Tm-005 Regis Naves

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 TM 005 PUBLICO OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS TM-005 - Edición Digital / Mayo 2003 Página 1 de 23 DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS Códi go Publicacn Territ orio Maríti mo : TM - 005  Nombre Publicaci ón Territorio Marítim o : Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales Promulgado por Promulgado por D.S. (M) N° 163, de 2 de Febrero de 1981 Publicado en D.O. N° 30.940, de 13 de Abril de 1981. Modificado por Ver Ficha Técnica INDICE DE TITULOS DECRETO APROBATORIO TITULO I Disposiciones generales. (Art. 1° al 25) TITULO II Registro de Matrícula de Naves Mayores. (A rt. 26 al 31) TITULO II I Registro de Matrícula de Naves en Construcción. ( Art. 32 al 33) TITULO IV Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones. (Art . 34 al 43) TITULO V Registro de Matrícula de Artefactos Navales. (Art. 44 al 50 bis) TITULO VI Registro de Matrícula de Naves Menores. ( Art. 51 al 57 bis) TITU LO VII Cancelaciones y subinscripciones. (Art. 58 al 63) APENDICES APENDI CE 1 Antece dentes que d eben adjunta rse para. matricu lar n aves y ar tefacto s nav ales mayores. APENDI CE 2 Anteced entes para matricul ar naves y artefac tos naval es mayor es de 50 T.R.G. APENDI CE 3 Formu lario de a ntece dente s aclara torio s para el re gistro d e naves o a rtefac tos nava les mayores. FICHA TECNICA.

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Reglamentodel Registro de Navesy Artefactos Navales

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  • TM 005 PUBLICO

    OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMASTM-005 - Edicin Digital / Mayo 2003 Pgina 1 de 23

    DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMOY DE MARINA MERCANTE

    OFICINA DE REGLAMENTOS Y PUBLICACIONES MARITIMAS

    Cdigo Publicacin Territorio Martimo : TM - 005

    Nombre Publicacin Territorio Martimo : Reglamentodel Registro de Navesy Artefactos Navales

    Promulgado por Promulgado por D.S. (M) N 163, de 2de Febrero de 1981

    Publicado en D.O. N 30.940, de 13 de Abril de1981.

    Modificado por Ver Ficha Tcnica

    INDICE DE TITULOS

    DECRETO APROBATORIO

    TITULO I Disposiciones generales. (Art. 1 al 25)

    TITULO II Registro de Matrcula de Naves Mayores. (Art. 26 al 31)

    TITULO III Registro de Matrcula de Naves en Construccin. (Art. 32 al 33)

    TITULO IV Registro de Hipotecas, Gravmenes y Prohibiciones. (Art. 34 al 43)

    TITULO V Registro de Matrcula de Artefactos Navales. (Art. 44 al 50 bis)

    TITULO VI Registro de Matrcula de Naves Menores. (Art. 51 al 57 bis)

    TITULO VII Cancelaciones y subinscripciones. (Art. 58 al 63)

    APENDICES

    APENDICE 1 Antecedentes que deben adjuntarse para. matricular naves y artefactos navales mayores.

    APENDICE 2 Antecedentes para matricular naves y artefactos navales mayores de 50 T.R.G.

    APENDICE 3 Formulario de antecedentes aclaratorios para el registro de naves o artefactos navales

    mayores.

    FICHA TECNICA.

  • REGLAMENTO DEL REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

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    REPUBLICA DE CHILEMinisterio de Defensa Nacional

    Subsecretara de Marina

    APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DENAVES Y ARTEFACTOS NAVALES.

    DECRETO SUPREMO (M)N 163.- SANTIAGO, 2 de Febrero de 1981.-

    Hoy se decret lo que sigue:

    VISTO: Lo informado por el Comandante en Jefe de la Armada en Oficio Ordinario N 6.490/2de 18 de Diciembre de 1980; y lo dispuesto en los decretos leyes N 527, de 1974 y 2.222, de 1978.

    D E C R E T O :

    APRUEBASE el siguiente Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales.

    Tmese razn, regstrese, comunquese y publquese.

    Augusto PINOCHET Ugarte, Capitn General de Ejrcito, Presidente de la Repblica.

    Carlos FORESTIER Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.

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    T I T U L O I

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- La organizacin y funcionamiento de los registros indicados en el artculo 10 deldecreto ley N 2.222, de 1978, y el procedimiento, formalidades y solemnidades de las inscripciones que enalguno de dichos registros deban realizarse, se regirn por el presente reglamento.

    Artculo 2.- La Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, llevar lossiguientes registros:

    a) Registro de Matrcula de Naves Mayores.

    b) Registro de Matrcula de Naves Menores.

    c) Registro de Matrcula de Naves en Construccin.

    d) Registro de Matrcula de Artefactos Navales Mayores.

    e) Registro de Matrcula de Artefactos Navales Menores.

    f) Registro de Hipotecas, Gravmenes y Prohibiciones.

    Artculo 3.- Los registros indicados en letras a), c), d) y f), del artculo anterior, sern llevados porla Jefatura de la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, Direccin General en losucesivo; y los indicados en las letras b) y e), por los Capitanes de Puerto dependientes de la DireccinGeneral.

    Artculo 4.- Toda nave o artefacto naval perteneciente a una persona natural o jurdica chilena,deber inscribirse en alguno de los Registros de Matrcula indicados en el artculo 2 de este reglamento.Asimismo, deber anotarse al margen de la respectiva inscripcin en el registro correspondiente, bajo sancinde ser inoponible a terceros, toda transferencia o transmisin de dominio que afecte a alguna nave o artefactonaval que ya se encuentre matriculado.

