TLC PERU-CHILE

22
1 2010 “TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU-CHILE” Tarea Académica nº1 Integrantes Lanchipa,Eduardo Góngora, Osnar Pastor, Zarella Rodríguez, Fiorella Villacorta, Jessica

Transcript of TLC PERU-CHILE

Page 1: TLC PERU-CHILE

1

2010

“TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU-CHILE”

Tarea Académica nº1

Integrantes

Lanchipa,Eduardo

Góngora, Osnar

Pastor, Zarella

Rodríguez, Fiorella

Villacorta, Jessica

Page 2: TLC PERU-CHILE

2

INDICE

PROLOGO 3

ANTECEDENTES 4

Aspectos Generales 5

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 38 8

ANALISIS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION 16

ECONÓMICA Nº 38

CONCLUSIONES 20

SUGERENCIAS 21

BIBLIOGRAFIA 22

Page 3: TLC PERU-CHILE

3

PROLOGO

El Perú se está integrando al mundo, con el objetivo de tener mayor acceso a nuevos mercados y brindar más opciones al consumidor nacional, desde que decidimos liberalizar el comercio, a inicios de la década pasada, se realizaron varias negociaciones y se concretaron acuerdos que incrementaron el flujo de transacciones con el exterior.

Como ya se tiene conocimiento que el Perú es un país con una maravillosa biodiversidad tanto cultural como natural, por esta razón el país sí tiene que exportar y cómo sacar provecho al contrato del TLC con Chile; lo único que le haría falta es la capacidad productiva y la motivación suficiente para llegar a ser una buena competencia en el exterior. De lo contrario de nada sirve que los países nos otorguen acceso preferencial a los mercados más grandes si es que no exportamos en condiciones competitivas

Uno de lo tratados que el Perú concretizo fue con el país de Chile quien a logrado establecerse como una de las principales potencias económicas en Latinoamérica. Al realizarse este acuerdo comercial se logro un gran avance entre ambos países y un acuerdo comercial de carácter vinculante y cuyos objetivos son el eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y favorecer la captación de inversión privada. Incorpora, además temas comerciales, económicos, institucionales, de propiedades intelectuales, laborales y medio-ambientales, contrataciones públicas, servicios, políticas de competencia y solución de controversias, entre otros. En el presente trabajo estudiaremos los antecedentes que se establecieron para llegar a este acuerdo comercial y tener mayor conocimiento sobre las relaciones que hay entre nuestro país y Chile.

Page 4: TLC PERU-CHILE

4

ANTECEDENTES:

El antecedente del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Chile es el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 ( registrado en ALADI como AAP.CE Nº 38), que habia sido firmado el 22 de Junio de 1998 y entrado en vigencia el 1 de Julio de 1998; el acuerdo tiene un cronograma de reducción que elimina en un plazo de 18 años, los derechos aduaneros y cargas de caracter fiscal, monetario o de cualquier otra naturaleza, para la formación de una Zona de Lib

re Comercio. Este acuerdo sustituyo al Acuerdo de Alcance Parcial Nº 28 suscrito entre Perú y Chile en el ámbito del Tratado de Montevideo en 1980.

PRINCIPALES OBJETIVOS:

Establecer un espacio economico entre Países signatarios, que permita la libre circulacion de bienes, servicios y facilitar la plena utilizacion de los factores de producción.

Intensificar mas las relaciones económicas y comerciales entre los Países Signatarios.

Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, asi como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de los productos de los países Signatarios a los mercados mundiales.

Promover la cooperacion económica.

Promover las inversiones para el aprovechamiento de los Países Signatarios.

Fortalecimiento de la capacidad competitiva en los intercambios mundiales.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

El Tratado de Libre Comercio Perú – Chile es un acuerdo firmado el 22 de Agosto de 2006 en Lima (Perú) , siendo el representante de Chile, su Ministro de Relaciones Exteriores Alejandro Foxley. Este Acuerdo reemplaza el texto, anexos y protocolos del Acuerdo de Complementacion Económica Nº 38.

