todo, hay pruebas fehacientes de que a nivel mundial ha...
Transcript of todo, hay pruebas fehacientes de que a nivel mundial ha...
FACTORES PSICOSOCIALES QUE OBSTACULIZAN O PROPICIAN LA
IMPLEMENTACION DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
A pesar de tres décadas de esfuerzos en la prevención de comportamientos ilícitos y
agresivos en los adolescentes, la delincuencia juvenil continúa siendo una preocupación
significativa para la salud pública tanto en México como en diferentes países en los Estados
Unidos (Catalano, Berglund, Ryan, Lonczak, Hawkins, 2004). Según las estimaciones del
sistema de vigilancia de las conductas de riesgo de los jóvenes (Youth Risk Behavior
Surveillance System), en los Estados Unidos de América, desde el 2005 el 43% de los
jóvenes de sexo masculino en las escuelas secundarias han participado en una pelea física, en
el año escolar previo al estudio, en el caso de las mujeres, un 28% lleva armas a la escuela.
También es importante destacar que el 20% de los jóvenes que asisten a estas escuelas,
reportaron haber conducido en estado de ebriedad en el último mes, el 12% de sexo
masculino y el 8% del femenino (Eaton, 2005).
La violencia supone importantes costos económicos para las sociedades de todo el
mundo, algunas de las cuales gastan más del 4% de su Producto Interno Bruto (PIB) en tratar
las lesiones relacionadas con la violencia, según los resultados de un informe de la 7ª
Conferencia Mundial sobre Prevención de Lesiones y Promoción de la Seguridad, realizado
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) celebrada en Viena en el 2004. Cada año
mueren en todo el mundo 1.6 millones de personas debido a la violencia; varios millones más
sufren lesiones y problemas físicos, sexuales, reproductivos y mentales. La violencia se
encuentra entre las principales causas de muerte en las personas de 15 a 44 años de edad,
siendo responsable del 14% del total de muertes entre los hombres y del 7% entre las
mujeres.
La delincuencia juvenil es un problema grave en todo el mundo. Su intensidad y
gravedad depende básicamente de la situación social, económica y cultural de cada país. Con
todo, hay pruebas fehacientes de que a nivel mundial ha aumentado la delincuencia juvenil
conjuntamente con la recesión económica, en especial en sectores marginales de los centros
urbanos.
México a su vez reporta que en los últimos años han llegado delincuentes más jóvenes
a las cárceles capitalinas, con mejor formación escolar y acusados principalmente por robo.
Datos del Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI 2009) revelan
que en el 2007 hubo un total de 10 098 sentenciados en los juzgados de primera instancia en
materia penal de los cuales 4 963 tenían entre 18 y 29 años de edad, lo cual corresponde al
49% del total de sentenciados.
En cuanto a menores infractores, en nuestro país aumentaron las cifras del 2003 al
2005 un 3.6 % en jóvenes que se encuentran en tratamiento externo. En el Estado de Sonora,
el porcentaje de menores infractores en tratamiento interno del tuvo un aumento de 3.9 % del
2004 (que presentaba 10.7%) al 2005 (en donde el porcentaje de menores infractores internos
fue de 14.6%). Para el presente estudio, se retoma la definición de menor infractor que
maneja el NEGI, puesto que se consultaron los datos epidemiológicos de dicha institución.
Un menor infractor es el individuo que sin haber cumplido 18 años de edad ha incurrido y
cometido una conducta tipificada en las leyes y que ha sido considerado responsable por el
Consejo de Menores (INEGI 2009).
Psicología Jurídica
Mira y López (1980), define esta área psicológica como aquella aplicada al mejor ejercicio
del derecho; recientemente encontramos conceptos más claros, que dicen que uno de los
tópicos fundamentales de la psicología jurídica es la evaluación de las presunciones que se
encuentran en la ley, los sistemas legales, y los procesos jurídicos (Ogloff & Finkelman 1999,
Sales 1982). Así mismo, estudia las instituciones jurídicas y los individuos que entran en
contacto con el derecho utilizando la metodología y los conocimientos de la psicología
(Kapardis, 2003). Por lo tanto, ésta se considera como el estudio científico de los supuestos
contenidos en la ley, las instituciones y los procesos jurídicos.
Es necesario el estudio de los supuestos contenidos en la ley o en sistemas legales, el
efecto de los mismos y de las políticas públicas, ya que la mayoría de los programas
gubernamentales encaminados a la solución de problemas, se basan en estas presunciones que
no necesariamente son válidas desde un punto de vista científico. La investigación que lleva a
cabo la psicología jurídica pudiera ayudar a hacer más eficaces estos recursos para obtener
mejores resultados en la implementación de políticas públicas y procesos judiciales.
El estudio del efecto de las leyes y los sistemas jurídicos en la conducta humana es
llevado a cabo por la psicología jurídica (Sales, 1982). Y la investigación de métodos y
técnicas efectivos para lograr la paz es enmarcada dentro de la psicología de la paz (MacNair,
2003). En este sentido, la evaluación de las leyes, procesos y sistemas jurídicos alternos como
la justicia restaurativa queda enmarcada dentro de la psicología jurídica y la búsqueda de
técnicas de resolución de conflictos o de métodos para lograr relaciones pacíficas y sin
violencia está dentro de la psicología para la paz, por lo tanto, este estudio va a encontrarse
dentro estas dos áreas de la psicología.
La justicia restaurativa como un proceso alternativo al sistema tradicional de justicia
está basada en muchos supuestos que la psicología jurídica pudiera evaluar, validar o
proponer alternativas en caso de que no se cumplan esos supuestos. La implementación de
este sistema judicial sin una evaluación previa de las condiciones óptimas para su aplicación
pudiera ocasionar una aplicación inexacta y consecuentemente la falla del sistema de justicia
y procesos injustos.
Psicología de la paz
La psicología de la paz estudia cómo las relaciones entre las personas que conforman los
grupos sociales pudieran promover la cooperación y las soluciones pacíficas a los conflictos.
Además, integra múltiples perspectivas para mejorar las relaciones entre los grupos
humanos, estudia el rol de la psicología en la prevención de conflictos y la promoción de la
paz a través de diferentes contextos, y persigue la justicia social (Christie, Wagner & Winter,
2001). Esta área de la psicología también se ha definido como la identificación de conductas
humanas, cogniciones y emociones que promueven el conflicto y la resolución de los mismos
(Brown, 1990). MacNair (2003) la define como el estudio de los procesos mentales que
motivan y previenen la violencia, así como los que facilitan la paz y los que promueven la
justicia, respeto y dignidad para todos, con el propósito de eliminar la violencia y sus efectos
nocivos. La psicología de la paz busca elaborar teorías y prácticas para prevenir y mitigar la
violencia directa y estructural. Esta disciplina se encarga de estudiar los procesos de
reconciliación después de las guerras, terrorismo o cualquier tipo de violencia directa o
estructural y florece en la segunda mitad del siglo XX cuando se inició la guerra fría y se
tenía el peligro de una guerra nuclear con el propósito de buscar formas para prevenirla
(Christie, Wagner & Winter, 2001).
