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1 “ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. “ (O.N.U) En la historia de la humanidad es una organización internacional, capaz de mantener la paz y la seguridad internacional que es el primero y principales de sus propósitos. Su función fundamental es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. La ambición de la Organización no es mantener la paz sólo entre los Estados miembros, sino en el conjunto de la Comunidad internacional. Incluso ante nuevas amenazas a la paz que no son controversias ni problemas entre Estados. ANTECEDENTES HISTORICOS Las O.N.U surgió a través de un proceso de antecedentes en base social y prescripciones del instrumento jurídico conocido por la Carta de las Naciones Unidas. Entre los antecedentes más destacados, se menciona la Sociedad de Naciones, (el más cercano a la actual O.N.U), si bien dicho antecedente no fue siquiera mencionado por los redactores de la Carta, al querer estructurar el mundo posbélico de la Segunda Guerra Mundial, los Estados vencedores optaron por desaparecer la Sociedad de Naciones y crear una O.I enteramente nueva. El hecho es que dos de los grandes protagonistas de la O.I se encontraron ante la S.D.N .Por un lado los EEUU no participaron en la misma, pues el Senado americano se negó a ratificar el Pacto de la S.N.D, pese a que el Presidente de esta nación fuera el inspirador del mismo y, por otro lado,

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Union europea , mercosur , ONU

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“ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. “ (O.N.U)

En la historia de la humanidad es una organización internacional, capaz de mantener la paz y la seguridad internacional que es el primero y principales de sus propósitos.

Su función fundamental es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. La ambición de la Organización no es mantener la paz sólo entre los Estados miembros, sino en el conjunto de la Comunidad internacional. Incluso ante nuevas amenazas a la paz que no son controversias ni problemas entre Estados.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Las O.N.U surgió a través de un proceso de antecedentes en base social y prescripciones del instrumento jurídico conocido por la Carta de las Naciones Unidas.

Entre los antecedentes más destacados, se menciona la Sociedad de Naciones, (el más cercano a la actual O.N.U), si bien dicho antecedente no fue siquiera mencionado por los redactores de la Carta, al querer estructurar el mundo posbélico de la Segunda Guerra Mundial, los Estados vencedores optaron por desaparecer la Sociedad de Naciones y crear una O.I enteramente nueva.

El hecho es que dos de los grandes protagonistas de la O.I se encontraron ante la S.D.N .Por un lado los EEUU no participaron en la misma, pues el Senado americano se negó a ratificar el Pacto de la S.N.D, pese a que el Presidente de esta nación fuera el inspirador del mismo y, por otro lado, la URSS había sido expulsada de la S.D.N por su agresión a Finlandia.

Cabe destacar, que estos dos hechos fueron la causa principal de que el antecedente de la S.D.N no se menciona en los trabajos preparatorios y en la Conferencia de San Francisco más que en contadísimas ocasiones .Al estructurar la O.N.U, especialmente en lo que se refiere al fortalecimiento del Consejo

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de Seguridad y al abandono de la regla de la unanimidad que había prevaleció como tesis fundamental en la S.D.N.

Inicialmente tenía un rígido procedimiento de admisión, además de la posibilidad de expulsión.

No cabe confundir la ONU con la comunidad internacional inorgánica, compuesta por todos los estados y demás sujetos internacionales que forman parte de ella por adquirir personalidad internacional.

La ONU es un organismo internacional creado por los estados a través de un tratado constitutivo conocido como la carta de las naciones unidas y forma una estructura política internacional capaz de transformarse o desaparecer

Los antecedentes directos de la nueva Organización los encontramos en diversas declaraciones formuladas por las Potencias aliadas a lo largo de la Segunda Guerra Mundial, a saber:

-La Declaración de los Aliados: (1941, Londres, representante de 14 países aliados)

-La Carta del Atlántico : (1941 ) firmada por el presidente norteamericano Roosevelt y premier británico Churchill) dicha carta contenía 8 puntos, que recuerdan las directrices de los 14 puntos del presidente Wilson (1918) con motivo de la primera guerra mundial.

-La Declaración de Washington o de las Naciones Unidas: (1942) en la cual suscriben veintiséis naciones, donde se sientan las bases de lo habría que sustentar la política exterior y en nuevo orden del mundo.

- Los 8 principios que se contienen en la carta del atlántico y se reafirman en la declaración de Washington son:

1 - renuncia a toda expansión territorial, 2-prohibicion de cambios territoriales contra la voluntad libremente expresada de los pueblos respectivos ,3-respecto al derecho de cada pueblo a escoger libremente su forma de gobierno ,4-igualda de

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acceso para todos los estados al comercio de materias primas,5-intima colaboración entre todas las naciones en materia económica.,6-establecimiento de una paz entre todas las naciones que les permita vivir en seguridad de sus fronteras y libre a los hombres del miedo y la necesidad.,7- libertad de los mares,8- renuncia al uso de la fuerza y desarme de los vencidos como primer paso para un sistema de seguridad general permanente.

-La Declaración de Moscú: (1943) fue el hito capital firmado por las cuatro grandes potencias siguientes estados unidos, gran Bretaña, Rusia, china. En ella se hablaba del deseo de perpetuar en tiempos de paz la comunidad de las grandes potencias impuestas por la necesidad de los tiempos de guerra y se hablaba también de establecer una Org. Internacional encargada de mantener la paz.

Como fruto de las anteriores Declaraciones y de los trabajos abordados directamente en las Conferencias de Dumbarton Oaks : fueron comunicada por los estados norteamericanos a todas la naciones habiendo posibilidad de presentar enmiendas y sugerencias a la referidas propuestas .no obstante quedo por resolver el gravísimo problema del voto en el consejo de seguridad

Conferencia de Yalta : se llegó a la solución del voto en el consejo de la magistratura celebrada en 1945 en la cual se hizo la oportuna declaración en la que contiene la una reafirmación de los principios de la declaración de Washington y Moscú. Se produjo un acuerdo sobre el voto en el consejo de seguridad pero no se hace público hasta que se someta los gobiernos de china y de la Francia libre y posteriormente se publicó el 5 de marzo de 1945 de estas dos conferencias salió las propuestas que dejaron sentada la base de la ONU.

Finalmente se celebró la Conferencia de San Francisco, que tuvo lugar en 1945 y en la que participaron cincuenta Estados. La Conferencia se dividió en cuatro Comités generales (de verificación , de dirección , de ejecución y coordinación ) y en cuatro Comisiones (disposiciones generales, asamblea general , consejo de seguridad y organización judicial ) que se

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subdividieron a su vez en comités técnicos y subcomités especiales .

El resultado de la Conferencia fue la adopción de la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, que figura como anexo y es parte integrante de la misma. Ambos instrumentos fueron firmados en 1945 y entraron en vigor el mismo año.

Historia de la Carta de las Naciones Unidas

Entre los antecedentes más próximos de la O.N.U, encontramos La Declaración de los Aliados, firmada en Londres el 12 de junio de 1941, fue el primer documento de una serie que llevó a la fundación de las Naciones Unidas.

Palacio de St. James

En junio de 1941 nueve gobiernos en exilio tenían sus sedes en Londres. Hacía 22 meses que la capital británica sufría los

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efectos de la guerra, y en sus calles destrozadas por las bombas alemanas se oía aún, con demasiada frecuencia, el clamor de las sirenas de alarma. El Eje  se había apoderado de casi toda Europa, y los barcos que atravesaban el Atlántico, cargados con artículos indispensables, se perdían en el mar con trágica regularidad. Pero la fe en la victoria final no se había extinguido ni en Londres ni entre los gobiernos y los pueblos aliados. Ya entonces se miraba más allá de la victoria militar en busca de un porvenir más estable para los años de la posguerra.

“¿Para qué triunfar si hemos de seguir viviendo con el temor de otra guerra? ¿No debiéramos ya trazarnos propósitos más fecundos que los que representa la victoria militar? ¿No sería posible proyectar una mejor existencia para todos los países y así cortar de raíz las causas de la guerra? “Tales eran las angustiosas preguntas que se hacían muchos, no sólo en la Gran Bretaña, sino en todos los países aliados.

El 12 del mencionado mes se reunieron en el antiguo palacio de St. James los representantes de la Gran Bretaña, Canadá, Australia, Nueva Zelandia y la Unión Sudafricana, los de los gobiernos en exilio de Bélgica, Checoeslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Yugoeslavia y el del general De Gaulle, de Francia, y firmaron una declaración.

Las siguientes frases de esa declaración sirven aún de lema de la paz:

« La única base cierta de una paz duradera radica en la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres que, en un mundo sin la amenaza de la agresión, puedan disfrutar de seguridad económica y social [...] Nos proponemos trabajar, juntos y con los demás pueblos libres, en la guerra y en la paz, para lograr este fin. »

El término Eje (Fuerzas del Eje, Eje Roma-Berlín-Tokio) designa el conjunto de países (Alemania, Italia y Japón) que lucharon contra los Aliados durante la Segunda Guerra Mundial.

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La denominada Carta del Atlántico, fue firmada por El Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y el Primer Ministro británico Winston Churchill propusieron, y luego firmaron un documento que reunía un conjunto de principios para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional el 14 de agosto de 1942.

Este documento no era un tratado entre las dos potencias. Tampoco constituía una definición definitiva y oficial de los fines de la paz. Como el mismo documento lo expresa, era una afirmación de « ciertos principios comunes en la política nacional de nuestros países respectivos, en los cuales radican las esperanzas de un mejor porvenir para la humanidad. »

Dicha carta contenía ocho puntos,  de la Carta del Atlántico, dos se relacionan directamente con una organización mundial. Reza la cláusula sexta:

En la cláusula séptima se declara que tal paz deberá garantizar a todos los hombres la libertad de recorrer los mares, y la octava cierra el documento con este bosquejo de una organización para la paz:

DESPUÉS DE LA DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA TIRANÍA NAZISTA, ELLOS ESPERAN VER ESTABLECIDA UNA PAZ QUE OFREZCA A TODAS LAS NACIONES LOS MEDIOS PARA VIVIR SEGURAS DENTRO DE SUS FRONTERAS, Y QUE BRINDE ASIMISMO A SUS HABITANTES LA OPORTUNIDAD DE VIVIR EMANCIPADOS DEL TEMOR Y

DE LA NECESIDAD.