Page 5: TLC PERU-CHILE

5

Aspectos Generales

1. ¿Qué es un tratado de libre comercio? Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica de los países firmantes, un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad. 2. ¿Por qué es importante firmar tratados de libre comercio? Los Tratados de Libre Comercio forman parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca consolidar mercados para los productos peruanos con el fin de desarrollar una oferta exportable competitiva, que a su vez genere más y mejores empleos. La experiencia muestra que los países que más han logrado desarrollarse en los últimos años son aquellos que se han incorporado exitosamente al comercio internacional, ampliando de esta manera el tamaño del mercado para sus empresas. La necesidad de promover la integración comercial como mecanismo de ampliación de mercados es bastante clara en el caso del Perú, cuyos mercados locales, por su reducido tamaño, ofrecen escasas oportunidades de negocios y, por tanto, de creación de empleos. 3. ¿Qué ventajas y desventajas pueden traer los tratados de libre comercio? Los tratados de libre comercio traen consigo beneficios que están relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para la economía en su conjunto:

Permiten reducir y en muchos casos eliminar las barreras

arancelarias y no arancelarias al comercio.

Contribuyen a mejorar la competitividad de las empresas (dado que es

posible disponer de materia prima y maquinaria a menores costos)

Facilitan el incremento del flujo de inversión extranjera, al otorgar

certidumbre y estabilidad en el tiempo a los inversionistas.

Ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países

que han logrado ventajas de acceso mediante acuerdos

comerciales similares así como a obtener ventajas por sobre los países

que no han negociado acuerdos comerciales preferenciales.

Page 6: TLC PERU-CHILE

6

Finalmente, fomentan la creación de empleos derivados de una

mayor actividad exportadora. Asimismo, la apertura

comercial genera una mayor integración del país a la

economía mundial, lo que hace posible reducir la volatilidad

de su crecimiento, el nivel de riesgo-país y el costo de financiamiento

de la actividad privada en general.

Sin embargo, no todos los sectores de la economía se benefician de igual manera con los tratados de libre comercio. Hay sin duda productos de mayor sensibilidad en el proceso de negociación que deben ser protegidos con determinados mecanismos de defensa comercial. 4. Acuerdo Comercial Bilateral

Perú-Chile

En 1998 el Perú y Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, en el marco de la ALADI. Este acuerdo crea una Zona de Libre Comercio de bienes, la que se alcanzará completamente en el año 2016. Asimismo, se decidió eliminar las medidas de efectos equivalentes que afectan el comercio entre ambos países. Para ello se definió un cronograma de liberación comercial con plazos que van desde la desgravación inmediata hasta los 18 años. 5. ¿Qué otros acuerdos está negociando el Perú? El Perú ha iniciado gestiones para negociar acuerdos comerciales con Singapur, Chile, la Unión Europea y México. Estos empezarían cuando finalicen las negociaciones con Estados Unidos y Tailandia. En el ámbito multilateral, se continúa con las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y la Organización Mundial del Comercio (OMC). 6. ¿La suscripción del Tratado de Libre Comercio significa el abandono de otras Plataformas de negociación? No. Aún cuando la prioridad recae en la negociación del TLC con Estados Unidos, el Perú tiene una visión comercial de largo plazo que incluye una agenda integral de negociaciones comerciales. En el ámbito del comercio internacional no sólo existen los TLC, que son instrumentos de negociación bilateral. También existen procesos multilaterales de negociación, como la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). En la actualidad, el Perú se encuentra negociando acuerdos de integración comercial, tanto multilaterales como bilaterales. En el ámbito bilateral, el Perú se encuentra negociando con Estados Unidos, Tailandia y el Mercosur. Solamente después de culminados dichos procesos, se iniciarán las negociaciones con la Unión Europea, Singapur, Chile, con los países del EFTA (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein),