    Con todo, el Director General, por resolucin fundada publicada en el Diario Oficial, podr eximir dela obligacin de inscribir a determinadas naves menores, considerando la actividad que realizan, su porte ydiseo.1

    Artculo 5.- En el Registro de Hipotecas, Gravmenes y Prohibiciones debern inscribirse, para suvalidez, las hipotecas y dems derechos reales que graven a las naves que midan ms de 50 toneladas deRegistro Grueso.

    Para que surtan efecto respecto de terceros, debern inscribirse tambin en este registro lasprohibiciones, medidas precautorias y embargos que afecten a toda nave mayor.

    Artculo 6.- Corresponder al Director General del Territorio Martimo y de Marina Mercante,Director General en adelante, y a los Capitanes de Puerto autorizar las inscripciones y subinscripciones en losregistros, sean hechas stas a peticin de parte, de oficio, o por resolucin judicial; y extender y autorizar loscertificados que de dichos registros se le soliciten.

    1 D.S.(M) N 143, de 14 de Junio de 1996.

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    Artculo 7.- El Director General mantendr, adems de los registros mencionados, un LibroRepertorio donde anotar los ttulos que se le presenten; un archivo para guardar las minutas o escritos de loscuales no existe copia en archivos, notaras, o juzgados del pas; y libros ndices para cada registro.

    Artculo 8.- En ausencia del Director General, las inscripciones en los registros y los certificadosque se otorguen sern autorizados por el Oficial que lo subrogue.

    Asimismo, por resolucin del Director General podr facultarse a un Oficial de Justicia de sudependencia, para firmar "por orden del Director General", los certificados a que dieren lugar lasinscripciones de matrcula.2

    Artculo 9.- Presentados los ttulos para su inscripcin, cumpliendo con lo dispuesto en el artculo43 del decreto ley N 2.222, de 1978, y conformndose ellos y los dems documentos requeridos a lasexigencias legales y reglamentarias, deber practicarse la inscripcin solicitada, sin ms trmite.3

    El Director General no dar curso a las inscripciones solicitadas, si en algn sentido son legal oreglamentariamente inadmisibles; como, por ejemplo, si los ttulos no son autnticos; si el propietario de unanave no cumple con los requisitos exigidos por los artculos 11 y 12 del decreto ley N 2.222, de 1978; siaparece en el ttulo algn vicio o defecto que lo anule absolutamente; o si no contiene las mencionesnecesarias para efectuar la inscripcin.

    Asimismo, el Director General no inscribir una nave, si el dueo de sta la vendiere sucesivamentea dos o ms personas distintas y despus de inscrita por uno de los compradores, apareciere otro solicitandoigual inscripcin; o si una nave apareciere vendida por quien segn el registro no es su dueo o actualposeedor.

    Artculo 10.- Sin embargo, en ningn caso el Director General dejar de anotar provisoriamente enel Repertorio el ttulo que se le presentare para ser inscrito, tanto si el motivo que encontrare para no hacer lainscripcin, fuere de efectos permanentes, como si fuere transitorio y fcil de subsanar, pero en todo caso, losfundamentos de toda negativa a inscribir en los registros, se expresarn en el mismo ttulo.

    La parte perjudicada con la negativa de la Autoridad Martima, podr recurrir al Juez de Letras deturno en lo civil del Departamento, quien en vista de la solicitud y los motivos expuestos por la AutoridadMartima, resolver sin ms trmite lo que en derecho corresponda.

    Las anotaciones provisorias efectuadas en el Repertorio, que no se conviertan en inscripcin,quedarn sin efecto a los 2 meses de su fecha.

    La anotacin provisoria, se convertir en inscripcin cuando se acredite que se ha subsanado la causaque impeda la inscripcin; cuando transcurridos los 2 meses y habiendo quedado sin efecto, as se dispongapor resolucin judicial.

    Artculo 11.- Convertida la anotacin repertorial en inscripcin, surte sta todos sus efectos desde lafecha de la anotacin en el Repertorio, sin que sea afectada por cualesquiera de los derechos que se hayaninscrito en el intervalo.

    Artculo 12.- En orden al modo de salvar las enmendaduras o entrelneas de los registros, deidentificar las personas, y a las dems circunstancias relativas a la forma y solemnidad de las inscripciones,estar la Autoridad Martima sujeta a las mismas reglas que los notarios respecto del otorgamiento deinstrumentos pblicos.

    2 D.S.(M) N 143, de 14 de Junio de 1996.3 Artculo 43 del D.L. N 2.222, derogado por Ley N 18.680, de 22.Dic.1987 (D.O.N 32.966 de 11.Ene.1988).

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    Artculo 13.- Los documentos que la Autoridad Martima debe retener, segn el artculo 15 de esteReglamento, se agregarn debidamente numerados en el Archivo de Documentos. La Autoridad Martimaestampar al final del Archivo, un certificado igual al de los registros y certificar adems, las fojas y elnmero de la inscripcin a que se refiere el documento.4

    Artculo 14.- La falta absoluta en los ttulos de alguna de las designaciones legales o reglamentarias,slo podrn subsanarse por medio de escritura pblica o por resolucin judicial.

    Artculo 15.- Efectuada la inscripcin, la Autoridad Martima devolver al requirente su ttulo; perosi ste consiste en documentos que no se guarden en el registro o protocolo de una oficina pblica, seretendrn en el archivo de dicha Autoridad bajo su custodia y responsabilidad.

    Artculo 16.- El ttulo se devolver con nota de haberse inscrito en el registro, de su nmero y fechade la inscripcin, la fecha de la nota y la firma de la Autoridad Martima.

    Artculo 17.- Cada registro tendr un ndice alfabtico, destinado a colocar separadamente el nombrey apellido de los otorgantes del ttulo y el de la nave materia de la inscripcin.