« CREEN ELLOS QUE TODAS LAS NACIONES DEL MUNDO, MATERIAL Y ESPIRITUALMENTE, DEBERÁN RENUNCIAR AL USO DE LA FUERZA. PUESTO QUE NO SE

PODRÁ ASEGURAR LA PAZ FUTURA MIENTRAS HAYA NACIONES QUE CONTINÚEN EMPLEANDO ARMAS TERRESTRES, NAVALES O AÉREAS CON FINES BÉLICOS FUERA DE SUS FRONTERAS, CREEN ELLOS QUE MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA UN SISTEMA MÁS

ESTABLE Y AMPLIO DE SEGURIDAD GENERAL, SE IMPONE EL DESARME DE TALES NACIONES. AYUDARÁN TAMBIÉN, Y ALENTARÁN, CUALESQUIERA OTRAS MEDIDAS

PRÁCTICAS QUE ALIVIEN A LOS PUEBLOS QUE AMAN LA PAZ DEL PESO APLASTANTE DE LOS ARMAMENTOS. »

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En otros puntos de la Carta del Atlántico se afirman los principios básicos de la justicia internacional:

Nada de expansiones;

ni cambios territoriales sin el libre y expreso deseo de los pueblos interesados;

facultad de cada país para escoger su propio sistema de gobierno;

e igualdad de condiciones para todos los países en la adquisición de materias primas.

La cláusula quinta también traza el propósito constructivo de una futura organización internacional al declarar que los dos estadistas desean promover la máxima colaboración entre las naciones en el campo económico a fin de que todas puedan conseguir mejores condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social.

La Carta del Atlántico, creación de los dos grandes dirigentes democráticos de entonces, y que entrañaba además todo el apoyo moral de los Estados Unidos, produjo una profunda impresión entre los aliados. En los países ocupados sirvió como mensaje de esperanza. Se propuso en ella el establecimiento de una organización mundial fundamentada en las verdades eternas de la moral internacional.

El hecho de que tuviese poca validez jurídica no le quitaba mérito. Si en último análisis la validez de un tratado se determina por la sinceridad de sus principios, ninguna

« CREEN ELLOS QUE TODAS LAS NACIONES DEL MUNDO, MATERIAL Y ESPIRITUALMENTE, DEBERÁN RENUNCIAR AL USO DE LA FUERZA. PUESTO QUE NO SE

PODRÁ ASEGURAR LA PAZ FUTURA MIENTRAS HAYA NACIONES QUE CONTINÚEN EMPLEANDO ARMAS TERRESTRES, NAVALES O AÉREAS CON FINES BÉLICOS FUERA DE SUS FRONTERAS, CREEN ELLOS QUE MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA UN SISTEMA MÁS

ESTABLE Y AMPLIO DE SEGURIDAD GENERAL, SE IMPONE EL DESARME DE TALES NACIONES. AYUDARÁN TAMBIÉN, Y ALENTARÁN, CUALESQUIERA OTRAS MEDIDAS

PRÁCTICAS QUE ALIVIEN A LOS PUEBLOS QUE AMAN LA PAZ DEL PESO APLASTANTE DE LOS ARMAMENTOS. »

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afirmación común de fe entre dos naciones amantes de la paz podría carecer de importancia.

Poco después del regreso del primer ministro Churchill a Londres, después de su entrevista en alta mar, se reunieron en esta ciudad diez gobiernos, que apoyaron los principios de la Carta del Atlántico y prometieron coadyuvar en su cumplimiento en toda la medida de sus fuerzas. El 24 de septiembre, la Unión Soviética firmo esta declaración junto con los representantes de los países ocupados de Europa: Bélgica, Checoeslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Yugoeslavia y el del general De Gaulle, de Francia.

En una declaración firmada en Moscú, el 30 de octubre de 1943, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y China abogaron por la creación de una organización internacional responsable del mantenimiento de la paz y la seguridad. Este objetivo se reafirmó por los líderes de los Estados Unidos, la URSS y el Reino Unido en Teherán el 1 de diciembre de 1943.

Los comités de expertos inician sus trabajos y fue llegada la hora de intercambiar sus puntos de vista. El Gobierno norteamericano sugirió la celebración de una Conferencia de expertos, que se reunió en dos etapas entre los días 21 agosto al 7 de octubre de 1994, en Dumbarton Oaks. Dicha reunión salieron unas propuestas que dejar sentadas las bases de la O.N.U.

La declaración prometía una acción conjunta más efectiva para lograr la rendición del enemigo, y proclamaba en su cláusula cuarta:

« QUE (LOS MINISTROS DE RR. EE.) RECONOCEN LA NECESIDAD DE ESTABLECER, DENTRO DEL MENOR PLAZO POSIBLE, UNA ORGANIZACIÓN GENERAL INTERNACIONAL, BASADA EN EL

PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SOBERANA DE TODOS LOS ESTADOS AMANTES DE LA PAZ, Y A LA CUAL PUEDAN ASOCIARSE TALES ESTADOS, GRANDES Y PEQUEÑOS, PARA MANTENER LA PAZ Y LA

SEGURIDAD INTERNACIONALES. ».

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En diciembre, dos meses después de la declaración de las cuatro potencias, Roosevelt, Stalin y Churchill, reunidos por primera vez en Teherán, la capital de Irán, manifestaron que habían concertado los planes para la victoria final. En cuanto a la paz, su declaración dice lo siguiente:

Cuarenta y seis naciones, comprendidas las que habían apadrinado la conferencia, fueron invitadas a San Francisco; todas ellas habían declarado la guerra a Alemania y al Japón y habían suscrito la Declaración de las Naciones Unidas.

La conferencia de San Francisco se celebró entre los días 25 de abril y el 16 de junio de 1945 y tomaron parte cincuenta naciones. La conferencia quedo dividida en cuatro Comités generales de verificación, de dirección, ejecutivo y de coordinación, y cuatro Comisiones (Disposiciones generales, Asamblea General, Consejo de Seguridad y Organización Judicial) que se subdividieron a su vez en Comités técnicos y en Subcomités especiales.

Fruto final de la Conferencia de San Francisco fue la Carta de la Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945, y el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, que figuraba como anexo a la misma .Los trabajos de la Conferencia de San Francisco están recogidos en los documentos de aquella publicados por la propia O.N.U en el año 1945.

La necesidad de poner en marcha las estipulaciones de la Carta y preparar la primera Asamblea se puso de manifiesto en la propia Conferencia de San Francisco, y por ello se firmó un

« TENEMOS LA CERTEZA DE QUE, GRACIAS A NUESTRA ARMONÍA, LOGRAREMOS UNA PAZ DURADERA. RECONOCEMOS QUE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PAZ QUE PUEDA GRANJEARSE LA BUENA VOLUNTAD DE LA ABRUMADORA MAYORÍA DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO Y QUE ACABE CON EL FLAGELO DE LA GUERRA POR MUCHAS GENERACIONES VENIDERAS, ES LA SUPREMA RESPONSABILIDAD NUESTRA Y DE LAS NACIONES UNIDAS. ».

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Tratado, en el cual se preveía la creación de una Comisión preparatoria encargada de llenar dicho cometido.

La comisión preparatoria tenía como misión primordial la de convocar las primeras reuniones de los órganos de las N.U y cumplió su cometido y la Asamblea General pudo celebrar su primera reunión en Londres entre los días 10 de enero a 14 de febrero de 1946. A partir de esta primera reunión la O.N.U se puso en marcha, ya que en esta fecha la Carta había entrado en vigor, hecho que ocurre el 24 de octubre de 1945, día en el que se habían recibido las ratificaciones de los (cinco grandes) y de la mayoría de los Estados signatarios, según lo estipulado en el (art.110, número 3°, de la referida Carta). Dicha primera Asamblea General fue definida (como una verdadera Asamblea constituyente, o al menos constitutiva.

RESUMEN CRONOLOGICO DE LOS ANTECEDENTES

Fecha Evento

12 de junio de 1941

El 12 de junio de 1941, los representantes de 14 países aliados se reunieron en el Palacio de St. James (Londres) y firmaron esta  declaración   con la que se proponían "trabajar, juntos y con los demás pueblos libres, en la guerra y en la paz". Este fue el primer paso para la creación de las Naciones Unidas.

14 de agosto de 1941

El 14 de agosto de 1941, el Presidente de Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, y el Primer Ministro del Reino Unido, Winston Churchill, propusieron una serie de principios para la colaboración internacional con el objetivo de mantener la paz y la seguridad. El documento, firmado durante la reunión mantenida a bordo del HMS Prince of Wales "en algún

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lugar en alta mar", se conoce con el nombre de Carta del Atlántico .

1° de enero de 1942

El 1° de enero de 1942, representantes de 26 naciones aliadas que lucharon contra las Potencias del Eje, se reunieron en Washington D.C. para reafirmar su apoyo a la Carta Atlántica mediante la firma de la « Declaración de las Naciones Unidas ». Este documento contenía el primer uso oficial del término "Naciones Unidas", propuesto por el presidente Roosevelt.

Octubre- diciembre de 1943

Las Declaraciones de Moscú y de TeheránEn una declaración firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, los Gobiernos de la Union Soviética, el Reino Unido, Estados Unidos y China expresaron su deseo de que se creara cuanto antes una organización internacional para mantener la paz y la seguridad. Ese objetivo se corroboró en la reunión celebrada por los dirigentes de Estados Unidos, la Unión Soviética y el Reino Unido en Teherán el 1 de diciembre de 1943.

Septiembre–octubre de 1944

Conferencia de Dumbarton Oaks El primer proyecto de lo que sería la ONU se preparó en una conferencia celebrada en la mansión Dumbarton Oaks, en Washington, D.C. Durante dos períodos de sesiones que se prolongaron desde el 21 de septiembre hasta el 7 de octubre de 1944, Estados Unidos, el Reino Unido, la URSS y China acordaron los objetivos, la estructura y el funcionamiento de la organización mundial.

11 de febrero Conferencia de Yalta 

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de 1945 El 11 de febrero de 1945, tras las reuniones de Yalta, el Presidente Roosevelt y los Primeros Ministros Churchill y Joseph Stalin declararon su determinación a establecer una "organización general internacional para mantener la paz y la seguridad".

25 de abril de 1945

Conferencia de San Francisco El 25 de abril de 1945, delegados procedentes de 50 naciones se dieron cita en San Francisco para asistir a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Los representantes redactaron una Carta con 111 artículos, que fue aprobada por unanimidad el 25 de junio de 1945 en la Casa de la Ópera de San Francisco. Al día siguiente, los delegados la firmaron en el auditorio del edificio conmemorativo de los veteranos (Veteran's Memorial Hall)

24 de octubre de 1945

Se crean las Naciones Unidas mediante la ratificación de la Carta por parte de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y la mayoría de otros firmantes. Tras la ratificación, la Carta entra en vigor.