Page 7: TLC PERU-CHILE

7

México, Corea del Sur y Japón. En ese sentido, la visión estratégica del Perú no apunta únicamente a consolidar determinados beneficios que ya obtuvimos por la vía de las concesiones unilaterales de Estados Unidos y la Unión Europea, sino también a ampliar la apertura de más mercados para nuestra oferta exportable. Por lo tanto, está en la agenda del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) llevar a cabo negociaciones comerciales con otros bloques económicos, con el fin de asegurar un mejor acceso de nuestros productos a los mercados internacionales. 7. ¿Por qué es importante el TLC en términos de inversión extranjera? Los acuerdos comerciales son un importante aliciente para atraer inversión extranjera. El TLC permitirá que el Perú compita con más ventaja como destino de inversión. Una encuesta realizada recientemente a las principales firmas globales revela que las iniciativas de integración comercial de los países están entre los factores de mayor influencia en las decisiones de Inversión Extranjera Directa. Como país pequeño, donde el ahorro interno es limitado y las empresas no tienen la suficiente capacidad de financiamiento como para realizar inversiones considerables, el Perú debe captar inversión extranjera para complementar el esfuerzo de la inversión local y, de esa manera, generar más oportunidades de empleo.

8. ¿Qué impacto tendrá el TLC sobre el precio de la canasta básica familiar?

En general, los tratados de libre comercio tienden a abaratar el precio de los productos, incluidos los de la canasta familiar, debido a que los productos importados cuestan menos gracias a la eliminación de aranceles.

Además, como resultado de los TLC, la inflación tiende a alcanzar niveles internacionales, los cuales son generalmente inferiores a los que presentan los países en desarrollo.

9. ¿EL TLC generará más empleo?

Sí, con el TLC habrá más y mejores empleos. Para generar más empleos necesitamos invertir y producir más, y para producir más necesitamos mercados más grandes que el nuestro.

10. ¿Puede el Perú retirarse de las negociaciones del TLC?

El Perú puede retirarse de las negociaciones del TLC en cualquier momento, no habiendo impedimento alguno para darlas por terminadas, si se concluye que no se está logrando los resultados esperados y que eso es lo que conviene a los intereses del país.

Page 8: TLC PERU-CHILE

8

Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 suscrito entre la República de Chile y la República del Perú

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú.

CONSIDERANDO:

La necesidad de fortalecer el proceso de Integración de América Latina,

a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de

1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales

lo más amplios posibles.

La participación activa de Chile y Perú en la Asociación Latinoamericana

de Integración (ALADI), como miembros suscriptores del Tratado.

Las ventajas de aprovechar al máximo los mecanismos de negociación

provistos en el Tratado de Montevideo 1980.

La participación del Perú en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos

que de él se derivan para este país.

Los diferentes esfuerzos de revitalización de la integración en el

continente americano, que muestran la necesidad de la

complementación económica-comercial orientada a cimentar un

regionalismo abierto que se inserte eficientemente en un mundo

globalizado y con iniciativas de regionalización en otras latitudes.

Las coincidencias de la apertura económica y comercial de ambos

países, tanto en materia arancelaria como en la eliminación de

restricciones no arancelarias y en las orientaciones básicas de sus

políticas económicas.

La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y

predecibles para el desarrollo del comercio y la inversión.

La trascendencia que para el desarrollo económico de ambas Partes

tiene una adecuada cooperación en las áreas productivas de bienes y

servicios.

La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes

económicos de ambos países.

CONVIENEN:

Celebrar un Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad

con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución

2 del Consejo de Ministros de la ALALC incorporada al ordenamiento

jurídico de la ALADI. Este Acuerdo se regirá por las referidas

disposiciones y las normas que a continuación se establecen.

Page 9: TLC PERU-CHILE

9

Programa de Liberación

Artículo 2. Ningún País Signatario mantendrá o aplicará nuevas restricciones no arancelarias a la importación o a la exportación de productos de su territorio al del otro País Signatario, ya sea mediante contingentes, licencias o por medio de otras medidas, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 50 del Tratado de Montevideo y en los Artículos XX y XXI del Acuerdo del GATT 1994.

Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual uno de los Países Signatarios impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones.

Artículo 4. Los Países Signatarios convienen en liberar de gravámenes su comercio recíproco según el programa de desgravación arancelaria.

