Tomo Del Presidente Municipal
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INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO
“GUÍA BÁSICA PARA EL FORTALECIMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL”
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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ÍNDICE
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Introducción…………………………………………………………………………..……1 I. Bando de Policía y Gobierno……………………………………………………..…..1 II. Plan Municipal de Desarrollo……………………………………………………..…..1 III. Comités de Participación Ciudadana…………………………………………….....2 IV. Manual de Controversias Constitucionales……………………………………..…2
Bando de Policía y Gobierno
Guía Técnica del Plan de Desarrollo Municipal
I. Presentación………………………………………………………………………..…50 II. Introducción…………………………………………………………………………..50 III. La Planeación del Desarrollo Municipal…………………………………………..53
I. Exposición de Motivos y Descripción Generales…………………………………...5 II. Disposiciones Generales……………………………………………………………..5 III. Principios Organizativos del Municipio……………………………………………..5 IV. Cuestiones Específicas………………………………………………………………6 V. Procesos……………………………………………………………………………….7 A. Marco Jurídico…………………………………………………………………………7 B. Objetivo…………………………………………………………………………………8 C. Bando de Policía y Gobierno………………………………………………………...9 VI. Bando de Policía y Gobierno “Tipo”………………………………………………22
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A. La formulación y actualización……………………………………………………..57 B. Instrumentación……………………………………………………………….……..59 C. Control y Evaluación………………………………………………………..……….61 IV. Elaboración del Plan Municipal de Desarrollo…………………………..……….62 A. El Plan Municipal de Desarrollo……………………………………………...........62 B. Elementos básicos que debe contener un Plan Municipal – Municipio Rural………………………………………………………………………………………63 C. Elementos básicos que debe contener un Plan Municipal – Municipio Semi-Urbano………………………………………………………………………………….…64 D. Elementos básicos que debe contener un Plan Municipal – Municipio Urbano………………………………………………………………………….…………65 1. Elaboración del Diagnóstico…………………………………………………….…..66 2. Definición de metas y objetivos……………………………………………………..72 3. Establecimiento de estrategias……………………………………………………..74 4. Elaboración del contenido programático…………………………………………..76 5. Diseño de criterios de control y evaluación ………………………………….……77 V. ¿Cómo se estructura el documento Plan Municipal de Desarrollo?..................79 VI. Aprobación…………………………………………………………………………...80 VII. Consideraciones finales……………………………………………………...........80 VIII. Referencias…………………………………………………………………...........82
Reglamento Tipo de los Comités de Participación Ciudadana Presentación…………………………………………………………………………….86 A. Exposición de Motivos y Descripción General……………………………………86 1. Disposiciones generales…………………………………………………………….86
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2. Distribuciones de los Comités………………………………………………………86 3. Estructura, organización y funcionamiento………………………………………..87 4. Facultades y obligaciones de los Comités………………………………………...87 5. Facultades y obligaciones de la Mesa Directiva……………………………….88 6. Separación y destitución de los miembros del Comité………………………….88 B. Marco Jurídico……………………………………………………………………….88 C. Objetivo y propósito del Reglamento……………………………………………...88 D. Limitaciones………………………………………………………………………….89 E. Descripción del Reglamento………………………………………………………..89 1. Disposiciones Generales………………………………………………………...….89 2. Distribución……………………………………………………………………………90 3. Estructura, organización y funcionamiento de los Comités de Participación Ciudadana……………………………………………………………………………….90 Reglamento Tipo de los Comités de Participación Ciudadana……………….…...95
Manual de Controversias Constitucionales Introducción…………………………………………………………………………….103 II. Propósito…………………………………………………………………………….103 III. Uso del Manual…………………………………………………………………….104
Parte General del Control Constitucional Jurisdiccional IV. Origen y Evolución del Control Constitucional Jurisdiccional……………..….104 1. Qué es la jurisdicción constitucional……………………………………………...104 2. Origen y Evolución del Control Constitucional Jurisdiccional…......................105
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3. Algunas notas sobre la evaluación del control constitucional en México…………………………………………………………………………………..106 4. Algunos mecanismos jurisdiccionales del control constitucional………...……107 4.1 El Juicio de Amparo……………………………………………………………...107 4.2 Acción Abstracta de Inconstitucionalidad………………………………………107 4.3 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos…………………………………………………………………………….109 4.4 Juicio de Revisión Constitucional Electoral…………………………………….109
Parte Especial de las Controversias Constitucionales V. De las Controversias Constitucionales………………………………………......110 1. Concepto…………………………………………………………………………….110 2.Evolución de las controversias constitucionales en el orden jurídico mexicano……………………………………………………………………………….110 3.De la substanciación de las controversias constitucionales…………………....111 3.1 Conocimiento y resolución de las controversias constitucionales…………..111 3.2 Partes en una controversia constitucional……………………………………...111 3.3 Procedencia de las controversias ………………………………………………112 3.4 Improcedencia de las controversias…………………………………………….112 3.5 Sobreseimiento de una controversia……………………………………………113 3.6 Plazos para la interposición de una controversia……………………………..113 3.7 Requisitos de la demanda……………………………………………………….113 3.8 Contenido del escrito que contesta la demanda………………………………114 3.9 Medidas precautorias o cautelares……………………………………………...114 3.10 Tramitación de la controversia…………………………………………………114
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3.11 Deficiencias de la demanda, contestación, alegatos o agravios (suplencia de la queja)………………………………………………………………………………...115 3.12 Medios probatorios……………………………………………………………...116 3.13 Contenido de la sentencia………………………………………………………117 3.14 Efectos de la sentencia…………………………………………………………117 3.15 Ejecución de la sentencia………………………………………………………118 3.16 Recursos………………………………………………………………………….119 3.17 El recurso de queja procedente………………………………………………..120
ANEXOS Formato de Promoción de una controversia constitucional………………………122 Formato para la Impugnación de una resolución………………………………….124
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INTRODUCCIÓN.
I. BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
El Bando de Policía y Gobierno es un ordenamiento legal de carácter general expedido por el
Ayuntamiento, y cuyo objeto es establecer las normas generales básicas para lograr una mejor
organización territorial, ciudadana y de gobierno; así como orientar las políticas de la administración
pública del Municipio para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus
habitantes; y establecer las bases para una delimitación clara y eficiente en el ámbito de competencia de
las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.
Encontramos su fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en el que menciona: “.... Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía
y Gobierno, los reglamentos y circulares administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, ....“.
Cabe mencionar que en apego a lo dispuesto en nuestra Carta Magna, las Legislaciones Locales,
facultan de manera expresa al Ayuntamiento para expedir el referido bando.
II. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO.
La nueva coyuntura del Estado mexicano es la planeación municipal, misma que debe de apuntar hacia
un contenido democrático, federalista, focalizado, estratégico, descentralizado y construido desde lo
local. La planeación del desarrollo es una de las principales funciones que deben cumplir los gobiernos
municipales para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Por la importancia que representa la
planeación municipal.
La Guía que aquí se presenta contiene los elementos esenciales que requieren ser considerados para
diseñar un Plan de Desarrollo, como son entre otros: el conocimiento de las bases legales, identificación
de la instancia responsable, realización de un diagnóstico, definición de metas y objetivos,
establecimiento de estrategias y políticas, la definición de un contenido programático y de los criterios de
evaluación y control.
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III. COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
El Municipio debe contemplar como una de sus metas principales, la gestión eficiente de su gobierno.
En este contexto, la inclusión de elementos sobre “participación ciudadana” teniendo como objetivo que
los vecinos del Municipio coadyuven al cumplimiento de tal fin, a través de los Comités de Participación
Ciudadana con la finalidad de facilitar los procesos de consulta popular permanente y propiciar una
democracia más participativa, creando conciencia comunitaria de la responsabilidad conjunta de
gobernantes y gobernados respecto a la buena marcha de la vida colectiva.
El marco jurídico que rige al Reglamento sobre los Comités de Participación Ciudadana es determinado
por tres niveles normativos:
Orden Federal:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Leyes federales aplicables.
Orden Estatal:
Constitución Política del Estado al cual
pertenezca el Municipio.
Ley y/o Código Municipal
Otras leyes estatales aplicables.
Orden Municipal:
Bandos, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de carácter general que expida el
Ayuntamiento conforme a las leyes locales.
Por lo anterior, se tiene la necesidad de fortalecer una cultura de participación activa de los individuos,
de las familias, las comunidades, no sólo para crear condiciones de mejora en su desarrollo sino para
propiciar el compromiso de la ciudadanía en la maduración de los procesos de democracia en el país.
IV. MANUAL DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
La finalidad de este Manual es dar información accesible, pronta y puntual a las autoridades respecto de
las controversias constitucionales en los siguientes aspectos:
Integración en el derecho mexicano del denominado control constitucional jurisdiccional;
Evolución del control constitucional jurisdiccional;
Acciones y juicios que ciertos ciudadanos y entes públicos pueden operar, para lograr,
respectivamente, la protección de su esfera subjetiva de derecho y, en su caso, que su ámbito
constitucional de competencias sea respetado.
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Las controversias constitucionales son aquellos procesos que se interponen con motivo de los conflictos
de carácter jurídico que pueden surgir entre diferentes órdenes normativos, entre órganos que
pertenecen a órdenes distintos, así como entre órganos que forman parte del mismo orden, y cuya
resolución corresponde de manera directa y exclusiva al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 105 constitucional.
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BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
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BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DESCRIPCIÓN GENERAL.
En términos generales, puede definirse como objeto del Bando el establecer disposiciones básicas para
lograr una mejor organización territorial, ciudadana y de gobierno municipal y orientar las políticas de la
administración pública en ése nivel de gobierno para una gestión eficiente del desarrollo político,
económico, social y cultural de los habitantes de las localidades que integran el Municipio.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
Establece su fundamento legal, objeto, ámbito de aplicación y sujetos que regula. Además de lo anterior,
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, se establece de manera clara y precisa
cuál es el régimen jurídico y de gobierno, así como los fines del Municipio, como puede ser el fomentar
una cultura cívica, empleo de los símbolos patrios, así como del escudo y nombre del Municipio.
III. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DEL MUNICIPIO.
Dentro de los principios organizativos del Municipio, se establecen las bases para una organización
político administrativa eficiente. Además de ello, las normas relativas a las diferentes condiciones
políticas que pueden ostentar las personas dentro del Municipio, supuestos de adquisición y pérdida de
las mismas, así como las obligaciones y derechos que ellas implican. Dichos dispositivos aseguran el
adecuado ejercicio de los derechos políticos de las personas en el ámbito municipal, además de que se
asegura la inclusión de ellas, sin lugar a discriminación originada por una mala regulación, en los
sistemas de gobierno, promoviendo y legitimando de las relaciones autoridad-gobernado.
En lo relativo a la organización y funcionamiento del gobierno municipal, el Bando busca establecer, en
coordinación con el reglamento Interior del Ayuntamiento y demás Leyes de la materia, una delimitación
clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, ello habida cuenta de que
para preservar o gestionar el buen orden y gobierno de una sociedad es preciso el establecimiento de un
sistema de jurisdicciones y competencias al cual las autoridades deban sujetarse, en beneficio del
gobernado y en pro de la seguridad jurídica. Aunado a ello, cumpliendo con su objetivo de identificar
autoridades y legislación aplicable, el Bando contiene un sistema de remisiones a las leyes que, por su
especial naturaleza, son las que regulan situaciones específicas sólo identificadas por el Bando. Tal es el
caso del Reglamento de Participación Ciudadana, del Reglamento Interior del Ayuntamiento, entre otros.
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IV. CUESTIONES ESPECÍFICAS.
El Bando contiene disposiciones de carácter general en relación a las actividades específicas del
Ayuntamiento encaminadas a satisfacer los fines del Municipio y que impactan en el buen gobierno y
gestión administrativa municipales.
Servicios Públicos.
La satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos
municipales, es uno de los retos a superar en el fortalecimiento municipal. Ello requiere de un sistema
claro y eficiente de reglas para la prestación de dichos servicios. Así pues, el Bando establece las reglas
básicas sobre el particular, de las que se destaca las políticas de prestación de servicios y manejo de
recursos a las autoridades locales, tratando de romper con las inercias centralistas que evitaban la
adecuación de las actividades administrativas a la realidad local. Con ello se busca inmediatez entre la
necesidad colectiva y su adecuada satisfacción.
Participación Ciudadana.
Uno de los objetivos que pretende satisfacer el Bando es el relativo a la implementación de la
participación ciudadana como instrumento de inclusión social y de evaluación e instrumentación de las
políticas públicas para lograr la efectiva prestación de los servicios públicos. Además de lo anterior,
tomando en cuenta que muchos Municipios carecen de los recursos mínimos para poder cumplir con su
agenda administrativa, se pretende incentivar al ciudadano a formar parte activa en la consecución de los
fines locales mediante la creación de los consejos correspondientes.
Desarrollo Urbano.
El Bando incluye disposiciones relativas a la implementación de planes y programas de desarrollo
urbano, que deberán ser compatibles con los planes estatales y federales. Sobre el particular, cobra
relevancia el cúmulo de atribuciones del Ayuntamiento, de las que se evidencia la posibilidad de
proyectar políticas de sustentabilidad por medio de la sistematización de la coordinación con los otros
niveles de gobierno.
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Planeación Municipal.
Se inserta, como figura auxiliar, al Comité de Planeación de Desarrollo Municipal (COPLADEM), en la
elaboración, seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, que está obligado a formular el Ayuntamiento.
Desarrollo Social y Protección al Medio Ambiente.
Es importante destacar que, en la gestión pública municipal, se pretende introducir la noción de
sustentabilidad y continuidad.
Además de todo lo anterior, el Bando contiene disposiciones relativas a seguridad pública, tránsito
municipal y protección civil, así como a las facultades del Ayuntamiento para expedir, revocar o negar
permisos, licencias y autorizaciones.
V. PROCESOS.
Un apartado de importancia indiscutible, y que es toral en el diseño de sociedades organizadas bajo
principios de justicia y equidad, es el relativo a los recursos que pueden hacerse valer en contra de las
resoluciones de a autoridad. Este contiene disposiciones que dejan claro primero, el tipo de faltas e
infracciones que se pueden cometer por actos u omisiones de los particulares, así como los supuestos de
procedencia; y segundo, el tipo de sanciones a que pueden hacerse acreedores quienes cometan dichas
faltas o infracciones. Además, se mencionan los supuestos de procedencia de los recursos
administrativos correspondientes, respecto de las resoluciones que eventualmente dicte la autoridad
municipal en perjuicio de sus gobernados.
Marco Jurídico
El fundamento del Bando de Policía y Gobierno es el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como aquellos correspondientes de la Constitución y de la Ley Orgánica
ó Código Municipal del Estado. Por lo que es importante que el reglamento en cuestión se ajuste
debidamente a dichas disposiciones.
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Objetivo
Estructura organizacional de la Administración Pública Municipal.
Uno de los procesos de cambio que se han incorporado en el diseño del Bando, atiende a la intención de
redefinir la forma en que se instituye el sistema de relaciones entre las autoridades municipales y las
autoridades estatales y federales, así como con sus gobernados. La redefinición propuesta persigue que
este sistema de relaciones de la gestión pública, para el buen gobierno y orden del Municipio, funcione
dentro de un marco de eficiencia y eficacia en las acciones técnicas y administrativas de dicha gestión y a
la coordinación de éstas con las actividades privadas y en los otros niveles de gobierno.
No se trata de ignorar la memoria institucional de las administraciones municipales precedentes, más
bien se persigue, a través de una reconfiguración institucional, delimitar su campo de acción, mediante
una reglamentación precisa que potencie la calidad de la gestión municipal, y más importante aún, que
coadyuve a clarificar las estructuras de gobierno para la consecución de espacios de acción institucional
que operen en un marco de seguridad jurídica.
Hacia el Estado de Derecho desde lo local.
Un marco de seguridad jurídica es un presupuesto para la viabilidad de las acciones institucionales en un
estado de derecho. Esta premisa es uno de los motores más importantes de la reforma del Estado, y de
ella se deriva la importancia del fortalecimiento de las instituciones que conforman el primer orden de
gobierno. La reforma municipal, que ha ocupado un papel importante en la agenda política en los últimos
tiempos, es producto del reconocimiento del papel del Municipio como base de la gobernabilidad
nacional. Este Bando es un medio para instrumentar y fortalecer la esfera de gobierno a nivel municipal y
es producto de un esfuerzo por hacer consistente la legislación local con su realidad y, más aún, con su
evolución en el sistema normativo y estructura nacionales.
El Autogobierno de las Sociedades.
La posibilidad de éxito de un proyecto que intenta reformar el sistema organizativo local, instrumentado
por sus leyes, para adecuarlo a la redefinición de sus estructuras, no sólo depende de la implementación
de leyes que asignen mayores recursos a sus autoridades. Es preciso que dichos instrumentos
reconozcan que la referida transición organizativa va aparejada con fenómenos de rezago y desigualdad
social. Uno de los bastiones de la reforma municipal, es la inclusión de los ciudadanos en la proyección
estratégica y diseño de las políticas públicas. La participación ciudadana se incorpora en este cuerpo
normativo como una de las herramientas que facilitarán las tareas administrativas, permitiendo maximizar
los recursos del Municipio a través de su debida asignación a verdaderas necesidades colectivas.
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BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO.
Dentro del Bando de Policía y Gobierno se define de manera precisa cuál es su objeto, por lo que de esta
manera se facilita la lectura de las disposiciones que lo integran, habida cuenta de que cada una de las
normas, aún a pesar de obedecer a objetivos específicos, encuentra lógica si se le entiende como parte
integrante de un sistema que busca incentivar la eficiencia de la gestión administrativa.
Otro de los mandatos que dan claridad al Bando es el relativo al ámbito de aplicación tanto personal
como territorial. Por lo anterior, no se admite interpretación en cuanto a quien o quienes son los sujetos
obligados a observar sus mandatos.
En complemento de la disposición descrita con anterioridad, el siguiente mandato expresa con claridad
cuál es la autoridad competente en cuanto a la aplicación del Bando, definiendo con ello de manera
precisa, el ámbito de aplicación y sujetos, tanto activos como pasivos de la ley.
Se detallan los principios organizativos básicos del Municipio. Por una parte, se enuncia de forma clara y
precisa el régimen jurídico del Municipio; y por otra, en concordancia con lo mandado por el artículo 115
Constitucional, se precisa sobre la autonomía y régimen de gobierno, reconociéndole capacidad política y
administrativa para la consecución de sus fines; así mismo, se otorga competencia plena a las
autoridades municipales dentro del territorio municipal, para decidir, en términos generales, sobre su
organización y la forma en que instrumenten la gestión publica.
Con la finalidad de contribuir a la certeza en la gestión administrativa local, se instrumentó un dispositivo
legal en el que se detalla, a manera de listado, una serie de principios rectores de la actividad municipal.
Todas las actividades de las autoridades municipales, por virtud de ese mandato, deben constreñirse a
una serie de mandatos como preservar la dignidad de la persona humana, salvaguardar y garantizar la
integridad territorial del Municipio, garantizar la seguridad jurídica, satisfacer las necesidades colectivas
de los vecinos y habitantes del Municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos
municipales, promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha
participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas
municipales, entre otros.
Asumiendo la importancia de las organizaciones políticas locales, con este Bando se busca contribuir a la
construcción de un marco legal que propicie un ambiente de seguridad jurídica, el cual es un presupuesto
para la viabilidad de las acciones institucionales.
Respecto al Nombre y Escudo, aporta elementos cohesivos a la identidad nacional y a la de las
sociedades locales; es por el sólo hecho de su lectura, creador de cultura cívica.
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Es muy importante que se incorpore un artículo que establezca la posibilidad de modificar o cambiar los
símbolos del Municipio, nombre y escudo, bajo el supuesto de que el Ayuntamiento lo haya aprobado de
forma unánime y con el consentimiento de la Legislatura Estatal.
Asimismo, se autoriza la utilización de los símbolos del Municipio exclusivamente al Ayuntamiento,
quedando obligadas las autoridades municipales a exhibirlos en forma ostensible en las oficinas y
documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal.
Respecto a la extensión, límites y colindancias; uno de los instrumentos esenciales en el diseño de
sistemas políticos federalistas es la creación de esferas de competencia definidas y circunscritas, en
donde las autoridades pueden ejercer sus atribuciones.
Uno de los ámbitos o dimensiones de dichas esferas es el territorio. La circunscripción territorial es un
presupuesto organizativo de carácter jurídico, político, administrativo y económico, por lo que resulta de
importancia toral. Se persigue fortalecer este principio organizativo, evitando en lo sucesivo conflictos
respecto de la circunscripción territorial, ya que la autoridad municipal sabe “hasta donde” puede ejercer
sus atribuciones.
En caso de existir alguna controversia sobre este particular, el Bando prevé que la legislación estatal es
la que debe aplicarse para la resolución del mismo, y ante las instancias estatales correspondientes.
El Municipio, tendrá que contar con una cabecera municipal, en donde se asentará el Ayuntamiento.
Dentro de los ámbitos territorial y administrativo, puede organizar a las localidades que lo integran en
distintas categorías políticas, según sea el caso.
Una vez más, con el fin de delimitar con claridad el ámbito de competencia de las autoridades
municipales, en este capítulo se prohíbe a la autoridad municipal cualquier modificación al territorio o
división política del Municipio, quedando reservada dicha facultad para las autoridades estatales y según
los procedimientos contenidos en las leyes del Estado de que se trate.
Uno de los sistemas de inclusión en la vida política de las sociedades locales, es aquél por virtud del cual
la ley otorga una calidad o condición a las personas. Se prevén, tres calidades de las personas, a saber:
vecino, habitante y visitante o transeúnte. Aunado a lo anterior, el sistema de asignación de derechos y
obligaciones a los gobernados dentro del territorio municipal, se completa con una serie de supuestos de
adquisición y pérdida de las condiciones antes mencionadas.
Por último, a cada una de las calidades, vecino, habitante o visitante, corresponde una esfera de
derechos y obligaciones congruentes con su situación en relación con el propio Municipio, es decir, se le
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atribuyen más obligaciones y derechos a quienes forman parte integrante de la población municipal, en
virtud de que disfruta de los recursos del Municipio y forma parte de la estructura social que se pretende
gobernar, contrario a quien sólo transita por el territorio municipal.
Las personas pueden ser vecinos del Municipio bajo los siguientes supuestos:
Supuesto 1 Supuesto 2 Supuesto 3
Todos los nacidos en el Municipio
y que se encuentren radicados en
el territorio del mismo
Los habitantes que tengan más de
seis meses de residir en su
territorio
Las personas que tengan menos de
seis meses de residencia pero mas de
tres, y que expresen a la autoridad
municipal correspondiente su deseo
de adquirir la vecindad, siempre y
cuando cumplan con lo previsto en el
presente Bando y en las demás
disposiciones legales aplicables.
Los supuestos de pérdida de dicha calidad son:
Supuesto 1 Supuesto 2
Renuncia expresa ante la autoridad municipal
competente
Por el cambio de residencia fuera del territorio municipal,
si excede de seis meses, salvo el caso de que se ocupe
comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra
causa justificada a juicio de la autoridad municipal
Para efectos de este Bando, los vecinos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos
Obligaciones
a) Ser preferidos en igualdad de circunstancias para
ocupar empleos, cargos y comisiones del Municipio;
b) Votar y ser votado para los cargos de elección
popular de carácter municipal;
c) Organizarse para tratar los asuntos relacionados
con su calidad de vecinos;
d) Presentar iniciativas de reforma y de
reglamentación de carácter municipal ante el H.
Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan las
mismas, con derecho únicamente a voz;
e) Impugnar las decisiones de las autoridades
a) Inscribirse en el padrón del Municipio;
b) Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad,
manifestando, en su caso, los predios que sean de su
propiedad, y la industria, profesión o trabajo del cual
subsista;
c) Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en
los términos que determinen las leyes aplicables a la
materia;
d) Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas
públicas o particulares para obtener, por lo menos, la
educación primaria;
e) Desempeñar los cargos declarados como obligatorios
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municipales a través de los medios que prevén las
Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables al
Municipio; y
f) Tener acceso a los servicios públicos municipales.
por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen;
f) Atender los llamados que por escrito o que por
cualquier otro medio le haga la Autoridad Municipal
competente, siempre y cuando se cumplan las
formalidades de ley;
g) Contribuir para los gastos públicos del Municipio según
lo dispongan las leyes aplicables;
h) Procurar y contribuir a la conservación y mejoramiento
de los servicios públicos;
i) Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad y a
las buenas costumbres;
j) Colaborar con las autoridades en la preservación y
mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente;
k) Participar en la realización de obras de beneficio
colectivo;
l) Vigilar se dé el debido cumplimiento a las disposiciones
reglamentarias en el cuidado y vacunación de los
animales domésticos que posean; y
m) Las demás que determine la Ley Orgánica de la
Administración Municipal y las que resulten de otros
ordenamientos Jurídicos.
Es preciso mencionar que en el artículo correspondiente a los derechos y obligaciones de los vecinos, se
prevea que el ejercicio de los derechos políticos, está limitado por lo previsto en las leyes federales y
locales respecto de los extranjeros y nacionalizados.
Se sugiere que se establezca la posibilidad de la imposición de sanciones en caso de incumplir con las
obligaciones de vecino.
El supuesto para ser considerado o para tener la calidad de habitante del Municipio, consiste en que la
persona resida habitual o transitoriamente en su territorio, que hayan establecido su domicilio dentro del
mismo pero que no reúna los requisitos para adquirir la vecindad y que no sea transeúnte o visitante.
Ahora bien se consideran visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que, sin ánimos de
permanencia, se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales,
culturales o de tránsito.
Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes o transeúntes los siguientes:
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Derechos Obligaciones
a) Gozar de la protección de las leyes y del respeto de
las autoridades municipales;
b) Obtener la información, orientación y auxilio que
requieran;
c) Usar, con sujeción a las leyes, a éste Bando y a los
reglamentos, las instalaciones y servicios públicos
municipales
a) Respetar le legislación federal, estatal, las
disposiciones legales de éste Bando, los reglamentos
y todas aquellas disposiciones vigentes de carácter
general que dicte el Ayuntamiento;
b) No alterar el orden público;
c) Hacer uso adecuado de las instalaciones públicas;
y
d) Las demás que impongan las leyes federales,
estatales o normas municipales
Dentro de la organización y funcionamiento del gobierno municipal, se tiene como finalidad el identificar a
las autoridades municipales a través de sus atribuciones y ámbitos de competencia.
Se considera de mucho valor el empleo de estos recursos legislativos, ya que un modelo político plural y
competitivo requiere de estructuras de poder definidas. Aunado a ello, las autoridades y los gobernados
tienen claro cuál es el papel de cada autoridad en lo que se refiere a buen gobierno y gestión
administrativa municipal, procurando con ello un verdadero estado de derecho.
Para efectos del Bando, debe entenderse por Ayuntamiento, Presidente municipal, Síndico y Regidor, lo
siguiente:
Ayuntamiento Presidente municipal Síndico Regidor
Órgano de gobierno a cuya decisión se someten los asuntos de la administración pública municipal. Está integrado por un Presidente Municipal, y por el número de Síndicos y Regidores que la ley determine. El Ayuntamiento, para el mejor desempeño de sus actividades de gobierno, podrá asistirse de las autoridades auxiliares, consejos y comisiones que considere necesarios.
Para los efectos del presente Bando, corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del mismo en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales; por lo tanto será el titular de la administración pública municipal y contará con todas aquellas facultades que le concede la legislación correspondiente
Es el encargado del aspecto financiero del Municipio, debe procurar su defensa y conservación y representa al Municipio en las controversias en las que sea parte.
Son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la administración pública municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos, a través de las Comisiones que sean creadas para tal efecto.
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Con independencia de que el Reglamento Interior del Ayuntamiento contiene los dispositivos específicos
en cuanto a las Sesiones de Cabildo y periodicidad de las mismas con la finalidad de contar con un
adecuado ejercicio de sistematización y de identificación de facultades que impactan en la forma en que
se gobierna al orden municipal, se impone, la obligación al Ayuntamiento de celebrar las sesiones de
Cabildo que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las obligaciones que le atribuye el Bando.
Este es uno de los medios que se pretende aportar en la tarea de profesionalizar a los servidores
municipales y de coadyuvar en el logro de una mayor transparencia en las gestiones públicas, a través de
la sistematización de los procesos de decisión del Ayuntamiento.
Se establece la posibilidad de crear Comisiones que coadyuven con el Ayuntamiento en la tarea de
estudiar, examinar y resolver problemas específicos, así como para vigilar que se ejecuten las
disposiciones y acuerdos tomados en sesiones de Cabildo.
La posibilidad de crear dichas instituciones de la administración pública descentralizada municipal, queda
sujeta el proceso que la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior del
Ayuntamiento contemplan para tales efectos.
Las autoridades que tienen el carácter de auxiliares del Ayuntamiento para el ejercicio de sus
atribuciones y responsabilidades ejecutivas son las siguientes:
Secretaría del Ayuntamiento
Oficialía Mayor
Secretaría Técnica
Tesorería Municipal
Contraloría Interna
Oficialía del Registro Civil
Direcciones de:
a) Gobierno; b) Seguridad Pública y Tránsito; c) Desarrollo Urbano y Obras Públicas; d) Servicios Públicos; e) Educación, Cultura, Bienestar Social y Fomento al Deporte; f) Protección Civil; g) Administración; h) Comunicación Social; i) Asuntos Jurídicos; j) Ecología; y k) Desarrollo Económico. Entre otras.
Coordinaciones de:
a) Asesores de la Presidencia;
b) Fiscal y Administrativa;
c) ___________________.
Organismos: a) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
b) ___________________.
Comisiones:
Otras
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Ellas deberán conducir sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos
previstos en el Plan de Gobierno Municipal. Su estructura orgánica y funciones estarán determinadas en
el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.
Organismos que integran la Administración Pública Municipal Paraestatal:
Los organismos públicos
descentralizados de carácter
municipal que establezca el
Ayuntamiento
Las empresas de participación
municipal mayoritaria
Los fideicomisos en los que el
Municipio sea fideicomitente
A las dependencias y órganos de la administración pública municipal, con independencia de si son
centralizadas o descentralizadas, se les impone la obligación de actuar en coordinación para el buen
funcionamiento de sus actividades y funciones.
Una disposición que dota una herramienta para agilizar las relaciones de las autoridades en el proceso
de su gestión es la que otorga facultades al Ayuntamiento para resolver sobre cualquier controversia
sobre la competencia de aquellas.
Los Órganos auxiliares del Ayuntamiento son:
Comités de Participación Ciudadana para el apoyo en el desempeño de funciones de:
a) Seguridad Pública;
b) Protección Civil;
c) Protección al Ambiente;
d) Protección al Ciudadano;
e) Desarrollo Social;
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM)
Consejos de Desarrollo Municipal
Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento son:
Comisarios
Síndicos
Agentes Municipales
Delegados y Subdelegados
Jueces Calificadores
Jefes de Policía Preventiva Municipal
Jefes de Sección o de Sector
Jefes de Manzana
Comandante de Policía, y
Cualesquiera otras cuyas funciones sean las de coadyuvar en la buena administración y gobierno municipal.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
22
Referente a la integración de los servicios públicos se tiene una serie de disposiciones, comenzando por
su concepto en el contexto municipal, la titularidad de su prestación al Ayuntamiento, y la coordinación
para su satisfacción.
Se cuenta con un listado que contiene de manera enunciativa y no limitativa, una serie de actividades
que se consideran servicio público. Además de ese listado se le concede a la autoridad municipal la
facultad de declarar algún otro como servicio público, de considerarlo necesario y de beneficio colectivo,
y además los que la Legislatura Estatal determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas
de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Se determina cuáles son los servicios públicos que el Municipio debe satisfacer en coordinación con las
autoridades Estatales y Federales, en el ámbito de su competencia. Dichos servicios son:
I Educación y Cultura;
II Salud Pública y Asistencia social;
III Saneamiento y conservación del medio ambiente; y
IV Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de población.
Quedando la posibilidad de incluir algún otro más.
La prestación de los siguientes servicios públicos no podrá ser motivo de concesión a particulares:
Agua potable;
Drenaje y alcantarillado;
Alumbrado público;
Control y ordenación del desarrollo urbano;
Seguridad pública;
Tránsito; y
los que afecten la estructura y organización municipal.
La organización y funcionamiento de la prestación de los servicios públicos, se rigen bajo la continuidad,
regularidad, generalidad y uniformidad.
El Ayuntamiento es a quien corresponde reglamentar todo lo concerniente a la organización,
administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos a su cargo.
Se permite la coordinación intermunicipal y del Municipio con el Estado. Para el caso de desaparecer la
necesidad de coordinación o colaboración, el Ayuntamiento podrá dar por terminado el convenio o
convenir la remunicipalización del servicio público en cuestión.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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Los servicios públicos pueden concesionarse a los particulares. Se prevén las reglas generales para el
otorgamiento de la concesión, que será otorgada por concurso, con la aprobación del Ayuntamiento,
mediando un convenio con el concesionario. Se establecen las bases mínimas que debe contener el
convenio de referencia.
El referido convenio queda sujeto a la potestad del Ayuntamiento, para modificarlo en cualquier momento,
atendiendo al interés público y en beneficio de la comunidad, previa audiencia que se dé al
concesionario.
El Presidente Municipal goza de facultades, con su correlativa obligación, de inspección a la prestación
del servicio público concesionado. En caso de incumplimiento del contrato de concesión o cuando así lo
requiera el interés público, se puede acordar su intervención con costo del concesionario.
Los mecanismos de la participación ciudadana tienen como finalidad el implementar una organización
política que facilite y genere los incentivos para que se incorpore la representación social en la toma de
decisiones. Se parte del supuesto de que los canales existentes, de haberlos, son insuficientes para que
la sociedad exprese sus necesidades a los tomadores de decisiones en ese nivel de gobierno.
Se busca generar alternativas y diseñar nuevos procesos de toma de decisiones. Es así como se
apuesta en la participación ciudadana como uno de estos mecanismos integradores de la diversidad en la
proyección de políticas públicas. Para tal fin, se asigna al Ayuntamiento la tarea de promover la creación
de Consejos de Participación Ciudadana para la gestión y promoción de planes y programas en las
actividades sociales, así como para el apoyo en el desempeño de funciones de seguridad pública;
protección civil; protección al ambiente; y desarrollo social, entre otras.
Se proyecta que los Comités de Participación Ciudadana sean un canal permanente de comunicación y
consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento para:
a) colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales; b) promover la
consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes y programas municipales; c)
promover, cofinanciar y ejecutar obras públicas; d) presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las
bases de los planes y programas municipales respecto a su región; y e) prestar auxilio para las
emergencias que demande la protección civil, así como cuando así se los solicite el Ayuntamiento, entre
otras.
Existe una disposición que determina cuales son las atribuciones de los Consejos, así como la legislación
aplicable y forma de elección de sus miembros.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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En materia de Desarrollo Urbano y Planeación las atribuciones del Ayuntamiento son:
Las autoridades municipales procurarán la participación ciudadana en la adopción de políticas públicas y
para la solución de los problemas de la comunidad.
Las autoridades municipales procurarán la participación ciudadana en la adopción de políticas públicas y
para la solución de los problemas de la comunidad.
Coordinar el contenido del Plan de Desarrollo Urbano Municipal con la Ley de Asentamientos Humanos y
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.
Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación del Plan
de Desarrollo Urbano Municipal.
Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y
programas de desarrollo urbano.
Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, y crear y administrar dichas reservas.
Ejercer el derecho preferente para adquirir inmuebles y destinarlos a servicios públicos.
Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad.
Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención de licencias,
autorizaciones y permisos de construcción.
Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones, andadores y demás
vías de comunicación dentro del Municipio.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
Participar, en coordinación con las instancias federales y estatales, en la planeación y regularización de los
centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación.
Expedir los Reglamentos y Disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano.
El Ayuntamiento está obligado a formular un Plan Municipal de Desarrollo. Para la elaboración,
seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, el Ayuntamiento se contempla como autoridad
auxiliar el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, que es un órgano de promoción y gestión
social en favor de la comunidad. El Ayuntamiento tiene facultades para expedir un Reglamento de
Planeación Municipal.
En la materia de Desarrollo Social, se contempla la inserción del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia como un instrumento de gestión social, en apoyo de los sectores poblacionales más
desprotegidos.
Además de ello, se prevé la posibilidad de instituciones creadas por particulares para la prestación de un
servicio social, que sirvan de auxiliares en estas tareas.
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Atribuciones del Ayuntamiento:
Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a través de la prestación de
servicios integrales de asistencia social.
Proveer, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo
social de la comunidad.
Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento físico y
mental de la niñez.
Colaborar y coordinarse con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e instituciones particulares, a través
de la celebración de convenios, con la ejecución de planes y programas de asistencia social.
Crear instituciones para la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los grupos
desprotegidos.
Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional.
Promover en el Municipio programas de prevención y atención de farmacodependencia, tabaquismo y
alcoholismo.
Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los
habitantes en el Municipio.
Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social a través de la creación de
Consejos de Desarrollo Social, que auxilien al Ayuntamiento en dicha materia.
La Protección al Medio Ambiente es uno de los retos más importantes en la tarea de impulsar el
desarrollo de los Municipios, es el relativo a la inclusión de los conceptos de sustentabilidad y continuidad
en lo que se refiere a la protección al medio ambiente y su coordinación municipal, ya que se pugna por
la creación de programas e instancias para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y
control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Para tales efectos, el Ayuntamiento cuenta con facultades de estudio y diagnóstico de las situaciones
específicas para valorarlas en la toma de decisiones, así como promover la participación ciudadana.
En materia de Seguridad Pública y Tránsito, el Ayuntamiento debe procurar dichos servicios, a través de
las dependencias o estructuras administrativas que al efecto determine. Lo anterior en los términos de la
Ley Orgánica Municipal respectiva, del Reglamento de Seguridad Pública Municipal y los demás
ordenamientos aplicables y el encargado de esta función dentro del Ayuntamiento es el Secretario de
Seguridad Pública y algunas de sus facultades son las siguientes:
Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio.
Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos.
Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello.
Aprehender a los presuntos delincuentes en los casos de delito flagrante, poniéndolos sin demora a disposición del Ministerio Público.
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Específicamente en materia de Tránsito, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Tránsito Municipal
dentro del cual debe señalarse la dependencia u órgano administrativo que estará facultado para vigilar la
circulación de vehículos, peatones y conductores dentro de la jurisdicción del Municipio o, en su caso, se
ajustará a lo dispuesto por la Ley o el Reglamento de Tránsito del Estado.
En materia de Protección Civil, el Ayuntamiento cuenta con facultades para expedir el Reglamento
Municipal en esta materia, en concordancia con las disposiciones estatales y federales en la materia y
con base en el Programa Nacional de Protección Civil.
En el ámbito de municipal, para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por
parte de los particulares, se requiere de licencia o permiso. Mismas que serán expedidas por el
Ayuntamiento, otorgando únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el
documento. En este tópico se debe de especificar cuáles son las actividades sujetas a dicha
autorización; en complemento a las disposiciones antes referidas, se reconoce al Ayuntamiento la
facultad para realizar en todo tiempo la supervisión para que los establecimientos abiertos al público
reúnan las condiciones necesarias de seguridad y sanitarias.
Respecto al rubro de faltas al Bando de Policía y Gobierno se deben de entender, como aquellas
acciones u omisiones de las personas que alteren el orden público o afecten la seguridad pública,
realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos es éste tipo de
lugares, entre las que se encuentran las siguientes:
Alterar el tránsito vehicular y peatonal.
Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad.
Faltar al respeto a la autoridad.
La práctica de vandalismo que altere las instalaciones y el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales.
Alterar el medio ambiente del Municipio en cualquier forma, ya sea produciendo ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, así como arrojar basura en la vía pública, etc.
Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente.
Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención médica y asistencia social.
Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, o alterar de cualquier otra forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien con fines no autorizados por las autoridades municipales.
Escandalizar en la vía pública.
Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas en la comunidad como obscenas.
Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública o a bordo de cualquier vehículo.
Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en donde se expendan bebidas alcohólicas, fuera de los horarios permitidos o sin contar con la licencia respectiva.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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Así mismo, se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones del Bando,
Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas que emita el Ayuntamiento, entre las que se
encuentran las siguientes:
a) Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos;
b) Incumplir con las obligaciones que establece el presente Bando a los vecinos, habitantes y visitantes;
c) Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o
profesionales;
d) Aquellas señaladas en el Reglamento respectivo como infracciones de tránsito;
e) Realizar obras de edificación o construcción sin la licencia o permiso correspondiente.
Los tipos de sanciones que se pueden prever en el Bando y con independencia de que el mismo acto
sea sancionado de otra forma por otra Ley son las siguientes:
Amonestación pública o privada que el Juez Calificador haga al infractor
Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero hasta por el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, misma que el Infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal. Si el infractor fuere jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día
Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de concesión otorgada por el Ayuntamiento
Clausura de establecimientos por no contar con permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos, por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización. Para el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización
Arresto, que consiste en la privación de la libertad por un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten a juicio del Juez Calificador, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga.
El Juez Calificador competente en la entidad, es la autoridad auxiliar del Ayuntamiento quien se encarga
de la calificación de las faltas e infracciones, así como de la imposición de sanciones.
Un tema de importancia indiscutible es el relativo al Procedimiento Contencioso Administrativo que
cuenta con los recursos que pueden hacerse valer en contra de las resoluciones de la Autoridad
Municipal. Conteniendo los supuestos de procedencia y el tipo de sanciones a que pueden hacerse
acreedores quienes cometan dichas faltas o infracciones. De ello se derivan los supuestos de
procedencia de los recursos administrativos que pueden interponerse respecto de las resoluciones que
eventualmente dicte la autoridad municipal en perjuicio de sus gobernados. Se señalan como principios
el de fundamentación, motivación y el de autoridad competente, entre otros.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
28
Los supuestos de procedencia que señala en Bando para la interposición de los recursos
correspondientes son:
Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada.
Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente Bando y demás Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales.
Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver el asunto.
Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto.
El Bando Tipo de Policía y Gobierno, para cumplir con los objetivos que le dan sustento en los ámbitos
jurídico y político, está diseñado de la siguiente manera:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO “TIPO”
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DEL BANDO MUNICIPAL
ARTICULO 1.- [Fundamento legal] Con fundamento en el artículo 115, fracción II y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; el (los) artículo (s) ______ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
______________; y el (los) artículo (s) ______ de la Ley Municipal del Estado de _______________, se
expide el presente Bando.
ARTICULO 2.- [Objeto]
Este Bando es de interés público y tiene por objeto:
I. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial,
ciudadana y de gobierno;
II. Orientar las políticas de la administración pública del Municipio para una gestión eficiente del
desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes; y,
III. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las
autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad
jurídica.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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ARTÍCULO 3.- [Ámbito de aplicación]
Este Bando es de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal para las autoridades,
los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio, y sus infracciones serán sancionadas
conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.
ARTICULO 4.- [Aplicación del Bando]
Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento, por conducto del C.
Presidente Municipal.
CAPITULO II DEL MUNICIPIO
ARTICULO 5.- [Régimen jurídico y orden normativo]
El Municipio de __________ se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de _________, en la Ley Municipal
del Estado de __________, en éste Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares, y demás
disposiciones de observancia general que emita el Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.
ARTICULO 6.- [Autonomía y régimen de gobierno del Municipio]
El Municipio de _____________ es parte integrante de la división territorial, de la organización política y
administrativa del Estado de _______________; es una entidad pública investida de personalidad jurídica
y capacidad política y administrativa para la consecución de sus fines. Así mismo goza de autonomía en
lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y está
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre
éste y el Gobierno del Estado.
ARTICULO 7.- [Competencia plena de las autoridades]
Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de
_________________ para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de
los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, la
Estatal y las Leyes Federales y Estatales relativas.
CAPITULO III
FINES DEL MUNICIPIO
ARTICULO 8.- [Principios rectores de la actividad municipal]
Es fin esencial del Municipio lograr el bienestar general de sus habitantes, por lo tanto, las autoridades
municipales deben sujetar sus acciones a los siguientes mandatos:
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Estatal;
II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
III. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio. Para
ello deberá aplicar las leyes de conformidad con la jerarquía del orden normativo del sistema jurídico
mexicano, dentro del ámbito de su competencia;
IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad
social, económica y política del Municipio;
V. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del municipio, mediante la adecuada
prestación de los servicios públicos municipales;
VI. Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el
diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;
VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio,
mediante el diseño e implementación de los planes y programas correspondientes,
VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los
habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
IX. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;
X. Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la seguridad y el orden público;
XI. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales,
artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Municipal o que acuerde el Ayuntamiento.
Para tal efecto, debe implementar los programas correspondientes, con la participación de los
sectores social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos estatales y
federales correspondientes;
XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del
Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas;
XIII. Garantizar la salubridad e higiene pública;
XIV. Promover e instrumentar la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal;
XV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la
identidad municipal;
XVI. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser
escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas así como en la
supervisión de su gestión;
XVII. Propiciar la institucionalización del servicio profesional de carrera municipal; y
XVIII. Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación,
asistencia social, salud y vivienda.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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ARTICULO 9.- [Marco legal de las autoridades municipales]
Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tienen
las atribuciones establecidas en la Constitución de Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política Local, las Leyes Federales y Estatales, la Ley Municipal, el presente Bando y los
Reglamentos Municipales.
CAPÍTULO IV NOMBRE Y ESCUDO
ARTICULO 10.- [Símbolos representativos del Municipio]
El nombre y el escudo del Municipio son su signo de identidad y su símbolo representativo,
respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento puede utilizar un logotipo institucional.
ARTÍCULO 11.- [Nombre del Municipio]
El Municipio conserva su nombre oficial, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo _____ de
la Ley Municipal del Estado, es como a continuación se describe: “___________”.
ARTICULO 12.- [Del escudo oficial]
La descripción del Escudo del Municipio de ____________, es como sigue:
ARTÍCULO 13.- [Proceso de modificación del nombre y escudo]
El nombre, escudo y, en su caso, el logotipo institucional del municipio sólo podrán ser modificados o
cambiados por acuerdo unánime del Ayuntamiento, y con la aprobación de la Legislatura del Estado.
ARTICULO 14.- [Del uso del escudo y nombre municipales]
El nombre, escudo y, en su caso, el logotipo institucional del Municipio, serán utilizados exclusivamente
por el Ayuntamiento, debiendo exhibirse en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así
como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que otra institución pública
quiera darles debe ser autorizado previamente, de manera expresa, por el Ayuntamiento.
Quien contravenga ésta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en éste Bando, sin
perjuicio de las penas señaladas en la Ley respectiva.
ARTICULO 15.- [Limitaciones al uso]
Los símbolos antes mencionados son patrimonio exclusivo del Municipio, por lo que queda estrictamente
prohibido su uso para fines publicitarios o de explotación comercial no oficiales o por parte de
particulares.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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ARTÍCULO 16.- [Símbolos obligatorios]
En el Municipio son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacionales, así como el Escudo
del Estado. El uso de estos símbolos está sujeto a lo dispuesto por los ordenamientos federales y la
Constitución Estatal.
TITULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPITULO I EXTENSIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS
ARTICULO 17.- [Límites y colindancias territoriales]
El territorio del Municipio de _____________, cuenta con una superficie total de
_________________________ kilómetros cuadrados y tiene los siguientes límites y colindancias:
Al Norte, con __________________________________,
Al Este, con ___________________________________,
Al Sur, con ____________________________________, y
Al Oeste, con ___________________________________.
ARTICULO 18.- [De las controversias sobre el territorio]
Para la resolución de cualquier controversia relacionada con la extensión y límites territoriales del
Municipio, debe estarse a lo dispuesto por la legislación estatal.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN POLÍTICA
ARTICULO 19.- [Categorías políticas de las localidades]
El Municipio de _______________, para su organización territorial y administrativa, está integrado por
una Cabecera Municipal que es ______________________________, y por las siguientes Ciudades,
Delegaciones, Subdelegaciones, Villas, Colonias y Fraccionamientos urbanos, Poblados, Rancherías,
Colonias rurales y Agrícolas, y Congregaciones, (Según el tipo de Municipio de que se trate):
(Enlistar) -------------------
ARTICULO 20.- [Proceso de modificación del nombre de las localidades]
El Ayuntamiento puede acordar la modificación a los nombres o denominaciones de las diversas
localidades del municipio, siempre y cuando medie solicitud de sus habitantes, fundada en razones
históricas o políticas que demuestren que la denominación existente no es la adecuada. Lo anterior debe
observar las limitaciones que estén fijadas por las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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ARTICULO 21.- [De las modificaciones a la división político-administrativa]
Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del municipio. Esta
sólo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley.
TITULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22.- [Condición política de las personas]
Dentro de la jurisdicción municipal, las personas pueden ostentar las siguientes condiciones políticas:
I. Vecino;
II. Habitante; y
III. Visitante o transeúnte.
CAPITULO II
DE LOS VECINOS
ARTICULO 23.- [De los vecinos]
Son vecinos del Municipio:
I. Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo;
II. Los habitantes que tengan más de seis meses de residir en su territorio, acreditando la
existencia de su domicilio dentro del mismo y que se encuentren inscritos en el padrón del
Municipio; y
III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia pero mas de tres, y que
expresen a la autoridad municipal correspondiente su deseo de adquirir la vecindad, siempre
y cuando cumplan con lo previsto en el presente Bando y en las demás disposiciones legales
aplicables.
ARTICULO 24.- [De la pérdida de la calidad de vecino]
La calidad de vecino se pierde por:
I. Renuncia expresa ante la autoridad municipal competente; o
II. Por el cambio de residencia fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvo el
caso de que se ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada
a juicio de la autoridad municipal.
ARTICULO 25.- [Derechos y obligaciones de los vecinos]
Los vecinos mayores de edad del Municipio tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I. Derechos:
a) Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y comisiones del municipio;
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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b) Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal;
c) Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos;
d) Presentar iniciativas de reforma y de reglamentación de carácter municipal ante el H. Ayuntamiento y
asistir al acto en que se discutan las mismas, con derecho únicamente a voz;
e) Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que prevén las Leyes y
Reglamentos vigentes y aplicables al Municipio; y
f) Tener acceso a los servicios públicos municipales.
II. Obligaciones:
a) Inscribirse en el padrón del Municipio;
b) Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando, en su caso, los predios que sean de su
propiedad, y la industria, profesión o trabajo del cual subsista;
c) Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes aplicables
a la materia;
d) Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener, por lo
menos, la educación primaria;
e) Desempeñar los cargos declarados como obligatorios por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;
f) Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la Autoridad Municipal
competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley;
g) Contribuir para los gastos públicos del municipio según lo dispongan las leyes aplicables,
h) Procurar y contribuir a la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;
i) Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad y a las buenas costumbres;
j) Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio
ambiente;
k) Participar en la realización de obras de beneficio colectivo;
l) Vigilar se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el cuidado y vacunación de
los animales domésticos que posean; y
m) Las demás que determinen la Ley Municipal y las que resulten de otros ordenamientos Jurídicos.
El ejercicio de los derechos políticos contemplados en el presente artículo está limitado por lo previsto en
las leyes federales y locales respecto de los extranjeros y nacionalizados.
ARTICULO 26.- [Del incumplimiento de las obligaciones y violación de los derechos de los
vecinos]
La violación de los derechos y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el
artículo anterior, debe ser sancionado por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en
el Título Décimo Primero, y demás leyes aplicables.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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CAPITULO III DE LOS HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEÚNTES
ARTICULO 27.- [De los habitantes]
Son habitantes del Municipio, todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su
territorio, que no reúnen los requisitos para adquirir la vecindad y que no sean transeúntes o visitantes.
