrados en la

constitución. Por último se definió a la personalidad jurídica y es la que crea una o

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varias personas naturales para hacer una empresa o ente con funciones ya sea de

prestar un servicio o una producción y donde se le da derechos y deberes para el

cumplimiento y respeto de los derechos civiles y jurídicos

El tema del Estado ha sido, sin duda, el tema medular de la ciencia política

de todos los tiempos. Las reflexiones y estudios sobre el Estado van desde su

magnificación hegeliana, al plantear que todo lo que el hombre es y se lo debe al

Estado, hasta la consideración marxista como un mero y simple instrumento de

dominio de una clase sobre otra, pasando por la concepción liberal de la consagración

de derechos individuales frente al Estado, a quien se consideraba un ente separado de

la sociedad".

Si esto es así, es indudable que los trabajadores al servicio del Estado (los

servidores o empleados públicos y los obreros) tienen que conocer su naturaleza y

fines, su evolución histórica y, sobre todo, que tipo de Estado requieren para sí

mismos (como patrono) y para la clase trabajadora y la sociedad en su conjunto. Ese

es el propósito de este documento.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICAS

Aguilar (2010) Derecho Civil I. Personas. Vigésimo Tercera Edición. Universidad Católica Andrés Bello.  Caracas.

Aragón (1996) Constitución y control del Poder,   Ediciones ciudad argentina.

Benda (2001) Manual de Derecho Constitucional, Macial Pons Ediciones, España

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 36860 (Extraordinaria), Diciembre 30.

Fraga (2000) La incompetencia en el Derecho Administrativo, Ed. Torino, Caracas

20

Ruiz (2006) Derecho administrativo y administración pública. Editorial Porrúa

México

Parra (2005). Manual de Derecho Administrativo General. Editorial: Vadell Hermanos C.A

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta

Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).

Ley de Función Pública Estadística (noviembre, 2001),

ANEXOS

21

ANEXOS I

Distribución del Poder Público a Nivel Nacional, Estadal y Municipal

22

Poder Ejecutivo:

Poder Legislativo Poder Judicial

23

Poder Ciudadano Poder Electoral

ANEXOS II

Oficina Nacional de Presupuesto

24

Oficina Nacional de Presupuesto

25

26