Tomás López Villarte y el supuesto uso indebido de influencias

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CUCE: 08-0354-00-100164-3-1 LA INOCENCIA DE TOMÁS LÓPEZ VILLARTE FRENTE A LA FALSA DENUNCIA

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Esta acusación ha sido la base de la acusación y como se podrá ver mis actos administrativos han estado enmarcado en la ley.

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CUCE: 08-0354-00-100164-3-1

LA INOCENCIA DE TOMÁS

LÓPEZ VILLARTE FRENTE A LA

FALSA DENUNCIA

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Vil Acusación de USO INDEBIDO DE

INFLUENCIAS

•Por anular la adjudicación

de CAEM ALG Mediante

RA 17/2009 - 5/02/2009

y un supuesto ánimo de

favorecer a PROINTEC.

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La Unidad Solicitante en SUJECIÒN al Art. 17 Inciso e) solicita

la Licitación del PROYECTO A DISEÑO FINAL “ESTUDIO

ORURO PUERTO SECO” el 23 de mayo de 2008 al Arq. Edgar

Paredes Cabrera quien fungía el cargo de Secretario General

de la Prefectura de Oruro, con documentos que se adjuntan

cumpliendo los requisitos para su licitación:

• Informes de Conformidad de los Términos de Referencia, Documento Base de Contratación DBC y verificación del Código SISIN de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo.

• Programación presupuestaria del año fiscal 2008 con un monto de Bs. 951.000 y con una asignación presupuestaria de Bs. 878.000.

ANTECEDENTES DEL PROCESO DE CONTRATACION

DEL PROYECTO “ORURO PUERTO SECO”

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PRIMERA LICITACIÓN • el RPC (Arq. Edgar Paredes Cabrera), emite la Resolución

Administrativa N° 85/2008 de 26 de mayo de 2008 autorizando al Área de Contrataciones el inicio del proceso de contratación del PROYECTO A DISEÑO FINAL”ESTUDIO ORURO PUERTO SECO” Primera Licitación

• Comisión Calificadora conformada por Res. Adm. N° 116/2008, comisión calificadora compuesta por:

• Lic. Walter Apaza Patón (técnico de Desarrollo Productivo)

• Dra. Shirley Portillo (Encargada de Contrataciones)

• Ing. Franz Martínez (Técnico de Planificación)

• Sr. Juan Olegario Ramírez (Técnico de gestoría La Paz)

• Dr. Venancio Zenteno (SDN y Justicia Comunitaria )

• SE PRESENTAN 2 empresas: PROINTEC S.A. y la Asociación

Accidental ALG-CAEM-SETECO ES DECLARADA DESIERTA

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SEGUNDA LICITACIÓN • El 3 de octubre de 2008, Tomás López V. emite la Res. Adm. 167/2008,

autorizando al Área de Contrataciones iniciar el Proceso de Contratación de la Segunda Convocatoria

• Mediante Res. Adm. N° 188 se conforma la Comisión Calificadora compuesta por los siguientes servidores públicos:

• Ing. Carlos Arí de la Cruz (Secretario de Desarrollo Productivo)

• Lic. Jorge Adalberto Cruz Quispe (Enc. Área de Apoyo a la Producción)

• Lic. Walter Apaza Patón (Resp. Proyecto Puerto Seco)

• Ing. Vera Lucia Tito Roque (Encargada de Contrataciones)

• Dra. Shirley Portillo Yucra (Secretaria Departamental Jurídica)

• Ing. Franz Martínez (Secretaria Departamental de Planificación)

• Se presentan 3 empresas: CONSA SRL., REINGENIERIA TOTAL Y ALG – CAEM MEDIANTE Res. Adm. N° 195/2008 de 28 de noviembre de 2008, también se declara DESIERTA

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TERCERA LICITACIÓN • El 26 de diciembre de 2008 se emite la Res. Adm. N°219/2008

que autoriza el inicio del Proceso de Contratación del Proyecto Oruro Puerto Seco, Tercera Convocatoria,

El 21 de enero de 2009 se emite la Res. Adm. 010/2009

conformando la Comisión Calificadora compuesta por :

Ing. José María Arancibia Maldonado (Proy. Perto Seco)

Ing. Fernando Ríos Mariño (Unidad de Gestión Empresarial)

Lic. Darling Ajuacho Santos (Área de Contrataciones)

Dr. Rodolfo Montoya Aguilar (Secretaria Departamental Jurídica)

Msc. Ing. Franz Martínez Aguilar (Secretaría departamental de

Planificación) La Comisión Calificadora presidida por el Msc. Ing. Franz Martínez Aguilar,

emite su informe el 2 de febrero de 2009, que RECOMIENDA ADJUDICAR a

la Asociación Accidental CAEM LTDA.- ALG, haciendo notar que la Boleta

de Garantía ha sido erróneamente emitida por el Banco Ganadero como si fuera

Primera Convocatoria, siendo la misma Tercera Convocatoria, considerándola

ERROR SUBSANABLE.

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Considerar ERROR SUBSANABLE era y es ilegal y una clara

inobservancia de la normativa de contrataciones

Hubo interpretación forzada de los errores subsanables desconociendo el

mismo (Documento Base de Contratación) DBC que dice:

• El punto 7.2. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de

descalificación, los siguientes: 11 causales en el inciso f) indica:

• f) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta, sea girada por monto o

plazo de vigencia menores a los requeridos O LA MISMA FUESE EMITIDA

EN FORMA ERRÓNEA.