Uno de los tópicos primarios de la psicología de la paz son los niños y los
adolescentes, este se encarga de investigar y estudiar las causas y los efectos de las relaciones
cooperativas entre niños y adolescentes (Blumberg, Hare & Costin, 2006). En esta área se
han desarrollado los programas para combatir el bullying en las escuelas, que les denominan
programas de cultura para la paz. A los niños y adolescentes se les enseña habilidades de
resolución de conflictos y otras habilidades de prevención de la delincuencia y se les conoce
como promotores o creadores de la paz. De la misma manera, los programas de justicia
restaurativa se encuentran dentro de los tópicos de la psicología para la paz. La justicia
restaurativa nace como una forma comunitaria para la prevención de la delincuencia y el
tratamiento de los delincuentes. Trata de encarar la delincuencia mediante la aplicación de
técnicas de resolución de conflictos y así buscar la paz dentro de las comunidades.
Justicia Restaurativa
Para este trabajo es necesario conceptualizar a la justicia restaurativa, por lo que a
continuación se presentan algunas definiciones que ha brindado la literatura. Primeramente,
Marshall (1996), propone que la justicia restaurativa es el proceso mediante el cual las partes
de un delito participan para resolver colectivamente las repercusiones de la ofensa y sus
implicaciones en el futuro.
Por otro lado Bazemore & Walgrave, (1999) definen a la justicia restaurativa como
toda acción orientada a hacer justicia a través de la reparación del daño causado por el
crimen.
Marshall (1999), propone la siguiente definición: “Justicia restaurativa es un proceso
en el que todas las partes implicadas en un determinado delito, resuelven colectivamente
como manejar las consecuencias de éste y sus implicaciones para el futuro”.
Cretti (2001) define a la justicia restaurativa como el paradigma de una justicia que
comprende la víctima, el imputado y la comunidad en la búsqueda de soluciones a las
consecuencias del conflicto generado por el hecho delictuoso, con el fin de promover la
reparación del daño, la reconciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido de
seguridad colectivo.
Otra definición que es importante mencionar es la de Wright (2002) que propone a la
justicia restaurativa como un proceso por el que las personas afectadas por una infracción
específica se reúnen para resolver colectivamente cómo reaccionar tras aquella, y sus
implicaciones para el futuro. Sus objetivos son: a) Reparación de la víctima en su faz
material, social y emotiva; b) Reintegración del infractor dentro de la comunidad, para
prevenir la reincidencia; y c) promoción de la comunidad con recursos para la prevención del
delito y para el manejo de los problemas. Según este autor, los elementos principales de la
justicia restaurativa son: la participación comunitaria y de las partes; la colaboración entre las
agencias, y la orientación hacia la resolución del conflicto.
Fionda (2005) indica que el objetivo de la justicia restaurativa es restablecer el
balance entre las partes involucradas y resolver la situación de conflicto que se ha ocasionado
por el delito. La teoría descansa en el principio de que la criminalidad representa una ruptura
entre los objetivos, aspiraciones, necesidades, sentimientos, y conductas de diferentes
individuos y grupos sociales como un todo. Así mismo, se enfoca a la restauración y el alivio
de las víctimas y la participación de la comunidad, en lugar de la retribución, la que enfatiza
lo incorrecto de la conducta del delincuente y la exclusividad de la atención profesional y del
estado. Por lo tanto, según esta teoría la esencia de la criminalidad se asienta en el mal
ocasionado, el cual abarca tres dimensiones: las víctimas, los delincuentes y la comunidad, lo
que implica que para combatir la criminalidad hay que combatir el daño que se produce en las
tres esferas.
Algunos investigadores y defensores han pasado tiempo tratando de definir o describir
a la justicia restaurativa, por ejemplo, Miller y Blackler (1998) la definen como un “rango
extraordinariamente amplio y diverso de intervenciones formales y no formales” seguido de
una lista de actividades potenciales que encajan en esta breve definición, tales como las
actividades ampliamente reconocidas de conferencias víctima-ofensor, talleres de resolución
de conflictos y actividades menos discutidas de resolución de problemas como la creación de
equipos y orientación de los padres. En un detallado resumen de la actividad de justicia
restaurativa predominante en Europa, Miers (2001) describe a la justicia restaurativa en
términos de su ámbito de aplicación, sus resultados frente a sus procesos, y la restauración
general frente a la específica.
Las practicas restaurativas, como la inclusión de la víctima en el proceso de justicia,
han sido registradas por cientos de años (Elias, 1986) y documentadas globalmente por varias
décadas (Miers 2001). Algunos países han notificado más investigaciones y documentaciones
de sus propias prácticas restaurativas, pero es probable que esto sea un resultado de las
prioridades de investigación y los niveles de financiamiento, así como los criminólogos
disponibles. Para ilustrar un ejemplo de esto, se tiene que la literatura total consiste en al
menos 5 000 publicaciones en cinco lenguajes diferentes en una bibliografía anotada de una
búsqueda de internet (Parker 2005).
Es por ello, que las leyes mexicanas han incluido algunas de sus modalidades en
materia civil, penal y en justicia de menores. En lo relacionado a justicia de menores ésta ha
sido aplicada de manera diversa en los estados de la República Mexicana. Por ejemplo, el
estado de Sonora contempla la mediación y la conciliación (Ley que establece el Sistema
Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Sonora, 2009), el estado de Nuevo
León (Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León,
2009) y el estado de Aguascalientes le denomina acuerdos reparatorios (Ley del Sistema de
Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes, 2009).
En general, todos los estados de la República Mexicana contemplan los medios
alternos de justicia, la mayoría refieren a la mediación, unos pocos a la justicia restaurativa o
acuerdos reparatorios y otras formas alternas de justicia. Algunos de estos programas ya han
estado operando por años y no se han hecho evaluaciones acerca de la efectividad de los
mismos con relación a la satisfacción en la atención a las víctimas o la disminución de la
reincidencia de los menores y tampoco se han llevado a cabo evaluaciones diagnósticas
acerca de las condiciones que ayudarían a adaptarla a las situaciones locales para mejorar su
efectividad.
En cuanto al resto del mundo, se tiene que en la mayoría de los países en los que se ha
aplicado la justicia restaurativa han sido del derecho común (common law) que es más
flexible, donde los procuradores de justicia o fiscales tienen más facultades discrecionales y
por lo tanto más oportunidad de referir los casos a medios alternativos de justicia. En cambio,
en México el sistema de derecho es civil y por lo tanto, más rígido, los jueces, procuradores,
fiscales o ministerios públicos poseen pocas facultades para referir los casos. Es relevante
destacar para esta investigación que dicha rigidez también dificultaría la participación de la
comunidad en los procesos restaurativos ya que estos generalmente se llevan a cabo fuera de
los procedimientos judiciales tradicionales mayormente en las comunidades (Walgrave,
2008). En los sistemas de derecho civil la estructura gubernamental representa a la
comunidad y es el estado la formalización de ésta y son las autoridades las encargadas de
cumplir con lo que establece la ley. Sin embargo, en los países de derecho común se le da la
oportunidad a la comunidad de responder al crimen (Sullivan & Tift, 2006).