    En un apndice de este ndice, se inventariarn los documentos referidos al respectivo registro,agregados en el Archivo de Documentos.4

    Artculo 18.- Se llevar, adems, un libro de ndice general, por orden alfabtico, el cual se formara medida que se vayan haciendo las inscripciones en los registros, con una partida para cada una de ellas. Elndice general y los de cada registro, se cerrarn anualmente con un certificado que pondr la AutoridadMartima al final de cada serie alfabtica.

    Artculo 19.- El Repertorio tiene por objeto anotar provisionalmente los ttulos que se le presenten ala Autoridad Martima.

    Artculo 20.- En la primera pgina del Repertorio, el Director General deber dejar constancia, bajosu firma, del nmero de fojas que contenga, de la fecha de su iniciacin y de la primera anotacin que en l sehace.

    Asimismo, al cerrarse el Libro Repertorio, el Director General deber dejar constancia de estacircunstancia, sealando la fecha en que se hace, la naturaleza del ltimo acto que anota, el nmero deanotaciones, el nmero de fojas y las anotaciones que han quedado sin efecto, las enmendaduras de lafoliacin y en general cuanta particularidad pueda influir en lo substancial de las anotaciones, a fin deprecaver suplantaciones u otros fraudes.

    Artculo 21.- Cada pgina del Repertorio se dividir en 8 columnas cada una de las cuales seencabezar con un rtulo que indique su contenido, distribuyndose en ellas las enunciaciones que debe tenercada anotacin, en la forma siguiente:

    1 Nmero correlativo que corresponder al orden de presentacin del documento a inscribir.Se harn tantas anotaciones como subinscripciones deban practicarse.

    2 Nombres y apellidos de la persona que presenta el ttulo.3 Clase de inscripcin que se solicita.4 Nombre de los contratantes.5 Da, mes y ao de la presentacin.6 Hora de la presentacin.7 Registro en que deber hacerse la inscripcin y el nmero que en l le corresponda.8 Observaciones hechas a los ttulos que no hubieren sido admitidos a tramitacin o a los que hubieren

    sido retirados por los interesados antes de practicarse su inscripcin.

    4 D.S.(M) N 757, de 6 de Julio de 1988.

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    Artculo 22.- Tratndose de matrculas de naves o artefactos navales, la Autoridad Martima podrrechazar el nombre que el solicitante ha sealado para ellos, cuando ya existieran otros matriculados bajo elmismo nombre, o por otra razn fundada.

    Toda nave deber llevar marcado su nombre en letras de tamao proporcional a su porte, en la popa ylas amuras. Adems, en la popa y debajo del nombre, deber llevar marcado el nombre del puerto dematrcula.5

    De lo resuelto, podr pedirse reconsideracin fundada al Director General.

    Artculo 23.- Si el Director General devuelve el ttulo presentado, por alguna causa legal oreglamentaria, se expresar en la columna de las observaciones el motivo de la devolucin, dejando en blancola sptima columna, para designar en sta el registro parcial en que debe inscribirse el ttulo y darle el nmeroque corresponde a la fecha en que de nuevo se le presente, en caso de ordenarse por el juez la inscripcinsegn lo dispuesto en el artculo 10.

    Artculo 24.- La enajenacin de naves mayores por acto entre vivos y la constitucin de derechosreales sobre ellas, cuando ocurran en Chile, se otorgarn por escritura pblica. Los actos y contratos respectode naves menores constarn por escrito y las firmas de los otorgantes debern ser autorizadas ante notario.

    Los actos y contratos que se otorguen en el extranjero se regirn por la ley del lugar de suotorgamiento. Con todo, la transferencia del dominio de naves y la constitucin sobre ellas de derechos realesque puedan producir efectos en Chile, debern constar en instrumentos escritos cuyas firmas estn autorizadaspor un ministro de fe y cuya autenticidad se probar por cualesquiera de los medios establecidos en el artculo345 del Cdigo de Procedimiento Civil. Tratndose de documentos extendidos en idioma extranjero, deberacompaarse, adems, la traduccin autntica realizada por un traductor oficial del Ministerio de RelacionesExteriores.

    Cuando la adquisicin de la nave tenga lugar en Chile en virtud de un contrato de construccin, seconsiderar como ttulo la respectiva escritura pblica o instrumento escrito autorizado por notario, conformelo dispuesto por el artculo 832 del Cdigo de Comercio. En dicho instrumento, deber dejarse constancia dela entrega de la nave por el constructor a su dueo, del precio convenido y la forma y condiciones en que sehaya realizado o deba realizarse su pago.6

    Si el constructor de una nave menor fuere su dueo, se considerar como ttulo la declaracin delinteresado, cuya firma deber ser autorizada ante notario, en la que se haga constar esa circunstancia y lasdems necesarias para la inscripcin.6

    Artculo 25.- Toda solicitud para inscribir una nave o artefacto naval, o para practicar unasubinscripcin o anotacin marginal, se har por escrito a la Autoridad Martima, especificando la naturalezadel acto y acompaando los antecedentes en que se funda.

    5 D.S.(M) N 143, de 14 de Junio de 1996.6 D.S.(M) N 143, de 14 de Junio de 1996.

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    T I T U L O II

    Registro de Matrcula de Naves Mayores

    Artculo 26.- Deber inscribirse en el Registro de Matrcula de Naves Mayores toda nave mayor de50 toneladas de registro grueso, que cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley y en este reglamentodesee adquirir la nacionalidad chilena.

    Artculo 27.- En cada foja del Registro habr una pgina impresa destinada a anotar la primerainscripcin de una nave, y la pgina del reverso tendr dos columnas en blanco, destinadas a anotaciones talescomo transferencias, cancelaciones, embargos y otras actuaciones concernientes a la nave.

