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Tp 1
1.Para tener en cuenta ante esta iniciativa, nuestra
Constitucin puede
Ser abrogada por convencinconstituyente
Ser suplantada por otra
Ser modifcada en todo o en cualquiera de
sus partes
Ser modifcada en su prembulo
Ser reormada solo en la parte orgnica
.
Si comparamos esta utura reorma con la !ltima reorma constitucional, en
cuanto si e"igi#ramos el mismo porcenta$e de votos a la %ey declarativa en
1&&', deber(a cumplir con los requisitos constitucionales, ya que )
*o obtuvo el voto e"igido por el art(culo +
Se e$erci el poder constituyente originario
%a ley declarativa obtuvo el voto e"igido por el
art(culo +
*o se someti a tratamiento por el Congreso
*o se declar la necesidad parcial de reorma
+. Para que sea posible una nueva reorma constitucional, esnecesario)
%a posterior aprobacin de la Corte Suprema de -usticia
de la *acin
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l apoyo solo del bloque /rente para la 0ictoria
ue se eli$an convencionales constituyentes
ue se dicte la ley declarativa de la necesidad de la
reorma
ue el e$ecutivo designe a los convencionales
constituyentes
'.sta reorma podr(a concluir de diversas maneras, la !ltima convencin
reormadora...
Concluyo por alta de qurum
2eliber durante el pla3o planteado en la ley
Se integr a!n con la proscripcin del peronismo
Cumpli con la reorma en todos los temas planteados
Produ$o incorporaciones al te"to constitucional de los temas incluidos
en la ley declarativa a e"cepcin de la ormacin del Conse$o
conmico y Social
4.sta reorma deber(a cumplir las etapas de la reorma de 1&&', ya
que)
*o se cumpli la etapa preconstituyente
Se alter el orden de las etapas
*o se cumpli la etapa de vigencia
Tuvieron lugar las etapas preconstituyente y de reorma
propiamente dic5a
*o se cumpli ninguna seg!n la constitucin nacional
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6.l e$ercicio del poder constituyente en esta
situacin ser(a )
7utoritario
8riginari
o
2erivado
Cerrado
7bierto
9.Si se quiere proceder con este proyecto, la necesidad de
reorma debe
Tener el voto de la mayor(a de cada Cmara
Ser dictada por 8rdenada de la Corte Suprema de
-usticia de la *acin
Ser iniciada por el Presidente de la *acin
Ser aprobada por reer#ndum popular
Ser declarada por el Congreso
:.*uestra Constitucin, a pesar de estos anuncios, y como se demostr en la
!ltima reorma, seg!n el procedimiento de reorma es)
Pactad
a
Petrea
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/le"ibl
e
;(gida
scrita
&.n la reorma que se plantea en la actualidad, podr(a repetirse la conducta
pol(tica de la reorma de 1&&', en el sentido que esta !ltima
7cent!o el parlamentarismo
;eafrmo la democracia como
sistema de vida
2ebilito el presidencialismo
2ise
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11.
Teniendo en cuenta que la ley declarativa de la reorma de 1&&' ue votada
con ms de los dos tercios de votos de los miembros totales de cada
Cmara del Congreso, si se planteara una nueva reorma)
;esulta indierente el antecedente
Se e"igir(a el voto de los dos tercios de los presentes en cada Cmara
luego de ormar el qurum.
=astar(a con las mayor(as de cada Cmara
Se cuestionar(a su legitimidad si no obtuviera la misma mayor(a
Se e"igir(a la misma mayor(a
1. %a legitimidad de esta reorma...
*unca se produce la legitimacin
Se producir(a por el acuerdo que permite dictar la ley declarativa por
parte del Congreso
*o ser(a cuestionada por la oposicin
*o entrar(a en vigencia
%a reorma podr(a ser ilegitima pero si legal
1+.Podr(an derogarse o modifcarse rganos de control nuevos incorporados en
1&&',, entre ellos)
l >inisterio P!blico /iscal
l 2eensor del Pueblo
l contador general
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%a auditor(a ?eneral de la
*acin
%a fscal(a anticorrupcin
1'.stos anuncios period(sticos sobre la posible reorma,@ modifcan la
situacin imperanteA)
*o sabemos cul es el te"to vigente
7 los fnes de la declaracin de inconstitucionalidad se deber(a tener
en cuenta la Constitucin originaria
*o, ya que la Constitucin con la reorma de 1&&' se transorma en elte"to constitucional vigente y debe ser tomada a la 5ora en que los
$ueces se pronuncien sobre la constitucionalidad de una ley .