ARTICULO 28.- [De los visitantes o transeúntes]
Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que, sin ánimos de permanencia, se encuentren de
paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.
ARTICULO 29- [Derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes]
Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes o transeúntes:
I. Derechos:
a) Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades municipales;
b) Obtener la información, orientación y auxilio que requieran; y
c) Usar, con sujeción a las leyes, a éste Bando y a los reglamentos, las instalaciones y servicios públicos
municipales.
II. Obligaciones:
a) Respetar le legislación federal, estatal, las disposiciones legales de éste Bando, los reglamentos y
todas aquellas disposiciones vigentes de carácter general que dicte el Ayuntamiento;
b) No alterar el orden público;
c) Hacer uso adecuado de las instalaciones públicas; y
d) Las demás que impongan las leyes federales, estatales o normas municipales.
TITULO CUARTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 30.- [Del Ayuntamiento]
El Gobierno del Municipio de _________________ está depositado en un cuerpo colegiado que se
denomina Ayuntamiento, el cual es el órgano supremo del mismo.
ARTICULO 31.- [Integración del Ayuntamiento]
El Ayuntamiento es el órgano de gobierno a cuya decisión se someten los asuntos de la Administración
Pública Municipal. Está integrado por un Presidente Municipal, y por el número de Síndicos y Regidores
que en la Ley Municipal establezca.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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ARTICULO 32.- [Del Presidente Municipal]
Para los efectos del presente Bando, corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos
del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del mismo en la celebración de todos los
actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de
los servicios públicos municipales; por lo tanto será el titular de la administración pública municipal y
contará con todas aquellas facultades que le concede la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 33.- [Facultades de veto del Ayuntamiento respecto de los actos del presidente]
El Ayuntamiento puede, de oficio, anular, modificar o suspender las resoluciones adoptadas por el
Presidente Municipal o demás órganos y autoridades municipales, cuando éstas sean contrarias a la Ley,
Reglamentos o disposiciones del Ayuntamiento, sin sujetarse a procedimientos o norma alguna; cuando
sea a petición de parte, se estará a lo establecido en el procedimiento contencioso administrativo de
carácter municipal.
ARTICULO 34.- [Del Síndico]
El Síndico es el encargado del aspecto financiero del Municipio, debe procurar su defensa y conservación
y representa al Municipio en las controversias en las que sea parte.
ARTICULO 35.- [De los Regidores]
Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la administración pública
municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos, a través de las Comisiones que sean
creadas para tal efecto.
CAPÍTULO II SESIONES DE CABILDO
ARTÍCULO 36.- [Periodicidad]
El Ayuntamiento está obligado a celebrar las sesiones de Cabildo que sean necesarias para el mejor
cumplimiento de las obligaciones que le atribuye el presente Bando. Todas las sesiones que el
Ayuntamiento celebre para tal efecto, deberán guardar estricta observancia a las disposiciones aplicables
del Reglamento Interior del Ayuntamiento.
CAPITULO III DE LAS COMISIONES
ARTICULO 37.- [Objeto de las Comisiones]
Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, así como para vigilar que se ejecuten las
disposiciones y acuerdos tomados en sesiones de Cabildo, el Ayuntamiento designará las comisiones
correspondientes según lo previsto por su Reglamento Interior y demás leyes aplicables.
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ARTICULO 38.- [Del nombramiento de las Comisiones]
El Ayuntamiento entrante debe nombrar a las Comisiones y a sus miembros de acuerdo a lo establecido
por la Constitución Local y por la Ley Municipal y por el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
CAPITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULO 39.- [De la administración pública centralizada]
Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las
siguientes dependencias de la Administración Pública Municipal, mismas que están subordinadas al
Presidente Municipal:
I. Secretaría del Ayuntamiento;
II. Oficialía Mayor;
III. Secretaría Técnica;
IV. Tesorería Municipal;
V. Contraloría Interna;
VI. Oficialía del Registro Civil.
VII. Direcciones de:
a) Gobierno,
b) Seguridad Pública y Tránsito,
c) Desarrollo Urbano y Obras Públicas,
d) Servicios Públicos,
e) Educación, Cultura, Bienestar Social y Fomento al Deporte,
f) Protección Civil,
g) Administración,
h) Comunicación Social,
i) Asuntos Jurídicos,
j) Ecología; y
k) Desarrollo Económico.
VIII. Coordinaciones de:
a) Asesores de la Presidencia,
b) Fiscal y Administrativa; y
c) _____________________
IX. Organismos:
a) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; y
b) _________________
X _________________
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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ARTICULO 40.- [De su funcionamiento]
Las dependencias citadas en el artículo anterior deben conducir sus actividades en forma programada,
con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Gobierno Municipal. Su estructura orgánica y
funciones deben obedecer a lo previsto en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 41.- [De la administración pública descentralizada]
La Administración Pública Municipal Paraestatal comprende a:
I. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal que establezca el
Ayuntamiento;
II. Las empresas de participación municipal mayoritaria;
III. Los fideicomisos en los que el Municipio sea fideicomitente.
ARTICULO 42.- [Designación del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero y Director de Seguridad
Pública]
El Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero y el Director de Seguridad Pública y Tránsito deben ser
designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal conforme a la Ley Municipal y los
Reglamentos aplicables. (Revisar la concordancia con la Ley Municipal)
ARTICULO 43.- [De la coordinación administrativa]
Las dependencias y órganos de la administración pública municipal, tanto centralizadas como
descentralizadas, están obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información
necesaria para el buen funcionamiento de actividades y funciones.
ARTÍCULO 44.- [Controversias sobre competencia]
El Ayuntamiento está facultado para decidir sobre cualquier controversia, respecto de la competencia de
los órganos de la administración pública municipal.
ARTICULO 45.- [Facultades reglamentarias del Ayuntamiento]
El Ayuntamiento está facultado para expedir el Reglamento Interior de Trabajo, los acuerdos, circulares y
otras disposiciones que regulen el funcionamiento de los órganos de la administración pública municipal.
CAPITULO V ORGANOS Y AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 46.- [Órganos auxiliares]
Son órganos auxiliares del Ayuntamiento:
I. Consejos de Participación Ciudadana para el apoyo en el desempeño de las funciones de:
a) Seguridad Pública,
b) Protección Civil,
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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c) Protección al Ambiente,
d) Protección al Ciudadano; y
e) Desarrollo Social
f) ______________
g) ______________
II. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM); y
III. Consejos de Desarrollo Municipal.
ARTICULO 47.- [Marco legal de los órganos auxiliares]
Los órganos auxiliares establecidos en el artículo anterior conducirán sus actividades basándose en su
estructura orgánica y las funciones determinadas en el Reglamento de la Administración Pública
Municipal.
ARTICULO 48.- [Autoridades auxiliares]
Para el despacho de asuntos específicos de la administración municipal, el Ayuntamiento se auxiliará de
las siguientes autoridades municipales:
I. Comisarios;
II. Síndicos;
III. Agentes Municipales;
IV. Delegados y Subdelegados;
V. Jueces Calificadores;
VI. Jefes de Policía Preventiva Municipal;
VII. Jefes de Sección o de Sector;
VIII. Jefes de Manzana;
IX. Comandante de Policía; y
X. Cualesquiera otras cuyas funciones sean las de coadyuvar en la buena administración y
gobierno municipal.
(El número será de acuerdo a la extensión territorial, población y necesidades del municipio y conforme a la Ley Municipal). ARTICULO 49.- [Marco legal de las autoridades auxiliares]
Las autoridades auxiliares tienen las atribuciones y limitaciones que establezcan las Leyes, el presente
Bando, Reglamentos Municipales, circulares y disposiciones administrativas que determine el
Ayuntamiento, y específicamente estarán a lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración
Pública Municipal.
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TITULO QUINTO
SERVICIOS PUBLICOS
CAPITULO I INTEGRACIÓN
ARTICULO 50.- [Concepto y titular de la obligación de prestarlo]
Por servicio público se entiende toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades
públicas municipales. La prestación de los servicios públicos corresponde al Ayuntamiento, quien podrá
cumplir con dichas obligaciones de manera directa o con la concurrencia de los particulares, de otro
Municipio, del Estado o de la Federación, o mediante concesión a particulares, conforme a la Ley
Municipal.
ARTICULO 51.- [De los servicios públicos municipales]
Son servicios públicos municipales, en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. Agua potable, drenaje y alcantarillado;
II. Alumbrado público;
III. Asistencia social;
IV. Calles, parques y jardines y áreas verdes y recreativas;
V. Catastro Municipal;
VI. Conservación de obras de interés social, arquitectónico e histórico;
VII. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y obras de
interés social;
VIII. Inspección y certificación sanitaria;
IX. Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos de los lugares públicos o de uso
común;
X. Mercados y centrales de abasto;
XI. Panteones o cementerios;
XII. Protección del medio ambiente;
XIII. Rastros;
XIV. Registro Civil;
XV. Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
XVI. Seguridad Pública;
XVII. Tránsito de vehículos;
XVIII. Transporte urbano,
XIX. Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo; y
XX. Los demás que la Legislatura Estatal determine, según las condiciones territoriales y
socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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(Esto varía dependiendo de cada Ley Municipal)
ARTICULO 52.- [Coordinación para su prestación]
En coordinación con las autoridades Estatales y Federales, en el ámbito de su competencia, el
Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:
I. Educación y Cultura;
II. Salud Pública y Asistencia social;
III. Saneamiento y conservación del medio ambiente;
IV. Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de población; y
V. _______________________________
(Depende de lo que establezca la Ley Municipal)
ARTICULO 53.- [Servicios públicos reservados a la administración pública municipal]
No pueden ser motivo de concesión a particulares, la prestación de los servicios públicos siguientes:
I. Agua potable, drenaje y alcantarillado;
II. Alumbrado público;
III. Control y ordenación del desarrollo urbano;
IV. Seguridad pública;
V. Tránsito; y
VI. Los que afecten la estructura y organización municipal.
(Varían según cada Ley Municipal)
CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 54.- [Principios de la prestación de los servicios]
En todos los casos, los servicios públicos deben ser prestados en forma continua, regular, general y
uniforme.
ARTICULO 55.- [Competencia sobre la prestación de los servicios públicos]
Corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo concerniente a la organización,
administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos a su cargo.
Dicha facultad debe ser ejercitada por el Ayuntamiento con exacta observancia a lo dispuesto por el
presente Bando, y demás leyes aplicables.
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ARTICULO 56.- [Titularidad del servicio público]
Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio y los particulares, la organización
y dirección del mismo, estará a cargo del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 57.- [Coordinación municipal]
El Ayuntamiento puede convenir con los Ayuntamientos de cualquiera de los Municipios vecinos, así
como con el Gobierno del Estado, sobre la prestación conjunta de uno o más servicios públicos, cuando
así fuere necesario.
Cuando el convenio se pretenda celebrar con un Municipio vecino que pertenezca a otro Estado, éste
deberá ser aprobado por las legislaturas estatales respectivas.
ARTICULO 58.- [Reglas para la coordinación municipal]
En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación o colaboración para la prestación de un
servicio público, el Ayuntamiento puede dar por terminado el convenio a que se refiere el artículo 57, o
convenir la remunicipalización del servicio público en cuestión.
CAPITULO III CONCESIONES
ARTICULO 59.- [Proceso y contenido de la concesión]
Los servicios públicos pueden concesionarse a los particulares. La concesión se otorgará por concurso,
con la aprobación del Ayuntamiento, para lo cual éste celebrará convenios con los concesionarios. Estos
convenios deben contener las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgará el servicio público,
incluyendo en todo caso las siguientes bases mínimas:
I. El servicio objeto de la concesión y las características del mismo;
II. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben quedar
sujetas a la restitución y las obras e instalaciones que por su naturaleza no queden
comprendidas en dicha restitución;
III. Las obras o instalaciones del municipio, que se otorguen en arrendamiento al concesionario;
IV. El plazo de la concesión, que no puede exceder de ____ años, y que puede ser renovada
según las características del servicio y las inversiones a realizar por el concesionario,
quedando en estos casos, sujeta a la autorización del Congreso Local;
V. Las tarifas que pagará el público usuario, que deben ser moderadas contemplando la calidad
del servicio, el beneficio al concesionario y al Municipio como base de futuras restituciones.
Dichas tarifas, para ser legales, deben ser aprobadas por el Ayuntamiento, quien además,
puede sujetarlas a un proceso de revisión, con audiencia del concesionario;
VI. Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, se haga necesaria la fijación de una ruta
vehicular, el Ayuntamiento la fijará oyendo el parecer del concesionario. El concesionario
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debe hacer del conocimiento del Ayuntamiento los horarios a que está sujeta la prestación
del servicio, mismos que pueden ser aprobados o modificados por éste para garantizar su
regularidad y eficacia;
VII. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario debe entregar al
Municipio durante la vigencia de la concesión, independientemente de los derechos que se
deriven del otorgamiento de la misma;
VIII. Las sanciones y responsabilidad, por incumplimiento del contrato de concesión;
IX. La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras, instalaciones y
servicio concesionado;
X. El régimen para la transición, en el último período de la concesión, debe garantizar la
inversión o devolución, en su caso, de los bienes afectados al servicio; y
XI. Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad de la
concesión.
ARTICULO 60.- [De la modificación a la concesión]
El Ayuntamiento, atendiendo el interés público y en beneficio de la comunidad, puede modificar en
cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como las cláusulas de la
concesión, previa audiencia que se dé al concesionario.
ARTICULO 61.- [Supervisión de la prestación del servicio]
El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, vigilará e inspeccionará, por lo menos una vez al
mes, la prestación del servicio público concesionado, debiendo cerciorarse de que el mismo se está
prestando de conformidad a lo previsto en el contrato respectivo.
ARTICULO 62.- [Intervención del servicio]
El Ayuntamiento debe ordenar la intervención del servicio público concesionado, con cargo al
concesionario, en caso de incumplimiento del contrato de concesión o cuando así lo requiera el interés
público. Contra esta resolución no se admitirá recurso alguno.
ARTICULO 63.- [Nulidad de las concesiones]
Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Municipal o a las disposiciones de este Bando, es
nula de pleno derecho.
TITULO SEXTO PARTICIPACIÓN CUIDADANA
CAPITULO I
MECANISMOS
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ARTICULO 64.- [Objeto de los comités]
Las autoridades municipales procurarán la participación ciudadana en la adopción de políticas públicas y
para la solución de los problemas de la comunidad. Para tal fin, el Ayuntamiento promoverá la creación
de Comités de Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 65.- [Materia]
El Ayuntamiento, a través de su Secretaría, promoverá el establecimiento y operación de los Comités de
Participación Ciudadana para la gestión y promoción de planes y programas en las actividades sociales,
así como para el apoyo en el desempeño de funciones de:
I. Seguridad Pública;
II. Protección Civil;
III. Protección al Ambiente;
IV. Desarrollo Social;
V. ______________
Las demás que considere pertinentes o que sean sugeridas por los vecinos del municipio.
CAPITULO II COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 66.- [Concepto]
Los Comités de Participación Ciudadana son órganos auxiliares del Ayuntamiento, de promoción y
gestión social en favor de la comunidad, con las facultades y obligaciones que les señala la Ley Municipal
y los reglamentos respectivos.
ARTICULO 67.- [Objeto]
Los Comités de Participación Ciudadana deben fungir como un canal permanente de comunicación y
consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento para:
I. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;
II. Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes y
programas municipales;
III. Promover, cofinanciar y ejecutar obras públicas;
IV. Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas
municipales respecto a su región; y
V. Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil, así como cuando así se
los solicite el Ayuntamiento.
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ARTICULO 68.- [Atribuciones de los comités]
Son atribuciones de los Comités de Participación Ciudadana:
I. Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamiento, previa anuencia de los vecinos de su
zona, sobre aquellas acciones que propongan como medidas públicas a soluciones de su
entidad;
II. Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre las actividades
desarrolladas;
III. Informar semestralmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre el estado que
guarda la recolección de aportaciones económicas o en especie que se hayan obtenido, así
como el uso dado a las mismas para la realización de sus actividades; y
IV. Las demás que determinen las leyes aplicables, este Bando y los Reglamentos Municipales.
ARTICULO 69.- [Elección de los integrantes del Comité de participación ciudadana]
Los integrantes de los Comités de Participación Ciudadana se elegirán democráticamente por los vecinos
de la zona donde funcionarán éstos, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento para la
Creación de Comités de Participación Ciudadana. El desempeño de sus funciones será de carácter
gratuito.
TITULO SÉPTIMO DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL
CAPITULO I
DESARROLLO URBANO
ARTICULO 70.- [Facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano]
La Administración Pública Municipal, con arreglo a las Leyes Federales y Estatales aplicables, así como
en cumplimiento de los planes Estatal y Federal de Desarrollo Urbano, podrá ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y su Plan de Desarrollo Urbano Municipal, así
como proceder a su evaluación, participando con el Estado cuando sea necesario;
II. Coordinar el contenido del Plan de Desarrollo Urbano Municipal con la Ley de Asentamientos
Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como con el Plan Estatal de
Desarrollo Urbano;
III. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y
modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
IV. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los
planes y programas de desarrollo urbano;
V. Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, y crear y administrar
dichas reservas;
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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VI. Ejercer el derecho preferente para adquirir inmuebles y destinarlos a servicios públicos;
VII. Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilar que reúnan las condiciones necesarias
de seguridad;
VIII. Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención
de licencias, autorizaciones y permisos de construcción;
IX. Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones,
andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio;
X. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
XI. Participar, en coordinación con las instancias federales y estatales, en la planeación y
regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; y
XII. Expedir los Reglamentos y Disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano.
CAPITULO II PLANEACION MUNICIPAL
ARTICULO 71.- [Plan Municipal de Desarrollo]
El Ayuntamiento entrante está obligado a formular un Plan Municipal de Desarrollo y los programas
anuales a los que deben sujetarse sus actividades. Para la formulación, seguimiento y evaluación de
dicho Plan, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Ley de Planeación del Estado de
_______________, la Ley Municipal, este Bando, el Reglamento de Planeación Municipal y demás
disposiciones aplicables.
ARTICULO 72.- [Del COPLADEM]
Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, el Ayuntamiento se
auxiliará de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM). (Según la
denominación que se le dé en la Ley Municipal y en la Ley de Planeación del Estado)
ARTICULO 73.- [Marco legal y objeto]
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, de
promoción y gestión social en favor de la comunidad; constituye un canal permanente de comunicación y
consulta popular entre los habitantes de la comunidad y cuenta con las facultades y obligaciones que le
otorgan la Ley Municipal y la Ley de Planeación del Estado.
ARTICULO 74.- [Reglamento de Planeación Municipal]
El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal dentro del cual se establecerán los
asuntos encomendados al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como el procedimiento
para su integración.
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TITULO OCTAVO
CAPITULO I DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 75.- [Obligaciones del Ayuntamiento]
El Ayuntamiento procurará el desarrollo social de la comunidad a través del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia y promoverá el establecimiento de Consejos de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 76.- [Instituciones auxiliares]
El Ayuntamiento podrá auxiliarse para la satisfacción de las necesidades públicas, actuando en
coordinación con instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social, mismas
que deberán contar con la autorización del Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estarán
bajo supervisión de las autoridades municipales competentes. En caso de necesidad podrán recibir
ayuda del Ayuntamiento, a juicio de éste.
ARTICULO 77.- [Facultades del Ayuntamiento]
Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia de desarrollo social, las siguientes:
I. Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a través de la
prestación de servicios integrales de asistencia social;
II. Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar
y desarrollo social de la comunidad;
III. Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano
crecimiento físico y mental de la niñez;
IV. Colaborar y coordinarse con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e instituciones
particulares, a través de la celebración de convenios, con la ejecución de planes y programas
de asistencia social;
V. Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los grupos
desprotegidos;
VI. Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional;
VII. Promover en el Municipio programas de prevención y atención de farmacodependencia,
tabaquismo y alcoholismo;
VIII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de
asistencia social a los habitantes en el Municipio; y
IX. Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social a través de la
creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxilien al Ayuntamiento en dicha materia.
CAPITULO II PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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ARTÍCULO 78.- [Coordinación municipal]
El Ayuntamiento se coordinará con las autoridades estatales y federales en la adopción de medidas y
creación de programas e instancias para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y
control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
ARTICULO 79.- [Facultades del Ayuntamiento en materia ambiental]
El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el artículo anterior
tendientes a:
l. Estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para la elaboración
de un diagnóstico;
II. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el Municipio;
III. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la
contaminación industrial, reciclado de residuos y de control en la circulación de vehículos automotores
contaminantes;
IV. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo de aparatos,
reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio; y
V. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente, para lo cual promoverá
la creación de Consejos de Participación Ciudadana en materia de Protección al Ambiente.
TITULO NOVENO SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO I
SEGURIDAD PUBLICA
ARTICULO 80.- [De la procuración del servicio]
El Ayuntamiento debe procurar los servicios de Seguridad Pública y Tránsito, a través de las
dependencias o estructuras administrativas que al efecto determine. Lo anterior en los términos de la Ley
Municipal respectiva, del Reglamento de Seguridad Pública Municipal y los demás ordenamientos
aplicables.
ARTÍCULO 81.- [Facultades en seguridad publica]
En materia de seguridad pública, la autoridad municipal tiene las siguientes facultades:
I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio;
II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos;
III. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea
requerido para ello;
IV. Aprehender a los presuntos delincuentes en los casos de delito flagrante, poniéndolos sin
demora a disposición del Ministerio Público
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CAPITULO II TRANSITO MUNICIPAL
ARTICULO 82.- [Facultad reglamentaria en materia de tránsito]
En materia de tránsito, el Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Tránsito Municipal dentro del cual
debe señalarse la dependencia u órgano administrativo que estará facultado para vigilar la circulación de
vehículos, peatones y conductores dentro de la jurisdicción del Municipio o, en su caso, se ajustará a lo
dispuesto por la Ley o el Reglamento de Tránsito del Estado.
CAPITULO III PROTECCIÓN CIVIL
ARTICULO 83.- [Facultad reglamentaria sobre protección civil]
El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de Protección Civil en concordancia con las
disposiciones estatales y federales en la materia y con base en el Programa Nacional de Protección Civil.
ARTÍCULO 84.- [Facultades extraordinarias del Ayuntamiento en caso de siniestro]
En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará las normas y ejecutará las tareas de prevención
y auxilio necesarias para procurar la seguridad de la población y de los bienes, en coordinación con los
Comités de Participación Ciudadana para la Protección Civil.
TITULO DECIMO
CAPITULO UNICO PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
ARTICULO 85.- [De las actividades comerciales]
Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se
requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, que serán expedidos por el
Ayuntamiento.
ARTICULO 86.- [Efectos de la licencia o permiso]
El permiso, licencia o autorización que otorgue la autoridad municipal, da únicamente el derecho al
particular de ejercer la actividad especificada en el documento.
Dicho documento podrá transmitirse o sesionarse mediante autorización del Presidente Municipal,
observando en todo caso, los requisitos y prohibiciones del reglamento respectivo.
ARTICULO 87.- [Actividades sujetas a permiso o licencia]
Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para lo siguiente:
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I. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio y para el funcionamiento
de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y
diversiones públicas;
II. Construcciones y uso específico de suelo; alineamiento y número oficial; conexiones de agua
potable y drenaje; demoliciones y excavaciones, y para la ocupación temporal de la vía
pública con motivo de la realización de alguna obra pública o particular;
III. La realización de espectáculos y diversiones públicas; y
IV. Colocación de anuncios en la vía pública.
ARTICULO 88.- [Obligaciones del portador]
Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del
público, así como mostrar a la autoridad municipal competente la documentación que le sea requerida en
relación con la expedición de los mismos.
ARTICULO 89.- [Limitación de la licencia]
Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán obtener los permisos, licencias o
autorizaciones para cada uno de ellos.
ARTICULO 90.- [Pago de derechos por licencia de uso de bienes de dominio publico]
Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público sin el permiso,
licencia o autorización del Ayuntamiento y el pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 91.- [Concepto de anuncio]
Se requiere permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para la instalación de todo tipo de anuncio
en la vía pública.
Por anuncio en la vía pública se debe entender todo medio de publicidad que proporcione información,
orientación o identifique una marca, producto, evento, servicio.
ARTÍCULO 92.- [Comercio ambulante]
El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento, y sólo
podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca.
ARTICULO 93.- [Espectáculos y diversiones]
Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de
seguridad establecidos en el reglamento respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo
autorizado, y con las tarifas y programas previamente autorizados por el Ayuntamiento.
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ARTICULO 94.- [Supervisión de medidas sanitarias y de seguridad]
El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo, a través del personal autorizado, la
supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de
seguridad contra incendios y siniestros, así como las sanitarias.
ARTICULO 95.- [Facultades de inspección]
El Ayuntamiento, por conducto de la autoridad auxiliar que designe, debe vigilar, controlar, inspeccionar y
fiscalizar la actividad comercial de los particulares.
