TOMO 2 URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADOTOMO 2 - URBANISMO OCTUBRE 2011

TOMO 2 NORMAS DE URBANISMOINDICECAPITULO 1.- PLANIFICACION URBANA1.1.- Marco Jurdico e Institucional de la Planificacin 1.2.- Participacin Social e Institucional Pgina 3 3

CAPITULO 2.- ZONIFICACION URBANA2.1.- Zonas del rea Urbana 2.1.1.- Zonas Centrales - Z1 2.1.2.- Zona Centrales Distrital Z2 2.1.3.- Zona Intermedia Z3 2.1.4.- Zona Habitacional Z4 2.1.5.- Zona Recreacional Z5 2.1.6.- Zona Comercial Z6 2.1.7.- Zona Industrial Z7 2.1.8.- Fajas F.2.1.9.- Equipamiento pblico y Privado E 2.1.10- reas Protegidas AP 4 5 5 6 6 7 7 7 8 9 9

CAPITULO 3.- SISTEMA VIAL3.1.- Sistema vial 3.2.- Jerarqua de la red vial 12 12

CAPITULO 4.- BIENES DE DOMINIO PUBLICO4.1.- Generalidades 4.2.- reas Municipales de Proteccin Ecolgica 4.3.- Uso temporal de los Bienes de Dominio Pblico 4.4.- Preservacin del Ornato Pblico 15 17 18 19

CAPITULO 5.- URBANIZACION5.1.- Generalidades 5.2.- Normas y directrices ambientales 5.2.1.- Proteccin de las reas verdes 5.3.- Normas de Urbanizacin 5.3.1.- Estructuracin de las reas 5.3.2.- Ochavas 5.3.3.- Apertura de Vas 5.3.4.- Obras pblicas de pavimentacin, drenaje, puentes y servicios 5.3.5.- Veredas 21 22 23 24 25 27 28 28 29 1TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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CAPITULO 6.- LOTES6.1.- Generalidades 6.2.- Tamaos de lotes segn Zonas 6.2.1.- Centro Histrico 6.2.2.- Zona Central de Uso Mixto y Sub Zona 6.2.3.- Zona Intermedia 6.2.4.- Zonas Habitacionales 6.2.5.- Zona Recreacional y Turismo 6.2.6.- Zona Comercial 6.2.7.- Fajas 6.2.8.- Equipamiento primario pblico 6.2.9.- Equipamiento Terciario pblico y/o privado 31 31 31 32 32 32 33 33 33 34 34

CAPITULO 7.- USOS DE SUELO7.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo 7.2.- Clasificacin de los Usos de Suelo 7.3.- Normas Generales de los Usos de Suelo 7.4.- Comercio 7.5.- Servicios 7.6.- Talleres 7.7.- Industrias 7.8.- Depsitos 7.9.- Depsitos Complementarias 7.10.- Depsitos independientes y/o aislados 7.11.- Equipamiento socio-cultural e institucional 7.12.- Equipamiento Recreacin al aire libre 7.13.- Parque Ecolgico Metropolitano Rio Pira CAPITULO 8.- CUADROS DE USOS DE SUELO 36 36 39 40 41 42 42 43 44 45 46 47 47

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CAPITULO 1.PLANIFICACION URBANA 1.1.- Marco Jurdico e Institucional de la Planificacin.Art. 1.-

Jurisdiccin Municipal.-

Las disposiciones contenidas en el presente Cdigo de Urbanismo se aplicarn dentro del mbito de la jurisdiccin territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra conforme a la Ley 1669, ART. 1. -e. Seccin de la Provincia Andrs Ibez con su Capital Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, comprende los Cantones: Santa Cruz de la Sierra, Palmar del Oratorio, Paurito e Ing. Montero Hoyos. (Plano 1)

Art. 2.-

Aplicacin de las normas y Control Urbanstico.-

Conforme a las competencias definidas por las leyes vigentes corresponde al Gobierno Autnomo Municipal y sus servidores pblicos, cumplir y hacer cumplir las normas tcnicas, urbansticas y de edificacin del presente Cdigo. Las personas naturales y jurdicas deben cumplir y verificar el pleno cumplimiento de las normas urbansticas municipales y nacionales .

1.2.- Participacin Social e Institucional.Art. 3.-

Participacin ciudadana.-

La participacin de las personas naturales y colectivas, en la gestin pblica de urbanismo ser realizada en del marco constitucional y jurdico, y de las normas de procedimiento establecidas en el presente Cdigo (Tomo 1 Procedimientos).-

Art. 4.-

Acceso a la informacin.-

Conforme a las leyes nacionales se reconoce el derecho de las personas naturales y colectivas, a ejercer el derecho de participacin y de acceso a la informacin pblica que genera la planificacin urbana del municipio. Es obligacin del G.A.M. la publicacin de toda Resolucin, Ordenanza o dictamen referido a los contenidos de este Cdigo, sus modificaciones y actualizaciones.

Art. 5.-

Derecho de participacin y peticin.-

Las organizaciones sociales y ciudadanas reconocidas y las personas individuales, as como las instituciones de la sociedad civil ejercern el derecho de peticin sobre las normas del presente Cdigo, las mismas que sern sometidas a consideracin y respondidas obligatoriamente por las instancias correspondientes del Gobierno Municipal. Incorporando la participacin social en la Planificacin del desarrollo de la ciudad mediante las Sub alcaldas y los distritos, para canalizar las propuestas de los vecinos de la ciudad, en concordancia al Art 80 de la Ley 2028 de Municipalidades, y de acuerdo a los procedimientos del Tomo 1 del presente Cdigo.-

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CAPITULO 2.ZONIFICACION URBANA 2.1.- Zonas del rea Urbana o Zonificacin Secundaria.Art. 6.-

Zonificacin Primaria.-

La zonificacin Primaria establecida en el PLOT , define, lmites, distritos, Radio urbano y reas fuera y dentro del Radio Urbano. La Zona de Control Municipal no urbanizable y el rea rural dentro de, la Jurisdiccin Municipal estar sujetas a Planes especiales con normativa aprobadas mediante Ordenanza, debiendo, establecerse normas de Usos de suelo especfico; siendo stas atribuciones del Gobierno Municipal Autnomo de Santa Cruz de la Sierra en el mbito de sus competencias otorgadas por Ley en la Jurisdiccin de su territorio.

Art. 7.-

Zonificacin Urbana.-

A efectos del presente Cdigo, la zona urbanizable se encuentra determinada por el lmite de del radio Urbano la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se divide en las siguientes zonas, fajas y reas para las cuales se regula lo siguiente: disposiciones generales de la subdivisin de la tierra, usos del suelo y volumetras de la edificacin: Cuadro Resumen de las Zonas del rea Urbana.- (Plano 2)Z1.1 Z1.2 Z1.3 Z1.4 Z2.1 Z2.2 Z3.1 Z3-Zona INTERMEDIA Z3.2 Z3.3 Z4.1 Z4.2 Z4.3 Centro Histrico Zona Central de Transicin Zona Central de Uso mixto Sub Zona Central (Sur) Central Administrativa Distrital Comercial Distrital Zona Habitacional con Actividad Econmica y Servicio Terciario Zona Comercial y de Servicios. Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar y Usos Compatibles Habitacional de Baja Densidad Habitacional de Baja Ocupacin y Alta Densidad, o Multifamiliar en torre aislada. Habitacional de Baja Densidad y Baja Ocupacin

Z1-Zona CENTRAL

Z2-Zona CENTRAL DE DISTRITO

Z4- Zona HABITACIONAL

rea URBANA

Z5-Zona RECREACIONAL Z5.1 Y TURISMO Z6-Zona COMERCIAL Z6.1

Recreacional, Institucional, Residencial Turstico de Baja Densidad y Baja Ocupacin. Zona Comerciales Existente

Z7.1

Distrito Industrial Z7.1.1 Parque Industrial

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Z7-Zona INDUSTRIAL Z7.2 Z7.3 F1 F2 F3 F4 F5

Z7.1.2 Apoyo a la Industria Industria Pre-Existente Zona Industrial Pequea y Media Faja de Uso Mixto del 2do Anillo D11 Faja de Uso Mixto sobre Avenidas Principales. Faja de Uso Mixto de Alta Densidad Faja Frentista a Av. Parque Ecolgico Ro Pirai. Faja Habitacional de Densidad Media.

F-FAJAS

EQUIPAMIENTO

EPP ET Pb ET Pr

Equipamiento Pblico Primario Equipamiento Terciario Pblico Equipamiento Terciario Privado

AP-rea de PROTECCION

AP.1 AP.2

rea de proteccin PUBLICAS rea de proteccin PRIVADAS

Art. 8.-

Zona de Reserva Norte.-

En el marco del Art. 343 del PLOT la Zona de Reserva Norte, se incorpora a la zona urbanizable, con Plan Maestro aprobado mediante Ordenanza. Los Lineamientos Urbanos sern en funcin a las siguientes directrices: - Preservacin del curso de agua natural Arroyo Pero Vlez, y la faja de servidumbre ecolgica de 25m a cada lado de su curso. -Proteccin de las reas verdes naturales propias del ecosistema del Arroyo Pero Vlez. - Densidad Media y Baja. Las densidades media alta y alta podrn localizarse con accesos directos a la va Troncal Norte (Av Cristo Redentor) mediante vas de ancho mayor a 16m, en el sector este del Arroyo Pero Vlez. - Incorporacin obligatoria de medidas de sostenibilidad ambientales urbanas y de edificacin.

2.1.1.- ZONA CENTRAL Z1Art. 9.-

Zona del Centro Histrico Z1.1-

Es el rea Central de la Zona Urbana, donde se localizan las principales edificaciones tradicionales y de valor histrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Su uso es mixto y de escala metropolitana, tiene su propia reglamentacin y plan de preservacin y promocin ( Reglamento PROCHEI y O.M. 23/2010). (Ver Plano Distrito 11 y Reglamento Urbano del Centro Histrico de Santa Cruz de la Sierra, en Anexo)

Art. 10.-

Zona Central de Transicin Z1.2.-

Es el rea que se constituye en transicin entre la Zona de Centro Histrico (Z1) y la Zona Central (Z1.3), est determinada por los lotes que colindan con el lmite fsico del Centro histrico cuando ste atraviese una manzana, la zona de transicin asume los lineamientos de altura del Centro Histrico para mantener un perfil urbano continuo.

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Art. 11.-

Zona Central de Uso Mixto Z1.3.-

La Zona Central de Uso Mixto, est constituida por las Manzanas comprendidas entre el permetro del rea de la Zona de Transicin y el Permetro del 1er. Anillo de Circunvalacin en sus lados norte, este y oeste; y en el lado sur con la Sub Zona Central Sur, su lmite est definido por las Avenidas Caoto, Uruguay, Argamoza, Viedma y Moldes Lemoine. (Ver Plano Distrito 11 en Anexo).

Art. 12.-

Sub Zona Central (Sur) Z1.4.-

La Sub-zona sur con retiro frontal, al sector de la Zona Central de Uso Mixto constituido por las manzanas comprendidas entre las calles Lemoine y Moldes, al Norte, considerndose el eje de la calle como lmite de la zona; avenida Viedma al Este; avenida Irala al Sur y avenida Caoto al Oeste. (Ver Plano Distrito 11, en Anexo).