Artículo 5. Si en cualquier momento un País Signatario reduce sus gravámenes arancelarios a terceros países, para uno o varios productos comprendidos en este Acuerdo, procederá a juntar el gravamen aplicable al comercio recíproco de conformidad con las proporcionalidades establecidas (margen de preferencia referencial) en los literales señalados en el artículo anterior, según corresponda.

Artículo 6. Los Países Signatarios intercambiarán, en el momento de la firma del presente Acuerdo los aranceles vigentes y se mantendrán informados, a través de los organismos competentes, sobre las modificaciones subsiguientes.

Artículo 7. Las mercaderías usadas no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo, incluso aquellas que tengan sub-partida específica en la nomenclatura NALADISA.

Artículo 8. Los Paises [sic] Signatarios, en el marco de la Comisión Administradora, podrán acelerar el programa de desgravación arancelaria para aquellos productos o grupos de productos que de común acuerdo convengan.

Artículo 9. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otras cargas de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios efectivamente prestados.

Artículo 10. Los Países Signatarios no podrán adoptar o mantener gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros que afecten al comercio bilateral al amparo de presente Acuerdo. No obstante, se podrán mantener los gravámenes y cargas existentes a la fecha de suscripción del Acuerdo y que constan en las Notas Complementarias al presente Acuerdo, pero sin aumentar la incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran en el Anexo No 10.

Page 10: TLC PERU-CHILE

10

Los gravámenes y cargas de efectos equivalentes identificados en las citadas Notas Complementarias no estarán sujetos al Programa de Liberación.

Artículo 11. En la utilización del Sistema de Banda de Precios, vigente en Chile, o de Derechos Específicos Variables vigentes en el Perú, relativas a la importación de mercaderías, los Países Signatarios se comprometen en el ámbito de este Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso a sus respectivos territorios.

El Programa de Liberación del presente Acuerdo no se aplicará sobre los Derechos Específicos derivados de los mecanismos antes señalados.

Los Países Signatarios incorporan en el Anexo No 9 del presente Acuerdo la Lista de los Productos que actualmente se encuentran incorporados en los sistemas antes citados.

Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos de la OMC, los Países Signatarios no aplicarán al comercio recíproco gravámenes a las exportaciones.

Valoración Aduanera

Artículo 13. El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), incluidas las respectivas reservas notificadas ante la OMC por cada uno de los Países Signatarios, regulará el régimen de valoración aduanera aplicado en su comercio recíproco.

Origen

Articulo 14. Los Países Signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen de Origen contenido en el Anexo No 3 del presente Acuerdo.

Cláusulas de Salvaguardia

Artículo 15. Los Países Signatarios podrán aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo de conformidad con el Régimen para la Aplicación de Salvaguardias contenido en el Anexo No 4.

Prácticas Desleales de Comercio

Artículo 16. Los Países Signatarios condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral.

Page 11: TLC PERU-CHILE

11

En tal sentido, se comprometen a no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones que afecten el comercio entre los dos países y, a mas tardar el 31 de diciembre del año 2002, no aplicarán al comercío recíproco amparado en el Programa de Liberación del presente Acuerdo, programas o incentivos que constituyan subvenciones a la exportación. No se beneficiarán del Programa de Liberación aquellos productos que después del 31.12.2002, gocen de subvenciones a la exportación.

Artículo 17. En caso de presentarse en el comercio recíproco distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios recurribles de acuerdo a la OMC y otras prácticas desleales de comercio, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de información a través de los organismos nacionales competentes a que se refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo.

Los Países Signatarios aplicarán sus normas y procedimientos en estas materias, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 18. Los Países Signatarios reconocen que las políticas de precios públicos pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En consecuencia, acuerdan no recurrir a prácticas y políticas de precios públicos que signifiquen directa o indirectamente una anulación o menoscabo de los beneficios que se deriven del presente Acuerdo.

Trato Nacional

Artículo 19. Cada País Signatario otorgará en su territorio, trato nacional a los productos del otro País Signatario de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas.