10 de enero de 1946

Se celebra la Primera Asamblea General en el Central Hall en Westminster (Londres), en la que participan las 51 naciones entonces representadas.

17 de enero de 1946

El Consejo de Seguridad se reúne por primera vez en Londres y adopta su reglamento. (S/96/Rev.7.

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24 de enero de 1946

La Asamblea General aprueba su [primera resolución A/RES/1(I) ], que trata principalmente los usos pacíficos de la energía atómica y la eliminación de las armas atómicas, así como de otras armas de destrucción en masa.

1° de febrero de 1946

El noruego Trygve Halvdan Lie es nombrado primer Secretario General de las Naciones Unidas.

24 de octubre de 1947

La Asamblea General proclama oficialmente [A/RES/168(II) ] esta fecha como el « Día de las Naciones Unidas ». .

Junio de 1948 Se establece en Palestina la primera misión de observadores de la ONU: el: Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua (ONUVT).

10 de diciembre de 1948

La Asamblea General adopta la Declaración de los Derechos Humanos en París. En su conmemoración se celebra cada año en esta fecha el Día Internacional de los Derechos Humanos.

7 de enero de 1949

Un enviado de la ONU, Ralph Bunche, consigue el alto el fuego entre el nuevo Estado de Israel y los Estados Árabes.

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24 de octubre de 1949

Se pone la primera piedra de la actual Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

27 de junio de 1950

El Consejo de Seguridad, en ausencia de la Unión Soviética, apela mediante una resolución  a los Estados Miembros a que ayuden a la parte sur de Corea a evitar de manera pacífica la invasión procedente del norte del país. El 27 de junio de 1953, el comando de la ONU y el comando chino–norcoreano firmaron el Acuerdo de Armisticio de Corea.

Antecedentes jurídicos:

-La naturaleza jurídica de la carta:

Desde los más antiguos comentaristas destacados de la Carta se planteó el problema de si ésta supone un simple tratado internacional o más bien se trata de una Constitución. Este término es usado en el mismo sentido de las Constituciones internas de los Estados. Alf Ross para sostener dicha tesis se baso en los artículos 2, 6 y 108 y 109 de la carta .Desde el punto de vista formal es innegable que nos encontramos ante un Tratado internacional. No obstante éste ofrece algunas particularidades especiales, como por ejemplo:

La necesidad de que para su entrada en vigor fuera ratificado por los llamados “Cinco grandes” de la Organización (los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad).

La superioridad de la Carta respecto a los demás Tratados concluidos por sus Miembros, que viene establecida en su artículo 103 al prescribir que “En caso de conflicto entre

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las obligaciones contraída por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”.

El art 103 puede dar lugar al planteamiento de cuatro supuestos de incompatibilidad que vamos a examinar brevemente por separado:

1 - El conflicto entre las obligaciones estipuladas en acuerdos anteriores a la carta y está entre estados miembros de la organización :este supuesto no plantea en si graves problemas pues, como hemos visto al estudiar el derecho de tratados ,el tratado posterior deroga el anterior ,principio recogido en el conocido adagio lex posterior derogat priori

2- El segundo supuesto lo plantean los conflictos entre acuerdos posteriores a la carta y entre los estados miembros de la organización , se trata de una obligación particular que han contraído los miembros de hacer prevalecer las obligaciones de la carta y conseguir que estas puedan ser cumplidas en todos sus términos sin ninguna traba jurídica . Ejemplo es: (art 2 párrafo 6)

3-El tercer supuesto son los conflictos que pueden plantearse entre acuerdos anteriores y la carta entre un miembro de las naciones unidas y un estado no miembro. la cuestión hoy ha perdido interés por la ampliación del número de miembros las naciones unidas .no obstante cabe argumentar que en las materias relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacional cabria hacer entrar el art 2 párrafo 6 de la carta (La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.)

4- El cuarto supuesto es el conflicto que pudiera surgir , en el improbable caso que se diera , entre las obligaciones contraídas por acuerdos posteriores y la carta entre un estado miembro de la ONU y un estado no miembro . La solución se debería buscar en el supuesto anterior

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Las peculiaridades que la Carta presenta son evidentes, pero, a nuestro juicio, no permiten sostener que se trate de una Constitución, con los efectos que las constituciones tienen en el Derecho Constitucional Interno. Se trata, evidentemente, de un Tratado sui generis, pues además de los efectos constitutivos que para la ONU tiene, a la Carta ha querido dotársele de la característica especial de declarar la superioridad de sus obligaciones sobre cualquier otra obligación contraria a las mismas, que hubiese sido contraída con anterioridad o a posteriori de dicha Carta.

Todo ello con independencia de que pueda considerarse que los arts. 1 y 2, en cuanto incluyen propósitos y principios que se aplican a toda la Comunidad Internacional, tengan naturaleza de constitución en el sentido sustantivo y no jurídico-formal del término.

-Reforma y revisión de la Carta  

La reforma y revisión conducen a un mismo fin, si bien por procedimientos distintos. Por este motivo las estudiamos conjuntamente.

Reforma: Está prevista en el art 108 cuando dice que “Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.”

Revisión: Este procedimiento se reglamenta en su art. 109 e implica la convocatoria de una Conferencia general. La convocatoria de la misma, así como el lugar y fecha de su celebración, habrá de acordarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la AG y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Para la adopción de las modificaciones se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de las Naciones Unidas,

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incluyendo todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.se prevé en el art 109 párrafo 3 “Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.”

Es difícil prever cuándo se llevará a cabo la revisión por medio de una Conferencia, ya que los problemas que encierra son enormes y el principal es el de obtener el acuerdo favorable de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. No obstante, sería conveniente e incluso necesario poner en marcha con cierta rapidez el procedimiento de revisión de la Carta de las Naciones Unidas, al objeto de perfeccionarla y hacerla más eficaz conforme a las necesidades de los tiempos. Ahora bien, a pesar de estas necesidades, lo cierto es que en el 50 aniversario de la Organización no existió el consenso necesario para acometer la revisión de la Carta y, además, la lectura de los últimos informes del Comité Especial no da muchas esperanzas al respecto, por lo que la revisión no parece estar muy cercana. Los acontecimientos del año 2003, en especial, la invasión anglo norteamericana de Irak, sin pronunciamiento aceptable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unida , hacen aún más necesaria si cabe una profunda revisión de la Carta para que la misión principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional de la ONU no quede en letra muerta.

Estructura orgánica:

-Los órganos de las Naciones Unidas: Dentro del conjunto de las Organizaciones Internacionales, la ONU es la que tiene una estructura más compleja. A esta complicación se ha llegado por un proceso de crecimiento que ha venido forzado por diversos factores.

Los redactores de la Carta de NU no proyectaron su completa estructura, más bien al contrario. Se limitaron a regular

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solamente seis órganos principales, pero autorizaron expresamente la posibilidad de que se crearan por dichos órganos principales otros de carácter subsidiario.

1- -Órganos principales y subsidiarios. Ideas generales sobre la distribución de competencias:

Dentro de los seis órganos principales de las NU definidos como tales por el artículo 7 de la Carta, podemos distinguir diversas categorías según su mayor o menor autonomía:

2- Órganos principales autónomos: Son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Tribunal Internacional de Justicia. Ello supone que en el ejercicio de sus competencias son independientes de cualquier otro órgano, salvo determinadas limitaciones y aquellas conexiones que señalaremos, pero que no son suficientes per se como para privarles de sus caracteres de principales y autónomos.

3- Órganos de dudosa autonomía: Junto a los tres órganos anteriores existen dos cuya autonomía es dudosa: el Consejo Económico y Social y la -Administración Fiduciaria.

-Al Consejo Económico y Social: le corresponden las funciones referentes a la cooperación económica y social de forma subordinada, ya que se estipula en el art. 60 de la Carta que éstas son propias de la AG y, bajo la autoridad de ésta, del ECOSOC. Su falta de autonomía es evidente.

-El Consejo de Administración Fiduciaria: Ayudará a la Asamblea, bajo la autoridad de ésta, en el desempeño de las funciones dimanantes de la administración fiduciaria y al Consejo de Seguridad en lo referente a las “Zonas estratégicas”. Por tanto, su falta de autonomía también en evidente.

4- Órgano con autonomía reducida:

Finalmente es calificado por la Carta como órgano principal el Secretario General, pero su autonomía de derecho es muy reducida y sus funciones están configuradas con el carácter de auxiliares, ya que se le encomienda la misión de ser Secretario de la A.G. y de los tres Consejos y se añade que “desempeñará las demás funciones que le encomienden dichos órganos” (art. 98). Esta situación ha sufrido, en el curso de los últimos años,

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un cambio muy profundo, al encomendársele cada vez mayor número de funciones políticas y diplomáticas en las que actuó de hecho con una grande y evidente autonomía.

La complicación orgánica de las NU se ha llevado a cabo por medio de la multiplicación de los órganos subsidiarios al amparo de la autorización expresa contenida en el art. 7, núm. 2º de la Carta, que faculta para “establecer”, de acuerdo con las disposiciones de la misma, los órganos “que se estimen necesarios”. De esta facultad se ha venido haciendo un uso muy amplio bajo diversas denominaciones, tales como comisiones, comités, órganos y organismos subsidiarios y auxiliares. Los arts. 22, 29, 68 y 47, número 4º, facultan expresamente a la AG, Consejo de Seguridad, al ECOSOC y al Comité de Estado Mayor para la creación, respectivamente, de estos órganos subsidiarios. Por otra parte, los propios órganos subsidiarios han sido facultados en algunas ocasiones para crear a su vez órganos subsidiarios.

Las normas que autorizan la creación de órganos subsidiarios han sido interpretadas con una gran amplitud. Ni el número, ni sus competencias, ni la designación de “subsidiarios” deben ser entendidos en el sentido de que sean “necesariamente” secundarios. La subsidiariedad viene marcada por el procedimiento por el que han nacido y por la dependencia del órgano que los ha creado, pero no por sus competencias.

-Órganos principales. Composición, funcionamiento y competencias

1- La Asamblea general  

La AG es un órgano principal autónomo de competencia general de las Naciones Unidas.

-Composición: Está compuesta por todos los miembros de la Organización, que se hacen representar en la misma por medio de cinco delegados y un número igual de suplentes.

-Funcionamiento: Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúne una vez al año en sesión ordinaria, generalmente el tercer martes de septiembre. Puede también reunirse en

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sesiones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo exijan, o en sesiones extraordinarias de emergencia, a petición del CS. O de la mayoría de los miembros de las NU en uso de la Resolución “Unión pro Paz”, de 3 de noviembre de 1950.