%a Constitucin se mantendr(a parcialmente vigente
Bmpera la inseguridad $ur(dica ya que parte de las reormas ueron
derogadas por el desuso
14. Para que la reorma sea pactada ser(a necesario un acuerdo como, l Pactode 8livos, que ue...
n acuerdo entre el Poder $ecutivo y l Congreso de la *acin
l que permiti incorporar al te"to constitucional en un todo la
reorma a la organi3acin y divisin de los poderes
n acuerdo al que arribaron los partidos mayoritarios, $usticialismo y
radicalismo
n racaso ya que le quit legalidad a la reorma
Cuestionado por los partidos que no participaron en ese acuerdo
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16.%a reorma podr(a reducir la autonom(a municipal que
actualmente es
*egada por el te"to constitucional
7mpliada respecto a la situacinanterior a 1&&'
Pol(tica, fnanciera, econmica,
administrativa
pol(tica, fnanciera y administrativa
;econocida como autarqu(a
19.n este 5ipot#tico caso, la eleccin de convencionales constituyentes
deber(a ser
Podr(a utili3arse el sistema de lista incompleta
Por convocatoria al pueblo a elecciones generales
Podr(a no se convocarse a elecciones
Podr(a aplicarse la eleccin indirecta
7$ustarse al l(mite material, los art(culos a reormar, indicados en
la ley declarativa.
1:.Si el bloque ofcialista inicia la reorma, el voto del Congreso sobre la ley
declarativa debe ser igual
7 la mayor(a absoluta de los miembros presentes de cada Cmara
7 los dos tercios al menos de sus miembros
7 la mitad ms uno de los miembros de cada Cmara
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7 la mayor(a absoluta de los miembros totales de las Cmaras
reunidas en asamblea
7 la mayor(a absoluta de los miembros totales de cada Cmara
1&.%a intencin e"presada es, modifcar la reeleccin presidencial ya que la
reorma de 1&&' incorpor
%os derec5os no enumerados
%a reeleccin presidencial por un solo periodo
consecutivo
2erec5os civiles y pol(ticos de la ;evolucin/rancesa
l 7rt(culo 1' bis y el 69 inciso 11
%os derec5os de los e"tran$eros
. %a situacin 5istrica imperante en 1&&', al igual que la actual)
/ue inmediatamente posterior al derrocamiento delgobierno peronista
Bmperaba un r#gimen de acto
?obernaba el radicalismo
?obernaba el $usticialismo o peronismo
ra de normalidad institucional
7tr
s
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4.D
/oro1
cumpli. C7;%8S -8S S;7CCEB8%B lun 'F11F1' &)+4
n el te"to de la Constitucin la divisin de unciones y multiplicacin de
estructuras del nuevo
constitucionalismo con la incorporacin del deensor del pueblo Gart. :6H que
tiene autonom(a y uncional
I
legitimacin procesal para proteger los derec5os y garant(as tutelados, la
7uditor(a ?eneral de la *acin Gart.
:4 en adelanteH, el Conse$o de la >agistratura Gart. 11'H que propone ternas de
$ueces para cargos ineriores
a la Corte Suprema de -usticia al Poder $ecutivo y administra el poder $udicial,
-ee de ?abinete de
>inistros Gart. 1H, el >inisterio P!blico Gart. 1H que tiene autonom(a
uncional y autarqu(a fnanciera que
protege los intereses generales de la sociedad.
n nuestra Constitucin 7ctual identifcamos postulados del llamadoJConstitucionalismo 7ctualJ ya que en el
mismo se acent!a el principio de desconcentracin, con rganos e"tra poder
como G>inisterios P!blicos art.
