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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXIX Morelia, Mich., Viernes 18 de Mayo de 2018 NÚM. 92 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PIEDAD, MICHOACÁN REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO URBANO Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Ing. Pascual Sigala Páez Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 100 ejemplares Esta sección consta de 54 páginas Precio por ejemplar: $ 27.00 del día $ 35.00 atrasado Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 ACTA No. 98 H. AYUNTAMIENTO 2015-2018 En la ciudad de La Piedad de Cabadas, Cabecera del Municipio de La Piedad del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 9:15 nueve horas con quince minutos del día 13 de abril de 2018, dos mil dieciocho, se reúnen en el Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, los C. Ing. Juan Manuel Estrada Medina, Presidente Municipal; LAE. Nicolás Hermosillo García, Síndico Municipal; Ing. Alejandro Saldaña Aguilar, C. Laura Elena Valadez Navarro, PI. Crisanto Loeza Ruiz, QFB. Estefanía Espinosa González, Dr. Ulises Noé Caratachea Sánchez, Lic. Brenda Rocío Orozco Torres, Ing. Iván de Jesús Hidalgo Gallardo, Lic. Raúl Hernández Núñez, Lic. Yelitza Saraí Téllez Hernández, Regidores propietarios; C. Dulce Yazmín Hernández Zárate, C. Oscar Fabián Pérez Ruiz, C. María de Lourdes García Aguirre, Regidores suplentes; Dr. Daniel Vázquez Zavala, Secretario del Ayuntamiento, con la finalidad de celebrar Sesión ordinaria de Ayuntamiento. Primero.- El Ing. Juan Manuel Estrada Medina, Presidente Municipal, solicita al Dr. Daniel Vázquez Zavala, Secretario del Ayuntamiento, realice el pase de lista de presentes. El Dr. Daniel Vázquez Zavala, Secretario del Ayuntamiento, informa al Ing. Juan Manuel Estrada Medina, Presidente Municipal, que existe el quórum legal para sesionar. Segundo.- El Ing. Juan Manuel Estrada Medina, Presidente Municipal, declara legalmente instalada la sesión ordinaria y válidos los acuerdos que se tomen en la misma. Tercero.- El Ing. Juan Manuel Estrada Medina, Presidente Municipal, solicita al Dr. Daniel Vázquez Zavala, Secretario del Ayuntamiento, dar lectura y someter a consideración ante este Cabildo el orden del día propuesto para esta sesión. El Dr. Daniel Vázquez Zavala, Secretario del Ayuntamiento, da lectura al siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- ...

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXIX Morelia, Mich., Viernes 18 de Mayo de 2018 NÚM. 92

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

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Director: Lic. José Juárez V aldovinos

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DELA PIEDAD, MICHOACÁN

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO URBANO

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Ing. Pascual Sigala Páez

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 100 ejemplares

Esta sección consta de 54 páginas

Precio por ejemplar:

$ 27.00 del día

$ 35.00 atrasado

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

ACTA No. 98H. AYUNTAMIENT O 2015-2018

En la ciudad de La Piedad de Cabadas, Cabecera del Municipio de La Piedad delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 9:15 nueve horascon quince minutos del día 13 de abril de 2018, dos mil dieciocho, se reúnen enel Salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, los C. Ing. Juan Manuel EstradaMedina, Presidente Municipal; LAE. Nicolás Hermosillo García, SíndicoMunicipal; Ing. Alejandro Saldaña Aguilar, C. Laura Elena Valadez Navarro, PI.Crisanto Loeza Ruiz, QFB. Estefanía Espinosa González, Dr. Ulises Noé CaratacheaSánchez, Lic. Brenda Rocío Orozco Torres, Ing. Iván de Jesús Hidalgo Gallardo,Lic. Raúl Hernández Núñez, Lic. Yelitza Saraí Téllez Hernández, Regidorespropietarios; C. Dulce Yazmín Hernández Zárate, C. Oscar Fabián Pérez Ruiz, C.María de Lourdes García Aguirre, Regidores suplentes; Dr. Daniel Vázquez Zavala,Secretario del Ayuntamiento, con la finalidad de celebrar Sesión ordinaria deAyuntamiento. Primero.- El Ing. Juan Manuel Estrada Medina, PresidenteMunicipal, solicita al Dr. Daniel Vázquez Zavala, Secretario del Ayuntamiento,realice el pase de lista de presentes. El Dr. Daniel Vázquez Zavala, Secretario delAyuntamiento, informa al Ing. Juan Manuel Estrada Medina, Presidente Municipal,que existe el quórum legal para sesionar. Segundo.- El Ing. Juan Manuel EstradaMedina, Presidente Municipal, declara legalmente instalada la sesión ordinaria yválidos los acuerdos que se tomen en la misma. Tercero.- El Ing. Juan ManuelEstrada Medina, Presidente Municipal, solicita al Dr. Daniel Vázquez Zavala,Secretario del Ayuntamiento, dar lectura y someter a consideración ante esteCabildo el orden del día propuesto para esta sesión. El Dr. Daniel Vázquez Zavala,Secretario del Ayuntamiento, da lectura al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- ...

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2.- ...3.- ...4.- ...5.- ...6.- ...7.- ...8.- ...9.- ...10.- ...11.- Dictamen que presenta la Comisión de Urbanismo yObra Pública, respecto del Reglamento de Construcción yDesarrollo Urbano, para La Piedad, Michoacán.12.- ...13.- ...14.- ...15.- ...16.- ...17.- ...18.- ...19.- ...

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Décimo primero.- El Dr. Daniel Vázquez Zavala, Secretariodel Ayuntamiento, da lectura al punto que dice: «Dictamenque presenta la Comisión de Urbanismo y Obra Pública,respecto del Reglamento de Construcción y DesarrolloUrbano, para La Piedad, Michoacán». Se hacen diversoscomentarios por parte de los integrantes del Ayuntamientopresentes.

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El Dr. Daniel Vázquez Zavala, Secretario del Ayuntamiento,somete a votación el punto que dice: «Dictamen que presentala Comisión de Urbanismo y Obra Pública, respecto delReglamento de Construcción y Desarrollo Urbano, para LaPiedad, Michoacán». Aprobándose por unanimidad devotos a favor por parte de los integrantes del Ayuntamientopresentes.

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Décimo noveno.- El Ing. Juan Manuel Estrada Medina,Presidente Municipal, declara clausurada la sesión siendolas 11:45, once horas con cuarenta y cinco minutos del díade su inicio, firmando de conformidad los que en ellaintervinieron y quisieron hacerlo. DOY FE.

Ing. Juan Manuel Estrada Medina, Presidente Municipal.-LAE. Nicolás Hermosillo García, Síndico Municipal.- Dr.Daniel Vázquez Zavala, Secretario del H. Ayuntamiento.(Firmados).

REGIDORES

C. Dulce Yazmín Hernández Zárate.- C. María de LourdesGarcía Aguirre.- C. Oscar Fabián Pérez Ruiz.- Ing. AlejandroSaldaña Aguilar.- C. Laura Elena Valadez Navarro.- QFB.Estefanía Espinosa González.- Lic. Brenda Rocío OrozcoTorres.- Lic. Raúl Hernández Núñez.- PI. Crisanto LoezaRuiz.- Dr. Ulises Noé Caratachea Sánchez.- Ing. Iván de JesúsHidalgo Gallardo.- Lic. Yelitza Saraí Téllez Hernández.(Firmados).

_______________________

CIUDADANOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENT ODE LA PIEDAD, MICHOACÁNP R E S E N T E S.

Los que suscriben integrantes de la Comisión de DesarrolloUrbano y Obras Públicas, la C. Alicia Ojeda Pérez, Dr. UlisesNoé Caratachea Sánchez y L.I. Ricardo Hernández Luna,Presidenta, Secretario y Vocal respectivamente, regidoresconstitucionales del Honorable Ayuntamiento de La Piedad,Michoacán en ejercicio de las facultades que el cargo nosconfiere y con fundamento en los artículos 1°, 14, 16, 17, 27,115, fracción I primer párrafo, fracción II párrafo segundo yfracción V de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, vigente, artículos 1, 4 fracción I, 6, 14, 15, 111, 112,113, 114, 115, 123 fracciones IV, VI, IX, X, XII y XXIV de laConstitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo,vigente; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29,31, 32 inciso a) fracciones I, V, VI, VII, VIII, inicio b) fraccionesII, VII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XXII, XXIII, inicio d) fracciones V,35, 37 fracción VII, 45 49, 51, 52 fracción I, II, III, IV, V, VII, VIII,53, 53(sic), 92, 93, 97, 98, 99, 100, 117, 121, 144, 145, 146,147,148,fracciones I, II, VII y XXIII, 149, 160 y 161 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada enel Periódico Oficial de Estado de Michoacán de Ocampo, el díalunes 31 de diciembre de 2001, aplicando su última reforma deldía 14 de diciembre de 2012; artículos 1, 2 fracción XV y 17fracción III de la Ley Orgánica de división territorial deMichoacán, del 20 de julio de 1909 con vigencia a partir del día2 de abril del 1910, aplicando su última reforma; artículo 1, 2, 3,4, 5, 10, 14, fracción I y III, 6, 17, 20, 21, 30, 31, 32, 46 y 88 delReglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Piedad,Michoacán, Publicado en El Periódico Oficial del Estado el díajueves 4 de julio de 2013, en su Tomo CLVII, Núm. 28, artículo1, 4, 11, 21, 22, 24, 28, 30, 34, 42, 57, 67, 68, 69 y 218 del Bando deGobierno del Municipio de La Piedad de Cavadas, Michoacán,Publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de enero

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2017, en su Tomo CLXVI, número 42.

Presentamos a la consideración de Ustedes, la INICIATIVADE DEROGACIÓN DE REGLAMENTO DE CONSTRUCIÓNPARA LA PIEDAD, MICHOACÁN, argumentando ysustentando para tal efecto en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vida contemporánea en el Municipio y su avance, hangenerado la necesidad de la renovación de sus normasreglamentarias en búsqueda del bien público temporal,donde el H. Ayuntamiento tiene la responsabilidad deimpulsar mediante el marco normativo necesario, el desarrollomunicipal otorgando mayor agilidad y transparencia a losprocedimientos y trámites previstos en ellos.

Si bien el Reglamento de Construcción de La Piedad,Michoacán, publicado en el 2004, demostró en su tiempo devigencia resolver las necesidades para el cual fue creado, esimprescindible su actualización, introduciendo novedososelementos de regulación, de ahí que, el presente instrumentojurídico propone derogar al anterior Reglamento deConstrucción del H. Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán,para adaptarse a las exigencias de nuestras costumbres,territorio, actividad, requerimientos ciudadanos yadministrativos, contribuyendo a conservar el orden, seguridady tranquilidad con el apoyo del gobierno municipal, direcciones,organismos e instituciones que lo integran, con la creación deun nuevo reglamento de la construcción y desarrollo urbano,ya que, el Estado de Derecho Constitucional Democrático alcual aspiramos alcanzar, nos impone la obligación de emitirtodos los actos de los poderes públicos y privados alineadosa la Constitución y al respeto a los Derechos Humanos.

También es tomado en cuenta que la Administración Públicaestá evolucionando, hacia un modelo de Nueva GestiónPública y una Gobernanza responsiva, de ahí que nuestrosesfuerzos son encaminados a generar gobernabilidad ymejorar la capacidad pública, elevando los niveles de aptitudde las instituciones públicas municipales y de losfuncionarios gubernamentales, fomentando la interacciónentre los ciudadanos y el gobierno municipal a unacolaboración, teniendo como objetivo el desarrolloeconómico, social e institucional, con un equilibrio entre elMunicipio, la sociedad civil y el mercado de la economía; enesa tesitura el nuevo Reglamento de la Construcción yDesarrollo Urbano que se propone, además de ser acorde alPlan Municipal de Desarrollo 2015-2018, en su marcoestratégico, en sus incisos a), b), c) y d), ha sido sometido alestudio exhaustivo a través de la Comisión de Urbanismo yobra Pública, la cual trabajó de forma conjunta en su creacióny revisión con los distinguidos representantes de losColegios de Ingenieros y Arquitectos de La Piedad,

Michoacán, la Dirección de Urbanismo y Obras Públicas ydemás autoridades municipales que aplicarán dichanormatividad, por organizaciones ciudadanas e institucionesde educación superior establecidas en el municipio, diversasagrupaciones civiles, de profesionistas, de expertos en lamateria, y en general, con la opinión de diversos actoressociales y económicos en el municipio, bajo la forma de ungobierno abierto y sus características, enfocado a unagobernanza que los tiempos modernos exigen.

Se concluyó y acordó por los actores de la normatividad quese propone, que debemos sentar las bases para propiciar unamejoría en la reordenación urbana, controlar las obras deconstrucción en cuanto su magnitud y ubicación, pues elestablecimiento y crecimiento de los centros urbanos debefundarse en la aplicación de criterios que permitan reducir losriesgos; siendo necesario el control del uso del suelo paraproteger a la población de una catástrofe potencial, y entener un ideal y correcto control de los directoresresponsables de obra, para que se garantice, en la medida delo posible, que los profesionales, autorizados, sean personasde probada experiencia, capacidad y conocimiento técnico,que presten atención al mejoramiento de la imagen delmunicipio, logrando una uniformidad de las obras realizadasen su territorio; propiciando la accesibilidad y los temas demovilidad, funcionalidad y seguridad; para que las obras quese autoricen, sean debidamente respaldadas por losprofesionistas expertos en el tema, por los avancestecnológicos registrados en las últimas décadas, cuyaaplicación se debe fomentar, teniendo en cuenta la necesidaddel máximo aprovechamiento de los servicios públicos, y conespecial énfasis en la dotación de agua y energía eléctrica,que hagan posible su ahorro así como su reutilización;

Para el uso adecuado de las edificaciones e instalaciones serequiere el debido mantenimiento de las mismas, por lo quese hace necesario el establecimiento de normas que lo haganobligatorio, con el fin de reducir los niveles de riesgo en loscasos de desastres, a efecto de evitar en lo posible pérdidashumanas y daños materiales. Documento que coadyuvadopor los Programas de Desarrollo Urbano y las declaratoriasde usos y destinos del suelo, contribuirá al mejoramiento delos centros de población del municipio, cumpliéndose asícon algunos de los lineamientos estratégicos trazados en elPlan Municipal de Desarrollo, que propone una ciudadencaminada a promover el mejoramiento de la calidad de vidade sus habitantes, la equidad en el acceso a los beneficiosdel desarrollo urbano y a generar una base económica localcompetitiva que genere empleo, riqueza y oportunidades paralos ciudadanos en un marco de desarrollo urbano sustentable.

Entre los aspectos más importantes a los que se refiere elnuevo Reglamento de Construcción para el municipio de LaPiedad, Michoacán, podemos resaltar las siguientes:

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l Se especifica que todo tipo de obras y en todo tipode propiedades (pública, privada, vía pública) serequerirá permiso del Ayuntamiento.

l Se tiene como objetivo normar, regular, y adecuar lasconstrucciones e instalaciones que se ejecuten enterrenos de propiedad privada, pública, ejidal ycomunal; así como el uso específico de predios, víaspúblicas, edificaciones, estructuras, instalaciones yservicios públicos.

l Se incluye un glosario.l Se agregan miembros en la Comisión Técnica. Se

revisan y ajustan las facultades y obligaciones delAyuntamiento y de la Dirección de Urbanismo y ObraPúblicaSe agregan restricciones para los usos de la vía pública.

l Se especifican las obligaciones de los DRO.l Se definen los casos en que el Ayuntamiento deberá

suspender o clausurar las obras en ejecución o yaterminadas.

l Se le da especial atención a los bienes y áreas deuso común y vía pública, con la novedad de manejarlo referente a instalaciones aéreas y subterráneas,restricción de las edificaciones, zonas de protección,anuncios, etc.

l Se da mayor regulación a lo referente al proyectoarquitectónico y tipos de construcciones.

l Se da especial énfasis a la regulación de responsablesde obras.

l Se establecen las necesarias infracciones y sanciones,así como las medidas cautelares y precautorias parahacer más eficiente el cumplimiento de este Reglamento.

l Se establecen mayores garantías procesales delegalidad al gobernado en los procedimientos quese pueda ver inmiscuido.

l Se resalta la importancia de la integridad física de losusuarios ocupantes de los inmuebles diversos,dentro del territorio municipal.

El H. Ayuntamiento de La Piedad expresa el reconocimiento,por su responsabilidad cívica, a los ciudadanos yorganismos colegiados, que participaron en la elaboracióndel presente documento, agradeciéndoles en nombre de lacomunidad tan valiosa colaboración.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓNY DESARROLLO URBANO DEL

MUNICIPIO DE LA PIEDAD

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETIVO DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son

de orden público e interés social y de observaciónobligatoria para el municipio de La Piedad, Michoacán,teniendo como objetivo general: normar, regular, y adecuarlas construcciones e instalaciones que se ejecuten enterrenos de propiedad privada, publica, ejidal y comunal;así como el uso específico de predios, vías públicas,edificaciones, estructuras, instalaciones y serviciospúblicos teniendo como objetivos específicos:

I. Aplicar las normas técnicas adecuadas para lasconstrucciones de carácter público y privado;

II. Normar la planeación del crecimiento, conservación,mejoramiento y fundación de centros de población;

III. Fijar los procedimientos para la expedición deautorizaciones, como licencias de construcción y/opermisos relacionados con la construcción;

IV. Establecer las medidas de seguridad mediante lainspección y vigilancia, en el proceso de ejecuciónde las construcciones;

V. Promover y difundir la aplicación del presenteReglamento con la operatividad de los programasde desarrollo urbano y sus reglamentos dezonificación urbana actualizado, propios delmunicipio, así como las demás leyes aplicables alcaso; y,

VI. Su aplicación principal para las construcciones, apartir de la autorización de la licencia de construcciónque cumpla el marco legal establecido.

CAPÍTULO IIAUTORIDADES COMPETENTES Y FACULTADES

Artículo 2.- Son autoridades y organismos competentespara aplicar y vigilar el presente Reglamento las siguientes:

I. El Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán;

II. El Presidente Municipal;

III. El Síndico Municipal;

IV. Los Regidores;

V. El Tesorero Municipal;

VI. La Dirección de Urbanismo Municipal y ObrasPúblicas Municipal;

VII. La Dirección de Reglamentos Municipal;

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VIII. Son organismos auxiliares para aplicar y vigilar elpresente Reglamento, los siguientes:

A. La Subdirección de Urbanismo Municipal;

B. La Subdirección de Obras Pública Municipal;

C. El Instituto Municipal de PlaneaciónMunicipal;

D. La Dirección de Servicios Públicos Municipal;

E. La Coordinación de Ecología Municipal;

F. El Director de Ingresos municipales,dependiente de la Tesorería Municipal;

G. La Dirección de Seguridad Pública Municipal;

H. La Coordinación Municipal de ProtecciónCivil;

I. Los Inspectores Municipales;

J. Los Notificadores Municipales;

K. Los Ejecutores Municipales;

L. Los Verificadores Municipales; y,

M. El Sistema de Agua Potable Alcantarillado ySaneamiento de la Piedad, Michoacán, quefunciona como Órgano descentralizado de laAdministración Pública Municipal.

IX. Son organismos auxiliares para vigilar el presenteReglamento y coadyuvara su cumplimiento, lossiguientes:

A. Los colegios de profesionistas, cámaras ygremios al interior del municipio;

B. La Comisión de Desarrollo Urbano y ObraPública Municipal, integrada por losrespectivos regidores;

C. El Comité de modificaciones, reformas,admisión y vigilancia del reglamento; y,

D. Comités de participación ciudadana,Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles.

X. Todos los demás a los que la normatividad le confieratal carácter.

Las funciones, facultades y atribuciones de cada una deautoridades y organismos señalados, quedan contempladasa lo largo del presente Reglamento, los otros Reglamentosde la Administración Pública Municipal, la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo, laConstitución Federal, la Constitución Estatal y demás leyesestatales correspondientes.

Las cuales deberán y podrán coordinar entre sí susactividades e intercambiar promover, procurar la informaciónnecesaria para el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 3.- Las autoridades, dependencias y organismosseñalados contarán con las siguientes facultades:

I. El Presidente Municipal:

A. Podrá determinar, condonar y revocar lassanciones impuestos en el presenteReglamento, en los términos que maneja lalegislación fiscal;

B. Podrá determinar, fijar las bases para laliquidación, condonación, así mismo, revocarlos créditos fiscales impuestos, basados enel presente Reglamento, en los términos quemaneja la legislación fiscal;

C. Podrá ordenar la realización deprocedimientos administrativos de cualquiertipo y establecer las medidas de seguridadnecesarias para la aplicación del presenteReglamento;

D. Podrá ordenar el inicio del respectivoProcedimiento Administrativo de Ejecución,para recuperar los créditos fiscales determinarcon base al presente Reglamento;

E. Podrá determinar las infracciones y sancionescorrespondientes que maneja el presenteReglamento;

F. Ordenar la realización de visitas de inspeccióny verificación correspondientes;

G. Ordenar la notificación y ejecución dedeterminaciones, acuerdos, sanciones, actosy procedimientos administrativos;

H. Establecer los requisitos técnicos a que debende sujetarse las construcciones einstalaciones en predios y vía pública, a finde que satisfagan las condiciones de

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estabilidad, durabilidad, habitabilidad,accesibilidad, comodidad, libre y adecuadotránsito al interior, buen aspecto, higiene,seguridad y con parámetros ambientales delcaso;

I. En caso de ser necesario solicitar asesoría ala Secretaría de urbanismo y medio ambientedel estado, para establecer los requisitos delos directores responsables de obra ycorresponsables, así como expedir losnombramientos respectivos;

J. Otorgar o negar, constancias, certificados denúmeros oficiales, alineamientos ynomenclatura;

K. Ordenar y ejecutar demoliciones de cualquierconstrucción e instalaciones deinfraestructura en acato y conforme a lodispuesto en este Reglamento;

L. Aplicar acuerdos administrativos para retirarcualquier obstáculo e instalaciones ubicadasen la vía pública;

M. Establecer de acuerdo a las disposicioneslegales aplicables, los fines para los que sepuede autorizar el uso y el aprovechamientode los terrenos, para determinar tipo deconstrucciones que se pueden levantar enellos, en los términos dispuestos por el marcolegal y normativo vigente y el reglamento dezonificación urbana y ordenamiento territorialdel estado;

N. Establecer las restricciones a que debensujetarse las áreas o predios donde se ubiquenedificaciones y/o a los elementos tales comofuentes, esculturas, arcos, columnas,monumentos y similares, localizados en zonasde patrimonio histórico y cultural, de acuerdocon las disposiciones que establece la LeyFederal sobre monumentos y zonasarqueológicas artísticas e históricas;

O. Dictar y fijar las disposiciones que establecela ley federal sobre monumentos y zonasarqueológicas artísticas e históricas;

P. Dictar y fijar las disposiciones especiales quese requieran para el tipo de construcción enavenidas, calles o zonas urbanas con el finde conservar su tipología e integración al

contexto natural, urbanos y de imagen urbana;

Q. Realizar supervisiones e inspecciones paraverificar que el uso que se hará de un predio,estructura, instalación, edificación oconstrucción se ajuste a las característicaspreviamente autorizadas;

R. Aplicar las medidas necesarias en relacióncon las edificaciones peligrosas y malsanasque ocasionen malestares físicos, y si serequiere, coordinarse con protección civilmunicipal o estatal, según sea el caso;

S. Antes de cualquier autorización se solicitaránlos estudios respectivos para establecer omodificar las construcciones, tierras, agua ybosques y la determinación de las densidadesde población permisibles acatando lodispuesto en el plan de desarrollo, reglamentode zonificación urbana u ordenamiento delterritorio del estado;

T. Ejecutar con cargo al propietario o a losresponsables de obra, las acciones o retirode escombro generado en las construccioneso materiales sobrantes de la misma;

U. Ordenar la suspensión temporal o clausurade construcciones en ejecución o terminadasy su desocupación, cuando haya sido violadoel presente Reglamento, o el Código deDesarrollo Urbano del Estado;

V. Previo el cumplimiento del procedimientolegal correspondiente, utilizar la fuerza públicacuando sea necesario, para hacer cumplir susatribuciones;

W. Atender y dar seguimiento a las denunciasciudadanas y delegar a la Dirección deUrbanismo cualquiera de las atribucionesaquí enumeradas; y,

X. Además de las facultades que se les otorgana lo largo del presente Reglamento, los otrosrespectivos Reglamentos de laAdministración Pública Municipal y la LeyOrgánica Municipal, La Constitución Federal,Estatal y demás leyes estatales.

II. El Síndico Municipal:

A. Podrá aplicar el Mecanismo alternativo de

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solución de controversias, y en su casoelaborar convenio para mediar conflictos.

III. Los Regidores:

A. Emitir recomendaciones y opiniones paraaplicar y vigilar el presente Reglamento.

IV. El Tesorero Municipal:

A. Podrá, determinar, liquidar, fijar las bases parala liquidación condonar y revocar los créditosfiscales impuestos en el presente Reglamento,en los términos que maneja la legislaciónfiscal;

B. Podrá ordenar iniciar el respectivoProcedimiento Administrativo de Ejecución,para recuperar los créditos fiscales;

C. Podrá determinar las sancionescorrespondientes que maneja el presenteReglamento;

D. Ordenar la realización de visitas de inspeccióny verificación correspondientes;

E. Ordenar la notificación y ejecución dedeterminaciones, acuerdos, actos yprocedimientos administrativos;

F. Previo el cumplimiento del procedimientolegal correspondiente, utilizar la fuerza públicacuando sea necesario, para hacer cumplir susatribuciones; y,

G.. Atender y dar seguimiento a las denunciasciudadanas y delegar a la Dirección deUrbanismo cualquiera de las atribucionesaquí enumeradas.