TITULO DECIMO PRIMERO FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES
ARTICULO 96.- [Faltas de policía y gobierno]
Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones legales, se consideran faltas de policía y gobierno, las
acciones u omisiones de las personas que alteren el orden público o afecten la seguridad pública,
realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éste tipo de
lugares, entre las que se encuentran las siguientes:
I. Alterar el tránsito vehicular y peatonal;
II. Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;
III. Faltar al debido respeto a la autoridad;
IV. La práctica de vandalismo que altere las instalaciones y el buen funcionamiento de los
servicios públicos municipales;
V. Alterar el medio ambiente del Municipio en cualquier forma, ya sea produciendo ruidos que
provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, así como arrojar basura en la
vía pública, etc.;
VI. Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas por la
autoridad competente;
VII. Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención médica y
asistencia social;
VIII. Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, o alterar de cualquier otra forma las
fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien con fines no autorizados
por las autoridades municipales;
IX. Escandalizar en la vía pública;
X. Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean
consideradas en la comunidad como obscenas;
XI. Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública o a bordo de cualquier vehículo;
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XII. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en donde se expendan bebidas
alcohólicas, fuera de los horarios permitidos o sin contar con la licencia respectiva; y
XIII. _______________________________.
ARTICULO 97.- [Infracciones]
Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones del presente Bando,
Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento, entre las que se
encuentran las siguientes
I. Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos;
II. Incumplir con las obligaciones que establece el presente Bando a los vecinos, habitantes y
visitantes;
III. Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o
profesionales;
IV. Aquellas señaladas en el Reglamento respectivo como infracciones de tránsito; y
V. Realizar obras de edificación o construcción sin la licencia o permiso correspondiente.
ARTICULO 98.- [De los menores infractores]
Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa de amonestación al infractor y
dependiendo de la gravedad de las mismas, se citará a quien ejerza la patria potestad o el menor será
puesto a disposición del Consejo Tutelar para Menores.
CAPITULO II IMPOSICIÓN DE SANCIONES
ARTICULO 99.- [Tipos de sanciones]
Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el mismo, en la Ley
Municipal y demás Leyes aplicables, consistiendo las sanciones en:
I. Amonestación pública o privada que el Juez Calificador haga al infractor;
II. Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero hasta por el equivalente a treinta
veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, misma que el Infractor deberá
cubrir en la Tesorería Municipal. Si el infractor fuere jornalero u obrero no podrá ser
sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día;
III. Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de
concesión otorgada por el Ayuntamiento;
IV. Clausura de establecimientos por no contar con permiso, licencia o autorización del
Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos, por no contar con las
medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades
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distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización. Para el caso de
reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización; o
V. Arresto, que consiste en la privación de la libertad por un periodo que no podrá exceder de
treinta y seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten a juicio del Juez
Calificador, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le
imponga.
ARTICULO 100.- [Del Juez Calificador]
El Ayuntamiento se auxiliará del Juez Calificador competente en la entidad, quien será la autoridad
encargada de la calificación de las faltas e infracciones, así como de la imposición de sanciones.
ARTICULO 101.- [Criterios de calificación de las faltas y de imposición de sanciones]
Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente imposición de la sanción, así como el
monto o alcance de dicha sanción, el Juez Calificador debe tomar en cuenta la gravedad de las mismas,
las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se
dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia.
CAPITULO III PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 102.- [Recursos administrativos]
Las resoluciones administrativas de la autoridad municipal pueden ser impugnadas por los interesados,
mediante la interposición de los recursos establecidos en los ordenamientos correspondientes y ante la
autoridad que se señale como competente.
ARTICULO 103.- [Supuestos en los que procede el recurso]
Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal cuando concurran las siguientes causas:
I. Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada,
II. Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente Bando y demás
Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales,
III. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver el
asunto; y
IV. Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que
debiera cumplir para la resolución del asunto.
ARTICULO 104.- [Legislación aplicable]
El trámite de los recursos estará sujeto a lo dispuesto en ...
(Dependiendo del ordenamiento en donde se encuentren regulados los recursos y la tramitación de los
mismos en cada Estado)
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- [Entrada en vigor]
Este Bando entrará en vigor tres días después de su aprobación por el Ayuntamiento.
Segundo.- [Publicación]
El Presidente Municipal, lo remitirá al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de ___________.
Tercero.- [Derogación]
Quedan abrogados todos los Bandos de Policía y Gobierno anteriores y se deroga toda disposición que
en contrario exista en cualquier ordenamiento reglamentario o bando vigente.
Expedido en el Salón de Cabildo del Palacio del Municipio de _______________ a los ___________días
del mes de ______ de ____________. _______________ Presidente Municipal, __________________,
Síndico de __________, (y demás que intervienen en la sesión de Cabildo).
Y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo ______de la Ley Municipal del Estado de ____________,
promulgo el presente Bando para su debida publicación y observancia en ______________________, a
los ___________ días del mes de _________ de dos mil __________.
RUBRICAS
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GUÍA TÉCNICA DEL PLAN MUNICIPAL DE
DESARROLLO
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
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GUÍA TÉCNICA DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
I. PRESENTACIÓN
En respuesta a la necesidad de fortalecer las capacidades de la gestión municipal y para responder con
calidad a las demandas de la ciudadanía, el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal
presenta la siguiente guía técnica sobre el Plan de Desarrollo Municipal. Su objetivo es proporcionar a
los administradores públicos municipales las herramientas básicas que les permita la participación activa
del municipio como sujeto de su propio desarrollo, mediante el diseño e implementación del Sistema
Municipal de Planeación y del Plan Municipal de Desarrollo.
En esta guía, la planeación se concibe como un proceso institucional compuesto por un conjunto de
actividades destinadas a formular, instrumentar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo y los programas
que emanen de éste. Desde esta perspectiva, la formulación -elaboración y aprobación del Plan-
representa sólo una parte del sistema en el que se inscribe el Plan como documento.
Como una aportación a la obligación legal de los Ayuntamientos de elaborar un Plan de Desarrollo, en un
periodo que va de tres a seis meses al inicio de cada administración, la presente guía brinda los
elementos básicos para el diseño de un documento rector de las acciones de la administración municipal.
Una aportación adicional de la guía es inscribir al Plan dentro del proceso integral de elaboración,
ejecución, evaluación y rediseño del marco de acción del gobierno municipal.
En suma, el propósito final de esta guía es proponer las bases para la creación de un Sistema de
Planeación Municipal, con características permanentes e integrales, haciendo de la planeación una
función continua, inherente a la gestión municipal, trascendiendo al acto de elaborar el Plan como
documento y como requisito formal.
II. INTRODUCCIÓN
La planeación en México es una práctica que se ha convertido en una tradición formal de la
administración pública, cuyos antecedentes pueden ubicarse en el primer Plan Sexenal de 1934 a 1940.
Esta función pública se elevó a rango legal en 1983, con la promulgación de la Ley de Planeación1. Con
base en esta ley, se impulsó en las entidades federativas el establecimiento de un marco jurídico propio,
que ahora da sustento a la planeación estatal y municipal.
1 Entre los antecedentes significativos de la planeación, posteriores a 1940, se encuentran la Ley de Planificación del
Estado de Yucatán de 1960; el Programa de Desarrollo Rural Integral de 1973; el Programa de Inversiones para el Desarrollo Rural (PIDER) de 1974; y la Ley General de Asentamientos Humanos de 1976. En conjunto, estos documentos constituyen un referente de la actual planeación en México.
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Como resultado de esta evolución jurídica se ha conformado un Sistema Nacional de Planeación
Democrática (SNPD), cuyo rasgo principal consiste en el papel rector del Estado en la promoción del
desarrollo nacional.2 El SNPD se sustenta en los principios de concertación entre los sectores público,
social y privado, y en la coordinación entre la federación, los estados y los municipios. Un rasgo adicional
que destaca en la evolución de la planeación en México es la visión totalizadora del desarrollo,
comprensiva de todos los temas y asuntos públicos, la cual han asumido los planes de los tres órdenes
de gobierno.
El contexto político y social en el que actualmente se desenvuelve la vida pública nacional y,
particularmente la municipal, impregnado por los valores democráticos, hace factible integrar la
participación social en la promoción y construcción del desarrollo municipal. En este sentido, la
planeación democrática debe basarse en la participación creativa de la sociedad civil, permitiendo que
los propósitos y expectativas de los diversos grupos sociales sean criterios para organizar las demandas,
establecer prioridades, fijar metas, asignar recursos, definir tiempos y evaluar resultados, articulando y
armonizando el esfuerzo colectivo en torno a objetivos comunes.
De igual modo, la complejidad de las problemáticas que se presentan en el ámbito municipal hace
necesaria la vinculación coordinada y subsidiaria del gobierno municipal con los otros órdenes de
gobierno, e incluso con otros gobiernos municipales. En este sentido, la nueva planeación municipal del
desarrollo necesita superar su concepción aislada, jerárquica y centralizada, avanzando ahora hacia
nuevas formas de relación que contemplen la colaboración y coordinación intergubernamentales. Para el
nuevo contexto del país, es imprescindible reconocer como eje central de la planeación al horizonte local,
a su sociedad e instituciones.
Las limitantes en tiempos y recursos que enfrentan las administraciones municipales hacen del
establecimiento de prioridades un imperativo de la planeación actual. La visión holísta que prevalecía en
la planeación tradicional, debe replantearse con el fin de focalizar los esfuerzos en función de prioridades
estratégicamente definidas, dando una dirección específica a las acciones del gobierno. Con ello, la ruta
alternativa se orienta hacia una planeación por política pública -sin perder la dimensión integral del
proceso de desarrollo-, dejando atrás a una planeación que todo pretende y poco logra.
Una tendencia que comienza a apreciarse en la planeación municipal es que su horizonte sea
estratégico, lo cual implica que entre sus elementos sustanciales destaque una visión de largo plazo. Sin
2 La reforma en 1983 a los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala la
obligación del Estado de ser el principal actor del desarrollo nacional y da soporte constitucional a la Ley de Planeación y al Sistema Nacional de Planeación Democrática.
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58
embargo, esta posibilidad encuentra un obstáculo en la caducidad de los planes municipales que impone
la legislación,3 al sujetarlos a la vigencia del periodo gubernamental.
La planeación estratégica se entiende como un proceso dinámico, que integra una serie de
procedimientos que permiten articular el presente y el futuro deseado. Es una herramienta que permite a
las organizaciones alcanzar una visión de éxito gracias a la aplicación de un método sistemático de
definición de acciones e implementación de estrategias. La planeación estratégica en el ámbito público,
está sustentada en la generación de consensos, la participación social y el compromiso de los actores.
Un elemento fundamental en la planeación estratégica es su naturaleza de largo plazo; es decir, se
prevén acciones de largo tiempo de instrumentación, con las cuales se pretende alcanzar los objetivos y
metas previamente establecidos.
El reducido éxito de la planeación estratégica en los municipios mexicanos puede ser explicado, entre
otros factores, por la inconsistente estructura jurídica e institucional con la que cuentan nuestros
gobiernos locales. Difícilmente puede existir una práctica de planeación estratégica en sentido estricto,
debido principalmente a las limitantes temporales que impone el periodo administrativo de tres años y, en
particular, debido a su disruptivo efecto sobre la administración y su funcionamiento. Adicionalmente, la
falta de un sistema organizacional y de gestión que permita la ejecución de los planes ha hecho que la
planeación estratégica en los municipios mexicanos se limite a una actividad de escritorio y no de gestión
de políticas y acciones estratégicas. Por este motivo, entre otros, las necesidades contemporáneas de la
planeación en México obligan a una reforma sustantiva del marco legislativo en esta materia, tanto
federal como en los estados, incluyendo a la reglamentación municipal respectiva.
En suma, en la nueva coyuntura del Estado mexicano, coincidente con el siglo XXI, la planeación
municipal debe apuntar hacia un contenido democrático, federalista, focalizado, estratégico,
descentralizado y construido desde lo local. La planeación del desarrollo es una de las principales
funciones que deben cumplir los gobiernos municipales para mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes. Por la importancia que representa la planeación municipal, esta guía contiene los elementos
básicos que requieren ser considerados para diseñar un Plan de Desarrollo, como son el conocimiento de
las bases legales, la identificación de la instancia responsable, la realización de un diagnóstico, la
definición de metas y objetivos, el establecimiento de estrategias y políticas, la definición de un contenido
programático y de los criterios de evaluación y control. En la medida que estas bases adquieran
consistencia en la administración municipal, también se habrá consolidado un sistema de planeación,
como tarea continua y esencial de los Ayuntamientos.
3 De manera general, la Ley de Planeación y las leyes de planeación estatales establecen una vigencia límite para
los planes de desarrollo, estableciendo que en ninguna situación los planes excederán al periodo gubernamental en el cual fueron elaborados. Le excepción de la regla es la Ley de Planeación del Estado de Guanajuato del año 2000, que rompe con este esquema al no definir una vigencia límite para los planes de desarrollo, permitiendo su continuidad a mediano y largo plazos.
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59
De manera general, este documento se estructura en cuatro partes:
- La primera, describe a la planeación como un proceso integrado por varias actividades distribuidas a lo
largo del periodo de gobierno, que busca trascender los cortes administrativos. Se definen aquí las
bases de un sistema de planeación municipal.
- La segunda parte detalla cada una de las partes que componen la elaboración del Plan Municipal de
Desarrollo, entendida ésta como un momento, fase parcial, en el conjunto del proceso de planeación.
- La tercera parte ofrece esquemas sobre la organización de los contenidos del Plan Municipal de
Desarrollo.
- La cuarta, se refiere a la formalización y aprobación del documento del Plan y las instancias a las que
debe ser presentado.
El carácter técnico de esta guía hace énfasis en los aspectos esenciales de la planeación. Por lo tanto,
cabe mencionar que los planes de desarrollo deberán ser diseñados y adaptados conforme a las
necesidades y circunstancias propias de cada municipio. Al limitarse a los aspectos esenciales, la guía
pretende ser útil a la diversidad de los municipios mexicanos, independientemente de su tamaño
territorial y poblacional.
Las desiguales condiciones del desarrollo municipal hacen necesario ser conscientes sobre su
diversidad, lo cual debe plasmarse tanto en la planeación como en la gestión; es necesario diseñar rutas
alternativas en la planeación, acordes a las exigencias y demandas del entorno local. De ahí que este
documento insista en un concepto alternativo de planeación, orientado hacia objetivos de largo plazo y
sustentados en la permanencia y estabilidad de las acciones gubernamentales, más allá del cambio
trianual de los Ayuntamientos. En síntesis, la planeación debe aspirar a ser una función continua, no
limitada a elaborar el documento rector de la administración municipal.
III. LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL
Para que la planeación sea un instrumento valioso en la promoción del desarrollo impulsado por el
gobierno municipal, es necesario que contenga los siguientes elementos.
- Legal: apegada a las disposiciones jurídicas vigentes en el municipio, que pueden ser la legislación
estatal y la reglamentación municipal que se haya generado sobre el tema;
- Democrática: que considere en todo el proceso –desde el diseño inicial, beneficios y hasta la evaluación
de resultados- la participación de los diversos actores sociales;
DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
60
- Federalista: que se apoye en relaciones de colaboración y coordinación de acciones con los otros
órdenes de gobierno y con otros gobiernos municipales, para la definición de objetivos e
instrumentación de estrategias;
- Focalizada: orientada a la consecución de objetivos y metas precisos, factibles, organizados por
políticas públicas prioritarias, sin desconocer la dimensión integral del desarrollo;
- Sustentable: sostenible en el largo plazo, tanto en lo social, ambiental y económico;
- Con instrumentación estable: con una base organizacional definida, administrativamente responsable,
profesional y continua, que permita la efectiva vinculación de acciones y programas del gobierno
municipal, así como su evaluación y permanencia;
- Estratégica: útil para reducir la incertidumbre respecto a un futuro probable en el municipio y con ello
construir una visión a largo plazo;
- Descentralizada y subsidiaria: que promueva la transferencia de facultades, funciones,
responsabilidades y recursos de los otros órdenes hacia el municipio, fortaleciendo sus capacidades de
gestión; y
- Desde lo local: definidos sus objetivos y acciones con un contenido que fortalezca la coordinación
intergubernamental, a partir de las necesidades y decisiones locales.
La planeación es un proceso compuesto por una serie de actividades que conducen a la construcción del
desarrollo de los municipios. Ésta puede ser dividida analíticamente en varias fases, las cuales a su vez
involucran una serie de actividades específicas que permiten generar un funcionamiento sistemático en la
administración municipal.
El éxito de un funcionamiento administrativo basado en la planeación es resultado de la síntesis de las
fases que componen el proceso de planeación. La separación analítica que se hace para efectos
expositivos, no implica que estas fases se encuentren separadas y respondan a lógicas diferentes.
El proceso de planeación se estructura a partir de tres grandes fases, estrechamente relacionadas entre
sí:
- Formulación y actualización
- Instrumentación
- Control y evaluación
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61
Partiendo de la planeación como un proceso, es necesario que exista una estructura institucional que
permita dar coherencia y continuidad a los objetivos, metas, programas y acciones, definidos para
promover el desarrollo local. Para tener éxito se necesita de un sustento operativo, unidad administrativa
responsable, que sea capaz de sobrevivir al periodo trianual de los Ayuntamientos y a los límites que
impone la legislación vigente a la planeación.4 Por tanto, es necesaria una administración que asegure la
calificación, el entrenamiento continuo y la permanencia de los cuadros técnicos de la instancia
responsable de la planeación, con el objetivo de acumular y multiplicar su experiencia. Es decir, en
términos ideales la planeación implica a un órgano o instancia administrativa con permanencia,
estructura, principios y perfil profesionales en materia de planeación. La heterogeneidad municipal, por
supuesto, implica que existan distintas fórmulas para concretar la estabilidad y continuidad de la
planeación y de sus objetivos, así como los alcances del concepto de profesionalización.5
El órgano municipal requerido puede ser el Consejo de Planeación del Desarrollo Municipal
(COPLADEM), una vez actualizado su diseño; alguna comisión del Cabildo dedicada a esta tarea;
instancias innovadoras que articulen a organismos sociales y ciudadanos; o bien alternativas más
especializadas como son los institutos de planeación municipal puestos en marcha en algunos municipios
del país.6 En los numerosos casos de administraciones municipales con escasos recursos económicos y
administrativos, las alternativas para dar sustancia a su sistema de planeación pueden recurrir a apoyos
externos, como las universidades, organizaciones civiles, la propia organización comunitaria, otros
municipios o la cooperación subsidiaria de los gobiernos estatal o federal. En todo caso, la
instrumentación de esta cooperación debe posibilitar que la función de planeación se reproduzca en el
mediano y largo plazos.
4 Salvo lo establecido por la Ley de Planeación del Estado de Guanajuato, que no limita temporalmente los alcances
de los planes municipales, el resto de las leyes estatales de planeación reiteran de manera literal la temporalidad que impone la Ley de Planeación Federal, sobre la vigencia del plan ligada al periodo de gobierno. 5 En los municipios rurales o indígenas, por ejemplo, la “instancia administrativa” puede ser suplida por un organismo
creado por la comunidad, pero que de igual modo requiere de un carácter permanente y de una dedicación central a la tarea de sistematizar y ordenar necesidades colectivas, organizar los recursos disponibles, así como las acciones correspondientes. 6 En esta última alternativa destacan el Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ciudad Juárez,
Chihuahua y el Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato.
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62
Diagrama 1
Proceso de Planeación
FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN INSTRUMENTACIÓN CONTROL Y EVALUACIÓN
INICIO DEL
PROCESO DE
PLANEACIÓN
ELABORACIÓN
DEL DIAGNÓSTICO
MUNICIPAL
ESTABLECIMEINTO
DE METAS Y
OBJETIVOS
ESTABLECIMIENTO
DE ESTRATEGIAS Y
LÍNEAS DE ACCIÓN
ELABORACIÓN DE
PROGRAMAS OPERATIVOS
ANUALES
PROGRAMACIÓN
- Sectoriales - Especiales
- Institucionales
- Regionales
PRESUPUESTACIÓN
EJECUCIÓN DE LOS
PROGRAMAS
EVALUACIONES
PERIÓDICAS COMO PROCEDIMIENTOS
CORRECTIVOS Y
PREVENTIVOS
VALORACIÓN
CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LOS
RESULTADOS DEL PLAN
CONTRASTACIÓN DE LOS
RESULTADOS CON LOS OBJETIVOS Y LAS METAS
PROGRAMADAS
DEFINCIÓN DE CRITERIOS
PARA LA EVALUACIÓN
REDISEÑO Y MEJORA DEL PROCESO DE PLANEACIÓN: EXPERIENCIA ACUMULADAS Y RETROALIMENTACIÓN
C
O
P
L
A
D
E
M
y
o
t
r
o
s
Marco Jurídico que
rige la planeación
municipal
Ayuntamiento
Actores: sociales,
privados,
gubernamentales
Documento del Plan Municipal de Desarrollo
Tres a seis meses Durante todo el periodo administrativo
APM, APF, APE, Actores
privados, otros municipios
Co
or
di
nac
ió
n
Contraloría social e interna
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A. LA FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La fase de formulación o actualización es el conjunto de actividades que se desarrollan para la
elaboración y diseño del documento Plan Municipal de Desarrollo. La legislación estatal establece
que este documento debe ser presentado en un periodo de tres a seis meses a partir de la toma de
posesión de la administración en turno.
De manera general, las actividades que comprenden esta fase son: la elaboración y actualización
de diagnósticos económicos y sociales de carácter global y sectorial; la definición de los objetivos y
las prioridades del desarrollo, que se realiza integrando las propuestas elaboradas por la sociedad;
el planteamiento de estrategias, políticas y líneas de acción congruentes entre sí, así como una
referencia al tipo de criterios a partir de los cuales se evaluará al propio plan.
1. Diagnóstico
La actividad de diagnóstico consiste en elaborar un análisis que precise y cuantifique la
situación presente del municipio y pronostique la situación futura. Es decir, que exprese las
condiciones de la calidad de vida de la población y su grado de desarrollo en términos sociales,
ambientales, económicos y humanos. Todo esto con base en las demandas sociales y en el
análisis de los recursos con los que cuente el municipio. En algunas situaciones (ideales), el
diagnóstico es resultado de una actualización de diagnósticos previos, con base en la evaluación
de las acciones y resultados del plan del gobierno anterior. Si en la administración municipal
madura la estabilidad de la planeación, lo usual será que el diagnóstico consista en la actualización
periódica de un documento base elaborado previamente.
Para la realización del diagnóstico se prevé la participación de diferentes actores sociales, para
definir el espectro de la demanda y necesidades colectivas, así como las prioridades concebidas
desde la perspectiva social y ciudadana. Una vez que se procedió a la consulta de las diferentes
fuentes, ciudadanas, administrativas, estadísticas sociales y documentales, el órgano responsable
de la planeación será la instancia encargada de organizar y administrar la información relevante
que resulte de la consulta. Asimismo, debe construir un diagnóstico integral que refleje fielmente,
tanto la dimensión técnica como la dimensión social, en una presentación ordenada y clasificada
de la información:
- por política pública.
- por una cuantificación de las necesidades colectivas.
- por una identificación espacial de las necesidades colectivas.
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64
Los actores que participan en la elaboración del diagnóstico, se describen en el Diagrama 1.
El COPLADEM -o la instancia responsable de la planeación- será la encargada de realizar los
esfuerzos tendientes a la vinculación y convergencia de los actores, ellos son:
- El Ayuntamiento y la administración pública municipal;
- La sociedad, representada por diversos grupos o ciudadanos en lo individual, preservando su
representatividad social y espacial del territorio municipal: empresarios, sindicatos,
organizaciones civiles, grupos vecinales, ejidatarios, productores y la sociedad en general;
- Otros municipios, el gobierno estatal y el gobierno federal.
El documento correspondiente al Diagnóstico puede tener distintos niveles de especialización y
de detalle, dependiendo de los recursos utilizados en su elaboración. Cabe esperar que
progresivamente, incluso en los municipios pequeños, pueda mejorarse la calidad de la
información y su especialización en la medida que su instancia responsable tenga permanencia y
pueda trascender a los periodos del gobierno. De acuerdo con el tiempo límite que usualmente
establece la legislación vigente para la presentación del Plan Municipal, la fase del Diagnóstico
puede durar alrededor de 5 semanas, a partir de inicio de la administración municipal.
2. Definición de objetivos
El diagnóstico, los objetivos y las estrategias deben presentarse como una unidad fuertemente
articulada. Una vez que se ha elaborado el diagnóstico en el que se ha hecho una interpretación
de la realidad municipal, se procede a definir los objetivos y metas que guiarán las actividades
futuras del gobierno.
Los objetivos expresan los propósitos que guían las acciones de la administración para
acceder a la situación final, la cual se denomina meta. Un objetivo es un propósito que se
pretende cumplir y la meta proyecta una imagen futura de lo que se desea lograr.
Al establecer los objetivos, estos deben dividirse en dos tipos: objetivos generales y objetivos
específicos. Los primeros son aquellos propósitos retomados de la situación general a la que se
pretende llegar. Los objetivos específicos, son aquellos propósitos orientados a atender la
situación de un subsistema, sector o región municipal claramente definida.
Los objetivos deben tener las siguientes características:
- Fijar las prioridades a realizar.
- Identificar y jerarquizar las acciones a realizar.
- Proporcionar elementos de juicio para elaborar las políticas y acciones a realizar.
INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL
65
En este sentido, resulta fundamental la jerarquización de los objetivos en función de su relevancia
para la sociedad. Para esto, las autoridades encargadas de elaborar los objetivos deben estar en
constante comunicación con los grupos sociales, privados y gubernamentales.
3. Establecimiento de estrategias
La información obtenida del diagnóstico del municipio nos permitió definir los objetivos y metas,
con base en los cuales se orientará el funcionamiento del gobierno a lo largo del periodo
administrativo municipal. La síntesis de la información técnica (documental) y social obtenida por
medio del diagnóstico, nos ha permitido enlistar los distintos objetivos y metas en orden de
importancia social y coherencia con el funcionamiento gubernamental. El siguiente paso
corresponde a definir las estrategias y líneas de acción que llevarán a la consecución de los
objetivos y metas.
La estrategia puede definirse como un conjunto de líneas de acción, orientadas al cumplimiento de
los objetivos y metas del plan. Por su parte, la línea de acción consiste en el enunciado de una
tarea concreta que, junto a otras, forman parte de la estrategia a seguir para cumplir con los
propósitos de la planeación.
En la parte del establecimiento de las estrategias y de definición de políticas, se deben considerar
dos elementos fundamentales como son: la coordinación intergubernamental y la colaboración
entre los actores críticos y la organización. Cabe destacar que en esta parte prevalecen tanto
aspectos técnicos como políticos.