1 de nuestra Constitucin, Conce$o de la >agistratura, 7uditor(a ?eneralHK
Constitucionali3acin del
2eensor del Pueblo art. :6 de nuestra ConstitucinK *uevos derec5os
personales, como los denominados J
2erec5os de la Tercera ?eneracinJ
Tp
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1.%a coparticipacin automtica se establece despu#s que la *acin creara
impuestos directos, como el impuesto.
%os destinados a promover la e"ploracin
de sus r(os.
Contribuciones indirectas internas.
Bmpuesto al 0alor 7gregado.
%os destinados a promover la industria
2e r#ditos despu#s llamado a las
ganancias.
.Seg!n la situacin planteada, en el aspecto constitucional y legal, el modelo
actual distorsiona la relacin nacin provincias, debido a )
%a situacin de me$or(a provincial en detrimento de la *acin
ue no se logr asegurar las autonom(as provinciales
%a aceptacin provincial de la nueva ley de coparticipacin
ue se abandon la discriminacin de uentes tributarias
nacionales y provinciales
n me$oramiento institucional
+.Seg!n la situacin problemtica, el Congreso establece los derec5os de
importacin y e"portacin, estos se consideran)
;ecaudados y de disposicin e"clusiva de la *acin.
Son recaudados por la *acin y coparticipados en las provincias.
%a atribucin de recaudarlos y disponerlos depende del territorio
provincial en que se encuentre la aduana, o la 3ona ranca para ingreso
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y egreso de materiales al pa(s.
Son destinados a lograr un desarrollo equitativo y uniorme en todo el
territorio nacional.
Pertenecen a las provincias incluidos en el r#gimen de propiedadprovincial de los recursos naturales.
'.%as cuentas provinciales, seg!n la nota period(stica 5an estado en
los !ltimos a
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6.%os ingresos fscales producidos por la renta
agropecuaria son)
Provenientes de impuestos
directos
Provenientes de la aduana
8riginados por e"portacin
2irectos
Bnternos
9.n la actual relacin nacin provincias, como se plantea en la situacin, se
manifesta en que)
%a gran mayor(a de las provincias tienen serias difcultades para
arontar sus gastos en educacin, salud y seguridad..
*o 5ay normas ob$etivas vigentes
l gobierno nacional reali3a transerencias por toma 2e decisin
%os recursos respetan el desarrollo general del pa(s
%a distribucin se basa en lo que aporta cada provincia
:. Sin lograr revertirse, la situacin me$orar(a)
7signando a los distritos con menos recursos un ondo de
compensaciones integrado por las provincias ricas
2e$ando de lado la autonom(a provincial
Si la *acin distribuyera con criterio ms equitativo
;eteniendo para la *acin los tributos equivalentes a su gasto
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Si la *acin resignara sus ingresos propios.
&.Bndica qu# proyectos de ley de los que se mencionan a continuacin deben
tener como Cmara de 8rigen el Senado)
Someter a consulta popular vinculante un
proyecto de ley.
Contribuciones.
;eclutamiento de tropas.
Coparticipacin.
Proyectos presentados por medio de la
iniciativa popular
1.Son principios en los que debe sostenerse el sistema de
coparticipacin fscal)
7utomaticidad y uncionalidad
Solidaridad.
quidad.
Concertacin.
Todas las opciones en su con$unto constituyen la
opcin correcta.
11. %os menores porcenta$es de coparticipacin se produ$eron)
*inguna opcin es correcta
n el gobierno de 1&9+ 5asta 1&96
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n el gobierno militar de mar3o de 1&96, 5asta el + por
ciento en 1&:.
7 principios de 1&:: cuando se aprueba una nueva ley
2urante la d#cada de 1&+
1.
Bndica cul de las siguientes reglas de reparto de competencias entre el
stado /ederal y los stados miembros es la adoptada por la Constitucin
7rgentina)
Corresponden a las Provincias los poderes que el stado /ederal le
5ubiere atribuido por medio de tratados suscriptos al tiempo de su
incorporacin, y al stado /ederal todos los que se 5ubiera reservadopor medio de dic5os tratados.