V. La Dirección de Urbanismo y Obras Públicas:

A. Podrá ordenar la realización deprocedimientos administrativos de cualquiertipo y establecer las medidas de seguridadnecesarias para la aplicación del presenteReglamento;

B. Podrá determinar las infracciones y sancionescorrespondientes que maneja el presenteReglamento;

C. Ordenar la realización de visitas de inspección

y verificación correspondientes;

D. Ordenar la notificación y ejecución dedeterminaciones, acuerdos, sanciones, actosy procedimientos administrativos;

E. Establecer los requisitos técnicos a que debende sujetarse las construcciones einstalaciones en predios y vía pública, a finde que satisfagan las condiciones deestabilidad, durabilidad, habitabilidad,accesibilidad, comodidad, libre y adecuadotránsito al interior, buen aspecto, higiene,seguridad y con parámetros ambientales delcaso;

F. En caso de ser necesario solicitar asesoría ala Secretaría de urbanismo y medio ambientedel estado, para establecer los requisitos delos directores responsables de obra ycorresponsables, así como expedir losnombramientos respectivos;

G. Otorgar o negar, constancias, certificados denúmeros oficiales, alineamientos ynomenclatura;

H. Ordenar y ejecutar demoliciones de cualquierconstrucción e instalaciones deinfraestructura en acato y conforme a lodispuesto en este Reglamento;

I. Aplicar acuerdos administrativos para retirarcualquier obstáculo e instalaciones ubicadasen la vía pública;

J. Establecer de acuerdo a las disposicioneslegales aplicables, los fines para los que sepuede autorizar el uso y el aprovechamientode los terrenos, para determinar tipo deconstrucciones que se pueden levantar enellos, en los términos dispuestos por el marcolegal y normativo vigente y el reglamento dezonificación urbana y ordenamiento territorialdel estado;

K. Establecer las restricciones a que debensujetarse las áreas o predios donde seubiquen edificaciones y/o a los elementostales como fuentes, esculturas, arcos,columnas, monumentos y similares,localizados en zonas de patrimonio históricoy cultural, de acuerdo con las disposicionesque establece la ley federal sobre

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monumentos y zonas arqueológicas artísticase históricas;

L. Dictar y fijar las disposiciones que establecela ley federal sobre monumentos y zonasarqueológicas artísticas e históricas;

M. Dictar y fijar las disposiciones especiales quese requieran para el tipo de construcción enavenidas, calles o zonas urbanas con el finde conservar su tipología e integración alcontexto natural, urbanos y de imagen urbana;

N. Realizar supervisiones e inspecciones paraverificar que el uso que se hará de un predioestructura instalación, edificación oconstrucción se ajuste a las característicaspreviamente autorizadas;

O. Aplicar las medidas necesarias en relacióncon las edificaciones peligrosas y malsanasque ocasionen malestares físicos, y si serequiere, coordinarse con protección civilmunicipal o estatal, según sea el caso;

P. Antes de cualquier autorización cuando serequiera se solicitarán los estudiosrespectivos para establecer o modificar lasconstrucciones, tierras, agua y bosques y ladeterminación de las densidades depoblación permisibles acatando lo dispuestoen el plan de desarrollo urbano del centro depoblación de La Piedad, reglamento dezonificación urbana u ordenamiento delterritorio del estado;

Q. Ejecutar con cargo al propietario, las accioneso retiro de escombro generado en lasconstrucciones o materiales sobrantes de lamisma;

R. Ordenar la suspensión temporal o clausurade construcciones en ejecución o terminadasy su desocupación, cuando haya sido violadoel presente Reglamento, o el Código deDesarrollo Urbano del Estado;

S. Previo el cumplimiento del procedimientolegal correspondiente, utilizar la fuerza públicacuando sea necesario, para hacer cumplir susatribuciones; y,

T. Atender y dar seguimiento a las denunciasciudadanas delegar en la dependencia de

desarrollo urbano cualquiera de lasatribuciones aquí enumeradas.

VI. La Dirección de Reglamentos Municipal:

A. Podrá ordenar la realización deprocedimientos administrativos de cualquiertipo y establecer las medidas de seguridadnecesarias para la aplicación del presenteReglamento;

B. Podrá determinar las sancionescorrespondientes que maneja el presenteReglamento;

C. Ordenar la realización de visitas de inspeccióny verificación correspondientes;

D. Ordenar la notificación y ejecución dedeterminaciones, acuerdos, sanciones, actosy procedimientos administrativos;

E. Inspeccionar los requisitos técnicos a quedeben de sujetarse las construcciones einstalaciones en predios y vía pública, a finde que satisfagan las condiciones deestabilidad, durabilidad, habitabilidad,comodidad, libre y adecuado transito alinterior, buen aspecto, higiene, seguridad ycon parámetros ambientales del caso;

F. Aplicar acuerdos administrativos para retirarcualquier obstáculo e instalaciones ubicadasen la vía pública;

G. Realizar supervisiones e inspecciones paraverificar que el uso que se hará de un predioestructura instalación, edificación oconstrucción se ajuste a las característicaspreviamente autorizadas;

H. Aplicar las medidas necesarias en relacióncon las edificaciones peligrosas y malsanasque ocasionen malestares físicos, y si serequiere, coordinarse con protección civilmunicipal o estatal, según sea el caso;

I. Ordenar y ejecutar la suspensión temporal oclausura de construcciones en ejecución oterminadas y su desocupación, cuando hayasido violado el presente Reglamento, o elCódigo de Desarrollo Urbano del Estado;

J. Imponer sanciones a la violación de este

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Reglamento, previa calificación de lainfracción;

K. Previo el cumplimiento del procedimientolegal correspondiente, utilizar la fuerza públicacuando sea necesario, para hacer cumplir susatribuciones;

L. Atender y dar seguimiento a las denunciasciudadanas delegar en la dependencia dedesarrollo urbano cualquiera de lasatribuciones aquí enumeradas; y,

M. Cumplir y ejecutar las órdenes que le giren elAyuntamiento, Presidente, Tesorero, LaDirección de Urbanismo y Obras Públicasmunicipales y el Sistema de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento de la Piedad,Michoacán, que funciona como Órganodescentralizado de la Administración PúblicaMunicipal.

VII. La Subdirección de Urbanismo y La Subdirecciónde Obras Públicas:

A. Podrá ordenar la realización deprocedimientos administrativos de cualquiertipo y establecer las medidas de seguridadnecesarias para la aplicación del presenteReglamento;

B. Podrá determinar las sancionescorrespondientes que maneja el presenteReglamento;

C. Ordenar la realización de visitas de inspeccióny verificación correspondientes;

D. Ordenar la notificación y ejecución dedeterminaciones, acuerdos, sanciones, actosy procedimientos administrativos;

E. Establecer los requisitos técnicos a que debende sujetarse las construcciones einstalaciones en predios y vía pública, a finde que satisfagan las condiciones deestabilidad, durabilidad, habitabilidad,comodidad, libre y adecuado transito alinterior, buen aspecto, higiene, seguridad ycon parámetros ambientales del caso;

F. En caso de ser necesario solicitar asesoría ala secretaria de urbanismo y medio ambientedel estado, para establecer los requisitos de

los directores responsables de obra ycorresponsables, así como expedir losnombramientos respectivos;

G. Otorgar o negar, constancias, certificados denúmeros oficiales, alineamientos ynomenclatura;

H. Ordenar y ejecutar demoliciones de cualquierconstrucción e instalaciones deinfraestructura en acato y conforme a lodispuesto en este Reglamento;

I. Aplicar acuerdos administrativos para retirarcualquier obstáculo e instalaciones ubicadasen la vía pública;

J. Establecer de acuerdo a las disposicioneslegales aplicables, los fines para los que sepuede autorizar el uso y el aprovechamientode los terrenos, para determinar tipo deconstrucciones que se pueden levantar enellos, en los términos dispuestos por el marcolegal y normativo vigente y el reglamento dezonificación urbana y ordenamiento territorialdel estado;

K. Establecer las restricciones a que debensujetarse las áreas o predios donde se ubiquenedificaciones y/o a los elementos tales comofuentes, esculturas, arcos, columnas,monumentos y similares, localizados en zonasde patrimonio histórico y cultural, de acuerdocon las disposiciones que establece la leyfederal sobre monumentos y zonasarqueológicas artísticas e históricas;

L. Dictar y fijar las disposiciones que establecela ley federal sobre monumentos y zonasarqueológicas artísticas e históricas;

M. Dictar y fijar las disposiciones especiales quese requieran para el tipo de construcción enavenidas, calles o zonas urbanas con el finde conservar su tipología e integración alcontexto natural, urbanos y de imagen urbana;

N. Realizar supervisiones e inspecciones paraverificar que el uso que se hará de un predioestructura instalación, edificación oconstrucción se ajuste a las característicaspreviamente autorizadas;

O. Aplicar las medidas necesarias en relación

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con las edificaciones peligrosas y malsanasque ocasionen malestares físicos, y si serequiere, coordinarse con protección civilmunicipal o estatal, según sea el caso;

P. Antes de cualquier autorización cuando serequiera se solicitarán los estudiosrespectivos para establecer o modificar lasconstrucciones, tierras, agua y bosques y ladeterminación de las densidades depoblación permisibles acatando lo dispuestoen el plan de desarrollo urbano del centro depoblación de La Piedad, reglamento dezonificación urbana u ordenamiento delterritorio del estado;

Q. Ejecutar con cargo al propietario o a losresponsables de obra, las acciones o retirode escombro generado en las construccioneso materiales sobrantes de la misma;

R. Ordenar la suspensión temporal o clausurade construcciones en ejecución o terminadasy su desocupación, cuando haya sido violadoel presente Reglamento, o el Código deDesarrollo Urbano del Estado;

S. Previo el cumplimiento del procedimientolegal correspondiente, utilizar la fuerza públicacuando sea necesario, para hacer cumplir susatribuciones;

T. Atender y dar seguimiento a las denunciasciudadanas delegar en la dependencia dedesarrollo urbano cualquiera de lasatribuciones aquí enumeradas; y,

U. Cumplir y ejecutar las órdenes que le giren elAyuntamiento, Presidente, Tesorero, LaDirección de Reglamentos, La Dirección deUrbanismo y Obras Públicas municipales y elSistema de Agua Potable Alcantarillado ySaneamiento de la Piedad, Michoacán, quefunciona como Órgano descentralizado de laAdministración Pública Municipal.

VIII. La Dirección del Instituto Municipal de Planeación:

A. Podrá ordenar la realización de procedimientosadministrativos de cualquier tipo y establecerlas medidas de seguridad necesarias para laaplicación del presente Reglamento;

B. Podrá determinar las sanciones

correspondientes que maneja el presenteReglamento;

C. Ordenar la realización de visitas de inspeccióny verificación correspondientes;

D. Ordenar la notificación y ejecución dedeterminaciones, acuerdos, sanciones, actosy procedimientos administrativos; y,

E. Cumplir y ejecutar las órdenes que le giren elAyuntamiento, Presidente, Tesorero, LaDirección de Reglamentos, La Dirección deUrbanismo y Obras Públicas municipales y elSistema de Agua Potable Alcantarillado ySaneamiento de la Piedad, Michoacán, quefunciona como Órgano descentralizado de laAdministración Pública Municipal.

IX. La Dirección de Servicios Públicos:

A. Podrá ordenar la realización deprocedimientos administrativos de cualquiertipo y establecer las medidas de seguridadnecesarias para la aplicación del presenteReglamento;

B. Podrá determinar las sancionescorrespondientes que maneja el presenteReglamento.

C. Ordenar la realización de visitas de inspeccióny verificación correspondientes;

D. Ordenar la notificación y ejecución dedeterminaciones, acuerdos, sanciones, actosy procedimientos administrativos; y,

E. Cumplir y ejecutar las órdenes que le giren elAyuntamiento, Presidente, Tesorero, LaDirección de Reglamentos, La Dirección deUrbanismo y Obras Públicas municipales y elSistema de Agua Potable Alcantarillado ySaneamiento de la Piedad, Michoacán, quefunciona como Órgano descentralizado de laAdministración Pública Municipal.

X. La Coordinación de Ecología Municipal:

A. Podrá ordenar la realización deprocedimientos administrativos de cualquiertipo y establecer las medidas de seguridadnecesarias para la aplicación del presenteReglamento;

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B. Podrá determinar las sancionescorrespondientes que maneja el presenteReglamento;

C. Ordenar la realización de visitas de inspeccióny verificación correspondientes;

D. Ordenar la notificación y ejecución dedeterminaciones, acuerdos, sanciones, actosy procedimientos administrativos; y,

E. Cumplir y ejecutar las órdenes que le giren elAyuntamiento, Presidente, Tesorero, LaDirección de Reglamentos, La Dirección deUrbanismo y Obras Públicas municipales, Lasubdirección de Urbanismo, La subdirecciónde Obras Públicas, La Dirección de ServiciosPúblicos y el Sistema de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento de la Piedad,Michoacán, que funciona como Órganodescentralizado de la Administración PúblicaMunicipal.

XI. Coordinación de Protección Civil:

A. Emitir los Dictámenes y opiniones deprotección civil correspondientes, para todotipo de construcciones, licencias, permisos;

B. Dictar las medidas de seguridad necesariaspara cumplir el presente Reglamento; y,

C. Proponer y solicitar la realización de las visitasde inspección y verificación correspondientes,así como, de los procedimientosadministrativos necesarios.

XII. Los Inspectores Municipales:

A. Cumplir y ejecutar las órdenes que le giren elAyuntamiento, Presidente, Tesorero, LaDirección de Reglamentos, La Dirección deUrbanismo y Obras Públicas municipales, Lasubdirección de Urbanismo, La subdirecciónde Obras Públicas, La Dirección de ServiciosPúblicos y el Sistema de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento de la Piedad,Michoacán, que funciona como Órganodescentralizado de la Administración PúblicaMunicipal; y,

B. Realizar las visitas de inspección que se leordenen y levantar las actas, documentos yactos administrativos necesarios para ello.

XIII. Los Notificadores Municipales:

A. Cumplir y notificar las órdenes, acuerdos,documentos y actos que le giren elAyuntamiento, Presidente, Tesorero, LaDirección de Reglamentos, La Dirección deUrbanismo y Obras Públicas municipales, Lasubdirección de Urbanismo, La subdirecciónde Obras Públicas, La Dirección de ServiciosPúblicos y el Sistema de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento de la Piedad,Michoacán, que funciona como Órganodescentralizado de la Administración PúblicaMunicipal.

XIV. Los Ejecutores Municipales:

A. Cumplir y ejecutar las órdenes que le giren elAyuntamiento, Presidente, Tesorero, LaDirección de Reglamentos, La Dirección deUrbanismo y Obras Públicas municipales, Lasubdirección de Urbanismo, La subdirecciónde Obras Públicas, La Dirección de ServiciosPúblicos y el Sistema de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento de la Piedad,Michoacán, que funciona como Órganodescentralizado de la Administración PúblicaMunicipal.

XV. Los Verificadores Municipales:

A. Cumplir y ejecutar las órdenes que le giren elAyuntamiento, Presidente, Tesorero, LaDirección de Reglamentos, La Dirección deUrbanismo y Obras Públicas municipales, Lasubdirección de Urbanismo, La subdirecciónde Obras Públicas, La Dirección de ServiciosPúblicos y el Sistema de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento de la Piedad,Michoacán, que funciona como Órganodescentralizado de la Administración PúblicaMunicipal; y,

B. Realizar las visitas de verificación que se leordenen y levantar las actas, documentos yactos administrativos necesarios para ello.

XVI. Sistema de Agua Potable Alcantarillado ySaneamiento de la Piedad, Michoacán, que funcionacomo Órgano descentralizado de la AdministraciónPública Municipal:

A. Podrá, determinar, liquidar, fijar las bases parala liquidación condonar y revocar las

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sanciones impuestas basadas en el presenteReglamento, en los términos que maneja lalegislación fiscal;

B. Podrá, determinar, liquidar, fijar las bases parala liquidación condonar y revocar los créditosfiscales impuestos y basadas en el presenteReglamento, en los términos que maneja lalegislación fiscal;

C. Podrá ordenar iniciar el respectivoProcedimiento Administrativo de Ejecución,para recuperas los créditos fiscales determinarcon base al presente Reglamento;

D. Podrá determinar las sancionescorrespondientes que maneja el presenteReglamento;

E. Ordenar la realización de visitas de inspeccióny verificación correspondientes; y,

F. Ordenar la notificación y ejecución dedeterminaciones, acuerdos, actos yprocedimientos administrativos.

XVII. El Comité de modificaciones, reformas, admisión yvigilancia del reglamento:

A. Emitir las opiniones y dictámenes necesarioque se le soliciten para el cumplimiento delpresente Reglamento;

B. Coadyuvar con el gobierno municipal, en elnombramiento, control y remoción del cargode Director Responsable de Obra;

C. Proponer modificaciones y reformas al presenteReglamento, ante el Ayuntamiento; y,

D. Presentar denuncias por violaciones alpresente Reglamento.

XVIII. Los Colegios de profesionistas, cámaras y gremiosal interior del municipio:

A. Emitir las opiniones y dictámenes necesarioque se le soliciten para el cumplimiento delpresente Reglamento.

XIX. La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra PúblicaMunicipal:

A. Emitir las opiniones y dictámenes necesario

que se le soliciten para el cumplimiento delpresente Reglamento.

XX. Comités de participación ciudadana, AsociacionesCiviles, Sociedades Civiles.

A. Emitir las opiniones y dictámenes necesarioque se le soliciten para el cumplimiento delpresente Reglamento.

Artículo 4.- Se conformará un Comité de modificaciones,reformas, admisión y vigilancia del reglamento, la cual serápresida por el Director de Urbanismo y Obra Pública, queestará además integrada por:

I. Dos representantes de la Dirección de Urbanismo yObras Públicas Municipal de La Piedad, Michoacán;

II. Dos representantes del Colegio de Arquitectos deLa Piedad, A.C.;

III. Dos representantes del Colegio de Ingenieros Civilesde Michoacán Delegación La Piedad, Mich. A.C.;

IV. Dos representantes del patronato para laconservación y vigilancia del centro histórico de LaPiedad, Michoacán; y,

V. La Comisión de Desarrollo Urbano y Obra PúblicaMuncipal.

La cual contará con un Secretario Técnico que será elegidode entre los integrantes, por el voto mayoritario de losmismos.

Ar tículo 5.- Atribuciones de los miembros del Comité demodificaciones, reformas, admisión y vigilancia delreglamento.

I. Cada representante tendrá derecho de voz y a unsolo voto, además deberá contar con un suplente;

II. Todos los miembros del comité, exceptuando a losdel patronato del centro histórico y de la ComisiónMunicipal de Desarrollo Urbano, deberán tenerregistro vigente de Director Responsable de Obra;

III. El comité tendrá la facultad de elaborar un manualoperativo interno para definir su funcionamiento;

IV. Los miembros del comité se renovarán, o seratificaran un año después de la elección delpresidente municipal; previamente los colegiosevaluaran el desempeño de sus miembros para

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ratificarlos o sustituirlos en el comité;

V. Los miembros del comité podrán ser removidos orevocados, por el mismo comité antes del términomencionado si se les comprueba conductainapropiada;

VI. Los integrantes del comité no recibirán pago alguno,pues su desempeño es exclusivamente honorario yen beneficio de la comunidad; y,

VII. El Ayuntamiento en turno brindará y apoyará conlos medios necesarios al comité para el buencumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- El secretario técnico del comité demodificaciones, reformas, admisión y vigilancia delreglamento, deberá convocar a las reuniones del comité,pasar lista, levantar minuta, ayudar el presidente a mantenerel orden en las reuniones, discusiones, llevando el turno delas mismas.

CAPÍTULO IIIGLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 7.- Para los efectos de este Reglamento, ademásde los contenidos en el código de desarrollo urbano, seentenderá por:

I. Área de donación: Es la superficie de terreno que elfraccionador transmite a título gratuito propiedaddel Ayuntamiento, destinado para el equipamientourbano del predio o zona donde se ubique, la cualpodrá estar especificada en los planos de proyectode desarrollo autorizados;

II. Área verde: Superficie de terreno de uso públicopropiedad de H. Ayuntamiento, dentro del áreaurbana o en su periferia, provista de vegetación,jardines, arboledas, y edificaciones menores dedesarrollo autorizados;

III. Ayuntamiento: Al Honorable AyuntamientoConstitucional del Municipio de La Piedad,Michoacán, integrado por el presidente municipal,síndico municipal y regidores;

IV. Alineamiento: Es la traza sobre el terreno que limitaal predio en uso o con futura vía pública,determinada en los planos proyectados. Dichoalineamiento contendrá las afectaciones y derechosde vía contenidos en el programa de desarrollourbano del centro de población de La Piedadvigente;

V. Aprovechamiento sustentable: La utilización de losrecursos naturales en forma racional de tal maneraque garantice a las generaciones actuales y futurasel disfrute de dichos recursos naturales y se respetela integridad funcional de recarga de los ecosistemasque lo forman;

VI. Arquitectura monumental: Corresponde a laedificación de características plásticas yantecedentes históricos única en la totalidad delconjunto en que se ubica por su gran calidadarquitectónica y monumentalidad, destacándose enel conjunto convirtiéndose en punto de referencia ohito urbanos;

VII. Arquitectura relevante: De menor escala ymonumentalidad, su calidad arquitectónica yantecedentes históricos le confieren un papelrelevante en el conjunto. Contiene característicasornamentales y artísticas de gran valor, generalmentecorresponde al entorno de la arquitecturamonumental y su conservación o cuando esdeterminante para la imagen urbana;

VIII. Arquitectura tradicional: Es la que corresponde alcontexto edificado. Reforma algunos elementosdecorativos y de estilo de la arquitectura relevante,pero con características más modestas constituyeuna edificación de transición entre la arquitecturavernácula;

IX. Arquitectura vernácula: Edificación modestasencilla, fundamentalmente nativa del medio rural.Corresponde a la imagen de poblados ycomunidades de gran atractivo en zonas turísticasdel país; se encuentra también en el entorno de zonasurbanas como transición entre la ciudad y el campo.Como testimonio de la cultura popular, conservamaterial y sistemas constructivos regionales de graneducación al medio por lo que constituye unpatrimonio enorme y de gran educación al medio porlo que constituye un patrimonio enorme y de vitalimportancia que debe ser protegido y conservado;

X. Bitácora: Libro foliado, encuadernado o por medioelectrónico donde los directores de obra,corresponsables, supervisores y constructores deobra, autorizados dentro del mismo documento,asentaran toda incidencia, observación ymodificación de una construcción en su periodo deejecución;

XI. Código urbano: El Código de Desarrollo Urbano enel Estado de Michoacán de Ocampo;

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XII. Colegio: Colegios de Ingenieros Civiles yArquitectos del municipio;

XIII. Comisión: Al organismo técnico competente para lavigilancia de que la autoridad municipal aplique esteReglamento;

XIV. Comisión DRO: Comisión de DirectoresResponsables de Obra conformada por el Directorde Urbanismo y los Colegios de Ingenieros Civiles yArquitectos del municipio;

XV. Construcción: A la instalación, edificación ocualquier tipo de obra material que se realiza mediantela movilización y organización de personas,maquinaria y materiales;

XVI. Corresponsables: Se refiere a un corresponsable deobra;

XVII. COS: Coeficiente de ocupación de suelo;

XVIII. CUS: Coeficiente de utilización de suelo;

XIX. Desarrollos: A los fraccionamientos, habitacionalesurbanos y suburbanos comerciales, cementerios eindustriales, conjuntos habitacionales que seautoricen en el Estado;

XX. Dir ección: A la Dirección de Urbanismo y ObrasPúblicas;

XXI. DRO: Director responsable de la obra, persona físicaque funge como responsable en el proyecto y en laejecución de obras de urbanización y cualquier tipode desarrollos y construcción;

XXII. Edificación: A las construcciones sobre un prediosin dividir o fraccionar o sobre un lote producto deuna subdivisión o fraccionamiento;

XXIII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo;

XXIV. Falla: Agotamiento de la capacidad de carga de unaestructura que provoque daños irreversibles en ella;

XXV. Inmueble: El terreno con las construcciones que enél se encuentren;

XXVI. Inspector-es: Es la persona física designada por elmunicipio para llevar a cabo la labor de inspección yvigilancia para constatar el cabal cumplimiento deeste Reglamento;

XXVII. Impacto urbano: Es la influencia o alteracióncausada por alguna construcción pública o privadaque por su forma o magnitud rebasa las capacidadesde la infraestructura o de los servicios públicos delárea o zona donde se pretende realizar la construcciónafectando negativamente el espacio urbano, laimagen urbana y la estructura socioeconómica, algenerar fenómenos de especulación inmobiliaria ode bienes o servicios; significa un riesgo para lasalud, la vida o bines de la comunidad; quesignifique un desplazamiento o expulsión paulatinao para el patrimonio cultural, histórico, arqueológicoartístico de la localidad;

XXVIII. Imagen urbana: Conjunto de percepcionesproducidas por las características específicas de latraza urbana, tipo y antigüedad de las construccionesasí como las particularidades de barrios, calles,edificios o sectores, elementos históricos y artísticosde una localidad;

XXIX. Ley de ingresos: La ley de Ingresos para elMunicipio de La Piedad, Michoacán, para el ejerciciofiscal en curso;

XXX. Ley orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán de Ocampo;

XXXI. Licencia de construcción: Al documento expedidopor la dirección en la cual se autoriza a lospropietarios o poseedores de un bien inmueble parallevar a cabo acciones de construcción en lostérminos del presente Reglamento, una vez cumplidoslos requisitos marcados en este mismo reglamento;

XXXII. Licencia de uso de suelo: Al documento que expidela dirección, en el que se hace constar un uso odestino específico para un predio determinado,dentro del municipio de La Piedad, Michoacán,conforme a los planes de desarrollo vigentes;

XXXIII. MIA: Manifestación del impacto ambiental de laSecretaria de Urbanismo y Medio Ambiente, es eldocumento mediante el cual se da a conocer, con basea estudios y análisis el impacto ambiental, significativoy potencial que generaría una obra o una actividad,así como la forma de evitarlo y atenuarlo;

XXXIV . Monumentos arqueológicos: Los bienes mueblese inmuebles, producto de culturas anteriores delestablecimiento de la hispánica en el territorionacional, relacionados con esas culturas;

XXXV.Monumentos artísticos: Los bienes muebles e

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inmuebles así catalogados por la autoridadcompetente;

XXXVI. Monumento histórico: Los bienes muebles einmuebles así catalogados por la autoridadcompetente;

XXXVII. Nomenclatura: A las denominaciones de las víaspúblicas, predios, desarrollos urbanos, jardines yplazas;

XXXVIII. Patrimonio edificado: A todo inmueblearqueológico, histórico, artístico, de valor ambientalo de carácter vernáculo;

XXXIX. Residente: Técnico profesional corresponsable deuna obra, para garantizar la estabilidad, durabilidadfuncionalidad, y economía de la obra preservando elmedio ambiente, responsabilizándose que loselementos constructivos sean elaborados en eltiempo, como materiales y procesos constructivosespecificados en el proyecto ejecutivo, así comogarantizar que el costo de estos trabajos seanpagados de acuerdo a lo especificado en el contratode obra;

XL. Transferencia de potencialidad: (TPDU) es elremanente de densidad de construcción con quecuenta un predio emisor «a» en posibilidad de cedergratuitamente o por medio de pago a un predioreceptor «b», para que este segundo, aprovechandodicha transferencia pueda incrementar su densidadde construcción;

XLI. Traza urbana: Estructura básica de una localidad deella en lo que se refiere la vialidad y demarcación demanzanas o predios limitados por la vía pública.Representación gráfica de los elementosmencionados para zona urbana existente o enproyecto;

XLII. UMA(S): Unidad de medida administrativa para cobrode multas, equivalente al salario mínimo vigente; y,

XLIII. SEDATU: Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente.

TÍTULO SEGUNDOBIENES Y ÁREAS DE USO COMÚN Y VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- Las disposiciones del presente Reglamento yde sus Normas Técnicas para los bienes y aéreas de su uso

común, tienen por objeto, normar, regular y adecuar lasconstrucciones e instalaciones que se ejecuten en terrenosen propiedad privada, publica, ejidal o comunal; así como,el uso específico de predios, vías públicas, edificaciones,estructuras, instalaciones y servicios públicos teniendocomo objetivos específicos:

I. Asegurar que toda edificación cumpla con losprincipios básicos de la construcción que son:estabilidad, durabilidad, economía, confortabilidad,finalidad social y de protección al medio ambiente;

II. Aplicar las normas técnicas establecidas por lasdependencias oficiales, para las construcciones decarácter público;

III. Prevenir y reducir los riesgos de fallas en lasconstrucciones provocadas por fenómenosnaturales o deficiencias constructivas, fijando lasnormas y especificaciones que permitan ampliar losmárgenes de seguridad en beneficio de los usuarios;

IV. Vigilar y controlar la fundación y crecimiento de loscentros de población, así como la proyecciónadecuada y necesaria para el aprovechamiento deluso del suelo, en congruencia con las Leyes yReglamentos de Zonificación y de Imagen Urbanaen el Estado; y,

V. Regular la construcción, la operatividad yconservación en general en la fundación ycrecimiento de esos centros de población, sinimportar su origen o destino, ya sea que sedesplanten en predios públicos, privados, ejidales ocomunales.