2.1.2.- ZONAS CENTRALES DE DISTRITO Z2.Art. 13.-

Zona Central de Distrito Z2.-

Corresponde a la Zona Central de cada uno de los distritos de la ciudad, determinados por el PLOT y Planes especiales. Son zonas sujetas a planes de ordenamiento y delimitacin urbana.

Art. 14.-

Zona Central Administrativa Distrita Z2.1l.-

Es la zona donde se localiza la Sub Alcalda de cada Distrito y el rea definida por la planificacin.

Art. 15.-

Zona Comercial Distrital Z2.2.-

Es la zona correspondiente al comercio de escala distrital, se ubica en los lotes o manzanas de influencia a los centros comerciales o mercados distritales , puede o no coincidir con el Centro Administrativo del Distrito.

2.1.3.- ZONA INTERMEDIA - Z3.Art. 16.-

Localizacin de la Zona Intermedia Z3.-

El rea intermedia corresponde a las Unidades Vecinales ubicadas entre el 1er y 2do Anillo de la ciudad.

Art. 17.-

Zona Intermedia con Actividad Econmica y Servicios Terciarios Z3.1.-

Comprende a las Unidades Vecinales entre 1 y 2 anillo UV1, UV2, UV3, UV4, parte de la UV8, UV9, UV10, UV11,UV12, UV13. (Ver Plano en Anexo)

Art. 18.-

Zona Intermedia Comercial Servicios Terciarios- Z3.2.-

Comprende a las Unidades Vecinales entre 1 y 2 anillo, parte de la UV8, UV9, UV10, UV11,UV12, UV13. (Ver Plano en Anexo)

Art. 19.-

Zona Intermedia Habitacional con usos compatibles- Z3.3.-

Corresponden a las Unidades Vecinales 5, 6, 7 y parte de la UV 8, (Ver Plano en Anexo)

2.1.4.- ZONAS HABITACIONALES Z4.Art. 20.-

Concepto de Zonas Habitacionales.6

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Las Zonas Habitacionales son reas de uso predominantemente Habitacional en sus diferentes tipologas. La intervencin y convivencia de la vivienda con otros usos compatibles es de carcter complementario y con las restricciones enunciadas en el presente Cdigo. Las Zonas Habitacionales, del rea urbana de la ciudad, son las siguientes:

Art. 21.-

Zona Habitacionales de baja densidad Z4.1.-

Se localizan en el interior de las Unidades Vecinales comprendidas entre el 2do. Anillo de Circunvalacin y el permetro urbano municipal, es una zona de uso de vivienda unifamiliar o multifamiliar baja, sobre calles menores a 16m. Tiene restricciones de altura de edificacin en funcin a la localizacin, se norman en el Tomo 3 de Edificacin.

Art. 22.-

Zona habitacional de alta densidad y baja ocupacin o Torre aislada Z4.2.-

Se localizan en unidades vecinales que renen las condiciones tcnicas de servicios pblicos y su relacin con la red vial de la ciudad. La estructura vial propia no podr ser inferior a 16.00m en anchos de calle medida de Lnea Municipal a Lnea Municipal.

Art. 23.-

Zona Habitacional de baja densidad y baja ocupacin Z4.3.-

Son las unidades vecinales cuya vocacin unifamiliar de baja densidad y baja ocupacin en el terreno ser preservada a travs de restricciones de superficie de lote e ndice de Ocupacin bajo, adems de restricciones ecolgicas y de seguridad. Son aquellas zonas que por seguridad (urbanizaciones con influencia del aeropuerto Viru Viru); o preservacin ambiental (Urbanizaciones cercanas a la Rivera del Ro Pirai) sub-zonas, y otras que demanden estas caractersticas de restricciones.

2.1.5.- ZONA RECREACIONAL Y TURISMO Z5.Art. 24.-

Zona recreacional, Institucional, Turstica, Habitacional hotelera de baja densidad y baja ocupacin Z5.1 .-

Son zonas especiales principalmente por su influencia y adyacencia al Parque de proteccin del Rio Pira y sus bosques naturales, se constituyen en zonas de preservacin ecolgica con suso residencial turstico de baja densidad y baja ocupacin. Se localizan en las zonas no urbanizadas entre el lmite del Parque de Proteccin ecolgica del Ro Piar y la zona urbanizada; adems de otras zonas que se determinarn en los planos distritales.

2.1.6.- ZONA COMERCIAL Z6.Art. 25.-

Concepto de Zonas Comerciales.-

Son zonas especficas con uso comercial, ubicadas en zonas definidas por la planificacin con uso exclusivo comercial, que segn su nivel de atencin, grado de molestia y categora de impacto ambiental estarn localizados en puntos pre-determinados de acuerdo a la planificacin municipal.

Art. 26.-

Zona Comercial existente Z6.1.-

Las Zonas Comerciales y Mixtas existentes, admiten el uso de suelo para comercio, servicios y vivienda, con normativa de edificacin propia, se refieren a: Mercado 7 calles, Mercado Los Pozos, Mercado La Ramada y mercados existentes. Sujetas a Plan de regularizacin y ordenamiento especial. (Ver Planos Distritales, y en Anexo) 7TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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2.1.7.- ZONAS INDUSTRIALES - Z7.Art. 27.-

Concepto de Zona Industrial.Distrito Industrial Z7.1.-

Destinada exclusivamente para la industria, y planificada como tal desde 1970.

Art. 28.-

Es un rea de la ciudad especficamente delimitada, cuyo uso de suelo ha sido asignado para la edificacin y asentamiento de actividades industriales, cuenta con 2.267 has., limita al norte con el Aeropuerto de Viru-Viru, al este con la Va Frrea y el Distrito 5, al sur Va Frrea y Distrito 7 y al oeste con la Avenida Mutualista lo conforman Z7.1. Parque industrial y la Z7.2. rea de Apoyo a la Industria. (Ver Plano Distrital en Anexo) a- Z7.1.1.- Zona Parque Industrial.Es el conjunto de industrias asentadas en el Distrito Industrial. Se encuentra ubicado en el Sector Noreste de la ciudad y est delimitado por: el 4. Anillo al Oeste; la prolongacin de la Av. Mutualista al Noreste; el rea de las lagunas de tratamiento Saguapac - al Noreste; la lnea del FFCC., a Trinidad y Barrio San Lorenzo al Este y con la carretera Virgen de Cotoca al Sur. (Ver Plano en Anexo) b- Z7.1.2.- Zona de Apoyo a la Industria.Est conformada el rea que rodea al Parque Industrial, se permiten depsitos de toda ndole, sujetos a la reglamentacin establecida en el Cdigo de Urbanismo y Obras vigente. En los barrios existentes dentro de esta sub-zona se acepta la viviendataller, con talleres hasta de nivel II, pequeos por tamao y nivel II, incomodas por grado de molestia.

Art. 29.-

Zona industrial pre existente Z7.2.-

Son reas con uso industrial existentes, sujetas a la Ley 1.333, son actividades industriales instaladas en sectores del rea Urbana, antes de la vigencia de las Normas de urbanizacin y de Zonificacin prohibiendo el uso industrial en dichas reas. Las condiciones para su permanencia estn reglamentadas por la Ley 1333. (Ver localizacin en los Planos Distritales en Anexo)

Art. 30.-

Zona industrial Pequea y Media Z7.3.-

Zonas Industriales a ser ubicadas en reas con servicios de apoyo a la industria y/o con vocacin hacia tipologas industriales de niveles medios o de Pequea Industria y corresponden a las siguientes: 1) Zona Industria Liviana Este 2) Zona Industrial Sur 3) Zona Mini Parque Industrial o de Vivienda Productiva El uso permitido es de Industria Liviana, en sus cuatro niveles de molestia, acompaado de usos compatibles como Depsito y Talleres.

Art. 31.-

Zona Industrial Este.-

Es Zona para Pequea Industria, estar sujeta a reglamentacin especial concordante con la ley de Medio Ambiente, se localiza en el Sector Este de la Ciudad detrs de la Estacin Bi-Modal. Ver Localizacin Plano Distrito 3, en Anexo

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Art. 32.-

Zona Industrial Sur.-

Se localiza en el Sector Sur de la Ciudad, en el Distrito 9 al sur, sobre la carretera a Palmasola. Esta Zona incluye la Refinera de Palmasola y dos unidades industriales adicionales limitando con el Permetro Urbano Municipal al sur de la citada Refinera. Sujeto a plan especial de ordenamiento urbano.

Art. 33.-

Zona Mini Parque Industrial y/o Vivienda unifamiliar productiva.-

La Zona de Vivienda Productiva, estar destinada a la instalacin de industria-taller artesanal y estar sujeta a reglamentacin especial. Es el resultado de un Proyecto del Gobierno Autnomo Municipal en convenio con otras Instituciones cruceas. Podrn implementarse mini parques industriales a escala Distrital, mediante emprendimientos privados o en convenio con el Gobierno Municipal o Departamental. Sujeto a Planes especiales de Ordenamiento Distrital.

2.1.8.- F: FAJAS DE USO MIXTOArt. 34.-

Fajas de Uso Mixto - F.-

Son las manzanas, lotes y parcelas frentistas a Anillos, Radiales y Vas de la Red vial Principal, y su localizacin no est circunscrita a una zona urbana especfica.

Art. 35.-

Faja Perimetral del Segundo Anillo F1.-

La constituyen las manzanas o lotes y parcelas frentistas ubicadas al lado externo del 2do. Anillo. (Ver Localizacin Plano Distrito en Anexo.)

Art. 36.-

Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas Principales- F2.-

La determinan el conjunto de Lotes y/o Parcelas con frente a los Anillos, Radiales y a las Vas Distribuidoras Principales de ancho igual o mayor a 30m.

Art. 37.-

Fajas DE Uso Mixto de Alta Densidad F3.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas sobre los 4 ejes metropolitanos de desarrollo metropolitano, Av. Cristo Redentor, Av. Grigot, Av. Virgen de Cotoca y Av. a Paurito, desde el 2do Anillo hasta el 5to. Anillo; y los que corresponden al 4to anillo, considerndose Vas estructurante

de Uso Mixto de Alta densidad. Art. 38.-

Faja frentista a Av. Parque Ecolgico del Ro Pira F4.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas del lado Este sobre el 4to Anillo desde la Avenida San Martn Zona Norte hasta la Avenida Roca y Coronado, con normas de edificacin en torre aislada.

Art. 39.-

Faja Habitacional de Densidad Media F5.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas a las vas Distribuidoras locales o Vas Colectoras interior a las Unidades Vecinales, con ancho de va igual o mayor a 16m.

2.1.9.- EQUIPAMIENTO PUBLICO Y PRIVADO.Art. 40.-

Zona de Equipamiento.-.-

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Son las zonas definidas por la planificacin con usos de Equipamiento Pblico y/o Privados, requieren un amanzanamiento y lotes de dimensiones especiales. Los usos especficos se detallan en el Cuadro de usos compatibles del presente Cdigo:

Art. 41.-

Equipamiento Pblico Primario - EPP.-

Se localizan generalmente en el centro de todas las Unidades Vecinales, estn destinadas a usos de: mercado vecinal menor, socio-cultural; educacional; asistencial; recreativo; deportivo, Institucional, exclusivamente de uso pblico y dominio municipal a nivel de Unidad Vecinal. (Ver Localizacin en Cuadro de Usos en Anexo.)