%a Constitucin establece en orma e"presa todas las atribuciones
que le corresponden a las Provincias y al stado /ederal.
Corresponde a las Provincias las acultades de gobierno, legislacin y
$urisdiccin que el Congreso estable3ca.
%a nueva Constitucin indica que esta distribucin deber ser
equitativa, solidaria y procurara la Migualdad de oportunidades en
todo el territorio nacionalN.
Todo lo que la Constitucin no atribuye al stado /ederal, se
encuentra reservado a las Provincias.
1+.%a Constitucin *acional establece en su 7rt. 'to que Ml ?obierno ederal
provee a los gastos de la *acin con OO.N
2e los empr#stitos y operaciones de cr#dito que decrete el mismo
Congreso para urgencias de la *acin, o para empresas de utilidadnacional
%a renta de Correos. ,
Todas las opciones en su con$unto constituyen la opcin correcta.
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/ondos del Tesoro *acional, ormado del producto de derec5os de
importacin y e"portacin.
/ondos de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional.
1'. %a coparticipacin ederal es)
Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados,
percibidos y aectados por la *acin con e"clusividad dado que debe
velar por el progreso general de la *acin.
Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados,
percibidos y aectados por las provincias ya que en ellas se origina l
recaudacin.
Sistema por el que se asignan tributos de acuerdo a la percepcin
local.
*inguna opcin es correcta.
Sistema por el que se asignan tributos destinados a ser legislados,
percibidos y aectados por la *acin, otros por las provincias y
algunos lo sean de manera con$unta.
14.%a ley convenio que debe dictarse conorme lo dispuesto por la
reorma de 1&&'.
l convenio no debe aectar el cr#dito p!blico de la *acin.
l Congreso *acional debe autori3ar la celebracin del
convenio.
2ebe dictarla el Congreso previo acuerdo con las provincias
l convenio no debe ser incompatible con la pol(tica
e"terior de la *acin.
l convenio no debe aectar las acultades delegadas al
?obierno ederal.
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16. %a situacin imperante podr(a revertirse)
Si se separara la provincia de =uenos 7ires de la unin
Si cada distrito recaudara y e$ecutara su presupuesto de manera
independiente entre provincias y la nacin
Si se unieran las provincias a la *acin apoyando el modelo nacional
Si se dicta la nueva ley convenio de coparticipacin
Si las provincias recuperan su autonom(a con una me$or actuacin en
el Congreso
19.Bndica la afrmacin correcta) %a ley convenio , luego de la reorma de 1&&',
sobre la coparticipacin ederalO.)
*o puede ser modifcada unilateralmente
Todas las opciones en su con$unto constituyen la
opcin correcta.
*o podr ser reglamentada
2ebe ser aprobada por las provincias
2ebe ser sancionada con la mayor(a absoluta de
cada Cmara
1:.
2urante el trienio peronista G1&9+F94. la coparticipacin de impuestos
nacionales a avor de las provincias trepo a su entonces m"imo valor G4,'
por ciento.
2e lo que recauda cada provincia
2e los ingresos por importaciones
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Solo de los impuestos indirectos
2e la recaudacin total que ingresaba al Tesoro *acional e"cepto la
correspondiente a aduana
2e los ingresos por e"portaciones
1&.Seg!n la situacin problemtica, el esquema de relacin entre nacin y
provincias, allan
n no e"igir lo que les corresponde por Constituciones
Provinciales.
n su relacin de participacin respecto de losrganos nacionales
n no e$ercer atribuciones pro5ibidas
n dictar su propia ley de presupuesto
n su relacin de subordinacin
. %a ley convenio de participacin
"ige posterior aprobacin por las legislaturas provinciales
;equiere previo acuerdo con las provincias
Se dicto despu#s del a
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7tr
s
4:.++D
/oro
C7;%8S -8S S;7CCEB8%B lun 'F11F1' &)''
%a Coparticipacin /ederal es el sistema de rango constitucional en la
;ep!blica 7rgentina
que tiene por ob$eto coordinar la distribucin del producido de los tributos
impuestos por el
stado /ederal, en virtud de una delegacin eectuada por las Provincias a la
*acin,
quien debe recaudar las contribuciones, retener su porcin y redistribuir elresto entre
aquellas y la Ciudad 7utnoma de =uenos 7ires Iincorporada al sistema con la
reorma
constitucional de 1&&'.