CAPÍTULO IIBIENES Y ÁREAS DE USO COMÚN

Ar tículo 9.- Todo proyecto para la ejecución de obras deequipamiento e infraestructura en áreas públicas de usocomún, a construirse en cualquier régimen de propiedad,deberá estar evaluado previamente por la Dirección deUrbanismo Municipal, además de cumplir con losprocedimientos especificados en este Reglamento y susNormas Complementarias.

Artículo 10.- La vía pública es, todo espacio en dominio ode uso común destinado por disposiciones delAyuntamiento para el libre tránsito, así como para asegurarlas condiciones de funcionabilidad a inmuebles, dar accesoa predios colindantes, para alojar instalaciones de una obrapública o de un servicio público. Esta disposición seráaplicable a todos los demás bienes de uso común o

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destinado a un servicio público a que se refiere la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ar tículo 11.- Las vías públicas, mientras no se desafectendel uso público a que están destinadas por resolución delas autoridades municipales, tendrán carácter de inalienablese imprescriptibles, en términos de la Constitución Políticadel Estado de Michoacán de Ocampo. Corresponde a laautoridad municipal sobre el uso para tránsito, iluminación,alineación, aireación, accesos, así como la conservación,promoción de los elementos naturales, forestales, lafisonomía y paisaje que se conforman en la vía pública,conforma a los ordenamientos respectivos.

Artículo 12.- Los espacios de terrenos en los planosurbanos que el Municipio reconozca como oficiales yaparezca como vía pública, se presumirá que tiene la calidadde tal, salvo prueba plena de lo contrario, que deberá rendiraquel que afirme que el terreno en cuestión es de supropiedad particular y que pretenda tener algún derechoexclusivo a su uso, mientras no se pronuncie sentenciaejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbarel uso público, del terreno que se trate. La Dirección deUrbanismo Municipal, dictará las medidas necesarias pararemover los impedimentos o estorbos al uso público, de losterrenos a que se refiere este artículo.

Artículo 13.- La construcción de vías públicas procedentesde Desarrollos Urbanos en sus diferentes modalidades, masaquellas que estén contempladas en el programa deDesarrollo Urbano de centro de población y sean ejecutadaspor cualquiera de los tres niveles de gobierno y/oparticulares, serán aprobadas por el Ayuntamiento medianteel procedimiento administrativo estipulado en la Ley deContrataciones de Obras Estatal, el Código de DesarrolloUrbano Estatal y el presente Reglamento de ConstrucciónMunicipal.

Artículo 14.- Las vías públicas tendrán las especificacionesque se fijen los Programas, el Código de Desarrollo UrbanoEstatal y las resoluciones del Ayuntamiento tomadas encada caso particular.

Artículo 15.- Los permisos y licencias que la autoridadmunicipal otorgue a los particulares sobre el uso yaprovechamiento temporal de la vía publica en acciones de:transito, iluminación, construcciones superficiales, aéreasy subterráneas, modificaciones o reparaciones, escombros,accesos y otros semejantes que se refieran al destino de lasvías públicas, se darán conforme y en cumplimiento a loque establecen las leyes y reglamentos vigentes en la acciónque se trate respectivamente

Artículo 16.- Si por el mal uso de un permiso o licencia

otorgados por el Municipio, se causare un daño de cualquiernaturaleza, al incumplimiento administrativo, la fluidez,libertad o seguridad del libre tránsito. Este, se suspenderátemporal o definitivamente hasta en tanto sea reparado eldaño causado, según la gravedad del caso,independientemente de las sanciones previstas en elpresente Reglamento y/o de la jurisdicción municipal queafecte su caso.

En el caso de que, vencido el plazo que se les haya fijado alefecto no se haya terminado el retiro de los obstáculos ofinalizado las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior,la Dirección procederá a ejecutar por su cuenta los trabajosrelativos y pasara relación de los gastos que ello hayaimportado a la Tesorería Municipal, con relación del nombrey domicilio del responsable, para que esta dependenciaproceda coactivamente a hacer efectivo el importe de laliquidación presentada por la mencionada dependencia másla multa correspondiente.

Artículo 17.- Para la ejecución de construccionesautorizadas en la vía pública y en los bienes de uso común,deben tomarse en cuenta las medidas técnicas necesariaspara mantener la seguridad en la obra, obligándose ademása colocar señales preventivas de acuerdo a la norma vigentecorrespondiente, de forma permanente mientras se ejecutenlos trabajos, con cargo al presupuesto de la obra para evitardaños y perjuicios a las personas y/o a los bienes,obligándose a dejar la vía pública y/o uso común en lasmismas condiciones según sea el caso.

Artículo 18.- Cuando por el uso de vehículos, objetos,sustancias peligrosas, o por cualquier otra causa, seproduzcan daños a cualquier bien de uso común o víapública, construcción o instalación de propiedad Federal,Estatal o Municipal, que existan en la vía pública o en otrobien de uso común, el Municipio exigirá la reparacióninmediata de los daños y esta será por cuenta del propietariode lo que ocasiono el daño, su vehículo o sustanciapeligrosa.

Artículo 19.- Los particulares, instituciones públicas yprivadas que sin previa autorización de la Dirección ocupela vía pública con construcciones o acciones definitivas oprovisionales, o bien que alteren cualquier tipo de sistemasde infraestructura básica, estando obligados al pago de laslicencias y sanciones administrativas o penales a que sehagan acreedores y hacer las reparaciones a las vías yservicios públicos en la forma y plazo que se les haya fijadono se dé cumplimiento el efecto de la sanción, la direcciónprocederá a la ejecución del trabajo, pasando relación degastos a tesorería municipal, con relación del nombre ydomicilio del responsable para que esta procedacoactivamente a hacer efectiva la sanción.

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Artículo 20.- De igual manera, si por falta de mantenimiento,señalización, deterioro, o cualquier otra anomalía en las víaspúblicas o bienes de uso común que causara daño y perjuicioal público en general y en lo material, será responsabilidadde la autoridad municipal, estatal o federal, de la jurisdicciónen donde sucedan los acontecimientos y según sea el casoen que proceda, la reparación de los daños ocasionados.

Artículo 21.- Las obras publicas que realice cualquierautoridad o particular en los bienes de uso común ovialidades, deben ser las suficientes y necesarias paraatender a la población, el cual deberá estar consideradodentro del Plan Municipal de Desarrollo Urbano delMunicipio y en el Programa Operativo Anual, con excepciónde los casos emergentes por reparación inmediata enrespuesta a una contingencia, además de preverse laidentificación y localización de las instalaciones deinfraestructura existentes, para realizar reparaciones de formainmediata, y evitar el hacer parches.

Por lo anterior, se deberá respetar el orden jerárquico en laintroducción de los servicios subterráneos de acuerdo a lasnecesidades primarias para el ser humano, bajo la siguienteprioridad:

I. Agua potable;

II. Alcantarillado sanitario;

III. Alcantarillado pluvial;

IV. Electrificación y Alumbrado Público; y,

V. Servicios a través de ductos y/u obrascomplementarias de tendido de redes secundarias(gas, telecomunicación).

Posteriormente estas actividades se deberán promover lasobras o instalaciones superficiales tales como pavimentos,banquetas, áreas verdes o de edificaciones de recreación yservicios generales.

CAPÍTULO IIIEQUIPAMIENTO URBANO

Artículo 22.- Las instalaciones para equipamiento ymobiliario urbano, sean públicas o privadas, deben colocarsedejando libres las áreas peatonales.

Artículo 23.- Las construcciones e instalaciones destinadaspara el equipamiento urbano, sean públicas o privadas y deacuerdo a su ubicación, deben de considerarse desde sudiseño, las Normas de Equipamiento Urbano Estatal, de losprogramas de desarrollo urbano y en su caso del Programa

Estatal de Desarrollo Urbano, del Ordenamiento Territorial,la Ley Ambiental para la Protección del Patrimonio Naturaldel Estado de Michoacán de Ocampo, y demás Leyes oReglamentos de la materia.

Artículo 24.- En los casos que no se cuente con la ubicacióndefinida del predio para un equipamiento, y que este seanecesario, la situación deberá someterse al análisis previode la entidad normativa estatal para su aprobación posteriorgestión de autorización y consecuente construcción.

Artículo 25.- Para cualquier acción de construcción relativaal equipamiento urbano que se pretenda realizar en elmunicipio, la gestión y proyecto debe ajustarse a las normasaplicables y a las técnicas complementarias de esteReglamento según sea el tipo de obra.

CAPÍTULO IVALINEAMIENTO

Artículo 26.- Se entiende por alineamiento oficial la fijaciónsobre el terreno de la línea que señale el límite de unapropiedad particular con una vía pública establecida, o porestablecerse a futuro determinado en el Plan de DesarrolloUrbano y el cual solo podrá ser ejecutado por la autoridadmunicipal.

Artículo 27.- Constancia de alineamiento, es el documentoque consigna el alineamiento oficial a que se refiere elartículo anterior, para su expedición se requiere lo siguiente:

I. Solicitud por escrito debidamente firmada;

II. Constancia que acredite la propiedad del solicitante;

III. Croquis o plano de localización de la propiedad;

IV. Identificación oficial; y,

V. Pago de los derechos correspondiente del trámite.

Artículo 28.- La vigencia de un alineamiento oficial seráindefinida, pero podrá ser modificado, revocado o anuladocomo consecuencia de nuevos proyectos aprobados por laDirección de Urbanismo Municipal.

Ar tículo 29.- Toda construcción que se levante con frentea la vía pública deberá sujetarse al alineamiento y númerooficial que se fijará de acuerdo con los datos oficiales quetenga y conforme a los proyectos de planeación que esténlegalmente aprobados.

Artículo 30.- La Dirección de Urbanismo Municipal podrámodificar los alineamientos de las vías públicas a fin de

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facilitar la circulación de los vehículos y peatones previoproyecto que se someterá a consideración de la Direcciónde Urbanismo para su autorización.

Así como, modificar o revocar los números oficiales comoconsecuencia de nuevos proyectos aprobados por laDirección de Urbanismo.

Artículo 31.- Cuando se otorgue un nuevo alineamiento ose modifique uno existente que afecte a un predio, senotificará por escrito al propietario, conforme a las leyes ydisposiciones en vigor.

Así mismo, cuando se otorgue un nuevo número oficial ose modifique uno existente que afecte a un predio, senotificará por escrito al propietario, conforme a las leyes ydisposiciones en vigor.

Ar tículo 32.- Toda construcción que sobrepase elalineamiento oficial en planta baja, será considerado comoinvasión de la vía pública, quedando obligado el dueño dela construcción, a demoler la parte de la misma que motivedicha invasión, dentro del plazo que señale la Dirección deUrbanismo, en caso de incumplimiento se suspenderá enforma inmediata la Licencia de Construcción.

Artículo 33.- El trazo de nuevas vialidades deberáadecuarse a los alineamientos de la traza urbana ya existentey a los alineamientos que marcan los Programas deDesarrollo Urbano.

Artículo 34.- El alineamiento oficial contendrá lasafectaciones y las restricciones de carácter urbano de lazona o las particulares de cada predio, ya sea que seencuentren inmersas en los planes y programas de desarrollourbano o por las constancias oficiales, dictámenes,declaratorias, que expida las dependencias federal, estatal,o municipal, en sus respectivas competencias.

Artículo 35.- Con base a las constancias oficiales,dictámenes técnicos y declaratorias que emitan lasdependencias concurrentes de los tres niveles de gobiernorespecto a las restricciones, derechos de vía y afectacionesque se presenten en el territorio municipal,independientemente del régimen de propiedad de que setrate; el Ayuntamiento podrán expedir los alineamientosoficiales a efecto de controlar y vigilar cualquier tipo deconstrucción y según sea el caso, en coordinación con ladependencia Federal o Estatal correspondiente y laDirección de Catastro del Estado.

Artículo 36.- Una vez establecidas las restricciones yderechos de vía el Ayuntamiento deberá realizar lasgestiones ante las instancias federales y estatales para la

desincorporación de las áreas motivo de afectación, parasu administración municipal, uso, utilización yaprovechamiento.

Artículo 37.- Las superficies sobrantes, resultantes de laaplicación de los alineamientos oficiales con motivo de larectificación de una vía pública, una vez realizado elprocedimiento respectivo de desincorporación de bienesde dominio público correspondiente, podrán ser enajenadasy los propietarios de los predios colindantes con la víapública tendrán derecho al tanto que señala la normatividad.En su caso, podrán ser también otorgadas en arrendamientoo comodato, según sea el caso.

De existir, sobrantes conformen el frente de dichos predios,necesariamente se deberán enajenar a los propietarios deellos de acuerdo a sus frentes, una vez realizado elprocedimiento respectivo de desincorporación de bienesde dominio público correspondiente, o en su casopermanecerán bajo domino municipal y será la mismaautoridad quien vigile y comunique de cualquier invasiónque se origine, a la instancia correspondiente.

CAPÍTULO VNOMENCLATURA Y NÚMERO OFICIAL

Ar tículo 38.- El Ayuntamiento establecerá la nomenclaturaoficial para la denominación de las vías públicas, parques,jardines y plazas ubicadas en los Municipio.

La nomenclatura y alineamiento en las vialidades, deberáprolongarse por varios desarrollos actuales y futuroscolindantes cuando se traten de vialidades colectoras,primarias y/o secundarias que sean comunes entre sí,continuando a su vez con la misma numeración.

Artículo 39.- Ningún terreno de propiedad privada ocualquier otro régimen, autorizado para ser destinado a daracceso a uno o varios predios podrá ser designado conalguno de los nombres comunes de calles, callejón, plazas,retornos, cerradas, privadas, servidumbres de paso,brechas, terracerías y aceras u otros sinónimos, ni con losque se usan para la nomenclatura de la vía pública, previaautorización por parte del Ayuntamiento conforme a lodispuesto por el Código de Desarrollo Urbano del Estado.

Artículo 40.- En ampliaciones o prolongaciones devialidades, se deberá continuar con la nomenclatura ynumeración oficial existente, a pesar de que se trate dediferente colonia.

Artículo 41.- La nomenclatura oficial de las vías públicas,parques, jardines, plazas, entre otros será determinará elAyuntamiento. En ningún caso, los particulares podrán

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alterar las placas de la nomenclatura.

Ar tículo 42.- El Ayuntamiento, previa solicitud, señalara yotorgará para cada predio de propiedad privada o pública,el número oficial que corresponda a la entrada del mismo, elcual deberá tener frente a la vía pública y contará con sualineamiento oficial, previo a cualquier tipo y acción deedificación, preferentemente, el número deberá correspondera la distancia cerrada en metros, medidos del eje de la calleprincipal perpendicular más próxima los números pares secolocaran a la derecha y los nones a la izquierda, partiendodel origen de la calle hacia el término de la misma.

El número oficial debe ser colocado en parte visible de laentrada de cada predio y tener características que lo haganclaramente visible y legible a veinte metros de distancia.

Artículo 43.- Constancia de número oficial, es el documentoque acredita el número oficial que le corresponderá a cadapredio que tenga frente a la vía pública; los requisitos paraeste trámite son:

I. Solicitud por escrito debidamente firmada;

II. Constancia que acredite la propiedad del solicitante;

III. Croquis o plano de localización de la propiedad;

IV. Identificación oficial; y,

V. Pago de los derechos correspondiente del trámite.

CAPÍTULO VIACCESIBILIDAD

Artículo 44.- Como la accesibilidad es la forma en la quetodas las personas pueden utilizar las instalaciones y áreasde uso común, públicas o privadas para visitar un lugar oacceder a un servicio, independientemente de suscapacidades físicas, lo que implica que, en todo proyecto,se deberá contemplar este concepto, correlacionándolo conla Movilidad Integral.

Artículo 45.- Se deben usar ciertas características técnicaspara atender las necesidades de las personas condiscapacidad, evitando los obstáculos o barreras deaccesibilidad del entorno, logrando que estas personasrealicen la misma acción que pudiera llevar a cabo unapersona sin ningún tipo de discapacidad, en los espaciosurbanos y/o arquitectónicos, las vías públicas que sediseñen o rediseñen, así como en los espacios para usos odestinos diferentes a la habitacional o unifamiliar, encongruencia con la Ley para la inclusión de personas condiscapacidad, el acuerdo para la creación el comité municipal

para la inclusión de personas con discapacidad en La PiedadMichoacán y el Bando Municipal.

Ar tículo 46.- En relación con el caso señalado en el Artículoanterior, además se deberán de contemplar los diseños deelementos técnicos y constructivos necesarios, parapersonas que usen sillas de ruedas, o cualquier otro medio,con discapacidad visual, con o sin lazarillos o con cualquierotra limitante física.

Artículo 47.- Las acciones relacionadas con la construccióny funcionamiento de espacios, sean públicos o privadosrespetaran lo señalado en la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación; así mismo se deben de establecerlas servidumbres publicas conforme lo establece la Ley paraPersonas con Discapacidad en el Estado de Michoacán deOcampo, El Código Civil vigente en el Estado de Michoacány las normas complementarias de este Reglamento.

Artículo 48.- Para casos especiales tales como: el cruce enbanquetas de dos sillas de ruedas y cajones deestacionamientos, las áreas de diseño serán mayores a lodispuesto en las normas complementarias de esteReglamento, en donde se considera la movilidad del equipocomplementario, como lazarillos, etc.

CAPÍTULO VIIOCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 49.- La vía pública es todo espacio en dominio ode uso común destinado por disposiciones delAyuntamiento para el libre tránsito, así como para asegurarlas condiciones de funcionalidad a inmuebles, dar acceso apredios colindantes, para alojar instalaciones de una obrapública o de un servicio público. Esta disposición seráaplicable a todos los demás bienes de uso común odestinado a un servicio público a que se refiere la LeyOrgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 50.- Las vías públicas, mientras no se desincorporedel uso público a que están destinadas por resolución delas autoridades municipales, tendrán carácter de inalienablese imprescriptibles. Corresponden a la autoridad municipaldeterminar sobre el uso para tránsito, iluminación,alineación, aireación, accesos, así como la conservación ypromoción de los elementos naturales y forestales y lafisionomía y paisaje que se conforman en la vía pública,conforma a los ordenamientos respectivos.

Artículo 51.- Los espacios de terrenos en los planosurbanos que el municipio reconozca como oficiales yaparezca como vía pública, se presumirá que tiene la calidadde tal, salvo prueba plena de lo contrario que deberá rendiraquel que afirme que el terreno en cuestión es de su

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propiedad particular o que pretenda tener algún derechoexclusivo a su uso, mientras no se pronuncie sentenciaejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbarel uso público del terreno que se trate. La Dirección deUrbanismo dictará las medidas necesarias para remover losimpedimentos o estorbos al uso público, de los terrenos alos que se refiere este artículo.

Artículo 52.- Las personas físicas y morales que requierandel uso u ocupación de la vía pública, así como de los bienesde uso común, para la ejecución de cualquier tipo de obrapública o privada e instalaciones de infraestructura omobiliario urbano, con las cuales se origine la ruptura depavimento u otros desperfectos, deberá solicitar a la Direcciónde Urbanismo, la licencia que fijara en cada caso lascondiciones bajo las cuales se conceda esta; e invariablementeel solicitante estará obligado a las reparaciones inmediatasconforme las normas y especificaciones establecidas yvigentes, aplicables para cada caso.

En ningún caso se permitirá la privatización de la vía pública,que implique restricciones al libre tránsito vehicular opeatonal, por seguridad de los mismos colonos y usuariosde vialidades que pudieran necesitar en caso decontingencias, la evacuación sin restricciones en losaccesos de los servicios públicos, incluyendo el deemergencia, o el de los colindantes.

Artículo 53.- En caso de ejecutarse pavimentaciones orepavimentaciones de la vía pública, se exigirán por partede la Autoridad correspondiente, las instalaciones orehabilitaciones de las obras complementarias y conexas,subterráneas y/o aéreas afectadas, independientemente dequien la ejecute y de acuerdo a lo complementado en elArtículo 45 de este Reglamento, posteriormente a estasactividades se deberá promover las obras o instalacionessuperficiales tales como pavimentos, banquetas, áreasverdes o de edificaciones de recreación y serviciosgenerales.

Ar tículo 54.- Toda vía pública en la que requiera, ampliación,prolongación o en su caso una o más aperturas en algunode sus elementos, se requerirá de un proyecto integral, elcual debe garantizar la ejecución de una construccióndurable, estable, económica, de bienestar social y sindeteriorar el medio ambiente, incluyendo a las nuevastecnologías, así como las necesarias de la zona, a fin de queestas se ejecuten evitando futuros desperfectos en laconstrucción.

CAPÍTULO VIIIINSTALACIONES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS

Artículo 55.- Las obras para la instalación, mantenimiento

o retiro de las instalaciones aéreas o subterráneas, para laconducción de toda clase de fluidos, gases,telecomunicaciones, energía eléctrica y cualquier otro tipode infraestructura en la vía pública y espacios de uso comúndel dominio del Municipio de La Piedad, Michoacán. Sesujetan a las siguientes disposiciones.

I. Dependiendo del tipo y caso de obra deberá turnarel Ayuntamiento para, Obtener licencia deconstrucción por parte de la Dirección de Urbanismo,previa presentación de plano ejecutivo de la obra adesarrollar, conforme a las normas correspondientesy aplicables al caso, con el visto bueno de lasdependencias federales, estatales o municipalcorrespondiente;

II. La Dirección de Urbanismo definirá las zonas quepor razones técnicas tengan que realizarse consistemas especiales, la dependencia correspondienteaprobara el proceso constructivo;

III. Para trabajos en zonas patrimoniales arqueológicas,artísticas e históricas deberán presentar lasautorizaciones federales correspondientes; y,

IV. Los particulares, personas físicas o morales,instituciones públicas o privadas, que pretendanrealizar cualquier tipo de instalación aérea osubterránea en la vía pública o espacio de uso común,quedan obligado a presentar a la Dirección deUrbanismo planos y autorizaciones por el organismoo institución reguladora y al finalizar la obra, laconstancia de terminación de obra.

Artículo 56.- Se considera como instalaciones subterráneastales como: telefonía, alumbrado, semáforos, conduccióneléctrica, gas, hidrantes u otras semejantes, las cuales,deberán alojarse a lo largo de las aceras y camellones de lavía pública de forma tal que no interfieran entre sí.

Para las redes de agua potable y alcantarillado su autorizacióndeberá ser emitida y aprobada por el Organismo OperadorMunicipal.

Artículo 57.- Es facultad de la Dirección de UrbanismoMunicipal otorgar licencias para colocación de postes,provisionales o permanentes, estructuras y de instalacionesque deban colocarse y realizarse en vías públicas, así comoel dictamen del lugar, materiales, fijación o sujeción conbase a la norma correspondiente de la dependenciareguladora.

Los postes provisionales y acciones de instalaciones tendrántiempo limitado a solicitud y razón justificada por el usuario.

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Las empresas o dependencias de servicios públicos, en loscasos de fuerza mayor, podrán hacer uso de su colocaciónsin previo permiso, quedando obligados a restaurar a todoelemento afectado en la vía de su intervención.

No se permitirá la colocación de postes, estructuras oinstalaciones en las aceras cuando con ello impidan laentrada a un predio, si el acceso al predio se construyeestando ya colocado el poste, estructura o instalaciones,deberán hacer el cambio de reubicación por solicitud y acuenta del propietario y/o poseedor.