Las decisiones en cuestiones importantes, que son las enumeradas en el art. 18, número 2º de la Carta, serán tomadas por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. En el resto de las cuestiones rige la regla de la simple mayoría de presentes y votantes.

El trabajo de la AG se lleva a cabo en pleno o bien a través de Comisiones. Así, una vez concluido el debate general con el que inicia su período de sesiones, la AG empieza a examinar los temas sustantivos de su programa. Dado el gran número de cuestiones que ha de examinar, la Asamblea asigna a las seis Comisiones Principales los temas pertinentes de su labor. Son estas Comisiones quienes someten los proyectos de resolución y decisión a la consideración de la Asamblea, reunida en sesión plenaria. Las Comisiones principales son:

1. Comisión Desarme y Seguridad Internacional.

2. Comisión Asuntos Económicos y Financieros.

3. Comisión Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales.

4. Comisión Política Especial y de Descolonización.

5. Comisión Asuntos Administrativos y Presupuestarios.

6. Comisión Jurídica.

Además, son de destacar las dos Comisiones de procedimiento:

-La Mesa de la AG: Está formada por el Presidente de la AG, 21 Vicepresidentes y los Presidentes de las seis Comisiones Principales. Se reúne periódicamente a lo largo de cada período de sesiones para examinar los progresos de la Asamblea General y sus comisiones y hacer recomendaciones a fin de acelerarlos.

-La Comisión de Verificación de Poderes: Está integrada por 9 miembros y tiene como mandato examinar las credenciales de

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los representantes de los Estados miembros e informar a la Asamblea General.

-Competencias: La AG tiene una competencia general y varias específicas:

Competencia general: Faculta a la Asamblea para discutir cualquier asunto o cuestión referente a los poderes y funciones de los órganos de la ONU.

Competencias específicas: Engloba muchas funciones, entre ellas, las siguientes:

Considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, inclusive los principios del desarme y regularización de armamentos ,Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual sea su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre los Estados, Promover estudios y hacer recomendaciones para promover la cooperación internacional en el campo político, Promover e impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación., Recibir y considerar los informes anuales del Secretario General, Recibir y considerar los informes del CS y de los demás órganos de las UN, Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU ,Fijar las cuotas o contribuciones de los miembros de la Organización para sufragar los gastos de la misma, Examinar y aprobar el presupuesto de la Organización ,Dictarse su propio reglamento interno, Establecer órganos subsidiarios, Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, etc. ,Ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos ,Examinar las propuestas de los organismos especializados y hacerles recomendaciones a éstos, Elegir los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, a todos los miembros del ECOSOC, a los Jueces del TIJ y al Secretario General ,Adoptar las reformas de la Carta y convocar la Conferencia General para su revisión.

Las funciones descritas, a título meramente enunciativo y sin pretensiones de haberlas agotado, ponen de manifiesto claramente la amplitud de las cuestiones que caen bajo la

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competencia de la AG. Esto trae como consecuencia la necesidad de crear un aparato orgánico muy complicado de comisiones y subcomisiones, comités y órganos subsidiarios que faciliten las tareas encomendadas a la AG y que la ayuden en la preparación de los asuntos que sean discutidos en sus sesiones en unos casos y, en otros, que sirvan para llenar el vacío que supone la grave limitación de ser órganos que funcionan sólo en determinados períodos de tiempo anual.

2- El Consejo de Seguridad (CS)  

Es un órgano principal autónomo de las Naciones Unidas. Su misión capital es el mantener la paz y seguridad internacionales. El CS está facultado para crear los organismos subsidiarios que estime necesarios (art. 29 de la Carta) 

-Composición: El CS está compuesto actualmente por quince miembros: Cinco de los miembros tienen el carácter de permanentes (China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Gran Bretaña). Los restantes diez miembros son elegidos por la AG por un período de dos años, no siendo reelegibles para el período inmediatamente siguiente.

-Funcionamiento: El funcionamiento del CS está previsto que pueda hacerse de forma permanente, para lo cual los Estados miembros deben tener en todo momento un representante en la Sede de la ONU. Este órgano celebra reuniones periódicas y es frecuente que se reúna con carácter de urgencia dada sus competencias relativas al mantenimiento de la paz.

Generalmente se reúne en la Sede, pero puede hacerlo en cualquier lugar, como hizo en 1972 en Addis-Abeba y en 1973 en Panamá.

Respecto a las votaciones en el CS, el art. 27 de la Carta distingue entre:

Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento: En ellas se requiere para su adopción el voto afirmativo de nueve miembros cualesquiera.

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Las decisiones para las demás cuestiones: Requieren el voto de nueve miembros, pero incluido en este número el de los cinco miembros permanentes del CS. Ello lleva aparejado que si uno solo de estos miembros permanentes vota en contra, aunque el resto de los miembros del Consejo lo haga a favor, no hay decisión sobre la cuestión planteada.

Esta regla es conocida generalmente por “derecho de veto”. El uso que han hecho de él los cinco miembros permanentes, también conocidos por los “cinco grandes”, ha bloqueado en no pocas ocasiones la acción del CS, haciéndolo inoperante. Téngase en cuenta que en ocasiones se ha llegado incluso a ejercer lo que se llama el “doble veto” consistente en votar dos veces en contra: la primera cuando se propone una cuestión para que sea considerada o no de procedimiento y la segunda cuando se vota el proyecto de resolución sobre el fondo de la cuestión. No obstante, se ha procurado buscar algunos remedios contra el uso y el abuso del “veto”.

-Competencias: Las competencias del CS podemos dividirlas en tres grandes grupos:

1. Las competencias específicas en cuanto centro del sistema de seguridad colectiva establecido en la Carta y que son las contenidas en los Capítulos VI, VII y VIII de la Carta.

2. Otras competencias propias del CS establecidas en otros artículos de la Carta: Entre otras, podemos citar las siguientes: facultad de dictar medidas o hacer recomendaciones para que se ejecuten los fallos del TIJ; facultad de pedir dictámenes al TIJ sobre cualquier cuestión jurídica.

3. Un conjunto de competencias concurrentes con la AG

Entre otras, podemos citar las siguientes: recomendar la admisión de nuevos miembros de las NU; recomendar la suspensión o expulsión a los miembros de la Organización; recomendar el nombramiento del Secretario General; decidir con la AG la convocatoria de la Conferencia General de Revisión de la Carta; participar en la elección de los miembros del TIJ.

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3- El Tribunal Internacional de Justicia  

El TIJ es el órgano judicial de NU con carácter de principal. Dadas sus funciones y la independencia con que las ejerce, es un claro órgano autónomo además de principal (así lo expresa taxativamente los arts. 7 y 92 de la Carta). Su estatuto es parte integrante de la Carta de las NU (art. 92 de la Carta). Son partes en el Estatuto todos los Estados miembros de las NU (art. 93 de la Carta) y, además, los Estados que no sean miembros bajo las condiciones que determine en cada caso la AG a recomendación del CS. Finalmente, el TIJ está abierto a Estados no partes en su Estatuto, según las condiciones fijadas por el CS.

-Composición: El Tribunal está formado por quince jueces elegidos por nueve años y con posibilidad de reelección por la AG y el CS. Estos órganos se manifestarán por mayoría absoluta de votos y en votaciones independientes, sobre una lista propuesta normalmente por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. Estas elecciones se celebran generalmente cada tres años.

Los jueces son escogidos entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional (art. 2 del Estatuto del TIJ). Aunque no se tiene en cuenta la nacionalidad de los jueces no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado.

-Funcionamiento: El Tribunal puede juzgar en pleno o en salas para un asunto determinado (art. 25 y 26 del Estatuto) y, además, es obligatorio que todos los años se constituya la Sala de procedimiento sumario, compuesta de cinco jueces titulares y dos suplentes.

-Competencias: El Tribunal tiene competencia contenciosa sobre los siguientes asuntos:

Sobre los asuntos que las partes le sometan.

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En los casos previstos en los tratados vigentes, incluido naturalmente, entre ellos, la propia Carta de las NU

Para aquellas controversias de carácter jurídico entre dos o más Estados que hayan declarado que reconocen como obligatoria ipso facto la jurisdicción del Tribunal.

El Tribunal tiene, además, otra función importantísima conocida por emisión de dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sea sometida por los órganos y organizaciones autorizados. La AG y el CS están especialmente facultados para pedir dictámenes por el art. 96 de la Carta. Además, la AG ha autorizado a otros órganos a pedir los referidos dictámenes sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de sus actividades, entre los que se encuentran el ECOSOC.

4- El Consejo Económico y Social (ECOSOC)  

Es un órgano principal no autónomo de las Naciones Unidas.

-Composición: Está compuesto por 54 miembros, elegidos por la AG por tres años, según un reparto geográfico riguroso y son reelegibles.

En las tareas del ECOSOC pueden participar, sin derecho a voto, los Estados no miembros del Consejo particularmente interesados y también representantes de los organismos especializados y ciertas Organizaciones no gubernamentales que tengan reconocido estatuto consultivo.

-Funcionamiento: El Consejo celebra en julio de cada año un período de sesiones sustantivo de cuatro semanas de duración, un año en Nueva York y otro en Ginebra. Las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes. La ingente labor del ECOSOC se lleva a cabo no sólo en el seno del propio Consejo, sino también a través de comités permanentes, comisiones técnicas y comisiones económicas regionales.

Cada año, a comienzos de cada período de sesiones anual, el Consejo elige la Mesa del Consejo Económico y Social. Las principales funciones de la Mesa consisten en elaborar y

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proponer el programa de trabajo y organizar el período de sesiones con el apoyo de la Secretaría de las Naciones Unidas.

-Competencias: Las competencias del ECOSOC son amplísimas, pues es el órgano gestor de la cooperación económica y social de las NU bajo la autoridad de la AG. Entre las muchas funciones que tiene, citamos solamente las siguientes:

Hacer o iniciar estudios e informes respecto de asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario o con ellos conexos.

Hacer recomendaciones a la AG, a los miembros de las NU y a los organismos especializados.

Hacer recomendaciones para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.

Convocar conferencias internacionales en asuntos de su competencia.

Suministrar información al CS y prestarle ayuda si lo solicita. Podrá también prestar, con la aprobación de la AG, los servicios que le soliciten los miembros de las NU y los organismos especializados.

Desempeñará las demás funciones que le encomiende la Carta o le asigne la AG.

5- El Consejo de Administración Fiduciaria  

Este Consejo se creó con el fin fundamental de supervisar el régimen de la administración de los territorios fideicomiso y ha coronado su misión por haber obtenido la independencia todos los territorios sometidos a dicho régimen.