En diversas naciones alrededor del mundo, ya se han llevado a cabo evaluaciones de
impacto encontrándose resultados diversos, dentro de los cuales se puede resaltar el de
Latimer, Dowden & Muise (2001) en donde se revela que los sistemas de justicia restaurativa
han sido más efectivos en la reducción del crimen que los mecanismos correccionales
tradicionales. En Finlandia se evaluaron 16 casos de mediación de tipo víctima-ofensor
(Elonheimo, 2003), los resultados mostraron que 3 de los 16 casos no generaron un acuerdo;
y que en estos casos, las partes ni siquiera se habían reunido, por lo tanto el fracaso se pudiera
deber a esta falta de interés.
Una parte prominente del paisaje de la justicia penal en Australia, Nueva Zelanda y
Canadá, son las reformas restaurativas que tienen sólidas raíces en estos países dentro del
área de justicia juvenil y han empezado a afectar la manera en que los ofensores adultos son
adjudicados (Braithwaite, 2002). En Europa, están floreciendo los programas de justicia
restaurativa, en Finlandia, el 20% de los casos penales, son manejados por los programas de
mediación entre la víctima y el ofensor (Kurki, 2000). En Alemania y Australia, la mediación
entre la víctima y el ofensor es manejada para las ofensas serias de adultos: alrededor del
70% de los casos mediados en estos países son de crímenes violentos (Kurki, 2000). En
América, los programas de justicia restaurativa son muy comunes en el fondo, con cerca de
300 programas de mediación entre la víctima y el ofensor por todos los Estados Unidos
(Umbreit, 2000).
Existen juntas de reparación en comunidades de todo el estado de Vermont que
manejan más de una tercera parte de los numerosos casos en ese estado, prominentes
programas estatales en Minnesota y Nueva York, y cambios legales en los programas de
justicia de Maryland reflejan ideas de justicia restaurativa (Kurki, 2000). Otros estados,
Países, y gobiernos locales están experimentando con una amplia gama de programas a
pequeña escala.
Reparación, Participación, Transformación
La justicia restaurativa conlleva tres principios fundamentales que son el de la reparación, el
de la participación de todas las partes involucradas, y el principio de transformación de los
roles de la comunidad y del gobierno. La justicia restaurativa propone que el gobierno
preserva el orden y la comunidad promueve la paz. Este principio cambia la forma en que se
visualiza la relación entre la comunidad y el sistema de justicia, dándole poder a la
comunidad para prevenir y responder a la delincuencia. Las comunidades son vistas como los
nichos de los procesos restaurativos ya que en ellas éstos procesos se conducen y se piensa
que es en ésta en donde se construye el proceso restaurativo.
Walgrave (2008) argumenta que la aplicación de estos principios de la justicia
restaurativa, se ha diseminado más allá del derecho penal y civil, ayudando a resolver
disputas y problemas en las escuelas, así como conflictos entre vecinos, de trabajo y en
algunos casos políticos.
Por su parte Zehr (1990) afirma que “el crimen viola las relaciones personales y la
justicia restaurativa crea obligaciones para realizar las cosas de manera correcta. La justicia
restaurativa envuelve a la víctima, al ofensor y a la comunidad en una búsqueda por
soluciones que promueve la reparación, la reconciliación y la tranquilidad (o
transformación)”, a su vez dicho autor acuñó la frase “justicia restaurativa” para capturar la
esencia de esta práctica de justicia.
Ofensor, víctima y comunidad
Las partes involucradas, generalmente, buscan una resolución acorde a las necesidades
mutuas de la víctima, el ofensor y la comunidad, así como desarrollan obligaciones cuyo
objetivo es reparar el daño a la máxima extensión posible (Bazemore, 2000). Desde sus
inicios en Nueva Zelanda, los modelos de justicia restaurativa se han extendido
principalmente hacia Australia, Canadá, Inglaterra, Irlanda, Suecia, Singapur, Sudáfrica,
Macao, los Estados Unidos (Bazemore, & Schiff, 2005).
Cuando una injusticia ocurre, en donde el ofensor se considera responsable por las
pérdidas de una parte inocente, las víctimas y los observadores exigen algún tipo de castigo
(Darley & Pittman, 2003) para restaurar la equidad o la igualdad (Adams, 1965; Deutsch,
1975).
Para que se obtenga un resultado de justicia restaurativa es crucial un proceso de
deliberación en donde se ofrezca énfasis en una curación y no un castigo: la curación a la
víctima y deshacer su dolor, la curación al ofensor y la reconstrucción de su ser moral y
social, y la curación del grupo como conjunto mientras se medían las relaciones sociales
(Braithwaite, 1998, 2002).
Marshall (1999) afirma que la justicia restaurativa “es un proceso en el que las partes
involucradas en una ofensa específica, resuelvan colectivamente la manera de enfrentar las
consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro”.
Desde una perspectiva comunitaria, el movimiento de justicia restaurativa puede ser
entendido como una respuesta basada en la reparación y la curación de la ansiedad
ocasionada por el crimen y consecuentemente la pérdida de la estabilidad de la comunidad
(Braithwaite, 1989; Braithwaite & Pettit 1994; Etzioni, 1996; O’Brien & Bazemore, 2004;).
Más específicamente, éste es un asunto de la pérdida de la capacidad de instituciones de
socialización, así como la capacidad y voluntad de las familias y las redes familiares, vecinos,
maestros, comunidades de fe y otros grupos parroquiales, los cuales sirven dentro de las
comunidades para ejercer el control y apoyo social de manera informal (Cullen, 1994;
Hunter, 1985).
El surgimiento de las practicas restaurativas en el contexto de comunidades, es una
manifestación de un creciente esfuerzo por utilizar éstas prácticas para reconstruir y/o
revitalizar la capacidad de la comunidad y reclamar responsabilidad por las tareas que
actualmente son asumidas por los sistemas formales de justicia penal (O’Brien & Bazemore,
2005).
Sistema Retributivo
Algunas intervenciones de las autoridades judiciales en el quebrantamiento de las
reglas, están mayormente enfocadas en el rol del castigo, en un área llamada justicia
retributiva (Darley, 2002; Feather, 1999; Hogan & Emler 1981; Tyler, Boeckmann, Smith &
Huo, 1997; Vidmar, 2000; Vidmar & Miller, 1980). Según la literatura, cuando un ofensor ha
violado o quebrantado la ley, merece ser castigado, y para que la justicia se restablezca, el
castigo debe ser proporcional a la severidad del delito (Wenzel, Waldzus & Mummendey,
2007).
En este ámbito de investigación comúnmente se aborda cuestiones acerca del cómo y
porque las personas quieren castigar a los ofensores, y se ha encontrado que la justicia es la
motivación primordial (Carlsmith, Darley & Robinson, 2002).