Tp+
1. Los derechos contractuales, tal como lo dispone esta doctrina
Se protegen en el contrato de trabajo
Solo se protegen si su violacin perjudica la parte ms dbil
Se incluyen en el derecho de propiedad, siempre que el contrato sea en moneda nacional
Son derechos valuables por tanto incluidos en la proteccin constitucional
Son ajenos a la proteccin de la propiedad
2.Respecto de la proteccin del derecho de la propiedad consagrado en el artculo 17 de la Constitucin
Nacional
Puede ser controvertido entre particulares
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En ningn caso puede dictarse legislacin restrictiva sobre derechos fundamentales.
La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en
virtud de sentencia fundada en ley.
La expropiacin por causa de utilidad pblica, debe ser calificada por ley y previamente
indemnizada.
Ninguna opcin es correcta.
3. En el Fallo de la Corte, el derecho de propiedad
No se contempl segn la Constitucin Nacional
Se subordin a igualdad
Se consider en un sentido absoluto
No se respet
Se consider subordinado a la emergencia
4. La reglamentacin del derecho de propiedad
Puede solo prorrogar su goce por razones fundadas
Puede negar su ejercicio en poca de emergencia pblica
Est sujeto a mayores restricciones en pocas de emergencia
No puede alterar en nada su ejercicio
No autoriza que pueda ser restringido porque est consagrado constitucionalmente
5. Los derechos declarados por la Constitucin Nacional, segn el fallo
No pueden ser reglamentados
No son absolutos
Son absolutos
Pueden ser reglamentados segn la iniciativa del poder Ejecutivo
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Estn sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamenten su ejercicio
6. Segn normas internacionales de rango constitucional
Se debe aplicar normas internas que protegen el derecho de los nacionales
Se debe cumplir con el inters general, en virtud del cual se podra incumplir obligaciones
contractuales
Es un principio aceptado que los estados nacionales se encuentran obligados a cumplir de buena fe
con los compromisos que contraen en materia de deuda pblica
Todo Estado debe cumplir sus compromisos contractuales, principio que ha sido concretado en
reglas que surgen de diversos tratados internacionales
El derecho de propiedad de los nacionales se impone sobre obligaciones contractuales del Estado
7. Segn el criterio sentado, los derechos humanos:
Son absolutos, pero deben aplicarse armoniosamente
No son absolutos y pueden anularse segn las leyes que reglamentan su ejercicio
Son aplicables ntegramente erga omnes
No son absolutos y estn sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes quereglamenten su ejercicio
Son relativos segn los recepte la Corte en sus fallos
8. El respeto a las normas que protegen el derecho de propiedad implica
El cumplimiento contractual condicionado por parte del Estado
Que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas en los contratos
La posibilidad del incumplimiento contractual por la emergencia
Que Los estados nacionales se encuentran obligados a cumpir de buena fe con sus compromisos en
materia de deuda pblica.
La posibilidad de excluir derechos contractuales
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9.A los fines del derecho de propiedad la calificacin que cabe dar a este tipo de emprstito (emisin de
bonos)
Que debe ser cumplida por regla general
Ninguna opcin es correcta.
Es que no pueden afectar intereses pblicos
No es la de una mera promesa unilateral del Estado que ste puede modificar en cualquier tiempo
Es que estn fuera de la proteccin constitucional
10. El control constitucional sustantivo se concentra en :
El lmite que impone el ejercicio de potestades constitucionales
El examen de la razonabilidad de la restriccin impuesta por la legislacin de emergencia.
En el examen de razonabilidad de las leyes que reglamenten los derechos constitucionales , ya que
nos son absolutos
La legalidad
El respecto a los derechos de intimidad
11. El control constitucional sustantivo en este fallo se concentra:
A un anlisis integral, considerada la norma suprema como un conjunto armnico de normas
En analizar cada derecho consagrado en si mismo como una unidad
En el examen de la razonabilidad de la restriccin impuesta por la legislacin de emergencia.