Artículo 58.- La Dirección de Urbanismo Municipal podráordenar el retiro o cambio de lugar de estructuras, postes oinstalaciones por cuenta del propietario o poseedores, porrazones de seguridad, proyecto o buen funcionamiento ausuarios de la vía pública o espacio de uso común. Previodictamen técnico que emita y notificación correspondiente.

Artículo 59.- En ningún caso las instalaciones aéreasnuevas invadirán propiedad privada por medio de cablesde retenidas, ménsulas, alcayatas o cualquier apoyo parapostes.

Artículo 60.- En las instalaciones aéreas, los cables deretenidas, ménsulas y alcayatas, así como cualquier otrotipo de apoyo para el ascenso a las estructuras, postes oinstalaciones, deberán colocarse a no menos de 2.70 metrosdel nivel de la banqueta.

CAPÍTULO IXDEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Artículo 61.- Con el objeto de que el Organismo Operadoren la localidad este en posibilidades de tener informaciónpermanente de dotaciones y consumos, todo proyectodeberá considerar:

I. Instalar un medidor tipo totalizador de gasto en cadauna de las fuentes de abastecimiento;

II. En todos los pozos, deberán dejarse preparacionessobre la base del equipo de bombeo que permita elacceso al interior del tubo de ademe de sondas demedición del nivel del agua en todo momento; y,

III. Instalar válvulas dosificadoras y medidores de gastoen cada una de la toma domiciliaria.

Artículo 62.- El servicio de alcantarillado deberá contemplarla disposición de aguas negras y pluviales por separado,seleccionándose el sistema de drenaje de acuerdo con lascondiciones más convenientes señaladas por el sistemaagua potable alcantarillado y saneamiento. Todas las

descargas pluviales serán a nivel de la banqueta.

Artículo 63.- Las tuberías o albañales que conducen lasaguas residuales de una edificación hasta afuera de loslímites de su predio, deberán ser de 15 centímetros dediámetro como mínimo, contar con una pendiente mínimade 1.5% por metro y cumplir con las normas de calidad queexpida la autoridad competente. Los albañales deberán estarprovistos en su origen de un tubo ventilador de 5 centímetrode diámetro mínimo que se prolongara arriba del nivel de laazotea de la construcción. La conexión de tubería dedesagüe con albañales deberá hacerse por medio deobturadores hidráulicos fijos.

Artículo 64.- Los albañales deberán tener registroscolocados a distancias no mayores de 10 metros entre cadauno y en cada cambio de dirección del albañal, los registrosdeberán ser de 0.40x0.60 metros, paños interiores cuandomenos, para profundidades de hasta 1.00 metro de 0.50x0.70metros, paños interiores cuando menos. Para profundidadesmayores de 1.00 hasta 2.00 metros y de 0.60x0.80 metros,paños interiores cuando menos de 2.00 metros, los registrosdeberán tener tapas con cierre hermético.

Artículo 65.- Los proyectos de redes hidráulicas deberánconstar en planos a escala y contendrán todos los datostécnicos necesarios para su interpretación, y deberán serautorizados por el Organismo Operador.

Artículo 66.- Los métodos de cálculo, la selección demateriales, las normas de instalación y pruebas, y demásespecificaciones serán establecidas por el Organismo Operador.

Artículo 67.- Las descargas domiciliarias tendrán undiámetro mínimo de 15 centímetros y las atarjeas un diámetromínimo de 30 centímetros.

Ar tículo 68.- Todos los inmuebles con descarga diferente ala habitacional, deberán contar en todos los casos contrampas de grasas y sólidos en las tuberías de aguasresiduales antes de conectarlas a colectores públicos.

Artículo 69.- La recepción de las Obras Publicas dealcantarillado será por parte del Organismo Operador y porla Dirección de Urbanismo municipales.

CAPÍTULO XDE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Y ALUMBRADO

Artículo 70.- Los proyectos deberán contener como mínimo,en su parte de instalaciones eléctricas, lo siguiente:

I. Diagrama Unifilar;

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II. Cuadro de distribución de cargas por circuito;

III. Planos de planta y elevación, en su caso;

IV. Croquis de localización del predio en relación a callesmás cercanas;

V. Lista de materiales y equipo por utilizar;

VI. Memoria técnica descriptiva; y,

VII. Regulado aprobado por Compañía EléctricaProveedora.

TÍTULO TERCERODEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO Y TIPOS

DE CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO ICLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 71.- Para una buena administración del desarrollourbano en el Municipio de La Piedad, Michoacán, el tipo deconstrucciones se identificará dependiendo de los usos ydestinos de la misma, las cuales deben cumplir con lasnormas del equipamiento del Municipio. Su zonificación ylas normas técnicas, arquitectónicas de este Reglamento yconforme a la siguiente clasificación:

I. HABITACIONAL:A. Urbana.B. Sub- urbana.C. Rural.D. Sitio histórico.E. Provisional.

II. COMERCIAL:A. Locales.B. Bodegas.C. Desarrollos Comerciales.

III. INDUSTRIAL:A. Naves o plantas industriales.B. Desarrollos industriales.

IV. CULTURALES: Teatros, cines, museos, galerías, etc.;

V. DE ESPARCIMIENTO: Parques, plazas, zoológicos,etc.;

VI. DEPORTIVOS: Estadios, arenas, unidadesdeportivas, gimnasios, etc.;

VII. OFICINAS ADMINISTRATIVAS: Públicas y privadas;

VIII. EDUCATIVAS: Preescolar, primarias, secundarias,técnicas, institutos, universidades, etc.;

IX. RELIGIOSOS: Iglesias, conventos, etc.;

X. SEGURIDAD:

I) Dependencias de seguridad de la poblacióny de procuración de justicia.

XI. INFRAESTRUCTURAA. URBANA:

1) Agua potable.2) Drenaje sanitario.3) Drenaje pluvial.4) Líneas de energía eléctrica.5) Vialidades.6) Instalación telefónica.7) Cableado subterráneo por TV o por

cable.8) Cableado subterráneo con fibra óptica.

II. ENERGÉTICOS (CUALQUIERA QUE SEASU ORIGEN):1) Petróleo.2) Gasolineras.3) Gaseras.4) Líneas de conducción.5) Plantas de depósito.6) Bioquímicos.7) Solar.8) Hidráulicas.9) Biocombustible.10) Motriz.11) Alternativas (baterías, fotolisis,

termólisis, etc.).

III. SUPERESTRUCTURAS:1) Líneas de transmisión.2) Puentes.3) Desarrollos carreteros.4) Vías férreas.5) Estructuras para comunicaciones

(antenas para repetidoras,microondas, satélites, etc.).

6) Hidráulicas o sanitarias.7) Obras del sector de salud (clínicas,

hospitales, etc.) y normadas por lasecretaria de salud.

IV. OBRAS ESPECIALES:1) Presas para riego.2) Túneles.3) Aeropuertos civiles.

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4) Helipuertos.5) Bordos para protección.6) Centro Integral de Tratamiento de

Residuos Sólidos.7) Panteones, cementerios y hornos

crematorios.8) Minas.

V. TURÍSTICOS:1) Hoteles, Moteles y Hostales.2) Desarrollos turísticos.3) Desarrollos eco turísticos.4) Turismo cultural.

VI. MOVILIDAD:1) Centrales y paraderos de autobuses

foráneos.2) Sitios y paraderos de camiones,

combis, urbanos, taxis, entre otros.3) Ciclo vías.4) Zonas Peatonales.

VII. HISTÓRICOS:1) Monumentos históricos.2) Colindantes a monumentos históricos.3) Dentro de la zona de monumentos

históricos.

Ar tículo 72.- Además de la clasificación anterior y comocomplemento, se debe contemplar lo considerado en lasnormas estatales y federales.

Artículo 73.- De acuerdo a esta clasificación y para garantizarlas condiciones de habitabilidad, accesibilidad,funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental,eficiencia energética, comunicación, seguridad enemergencias, seguridad estructural, integración al contextoe imagen urbana de las edificaciones en el Municipio de LaPiedad, los proyectos arquitectónicos correspondientesdeben cumplir con los requerimientos establecidos en estetítulo y reglamento, para cada tipo de edificación, en lasnormas y además disposiciones legales aplicables.

Artículo 74.- La Dirección de Urbanismo será la encargadade establecer en los planes urbanos, las restricciones quejuzgue necesarias para la construcción o uso de suelo, delos bienes inmuebles, ya sea de forma general enfraccionamientos, en lugares o predios específicos y leshará constar en los permisos, licencias, constancias dealineamientos o de usos de suelo que expida, quedandoobligado a respetarlas los propietarios poseedores de losinmuebles tanto públicos, como privados.

Ar tículo 75.- Antes de iniciar una construcción, deberá verificar

el trazo de alineamiento del predio con base en la constanciade uso de suelo, alineamiento, número oficial y las medidas dela poligonal del perímetro, así como la situación del predio enrelación con las colindancias, la cual deberá coincidir con losdatos correspondientes del título de la propiedad en su caso,se trazará después los ejes principales del proyecto,refiriéndoles a puntos que puedan conservarse fijos. Si losdatos que arrojen el levantamiento del predio, exige un ajusteen las distancias entre los ejes consignados en los planosarquitectónicos deberá dejarse constancia de las diferenciasmediante anotaciones en bitácora, o elaborando planos delproyecto ajustado: El director responsable de obra deberá hacerconstar que las diferencias no afectan las seguridadesestructurales, ni el funcionamiento de la construcción, ni lasholguras exigidas entre edificios adyacentes, que deberán ser5 centímetros de cada lado mínimo en caso necesarios deberánhacerse las modificaciones permitentes al proyectoarquitectónico y estructural.

Artículo 76.- Las construcciones que se vayan a edificaren el centro histórico o sus inmediaciones previamentefijadas, propuestas o autorizadas por la comisión dedesarrollo urbano municipal, o su equivalente, solo podránautorizarse en condiciones tales que la nueva edificaciónvaya de acuerdo al contexto y la imagen urbana del área.

Artículo 77.- Cuando a juicio de la Dirección de Urbanismo,el proyecto de una fachada sea notoriamente contrastantey desfavorable a la imagen urbana, será facultad de laDirección de Urbanismo Municipal, establecer loslineamientos correspondientes y el responsable de la obrase obligará a hacer las modificaciones al proyecto propuesto.

Artículo 78.- La altura de una marquesina, balcón o área devolumetría a la fachada, incluyendo la estructura que lasoporte, no será menor de 2.60 metros de altura sobre elnivel de la banqueta, la altura de un aparato de aireacondicionado o ventilación no será menor de 2.40 metrosy sus descargas de agua deben estar canalizadas y ocultas.

Artículo 79.- Las marquesinas, balcones o áreas de volumetríade la fachada, no deberán de exceder un tercio del ancho de lasbanquetas cuyo ancho sea de 1.20 metros o menor.

Artículo 80.- En banquetas cuyo ancho sea de 1.21 metroso mayor, las marquesinas, balcones y los volúmenes defachada, tendrán hasta un máximo de 0.85 metros de ancho.

Artículo 81.- Los techos en voladizo (inclinados o planos),balcones y marquesinas se construirán de manera de quedesagüe directamente sobre la vía pública.

Artículo 82.- Las cortinas de sol, serán enrollables oplegadizas con una altura mínima de 2.00 metros, quedando

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obligados los propietarios a mantenerlas en buen estado ypresentación. Si se van a colocar en el centro histórico, lapropuesta deberá de ser aprobada por la Dirección deUrbanismo al igual que el tipo de anuncios que quierancolocar en fachada.

Artículo 83.- Los marcos, columnas u cualquier tipo deelemento de fachada en Planta baja, no deberá exceder de10 centímetros del alineamiento autorizado.

Artículo 84.- La altura de las edificaciones, la superficieconstruida máxima en los predios, así como las áreas libresmínimas permitidas en los predios deben cumplir con loestablecido en el Código de Desarrollo Urbano del Estadode Michoacán.

Artículo 85.- Las edificaciones deben contar con lafuncionalidad, el número y dimensiones mínimas de losespacios para estacionamiento de vehículos, incluyendoaquellos exclusivos para personas con discapacidad.

Artículo 86.- Las construcciones que queden en la zona deinfluencia de algún campo de aviación, tendrán una alturamáxima, de una décima parte de la distancia que las separede los límites del campo.

CAPÍTULO IIDE LA HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS EDIFICIOSPARA HABITACIÓN

Artículo 87.- Es obligatorio para los edificios destinados ahabitación el dejar ciertas superficies libres para patioscuando no den a la vía púbica, con el fin de proporcionar luzy ventilación, sin que dichas superficies puedan sercubiertas con volados, pasillos, corredores o escaleras.

Los patios que sirvan a piezas habítales como dormitorios,salas, estudios y corredores, tendrán las siguientesdimensiones mínimas con relación a la altura de las mismas.

Patios para piezas no habitables como cocinas, baños,lavado y planchado.

Las ventanas, balcones y demás voladizos no deberánprolongarse más allá del límite que separa dos edificaciones

colindantes.

Cuando dos edificios colindantes estén separados al menosun metro de distancia se podrá construir vistas de costadou oblicuas.

Artículo 88.- Solo se autorizará la construcción de viviendasque tengan como mínimo un dormitorio, cocina y un bañocon sus servicios completos, en zonas urbanas, siempreque existan en estas, los servicios públicos necesarios comoson agua potable, drenaje, alcantarillado y pavimento.

Artículo 89.- Las piezas habitables en un edificio debentener iluminación y ventilación natural por medio de vanosque darán directamente a patios o a la vía pública.

Artículo 90.- Los edificios de habitación deberán tambiénestar provistos de iluminación artificial que dé cuando menoslas cantidades mínimas de iluminación necesarias para eldesempeño de las actividades propias.

Artículo 91.- Las viviendas de un edificio de más de tresniveles, deberán tener salidas a pasillos y corredores queconduzcan directamente a las puertas de salidas o a lasescaleras y estas puertas tendrán un ancho mínimo de 1.00metros.

Artículo 92.- Los edificios de dos o más pisos deberántener escaleras que comuniquen los niveles, aun contandocon elevadores.

Artículo 93.- Las puertas a la calle tendrán una altura librede 2.10 metros y en ningún caso la anchura de la puerta deentrada será menor del ancho de la escalera quedesemboquen en ellas.

Artículo 94.- Las cocinas y baños deberán tener luz yventilación natural directamente, de los patios o la vía pormedio de vanos con una superficie, no menor de un doceavodel área habitable en metros cuadrados.

Artículo 95.- Excepcionalmente se podrá permitir cocinas ybaños sin la ventilación antes mencionada, siempre quecuente con ventilación mecánica de extracción suficientepara proporcionar una ventilación adecuada.

Artículo 96.- Las construcciones destinadas a habitacióndeberán contar con almacenamiento de agua potable quepueda suministrar un mínimo de 150 litros diarios porhabitante.

Artículo 97.- Cada una de las viviendas de un edificio deberácontar con sus propios servicios de baño, lavabo, excusadoy fregadero.

Altura Hasta: Dimensión Mínima de Patio:

3.00 metros 2.00 metros x 2.00 metros

6.00 metros 2.50 metros x 2.50 metros

9.00 metros 3.50 metros x 3.50 metros

12.00 metros 4.00 metros x 4.00 metros

Altura Hasta: Dimensión Mínima de Patio:

3.00 metros 1.50 metros x 1.50 metros

6.00 metros 2.00 metros x 2.00 metros

9.00 metros 3.00 metros x 3.00 metros

12.00 metros 3.50 metros x 3.50 metros

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Artículo 98.- Solo por excepción y ante la ausencia dedrenaje municipal, se podrá autorizar la construcción devivienda cuyas aguas negras descarguen a fosas sépticasadecuadas y éstas tendrán el visto bueno del OrganismoOperador Municipal.

Artículo 99.- La instalación de calderas, calentadores oaparatos similares y sus accesorios se autorizarán de talmanera que no causen molestias ni pongan en peligro laseguridad de los habitantes, las instalaciones deberánejecutarse con sujeción a las disposiciones legales sobreesta materia.

En el caso específico de calderas su instalación y operaciónestarán sujetas a las disposiciones que en la materia dicteProtección Civil existan y aplicables al caso.

CAPÍTULO IIIDE LOS EDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS

Artículo 100.- Para edificio de oficinas la altura libre depiso a techo mínima será de 2.80 metros y para edificio decomercio la altura libre de piso a techo mínima será de 3.00metros.

Artículo 101.- La puerta de acceso a edificios de oficinasno será menor del ancho de la escalera.

Artículo 102.- Se deberá de considerar la accesibilidad parapersonas con discapacidad al ingreso del edificio, condimensiones de ancho mínimo 1.20 metros y una pendientemáxima del 10% por ciento de rampa.

Artículo 103.- Las escaleras de los edificios de comercios yoficinas tendrán un ancho de 1.20 metros mínimos, huellamínima de 30 centímetros y los peraltes un máximo de 17centímetros y deberán construirse con materialesincombustibles, los escalones de la construcción deberánestar dentro de ésta y no invadir la vía pública.

Ar tículo 104.- Todo edificio de oficinas y comercios deberácontar con una salida de emergencia como mínimo,independiente al acceso principal y será de un ancho de1.80 metros mínimo con barra de empuje con abatimientoexterior.

Artículo 105.- En el caso de no haber espacio para ubicarla salida de emergencia se tendrá que ampliar el accesoprincipal para que contenga ambas salidas, bajo lasespecificaciones que les autorice la Dirección de UrbanismoMunicipal o atender las disposiciones que dichadependencia emita para este caso.

Ar tículo 106.- Todo edificio de más de 5 niveles deberá de

contar con elevador para un mínimo de 6 personas, ademásde las escaleras. En el caso de no haber espacio para ubicarel elevador referido se tendrá que atender las disposicionesy especificaciones que para el caso dicte y autorice laDirección de Urbanismo Municipal.

Artículo 107.- Sera obligatorio dotar a estos edificios deservicios sanitarios destinando uno a hombres y otro amujeres donde puedan accesar personas con discapacidad,ubicados en forma tal que no requiera subir o bajar más deun nivel para tener acceso a cualquiera de ellos, así comolas instalaciones contra incendios recomendadas porProtección Civil Municipal.

Artículo 108.- Se podrá autorizar iluminación y ventilaciónartificial para este tipo de edificios, siempre y cuandotengan todas las condiciones necesarias para la debidavisibilidad y ventilación a juicio de la Dirección deUrbanismo.

CAPÍTULO IVDE LOS EDIFICIOS PARA LA EDUCACIÓN

Artículo 109.- En todos los casos, la construcción,remodelación y ocupación de edificios educacionalesparticulares y oficiales, deberá tener el visto bueno de laDirección de Urbanismo Municipal, solo se autorizará queun edificio ya construido se destine a estos fines, cuandollene todos los requerimientos que señala este Capítulo,estando facultada la Dirección de Urbanismo Municipal parainspeccionarlos y exigir las mejoras que crea pertinentes deconformidad a la demás le (sic).

La superficie mínima del terreno destinado a la construcciónde un edificio para la educación será a razón de 2.50 metroscuadrados por alumno, calculando el número de estos deacuerdo con la capacidad total de las aulas, que tendrán uncupo máximo de 40 alumnos y con dimensiones mínimas deun metro cuadrado por alumno.

Ar tículo 110.- Todo nuevo proyecto de este tipo deberáincluir el cálculo estructural y su memoria de cálculorespectiva. Los edificios que se vayan a habilitar comoescuelas, deberán contar con un dictamen estructural.

Ar tículo 111.- Las aulas deberán estar iluminadas yventiladas por medio de ventanas hacia la vía pública o apatios, debiendo abarcar las ventanas en toda la longituddel muro que se utilice para este fin. De ser posible dichaventilación deberá ser cruzada.

La superficie libre total de ventana para iluminación yventilación tendrán un mínimo de un quinto de la superficiedel piso del aula.

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Ar tículo 112.- Los espacios de recreo serán indispensablesen los edificios para la educación y tendrán una superficiemínima equivalente a un 15% por ciento del área construidacon fines de esparcimiento y contaran con pavimentosadecuados, requisito que podrá dispensarse en casosexcepcionales, bajo autorización que emita la Dirección deUrbanismo Municipal quien está facultada para tal caso.

Ar tículo 113.- La iluminación artificial de las aulas serásiempre directa y uniforme.

Ar tículo 114.- Cada aula deberá estar dotada al menos poruna puerta con anchura mínima de 0.90 metros. Los salonesde reunión deberán estar dotados de dos puertas con lamisma anchura mínima.

Ar tículo 115.- Las escaleras de los edificios para laeducación se construirán con materiales incombustibles ytendrán una anchura mínima de 1.20 metros, podrán dar unservicio a un máximo de 4 aulas por piso y deberán seraumentadas a razón de 30 centímetros por aula que se excedade este número pero en ningún caso se permitirá una anchuramayor de 2.40 metros sus tramos serán rectos y los escalonesdeberán tener como mínimo huellas de 30 centímetros yperaltes de 17 centímetros máximo. Deberán estar ademásdotadas de barandales con altura mínima de 90 centímetros.

Ar tículo 116.- Los centros escolares mixtos, deberán estardotados de servicios sanitarios separados para hombres ypara mujeres, con accesos a personas con discapacidad,que satisfagan los siguientes requisitos mínimos.

I. Preescolar:

A. Un inodoro y un lavabo por cada 30 alumnos.

II. Primarias:

A. Un inodoro, un lavabo y un mingitorio porcada 100 alumnos; y,

B. Un inodoro y un lavabo por cada 35 alumnas.

III. Secundarias y Preparatorias:

A. Un inodoro, un lavabo y un mingitorio porcada 100 alumnos; y,

B. Un inodoro y un lavabo por cada 50 alumnas.

Las escuelas de cualquier grado contaran con un bebederocon purificador por cada 100 alumnos. La concentraciónmáxima de los muebles para los servicios sanitarios de unplantel escolar deberá estar en la planta baja.

Ar tículo 117.- Tratándose de escuelas que sirvan a un mismosexo, bastara un solo núcleo sanitario.

Ar tículo 118.- Sera obligación de la escuela contar con unlocal adecuado para enfermería y equipo de emergencia, asícomo la instalación de hidrantes contra incendios.

CAPÍTULO VDE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Ar tículo 119.- Los campos deportivos públicos o privadosdeberán construirse en terrenos convenientementedrenados, contando en sus instalaciones con servicios devestidores y sanitarios suficientes e higiénicos, quedanexentos de estos requerimientos de los camposdenominados «Llaneros».

Artículo 120.- En caso de dotarse de graderías, lasestructuras de estas serán de materiales incombustibles ysolo en casos de alturas menores de 2.5 metros podránautorizarse que se construyan con madera.

Artículo 121.- En los que respecta a las albercas que seconstruyan en los centros deportivos deberán establecerselas zonas para natación y clavados, con indicadores visiblesde las profundidades máximas y mínimas y el punto en quecambie la pendiente del piso, así como aquel en que laprofundidad sea de 1.50 metros.

CAPÍTULO VIDE LOS EDIFICIOS PARA ESPECTÁCULOS

DEPORTIVOS

Artículo 122.- Los estadios, arenas, lienzos charros ocualquier otro semejante deberán contar con elementosespeciales para proteger debidamente a los espectadores.

Artículo 123.- Se deberá de contar con la accesibilidad parapersonas con discapacidad, en los términos señalados poreste Reglamento, las demás normatividad municipal, estataly federal.

Artículo 124.- Las gradas de los edificios de espectáculospúblicos deberán tener una altura mínima de 40 centímetrosy una profundidad mínima de 80 centímetros.

Artículo 125.- Las graderías deberán contar con escalerasa cada 9 metros las cuales deberán tener una anchura mínimade 90 centímetros en cada 10 filas habrá pasillos paralelos alas gradas.

Artículo 126.- Los edificios para espectáculos deportivosdeberán contar con un local adecuado para enfermería laque contara con el equipo de emergencia necesario.

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Artículo 127.- En las construcciones deportivas se contarácon baños para los competidores y sanitarios para elpúblico, se considerará el acceso para personas condiscapacidad en los sanitarios para el público.

Artículo 128.- La Dirección de Urbanismo estudiara losproyectos de construcción de edificios y centros paraespectáculos siendo cuidadosa en la ubicación de laspuertas de acceso y salida, ventilación e iluminación, cálculode requerimiento para servicios sanitarios, así como medidaspreventivas contra incendios.

Artículo 129.- Son aplicables a los centros de espectáculosdeportivos, las disposiciones del capítulo que se refiere alas salas de espectáculos, en lo que respecta a ubicación,puertas de acceso o salida ventilación e iluminación, cálculode rendimiento para servicios sanitarios y acabados deestos, así como lo no previsto en este capítulo.

CAPÍTULO VIIDE LOS BAÑOS Y SANITARIOS PÚBLICOS

Artículo 130.- Los baños y sanitarios públicos deberáncontar con instalaciones hidráulicas que tengan fácil accesopara su mantenimiento y conservación.

Los muros y techos se recubrirán con materialesimpermeables, los pisos deberán ser impermeablesantiderrapantes, las aristas deberán ser sanitarias.

Artículo 131.- Los baños y sanitarios públicos deberáncontar con acceso y módulos para personas condiscapacidad de acuerdo a la capacidad, para hombres ymujeres.

Artículo 132.- Los baños públicos con regaderas, deberántener su núcleo de baños para hombres y mujeres separados,aquí se integrarán los baños para personas condiscapacidad.

Artículo 133.- La ventilación deberá ser suficiente a juiciode la Dirección de Urbanismo para evitar la concentraciónde bióxido de carbono. La iluminación podrá ser natural oartificial, la primera por medio de ventanas y si es artificialpor medio de instalaciones eléctricas.

Artículo 134.- Las mamparas divisorias de los mueblesdeberán ser de materiales inoxidables.

CAPÍTULO VIIIDE LAS SALAS DE ESPECTÁCULOS

Artículo 135.- Es facultad de la Dirección de UrbanismoMunicipal el otorgamiento de la licencia para la construcción

de salas de espectáculos públicos, atendiendopreferentemente a la aprobación de la ubicación de losmismos con sujeción a lo referente en lo que respecta ausos de suelo contemplados en el Programa de DesarrolloUrbano del Centro de Población y otros planes o programasreferidos al ordenamiento Urbano del Territorio Municipal.

