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Remuneraciones en la Empresa

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En esta presentación aprenderemos sobre el proceso de remuneraciones; en que consiste, cuales son los pasos para iniciar este proceso, como comienza y termina, documentos que se relacionan con la remuneración y algunos conceptos que aquí van a aprender. Además por sobre todo aprenderán la importancia que esto tiene en una Empresa.

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Son las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluadas en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causas del contrato de trabajo.

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a.- La remuneración es una contraprestación:

Ello quiere decir que es lo que el trabajador tiene derecho a percibir como consecuencia, o por causa de la prestación de sus servicios.

Se devenga como resultado de una prestación, y debe ser la acordada por las partes, por lo que cuando no hay prestación de servicios, no existe tampoco la obligación de pagar remuneraciones, por ejemplo, cuando se declara una huelga.

Excepción a lo anterior, es el caso del goce de los descansos legales y del feriado, ya que cuando el trabajador goza de licencia médica, la remuneración no la paga el empleador, sino que existe el pago de una remuneración subsidiaria, la que se paga por la institución previsional correspondiente, FONASA o la ISAPRE.

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b.- Tiene carácter Pecuniario:

Por cuanto ella debe ser en dinero, y sólo en forma adicional puede también consistir en especies avaluables en dinero.       El legislador exige que sólo adicionalmente puede haber pago en especie, lo que quiere decir que nunca el grueso o la mayor parte de ella puede consistir en especie.c.- Se paga por Causa del Contrato de Trabajo:       

Es decir, la fuente de la obligación de pagar remuneración está en lo pactado por las partes. Si el trabajador durante el período que corresponde a la remuneración realizó otras actividades diversas de las pactadas, que no le hayan sido encomendadas por el empleador, éste no tiene la obligación de remunerarlo.

d.- Tiene Carácter Genérico:       

Por cuanto, cualquier contraprestación en dinero, o en especie, avaluable en dinero, constituye en principio remuneración, ya que las que no lo son constituyen la excepción, y están señaladas expresamente por la ley. 

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Los imponibles, simplemente, son aquellos a los cuales se les aplica impuesto.

Algunos imponibles son:

a) Sueldo: Es el pago que los empleados reciben por su trabajo, antes de deducir sus contribuciones a la seguridad social, impuestos y otros conceptos análogos.

b) Sobresueldo: Retribución o consignación que se añade al sueldo fijo.

c) Comisión: Porcentaje del precio de un producto vendido que percibe el vendedor.

d) Horas Extras: Se paga por trabajar fuera del horario estipulado en el contrato.

e) Participacióne) Gratificación: Existe tres tipos; Convencional, Garantizada

y Voluntaria.

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De acuerdo al inciso 2º del artículo 41, no constituyen remuneración los siguientes beneficios,

a)Asignación de Movilización.b)Asignación de Colación.c)Asignación por Pérdida de Caja.d)Asignación por Desgaste de Herramientas.e)Viáticos.f)Asignación Familiar.g)Indemnizaciones por años de servicios, y las demás que corresponda pagar al término de la relación laboral.

En general, todas las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo, como sería, por ejemplo, una asignación de lavandería

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•Contrato de trabajo: Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

•Liquidación de sueldo: Papel en donde se anotan los imponibles, no imponibles, descuentos, etc. Informa al trabajador de la causa de los pagos que se le dan.

•Finiquito: Documento el cual se usa para terminar un contrato de trabajo, en este se informa los pagos correspondientes a la fecha.

•Planilla de Imposiciones: Documento obligatorio en la cual se expresan todos los cálculos previsionales realizados por el empleador, o sea, en la planilla se anotan los descuentos previsionales, como A.F.P. (fondo de pensiones) e I.N.P. (Salud)

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•Señala el inciso 3º del artículo 44 que el monto de la remuneración mensual no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación a la jornada ordinaria de trabajo.

•Actualmente el sueldo mínimo es de $159.000.

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•Pudimos comprender mas sobre el proceso por el cual debe pasar una empresa. Que esto es muy importante, aparte de ser obligatorio y que todo esto que hemos aprendido nos servirá a nosotros mismos para nuestro futuro laboral.