Art. 42.-

Faja de Equipamiento Terciario, pblico o Privado- ET.-

Son manzanas distribuidas en distintos sectores de la ciudad, concentran el Equipamiento pblico y/o privado de escala distrital y urbana del tipo Asistencial, Educacional, Deportivo, Recreativo, Cultural, Comercial, de Servicios, Administrativo, de Abastecimiento y otros. El Equipamiento a nivel Distrital es proporcionado tanto por el Municipio como por el Sector Privado, este ltimo con Comercios, Servicios o actividades que benefician los requerimientos distritales. (Ver Localizacin Cuadro de Usos en Anexo).

2.1.10.- AREAS PROTEGIDAS AP.Art. 43.-

reas protegidas.-

Son aquellas reas que por razones de inters ambiental, histrico y de seguridad han sido definidas por el Plan de Ordenamiento Territorio -PLOT- y otros estudios (SIGPAM) como reas protegidas evitando la incursin de usos y actividades depredadoras tendientes a degradarlas como reas, como uso y como tipologa. (Ver en Plano XX en Anexo.) El control estricto de conservacin y de mantenimiento de estas reas, estar bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal

Art. 44.-

Clasificacin de reas Protegidas - AP.-

Las reas Protegidas AP son las siguientes: 1. AP.1 reas Protegidas Pblicas.a. Parque de Proteccin ecolgica Metropolitano del Rio Pira. b. Parque Lomas de Arena. c. Centro Histrico Fundacional.

d. Centro Palmar del Oratorio. e. Curiche La Madre. f. Jardn Botnico.

g. Aeropuerto Viru Viru h. Villa Olmpica i. j. Cordones de proteccin ecolgica del Vertedero de Normanda Arroyo Pero Vlez.-

2. AP.2: reas Protegidas Privadas o de inters ambiental.10TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Reservas Privadas de Patrimonio natural: Terrenos Privados que por su caracterstica topogrfica, con vegetacin de rboles de gran porte, con un ecosistema natural de preservacin. Catalogados por el Municipio segn Plano referencial NXXX. DESCRIPCION Terreno E.T.21 Privado U.V. E.T. DISTRITO SUPERFICIE m2

21 55 31 45 52 119 346

1 1 1 3 4 4 13

9776,56 51388,25 65732.02 105130,89 318571,37 12738,310 9715888,76

Terreno Universidad NUR Club de Tenis Santa Cruz Club Polanco Country Club Las Palmas Club Hpico Santa Cruz Uso Habitacional Baja densidad Zona Norte

Club Campo

Casa

346 194 69 3 35 19

13 5 5 2 1 2

382104,93 93166,93 22733,28 11647,41 81815,59 30623,75

Club Blooming Terreno Privado Terreno Privado Colegio La Salle Cuartel Militar

Otros terrenos podrn ser incorporados en el catlogo siempre que cumplan con las siguientes valoraciones: -Superficie mayor a 1 ha -Masas arbreas de gran porte en por lo menos 30% del terreno. -Elementos naturales, topogrficos o ecosistema de preservacin ambiental, certificado en Estudio de evaluacin ambiental. Estos terrenos estarn sujetos a restricciones de ocupacin del terreno y obligacin de proteger la masa arbrea o de reforestar, aplicndoles incentivos de altura e ndice de aprovechamiento , de incorporar a los proyectos y obras las medidas de sostenibilidad enunciadas en el Art. XXX del Tomo 3 Edificaciones.

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CAPITULO 3 3.1.- Sistema Vial .Art. 45.-

Conectividad del Sistema Vial.-

El sistema vial de la ciudad de Santa Cruz, toma en cuenta el cambio de escala de la ciudad, la conectividad a cada uno de los escalones urbanos y a la estructura metropolitana.

Art. 46.-

Diseo vial.-

Todo proyecto de urbanismo, adems de dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el presente Cdigo, deber acogerse al conjunto de disposiciones tcnicas de la jerarquizacin vial de la ciudad.

3.1.- Jerarqua de la Red Vial .Art. 47.-

Normas de diseo.-

La red vial y/o vas de acceso de todo proyecto urbanstico deber observar el nivel de Atencin, Identificacin y los anchos mnimos o Derecho de Va, del Sistema Vial Urbano propuesto por el Plan Director y cuyas caractersticas son las siguientes:

A) En el mbito urbano: (Plano 5)a.1.- Autopista Urbana. a.1.1. Nivel de Atencin o Cobertura: Es la Va Marginal o tangencial: Conecta los tres Ejes metropolitanos de desarrollo, canalizando todo el trfico pesado y evitando su ingreso al rea urbana. Se constituye en el lmite del rea urbana a.1.2. Nombre de la Va: Autopista Perifrica. a.1.3. Ancho mnimo de Va / Derecho de Va:100 metros Combinando con un cinturn verde de 100m de ancho hacia el lado interno de la ciudad.

a.2. Vas Urbanas Troncales. a.2.1. Nivel de Atencin o Cobertura: Conectan a la Ciudad con los cuatro Ejes metropolitanos de desarrollo: Santa Cruz-La Guardia/ Santa Cruz - Warnes/ Santa Cruz-Cotoca/ Santa Cruz- Paurito. (?) a.2.2. Nombre de las Vas: Av. Cristo Redentor / Carretera Norte hasta el lmite urbano Av. Grigot / Carretera a Cochabamba hasta el lmite urbano. Av. Melchor Pinto / Carretera a Cotoca, hasta lmite urbano. a.3. Carretera Intercontinental.- Avenida perimetral este interconectora de Distritos. a.3.1. Anchos mnimos / Derechos de Va: 50 metros 4 Carriles por lado, incluyendo los de alta velocidad. a.4. Ejes Urbanos-Rurales. a.4.1. Nivel de Atencin /Cobertura: Conformados por aquellas Radiales que por su longitud, asumen la importancia de conectar la Ciudad con el Area rural. Son los futuros ejes secundarios de expansin de la Ciudad. (Ver plano) 12TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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a.4.2. Anchos mnimos / Derechos de Va: 40 metros Perfil acorde con el diseo previsto para las radiales antes descritas a.5. Red Vial Principal: a.5.1. Nivel de Atencin /Cobertura: Corresponde a la trama vial tradicional: Anillos - Radiales que definen las Unidades Vecinales posibilitando el acceso a la mancha urbana. a.5.2.Nombre de la(s) Va(s): 1er. Anillo de Circunvalacin 2do. Anillo de Circunvalacin 3er. Anillo interno de Circunvalacin 3er. Anillo externo de Circunvalacin 4to. Anillo de Circunvalacin Radiales y Avenidas no comprendidas en la tipologa anterior a.5.3. Anchos mnimos / Derechos de Va: 33 metros sin canal de drenaje 40 metros con canal de drenaje Intersecciones a 600 o a 1.000 metros. 3 Carriles por sentido de marcha. a.6. Distribuidoras Locales: a.6.1. Nivel de Atencin /Cobertura: Unidad Vecinal, se caracterizan por atravesar las unidades vecinales, conformndose en Colectoras de trfico. a.6.2. Derechos de Va: Entre 16 y 35m de ancho total con 9m de calzada. a.7. Calles Secundarias: a.7.1. Nivel de Atencin /Cobertura: Acceso a los lotes / nivel de barrios y unidad bsica a.7.2. Derechos de Va: 13 metros de un sentido. Vas con anchos mayores a 16 metros de dos sentidos con dos carriles cada uno, sin continuidad a travs de la unidad vecinal. a.8. Ciclo vas: a.8.1. Nivel de Atencin /Cobertura: rea urbana a.9. Pasillos o pasajes urbanos: Nuevos pasillos con ancho mnimo 10m. Pasillos existentes previos al presente Cdigo: Admiten Ingreso vehicular restringido a propietarios, no admite nuevas subdivisiones de terrenos con salida a pasillos.

B) En el mbito urbano-rural:b.1. Ejes Metropolitanos de Desarrollo b.1.1. Nivel de Atencin /Cobertura: Conformados por las Vas que vienen de Warnes, de Cotoca y de El Torno. Fuera del rea Metropolitana se convierten en Carreteras del Sistema Nacional. b.1.2. Nombre de la(s) Va(s): Carretera al Norte, a partir de la Autopista Urbana. Carretera Cotoca, a partir de la Autopista Urbana. 13TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Antigua Carretera a Cochabamba, a partir de la Autopista Urbana. b.1.3. Anchos mnimos / Derechos de Va: 60 Metros Carriles de alta velocidad separados. Intersecciones con pasos a desnivel. b.1.4. Red vial principal a escala Rural: La conforman las vas que unen la Capital con las antiguas cabeceras de cantn y estas con el eje troncal Santa Cruz- Cotoca. b.1.5. Caminos Vecinales: Unen a las Comunidades y Propiedades productivas dentro del territorio municipal.

14TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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CAPITULO 4 BIENES DE DOMINIO PBLICO.4.1.- Generalidades.Art. 48.-

Bienes de dominio municipal y uso pblico.-

Los bienes de dominio municipal y uso pblico, son aquellos bienes de uso irrestricto de la comunidad sealados por el Art. 85 y otros de la Ley de municipalidades y aquellos bienes transferidos por leyes nacionales y otras normativas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Su administracin, su concesin y autorizacin para su ocupacin y utilizacin temporal corresponde al Gobierno Municipal.

Art. 49.-

Sistema Ambiental Municipal.-

Los bienes definidos dentro del Sistema Ambiental Municipal (SAM) constituyen espacios pblicos de esparcimiento, preservacin y conservacin, quedando prohibida su ocupacin. Asimismo se prohbe la ocupacin permanente, viviendas, hoteles, camping, restaurantes, en los espacios naturales protegidos, ya se trate de parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales, parques peri urbanos y reservas naturales concertadas.

Art. 50.-

Supresin de barreras arquitectnicas para discapacitados en espacios pblicos.-

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. 24807, que reglamenta la ley 1678 de la persona con discapacidad, se dispone la prioridad de suprimir las barreras fsicas en los mbitos urbanos y arquitectnicos en las nuevas construcciones o en el proceso de remodelacin de las ya existentes, sustituyendo de forma parcial o total sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad. El Municipio a travs de los mecanismos de control y aplicacin de normas tiene la obligacin de precautelar que las normas a favor de las Personas con Discapacidad sean ejecutadas.

Art. 51.-

Espacio pblico.-

Espacio pblico es el espacio de cualquier naturaleza abierto a la circulacin y trnsito o librado al uso pblico por el Gobierno Municipal e incorporado como bienes de dominio pblico, sean Avenidas, camellones centrales, calles, pasillos, pasajes, pasos, parques, plazas, plazuelas, paseo pblico y el espacio areo por encima de ellos. Vas de trnsito vehicular Vas de circulacin peatonal Mobiliario urbano Cruces a desnivel: puentes peatonales Parques, plazas y plazoletas Parques. Plazas y Plazuelas. reas de Forestacin, de Preservacin Ecolgica. reas Verdes ligadas a la Infraestructura Vial y Fajas de seguridad.

15TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Art. 52.-

Clasificacin de parques.-

Los Parques de acuerdo a su escala y frecuencia de uso se clasifican y definen en las siguientes categoras: a) Parques Metropolitanos.- Son reas pblicas extensas de alrededor de 100Ha., destinadas bsicamente a la preservacin y conservacin de especies de flora y fauna nativas y adaptadas, como componentes de la naturaleza para asegurar el equilibrio ecolgico. b) Parques Urbanos.- Son espacios pblicos o lugares de ms o menos 50 Ha., con determinada infraestructura donde se puede realizar actividades de recreacin pasiva y activa u otras. c) Parques Distritales.- Son espacios pblicos o lugares con superficies variables entre 2 a 10 Ha. Tienen las mismas caractersticas funcionales y generales que los parques urbanos, pero varan en cuanto a su escala y frecuencia de uso, estando destinados a servir especficamente a la poblacin del Distrito. d) Parques Infantiles.- Son espacios pblicos en el mbito de barrio o distrito destinados a la recreacin infantil, conformados por infraestructura y elementos diversos que permiten el juego de los infantes y son parte integrante de los parques vecinales. e) Parques Vecinales.- Son espacios pblicos destinados a la recreacin pasiva y activa, especialmente para nios, ancianos y discapacitados. De escala de barrio o unidad vecinal, de uso diario y dimensin menor a 2 Ha.

Art. 53.-

Plazas y plazuelas.-

Las Plazas y Plazuelas son espacios pblicos de aproximadamente 1 Ha o superficies menores, creadas para distintas funciones como ser sociales, culturales, cvicas, polticas y otras, sean de nueva creacin o histricas. Se encuentran provistos de mobiliario urbano tales como bancos, faroles, basureros, fuentes y otros elementos que armonizan con reas verdes pobladas por rboles de diferentes tipos y tamaos, jardines y reas de csped, cruzadas por senderos o circulaciones peatonales diferenciadas con mltiples tramas libres o geomtricas, sobre las cuales se localizan todos los elementos ornamentales y espacios funcionales.

Art. 54.-

Clasificacin de reas de forestacin y preservacin ecolgica.-

Las reas de forestacin y preservacin ecolgica se clasifican y se definen en las siguientes categoras: a) reas de Proteccin de Riesgos Naturales.- Son fajas de seguridad que se constituyen en bordes arbolados o forestados, vegetacin rastrera de manera intensiva con especies nativas, asegurando y protegiendo la transicin entre suelos urbanos y urbanizables con suelos no urbanizables, cauces de ros, quebradas o torrenteras, canales de riego, acequias, bordes de caminos, carreteras, reas inundadizas, deleznables y otros. b) reas de Preservacin Ecolgica de Grandes Equipamientos.- Son reas que tienen elementos morfolgicos e hidrolgicos singulares: cerros, manantiales, ros, riberas, puntos de vista panormicos, sitios de riqueza natural paisajsticos, puntos de inters visual. Se constituyen en reservorios y lugares de preservacin y conservacin de la flora y fauna de la regin, constituyndose en los elementos imprescindibles que garanticen el equilibrio ecolgico. c) reas de Conservacin Urbana.- Son sistemas hidrolgicos que tienen elementos de flora y fauna variados. En esta clasificacin se encuentran el Ro Pira, Los Sauces, Piracito, Lomas de Arena, Curichi la Madre, Arroyo Pero Velez y otros que debern ser identificados y precautelar su preservacin por la Direccin de Medio Ambiente en coordinacin con la Direccin de Planificacin.

16TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Art. 55.-

Clasificacin de reas verdes ligadas a la estructura vial.-

Las reas Verdes ligadas a la estructura vial se clasifican y definen en las siguientes categoras: a) reas Verdes en Paseos, Avenidas y Calles Arboladas.- Son parte integrante del sistema de reas verdes que deben plantearse como nexos y canales de continuidad entre aquellas. b) Rotondas y Canalizadores de Trfico.- Las rotondas e isletas de canalizacin del trfico son espacios que deben conservarse como jardineras arboladas, con especies sin ramas bajas y suelo tapizado con vegetacin rastrera, que no interfieran la visibilidad de los conductores. c) reas de Estacionamiento Pblico.- Los estacionamientos pblicos con jardinera de rboles, tienen el objeto de crear espacios ms agradables y con regulacin climtica natural. Cuando las jardineras sean de tipo corrido, tendrn un ancho mnimo de 2,00 m, cuando sean de tipo aislado tendrn un dimetro mnimo de 2,00m d) reas pertenecientes a las fajas de seguridad propias de las vas frreas en zona urbana, de torres de servicios de alta tensin, de autopistas, Avenidas, etc. (ver cuadro adjunto)

4.2.- reas municipales de proteccin ecolgica.4.2.1.- De los objetivos de la gestin de reas verdes.Art. 56.-

Objetivos.-

La gestin de las reas verdes, cuerpos de agua y bosques urbanos en el Municipio, tiene los siguientes objetivos:

a) Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente referidas a la calidad de aire, lascondiciones climticas y el paisaje urbano y peri urbano, que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, equilibrar, regular las condiciones climticas y disminuir el grado de contaminacin ambiental. Identificar, evaluar los pequeos y medianos cuerpos de agua dentro de la jurisdiccin municipal y crear los mecanismos tcnicos jurdicos para la preservacin de los mismos. Lograr mediante la implementacin programada de AV, una distribucin homognea de stas en toda el rea urbana y peri urbana, mediante la implementacin de una red jerarquizada. Integrar e incorporar a la vida urbana y peri urbana espacios de esparcimiento y recreacin pasiva y activa para los diferentes grupos de edad, que permitan un equilibrio en las actividades recreacionales de la comunidad en su conjunto. Valorizar las AV incorporando la participacin privada en la gestin.

b) c) d) e)

4.2.2.- Del rgimen de conservacin, defensa y mejoramiento, de las reas verdes y bosques municipales Art. 57.-

De la Poltica Municipal.-

La conservacin, defensa y mejoramiento de las reas verdes y bosques municipales es una actividad que por razones de equilibrio ecolgico, bienestar colectivo y calidad de la vida, forma parte de la poltica ambiental del presente Cdigo.

Art. 58.-

Derechos.-

Todos los habitantes del Municipio tienen derecho al libre acceso y transitabilidad para el disfrute de las AV sin ms limitaciones que las derivadas del orden pblico, las buenas costumbres y de las normas establecidas en ste Cdigo. 17TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Art. 59.-

Convenios para la manutencin de A.V..-

El Gobierno Municipal suscribir Convenios con empresas, asociaciones de vecinos u otras Organizaciones civiles sin fines de lucro para el mantenimiento, conservacin y mejoramiento de las Areas verdes, plazuelas de barrios y pasajes urbanos o pasillos. Los convenios de adopcin de reas Verdes debern ser aprobados por el Consejo Municipal.

Los pasajes urbanos o pasillos exclusivamente peatonales, as como las plazas o plazuelas de barrio, podrn implementarse como Espacio Pblico Protegido mediante elementos de seguridad tranparentes como rejas, siempre que se mantengan abiertas a todo pblico durante las horas del da, y con seguridad personal durante la noche, aspecto que deber incluirse en todo convenio suscrito entre vecinos y Municipio. Art. 60.-

Informes peridicos.-

El Ejecutivo Municipal deber enviar trimestralmente un informe al HCM, sobre la situacin de conservacin, defensa y mejoramiento de las AV municipales.

4.3.- Uso temporal de bienes de dominio pblico.Art. 61.-

Uso de aceras y vas pblicas.-

Las aceras y vas pblicas constituyen bienes de dominio pblico, su uso es de carcter estrictamente temporal para la ejecucin obras sujetas a las normas contenidas en el presente cdigo.

Art. 62.-

Depsitos de materiales y estacionamientos de vehculos de carga.-

Queda terminantemente prohibida la utilizacin de la va pblica, para depsitos temporarios de materiales, salvo disposiciones contenidas en el presente Cdigo.

Art. 63.-

Estacionamiento de vehculos.-

El estacionamiento de vehculos de carga o descarga dentro del 1er. Anillo y en la zona Z3 hasta el 2do anillo, slo ser permitido a partir de las 9 horas de la noche hasta las 00:00.

Art. 64.-

Sealizacin de advertencia.-

Toda obra de demolicin o construccin que ocupe o no parte de la totalidad de una acera pblica, adems de las normas detalladas en el Cdigo de Edificacin, deber prever la colocacin de letreros de advertencia al usuario de la misma y en los casos siguientes: a) Que la obra o alguno de sus elementos, pueda significar, en cualquier momento, un peligro a su seguridad fsica. b) Cuando existan aceras provisorias para circulacin de peatones. c) Para proteccin de obras frescas y/o en proceso,

Art. 65.-

Obras de infraestructura en aceras.-

Las Entidades Privadas o Cooperativas que prestan servicios a la ciudad, previa autorizacin por parte del G.M. pueden hacer uso de las aceras o veredas para la colocacin, construccin o extensin de sus respectivos servicios. 18TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Art. 66.-

Vallas provisorias de seguridad y letreros de advertencia.-

Es obligatoria la colocacin de vallas de seguridad en todo el permetro de Obras, cuando los trabajos a realizar sean de ndole peligroso, incmodos o signifiquen un obstculo para el trnsito de vehculos o de peatones. Queda prohibido colocar materiales o maquinarias fuera de la valla provisoria.

Art. 67.-

Obligatoriedad.-

Es obligatoria la colocacin de letreros de advertencia en las Obras en ejecucin y en los desvos que deban realizar los usuarios de las vas. Estos letreros, debern ser colocados en el lugar ms visible y antes de las vallas de seguridad. Todos los letreros de advertencia, bien como las vallas de seguridad, debern tener los smbolos y colores que indican las normas internacionales para este tipo de sealizacin.

Art. 68.-

Ordenamiento vehicular.-

El ordenamiento vehicular y el uso de las calles y vas pblicas por parte del transporte colectivo en general, ser realizado preservando la circulacin y proteccin peatonal de acuerdo a las normas municipales para el reordenamiento del transporte pblico y privado en general.

Art. 69.-

Estacionamiento transitorio.-

El estacionamiento de vehculos de transporte colectivo se lo efectuar en aquellas zonas expresamente determinadas por la norma municipal correspondiente y, solamente para embarque y desembarque de pasajeros, segn diseo autorizado por la O.T. de acuerdo a los perfiles adjuntos al presente Cdigo.

4.4.- Preservacin del ornato pblico.Art. 70.-

Obligacin ciudadana.-

Los vecinos tendrn las siguientes obligaciones: a) Proteger y mantener en buenas condiciones los rboles y especies vegetales plantados o que se planten en el futuro afuera de sus propiedades. b) Mantener sus reas verdes y veredas en los antejardines y fuera de ellos, en la propiedad en que viven. c) Mantener limpias las veredas que enfrentan al inmueble en que viven o atraviesan por ellos. d) Cuidar de la mantencin y aseo de todas las reas verdes pblicas y veredas, evitando su destruccin y desaseo y denunciar al Gobierno Municipal cualquier acto que cause dao al ornato pblico. e) Retirar por sus propios medios o por intermedio de terceros los residuos provenientes de jardines o rboles particulares, cuando por su cantidad no correspondan al municipio. f) Regar sus rboles y especies vegetales que tengan en sus veredas y jardines enfrente de su propiedad. g) Otras obligaciones sealadas por Ley y normas municipales.