En respetar la escala jerrquica donde existe un orden de subordinacin entre derechos
En controlar la igualdad debiendo la Corte , en sus fallos, elegir que derecho fundadamente
prevalece.
12. El derecho de propiedad segn esta doctrina durante la emergencia
Son parte de los llamados derechos de segunda generacin
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Se reafirman en la Segunda parte del texto constitucional
Se ve afectado por razones de necesidad, que no priva a los particulares de los beneficios
patrimoniales legtimamente reconocidos ni les niega su propiedad
Se consagran con la Revolucin Francesa y con carcter absoluto pasan a nuestra constitucin
Surge de toda la Constitucin Nacional
13. La legislacin de emergencia, respecto al derecho de propiedad
Modifica la Constitucin de la Nacin
Se trata de conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis
Respecto al endeudamiento pblico, tiende a morigerar el impacto que producira el
incumplimiento del Estado de sus funciones esenciales
Es inconstitucional si afecta el derecho
Avasalla el ejercicio del derecho
14. La ponderacin razonable respecto al cumplimiento contractual por parte del Estado:
Ya que el Estado puede incumplir los contratos en su totalidad argumentando su potestad de
imperio
Lleva a la conclusin de que la regla general es el respeto de las condiciones pactadas, las que slo
pueden ser modificadas en situaciones de emergencia excepcional y gravsima
Esta a cargo del Poder Legislativo
La determina el Poder Ejecutivo segn los ingresos fiscales
Implica que solo puede haber incumplimiento cuando el cumplimiento puntual lleva al Estado a
su propia crisis y al sacrificio de derechos fundamentales de la poblacin que debe proteger
15. El derecho de propiedad segn el fallo, Incluye:
los beneficios patrimoniales legtimamente reconocidos en los contratos
Todo tipo de bienes materiales e inmateriales
Las cosas que son susceptibles de clasificacin entre muebles e inmuebles
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Los bienes valorables para el titular del derecho
Solo los bines materiales
16.Segn el criterio de la Corte al tratarse de un amparo,quedan excluidos del objeto del derecho de
propiedad
Los bienes inmateriales
La moneda extranjera
La persona humana como titular de derechos
La moneda nacional
Las indemnizaciones laborales
17.En el caso concreto, quien determina sobre la valoracin de la efectiva aplicacin y vigencia de normas
constitucionales es:
La Corte Suprema de Justicia de la Nacin en este fallo
El Defensor del Pueblo quien tiene legitimidad procesal para plantear la inconstitucionalidad
El Congreso al dictar las leyes
El Poder Ejecutivo solo en pocas de emergencia pblica
Los ciudadanos, quienes son titulares de los derechos y deben exigir su cumplimiento
18.Los derechos constitucionales, en el que se incluye el derecho de propiedad, pueden verse afectados por la
legislacin de emergencia
Por ello el gobierno est facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre
que tal legislacin sea razonable a
Hasta llegar a su derogacin por un tiempo prudencial.
Aunque no tenga un plazo para que se produzca su propia extincin
Hasta el punto de su abrogacin temporal
Ya que se trata de conjunto de medidas enderezadas a superar los efectos de la crisis en un aspecto
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puntual .
19. En el Fallo la Corte, consider que el derecho de propiedad inclua:
Los bienes inmuebles
Los bienes muebles
Los bienes no valorables en dinero
Los derechos contractuales
La moneda extranjera
20. Respecto a los derechos constitucionales:
Puede reglamentarlos siempre que no desconozca las garantas o las restricciones que impone la
Constitucin.
Puede reglamentarlos sin tener en cuenta los tratados internacionales
Son dejados en suspenso si los poderes del Estado declaran en conjunto la emergencia
No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensin que trabe el ejercicio eficaz de los
poderes del Estado
El gobierno est facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre que tal
legislacin sea razonable
Atr
s
59.16%
/oro +
C7;%8S -8S S;7CCEB8%B G1 respuestaH dom +F11F1' 11)44
7probar o desec5ar tratados concluidos con las dems naciones y con las
organi3aciones internacionales y los
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concordatos con la Santa Sede. %os tratados y concordatos tienen $erarqu(a
superior a las leyes.