En el sistema de justicia criminal, las cortes imponen los castigos a los ofensores, una
vez que el castigo es impuesto, se considera que la justicia fue aplicada, por supuesto, al
buscar justicia, el castigo no es la única manera de alcanzarla (Wenzel, Okimoto, Feather &
Platow, 2008). Los filósofos suelen distinguir entre justificaciones consecuencialistas y
retributivas de castigo (Duff, 2001), lo que crudamente corresponde a los motivos de control
de la conducta (lo que reduce la recurrencia del delito a través de la incapacitación, la
disuasión, la rehabilitación), así como la restauración de la justicia, respectivamente (Vidmar
& Miller 1980). Estas diferentes metas del castigo también han sido confirmadas por
investigadores de manera empírica entre laicos (Carroll, Perkowitz, Lurigio, & Weaver, 1987;
De Keijser, Van Der Leeden & Jackson, 2002; McFatter 1978, 1982). Sin embargo, la
evidencia sugiere que la justicia restaurativa, es la motivación dominante subyacente a los
llamados castigos de las personas (Carlsmith, 2002; Darley, Carlsmith & Robinson, 2000;
McFatter, 1982).
En la justicia retributiva, la crítica toma forma de castigo, el cual es unilateralmente
impuesto en el ofensor, a su vez el significado moral es restaurado a través de la afirmación
en contra del ofensor, en otras palabras, lo contrario que sucede en las prácticas de justicia
restaurativa.
Justicia Restaurativa Vs Justicia Retributiva
Las personas tienen una variedad de objetivos que motivan las respuestas a romper las reglas
(por ej, De Keijser, Van Der Leeden & Jackson, 2002). En general, puede afirmarse que
cualquier respuesta a romper reglas puede tener dos objetivos (Vidmar y Miller, 1980): (1) la
conducta de control, en el sentido de asegurar el cumplimiento futuro de las normas, y (2)
restauración de la justicia. Ambos objetivos pueden ser perseguidos por diferentes medios,
referidos aquí como medios punitivos o constructivos.
Para el control conductual, la disuasión (específicamente disuasión del ofensor, o
generalmente la disuasión del público en general) e incapacitación (confinamiento del
ofensor) son claramente medios punitivos; los delincuentes son unilateralmente penalizados o
privados de libertades.
En contraste, rehabilitación (entrenamiento y re educación del delincuente) significa que,
mientras se espera que los delincuentes tomen pasos para su mejor ajuste a la sociedad, son
provistos con asistencia y apoyo para aprender nuevas habilidades, para que expandan su
repertorio conductual, y cambien actitudes. La rehabilitación por lo tanto, puede llegar a ser
caracterizada como un medio más constructivo hacia el control del comportamiento, en
donde ambas partes, es decir, tanto delincuentes como afectados, trabajen de manera
conjunta.
Dejando a un lado el control conductual, el objetivo de la justicia restaurativa es
restablecer algo del orden moral y sentido de justicia. Sin embargo, se sostiene que esto
puede tomar una forma punitiva o constructiva. En primer lugar, la justicia puede ser
restablecida por la mera unilateral imposición del castigo. Lo que de cierta manera es justicia
retributiva.
Cuando un individuo daña a la sociedad al violar sus reglas de alguna manera
normativa inadmisible, las escalas de justicia están fuera de balance, y la sanción en contra de
los individuos restaura este balance (Carlsmith, Darley & Robinson, 2002), “el ofensor
merece ser castigado en proporción al daño cometido por él o ella”, esta es la noción que
subyace mayormente en los sistemas de justicia criminal convencionales y han sido centro de
investigación en psicología de la justicia después del delito (Darley, 2002; Feather, 1999;
Tyler, Boeckmann, Smith & Huo,1997; Vidmar, 2000).
Es importante destacar que, para la justicia retributiva, el castigo en sí, o el
sufrimiento y la humillación implicados por el ofensor, restauran la justicia. El ofensor, al
violar las reglas aceptadas y perturbar el balance moral, merece ser castigado. Von Hirsch
(1993) argumenta que el castigo no debe tratar de obtener tales estados internos en el ofensor;
De hecho, existe evidencia empírica que demuestra que el remordimiento de un
ofensor puede llevar a un castigo más indulgente (Vidmar, 2000).
Wenzel y Thielmann (2006) sostienen que, las personas tienen nociones diferentes
acerca de justicia, es decir, diferentes puntos de vista acerca de la esencia de justicia, después
de que se rompe una regla, por consiguiente la manera en que será restaurada.
Entonces se puede concluir que la justicia retributiva es la restauración de un sentido
de justicia a través de la imposición del castigo, a manera de adjudicación o venganza; y por
el contrario, la justicia restaurativa es la restauración del sentido de justicia a través de
valores de consenso renovados.
Comunidad, psicología y justicia
Las comunidades han funcionado como las fábricas de vida social estableciendo redes,
normas y amistades que ayudan a sus miembros a actuar juntos más efectivamente y a
perseguir objetivos en conjunto (Putnam, 2000). La comunidad les da un sentido de
pertenencia e identidad a sus miembros. La psicología ha estudiado la cohesión social y el
sentido psicológico de comunidad, que es definido como el apego que las personas sienten
hacia otros, derivado en los factores del lugar en donde reside (Davidson & Cotter, 1997).
La cohesión en la comunidad está asociada a un sinnúmero de resultados positivos, se
ha encontrado que la cohesión comunitaria ha servido de protección entre estilos de crianza
hostiles y problemas en la adolescencia (Silk, Sessa, Sheffield, Steinberg & Avenevoli, 2004).
A su vez, Brown, & Brooks (2006) argumentan que la cohesión social puede reducir las
oportunidades para el crimen. De la misma manera, la cohesión en las comunidades ha sido
relacionada con la prevalencia de homicidios, la baja cohesión aumenta el riesgo de
homicidios (Nieuwbeerta, McCall, Elffers, & Wittebrood, 2008). Las comunidades
consideradas como colectivamente eficaces y aunados con estilos parentales autoritativos
sirven como protectoras o disuaden a los jóvenes para que se relacionen con delincuentes
(Simons, Gordon, Harbin, Burt, Brody, & Cutrona, 2005). Así mismo, las comunidades
organizadas y con servicios presentan niveles más bajos de criminalidad (Molnar, Cerda,
Roberts, & Buka, 2008). Estos estudios demuestran la importancia de la comunidad en el
desarrollo de la convivencia pacífica y la relación entre cohesión comunitaria y un desarrollo
pro-social entre sus miembros.
El impacto de las condiciones del vecindario en el desarrollo de los niños es una área
dentro de la investigación en psicología; en la década pasada, el desarrollo de técnicas de
multinivel han hecho posible estimar estadísticamente la relación entre las características del
vecindario y los resultados individuales (Rajaratnam, Burke & O’Campo, 2006; Sampson,
Morenoff & Gannon-Rowley, 2002). Una revisión de esta literatura identifica al estatus
socioeconómico bajo y la inestabilidad residencial como dos factores estructurales del
vecindario que son consistentemente asociados con las conductas delictivas y de agresión
(Leventhal & Brooks-Gunn, 2000)
Rajaratnam, Burke & O’Campo (2006) ha examinado los recursos sociales como
recursos del vecindario. La mayoría de estos trabajos se han enfocado a aspectos colectivos
de las comunidades, Jencks y Mayer (1989) postularon que es más probable que fuera la
negativa social la que ocasionara la delincuencia en los vecindarios de escasos recursos.