En este sentido, dichos productos gozarán de un tratamiento no menos favorable que el aplicable a los productos nacionales similares, en materia de impuestos, tasas u otros gravámenes internos, así como leyes, reglamentos y otras normas que afecten la venta, la compra, la distribución y el uso de los mismos en el mercado interno.

Compras Gubernamentales

Artículo 20. La Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo estudiará y propondrá, en el curso del primer alto de vigencia del Acuerdo, los términos que regularán la negociación de los Países Signatarios, en materia de compras gubernamentales.

Page 12: TLC PERU-CHILE

12

Inversiones:

Artículo 21. Los Países Signatarios propiciarán las inversiones y el establecimiento de empresas, tanto con capital de ambos países como con la participación de terceros.

Artículo 22. Para tal fin los Países Signatarios dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera, otorgarán tratamiento nacional, a las inversiones del otro País Signatario. Asimismo, estudiarán la posibilidad y conveniencia de la celebración de un Convenio para evitar la Doble Tributación.

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Artículo 23. Los Países Signatarios se comprometen a evitar que las normas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos al comercio. Para tales efectos, se aplicarán las normas establecidas en el Anexo No 5 del presente Acuerdo y en el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de Chile, el cual es parte integrante del presente Acuerdo.

Medidas relativas a la Normalización y Metrología

Artículo 24. Los Países Signatarios se comprometen a la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, que pudieran derivarse de la aplicación de medidas relativas a la normalización y metrología. Para tales efectos, se establece el Régimen que figura en el Anexo No 7 del presente Acuerdo.

Turismo

Artículo 25. Los Países Signatarios convienen en suscribir un Acuerdo para la cooperación entre los respectivos órganos competentes del sector turismo, a fin de lograr, entre otras materias, la promoción conjunta de circuitos integrados de turismo frente a terceros países y asistencia técnica.

Otros Servicios

Artículo 26. Los Países Signatarios adoptarán medidas tendientes a la liberalización del comercio bilateral de servicios. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo, que formule las propuestas del caso en un plazo no mayor a un año de la

Page 13: TLC PERU-CHILE

13

entrada en vigencia del presente Acuerdo, teniendo en cuenta entre otras consideraciones, las negociaciones que se lleven a cabo en la Organización Mundial del Comercio (OMC-GATS) y en los ámbitos regional y hemisféricos sobre estas materias.

Promoción Comercial

Artículo 29. Los Países Signatarios concertarán programas conjuntos de promoción comercial que comprendan, entre otras acciones, la realización de muestras, ferias y exposiciones, así como reuniones y visitas recíprocas de empresarios e información sobre oferta y demanda y estudios de mercado.

Solución de Controversias

Artículo 30. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento del presente Acuerdo, sus Anexos y de los Protocolos celebrados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo 8 del presente Acuerdo.

Administración del Acuerdo

Artículo 31. Con el fin de lograr la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora, presidida por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile, y por el Vice Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el caso del Perú, o por las personas que ellos designen en su representación.

Dicha Comisión deberá instalarse dentro de los sesenta (60) días a contar de la entrada en vigor del presente Acuerdo y en su primera Reunión establecerá su Reglamento Interno.

Artículo 32. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el presente Acuerdo y sus Anexos, la Comisión tendrá atribuciones.

Page 14: TLC PERU-CHILE

14

Vigencia

Artículo 34. El presente Acuerdo regirá a partir del 1 de julio de 1998 y tendrá una duración indefinida.

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, conforme al párrafo anterior, queda sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial No 28 suscrito entre los Países Signatarios en el ámbito del Tratado de Montevideo 1980.

Denuncia

Artículo 35. El País Signatario que desee denunciar el presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión al otro País Signatario, con ciento ochenta (180) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el País Signatario denunciante los derechos y las obligaciones derivados del presente Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos, recibidos y otorgados, para la importación de productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que al efectuarse la denuncia, los Países Signatarios acuerden un plazo distinto.