Art. 71.-

Mantenimiento en buen estado.-

El propietario, poseedor o detentador de un inmueble est obligado a mantener el mismo en buen estado y condicin, de modo que las construcciones o rboles de la propiedad no constituyan un peligro para los vecinos o transentes. (Concuerda con el Art. 116 C. Civil).

19TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Art. 72.-

Control ciudadano.-

En el marco de las competencias establecidas en la Ley de Municipalidades, es atribucin del Gobierno Municipal: la preservacin, mantenimiento y cuidado del ornato pblico de la ciudad y su entorno Municipal dictando las normas aqu contenidas, cuya aplicacin tiene carcter obligatorio.

Art. 73.-

De los rboles en calles, avenidas y parques urbanos.-

Los propietarios de inmuebles, al plantar rboles, debern acogerse al manual de arborizacin, respetando las distancias del fundo vecino, que a continuacin se especifican: a) Tres metros, si se trata de rboles de tallo alto. b) Dos metros, si se trata de rboles de tallo medio. c) Un metro, tratndose de arbustos. El vecino de un fundo en el cual ramas de rboles penetren podr pedir el corte de las mismas. (Concuerda con el Art. 120-121 del C. Civil).

Art. 74.-

Uso de rboles para amarres.-

Queda prohibido amarrar animales, bicicletas, o carros en el tronco de cualquier rbol o arbusto, asimismo queda prohibido colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier letrero propaganda, amarrar telones o carpas, y depositar escombros en su entorno.

Art. 75.-

Plantaciones en va pblica.-

Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en vas pblicas que se hagan a requerimiento de particulares sern autorizadas y programadas por la Oficina Tcnica responsable del municipio. Debiendo acogerse al Manual Municipal de Arborizacin.

Art. 76.-

Derribo y poda de rboles.-

Queda terminantemente prohibido derribar y podar total o parcialmente rboles ornamentales ubicados en el espacio urbano, sea por personas particulares o por instituciones que prestan servicios pblicos (CRE, COTAS, SAGUAPAC u otras) si previamente no se ha obtenido el permiso correspondiente de parte del rgano municipal encargado de su preservacin y mantenimiento. OM 033/2001 y normas vigentes. La violacin de esta norma, ser interpretada como un Acto de destruccin de la propiedad pblica y por tanto sujeta al resarcimiento econmico por los daos ocasionados.

Art. 77.-

Propaganda mural.-

En el sobreentendido de que todas las edificaciones aun de carcter privado son patrimonio de la ciudad, ninguna organizacin poltica, entidad comercial, asociacin de cualquier naturaleza o persona, pueden hacer uso de las fachadas para fines de publicidad, sin la autorizacin correspondiente en concordancia a la OM 088/2009 y normas vigentes.

Art. 78.-

Concesin.-

Los propietarios de inmuebles no podrn hacer concesin de paredes ciegas, muros u otros componentes de cualquier edificacin para la instalacin de propaganda mural. Se exceptan de esta disposicin, obras de arte, tales como murales u otras manifestaciones artsticas que contribuyan al embellecimiento urbano. 20TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Art. 79.-

Paneles.-

El G.M. dispondr de paneles ubicados en espacios pblicos para la colocacin de propaganda mural. Paneles colocados en terrenos particulares requieren autorizacin municipal, que no excedan 3m x 1.50m.

21TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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CAPITULO 5.URBANIZACIONES 5.1.- Generalidades.Art. 80.-

Alcance de normas de urbanizaciones.-

El proceso de urbanizacin es el proceso tcnico legal por el cual el suelo urbanizable se enmarca en el rgimen de suelo urbanizado, estableciendo la tipificacin y distribucin del uso del suelo, dotando al municipio de superficie para uso pblico y dominio municipal; la subdivisin de manzanas en lotes y las dimensiones mnimas de los mismos segn la zonas del rea urbana; reglamentadas por las disposiciones contenidas en el presente Cdigo. El propietario o propietarios urbanizadores estn en la obligacin de ceder reas a uso pblico y dominio municipal en el porcentaje establecido por la presente norma, en la medida que se incorporen al rgimen de suelo urbanizado mediante un Proyecto de Urbanizacin.

Art. 81.-

De los diferentes proyectos para urbanizacin.-

La aprobacin de un proyecto de urbanizacin requiere de la presentacin de proyectos especiales, que debern ser elaborados de acuerdo a las correspondientes normativas tanto de diseo como de ejecucin, y suscritos por profesionales del rea debidamente autorizados e inscritos en el Colegio Profesional al que pertenezcan:PROYECTO Mensura Proyecto de urbanizacin Proyecto arquitectnico Diseo geomtrico vial y drenaje Diseo de redes de agua potable y alcantarillado sanitario Red e instalacin Hidrosanitario domiciliar, Diseo de redes de agua potable y alcantarillado sanitario Red e instalacin elctrica Red de gas Sistema contra incendio Proyecto de impacto ambiental Proyecto de estudio del suelo Ingeniero Electricista o electrodomstico Ingeniero Civil Ingeniero Mecnico Ingeniero Mecnico Ing. Hidrosanitario Profesional Medio-ambientalista especializado Ingeniero civil especializado en Mecnica de suelos PROFESIONAL Ingeniero civil Agrimensor Topgrafo Arquitecto y/o Urbanista Arquitecto Ingeniero Civil Ingeniero Sanitario Ingeniero Civil Ingeniero Civil Ingeniero Hidrosanitario

22TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Art. 82.-

Responsabilidad y alcance del diseo de proyecto urbanizador.-

Los lineamientos para el diseo de de las Unidades Vecinales son responsabilidad de la O.T., mediante la base de datos cartogrficos, catastrales y mosaico de urbanizaciones aprobadas en permanente actualizacin. En Unidades Vecinales sin diseo, el urbanizador, an cuando su terreno no abarque la totalidad de la misma, podr realizar una propuesta integral de la Unidad Vecinal, respetando los Lineamientos del Art. 80. El cumplimiento de los lineamientos otorgados por la O.T. es responsabilidad del propietario urbanizador.

Art. 83.-

Lineamientos para el diseo de proyectos de urbanizacin.-

Las proyectos urbanizadores debern estructurarse en base a los lineamientos bsicos y normas estndares elaborados por la Direccin de Ordenamiento Territorial dependiente de la Oficiala Mayor de Planificacin. El diseo del proyecto urbanizador ser de acuerdo a las siguientes pautas: Respetar los perfiles tipo de la estructura vial jerarquizada, las dimensiones de amanzanamientos y lotes segn las normas contenidas en la presente Normativa.Articulacin completa de la Red Vial Principal, continuidad vial interna en la Unidad Vecinal, con definicin de Usos de Suelo diferenciados de Uso Pblico y Dominio Municipal (Equipamiento Primario y reas Verdes), as como de las reas tiles o privadas (manzanas), definiendo los usos en las mismas (Residencia, Mixtos, Equipamientos privados), con densidades e ndices de Aprovechamiento y de Ocupacin de los terrenos, y ajuste a las normas de edificacin segn el presente Cdigo. Las reas pblicas componentes del proyecto urbanizador se definirn en relacin a Balance de Superficie considerando las escalas urbanas de Barrio y Unidad Vecinal; adems de la Unidad Vecinal en relacin al conjunto de Unidades Vecinales adyacentes y las mismas con el Distrito al cual pertenece. Los Equipamientos que requiere cada escaln urbano, la O.T. los evaluar en funcin a la superficie, radio de atencin y/o cobertura de cada equipamiento existente y proyectado, y en relacin a la densidad de poblacin actual y proyectada segn los ndices de crecimiento de la zona. En urbanizaciones mayores a 1,5ha en las que el municipio gestiona e implementa servicios pblicos se deber prever un plan de etapas de implementacin y de densificacin, edificacin y habitacin, evitando dispersin de los servicios pblicos en reas sin poblacin.

-

-

-

Art. 84.-

Cesin obligatoria de reas.-

En el marco de la Funcin Social de la propiedad privada y la bsqueda del bien comn de la sociedad, se establece la obligatoriedad de ceder al menos el 40% del terreno no urbanizado a Uso Pblico y Dominio Municipal, obligacin para todo propietario de predio urbanizable dentro del rea Urbana de la Ciudad de Santa Cruz.

5.2.- Normas y directrices ambientales.Art. 85.-

Objetivo.23

TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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El objetivo de las normas ambientales con relacin a las urbanizaciones, son el proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relacin a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la poblacin.

Art. 86.-

reas no aptas para urbanizacin.-

En ningn caso y bajo ningn concepto la OT. podr aprobar urbanizaciones en: a)Las reas de proteccin ambiental, en las proximidades de reas negras o plantas de tratamiento de residuos lquidos y de reas destinadas para entierro sanitario de la ciudad y cuyas emanaciones o malos olores puedan provocar daos irreversibles a la salud de sus habitantes. Las plantas de tratamiento de aguas residuales y los rellenos sanitarios deben ser proyectadas de tal manera que no produzcan malos olores que se difundan ms all de una faja de proteccin establecida por la O.T. b)Las proximidades a la Va Frrea o a instalaciones de energa elctrica de alta tensin, por el riesgo de accidentes y de las prdidas de vidas humanas que podran ocurrir. c)reas restringidas y/o protegidas, arroyos, humedales, lechos de ro y de preservacin, establecidas en el presente Cdigo y el Plan de Ordenamiento Territorial PLOT. El incumplimiento de esta disposicin indicar que cualquier urbanizacin ser declarada clandestina, quedando prohibido cualquier asentamiento humano.

Art. 87.-

Requisitos ambientales.-

Los proyectos tcnicos de urbanizacin incorporarn, en su memoria descriptiva, mediciones y presupuesto, todas aquellas medidas, previstas en la Normativa Urbanstica, Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaracin de Impacto Ambiental. En estos proyectos se establecern, las medidas mitigadoras de los efectos ambientales producidos durante la fase de ejecucin de las obras y edificaciones, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilizacin de suelo vegetal, en su caso.

Art. 88.-

Licencia de impacto ambiental.-

Todo proyecto de urbanizacin referido a: regularizacin de asentamientos irregulares, nuevos proyectos, modificacin de proyectos de urbanizacin, modificacin de terrenos no consolidados, apertura o construccin de vas pblicas, implementacin de servicios pblicos bsicos; previo a su fase de inversin, debe contar obligatoriamente con la respectiva Licencia de Impacto Ambiental, establecido en la Ley 1333 del Medio Ambiente y su Decreto Supremo 24176. A partir del contenido de la Ficha Ambiental se determinar la categora de Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental (EEIA), del proyecto.

5.2.1.- Proteccin de las reas verdes.Art. 89.-

Preservacin.-

Antes de la aprobacin de las nuevas urbanizaciones, se tomara en cuenta la preservacin de las reas verdes y boscosas, as como los planes y programas propuestos por el ejecutivo.