• Siendo muy clara la norma al respecto, ya que la Boleta de Garantía ha

sido emitida erróneamente, constituyéndose una flagrante

inobservancia a la normativa de contrataciones situación que no podía

dejar pasar el RPC, considerando ésta interpretación errónea de la

Comisión Calificadora y además considerando el art. 1449 inc. 5 del

Código de Comercio, el RPC en uso de sus específicas atribuciones

anula obrados hasta el vicio más antiguo disponiéndose la devolución

inmediata de las propuestas a los proponentes y una ampliación de

plazo hasta el 18 de febrero de 2008 a objeto de presentarlas

nuevamente,.

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ARTÍCULO 13.- El Responsable del Proceso de Contratación en

Licitaciones Públicas - RPC, es el servidor público designado con

resolución expresa por la MAE, para realizar el proceso de contratación

en obras, bienes y servicios.

Sus principales funciones son:

a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el

Programa de Operaciones Anual - POA y en el Programa Anual de

Contrataciones -PAC.

b) Verificar la certificación presupuestaria correspondiente.

c) Aprobar mediante resolución administrativa el Documento Base de

Contratación.

d) Autorizar el inicio del proceso de contratación.

e) Designar a los integrantes de la Comisión de Calificación y rechazar o

aceptar las excusas presentadas.

f) Aprobar el informe de la Comisión de Calificación y sus

recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación.

g) Cancelar, anular o suspender el proceso de contratación en base a la

justificación técnica y legal de los informes de la Comisión de

Calificación.

RES. ADM. HA SIDO EMITIDA EN APEGO ESTRICTO AL D.S. 29190

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El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o

suspendido por el RPC o RPA mediante Resolución expresa

administrativa, técnica y legalmente motivada hasta antes

de la suscripción del contrato. La Resolución expresa deberá

ser publicada en el SICOES y opcionalmente en otro medio

de comunicación. La entidad convocante en estos casos no

asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes

afectados por esta decisión.

• El párrafo 3 de este mismo art. Dice:

La anulación procederá cuando se determine

incumplimiento o inobservancia a la normativa de

contrataciones vigente, que desvirtúe la legalidad y

validez del proceso. El RPC, el RPA y la MAE podrán

anular un proceso de contratación hasta el vicio

más antiguo.

El ART. 41.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y

ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN) DICE:

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Ante semejante hecho en fecha 17 de febrero de 2009 se

emite la Res. Adm. 021/2009 que dispone la conformación de

una nueva Comisión Calificadora compuesta por servidores

públicos de alto rango como sigue

Lic. Walter Hugo Apaza Patón (Proy. Puerto Seco)

Lic. Juan Carlos Ledo León (Secretario Departamental de

Planificación)

Ing. Waldo Edgar García Gálvez (Secretaría Departamental de

Planificación)

Dr. Roberto Durán Lara (Jefe Unidad de Desarrollo

Organizacional)

Dra. Rosemary Moller Flores (Secretaría Departamental Jurídica)

Lic. Julio Hidalgo Soria (Jefe de la Unidad Administrativa)

Ing. Walter Alcón Ch. Fiscal de Obra,

Comisión Calificadora compuesta por 7 servidores públicos de

alta jerarquía, experiencia y conocimiento técnico de la

naturaleza del Proyecto.

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Mediante informe de 6 de marzo de 2009 la Comisión

Calificadora emite una recomendación de adjudicar a la

empresa PROINTEC S.A. por haber cumplido con lo exigido en el DBC.

Finalmente en sujeción estricta al punto 28. 1 del DBC y el

inciso f) del art. 13 del D.S. 29190 respectivamente que dicen:

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN

28.1 DEL DBC: El RPC, recibido el Informe de Calificación y Recomendación y

dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Resolución

Administrativa de Adjudicación o de Declaratoria Desierta.

Art. 13 inciso f) del D. S. 29190: Dice: Aprobar el informe de la Comisión de

Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación.

En consecuencia se emite la Res. Adm. 024/2009 de 9 de marzo de 2009, aprobando el Informe de la Comisión Calificadora y adjudicando a la Empresa

PROINTEC S.A. Y como corresponde se procedió a la aplicación del punto 28.3 del

DBC que dice: La Resolución Administrativa de Adjudicación o Declaratoria

Desierta será notificada a los proponentes, incluyendo un resumen de los

resultados de la calificación.

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Pues no pasó ni la primera parte de la calificación de propuestas, por no haberse

firmado el Formulario A-8 Relación de Instalaciones y Equipamiento

Definido en el DBC punto: 14 DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS NECESARIOS

DE LA PROPUESTA

Relación de Instalaciones y Equipamiento (Formulario A-8).

Teniendo pleno conocimiento que el DBC que en su punto 7 define: ERRORES

SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES

7.2 Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los

siguientes:

QUE PASÓ CON LA EMPRESA ALG CAEM QUE EN PRIMERA

INSTANCIA resultó ganadora de acuerdo a la recomendación de la

Comisión calificadora presidida por Franz Martinez? Pese a UNA

BOLETA DE GARANTÍA MAL EMITIDA?

a) La ausencia de la carta de presentación de la propuesta firmada por el Representante Legal

del proponente.

b) La falta de la propuesta técnica.

c) La falta de la propuesta económica.

d) La falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.

e) La ausencia del Poder del Representante Legal que hubiera acreditado el proponente.

f) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta, sea girada por monto o plazo de vigencia

menores a los requeridos o la misma fuese emitida en forma errónea.

g) La presentación de una Garantía diferente a la solicitada, cuando la entidad convocante

especifique el tipo de garantía, conforme establece el Artículo 37 de las NB -SABS.

h) La falta de firma del Representante Legal en los Formularios y Documentos solicitados

en el DBC.

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•Si este Formulario hubiese sido

firmado por las 3 empresas que

han quedado descalificadas por

este mismo incumplimiento la

historia hubiese sido totalmente

diferente.

SE ACTUÓ SIEMPRE CON

TRANSPARENCIA DONDE

ESTÁ EL DELITO?

a)

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