La instancia encargada de la elaboración del plan -COPLADEM, instituto de planeación u otra
instancia de planeación- llevará a cabo la tarea de establecer las estrategias y líneas de acción,
para lo cual se requiere de una constante comunicación con los departamentos administrativos -
cuadros operativos-, regidores e instancias gubernamentales estatales y federales.
Cada una de las estrategias y líneas de acción que fueron establecidas, deberán ser utilizadas
para la formulación del contenido programático del plan y de los criterios de evaluación.
B. INSTRUMENTACIÓN
En congruencia con las líneas estratégicas y de política sectorial o especial que se establecen en
el proceso de planeación, se hace necesario el establecimiento de programas que articulen los
esfuerzos institucionales en busca de dar cumplimiento a las metas y objetivos de la planeación
municipal.
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66
Los programas son un conjunto especificado de esfuerzos, acciones sistemáticas y recursos,
diseñados e implantados organizadamente en una determinada realidad social para lograr
objetivos previamente planificados, con el fin de mejorar una situación o resolver algún problema.
Los programas pueden ser clasificados como:
- Sectoriales, referentes a los sectores de la administración municipal;
- Institucionales, es decir, de los organismos paramunicipales y sujetos a un programa sectorial;
- Regionales, referentes a regiones que se consideren prioritarias o estratégicas; y
- Especiales, relativos a las prioridades del desarrollo integral del municipio de acuerdo al Plan y
que involucren a más de una dependencia municipal.
Los programas deben observar congruencia con el Plan y su vigencia (de acuerdo con la
legislación vigente) no debe exceder el período de la gestión gubernamental en que sean
aprobados, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. Para dar
cumplimiento a éstos, cada dependencia u órgano de la administración pública elaborará un
Programa Operativo Anual (POA) y un Presupuesto de Egresos Municipal (PEM). Ambos
instrumentos permiten programar anualmente las actividades a desarrollar por cada institución, así
como el presupuesto a ejercer, para el cumplimiento de las metas y objetivos de los programas y el
Plan.
En otras palabras, la instrumentación es la parte operativa del proceso de planeación. Con ella se
responde a las preguntas sobre qué, es decir, las acciones concretas que establece cada
programa para dar cumplimiento al plan; quién, esto es, el establecimiento de responsables
administrativos de llevar a cabo los programas y sus acciones; cuándo, especificando la
temporalidad de dichas acciones a través de los programas operativos anuales; y cuánto, para
establecer los recursos que deben ejercerse en cada ejercicio fiscal de acuerdo con lo
programado.
Desafortunadamente, esta es la parte donde la mayoría de los planes de desarrollo aún presentan
debilidades, ya que al no definirse quiénes (en concreto) son los responsables directos de llevar a
cabo las acciones de los programas y del plan, se estimula el abandono de los cometidos, la
duplicidad de funciones así como la falta de compromiso por parte de los administradores públicos
y las dependencias. Para corregir esta situación, los Ayuntamientos debieran reglamentar la
asignación de tareas específicas para cada uno de los órganos del gobierno municipal, así como
establecer las responsabilidades respectivas cuando exista incumplimiento, duplicidad o
negligencia.
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C. CONTROL Y EVALUACIÓN
Si bien el control y la evaluación pueden ser entendidos como sinónimos, el control es una primera
etapa que permite, en periodos más cortos que la evaluación, obtener información sobre la
ejecución del Plan y sus programas para medir, evitar y corregir desviaciones.
Por su parte, la evaluación es entendida como una valoración final de los resultados obtenidos en
la ejecución del Plan y los programas, para obtener conclusiones sobre el cumplimiento de sus
objetivos.
Si atendemos a un concepto más amplio tanto de control como de evaluación, podemos apreciar
que nos permiten decidir si el objeto evaluado debe permanecer como tal, eliminarse o ser
modificado. De ahí, que entender a la evaluación como una etapa final de conclusiones, como lo
consideran algunas leyes de planeación, impediría el tomar decisiones sobre el rumbo,
modificación, eliminación o permanencia de los programas evaluados.
Comúnmente, las leyes de planeación a nivel federal y en los estados mencionan como
mecanismos de control y evaluación los informes de ejecución de cada dependencia
(responsabilidad administrativa), los informes de gobierno (temporalidad) y la cuenta pública
municipal (en relación con el presupuesto). Cada uno de estos instrumentos tiene una periodicidad
anual.
En un marco de democratización del proceso de planeación municipal, las etapas de control y
evaluación son fundamentales para incorporar la perspectiva ciudadana en la valoración de las
actividades realizadas, así como en la toma de decisiones para el rediseño, mantenimiento o
cancelación de los programas derivados del plan. Una instancia, entre otras que se pueden idear
para dar cabida a la participación social en estos procesos es la contraloría social, que
generalmente es la instancia que permite la intervención de los grupos sociales e individuos
destacados en la fiscalización del desempeño gubernamental. Su propósito es alcanzar la
eficiencia y eficacia en el accionar del gobierno municipal.
En balance, el proceso de la planeación municipal tiene el reto de trascender la inercia de las
últimas décadas. De la planeación para cumplir una formalidad, la meta es convertirla en función
pública efectiva; de la planeación como momento y documento, el reto es ahora convertirla en
proceso y sistema permanente de la administración municipal.
La continuidad y permanencia del proceso de planeación permite una acumulación de
conocimiento que conduce a un aprendizaje institucional, basado en una racionalidad incremental.
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68
Con base en este nuevo paradigma de la planeación, se asume que los cambios de administración
no significan una ruptura -y con ello la perdida del conocimiento adquirido-, sino sólo un punto de
partida que permite la acumulación de la memoria y experiencia en la planeación para la
consecución del desarrollo.
Diagrama 2
Aprendizaje del proceso de planeación
IV. ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
A. El Plan Municipal de Desarrollo
Es un documento de orientación de los programas y políticas del gobierno municipal en el corto,
mediano y largo plazos. Sirve de guía para las acciones de la administración municipal y su
elaboración es resultado de un proceso intenso de consulta, diálogo e investigación documental,
del cual se desprende la definición de los principales problemas del Municipio, las prioridades,
objetivos, metas, líneas de acción y los criterios generales de ejecución, control y evaluación.
Es una obligación legal de todos los Ayuntamientos realizar un Plan Municipal de Desarrollo y
cumplir sus disposiciones, de acuerdo con:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 25, 26, 115 fracción V);
- Constitución Política del Estado;
- Ley estatal de planeación respectiva;
- Ley o código municipal respectivo; y
- Reglamentación municipal aplicable.7
7 Cabe destacar que la capacidad reglamentaria de los Ayuntamientos constituye una valiosa oportunidad
para consolidar a la planeación como una función cotidiana de la administración municipal, permanente, con un horizonte de largo plazo y basada en una estructura profesional. En esta reglamentación tendría sustento un sistema municipal de planeación efectivo.
Tiempo
Administración 1
Administración 2
Administración 3 Administración 4
A P R
E N
D I Z
A J E
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69
La elaboración del Plan usualmente corre a cargo de la instancia de planeación definida por la
legislación del estado o por prácticas tradicionales del municipio; en cualquier caso, el
procedimiento no debe perder su carácter abierto a la sociedad y con un sustento técnico
suficiente. En términos generales, la legislación en los estados define al Comité de Planeación del
Desarrollo Municipal (COPLADEM) como el órgano responsable de la elaboración del documento
rector de las acciones gubernamentales8.
Dependiendo del tipo de municipio (rural, semi-urbano o urbano), se recomienda, como mínimo,
que el plan municipal de desarrollo incluya los siguientes puntos:
A. Los elementos básicos que debe de contener un Plan Municipal de Desarrollo en un
municipio rural son, entre otras:
- Elaboración a cargo del Presidente Municipal.
Presentación - Dirigido a los habitantes del Municipio expresando un mensaje y presentación del Plan Municipal.
- Que refleje la situación real y actual del Municipio.
Diagnóstico - Basado en datos estadísticos, encuestas y consultas ciudadanas. - Aspectos Físico, Social, Económico; entre otros.
- Recopilación de Problemas de la Comunidad.
Demandas sociales - Recopilación de Necesidades de la Comunidad.
Objetivos y Metas - Elaboración de su Plan de Trabajo conforme a las necesidades planteadas.
- Integración del Consejo de Desarrollo Municipal. - Incluir programas referentes a la promoción de actividades
Priorización de programas de fomento agropecuario para un mejor aprovechamiento de proyectos las tierras de cultivo.
- Implementar una Oficina de Información y Promoción de productores agrícolas, créditos y programas que ofrece
el Estado. - Elaboración de proyectos de acuerdo a los
Programación y presupuestación recursos financieros existentes.
- Responsables del seguimiento y control de los
Estrategias e Instrumentación programas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo.
8 Existen otras experiencias de órganos técnicos municipales encargados de la elaboración de los planes de
desarrollo. Destaca entre éstas el caso del Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP) de Ciudad Juárez, Chihuahua, creado el 17 de marzo de 1995.
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70
B. Los elementos básicos que debe de contener un Plan Municipal de Desarrollo en un
municipio semi-urbano, entre otras:
Presentación.
Introducción. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Constitución Política del Estado;
Fundamento Legal - Ley Federal de Planeación; - Ley Estatal de Planeación; - Ley / Código Municipal. - Plan Nacional de Desarrollo.
Los Planes Rectores - Plan Estatal de Desarrollo.
- Localización. - Demografía. - Infraestructura, Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Desarrollo Social y Ecología.
Diagnóstico - Desarrollo Económico. - Organización y administración municipal.
- Aspectos hacendarios y presupuestales - Perspectiva de un nuevo gobierno municipal.
Demandas sociales.
Objetivos - Generales - Específicos
Estrategias.
Metas y Acciones.
Programación y presupuestación Plan Operativo Anual (POA)
Seguimiento y evaluación. - Estadísticos
Anexos - Cartografía Municipal - Bibliografía - Referencias
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71
C. Los elementos básicos que debe de contener un Plan Municipal de Desarrollo en un
municipio urbano son, entre otras:
Presentación.
Introducción. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Constitución Política del Estado;
Fundamento Legal - Ley Federal de Planeación; - Ley Estatal de Planeación; - Ley / Código Municipal. - Plan Nacional de Desarrollo.
Los Planes Rectores - Plan Estatal de Desarrollo.
- Localización. - Demografía. - Infraestructura, Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Desarrollo Social y Ecología.
Diagnóstico: - Desarrollo Económico. - Organización y Administración Municipal.
- Aspectos hacendarios y presupuestales - Perspectiva de un nuevo gobierno municipal.
Demandas sociales.
Objetivos - Generales - Específicos
Estrategias.
Metas y Acciones.
Programación y presupuestación - Plan Operativo Anual (POA). - Convenio Municipio - Estado
Programas Coordinados de Inversión Pública - Convenio Desarrollo Social
Seguimiento y evaluación. - Estadísticos
Anexos - Cartografía Municipal - Bibliografía - Referencias
Ahora bien, a continuación se hace una presentación ordenada de los pasos a seguir para elaborar
el documento del Plan de Desarrollo Municipal, dependiendo del tipo de Municipio.
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72
1. Elaboración del diagnóstico
El diagnóstico es un análisis de la situación de los principales factores que definen las condiciones
de calidad de vida de la población. El Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal
(INAFED), a través del programa Agenda “Desde lo Local”, establece 39 indicadores y 257
parámetros de medición, que identifican las condiciones que no deben de dejar de existir en
cualquier municipio y se encuentran agrupados en los siguientes cuatro cuadrantes:
1. Desarrollo Institucional para un Buen Gobierno;
2. Desarrollo Económico Sostenible;
3. Desarrollo Social Incluyente; y
4. Desarrollo Ambiental Sustentable.
El diagnóstico debe organizarse a partir de las características generales del municipio y con base
en la situación presente de cada uno de estos cuadrantes.
Regularmente, el diagnóstico puede ser elaborado por el COPLADEM o por la instancia encargada
de la planeación en el municipio. También se puede recurrir a la contratación de servicios de
consultorías privadas, colegios de investigación, universidades o centros de educación superior. El
criterio que cada municipio debe seguir para realizar su diagnóstico, se determinará según las
necesidades específicas y la capacidad financiera con la que éste cuente. No obstante, es muy
importante que se consideren siempre criterios democráticos para realizarlo, que sea comprensible
y que asegure el manejo adecuado de la información que se obtenga a partir de él.
Si bien, la elaboración del diagnóstico puede realizarse con base en cualquier criterio, lo más
común es otorgarle esta tarea al COPLADEM, quien por definición legal en la mayoría de los
estados es la instancia responsable de elaborar el Plan.
El diagnóstico, como el análisis e interpretación de la realidad municipal, es un elemento útil, que
debe permitir identificar la situación presente del municipio y sus tendencias futuras, a partir de
conocer:
- La revisión de la evaluación de cada uno de los programas y del plan en general de la
administración municipal anterior.
De ello se desprende una actualización del diagnóstico del que partió el plan anterior.
- Los recursos y características con las que éstos cuentan (por ejemplo, actividad económica más
importante; vocación productiva y recursos naturales –suelo, disponibilidad de agua, flora y
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73
fauna-, recursos humanos –nivel de educación-, infraestructura disponible –centros de salud,
carreteras-, etc.).
De ellos se pueden desprender las fortalezas y debilidades propias del municipio. Por ejemplo,
excelentes vías de comunicación, o insuficiencia de agua.
- Los reclamos de su ciudadanía (por ejemplo, demandas en torno a vivienda, pavimentación o
alumbrado en colonias populares, mayores espacios de participación, etc.).
De ellos se pueden desprender los puntos críticos de acuerdo al pulso social, es decir, los que
desde la percepción social requieren atención urgente o inmediata. Por ejemplo, drenaje
deficiente que deriva en proliferación de enfermedades.
- Contexto general dentro del cual se encuentra ubicado (por ejemplo, situación geográfica –
municipios vecinos, relación con los gobiernos estatal y federal, clima político; participación en la
actividad económica total del estado, etc.).
De éstos se desprenden las oportunidades y de amenazas para el desenvolvimiento del Municipio.
Por ejemplo, los municipios cercanos a grandes áreas metropolitanas pueden tener ventajas sobre
otros más alejados, o municipios que están expuestos a fenómenos meteorológicos
constantemente.
Debido a su importancia, es necesario advertir que el análisis preciso de la situación presente no
debe reducirse a un propósito descriptivo, ni ser un inventario general de la situación municipal,
sino debe servir como un insumo para identificar las prioridades del desarrollo local y conocer hacia
dónde deben ser canalizados los esfuerzos del gobierno y de los ciudadanos, a partir de la
información obtenida mediante diversas fuentes.
El propósito que cumple un diagnóstico es:
- Conocer el grado actual de desarrollo económico, social, humano, ambiental e institucional de
cada municipio y de ahí prever las tendencias que se dibujan para su futuro.
- Conocer las demandas de la ciudadanía y los problemas específicos del municipio.
- Generar información, con base en la revisión documental, la consulta a expertos, la opinión
general de la sociedad y la experiencia de los funcionarios, para la elaboración de objetivos y
metas de la administración. Esto es, ayudar a identificar hacia dónde debe encaminarse la
acción del gobierno municipal.
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74
Existen diversas fuentes a partir de las cuales se elabora un diagnóstico:
a) Revisión documental. Se procede a hacer una revisión de los diagnósticos elaborados en
los anteriores planes de desarrollo en el municipio y se consulta información arrojada por
instituciones especializadas, por ejemplo:
- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Esta institución ofrece
información sobre la dinámica económica y demográfica del municipio (población
económicamente activa, distribución del ingreso, dinámica industrial, comercial, financiera, etc.).
- Consejo Nacional de Población (CONAPO), cuenta con información que permite conocer los
índices de marginación y los niveles de bienestar de la municipalidad, los niveles de educación,
servicios de salud y vivienda, así como proyecciones sobre el comportamiento poblacional.
- Sistema Nacional de Información Municipal (SNIM) Es un banco de datos a cargo del Instituto
Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal que ofrece información respecto a los
principales indicadores sociales, económicos y políticos de los municipios.
- Dependencias Estatales y Municipales: documentos e informes elaborados por las dependencias
estatales y municipales, por ejemplo, secretarías de desarrollo, direcciones de salud, secretaría
de seguridad pública, dirección de deportes, secretaría de servicios públicos, entre otras.
Una buena revisión documental debe permitir, a partir de datos, identificar las necesidades más
apremiantes en el municipio, así como el grado de desarrollo expresado en términos de calidad de
vida de sus pobladores.
b) Consulta a Expertos. En la interpretación de la realidad municipal, es de gran ayuda recurrir a la
consulta de personas especializadas en los temas críticos del municipio en cuestión, quienes con
gran conocimiento de causa y sólidos argumentos, proporcionan valiosa información sobre las
problemáticas o las tendencias futuras a las que se enfrenta el municipio. Se puede consultar a
los expertos y líderes de opinión en:
- Universidades,
- Colegios de investigación,
- Organizaciones no gubernamentales, etc.
De ellos se puede obtener un punto de vista especializado sobre la situación municipal.
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75
c) Experiencia de los administradores públicos. Para la elaboración del diagnóstico resulta muy útil
recurrir a la información que se obtiene a partir de la experiencia de los actores internos de la
estructura administrativa del municipio, lo que permitirá identificar puntos de fortaleza o debilidad
de la misma.
d) Demanda social integrada. Bajo este nombre se agrupan los reclamos y propuestas que realiza
la ciudadanía de manera ordenada. Corresponde a la información que se obtiene a partir de
diversos mecanismos de participación y sirve para identificar la percepción social sobre la
condición presente del municipio, sus necesidades más apremiantes y la situación deseada en el
futuro.
Los actores que conforman esta demanda integrada son:
- Grupos de empresarios o personas que participan activamente en la actividad económica.
- Organizaciones no gubernamentales (ONG´s) que prestan servicios sociales y de asistencia a la
comunidad. Pueden ser grupos de protección a mujeres, niños, medio ambiente, minorías,
discapacitados, de apoyo a actividades productivas, entre otros temas.
- Organizaciones políticas y organizaciones civiles, sindicatos, grupos de trabajadores, grupos de
asistencia social, de apoyo a las actividades cívicas, culturales y recreativas del municipio.
- Organizaciones de vecinos.
- Organizaciones campesinas.
- Organizaciones de ejidatarios.
- Asociaciones de profesionistas.
- Asociaciones de estudiantes.
- Comisariados Ejidales.
- Miembros de la comunidad en general.
Lo que se pretende es integrar y articular la participación de la pluralidad de actores que componen
la realidad municipal.
Existen diferentes formas de articular la participación ciudadana. Los medios de consulta
ciudadana que el gobierno municipal puede llevar a cabo son:
1) Foros de consulta popular. Son el mecanismo por medio del cual el gobierno convoca a
participar a la ciudadanía y sus organizaciones con el fin de conocer sus demandas,
opiniones y propuestas sobre alguna temática predeterminada.
Por ejemplo, la autoridad municipal convoca a un foro para discutir acerca del servicio del
agua, con la finalidad de obtener el punto de vista y las propuestas de los ciudadanos en
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76
torno a ese tema. El foro puede organizarse en mesas de trabajo sobre subtemas tales
como: red de distribución, tarifas, calidad del servicio, etc.
2) Asambleas comunitarias. Reuniones de varias personas con el fin de discutir o deliberar
sobre cuestiones comunes. Pueden ser ejemplos de éstas las asambleas de barrio,
ejidales, etc. Se recopilan todas las demandas, opiniones y propuestas emitidas
verbalmente por los participantes.
3) Audiencias públicas. Son el mecanismo tradicional para establecer la interacción entre
autoridades y población. En éstas los ciudadanos solicitan una entrevista con el alcalde u
otros funcionarios municipales para expresar sus necesidades, solicitar alguna acción
específica del gobierno local o proponer su colaboración en alguna política pública.
4) Integración de subcomités en el seno del COPLADEM o la instancia de planeación.
5) Encuestas. Sirven para conocer la percepción de la sociedad acerca de la problemática
del municipio. Puede servir para que la sociedad indique, por ejemplo, cuál es desde su
punto de vista el problema más urgente que debe atenderse.
6) Buzones receptores vía correo normal y correo electrónico. Sirven como un medio
alternativo para recibir demandas y propuestas.
7) Demandas y propuestas recopiladas durante la campaña electoral.
Una vez obtenida toda la información, ésta se sistematiza de acuerdo con los cuatro cuadrantes:
A) Desarrollo Institucional para un buen Gobierno;
B) Desarrollo Económico Sostenible;
C) Desarrollo Social Incluyente; y
D) Desarrollo Ambiental Sustentable.
A su vez, estas áreas se desglosan en 39 indicadores, los cuales cuentan con tres niveles o
colores donde se puede ubicar la situación en la que se encuentra el municipio:
- Verde: Representa una situación mínima aceptable que debe existir en el indicador y sus
parámetros.
- Amarillo: Consiste en una situación donde existen acciones de mejora pero no de una manera
permanente o continua.
- Rojo: Representa un estado no deseable en la situación del municipio.
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77
Utilicemos algunos ejemplos:
Área: Desarrollo Social Incluyente
Categoría: Municipio Prestador de Servicios Públicos
Indicador: Calidad y cobertura de los servicios públicos (agua, drenaje, disposición de desechos,
alumbrado, infraestructura, energía eléctrica y seguridad pública). Situación:
Verde: Casi la totalidad de las comunidades y viviendas del municipio disponen de servicios públicos
básicos, funcionan de manera continua y permanente y son de buena calidad.
Amarillo: La mayoría de las viviendas y comunidades del municipio cuentan con servicios públicos básicos
pero son deficientes.
Rojo: La mayoría de las viviendas y comunidades del municipio no cuentan con servicios públicos
básicos (agua, drenaje, disposición de desechos, alumbrado, infraestructura, energía eléctrica y
seguridad pública).
Área: Desarrollo Ambiental Sustentable
Categoría: Municipio Territorialmente Ordenado
Indicador: Crecimiento, distribución y uso del suelo.
Situación:
Verde: Hay un plan de ordenamiento territorial actualizado (menor a cinco años) y accesible, y la
autoridad municipal supervisa su aplicación (permisos y revisión de uso del suelo).
Amarillo: Existe algún plan de ordenamiento territorial inoperante, no actualizado y/o no aprobado.
Rojo: El municipio crece sin que haya planes, ni regulación urbana.
Área: Desarrollo Económico Sostenible
Categoría: Municipio Promotor de las Vocaciones Productivas.
Indicador: Promoción de vocaciones productivas
Situación:
Verde: Existen programas con resultados significativos y documentados de promoción de las diversas
vocaciones productivas.
Amarillo: Existen acciones a favor de la principal vocación productiva del municipio.
Rojo: No se conoce el potencial de las vocaciones productivas del municipio, ni existe un programa
que las impulse y fortalezca.
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78
Área: Desarrollo Institucional para un Buen Gobierno
Categoría: Municipio Asociado y Vinculado
Indicador: Cooperación con otros gobiernos.
Situación:
Verde: Existen estrategias de cooperación con otros órdenes de gobierno y/o gobiernos municipales,
que han logrado tener un impacto regional. El municipio participa activamente en alguna
asociación municipal.
Amarillo: Existen algunas acciones aisladas de cooperación con otros órdenes de gobierno y/o gobiernos
municipales. El Ayuntamiento decidió integrarse a alguna asociación de municipios.
Rojo: No han desarrollado acciones con otros órdenes de gobierno y/o gobiernos municipales para
atender asuntos de interés común.
El diagnóstico final es el análisis global de la situación identificada en cada una de estas áreas.
Con la información obtenida a partir de las diversas fuentes, el COPLADEM o la instancia
encargada de la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo procede a redactar de manera
ordenada, clara y concisa un diagnóstico, en donde se integren las situaciones que hayan sido
identificadas técnica y socialmente como prioritarias para el desarrollo del municipio.
Si bien el diagnóstico es una parte importante para la elaboración del Plan de Desarrollo, es sólo el
inicio de la elaboración del documento, de ahí que se sugiera que en el documento del plan se
presente una síntesis del diagnóstico, donde se destaquen los temas más importantes.
(Duración máxima para la elaboración del diagnóstico: de 35 a 70 días)9
2. Definición de metas y objetivos
A partir de que se ha elaborado un diagnóstico en el que se expone la situación del municipio, se
deben identificar puntos críticos y las prioridades para el desarrollo municipal. Posteriormente, se
procede a la definición de los objetivos -generales y específicos-, así como de las metas que
guiarán las acciones gubernamentales.
Esta etapa debe expresar la situación a la que se desea llegar (meta) y establecer los propósitos
que se pretenden cumplir para alcanzar dicha situación (objetivos). En otras palabras, un objetivo
establece qué es lo que se debe hacer para llegar a una meta.
9 Los tiempos establecidos en cada etapa de la elaboración del documento “Plan Municipal de Desarrollo”,
pueden variar en función de los tiempos que permiten las leyes de planeación de los estados, que contemplan un periodo de elaboración del plan que va desde tres hasta seis meses.
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79
La información asentada en el diagnóstico municipal es el principal insumo informativo que permite
a los planeadores definir los objetivos y metas que se quieren alcanzar, con la finalidad de
promover el desarrollo municipal. A continuación, se esquematiza con base en un diagrama de
flujo, las acciones que deben seguirse para la definición de objetivos y metas.
Diagrama 3
Definición de Objetivos y Metas
Para definir los objetivos y las metas, se siguen los siguientes pasos:
1) Fijar prioridades. Es decir, ubicar temas o problemáticas que el diagnóstico identificó como de
atención urgente. Por ejemplo:
La mayoría de las viviendas y comunidades del municipio no cuentan con los servicios básicos,
por lo cual, se requiere de la intervención inmediata del gobierno municipal para la extensión de
la cobertura.
2) Organizar los objetivos en generales, específicos y metas.