Otras Disposiciones

Artículo 36. Los Países Signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual una adecuada protección, dentro de su legislación nacional, comprometiéndose a que la defensa de tales derechos no constituyan obstáculos injustificados al comercio bilateral.

Artículo 37. Las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de zona franca, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Signatarios, quedarán excluidas del Programa de Liberación del presente Acuerdo. Dichas mercaderías deberán estar debidamente identificadas.

Artículo 38. Los Países Signatarios propiciarán una acción coordinada en los foros económicos internacionales y en relación con los países industrializados, tendiente a mejorar el acceso de sus productos a los grandes mercados internacionales.

Artículo 39. Los Países Signatarios se comprometen a mantenerse informados sobre sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los organismos nacionales competentes a que se hace referencia en el Artículo 33 del presente Acuerdo.Toda notificación a los regímenes de comercio exterior deberá ser comunicada dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

Page 15: TLC PERU-CHILE

15

Artículo 40. El presente Acuerdo no compromete los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio - OMC - y de los acuerdos de integración regionales o subregionales en los que participen los Países Signatarios.

Artículo 41. Los Países Signatarios se comprometen a formar un grupo de trabajo que se aboque al estudio de las posibilidades de complementación industrial en el Sector Automotor, incluida la normativa de origen, con el objeto de entregar en un plazo no mayor de 24 meses, a contar de la entrada en vigor del presente Acuerdo, una propuesta al respecto a la Comisión Administradora.

Adhesión

Artículo 42. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo, mediante la correspondiente negociación, queda abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI.

Disposiciones Transitorias

Primer Artículo Transitorio.- Los Países Signatarios procederán a cumplir de inmediato os trámites necesarios para formalizar el presente Acuerdo de Complementación Económica en la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros.

Segundo Artículo Transitorio.- Los Países Signatarios acuerdan que el despacho a consumo o la importación de las mercaderías al amparo de certificados de origen de conformidad con el AAP No 28 podrá efectuarse hasta un plazo no mayor a 60 días de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, salvo que dicho certificado expire en fecha anterior, pudiendo incluso acogerse a las preferencias derivadas del Programa de Liberación de presente Acuerdo.

Tercer Artículo Transitorio.- Con la finalidad de evaluar la posibilidad de conferir algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas, al amparo del Acuerdo, la Comisión Administradora, dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia del presente Acuerdo, se abocará al análisis de dichos regímenes especiales vigentes en ambos países.

Hecho en la ciudad de Lima a los veintidós días del mes de junio de 1998 en dos originales, igualmente auténticos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República de Chile: José Miguel Insulza; Por el Gobierno de la República del Perú: Gustavo Cailleaux.

Page 16: TLC PERU-CHILE

16

ANALISIS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONÓMICA Nº 38 SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERÚ

Objetivos del Acuerdo

El Acuerdo tiene como objetivos centrales: el establecimiento de un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos ; la intensificación de las relaciones económicas y comerciales ; la coordinación en los foros económicos internacionales ; la promoción de la complementación y cooperación económica ; y, el estímulo a las inversiones.

Ámbito Comercial

Los Países Signatarios acordaron, para el universo de bienes, eliminar los aranceles y gravámenes de efectos equivalentes que afectan el comercio recíproco. A tales efectos establecieron un programa de liberación con diferentes modalidades, el cual contempla plazos que van desde la desgravación total inmediata, de una sola vez, en el momento de entrada en vigor del Acuerdo, hasta 10 años y excepcionalmente, hasta 18 años (329 itemes). Conforme a dichos plazos se establecieron las listas de productos que se expresan a continuación.

Los productos incluidos en el Anexo Nº2 del Acuerdo estarán sujetos a los programas y formas de desgravación que ahí mismo se indican.

En el caso de las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas, o de empresas que gocen de los beneficios de usuarios de zonas francas, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Signatarios, quedarán excluidas del Programa de Liberación del presente Acuerdo. Dichas mercaderías deberán estar debidamente especificadas.