    Las ltimas fojas del Registro se foliarn en blanco y servirn para adicionar las anotaciones de cadainscripcin, cuando por la extensin o por el nmero de las anotaciones no alcancen a practicarse stas en laspginas destinadas a cada matrcula. En tal caso, se dejar expresa constancia de esta circunstancia al margende la correspondiente inscripcin de matrcula.

    Artculo 28.- La pgina impresa destinada a la matrcula contendr las siguientes enunciaciones:

    1.- Nombre de la nave.

    2.- Nmero de matrcula.

    3.- Seal distintiva de la nave.

    4.- Lugar y ao de construccin.

    5.- Nombre de la firma constructora.

    6.- Antigua nacionalidad de la nave, si la hubiese tenido.

    7.- Nombre anterior de la nave.

    8.- Si se trata de una nave mercante o especial.7

    9.- Material principal de la construccin.

    10.- Tonelaje de Registro Grueso, Neto y Deadweight.

    11.- Eslora de arqueo.

    12.- Manga mxima.

    13.- Puntal de construccin.

    14.- Individualizacin de los propietarios de la nave.

    15.- Domicilio y nacionalidad de los propietarios.

    16.- Fecha de extensin de la matrcula y firma del Director General.

    7 D.S.(M) N 143, de 14 de Junio de 1996.

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    Artculo 29.- Al solicitar la inscripcin en el Registro de Matrcula de naves mayores, el propietario,o su mandatario debidamente autorizado, presentar los ttulos que justifiquen los derechos sobre la nave; loscertificados de seguridad y de arqueo otorgados por la Autoridad Martima; el certificado de clasificacinotorgado por alguna de las Casas Clasificadoras Reconocidas en Chile, cuando procediere legalmente; unplano general, y cuatro fotografas de la nave. En caso de que el propietario sea una persona jurdica, seacompaarn los antecedentes que acrediten su existencia y vigencia.7

    Artculo 30.- Cuando se solicite la inscripcin en el Registro de Matrcula de una nave que ha estadoo est matriculada en pas extranjero, se acompaar, adems, un certificado emanado de la autoridadcompetente del respectivo pas, el que deber ser visado por un cnsul chileno, en el cual conste que la naveha sido dada de baja de su anterior matrcula, o que lo ser en el da que tenga lugar la nueva inscripcin,siendo aplicable, en lo pertinente, el artculo 24 de este Reglamento.7

    Artculo 31.- A toda nave inscrita en el Registro de Matrcula se le extender un certificado dematrcula, en el cual se indicar su nombre, su nmero de matrcula, el nombre de la persona a cuyo favoraparece inscrita, el tonelaje y las principales caractersticas de la nave. El original de este certificado deberpermanecer a bordo y ser devuelto a la Direccin General, cuando la nave sea dada de baja.

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    T I T U L O III

    Registro de Matrcula de Naves en Construccin

    Artculo 32.- Habr en la Direccin General del Territorio Martimo y de Marina Mercante, unregistro para inscribir las naves y artefactos navales en construccin.

    Para inscribir una nave o artefacto naval en este registro, deber acompaarse un certificado delastillero o constructor en que se acredite el hecho de la construccin y el estado de avance de la misma.

    La inscripcin que se realice, no habilitar a la nave o artefacto naval en construccin para enarbolarel pabelln nacional, mientras no adquiera la nacionalidad chilena por su inscripcin en el registro de naves ode artefactos navales correspondiente y se cumpla asimismo, para ello, con las dems disposiciones legales yreglamentarias.8

    Artculo 33.- Lo previsto en los artculos 26 al 31 inclusive del presente reglamento, es aplicable enlo pertinente a este registro.

    Finalizada la construccin de la nave o artefacto naval, el propietario deber solicitar su inscripcinen el Registro de Matrcula que corresponda. Practicada esta segunda inscripcin, la Direccin Generalcancelar de oficio la del Registro de Naves en Construccin y estampar o dispondr que se estampen almargen de la nueva, todas las subinscripciones o anotaciones que estuvieren vigentes de la anterior.9

    8 D.S.(M) N 757, de 6 de Julio de 1988.9 D.S.(M) N 719, de 26 de Julio de 1989.

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    T I T U L O IV

    Registro de Hipotecas, Gravmenes y Prohibiciones

    Artculo 34.- Existir un registro denominado de Hipotecas, Gravmenes y Prohibiciones. En esteregistro se inscribirn adems los gravmenes y prohibiciones que recaigan sobre las naves o artefactosnavales mayores, y las cancelaciones y subinscripciones concernientes a cada una de las inscripcionesasentadas en l.8

    Artculo 35.- El Registro de Hipotecas se organizar del mismo modo que los protocolos de losNotarios Pblicos, y foliar a medida de que se vayan asentando las inscripciones en l.

    Artculo 36.- El Registro de Hipotecas comenzar y concluir con el ao.

    Las inscripciones se harn en el registro bajo una serie particular de nmeros independientes de laserie general del Repertorio.

    Artculo 37.- El Registro de Hipotecas se abrir al principio de ao con un certificado en que se hagamencin de la primera inscripcin que va a hacerse en l, y se cerrar al fin de ao con otro certificado,suscrito por el Director General, en que se exprese el nmero de fojas y de inscripciones que contiene, el delas que han quedado sin efecto, las enmendaduras de la foliacin, y cuanta particularidad pueda influir en losustancial de las inscripciones y conduzca a precaver suplantaciones y otros fraudes.

    Artculo 38.- El Registro de Hipotecas, Gravmenes y Prohibiciones, tendr un ndice por ordenalfabtico, destinado a colocar separadamente el nombre y apellido de los otorgantes, del respectivo acto ocontrato y el nombre de la nave o artefacto naval, materia de la inscripcin.10

    En un apndice de este ndice se inventariarn las minutas y documentos agregados al final delRegistro de Hipotecas.