6- El Secretario General y la Secretaría  

Podemos definir al Secretario General como un órgano de autonomía reducida de las Naciones Unidas, aunque esta situación ha sufrido, en el curso de los últimos años, un cambio muy profundo, al encomendársele cada vez un mayor número de funciones políticas y diplomáticos en las que actuó de hecho con

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una grande y evidente autonomía. La Secretaría de las NU forma quizá el complejo administrativo más amplio dentro de las OI.

-Composición: Según el art. 97 de la Carta, la Secretaría está compuesta de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General es la pieza central que encabeza el conjunto y en el que radica el máximo de responsabilidades. La propia Carta lo define como el más alto funcionario administrativo de la Organización.

El Secretario General es designado por la AG a recomendación del CS. Aunque nada se dice en la Carta de la duración del mandato, por acuerdo posterior de la AG y del CS éste se fijó en cinco años y es prorrogable.

El personal de la Secretaría es nombrado directamente por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la AG para dicho nombramiento, en el que el Secretario General deberá tener en cuenta la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, así como prestar la debida consideración a la importancia de contratar el personal de forma que haya la más amplia representación geográfica posible.

-Funcionamiento: La función del Secretario General y de los funcionarios de la Secretaría es de carácter estrictamente internacional. La propia Carta contiene dos prescripciones al respecto, en las que ordena, al Secretario y funcionarios, que no soliciten ni reciban instrucciones de ningún Gobierno ni autoridad ajena a la Organización, así como abstenerse de actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionarios responsables ante la Organización. Se complementa la anterior prescripción con el compromiso por parte de los Estados miembros de respetar el carácter internacional del Secretario y del personal de la Secretaría, así como de no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

-Competencias: Las competencias del Secretario General no están totalmente reglamentadas en la Carta. No obstante, la práctica de la Organización nos permite señalarlas, pero conviene poner de relieve como han ido ensanchándose de

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forma notable, llegando a una complejidad extrema. A efectos de simplificación, las dividiremos en dos grandes apartados, que subdividiremos a su vez para su mejor entendimiento: las funciones técnico- administrativas y las funciones político-diplomáticas.

Funciones técnico-administrativas : Competencias administrativas propiamente dichas. Al Secretario General le corresponde actuar como Secretario en todas las sesiones de la AG y de los tres Consejos (del CS, del ECOSOC y del Consejo de Administración Fiduciaria), así como desempeñar las demás funciones que le encomienden dichos órganos. Dichas funciones son desarrolladas en los correspondientes reglamentos internos de estos órganos y, en concreto, respecto de la AG abarca desde actuar como Secretario de la misma, de sus comisiones y subcomisiones, hasta facilitar y dirigir el personal que precisen dichos órganos, prestar los servicios de recepción, traducción, impresión y distribución de documentos, informes y resoluciones, conservación de documentos, etc. En el resto de los órganos las funciones son similares.

-Funciones técnico- económicas: Son las de preparar el proyecto de presupuesto de la Organización y el control de gastos e ingresos. Junto a éstas cabe señalar como específicas la autorización concedida al Secretario General por la AG para la emisión de bonos con objeto de hacer frente a los gastos extraordinarios.

-Funciones técnico-organizativo: Se manifiestan en la organización del trabajo burocrático de los distintos órganos de las NU y en la ejecución de las decisiones de los mismos. Dentro también de este grupo cabe incluir la contratación de personal y llevar a cabo la organización o reorganización interna de la Secretaría.

-Funciones técnico-jurídicas: Al Secretario General le corresponde ser depositario de los tratados, registrarlos y publicarlos.

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-Funciones técnico-asesoras: El Secretario ejerce también las funciones de preparación de estudios e informes; proporcionar documentos, datos e informaciones a los órganos; realizar estudios y análisis de las leyes y disposiciones administrativas que se refieren a temas que figuran en el orden del día; completar y analizar los datos facilitados por los Gobiernos y demás organizaciones; preparación de propuestas e informes y elaboración de documentos de referencia, etc.

-Funciones técnico-coordinadoras: Entre los diversos órganos de las NU. Formular proposiciones y enmiendas y cumplir las decisiones de los órganos e informar a los órganos respecto a la medida en que sus disposiciones y recomendaciones son puestas en práctica. Igualmente coordina, en conexión con el ECOSOC, las actividades de las NU y de los organismos especializados.

- Funciones político - administrativas : Resalta por su importancia el informe anual que el Secretario debe presentar a la AG. Junto a este informe, que es un escrito de conjunto, encontramos los informes orales o escritos que está autorizado a presentar el CS sobre toda cuestión que sea objeto de un examen del Consejo. Prescripción similar está recogida en los reglamentos del ECOSOC y del Consejo de Administración Fiduciaria.

- Funciones político-representativas : Son las de manifestar, respecto a Estados no miembros, la opinión formada por los órganos de las NU en asuntos que les afecten. También la de formular reclamaciones en nombre de la Organización ante Tribunales nacionales e internacionales, representar a las NU ante el Tribunal Administrativo de la Organización y presentar exposiciones orales y escritas ante el TIJ con ocasión de los dictámenes pedidos al mismo y, finalmente, celebrar acuerdos actuando como representante de la Organización sobre privilegios e inmunidades de la misma y de sus funcionarios.

Funciones políticas y diplomáticas : Entre ellas se encuentra la de “Poder llamar la atención del CS hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales” (art. 99 de la Carta).

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Organismos especializados:

1- Organización internacional del trabajo (OIT)

Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.

La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En2012 fue elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza).

2- Organización de naciones unidas para la educación ,la ciencia y la cultura (Unesco)

La UNESCO obra por crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos fundado en el respeto de los valores comunes. Es por medio de este diálogo como el mundo podrá forjar concepciones de un desarrollo sostenible que suponga la observancia de los derechos humanos, el respeto mutuo y la reducción de la pobreza, objetivos que se encuentran en el centro mismo de la misión y las actividades de la UNESCO.

Todas las estrategias y actividades de la UNESCO se sustentan en las ambiciosas metas y los objetivos concretos de la comunidad internacional, que se plasman en objetivos de desarrollo internacionalmente acordados, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Por ello, las competencias excepcionales de la UNESCO en los ámbitos de la educación, la

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ciencia, la cultura y la comunicación e información contribuyen a la consecución de dichas metas.

La misión de la UNESCO consiste en contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información.

3- Organización mundial de la salud (OMS)

La OMS es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas. Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales

En el siglo XXI, la salud es una responsabilidad compartida, que exige el acceso equitativo a la atención sanitaria y la defensa colectiva frente a amenazas transnacionales.

4- Fondo monetario internacional (FMI)

Es una institución internacional que en la actualidad reúne a 188 países, y cuyo papel, según sus estatutos, es: «fomentar la cooperación monetaria internacional; facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional; fomentar la estabilidad cambiaria; contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes entre los países miembros y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial; infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional

5- Banco internacional de reconstrucción y fomento (BIRF) o banco mundial:

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El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) se fundó en 1944 con el objetivo de ayudar a la reconstrucción de Europa después de la Segunda Guerra Mundial. En la actualidad, el BIRF ofrece préstamos y otro tipo de asistencia principalmente a países de ingreso mediano.

El BIRF es la institución original del Banco Mundial y trabaja en estrecha colaboración con el resto del Grupo Banco Mundial para ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza, promover el crecimiento económico y generar prosperidad.

Es propiedad de los Gobiernos de sus 188 países miembros, los cuales están representados por un directorio de 25 miembros, que consta de 20 directores ejecutivos elegidos y cinco designados

6- Organización mundial del comercio (OMC)

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

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“Unión europea” (UE)

INTRODUCCION AL TEMA:

La UE se fundó después de la Segunda Guerra Mundial , en consecuencia de la medida que aumentase la interdependencia económica de los países que comerciaban entre sí, y la causal de la disminución de posibilidades de conflicto entre ellos. El resultado fue la Comunidad Económica Europea (CEE), creada en 1958, que en principio suponía intensificar la cooperación económica entre seis países:

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Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Posteriormente, se creó un gran mercado único que sigue avanzando hacia el logro de todo su potencial.

Antecedentes históricos y Antecedentes jurídicos :

Se consideran que los primeros antecedentes de integración que se desarrollan en nuestros días en la comunidad europea (C.E.C.A, C.E y C.E.E.A O EURATOM) se localizan en el periodo comprendido entre 2 guerras mundiales .los aspectos más destacados de esta época son el movimiento paneuropea (1924creado por el conde condenhove-kalergi) y la propuesta de creación de una especie de “vinculo federal “entre los estados europeos (presentada por el ministro de asuntos exteriores francés Arístides Briand en la sociedad de naciones y precisa posteriormente la constitución de una ( asociación europea) recogido en el memorándum de 1 de mayo 1930

En los años siguientes a la guerra varios movimientos europeístas despliegan una gran actividad .en diciembre de 1947 casi todos asocian sus esfuerzos en un comité de coordinación. En 1948 se produce el plan Marshall con el propósito primordial de administrar la ayuda económica americana, se constituye O.E.C.E , el acontecimiento más importante de integración europea es el congreso de la haya , convocado por el comité de coordinación de los movimientos europeístas celebrado del 7 al 10 de mayo , este congreso tenía carácter no gubernamental , salió el impulso decisivo para la creación den el consejo de Europa , cuyo estatus fue firmado en Londres el 5 de mayo de 1949

En el congreso de la haya se manifestaron dos enfoques divergentes de integración europea de un lado los que propugnaban la cooperación intergubernamental desarrollada a través de instituciones permanentes. Pero que no afectara la soberanía de los estados, de otro lado el de los partidos de una integración de carácter federal, que incluso llegaron a proponer una asamblea constituyente europea.

A pesar de las novedades conseguidas por los federalistas (primer enfoque) gran Bretaña estaba en contra de cualquier vínculo federal efectivo y debilidad de sus miembros

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son los primeros factores que determinan la aparición de un núcleo de integración intensa pero de ámbito geográfico más reducido (la Europa de los 6)

El nuevo proceso arranca el 9 de mayo de 1950 con la histórica declaración del ministro francés de asuntos exteriores Robert Schumann en ella se firma que en “Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho “desde esta perspectiva (el Gob. Francés propone que el conjunto de producción franco alemana de carbón y acero este dentro de una organización abierta para países europeos), Se considera si es aceptada esta propuesta realizara las primeras bases de una federación europea para el mantenimiento de la paz.

La aceptación de esta propuesta por Rep. Federal de Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y países bajos da lugar a una rápida negociación que conduce a la creación de la comunidad europea del carbón y acero (C.E.C.A) mediante el tratado de parís 1951 entro en 1952.