No se autorizará el funcionamiento de ninguna sala deespectáculos, que no cumpla con lo que se estipula en estecapítulo.

Artículo 136.- Las salas de espectáculos cinematográficas,auditorios, teatros o cualquier otra semejante, tendránaccesos y salidas directas a la vía pública, o bien,comunicarse con ellas a través de pasillos con anchuras dela suma de todas las circulaciones que desalojen las salaspor estos pasillos.

Los accesos y salidas de las salas de espectáculos selocalizarán de preferencia en calles diferentes.

La sala de espectáculos deberá contar al menos con tressalidas de anchura mínima cada una de 1.80 metros.

Artículo 137.- Las salas de espectáculos deberán tenervestíbulos que las comuniquen con la vía pública o con lospasillos de acceso a ésta y tener un espacio para descansodurante intermedios.

Artículo 138.- Las butacas estarán fijas en el piso, debiendotener asientos plegadizos, con excepción de los lugaresdestinados para personas con discapacidad.

Artículo 139.- Solo se permitirá la instalación de butacasen las salas de espectáculos y en caso de construcción degradas, estas estarán provistas de asientos individuales.La anchura mínima de las butacas será de 50 centímetros ydistancia mínima entre sus respaldos de 100 centímetroscon un espacio libre mínimo de 50 centímetros entre el frentedel asiento y el respaldo.

La distancia de cualquier butaca de la primera fila, al puntomás cercano de la pantalla, será la mitad de la dimensiónmayor de la pantalla, pero en ningún caso será menor de 7metros.

Artículo 140.- La anchura de las puertas que comuniquenla sala con el vestíbulo, se calcularan con el objeto dedesalojar la sala en tres minutos en caso necesario.

Artículo 141.- Para cuestiones de acústica, materiales,terminados, iluminación, sonorización, etc., deberemos deremitirnos a las Normas Oficiales Mexicanas,correspondientes.

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CAPÍTULO IXDE LOS HOSPITALES Y SANATORIOS

Artículo 142.- La construcción de hospitales y sanatoriosdeberá sujetarse a las disposiciones, normas y reglamentosde acuerdo a la Normas Oficiales Mexicanascorrespondientes que rigen sobre la materia.

Artículo 143.- Será indispensable que el edificio cuentecon planta eléctrica de emergencia con la capacidadadecuada, asimismo con las medidas de prevención ycombate de incendios mediante la colocación de hidrantes.

Artículo 144.- Un edificio ya construido y que se pretendadestinar a servicios de hospital o sanatorio, solo seautorizara, si reúne los requisitos establecidos por lasAutoridades de la Secretaria de Salud.

CAPÍTULO XDE LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS

INDUSTRIALES

Artículo 145.- Para que pueda otorgarse licencia deconstrucción, ampliación, adaptación o modificación de unedificio para usos industriales, será requisito indispensable,que previamente se apruebe su ubicación conforme a lasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 146.- Las industrias que por la naturaleza de susactividades impliquen riesgos, produzcan desechos o seconsideren contaminantes, se ubicaran fuera de las áreasurbanas, en las zonas industriales establecidas a propósito,previo a la presentación de los estudios de impacto ambientaly previo dictamen de viabilidad que para el efecto emita elGobierno Municipal.

Artículo 147.- En caso de que las aguas servidas no reúnanlas condiciones para ser vertidas al Sistema de Drenaje, sedeberán someter a tratamiento previo a la descarga a uncuerpo receptor y/o al Alcantarillado Municipal por partedel comercio o industria, para el efecto de cumplir con lodispuesto en la ley general del equilibrio ecológico yprotección al ambiente, la ley de aguas nacionales, la ley delagua y gestión de cuencas para el Estado de Michoacán deOcampo y el reglamento para la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento de La Piedad. Yde esta manera cumplir con los límites máximos permisiblesde contaminantes en las descargas de aguas residuales queestablece la NOM-001-SEMARNAT-1996 en el caso dedescargar a cuerpos receptores de aguas, y la NOM-002-SEMARNAT-1996 en el caso de que la descarga se realiceal Sistema de Alcantarillado Sanitario Municipal.

Artículo 148.- Para la adaptación de un espacio a giro

industrial, tales como fábricas, talleres, laboratorios, etc.;se requerirá la licencia de construcción, previa presentacióndel proyecto del estado actual y final del mismo.

Dicha autorización se otorgará solamente cuando laedificación reúna las normas establecidas de ubicación,construcción y operación.

CAPÍTULO XIDE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 149.- Lineamientos o Consideraciones Previas enmateria de estacionamientos, que se deben considerar:

I. Cuando se hace referencia a metros cuadradosconstruidos, se considera la totalidad de la superficieconstruida cubierta de todos los niveles, excluyendoel cubo de las escaleras, que se considera comosuperficie construida en el último nivel;

II. Las medidas para los cajones de estacionamientopara vehículos serán de 5.00 metros por 2.40 metros.Se permitirá hasta 60% por ciento de los cajonespara automóviles chicos con medidas de cajón de4.20 metros por 2.20 metros;

III. Cuando el estacionamiento sea en cordón, el espaciopara el acomodo de vehículos será de 6.00 metrospor 2.40 metros;

IV. Los estacionamientos públicos o privados deberáncontar con un cajón para personas con discapacidad,con dimensiones de 3.80 metros por 5.00 metros porcada 25 o menores. Cuando existan dos cajonesjuntos para uso exclusivo de personas condiscapacidad, se pueden resolver en partes condimensiones de cada cajón de 2.40 metros por 5.00metros y una franja peatonal, entre los dos cajonesy en sentido longitudinal a ellos que deberá medirmínimo 1.40 metros por 5.00 metros;

V. Los cajones para personas con discapacidaddeberán estar lo más cerca posible del acceso a laedificación;

VI. Deberá contener la señalética horizontal y verticalbajo la normativa vigente de SCT la NOM-034-SCT2-2003, o la que la sustituya;

VII. En los estacionamientos públicos o privados queno sean de autoservicio, podrán permitirse losespacios que se dispongan de tal manera que parasacar un vehículo se muevan un máximo de dosunidades;

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VIII. Las edificaciones existentes que pretendancambiar el uso o destino de suelo, que no cumplancon la totalidad de los cajones de estacionamientodentro de su predio, podrán usar, para tal efecto,otros predios, siempre y cuando no se encuentrena una distancia mayor de 100.00 metros de radiodesde el acceso del establecimiento alestacionamiento;

IX. En los inmuebles del primer cuadro de la ciudad, seeximirá a juicio de la Dirección de Urbanismo, unaparte o la totalidad de los cajones delestacionamiento; y,

X. Las tiendas de autoservicio y departamentales,centros comerciales y mercados, contarán con unazona de maniobra de carga y descarga de 1.00 metrocuadrado por cada 40.00 metros cuadrados deconstrucción de bodegas y/o frigoríficos, cuyasuperficie mínima será de 15.00 metros cuadrados.

Artículo 141(sic).- Por su tipología, en materia deestacionamiento se debe atender a lo siguiente:

I. HABITACIÓN:

A. UNIFAMILIAR:

1) Hasta 120.00 metros cuadradosconstrucción 1 cajón.

2) Hasta 300.00 metros cuadradosconstrucción 2 cajones.

3) Más de 300.00 metros cuadradosconstrucción 3 cajones.

B. PLURIFAMILIAR:

1) Hasta 65.00 metros cuadrados, 1 porvivienda.

2) De 65.00 a 120.00 metros cuadrados,1.5 cajones por vivienda.

3) De 120.00 hasta 250.00 metroscuadrados, 2 cajones por vivienda.

II. SERVICIOS:

A. Oficinas de administración pública, 1 cajónpor cada 30 metros cuadrados construidos;

B. Oficinas privadas, 1 cajón por cada 30 metroscuadrados construidos;

C. Almacenamiento y abasto, 1 cajón por cada450 metros cuadrados construidos;

D. Tiendas de abarrotes, comestibles, tortillerías,panaderías, granos, forrajes, tiendas deconveniencia y especialidades, 1 cajón porcada 40 metros cuadrados construidos;

E. Tiendas de autoservicio, 1 cajón por cada 120metros cuadrados construidos;

F. Tiendas departamentales, 1 cajón por cada120 metros cuadrados construidos;

G. Plazas comerciales, 1 cajón por cada 120metros cuadrados construidos;

H. Venta de materiales de construcción, 1 cajónpor cada 150 metros cuadrados construidos;

I. Materiales eléctricos, sanitarios y ferretera, 1cajón por cada 150 metros cuadradosconstruidos;

J. Tiendas de servicios: Baños y sanitariospúblicos, salones de belleza, peluquerías,lavanderías, sastrerías, 1 cajón por cada 40metros cuadrados construidos;

K. Bibliotecas, 1 cajón por cada 120 metroscuadrados construidos;

L. Centros y lugares para culto religioso, 1 cajónpor cada 60 metros cuadrados construidos;

M. Alimentos y bebidas: Cafeterías y fondas,salones de banquetes, restaurantes sin ventade bebidas alcohólicas, 1 cajón por cada 15metros cuadrados construidos;

N. Alimentos y bebidas: Restaurantes con ventade bebidas alcohólicas, centros nocturnos,discotecas, casinos, 1 cajón por cada 7.5metros cuadrados construidos;

O. Restaurantes mayores de 200 metroscuadrados de construcción, 1 cajón por cada10 metros cuadrados construidos;

P. Cantinas, bares, cervecerías, pulquerías yvideo-bares, 1 cajón por cada 10 metroscuadrados construidos;

Q. Entretenimiento: Auditorios, teatros, cines,salas de conciertos, cineteca, centro deconvenciones, 1 cajón por cada 20 metroscuadrados construidos;

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R. Recreación social: Centros comunitarios,culturales, salones y jardines para fiestasinfantiles, 1 cajón por cada 40 metroscuadrados construidos;

S. Clubes, salones para banquetes, 1 cajón porcada 20 metros cuadrados construidos;

T. Jardines para banquetes, 1 cajón por cada 50metros cuadrados de jardín;

U. Club campestre con campo de golf, 1 cajónpor cada 1500 metros cuadrados terreno;

V. Salones para fiesta, club social y centrosnocturnos 1 cajón por cada 20 metroscuadrados construidos;

W. Deporte y recreación: Centros deportivos ycanchas deportivas, Albercas públicas, 1cajón por cada 75 metros cuadradosconstruidos;

X. Lienzos charros, estadios y pistas deportivas1 cajón por cada 100 metros cuadradosconstruidos;

Y. Para Boliche, billar, patinaje y casinos 1 cajónpor cada 40 metros cuadrados construidos;

Z. Alojamiento: hoteles y moteles, 1 cajón porcada 2 habitaciones;

AA. Servicios funerarios, 1 cajón por cada 150metros cuadrados construidos;

BB. Agencias funerarias y/o capillas de velación,1 cajón por cada 30 metros cuadradosconstruidos;

CC. Cementerios y crematorios, 1 cajón por cada200 metros cuadrados construidos hasta 1000fosas, 1 cajón por cada 500 metros cuadradosconstruidos para más de 1000 fosas;

DD. Transporté terrestre: Terminales deautotransporte urbano y foráneo, 1 cajón porcada 50 metros cuadrados construidos;

EE. Estaciones y terminales de carga, 1 cajón porcada 150 metros cuadrados construidos;

FF. Terminales aéreas, 1 cajón por cada 60 metroscuadrados construidos; y,

GG. Agencias de telégrafos, correos y telefonía,1 cajón por cada 30 metros cuadradosconstruidos.

III. INDUSTRIA:

A. Pesada, 1 cajón por 200 metros cuadradosconstruidos;

B. Mediana, 1 cajón por 150 metros cuadradosconstruidos;

C. Ligera, 1 cajón por 100 metros cuadradosconstruidos; y,

D. Extractiva, 1 cajón por 300 metros cuadradosde terreno.

IV. ESPACIOS LIBRES:

A. Plazas y explanadas 1 cajón por cada 100metros cuadrados de terreno; y,

B. Jardines y parques urbanos hasta 50hectáreas, 1 cajón por cada 20,000 metroscuadrados de terreno, y más de 50 hectáreas1 cajón por cada 10,000 metros cuadrados deterreno.

V. INFRAESTRUCTURA:

A. Servicios e instalaciones de estaciones ysubestaciones eléctricas y transferencia debasura, 1 cajón por 200 metros cuadrados deterreno.

VI. EQUIPAMIENTO:

A. Hospitales, 1 cajón por 50 metros cuadradosconstruidos;

B. Centros de salud, 1 cajón por 50 metroscuadrados construidos;

C. Asistencia social, 1 cajón por 50 metroscuadrados construidos;

D. Asistencia animal, 1 cajón por 75 metroscuadrados construidos;

E. Educación elemental, 1 cajón por 50 metroscuadrados construidos;

F. Educación media, 1 cajón por 50 metros

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cuadrados construidos;

G. Educación superior, 1 cajón por 30 metroscuadrados construidos;

H. Instituciones científicas, 1 cajón por 40 metroscuadrados construidos;

I. Defensa, 1 cajón por 100 metros cuadradosconstruidos;

J. Policía, 1 cajón por 50 metros cuadradosconstruidos;

K. Bomberos, 1 cajón por 50 metros cuadradosconstruidos;

L. Reclusorios 1 cajón por 100 metros cuadradosconstruidos; y,

M. Emergencias 1 cajón por 75 metros cuadradosconstruidos.

La clasificación de usos correspondientes a la tipologíadescrita, corresponde a la tabla de mezcla de usos,determinada en planes urbanos, y que debe ser observadaa la hora de construir un estacionamiento.

Artículo 142(sic).- Para otorgar licencia para laconstrucción, adaptación o modificación de lugares quedestinen para estacionamiento, será requisito previo laaprobación de su ubicación de acuerdo a lo determinado alplan de Desarrollo Urbano municipal, de uso de suelo, y devialidad.

Artículo 143(sic).- Como norma general, los accesos a unestacionamiento deberán estar ubicados sobre la callesecundaria, y al menos retirada cincuenta metros de lasintersecciones principales de la ciudad, con el objeto deevitar conflictos vehiculares.

En las entradas y salidas de los estacionamientos, todoslos movimientos de los vehículos deben desarrollarse confluidez, sin causar estorbo a la vía pública. Losestacionamientos, deberán tener carriles separados para laentrada y salida de vehículos, con una anchura mínima de2.50 metros.

Artículo 144(sic).- En el caso de acondicionamiento de unespacio a estacionamiento, y solo contar con un solo carrilpara entrada y salida, esta será como mínimo de 3 metros.

Artículo 145(sic).- En las construcciones paraestacionamiento público se admitirá una altura mínima de

2.30 metros en los espacios de circulación, en casosespeciales, se podrán admitir alturas menores en los espaciosque alojen parte del vehículo, sin circulación de personas.

Artículo 146(sic).- Cuando solamente se utilicen terrenosbaldíos para estacionamientos estos deberán drenarseadecuadamente y revestirse con pavimento o material desello.

Artículo 147(sic).- Las rampas de los estacionamientostendrán una pendiente máxima de 15 por ciento con unaanchura mínima de circulación de 2.50 metros en rectas y3.50 metros en curvas con radio mínimo de 6.00 metros al ejede la rampa.

Las rampas estarán delimitadas por guarnición con alturade 15 centímetros y una banqueta de protección de 50centímetros de anchura.

El usuario al abandonar el vehículo se convierte en peatóny habrá que disponer para él, las medidas de seguridad. Lascirculaciones verticales, ya sean rampa o montacargas, seránindependientes de las áreas de acceso y descenso depersonas.

Artículo 148(sic).- Las columnas y muros de losestacionamientos para vehículos deberán tener unabanqueta de 15 centímetros de altura y 30 centímetros deanchura con los ángulos redondos.

Artículo 149(sic).- Los estacionamientos deberán de contarcon los equipos de emergencia que sean necesariosconforme a las disposiciones de protección civil.

Artículo 150(sic).- En los estacionamientos se debe dejarpasillos para la circulación de los vehículos, el cual deberácontar con un ancho en los pasillos de circulación, conbase a lo siguiente:

CAPÍTULO XIIANEXO CON NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 151(sic).- Se consideran normas complementariasy de observancia general las siguientes:

I. En la elaboración de un proyecto de construcción,desarrollo urbano, arquitectónico o similar, deberáintervenir el profesional con carrera de arquitecto,ingeniero arquitecto o ingeniero civil, que tenga

ANGULO DE CAJON AUTOS GRANDES

(ANCHO EN METROS)

AUTOS CHICOS

(ANCHO EN METROS)

30° grados 3.00 2.70

45° grados 3.30 3.00

60° grados 5.00 4.00

90° grados 6.00 5.00

90° grados 6.50 en los dos sentidos 5.50 en los dos sentidos

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respectivo título y cedula profesional a la fecha desu elaboración;

II. El proyecto arquitectónico respetará la integracióno continuidad de la movilidad existente consideradacomo vehicular o peatonal con lo ya existente,construido y operando, para lo que se deberápresentar un corte por fachada dando la soluciónadecuada al nivel interior;

III. La edificación que pretenda construirse en la margendel Rio Lerma o cualquier cuerpo de agua, o arroyo,deberá construirse arriba del nivel de aguas máximasextraordinarias cotejadas en un periodo de retornosde 100 años, para evitar inundaciones;

IV. En los centros de entretenimiento deberánobservarse que el nivel del ruido hacia el exterior, nodebe ser mayor al equivalente a 65 decibeles y ademásse deberá atender los otros reglamentos municipalesque regulan este concepto;

V. Se debe proyectar los accesos, movimientos yservicios a las personas con discapacidad, para locual habrá que entender y aplicar la terminologíausual:

A. Accesibilidad: Combinación de elementosconstructivos y operativos que permiten acualquier persona con discapacidad, entrar,desplazarse, salir, orientarse y comunicarseen forma segura y autónoma, en los espaciosconstruidos;

B. Acceso a la Salida: Sección de una ruta deevacuación que conduce a la salida;

C. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos,materiales y asistencia humana o animal, quepermiten habilitar, rehabilitar o compensar unao más limitaciones funcionales, motrices,sensoriales como auditiva y visual, ointelectuales de las personas condiscapacidad, puede incluir: andadera,aparatos ortopédicos, bastón, muletas, sillasde ruedas, bastón blanco y aparatos auditivos,entre otros;

D. Barr eras: Todo aquello que impida el libredesplazamiento y movilidad o represente unpeligro para la seguridad de las personas;

E. Componentes de Salida: Incluye puertas,pasillos y pasadizos, escaleras o rampas que

forman parte de una ruta de evacuación;

F. Descarga de la Salida: Sección de la ruta deevacuación entre la terminación de la salida yla vía pública;

G. Uso Equitativo: Que los entornos pueden serusado cómoda y efectivamente minimizandola fatiga;

H. Adecuado Tamaño de Apr oximación y Uso:Que los componentes de las construccionesproporcionen un tamaño y espacio adecuadopara el acercamiento, alcance, manipulacióny uso, independientemente del tamañocorporal, postura o movilidad del usuario;

I. Pavimento Táctil: Elementos colocadossobre el pavimento que forman parte integralde una ruta accesible, con la finalidad depoder ser detectada por la pisada o usandobastón blanco deben informarle a la personade situaciones de alerta y guiarla a lo largo desu ruta;

J. Persona con Discapacidad: Todo ser humanoque presenta temporal o permanentemente,alguna deficiencia parcial o total en susfacultades físicas, intelectuales o sensoriales,que le limitan la capacidad de realizar una omás actividades de la vida diaria y que puedenser agravada por el entorno económico osocial;

K. Ruta Accesible: Camino o recorrido designadoque siguen o deben seguir las personas condiscapacidad; y,

L. Ruta de Evacuación o medio de regreso: Uncamino de recorrido continuo y sinobstrucciones desde cualquier punto en unedificio o estructura hasta una vía públicaque conste en tres partes separadas ydistintas: el acceso a la salida, la salida y ladescarga a la salida.

Artículo 152(sic).- Los edificios de atención al público,deben garantizar que las personas con discapacidad puedanacceder mediante una ruta accesible, utilizando los mismosservicios que las otras personas ya sean visitantes oempleados del inmueble.

Artículo 153(sic).- Las características de accesibilidad parapersonas con discapacidad deben considerar los siguientes

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requisitos mínimos:

I. Acceso: Llegar por lo menos a una entrada accesiblede la o de las edificaciones desde el alineamiento delinmueble y el área de estacionamiento accesible;

II. Ruta o rutas accesibles dentro del inmueble, a lasdiferentes edificaciones en un conjunto, a losdiferentes niveles y a las áreas que se requieran;

III. Sanitarios accesibles;

IV. Espacios accesibles para las personas sobre sillasde ruedas en lugares donde existan posiciones paraespectadores y áreas de estar;

V. Señalización visual, auditiva y táctil para la movilidadinterna;

VI. Pavimento táctil de advertencia y de dirección, seindicará la ruta accesible para personas condiscapacidad visual con pavimento táctil comomínimo hasta el primer punto de comunicación deledificio o información interactiva; y,

VII. Cuando no es requisito contar con dispositivosmecánicos de circulación vertical, deberá seraccesible a la planta que comunique la edificacióncon la vía pública.

En el diseño y construcción de los edificios destinados a lasalud, se debe cumplir con la norma oficial mexicana NOM-223-SSA o la que la sustituya, «Que establece los requisitosarquitectónicos para facilitar el acceso, transito, uso ypermanencia de las personas con discapacidad enestablecimientos de atención medica ambulatoria yhospitalaria del sistema nacional de salud».

Artículo 154(sic).- En el diseño y construcción de loselementos de comunicación en las edificaciones con usohabitacional será accesible la planta que comunique laedificación con la vía pública y en su caso hasta el acceso alelevador.

Artículo 155(sic).- En los casos de vía pública, espaciosabiertos, áreas verdes, parques y jardines, el proyecto, lasobras y los permisos para la utilización en la vía pública, enlos espacios abiertos, en las áreas verdes, parques y jardineso en los exteriores de conjuntos habitacionales debensatisfacer lo siguiente:

A. Las obras, trabajos que se realicen en guarnicionesy banquetas, no deben obstaculizar, la librecirculación de las personas con discapacidad en

condiciones de seguridad;

B. Los permisos en la vía pública no deben impedir elpaso a las personas con discapacidad;

C. Las rampas en banquetas no deben constituir unriesgo para estas personas, y esto se verán reflejadoal presentarse en el proyecto arquitectónico el cortepor fachada donde se soluciona el nivel interior conel exterior; y,

D. El mobiliario urbano debe ubicarse en la banquetade manera que no impida el libre uso de la misma alas personas con discapacidad.

Artículo 156(sic).- La circulación peatonal en espaciosexteriores, debe cumplir con lo siguiente:

A. La pendiente máxima para la circulación horizontales de 10% por ciento y un ancho mínimo de 1.20metros, libre de cualquier obstáculo hasta una alturamínima de 2.20 metros;

B. La superficie de piso debe ser firme: de materialeslisos y antiderrapantes;

C. Los desniveles menores a 2 centímetros, debensalvarse con un chaflán;

D. Los desniveles hasta de 30 centímetros y pendientemenor o igual al 4% por ciento pueden ser salvadoscon rampas sin pasamanos. Todas las rampasmayores al 4% por ciento de pendiente y escaleras,deberán contar con pasamanos;

E. Deberá estar señalizada con el símbolo internacionalde accesibilidad, siempre y cuando no sea la rutanatural de desplazamiento de todas las personas; y,

F. Debe contar con pavimentos táctiles.

Artículo 157(sic).- En donde el ancho de las banquetas lopermita, se reservará un ancho mínimo de 1.20 metros sinobstáculos para el libre y continuo desplazamiento depeatones, en esta área no se ubicarán puestos fijos o semi-fijos para vendedores ambulantes ni mobiliario urbano.Cuando existan desniveles para la entrada de autos en lasbanquetas, se resolverán con rampas laterales en ambossentidos, las rampas deben ser al límite de ceras.

TÍTULO CUARTODE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

Artículo 158(sic).- Director Responsable de Obra, es la

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persona física, profesional competente que se haceresponsable técnicamente de la observancia y cumplimientodel presente Reglamento y demás disposiciones, en elámbito de su intervención profesional en relación a lalicencia autorizada y emitida por la Dirección de Urbanismopara la obra específica, con autorización ante la Direcciónde Urbanismo.

Artículo 159(sic).- El cargo de Director Responsable deObra lo desempeñaran: los ingenieros civiles, ingenierosarquitectos o arquitectos que tengan título y cédulaprofesional expedida por las autoridades educativas o degobierno competentes a los que la Dirección de Urbanismoha reconocido y registrado con base a la recomendación dela Comisión de Directores Responsables de Obraconformada por el Director de Urbanismo y los Colegios deIngenieros Civiles y Arquitectos del municipio, a quecumplen con los requisitos exigidos por la Ley deProfesiones del Estado de Michoacán de Ocampo, y quehan presentado la documentación correspondiente paraacreditar su título, cedula profesional y experiencia en elejercicio de su profesión.

Artículo 160(sic).- Para obtener el registro como DirectorResponsable de Obra, se deberá satisfacer los siguientesrequisitos:

I. Acreditar que cuenta con título y cédula profesionalde las carreras de Arquitecto, Ingeniero Arquitectoo Ingeniero Civil;

II. Acreditar como mínimo cinco años de experienciapara el buen desempeño del ejercicio profesional enla ejecución de obras de construcción a las que serefiere este Reglamento;

III. Acreditar que es miembro activo del Colegio deProfesionales Respectivo; y,

IV. Haber acreditado los cursos de capacitación yactualización que para su caso se instrumentaránentre los Colegios de Ingenieros y Arquitectosconjuntamente con el Ayuntamiento o las cámarasde la construcción.

Artículo 161(sic).- Sólo con la firma del DirectorResponsable de Obra registrado, salvo los casos excluidospor este Reglamento, la Dirección de Urbanismo autorizarála licencia para la ejecución de obras, reparaciones y demástrabajos que conforme a este mismo ordenamientorequieran la intervención de un Director Responsable deObra.