    Artculo 39.- Slo son susceptibles de hipoteca las naves y artefactos navales mayores.10

    Pueden hipotecarse las naves o artefactos navales mayores en construccin, siempre que seencuentren inscritos en el Registro de que trata el Ttulo 3 de este reglamento.

    Artculo 40.- La hipoteca naval deber otorgarse por escritura pblica. Podr ser una misma laescritura de hipoteca y la del contrato a que acceda.

    Cuando la hipoteca se otorgue en el extranjero se regir por la ley del lugar de su otorgamiento. Contodo, para que pueda inscribirse en Chile, la hipoteca deber constar, a lo menos, en instrumento escrito cuyasfirmas estn autorizadas por un ministro de fe o por un cnsul chileno.10

    Artculo 41.- La inscripcin de la hipoteca contendr:

    1 El nombre, apellido o razn social, profesin y domicilio del acreedor hipotecario, y las mismasdesignaciones relativamente al deudor y a los que como apoderados o representantes legales del unoo del otro requieran la inscripcin.

    Las personas jurdicas sern designadas por su denominacin legal y por el lugar de suestablecimiento.

    10 D.S.(M) N 757, de 6 de Julio de 1988.

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    2 La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.

    Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresar tambin la fecha de este acto y elarchivo en que existe.

    3 El nombre de la nave o individualizacin del artefacto naval, la matrcula a que pertenezca y elnmero que en ella le haya correspondido y su tonelaje de registro bruto o el de desplazamientoliviano del casco, segn corresponda.Si se trata de la hipoteca de una nave o artefacto naval en construccin, se sustituirn las mencionesanteriores, por la individualizacin del astillero donde se est construyendo; la fecha en que se inicila construccin y aquella en que se espera que termine la misma; el largo de la quilla o del casco,segn corresponda; el tonelaje presumido y aproximadamente sus otras dimensiones, y el nombre siya lo tuviere.

    Se dejar tambin constancia en la inscripcin respectiva, del domicilio especial que el acreedor fijapara recibir la notificacin prescrita por el artculo 879 del Cdigo de Comercio.11

    4 La suma determinada de dinero a que se extiende la hipoteca, en el caso de haberse limitado adeterminada cantidad.

    5 La fecha de la inscripcin y la firma del Director General.

    La inscripcin de otro cualquier gravamen contendr las mismas designaciones en tanto fuerenprocedentes.

    Artculo 42.- La hipoteca naval deber ser inscrita en el Registro de Hipotecas, Gravmenes yProhibiciones de la Direccin General, y se tendr como su fecha aquella en que su requerimiento fueregistrado en el libro repertorio respectivo. Sin este requisito no tendr valor alguno.11

    Los contratos hipotecarios celebrados en pas extranjero darn hipoteca sobre naves o artefactosnavales matriculados en Chile, desde que se inscriben en este registro, y se tendr como su fecha aquella enque su requerimiento fue registrado en el libro repertorio respectivo.11

    Artculo 43.- DEROGADO.11

    11 D.S.(M) N 757, de 6 de Julio de 1988.

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    T I T U L O V

    Registro de Matrcula de Artefactos Navales

    Artculo 44.- Artefactos navales son aquellos que estn destinados a cumplir en el agua funciones decomplemento de actividades martimas o de explotacin de los recursos martimos, tales como diques, gras,gabarras, ganguiles, chatas, pontones, plataformas fijas o flotantes y las balsas o boyas.

    Artculo 45.- Habrn dos clases de registros para los artefactos navales: el Registro de ArtefactosNavales Mayores y el Registro de Artefactos Navales Menores.

    Inscrito un artefacto naval en cualquiera de ellos, cumpliendo con las exigencias legales yreglamentarias que les sean aplicables, podr enarbolar el pabelln nacional.

    En el Registro de Artefactos Navales Mayores, se inscribirn los que tengan un desplazamientoliviano de su casco superior a las 50 toneladas.

    En el Registro de Artefactos Navales Menores, se inscribirn aquellos habilitados para mantener vidahumana permanente a bordo, o aquellos que ordene inscribir la Direccin General.

    Se entiende por desplazamiento liviano el peso neto del artefacto naval, sin considerar la posiblecarga que pueda transportar o soportar.

    Artculo 46.- Toda inscripcin, efectuada tanto en el Registro de Artefactos Navales Mayores comoen el Registro de Artefactos Menores, contendr las siguientes enunciaciones:

    1.- Nombre del artefacto naval.

    2.- Nmero de matrcula y seal distintiva.

    3.- Lugar y ao de construccin.

    4.- Nombre de la firma constructora.

    5.- Antigua nacionalidad, si la hubiere tenido.

    6.- Nombre anterior.

    7.- Destino a que se dedica.

    8.- Material principal de su construccin.

    9.- Desplazamiento liviano del casco del artefacto.

    10.- Nombre, profesin y domicilio del propietario.

    11.- Fecha de la matrcula y firma de la Autoridad Martima que autoriza la inscripcin.

    Artculo 47.- En cada foja de los Registros de Artefactos Navales Mayores y Menores habr unapgina impresa destinada a la primera inscripcin del artefacto naval y, la pgina del reverso tendr doscolumnas en blanco destinadas a las anotaciones tales como transferencias, cancelaciones, embargos y otrasconcernientes al artefacto naval.

  • REGLAMENTO DEL REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

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    Artculo 48.- Para que una persona pueda matricular un artefacto naval en estos registros, deber darcumplimiento a lo dispuesto en el artculo 11 del Decreto Ley N 2.222, de 1978.

    Artculo 49.- Las inscripciones de los artefactos navales en los Registros de Matrcula, se cancelarnslo por las causales previstas en el artculo 21 del Decreto Ley N 2.222, de 1978.12

    Artculo 50.- Los certificados de matrcula de los artefactos navales mayores sern otorgados por laDireccin General, y de los artefactos navales menores, por el Capitn de Puerto competente.