Se firmó un tratado constitutivo de la comunidad europea de defensa (C.E.D) que preveía la creación del ejército europeo.

En 1955 los ministros de asuntos exteriores (de los seis) le dieron un impulso al estatuto de comunidad política al decidir crear un comité intergubernamental de expertos encargados de estudiar las posibilidades de establecer un mercado común general. Se inician así las negociaciones que conducirán a la firma en roma 1957 de los tratados constitutivos de la comunidad económica europea (C.E.E) y la comunidad europea de energía atómica (C.E.E.A o EURATOM) que entro en vigor 1958.

La comunidad europea ha conocido diferentes avatares. Los hechos más destacados son las sucesivas ampliaciones que han llevado al número de miembro de 6 a 15 y 3 modificaciones más importantes de los tratados constitutivos realizada por el acta única europea, por el tratado de Maastricht y por el tratado de Ámsterdam .En 1970 se

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iniciaron negociaciones con visitas a la primera ampliación.. LA Adhesión de los otros países fue en 1972, Grecia entro en 1981, España y Portugal entraron en 1986 y finalmente los últimos países en entrar fueron en 1955, se descolgó noruega sobre el resultado negativo de adhesión.

El 7 de febrero 1992 se firma en Maastricht un nuevo tratado denominado tratado de la unión europea, su entrada en vigor seria 1 de noviembre 1993 por que estuvo jaloneado por estrados miembros por que debían reformar sus constituciones, intervención de sus tribunales constitucionales e incluso, referéndums. El principal problema lo planteo Dinamarca donde su ratificación fue rechazada en un primer referéndum en 1992 y aceptada en 1993.

El T.U.E preveía la celebración en 1996 de una nueva conferencia de los representantes de los gobiernos de los estados miembros para modificar el tratado. En 1995 cada una de las instituciones comunitarias presento un informe sobre la aplicación del T.U.E en el segundo semestre de ese año las posibilidades de reforma fueron exhaustivamente examinadas por el grupo de reflexión, que se plasmó en un informe presentado por el consejo europeo de Madrid en 1955. El consejo de Turín abrió oficialmente las negociaciones de la conferencia intergubernamental sobre la unión europea de 1996 tras superar bastantes dificultades. La conferencia concluyo en 1997 elaborando el proyecto de tratado, que se firmó en Ámsterdam en el mes de octubre 1997. Después de las pertinentes ratificaciones de todos los estado miembros que habían pedido anteriormente como modificación de constituciones y referéndums.

El tratado de Ámsterdam que es el que modifica al tratado de la unión europea, los tratados constitutivos de las comunidades europeas y determinados actos conexos.

Es la última reforma del derecho comunitario originario, carece de preámbulo y se divide en tres partes que agrupan un total de 15 artículos se completa con el total de 13 protocolos de distinta naturaleza.

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Estructura orgánica: En su sistema institucional se ha visto una unificación comunitaria que es confirmado por el párrafo primero del art 3 UE; al afirmar que la unión tendrá un marco institucional único que garantizara la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos. Esta unidad del sistema institucional es una importante afirmación de principio, pero en realidad la unidad institucional continua siendo limitada después de la entrada en vigor del tratado de la unión, por otra parte las instituciones comunes siguen teniendo competencias diferentes.

A continuación analizaremos las instituciones principales de la unión europea:

Particularidades del funcionamiento de las instituciones de la UE:

el Consejo Europeo, que reúne a los líderes nacionales y europeos, establece las prioridades generales de la UE

los diputados al Parlamento Europeo, elegidos directamente, representan a los ciudadanos europeos

la Comisión Europea, cuyos miembros son nombrados por los gobiernos nacionales, promueve los intereses de la UE en su conjunto

los gobiernos defienden los intereses nacionales de sus propios países en el Consejo de la Unión Europea

Agenda: El Consejo Europeo marca la dirección política general de la UE, pero no tiene poder para aprobar leyes. Se reúne al menos dos veces cada semestre durante dos o tres días, con su Presidente a la cabeza —en la actualidad Donald Tusk—, y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno nacionales, además del Presidente de la Comisión.

Legislación: Tres instituciones principales participan en la elaboración de la legislación de la UE:

El Parlamento Europeo :

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Elegidos directamente por los votantes de la UE cada cinco años, los diputados al Parlamento Europeo representan a los ciudadanos. El Parlamento es una de las principales instituciones legisladoras de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea ("el Consejo").

Sus funciones : principales del Parlamento Europeo son tres:

-debatir y aprobar, junto con el Consejo, la legislación de la UE

-someter a control a otras instituciones de la UE, en especial a la Comisión, para garantizar su funcionamiento democrático

-debatir y adoptar, junto con el Consejo, el presupuesto de la UE.

El Consejo Europeo:

Representa a los gobiernos de cada uno de los Estados miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del Consejo con carácter rotatorio.

Las reuniones del Consejo Europeo son esencialmente cumbres en las que los dirigentes de la UE se reúnen para decidir sobre prioridades políticas generales e iniciativas de gran calado. Normalmente suele haber cuatro reuniones al año, presididas por un presidente permanente.

Su función es doble: fijar el rumbo y las prioridades políticas generales de la UE y tratar las cuestiones complejas o sensibles que no puedan ser resueltas en el nivel inferior de la cooperación intergubernamental.

A pesar de su peso a la hora de dictar la agenda política de la UE, no tiene competencias para aprobar legislación.

Se reúne dos veces cada seis meses, aunque su presidente puede convocar reuniones extraordinarias si es necesario. El lugar suele ser Bruselas.

El Consejo Europeo decide por consenso, salvo que los Tratados determinen otra cosa. En algunos casos adopta decisiones por unanimidad o por mayoría cualificada dependiendo de lo que establezca al respecto el Tratado.

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Los presidentes del Consejo Europeo y la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad no emiten su voto.

El consejo de la unión europea :

También conocido informalmente como Consejo de la UE, es el foro donde se reúnen los ministros de los países de la UE para adoptar la legislación y coordinar políticas.

No debe confundirse con:

El Consejo Europeo: es otra institución de la UE en la que sus dirigentes se reúnen unas cuatro veces al año para debatir las prioridades políticas de la UE.

El Consejo de Europa: no es un organismo de la UE.

Sus Funciones:

1. Aprueba la legislación de la UE.

2. Coordina las diversas políticas económicas de los países de la UE.

3. Firma acuerdos entre la UE y otros países.

4. Aprueba el presupuesto anual de la UE.

5. Desarrolla las políticas exterior y de defensa de la UE.

6. Coordina la cooperación entre los tribunales y las policías de los países miembros.

Como se aprueba: El Consejo y el Parlamento comparten la decisión definitiva sobre la legislación de la UE propuesta por la Comisión.

La Comisión Europea :

La Comisión Europea es una de las principales instituciones de la Unión Europea. Representa y

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defiende los intereses del conjunto de la UE, elabora propuestas de nueva legislación europea y gestiona la labor cotidiana de poner en práctica las políticas y hacer uso de los fondos europeos.

Composición: Los 28 Comisarios, uno por cada país de la UE, representan el liderazgo político de la Comisión durante su mandato de cinco años. El Presidente atribuye a cada Comisario competencias en ámbitos de actuación específicos.

El Presidente es elegido por el Consejo Europeo, que también designa a los demás Comisarios de común acuerdo con el Presidente nombrado.

El nombramiento de todos los Comisarios, incluido el Presidente, está sometido a la aprobación del Parlamento Europeo. En el desempeño de su cargo deben rendir cuentas al Parlamento, que es el único órgano que puede disolver la Comisión.

De la gestión diaria de la Comisión se ocupa su personal, compuesto por administradores, abogados, economistas, traductores, intérpretes, asistentes, etc., y organizado en departamentos denominados Direcciones Generales (DG).

El término "Comisión" puede emplearse para referirse a los 28 Comisarios, al personal permanente o a la institución en su conjunto.

Sus Funciones: La Comisión representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, y supervisa y aplica las políticas de la UE cuando:

1. propone nueva legislación al Parlamento y al Consejo

2. gestiona el presupuesto de la UE y asigna los fondos

3. hace cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia)

4. representa a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.

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Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el "procedimiento legislativo ordinario" (antes denominado "codecisión") las políticas y leyes que se aplican en toda la UE. En principio, la Comisión propone nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo las adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan correctamente.

Toma de decisiones en la UE : más sobre los procedimientos decisorios en la UE

Otras dos instituciones desempeñan funciones de gran importancia:

El Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea:

El Tribunal de Justicia interpreta el Derecho de la UE para garantizar que se aplique de la misma forma en todos los países miembros. También resuelve conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones de la UE. Los particulares, las empresas y las organizaciones pueden acudir también al Tribunal si consideran que una institución de la UE ha vulnerado sus derechos.

Composición

-El Tribunal de Justicia cuenta con un juez por cada país de la UE.

-El Tribunal está asistido por nueve abogados generales, cuya labor consiste en presentar, con imparcialidad e independencia, dictámenes sobre los asuntos que se le plantean.

-El mandato de los jueces y de los abogados generales es de seis años con posibilidad de renovación. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los países miembros.

-Para asistir al Tribunal de Justicia a hacer frente al gran número de asuntos que se le plantean y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección jurídica, el Tribunal General es competente para conocer de recursos interpuestos por particulares, empresas y algunas organizaciones, y de asuntos relacionados con el Derecho de competencia.

El Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la UE.

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Es competente para conocer de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes.

El Tribunal de Cuentas Europeo audita las finanzas de la UE. Su papel consiste en mejorar la gestión financiera de la UE e informar sobre el uso dado a los fondos públicos. Se creó en 1975 y tiene su sede en Luxemburgo.

Sus Funciones: Con el fin de garantizar que los contribuyentes de la UE obtengan el máximo rendimiento de su dinero, el Tribunal de Cuentas tiene derecho a controlar (auditar) la actuación de cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE. El Tribunal realiza a menudo controles in situ. Los resultados de estos controles constituyen la base de informes que se presentan a la Comisión y a los gobiernos nacionales de la UE.

El Tribunal de Cuentas no tiene competencias legales propias. Si sus auditores descubren fraudes o irregularidades, informan a la OLAF, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

-Los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones se establecen en los Tratados, que constituyen la base de todas las actividades de la UE. Los Tratados también establecen las normas y los procedimientos que deben seguir las instituciones de la UE. Son acordados por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE y ratificados por sus Parlamentos.