Por ejemplo:
- Objetivo general: Establecer un propósito común a realizar.
Fijar prioridades: Identificar y jerarquizar las actividades a
realizar
Establecer puntos de referencia para
evaluaciones futuras
Organización de los objetivos y metas, en
objetivos generales y
objetivos específicos
Redacción sistemática de
los objetivos y metas
APF
APF, Gobierno Municipal,
Sociedad
COPLADEM o
instancia de
Planeación
Diagnóstico
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80
Construir las obras públicas prioritarias para dotar al municipio de los servicios públicos básicos.
- Objetivo específico: Establece una actividad determinada, que se desprende del objetivo general.
Ampliar la red de distribución de agua potable hacia las colonias populares;
- Meta: Es la situación final a la que se desea llegar.
Cubrir el 90% de la población con el servicio de agua potable.
La meta establecida es un punto de referencia para una evaluación posterior.
La definición de los objetivos y metas debe estar sustentada en una comunicación constante entre
los actores sociales, privados y gubernamentales. Para ello, la instancia de planeación deberá
mantener una interacción continua con todos los actores, de forma tal que se puedan definir los
objetivos y metas en orden de importancia para el municipio y la comunidad.
(Para la definición de los objetivos se prevén de 15 a 30 días).
3) Establecimiento de estrategias
El establecimiento de las estrategias consiste en la formulación de las líneas de acción que
permitirán alcanzar los objetivos y metas previamente definidas.
Para establecer las estrategias, iniciaremos por la parte más elemental:
- Primero: para cada objetivo establecido se propondrán una serie de opciones de líneas de acción
por medio de las cuales es posible lograr su consecución. Por ejemplo:
Instalar plantas de bombeo en cada una de las colonias populares
Extender la red de tubería de las plantas existentes
- Posteriormente, se evaluará en función de viabilidad administrativa, financiera, política y técnica,
las distintas opciones de líneas de acción para seleccionar la mejor. Por ejemplo:
De la primera línea de acción propuesta sólo es posible instalar tres plantas de bombeo
por su alto costo en términos financieros.
La segunda alternativa resulta más viable financiera y técnicamente.
Para cada objetivo se realizará el mismo procedimiento.
De este ejercicio se desprenden las principales estrategias y líneas de acción con las cuales se
pretende lograr una visión de éxito, al momento que sean ejecutadas.
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81
A continuación, de manera general, se esquematiza el procedimiento que se deberá seguir para el
establecimiento de las estrategias.
Diagrama 4
Establecimiento de estrategias
En el establecimiento de las estrategias prevalecen aspectos técnicos, como son la valoración de
opciones de políticas y selección de la mejor, con base en criterios de viabilidad administrativa,
política y financiera. Para ello, se hace una evaluación de las distintas líneas de acción que
permiten alcanzar un objetivo y se selecciona la mejor –la más viable y que permite los mejores
resultados-.
- Viabilidad administrativa: que la administración municipal cuente con los recursos
organizacionales, humanos y legales para llevar a cabo la línea de acción propuesta.
Instancia de planeación
Sociedad
Gobierno Federal/ Gobierno Estatal
Lista de objetivos y
metas (estableciendo
prioridades)
Definición de opciones de
políticas para cada
objetivo
Evaluación para cada una
de las opciones de políticas
Criterios de selección
(viabilidad)
Administrativa
Técnica
Financiera
Política
Selección de la política
más viable
Redacción de las
estrategias y políticas
Coordinación
Comunicación
Administración
pública municipal
Integración al
documento plan
Co
nse
ns
o
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82
- Viabilidad política: que existan los consensos y apoyos políticos necesarios para implementar una
determinada línea de acción.
- Viabilidad financiera: que la línea de acción sea financieramente sustentable.
- Viabilidad técnica: que la línea de acción propuesta sea tecnológicamente posible.
Una vez que se tiene la lista de las estrategias y líneas de acción, se procede a redactarlas
sistemáticamente, para su integración al Plan de Desarrollo Municipal.
(El tiempo estimado para el establecimiento de las estrategias es de 15 a 30 días)
4) Elaboración del contenido programático
El documento del Plan de Desarrollo Municipal, una vez establecidas las líneas generales
sectoriales o especiales de política, debe contener un contenido programático que se desprenda
de ellas. Es decir, debe contener un listado de programas por línea o líneas de política que se
deriven de las estrategias seleccionadas para llevar a cabo las metas y objetivos del Plan.
Los programas deben ser congruentes con el Plan Municipal y su vigencia no excederá del período
constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque contengan previsiones y
proyecciones que se refieran a un plazo mayor, de acuerdo con la perspectiva estratégica de largo
alcance.
Es común que las leyes de planeación de cada estado establezcan una clasificación de
programas10
como la siguiente:
- Programas sectoriales, que se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y especificarán
los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector
administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y
determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución;
- Programas institucionales, que deben ser elaborados por los organismos paramunicipales (en
caso de que los haya); éstos se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el
programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se
ajustarán, en lo conducente, a la reglamentación que regule su organización y funcionamiento;
10
La clasificación de programas que aquí se presenta puede ser complementada con una distinción en cada uno de los tipos de programas de corto y mediano plazo, como lo hace la Ley de Planeación para el Estado de Baja California en su artículo 16.
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83
- Programas regionales, que se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o
estratégicas en el municipio o entre municipios, en función de los objetivos fijados en el Plan; y
- Programas especiales, referidos a las prioridades del desarrollo integral del municipio, fijadas en
el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias.
Aunque los siguientes pasos no se incluyen como tales en el documento del Plan de Desarrollo, si
es necesario tenerlos en cuenta como instrumentos operativos de la planeación posteriores a la
publicación de aquél. Así, existe para cada dependencia y órgano de la administración pública
municipal el Programa Operativo Anual (POA), que identifica con mayor precisión los problemas a
resolver y/o la situación a mejorar al interior de cada dependencia o del actuar de ésta en el
entorno social. El POA convierte los lineamientos de la planeación municipal y sus programas, en
objetivos, resultados y metas concretas; señala responsables de cada programa, así como el
tiempo para su ejecución.
Paralelo al POA, existe un documento cuya elaboración es de carácter obligatorio para los
Ayuntamientos, a saber, el Presupuesto de Egresos Municipal (PEM). El PEM detalla origen y
monto de los recursos a obtener y ejercer por la administración municipal, de acuerdo al POA,
durante un ejercicio fiscal. De ahí que para el proceso de presupuestación se consideren los
objetivos, metas, estrategias, políticas de operación y aspectos de instrumentación del Plan
Municipal y sus programas, así como los ajustes y correcciones de éstos derivadas del control y la
evaluación.
Los programas sectoriales e institucionales señalan a los responsables administrativos de los
programas (quiénes), el POA especifica la temporalidad de las acciones (cuándo) y el PEM
establece los recursos que deben ser ejercidos en cada ejercicio fiscal (cuánto). Todos los
programas, así como el POA y el PEM deben ser aprobados por el Ayuntamiento en sesión de
Cabildo y, una vez aprobados, adquieren carácter normativo.
(Para la elaboración del contenido programático se prevén de 5 a 10 días)
5) Diseño de los criterios de control y evaluación
El texto del documento debe establecer los criterios generales para el control y la evaluación de las
acciones del Plan y los programas que de éste derivan. Para el control deben ser establecidos los
periodos y medios en que deba de ser recolectada y presentada la información necesaria para
detectar y corregir cualquier desviación en el cumplimiento de las actividades, de acuerdo con los
indicadores en los que se base la medición de los resultados esperados.
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84
En lo general, los términos control y evaluación suelen ser confundidos o entendidos como
sinónimos en lo relativo al proceso de planeación. De acuerdo con la legislación sobre planeación
municipal en México, tanto control como evaluación son entendidas como dos etapas separadas
del proceso.
Así, el control como una primera etapa, permite, en periodos más cortos que la evaluación, obtener
información sobre la ejecución del Plan y sus programas para medir, evitar y corregir desviaciones.
Por su parte, la evaluación es entendida como una valoración final de los resultados obtenidos en
la ejecución del Plan y los programas, para obtener conclusiones sobre el cumplimiento de sus
objetivos.
Ante lo evidente de la sinonimia de los conceptos de evaluación y control, se comprende su
distinción en cuanto a la utilidad que ésta representa para entender entre las evaluaciones
periódicas (control) y la evaluación al final de la gestión de los logros obtenidos. De esta forma, la
evaluación de programas supone emplear métodos consistentes en la medida de la
implementación y de los resultados de políticas y programas, considerando con ello la evaluación
tanto del proceso (control) como de los resultados finales (evaluación).
El control de la gestión de los programas municipales se hace con base en instrumentos operativos
jurídicos, contables, administrativos y de avances físicos o financieros. Comúnmente, la legislación
establece como mecanismos de control los siguientes:
- Informes de Ejecución, relativo al avance de los programas operativos anuales previstos por cada
dependencia. En éstos se informa sobre los avances en las acciones de cada dependencia o
entidad de la administración pública, estableciendo su relación con el cumplimiento de los
objetivos y metas del Plan Municipal. Estos informes deben presentarse al Ayuntamiento y, en
algunos casos, a la legislatura estatal;
- Informes de Gobierno, que reportan anualmente el avance general de la administración pública
municipal con respecto a los objetivos y metas propuestas en el Plan Municipal de Desarrollo.
Son documentos de difusión pública y son presentados en sesión de Cabildo abierto;
- Cuenta Pública Municipal, que somete a las legislaturas estatales los resultados obtenidos en
cada ejercicio presupuestario, con relación a los ingresos y gastos públicos, y el detalle sobre el
uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales. En algunos estados la cuenta pública se
rinde en forma parcial a través de informes mensuales o con alguna otra periodicidad, pero al
final del ejercicio fiscal se presentan los resultados anuales.
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85
El informe de ejecución, de gobierno y la cuenta pública municipal que se presentan al final de
cada periodo de gestión municipal deben contener, no sólo el reporte del periodo temporal que
corresponda, sino además la evaluación final del estado de los avances de los objetivos y metas
enunciados en el Plan Municipal.
Una instancia que, entre otras, se puede idear para dar cabida a la participación social y la
democratización en éstos procesos, es la contraloría social. El propósito de estas instancias es
garantizar el buen uso de los recursos y el cumplimiento de las metas para alcanzar la eficiencia y
eficacia en el accionar del gobierno municipal, en un marco de transparencia y rendición de
cuentas.
(Para el diseño de los criterios de control y evaluación se prevén de 5 a 10 días)
V. ¿CÓMO SE ESTRUCTURA EL DOCUMENTO PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO?
El plan como documento debe contener la siguiente estructura:
1. Presentación
Haciendo referencia al marco legal de la planeación municipal en el estado respectivo. También
se enuncian los principios y valores que rigen la administración en turno.
2. Introducción
En esta parte se describe la metodología utilizada para la realización del diagnóstico, los
mecanismos de partición ciudadana y los resultados obtenidos de ésta. De igual forma, se
enuncian las áreas prioritarias identificadas en el diagnóstico y la estructura general del plan.
3. Diagnóstico
Es la síntesis del análisis de la realidad municipal.
4. Capitulado de acuerdo con las cuatro grandes áreas propuestas.
En cada capítulo se enlistan los objetivos, metas y líneas estratégicas respectivas.
6. Contenido programático.
Lo compone un listado de programas de acuerdo con las líneas de política identificadas.
7. Criterios de evaluación y control.
INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL
86
VI. APROBACIÓN
Una vez redactado el documento, se hace necesaria su presentación en sesión de Cabildo como
una primera instancia de aprobación, en la que los miembros del Ayuntamiento pueden sugerir las
modificaciones que estimen convenientes.
Esta guía prevé plazos para terminar el plan documento en tres meses, sin embargo, en algunos
casos, el tiempo permitido por la ley se extiende hasta seis, de ahí que la duración prevista para
cada una de las fases pueda ampliarse temporalmente.
De acuerdo con algunas leyes de planeación en los estados, la siguiente instancia de recepción del
plan aprobado por el Ayuntamiento puede ser el Comité de Planeación de Desarrollo del Estado
(COPLADE) o la legislatura estatal, para dar cumplimiento formal a los plazos que establecen las
leyes correspondientes.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
La presente guía parte del supuesto de que existe un circuito de interrupción del gobierno
municipal que representa un obstáculo para conseguir objetivos de desarrollo de largo plazo. El
cambio trianual de administración en los municipios, tiene costos que no pueden ser superados
mientras no se adecue la legislación y la reglamentación en materia de planeación.
Para superar esta inestabilidad y hacer de la planeación una función continua, es necesario que la
administración municipal cuente con una instancia y un marco reglamentario creados ex profeso
para permitir y garantizar que los objetivos de la planeación superen el corto plazo y promuevan
estratégicamente el desarrollo municipal.
La guía busca proveer los elementos conceptuales y pragmáticos para suplir los vacíos de la
inexperiencia de los nuevos funcionarios municipales, pero sobre todo, busca, con base en una
nueva concepción de la planeación, estimular las bases que permitan romper el ciclo de
inestabilidad que se genera con el arribo de una nueva administración.
Si bien la guía tiene una utilidad práctica en tanto que aporta los elementos mínimos para la
elaboración y redacción de un documento rector de las políticas municipales, a su vez inserta esta
etapa en el proceso de planeación entendido como una función continua. Es decir, la aportación
INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL
87
principal de este manual va más allá de dar los insumos para que las administraciones municipales
cumplan con su obligación constitucional: busca que estas administraciones conciban y practiquen
a la planeación como un proceso permanente que rebasa los límites temporales de gobierno
impuestos por la legislación. De ahí que se recomienda la apremiante actualización de la
legislación federal, la de los estados y de la propia reglamentación municipal, para permitir una
planeación acorde al nuevo principio estratégico, de largo plazo.
Otra recomendación que hace esta guía consiste en la creación de una instancia responsable de la
planeación local –de perfil estable y profesional- que asegure la permanencia y continuidad en el
cumplimiento de los objetivos del desarrollo municipal, más allá del cambio de gobierno. Con ello
pueden reducirse los costos que genera el cambio de administración y la interrupción del
aprendizaje adquirido. Esta nueva (o renovada) instancia sería la encargada de generar, organizar
y poner en práctica el saber acumulado de la planeación del Municipio.
Al igual que la construcción estos órganos responsables de la planeación local, es necesaria
también la creación de una nueva reglamentación que defina los criterios y marcos que regulen
tanto a la nueva instancia como al proceso de planeación mismo, con la finalidad de que sean los
espacios locales los artífices de su propio desarrollo.
Finalmente, esta guía retoma y propone nuevos principios para fortalecer a la planeación del
desarrollo municipal. Estos son la legalidad, la democracia, el federalismo, la focalización, la
sustentabilidad, la viabilidad, la visión estratégica, la descentralización, la subsidiariedad y,
particularmente, fortalecer la perspectiva local del desarrollo. El propósito es superar la inercia
previa de la planeación municipal, derivada de una adaptación crítica de instrumentos creados para
los otros órdenes de gobierno. El reto actual es invertir esta dinámica previa y avanzar hacia una
nueva planeación construida a partir de los procesos y actores del espacio local: desde lo local.
INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL
88
VIII. REFERENCIAS
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1992. (Antología).
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información. Taurus, United Nations for Human Settlements (Habitat) España, 1997.
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Aguascalientes. Publicada en el P. O. E. en Enero 4 de 1987.
Ley Estatal de Planeación del Estado de Morelos. XLIV Legislatura. Periódico Oficial, 31 de
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Michoacán. Decreto Núm. 212, Publicado en el periódico oficial de Estado, Tomo CXII,
número 86, segunda sección del día 17 de abril de 1989.
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Oficial, el sábado 9 de marzo de 1991.
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Estado de Colima. Decreto No. 254, 16 de abril de 1994.
Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Congreso del Estado de Jalisco.
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Soberano de Guanajuato. Periódico Oficial del Gobierno del Estado, 22 de Diciembre del
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REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
I. PRESENTACIÓN
A. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DESCRIPCIÓN GENERAL
El Municipio debe tener, como una de sus metas principales, la gestión eficiente de su gobierno.
En este contexto, la inclusión de elementos sobre “participación ciudadana” tiene como objetivo
que los vecinos del Municipio coadyuven al cumplimiento de tal fin.
La participación ciudadana es un instrumento susceptible de ser analizado mediante dos vías o
puntos de vista. Desde el punto de vista social, la participación ciudadana sirve como un
instrumento de inclusión, desde el punto de vista del gobierno, sirve como medio de evaluación de
las políticas públicas que instrumenta el Municipio, sobre todo en el ámbito de la prestación de
servicios públicos.
Este reglamento regula de manera muy sencilla la forma en que se estructuran, organizan y
funcionan los Comités de Participación Ciudadana. Esto permite la implementación de éstos
comités fácilmente y con una estructura burocrática simple que no perjudica la realización de sus
tareas.
El Reglamento de los Comités de Participación Ciudadana posee un articulado muy corto que se
divide en seis capítulos.
1. Disposiciones generales
Este capítulo establece la característica y objeto del reglamento. También determina cuál es la
finalidad de estos Comités, el marco jurídico que determina las facultades y obligaciones de los
Comités de Participación Ciudadana, la función social que cumplen y quién es el que debe aplicar
las disposiciones del Reglamento.
2. Distribución de los comités
Este capítulo determina la forma en que los comités se van a distribuir, de acuerdo a la cantidad de
Comités que se hayan constituido y de acuerdo a la división geopolítica del Municipio. En este
sentido, debe haber tantos comités como zonas delimitadas haya en el Municipio. Esto es así para
que pueda cumplirse con el objeto de que el Comité pueda representar los intereses de su
comunidad en cuanto a la prestación de servicios públicos, el estado que guardan las instalaciones
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de instituciones que prestan servicios a la comunidad, como son escuelas y hospitales, o el estado
de las calles, los monumentos, las luminarias y los ornatos.
3. Estructura, organización y funcionamiento
Este capítulo es el que establece las estructuras básicas que tienen los Comités, así como la forma
en que se eligen los candidatos de la mesa directiva.
Los cargos que se establecen en la mesa directiva son los que el Ayuntamiento elige, a propuesta
de los vecinos del Municipio. La idea de que la propuesta la hagan los vecinos radica en que la
participación ciudadana debe estar dada desde el inicio de los Comités. Es decir, los Comités
tienen una función específica que deben cumplir en promoción de la participación ciudadana, y la
posibilidad de que los vecinos propongan a los candidatos, es la piedra fundamental para el
cumplimiento de tal fin.
Un tema de gran importancia es el establecimiento de una cantidad mínima de miembros del
Comité que sean mujeres y jóvenes. La inclusión de todo punto de vista es importante para el
eficiente logro de las metas del Municipio. Otro objetivo de por qué incluir este precepto, es el de
otorgar la oportunidad de participar a las personas a quienes les sería muy difícil hacerlo, de no
estar contemplado en el reglamento como una norma de cumplimiento obligatorio.
La inclusión de al menos dos planillas en la elección de los integrantes de la mesa directiva,
garantiza el robustecimiento de los mecanismos democráticos, al no permitir que los candidatos
puedan ser nombrados unilateralmente por el Municipio, a través del Ayuntamiento.
4. Facultades y Obligaciones de los Comités
En este capítulo el reglamento establece los límites para el funcionamiento del Comité, de la misma
manera en que le da las líneas directrices respecto a sus tareas.
Una de las cuestiones centrales de la participación ciudadana es el establecimiento de
mecanismos de control para que las actividades del Municipio se lleven a cabo de forma
transparente y eficiente. Así, los Comités pueden informar sobre la prestación de los servicios
público o sobre la conducta indebida de los funcionarios públicos en el desempeño de sus labores.
Además, colabora con su opinión acerca de las necesidades básicas de su comunidad, como por
ejemplo, lo relativo a servicios educativos, hospitalarios, de vivienda y otros.
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5. Facultades y obligaciones de la mesa directiva
Como órgano de gobierno del Comité, la mesa directiva debe velar por el buen funcionamiento del
Comité, siendo ésta su principal función. Desarrolla estas tareas vigilando que cada miembro del
Comité cumpla correctamente con las funciones que le han sido encomendadas. Además de ello,
debe ser quien convoca a las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre el Comité.
6. Separación y destitución de los miembros del comité
Así como el Reglamento establece los modos en que los miembros del Comité comienzan sus
funciones, por medio de la elección en la mesa directiva, debe determinar la forma en que dichos
miembros pueden cesar en sus funciones. Para ello establece las causas por las cuales se puede
separar o destituir a un miembro del Comité.
B. MARCO JURÍDICO
El marco jurídico del Reglamento sobre los Comités de Participación Ciudadana se determina
por tres niveles normativos:
Orden Federal
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Leyes federales aplicables.
Orden Estatal
Constitución Política del Estado al cual
pertenezca el Municipio.
Ley Orgánica Municipal.
Otras leyes estatales aplicables.
Orden Municipal
Bandos, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de carácter general que expida el
Ayuntamiento conforme a las leyes locales.
C. OBJETIVO Y PROPÓSITO DEL REGLAMENTO
El objetivo y propósito del Reglamento de Comités de Participación Ciudadana es regular la
estructura, organización y funcionamiento de estos Comités. Así, determina la forma en como se
crean y como funcionan.
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Su finalidad es facilitar los procesos de consulta popular permanente, propiciar una democracia
más participativa, promover el desarrollo de las comunidades municipales y establecer
mecanismos de control y acción para ayudar al Municipio a cumplir con sus metas de gobierno.
D. LIMITACIONES
Este reglamento lo puede utilizar todo tipo de Municipio. La cantidad de Comités y los
miembros que los integren estará definido por el tamaño del Municipio.
Además, en el Reglamento puede establecer más funciones para los Comités, de acuerdo con
las necesidades que cada entidad tenga, de acuerdo a la coyuntura y a los problemas que deba
enfrentar.
Existe un Comité o existan varios, los mecanismos de participación ciudadana deben existir
siempre en el ámbito del Municipio, porque es la mejor forma de poder lograr un funcionamiento
eficiente del mismo.
E. DESCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO
1. Disposiciones Generales
Esta sección se compone de seis artículos, en los que se describen cuestiones generales respecto
a los Comités de Participación Ciudadana.
El primero de los artículos establece que este Reglamento es de “observancia e interés general”,
esto quiere decir que sus normas deben ser cumplidas por todos los vecinos y que además a toda
la comunidad le atañe el contenido de sus disposiciones. Esto se debe al carácter social de sus
normas y a la relación que guarda con los demás artículos, sobre todo en cuanto a su objeto y
finalidad.
A continuación el Reglamento determina cuál es su propio objeto y cuál es la finalidad de los
Comités. Es decir, cuál es la función social de estas entidades creadas en el Reglamento.
En relación a su objeto, podemos mencionar que el mismo es establecer la estructura,
organización y funcionamiento de los Comités.
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La finalidad de los Comités de Participación Ciudadana es crear conciencia comunitaria; ello
implica que sus acciones sirvan para que la ciudadanía participe activamente en la gestión del
gobierno municipal en forma directa. Además debe fomentar la instrumentación de mecanismos de
consulta popular.
Para lograr todo ello, los Comités tendrán facultades y obligaciones que se determinan en este
reglamento y en otros que lo complementan o en los que se marcan las líneas directrices para su
funcionamiento. Estas normas son las establecidas en el marco jurídico de este reglamento.
Quien tiene la facultad y la obligación de aplicar las normas establecidas en este reglamento es el
Presidente Municipal.
Una vez establecida la razón de ser de estos Comités, el Reglamento regula la forma en los
mismos se distribuirán.
2. Distribución
Esta sección determina que los Comités de Participación Ciudadana estarán distribuidos en
distintas zonas del Municipio. De acuerdo al tipo y tamaño del Municipio, se deberá determinar
cuál será su distribución, ya que estos comités representan a las distintas comunidades que
existen en el Municipio. Si el Municipio es muy pequeño, quizás requiera de un solo Comité de
Participación Ciudadana, pero si su tamaño es muy grande, habrá más de uno y deberá
distribuirlos de tal manera que puedan cumplir con la finalidad para la cual fueron creados.
También se establece en este capítulo que los Comités de Participación Ciudadana deben operar
en coordinación y sujeción a las Delegaciones Municipales. Esto es así ya que las delegaciones
son las entidades municipales que más contacto tienen con cada área del Municipio y quien las
gobierna de forma directa.
3. Estructura, Organización y Funcionamiento de los Comités de Participación Ciudadana
Este capítulo es central en el Reglamento, ya que determina la manera en que se van a constituir
los Comités de Participación Ciudadana y cuál va a ser su funcionamiento.
Ante todo se establece la cantidad de miembros que van a tener los Comités. Para ello se
especifica el número de personas que los van a integrar, entre las cuales se va a imponer un
mínimo de jóvenes y un mínimo de mujeres, que se determinará por el Ayuntamiento a la hora de
impulsar la implementación se este reglamento en su Municipio.
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Los Comités tienen una mesa directiva, que funciona como uno de los órganos de gobierno de los
Comités de Participación Ciudadana. Esta mesa se integra por un Presidente, un Secretario y la
cantidad de vocales que sean necesiten de acuerdo al tamaño del Municipio de que se trate.
A continuación el reglamento determina cuáles son los órganos de gobierno de los Comités de
Participación Ciudadana.
ÓRGANO DE GOBIERNO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Presidencia Municipal
Secretaría el Ayuntamiento
Delegación Municipal
Asambleas plenarias de su ramo
Mesa Directiva
Después, el reglamento establece la forma en que se van a elegir los integrantes de la mesa
directiva de los Comités de Participación Ciudadana. Para ello establece un proceso de
propuestas y elecciones en los que participan los vecinos y el Ayuntamiento del Municipio.
El proceso comienza con una convocatoria que hace el Municipio para que los vecinos propongan
a los candidatos que crean convenientes para ocupar los cargos de la mesa directiva.