Las licencias para obras con condiciones técnicas

particulares o excepcionales, sólo se concederán conintervención de Directores Corresponsables capacitadospara su debida solución y supervisión, a consideración dela Dirección de Urbanismo Municipal.

Artículo 162(sic).- Los directores reglamentados por esteordenamiento se clasifican en dos grupos:

I. Directores Responsables de obra. Son los quepueden respaldar solicitudes de licencias de todaclase de obra debiendo auxiliarse cuando el caso lorequiera a juicio de la Dirección de UrbanismoMunicipal de un Director de Obra Corresponsables;y,

II. Directores Corresponsables de Obra. Son aquellosque puedan respaldar licencias para obra o partesde ellas, que, perteneciendo a una especialidad de laingeniería, ingeniería estructural, ingeniería deinstalaciones, mecánica, de la arquitectura, delurbanismo, de la arquitectura paisaje, de larestauración y de cualquier otra especialidad que serequiera para resolver las condiciones del proyecto.

Artículo 163(sic).- La Dirección de Urbanismo Municipaldeberá llevar un registro de los Directores Responsables deObra, que hayan reunido los requisitos correspondientes yse les haya otorgado la inscripción, asentando asimismosus datos para su localización.

Artículo 164(sic).- No se requiere Director Responsable deObra, cuando la suma de superficie total a construirse envivienda, no exceda de 30.00 metros cuadrados, de un mismopredio y la altura de la construcción no exceda de un nivel o3.00 metros.

Artículo 165(sic).- Es obligación de los DirectoresResponsables vigilar las obras para las que se tengan licenciacon su intervención responsiva y por consecuencia,responderán de cualquier violación a las disposiciones deeste Reglamento, que en las ejecuciones de tales obras secometan. El Director Responsable de Obra, será responsablede que en la obra exista una bitácora la cual seráproporcionada por los respectivos Colegios deprofesionistas a los que pertenezca, anotando lasobservaciones que deba hacerse en la misma y de que estéa disposición de los inspectores de la Dirección deUrbanismo. También está obligado a visitar las obras entodas las etapas importantes del proceso de construcción,anotando sus observaciones en la bitácora, colocando alfrente de modo visible su placa que lo acredita como tal.

Artículo 166(sic).- Si la ejecución de la obra no correspondeal proyecto aprobado, el Director Responsable de Obra tiene

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la obligación de reportarlo a la Dirección de UrbanismoMunicipal dichos cambios.

Artículo 167(sic).- No se concederán nuevas licencias alos Directores Responsables de Obra, que incumplan conlo siguiente:

I. Refrendar su registro en los términos de esteReglamento;

II. Acatar la normatividad de la Dirección de Urbanismo;y,

III. Respetar las sanciones que les hubieren sidoimpuestas por la violación del presente Reglamento.

Artículo 168(sic).- La Dirección de Urbanismo Municipal,conjuntamente con la Comisión de Directores Responsablesde Obra, previa audiencia del interesado, podrá retirar laautorización a un Director Responsable de Obra y ordenarála cancelación a su inscripción en el registro correspondienteen los siguientes casos:

I. Cuando se haya obtenido la inscripciónproporcionando datos falsos;

II. Cuando la Dirección de Urbanismo Municipalcompruebe que ha proporcionado u otorgado firmaspara obtener licencias de obras que no hayasupervisado;

III. Cuando desatienda la vigilancia y dirección de unaobra sin causa justificada y sin dar el respectivoaviso a la Dirección de Urbanismo Municipal;

IV. Cuando se comprueba la omisión o violación gravede este Reglamento u algún otra norma municipal,estatal o federal aplicable al caso; y,

V. Cuando se comprueben prácticas profesionalesdeficientes.

Artículo 169(sic).- Cuando un Director Responsable deObra tuviere necesidad de desatender temporalmente lavigilancia de una obra, deberá comunicarlo mediante escritoexplicando las razones de su separación temporal a laDirección de Urbanismo Municipal.

Artículo 170(sic).- Cuando el Director Responsable de Obrano desee seguir dirigiendo una obra o el propietario nodesee que el mismo continúe dirigiéndola‚ darán aviso conexpresión de motivos a la Dirección de Urbanismo Municipalcon copia a la Comisión de Directores Responsables deObra.

La Dirección de Urbanismo Municipal ordenara la inmediatasuspensión de la obra, hasta que se designe nuevoDirector Responsable de Obra, debiendo dicha Direcciónde Urbanismo levantar constancia del estado de avancede la obra hasta la fecha del cambio del DirectorResponsable de Obra, para determinar lasresponsabilidades si las hubiere.

Artículo 171(sic).- El Director Responsable de Obra,responderá por las modificaciones de la licencia autorizada,mientras no haga la manifestación de la terminación de obra,o en tanto, no comunique a la Dirección de Urbanismo porescrito, el haber concluido su gestión o que no desea seguirdirigiendo una obra o que se le ha revocado de tal cargo.

Ar tículo 172(sic).- Todas las particularidades del DirectorResponsable de Obra y los compromisos que adquiere conel cliente, su vigencia y alcances, estarán asentados en elreglamento de Director Responsable y Corresponsables deObra para La Piedad, Michoacán, que para tal efecto seemita.

TÍTULO QUINTODE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

CAPÍTULO IOBRAS EJECUTADAS PARA USOS

Artículo 173(sic).- La Dirección de Urbanismo Municipaldeterminará las características de los edificios y los lugaresen que estos puedan autorizarse según sus diferentes clasesy usos, para lo cual tomará en cuenta las disposiciones delprograma de desarrollo urbano de centros de población.

Artículo 174(sic).- Para la utilización de los predios,inmuebles y edificaciones, ya sean públicas o privadas,deberá ser única y exclusivamente de acuerdo con loautorizado para ello. En caso de que por algún motivo, razóno circunstancia se requiera o pretenda cambiar ese uso,éste se hará, previo estudio y dictamen de la autoridadcorrespondiente, condicionando en la nueva autorización acumplir con lo necesario, o en su caso, negarla.

Lo anterior debe de contemplar lo siguiente:

I. No se altere la estabilidad de la estructura, ni lorelacionado con la imagen urbana del inmueble;

II. Se debe de cumplir con el número de cajones deestacionamiento requeridos en este Reglamento,según el uso pretendido, de acuerdo a las normastécnicas correspondientes;

III. Se deberá cumplir con las normas de equipamiento

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urbano de los tres niveles de gobierno, así como lasNormas Técnicas Arquitectónicas Complementariasde este Reglamento;

IV. Cumplir con las normas correspondientes deseguridad contempladas según el uso pretendido,previo dictamen de Protección Civil Municipal;

V. Que se cumplan las normas de accesibilidad, tantoen estacionamientos, como dentro del inmuebledonde se pretende el cambio de uso de suelo;

VI. Si las cargas vivas y muertas originadas por el cambiode uso en la modificación del proyecto exceden a lasespecificadas en el proyecto original, se revisará todoel sistema estructural y deberá apegarse al cálculoestructural realizado y presentado con memoria decálculo incluida;

VII. No contravenga lo dispuesto en los programas dedesarrollo urbano y ambiental;

VIII. No se modifique o altere el COS y CUS establecidosen el Reglamento de Zonificación y normatividadestatal y municipal correspondiente; y,

IX. De proponer modificaciones a la construcción, éstasdeben estar sujetas al análisis y aprobación de losespecialistas en restauración, estructuras, instalacionesy cualquier otro que sea necesaria su intervención,razón por la cual, procederá para un nuevo proyecto,parcial o total correspondiente según sea el caso.

Artículo 175(sic).- El propietario de cualquier predio oinmueble y en corresponsabilidad con quienes tengan laposesión del bien inmueble, sea público o privado, estánobligados a dar mantenimiento preventivo, correctivoordinario y extraordinario para conservar las construccionesy predios en buen estado, tanto en seguridad como deornamentación, accesibilidad y funcionamiento, así comoen lo físico y en lo ambiental.

CAPÍTULO IIOBRAS EJECUTADAS PARA DESTINOS

Artículo 176(sic).- La Dirección de Urbanismo Municipaldeterminaran las características de los edificios y los lugaresen que estos puedan autorizarse según sus diferentes clasesy usos. Para lo cual tomaran en cuenta si las hubiere, lasreglas aprobadas con base en la ley de planeación yurbanización del estado y el programa de desarrollo urbanode centros de población.

Artículo 177(sic).- La Dirección de Urbanismo Municipal

aprobará o rechazará los proyectos arquitectónicos deacuerdo con sus características generales y particulares encumplimiento del artículo 188 de este Reglamento.

Artículo 178(sic).- Los proyectos para edificios de usomixto, como centros comerciales y otros se sujetarán encada una de sus partes a las disposiciones respectivas. Enlos proyectos donde intervengan diversos géneros de uso,se sujetarán a lo estipulado por este Reglamento.

Artículo 179(sic).- Los propietarios de los predios tienenla obligación de mantenerlos limpios y en buenascondiciones de aspecto e higiene. Los terrenos deberánestar drenados adecuadamente, no se permitirán depósitosde escombros o basura. Deberán estar cercados o bardeadosa juicio de la Dirección de Urbanismo.

La Dirección de Urbanismo Municipal podrá ordenar lalimpieza y protección de un predio, cuando no exista unadecuado mantenimiento del mismo por parte del propietario,para evitar la concentración de basura o escombros en dichopredio. Dicho costo o los costos generados serán cubiertospor el propietario o poseedor del inmueble.

Artículo 180(sic).- Los propietarios de edificios tienen laobligación de conservarlos en buenas condiciones deestabilidad e higiene. Las fachadas deberán conservarseaseadas y pintadas. En su caso, otros elementos comomarquesinas, cortinas de sol, toldos y similares, seconservarán siempre aseados y en buen estado.

Artículo 181(sic).- Las instalaciones mecánicas, eléctricas,hidráulicas, neumáticas y de gas, deberán conservarse enbuenas condiciones para dar servicio y seguridad, deacuerdo a la normatividad de Protección Civil Municipal.

CAPÍTULO IIICONSTRUCCIONES E INSTALACIONES

PROVISIONALES

Artículo 182(sic).- Para toda construcción y/o instalaciónprovisional, será la Dirección de Urbanismo Municipal laque fije los requisitos técnicos a que deberán sujetarse lasconstrucciones e instalaciones en predios o vías públicas,a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad,seguridad, funcionabilidad y óptimo aspecto.

TÍTULO SEXTODE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO IELEMENTOS DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 183(sic).- Licencia de construcción es el

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documento que expide la Dirección de Urbanismo Municipalpara construir, ampliar, modificar, remodelar, demoler o repararun inmueble o sus instalaciones, para realizar reparacionesu obra nueva en la vía pública o cambiar el régimen depropiedad a condominio, de acuerdo al presenteReglamento.

Artículo 184(sic).- El registro de construcción, es eldocumento que emitirá la Dirección de Urbanismo Municipalque autorizara al propietario solicitante la construcción,ampliación, remodelación, reparación o demolición deedificaciones en predios que se localicen en asentamientoshumanos en proceso de regularización debidamenterestructurados, cuyo objetivo sea propiciar el desarrollourbano de la ciudad, pues no constituirá apeo o deslinde,no ampararía o acreditaría derechos de propiedad o posesión,ni será base para deducir el título de propiedad. Todas estasobras deben realizarse de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo 185(sic).- La regularización de construcción, es eldocumento expedido por la Dirección de Urbanismo,mediante el cual se regularizará una construcción o inmuebleque no llevo a cabo el trámite ordinario para obtener sulicencia de construcción. Para su obtención será necesariopresentar un dictamen del Director Responsable de Obraescogido por el propietario, donde se describa el estadoactual de la construcción y se haga responsable elpropietario de la seguridad estructural, habitabilidad ehigiene del inmueble que se regulariza, para la anuencia deocupación o de obra ya terminada. En esta obra regularizada,el Director Responsable de Obra podrá expedir un dictamenfavorable, si es el caso.

Artículo 186(sic).- Para la obtención de la licencia deconstrucción que tendrá vigencia de un año, además depagar los derechos que marca la ley de ingresos Municipalescorrespondiente, se deberá cumplir con:

I. Llenado de formato de solicitud correspondiente quedebe contener y anexar:

A. Los datos del título de propiedad suficienteo testimonio notarial que acredite la propiedaddel predio, documento que acredite la plenaposesión en su caso y recibo predialactualizado;

B. Licencia de uso de suelo, excepto en el tipohabitacional;

C. Constancia del número oficial y alineamiento;

D. Constancia de que el predio cuenta o no, conservicios de agua potable y drenaje;

E. En caso de personas físicas, la solicitud debede estar firmada por el propietario. Parapersonas morales, lo podrá firmar elrepresentante o apoderado legal, previaidentificación y poder notarial; y,

F. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

II. Se anexará el respectivo proyecto arquitectónico,que deberá contener los siguientes lineamiento:

A. Se presentarán tres juegos de planos delproyecto arquitectónico, o ejecutivo, entamaño doble carta;

B. Los planos se presentarán en Escala Mínimade 1:100, debidamente acotados: con plantas,cortes, fachadas, planta de conjunto o techos.Deberá presentarse un corte por fachada, endonde se vea la solución del nivel interiorcon el nivel de banqueta y de calle;

C. Los planos irán doblados a tamaño carta ymostrarán una caratula en la que se consignenlos siguientes datos:

1) Nombre del propietario.2) Contenido del plano.3) Domicilio de la obra.4) Croquis de Localización y Orientación.5) Género y tipo de obra.6) Número total de niveles.7) Cantidad de Metros cuadrados a

construir o ampliar.8) Número de cajones de estacionamiento.9) Espacio para poner nombre y número

del Director Responsable de Obra y/ocorresponsables.

10) Espacio para las firmas.

D. Se requerirá estudio de mecánica de sueloscuando la obra sea mayor de tres niveles, noimportando los metros cuadrados a construir;

E. Será necesario presentar calculo estructuralfirmado por un Director Responsable de Obracorresponsable en estructura, cuando laconstrucción exceda de los tres niveles, o lasuperficie a construir sea mayor a los 250metros cuadrados, con claros mayores a los5.00x5.00 metros que no sea en planta baja;

F. El proyecto estructural deberá contener lacimentación con dimensiones y armados de

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zapatas, trabes contra trabes, muros decontención, dados, columnas, losas, etc.Indicando calidad y especificacionesgenerales de materiales, procedimientos deconstrucción y memoria de cálculo; y,

G. Todo lo correspondiente al diseño estructuraly sus especificaciones estarán remitidos alReglamento de construcciones del Estado deMichoacán y del CDMX vigente.

Artículo 187(sic).- En caso de que el predio a construircolinde con cuerpos de agua, se deberá presentar oficio deno afectación y plano extendido por Comisión Nacional delAgua o dependencia correspondiente que se encargue estetema, correspondiente al proyecto solicitado, y en caso depretender aprovecharlos en cualquier forma, exhibiráconcesión y/o licencia de obra en zonas y cauces federales.

Artículo 188(sic).- En caso de que el predio a construircolinde con líneas de transmisión eléctrica de alta tensión,se presentara oficio de no afectación expedido por laComisión Federal de Electricidad y un plano de no afectacióncorrespondiente al proyecto solicitado y en caso depretender aprovecharlos en cualquier forma, exhibiráautorización expresa y por escrito.

Artículo 189(sic).- En caso de que el predio a construircolinde con líneas de ferrocarril, se presentara oficio de noafectación expedido por lo compañía concesionariacorrespondiente, y un plano de no afectacióncorrespondiente al proyecto solicitado, todo a solicitud dela Dirección de Urbanismo Municipal.

Artículo 190(sic).- En construcciones mayores a 200 metroscuadrados se deberá contar con bitácora de obra oficial.

Artículo 191(sic).- Si entre la expedición de un alineamientoy la presentación de la solicitud de licencia de construcciónse hubiera modificado el alineamiento con motivo de unnuevo proyecto urbano o de vialidad, deberá sujetarse alnuevo alineamiento la construcción para la cual se estásolicitando la licencia.

Artículo 192(sic).- Sólo hasta que el propietario o DirectorResponsable de Obra tengan en su poder la licencia deconstrucción y los planos aprobados, deberá iniciarse laconstrucción, mientras se podrán efectuar trabajos delimpieza de terreno, trazo, excavaciones superficiales ynivelación.

Artículo 193(sic).- Para hacer modificaciones al proyectooriginal, se solicitará la licencia expedida presentando elproyecto de reformas por triplicado. Estas modificaciones

no requerirán licencia siempre y cuando no se incremente elárea aprobada.

Artículo 194(sic).- Podrán extenderse licencia deconstrucción al propietario, previo estudio de la Direcciónde Urbanismo Municipal, sin responsiva de DirectorResponsable de Obra las siguientes obras:

I. Edificaciones de un solo espacio con claro máximode 4.00 metros, siempre que en el predio no hayaninguna construcción, ni esta requiera instalacionesespeciales, y la superficie a construir sea 30.00metros cuadrados, como máximo;

II. Amarre de cuarteaduras, reparación de techos deazotea o entrepisos sobre vigas de madera, cuandoen la reposición se emplee el mismo tipo deconstrucción y siempre que el claro no sea mayor de4.00 metros;

III. Construcción de bardas exteriores e interioressencillas, con altura máxima de 2.50 metros y longitudmáxima de 15.00 metros;

IV. Apertura de claros de 1.50 metros como máximo, enconstrucciones de hasta dos pisos, si no afectanelementos estructurales;

V. Construcción de fosas sépticas, aljibes; y,

VI. Limpieza, aplanados, pintura, decoración de fachada.

Artículo 195(sic).- No se requerirá licencia de construcciónni firma de Director Responsable de Obra, para efectuar lostrabajos en edificaciones en un predio baldío de una viviendafamiliar de 30 metros cuadrados construidos y claros nomayores de 4 metros, ubicados en zonas urbanas populares,autorizadas de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano.

La Dirección de Urbanismo Municipal establecerá con apoyode los Colegios Profesionales correspondientes eInstituciones competentes, un servicio social para auxiliaren estas obras las personas de escasos recursos económicosque lo soliciten, previo estudio socioeconómico,proporcionando los planos tipo, para el mejoraprovechamiento del predio.

Además para la procedencia de lo regulado en este artículo,se deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

A. Que la obra alcance como máximo un nivel deconstrucción; y,

B. Que se dé aviso por escrito a la Dirección de

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Urbanismo del inicio y la terminación de la obraanexando croquis de ubicación y señalando nombrey domicilio del propietario o poseedor acreditado;

1) Resanes y aplanados interiores.

2) Reposición y reparación de pisos, sin afectarelementos estructurales.

3) Pinturas y revestimientos interiores.

4) Reparación de albañales.

5) Reparación de tuberías de agua einstalaciones sanitarias sin afectar elementosestructurales.

6) Colocación de madrinas en techos. Salvo enlos de concreto.

7) Limpieza, aplanado, pintura y revestimientode fachadas. En estos casos deberánadaptarse las medidas necesarias para nocausar molestias al público transeúnte, nidaños a las fincas vecinas.

8) Divisiones, interiores en pisos de despachoso comercios, con materiales no estructuralesligeros no mayores a 30 metros cuadrados.

9) Impermeabilización y reparación de azoteas,sin afectar elementos estructurales.

10) Obras urgentes para prevención deaccidentes, a reserva de dar aviso a laDirección de Urbanismo dentro de un plazomáximo de setenta y dos horas, contados apartir de la iniciación de las obras.

11) Demoliciones hasta de un cuarto aislado de30 metros cuadrados, si está desocupado, sinafectar a la estabilidad del resto de laconstrucción.

12) Esta excepción no operara cuando, se tratede los inmuebles a que se refiere la LeyFederal sobre monumentos, zonasarqueológicas, artísticas, históricas y las quese encuentren dentro de la ciudad.

13) Obras similares a las anteriores cuando noafecten elementos estructurales.

Artículo 196(sic).- No se otorgará licencia de construcción

a lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de lafusión, subdivisión o relotificación de predios, efectuadasin haber cumplido con las disposiciones establecidas en laley de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, referentea fraccionamientos de nueva construcción.

Las dimensiones mínimas de predios que autorice laDirección de Urbanismo Municipal para la que puedaotorgarse la licencia de construcción en ella, será ladeterminada en el plan de Desarrollo Urbano, de acuerdo ala densidad habitacional permitida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Direcciónde Urbanismo Municipal podrá expedir licencias deconstrucción para fracciones remanentes de prediosafectados por obras públicas, cuya superficie sea al menosde 45 metros cuadrados y en los que tengan forma regular yde 60 metros cuadrados en forma irregular, siempre que unosy otros tengan un frente a la vía pública no menor de 6metros, o en su caso, de terrenos que ya estén escrituradoscon anterioridad, aunque no tengan las medidas mínimas.

Artículo 197(sic).- En caso de obras en centro histórico,para inmuebles no considerados históricos, se debe presentarun proyecto arquitectónico atendiendo a las disposicionesdel presente Reglamento y se podrá solicitar por parte de laDirección de Urbanismo Municipal de considerarlonecesario, la opinión del Colegio de Arquitectos o el Colegiode Ingenieros de La Piedad según determine, debiendo irdicho proyecto firmado por el Director Responsable de Obray corresponsables si se requieren.

CAPÍTULO IIILICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA PÚBLICA

Artículo 198(sic).- Los derechos que causen las licenciasde construcción en vía pública, serán cubiertos conforme ala ley de ingresos vigente.

Artículo 199(sic).- Para obtener la licencia de construcciónen vía pública, se deben cumplir con los siguientesrequisitos:

I. Cuando se trate de instalaciones subterráneas oáreas en la vía pública, se deben entregar:

A. Presentar solicitud ante la Dirección deUrbanismo Municipal en el formatoestablecido para este efecto, suscrita por elinteresado, en la que señale el nombre,denominación o razón social y en su caso delrepresentante legal; domicilio para oír y recibirnotificaciones: ubicación y característicasprincipales de la instalación de que se trate,

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nombre del Director Responsable de Obra y/o corresponsables;

B. Comprobante de pago de derechoscorrespondiente en su caso;

C. Tres tantos de los planos en formato doblecarta, como tamaño mínimo, arquitectónicos,estructurales y de instalaciones, así como lasmemorias de cálculo respectivas, firmadas porel Director Responsable de Obra y/ocorresponsables en instalaciones. Elproyecto deberá ser formulado deconformidad con las normas y demásdisposiciones aplicables en la materia;

D. Memorias descriptivas y de cálculo, firmadaspor el Director Responsable de Obra y/o delos corresponsables;

E. Visto bueno de las áreas involucradas de laAdministración Pública Federal, Estatal,Municipal y/o Local, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

F. Libro de bitácora de obra foliado para sersellado por la Dirección de Urbanismo, el cualdebe de estar disponible en la obra; y,

G.. Firma Responsiva del Director Responsablede Obra y/o corresponsables.

II. Cuando se trate de tapiales que invadan la acera enuna medida superior a 0.5 metros, se debe entregar:

A. Solicitud ante la Dirección de Urbanismo endonde se localice la obra, en el formatoestablecido para este efecto, suscrita por elinteresado, en la que señale el nombre,denominación o razón social y en su caso,del representante legal; domicilio para oír yrecibir notificaciones de la instalación de quese trate; nombre del Director Responsable deObra; así como tiempo requerido;

B. Comprobante de pago de derechoscorrespondiente;

C. Tres juegos de copias de los planos y memoriadescriptiva de los trabajos a realizar,indicando materiales, tiempos y medidas deprotección; y,

D. Visto bueno de las áreas involucradas de la

Administración Pública Federal, Estatal,Municipal y/o Local, de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIIIDEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE OBRA

Artículo 200(sic).- Con el fin de hacer cumplir lasdisposiciones del presente Reglamento, La Dirección deUrbanismo Municipal con el apoyo técnico de la Direcciónde Obras Públicas Municipal de ser necesario, lo hará porconducto de los verificadores o inspectores que para talefecto designen, a quienes se les encargará la inspecciónde obras y del cumplimiento del presente Reglamento.Mismos que deberán cumplir como requisito indispensabledel perfil académico correspondiente, que les permita realizarsu trabajo con conocimiento de causa y honestidad.Pudiendo el Director de Urbanismo Municipal expedirles surespectivo oficio con que acrediten el cargo o cargosseñalados.

Los verificadores o inspectores previa identificación yacreditamiento del cargo, podrán entrar en edificios enproceso de construcción, para revisar, verificar oinspeccionar que se cuenta con la licencia de construcción,licencia, autorización o permiso correspondiente, que secumple con lo autorizado para dicha obra, que se cumplecon lo establecido por el presente Reglamento, así comorequerir la documentación que consideren necesaria ysuficiente para tales efectos.

La Dirección de Urbanismo Municipal, podrá designar através de su titular notificadores y ejecutores, quienestendrán las facultades de comunicar actos, acuerdos oresoluciones, así como de ejecutarlos, tanto de dichaDirección como de otras autoridades facultadas para aplicaro coadyuvar con el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 201(sic).- Los verificadores o inspectoresseñalados deberán firmar la bitácora en que se registre elproceso de la obra en construcción, anotando la fecha desu visita y las observaciones que se hagan, sin interveniren el proceso de los trabajos.

Artículo 202(sic).- La Dirección de Urbanismo Municipalordenará la inmediata suspensión de trabajos efectuadossin la licencia correspondiente, por no ajustarse a los planosy especificaciones aprobadas en la misma; sin embargo,podrá autorizar permiso provisional a solicitud delconstructor, fijando plazos para corregir la deficiencia quemotive la suspensión.

Artículo 203(sic).- Recibida la manifestación de laterminación de una construcción por parte de su

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responsable, la Dirección de Urbanismo Municipal, previainspección, autorizara la ocupación y los usos y relevara alDirector Responsable de Obra de su responsabilidad pormodificaciones o adiciones que hagan posteriormente sinsu intervención a la obra.