La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas:

El Banco Central Europeo : Es responsable de la política monetaria europea

Sus funciones:

-Mantener los precios estables (inflación bajo control), especialmente en los países que utilizan el euro.

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-Mantener el sistema financiero estable y garantizar que las instituciones y mercados financieros se supervisen adecuadamente.

El Banco trabaja con los bancos centrales de los 28 países de la UE. Todos ellos forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

Dirige asimismo la cooperación entre los bancos centrales de la zona del euro (los 19 países de la UE que han adoptado el euro), también conocida como eurozona. La cooperación entre este reducido y compacto grupo de bancos se llama "Euro sistema".

El Servicio Europeo de Acción Exterior

El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) es el cuerpo diplomático de la Unión Europea. Ayuda a la representante para Asuntos Exteriores de la UE a llevar adelante la política exterior y de seguridad.

Sus Funciones: El SEAE gestiona las relaciones diplomáticas de la UE con otros países. Su objetivo es incrementar la coherencia y eficiencia de la política exterior de la UE y potenciar así la influencia de Europa en el mundo.

El servicio colabora estrechamente con los servicios diplomáticos nacionales de los países de la UE. En él trabajan muchas personas de estos servicios.

Una de sus funciones esenciales es apoyar la cooperación estratégica de la UE con los principales interlocutores en la escena internacional y el compromiso con las potencias emergentes de todo el mundo. Colabora estrechamente con las Naciones Unidas y otras grandes potencias como Estados Unidos y Rusia.

Entre las principales actividades de la UE en el mundo cabe destacar:

-consolidación de la paz con apoyo político, económico y práctico (por ejemplo en los Balcanes occidentales después de las guerras en la antigua Yugoslavia)

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-misiones civiles y militares para contribuir a la seguridad en todo el mundo mediante la política común de seguridad y defensa 

-mantenimiento de relaciones de amistad con los países que comparten frontera con la UE a través de la política europea de vecindad

-ayuda al desarrollo, respuesta a las crisis, ayuda humanitaria, lucha contra el cambio climático y fomento de los derechos humanos.

El Comité Económico y Social Europeo : Representa a la sociedad civil, la patronal y los asalariados

Los representantes de los empresarios, los trabajadores y otros grupos de interés europeos pueden expresar su opinión sobre las cuestiones relacionadas con la UE a través del Comité Económico y Social Europeo (CESE). Se trata de una asamblea consultiva que emite dictámenes para las grandes instituciones, como el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo.

Sus Funciones: El Comité Económico y Social Europeo se creó en 1957 como foro para el debate de las cuestiones relacionadas con el mercado único. El CESE permite que los grupos de interés europeos (sindicatos, trabajadores, agricultores, etc.) expresen oficialmente su opinión sobre las propuestas legislativas de la UE.

Por término medio, el CESE emite 170 documentos orientativos y dictámenes al año. Todos los dictámenes se envían a los órganos encargados de la toma de decisiones en la UE y a continuación se publican en el Diario Oficial de la UE.

El Comité de las Regiones El Comité de las Regiones es un órgano consultivo que representa a los entes regionales y locales de la Unión Europea.

Sus Funciones; La función del Comité de las Regiones (CDR) es exponer los puntos de vista regionales y locales acerca de la legislación de la UE. Lo hace emitiendo informes, llamados “dictámenes”, sobre las propuestas de la Comisión.

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La Comisión, el Consejo y el Parlamento deben consultar al Comité de las Regiones antes de que se adopten decisiones europeas en ámbitos de repercusión local y regional (como la política de empleo, el medio ambiente, la educación o la salud pública).

El Banco Europeo de Inversiones : El Banco Europeo de Inversiones es propiedad de los 28 países de la UE. Pide prestado dinero en los mercados de capital y lo presta, a su vez, a un tipo de interés bajo a proyectos destinados a mejorar las infraestructuras, el suministro de energía o las condiciones medioambientales tanto dentro de la UE como en países vecinos o países en desarrollo.

Sus Funciones; El Banco Europeo de Inversiones respalda proyectos en los países de la UE e invierte en futuros países miembros y países socios.

Pide prestado dinero en los mercados de capital, en lugar de sacarlo del presupuesto de la UE. Este dinero se presta en condiciones favorables a proyectos acordes con los objetivos políticos de la UE.

En 2008 el BEI reunió casi 60.000 millones de euros. Trabaja sin ánimo de lucro y concede créditos a un tipo de interés próximo al coste de pedir el dinero prestado

El Fondo Europeo de Inversiones (FEI ) : Se creó en 1994 para ayudar a las PYME. Su accionista mayoritario es el Banco Europeo de Inversiones, junto con el que constituye el denominado “Grupo BEI”.

Sus Funciones; El Fondo Europeo de Inversiones proporciona capital-riesgo a las PYME y, en particular, a las de nueva creación o de orientación tecnológica. Además, facilita garantías a las instituciones financieras (como los bancos) para cubrir sus préstamos a las PYME.

El Fondo no es una entidad de crédito: no concede préstamos o ayudas a las empresas, ni invierte directamente en ellas, sino que actúa a través de los bancos y otros intermediarios financieros. Utiliza fondos propios o los fondos a él encomendados por el BEI o la Unión Europea.

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El Fondo realiza sus actividades en los Estados miembros de la Unión Europea, Turquía y tres países de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

El Defensor del Pueblo Europeo : Investiga las denuncias relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE

Sus Funciones: La Defensora del Pueblo Europeo responde a las denuncias de los ciudadanos, empresas y organizaciones de la UE tratando de poner al descubierto casos de mala administración en los que instituciones, organismos, oficinas o agencias de la UE han vulnerado la ley, no han respetado los principios de una buena administración o han violado los derechos humanos. Puede tratarse de lo siguiente: Injusticias, discriminación, abuso de poder, omisión de información o negativa a proporcionar información, retrasos innecesarios, procedimientos incorrectos.

La oficina de la Defensora del Pueblo Europeo pone en marcha las investigaciones a raíz de las denuncias recibidas o por iniciativa propia. Es completamente independiente y no acata las órdenes de ningún gobierno ni organización. Una vez al año, presenta un informe de actividad al Parlamento Europeo.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos : La figura del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) se creó en 2001. El SEPD tiene la responsabilidad de garantizar que las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho de las personas a la intimidad en el tratamiento de sus datos personales.

Sus Funciones; Cuando las instituciones u organismos de la UE procesan datos personales sobre una persona que pueda ser identificada, deben respetar el derecho de esa persona a la intimidad. El SEPD se asegura de que así se haga y les aconseja sobre todos los aspectos del tratamiento de los datos personales.

El "tratamiento" cubre actividades tales como la recogida, el registro y el almacenamiento de la información, la recuperación para su consulta, el envío o la puesta a disposición

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de otras personas, así como el bloqueo, el borrado o la destrucción de datos.

Existen normas estrictas de protección de la intimidad que regulan estas actividades. Por ejemplo, no se permite que las instituciones y organismos de la UE procesen datos personales que revelen el origen racial o étnico, las tendencias políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación a algún sindicato. Tampoco pueden procesar datos sobre la salud o la vida sexual de las personas, a menos que estos datos sean necesarios a efectos del cuidado de la salud; incluso en tal caso los datos deberán ser procesados por un profesional de la salud u otra persona que esté obligada por el secreto profesional.

El SEPD trabaja con los responsables de la protección de datos de cada institución u organismo de la UE, para garantizar que se apliquen las normas de confidencialidad de dichos datos.

Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT) : Su cometido es contribuir a la gestión de las amenazas a los sistemas informáticos de las instituciones europeas, apoyando a los equipos de seguridad informática de cada institución de la UE y manteniéndose en contacto con las entidades correspondientes del sector público de los países miembros.

-La Oficina de Publicaciones ; Pública información sobre la UE

-La Oficina Europea de Selección de Personal : Contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos

-La Escuela Europea de Administración : Ofrece formación en ámbitos específicos al personal de la UE

-Gran número de agencias especializadas y descentralizadas : Se ocupan de una serie de tareas técnicas, científicas y de gestión

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INTRODUCCION AL TEMA:

Es un bloque subregional integrado por Argentina, Brasil,

Paraguay y Uruguay (en proceso de reincorporación), Venezuela.

“Mercado común del sur“(Mercosur)

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Tiene como países asociados a Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

Se creo para:

1- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.

2- El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros estados o agrupaciones de estados y la coordinación de posiciones en foros económicos, comerciales regionales o internacionales.

3- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes: de comercio ,exterior agrícola .industrial ,fiscal ,monetaria ,cambiaria y de capitales., De servicio ,aduanas ,de transporte y comunicaciones , otras con el fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los estados partes.

4- El compromiso de los estados partes es armonizar sus legislaciones en las áreas pendientes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Antecedentes históricos : Las raíces mediatas es un proceso de integración subregional que se buscaba a lo largo del tiempo de esfuerzo desarrollo que necesitaron sus percusores en el marco regional. Sin la obra cumplida por la A.L.A.I.C y la A.L.A.D.I, sin una conciencia integracionista de América latina que aquellas maduraron y crearon no se hubiera hecho posible el renacimiento del impulso integrador en los últimos años, no hubiera sido concebido el Pacto Andino ni otras iniciativas pero sin embargo no se hubiera conformado el mercado común del sur MERCOSUR.

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Los antecedentes inmediatos del Mercosur se descubren por una parte en los diversos proyectos y compromisos de cooperación y integración económica, asumidos por Argentina y Brasil 1985, y por estrechas relaciones de cada uno de los países con Paraguay y Uruguay. Afirmadas en varios acuerdos y proyectos de complementación y cooperación en materia de integración física (obras hidroeléctricas en el rio Uruguay y alto Paraná)

El acta de Iguazú supuso la primera iniciativa argentino – brasileña para incrementar las relaciones comerciales, la complementación industrial y la cooperación tecnológica. Por este instrumento firmado el 30 de noviembre de 1985 entre el presidente Alfonsín y Sarney. Se creó una comisión mixta de alto nivel para la cooperación e integración bilateral y estaba la posibilidad de integración a Uruguay.

En junio de 1986 comenzó a funcionar un Programa de Integración y Cooperación Económica (P.I.C.E) para promover la integración, el comercio y el desarrollo Argentino –Brasileño a través de protocolos sectoriales referidos a temas como : expansión del comercio , asuntos financieros , fondos de inversiones , cooperación energética , nuclear y aeronáutica, empresas binacionales , bienes de capital .

Durante los dos años siguientes, se produjeron ampliaciones del programa argentino- brasileño mediante nuevos protocolos adicionales como siderurgia, transporte terrestre y marítimo, comunicaciones, cooperación nuclear, cooperación cultural, administración pública, moneda.