Art. 90.-

Restitucin o reforestacin.-

Es obligacin de quienes construyan obras civiles pblicas y privadas. Restituir con vegetacin y especies forestales la cubierta del suelo de las reas que hayan quedado devastadas por la construccin.

24TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Art. 91.-

Creacin de reas verdes.-

Si los terrenos, objeto de la urbanizacin no cuenta con especies vegetales, los propietarios o poseedores estn en la obligacin de plantarlas creando arboledas o conjuntos menores de arboles en los espacios destinados al rea verde, requisito sin el cual se negar el certificado de habiltese.

5.3.- Normas de Urbanizacin.Art. 92.-

Normativa General.-

Todo proceso de aprobacin de una urbanizacin adems de las normativas especficas de su tipologa particular, debern sujetarse a los procedimientos administrativos y dems normas definidas en el Tomo1 Procedimientos / Cap.2.-

Art. 93.-

Disposiciones Generales.-

Todo proyecto de urbanizacin bajo cualquier modalidad o tipologa, regularizacin de asentamientos, parcelamiento de terrenos, as como tambin toda modificacin de proyectos, deber sujetarse a las normas bsicas que se establecen en el presente Cdigo y normas vigentes.-

Art. 94.-

Tipos de urbanizaciones.-

Las Urbanizaciones por el tipo de promotor o urbanizador, pueden ser: Privadas, cuando son promovidas por los propietarios de los terrenos, por Empresas Inmobiliarias-urbanizadoras, constructoras o bancarias; Pblicas, cuando son promovidas por cualquier Institucin Pblica Convenio, cuando son promovidas por el Gobierno Municipal, proveyendo la planificacin, servicios y apertura de calles; un privado proveyendo el terreno rstico, pudiendo intervenir entidades financieras o Cooperativas, como agentes de financiamiento en planes de vivienda para sectores populares.

Art. 95.-

Requerimientos mnimo de servicios bsicos.-

Todo proyecto urbanstico de una urbanizacin abierta o mixta, como mnimo deber garantizar la dotacin de: agua potable, alcantarillado sanitario y o tratamiento, energa elctrica, drenaje pluvial, instalacin contra incendios, apertura y nivelacin de vas y arborizacin de aceras.

Art. 96.-

Concepto de urbanizacin abierta.-

Las urbanizaciones abiertas son terrenos urbanos estructurados por vas de dominio municipal de circulacin irrestricta e integradas al Sistema Vial de la ciudad, sectorizados en reas destinadas al Uso Privado (manzanas y lotes) y al Uso Pblico ( Vas, reas Verdes y Equipamientos), dotados de servicios pblicos, en condiciones para construir edificaciones acorde con la Zonificacin establecida por el Presente Cdigo.

Art. 97.-

Concepto de Urbanizacin mixta.-

Se establece la tipologa de Urbanizacin mixta, como una forma de amanzanamiento y/o parcelamiento en la que en una sola manzana existen lotes con viviendas unifamiliares o multifamiliares cuyas reas de circulacin vehicular, peatonal y de esparcimiento son partes comunes de los copropietarios, en concordancia con los Artculos 184 y siguientes del Cdigo Civil referentes a la Propiedad Horizontal. Es obligacin en toda propuesta de urbanizacin cerrada mixta el disponer de lotes abiertos a va pblica en el permetro cerrado del condominio, quedando 25TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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este sector cerrado privado como corazn de una gran manzana. Evitando espacios urbanos degradados en el espacio urbano circundante. (Ver esquema segn grfico en adjuntos)

Art. 98.-

Normas para urbanizaciones mixtas.- GRAFICO 2

Las urbanizaciones mixtas, deben pertenecer a una unidad bsica de la Unidad Vecinal, y adems cumplir con las siguientes normas:

a) Tener una faja de lotes con frente abierto hacia la va pblica en todo su borde externo, yfajas de rea verde lineal o alameda, o bien lotes externos con usos mixtos, si la categora de va lo permite, con la finalidad de compatibilizar sus usos y actividades con los del sector donde se ubican, evitando espacios degradados en su alrededor. Las fajas o borde del condominio cerrado sin lote externo se admite slo en el sector del ingreso al condominio cerrado, en una longitud mxima de 50m, con acera doble y alameda. (ver grfico referencial en anexo) Esta faja adicional de terreno que requiera esta acera, podr ser contabilizada dentro del porcentaje de cesin, debiendo implementarse jardines abiertos a modo de alameda. Las urbanizaciones mixtas, debern destinar en su interior como mnimo, el 25% de su superficie total, para los accesos a los lotes y para reas de recreacin, necesarios a esta tipologa, dentro del referido Condominio, pudiendo incrementarse en funcin al proyecto. Esa superficie as como sus vas de acceso a los lotes internos y las reas de recreacin, no son parte de las reas cedidas al Gobierno Municipal para uso pblico, por lo tanto son de uso y propiedad comn de los copropietarios. Las vas interiores a las urbanizaciones mixtas debern dimensionarse en funcin de la densidad de lote y habitantes a quien sirve, siendo la dimensin{on no menor a 7m de calzada. Las urbanizaciones mixtas que incorporen bloques o torres con ms de 4 niveles, debern disear sus vas interiores con anchos superiores a 13m.

b) c) d)

e)

(ver grfico referencial en anexo)

5.3.1.- Estructuracin de las reas.Art. 99.-

Estructura de reas pblicas y privadas.-

En todo proceso de urbanizacin se destinar como mnimo 40% de la superficie para uso pblico y dominio municipal. Los porcentajes componentes de la cesin sern de acuerdo al Lineamiento diseado por la O.T. para cada Unidad Vecinal, y distribuida segn los siguientes porcentajes:DESTINO DE LA CESIN A USO PBLICO PORCENTAJE DE CESIN 40% 17% Segn proyecto

Total de Cesin obligatoria Equipamiento Primario, reas verdes, usos pblico y dominio municipal. Vas Pblica -

La resultante de 60% del terreno se dispondr en manzanas destinadas a parcelar en funcin al proyecto, sea urbanizacin abierta o mixta, a la dimensin de lotes mnimos y a la densificacin planificada para la zona.

Art. 100.-

Cesiones de reas indiferenciada.-

Los porcentajes de cesin son iguales tanto para los emprendimientos de urbanizaciones abiertas o mixtas, diferencindose en sus tipologas o dimensiones de manzanas de reas tiles privadas, y el parcelamiento propio de cada tipologa.

26TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Art. 101.-

reas de uso privado, dimensin de manzanas.- GRAFICO 3

En los terrenos destinados a fines habitacionales podrn proponerse manzanas regulares con un mnimo de 50m y un mximo de 300m.

Siendo el mdulo mximo de manzana de 300 x 300 m. Las manzanas irregulares podrn ser de un ancho mnimo de 30m y una longitud mxima de 200m, pudiendo la O.T. considerar situaciones particulares. Art. 102.-

Destino de reas de uso pblico.-

Todas la reas destinadas a uso pblico como consecuencia de la aprobacin de proyectos de urbanizacin se destinarn al uso exclusivo determinado por la planificacin, quedando sin efecto cualquier alteracin, habilitacin de usos del suelo a usos no aprobado para ello, bajo responsabilidad para los contraventores, en concordancia con los Art. 128 y 129 de la Ley No. 2028 - Ley de Municipalidades.

Art. 103.-

Cesin de reas en otra Unidad Vecinal.-

Cuando se evidencie que la unidad vecinal est totalmente servida con Equipamiento Primario y reas Verdes, verificado mediante clculo, con balance de reas de equipamiento del Distrito o de las Unidades Vecinales adyacentes, refrendado con Informe Tcnico de la OT, podr realizarse la cesin en otra UV menos favorecida, siempre que el valor econmico del terreno a ser cedido sea igual al valor econmico comercial del terreno en proceso de urbanizacin inicial.

Art. 104.-

Calidad de terrenos para reas de uso pblico.-

Para las reas de uso pblico en ningn caso se podrn destinar aquellas que no ofrezcan condiciones mnimas para el fin para el cual se destina, tales como terrenos excavados que devienen de labores extractivas como tejeras, o marginales como curiches o reas pantanosas, cursos de agua, u otros.

Art. 105.-

Compensacin por mayor afectacin.-

En el caso que un terreno est afectado con un mayor porcentaje al establecido en el Art. 96, por coincidir con el sistema Vial Principal, radiales, anillos o vas mayores a 33m, se establecen los mecanismos adecuados de compensacin, en los Tomo 1 / Cap.2 Procedimientos Administrativo de las Urbanizaciones - caso contrario el damnificado podr interponer recursos administrativos en defensa de sus intereses.

Art. 106.-

Parmetros admisibles de aplicacin de porcentajes de cesin.-

1. Si el proceso urbanizador queda afectado por la red vial principal de la ciudad en un porcentaje igual al 40%, no se exigir la cesin de reas desagregadas para otras reas pblicas. 2. Si la Unidad de Actuacin o proceso urbanizador se encuentra en una Unidad Vecinal consolidada y con procesos legales concluidos, an no cumpliendo la Unidad Vecinal con los porcentajes de superficie de uso pblico y dominio municipal; al proyecto urbanizador en proceso no se le cargar el dficit incumplido por las reas consolidadas. 3. Para un proceso urbanizador que comparte el diseo de dos o varias Unidades Vecinales, se proceder a establecer el balance de superficie en relacin a los equipamientos y reas verdes existentes en ellas, en bsqueda de un equilibrio de los espacios pblicos que intervienen en una escala intermedia de varias Unidades Vecinales, dotando en todo caso a la Unidad Vecinal menos servida. 27TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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4. La superficie de las reas verdes cedidas al municipio en todo proceso urbanizador no podr ser inferior al 7% del total del terreno a urbanizar. 5. Los espacios cedidos al Municipio en calidad de reas verdes nunca podrn ser menores a 3000m2; evitando espacios residuales o pequeas islas verdes, que no generan pulmn verde, ni otorgue suficiente superficie para actividades de recreacin y esparcimiento 6. De no lograrse la superficie mnima, en casos particulares, se disear el rea verde en parques lineales o alamedas frente a las aceras de los terrenos tiles, o camellones centrales, en las vas, con superficie suficiente que admita vegetacin de gran porte. 7. Los proceso urbanizadores de parcelas rsticas menores a 1Ha, en Unidades Vecinales consolidadas, y siempre que el terreno no se encuentre afectado por vas pblicas, se proceder a la cesin de las reas Verdes en la misma Unidad Vecinal a modo de alameda frontal al terreno, o bien podr ceder en otras Unidades Vecinales, y/o reas de inters municipal. 8. Los terrenos o parcelas rsticas que estn sobre afectadas, podrn ser compensadas con la condonacin del pago de costos de urbanizacin, o aranceles de aprobaciones o condonacin de impuestos municipales a los inmuebles, debiendo para ello respaldarse con informe tcnico legal y Resolucin Municipal para la implementacin de las condonaciones.

5.3.2.- Ochavas.Art. 107.-

Obligatoriedad.-

En los predios de esquina, es de utilidad pblica la formacin o ensanche de ochavas. Toda solicitud para aperturas de vas pblicas, construccin de edificios nuevos y verjas, deber contemplar el trazado y la ejecucin de la respectiva ochava.