%a 2eclaracin 7mericana de los 2erec5os y 2eberes del EombreK la
2eclaracin niversal de 2erec5os EumanosK
la Convencin 7mericana sobre 2erec5os EumanosK el Pacto Bnternacional de2erec5os conmicos, Sociales y
CulturalesK el Pacto Bnternacional de 2erec5os Civiles y Pol(ticos y su Protocolo
/acultativoK la Convencin sobre la
Prevencin y la Sancin del 2elito de ?enocidioK la Convencin Bnternacional
sobre la liminacin de todas las
/ormas de 2iscriminacin ;acialK la Convencin sobre la liminacin de todas
las /ormas de 2iscriminacin contra
la >u$erK la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Bn5umanos o 2egradantesK la Convencin
sobre los 2erec5os del *i
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La tica del Diputado electo
La autenticidad de los diplomas, si fueron emitidos por la autoridad competente
La cantidad de votos que tuvo el diputado electo
La conducta pblica del Diputado electo
2. La idoneidad en este caso concreto
Est contemplada en la ley de tica pblica
La controla el pueblo al momento de la votacin
Est a cargo de la Cmara de Diputados
Est a cargo de la Cmara de Senadores
No puede exigirse en ningn caso
3. La teora de la divisin de poderes clsica:
Implica la inclusin de poderes constitucionales y extrapoderes.
Importa la necesidad de limitar los derechos individuales del hombre.
Responde a la ideologa de seguridad y control.
Presupone la relacin intrarganos y extrarganos.
Segn su primera versin histrica excluye a los rganos extrapoder.
4.Una vez aprobado el diploma, ste puede ser presentado ante la Cmara, que es "juez" de ese ttulo
conforme al Art. 64 de la Constitucin Nacional.
De tal modo, que la facultad de la Cmara de Diputados slo puede referirse a la revisin de la
legalidad de los ttulos de los diputados electos
Ninguna opcin es correcta
Puede negar la incorporacin de un diputado basado en su moral
Puede expedirse sobre el perodo en que ser diputado cada miembro de la Cmara
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El juzgamiento se refiere a la autenticidad de los diplomas emitidos por la justicia
5. El requisito de idoneidad:
No es aplicable a cargos electivos
Puede aplicarse como tacha en las listas de candidatos a cargos electivos nacionales
Se aplica a diputados y senadores
Se aplica siempre antes de la nominacin al cargo electoral
Incluye el ttulo profesional
6. El ejercicio de poderes constitucionales, segn la doctrina judicial que sienta este fallo
Permite que cada poder ejerza sus funciones y controle las que son de ejercicio de otro poder
Queda sujeto al cumplimiento de requisitos de la propia constitucin
Son de control por parte de los otros poderes del Estado
Se consideran incluidos como necesarios para actuar los poderes propios
Forman parte de la teora de la delegacin legislativa
7. El Congreso de la Nacin deleg atribuciones electorales :
Al Poder Judicial cuando somete los sonflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin, asi como
los que tienen relacin con el acto eleccionario en s mismo
al presidente de la Nacin quien nomina los candidatos
De manera restrictiva por medio de decretos especficos para cada caso concreto
A la Auditoria General de la Nacin, quien se expide sobre cada electo
Cuando se expide sobre la validez del ttulo de sus miembros
8. Lo que se refleja en este fallo la constitucin ha dispuesto en su esquema de divisin de poderes que:
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Ningn poder puede agregar funciones a otro
Cada poder colabora con los otros, en el marco de la Constitucin, para el cometido del bien comn
Cada poder funciona solo en la toma de decisin
Cada poder tiene asignado un margen de competencias propias y exclusivas
No Existen interacciones del poder
9. Las funciones establecidas a un poder puede ser delegadas a otro :
Cada rgano de poder debe ejercer solo sus propios actos.