    Artculo 50 bis.- Toda prenda que se constituya sobre un artefacto naval menor, deber ser anotadaal margen de su inscripcin en el registro de matrcula pertinente, debidamente fechada y numerada.

    Efectuada la inscripcin, la Autoridad Martima retendr un ejemplar del ttulo en que conste elgravamen, en el Archivo de Documentos sealado en el artculo 13 de este Reglamento.13

    12 D.S.(M) N 143, de 14 de Junio de 1996.13 D.S.(M) N 757, de 6 de Julio de 1988.

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    T I T U L O VI

    Registro de Matrcula de Naves Menores

    Artculo 51.- Nave menor es toda aquella de 50 o menos toneladas de registro grueso, sea que sededique a la movilizacin de pasajeros, de carga, al remolque, al recreo o a la pesca.

    Artculo 52.- Cada Capitn de Puerto tendr a su cargo un Registro de Naves Menores y autorizarlas inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en l se practiquen.

    En los registros antes referidos se inscribirn las naves menores que existan u operen dentro delterritorio jurisdiccional de una Capitana de Puerto, quienquiera sea su propietario, incluyendo aquellaspertenecientes a entidades fiscales de cualquier naturaleza.14

    En todo caso, el propietario de la nave menor podr elegir la Capitana de Puerto donde practicardicha inscripcin.14

    Esta inscripcin nica perdurar durante toda la vida til de la nave, cualquiera fuere su lugar deoperacin.14

    Artculo 53.- Los registros de matrcula de naves menores contendrn las siguientes enunciaciones:

    1.- Nombre de la nave.

    2.- Nmero de matrcula.

    3.- Seal distintiva.

    4.- Lugar y ao de construccin.

    5.- Nombre de la firma constructora.

    6.- Nombre, profesin y domicilio del propietario.

    7.- Nombre anterior de la nave.

    8.- Antigua nacionalidad, si la hubiere tenido.

    9.- Si se trata de una nave mercante o especial.15

    10.- Material principal de la construccin.

    11.- Tonelaje grueso y neto.

    12.- Eslora.

    13.- Manga.

    14.- Puntal.

    15.- Nmero de pasajeros que puede transportar.

    16.- Fecha de la matrcula y firma de la Autoridad Martima.

    14 D.S.(M) N 143, de 14 de Junio de 1996.15 D.S.(M) N 143, de 14 de Junio de 1996.

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    Artculo 54.- En cada hoja del Registro de Naves Menores habr una pgina impresa destinada a lainscripcin de la nave, y la pgina del reverso tendr dos columnas en blanco, la primera destinada a registrarlas transferencias o cualquier anotacin concerniente al dominio de la nave y la otra, a las anotaciones deembargos, prendas y dems derechos reales que la graven.15

    Artculo 55.- Para que una persona pueda matricular una nave menor en el correspondiente registro,deber dar cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 11 y 43 del decreto ley N 2.222, de 1978.16

    Artculo 56.- Las inscripciones efectuadas en los registros de naves menores se cancelan por lascausales establecidas en el artculo 21 del decreto ley N 2.222, de 1978.

    Artculo 57.- Para el otorgamiento de matrculas y otros certificados, el Capitn de Puerto se sujetara lo dispuesto en el Ttulo II del presente reglamento.

    Artculo 57 bis.- Toda prenda que se constituya sobre una nave menor, deber ser anotada al margende su inscripcin en el registro de matrcula pertinente, debidamente fechada y numerada.

    Efectuada la inscripcin, la Autoridad Martima retendr un ejemplar del ttulo en que conste elgravamen, en el Archivo de Documentos sealado en el artculo 13 de este Reglamento.17

    16 Artculo 43 del D.L. N 2.222, derogado por Ley N 18.680, de 22.Dic.1987 (D.O.N 32.966 de 11.Ene.1988).17 D.S.(M) N 757, de 6 de Julio de 1988.

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    T I T U L O VII

    Cancelaciones y subinscripciones

    Artculo 58.- Para que cese la posesin inscrita, es necesario que la inscripcin se cancele, sea porvoluntad de las partes, o por una nueva inscripcin en que el poseedor inscrito transfiera su derecho a otro opor resolucin judicial.

    Artculo 59.- La rectificacin de errores u omisiones y cualquiera otra modificacin que tuviere quehacerse en una inscripcin conforme al ttulo inscrito, sea a peticin de parte, de oficio o por resolucinjudicial, ser objeto de una subinscripcin, y se practicar en el margen derecho de la inscripcin, al frente dela anotacin modificada.

    Artculo 60.- Las disposiciones relativas a la forma y solemnidad de las inscripciones, son aplicablesa las subincripciones, en lo procedente.

    Artculo 61.- Son igualmente objeto de subinscripciones las cancelaciones, sean parciales o totales,convencionales o decretadas por la justicia.

    Artculo 62.- Para proceder a las cancelaciones establecidas en el artculo 21 del decreto ley N2.222, de 1978, ser necesario que la parte interesada acompae la documentacin que le sirva de fundamentoa su peticin.

    Artculo 63.- El Director General podr disponer la cancelacin de la inscripcin en el Registro deMatrcula, por innavegabilidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto por el nmero 2 del artculo 21 deldecreto ley N 2.222, de 1978, de aquellas naves que durante un perodo de tres aos seguidos no hubierenobtenido los certificados de seguridad exigidos por la legislacin nacional, previo apercibimiento al poseedorinscrito, mediante su publicacin en un diario de circulacin nacional.18

    18 D.S.(M) N 143, de 14 de Junio de 1996.

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    APENDICES

    AL REGLAMENTO DEL

    REGISTRO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

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    APENDICE 1

    Antecedentes que deben adjuntarse para matricular naves y artefactos navales mayores

    NAVE:............................................................................................................