Artículo 204(sic).- Podrán ordenarse la suspensión oclausura de una obra por las siguientes causas:

I. Por estarse ejecutando sin licencia;

II. Por proporcionar falsos datos en la solicitud de lalicencia;

III. En caso de que el inmueble este sujeto adisposiciones sobre protección y conservación demonumentos arqueológicos históricos;

IV. Por carecer la obra del libro de registro denominadobitácora, en el que se anota la constancia de visitasde directores e inspectores a que se refiere esteReglamento;

V. Por modificar el proyecto, las especificaciones o losprocedimientos aprobados;

VI. Por impedir y obstaculizar al personal de la Direcciónde Urbanismo Municipal en el cumplimiento de susfunciones;

VII. Cuando la ejecución de una obra o de una demoliciónse realice sin las debidas precauciones, y ponga enpeligro la vida o la integridad física de las personas,o cause daños a los bienes del municipio o deterceros;

VIII. Cuando la construcción no se ajuste a lasrestricciones en la constancia de alineamiento;

IX. Por utilizar una construcción o parte de ella sinautorización de uso de suelo, dándole un destinodistinto al autorizado; y,

X. Por contravenir el presente Reglamento.

Artículo 205(sic).- En caso de falsedad en los datos defondo consignado en una solicitud de licencia, sesuspenderá la expedición de nuevas licencias de obras alos Directores Responsables de Obras que hayan cometidola falta, en tanto se cubra la multa o se cumpla la sancióncorrespondiente determinada. Esta pena también se aplicarápor cualquier alteración a la bitácora, además de:

I. Ejecutar modificaciones no aprobadas al proyecto,

a las especificaciones o procedimientos, sinintervención del Director Responsable de Obra,cuando dicho requisito sea necesario;

II. Omitir en la obra su respectiva placa de identificación,que lo acredita como tal; y,

III. La falta de cumplimiento de las disposicionesestablecidas en este Reglamento.

Artículo 206(sic).- Contra las sanciones que se imponganpor violaciones al presente Reglamento, los interesadospodrán interponer recurso de inconformidad, en los términosa que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 207(sic).- Es obligatorio el cumplimiento de lassanciones que resulten de la aplicación de este Reglamento,ya sea por el propietario, el Director Responsable de la Obrao el director corresponsable con base a un dictamenelaborado por la Dirección de Urbanismo Municipal y conel asesoramiento de la comisión de los DirectoresResponsables de Obra.

TÍTULO SÉPTIMODE LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE OBRA

CAPÍTULO IDE LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN

Artículo 208(sic).- Los locales destinados a la guardia y ala exhibición de animales y las edificaciones de deportes yrecreación deben contar con rejas y/o desniveles paraprotección al público, en el número, dimensiones mínimas ycondiciones de diseño que establezca la autoridadcompetente.

Artículo 209(sic).- Los aparatos mecánicos deberán contarcon rejas o barreras de por lo menos 1.20 metros de altura entodo su perímetro y a una distancia de por lo menos 1.50metros.

Artículo 210(sic).- Las líneas de conducción y los tableroseléctricos provisionales, deben estar aislados y protegidos,eléctrica y mecánicamente para evitar que causen daño alpúblico.

Ar tículo 211(sic).- Los locales destinados al depósito oventa de explosivos deben ajustarse con lo establecido enla Ley Federal de armas de fuego y explosivos.

Artículo 212(sic).- Los vanos, ventanas, cristales y espejosde piso a techo, en cualquier edificación pública, debencontar con barandales y manguetes a una altura de 0.90metros del nivel del piso, diseñados de manera que impidan

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el choque del público contra ellos.

Artículo 213(sic).- Las edificaciones destinadas a laeducación, centros culturales, recreativos, centrosdeportivos, de alojamiento, comerciales e industriales debencontar con un local de servicio médico para primeros auxilios.

CAPÍTULO IIDE LAS EXCAVACIONES

Artículo 214(sic).- Para la ejecución de las excavaciones yla construcción de cimentaciones se deberá investigar eltipo y las condiciones de cimentación de las edificacionescolindantes en materia de estabilidad, hundimientos,emersiones, agrietamientos del suelo y desplomos con lafinalidad de que no resulten afectadas las mismas, así comolos servicios públicos.

Artículo 215(sic).- Si en el proceso de una excavación seencuentran restos fósiles o arqueológicos, se debe desuspender de inmediato la excavación en ese lugar ynotificar a la Dirección de Urbanismo para que lo haga delconocimiento de las dependencias de la AdministraciónPública Federal y/o Local competentes.

Artículo 216(sic).- El uso de explosivos en excavacionesy/o en superficie, queda condicionado a la autorización ycumplimiento de los ordenamientos que señale la Secretaríade la Defensa Nacional y a las restricciones y elementos deProtección que ordene la autoridad competente.

Ar tículo 217(sic).- Todo el material producto de excavaciónque no sea reutilizado, deberá ser depositado en los bancosde tiro autorizado por la Dirección de Urbanismo.

CAPÍTULO IIIDE LOS TERRAPLENES Y RELLENOS

Artículo 218(sic).- Para garantizar la compresibilidad y lagranulometría de un relleno cuando vaya a ser contenidopor muros, se deberán tomar las precauciones que asegurenque los empujes no excedan a los del proyecto. Deberáprestarse especial atención a la construcción de los drenes,filtros y demás medidas tendientes a controlar empujeshidrostáticos.

Artículo 219(sic).- Los rellenos que vayan a recibir lascargas de una construcción, deberán cumplir los requisitosde confinamiento, resistencia y compresibilidad necesarios,de acuerdo a un estudio de mecánica de suelos realizadospor un laboratorio certificado.

Artículo 220(sic).- En el caso de rellenos menores, en aceras,patios y pisos habitables, este deberá hacerse en capas de

0.20 metros de espesor como máximo, aplicando con mediosmecánicos o manuales.

CAPÍTULO IVDE LAS PRUEBAS DE CARGA

Artículo 221(sic).- Será necesario comprobar la seguridadde una estructura por medio de pruebas de carga en lossiguientes casos:

I. En las obras provisionales o de recreación quepuedan albergar a más de 100 personas;

II. Cuando no exista suficiente evidencia teórica oexperimental para juzgar en forma confiable laseguridad de la estructura en cuestión; y,

III. Cuando la Dirección de Urbanismo determineconveniente en razón de duda en la calidad yresistencia de los materiales o en cuanto al proyectoestructural y a los procedimientos constructivos.

Artículo 222(sic).- Para realizar una prueba de cargamediante la cual se requiera verificar la seguridad de laestructura, se seleccionará la forma de aplicación de la cargade prueba y la zona de la estructura sobre la cual se aplicará,de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Cuando se trate de verificar la seguridad deelementos o conjuntos que se repitan, bastaraseleccionar una fracción representativa de ellos, perono menos de tres, distribuidas en distintas zonas dela estructura;

II. La intensidad de la carga de prueba deberá ser igualal 85 por ciento de la de diseño incluyendo losfactores de carga que correspondan;

III. La zona en la que se aplique será la que produzca losefectos más desfavorables, en los elementos oconjuntos seleccionados;

IV. Previamente a la prueba se someterán a la aprobaciónde la Dirección de Urbanismo, el procedimiento decarga y el tipo de datos que se recabarán en dichaprueba, tales como deflexiones, vibraciones yagrietamientos;

V. Para verificar la seguridad ante cargas permanentes,la carga de prueba se dejará actuando sobre laestructura no menos de 24 horas;

VI. Se considerará que la estructura ha fallado si ocurreuna falla local o incremento local brusco de

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desplazamiento o de la curvatura de una sección.Además, si 24 horas después de quitar la sobrecargala estructura no muestra una recuperación mínimade 75 por ciento de su deflexión, se repetirá la prueba;

VII. Segunda prueba de carga no debe iniciarse antes de72 horas de haberse terminado la primera;

VIII. Se considerará que la estructura ha fallado si despuésde la segunda prueba la recuperación no alcanza, en24 horas, el 75 por ciento de las deflexiones debidasa dicha segunda prueba;

IX. Si la estructura pasa la prueba de carga, pero comoconsecuencia de ello se observan daños tales comoagrietamientos excesivos, debe repararse localmentey reforzarse;

X. Podrá considerarse que los elementos horizontaleshan pasado la prueba de carga, aun si la recuperaciónde las flechas no alcanzará un 75 por ciento, siemprey cuando la flecha máxima no exceda de 2 milímetros+ L2/ (20,000h), donde L, es el claro libre del miembroque se ensaye y h su peralte total en las mismasunidades que L; en voladizos se tomará L como eldoble del claro libre;

XI. En caso de que la prueba no sea satisfactoria, debepresentarse a la Dirección de Urbanismo un estudioproponiendo las modificaciones pertinentes, el cualserá objeto de opinión por parte de la misma Direcciónde Urbanismo Municipal. Una vez realizadas lasmodificaciones, se llevará a cabo una nueva pruebade carga;

XII. Durante la ejecución de la prueba de carga, debentomarse las medidas necesarias para proteger laseguridad de las personas; y,

XIII. Cuando se requiera evaluar mediante pruebas decarga la seguridad de una edificación ante efectossísmicos, deben diseñarse procedimientos de ensayey criterios de evaluación que tomen en cuenta lascaracterísticas peculiares de la acción sísmica, comoson la aplicación de efectos dinámicos y derepeticiones de carga alternadas. Estosprocedimientos y criterios deben ser aprobados porla Dirección de Urbanismo.

CAPÍTULO VDE LOS ANDAMIOS

Artículo 223(sic).- Los andamios que se utilicen para laconstrucción a alturas superiores a 1.80 metros, deberán

fabricarse o instalarse de tal manera que proporcionen lascondiciones máximas de seguridad. La Dirección deUrbanismo Municipal podrá ordenar se presente unamemoria de diseño. Los andamios se revisaránperiódicamente, para verificar que se encuentren encondiciones óptimas de servicio y seguridad.

CAPÍTULO VIDE LAS DEMOLICIONES

Artículo 224(sic).- Con la solicitud de licencia deconstrucción especial por demolición, se debe presentar unprograma en el que se indicará el orden, volumen estimadoy fechas aproximadas en que se demolerán los elementosde la edificación. En caso de prever el uso de explosivos, elprograma señalará con toda precisión el o los días y la horao las horas en que se realizarán las explosiones, que estaránsujetas a la aprobación de la Dirección de Urbanismo. Eluso de los explosivos por demoliciones queda condicionadoa que la Secretaría de la Defensa Nacional otorgue el permisocorrespondiente.

Artículo 225(sic).- Las demoliciones de edificaciones conun área mayor de 60 metros cuadrados en planta baja o deun cuarto en cualquier otro nivel con un área mayor a 16metros cuadrados, deben contar con la responsiva de unDirector Responsable de Obra.

Artículo 226(sic).- Cualquier demolición en zonas delPatrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de laFederación o cuando se trate de inmuebles parte delpatrimonio cultural urbano y/o ubicados dentro del Área deConservación Patrimonial del Municipio, requerirá, previoa la licencia de construcción especial para demolición, laautorización por parte de las autoridades federales debiendocontar en todos los casos, con responsiva de un DirectorResponsable de Obra.

Artículo 227(sic).- Previo al inicio de la demolición ydurante su ejecución, se deben proveer todas las medidasde seguridad que determine en cada caso la Dirección deUrbanismo.

Artículo 228(sic).- En los casos autorizados de demolicióncon explosivos, la Dirección de Urbanismo deberá avisarpor escrito, a los vecinos la fecha y hora exacta de lasexplosiones, cuando menos con 24 horas de anticipación.

Artículo 229(sic).- El procedimiento de demolición serápropuesto por el Director Responsable de Obra y elCorresponsable en su caso y autorizado por la Dirección deUrbanismo.

Artículo 230(sic).- El horario de trabajo en el proceso de

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las obras de demolición quedará comprendido entre las08:00 y las 17:00 horas. En caso de que sea necesario ampliaro modificar este horario, previo consentimiento de losvecinos, se deberá solicitar a la Dirección de Urbanismo suaprobación.

Artículo 231(sic).- Los materiales, desechos y escombrosprovenientes de una demolición deben ser retirados en sutotalidad en un plazo no mayor de 15 días naturales contadosa partir del término de la demolición siempre y cuando noobstaculicen la vía pública y bajo las condiciones queestablezcan las autoridades correspondientes en la materiade vialidad, transporte y los bancos de tiro autorizados porla Dirección de Urbanismo.

TÍTULO OCT AVODEL USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICIOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 232(sic).- Son obligaciones de los titulares de lospredios, mantenerlos en buenas condiciones de aspecto ehigiene, libre de maleza y basura, así como evitar que seconviertan en un lugar de molestias o peligro para los vecinoso transeúntes y observar además las siguientesdisposiciones:

I. Los acabados de las fachadas deberán mantenerseen buen estado de conservación, aspecto y limpieza;

II. Los predios no edificados, deberán estar libres deescombro y basura, drenados adecuadamente;

III. Quedan prohibidas las instalaciones y construcciónprecaria en las azoteas de las edificaciones,cualquiera que sea el uso que pretenda dárseles;

IV. No se deberá modificar o alterar el COS y CUSestablecidos, en el reglamento correspondiente; y,

V. De proponer modificaciones a la construcción, estasdeberán estar sujetas al análisis y aprobación de losespecialistas en restauración, estructuras,instalaciones y cualquier otro que sea necesaria suintervención, razón por la cual, procederá para unnuevo proyecto, parcial o total, según sea el caso.

Artículo 233(sic).- Los terrenos deberán estar drenadosadecuadamente evitando el encharcamiento de aguas queprovoquen focos de infección, no se permitirá el depósitode basura.

Artículo 234(sic).- Las edificaciones deberán estar en

óptimas condiciones de estabilidad e higiene.

Artículo 235(sic).- Las instalaciones mecánicas, eléctricas,hidráulicas, sanitarias, neumáticas y de gas, deberánconservarse en buenas condiciones de servicio y seguridad.

Artículo 236(sic).- Los propietarios de las obras cuyaconstrucción sea suspendida por cualquier causa por másde 60 días, estarán obligados a limitar sus predios con la víapública, por medio de cercas, mallas o bardas, y a clausurarlos vanos; a fin de impedir el acceso a la construcción.

Artículo 237(sic).- Los propietarios o poseedores de lasedificaciones y predios urbanos, deberán contar con cercasen sus límites que no colinden con edificacionespermanentes o con cercas existentes, de una altura mínimade 2 metros, construidas con cualquier material, exceptomadera, cartón, alambrado de púas y otros similares quepongan en peligro la seguridad de personas y bienes.

CAPÍTULO IIDE LAS EDIFICACIONES PELIGROSAS Y RUIDOSAS

Artículo 238(sic).- Para efectuar obras de reparación,aseguramiento o demolición de edificaciones peligrosas, serequiere de la licencia de la Dirección de UrbanismoMunicipal.

Artículo 239(sic).- Cuando la Dirección de UrbanismoMunicipal tenga conocimiento de que una edificación,estructura o instalación, presente algún peligro para laspersonas o bienes, ordenará al propietario, con la urgenciaque el caso requiera, que se hagan las reparaciones, obras odemoliciones que sean necesarias conforme al dictamentécnico, precisando el peligro que se trate.

Para clausurar o suspender una obra o edificación, se puedehacer uso de la fuerza pública en los siguientes rubros:

I. Cuando una edificación de un predio se solicite totalo parcialmente para algún uso diferente delautorizado;

II. Como medida de seguridad en caso de peligro gravee inminente;

III. Cuando se invada la vía pública con unaconstrucción; y,

IV. Cuando no se respeten las afectaciones y lasrestricciones físicas y de uso; impuestas a lospredios en la constancia del uso del suelo,alineamiento y número oficial o permiso deconstrucción.

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Artículo 240(sic).- Cuando el propietario no esté conformecon la orden emitida, podrá presentar el recurso deinconformidad que se especifica en el presente Reglamento.

Ar tículo 241(sic).- Al concluir las obras o trabajos que sela hayan autorizado y ordenado, el propietario o responsablede la obra, dará aviso a la Dirección de Urbanismo Municipal,la que verificará si son suficientes y determinará en su caso,lo que sea necesario corregir o complementar.

Artículo 242(sic).- La Dirección de Urbanismo Municipalestá facultada para ejecutar a costo del propietario, lasreparaciones, obras o demoliciones que se hayan ordenadoy para evitar todo peligro. Si el propietario no efectúavoluntariamente el pago del costo total de las obras otrabajos ejecutados, dicho monto o pago podrá hacerseefectivo por la Tesorería Municipal mediante elprocedimiento fiscal correspondiente.

Artículo 243(sic).- Si se confirma la orden de desocupación,la Dirección de Urbanismo Municipal podrá ejecutarlaadministrativamente a través de la Dirección de SeguridadPública, en caso de renuencia del ocupante.

Artículo 244(sic).- Con base a la inspección de unaedificación peligrosa, la Dirección de Urbanismo Municipalordenará al propietario, con la urgencia que el caso requiera,que haga apuntalamientos, estabilizadores, reparaciones,acordonamientos, obras o demoliciones que sean necesarias,para evitar los peligros que representa dicha edificación.

Artículo 245(sic).- No se concederán nuevas licencias paraobras, a los Directores Responsables de Obra, que incurranen omisiones o en infracciones, en tanto no dencumplimiento a las órdenes de la Dirección Urbanismomunicipal y no hayan pagado las multas que se les hubiesenimpuesto.

En caso de falsedad en los datos consignados en unasolicitud de licencia, se suspenderá por seis meses laexpedición de nuevas licencias para obras, a los DirectoresResponsables de Obra, que hayan cometido la falsedad. Sireinciden en esta falta, se les cancelará su registro y no seles expedirán más licencias.

CAPÍTULO IIIDE LOS USOS PELIGROSOS, MOLESTOS

Y MALSANOS

Artículo 246(sic).- La Dirección de Urbanismo Municipalimpedirá usos peligrosos, insalubres, molestos de edificios,estructuras y terrenos dentro de las zonas habitacionales ycomerciales, pudiendo permitirlos en lugares reservadospara ello conforme la Ley de Desarrollo Urbano y Ley de

Salud correspondientes, centros de población, de acuerdolos lineamientos de los planes urbanos, previa la fijación demedidas adecuadas. Si el uso implica prevención de incendio,para autorizarlo, Protección Civil determinará lasadaptaciones, instalaciones o medidas preventivas que seannecesarias supervisadas por la Dirección de UrbanismoMunicipal.

Ar tículo 247(sic).- Para efectos del artículo anterior, serárequisito la autorización previa de la Dirección de UrbanismoMunicipal.

Artículo 248(sic).- Si el uso de suelo y destino, se ha dadosin la autorización de la Dirección de Urbanismo, ésta podráen los casos de suma urgencia, tomar las medidas necesariaspara evitar riesgos peligrosos y obligar a la desocupacióndel inmueble y clausurarlo.

Artículo 249(sic).- En cualquier caso, se le notificará alinteresado, con base en un dictamen técnico de la Direcciónde Urbanismo Municipal, de la desocupación del inmuebleo la necesidad de ejecución de obras; tales comoadaptaciones, instalaciones y otros trabajos para cesar losinconvenientes en el plazo que se les señale, teniendo elinteresado derecho de ser oído dentro de los tres días hábilessiguientes a la fecha en que reciba la notificación.

Artículo 250(sic).- En caso de que las obras, adaptacioneso medidas a que se refiere el artículo anterior, no fueranejecutadas por el interesado en el plazo fijado por la Direcciónde Urbanismo, ésta podría proceder a su ejecución pasandoel cobro de la misma al dueño de la propiedad a través de laTesorería Municipal.

Artículo 251(sic).- Se considera entre otros usos queoriginen el peligro, contaminación, insalubridad o molestias,las siguientes:

I. Producción, almacenamiento, depósito, venta omanejo de sustancias y objetos tóxicos, explosivosflameable o de fácil combustión;

II. Excavación de terrenos mayores a un 1.00 metro deprofundidad, en la zona urbana;

III. Los que produzcan humedad, salinidad, corrosión,gas, humo, polvo, emanaciones, ruidos,trepidaciones, cambios sensibles de temperatura,malos olores y otros efectos perjudícales o molestospara las personas o que puedan causar daños a laspropiedades; y,

IV. Lo demás que establezca la Ley de Salud y losreglamentos respectivos.

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CAPÍTULO IVDE LOS MATERIALES FLAMEABLES

Artículo 252(sic).- Los depósitos de madera, pastura,hidrocarburos, expendios de papel, cartón y otro materialflameable, así como los talleres que se manejan sustanciasfácilmente combustibles, deberán quedar separados delos locales en que se encuentren: hornos, fraguas,calderas de vapor o instalaciones similares, por murosconstruidos de material incombustibles de un espesorno menor de 0.28 metros y los techos de tales depósitoso talleres deberán estar construidos de materialesincombustibles.

Artículo 253(sic).- En el caso específico de gasolineras,gas carburante o expendios de gas doméstico, lasconstrucciones en las que se instalen, o sus serviciosconexos, deberán sujetarse a las especificaciones dictadaspor las autoridades competentes y con el visto bueno deProtección Civil Municipal.

Ar tículo 254(sic).- Toda edificación que cuente conmateriales inflamables, deberá tener medidas de seguridady prevención contra incendios. Las previsionesconstructivas contraincendios y los dispositivoselectromecánicos contra incendios deberán funcionaróptimamente en cualquier momento, debiendo contar conel visto bueno de Protección Civil Municipal.

CAPÍTULO VDE LOS EXPLOSIVOS

Artículo 255(sic).- El almacenamiento de los materialesexplosivos se clasifican en: los que por sí solos ofrecenpeligro inminente y en aquellos que no lo ofrecen y decontinuo se utilizan por industrias químicas localizadasdentro de la ciudad, tales como nitrocelulosas industrialeshumedecidas en alcohol, clorato, nitratos y demássustancias explosivas.

Artículo 256(sic).- Queda estrictamente prohibido dentrode la malla urbana de la ciudad, el construir depósitos desustancias explosivas, los polvorines, que invariablementedeberán contar con una autorización de la Dirección deUrbanismo, para su operación deberán situarse a unadistancia mínima de un kilómetro cuando lo considere comouna zona poblada y solo en lugares que estime adecuados,cuando además queden alejados de carreteras, ferrocarriles,líneas eléctricas o cambio de tránsito de peatones cuandomenos a una distancia de 150 metros. Previamente a latramitación de licencias para la construcción de instalacionesdestinadas al uso, manejo y almacenamiento de explosivosdeberá recabarse la autorización de la Secretaria de DefensaNacional.

CAPÍTULO VIDE LA PROTECCIÓN EN ZONAS DE RIESGO

Artículo 257(sic).- Para efectos de este Reglamento seconsideran zonas de riesgo:

I. Zonas sísmicas;

II. Zonas bajas con posibilidad de inundación;

III. Márgenes de presas, arroyos y ríos;

IV. Zona de influencia de las gaseras y almacenes decombustibles;

V. Basureros públicos

VI. Zonas de aguas contaminadas;

VII. Acopio de materiales combustibles;

VIII. Laderas con inestabilidad;

IX. Líneas de alta tensión;

X. Gasoductos;

XI. Zonas afectadas por heladas, huracanes y ciclones;y,

XII. Los contemplados en el Atlas de riesgo.

Artículo 258(sic).- Limitaciones mínimas para lasconstrucciones en zonas de riesgo:

I. Zona de influencia de conducción eléctrica: setomarán en cuenta las restricciones que marca elreglamento al respecto de la Comisión Federal deElectricidad;

II. Zonas bajas con posibilidad de inundación: estaszonas son las que, en épocas de grandes avenidaspluviales, tienden a acumular grandes cantidadesde agua y representaría un peligro la construcciónen estas zonas, únicamente se podrán proyectaráreas deportivas, de recreación al aire libre y demásautorizadas al criterio de la Dirección de Urbanismo;

III. Márgenes de presas, arroyos y ríos: para lasedificaciones en los márgenes de presas, arroyos yríos se deberá respetar lo establecido en la ComisiónNacional del Agua;

IV. Zonas de influencia de las gaseras y almacenes de

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combustibles: no se permitirá su ubicación en unradio de influencia regional recomendable de 15kilómetros. No se otorgará licencia de construccióndentro del perímetro de la ciudad, en lo que se refierea gases líquidos y explosivos;

V. Basureros y Centros de Acopio de residuosrecuperables: se toma como radio de influenciaregional recomendable 6 kilómetros. Por lo que seprohibirá la ubicación de zonas habitacionales enestas áreas;

VI. Gasoductos: las poblaciones que sean cruzadas portodo tipo de gasoductos, deberán respetar underecho de vía de 10.00 metros del eje de amboslados, para evitar posibles riesgos a lasconstrucciones cercanas; y,

VII. Depósito de chatarra: se deberá respetar loenmarcado al Reglamento respectivo, por lo que seprohibirá la ubicación de zonas urbana en estasáreas.

Artículo 259(sic).- Las edificaciones de riesgo menor conexcepción de los edificios destinados a habitación, de hastacinco niveles deberán contar en cada piso con extintorescontra incendios, adecuados al tipo de incendios que puedenproducirse en la construcción, colocados en los lugaresfácilmente accesibles y con señalamiento, que indiquen suubicación de tal manera que su acceso, desde cualquierpunto del edificio, no se encuentre mayor a una distanciade 20.00 metros.

Artículo 260(sic).- Los edificios de riesgo mayor deberándisponer, además de lo requerido para los de riesgo menor aque se refiere el artículo anterior, de las siguientesinstalaciones, equipo y medidas preventivas:

I. Tanques o cisternas para almacenar agua enproporción de 5 litros por metros cuadradoconstruido, reservada exclusivamente a surtir a lared interna para combatir incendios. La capacidadmínima para este efecto será de 20,000 litros;

II. Dos bombas automáticas cuando menos, unaeléctrica y otra con motor de combustión interna,con succiones independientemente para surtir a lared con una presión constante entre 2.5 a 4.3Kilogramos/centímetro cuadrado;

III. Una red hidráulica para alimentar directa yexclusivamente las mangueras contra incendiosdotadas de toma siamesa de 65 milímetros dediámetro con válvula de no retorno en ambas

entradas, 7.5 cuerdas por cada 25 milímetros, coplemóvil y tapón macho. Se colocarán por lo menosuna toma de este tipo en cada fachada y se ubicaraen paño de alineamiento a un metro de altura sobreel nivel de la banqueta. Estará equipada con válvulade no retorno, de manera que el agua que se inyectepara la toma no penetre a la cisterna; la tubería de lared hidráulica contra incendios deberá ser de accesosoldable o fierro galvanizado cedula 40, y estarpintada con esmalte color rojo;

IV. En cada piso, los gabinetes con salidas contraincendios dotados con conexiones para mangueras,las que deberán ser en número tal que cada mangueracubra una distancia de 30 metros, y uno de losgabinetes estará lo más cercano posible a los cubosde las escaleras;

V. Las mangueras deberán ser de 65 milímetros dediámetro de material sintético, conectadaspermanente y adecuadamente a la toma y colocarseplegadas para facilitar su uso. Estarán provistas dechiflones de neblina; y,

VI. Deberán instalarse los reductores de presiónnecesarios, para evitar que en cualquier toma desalida para mangueras de 65 milímetros se exceda lapresión de 5.00 kilogramos/centímetros cuadrados.