El rgano que tiene competencia para emitir un acto o una norma puede delegarlo o no segn sus
necesidades
siempre que existan facultades paralelas entre los rganos del poder
Salvo que los poderes se controlan entres s
Slo si se dicta una ley constitucional en sentido formal y material
10. Qu requisitos se exigen para ser legislador nacional?
Los contemplados en toda la Constitucin Nacional
Los enumerados en la Constitucin de manera taxativa
Los que surjan de una interpretacin extensiva del texto
Una capacidad y conocimiento especial
Los que la actualidad imponga
11. Los conflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin de diputados, as como los que tienen relacin conel acto eleccionario en s mismo, son materias sometidas a la Justicia.
Por ello, el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para Diputados de la
Nacin se efecta de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nacin.
Porque lo relativo al acto eleccionario fue delegado por ley electoral dictada por el Congreso de la
Nacin.
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Una vez aprobado el diploma, ste puede ser presentado ante la Cmara respectiva
En esta etapa la justicia puede abstenerse de opinar por ser materia de otro poder
Este tipo de conflicto puede derivar en una crisis de poderes entre el Poder Ejecutivo y Judicial
12. Los conflictos vinculados a la etapa previa a la eleccin de Diputados Nacionales:
Ninguna opcin es correcta
Son materias sometidas a la Justicia.
Dependen del dictamen del Defensor del Pueblo
Determina que el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para Diputados de la
Nacin se efecta de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nacin.
Estn a cargo del Congreso
13. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin
Puede abocarse de oficio al tratamiento de cualquier tema
Interviene en los casos en que el Congreso o una de sus cmaras delega competencias propias a
una comisin investigadora o de seguimiento dentro del mismo rgano
Interviene en este caso por amparo
Ejerce atribuciones por Delegacin intrapoder
No puede actuar sino en un caso concreto
14. El amparo resulta aplicable al decir de la Corte
Debido a que no existe otra manera de expedirse
No puede aplicarse el recurso incoado porque resulta improcedente
Ya que es necesario para garantizar la defensa de la transparente manifestacin de la voluntad de
los ciudadanos
Aunque correspondera la aplicacin del recurso extraordinario
Ya que es absolutamente esencial para salvaguardar el inters de la soberana popular
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15. La Corte en su fallo argumenta que adopta la decisin fundado en que :
Solo se puede juzgar la eleccin de presidente y vice.
El derecho es un lmite al poder.
Tiene competencia originaria para ello.
Las Cmaras no tienen atribucin para no incorporar al Diputado
No puede consentirse ninguna interpretacin extensiva de las facultades de las Cmaras.
16. En el fallo
La Corte no debi abocarse porque es causa poltica no judiciable
La Corte se aboca por ser una cuestin judicial
La Corte no debi pronunciarse porque la causa devino abstracta
La Corte debi respetar la decisin de la Cmara de Diputados
Solo la Cmara es juez de las elecciones derechos y ttulos de sus miembros
17. Los diputados duran en su cargo:
4 aos.
8 aos
6 aos
2 aos
5 aos.
18. La zona de reserva, atribuciones especficas, de cada poder implica:
No existe zona de reserva
La exigencia de comunicacin previa entre poderes para ejercer poderes de la zona de reserva
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El control permanente de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema
Todo poder est en condiciones de actuar las potestades de la Constitucin.
La existencia de competencias propias que no pueden ser interferidas por otro poder
19. Para ser diputado segn nuestra Constitucin, se requiere:
Todas las opciones en su conjunto constituyen al opcin correcta.
Tener cuatro aos de ciudadana en ejercicio
Tener veinticinco aos.
Ser natural de la provincia que lo elija.
Si no es natural de la provincia que lo elige tener dos aos de residencia inmediata en ella.
20. En su fallo la Corte interpreta el artculo 66 de la Carta Magna,
No hay ninguna habilitacin constitucional para examinar la idoneidad moral previa.
La Cmara es custodio de la tica de sus miembros.
Los controles se aplican al momento de la incorporacin de sus miembros.
Al fijar la competencia de la Cmara para dictar su reglamento, establece que puede remover a sus
miembros por inhabilidad fsica o moral sobreviniente.
La Cmara solo puede expedirse al dictar su reglamento.
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