Un recurso colectivo que se ha venido estudiando es la eficacia colectiva, un
constructo que tiene base en el concepto de auto eficacia percibida de Bandura (1995). Este
autor postula que los esfuerzos y la fuerza de la comunidad residen por lo menos
parcialmente en las creencias de los miembros acerca de la resolución de los problemas
colectivos trabajando juntos (Bandura, 1995). En varios estudios, la eficacia colectiva ha sido
asociada con la reducción de los niveles de violencia (Sampson, Raudenbush & Earls, 1997;
Browning, 2002; Molnar, Miller, Azrael & Buka, 2004)
Comportamientos colectivos similares son asociados con la reducción de conductas
problema, incluyendo la socialización colectiva, la cual ha demostrado predecir la reducción
de los problemas de conducta entre jóvenes Afro-Americanos (Simons L., Simons R., Conger
& Brody, 2004), y el apoyo social a nivel del vecindario, ha demostrado predecir algunos
problemas de conducta entre jóvenes con alto riesgo de abuso y negligencia (Runyan, Hunter
& Socolar, 1998).
Los hallazgos de Molnar, Cerda, Roberts & Buka (2008), indican que vivir en un
vecindario con altas concentraciones de organizaciones o servicios que ayuden a los jóvenes
y adultos es asociado con menores niveles de agresión; a su vez, vivir en ese tipo de
vecindarios también modera los resultados en cuanto a las relaciones entre las familias,
compañeros y mentores. La presencia de compañeros con un buen comportamiento se asocia
con menores niveles de agresión entre los jóvenes que residen en vecindarios con mayor
apoyo social por organizaciones.
La teoría establece que el delito destruye la armonía de la comunidad y mediante el
proceso restaurativo se recupera la vida de la sociedad (Bazemore & Schiff, 2001). Sin
embargo, todas estas presunciones nunca han sido evaluadas. Se considera que la comunidad
va a estar preparada para atender la problemática social sin valorar cuáles serían los factores
que llevarían a una participación efectiva de esta.
Durante la realización de este estudio, se revisó literatura para determinar las variables
que pudieran estar implicadas en la aceptación de los miembros de comunidades, hacia la
justicia restaurativa. Se encontró que la cohesión social, la expresión emocional, la
intolerancia, el liderazgo y la empatía, tenían relación con la justicia restaurativa. A
continuación se explica cada una de estas variables y la razón por las que se incluyeron en la
investigación.
Cohesión social
El concepto de cohesión, ha ocupado una posición clave tanto en la macro sociología, como
en la psicología social. Los trabajos clásicos de Durkheim (1951, 1956) acerca de las
relaciones entre la cohesión social, suicidio, y la división de labores estimulaban un gran
acuerdo de investigación en la macro sociología. En la psicología social, los investigadores
han analizado las relaciones de cohesión en grupos pequeños que van desde grupos de
ejecución de tarea (Bakeman & Helmreich, 1975), incluyendo los grupos de terapia
(Liberman, Yalom & Miles, 1973), y los de comunicación interpersonal (Festinger, Schachter
& Back, 1950), hasta los intragrupos de empuje para la uniformidad (Festinger, Gerard,
Hyomovitch, Kelley & Raven, 1952). De hecho, la centralidad de una cohesión como
mediadora de la formación, mantenimiento y productividad de un grupo, ha guiado a algunos
científicos sociales a considerarlo como la variable más importante en grupos pequeños
(Golembiewski, 1962; Lott & Lott, 1965). Algunas investigaciones relacionan estrechamente
los conceptos de solidaridad y cohesión estructural (Hechter, 1987).
Para una conceptualización de este término, es importante mencionar a Green y
Mitchell (1979), el cual sostiene que “La cohesión social no tiene un acuerdo general en su
significado”. Sin embargo, Bollen y Hoyle (1990), definen la cohesión percibida como
aquella que abarca el sentido de pertenencia individual hacia un grupo particular y sus
sentimientos morales asociados con los miembros de dicho grupo.
Pol (2002) la identifica como el grado de consenso de los miembros de un grupo
social en la percepción de pertenencia a un proyecto o situación común.
A pesar de los intrigantes modelos de la influencia del vecindario, la traducción de la
teoría dentro de la investigación empírica ha sido limitada por las medidas de la calidad del
barrio. Aunque las vías de medida en los censos son objetivas y ampliamente disponibles para
su uso con grandes conjuntos de datos, los censos proveen únicamente una definición gruesa
de vecindarios que pueden no trazar límites significativos para los residentes (Burton, Price-
Spratlen, & Spencer, 1997; Furstenberg, Cook, Eccles, Elder & Sameroff, 1999). La
definición subjetiva de los residentes para el concepto de vecindario, puede incluir
únicamente la cuadra en donde viven, o las calles en donde las familias, los amigos o las
“caras conocidas” viven. Este podría ser especialmente el caso de los jóvenes cuyo sentido de
vecindario está obligado a ser más próximo y concreto que el de los adultos.
Silk, Sessa, Sheffield, Steinberg, & Avenevoli, (2004) argumentan que además de las
medidas tradicionalmente empleadas en los censos, las evaluaciones personales de los límites
del vecindario tienen una influencia importante en el desarrollo y comportamiento de los
jóvenes. En particular, una construcción social subjetiva del vecindario puede proveer un
indicador significativo de una cohesión social o un control social informal (Cotterell, 1986;
O’Neil, Parke, & Mc-Dowell, 2001; Sampson & Groves, 1989). Esta perspectiva es
consistente con la teoría (Bronfenbrenner, 1979; Lewin, 1935) e investigaciones (Sessa,
Avenevoli, Steinberg, & Morris, 2001) que resaltan la importancia de la percepción del
ambiente en el entendimiento del desarrollo de los jóvenes. Boyce, Frank, Jensen, Kessler,
Nelson, Steinberg, & the MacArthur Network on Psychopathology and Development (1998)
argumentan que el impacto del contexto social es mediado con frecuencia a través de la
realidad subjetiva del joven.
Algunas investigaciones han encontrado enlaces directos entre las características de
los vecindarios de los jóvenes y su adaptación psicosocial (Shaw & McKay, 1942). La
mayoría de los estudios que demuestran efectos directos del vecindario, emplean indicadores
socioeconómicos de la calidad de éste y de control por el nivel socioeconómico familiar.