Art. 108.-

Clasificacin de ochavas.Ochavas o curvatura de cordn de esquina. Ochavas o Lnea Municipal de esquina.

Se clasifican en: -

Art. 109.-

Dimensiones de curvaturas de cordn de esquina .- GRAFICO 4

Al margen de las disposiciones tcnicas aqu contenidas en cuanto al trazado de las ochavas, la OT tiene la facultad de ampliar la dimensin de cualquier ochava, teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del trfico vehicular y el ancho de calles de cualquier encrucijada. ( ver grficos y tabla anexa DOU)

Art. 110.-

Del trazado de las ochavas o Lnea Municipal de esquina.-

Toda ochava ser perpendicular a la bisectriz del ngulo formado por la Lnea Municipal de las calles concurrentes. Si el diseo particular de la barda o reja de cierre es curvo, ste debe ser circunscripto a la perpendicular de la bisectriz del ngulo. En una misma interseccin, la primera ochava que se fije, con arreglo a las disposiciones de este Cdigo, determinar las medidas de las dems del mismo ngulo.

Art. 111.-

Categora de las ochavas o Lnea Municipal de esquina.- GRAFICO 5

En funcin del ancho de las vas pblicas y su grado relativo de importancia, se establecen los valores siguientes aplicables para ngulos de esquina que oscilen entre 75 y 105 grados. 28TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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a) Para las calles de hasta 13,00 m de ancho, la ochava tendr un mnimo de 6,00m. b) Para las calles hasta 16,00 m. la ochava tendr un mnimo de 8,00 m. c) En las intersecciones de avenidas la Ochava o Lnea Municipal de esquina es paralela a lalnea de cordn determinada por la OT.

d) Para ngulos inferiores a 75 y superiores a 105 grados, la ochava podr ser6,00 m, en el primer caso, y superior a 8,00 m en el segundo.

inferior

a

e) Para ngulos superiores a 135 grados se podr prescindir de ochava. f) En los casos extremos, se requiere la determinacin de la OT, la misma que determinar ladimensin de la ochava respectiva. (Grafico nxxx).

Art. 112.-

Ocahvas curvas, poligonales u otras.-

Est permitido proyectar ochavas con trazados distintos a los previstos en los artculos precedentes, pudiendo asumir formas arquitectnicas diversas conforme a la intencin plstica o funcional del proyecto. Esas pueden ser poligonales, curvas, o cncavas, siempre que su trazado no rebase los lmites establecidos para el trazado de la Lnea Municipal de esquina demarcada por la O.T. (GRAFICO

5.3.3.- Apertura de Vas.Art. 113.-

Vas expeditas.-

En todo terreno urbanizado y debidamente aprobado por la O. T., es obligatorio retirar cercas y alambradas a fin de facilitar el libre trnsito de vehculos y personas, construir las vas pblicas, colocar la infraestructura pblica de conformidad con el plano aprobado. En el caso de un terreno con proyecto de urbanizacin aprobado, los propietarios, estn obligados a proceder a la apertura de las vas pblicas propuestas y consecuentemente aprobadas. Este trabajo puede realizarse por etapas o en su totalidad.

Art. 114.-

Replanteo, apertura y fiscalizacin.-

La apertura de las vas de una urbanizacin aprobada, deber hacerse respetando las estacas y bulones del replanteo tambin aprobado por la O. T. y bajo la fiscalizacin del departamento encargado de la misma.

Art. 115.-

Conflictos en caso de apertura.-

En caso de existir conflictos entre propietarios para realizar la apertura de una calle, conforme establece el Art. xxx(sobre vas expeditas), el Gobierno Municipal se reserva la potestad de hacerlo con cargo a los mismos.

Art. 116.- Multa por aperturas irregulares.Todo propietario que procediera a la apertura de calles que alteren totalmente o parcialmente la urbanizacin aprobada, ser sancionado con una multa pecuniaria que corresponder al 3% del valor catastral del terreno afectado, adems de anularse el Habiltese otorgado por el Gobierno Municipal.

5.3.4.- Obras pblicas pavimentacin, drenaje, puentes y servicios,.Art. 117.-

Perfiles y caractersticas de vas pblicas.29

TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Toda obra de pavimentacin y drenaje de las vas pblicas, deber regirse estrictamente a los perfiles y caractersticas de dichas vas, aprobados en el Proyecto Final de Urbanizacin. En caso de existir proyectos de canales abiertos, sus perfiles tendrn prioridad en las obras de pavimentacin.

Art. 118.-

Del glibo en pasarelas, puentes o construcciones sobre el espacio pblico.- GRAFICO 6

El glibo mnimo utilizado en la construccin de pasarelas, puentes peatonales o vehiculares o construcciones en el espacio areo municipal sobre las vas es de 5,00 m. Se entiende por glibo, la distancia que se mide entre el punto ms alto de la calzada y el punto ms bajo de la viga o elemento construido Todo proyecto de pasarelas, puentes o pasos areos que utilicen el espacio Areo Municipal deber ser aprobado mediante ordenanza Municipal expresa, con respaldo de Informes Tcnico legal, Estudio de Impacto Ambiental, Diseo estructural, Clculos y memorias; y todo requerimiento tcnico legal exigido previa aprobacin.

Art. 119.-

Fiscalizacin de obras de pavimentacin.-

Todo Propietario, antes de iniciar las obras de pavimentacin y drenaje de la urbanizacin aprobada, deber requerir de la OT la presencia de un inspector, para la constatacin de lo establecido en el Art. 112 anterior.

Art. 120.-

Normativa.-

Los proyectos y obras de construccin de las redes de servicios bsicos: agua, alcantarillado y energa elctrica y telefona fija, se regirn por las exigencias y normas de las entidades responsables por estos servicios y por las disposiciones contenidas en los Procedimientos/ Capitulo 2.9.-

5.3.5.- Veredas.Art. 121.-

Dimensiones para veredas.-

Toda construccin de veredas deber observar las dimensiones y normas establecidas en las planimetras o plano de uso de suelo y perfiles de las vas pblicas.

Art. 122.-

reas cementadas y jardines.- GRAFICO 7

Toda vereda o acera de va pblica, cuenta con un rea cementada y un rea para csped y arborizacin en funcin del tipo de Va. La construccin de las veredas deber realizarse de acuerdo a los diseos elaborados por la O. T. segn tipo de calle (ver diseos en anexos).

Art. 123.-

Mantenimiento de jardines en aceras.-

Ser obligacin de los propietarios el cuidado del csped y los rboles que corresponden al frente de su inmueble.

30TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Art. 124.-

Acceso para minusvlidos.-

Toda vereda deber incorporar obligatoriamente un acceso especial para minusvlidos. El acceso deber ser construido a manera de una rampa en la lnea imaginaria de continuidad de LM y el cordn coincidente con la cebra de cruce peatonal de calzada, con un ancho de 1.20m., una profundidad de 1.20m. La pendiente hacia la calle o sea del nivel de cordn de acera a nivel de pavimento no debe ser mayor a 17%. GRAFICO 8

Art. 125.-

Del nivel de las aceras.-

Las veredas sern construidas observando las siguientes normas:

a) Se deber observar la continuidad del nivel tomando como referencia la altura del cordn b) En acceso a garajes deber mantenerse el nivel de la vereda, la rampa de c) d) e) f) g)municipal de 17 cm. En ningn caso debern existir escalones ni rampas pronunciadas. descenso a la calzada debe solucionarse ocupando como mximo un (1) metro desde el cordn de la vereda. No estn permitidos los accesos a garajes en esquina. La pendiente mxima en el corte transversal debe ser de 2% con respecto al nivel del cordn de la vereda. Cualquier diferencia de nivel en los inmuebles deber ser resuelta dentro de los lmites de la propiedad privada de los inmuebles sin invadir la vereda. El acabado de las veredas debe ser de material antideslizante con textura rugosa, de ninguna manera deber tener un acabado liso. Las aguas pluviales de los inmuebles deben drenarse mediante tubos de 4 ubicados por debajo del nivel de la vereda para desaguar al nivel de la calzada. Es prohibido retirar los cordones de vereda sin la respectiva autorizacin del Gobierno Municipal. GRAFICO 9

Art. 126.-

Nivel de aceras en calles de tierra.-

En calles sin pavimento, el nivel de las veredas tiene carcter provisional debiendo en todo caso observar la continuidad del nivel adoptado.

31TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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CAPITULO 6 DE LOS LOTES.6.1.- Generalidades.Art. 127.-

Normativas generales sobre dimensiones de lotes.-

a) Los lotes pre-existentes en las Zonas Urbanas del Centro Histrico, Zonas y Sub-zonas Z1, y Z3 podrn conservar sus dimensiones originales, sin embargo toda nueva subdivisin y/o construccin de nuevas edificaciones en dichos lotes, deber contemplar las disposiciones relativas y contenidas en el presente Cdigo. b) En el caso de lotes irregulares en cualquier Zona con frente mnimo inferior a lo establecido no se admitirn promedios para la obtencin de la superficie mnima permitida y consecuentemente para conseguir la licencia de construccin. c) El Consejo Tcnico de OMP normado en el Art. XXX podr considerar casos especiales existentes que no se adecuen a las presentes normas.

6.2.- Tamaos de Lotes Segn zonas.6.2.1.- Zona 1.1, Centro Histrico.Art. 128.-

Frente mnimo de lotes en el Centro Histrico.-

Con el objeto de salvaguardar la base parcelaria y garantizar adecuadas condiciones ambientales y de edificacin del rea del Centro Histrico de la ciudad, no se permitirn nuevas subdivisiones que den lugar a lotes de dimensin menor a 12,00 m de frente. Los lotes de dimensin igual o menor que la sealada, son indivisibles, as mismo aquellos de dimensiones mayores que en la sub divisin se obtengan dimensiones menores a la normada.

Art. 129.-

Indivisibilidad de edificaciones sujetas a preservacin integral y ambiental.-

Los lotes con edificaciones, sujetas a Preservacin Integral y Estructural, incluidos en el catlogo de edificaciones de preservacin, no podrn ser objeto de subdivisin quedando excluida la posibilidad de segregacin de nuevos lotes. La Oficina Tcnica tiene el Registro Catastral y catlogo de los lotes inmuebles cuyo control estar a cargo de la Junta del Centro Histrico.

Art. 130.-

Requisitos para la divisin de edificaciones preservacin ambiental en el Centro Histrico .-

sujetas

a

Los lotes con edificaciones sujetas a Preservacin Ambiental incluidos en el catlogo de edificios de preservacin excepcionalmente podrn admitir subdivisin siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la subdivisin no cause perjuicio a la edificacin catalogada y/o a los elementos que lacaracterizan no admitindose que la subdivisin d lugar a tratamientos diferenciados en la fachada, la que deber mantenerse como un conjunto unitario. 32TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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b) Que ninguno de los lotes resultantes de la subdivisin tenga una dimensin inferior a 12,00m de frente.

c) La subdivisin debe ser autorizada por la Junta del Centro Histrico. 6.2.2.- Z1.3.- Zona Central de Uso Mixto y Sub Zona.Art. 131.-

Superficies de lotes de la Zona Central.-

En esta zona est permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten del fraccionamiento de parcelas mayores, cuando cumplan con los siguientes requisitos: Superficie mnima: Frente mnimo: Superficie mnima en esquina: Frente mnimo en esquina: 150,00 m 6,00 m. 250,00m 10,00 m.2 2

Los lotes inferiores a los normados, sern catalogados por la Direccin de Patrimonio y Centro Histrico para la aplicacin de excepciones temporales y restricciones de edificacin.