La Secretaría centraliza la recepción de las propuestas y se arman las planillas para que el
Ayuntamiento sea el que finalmente elija la planilla, cuyos integrantes asumirán los puestos para
los que han sido elegidos en la mesa directiva.
Este sistema se establece así para que el Municipio pueda ahorrar recursos al no tener que llamar
a una elección en la que participen todos los vecinos. Aunque su Ayuntamiento tendrá la facultad
de elegir la planilla final que integrará la mesa directiva, son los vecinos los que van a proponer a
los candidatos que los van a representar en los Comités de Participación Ciudadana. Por lo tanto,
los vecinos elegirán a los candidatos indirectamente mediante las propuestas que hace al
Ayuntamiento.
Para que la elección se lleve a cabo es necesario que existan al menos dos planillas entre las
cuales el Ayuntamiento debe elegir.
Cada planilla se integra por un candidato a presidente, uno a secretario y la cantidad necesaria de
vocales.
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La mayoría que se requiere para que el Cabildo elija una planilla, es la mayoría simple, es decir, la
mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS PARA OCUPAR LOS CARGOS Ser vecino de la comunidad
Ser mayor de edad
Estar en pleno ejercicio de sus derechos
No ser miembro activo de las fuerzas armadas
No ser miembro o encargado de algún culto religioso
No desempeñar cargo público alguno en el momento de designación del cargo en los Comités
El proceso termina con la rendición de protesta de ley ante el Ayuntamiento, por parte de los
candidatos elegidos para ocupar el cargo correspondiente en la mesa directiva.
Es importante destacar que la duración en los cargos es de tres años y que los miembros de la
mesa directiva pueden ser reelegidos por un período adicional.
Establecidos los comités y su mesa directiva correspondiente, el reglamento determina cuáles son
las facultades y las obligaciones de cada uno.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMITES
Proponer a la Presidencia Municipal las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos así como la prestación de nuevos servicios
Proponer a la Presidencia Municipal la realización y conservación de obras públicas, promoviendo siempre la participación de los vecinos
Comunicar a la Presidencia Municipal las deficiencias administrativas en el trámite de los asuntos relativos a la prestación de los servicios a la comunidad
Informar al Ayuntamiento del comportamiento indebido de los servidores municipales que atiendan directamente al público
Promover y coadyuvar en las demandas que los vecinos tengan respecto a los problemas vinculados con la administración y la prestación de servicios
Rendir un informe a la Presidencia Municipal sobre el estado que guardan: a) Los monumentos históricos; artísticos, b) Las plazas típicas; c) Las escuelas públicas; d) Las bibliotecas, e) Los museos, f) Hospitales, g) Parques y jardines, h) Centros de recreación, i) Panteones, j) Mercados, k) Obras de ornato; y l) En general de todos aquellos servicios en que tenga interés la comunidad.
Opinar sobre los servicios educativos públicos o privados que se presten en sus jurisdicciones
Participar en las ceremonias cívicas, en los eventos deportivos, recreativos y culturales que realice el Municipio
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Cooperar en los casos de emergencia con las autoridades municipales
Dar su opinión sobre los problemas de vivienda, servicios sanitarios y otros asuntos de interés social con el objeto de mejorarlas
Rendir un informe trimestral por escrito a la Secretaría Municipal, acerca de las gestiones realizadas en el período inmediato anterior
Dar a conocer a su comunidad el informe que rinden a la Secretaría Municipal
Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuantas veces sea necesario; unas y otras pueden ser convocadas por la Presidencia Municipal o por cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva
Todas aquellas que determine la Presidencia Municipal, el presente Reglamento y las normas aplicables.
Vemos en este punto cuáles son las tareas fundamentales de estos Comités de Participación
Ciudadana. Dentro de ellas se destacan el control e información sobre la prestación de servicios
públicos, así como el control sobre el estado general del Municipio.
Además, tienen la facultad de informar a la Presidencia Municipal todas las deficiencias
administrativas del Municipio, así como el comportamiento indebido de algún funcionario público.
Además de las facultades establecidas, el reglamento determina ciertas obligaciones. Algunas de
carácter administrativas, como por ejemplo la elaboración de un informe trimestral sobre sus
actividades. Otras con el objeto de cumplir con la finalidad para la cual los Comités de
Participación Ciudadana fueron creados. Por ejemplo, la obligación de cooperar en casos de
emergencia con las autoridades municipales. En este sentido, la obligación mencionada coadyuva
a la creación de una conciencia comunitaria.
A continuación, el reglamento establece cuáles son las facultades y las obligaciones de la mesa
directiva.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA MESA DIRECTIVA
Vigilar que el funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana se ajuste a los preceptos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado, en el Bando de Policía y Gobierno, en este Reglamento y las disposiciones aplicables correspondientes
Convocar y realizar reuniones ordinarias del comité una vez al mes
Convocar y realizar reuniones extraordinarias cuando se requieran
Proponer al Comité la integración de grupos de promotores y gestores de la prestación de servicios públicos y elaborar un reporte de los requerimientos que sean detectados a través de los miembros promotores y gestores dentro de sus comunidades sean estas sectores, comunidad, manzanas u otras
Vigilar que el Secretario del Comité lleve en orden el libro de actas de las sesiones celebradas
Mantener y propiciar la coordinación de las acciones del Comité con los Delegados Municipales así como vigilar que cada uno de los integrantes que formen parte del Comité Municipal cumpla estrictamente las funciones que le han sido encomendadas
Las demás que determine el Ayuntamiento o el Presidente Municipal bajo estricto apego a las normas aplicables
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100
Como principal órgano de gobierno de los Comités de Participación Ciudadana, es la mesa
directiva la encargada de vigilar su funcionamiento, de convocar a las reuniones ordinarias y
extraordinarias, así como coordinar al Comité con otros miembros que integran el Municipio.
Este reglamento finaliza exponiendo las causas por las cuales un miembro del Comité puede ser
separado o destituido de su cargo.
CAUSAS DE SEPARACIÓN CAUSAS DE DESTITUCIÓN Dejar de asistir sin causa justificada durante una cantidad (fijada en el reglamento) de sesiones para las que hubiere sido convocado por el Comité
Haberse dictado en su contra auto de formal prisión por algún delito intencional
No llevar a cabo las funciones o tareas que le haya encomendado el Comité, sin causa justificada
I. Haber sido designado: II. Servidor público, III. Miembro de las fuerzas armadas de la nación, IV. Directivo de algún partido político; o V. Ministro de algún culto religioso
Llevar a cabo diversas gestiones ante las Direcciones o Dependencias del Ayuntamiento, que sean ajenos al interés del propio Comité que represente, a excepción de los relacionados a su interés familiar o profesional
Dejar de ser vecino de la localidad correspondiente
Llevar a cabo acciones con la finalidad de recabar fondos o solicitar cooperaciones haciendo valer su carácter de miembro activo del Comité
Haberse incapacitado físicamente
Las que establezcan las demás disposiciones aplicables
El Municipio que instituya este reglamento deberá analizar estas causas de separación y
destitución con el fin de establecer si necesita enumerar en su reglamento alguna otra. Las
instituidas aquí son las mínimas que se establecen con el fin de promover una conducta proba de
los integrantes del Comité.
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REGLAMENTO TIPO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- [Fundamento legal] Con fundamento en el artículo 115, fracción II y V, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; el (los) artículo (s) ______ de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de ______________; y el (los) artículo (s) ______ de la Ley Municipal del Estado de
_______________, ____________ del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de __________,
se expide el presente Reglamento.
ARTICULO 2. – [Objeto]
Es objeto de este reglamento es establecer la estructura, organización y funcionamiento de los
Comités de Participación Ciudadana del Municipio.
ARTICULO 3. – [Finalidad]
Los Comités de Participación Ciudadana deben facilitar los procesos de consulta popular
permanente y propiciar una democracia más participativa, creando conciencia comunitaria de la
responsabilidad conjunta de gobernantes y gobernados respecto a la buena marcha de la vida
colectiva.
ARTICULO 4. – [Facultades y atribuciones generales]
Los Comités de Participación Ciudadana tienen las facultades y obligaciones que se establecen en
este Reglamento, el Bando de Policía y Gobierno, y demás leyes, reglamentos y las disposiciones
administrativas aplicables.
ARTICULO 5. – [Función social - Definición]
Los Comités de Participación Ciudadana son órganos permanentes de fortalecimiento municipal,
dentro del marco de la planeación democrática y la consulta popular.
Estos Comités se integran específicamente para organizar y hacer efectiva la participación
ciudadana en la ejecución de las acciones de la administración municipal para el desarrollo social
de las comunidades.
ARTICULO 6. – [Aplicación de las normas]
Le corresponde al Presidente Municipal la aplicación de las disposiciones de este reglamento,
quien a través de la Secretaría del Ayuntamiento y conforme a los lineamientos de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de ____ debe vigilar su observancia y cumplimiento.
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CAPITULO II. DISTRIBUCIÓN DE LOS COMITÉS.
ARTICULO 7. – [Distribución]
Para efectos de su operación los Comités de Participación Ciudadana estarán distribuidos en
_____________________ y zonas _______ del Municipio.
ARTICULO 8. – [Relación con las Delegaciones Municipales]
Los Comités de Participación Ciudadana, deberán operar en coordinación y sujeción a las
Delegaciones Municipales.
CAPITULO III.
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN, Y FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 9. – [Integración del comité]
Los Comités de Participación Ciudadana se integran con un mínimo de _______ miembros, entre
los que deberán figurar por lo menos ________ mujeres y ______ jóvenes.
ARTICULO 10. – [Integración de las mesas directivas]
Los Comités de Participación Ciudadana tendrán una mesa directiva integrada por:
I Un Presidente,
II Un Secretario; y
III Vocales que sean necesarios, mismos que serán los jefes de manzanas, según la
comunidad de que se trate.
Por cada miembro propietario de la Mesa Directiva, debe haber un suplente, quien cubrirá las
ausencias temporales o definitivas, previo acuerdo con el Secretario del Ayuntamiento.
ARTICULO 11. – [Órganos de gobierno de los comités]
Los órganos de gobierno de los Comités de Participación Ciudadana son:
I La Presidencia Municipal,
II La Secretaría del Ayuntamiento,
III La Delegación Municipal,
IV Las Asambleas plenarias de su ramo; y
V La Mesa Directiva.
ARTICULO 12. – [Facultad del delegado municipal para proponer integrantes del comité]
Los Delegados municipales en su caso pueden proponer a la Secretaría del Ayuntamiento los
nombres de los vecinos que reúnan los requisitos exigidos para formar parte de la Mesa Directiva
de los Comités.
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ARTICULO 13.- [Propuesta de candidatos]
Para la elección de los integrantes de la mesa directiva de los comités, el municipio debe expedir
una convocatoria a fin de que los vecinos realicen las propuestas al Ayuntamiento, a través de la
Secretaría Municipal, de al menos dos planillas de candidatos a integrar la mesa directiva.
ARTÍCULO 14.- [Planillas de candidatos]
De las propuestas hechas por los vecinos, se integran las planillas por las que votará el Cabildo.
Cada planilla se integra por un candidato a presidente, uno a secretario y la cantidad necesaria de
candidatos a vocales, de conformidad con la convocatoria municipal.
ARTICULO 15. – [Forma de la elección]
Conformadas las planillas, el Cabildo elegirá una de ellas, por mayoría simple, Aprobadas las
designaciones correspondientes, el Presidente Municipal y el Secretario firmarán los
nombramientos respectivos.
ARTICULO 16.- [Requisitos para ocupar los cargos. Protesta]
Los requisitos que se deben cubrir para el cargo de miembro de los Comités de Participación
Ciudadana son los siguientes:
I Ser vecino de la Comunidad,
II Ser mayor de edad,
III Estar en pleno ejercicio de sus derechos,
IV No ser miembro activo de las fuerzas armadas,
V No ser ministro o encargado de algún culto religioso; y
VI No desempeñar cargo público alguno en el momento de designación del cargo en los
Comités de Participación Ciudadana.
Una vez aceptados los cargos, los integrantes de la mesa directiva de los Comités rendirán la
respectiva protesta de ley ante el Ayuntamiento.
ARTICULO 17. – [Registros]
La Secretaría del Ayuntamiento debe llevar los registros debidamente actualizados de:
I El padrón de los Comités que se integren; y
II Un archivo de las actas de asambleas.
ARTICULO 18. – [Duración en el cargo. Reelección]
Los miembros de la Mesa Directiva de los Comités, duran en su encargo tres años y pueden ser
reelectos por un período más.
Estos cargos son de carácter honoríficos.
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CAPITULO IV. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMITÉS.
ARTICULO 19. – [Facultades y obligaciones de los Comités]
Las facultades y obligaciones de los Comités de Participación Ciudadana son:
I Proponer a la Presidencia Municipal las medidas que estimen convenientes para mejorar
la prestación de los servicios públicos así como la prestación de nuevos servicios,
II Proponer a la Presidencia Municipal la realización y conservación de obras públicas,
promoviendo siempre la participación de los vecinos,
III Comunicar a la Presidencia Municipal las deficiencias administrativas en el trámite de los
asuntos relativos a la prestación de los servicios a la comunidad,
IV Informar al Ayuntamiento del comportamiento indebido de los servidores municipales que
atiendan directamente al público,
V Promover y coadyuvar en las demandas que los vecinos tengan respecto a los problemas
vinculados con la administración y la prestación de servicios,
VI Rendir un informe a la Presidencia Municipal sobre el estado que guardan:
a) Los monumentos históricos, artísticos,
b) Las plazas típicas,
c) Las escuelas públicas,
d) Las bibliotecas,
e) Los museos,
f) Hospitales,
g) Parques y jardines,
h) Centros de recreación,
i) Panteones,
j) Mercados,
k) Obras de ornato; y
l) En general de todos aquellos servicios en que tenga interés la comunidad.
VII Opinar sobre los servicios educativos públicos o privados que se presten en sus
jurisdicciones,
VIII Participar en las ceremonias cívicas, en los eventos deportivos, recreativos y culturales que
realice el Municipio,
IX Cooperar en los casos de emergencia con las autoridades municipales,
XI Dar su opinión sobre los problemas de vivienda, servicios sanitarios y otros asuntos de
interés social con el objeto de mejorarlas,
XII Rendir un informe trimestral por escrito a la Secretaría Municipal, acerca de las gestiones
realizadas en el período inmediato anterior,
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XIII Dar a conocer a su comunidad el informe que rinden a la Secretaría Municipal.
XIV Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuantas veces sea
necesario; unas y otras pueden ser convocadas por la Presidencia Municipal o por
cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva; y
XV Todas aquellas que determine la Presidencia Municipal, el presente Reglamento y las
normas aplicables.
CAPITULO V. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA MESA DIRECTIVA.
ARTICULO 20. – [Facultades y obligaciones de la Mesa Directiva]
Son facultades y obligaciones de la Mesa Directiva de los Comités de Participación Ciudadana:
I Vigilar que el funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana se ajuste a los
preceptos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado, en el Bando de Policía y
Gobierno, en este Reglamento y las disposiciones aplicables correspondientes,
II Convocar y realizar reuniones ordinarias del comité una vez al mes,
III Convocar y realizar reuniones extraordinarias cuando se requieran,
IV Proponer al Comité la integración de grupos de promotores y gestores de la prestación de
servicios públicos y elaborar un reporte de los requerimientos que sean detectados a
través de los miembros promotores y gestores dentro de sus comunidades sean estas
sectores, comunidad, manzanas u otras,
V Vigilar que el Secretario del Comité lleve en orden el libro de actas de las sesiones
celebradas,
VI Mantener y propiciar la coordinación de las acciones del Comité con los Delegados
Municipales así como vigilar que cada uno de los integrantes que formen parte del Comité
Municipal cumpla estrictamente las funciones que le han sido encomendadas; y
VII Las demás que determine el Ayuntamiento o el Presidente Municipal bajo estricto apego a
las normas aplicables.
CAPITULO VI. CAUSAS DE SEPARACION Y DESTITUCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
ARTICULO 21. – [Causas de destitución y separación]
Los miembros de los Comités de Participación Ciudadana, cesarán en sus funciones por dos
motivos: Destitución o Separación del cargo.
I. Son causas de Destitución:
a) Dejar de asistir sin causa justificada durante más de __________ ocasiones a las sesiones
para las que hubiere sido convocado por el Comité,
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b) No llevar a cabo las funciones o tareas que le haya encomendado el Comité, sin causa
justificada,
c) Llevar a cabo diversas gestiones ante las Direcciones o Dependencias del H.
Ayuntamiento de __________, que sean ajenos al interés del propio Comité que
represente, a excepción de los relacionados a su interés familiar o profesional,
d) Llevar a cabo acciones con la finalidad de recabar fondos o solicitar cooperaciones
haciendo valer su carácter de miembro activo del Comité; y
e) Las que establezcan las demás disposiciones aplicables.
II. Son causas de Separación:
a) Haberse dictado en su contra auto de formal prisión por algún delito intencional,
b) Haber sido designado:
i) Servidor público,
II) Miembro de las fuerzas armadas de la nación,
III) Directivo de algún partido político; o
IV) Ministro de algún culto religioso.
c) Dejar de ser vecino de la localidad correspondiente; y
d) Haberse incapacitado físicamente.
En los casos establecidos en la fracción II, incisos a) y g), la separación podrá estimarse temporal
en tanto sea determinada su situación legal o física.
ARTICULO 22. – [Reducción de los miembros de la Mesa Directiva]
Si por cualquier causa el número de miembros de la Mesa Directiva del Comité de participación
ciudadana se reduce, el Presidente Municipal puede ordenar que los miembros suplentes entren
en dichas funciones y, a falta de más miembros, éste podrá realizar nuevas designaciones.
ARTICULO 23.- [Informe sobre las determinaciones tomadas acerca de los asuntos
planteados por el Comité]
La Autoridad Municipal tiene la obligación de hacer del conocimiento del Comité de Participación
Ciudadana correspondiente, las determinaciones que se tomen en relación con los asuntos que
éste haya sometido a su consideración.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- [Entrada en vigor]
Este Reglamento Municipal entrará en vigor _____________________ de su publicación en
______________________________.
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SEGUNDO.- [Fecha y hora de la protesta]
El Presidente Municipal señalará la fecha y hora de la toma de protesta a los Comités de
Participación Ciudadana y para ello, hará la convocatoria correspondiente al Ayuntamiento.
TERCERO.- [Derogación del reglamento anterior]
Se abroga el anterior Reglamento de los Comités de Participación Ciudadana (en caso de que
existiera uno anterior).
Expedido en el Salón de Cabildo del Palacio del Municipio de _______________ a los
___________días del mes de ______ de ____________. _______________ Presidente Municipal,
__________________, Síndico de __________, (y demás que intervienen en la sesión de
Cabildo).
Y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo ______de la Ley /Código Municipal del Estado de
____________, promulgo el presente Reglamento para su debida publicación y observancia en
______________________, a los ___________ días del mes de _________ de dos mil _______.
RUBRICAS
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MANUAL DE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES
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I. INTRODUCCIÓN
A casi una década de la conformación constitucional de todo un sistema de control constitucional,
el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), dependiente de la
Secretaría de Gobernación, ha considerado conveniente el poner en manos de las autoridades de
los municipios mexicanos, en tanto sujetos directamente involucrados en eventuales controversias
constitucionales, y de otros sujetos legitimados, entidades federativas y federación, un Manual
explicativo de uno de los mecanismos de defensa constitucional de su ámbito competencial.
Esto es así, en razón de que los municipios se han erigido en uno de los principales usuarios del
sistema jurisdiccional de control constitucional, vía controversias. Baste con señalar que en el
segundo semestre del año 2001, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 330
controversias constitucionales fueron planteadas en contra de la reforma constitucional en materia
de derechos y cultura indígena, sancionada formalmente por el Poder Revisor de la Constitución el
18 de julio de ese mismo año, y publicada oficialmente por el Ejecutivo Federal el 14 del mes
siguiente.
Es de señalar que el aire de vitalidad que alimenta las controversias es resultado del nuevo
esquema plural que anima el sistema federal mexicano, en todos aquellos ámbitos en donde
permea la representación democrática, sea en lo federal, estatal y/o municipal.
Sirva este esfuerzo de la Secretaria de Gobernación, a través del INAFED, para dar a conocer esta
vía jurisdiccional de control de los actos y resoluciones de las autoridades que, eventualmente,
lesionen la esfera competencial de los municipios.
II. PROPÓSITO
La finalidad del Manual es dar información accesible, pronta y puntual a las autoridades respecto
de las controversias constitucionales en los siguientes aspectos:
Cómo se integra en el derecho mexicano el denominado control constitucional
jurisdiccional;
Cuál ha sido la evolución del control constitucional jurisdiccional;
Cuáles son las acciones y juicios que ciertos ciudadanos y entes públicos pueden operar,
para lograr, respectivamente, la protección de su esfera subjetiva de derecho y, en su
caso, que su ámbito constitucional de competencias sea respetado;
Qué son las controversias constitucionales;
Cómo y quiénes pueden plantearlas (sujetos legitimados);
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De qué manera las conoce y resuelve el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (procedimiento de sustanciación), y,
Cuáles son los efectos de la sentencia.
III. USO DEL MANUAL
En atención a la operatividad que todo manual debe ofrecer, se ha optado por escindir,
metodológicamente, en tres partes el presente trabajo, a saber: primera, en donde el lector
encontrará algunas referencias en torno al origen y evolución del control constitucional
jurisdiccional, en general; segunda, netamente operativa y de seguimiento formal, que va desde el
planteamiento de la controversia, hasta el procedimiento de sustanciación y resolución, y tercera,
una parte de anexos.
En la parte de anexos el usuario encontrará algunos formatos que, eventualmente, le pueden
resultar útiles para la presentación de sus controversias11
.
PARTE GENERAL DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
JURISDICCIONAL
IV. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONTROL CONSTITUCIONAL JURISDICCIONAL
1. ¿Qué es la jurisdicción constitucional?
Se entiende por jurisdicción constitucional, el conjunto de mecanismos, esencialmente procesales,
de los cuales conoce un órgano especializado, que tienden, primero, a proteger la integridad de la
vigencia de las normas constitucionales o que, posibilitan el restablecimiento de aquélla, y,
segundo, dejar sin efectos los actos y resoluciones contrarios o no conformes con las normas
constitucionales.
Los mecanismos de control jurisdiccional constitucional se instituyen atendiendo a una finalidad
fundamental, a saber: el pleno respeto de la integridad del sistema jurídico nacional, a través del
denominado principio de supremacía constitucional, que en el más estricto sentido se proyecta
bajo la máxima “sobre la Constitución nada, bajo la Constitución, todo”.
11
Agradecemos al Dr. Edgar Corzo Sosa, director general de Relaciones Internacionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su gentil colaboración en la elaboración de los formatos.
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2. Origen y Evolución del Control Constitucional Jurisdiccional
En la vida institucional de los Estados, cualquiera que sea su tradición jurídica, se han puesto en
marcha diversos mecanismos para proteger, en una doble vertiente, primero, el conjunto de
decisiones que dan vida y forma a toda su estructura institucional y que se concentran en el
documento llamado Constitución, y, segundo, lograr la racionalización del poder.
Dichos mecanismos de defensa tienen diversa naturaleza y responden, particularmente, a la
función que desempeñan los órganos a quienes se les asigna cada uno de ellos; así, hay controles
políticos (que son los que se ejercen, en un plano de igualdad, entre los poderes constituidos) y
controles jurisdiccionales (ejercidos por tribunales del Poder Judicial o de carácter especializado y
autónomos). Es precisamente el segundo tipo de control el que aquí nos interesa y que ha dado
pleno reconocimiento a la denominada jurisdicción constitucional.
En la historia de la jurisdicción constitucional se han perfilado y consolidado dos fundamentales, a
saber: a) el difuso y b) el concentrado.
El control difuso, o también denominado modelo anglosajón, surge en Estados Unidos de
Norteamérica y se extiende a la mayor parte del mundo. Se caracteriza porque el control de la
constitucionalidad de las normas (su validez, esto es, que la norma haya sido o no producida
conforme a las reglas establecidas por el propio ordenamiento y, en su caso, por el órgano
constitucional competente) se encomienda a todos los jueces, esto es, que cualquier juez que esté
conociendo de un asunto o causa, detecte que la norma que ha de aplicarse puede devenir
inconstitucional, se encuentra obligado a no aplicarla, hecho éste que da lugar a que se diga que el
juicio de constitucionalidad es incidental, y se aborda con ocasión de otro juicio que esté siendo
resuelto por el juzgado o tribunal correspondiente.
Cabe mencionar que en este modelo el efecto de las sentencias es particular, esto es, la norma
constitucional surte su invalidez respecto de las partes entre las que se suscitó el conflicto de
intereses.
Por lo que hace al segundo modelo, control concentrado, históricamente aparece en la segunda
mitad de los años veinte del pasado siglo, y se debe al genio del jurista austriaco Hans Kelsen. En
este modelo el control de la constitucionalidad de las normas se encuentra conferido a un órgano
especial y autónomo, ad hoc, del Poder Judicial, a quien se le atribuye la facultad de enjuiciar la
validez de una ley, pudiendo, en caso extremo, expulsarla del ordenamiento.
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112
Precisamente, el efecto de la sentencia de los juicios en donde se pretende el control abstracto de
constitucionalidad es el denominado erga omnes o efectos generales de la sentencia, en donde se
afecta la validez de la ley.
Lo anterior se debe a que el control difuso se basa en un interés subjetivo o de parte, y, por tanto,
los efectos de la sentencia afectarán a quienes hubieren sido parte de la controversia; en el
segundo modelo se considera que los problemas de inconstitucionalidad son de interés general y
deben plantearse por los órganos constitucionales competentes para defender la supremacía
constitucional.