(Coulton & Pandy, 1992; Crane, 1991; Leventhal y Brooks-Gunn, 2000)
Algunos modelos sociológicos de la influencia del vecindario resaltan el juego de la
socialización colectiva y la supervisión de los jóvenes del vecindario dentro de la cohesión
social del mismo (Jencks & Mayer, 1989). Sampson, Raudenbush, y Earls (1997) definen la
“eficacia colectiva” de los vecindarios como una combinación de la cohesión social
(confianza y valores compartidos entre los vecinos) y el control social (grado en que cada
miembro de la comunidad monitorea a los jóvenes y hace cumplir un comportamiento
aceptable). Estos modelos postulan que los adultos en vecindarios socialmente cohesionados
pueden adquirir roles normalmente realizados por los padres, así como el monitoreo y el
proporcionar disciplina.
Los jóvenes que pertenecen a vecindarios que cuentan con una cohesión social,
pueden estar expuestos a figuras adultas alternativas, que podrían ser modelos a seguir de
interacciones más positivas, o bien, crear un contexto de apoyo emocional para el joven.
Además, los jóvenes se benefician de un contacto social más positivo y frecuente con
compañeros de un vecindario socialmente cohesionado, así como de los padres y sus
compañeros (Fletcher, Darling, Steinberg, & Dornbusch, 1995).
Partiendo de lo anterior, la cohesión social es una importante herramienta para la
implementación de la justicia restaurativa, debido a que la comunidad forma parte activa en
éste proceso y este factor puede ser determinante en la solución del conflicto.
Expresión Emocional
La injusticia provoca evaluaciones tanto afectivas como cognitivas, acerca de la equidad de la
situación, estas emociones se entrelazan con la manera en que las personas evalúan
subsecuentemente una transgresión. Numerosas investigaciones han discutido el concepto de
indignación moral como una respuesta emocional común hacia la injusticia (Feather, 2006;
Mikula, 1986; Mikula, Scherer, & Athenstaedt, 1998), y han sugerido que la indignación
moral conlleva la probabilidad de provocar reacciones de represalias, agresión, y venganza en
contra de los ofensores (Averill, 1982; Barclay, Skarlicki, & Pugh, 2005). Darley y Pittman
(2003) en particular, hablan acerca de la indignación moral en grados diferentes en relación a
las reacciones acerca de la justicia restaurativa. Consistente con este marco, la evidencia
sugiere que las transgresiones que provocan niveles elevados de indignación moral a menudo
demandan mayores cantidades de castigos (Bies, 1987; Carlsmith, Darley & Robinson 2002;
Darley & Pittman, 2003; Feather, 2006; Folger & Butz, 2004; Skitka, 2002).
La indignación moral también ha sido relacionada con la ayuda de comportamientos
dirigidos por la víctima (Montada & Schneider, 1989; Wakslak, Jost, Tyler, & Chen, 2007);
sin embargo, esto no necesariamente puede traducirse en la preferencia de la víctima por las
prácticas de justicia restaurativa. La satisfacción de las víctimas con los programas
restaurativos reportan, en su mayoría, ser por participación, en lugar de la reparación asociada
(Beven, Hall, Froyland, Steels, &Goulding, 2005).
Por otro lado, las conferencias restaurativas están orientadas hacia la participación,
reintegración y el perdón del ofensor, objetivos que están potencialmente en desacuerdo con
el autor del delito, en donde la indignación moral es asociada con el castigo (Averill, 1982;
Barclay, Skarlicki, & Pugh, 2005). Así, mientras la indignación moral puede predecir la
preocupación por la víctima, también puede no ser la emoción primaria que distingue la
justicia restaurativa de la retributiva.
Es importante destacar, sin embargo, que las emociones morales todavía pueden ser
relacionadas con los deseos por justicia restaurativa. Reacciones de tristeza también han sido
asociadas con percepciones de injusticia (Mikula, Scherer & Athenstaedt, 1998), y
particularmente cuando no hay un solo ofensor al que se le culpe por una transgresión, la
injusticia puede provocar sentimientos de perdida (Lazarus, 1991). Los sentimientos de
perdida, especialmente la tristeza y decepción, pueden reflejar preocupación por una
disminución moral por parte del grupo en el sentido de que el ofensor ha decepcionado las
expectativas de conducta decente. Podemos sentir que el transgresor no se comportó
conforme a lo que se cree que son estándares sociales de comportamiento, y como resultado
se siente triste a manera de reacción por la pérdida de estos esquemas morales,
particularmente si la injusticia ocurre en el contexto de un endogrupo valorado (Wenzel,
Okimoto, Feather & Platow, 2008).
Así, en lugar de la indignación moral, se argumenta, que la perdida de moral (tristeza
y decepción) puede ser la emoción que es claramente relevante para la noción de la justicia
restaurativa (Wenzel, Okimoto, Feather & Platow, 2008). La justicia restaurativa intenta
reparar sentimientos de pérdida de moral a través de una discusión bilateral y un consenso
con respecto a los valores y morales de un grupo; la perdida de moral, debería entonces,
acompañar los deseos para la restauración de los valores (Tyler, Boeckmann, Smith & Huo,
1997). Por lo tanto, es importante evaluar la emocionalidad como factor de la comunidad,
dado que los sentimientos de la comunidad intervienen en el proceso de resolución que forma
parte de la justicia restaurativa.
Intolerancia
Cisneros (1996) afirma que la tolerancia es uno de los más importantes preceptos de carácter
ético y político cuya observancia garantiza la convivencia en un régimen democrático. Cita
que “la tolerancia es uno de los principios que permiten la solución pacífica de los conflictos,
la ausencia de violencia institucional y la disposición de los actores políticos para establecer
acuerdos”. Asimismo, dice que es importante hacer referencia a sus distintos “significados”,
ya que muchas discusiones infructuosas se han desarrollado a partir de la ambigüedad que el
concepto presenta desde su definición etimológica, de donde es posible derivar por lo menos
dos sentidos: de un lado la tolerancia como sufrimiento, resistencia y resignación (lo que
implica una “acción de sobrellevar”), y del otro, como aceptación y reconocimiento (que
supone la “acción permisiva”).
Cisneros habla de que por el lado normativo es posible una caracterización de la
tolerancia que permite concebirla como el necesario respeto que merece el otro, quien es
considerado “diferente”; en este caso, la tolerancia aparece como un deber moral que permite
la afirmación de la libertad interior. Otra definición de tolerancia de este autor se refiere a su
papel en la solución de los conflictos que surgen de la convivencia democrática. Aquí la
tolerancia aparece como el reconocimiento de la “pluralidad” que puede existir en una
democracia. Esta dimensión descriptiva del modo de funcionamiento de la tolerancia en los
regímenes políticos se encuentra referida al análisis de la potencialidad de la intolerancia, ya
que el prejuicio – entendido como una opinión o conjunto de opiniones asumidos a priori y en
forma acrítica y pasiva ya fuere por tradición, costumbre o por mandato de una autoridad
cuyos dictámenes se aceptan sin discusión – genera discriminación y exclusión, y, por esta
vía, intolerancia (Cisneros, 1996).