6.2.3.- Zona Intermedia Z3.Art. 132.-

Superficie y frente mnimo de lotes en Zona Intermedia Z3.-

En las zonas Z3.1, Z3.2 est permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones: Superficie mnima: Frente Mnimo: Frente mnimo en esquina: Superficie mnima en esquina: 360,00m 12,00m 15,00m. 600,00m2 2

6.2.4.- Zonas Habitacionales .Art. 133.-

Superficie y frente mnimo de lotes en Zonas Habitacionales Z4.-

En las zonas Z4.1, Z4.2 y Z4.3 est permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones: Z4.1 .- Zona Habitacional de Baja Densidad: Superficie mnima: Frente mnimo: Superficie mnima en esquina: Frente mnimo en esquina: 150,00 m 6,00 m. 250,00m 10,00 m.2 2

Z4.2 - Zona de Baja Ocupacin y Alta Densidad, o Torre Aislada: el lote mnimo es de 700 m , siendo esta zona sujeta a Plan de ordenamiento Territorial. 33TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

2

BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADOTOMO 2 - URBANISMO OCTUBRE 20112

Superficie mnima: Frente mnimo:

700,00 m 20,00 m.

Z4.3 - Zona Habitacional de Baja densidad y baja ocupacin: el lote ser de 500m , estando esta zona sujeta a plan especial de Ordenamiento Territorial. Superficie mnima: Frente mnimo: 500,00 m 15,00 m.2

2

6.2.5.- Z5: Zona Recreacional y Turismo.Art. 134.-

Superficie y frente mnimo de lotes en Zona Recreacional Z5.-

Est permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones: 1) Para efectos de parcelamiento se establece el patrn de supermanzas, con largos mximo de 300 m. 2) Se establece un lote mnimo de de 2.500 m2. 3) Se establece un frente mnimo de 30 m, a excepcin de los parcelamientos que resultasen irregulares por las condicionantes del sitio.

6.2.6.- Z6: Zonas Comerciales.Art. 135.-

Dimensiones y caractersticas de lotes en Zona Comercial Z6.1.que

Est permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre cumplan con las siguientes dimensiones y caractersticas: Superficie mnima: 5.000m2

6.2.7.- F: Fajas.Art. 136.-

Dimensiones y caractersticas de lotes en Fajas F.-

F1 - Superficies y frentes de lotes en Faja Perimetral del 2do AnilloEst permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre cumplan con las siguientes normas Superficie mnima: Frente Mnimo: 300,00m 12,00m2

que

F2 - Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas y Vas Principales y F5 - Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad.Est permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre cumplan con las siguientes dimensiones y caractersticas: que

34TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADOTOMO 2 - URBANISMO OCTUBRE 20112

Superficie mnima:

600,00m

F3 - - Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad.Est permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre cumplan con las siguientes dimensiones y caractersticas: Superficie mnima: 1000,00m2

que

F4 Faja frentista al av. Parque ecolgico Rio Pirai D1 Est permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre cumplan con las siguientes dimensiones y caractersticas: Superficie mnima: 700,00m2

que

F5 - Faja Habitacional de Densidad Media Superficie mnima: Frente mnimo: 300,00 m 12,00 m.2

6.2.8.- Equipamiento Primario Pblico EPPArt. 137.-

Requisitos y dimensiones mnimas lotes de Equipamiento.-

Est permitido construir, en los lotes ubicados dentro de las Fajas de Equipamiento de las Unidades Vecinales, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones de lote: Superficie mnima: 1.000,00m2

Estos lotes debern contar con las siguientes dimensiones mnimas segn el uso: Edificaciones asistenciales, administrativa, comunitarias y religiosas: 2 Superficie mnima de lote: 1.000 m Mercados: 2 Superficie mnima de lote: 3.000 m . Escuelas y Colegios primarias y Secundarias: 2 Superficie mnima de Lote: 3.500 m

6.2.9.- Equipamiento Terciario Pblico y/o Privado.Art. 138.-

Dimensiones mnimas de lotes en Fajas de equipamiento Terciario ET.-

Art. 137.- Dimensiones mnimas de lotes en las Fajas de equipamiento Terciario Distrital - F2. En el rea de lotes pequeos de la Faja del Tercer Anillo: correspondiente a ET3-1 / ET 6 4/ ET 11 3/ ET 11 5 / ET 13 1/ ET 16 / ET 17 - 4 destinados al comercio especializado; ET 2 4/ ET G-1/ ET 8 3/ ET 11 4/ ET 12- 2/ ET 13 3/ ET 17- 3/ y 5 ET 18- 1/ ET 24 1 y 3, industria y talleres artesanales y a depsitos, no est permitida la subdivisin de los lotes ya existentes, 2 admitindose el lote de 200m de superfcie. 35TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADOTOMO 2 - URBANISMO OCTUBRE 2011

Para las dems zonas de Equipamiento Terciario, el lote deber cumplir con los siguientes requisitos: Superficie mnima: 1.200,00m2

Art. 138.- Superficie mnima de lotes de para actividades de uso masivo.Las actividades de uso pblico o privado masivo determinan los lotes mnimos en las Fajas de Equipamiento Terciario, como ser: - Centros Educacionales (pblicas y privadas) - Centros Comerciales o Conjuntos de diversa naturaleza (pblicos y privados) - Multifamiliares, con restricciones sujeto a evaluacin del Consejo Tcnico de la OT. Centros Educativos: 3500m 2 Centros Comerciales: 5.000m2

36TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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CAPITULO 7 USOS DE SUELO7.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo.Art. 139.-

Nomenclatura.-

En base a la Zonificacin Secundaria del PLOT en su Art.48 y Plan Director se establece a los efectos del presente CODIGO, los siguientes usos y sus respectivas nomenclaturas: NOMENCLATURA - USO DE SUELO UH UM UC US UT UI UD UE UA USC UR UP UTU UAV - Habitacional o residencial - Uso Mixto - Comercial - Servicios - Talleres - Industrial - Depsitos - Educacional - Asistencial - Socio Cultural - Religioso - Recreativo, Deportivo - Pblico - Institucional - Turstico - Verde- Parques, Plazas, Alamedas, Etc.

7.2.- Clasificacin de Usos de Suelo.Art. 140.-

Concepto de clasificacin general de usos de suelo.-

La presente clasificacin de los usos de suelo atiende a exigencias y normas universales de calidad de vida desde el punto de vista urbanstico y no se contradicen con la clasificacin establecida por las nuevas Normas Ambientales en vigencia.

Art. 141.-

Clasificacin general de usos de suelo.-

Cada uno de los Usos, con excepcin del Habitacional o Residencial, que constituye el tejido de fondo urbano; puede encontrarse en cualquiera de los Niveles o Escalones Urbanos a saber: Unidad bsica o barrio; Unidad Vecinal; Distrito o Nivel Urbano, de acuerdo con su grado de compatibilidad con el Uso Residencial y entre los mismos. Segn su nivel de atencin:NIVEL - COBERTURA O NIVEL DE ATENCIN D C - BARRIO - UNIDAD VECINAL

37TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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B A

- DISTRITAL - URBANO O METROPOLITANO

Segn su tamao:NIVEL - CATEGORA POR SU TAMAO 1 2 3 4 - ARTESANALES - PEQUEOS - MEDIANOS - GRANDES

Segn su grado de molestia:NIVEL I II III IV CATEGORA POR SU GRADO DE MOLESTIA

- INOCUOS - INCOMODOS - MOLESTOS - PELIGROSOS

El Uso Habitacional, de vivienda o residencial es aquel que se otorga con exclusividad en los interiores de las Unidades Vecinales, en vas igual o menores a 22m de ancho. Admitindose en esta zona nicamente usos compatibles con niveles de atencin (D) Barrial y (C) Unidad Vecinal, con las restricciones establecidas en los Cuadros y referencias XXX. El Uso Mixto es aquel al que la norma admite juntamente al uso residencial con comercio y servicios, con niveles de atencin B Distrital y A Urbano. Est determinado para lotes frente a Avenidas mayores a 22m, Radiales, Anillos y sobre la Estructura vial principal.

Art. 142.-

Tipos de usos de suelo.-UM / UC / US / UE / UA / USC / UR / UP

Clasificados segn su nivel de atencin: Los Usos: Uso Mixto UM, Comercial UC, Servicios US, Educacional UE, Asistencial UA, Socio Cultural-Religioso USC, Recreativo UR, Pblico Institucional UP. Clasificados por su nivel de atencin responden a las categoras siguientes: NIVEL COBERTURA CONDICIONES Puede ser incorporado a la vivienda. Radio de Accin; de 200 a 300 m. D BARRIO Comercio de bienes y servicios de consumo diario familiar. Superficie de edificacin mx.: 30m .2

Compatible con vas secundarias y calles sin salida. Puede incluir edificaciones especiales y exclusivas. C UNIDAD VECINAL Radio de Accin; de 500 a 600m. Comercio de bienes y servicios de consumo familiar. 38TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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Atiende una poblacin entre 4000 y 6000 Hab. Superficie de edificacin mx.: 150m .2

No Compatible con vas secundarias . Requiere de instalaciones especiales. Atiende a poblaciones superiores a 50.000 Hab. B URBANO Incompatibilidad con vas secundarias, colectoras y calles sin salida. Localizacin: Uso mixto, vas troncales, Areas especficas. Superficie de edificacin mx. sin limitaciones. Requiere de instalaciones especiales. A URBANO REGIONAL O METROPOLITANO Atiende a toda la ciudad y la regin. Localizacin: Uso mixto, Equipamiento Distrital Terciario, reas especficas, Zonas centrales.

Art. 143.- Tipos de usos de suelo UT / UI .Clasificados por su tamao: Los Usos: Talleres UT e Industria UI. Clasificados por su tamao responden a las categoras siguientes: CONDICIONES GRADO 1 2 3 4 TAMAO ARTESANALES PEQUEOS MEDIANOS GRANDES Obreros 4 personas de 5 a 20 personas de 20 a 60 personas ms de 60 personas Superficie Cubierta hasta 100m hasta 200m2

Sup. de terreno hasta 400m2

2

hasta 1000m2

2

de 200 a 600m ms de 600m

hasta 2500m

2

2

mas de 2500m

2

** Se sujetan a estas las categoras establecidas, los depsitos y barracas

Art. 144.-

Tipos de usos de suelo.-UT / UI / UD

Clasificados por su grado de molestia: Los Usos: Talleres UT e Industria UI. Clasificados por su tamao responden a las categoras siguientes: NIVEL CATEGORIA CONDICIONES No produce ruidos molestos. No producen olores molestos y/o insalubres. I INOCUOS: No expelen gases txicos e inflamables. No utilizan sustancias explosivas y/o lquidas inflamables. 39TOMO2 NORMAS DE URBANISMO

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