    1.- PLANO GENERAL DE LA NAVE, AUTORIZADO POR LAD.G.T.M. Y DE M.M: --------------------------------------------

    2.- FOTOGRAFIAS Y NEGATIVOS DE LA NAVE, TAMAO18 x 24; 1 VISTA COSTADO ESTRIBOR, 1 VISTA COSTADOBABOR, 1 VISTA DE PROA Y 1 DE POPA, CON NOMBRE DELA NAVE PINTADO EN EL CASCO: --------------------------------------------

    3.- CERTIFICADO DE ARQUEO: --------------------------------------------

    4.- CERTIFICADO GENERAL DE SEGURIDAD: --------------------------------------------

    5.- CERTIFICADO DE CLASIFICACION (*): --------------------------------------------

    6.- DOCUMENTOS ADUANEROS DE INTERNACION NAVE:

    a.- DECLARACION DE IMPORTACION.b.- INFORME DE IMPORTACION.c.- LIQUIDACION DE GRAVAMENES Y GIRO

    COMPROBANTE DE PAGO.

    ----------------------------------------------------------------------------------------

    --------------------------------------------

    7.- CERTIFICADO DE BAJA DE LA NAVE SI HA ESTADOMATRICULADA ANTERIORMENTE: --------------------------------------------

    8.- TITULOS DE LA NAVE EN CONFORMIDAD ART. 832 (*) DELCODIGO DE COMERCIO: --------------------------------------------

    9.- ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CON SUSMODIFICACIONES SI LAS HA TENIDO: --------------------------------------------

    10.- PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA SOCIEDAD YDE SUS MODIFICACIONES, SI LAS HA TENIDO: --------------------------------------------

    11.- CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA SOCIEDAD: --------------------------------------------

    12.- ESCRITURA DE PODER DEL REQUIRENTE: --------------------------------------------

    13.- DECLARACION JURADA ANTE NOTARIO EN HOJA DEANTECEDENTES ACLARATORIOS: --------------------------------------------

    14.- SOLICITUD DE MATRICULA CON CARACTERISTICAS DE LANAVE: --------------------------------------------

    NOTA:Cualquier consulta relativa a la documentacin necesaria para proceder a la inscripcin de una nave mayordeber ser presentada exclusivamente a la Oficina Registro de Naves de la Direccin General del TerritorioMartimo y de Marina Mercante.

    OBSERVACIONES:

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    (*) Para acreditar la compraventa de naves mayores en el extranjero, debe tenerse en cuenta lo dispuestoen las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

    1.- ART. 832 Cdigo de Comercio: "La enajenacin de naves mayores por acto entre vivos y laconstitucin de derechos reales sobre ellas, se efectuarn por escritura pblica cuando ocurran enChile.

    Los actos y contratos respecto de naves menores, debern constar por escrito y las firmas de losotorgantes ser autorizadas por notario.

    Para la clasificacin de las naves y artefactos navales en mayores y menores se estar a lo quedispone la Ley de Navegacin.

    Los actos y contratos que se otorguen en el extranjero se regirn por la ley del lugar de suotorgamiento. Con todo, la transferencia del dominio y la constitucin de derechos reales que puedanproducir efecto en Chile debern constar, a lo menos, en instrumentos escritos cuyas firmas estnautorizadas por un ministro de fe y, adems, se inscribirn y anotarn en los registros respectivos enChile".

    2.- ART. 24 D.S.(M) N 163/81: "La enajenacin de naves mayores por acto entre vivos y laconstitucin de derechos reales sobre ellas, cuando ocurran en Chile se otorgarn por escriturapblica. Los actos y contratos respecto de naves menores constarn por escrito y las firmas de losotorgantes debern ser autorizadas ante notario.

    Los actos y contratos que se otorguen en el extranjero se regirn por la ley del lugar de suotorgamiento. Con todo, la transferencia de dominio de naves y la constitucin sobre ellas dederechos reales que puedan producir efectos en Chile debern constar en instrumentos escritos cuyasfirmas estn autorizadas por un ministro de fe y cuya autenticidad se probar por cualesquiera de losmedios establecidos en el artculo 345 del Cdigo de Procedimiento Civil. Tratndose dedocumentos extendidos en idioma extranjero, deber acompaarse, adems, la traduccin autnticarealizada por un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores".

    3.- ART. 345 Cdigo de Procedimiento Civil: "Los instrumentos pblicos otorgados fuera de Chiledebern presentarse debidamente legalizados, y se entender que lo estn cuando en ellos conste elcarcter pblico y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambascircunstancias por los funcionarios que, segn las leyes o la prctica de cada pas, deban acreditarlas.

    La autenticidad de las firmas y el carcter de estos funcionarios se comprobar en Chile por algunode los medios siguientes:

    a.- El atestado de un agente diplomtico o consular chileno, acreditado en el pas de donde elinstrumento procede, y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministeriode Relaciones Exteriores;

    b.- El atestado de un agente diplomtico o consular de una nacin amiga acreditado en elmismo pas, a falta de funcionario chileno, certificndose en este caso la firma por conductodel Ministerio de Relaciones Exteriores del pas a que pertenezca el agente o del MinisterioDiplomtico de dicho pas en Chile, y adems por el Ministerio de Relaciones Exteriores dela Repblica en ambos casos; y

    c.- El atestado del agente diplomtico acreditado en Chile por el gobierno del pas en donde seotorg el instrumento, certificndose su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores dela Repblica".