En este sentido, la tolerancia es un concepto que se adapta y se modifica según las
condiciones históricas sin perder necesariamente su sentido original. Considerar la tolerancia
como un mal necesario parte del reconocimiento explícito de que la persecución, el
hostigamiento, la coerción o cualquier otra forma de violencia, en lugar de ayudar a eliminar
aquello que se considera un “error” contribuye a reforzarlo (More, 1950). Recrudecer las
diferencias sólo ha llevado a la marginación y, en casos extremos, a la eliminación del
diferente. En consecuencia, se ha observado que la intolerancia nunca ha obtenido los
resultados que se propone, ya que los métodos coercitivos nulifican cualquier posibilidad de
solución pacífica en los conflictos.
En 1995 como parte del Programa de Acción para la Cultura de la Paz, se llevo a cabo
la Declaración de principios sobre tolerancia de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) donde se define la tolerancia como una
actitud activa en vez de una actitud pasiva. A su vez, la UNESCO menciona que la tolerancia
consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de
nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el
conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un
deber moral, sino además una exigencia política y jurídica.
Se menciona que tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o
indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos
humanos universales y las libertades fundamentales de los demás. En ningún caso puede
utilizarse para justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La tolerancia han
de practicarla los individuos, los grupos y los Estados. La intolerancia puede revestir la forma
de la marginación de grupos vulnerables y de su exclusión de la participación social y
política, así como de la violencia y la discriminación contra ellos. Como confirma el Artículo
1.2 de la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, "todos los individuos y los
grupos tienen derecho a ser diferentes" (UNESCO 1995).
Por consecuencia la intolerancia es un obstáculo para la aceptación de la justicia
restaurativa, ya que en esta se sigue un proceso que requiere un acuerdo pacífico por ambas
partes para la solución del conflicto.
Liderazgo
Investigaciones realizadas por Lord y colegas (Cronshaw & Lord, 1987; Lord, Foti, &
DeVader, 1984; Phillips & Lord, 1981) indican que los comportamientos discretos posibilitan
a los observadores a categorizar a otras personas como líderes o no líderes. Lord & Kanfer
(2002) señalan que la percepción de un liderazgo carismático varían fuertemente con el
contenido emocional de los comportamientos no verbales. En el mismo contexto, la teoría de
Lord sugiere que la gente se puede convertir en líderes efectivos solamente después de que
otras personas los perciban como tales.
La literatura referente al liderazgo concuerda en que existen dos tipos predominantes
de comportamiento líder, comportamientos orientados a las relaciones, y comportamientos
orientados a las labores (Yukl, 1998; Dansereau & Yammarino, 1998) los comportamientos
de relaciones consisten en la amplia preocupación por mantener o mejorar las relaciones
interpersonales que construyen la confianza y la lealtad; dichos comportamientos de
relaciones, incluyen el escuchar cuidadosamente a otros para entender sus preocupaciones,
proveer ánimo y apoyo, así como ayudar y reconocer a las personas como individuos. Los
comportamientos de labores mayormente se refieren a mantener o mejorar los procesos que
facilitan el cumplimiento de las tareas; estos comportamientos de labores, incluyen organizar
actividades y recursos, aclarar las expectativas de los roles y los estándares para el
desempeño de las labores, clasificar información, y resolución de problemas.
De acuerdo con las enseñanzas tradicionales, las personas tienen diferentes
percepciones de la verdad, y el liderazgo no radica en el poder jerárquico que se impone
sobre los otros, sino en la habilidad de expresar los sentimientos de las personas y la
confianza de la moral como acuerdo cultural. De esta manera, ningún individuo cuenta con la
capacidad moral de decir lo que los otros deben hacer. Las familias y las comunidades son
quienes toman las decisiones y la responsabilidad direccional de los hechos que están mal, y
que han sido afectados por la conducta (Bach, 2005).
Furman y Shields (2003) unen el concepto de práctica del liderazgo con conceptos de
“Justicia Social” y “Comunidad Democrática”. Para ellas, la agencia moral se sitúa en la
comunidad escolar, en el sentido de entender el lugar donde se asumen “valores compartidos”
y la “toma de decisiones” es también compartida. Las autoras incluyen tres tipos de procesos:
a) comprender y valorar a los individuos diversos, b) participación plena (espacios, órganos,
etc.), y c) trabajar para el bien común. Dichos procesos se presumen importantes en la justicia
restaurativa.
Por otra parte, Walker, Dimmock, Stevenson, Bignold, Shah y Middlewood (2005),
realizaron un estudio de casos en el que describieron, de manera exhaustiva, las
características de cinco directores que habían establecido previamente una notable reputación
como ‘buenos líderes’ de escuelas multiétnicas. El estudio dio a conocer algunas de las
cualidades más importantes de una dirección escolar eficaz para la inclusión de alumnos
provenientes de minorías étnicas. Los directores implicados en esta investigación se
caracterizaron por ejercer su función de manera proactiva y todos ellos estaban firmemente
convencidos de sus creencias personales acerca de lo que ellos y sus escuelas estaban
tratando de implementar. Sabían expresar abiertamente sus valores e intentaban difundirlos
usando una serie de estrategias cuidadosamente elaboradas. Los autores definen a estos
líderes como verdaderos transformadores que demandaban y exigían de la comunidad acción
y compromiso constante.
Theoharis (2007) define a los líderes para la justicia social como aquellos que
dedican, lideran y mantienen en el centro de sus prácticas y perspectivas a las diferencias de
raza, clase, género, discapacidad, orientación sexual y otros aspectos tradicionalmente
considerados causa de marginación. Esta definición se centra en el logro de la eliminación de
la marginación en los centros. Implica un sistema de razonamiento que articule los principios
éticos en la toma de decisiones. Su trabajo implica un modo de interpretar las situaciones, una
forma de emitir juicios y una manera de priorizar determinados valores.
Es importante evaluar el liderazgo, puesto que, como se mencionó anteriormente, la
literatura presume a los procesos que intervienen dentro de ésta variable, como importantes
para que se implemente la justicia restaurativa (Furman & Shields, 2003), ya que hace más
posible el proceso de resolución y organización. Por lo que, dentro de una comunidad en
donde las personas perciban líderes efectivos, en comportamientos orientados a las labores, se
podría llegar a una aceptación por la justicia restaurativa.
Empatía
Mehrabian y Epstein (1972), definen empatía como una reacción emocional vicaria de una
persona a los estados emocionales percibidos de otro individuo. Esto es conocido como
“hipótesis del contagio emocional” de la empatía. Hogan (1969) presentó la hipótesis “toma
de perspectiva”, en donde define a la empatía como un entendimiento cognitivo del
comportamiento de otras personas mediante un análisis de su situación sin experimentar sus
reacciones emocionales. Después de tres décadas, Leibetseder, Laireiter, y Koller (2001)
indican que la empatía consiste en las reacciones emocionales y cognitivas de una persona
provocados por el comportamiento de otra persona.