Sin embargo, la frontera entre ambos modelos se ha ido desdibujando en la realidad, en virtud de
la configuración de modelos mixtos –esto es, que combinan el control concentrado con control
difuso– en diversos países. México, podemos afirmar, se perfila cada vez más como un sistema de
control concentrado por órgano especializado, a pesar de que se mantiene la configuración
tradicional del Poder Judicial Federal, en razón de que de manera exclusiva el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de las acciones, controversias y, de manera
excepcional, del amparo.
3. Algunas notas sobre la evolución del control constitucional en México
La historia del constitucionalismo mexicano pone en claro que desde el siglo XIX nuestro
ordenamiento jurídico ha contado con una garantía fundamental enderezada al control de la
constitucionalidad de las normas. Así, el artículo 137, fracción I, de la Constitución de 1824,
preveía, precisamente, la existencia de las controversias constitucionales, confiriéndole a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para conocer de las diferencias que se llegasen
a suscitar “de uno a otro Estado de la Federación, siempre que las reduzcan a un juicio
verdaderamente contencioso en que deba recaer formal sentencia…”
El reconocimiento de las controversias se reitera en la Constitución de 1857, artículo 98, con la
diferencia que de origen y en primera instancia se atribuía a la Suprema Corte el conocimiento de
tales controversias en tanto se suscitaran de un estado con otro, y de aquellas en que la Unión
fuera parte.
La importancia de la Constitución de 1857 deviene tanto por la confirmación del reconocimiento de
las controversias constitucionales, como por la consagración de la mayor parte de los mecanismos
de control constitucional, que en la Constitución vigente de 1917 nuevamente se reconocen, tales
como: juicio político o juicio de responsabilidad de los altos funcionarios; las controversias
constitucionales, y el juicio de amparo. A estos mecanismos ha de adicionarse la denominada
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“facultad investigatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, que al decir del maestro
Héctor Fix-Zamudio, es creación original del constituyente de 1917.
En un lapso de menos de dos años (1995 y 1996), se perfila con mayor nitidez el sector de la
jurisdicción constitucional en el derecho patrio, con la inserción de mecanismos tales como la
acción abstracta de inconstitucionalidad; el juicio para la protección de los derechos político-
electorales y el juicio para la revisión constitucional electoral.
A continuación se hará un breve recorrido histórico con objeto de delinear a grandes trazos las
características fundamentales de nuestro sistema de justicia constitucional, y así poder explicar la
función que cumplen dentro del mismo las controversias constitucionales.
4. Algunos Mecanismos Jurisdiccionales de Control Constitucional
4.1. El Juicio de Amparo
Es importante decir que antes de la reforma de 31 de diciembre de 1994, el juicio de amparo era la
única vía procesal que se utilizaba en la práctica como mecanismo jurisdiccional de control
constitucional. Como se sabe, el amparo surgió con el propósito esencial de proteger los derechos
de la persona contra leyes o actos de cualquier autoridad.
En la práctica, este importante instrumento de protección se fue convirtiendo en un procedimiento
de relativa eficacia por su complejidad técnica, poniéndolo fuera del alcance de la mayoría de los
ciudadanos.
Aunado a lo anterior, su virtual protección, vía sentencia, se ciñe a los ya referidos efectos
particulares de la resolución; esto es, que sólo surte efecto entre las partes, autoridad y gobernado.
Este hecho, sumado a la desventaja de contar con un sistema ineficaz de jurisdicción
constitucional, y la situación de minusvalía del Poder Judicial Federal frente a los otros dos
poderes, llevaron al planteamiento de revitalizar el sector de la justicia constitucional y, tal como lo
evidencian las últimas propuestas de reforma a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107
constitucionales, al amparo mismo.
4.2. Acción Abstracta de Inconstitucionalidad
Impulsado por una exigencia social y política de cambio, el entonces titular del Ejecutivo Federal
envió en 1994 una iniciativa de reforma al Congreso que tenía entre sus objetivos principales
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fortalecer la posición del Poder Judicial en el equilibrio de poderes y reforzar los mecanismos
jurisdiccionales de control constitucional.
La reforma puso en marcha un nuevo instrumento procesal y redimensionó a otro, a saber:
primero, las acciones de inconstitucionalidad y, segundo, las controversias constitucionales, claves
para el robustecimiento de la jurisdicción constitucional mexicana y que fortalecerían a la Corte en
su papel como guardián e intérprete último de la Constitución.
La acción abstracta de inconstitucionalidad, propia de los países de Europa continental que
cuentan con un modelo concentrado de justicia constitucional que surge para ofrecer a las minorías
parlamentarias la posibilidad de impugnar las normas que hubieran sido aprobadas por las
mayorías parlamentarias, y endereza esencialmente a “… garantizar la aplicación de la
Constitución y la certeza del orden jurídico fundamental…” se dice abstracta en razón de que “no
se requiere de la existencia de un agravio ni de un interés jurídico específico para iniciar el
procedimiento, y por ello siempre se otorga la legitimación a los titulares de los poderes
públicos…”12
Su implementación permite plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y
la Constitución. Se trata de un recurso que permite iniciar un juicio contra una norma general como
las leyes, reglamentos, o tratados internacionales, para confrontarla con la Constitución, y, en caso
de que exista un choque entre ambas, fallar su invalidez.
En México dicha garantía se incorporó al ordenamiento jurídico mexicano a través del artículo 105
constitucional y 62 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del referido artículo 105.
De acuerdo con dichas disposiciones, se encuentran legitimados para presentarla un 33% de los
órganos legislativos federales y locales, el procurador general de la República y, a partir de 1996,
también las dirigencias nacionales o estatales o de los partidos políticos por lo que toca a leyes
electorales. El procedimiento se tramita ante la Suprema Corte de Justicia, la cual podrá emitir una
sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma, siempre y cuando el fallo fuese
aprobado por mayoría de ocho votos en el pleno. En caso de que se produzca dicha declaración,
la norma impugnada adquiere un carácter de invalidez y es expulsada del ordenamiento jurídico.13
12
Ver: Fix Zamudio, Héctor, “Significado actual del control constitucional en México”, El significado actual de la Constitución, México, IIJ-UNAM, 1998, p. 236. 13
Fix Zamudio, Héctor, “Significado actual del control constitucional en México”, op. Cit., pp. 236-239.
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4.3. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos
Este instrumento de justicia constitucional fue consagrado en la Constitución federal en 1996, y se
endereza a tutelar los derechos de participación política, tales como votar y ser votado en
elecciones populares, asociarse individual y libremente para formar parte de forma pacífica de los
asuntos políticos del país, derecho de petición y derecho de manifestación, ambos en el ámbito de
lo político.
Conoce de este juicio la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
de manera uniinstancial y previo agotamiento de los recursos previos, quedando legitimados para
promoverlo los ciudadanos en lo individual y/o en su calidad de candidatos.
La sustanciación de este juicio se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4.4. Juicio de Revisión Constitucional Electoral
A pesar del avance significativo de las reformas de 1994, es importante decir que en materia
político-electoral la justicia constitucional continuó muy rezagada. La Corte mantuvo un viejo
criterio vallartiano, según el cual no podía conocer de estos asuntos por no considerarlos de
naturaleza estrictamente jurídica.14
Para corregir esta limitación material se prevé la procedencia del denominado juicio de revisión
constitucional electoral en 1999 (artículo 99 constitucional), cuya finalidad se dirige a combatir la
inconstitucionalidad de los actos o resoluciones de las autoridades electorales en las entidades
federativas.
La sustanciación de este juicio se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
14
Esta posición de la Suprema Corte mexicana se apoyó en la autolimitación que la Corte norteamericana también estableció en esta materia por considerar que se trataba de political questions.
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PARTE ESPECIAL DE LAS CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES
V. DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
1. Concepto
Se entiende por controversias constitucionales aquellas que se interponen con motivo de los
conflictos de carácter jurídico que pueden surgir entre diferentes órdenes normativos, entre
órganos que pertenecen a órdenes distintos, así como entre órganos que forman parte del mismo
orden, y cuya resolución corresponde de manera directa y exclusiva al Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 105
constitucional.
2. Evolución de las Controversias Constitucionales en el Orden Jurídico Mexicano
A diferencia de las acciones de inconstitucionalidad, como hemos visto las controversias ya
existían en el ordenamiento constitucional mexicano desde el siglo XIX.
A pesar de que la Constitución del 1917 previó su procedencia, la eficacia práctica de las
controversias fue casi nula, en virtud de que las diferencias suscitadas entre órganos de un mismo
estado fueron dirimidas más por la vía política que jurídica.
Con la reforma de 1995 se dio un nuevo impulso a esta vía de control constitucional y,
especialmente, a través de su regulación en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del
artículo 105 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995.
Cabe señalar que una de las funciones más importantes de las controversias constitucionales se
endereza a tornar en justiciables conflictos que antes sólo tenían soluciones políticas.
Como ya se señaló, el artículo 105 de la Constitución contempla las controversias
constitucionales, y los artículos 10 a 58 de la Ley Reglamentaria regulan el procedimiento
específico.
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117
Los supuestos de controversias previstas por estas normas pueden abstraerse en tres:
1. Los conflictos entre diversos órdenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o
legalidad de una norma general o de un acto, como ocurre cuando controvierten la
Federación y un estado y el Distrito Federal; el Distrito Federal y un municipio y dos
municipios de diversos.
2. Los conflictos entre los órganos de diversos órdenes jurídicos por la constitucionalidad
o la legalidad de normas generales o de actos: entre el Poder Ejecutivo y el Congreso
de la Unión, aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión
Permanente, ya sea como órgano federal o del Distrito Federal, o entre un estado y un
municipio perteneciente a un estado distinto.
3. Los conflictos entre órganos pertenecientes a un mismo orden jurídico, cuando se
plantea solamente la constitucionalidad de las normas generales o de los actos entre
dos poderes de un estado, de un estado y uno de sus propios municipios o entre dos
órganos del Distrito Federal.
3. De la Substanciación de las Controversias Constitucionales 3.1. Conocimiento y resolución de las controversias constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única que puede conocer y resolver las
controversias constitucionales de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° de su Ley Reglamentaria, y 10, fracción
I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de mayo de 1995.
3.2. Partes en una controversia constitucional
En una controversia constitucional, como en todo proceso, existe un actor, un demandado, la
posibilidad de que aparezca un tercero interesado. Pueden ser partes y terceros interesados
(artículo 10):
— Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva las controversias constitucionales;
— Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma
general o pronunciando el acto que sea objeto de la controversia;
— Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la
fracción I del artículo 105 de la Constitución, que sin tener el carácter de actores o
demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse: la
Federación; un estado de la Federación; el Distrito Federal; un municipio, el Poder Ejecutivo; el
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Congreso de la Unión, la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados o la Comisión
Permanente, ya sea como órganos federales o del Distrito Federal (el jefe de gobierno del
Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal); los poderes locales de un estado de la Federación (gobernadores,
legislaturas estatales y tribunales superiores de justicia de los estados); y,
— El procurador general de la República (como representante del interés social y como
defensor del orden constitucional).
El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deben comparecer a juicio por
conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlos. Por otro lado, la ley
reglamentaria del artículo 105 establece la posibilidad de acreditar delegados para que hagan
promociones, concurran a las audiencias, presenten pruebas, formulen alegatos y promuevan los
incidentes y recursos previstos en esta ley.
3.3. Procedencia de las controversias
Las controversias constitucionales proceden cuando se presenta un conflicto de competencia por
la aplicación de un acto concreto o general, o una disposición general –una ley o un tratado
internacional– que contravengan a la Constitución. La controversia se puede promover ante una
ley o tratado que aún no son aplicados o que una vez aplicados los mismos contravienen la
constitución.
Las “disposiciones generales” deben entenderse en un sentido material, por lo que pueden
comprender leyes, reglamentos y tratados internacionales y preceptos constitucionales, siempre y
cuando se trate de violaciones de carácter formal. Sin embargo, la SCJN no puede conocer de
leyes o de actos que se refieran a cuestiones electorales.
3.4. Improcedencia de las controversias
La SCJN puede declarar improcedente, examen que debe hacerse de oficio, una controversia
constitucional, si ésta pretende atacar:
– Decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
– Normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolver,
siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez.
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– Normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra
controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista
identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los casos a que se
refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
– Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia.
– Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto.
– Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21.
– En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley.
3.5. Sobreseimiento de una controversia
Se declara el sobreseimiento de una controversia cuando:
- La parte actora se desiste expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin
que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales
– Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia.
– Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma
o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de este último.
– Cuando por convenio entre las partes haya dejado de existir el acto materia de la controversia,
sin que en ningún caso ese convenio pueda recaer sobre normas generales.
3.6. Plazos para la interposición de una controversia
– Cuando se trate de actos, treinta días a partir del siguiente al que surta sus efectos la
resolución reclamada o al que se haya tenido conocimiento o que el reclamante se ostente
sabedor de tales actos.
– Cuando se trate de normas generales, treinta días siguientes a la fecha de su publicación o al
en que se produzca el primer acto de aplicación, y,
– Cuando se trate de conflictos de límites, de sesenta días contados a partir de la entrada en
vigor de la norma o de la realización del acto que los origine.
3.7. Requisitos de la demanda
La Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM, establece los requisitos
que deben contener toda controversia constitucional:
– La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los
represente.
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– La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio.
– Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios.
– La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en
que se hubieren publicado.
– Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados.
– La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los
antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande, y
– Los conceptos de invalidez.
3.8. Contenido del escrito que contesta la demanda
El escrito de contestación de una controversia constitucional deberá de contar, por lo menos, con
los siguientes elementos:
– La relación precisa de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolas,
negándolas, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, y
– Las razones o fundamentos jurídicos que se estimen pertinentes para sostener la validez de la
norma general o acto de que se trate.
3.9. Medidas precautorias o cautelares
El ministro instructor puede decretar la suspensión de oficio o a petición de parte del acto motivo
de la controversia hasta que se dicte la sentencia definitiva que ponga fin a la controversia,
siempre que no se pongan en peligro la seguridad, la economía nacional o las instituciones
fundamentales del orden público, o se afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios
que pudieren obtenerse con el otorgamiento de dicha suspensión.
El ministro instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión en tanto no se dicte
sentencia, siempre que ocurra un hecho posterior que lo fundamente.
3.10. Tramitación de la controversia
– Recibida la demanda, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designa,
según el turno que corresponda, a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en
estado de resolución (artículo 24 de la ley reglamentaria).
– En caso de no existir causales notorias de improcedencia se notifica a la parte demandada
para que en el plazo de treinta días rinda su contestación y se corra traslado a las otras partes
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121
para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Si encuentra motivo manifiesto e
indudable de improcedencia, desechará la demanda (art. 25 y 26).
– El ministro instructor fija fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas
(artículo 29), aunque no se admite la de posiciones confesionales (artículo 31), sin perjuicio de
que el mismo magistrado instructor pueda decretar otros medios de convicción para mejor
proveer (artículo 35). El ministro instructor puede ampliar el término de celebración de la
audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto lo requiera. Cabe señalar que las
audiencias se pueden celebrar con o sin la asistencia de las partes o de sus representantes
legales. Abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas y los alegatos
por escrito de las partes.
– Desahogada la audiencia, el instructor someterá el proyecto de resolución al tribunal en pleno
(artículo 36). No procede la acumulación de demandas, pero cuando exista relación entre dos
o más de ellas y su estado procesal lo permita, podrá acordarse que se resuelvan en la misma
sesión (artículo 38).
– Dictada la sentencia, el presidente de la SCJN ordena tanto notificarla a las partes, como
mandarla publicar de manera íntegra, conjuntamente con los votos particulares que se
formulen, en el Semanario Judicial de la Federación.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la SCJN
ordena, también, su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que
tales normas se hubieren publicado (artículo 44). Las sentencias surten sus efectos a partir de la
fecha que determine la SCJN. En el caso de la declaración de invalidez de las sentencias no
tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y
disposiciones legales aplicables en la materia (artículo 45).
Cabe señalar que el actor puede ampliar su demanda dentro de los quince días siguientes al de la
contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la
instrucción si apareciere un hecho posterior (artículo 27).
3.11. Deficiencias de la demanda, contestación, alegatos o agravios (suplencia de la queja)
Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren obscuros o irregulares,
el ministro instructor prevendrá a las partes para que corrijan las irregularidades dentro de un plazo
de cinco días. De no corregirse las irregularidades y si a juicio del ministro instructor la importancia
y trascendencia del asunto lo requiere, correrá traslado al procurador de la República por cinco
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122
días y, según su opinión, admitirá o desechará la demanda dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (artículo 28).
Sin embargo, dada la importancia de las controversias constitucionales, se considera que son de
interés público, por lo que opera la suplencia de la queja, tanto en la demanda, en la contestación
de la demanda, en los alegatos y en los agravios (artículo 40). Cuando la SCJN dicte sentencia
corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados (con base en el principio
iura novit curia) y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la
cuestión efectivamente planteada (artículo 39).
3.12. Medios probatorios
Las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia, salvo la documental, que puede
presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que se haga relación de ella en la propia audiencia
(artículo 32).
En el caso de las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular, deben anunciarse diez días
antes de la fecha de la audiencia, sin contar esta última ni la de ofrecimiento, exhibiendo copia de
los interrogatorios para los testigos y el cuestionario para los peritos, a fin de que las partes puedan
volver a preguntar en la audiencia.
En el caso de la testimonial, no se admiten más de tres testigos por cada hecho. Respecto a la
prueba pericial, el ministro instructor designa al perito o peritos que estime convenientes para la
práctica de la diligencia. Sin embargo, cada una de las partes podrá designar un perito para que
se asocie al perito nombrado por el ministro instructor o para que rinda un dictamen por separado.
Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el ministro instructor deberá excusarse de
conocer cuando en él ocurra alguno de los impedimentos a que se refiera la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Para que las partes puedan rendir sus pruebas, las autoridades tienen obligación de expedirles
oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pueden pedir al ministro
instructor que requiera a la autoridad omisa. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las
copias o documentos, el ministro instructor, a petición de parte, hará uso de los medios de apremio
y denunciará a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato (artículo 33).
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123
El ministro instructor puede solicitar en todo tiempo las pruebas que sean necesarias para la
resolución de la demanda. Igualmente, puede solicitarle a las partes los informes o aclaraciones
que estime necesarios para la mejor resolución de la controversia (artículo 35).
3.13. Contenido de la sentencia
Las sentencias deberán contener:
– La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su
caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados;
– Los preceptos que lo fundamenten;
– Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se
estimaren violados;
– Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos
obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la
sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas
aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada;
– Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las
normas generales o actos impugnados, y en su caso la absolución o condena respectivas,
fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen;
– En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación.
3.14. Efectos de la sentencia
Cuando las controversias se refieran a disposiciones generales de los estados o de los
municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los
casos a que se refieren los incisos c) --el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y
cualquiera de las cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos
federales o del Distrito Federal--, h) --dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad
de sus actos o disposiciones generales—y, k) --dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre
la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales-- de la fracción I del artículo 105
constitucional, la resolución de la Suprema Corte de Justicia que las declare inválidas tendrá
efectos generales, erga omnes, cuando hubieran sido aprobadas por una mayoría de, por lo
menos, ocho votos (artículo 42).
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Las razones jurídicas contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las
sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos serán obligatorias para las Salas, tribunales
unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del
orden común de los estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos
federales o locales (artículo 43)
En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcancen los ocho votos, el
Pleno de la SCJN declarará desestimadas dichas controversias. En todos los demás casos las
resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia (inter partes).
Cuando cualquier autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las
partes puede denunciar el hecho ante el presidente de la SCJN, quien da vista a la autoridad
señalada como responsable, para que en quince días deje sin efecto el acto que se le reclame, o
para que alegue lo que conforme a derecho corresponda. Si el incumplimiento persiste y el Pleno
de la SCJN declara que efectivamente hay una repetición o aplicación indebida de una norma
general o de un acto declarado inválido, podrá solicitar la separación de la autoridad responsable y
su consignación ante un juez, así como el cumplimiento sustituto de la sentencia mediante el pago
de daños y perjuicios.
Por otro lado, en caso de controversias constitucionales, no podrá archivarse ningún expediente
sin que quede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materia de la ejecución (artículo
50).
3.15. Ejecución de la sentencia
Las partes condenadas deben informar dentro del plazo otorgado por la sentencia, del
cumplimiento de la misma al Presidente de la SCJN, quien resolverá si la sentencia ha sido
cumplida (artículo 46).
Si no se ha cumplido la sentencia, cuando la SCJN anula actos concretos de autoridad (ya que la
invalidez de disposiciones generales se produce en los términos fijados en las sentencias
respectivas, con la publicación de las mismas en los periódicos oficiales conducentes), las partes
pueden solicitar al presidente de la SCJN que requiera a la parte obligada para que informe sobre
su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento la sentencia
aún no se cumple, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de
ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de
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la Nación turnará el asunto al ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se
aplique la reparación inmediata del cargo de la autoridad omisa y su consignación ante un juez
federal para que se le procese por la comisión de un delito contra la administración de justicia. La
SCJN también tiene la facultad de determinar el cumplimiento sustituto de la sentencia mediante el
pago de daños y perjuicios.
3.16. Recursos
Una controversia constitucional admite los siguientes recursos: de reclamación y de queja
(artículos 51 al 57).
El recurso de reclamación procede en los siguientes casos:
- Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o
sus respectivas ampliaciones;
– Contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia o que por su naturaleza
trascendental y grave puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable
en la sentencia definitiva;
– Contra las resoluciones dictadas por el ministro instructor al resolver un incidente de
nulidad de notificaciones, de reposición de autos y el de falsedad de documentos o cualquier
incidente que surja en un juicio, salvo el de suspensión.
– Contra los autos del ministro instructor en que se otorgue, niegue, modifique o revoque la
suspensión;
– Contra los autos o resoluciones del ministro instructor que admitan o desechen pruebas, y
– Contra los autos o resoluciones del presidente de la SCJN que tengan por cumplidas las
ejecutorias dictadas por el Pleno de la SCJN, entre otros.
En el caso del recurso de reclamación, éste debe interponerse en un plazo de cinco días y debe
contener los agravios y acompañarse con pruebas (artículo 52). Dicho recurso se promueve ante
el presidente de la SCJN, quien notifica a las partes para que dentro de un plazo de cinco días
aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo, el presidente de la SCJN turna los
autos a un ministro distinto del instructor, a fin de que elabore el proyecto de resolución que deba
someterse al tribunal. Cuando un recurso de reclamación se interponga sin motivo alguno, se
puede imponer una multa de diez a ciento veinte días de salario.
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3.17. El recurso de queja es procedente:
– Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la
ejecución del auto de resolución por el que se haya concedido la suspensión, y
– Contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.
Admitido en recurso de queja, se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para
que en quince días deje sin efecto la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que
informe y ofrezca pruebas.
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A N E X O S
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FORMATO PROMOCIÓN DE UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
CC. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MÉXICO D.F. (Nombre) ________ con mi carácter de _________________, a ustedes manifiesto.
Con fundamento en el artículo 105 de la Constitución Federal de la República, fracción I, inciso a). 1º, 2º, 10, 11 y demás relativos a la Ley Reglamentaria de dicha fracción, por medio de este escrito promuevo Controversia Constitucional contra actos de ________________________, por lo que en cumplimiento a lo previsto por el numeral 22 de la Ley Reglamentaria invocada, paso a señalar lo siguiente.
PARTES 1. ACTOR ... 2. DEMANDA ... 3. TERCERO INTERESADO ... 4. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. ... ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA ::: ::: :::
PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA VIOLADO ::: ::: LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA SON LOS SIGUIENTES ::: ::: :::
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CONCEPTOS DE INVALIDEZ
::: ::: PRUEBAS: Como tales se ofrecen las siguientes: 1. ... 2. ... 3. ... ...
Por lo expuesto a ustedes señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ser los competentes para conocer de la inconstitucionalidad de los actos que se reclaman de la autoridad demandada, solicito: a) Reconocerme el carácter de representante legal de __________________, para promover la
presente controversia. b) En consecuencia, por cubrir esta demanda los requisitos que establece la Ley Reglamentaria
darle entrada y turnarla al Ministro que corresponda para su trámite. c) Tener por ofrecidas las probanzas a que me refiero. d) Tener como delegados de mi parte para que concurran al procedimiento y en el en forma
indistinta rindan pruebas, formulas, alegatos y promuevan los incidentes previstos por la Ley Reglamentaria del artículo 105 Constitucional, a los señores licenciados _________________________.
e) Tener como domicilio para oír notificaciones en _____________________________. f) Seguir el juicio de todos sus trámites y al final declarar la inconstitucionalidad reclamada, con el
fin de que se otorgue a ___________________ la garantía de audiencia.
PROTESTO LO NECESARIO (Nombre y firma del promovente)
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FORMATO PARA LA IMPUGNACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MÉXICO, D.F.
P R E S E N T E (Representantes de la parte actora), personalidad que justificamos con ___________________:
Que venimos en representación de ________________, a promover la impugnación a la que se refiere ____________________________, en contra de los actos y resoluciones a que nos vamos a referir y para cumplir con las normas del procedimiento expresamos a esta H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, lo siguiente:
R E C U R R E N T E . ::: ::: ::: RESOLUCIÓN IMPUGNADA. ::: ::: ::: TERCEROS PERJUDICADOS. ::: ::: ::: A G R A V I O S.
PRIMERO AGRAVIO.- ::: :::
“...SEGUNDO.- ::: :::
“...TERCERO.- ::: ::: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Se ofrece como pruebas las siguientes: 1.- DOCUMENTAL,... :::: :::: 2.- DOCUMENTAL,... ::: :::
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Por lo expuesto atentamente solicito: PRIMERO.- Se nos reconozca el carácter de Representantes de _____________. SEGUNDO.- Se nos tenga interponiendo impugnación a que se refiere el artículo __________, de la Ley _______. TERCERO.- Se tenga por expresados los agravios contenidos en este escrito, se declaren procedentes y se deje sin efecto la resolución que se impugna.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
(firma y nombres)