Con todo, la Comisión Administradora, dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia del presente Acuerdo, se abocará al análisis de dichos regímenes especiales vigentes en ambos con la finalidad de evaluar la posibilidad de conferir algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas.

Por otra parte, las mercaderías usadas tampoco se beneficiarán del Programa de Liberación mencionado, incluyendo aquellas que tengan sub-partidas específicas en nomenclatura NALADISA.

Dentro del ámbito comercial, el Acuerdo también aborda materias tales como: stand still; régimen de valoración aduanera regulada por el Artículo VII del GATT (1994), incluidas las reservas notificadas a la OMC por cada uno de los Países Signatarios; trato nacional y tributos internos en conformidad con el

Page 17: TLC PERU-CHILE

17

Artículo III del GATT (1994); reglas de origen según el régimen contenido en el Anexo Nº3 del Acuerdo ; y, salvaguardias contenido en el Anexo Nº4.

Por otra parte, las Partes se comprometieron, sin perjuicio de las normas establecidas en el marco de la OMC, a no aplicar gravámenes y restricciones a las exportaciones. En este mismo sentido, se comprometieron, también, a no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones que afecten el comercio entre los dos países y a no aplicar los existentes más allá del 31 de diciembre del año 2002, bajo el apercibimiento de no aplicar el programa de liberación del Acuerdo a aquellos bienes que gocen de subvenciones después de la fecha antes indicada.

Como norma general en materia de antidumping las Partes, reconociendo el derecho de cada una a aplicar las medidas que procedan según sus legislaciones, se comprometieron a que las mismas se conformarán a las disposiciones establecidas en el marco de la OMC. En lo referido a normas técnicas, se estableció el compromiso de eliminar todos aquellos obstáculos técnicos innecesarios al comercio, estableciendo un régimen especial de normalización y metrología en el Anexo 7 del Acuerdo.

En este mismo sentido, se comprometieron a evitar que las normas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos técnicos al comercio, debiéndose aplicar para estos efectos tanto las disposiciones contenidas en el Anexo 5 del Acuerdo, como también, en el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito entre las Partes y que se incluye en el Anexo 6 del Acuerdo.

En lo relativo a tratamientos sectoriales, el Acuerdo aborda el sector agropecuario, donde se estableció el compromiso de no incluir nuevos productos, tanto en el sistema de Bandas de Precios, vigente en Chile, como en el de Derechos Específicos Variables, vigente en Perú, obligándose, además, a no modificar dichos mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso a sus respectivos territorios.

Finalmente, en lo referido con el sector automotor, las Partes acordaron conformar un grupo de trabajo que se aboque al estudio de las posibilidades de complementación industrial en dicho sector y que entregue, en un plazo no mayor de 24 meses, una propuesta al respecto a la Comisión Administradora.

Ámbito Económico

El Acuerdo establece, en primer lugar, normas referidas al sector servicios, donde se le encomienda a la Comisión Administradora la formulación de propuestas tendientes a la liberalización de este sector, en un plazo no mayor a un año desde la entrada en vigencia del Acuerdo.

En materia de inversiones, los Países Signatarios junto con propiciar las inversiones y el establecimiento de empresas, tanto con capital de ambos

Page 18: TLC PERU-CHILE

18

países como con la participación de terceros, se comprometieron a otorgar trato nacional a las inversiones del otro país y estudiar la posibilidad y conveniencia de celebrar un Convenio para evitar la Doble Tributación.

Por otra parte, el Acuerdo establece también la obligación de las Partes de otorgar a la propiedad intelectual y la propiedad industrial una adecuada protección dentro de sus legislaciones.

En materia de compras gubernamentales se le encomendó a la Comisión Administradora proponer la definición del ámbito y los términos que deberán regular las compras gubernamentales entre los países miembros.

Finalmente, se registran materias relacionadas con: programas de promoción comercial que comprenden, entre otras acciones, la realización de ferias, exposiciones, reuniones y visitas recíprocas de empresarios, información sobre oferta y demanda, estudios de mercado; y, acerca de intercambio de información sobre regímenes de comercio exterior y estadísticas.