    4.- Tratndose de naves adquiridas en el extranjero para ser matriculadas en Chile, la propiedad de lasmismas no se acredita mediante el documento denominado "Bill of Sale", suscrito por el vendedor,por cuanto el referido documento no cumple con las exigencias establecidas por el Art. 832 delCdigo de Comercio, a menos que el mismo se complemente con el convenio que especfica lostrminos y condiciones de la compraventa, conocido como "Memorndum of Agreement" - MOA.Las firmas de quienes han otorgado o concurrido en ambos documentos, deben ser debidamenteautorizadas por un ministro de fe en el pas de su otorgamiento, y cumplir adems con lo dispuestoen el Art. 345 del Cdigo de Procedimiento Civil.

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    APENDICE 2

    Antecedentes para matricular naves y artefactos navales mayores de 50 T.R.G.

    Para requerir la inscripcin de naves y artefactos navales mayores en el registro de matrcula respectivo, elinteresado deber formular por escrito una solicitud dirigida al Sr. Director General del Territorio Martimo yde Marina Mercante, la cual contendr las siguientes menciones:

    DATOS DE LA NAVE:

    - Nombre de la nave;- Lugar y ao de construccin;- Antigua nacionalidad de la nave;- Destino a que se dedica;- Seal distintiva;- Nombre de la firma constructora;- Nombre antiguo de la nave;- Sistema de propulsin;- Nmero de pasajeros; 1a . . . . . . . . . . 2a . . . . . . . . . . 3a . . . . . . . . . .

    CASCO:

    - Nmero de cubiertas;- Nmero de palos;- Tipo y clase de superestructura;- Forma de la popa;- Forma de la proa (redonda, cuadrada, lanzada, etc.);- Material principal de construccin (madera, acero, etc.);- Nmero de chimeneas;- Nmero de mamparos impermeables;- Mayor circunferencia medida por fuera de los costados a la altura de la cubierta superior;- Calado correspondiente al Franco Bordo de Verano;- Peso muerto (D.W.T.).

    MAQUINA:

    - Clase, marca, serie;- Nmero de cilindros;- Dimensiones de los cilindros;- Carrera del pistn;- Fuerza del motor (H.P.) Nominal: . . . . . . . . . . . . Efectiva: . . . . . . . . . . . .- Nmero de hlices;- Combustible que usa (petrleo y sus derivados);- Capacidad de combustible;- Presin de trabajo de las calderas;- Nmero de calderas.

    N O T A :

    a) Todo documento que se presente en idioma extranjero, deber ser traducido y legalizado ante el Ministerio deRelaciones Exteriores.

    b) Toda fotocopia deber venir autorizada ante notario, quien certificar que corresponde a su original.

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    A P E N D I C E 3

    Formulario de antecedentes aclaratorios para el registro de naves o artefactosnavales mayores

    Nombre Nave o Artefacto Naval:.Se adquiri por: ............................................................................................

    Nombre del Propietario: ....................................................................................

    Domicilio principal y Sede real y efectiva del propietario: ....................................................................................... .......................................................................................................................................................................................

    Nacionalidad de los dueos, individualizarlos indicando porcentaje que les corresponde a cada cual:................................................................................................................................................................................. ...............................................................................................................................................................

    Nombre, Nacionalidad y residencia del Presidente, Gerente, Directores o Administradores(Slo personas Jurdicas). ...................................................................................

    ...................................................................................................................

    ...................................................................................................................

    Otros antecedentes aclaratorios: ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

    ....................................................................................................................

    ESCRITURA DE SOCIEDAD Y SUS MODIFICACIONESEscritura de Sociedad otorgada ante el Notario Don ..............................................................................................El........................................Nombre de la sociedad..........................................................................................................................................................................................................................................

    1a Modificacin otorgada ante el Notario Don ...................... ............................................................................................Motivo...................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................

    2a Modificacin otorgada ante el Notario Don ..................................................................................................................Motivo.........................................................................................................................................................................................................................................................................................

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    3a Modificacin otorgada ante el Notario Don ..................................................................................................................Motivo....................................................................................................................................... ..............................................................................................................................................

    4a Modificacin otorgada ante el Notario Don ...................................................................................................................Motivo................................................................................................................................................ .....................................................................................................................................

    5a Modificacin otorgada ante el Notario Don ...................................................................................................................Motivo......................................................................................................................................................... ............................................................................................................................

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    TM-005 Edicin Digital / Mayo 2003 Pgina 23 de 23

    FICHA TECNICA

    Cdigo Publicacin : TM - 005Territorio Martimo

    Nombre Publicacin Reglamento del RegistroTerritorio Martimo : de Naves y Artefactos Navales

    1.- Promulgado por D.S. (M) N 163, de 2 de Febrero de 1981.

    2.- Publicado en D.O. N 30.940, de 13 de Abril de1981.

    3.- Modificado por:

    D.S. (M) N 757, de 6 de Julio de 1988.- D.O. N 33.227, de 22 de Noviembre 1988.

    D.S. (M) N 719, de 26 de Julio de 1989.- D.O. N 33.470, de 9 de Septiembre de 1989.

    D.S. (M) N 143, de 14 de Junio de 1996.- D.O. N 35.548, de 22 de Agosto de 1996.

    INDICE DE TITULOSDECRETO APROBATORIOTITULO I Disposiciones generalesTITULO II Registro de Matrcula de Naves Mayores TITULO III Registro de Matrcula de Naves en Construccin TITULO IV Registro de Hipotecas, Gravmenes y Prohibiciones TITULO V Registro de Matrcula de Artefactos NavalesTITULO VI Registro de Matrcula de Naves MenoresTITULO VII Cancelaciones y subinscripciones APENDICESAPENDICE 1 Antecedentes que deben adjuntarse para matricular naves y artefactos navales mayoresAPENDICE 2 Antecedentes para matricular naves y artefactos navales mayores de 50 T.R.G.APENDICE 3 Formulario de antecedentes aclaratorios para el registro de naves o artefactos navales mayores

    FICHA TECNICA