Plutchik (1987) describe la empatía como un intercambio de emociones positivas y
negativas que promueven una conexión entre individuos. Goleman, Boyatzis, & McKee
(2002) mencionan que la empatía es la competencia fundamental de la conciencia social y la
condición “sine qua non” (condición sin la cual no) de la efectividad social en toda vida
laboral. Por ejemplo, si una persona con alta afabilidad también demuestra consideración, no
necesariamente puede comprender y experimentar las emociones de otros. (Barrick & Mount,
1991)
Las reacciones empáticas pueden ser provocadas, no solo por situaciones que se
presenten en la vida real, pueden ser evocadas incluso por situaciones ficticias, como
películas o textos (Davis, 1983; Stotland, Kenneth, Mathews, Sherman, Hansson, &
Richardson, 1978). A este proceso se le denomina “Empatía de fantasía” (fantasy-empathy), y
fue analizada por autores destacados como Davis (1983) o Mehrabian y Epstein (1972). En la
actualidad se encontró que los aspectos críticos situacionales pueden ser eliminados más
fácilmente en situaciones ficticias, que en situaciones reales, (Shapiro & Rucker, 2004).
Por otra lado, Kaztman, Corbo, Filgueira, Furtado, Gelber, Retamoso & Rodríguez
(2003) enfatizan cómo la segregación residencial, laboral y educativa, al ampliar las
disparidades y reducir los ámbitos de interacción entre distintas clases sociales, disminuye la
capacidad de empatía entre los individuos a la vez que aumenta la desconfianza. Asimismo,
sugieren que existe “una sinergia negativa entre la percepción de inseguridad y la voluntad de
interactuar con desiguales”.
Las autoras de la presente investigación, consideran importante la empatía, puesto que
Rogers (1975) menciona su relevancia para establecer relaciones interpersonales, mismas que
son necesarias dentro de una comunidad; A su vez la literatura en el campo de asesoramiento
y psicoterapia describe que la empatía es importante para el aprendizaje y el cambio de
conducta (Rogers, 1975; Katz, 1963).
Liderazgo y Empatía
Goleman, Boyatzis, & McKee (2002) argumentan que los líderes que son efectivos crean una
resonancia emocional con sus seguidores, la cual es definida como “armonía y/o tensión entre
los colectivos en su marco de acción (Snow, 1986). Al establecer dicha resonancia, los
líderes pueden guiar a sus seguidores a respuestas emocionales más productivas y
comportamientos laborales. Además, Goleman, Boyatzis, & McKee (2002) afirman, que la
empatía hace posible una resonancia emocional, por el contrario, si existe una falta de
empatía, los líderes actúan de cierta manera que crean una disonancia.
Pescosolido (2002) argumenta, y presenta casos que ilustran, que el liderazgo implica
un proceso de gestión de las emociones de un grupo con el fin de mejorar su rendimiento.
McColl-Kennedy y Anderson (2002) demostraron que los líderes influencian fuertemente los
sentimientos de frustración y optimismo de sus subordinados, que a su vez influye en el
objetivo de su rendimiento. Pirola-Merlo, Haertel, Mann, & Hirst (2002) encontraron que los
lideres tienen un fuerte impacto en un clima laboral afectivo dentro de su equipo, y por ende
se obtiene un mejor rendimiento del equipo de trabajo.
A su vez, Wolff, Pescosolido & Druskat (2002) argumentan que la empatía subyace
las habilidades cognitivas necesarias para los líderes de tareas; De acuerdo con su modelo, los
líderes, o jefes, planean y organizan el trabajo de un grupo, en consecuencia, un líder debe
desarrollar una visión que abarque una amplia variedad de información a menudo confusa
acerca del ambiente, las características de las tareas, las habilidades de los miembros de un
grupo y las personalidades. Para realizar esto, se requieren patrones de reconocimiento y
toma de perspectiva.
Dansereau, Yammarino, Markham, & Alutto (1995), en su teoría de liderazgo
individual, argumentan que el apoyar los sentimientos de autoestima provoca que los otros
nos vean como líderes. Es por ello, que los líderes pueden, a cambio de un rendimiento
satisfactorio, proporcionar apoyo por los sentimientos de autoestima de sus subordinados. De
hecho, la literatura del liderazgo está comenzando a reconocer que la habilidad de extender
empatía contribuye a un liderazgo exitoso (Cooper & Sawaf, 1997; Yukl, 1998). Actuales
teorías con respecto a las emociones y el liderazgo transformacional (Ashkanasy, Hartel, &
Daus, 2002; Bass & Avolio, 1990) sugieren que la habilidad de entender las emociones de
otros permite al líder tener empatía dando resultado en su efectividad.
Las relaciones de alta calidad derivadas de la empatía, tienden a mejorar las
percepciones de integridad o credibilidad del líder, y tienden a generar cooperación y
confianza (George, 2000; Lewis, 2000). El conocimiento y entendimiento adquiridos por
medio de su sentido de empatía puede posibilitar a los líderes para influenciar las emociones
y actitudes de sus seguidores, incluyendo los sentimientos de emoción, entusiasmo y
optimismo, lo cual apoya las metas y objetivos de las corporaciones (George, 2000; Lewis,
2000). Así, no es de extrañar que la investigación empírica de Kellett, Humphrey y Sleeth
(2002) encontró una correlación positiva entre el liderazgo percibido, es decir la impresión
general del liderazgo, y la muestra de empatía. Cooper & Sawaf (1997) y George (2000)
sugieren que los lideres efectivos aprovechan su habilidad para identificar y expresar
emociones con el fin de entender e influenciar mejor a sus seguidores, para transmitir una
visión de peso, mantener entusiasmo, y promover la cooperación interpersonal.
De acuerdo con George (2000) algunas investigaciones demuestran la importancia de
las habilidades emocionales (particularmente empatía) para la percepción de liderazgo, es
decir las relaciones que en gran medida pasan por alto en las investigaciones del área de
liderazgo. Kellett, Humphrey y Sleeth, (2006) sugieren que las facultades emocionales y
cognitivas no se relacionan entre si y explican varianza única en las percepciones de
liderazgo.
Investigaciones recientes sugieren que al promocionar el entendimiento de los líderes
hacia los sentimientos y necesidades de sus seguidores, es decir, la empatía, podría ayudar a
los procesos cognitivos relacionados a las labores; a su vez, algunos resultados de
investigaciones implican que la empatía puede ser instrumental, no solo para construir lazos
con los seguidores (al prestar apoyo a la autoestima, y mostrar consideración individual), sino
también en comunicación efectiva, resolución de problemas, toma de decisiones, y en última
instancia el desempeño de tareas. (Humphrey, 2002; Wolff, Pescosolido & Druskat, 2002).
Kellett, Humphrey y Sleeth, (2006) identifican la empatía como mediador de las
habilidades de identificar las emociones de otros y la habilidad para expresar las emociones
propias, tanto para el liderazgo de relación como el de labor; a su vez encontraron una fuerte
relación entre la habilidad de expresar las emociones propias y el liderazgo de labores. La
influencia de la empatía del líder en la creatividad y rendimiento de un seguidor requiere de
atención. Mumford, Scott, Gaddis, y Strange (2002) postulan que la consideración
individualizada y el apoyo para la autoestima fomentan la creatividad y la innovación.