Argentina y Brasil firmaron a finales de 1988 un tratado de integración, cooperación y desarrollo entro en vigor al año siguiente 1989 el mismo venía a disponer la creación de un espacio económico común y la eliminación de todos los obstáculos al comercio de bienes y servicios entre ambos países en un plazo máximo de 10 años.

Por su parte , el acta de buenos aires 1990 subscrita por los presidentes Menem y Collor , vino a reafirmar el proceso integrador bilateral , insistiendo en el establecimiento del mercado común entre dos países a partir de diciembre de 1994

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encomendando la elaboración y propuesta de las medidas necesarias para ello a un grupo de trabajo binacional . Llamado “grupo mercado común “.

La asociación definitiva de Paraguay y Uruguay al proyecto integracionista, tuvo lugar a través de las incorporaciones a las reuniones del grupo mercado común, en una de las cuales (III reunión del grupo mercado común cuadripartito, Montevideo 20 ,21 de noviembre de 1990) fue presentado un proyecto por la delegación uruguaya. En 1991 pudo ser firmado por fin un tratado para la constitución de un mercado común entre los Gob. De Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Llamado” tratado de asunción “entro en vigor el 2 de diciembre de 1991 .fue inscripto en la A.L.A.D.I como acuerdo de complementación económica número 18 desde entonces y como suele ocurrir en todo proceso de integración que es por esencia gradual ,nuevos acuerdos y protocolos han venido a completar y modificar el tratado constitutivo dando a la organización un perfil actualizado , entre ellos se debe destacar por su especial transcendencia el protocolo de Brasilia del 17 de diciembre de 1991 y el protocolo de ouro preto del misma fecha pero año 1994 .

Antecedentes jurídicos :-Naturaleza jurídica: Los autores que se acercaron a este sistema señalan que el tratado de asunción por la naturaleza de sus normas e instituciones , deberá ser sustituido por otro tratado (pese a que el mismo tratado afirma en su art 19 su duración indefinida ) que determine y detalle con claridad los objetivos , los medios , las instituciones y las políticas que deberán ajustar el camino hacia la integración.

En efecto se ha dicho que el tratado de asunción es meramente provisional y normativamente insuficiente con órganos de carácter estrictamente intergubernamentales que actuara en función de los intereses individuales de los estados partes , además sería aconsejable dad la preponderancia del tándem Argentina – Brasil , que

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Paraguay y Uruguay concedieran una atención prioritaria a problemas más importantes .

Muchos debates se han generado debido a e este nuevo proceso integracionista, pero una de las incertidumbres básicas es que si estamos en presencia de un acuerdo de cooperación económica internacional o de una nueva organización internacional.

Quienes sostienen que la primera postura suelen emplear el argumento de las competencias atribuidas a los órganos del tratado de asunción. Los órganos principales del MERCOSUR , el consejo y el grupo, tendrían así funciones reveladoras de un cierto poder autónomo. Los partidarios de la segunda postura invocan los caracteres habituales de una organización internacional. Para concluir con este proceso de integración, tal y como ha sido concebido en el tratado de asunción, no poseería ninguno de aquellos rasgos característicos. A saber supranacionalidad en sentido estricto, estructuras permanentes, medios financieros y personales propios, establecimiento de un órgano jurisdiccional.

La posición más realista y efectiva sea una que en cierto modo, concilian las dos direcciones apuntadas: “el tratado de asunción rebasa los límites específicos de los acuerdos de cooperación tipo, sin llegar a enmarcarse adecuadamente en la figura del organismo internacional , por lo que podría definirse como un organismo internacional in statu nacendi , cuya madurez puede alcanzarse o no en virtud de la posterior evolución del proceso de integración que se pone en marcha .

En conclusión antes de la formalización del 1 de enero 1995 de la unión aduanera como paso esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del mercado común, se deberá determinar la estructura institucional definitiva según el art 18 del tratado. Gros espiell dice: que esta reunión es la que deberá decidir respecto a la naturaleza jurídica del sistema de integración que se conformara. Es decir establecer si es un mercado común constituirá una organización internacional, con personalidad jurídica internacional, se creara un régimen

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basado en la supranacionalidad, si existiera un derecho comunitario.

El Mercosur da pasos positivos al reconocerse como una personalidad jurídica en el doble plano del derecho internacional incluida la capacidad de celebrar acuerdos de sede y del derecho interno (art 34 a 36) y establecer actos normativos emanados de los órganos decisorios del Mercosur y su vigencia simultánea en sus respectivos ordenamientos jurídicos (art 38 a 40). Pero no crea ningún órgano independiente de los estados de naturaleza supranacional, encargado de velar por el interés del conjunto integrador , ni establecer ningún órgano judicial capaz de asegurar el respeto del derecho en la interpretación y ampliación del tratado a esto se añade el hecho del proceso de integración del Mercosur , está lejos aún de alcanzarse el estado de un verdadero mercado común , no pasando al presente de la discreta situación de una incipiente unión aduanera .

En resumen el Mercosur entre sus logros hay que señalar que adquirió en pocos años una especial relevancia internacional por su potencial económico. En efecto el Mercosur representa en la actualidad un tercio del comercio exterior latinoamericano y recibe un tercio de la inversión extranjera directa de la región.

En lo político a desempeñado un papel importante en la consolidación de una democracia entre sus países miembros (como la clausula democrática).

Respecto a los objetivos comerciales fijados en el tratado de asunción, buena parte ya ha sido alcanzado y los avances para la creación de un mercado común entre sus miembros son muy significativos , En cuanto a los desafíos pendientes en lo económico y el principal reto es sin duda , es la consolidación y el perfeccionamiento de la unión aduanera y la eliminación del problema de las asimetrías entre las economías de sus estados miembros , que dificulta la coordinación de políticas necesarias en todo proceso de integración . En el plano político ha de procederse un desarrollo institucional: por un lado desenvolver plenamente las estructuras previstas por el protocolo ouro preto y por otro lado

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crear una institución con autonomía propia que agilicen y potencien el proceso de integración , en el plano social aún está pendiente el problema de la deuda social , agravado con el coste generado por las reformas económicas estructurales aplicadas por los gobiernos y en plano internacional , y se prevé la ampliación a nuevos países de América del sur.

Estructura orgánica : El tratado de asunción establece para el periodo de transición dos órganos políticos, a los que les corresponde la administración y ejecución de sus disposiciones:

El consejo del mercado común:

Es un órgano superior al mercado común encargado de la conducción política del mismo y de la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para su constitución definitiva (art 10). Está compuesta por el ministro de relaciones exteriores y de economía de los estados partes, peor está abierto para la participación de otros ministros o autoridades de nivel ministerial que pueden ser invitados.

Se reunirán las veces que se estime oportuno y por lo menos una vez cada semestre lo harán con los presidentes de los estados partes. La presidencia del consejo se ejercerá por rotación de los estados partes y en orden alfabético, por periodo de 6 meses (art 11 y 12). La decisión ser tomada por consenso con la presencia de todos los estados partes (art 16). El consejo adopta la decisión que tiene carácter obligatorio para las partes (art 9 del protocolo de ouro preto) y además como órgano supremo, es quien ejerce la titularidad de la personalidad jurídica internacional atribuida expresamente al Mercosur en el (art 34 del protocolo)

El grupo de mercado común:

Es el órgano ejecutivo del mercado común y será coordinado por los ministerios de relaciones exteriores. está integrado por 4 miembros titulares y 4 alternos por país ,que representan a

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los ministerios de relaciones exteriores y de economía y al banco central .las funciones del grupo son las siguientes :velar por el cumplimiento del tratado ,tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el consejo , proponer medidas concretas tendentes a la aplicación del programa de liberación comercial , a la coordinación y a la negociación de acuerdos frente a terceros ,fijar El programa de trabajo que asegure el avance hacia la constitución del mercado común (art 13y 14).es auxiliado por subgrupos de trabajo (art13) y por una secretaría administrativa . En la actualidad se cuenta con 10 subgrupos dos reuniones especializadas, 5 grupos ad hoc y un comité de cooperación técnica.

El tratado de asunción:

Prevé el establecimiento de una comisión parlamentaria a conjunta con el objeto de facilitar la conformación del mercado común (art 24). El mismo le asigna un carácter consultivo , deliberativo y de formulación de propuestas , entre sus funciones se destaca el servir de nexo con los parlamentos nacionales, desarrollar las acciones necesarias para facilitar la futura instalación del parlamento del Mercosur , emitir recomendaciones sobre la conducción del proceso de integración y realizar los estudios necesarios para la armonización de las legislaciones de los países miembros. Está integrada por 64 parlamentos (16 por cada estado miembro) designados por los respectivos parlamentos nacionales, por periodos no inferiores a los 2 años.

Las controversias que surjan entre los estados partes procuraran resolverse mediante negociaciones directas (arts. 2,3) que no podrán, salvo acuerdo entre partes, exceder de un plazo de 15 días a partir de la fecha en que uno de los estados partes planteo la controversia .si la controversia no pudiera ser solucionada cualquiera de los estados partes podrás someterla a consideración del grupo del mercado común ,el cual evaluara la situación ,dando oportunidad a las partes en la controversia para que expongan sus respectivas posiciones y requiriendo ,cuando lo considere necesario ,al asesoramiento de expertos . Al termino de este procedimiento,

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que no podrá extenderse por un plazo mayor a 30 días, el grupo mercado común formulara recomendaciones a los estados partes en la controversia.

De acuerdo con el art 1 del protocolo los órganos del Mercosur serán él:

-consejo de mercado común (C.M.C),el grupo mercado común (G.M.C),la comisión de comercio del Mercosur (C.C.M),la comisión parlamentaria conjunta (C.P.C),el foro consultivo económico – social (F.C.E.S) y la secretaría administrativa del Mercosur (S.A.M)

El consejo del mercado común, El grupo mercado común y la comisión de comercio del Mercosur son conceptuados como órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental (art 2)

En la comisión de comercio del Mercosur, órgano encargado de asistir al grupo mercado común, le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y las materias relacionadas con las políticas comerciales comunes, con el comercio interno al Mercosur y con terceros países (art 16), integrada por 4 miembros titulares y 4 alternos.

El foro consultivo económico- social se configura el protocolo como órgano de representación de los sectores económicos y sociales con funciones consultivas, con una secretaría administrativa como órgano de apoyo operativo, responsable de la presentación de servicios a los demás órganos del Mercosur, estará a su cargo un director que deberá ser nacional de uno de los estados partes, para un mandato de 2 años renovable, por el consejo del mercado común