Artículo 261(sic).- Sera obligatorio e indispensable quelos edificios comerciales, salas de espectáculos, salones defiestas, salones de juego, agencias de autos, talleresindustriales y demás locales, cuenten con los dispositivoscontra incendios previstos en este Reglamento, sin perjuiciode que la Dirección de Urbanismo en cualquier momentoadopte otras medidas para el combate de incendios, talescomo granadas, extintores químicos u otros similares.

Artículo 262(sic).- Sera obligatorio igualmente para loslocales autorizados para el almacenamiento de materialesexplosivos, flamantes o fácilmente combustibles, tales comogarajes, tlapalerías, droguerías, expendio de aguarrás,thinner, pintura y barnices en cantidades apreciables,cartonería y otras similares, cuenten con los dispositivoscontra incendios que les sean señalados.

Artículo 263(sic).- Para efectos de este Reglamento, seconsideran materiales incombustibles los siguientes: adobe,tabique, ladrillo, block de cemento, yeso, asbesto, concreto,vidrio y metales.

Artículo 264(sic).- Sera obligatorio presentar con la solicitudde licencia de construcción y ocupación de un local a quese refiere los dos artículos anteriores, a una memoria

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indicando las medidas de protección contra incendios conque se contara, quedando la Dirección de Urbanismo en lafacultad de aprobarlas en la licencia, o bien señalar otrascomplementarias que crea conveniente.

Artículo 265(sic).- En caso de fraccionamientos industriales,el fraccionador tendrá la obligación de instalar hidrantescontra incendios, debidamente distribuidos de comúnacuerdo con Protección Civil Municipal.

CAPÍTULO VIIDISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

Artículo 266(sic).- El diseño, selección, ubicación einstalación de los dispositivos electromecánicos contraincendio en edificaciones de riesgo alto, deben estaravalados por un corresponsable en instalaciones.

TÍTULO NOVENOIMAGEN URBANA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 267(sic).- Las edificaciones que se proyecten enla zona de patrimonio histórico, artístico, arqueológico ozona de imagen determinadas por la Federación, el Estadode Michoacán o el Municipio dentro de los planes dedesarrollo urbano deberán sujetarse a las restricciones dealtura, materiales, acabados, colores, anuncios, entre otros,que señalan los planes correspondientes, así como lasseñaladas por el Instituto Nacional de Antropología eHistoria y por el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Artículo 268(sic).- Con el objeto de preservar la identidadlocal, la Dirección de Urbanismo debe fomentar que lasnuevas construcciones, remodelaciones y restauraciones,en las zonas decretadas como patrimonio histórico, artístico,arqueológico o zona de imagen, cumplan con lo indicado enel artículo anterior. Las autoridades municipales seránespecialmente cuidadosas en vigilar que se respeten, perodando solución a las necesidades de la época y especificasen cada caso para su funcionalidad y seguridad, priorizandola conservación de las edificaciones, al reutilizarse lasconstrucciones.

Artículo 269(sic).- Los usos en las edificacionesconsideradas patrimonio histórico están sujetos a lodeterminado en los usos del suelo determinados en el planurbano del centro de población de La Piedad, Michoacán.

Artículo 270(sic).- Las edificaciones que se proyecten enla zona de imagen urbana o de patrimonio histórico, querequieran licencia de construcción, deberán acompañar a

ésta los estudios de imagen urbana con el siguientecontenido mínimo:

I. Levantamiento de las fachadas exteriores e interioresdel inmueble, así como de todo el frente de lasmanzanas donde se proyecta la edificación y de lamanzana o construcciones vecinas inmediatas,mostrando la edificación proyectada en el predio quele corresponde;

II. Reporte fotográfico del frente o frente de la manzanadonde se proyecta la edificación, señalando el predioque le corresponde;

III. Justificación sobre la integración del proyecto a suentorno;

IV. Cálculo estructural en caso de que el proyecto afectelas estructuras existentes; y,

V. Memorias Técnicas Descriptivas de Diseño yEstructura en caso de ser necesario.

Artículo 271(sic).- Con el fin de definir y preservar la imagenurbana del centro histórico de La Piedad, y para el cuidado,protección y significado del inmueble o monumento históricopatrimonial, además de establecer los requisitos del artículoinmediato anterior, se deberá considerar lo siguiente:

I. Las edificaciones nuevas se apegarán a las yaexistentes, por medio del manejo de las proporcionesde forma, materiales, texturas y colores, con especialatención en las fachadas; y,

II. Las nuevas construcciones, remodelaciones yrestauraciones de la zona de imagen urbana ypatrimonio histórico que proyecten planta alta yniveles consecutivos, deberán remeterse del pañode fachada 1.50 m según tipología arquitectónicaexistente.

Artículo 272(sic).- Se prohíbe y se sancionará a todapersona que instale estructuras o instalaciones deespectaculares o de cualquier otro tipo, sin permiso de lasautoridades municipales correspondientes.

Artículo 273(sic).- Los anuncios en las edificacionesconsideradas dentro de la poligonal histórica, tendrán lassiguientes restricciones:

I. No se permitirán anuncios pintados sobre lasconstrucciones;

II. No se permitirán anuncios espectaculares en

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estructuras metálicas sobre las edificaciones;

III. No se permitirán anuncios de dimensiones quesobrepasen el 20 por ciento, tanto en lo largo comoen lo ancho de la altura de la edificación donde secolocarán;

IV. Los anuncios en las edificaciones deben serdesmontables; y,

V. No se permitirán anuncios adosados, sobre postesy en azotea.

Artículo 274(sic).- Los anuncios adosados, sobre postesy azoteas, deberán ser objeto de diseño estructural en lostérminos de este título, con particular atención a los efectosdel viento. Deberán diseñarse sus apoyos y fijaciones a laestructura principal y deberá revisarse su efecto en laestabilidad de dicha estructura. El proyecto de estosanuncios deberá ser aprobado por el Director Responsablede Obra o por el Director Corresponsable en seguridadestructural en obras en que éste sea requerido.

Artículo 275(sic).- Cualquier demolición o remodelaciónen zonas del patrimonio histórico artístico y arqueológico,de la Federación o del Municipio, así como en las zonas deimagen, determinadas en los planes de desarrollo urbanorequerirá previamente a la licencia de demolición oremodelación, de la autorización de la Dirección deUrbanismo y de las autoridades federales que correspondany requerirá en todos los casos de un Director Responsablede Obra.

Artículo 276(sic).- No se permitirá la instalación de antenasde radiocomunicación en zona de la poligonal histórica yzonas arqueológicas del municipio.

Artículo 277(sic).- Las autoridades municipales tienen lassiguientes facultades y atribuciones en materia de ImagenUrbana:

I. Conceder o negar autorizaciones para construiredificaciones dentro del municipio de conformidadcon los lineamientos establecidos en esteReglamento y conforme a la normatividad vigentedel Instituto Nacional de Antropología e Historia;

II. Practicar la inspección a las construcciones paraverificar el cumplimiento a las disposicionescontenidas en el presente Reglamento;

III. Inspeccionar los anuncios publicitarios en elcomercio, así como la remodelación y la pintura defachadas;

IV. Revocar las autorizaciones y permisos que nocumplan con las características especificadas;

V. Ordenar la suspensión o clausura de construccionesque no cuentan con la debida autorización;

VI. Ordenar previo dictamen técnico, el retiro,modificación o demolición de la construcción queno cumpla con las disposiciones de este Reglamento,el de Imagen Urbana y el de Zonificacióncorrespondiente. El costo de las modificaciones ydemoliciones, incluyendo el desalojo de losproductos sobrantes de esos trabajos, correrán porparte del propietario de la construcción;

VII. Aplicar y/o ejecutar las medidas necesarias o en sucaso calificar, sancionar las infracciones cometidasy relacionadas con Imagen Urbana y con el presenteReglamento;

VIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuerenecesario para el cumplimiento de las disposicionesindicadas en la normatividad de imagen urbana y deeste Reglamento; y,

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimientode este Reglamento, sus Normas complementarias yArquitectónicas y las que le confieran otrosordenamientos sectoriales aplicables.

Ar tículo 278(sic).- Adicionalmente a los artículos yamencionados por este Reglamento, en el presente Título deImagen Urbana, las construcciones a ejecutar, están sujetasa las siguientes restricciones, quedando obligados arespetarlas el propietario y/o posesionario de los inmuebles.

I. La autoridad correspondiente, aprobará previarevisión, aquellos Proyectos Arquitectónicos yEjecutivos, que cumplan con los requisitos físicos,especiales y reglamentarios vigentes, en casocontrario, se le informará por escrito en un plazo nomayor a 10 días hábiles al solicitante, contados apartir de la fecha de recepción de la solicitud, endonde se le indicarán las causas por las que elproyecto no se autoriza;

II. Todas las edificaciones deberán respetar elalineamiento oficial vigente, así como lasrestricciones que señale este Reglamento, y otrosordenamientos legales aplicables;

III. Las construcciones se sujetarán a las superficiesedificables, áreas libres y número de nivelespermitidos en las zonas correspondientes, debiendo

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considerar para el caso específico de espectaculares,estructuras provisionales, antenas o toldos, comoun nivel más en el diseño estructural del edificio,debiendo acatar lo indicado en la normatividadcorrespondiente para la altura máxima permitida enla zona;

IV. Todas las edificaciones nuevas desde su proyecto,deben conservar las características predominantesde la zona en que se ubiquen, respetando su ImagenUrbana, uso y destino del suelo y la denominaciónque hubiese adquirido;

V. La altura máxima de las edificaciones en la zona depatrimonio histórico, será calculada con base a 1.75veces su distancia al parámetro verticalcorrespondiente al alineamiento opuesto de la calle;

VI. La altura máxima de las edificaciones en esquinas decalles de diferente ancho se permitirá que sea la callemás ancha la que norme la altura del edificio;

VII. La ubicación de las construcciones, dentro de unpredio, así como la superficie de la misma, seránevaluadas por la autoridad municipal competenteconsiderando los efectos de iluminación, ventilacióny asoleamiento del inmueble y de los inmuebles queimpacta, aledaños al mismo;

VIII. En el caso de que la edificación en proyecto seencuentre colindando con inmueble catalogadocomo monumento y/o edificio histórico, la alturamáxima de la misma y demás característicasnormativas, será determinada por la autoridadmunicipal y el Instituto Nacional de Antropología eHistoria; y,

IX. En caso de que una construcción tenga contempladala actividad de realizar excavaciones, cimentaciones,demoliciones o cualquier otro tipo, que puedanafectar a edificaciones colindantes o a lascaracterísticas de monumentos y/o edificioshistóricos o con alguna denominación artística, querequiera su conservación o protección, previamentese deberá contar con los permisos expedidos por laDirección de Urbanismo y de la Delegación delInstituto Nacional de Antropología e Historia, segúnsea el caso.

Artículo 279(sic).- Para garantizar la conservación ymejoramiento de la Imagen Urbana del Municipio, esnecesario que la sociedad en general se obliguen aconservar y proteger los sitios y edificios que se encuentranen el Municipio y que signifiquen un testimonio valioso de

su historia y cultura, en caso de que alguna personaocasione deterioro o daño de cualquier tipo a un monumentohistórico o cultural, se sancione de acuerdo a lo indicado eneste Reglamento y por las autoridades pertinentes, ademásde la reparación de los daños ocasionados.

Ar tículo 280(sic).- Todos los edificios clasificados comosignificativos o de valor patrimonial, ubicados en elMunicipio, y que son competencia del Instituto Nacionalde Antropología e Historia, del Instituto Nacional de BellasArtes, deben conservar su aspecto formal actual y no seautorizará ningún cambio o adición de elementos en susfachadas, ni en sus espacios interiores sin el visto buenode dichas dependencias.

Artículo 281(sic).- Para conservar la Imagen Urbana de lalocalidad, las dimensiones y estructura de cada tipo devialidad deben sujetarse a las especificadas en los programasde Desarrollo Urbano, en ningún caso se permitiránampliaciones o reducciones de calles, que afecten edificioscon valor histórico, o trazas de calles originales y su imagenpaisajística.

Artículo 282(sic).- Se debe evitar la construcción ocolocación de elementos que afecten la Imagen Urbana delentorno, o que obstruyan u obstaculicen el libre tránsito enla vía pública, a personas con discapacidad, como sonsalientes de fachadas, elementos de instalaciones eléctricas,telefónicas, toldos, etc.

Artículo 283(sic).- Se prohíbe utilizar elementos naturalesvivos de la vía pública, para la colocación o soporte deestructuras, elementos decorativos, de señalización, demobiliario urbano y de algún servicio público o privado detipo permanente.

Artículo 284(sic).- Si para la construcción, remodelación,ampliación, adecuación, etc. de una estructura o la utilizaciónde un predio, se contempla el derribo de árboles, esta acciónestará sujeta a la aprobación y autorización de la respectivaAutoridad Municipal, que emitirá el dictamen técnico segúnlas condicionantes que estas establezcan, basado en lo queseñala la Ley Forestal, su reglamento y demás disposicioneslegales aplicables en la materia y en favor del solicitante, enlos siguientes casos:

I. Para desazolve y limpieza de construcciones comocanales, drenes y alcantarillados, líneas deconducción de agua potable, energía eléctrica,telecomunicaciones o cualquier otro tipo deconstrucción incluyendo la especial;

II. Para construcciones de vivienda, siempre y cuandose dé alternativa de reubicación o siembra de nuevos

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ejemplares en las áreas y en cantidades indicadaspor la Autoridad Municipal;

III. En caso de afectación estructural a inmuebles,instalaciones y vía pública; y,

IV. Que se considere de riesgo y atente contra laseguridad civil en la vía pública, en bienes de usocomún o en cualquier otro inmueble.

Artículo 285(sic).- Las autoridades Municipales vigilaránque, ante cualquier autorización de construcción, se cumplacon la imagen del paisaje, misma que debe ser acorde consu entorno natural fomentando el respeto a la ecología y alambiente, para lograr sitios agradables y seguros para lapoblación.

TÍTULO DÉCIMOMEDIDAS CAUTELARES Y PRECAUTORIAS

CAPÍTULO IMEDIDAS CAUTELARES Y PRECAUTORIAS

Artículo 286(sic).- Se consideran medidas de seguridad,todas las disposiciones o medidas que tome la autoridadcompetente, para proteger la integridad de las personas, lasalud, el orden, el cumplimiento de sus órdenes, mandatoso actos y la seguridad pública en general.

Artículo 287(sic).- La autoridad con base en los resultadosde la visita de inspección o del informe de la misma o decualquier procedimiento administrativo, podrá dictarmedidas de seguridad para corregir las irregularidades quese hubiesen encontrado, notificándolas al particular yotorgándole un plazo adecuado para su realización. Lasmedidas tendrán la duración estrictamente necesaria para lacorrección de las irregularidades respectivas.

Artículo 288(sic).- Iniciado cualquier procedimientoadministrativo, la autoridad competente podrá adoptar lasmedidas provisionales, precautorias y de seguridadestablecidas en este Reglamento u otras normas aplicables,para asegurar la eficacia de los actos o resoluciones que sepudieran emitir, si existieren suficientes elementos de juiciopara ello.

Artículo 289(sic).- Derivado de cualquier tipo de inspeccióno procedimiento administrativo, siempre y cuando lasnormas aplicables prevean los supuestos de infracción, laautoridad administrativa podrá imponer a los particulares,medidas de seguridad o sanciones, según corresponda.

Artículo 290(sic).- Las medias de seguridad se impondránsin perjuicio de las infracciones, sanciones o penas que

correspondan a los delitos en que, por infraccionesadministrativas, en su caso, incurran los infractores.

Artículo 291(sic).- La autoridad competente hará uso delas medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de lafuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones ymedidas de seguridad que procedan.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 292(sic).- La Dirección de Urbanismo aplicarásanciones a los Directores Responsables de Obra y/oCorresponsables, dando aviso por escrito a la Comisión yal infractor conforme a lo siguiente:

I. Suspensión temporal por seis meses del registro deDirector Responsable de Obra y/o Corresponsable,según sea el caso, cuando el infractor acumule dosamonestaciones por escrito en el periodo de un año,contando a partir de la fecha de la primeraamonestación;

II. Suspensión temporal por un año del registro deDirector Responsable de Obra y/o Corresponsable,según sea el caso, cuando:

A. El infractor se haga acreedor de unaamonestación después de una suspensiónde seis meses, contando un año a partir de lafecha del término de la suspensión; y,

B. Realizar una corresponsabilidad que no lecompeta.

III. Cancelación del registro de Director Responsablede Obra, según sea el caso, independientementede la reparación del daño, así como de laresponsabilidad derivada de procesos de índolecivil o penal, cuando:

A. Se haga acreedor de una amonestacióndespués de una suspensión de un año,contando un año a partir de la fecha deltérmino de la suspensión; y,

B. Haya obtenido con datos falsos su inscripciónal padrón de profesionales respecto, ocuando se presenten documentos concarácter apócrifo en los trámites que gestionenante la Dirección de Urbanismo.

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Artículo 293(sic).- En los casos de cancelación de registrode Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, laDirección de Urbanismo no inscribirá nuevamente alinfractor como Director Responsable de Obra y/oCorresponsable, hasta que cumpla con todos los requisitosestablecidos en este Reglamento, que presente el dictamenpositivo de la Comisión de Directores Responsables de Obra,y que cubra y cumpla con las sanciones que se le hayanimpuesto.

Artículo 294(sic).- La autoridad para determinar lassanciones correspondientes que maneja el presenteReglamento, podrá pedir opinión a la comisión de DirectoresResponsables de Obra, teniendo total libertad discrecionalpara tomarla en cuenta.

Artículo 295(sic).- En el caso de que se determine unasanción de las contenidas en este Reglamento a un DirectorResponsable de Obra y/o Corresponsable por la Direcciónde Urbanismo, ésta notificará a la Comisión de DirectoresResponsables de Obra y al Colegio de Profesionales al quepertenezcan.

Artículo 296(sic).- En los casos anteriores la Dirección deUrbanismo notificará a los propietarios, a quien hayatramitado la licencia correspondiente y/o los beneficiariosde las obras en proceso, bajo responsiva del DirectorResponsable de Obra y/o Corresponsable sancionado, paraque nombren nuevo Director Responsable de Obra y/oCorresponsable en los casos que así sea necesario. ElDirector Responsable de Obra deberá resarcir el daño por lacancelación de las licencias ya firmadas.

Artículo 297(sic).- Para la determinación de las sancionesestablecidas en el presente Reglamento para los DirectoresResponsables de Obra, se deberá tomar en cuenta lascircunstancias en que sean cometidas, las reincidencias.

Artículo 298(sic).- Podrán ser sancionados por lasinfracciones y violaciones realizadas a este Reglamento,los propietarios, poseedores, titulares, DirectoresResponsables de Obra, peritos especializados, y/o a quienesresulten responsables de las conductas cometidas pudiendoestablecerse en las visitas de inspección, verificación, cotejoy requerimiento de documentos, procedimientosadministrativos, acreditaciones de hechos, diligencias,tramite administrativos, y en todas aquella actuación yprocedimiento donde se presente una infracción o violaciónal presente Reglamento.

Artículo 299(sic).- Las sanciones que se podrán imponerpor infracciones al presente Reglamento:

I. Amonestación verbal o escrita;

II. Multa;

III. Detención hasta por 36 horas;

IV. Suspensión temporal o total del registro de DirectorResponsable de Obra;

V. La suspensión temporal, total o parcial de la obra;

VI. La revocación del registro del Director Responsablede Obra;

VII. La destitución del Director Responsable de Obra;

VIII. La clausura total o parcial y/o temporal o permanentede la obra; y,

IX. La inhabilitación para tener el registro de DirectorResponsable de Obra, de uno a veinte años.

Artículo 300(sic).- Se sancionará al Director Responsablede Obra, al perito especializado, al propietario o a la personaque resulte responsable, con multa de diez a cincuenta vecesel UMA, en los siguientes casos:

I. Cuando en cualquier obra o instalación en procesosno muestre, a solicitud del inspector, los planosautorizados y la licencia correspondiente;

II. Cuando se invada con materiales, jardineras, postes,barreras, plumas, anuncios publicitarios, portonesde cochera, que ocupen, obstruyan o usen la víapública, se construyan topes o reductores develocidad, o cuando hagan cortes o demolicionesen banquetas, pavimentos, y guarniciones, sin tenerpreviamente el permiso correspondiente;

III. Cuando obstaculicen las funciones de losinspectores del Gobierno Municipal, facultados paraaplicar este Reglamento;

IV. Cuando realicen excavaciones, demoliciones u otrasobras que afecten a la estabilidad del propio inmuebleo de las construcciones y predios vecinos, o de lavía pública; y,

V. Cuando violen las disposiciones relativas a laconservación de edificaciones y predios.

Artículo 301(sic).- Se sancionará con multa de diez a treintaveces el UMA, a los Directores Responsables de Obra queincurran en las siguientes infracciones.

I. Cuando no acaten las disposiciones relativas

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contenidas en el título tercero de este Reglamentoen la edificación de que se trate, salvo en el caso delas infracciones que prevé y sanciona el artículoanterior de este ordenamiento;

II. Cuando en una obra no tomen medidas necesariaspara proteger la vida y salud de los trabajadores yde cualquier otra persona a la que puedan causarledaño;

III. No contar con la bitácora de obra correspondiente ono tenerla actualizada; y,

IV. A quien no acuda a supervisar la obra en los términosmarcados en este Reglamento.

Artículo 302(sic).- Se sancionará con multa de cientoveinticinco a doscientos veces el UMA, a los DirectoresResponsables de Obra, al propietario o a la persona queresulte responsable que incurran en la siguiente infracción:cuando en la construcción o demolición de obras, o parallevar a cabo excavaciones, usen explosivos sin contar conla autorización previa correspondiente.

Artículo 303(sic).- Se sancionará a los DirectoresResponsables de Obra, al propietario o a la persona queresulte responsable:

I. Con la multa correspondiente de ciento veinticincoa mil doscientos cuarenta veces el UMA en lossiguientes casos:

A. Cuando en una obra o instalación no respetenlas previsiones contra incendio previstas eneste Reglamento;

B. Cuando para obtener la expedición delicencias de construcción o durante laejecución y utilización de la edificación,hayan hecho uso o destino distinto alautorizado;

C. No respetar el alineamiento oficial autorizadovigente; y,

D. No acatar las restricciones federales.

II. Con la multa correspondiente de sesenta y tres aciento veinticinco veces el UMA en los siguientescasos:

A. Construir sin licencia; y,

B. Tiro de escombros en lugares no autorizados.

III. Con la multa correspondiente de veinticinco a treintay ocho veces el UMA en los siguientes casos:

A. Demoler sin licencia; y,

B. No respetar los planos autorizados.

Artículo 304(sic).- Las violaciones a este Reglamento noprevistas en los artículos que anteceden, se podrásancionaran con una multa que va desde las diez hasta acinco mil veces el UMA.

Ar tículo 305(sic).- Al infractor reincidente que incurra enotra falla igual a aquella por lo que hubiera sido sancionadocon anterioridad, se le podrá aplicar el doble o el tope máximode la sanción que le hubiera sido impuesta con anterioridad.

Ar tículo 306(sic).- A quien se oponga o impida elcumplimiento de órdenes expedidas por alguna autoridadmunicipal, se les sancionara con arresto administrativo hastapor 36 horas en los términos de la Ley.

Ar tículo 307(sic).- El Ayuntamiento, el Presidente Municipaly el Director de Urbanismo y Obras Públicas, podrá revocartoda autorización, licencia o constancia cuando:

I. Se hayan dictado con base en informes odocumentos falsos o erróneos, o emitidos con doloo error;

II. Se hayan dictado en contravención al texto expresode alguna disposición de este Reglamento oNormatividad Legal; y,

III. Cuando se hayan emitido por autoridadincompetente.

CAPÍTULO IIDEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 308(sic).- Los actos y resoluciones dictadas porel Ayuntamiento, por el Presidente Municipal y por lasDependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal, podrán ser impugnados mediante el recurso deinconformidad o juicio de nulidad que maneja el Códigode Justicia Administrativa del Estado de Michoacánvigente, cuando afecten intereses jurídicos de losparticulares.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Este Reglamento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado; para el conocimiento ciudadano, publíquese en los

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Estrados del Palacio Municipal y en los medios deinformación que se determinen por el Ayuntamiento.Remítase a su vez al H. Congreso del Estado ejemplar con eltexto íntegro del presente Reglamento, para su conocimientoy efectos legales conducentes, de conformidad con lodispuesto en los artículos 3° del Código Civil para el Estadode Michoacán; 4º de la Ley del Periódico Oficial del Estadode Michoacán de Ocampo; 32 inciso c) fracción XIII, 49fracción l, 145 y 149 de la Ley Orgánica.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposicionesreglamentarias y administrativas que se opongan al presenteReglamento.

Ar tículo Tercero. Se deroga el anterior Reglamento deConstrucción para el Municipio de La Piedad, Michoacánen su totalidad, publicado el 10 de agosto de 2004.

Artículo Cuarto. Los puntos no previstos en el presenteReglamento, serán resueltos por el Comité de modificaciones,reformas, admisión y vigilancia del reglamento.

Artículo Quinto. Cualquier situación no prevista en elpresente Reglamento, se aplicará de forma supletoria elReglamento de Construcciones del Estado de Michoacánde Ocampo y/o el respectivo Reglamento de Construccionesde la ciudad de México. (Firmado).