Ámbito Institucional

Los países constituyeron una Comisión Administradora presidida por el Director General de Relaciones

Económicas Internacionales en el caso de Chile y por el Vice-Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el caso de Perú, o por las personas que ellos designen en su representación.

Dicha Comisión tiene, entre otras atribuciones y funciones, las de: velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo; proponer modificaciones al mismo; hacer recomendaciones para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretación y aplicación del Acuerdo; reglamentar el procedimiento de solución de controversias; revisar y modificar el régimen de origen; realizar un seguimiento tanto de las prácticas y políticas de precios públicos en sectores específicos como, también, de los mecanismos de fomento a las exportaciones; elaborar un informe periódico sobre el funcionamiento del Acuerdo ; establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa participación de los representantes del sector empresarial; revisar, modificar y actualizar las Notas Complementarias del Acuerdo; y, las demás funciones que le sean encomendadas por los Países Signatarios.

El Acuerdo dispone, en el Anexo 8, un sistema de solución de controversias. Se establece un proceso con tres etapas. La primera de consultas, la segunda de estudio y negociación ante la Comisión Administradora y, una tercera, de solución arbitral cuando la controversia no logró ser resuelta en la etapa anterior.

Por otra parte, en materia institucional se pactaron, además, normas sobre los siguientes temas: vigencia, denuncia, adhesión de los demás países

Page 19: TLC PERU-CHILE

19

miembros de la ALADI, relaciones con otros Tratados, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros de dicha organización, y evaluación del Acuerdo.

Cooperación

El Acuerdo contiene un compromiso amplio de cooperación económica en áreas tales como: políticas y técnicas comerciales; políticas financieras, monetarias y de hacienda; normas zoo, fitosanitarias y bromatológicas; energía, combustible, transporte y comunicaciones; tecnología, ingeniería, consultoría y otros.

Page 20: TLC PERU-CHILE

20

CONCLUSIONES

1. Con el afán de tener un conocimiento más amplio del tema, podemos advertir que los resultados no son tan buenos como los parecían, sobre todo antes de la firma del tratado.

2. La idea de la firma de tratados es mejorar la economía del Perú, pero

también darle una mejor calidad de vida a los trabajadores y

empresarios peruanos, pero con esto se benefician solo los grandes

inversionistas y lastimosamente la mayoría de grandes inversionista

en el Perú son extranjeros, en especial de capital chileno se debe

revisar dicho documento y priorizar la inversión netamente peruana.

3. El gobierno tendría que generar más ingresos y empleo para el

beneficio de los propios ciudadanos .

Page 21: TLC PERU-CHILE

21

SUGERENCIAS

1. Se debe tener una mayor información sobre el contenido de las TLC que se firman y en este caso el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 suscrito entre la República de Chile y la República del Perú para darnos cuenta si nuestra economía se beneficiara o no y también ambos países deben estar seguros y concientes de todos los puntos que concierne este tratado, para no llevar malos entendidos ni guerras futuras.

2. La idea es beneficiar no solo a las grandes empresas sino también a los pequeños y medianos inversionistas, ya que como se sabe, las grandes empresas que existen en nuestro país son de capitales (claro esta que también nos beneficiamos ya que existen mayores oportunidades laborales y desarrollo tecnológico en nuestro país).

3. El estado debe de apoyar a las MYPES con lo respecto a sus pequeñas producciones con la finalidad de generar mayor empleo; y podemos concluir que aun quedan muchos puntos por debatir sobre esto. Un ejemplo es el tema de la propiedad intelectual principalmente sobre la procedencia de productos de origen peruano y que se presentan al mundo como chilenos (chirimoya, pisco, por nombrar alguna de ellos) con lo cual el gobierno debe de tomar decisiones del caso.

Page 22: TLC PERU-CHILE

22

BIBLIOGRAFIA

http://www.sice.oas.org/trade/chilper/chpeace1.asp#capI

http://rc.direcon.cl/inversion/1429

http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/VSITIOWEB/iyc_principal

http://www.sni.org.pe/servicios/comext/acuerdos.php